{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas funcionarias que cesen en su puesto de trabajo en virtud de lo dispuesto en los párrafos a), c), f) y g) del apartado segundo y apartado quinto del artículo 103, serán adscritas provisionalmente al desempeño de otro puesto propio de su escala y categoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas funcionarias adscritas provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia del cese o remoción en el anteriormente ocupado, de su supresión o del cumplimiento del término de máxima permanencia, tendrán derecho preferente para proveer, en el siguiente concurso que se celebre y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino al que tuviera asignado el puesto amortizado o anteriormente ocupado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Mientras permanezcan en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, el personal funcionario percibirá las retribuciones complementarias asignadas al puesto y, en todo caso, el complemento de destino que corresponda a su categoría, en el caso de la Ertzaintza, o que tuvieran consolidado, en el caso de la Policía local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la adscripción provisional traiga su causa de la supresión del puesto anteriormente ocupado y las retribuciones asignadas al nuevo fueran inferiores a las del amortizado, el funcionario o funcionaria percibirá un complemento transitorio por la diferencia. Dicho complemento se mantendrá hasta la resolución del primer concurso en que la persona interesada participe o hubiera podido participar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas funcionarias en situación de adscripción provisional vendrán obligadas, en tanto permanezcan en ella, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo o escala, solicitando la totalidad de las vacantes existentes que puedan proveer. De no hacerlo así, podrán ser adscritas con carácter forzoso a cualquiera de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de los puestos de trabajo sujetos a especialidad que se determinen reglamentariamente la persona cesada por la causa contemplada en el artículo 103.2.f) dispondrá, de haber prestado servicio efectivo en esos puestos durante dicho periodo, de un complemento personal por la diferencia entre el complemento específico singular del puesto el que fue cesada y el que corresponda al puesto que obtenga tanto en adscripción provisional como definitiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Comisiones de servicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En casos excepcionales, y con reserva de su puesto de trabajo, el personal funcionario podrá ser asignado en comisión de servicios al desempeño de puestos de trabajo propios de su escala o categoría o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se halle adscrito. Asimismo, de no existir funcionarios o funcionarias suficientes en la escala y categoría correspondiente, y si las necesidades del servicio así lo exigen, podrán conferirse comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo o funciones propias de otra categoría distinta a la de pertenencia, siempre que sean de la misma escala o de la inmediatamente superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La comisión de servicios será desempeñada voluntariamente, sin perjuicio de que, si ello no fuera posible, pueda ser conferida con carácter forzoso, siempre que concurran supuestos de urgente o inaplazable necesidad y previa audiencia de la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La duración de la comisión de servicios no podrá exceder de tres años, salvo que se confiera para el desempeño de puestos de trabajo cuya persona titular se encuentre en la situación de servicios especiales, y los puestos de trabajo que hubieran de proveerse en tal régimen serán de público conocimiento para los posibles interesados en su desempeño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El funcionario o funcionaria en comisión de servicios percibirá las retribuciones básicas correspondientes a su categoría y las complementarias asignadas al puesto desempeñado. Ello no obstante, si la comisión hubiera sido conferida con carácter forzoso y el puesto desempeñado tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del propio, la persona interesada percibirá mientras permanezca en tal situación un complemento por la diferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando la comisión de servicios se confiera para la realización de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo, o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por las personas titulares de los puestos de trabajo que las tengan atribuidas, el funcionario o funcionaria percibirá las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116.2 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La comisión de servicios podrá ser revocada discrecionalmente por el órgano que la confirió, y los puestos de trabajo así provistos deberán ser ofertados para su cobertura reglamentaria en la primera convocatoria que se realice.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad entre cuerpos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía local podrán ser cubiertos indistintamente por funcionarios y funcionarias pertenecientes a cualesquiera de ellos, en los supuestos en los que así se encuentre expresamente previsto en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, pertenezcan a una categoría equivalente a aquella a la que se reserve el desempeño de la vacante y reúnan el nivel de formación que al efecto se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios y funcionarias que en virtud de lo previsto en el apartado anterior pasen a ocupar puestos de trabajo en otra Administración pública conservarán su condición de funcionario o funcionaria de la Administración de origen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Mientras mantengan su relación funcional con la Administración de destino, les será de aplicación la legislación vigente en esta última, y en particular las normas relativas a promoción profesional, situaciones administrativas y régimen retributivo y disciplinario, con excepción de la sanción de separación definitiva del servicio, que deberá ser acordada por el órgano competente de la Administración de procedencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la relación con la Administración de destino quedará automáticamente extinguida cuando, en virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos, pasen a desempeñar un puesto de trabajo en otra Administración pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno Vasco determinará reglamentariamente la equivalencia entre las categorías de los distintos Cuerpos de Policía del País Vasco, así como el nivel de formación exigible para proveer puestos de trabajo propios de esas escalas en otros cuerpos distintos al de procedencia. El nivel de formación se determinará atendiendo a los requisitos y pruebas superadas para el ingreso y a los períodos de formación y perfeccionamiento realizados, sin perjuicio de los cursos complementarios de capacitación que al efecto se establezcan, cuya organización corresponderá a la Academia Vasca de Policía y Emergencias.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Carrera profesional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de desarrollo profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad y los municipios podrán establecer, para el personal de sus Cuerpos de Policía, sistemas de desarrollo profesional en el desempeño de su trabajo, como consecuencia de la valoración de su actuación y conducta profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El sistema que se establezca será de aplicación al personal funcionario que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo o de segunda actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los sistemas de desarrollo profesional se compondrán, en todo caso, en dos fases:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La fase de encuadramiento de nivel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La fase de evaluación anual del desempeño, cuya superación es requisito para la percepción de las retribuciones correspondientes al nivel reconocido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los sistemas de desarrollo profesional que se establezcan deberán articularse en cuatro niveles por cada escala profesional en función de los años de antigüedad necesarios para poder solicitar el nivel correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nivel Años de antigüedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel I.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 años o más.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel II.</p>\n<p class=\"lf-p\">11 años o más (+6).</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel III.</p>\n<p class=\"lf-p\">17 años o más (+6).</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 años o más (+8).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El proceso de encuadramiento de nivel requerirá la superación de la evaluación que se lleve a cabo por los órganos técnicos creados al efecto, de conformidad con la normativa que regule el desarrollo profesional en cada una de las administraciones públicas, que tendrán en cuenta, al menos, los siguientes factores de evaluación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desempeño profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Capacitación y cualificación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Implicación y compromiso con la organización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento de nivel de desarrollo profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud de encuadramiento de nivel de desarrollo profesional será voluntaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que dicho encuadramiento sea denegado, por no superar la evaluación, deberá transcurrir un periodo de dos años para poder efectuar una nueva solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las convocatorias para solicitar el encuadramiento de nivel serán únicas y anuales, pudiendo presentar solicitud quienes dispongan de los años requeridos de antigüedad al inicio del año en que se cumpliera el número de años de servicio previsto en cada caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Perdida del nivel de desarrollo profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los niveles adquiridos se perderán debido a alguna de las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave por un periodo igual o superior a seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Negarse a realizar la evaluación del personal a su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pérdida de la condición de funcionario o funcionaria del Cuerpo policial correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El funcionario o funcionaria que pierda el nivel adquirido por las causas antedichas podrá volver a solicitar el reconocimiento del nivel adquirido en la siguiente convocatoria anual, en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tras haber cumplido la sanción en el supuesto de la letra a) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Transcurrido un año desde el momento de su negativa a la evaluación del personal a su cargo en el caso de la letra b) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La rehabilitación de la condición de funcionario o funcionaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reincorporación a la situación de servicio activo o de segunda actividad para el supuesto de la letra d) del apartado anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación anual del desempeño y efectos económicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, conllevará la percepción de un complemento de desarrollo profesional que se percibirá anualmente como complemento de carrera profesional ligado a la superación de la evaluación del desempeño profesional conforme a los baremos que se establezcan reglamentariamente, entre los que deberán tenerse en cuenta: la conducta profesional, el logro de resultados y el nivel de cumplimiento horario y de asistencia al trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, los efectos económicos de cada nivel reconocido lo serán a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se inicie el procedimiento de encuadramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ascenso de un funcionario o funcionaria a una categoría superior no afecta al nivel de desarrollo profesional que tenga reconocido en tanto no sea encuadrado en otro nivel superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso se podrá percibir de forma simultánea el complemento de desarrollo por más de una categoría profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El reconocimiento del desarrollo profesional solo se referirá a la categoría de pertenencia, aun cuando se hayan desempeñado funciones en categorías superiores.