{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Dirección de Competencia, a más tardar en el momento de notificar el pliego de concreción de hechos previsto en el artículo 50.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, comunicará a la empresa o persona física solicitante su propuesta al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la reducción del importe de la multa por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, o bien le informará de que no procede dicha propuesta por no cumplirse los requisitos para obtener la reducción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la solicitud de reducción del importe de la multa fue presentada con posterioridad a la notificación del pliego de concreción de hechos, la Dirección de Competencia comunicará al solicitante su propuesta sobre la reducción del importe de la multa en la propuesta de resolución prevista en el artículo 50.4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de este reglamento, la Dirección de Competencia incluirá en la propuesta de resolución su propuesta de reducción del importe de la multa. La propuesta de reducción se hará dentro de los intervalos que corresponda según lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fijará el porcentaje de reducción aplicable a cada empresa o persona física en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los casos en los que la empresa haya presentado o vaya a presentar una solicitud de reducción del importe de la multa ante la Comisión Europea por ser esta la autoridad de competencia particularmente bien situada para conocer del cártel, se podrá presentar ante la Dirección de Competencia una solicitud abreviada de reducción del importe de la multa, siendo de aplicación las mismas reglas que las previstas en los apartados 2 a 8 del artículo 48 de este reglamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.9 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Tratamiento de las solicitudes de exención o de reducción del importe de la multa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Nacional de la Competencia tratará como confidencial el hecho mismo de la presentación de una solicitud de exención o de reducción del importe de la multa, y formará pieza separada especial con todos los datos o documentos de la solicitud que considere de carácter confidencial, incluida, en todo caso, la identidad del solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, los interesados tendrán acceso a los datos o documentos que, formando pieza separada especial de confidencialidad, sean necesarios para contestar al pliego de concreción de hechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, no se pondrán obtener copias de cualquier declaración del solicitante de exención o de reducción del importe de la multa que haya sido realizada por éste de forma específica para su presentación junto con la correspondiente solicitud.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de cooperación de los solicitantes de exención o de reducción del importe de la multa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo establecido en los artículos 65.2.a) y 66.1.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se entenderá que el solicitante de la exención o de la reducción del importe de la multa coopera plena, continua y diligentemente con la Comisión Nacional de la Competencia cuando, a lo largo de todo el procedimiento, cumpla los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Facilite sin dilación a la Dirección de Investigación toda la información y los elementos de prueba relevantes relacionados con el presunto cártel que estén en su poder o a su disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Quede a disposición de la Dirección de Investigación para responder sin demora a todo requerimiento que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Facilite a la Dirección de Investigación entrevistas con los empleados y directivos actuales de la empresa y, en su caso, con los directivos anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se abstenga de destruir, falsificar u ocultar información o elementos de prueba relevantes relativos al presunto cártel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se abstenga de divulgar la presentación de la solicitud de exención o de reducción del importe de la multa, así como el contenido de la misma, antes de la notificación del pliego de concreción de hechos o del momento que, en su caso, se acuerde con la Dirección de Investigación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de cooperación de los solicitantes de exención o de reducción del importe de la multa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo establecido en los artículos 65.2.a) y 66.1.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se entenderá que el solicitante de la exención o de la reducción del importe de la multa coopera plena, continua y diligentemente con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuando, a lo largo de todo el procedimiento, cumpla los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Facilite sin dilación a la Dirección de Competencia toda la información y los elementos de prueba relevantes relacionados con el presunto cártel que estén en su poder o a su disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Quede a disposición de la Dirección de Competencia para responder sin demora a todo requerimiento que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Facilite a la Dirección de Competencia entrevistas con los empleados y directivos actuales de la empresa y, en su caso, con los directivos anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se abstenga de destruir, falsificar u ocultar información o elementos de prueba relevantes relativos al presunto cártel desde el mismo momento en que contempla solicitar la exención o reducción del importe de la multa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se abstenga de divulgar la presentación de la solicitud de exención o de reducción del importe de la multa, así como el contenido de la misma, desde el mismo momento en que contempla su presentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.10 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Mecanismos de coordinación con los órganos competentes de las comunidades autónomas en los procedimientos de exención del importe de la multa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos en los que la solicitud de exención se formule ante una autoridad autonómica de competencia, el órgano competente de dicha comunidad autónoma, con carácter previo a la resolución sobre la exención condicional, notificará la solicitud de exención a la Comisión Nacional de la Competencia, acompañada de toda la información y elementos de prueba de que disponga. En dicha notificación expresará el órgano, estatal o autonómico, que considere competente, en aplicación de los mecanismos de coordinación y asignación de competencias previstos en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, con carácter previo a la resolución sobre la exención condicional, la Dirección de Investigación notificará al órgano competente de la comunidad autónoma las solicitudes de exención, acompañada de toda la información y elementos de prueba de que disponga, en aquellos supuestos en los que resulte de aplicación la Ley 1/2002, de 21 de febrero, y las conductas denunciadas no afecten a un ámbito superior al de su comunidad autónoma. En dicha notificación la Dirección de Investigación expresará el órgano, estatal o autonómico, que considere competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si en aplicación del artículo 2.4 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, se produjera un cambio de asignación de autoridad competente, se reconocerá la exención condicional previamente acordada.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del procedimiento de control de concentraciones económicas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª De la notificación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Notificación de concentración económica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La notificación prevista en los artículos 55 y 56 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, podrá realizarse desde que exista proyecto o acuerdo de concentración. A estos efectos, se considerará que existe proyecto o acuerdo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de adquisición del control, existe proyecto o acuerdo de concentración desde el momento en que los partícipes consientan en realizar la operación que origine la concentración, y determinen la forma, el plazo y las condiciones en que vaya a ejecutarse.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los partícipes sean sociedades, se considerará que el acuerdo existe cuando haya sido adoptado por el órgano de administración, aun cuando por aplicación de normas legales o estatutarias fuera necesaria su adopción o ratificación posterior por otro órgano societario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se trate de una oferta pública de adquisición, siempre que exista acuerdo del Consejo de Administración de las oferentes y se haya anunciado públicamente su intención de presentar tal oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de fusiones de sociedades se entenderá que existe proyecto o acuerdo de concentración cuando se cumpla lo dispuesto en la normativa societaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La existencia de cláusulas que de cualquier modo condicionen la futura formalización o ejecución de dichos acuerdos no exime del cumplimiento del deber de notificar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si una vez notificado el proyecto de concentración y previamente a la resolución del expediente, las partes desisten de la misma, el notificante pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de Investigación esta circunstancia, acreditándola formalmente, a la vista de lo cual el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia podrá acordar sin más trámite el archivo de las actuaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Notificación a través de representante</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las partes obligadas a notificar de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, podrán hacerlo por sí mismas o a través de representante debidamente acreditado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la notificación fuera presentada por persona distinta de las obligadas a notificar de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, o que carezca de representación debidamente acreditada, la Dirección de Investigación dictará resolución de inadmisión a trámite de la notificación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Forma y contenido de la notificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La notificación prevista en los artículos 55 y 56 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se presentará en la Comisión Nacional de la Competencia siguiendo el modelo oficial de formulario ordinario de notificación que figura como anexo II, o en el modelo oficial de formulario abreviado que figura como anexo III en los supuestos previstos en el artículo 56 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. En el caso de notificación conjunta, se utilizará un solo formulario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente, el notificante podrá aportar cuantos análisis, informes o estudios se hayan llevado a cabo y considere relevantes con relación a la concentración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El obligado a notificar podrá dirigir a la Dirección de Investigación un borrador confidencial de formulario de notificación con el fin de aclarar los aspectos formales o sustantivos de la concentración, sin que ello suponga el devengo de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de que la Dirección de Investigación pueda requerir al notificante información adicional en cualquier momento del procedimiento, se entenderá que la recepción en forma de la notificación a la que se refiere el artículo 55.