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos y deberes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal que integra los Cuerpos de la Policía del País Vasco tendrá derecho:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al cargo y a la permanencia en su puesto de trabajo, con sujeción a los límites y condiciones previstos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A ser retribuido conforme al puesto de trabajo que desempeñen y al régimen de previsión social que les corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la carrera administrativa y a la promoción interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A la formación profesional permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A la información y participación en la determinación de sus condiciones de trabajo, en los términos establecidos en las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales que se reconozcan, así como a la seguridad e higiene en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A conocer y acceder libremente a su expediente individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Al ejercicio de los derechos y libertades sindicales, en los términos establecidos en las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>A disfrutar por cada año completo de servicio activo de al menos un mes de vacaciones retribuidas, o de los días que en proporción les correspondan cuando el tiempo trabajado fuese menor. El momento de su disfrute quedará subordinado a las necesidades de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>A las licencias establecidas con carácter general en la Ley de la Función Pública Vasca, sin perjuicio de las adaptaciones que en vía reglamentaria puedan adoptarse como consecuencia de su peculiar estatuto profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>A una mejora de su nivel de vida y condiciones sociales a través de medidas concretas de atención social fomentadas por las administraciones respectivas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Jornada de trabajo y régimen de descanso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La duración y ordenación de la jornada de trabajo y el régimen de descansos, horarios y fiestas serán las que se determinen por el departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad o el órgano competente de la respectiva entidad local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En casos excepcionales, cuando existan razones de servicio que lo hagan necesario, los funcionarios o funcionarias podrán ser requeridos para el servicio fuera de su jornada de trabajo. Asimismo, y por las mismas razones, podrá imponerse la obligación de permanecer en las dependencias policiales o mantenerse en situación de disponibilidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Incompatibilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de la Policía del País Vasco vendrá obligado a observar estrictamente el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente, y las administraciones públicas vascas a la exigencia de su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán compatibilizar sus actividades con el desempeño por sí o mediante sustitución de un segundo puesto de trabajo cargo o actividad en el sector público o privado.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrán desempeñar un puesto de trabajo, cargo, profesión o actividad pública o privada en los supuestos y con las condiciones y requisitos previstos para el personal al servicio de las administraciones públicas en su normativa vigente, salvo que el ejercicio de ese segundo puesto de trabajo suponga un deterioro para la imagen y el prestigio del Cuerpo policial o sea contrario a sus principios básicos de actuación. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal que perciba el complemento de jefatura por ir incluido en él el factor de incompatibilidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La condición de servicio activo en la Ertzaintza es incompatible con la de reservista de las Fuerzas Armadas u otros compromisos personales de desempeño de funciones públicas adquiridos al margen del Cuerpo policial para situaciones de crisis o emergencia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Retribuciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura y régimen retributivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La estructura y régimen retributivo del personal de los cuerpos que integran la Policía del País Vasco se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable a los empleados y empleadas de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las especificidades aplicables al Cuerpo de la Ertzaintza que se contienen en los siguientes artículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno Vasco, dada la naturaleza y peculiaridades funcionales de la Ertzaintza, establecerá reglamentariamente el régimen retributivo y el régimen de indemnizaciones por razón del servicio del personal de dicho Cuerpo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones complementarias en la Ertzaintza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las retribuciones complementarias en la Ertzaintza se rigen por las siguientes especificidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El complemento de destino es la retribución complementaria correspondiente al nivel de la categoría a la que pertenezca el funcionario o funcionaria, cuya cuantía se fijará anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, clasificándose los puestos de trabajo de las escalas Superior, Ejecutiva, de Inspección y Básica de la Ertzaintza se clasifican en siete niveles conforme a la siguiente escala:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Categoría de agente: nivel 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Categoría de agente primero y agente primera: nivel 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Categoría de suboficial: nivel 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Categoría de oficial: nivel 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Categoría de subcomisario o subcomisaria: nivel 5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Categoría de comisario o comisaria: nivel 6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Categoría de intendente: nivel 7.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los puestos de trabajo de la Escala de Facultativos y Técnicos se clasifican en uno de los niveles establecidos para los puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas que se correspondan con el grupo de clasificación al que pertenezcan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El complemento específico general remunera el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que concurren en todos los puestos de trabajo del Cuerpo de la Ertzaintza. Su cuantía para cada categoría se determina por acuerdo del Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El complemento específico singular o de puesto será único para cada puesto de trabajo que lo tenga asignado en la relación de puestos de trabajo y remunerará única y exclusivamente las condiciones particulares concurrentes, en su caso, en cada puesto de trabajo atendiendo a la especial dificultad técnica, la responsabilidad, dedicación, penosidad o peligrosidad o cualquier otra condición que concurra en el puesto de trabajo. Su cuantía derivará de la valoración y estudio de los distintos puestos de trabajo y no podrá ser superior, para cada una de las escalas, al 35 % de la suma del sueldo base, pagas extraordinarias, complemento de destino y componente general del complemento específico que corresponda a la categoría inferior de la correspondiente escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El complemento de jefatura remunera la especial situación de mando de los puestos de la Escala Superior y Ejecutiva que comporta la participación en la formulación de las políticas de seguridad pública, la asunción de funciones de alta representación institucional, la dirección y coordinación de personas y medios con alto nivel de autonomía y una dedicación al servicio que excluye la declaración de compatibilidad de cualquier otra actividad. Su cuantía será idéntica para todos los puestos de tales escalas y se determinará por el Consejo de Gobierno, no pudiendo ser superior al 30 % del sueldo base, más la parte de las pagas extraordinarias correspondiente al sueldo base, correspondiente a la categoría inferior de la Escala Ejecutiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El complemento de desarrollo profesional en la Ertzaintza se percibirá anualmente como parte del complemento de productividad ligado a la progresión en los distintos niveles del sistema de desarrollo profesional y a la superación de la evaluación del desempeño profesional en los términos contemplados en el artículo 110 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Gratificaciones por servicios extraordinarios en la Ertzaintza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las gratificaciones por servicios extraordinarios en la Ertzaintza, que no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, retribuirán los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo, cuando no se compensen horariamente en los términos dispuestos en los acuerdos reguladores de las condiciones laborales, y los trabajos en condiciones de penosidad o peligrosidad especial, tan solo cuando dichas circunstancias fueran esporádicas y no inherentes al puesto de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No procederá su percepción en aquellos puestos de trabajo en que para la determinación del complemento específico hubiera sido ponderada una especial dedicación o condiciones de penosidad o peligrosidad especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, las gratificaciones por servicios extraordinarios en la Ertzaintza podrán retribuir las particulares condiciones de responsabilidad, dedicación, penosidad o peligrosidad del desempeño de las comisiones de servicios en los supuestos contemplados en el artículo 105.5 de esta ley, cuando dichas condiciones no estén retribuidas en el puesto de trabajo propio ni tales funciones correspondan específicamente a ninguna de las asignadas a otro puesto de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, las gratificaciones por servicios extraordinarios podrán periodificarse mientras dure el desempeño de tales funciones y, en todo caso, con el límite temporal previsto en el artículo 105.3 de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">El conjunto de las gratificaciones extraordinarias que por el concepto señalado en este apartado se establezcan en la Ertzaintza no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 1 % de la masa salarial establecida para el conjunto del Cuerpo, correspondiendo al órgano competente la concreción individual de las cuantías de acuerdo con los criterios que se establezcan en el marco de la mesa de negociación de la Ertzaintza, prevista en el artículo 125.2 de esta ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Indemnizaciones por razón del servicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de la Policía del País Vasco percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando en el desempeño de su servicio hubiera sido objeto de daños y perjuicios por los que se hubiera condenado judicialmente a una tercera persona y está hubiera sido declarada insolvente, la Administración en la que preste servicio el funcionario o funcionaria policial le resarcirá en tal importe indemnizatorio, subrogándose en los derechos que asisten a la persona perjudicada por tal concepto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los funcionarios y funcionarias de la Policía del País Vasco que se encuentren en situaciones distintas del servicio activo, así como quienes hayan perdido la condición funcionarial por jubilación, que deban acudir a juicio como testigos o peritos por razón de hechos o investigaciones relacionadas con el tiempo en que estuvieron en servicio activo, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas para el funcionariado en activo. A los efectos de facilitar su asistencia a juicio deberán comunicar a la Administración su domicilio actual.