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se produce, en todo caso, cuando estén cumplimentados todos los apartados del formulario de notificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud motivada del notificante, la Dirección de Investigación podrá eximir de la presentación de determinados apartados o documentos contemplados en el formulario de notificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la notificación no fuera presentada en forma, la Dirección de Investigación podrá dictar resolución de inadmisión a trámite de la notificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Dirección de Investigación comunicará al notificante la fecha en la que se ha recibido en forma en la Comisión Nacional de la Competencia la notificación, así como la fecha en la que vence inicialmente el plazo máximo para resolver en primera fase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Una vez recibida en forma la notificación, si la Dirección de Investigación comprueba que falta información o que se ha de completar la información contenida en cualquiera de los apartados del formulario de notificación, requerirá al notificante para que subsane esta falta de información en un plazo de diez días. En caso de no producirse la subsanación dentro de plazo, se tendrá al notificante por desistido de su petición, aunque ello no obsta a que la Dirección de Investigación pueda iniciar de oficio el expediente de control de concentraciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El notificante informará inmediatamente a la Comisión Nacional de la Competencia sobre cualquier modificación relevante que pueda afectar al contenido del formulario de la notificación de la concentración durante la tramitación del expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Conforme a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Dirección de Investigación podrá acordar la ampliación del plazo de resolución cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se presuma que la información aportada por el notificante sea engañosa o falsa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>se produzca una modificación esencial en los hechos contenidos en la notificación con posterioridad a la misma y que el notificante conociera o debiera haber conocido, siempre que dicha modificación pueda tener un efecto significativo sobre la evaluación de la concentración;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>aparezca nueva información con posterioridad a la notificación que el notificante conociera o debiera haber conocido, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de la Competencia haya sido informada, siempre que esta nueva información pueda tener un efecto significativo sobre la evaluación de la concentración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Formulario abreviado de notificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el formulario abreviado de notificación se utilizará con el fin de notificar concentraciones cuando se cumpla, entre otros, uno de los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando ninguna de las partícipes en la concentración realice actividades económicas en el mismo mercado geográfico y de producto de referencia o en mercados relacionados ascendente o descendentemente dentro del proceso de producción y comercialización en los que opere cualquiera otra de las partícipes en la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la participación de las partes en los mercados, por su escasa importancia, no sea susceptible de afectar significativamente a la competencia. Se considerará que existe una participación de menor importancia cuando en una concentración de las definidas en el artículo 8 de la Ley 15/2007, de 3 de julio:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Las partícipes en la concentración no alcancen una cuota conjunta superior al 15 por ciento en el mismo mercado de producto o servicio en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo, o en el caso de alcanzar una cuota conjunta superior al 15 por ciento e inferior al 30 por ciento, sea con una adición de cuota no superior al 2 por ciento, y 2.º las partícipes en la concentración no alcancen una cuota individual o conjunta del 25% en un mercado de producto verticalmente relacionado con un mercado de producto en el que opere cualquier otra parte de la concentración en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando una parte adquiera el control exclusivo de una o varias empresas o partes de empresa sobre las cuales ya tiene el control conjunto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando tratándose de una empresa en participación, ésta no ejerza ni haya previsto ejercer actividades dentro del territorio español o cuando dichas actividades sean marginales. Se considerará que las actividades de una empresa en participación son marginales en España cuando su volumen de negocios no supere o previsiblemente no vaya a superar los 6 millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección de Investigación es la competente para requerir del notificante la presentación de un formulario ordinario de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, entre otros, en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En aquellos casos en los que es difícil definir los mercados de referencia, los casos en que una parte sea un nuevo operador o un operador en potencia o un titular de una patente importante;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>en los casos en los que no sea posible determinar adecuadamente las cuotas de mercado de las partes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>en los mercados con altas barreras a la entrada, con un alto grado de concentración o con problemas conocidos de competencia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>cuando al menos dos de las partes de la concentración estén presentes en mercados adyacentes estrechamente relacionados;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>en las operaciones que puedan plantear problemas de coordinación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>cuando una parte adquiera el control exclusivo de una empresa en participación de la que ya tenga el control conjunto, cuando la parte que adquiere y la empresa en participación tengan conjuntamente una posición de mercado fuerte o cuando la empresa en participación y la parte que adquiere tengan posiciones fuertes en mercados verticalmente relacionados;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>cuando el formulario abreviado contiene información incorrecta o engañosa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Levantamiento de la suspensión de la ejecución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el notificante podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento, e incluso al presentar el borrador confidencial de formulario de notificación, el levantamiento de la suspensión total o parcial de la ejecución de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El notificante solicitará el levantamiento total o parcial de la suspensión de la ejecución mediante escrito motivado en el que expondrá los perjuicios que pueda causar la suspensión a la concentración y, en su caso, presentará a la Dirección de Investigación compromisos tendentes a eliminar los posibles efectos negativos que la ejecución de la concentración pudiera causar a la competencia efectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El levantamiento de la suspensión de la ejecución será acordado por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia a propuesta de la Dirección de Investigación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Consulta previa a la notificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consulta a que se refiere el artículo 55.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se dirigirá por escrito a la Dirección de Investigación por cualquiera de las empresas partícipes en la concentración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá a la Dirección de Investigación la tramitación de las consultas previas y al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia la resolución de las mismas a propuesta de la Dirección de Investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En dicha consulta deberá facilitarse a la Dirección de Investigación una descripción de la concentración y de las partes que intervienen, del volumen de negocios de las empresas partícipes en el último ejercicio contable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y toda la información necesaria para determinar los mercados relevantes y las cuotas de las empresas partícipes en los mismos, de acuerdo con las secciones 5.ª y 6.ª del modelo oficial de notificación previsto en el anexo II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la información suministrada fuera considerada insuficiente, la Dirección de Investigación podrá requerir a las partes para que aporten la información adicional, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su consulta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En aquellos casos en que la consulta formulada no se adecuase al objeto establecido en el artículo 55.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Dirección de Investigación dictará resolución de inadmisión a trámite de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las actuaciones a las que se refiere el artículo 55.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, tendrán carácter confidencial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa se autoliquidará por el sujeto pasivo. El ingreso de las autoliquidaciones podrá efectuarse en las entidades de depósito autorizadas para actuar como entidades colaboradoras en la recaudación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. Alternativamente, el pago de la tasa podrá realizarse por vía telemática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía de la tasa se calculará conforme a lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. A los efectos del cálculo del volumen de negocios global en España del conjunto de partícipes se tendrá en cuenta el último ejercicio contable y se calculará conforme a lo previsto en el artículo 5 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se haya ingresado una cuota tributaria inferior a la que hubiera tenido que ingresarse de acuerdo con el apartado 3 del presente artículo, el notificante está obligado a realizar la correspondiente liquidación complementaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También está obligado el notificante a realizar la liquidación complementaria correspondiente cuando haya presentado el formulario de notificación abreviado y la Dirección de Investigación le haya exigido la presentación del formulario ordinario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.2 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De acuerdo con la normativa sobre tasas, una vez elaborado el informe en primera fase al que se refiere el artículo 57 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se devolverán, previa solicitud del notificante, las cantidades ingresadas por la tasa cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La operación notificada no sea una concentración de las previstas en el artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>tratándose de una concentración de las previstas en el artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, no cumpla los requisitos de notificación obligatoria previstos en el artículo 8 de la mencionada Ley,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>se trate de una concentración que España haya decidido remitir a la Comisión Europea de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Del procedimiento</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Confidencialidad del expediente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el hecho de la iniciación de un expediente de control de concentraciones será público, en particular, la fecha de presentación de la notificación, los nombres de las empresas partícipes, el sector económico afectado y una descripción sumaria de la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las actuaciones que en relación con la notificación lleve a cabo la Dirección de Investigación tendrán carácter confidencial hasta la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia tanto en primera como en segunda fase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Recaída la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en primera o en segunda fase, se notificarán la resolución y el informe previsto en los artículos 57 y 58 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, al notificante para que, en el plazo de cinco días, pueda solicitar motivadamente a la Dirección de Investigación la declaración de confidencialidad de los contenidos que considere confidenciales. Una vez recibida la solicitud de declaración de confidencialidad, la Dirección de Investigación resolverá sobre la misma en el plazo de 10 días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si el notificante no hubiera solicitado la declaración de confidencialidad dentro del plazo de cinco días mencionado, se entenderá que no hay contenidos confidenciales y se podrán publicar inmediatamente en su totalidad la resolución y el informe correspondientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento en la primera fase</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Recibida en forma la notificación o de oficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Dirección de Investigación iniciará el procedimiento de control de concentraciones, formará expediente y procederá al análisis de la concentración, elevando al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia un informe y una propuesta de resolución basada en el informe, expresando su criterio sobre si la concentración notificada puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todo o parte del mercado nacional. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictará resolución en primera fase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la operación analizada no reúna los requisitos previstos en los artículos 7 y 8 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, previo informe de la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia podrá resolver sobre si la operación debe ser tratada como un acuerdo de empresas sujeto a las normas sobre acuerdos y prácticas restrictivas o abusivas de la Ley 15/2007, de 3 de julio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Informe de los reguladores sectoriales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos del artículo 17.2.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Dirección de Investigación solicitará informe al regulador sectorial, que se acompañará de una copia de la notificación presentada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la solicitud de informe se fijará un plazo para la emisión de éste por el regulador sectorial. Transcurrido dicho plazo, la Dirección de Investigación podrá acordar levantar la suspensión del plazo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37.2.d) de la Ley 15/2007, de 3 de julio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación del Reglamento (CE) n.º 139/2004, del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la Comisión Europea remita una concentración de acuerdo con el artículo 4.4 o con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas, los obligados legalmente a notificar deberán presentar ante la Comisión Nacional de la Competencia el formulario de notificación, de acuerdo con la Ley 15/2007, de 3 de julio, y este Reglamento. La Dirección de Investigación iniciará el procedimiento de control de concentraciones, formará expediente y procederá a su tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y su normativa de desarrollo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Instrucción del procedimiento en la segunda fase</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez acuerde el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia iniciar la segunda fase del procedimiento, la nota sucinta a que hace referencia el artículo 58.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, será comunicada al notificante con el objeto de que éste manifieste por escrito, en el plazo máximo de dos días, los extremos de la información contenida en la nota que, a su juicio y en su caso deban mantenerse confidenciales. Transcurrido dicho plazo, la Dirección de Investigación decidirá el contenido definitivo de la nota sucinta a efectos de su publicación y puesta en conocimiento de las personas físicas o jurídicas que puedan resultar afectadas y del Consejo de Consumidores y Usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La nota sucinta será publicada en la página web de la Comisión Nacional de la Competencia, al objeto de que cualquier afectado pueda aportar información en un plazo de diez días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la concentración incida de forma significativa en el territorio de una comunidad autónoma, la Dirección de Investigación notificará al órgano autonómico respectivo la nota sucinta junto con copia de la notificación presentada, así como el informe elaborado por la Dirección de Investigación, para que remita en un plazo de veinte días informe preceptivo, no vinculante. Esta solicitud de informe preceptivo será notificada a los interesados, a los efectos del artículo 37.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Dirección de Investigación elaborará un pliego de concreción de hechos que, previa comunicación al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, será notificado a los interesados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud de condición de interesado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, las personas físicas o jurídicas que puedan resultar afectadas sólo podrán solicitar su condición de interesados una vez iniciada la segunda fase del procedimiento de control de concentraciones económicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la nota sucinta se concederá un plazo de diez días dentro del cual se podrá solicitar la condición de interesado en el procedimiento y, en su caso, presentar alegaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, valorando el derecho subjetivo o interés legítimo acreditado, decidirá sobre las solicitudes de condición de interesado, aceptándolas o denegándolas de forma motivada, en un plazo de diez días. A tal efecto, no se considerarán interesados a las personas físicas o jurídicas afectadas por el mero hecho de que se les haya remitido la nota sucinta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas físicas o jurídicas que hubieran solicitado la condición de interesados en el plazo señalado en la nota sucinta, una vez aceptada dicha solicitud por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, tendrán intervención plena en los distintos trámites del procedimiento, en los términos establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en el presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El ejercicio de los derechos que corresponde a las partes declaradas interesadas en ningún caso podrá alterar el normal desarrollo del procedimiento, ni suponer dilación en los plazos, ni retroacción de los trámites ya vencidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Vista del expediente y alegaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, tras la notificación del pliego de concreción de hechos a los interesados, éstos podrán solicitar a la Dirección de Investigación tomar vista del expediente, una vez depurados los aspectos confidenciales del mismo y, en su caso, formular alegaciones en un plazo de diez días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que de las alegaciones remitidas surjan nuevos elementos de juicio que la Dirección de Investigación considere necesario contrastar, ésta podrá conceder al notificante o al resto de interesados un nuevo plazo para que remitan sus observaciones al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Vencidos los plazos para remitir las alegaciones a las que hacen referencia los apartados 1 y 2 del presente artículo, se entenderá concluido el trámite de audiencia, salvo que el notificante solicite la celebración de la vista oral prevista en el artículo 58.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y se elevará la propuesta de resolución al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Dirección de Investigación no tendrá en cuenta en su informe las alegaciones presentadas fuera de los plazos a los que hacen referencia los apartados 1 y 2 del presente artículo. En todo caso estas alegaciones serán incorporadas al expediente, indicándose expresamente que se han presentado fuera de plazo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Vista oral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El notificante podrá solicitar al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia la celebración de una vista con arreglo al artículo 58.