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo en la Ertzaintza</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Libertad sindical</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza podrán afiliarse a los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de su elección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de la libertad sindical, los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza habrán de proceder con absoluto respeto al código deontológico establecido en esta ley, con especial consideración a la garantía de los derechos y libertades públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Representantes del personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las organizaciones sindicales tendrán derecho a un número de representantes, en cada circunscripción, determinado de acuerdo con la siguiente escala, que se elegirán conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente y en la normativa que se dicte en su desarrollo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Hasta 1.000 funcionarios o funcionarias, de los que tengan la condición de electores o electoras: 14.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De 1.001 en adelante: 3 representantes por cada 1.000 funcionarios o funcionarias o fracción de los que ostenten esa misma condición de electores o electoras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Elecciones a representantes del personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A propuesta de las organizaciones sindicales representativas en la Ertzaintza, la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad convocará elecciones a representantes, debiéndose efectuar dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha en que expire su mandato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán la condición de electores y elegibles, referida a la fecha de inicio del proceso electoral, el personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo o segunda actividad, y el personal funcionario en prácticas que hubiera superado el curso de formación y se encuentre desarrollando el período de prácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán promover candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas. Cada candidatura deberá incluir tantos candidatos o candidatas como representantes a elegir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Existirá una circunscripción electoral en cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Mediante el sistema de representación proporcional, se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos de las listas que hayan obtenido el 5 % o más de los votos por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas, en orden decreciente, según el resto de votos de cada una de ellas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Mandato y cese de las personas representantes del personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El mandato de quienes ostenten la representación del personal se iniciará desde la proclamación de los candidatos o candidatas electos, expirando al transcurso de cuatro años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ello no obstante, si al término de dicho plazo no hubiera tenido lugar la proclamación de los nuevos candidatos o candidatas electos, el mandato se entenderá prorrogado hasta tanto aquélla se produzca.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La condición de representante se perderá por alguna de las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Expiración del mandato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pérdida de la condición de funcionario o funcionaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pasar a cualquier situación administrativa distinta de las de servicio activo y segunda actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fallecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Renuncia, que deberá ser expresa y comunicada al órgano competente ante quien se ostente la representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Remoción por la organización sindical correspondiente, que deberá ser expresa y comunicada al órgano competente ante quien se ostente la representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos previstos en el apartado anterior, la vacante se cubrirá automáticamente por el candidato o candidata siguiente, o en su caso suplente, de la misma lista a la que pertenezca el sustituido. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Delegados y delegadas sindicales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las organizaciones sindicales pueden nombrar personas delegadas para las secciones sindicales que, en su caso, constituyan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de ese derecho, y a los solos efectos de aplicación del régimen de garantías y derechos previsto en el artículo 123 de esta ley, las organizaciones sindicales que hubieran obtenido representantes, respecto de cada circunscripción electoral, conforme a lo establecido en los artículos 119 y 120, dispondrán de un número de personas delegadas en cada una de ellas equivalente a dos por cada 250 personas funcionarias y una más por el resto resultante, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Mediante el sistema de representación proporcional, se atribuirá a cada organización sindical en cada circunscripción electoral el número de personas delegadas que corresponda, en atención al número de votos obtenido por cada candidatura en cada circunscripción electoral en las elecciones a representantes, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número total de votos obtenidos en el mencionado ámbito por las organizaciones sindicales que hubieran obtenido representantes, por el del número de personas delegadas que corresponda designar. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las organizaciones sindicales, en orden decreciente, según el resto de votos de cada una de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La designación de las personas delegadas por las organizaciones sindicales se efectuará dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se haga pública la proclamación de los resultados de las elecciones a representantes, debiendo recaer entre personas funcionarias de carrera del Cuerpo en situación de servicio activo o segunda actividad o personas funcionarias en prácticas que hubieran superado el curso de formación y se encuentren desarrollando el período de prácticas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías y derechos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas representantes y delegadas sindicales dispondrán en el ejercicio de sus funciones de las siguientes garantías y derechos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El acceso y libre circulación por las dependencias policiales, previa comunicación y conformidad de la autoridad competente, siempre que no entorpezca el normal funcionamiento del servicio policial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La distribución de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o sindicales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La emisión de informe por el Consejo de la Ertzaintza, con carácter previo a la adopción de la resolución que proceda, en los expedientes disciplinarios que les sean incoados durante el tiempo de su mandato y el año inmediatamente posterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un crédito de cuarenta horas mensuales, dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. Las organizaciones sindicales, previa comunicación al órgano competente, podrán proceder a la acumulación de las horas que correspondan a sus representantes y delegados o delegadas sindicales, sin que ésta se pueda efectuar a favor de personal funcionario en prácticas, ni exceder de diez horas mensuales cuando se produzca a favor de funcionarios o funcionarias que ocupen puestos de trabajo provistos por el sistema de libre designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No ser trasladadas ni sancionadas durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el traslado o la sanción tenga su causa en acciones derivadas del ejercicio de su representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No ser discriminadas en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de facilitar el ejercicio de su actividad, en las dependencias policiales de más de 250 funcionarios y funcionarias se habilitará un local para uso de las organizaciones sindicales, cuya utilización se instrumentará mediante acuerdo entre ellas. Asimismo, en todas las dependencias policiales habrán de existir lugares destinados a la exposición de anuncios sindicales, cuya ubicación garantizará el adecuado acceso por parte del personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las garantías y derechos recogidos en los apartados precedentes se entenderán sin perjuicio y a reserva de cualesquiera otros, o de las condiciones más favorables para su ejercicio, que puedan reconocerse en virtud de acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales. El contenido de tales acuerdos será de aplicación a las organizaciones sindicales firmantes y a aquellas otras que, en su caso, se adhieran a ellos con posterioridad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de reunión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las organizaciones sindicales podrán convocar, a través de sus representantes o delegados y delegadas, reuniones en las dependencias policiales, que se celebrarán fuera de las horas de prestación del servicio y previa autorización de la autoridad competente. En cualquier caso, la celebración de la reunión no podrá afectar la prestación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autorización para celebrar la reunión habrá de solicitarse mediante escrito presentado con una antelación mínima de cuatro días naturales, en el que se indicarán la fecha, hora y lugar de la reunión y el orden del día. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha prevista para su celebración no se hubiera notificado la resolución pertinente, la reunión podrá llevarse a cabo, siempre que no se vea afectada la prestación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas convocantes de la reunión serán responsables de su normal desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Negociación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La participación de los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza en la determinación de sus condiciones de trabajo se efectuará a través de las organizaciones sindicales que hubieran acreditado la representatividad a que se refiere el apartado siguiente de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos previstos en el apartado anterior, se constituirá una mesa de negociación en la Ertzaintza, en la que estarán presentes las personas que representen a la Administración de la Comunidad Autónoma y las que representen a las organizaciones sindicales representativas en la Ertzaintza, considerándose únicamente como tales a aquellas que hubieran alcanzado, al menos, el 10 % de los y las representantes electos conforme a lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">La mesa de negociación de la Ertzaintza será competente para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario sujeto a su ámbito, sin perjuicio de ajustarse, en relación a las siguientes materias, a las decisiones que hubieran sido adoptadas por la mesa general de negociación constituida para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma para su conjunto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Jornada máxima anual de trabajo e incremento general de retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Criterios generales para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Marco general de derechos sindicales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Política de salud laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán objeto de negociación, en relación con las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma, las siguientes materias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incremento, determinación y aplicación de las retribuciones, así como la adecuación del régimen retributivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento, sin perjuicio de las competencias propias de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medidas sobre salud laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Atenciones sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Jornada, calendario de trabajo y régimen de vacaciones, a que se refiere el apartado primero del artículo 112, así como las compensaciones relativas a los supuestos contemplados en el apartado segundo del mismo precepto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Licencias y permisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La clasificación de puestos de trabajo y requisitos profesionales para su desempeño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Pactos y acuerdos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La representación de la Administración y de las organizaciones sindicales a que se refiere el artículo anterior podrán llegar a pactos y acuerdos en las materias previstas en él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los acuerdos versarán sobre materias de competencias del Consejo de Gobierno, y para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal de dicho órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan con el ámbito competencial del órgano que los suscriba y vincularán directamente a las partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación o no se alcance la aprobación expresa y formal a la que se refiere el apartado segundo de este artículo, corresponderá al Consejo de Gobierno determinar las condiciones de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales establecerán, mediante acuerdos suscritos al efecto, los procedimientos para la resolución de los conflictos surgidos en la determinación de las condiciones de trabajo o los incumplimientos de pactos o acuerdos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Salud y protección</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Protección de la salud y prevención de riesgos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas a las que pertenezcan los Cuerpos de la Policía del País Vasco velarán por que el personal policial mantenga las condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño de sus funciones. A tal fin se contará con un servicio sanitario, pudiéndose, al tal efecto, celebrar contratos o convenios de colaboración con profesionales médicos o entidades sanitarias públicas o privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal de la Policía del País Vasco está sometido a vigilancia de la salud en la forma que se determine en el correspondiente plan de prevención de riesgos laborales y en el marco de actuación del servicio de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La prevención de riesgos laborales de los Cuerpos de la Policía del País Vasco deberá integrarse en el conjunto de sus actividades a través de evaluación de riesgos laborales, la implantación de medidas correctoras y la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que contemplará, al menos, los siguientes factores de riesgos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Riesgos relacionados con la seguridad frente a agresiones físicas, caídas, golpes, accidentes de trabajo, accidentes de tráfico, etcétera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Riesgos ambientales, biológicos o relacionados con la higiene en el trabajo, tales como el riesgo de contagio biológico, contaminación química o radiológica, incidencia del ambiente físico (ruidos, vibraciones, etcétera); movilidad e itinerancia; situaciones de intoxicación por manipulación o contacto con determinados productos, etcétera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Riesgos ergonómicos, incluyendo todos aquellos factores de riesgo que involucran objetos, puestos de trabajo, máquinas, vehículos y equipo y la carga física de trabajo que implican.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Riesgos psicosociales: incluyendo todos aquellos aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su entorno social que puedan causar daños psíquicos, sociales o físicos en la salud del personal funcionario. Lo cual incluye factores derivados de las exigencias psicológicas emocionales; sensoriales, cuantitativas y cognitivas propias del trabajo policial; el estrés postraumático; la turnicidad y el trabajo nocturno; burnout, enfermedades profesionales, etcétera. Se establecerán protocolos de actuación para los casos de acoso laboral en sus diversas modalidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Otros riesgos excepcionales: accidentes in itinere; mediación en conflictos interpersonales; la actuación en situaciones de emergencia o catastróficas, etcétera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se establecerán protocolos de actuación específicos para los casos de personal en situación de embarazo que contemplen la revisión inmediata de la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo y la adopción de medidas correctoras para adecuar las condiciones laborales, ritmos de trabajo, pautas de descanso y lugares a las necesidades de salud de la persona afectada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de prevención para la Ertzaintza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Existirá un servicio de prevención específico para el personal funcionario de la Ertzaintza entre cuyas funciones están las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Colaborar en el diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas preventivos, así como vigilar la eficacia de las medidas preventivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar la evaluación de riesgos laborales del personal de la Ertzaintza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Determinar las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas de acuerdo a las evaluaciones de riesgos efectuadas y la vigilancia de su eficacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informar y formar al personal de la Ertzaintza en materia de seguridad y salud laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Establecer y mantener actualizados los procedimientos para demostrar la idoneidad de las previsiones del sistema respecto a las exigencias de la organización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos preventivos, codificar y archivar los registros de prevención de riesgos, los resultados de las auditorias y revisiones y los registros de formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Elaborar los planes de emergencia y primeros auxilios, cuya implantación se realizará por centros de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Vigilar la salud del personal de la Ertzaintza en relación con los riesgos derivados de su trabajo, respetando su dignidad y su derecho a la intimidad. El acceso a la información médica de carácter individual se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Investigar accidentes, tramitar quejas y sugerencias y analizar y dar solución a problemas concretos en materia preventiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Prestar apoyo, asesorar e informar al Comité de Seguridad y Salud sobre las actuaciones que en materia de seguridad y salud realice el servicio de prevención y que le competa conocer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los reconocimientos médicos y psicológicos derivados de la función relativa a la vigilancia de la salud tendrán carácter periódico y voluntario, excepto en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos médicos y psicológicos sea necesaria para verificar si el estado de salud de este personal puede constituir un peligro para él mismo o para las demás personas relacionadas con la función que desempeña.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones del personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal de los Cuerpos de la Policía del País Vasco deberá velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el desempeño de sus funciones y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones, de conformidad con su formación y las instrucciones recibidas. En particular, deberán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Utilizar correctamente los medios y equipos de protección individual o colectiva facilitados, de acuerdo con las instrucciones recibidas, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares donde esta tenga lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informar de inmediato, por conducto regular, al personal designado para realizar actividades de protección y de prevención, acerca de cualquier situación que, por motivos razonables, pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por los mandos competentes para proteger la seguridad y la salud, y prestar su leal cooperación para garantizar unas condiciones seguras en la prestación del servicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Participación en la prevención de riesgos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de representación y participación del personal de la Policía del País Vasco en relación con la prevención de riesgos laborales atenderá a los principios y criterios contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La representación y participación del personal se canalizará a través de los delegados y delegadas de prevención, designados por las organizaciones sindicales con arreglo a la representatividad obtenida en las elecciones correspondientes. Podrán ser delegados y delegadas de prevención aquellos funcionarios o funcionarias que, aunque no ostenten la condición de representantes del personal o de personal delegado sindical fueran designados por las organizaciones sindicales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las funciones de los delegados y delegadas de prevención son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Colaborar en la mejora de la acción preventiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover y fomentar la cooperación del personal en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el ejercicio de sus funciones los delegados y delegadas de prevención están facultados para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a los inspectores e inspectoras de trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la ley mencionada. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser informados por la Administración sobre los daños producidos en la salud del personal una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los daños.