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, en cualquier momento hasta doce días después de ser notificado el pliego de concreción de hechos. En dicha solicitud deberá contenerse la información a que hace referencia el artículo 19.1 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia notificará al resto de interesados la solicitud de vista del notificante o su consideración de celebrar vista para el análisis o enjuiciamiento de las pretensiones objeto del expediente, al objeto de que puedan manifestar, en el plazo que se les indique, su voluntad de asistir y, en tal caso, aportar la información a que hace referencia el artículo 19.1 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia comunicará a los interesados que hubiesen solicitado asistir a la vista oral la fecha y la hora de celebración de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En su caso, una vez celebrada la vista se entenderá concluido el trámite de audiencia, y se elevará la propuesta de resolución al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Presentación de compromisos en primera y en segunda fase</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el notificante podrá presentar compromisos ante la Dirección de Investigación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En primera fase, en un plazo de hasta veinte días a contar desde la notificación en forma de la concentración a la Comisión Nacional de la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En segunda fase, en un plazo de hasta treinta y cinco días a contar desde el acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de inicio de la segunda fase del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se ofrezcan compromisos, el notificante indicará motivadamente, al tiempo de su presentación, cualquier información que tenga carácter confidencial y proporcionarán por separado una versión no confidencial de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Dirección de Investigación trasladará la propuesta de compromisos del notificante al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia para su conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Dirección de Investigación examinará los compromisos presentados por el notificante y podrá solicitar la modificación de los mismos cuando considere que son insuficientes para eliminar los posibles obstáculos a la competencia que puedan derivarse de la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los compromisos presentados en primera fase sólo podrán ser aceptados cuando el problema de competencia detectado sea claramente identificable y pueda ser fácilmente remediado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El notificante deberá presentar las propuestas de modificación de compromisos dentro de los plazos indicados en el apartado 1 del presente artículo. Transcurridos dichos plazos, la Dirección de Investigación no está obligada a considerar los compromisos propuestos o sus modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La propuesta de compromisos definitiva del notificante quedará recogida en la propuesta de resolución de la Dirección de Investigación en orden a someterse a la valoración del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Intervención del Consejo de Ministros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez notificada la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia al Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con el apartado 6 del artículo 58 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, a requerimiento del Ministro de Economía y Hacienda, el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia le dará traslado de copia del expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos del artículo 60.3.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el Consejo de Ministros, a través del Ministro de Economía y Hacienda, podrá solicitar informe a la Comisión Nacional de la Competencia, que deberá emitirlo en el plazo de diez días.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Vigilancia de las obligaciones, resoluciones y acuerdos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Dirección de Investigación llevará a cabo las actuaciones necesarias para vigilar la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la mencionada Ley y en sus normas de desarrollo, así como de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma en materia de control de concentraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que las obligaciones impuestas deriven de un acuerdo del Consejo de Ministros, dicho acuerdo especificará el órgano administrativo que, de acuerdo con las atribuciones que le sean propias, deba ser el responsable de la vigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia resolverá las cuestiones que puedan suscitarse durante la vigilancia, previa propuesta de la Dirección de Investigación. En todo caso, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia resolverá declarando finalizada la vigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se considerará interesado en la vigilancia al responsable del cumplimiento de la obligación dispuesta en la Ley 15/2007, de 3 de julio, o sus normas de desarrollo, resolución o Acuerdo en materia de control de concentraciones sobre la que se esté llevando a cabo la vigilancia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del procedimiento arbitral</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del procedimiento arbitral Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9212.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Función arbitral, principios y normas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En aplicación del artículo 24.f) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Comisión Nacional de la Competencia desempeñará las funciones de arbitraje institucional, tanto de derecho como de equidad, que le encomienden las leyes y las que le sean sometidas por los operadores económicos en aplicación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Consejeros y el personal de la Comisión Nacional de la Competencia no podrán abstenerse ni ser objeto de recusación en los arbitrajes por el mero hecho de haber instruido o resuelto procedimientos en aplicación de la normativa de defensa de la competencia que afecten a una o varias partes del arbitraje, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponderá al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia decidir sobre la competencia de ésta en materia de arbitraje. En todo caso, estará facultado para rechazar la competencia de la Comisión Nacional de la Competencia por razones de interés público suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El lugar del arbitraje será la sede de la Comisión Nacional de la Competencia. El idioma del arbitraje ante la Comisión Nacional de la Competencia será el castellano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En lo no previsto en este Reglamento se aplicará supletoriamente la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, excepto en lo relativo al cómputo de plazos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Sumisión al arbitraje</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La sumisión al arbitraje de la Comisión Nacional de la Competencia se podrá realizar mediante convenio arbitral de las partes o a través de declaración individual suscrita por una parte en aplicación de compromisos o condiciones establecidos en resoluciones que hayan puesto fin a procedimientos en materia de defensa de la competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración individual deberá ser por escrito y se depositará en la Dirección de Investigación. Esta declaración deberá contener, como mínimo, los datos de identificación de la parte y declaración expresa en la que conste su voluntad inequívoca de someter determinada o determinadas controversias al arbitraje de la Comisión Nacional de la Competencia y de aceptar su laudo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La declaración individual no producirá los efectos de una sumisión arbitral hasta que la otra parte con la que se tenga una controversia deposite en la Dirección de Investigación una declaración individual cumpliendo los mismos requisitos recogidos en el apartado anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Sustanciación de las actuaciones arbitrales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La sustanciación de las actuaciones arbitrales previas al laudo arbitral se tramitarán por la Dirección de Investigación, la cual elaborará un informe en el que se incluirá la propuesta de laudo arbitral, que remitirá al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, a propuesta o previo informe de la Dirección de Investigación, las medidas cautelares que estime necesarias. Para adoptar, suspender, modificar, revocar y cesar las medidas cautelares adoptadas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Contra los actos de trámite del procedimiento arbitral no cabrá recurso alguno ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ni ante los órganos jurisdiccionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo máximo del procedimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo para dictar y notificar el laudo arbitral que ponga fin al procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de inicio del arbitraje, sin perjuicio de las facultades de suspensión o ampliación de plazo previstas en el artículo 37 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. El transcurso del plazo máximo sin que se haya dictado laudo determinará la terminación de las actuaciones arbitrales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Laudo arbitral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictará el laudo arbitral de acuerdo con las normas relativas a su régimen de funcionamiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Terminación convencional del arbitraje</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si en el transcurso del procedimiento arbitral las partes llegan a un acuerdo que ponga fin total o parcialmente a la controversia, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta o previo informe de la Dirección de la Investigación, dará por terminadas las actuaciones con respecto a los puntos acordados, y si ambas partes lo solicitan y el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia no aprecia motivo para oponerse, hará constar ese acuerdo en forma de laudo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los arbitrajes a que se refiere este capítulo serán gratuitos, exceptuados los gastos generados por la práctica de las pruebas, cuyo pago corresponderá, salvo acuerdo expreso de las partes, a la parte que las propuso. Los gastos derivados de las pruebas practicadas de oficio se satisfarán por partes iguales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículos 72 a 78. (Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9212.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del procedimiento de aprobación de comunicaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicaciones de la Comisión Nacional de la Competencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las comunicaciones dictadas por la Comisión Nacional de la Competencia se elaborarán por orden de su Presidente, que recabará la emisión de un informe por la Dirección de Investigación y, cuando lo estime conveniente, por otros servicios técnicos de la Comisión Nacional de la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando las comunicaciones afecten a la aplicación de los artículos 1 a 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el Consejo de Defensa de la Competencia podrá dirigir propuesta al Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia para que éste ordene su elaboración. En todo caso, las Comunicaciones referentes a los artículos 1 a 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se publicarán oído el Consejo de Defensa de la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la naturaleza de la comunicación lo requiera, el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia acordará un periodo de información o consulta pública a través de la página web de la Comisión Nacional de la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las comunicaciones de la Comisión Nacional de Competencia serán publicadas en la página web de la Comisión Nacional de la Competencia y en el «Boletín Oficial del Estado».