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recibir de la Administración las informaciones obtenidas por esta procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de dichos lugares de trabajo y comunicarse durante la jornada con el personal, de manera que no se altere el normal desarrollo del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Recabar de la Administración la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud del personal, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En general, al desarrollo del resto de las competencias reconocidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las limitaciones derivadas en relación con las actividades que deben quedar excluidas según prevé el artículo 3.2 del mismo texto legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones deberán proporcionar a los delegados y delegadas de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se constituirán órganos colegiados de participación con representación paritaria de la Administración y de la representación del personal en materia de prevención de riesgos laborales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Delegados y delegadas de prevención en la Ertzaintza</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de la Ertzaintza el número de delegados y delegadas de prevención será de ocho y serán designados por las organizaciones sindicales representativas de la Ertzaintza, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 125.2 de esta Ley, en proporción a la representación que hubieran obtenido en las elecciones sindicales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Ertzaintza existirá un Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza, como órgano colegiado de consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de la prevención de riesgos laborales, que estará conformado de forma paritaria por dieciséis personas, la mitad los delegados y delegadas de prevención en representación del personal de la Ertzaintza y la otra mitad personas que representen al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, incluyendo la presidencia y la secretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza tendrá las competencias que le reconoce el artículo 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y será informado de las actuaciones del tribunal médico de segunda actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El tiempo empleado en el desempeño de su cometido por los miembros del comité, será considerado, a todos los efectos, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, de conformidad al sistema pactado para el desarrollo de tal actividad, debiendo para tal utilización del tiempo, en todo caso, informarse previamente al jefe o jefa de unidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Protección social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de la Policía del País Vasco está sujeto al régimen de protección social correspondiente al personal funcionario de la institución en la que se integren con las especificidades que contengan la normativa de seguridad social al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza estarán sujetos y protegidos por el régimen general de la Seguridad Social con las especificidades que en él se contemplen para ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas a las que pertenezcan los Cuerpos de la Policía del País Vasco arbitrarán mecanismos de protección social complementaria para los casos de incapacidad temporal motivada por lesiones o patologías derivadas de enfermedad o accidente profesional con ocasión del servicio, siempre y cuando no hubiese mediado dolo o negligencia o impericia graves por la persona afectada. E igualmente concertarán seguros de accidentes para los casos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o lesiones permanentes, devenidos como consecuencia de las lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Reconocimiento a la labor policial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento a la labor policial por daños personales en acto de servicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como medida de reconocimiento a la labor policial en caso de fallecimiento con ocasión del servicio o cuando el fallecimiento derive de actos ilícitos cometidos contra el funcionario o funcionaria como consecuencia de su condición policial, el o la cónyuge o pareja supérstite, o en su defecto los herederos y herederas legales, tendrán derecho a la percepción, por una sola vez, de una cantidad equivalente a dos anualidades de las retribuciones íntegras que percibiera la persona fallecida en el puesto de trabajo que ocupaba a través de cualquier forma de provisión en el momento de su fallecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Como medida de reconocimiento a la labor policial en caso de jubilación forzosa por incapacidad consecuencia del daño producido por actos ilícitos de terceras personas cometidos contra el funcionario o funcionaria con ocasión del servicio o como consecuencia de su condición policial, tendrá dicha persona derecho al percibo de una prestación económica periódica que, sumada a la pensión, ordinaria o extraordinaria, que le correspondiera, alcance, en su caso, el 80 % de las retribuciones fijas y periódicas del puesto de trabajo que ocupaba en el momento en que tuvo lugar el hecho determinante de este derecho.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha prestación es incompatible con la percepción de rentas de trabajo, así como de otras pensiones o subsidios legalmente compatibles. La suma de la prestación económica y las pensiones y haberes pasivos que perciba no podrá ser superior a la pensión máxima prevista en el régimen público de previsión social.</p>\n<p class=\"lf-p\">La prestación económica se actualizará en idéntico incremento anual al que resulte de aplicación a las mencionadas retribuciones fijas y periódicas, y se abonará mensualmente hasta la fecha en que hubiera debido ser declarada su jubilación forzosa por edad, salvo que acaeciera su fallecimiento con anterioridad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Condecoraciones honoríficas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Reglamentariamente se determinará el régimen de concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas para premiar al personal funcionario de la Policía del País Vasco que en el ejercicio de sus funciones acrediten cualidades notables de ejemplaridad, sacrificio, eficacia y dedicación en el servicio que redunden en beneficio de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los tipos de medallas al mérito policial y los presupuestos y procedimiento para su concesión se regularán reglamentariamente. El procedimiento se inicia de oficio cuando lo estime oportuno el órgano competente a la vista de las informaciones existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos que se determinen reglamentariamente podrá aparejarse efectos económicos a la concesión de la medalla al mérito policial, siempre que no procediera el reconocimiento de las prestaciones económicas referidas en el artículo precedente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Ascensos honoríficos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando existan circunstancias especiales que lo justifiquen podrá concederse discrecionalmente el ascenso honorifico a la categoría inmediatamente superior a la que ostenten a funcionarios o funcionarias que hubieran fallecido o se hubieran jubilado por incapacidad a causa de una actuación heroica en el ejercicio de su condición policial. Dicho reconocimiento no tiene efectos económicos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen disciplinario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen disciplinario establecido en el presente capítulo es de aplicación al personal funcionario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por hallarse el funcionario o funcionaria en situación administrativa que lo impida, esta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos anteriores a la adquisición o posteriores a la pérdida de la condición de funcionario o funcionaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios y funcionarias en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro de formación policial correspondiente, y, con carácter supletorio, a las previstas en el presente capítulo y disposiciones que se dicten en su desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía del País Vasco solo serán sancionados por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La responsabilidad disciplinaria se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el funcionario o funcionaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Incurrirán en responsabilidad disciplinaria no solo las personas autores de una falta, sino también sus superiores que la toleren y los funcionarios o funcionarias que induzcan a su comisión, así como quienes la encubran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se considere que los hechos por los que se ha instruido expediente disciplinario pueden ser constitutivos de delito, se deberá dar inmediata cuenta a la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios o funcionarias de la Policía del País Vasco no impedirá la instrucción por los mismos hechos de la información previa o expediente disciplinario correspondiente, con la adopción, en su caso, de la suspensión provisional de las personas expedientadas y de las demás medidas cautelares que procedan. No obstante, la resolución definitiva de dichos procedimientos solo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, vinculando a la Administración la declaración de hechos probados que contenga.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Faltas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son faltas muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, que lleve aparejada pena privativa de libertad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prevalerse de la condición de policía causando grave perjuicio a ciudadanos o ciudadanas, personal subordinado o a la Administración, así como la práctica de cualquier trato inhumano, degradante, discriminatorio o vejatorio a las personas con las que se relacionen en el ejercicio de sus funciones policiales, en especial con aquellas que se encuentren bajo su custodia. Se entenderá por trato discriminatorio aquel que se funde en alguna de las causas expresadas en el artículo 14 de la Constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad, así como negarse, en situación de anormalidad física o psíquica evidente, a las pertinentes comprobaciones técnicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudiquen gravemente el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de aquellas, o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La insubordinación individual o colectiva respecto a las autoridades o mandos, así como la desobediencia a las órdenes e instrucciones legítimamente dadas por aquellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento, así como el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Hacer ostentación del arma reglamentaria o los distintivos del cargo, sin ninguna causa que lo justifique y causando grave perjuicio a cualquier persona o grave desprestigio del Cuerpo, así como la utilización del arma reglamentaria fuera de servicio, salvo en los casos contemplados en el artículo 29.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de armas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, perjudicando gravemente el servicio o cuando se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Incurrir en falta grave cuando hubiera sido anteriormente sancionada dicha persona, en virtud de resoluciones que hubieran alcanzado firmeza en vía administrativa, por otras dos faltas de igual o mayor gravedad que la cometida cuya anotación no cumpla los requisitos para ser cancelada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El acoso sexual y el acoso sexista, así como el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico y hostilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Las infracciones tipificadas como faltas muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general del personal funcionario de las administraciones públicas vascas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las faltas graves y leves se determinarán reglamentariamente en función de los criterios contenidos en el artículo 141.