</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional única. Referencias a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias contenidas en este Reglamento a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección relativas a funciones, potestades administrativas y procedimientos, se entenderán también realizadas a los órganos de instrucción y resolución correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos incoados tras la entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a los procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas incoados después de la entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y a los procedimientos de control de concentraciones iniciados después de la entrada en vigor de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Vigilancia de acuerdos del Consejo de Ministros adoptados conforme a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la Dirección de Investigación vigilará la ejecución y cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de Ministros que hubiesen sido adoptados en aplicación del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. En todo caso, la Dirección de Investigación será la competente para resolver declarando finalizada la vigilancia de dichos acuerdos del Consejo de Ministros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se constatara el incumplimiento de lo ordenado en los citados acuerdos del Consejo de Ministros, la Dirección de Investigación será la competente, previa audiencia a los interesados, para recomendar al Gobierno la imposición de las multas previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de la adopción de otras medidas de ejecución forzosa previstas en el ordenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Autorizaciones singulares concedidas conforme a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones singulares concedidas al amparo de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, cuyo plazo no haya vencido a la entrada en vigor de este Reglamento, quedarán extinguidas, sin perjuicio de que los acuerdos no se consideran prohibidos mientras cumplan las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, sin decisión administrativa expresa al respecto y bajo la evaluación de las propias empresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Contenido de la denuncia 1. Identificación de las partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Denunciante.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 Denominación o razón social completa, Número de Identificación Fiscal o Número de Identidad Extranjero, domicilio, teléfono y fax. Persona de contacto y número de fax. En el caso de denuncias presentadas por empresarios individuales o sociedades sin personalidad jurídica que operen bajo un nombre comercial, identifíquese, asimismo, a los propietarios o socios, indicando sus nombres, apellidos y dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2 Sucinta descripción de la empresa o asociación de empresas que presentan la denuncia, incluyendo su objeto social y el ámbito territorial en el que opera.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.3 En el caso de denuncias presentadas en nombre de un tercero o por más de una persona, identifíquese al representante (o al mandatario común) y adjúntese copia del poder de representación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Denunciados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.1 Denominación o razón social completa, Número de Identificación Fiscal o Número de Identidad Extranjero, domicilio y, en su caso, número de teléfono y fax.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.2 Sucinta descripción de las empresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.3 Forma y alcance de la participación de los denunciados en la práctica denunciada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Objeto de la denuncia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Descripción detallada de los hechos de los que se derivan la existencia de una infracción de las normas españolas y/o comunitarias de competencia, señalando:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Qué prácticas de las empresas o las asociaciones de empresas denunciadas tienen por objeto, producen o pueden producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional o del mercado europeo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 En qué medida las prácticas denunciadas afectan a las condiciones de competencia en el mercado relevante y en qué medida afectan a los intereses de los denunciantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Cuáles son los productos o servicios y los mercados geográficos afectados por las prácticas denunciadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Si existe alguna regulación particular que afecte a las condiciones de competencia en los mercados afectados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Si existe algún amparo legal para dicha práctica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Cuáles son los preceptos infringidos por la práctica denunciada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Si se solicita la adopción de medidas cautelares, cómo pueden éstas asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte y cuáles son los riesgos derivados de que se adopten y de que no se concedan para el funcionamiento del mercado y para los intereses de los denunciantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 Si se solicita el tratamiento confidencial de parte de la información, delimítese el alcance de la confidencialidad, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado por pruebas que no le sean puestas de manifiesto, y adjúntese una versión no confidencial de los documentos en los que obre dicha información.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Datos relativos al mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Naturaleza de los bienes o servicios afectados por la práctica denunciada, con mención, en su caso, del código de la nomenclatura combinada española (nueve cifras) o del código de clasificación nacional de actividades económicas (c.n.a.e.) en el caso de servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Estructura del o de los mercados de estos bienes o servicios: ámbito geográfico, oferentes y demandantes, cuotas de mercado, grado de competencia existente en el mismo, existencia de productos sustitutivos, dificultades de acceso al mercado que puedan encontrar nuevos competidores, existencia de legislación que afecte a las condiciones de competencia en el mercado, así como cualquier otro dato o información relativa al mercado que pueda ser relevante a efectos del eventual procedimiento sancionador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Existencia de interés legítimo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Motivos por los que el denunciante estime que cumple las condiciones previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para ser considerado interesado en el eventual expediente sancionador que pueda llegar a incoarse.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Pruebas.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Identificación y dirección de las personas o instituciones que puedan testimoniar o certificar los hechos expuestos, en particular las de las personas afectadas por la presunta infracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Documentos referentes a los hechos expuestos o que tengan una relación directa con los mismos (textos de acuerdos, condiciones de transacción, documentos comerciales, circulares, publicidad, actas de negociaciones o asambleas, etc.). De los documentos que contengan información que deba ser considerada confidencial, apórtense los originales completos en pieza separada, así como copia censurada de tal modo que ésta pueda ser incorporada al expediente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Estadísticas u otros datos que se refieran a los hechos expuestos (relativas, por ejemplo, a la evolución y formación de los precios, a las condiciones de oferta o de venta, a las condiciones usuales de las transacciones, o a la existencia de boicoteo o discriminación).</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Características técnicas de la producción, ventas, necesidad de licencias, existencia de otras barreras de entrada en el mercado, y aportándose, o en su caso citándose, las referencias útiles de estudios sectoriales o de mercado y de aplicación de las normas de competencia, incluso de Derecho comparado, en casos similares o cercanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Existencia de cualquier otra prueba de la infracción, con indicación de la forma de actuación necesaria para que pueda ser aportada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Acciones adoptadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Descripción de las gestiones efectuadas y de las acciones iniciadas con anterioridad a la denuncia, con el fin de hacer cesar la presunta infracción o sus efectos perjudiciales sobre las condiciones de competencia. Remítase la información de todas las gestiones y acciones de que se tenga conocimiento, incluso de las realizadas por cualquier otro afectado por la conducta objeto de la denuncia o por conductas similares. Precísese los procedimientos administrativos o judiciales y, en su caso, la identificación de los asuntos y los resultados de los procedimientos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Otras informaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Remisión de cualquier otra información disponible que podría permitir a los órganos de defensa de la competencia apreciar la existencia de prácticas prohibidas y los remedios más eficaces para restaurar las condiciones de competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Formulario ordinario de notificación de las concentraciones económicas 1. Cómo notificar.</p>\n<p class=\"lf-p\">El formulario de notificación debe dirigirse a la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC). Con independencia del registro en el que se presente la notificación, el inicio del cómputo de los plazos del procedimiento de control de concentraciones no se produce hasta la entrada en forma de la notificación en el registro de la CNC.</p>\n<p class=\"lf-p\">El formulario de notificación y sus documentos anejos deben presentarse con una copia en papel y otra en formato electrónico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este formulario de notificación se compone de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una carátula en la que se indicará la identidad del notificante (o de su representante), la identidad de los otros partícipes, la naturaleza de la operación, una descripción sumaria de la misma, el sector económico, la solicitud de confidencialidad y, en su caso, de levantamiento de la suspensión de la ejecución de la operación, así como lugar, fecha y firmas de los notificantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las informaciones requeridas en las secciones 1 a 8 que deben facilitarse por su orden en hoja aparte y con mención del número marginal de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Solicitud de confidencialidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">El notificante indicará en la carátula de la notificación, de forma motivada, las informaciones que deban tratarse confidencialmente respecto a terceros o, en su caso, respecto a alguno de los partícipes en la operación. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento, deberá presentar una versión no confidencial de la notificación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 0. Carátula</h3>\n<p class=\"lf-p\">Notificante:</p>\n<p class=\"lf-p\">Representante (si procede):</p>\n<p class=\"lf-p\">Otros partícipes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tipo de operación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Sector económico (Código NACE):</p>\n<p class=\"lf-p\">Solicita:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Que esta notificación sea considerada a los efectos recogidos en el artículo 55 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Que la información contenida en las secciones... y en los anexos... de esta notificación sea tratada confidencialmente respecto de terceros y se mantenga secreta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, por ser contenidos confidenciales de las empresas que participan en la concentración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En su caso, el levantamiento de la obligación de suspensión de la ejecución de la concentración notificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los abajo firmantes declaran que las informaciones que se proporcionan en el presente formulario y sus anexos son ciertas, que las opiniones son veraces y que las estimaciones han sido realizadas de buena fe.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lugar, fecha y firma/s del notificante o del representante.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Información sobre las Partes</h3>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Información sobre la parte o partes que notifican.</p>\n<p class=\"lf-p\">Facilite los siguientes datos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 Denominación o razón social completa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de personas físicas o sociedades sin personalidad jurídica que operen bajo un nombre comercial, indicar los nombres y apellidos de la persona o personas, o la denominación de la sociedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2 Domicilio social y número de identificación fiscal o código de identificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.3 Naturaleza de las actividades de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.4 Nombre y apellidos de la persona de contacto, cargo en la empresa, dirección, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.5 Dirección del notificante (o de cada uno de los notificantes) a la que puedan enviarse documentos y, en especial, resoluciones y decisiones de la Comisión Nacional de Competencia. Nombre, apellidos, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico de una persona autorizada para recibir los documentos en esa dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Información sobre las otras partícipes en la operación de concentración.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.1 Denominación o razón social completa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de adquisición de una parte de una o más empresas sin personalidad jurídica propia, identifíquese con su nombre comercial así como la razón social de los vendedores.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.2 Domicilio social y número de identificación fiscal o código de identificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.3 Naturaleza de las actividades de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.4 Nombre y apellidos de la persona de contacto, cargo en la empresa, dirección, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.5 Dirección de otro partícipe en la concentración (o de otros partícipes) a la que puedan enviarse documentos y, en especial, resoluciones y decisiones de la Comisión Nacional de Competencia. Nombre, apellidos, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico de una persona autorizada para recibir los documentos en esa dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Notificación efectuada por representante.</p>\n<p class=\"lf-p\">La notificación realizada por representante deberá acompañarse del documento que acredite la representación o fotocopia compulsada del mismo con traducción jurada si dicho poder está redactado en lengua no oficial del Estado español. En la acreditación deberá constar el nombre, apellidos y el cargo de las personas que conceden dicha acreditación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Indíquese:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.1 Nombre de las personas o entidades designadas representantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.2 Domicilio social y número de identificación fiscal o código de identificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.3 Persona con quien puede establecerse contacto. Dirección, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.4 Dirección del representante (en Madrid, a ser posible) para el envío de correspondencia y la entrega de documentos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Naturaleza, características y dimensión de la operación de concentración</h3>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Descripción de la naturaleza de la operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descríbase de forma sucinta la operación de concentración, indicando, entre otras cosas:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1 Si la concentración constituye:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una fusión entre sociedades anteriormente independientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una adquisición de activos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una adquisición de participaciones de cualquier tipo que permita alcanzar el control exclusivo o conjunto de otra empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La creación de una empresa en participación con plenas funciones en el sentido del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un contrato o cualquier otro medio que confiera un control directo o indirecto conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2 Si se ven afectadas por la operación la totalidad o partes de las empresas partícipes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3 Si una de las partes presenta una oferta pública de adquisición de otra, indíquese si esta operación cuenta con la aprobación del órgano de administración de esta última.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Elementos económicos y financieros de la operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Explique brevemente los pormenores económicos y financieros de la operación, indicando en particular, cuando proceda:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1 Los activos o valores y la cuantía y forma de la contraprestación (por ejemplo, fondos a percibir u obligaciones) ofrecida o convenida.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Las condiciones de cualquier oferta de valores efectuada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3 Si alguna o algunas de las partes en la operación cuenta para su realización con apoyo financiero, de carácter público o no, se hará constar tal extremo, especificando la naturaleza y cuantía de tal apoyo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.4 La estructura de la propiedad y de control tras la realización de la operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.5 El calendario de la operación, con especial referencia a la fecha en que se alcanzó el proyecto o acuerdo de concentración y a la fecha prevista o propuesta de los acontecimientos que den lugar a la ejecución de la operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.6 Indíquese la lógica económica de la operación notificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Volumen de negocios de las partícipes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La parte notificante deberá indicar los siguientes datos referidos a todas las partícipes en la operación de concentración durante el último ejercicio económico, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1 Volumen de negocios mundial.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Volumen de negocios en la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.3 Volumen de negocios en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4. Señálese por qué la concentración notificada no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 139/2004, del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Indíquese en qué otros países y en qué fecha se ha notificado o se proyecta notificar la concentración.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Restricciones accesorias</h3>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Indíquese si existen restricciones a la competencia que se consideran accesorias a la operación de concentración notificada en el acuerdo que da lugar a la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 En el caso de que la contestación al punto 3.1 sea afirmativa indique si dichas restricciones consisten en:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.1 Acuerdos o cláusulas de no competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2 Acuerdos o cláusulas de no captación de recursos humanos o de otro tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.3 Acuerdos o cláusulas de confidencialidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.4 Obligaciones de compra o de suministro.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.5 Acuerdos de licencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.6 Otros acuerdos o cláusulas que puedan ser valorados como restricciones a la competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Para cada uno de los puntos del apartado 3.2 en los que la respuesta sea afirmativa, indique:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.1 Duración del acuerdo, cláusula u obligación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.2 Contenido del acuerdo, cláusula u obligación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.3 Justificación de que tales acuerdos, cláusulas u obligaciones deban ser tratados como una restricción accesoria a la operación de concentración notificada.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Propiedad y control previos</h3>\n<p class=\"lf-p\">Para cada una de las partícipes que intervienen en la concentración facilite una relación completa de todas las empresas pertenecientes al mismo grupo que operen en cualquiera de los mercados afectados, con indicación de su sede.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la pertenencia a un grupo, la relación de control se entenderá de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y con lo establecido en la sección 2.ª del presente formulario, relativa a la naturaleza y características de la operación de concentración.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular, la lista deberá incluir una relación completa de:</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Todas las empresas o personas bajo cuyo control, directo o indirecto, se encuentren cada una de las partícipes;</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Todas las empresas que operen en cualquiera de los mercados relevantes controladas directa o indirectamente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>por las partícipes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>por cualquier otra de las empresas mencionadas en el punto 4.1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Especifique la naturaleza y medios de control con respecto a cada empresa o persona que figure en la lista.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la información consignada en esta sección pueden adjuntarse organigramas o diagramas de organización para ilustrar la estructura de propiedad y control de las empresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con respecto a las partícipes de la concentración y a cada una de las empresas o personas indicadas en respuesta a la sección 4.1, facilite:</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Una relación completa de cualesquiera otras empresas que operen en los mercados relevantes (definidos en la sección 5.ª del presente formulario) en las que las empresas o personas del grupo posean, individual o colectivamente, el 10% o más de los derechos de voto, del capital emitido en acciones o de otros títulos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cada caso indique quién es el titular y el porcentaje que posee.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Con respecto a cada empresa, una relación de los miembros de sus consejos de administración que lo sean también de los consejos de administración o de vigilancia de cualquier otra empresa que opere en los mercados afectados; y, si procede, con respecto a cada empresa, una relación de los miembros de sus consejos de vigilancia que también lo sean de los consejos de administración de cualquier otra empresa que opere en los mercados afectados.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cada caso, indique el nombre de la otra empresa y el cargo de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.5 Datos pormenorizados de las adquisiciones de empresas que operen en los mercados afectados, tal y como se definen en la sección 5.ª, realizadas por los grupos indicados en la sección 4.1 en los últimos 3 años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para una mejor comprensión, pueden ilustrarse los datos aportados en esta sección con organigramas o diagramas de organización.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Definición de mercados</h3>\n<p class=\"lf-p\">Con respecto a cada una de las empresas partícipes se indicarán:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Los sectores económicos en los que operan, señalando su código NACE de cuatro cifras, con indicación de las asociaciones sectoriales existentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Los bienes o servicios comercializados por cada una de las empresas partícipes en la operación de concentración, agrupándolos por categorías comerciales significativas y, en su caso, las variaciones en la cartera de productos o servicios que se prevean en la operación de concentración.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Delimitación de los mercados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El notificante debe delimitar los mercados tomando en consideración los puntos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.1 Mercados de producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un mercado de producto comprende la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideran intercambiables o sustituibles en razón de sus características, físicas y técnicas, nivel de precio, el uso que se prevé hacer de ellos, sistema de distribución o definiciones legales o reglamentarias del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la definición de los mercados de producto hay que tener en cuenta la posible existencia de productos y servicios sustitutivos a los que las partes de la operación ofrecen, los cuales pueden actuar como restricción competitiva a su comportamiento. Esta restricción competitiva puede provenir de la existencia en el mercado de otros productos y servicios que los consumidores consideran intercambiables (sustituibilidad por el lado de la demanda) o de la existencia de otros oferentes dispuestos a dedicar con inmediatez sus recursos a la oferta de dichos productos y servicios (sustituibilidad por el lado de la oferta).</p>\n<p class=\"lf-p\">Motive en la definición los factores que determinan la inclusión de unos productos y la exclusión de otros, teniendo en cuenta, por ejemplo, su sustituibilidad, las condiciones de competencia, los precios, la elasticidad cruzada de la demanda u otros factores pertinentes (por ejemplo, sustituibilidad desde el punto de vista de la oferta cuando proceda).</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.2 Mercados geográficos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El mercado geográfico comprende la zona en la que las empresas partícipes desarrollan actividades de suministro y demanda de los productos o servicios de referencia, en las que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido en particular a que en éstas las condiciones de competencia son sensiblemente distintas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre los factores que intervienen a la hora de determinar el mercado geográfico cabe citar la naturaleza y las características de los productos y servicios en cuestión, la existencia de barreras de entrada, las preferencias de los consumidores, la existencia de diferencias apreciables en las cuotas de mercado de las empresas en zonas geográficas próximas y la existencia de importantes diferencias de precios u otros factores pertinentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Mercados relevantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la información solicitada en el presente formulario, los mercados relevantes están compuestos por los mercados de producto en España o en un ámbito geográfico definido dentro del mismo, en los que se den las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que dos o más partícipes de la operación desarrollen actividades empresariales en el mismo mercado de producto y la concentración dé lugar a una cuota de mercado individual o combinada de al menos el 15%.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que las partícipes en la concentración alcancen una cuota individual o combinada del 25% en un mercado de producto verticalmente relacionado con un mercado de producto en el que opere cualquier otra parte de la concentración en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.4.1 Indique cada uno de los mercados relevantes, conforme a lo establecido en la sección 5.4 del formulario, en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ámbito geográfico nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En un mercado geográfico definido dentro del mercado nacional.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.4.2 Exponga la posición del notificante sobre el alcance del mercado geográfico en el sentido del punto 5.3.2 aplicable a cada uno de los mercados indicados en la sección anterior (5.4.1).</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Otros mercados en los que la operación notificada pueda tener un impacto significativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5.1 Sobre la base de las definiciones de la sección 5.3, describa el alcance de los mercados tanto de producto, como geográficos, distintos de los mercados afectados señalados en la sección 5.4 en que la operación notificada pueda tener un alcance significativo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cualquiera de las partícipes de la concentración tenga una cuota de mercado superior al 25% y otra de las partícipes sea un competidor potencial respecto de ese mercado. Cabe considerarse que una partícipe es competidor potencial especialmente cuando tiene planeado entrar en un mercado o ha desarrollado o ha puesto en práctica en los últimos dos años tales planes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>cualquiera de las partícipes de la concentración tenga una cuota de mercado superior al 25% y otra de las partícipes en la concentración sea titular de derechos de propiedad intelectual importantes para ese mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>cualquiera de las partícipes en la concentración esté presente en un mercado de producto que sea un mercado relacionado estrechamente con un mercado de producto en el que opere otra de las sociedades partícipes y sus cuotas de mercado individuales o combinadas sean, al menos, de 25%.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª Información sobre los mercados relevantes</h3>\n<p class=\"lf-p\">Para cada mercado relevante facilite la siguiente información:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Cuotas de mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el mercado nacional, los mercados definidos de ámbito inferior al nacional y, en su caso, para los mercados definidos en ámbitos superiores al nacional, señale para los tres últimos años:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La estimación del tamaño total del mercado expresado en valor y en el tipo de unidades que habitualmente se utilicen en el sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La estimación de la parte que corresponde a cada una de las empresas y grupos que se concentran y a cada una de las principales empresas o grupos de empresas competidoras cuya cuota supere el 5%.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Estructura de la oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Facilítese la siguiente información:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.1 Facilite nombre y apellidos, dirección, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico del jefe del departamento jurídico de cada uno de los competidores.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.2 Describa la estructura de oferta del mercado y facilite la relación de los principales proveedores, con sus respectivos porcentajes de participación en el volumen total de compras de las empresas partícipes en la operación de concentración.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.3 Describa en detalle los canales y redes de distribución existentes en el mercado así como los utilizados por las empresas que se concentran señalando en qué grado la distribución es efectuada por terceros o por las mismas empresas u otras de su grupo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.4 Estime la capacidad de producción total en el mercado español durante los tres últimos años y la proporción que corresponde a las partes. Señale la ubicación de las instalaciones de producción de éstas y la tasa de utilización de la capacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.5 Especifique si alguna de las partes de la concentración o cualquier competidor tiene productos y servicios nuevos, o productos y servicios que vayan a salir al mercado en poco tiempo o planea ampliar capacidad de producción o venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.6 Indíquese cuáles son, en el último ejercicio, los niveles de precios practicados por las empresas que se concentran en relación con los de sus principales competidores y cuáles son los criterios y factores para su determinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.7 Descríbanse los principales factores que determinan la estructura de costes de los productos y servicios que componen el mercado y cuáles pueden ser los principales factores que marquen diferencias entre competidores.