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por razón de las faltas a que se refiere este capítulo, podrán imponerse las siguientes sanciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por las faltas muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Separación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión de funciones de un año y un día a dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por faltas graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suspensión de funciones de cuatro días a un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Traslado de destino, con pérdida o sin pérdida de destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por faltas leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apercibimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión de funciones de uno a tres días, que no causará efecto sobre el cómputo de la antigüedad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios o funcionarias sancionados con traslado forzoso no podrán obtener un nuevo destino por ningún procedimiento en el centro o unidad de que fueron trasladados, en el período de uno a tres años determinado en la resolución sancionadora, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo siguiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de graduación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la determinación de la mayor o menor gravedad de la falta y graduar la sanción a imponer se tendrán en cuenta, además de lo que objetivamente se haya cometido u omitido, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, los siguientes elementos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Grado de participación en la comisión u omisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los daños y perjuicios o la falta de consideración que pueda implicar para los ciudadanos o ciudadanas y personal subordinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El quebrantamiento de los principios de disciplina, jerarquía y colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El historial profesional, que, a estos efectos, solo podrá valorarse como circunstancia atenuante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario o funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Deterioro de imagen de la Administración o de los servicios policiales que pudieran haber causado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En general, su trascendencia para la seguridad ciudadana.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de faltas por delito se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento disciplinario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento sancionador del personal funcionario de los Cuerpos de la Policía del País Vasco se establecerá reglamentariamente ajustándose a los principios de impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad y contradictoriedad, y comprendiendo esencialmente los derechos de información, defensa, audiencia y vista del expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asisten a la persona expedientada los derechos a no declarar, a no hacerlo contra sí misma, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia. La persona instructora garantizará en todo momento el derecho de defensa de la expedientada y adoptará a tal fin las medidas necesarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">La persona expedientada podrá contar, en todas las actuaciones a que dé lugar el procedimiento, con el asesoramiento y la asistencia de abogado o abogada en ejercicio, de representante sindical o de un funcionario o funcionaria del Cuerpo policial de su confianza que elija.</p>\n<p class=\"lf-p\">De optarse por esta segunda posibilidad, las autoridades facilitarán al funcionario o funcionaria designado la asistencia a las comparecencias personales de la persona expedientada ante las autoridades disciplinarias o quienes instruyan de los expedientes, y su asesoramiento será siempre voluntario, sin que tal designación confiera derecho alguno al resarcimiento por los gastos que pudieran derivarse de la asistencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con la incoación del expediente disciplinario, o en cualquier momento posterior, la autoridad competente podrá acordar la suspensión provisional del funcionario o funcionaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 esta ley, y adoptar aquellas otras medidas cautelares que fueran precisas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o la prestación eficaz del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De la incoación de los expedientes disciplinarios contra el personal funcionario de los Cuerpos de Policía local, así como de su resolución, deberá darse cuenta a los órganos de representación del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si no hubiere sido notificada la resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento se producirá la caducidad de este en los términos y con las consecuencias previstas en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo. El transcurso del citado plazo quedará interrumpido, además de en los casos previstos en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mientras el procedimiento se encuentre paralizado por causas imputables a la persona interesada o en virtud de la existencia de actuaciones judiciales penales en relación con hechos objeto de aquel.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias a los miembros de la Ertzaintza:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad para la sanción de separación de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona titular de la Viceconsejería del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad que se determine en su estructura orgánica para las sanciones por faltas muy graves y graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para la imposición de sanciones por faltas leves, además de los órganos anteriores, serán competentes quienes ostenten las jefaturas de las dependencias o unidades en que presten servicio las personas infractoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias al personal de la Policía local los establecidos en la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en los precedentes apartados se entenderá sin perjuicio de la competencia atribuida en el artículo 49 de esta ley a los diputados o diputadas generales, en relación al personal funcionario adscrito a las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción de la responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o sanción, indulto o amnistía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año, y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las impuestas por faltas graves al año, y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución que las imponga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal. Dichas anotaciones se cancelarán de oficio una vez transcurrido un período de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, en el caso de sanciones por falta muy grave o grave, y de tres meses en el supuesto de sanciones por falta leve, a contar desde el cumplimiento de la sanción correspondiente, siempre que durante este tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecutividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones disciplinarias serán ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la resolución sea ejecutiva se podrá suspender cautelarmente si la persona interesada manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha suspensión cautelar finalizará cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que la persona interesada haya interpuesto recurso contencioso-administrativo, o cuando habiendo interpuesto recurso contencioso-administrativo no se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada o el órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">Cumplimiento de la sanción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y su naturaleza, su cumplimiento se hará en la forma que menos perjudique a la persona sancionada, y comenzarán a cumplirse el mismo día en que adquiera ejecutividad la sanción, salvo que por causas justificadas se aplace el cumplimiento en la propia resolución conforme a lo dispuesto en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución por hallarse el funcionario o funcionaria en situación administrativa que lo impida o haber sido jubilado forzosamente, la sanción solo se hará efectiva en caso de que su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando concurran varias sanciones de suspensión de funciones, su cumplimiento se llevará a cabo siguiendo el orden cronológico de imposición, comenzando dentro de éste por las de mayor gravedad, hasta el límite de seis años. Si la suma de ellas excede de dicho límite, no se cumplirá el tiempo que lo sobrepase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones se hará efectiva inmediatamente con cargo a la persona sancionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El funcionario o funcionaria sancionado con suspensión de funciones igual o inferior a 15 días por falta leve o grave podrá optar como medida alternativa de cumplimiento de la sanción, y previa aceptación por la Administración, por el trabajo fuera de la jornada laboral estipulada sin remuneración o compensación alguna por un periodo igual al de la sanción impuesta, respetando en todo caso las garantías de descanso entre jornadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad y el órgano municipal competente podrán acordar, de oficio o a instancia de la persona interesada, cuando mediara causa justa para ello, la suspensión de la ejecución de la sanción, por tiempo inferior al de la prescripción, o su inejecución total o parcial. El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de cancelación Disposición adicional primera. Puestos en la Administración policial.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario de la Ertzaintza podrá ocupar puestos de trabajo de la Administración policial, en los casos y con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, sin que el período de permanencia en ellos sea computable a efectos de consolidación del grado personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Equivalencia de las antiguas diplomaturas universitarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en esta ley, se considerará equivalente al título de diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Mesa general de negociación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas que resulten elegidas como representantes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de esta ley se considerarán a los efectos de determinar la configuración de la mesa general de negociación para la determinación de las condiciones de trabajo del funcionariado de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como para establecer la representación del personal en el Consejo Vasco de la Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La mesa general a la que se refiere el apartado anterior conocerá y podrá deliberar sobre el proceso de negociación colectiva que se desenvolverá en el seno de la mesa de la Ertzaintza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se informará periódicamente al Consejo Vasco de la Función Pública de las disposiciones de carácter general que afecten a materias del régimen estatutario destinadas al personal funcionario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Promoción a la Escala de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">El requisito general de titulación al que se refieren los artículos de esta ley se entenderá cumplido en el caso de las personas funcionarias de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía del País Vasco que concurran a los procedimientos de ingreso mediante promoción interna en la Escala de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Personal jubilado de la Policía del País Vasco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios y funcionarias de la Policía del País Vasco que hayan perdido dicha condición por jubilación mantendrán la condición de miembro jubilado del Cuerpo, con la categoría que ostentaran en el momento de la jubilación, podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer de la correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema convenientemente modificados conforme a lo que reglamentariamente se determine.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Formación de la Policía local como Policía judicial y de investigación criminal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Academia Vasca de Policía y Emergencias organizará actividades formativas específicas en investigación criminal y Policía judicial para que los Cuerpos de la Policía local desarrollen tales funciones en el marco de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 44 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se regulará la posibilidad de adscribir en comisión de servicios a funcionarios o funcionarias de los Cuerpos de Policía local a unidades de investigación criminal y Policía judicial de la Ertzaintza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Permuta en la Policía local.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las alcaldías, previo informe de las respectivas jefaturas de Policía local, pueden autorizar la permuta de destinos entre el personal de los Cuerpos de Policía local en servicio activo que sirvan en diferentes municipios, siempre que cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que ambas sean personal funcionario de carrera de la Policía local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que pertenezcan a la misma escala y categoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que ninguna de las personas solicitantes ocupe puestos de jefatura o libre designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que tengan cinco años ininterrumpidos de servicio activo y que el número de años de servicio no difiera entre sí en más de diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que falten como mínimo diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente prevista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que no se produzca la jubilación voluntaria y anticipada o la excedencia voluntaria de alguna de las personas permutantes en los dos años siguientes a la fecha de la permuta. En este caso, cualquiera de las dos corporaciones afectadas puede anular la permuta mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Que ninguna de las personas solicitantes tenga incoado un expediente disciplinario o cumpla una sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se podrá solicitar una nueva permuta por parte de ninguna de las personas permutantes hasta que no hayan transcurrido cinco años desde la anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las autorizaciones realizadas en este proceso de provisión de puestos de trabajo se valorará la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios o funcionarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Procesos selectivos y de provisión en curso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procesos selectivos y de provisión de puestos actualmente en curso continuarán rigiéndose con arreglo a la normativa por la que fueron convocados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Régimen de condecoraciones y acto de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se desarrollen reglamentariamente las previsiones de los artículos relativos a las prestaciones en caso de fallecimiento y jubilación forzosa con ocasión del servicio y del nuevo régimen de los reconocimientos honoríficos, resultarán aplicables, en lo que no se oponga a este texto refundido, las previsiones del Decreto 202/2012, de 16 de octubre, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza y del Decreto 27/2010, de 26 de enero, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable a los Cuerpos de Policía local del País Vasco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Expedientes disciplinarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes disciplinarios que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente norma seguirán regulados por las disposiciones anteriores, salvo que las de ésta sean más favorables al expedientado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Integración del personal de la Escala Básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal de los Cuerpos de la Policía del País Vasco que haya obtenido u obtenga el nombramiento de la categoría de agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía local en procedimientos de ingreso establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, se integra a todos los efectos en las nuevas categorías y grupos de clasificación previstos en esta ley mediante la acreditación de la equivalencia establecida en la Orden EDU/3497/2011, de 13 de diciembre (BOE 26 de diciembre), por la que se establece la equivalencia de agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía local de la Comunidad Autónoma del País Vasco al título de técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Integración de personal funcionario de la Policía local en la Escala Superior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de los Cuerpos de Policía local con la categoría de intendente queda automáticamente integrado en la Escala Superior. Asimismo, el personal funcionario perteneciente a la categoría de comisario o comisaria y subcomisario o subcomisaria se integra automáticamente en la Escala Ejecutiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía local que hubieren obtenido plaza de nivel A con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y que, en virtud de su disposición adicional tercera fueron integrados en categorías de nivel inferior a la de la plaza obtenida, quedaran integrados e integradas en la Escala Superior en base al criterio de prelación jerárquica de cada categoría afectada, si estuvieran en posesión de la titulación académica correspondiente a dicha escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tal integración no podrá suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales que vienen percibiendo, por lo que el incremento en las retribuciones básicas que dicho cambio comporta se absorberá en otras retribuciones complementarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Adaptación de los puestos de jefatura de los Cuerpos de Policía local.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, los municipios del País Vasco que dispongan de Cuerpo de policía deberán adaptar los puestos de jefatura de aquelas a los dictados de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario de los Cuerpos de Policía local que ocupe puestos de jefatura del Cuerpo que deban adaptarse a los previsto en la presente ley continuará en su desempeño rigiéndose por las condiciones por las que fueron nombrados, y percibiendo las retribuciones efectivamente asignadas al puesto de trabajo ocupado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho personal quedará integrado en la categoría correspondiente al puesto recalificado, siempre que tenga su destino definitivo en este durante los últimos cinco años antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, posea el título correspondiente a dicha categoría y superase un curso teórico-práctico de acreditación profesional impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el que se tendrá en cuenta la experiencia profesional, los cursos de especialización y capacitación realizados y los conocimientos previamente exigidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tal integración no podrá suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales que vienen percibiendo, por lo que el incremento en las retribuciones básicas que dicho cambio comporta se absorberá en otras retribuciones complementarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. Alguaciles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de los ayuntamientos con la denominación de alguaciles, vigilantes, o similares pasará a integrarse en el Grupo C, Subgrupo C1, categoría de agente del servicio de Policía local, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, sin que ello deba implicar necesariamente incremento del gasto público ni modificación de las retribuciones totales anuales del personal funcionario, sin perjuicio de las negociaciones que pueda haber entre los representantes sindicales del personal funcionario y los respectivos ayuntamientos, con sujeción a los límites que establezcan con carácter básico para todas las administraciones la ley de presupuestos para cada ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal que no tenga la titulación requerida para acceder a la categoría de agente, se entenderá clasificado en dicha categoría siempre que acredite una antigüedad de 10 años como alguacil o de 5 años y la superación de un curso específico de formación en la Academia Vasca de Policía y Emergencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal que no acredite el requisito de titulación o de antigüedad y, en su caso, la superación del curso específico de formación referido en el punto anterior, se entiende clasificado en la categoría correspondiente únicamente a efectos retributivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, esté desempeñando puestos configurados como de alguaciles según esta ley, podrá seguir desempeñándolos con la protección jurídica que dispensa esta ley a los y las agentes del servicio de Policía local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la citada Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, y por un máximo de dos convocatorias, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, de agentes municipales, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos para el acceso a la plaza, estando exentos del requisito de edad, y valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria octava. Integración de alguaciles en los Cuerpos de Policía local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los y las alguaciles que, al tiempo de crearse el Cuerpo de Policía local, se encontrasen prestando servicios en el ayuntamiento, se integrarán en el Cuerpo de Policía local mediante la superación de un concurso restringido con dispensa de los requisitos de edad y estatura y la superación del curso que se establezca por la Academia Vasca de Policía y Emergencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes no superasen el procedimiento para su integración en el nuevo Cuerpo de Policía local seguirán desempeñando las funciones que vinieran realizando en sus puestos a extinguir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria novena. Procesos selectivos de consolidación de empleo en los Cuerpos de Policía local.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los municipios podrán convocar tras la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, por una sola vez y con carácter excepcional, la realización de procesos selectivos para la consolidación del empleo temporal en plazas de la Policía local de naturaleza estructural con las limitaciones contenidas en la normativa básica estatal que resulte, en su caso, aplicable. Dichos procesos selectivos adoptarán la forma de concurso-oposición, tendrán carácter abierto, y se valorará en ellos tanto la experiencia general en puestos de Policía local, como la específica, diferenciada y complementaria la de los servicios prestados en la Administración convocante, por el desempeño de puestos convocados en el proceso selectivo, no pudiendo superar la valoración de la fase de concurso el 40 % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo, excluida la valoración del euskera como mérito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De existir en la categoría correspondiente del Cuerpo de Policía local un porcentaje de interinidad superior al 40 % podrá incorporarse al proceso especial de consolidación de empleo, un turno diferenciado de acceso para quienes acrediten un mínimo de ocho años de antigüedad en la Administración convocante en la categoría de la Policía local a la que pertenecen las plazas convocadas, reservando para dicho turno diferenciado de acceso hasta el 60 % de las plazas ofertadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los procesos de consolidación de empleo referidos en los párrafos anteriores se podrá compensar el límite máximo de edad con servicios prestados en Cuerpos de Policía local. Dicho límite no será aplicable al personal que acredite un mínimo de ocho años de antigüedad en la administración convocante en la categoría de la Policía local a la que pertenecen las plazas convocadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria novena. Procesos selectivos de consolidación de empleo en los Cuerpos de Policía local.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los municipios podrán convocar tras la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, por una sola vez y con carácter excepcional, la realización de procesos selectivos para la consolidación del empleo temporal en plazas de la Policía local de naturaleza estructural con las limitaciones contenidas en la normativa básica estatal que resulte, en su caso, aplicable. Dichos procesos selectivos adoptarán la forma de concurso-oposición, tendrán carácter abierto, y se valorará en ellos tanto la experiencia general en puestos de Policía local, como la específica, diferenciada y complementaria la de los servicios prestados en la Administración convocante, por el desempeño de puestos convocados en el proceso selectivo, no pudiendo superar la valoración de la fase de concurso el 40 % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo, excluida la valoración del euskera como mérito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Anulado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los procesos de consolidación de empleo referidos en los párrafos anteriores se podrá compensar el límite máximo de edad con servicios prestados en Cuerpos de Policía local. Dicho límite no será aplicable al personal que acredite un mínimo de ocho años de antigüedad en la administración convocante en la categoría de la Policía local a la que pertenecen las plazas convocadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 38/2021, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4513 Disposición transitoria décima. Relaciones de puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones de las que dependan los Cuerpos de la Policía del País Vasco que no hayan elaborado su relación de puestos de trabajo, las elaborarán en el plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria undécima. Promoción interna.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las tres primeras convocatorias que se produzcan para cada categoría a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, el requisito de tiempo de mínimo permanencia para el acceso por promoción interna será exigido en la medida en que así se establezca por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad y el órgano competente de la respectiva entidad local, en atención a las necesidades que demande el desarrollo del correspondiente Cuerpo de policía.</p>\n<p class=\"lf-p\">En dichas convocatorias podrán concurrir por el turno de promoción interna, además de aquellos funcionarios o funcionarias que cumplan los requisitos exigibles para el acceso a la promoción interna conforme a esta ley, quienes pertenezcan a cualquiera de las categorías de la escala inmediatamente inferior, siempre que reúnan las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Hallarse en posesión de la titulación académica exigible para el ingreso en la correspondiente categoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber completado el tiempo de servicios efectivos en la escala de procedencia que se determine por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad u órgano competente de la entidad local, que en ningún caso podrá ser inferior al que resulte exigible para concurrir desde la categoría inmediatamente inferior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 48 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 48. Convenios de colaboración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias del servicio policial, los municipios interesados limítrofes o con proximidad geográfica podrán formalizar acuerdos de colaboración entre sí, previa autorización del departamento competente en seguridad pública, para que personal funcionario de la Policía local, individualmente especificado, puedan actuar temporalmente en el ámbito territorial del ayuntamiento interesado por tiempo determinado, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en la legislación de función pública. Dichos acuerdos deberán establecer la zona o zonas de actuación y respetar los criterios de actuación conjunta que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal de acuerdo con este artículo se harán bajo la superior jefatura del alcalde o alcaldesa del municipio donde actúen, que designará el mando operativo en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará los reglamentos de desarrollo de las previsiones de esta ley en el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Implementación del sistema de desarrollo profesional en la Ertzaintza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, aprobará el decreto de desarrollo del sistema de desarrollo y carrera profesional de la Ertzaintza, y desarrollará los mecanismos para ponerlo en funcionamiento atendiendo a las fases de implantación de dicho sistema bajo los parámetros que figuran en esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Decreto contemplará una fase inicial de implantación que finalizará el 31 de diciembre de 2023 y en la que se convocará un único procedimiento de encuadramiento en niveles en el primer trimestre a partir de la entrada en vigor del decreto de desarrollo, cuya evaluación se realizará sobre dos factores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La antigüedad en la Ertzaintza, computándose los tiempos de servicios efectivamente trabajados de conformidad con lo que se expresa en la ley a estos efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El trabajo y cualificación, valorándose en conjunto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los periodos de tiempo de servicios efectivamente trabajados en servicio activo y segunda actividad, así como en el resto de situaciones que computan a efectos de la antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La cualificación profesional, incluyendo cursos de formación y perfeccionamiento; titulaciones académicas oficiales e idiomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Actuaciones meritorias como medallas al reconocimiento de la labor policial, diploma al servicio policial, ausencia de sanciones disciplinarias, participar en actos representando a la Ertzaintza o la designación a funciones de superior categoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Implicación y compromiso con la organización, reflejado en el porcentaje de presencia, el grado de participación en actividades, grupos de trabajo o iniciativas de mejora, capacidad de trabajo en equipo, aportación de sistemas, modelos y metodologías de trabajo que promuevan la mejora y adaptación al cambio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La evaluación de las dimensiones de cada escala, en relación a su puntuación total, se efectuará en base a las siguientes ponderaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">Escala Antigüedad Trabajo y Cualificación Básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta 60 % Resto Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta 45 % Resto Ejecutiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta 40 % Resto Superior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta 30 % Resto 4. Para superar la evaluación del encuadramiento el funcionario o funcionaria de la Ertzaintza deberá tener una puntuación superior al 50 % en cada uno de los dos factores de evaluación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglamentariamente se determinarán los parámetros y modo de evaluación del desempeño anual precisa para el abono del complemento de desarrollo profesional, así como los importes económicos correspondientes a cada uno de los niveles y escalas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El primer año de la implantación se percibirán los siguientes importes en concepto de complemento de carrera profesional para cada nivel y escala, que serán el 25 % de la cuantía total que corresponda por tal complemento a partir de la finalización de la fase de implantación, que corresponderá a las siguientes cantidades referidas a los niveles inferiores correspondientes a cada escala:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Básica: 344,5 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Inspección: 409,9 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ejecutiva: 469,84 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Superior: 584,85 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho porcentaje se incrementará año a año durante la fase de implantación conforme a la siguiente progresión: el segundo año pasará a ser el 50 %, el tercero el 75 % y el cuarto el 100 %. Los importes se podrán actualizar de conformidad con los que dispongan las leyes de presupuestos o disposiciones aplicables.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se autoriza al Gobierno para realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la adecuación de los estados de ingresos y gastos y las correspondientes generaciones o, en su caso, habilitaciones de crédito a que pueda dar lugar la implementación del sistema de desarrollo profesional como proyecto de mejora de la productividad, que deberán respetar el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Comunidad Autónoma de Euskadi para los correspondientes ejercicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Desarrollo de la Escala de Facultativos y Técnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el mismo plazo al que se refiere la disposición final segunda se desarrollará la Escala de Facultativos y Técnicos, estableciendo las unidades y plazas que sean necesarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Dispensa del requisito de edad máxima.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan dispensadas del cumplimiento del requisito de edad máxima exigido para el acceso a la categoría de agente de la Escala Básica de la Ertzaintza en las convocatorias de 2014, 2015 y 2016, todas aquellas personas aspirantes que habiendo participado cautelarmente de los mencionados procesos selectivos hayan llegado a superar la fase de oposición y hayan sido nombrados cautelarmente funcionarios o funcionarias en prácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas aspirantes que, a pesar de haber superado la fase de oposición del proceso selectivo de acceso a la categoría de agente de la Escala Básica de la Ertzaintza convocado en 2016, no hayan llegado a culminar el correspondiente proceso selectivo por haberse hecho efectiva su exclusión de aquel por razón de su edad, tendrán derecho a culminar el correspondiente proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente disposición o, en su caso, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del período de prácticas, y salvo renuncia expresa de las propias personas interesadas, serán nombrados funcionarios o funcionarias de carrera de la Ertzaintza, con categoría de agente de la Escala Básica, las personas aspirantes en los que concurran las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que hayan participado provisionalmente en los procesos selectivos convocados en 2014, 2015 y 2016, a pesar de superar los 35 años de edad en el momento de efectuarse las mencionadas convocatorias;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, sin tener en cuenta el requisito de edad máxima inicialmente exigido, logren o hayan logrado superar el correspondiente proceso selectivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vitoria-Gasteiz, 27 de julio de 2020.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria</p></div>", "next": 0}