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.8 Otros factores que determinen la estructura y características de la oferta del mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Estructura de la demanda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Facilítese la siguiente información:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1 Facilite nombre y apellidos, dirección, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico del jefe del departamento jurídico de cada uno de los principales clientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2 Describa la estructura de la demanda del mercado y facilite la relación de los principales clientes, con sus respectivos porcentajes de participación en el volumen total de ventas de las empresas partícipes en la operación. A tal efecto valore los siguientes factores:</p>\n<p class=\"lf-p\">Fase de los mercados (en expansión, madurez, declive, nacimiento) y estimación de la tasa de crecimiento; importancia de las preferencias del cliente, por ejemplo en términos de fidelidad a una marca, prestación de servicios preventa y postventa, oferta de una gama de productos o efectos de red; qué papel juega la diferenciación del producto en términos de características o calidad y grado de sustituibilidad de los productos de las partes en la concentración; valoración de los costes de cambio (en tiempo y dinero) que han de asumir los clientes para cambiar de proveedor; grado de concentración o fragmentación de la clientela y posible distribución en distintos grupos (cliente-tipo de cada grupo); importancia de los contratos de distribución exclusiva y de otros tipos de contratos a largo plazo; otros factores que determinen la estructura y características de la demanda del mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Barreras a la entrada de nuevas empresas al mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1 Describa en detalle las dificultades de acceso al mercado que puedan encontrar nuevos competidores, con especial mención de cualquiera de las siguientes que sea de aplicación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Limitaciones a la competencia de productos importados debidas a barreras arancelarias o no arancelarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Limitación de acceso a los factores de producción, tales como materias primas, bienes intermedios, o personal cualificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Limitaciones en la creación de la red de distribución, señalando sus causas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dificultades derivadas del coste total de entrada para un nuevo competidor por necesidad de capital, promoción, publicidad, distribución, mantenimiento, investigación y desarrollo, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualesquiera barreras legales o reglamentarias como la exigencia de una autorización oficial o la existencia de normas específicas de cualquier tipo así como las barreras derivadas de los procedimientos de certificación de productos o de la necesidad de labrarse una buena reputación en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera restricciones derivadas de la existencia de patentes, conocimientos técnicos (know-how) u otros derechos de propiedad intelectual e industrial así como de las derivadas de la concesión de licencias sobre tales derechos e indíquese si las partes son titulares de patentes o licenciatarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.4.2 Indíquese si ha accedido al mercado alguna empresa importante durante los últimos tres años (o, si procede, un período más largo) y si es previsible la entrada de un nuevo operador al mercado y en qué plazo. Si las respuestas son afirmativas, aporte la información disponible sobre dichas empresas y persona de contacto.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5 Investigación y desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5.1 Describa el papel y la importancia de las actividades de investigación y desarrollo para poder mantenerse de forma competitiva a largo plazo en los mercados considerados, teniendo en cuenta aspectos tales como tendencia, evolución del desarrollo tecnológico, principales innovaciones realizadas y ciclo de innovación.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5.2 Describa la naturaleza de las actividades I+D de las partes y la proporción de los gastos en I+D respecto a la cifra de negocios así como su significación en el mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6 Aspectos cooperativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.1 Indíquese si existen acuerdos de cooperación horizontal o vertical entre las empresas partícipes o entre éstas y otros competidores en los mercados afectados por la operación o en mercados conexos. En su caso, descríbase pormenorizadamente los mismos y apórtese copia de ellos (investigación y desarrollo, de licencia, de producción conjunta, de especialización, distribución, suministro a largo plazo y de intercambio de información).</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.2 En los casos de notificación de un control conjunto, indíquese si las empresas matrices mantienen o mantendrán actividad significativa en los mismos mercados, ascendentes o descendentes o en un mercado próximo estrechamente relacionado con respecto a la empresa en participación. En caso afirmativo, descríbase la participación de las matrices y de la empresa en común en cada uno de estos mercados, indicando la participación de cada una en los volúmenes de negocios de las otras.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.7 Aspectos verticales de la operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Describa las implicaciones de la operación sobre los mercados ascendentes y descendentes del mercado relevante, así como el grado de integración vertical de los mismos y la posición de las partes en la operación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 7.ª Cuestiones generales</h3>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Describa y cuantifique la contribución que la operación de concentración puede aportar respecto a:</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.1 La mejora de los sistemas de producción o comercialización.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.2 El fomento del progreso técnico-económico.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.3 Favorecer los intereses de los consumidores o usuarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 En el caso de que los anteriores beneficios son eficiencias que deben ser tenidas en cuenta a la hora de valorar la operación de concentración, acredite mediante los medios que estime pertinentes las mismas, cuantifíquelas, justificando el plazo en que se considera previsible que se desarrollen sus efectos y motive porque son:</p>\n<p class=\"lf-p\">Específicas de la operación de concentración.</p>\n<p class=\"lf-p\">No pueden obtenerse por medios alternativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se trasladarán a los consumidores.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3 Indíquense los contextos comunitario y mundial en los que se sitúa la operación y la posición de las partes en ellos. Señálense los efectos previsibles para las partes de la operación respecto a tales contextos, en particular en cuanto a su competitividad internacional.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 8.ª Documentos anejos</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Copia de los informes de gestión y cuentas anuales correspondiente al último ejercicio de las empresas que participen en la operación, y en su caso, de sus matrices.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Copia de la versión definitiva o más reciente de los documentos relativos al acuerdo que dé lugar a la operación de concentración y traducción si están redactados en lengua no oficial del Estado español, sin perjuicio de que pueda exigirse por la Dirección de Investigación traducción jurada de estos documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Análisis, informes o estudios que se consideren relevantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acuerdos de cooperación u otros según las Secciones 3.2 y 5.6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando se trate de ofertas públicas deberá acompañarse también el folleto de oferta que debe presentarse ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores o su equivalente en otros países.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El justificante de pago de la tasa conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Poder de representación o fotocopia compulsada del mismo con traducción jurada si está redactado en lengua no oficial del Estado español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Copias de los informes o documentos explicativos que con motivo de la operación hayan preparado o encargado a terceros las partes para cualquiera de sus órganos de dirección, para los accionistas o para inversores y analistas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Indique para cada uno de estos documentos (si no figura en el mismo) la fecha de elaboración, el nombre y apellidos y condición de las personas que los hayan elaborado.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Formulario abreviado de notificación de las concentraciones económicas 1. Cómo notificar.</p>\n<p class=\"lf-p\">El formulario de notificación debe dirigirse a la CNC. Con independencia del registro en el que se presente la notificación, el inicio del cómputo de los plazos del procedimiento de control de concentraciones no se produce hasta la entrada en forma de la notificación en el registro de la CNC.</p>\n<p class=\"lf-p\">El formulario de notificación y sus documentos anejos deben presentarse con una copia en papel y otra en formato electrónico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este formulario de notificación se compone de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una carátula en la que se indicará la identidad del notificante (y representante, si procede), la identidad de los otros partícipes, la naturaleza de la operación, una descripción sumaria de la misma, motivación de la presentación del formulario abreviado, el sector económico, la solicitud de confidencialidad y, en su caso, de levantamiento de la suspensión de la ejecución de la operación, así como lugar, fecha y firmas de los notificantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las informaciones requeridas en las secciones 1 a 7 que deben facilitarse por su orden en hoja aparte y con mención del número marginal de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Solicitud de confidencialidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">El notificante indicará en la carátula de la notificación, de forma motivada, las informaciones que deban tratarse confidencialmente respecto a terceros o, en su caso, respecto a alguno de los partícipes en la operación. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento, deberá presentar una versión no confidencial de la notificación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 0. Carátula</h3>\n<p class=\"lf-p\">Notificante:</p>\n<p class=\"lf-p\">Representante (si procede):</p>\n<p class=\"lf-p\">Otros partícipes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tipo de operación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Sector económico:</p>\n<p class=\"lf-p\">Solicita:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Que esta notificación sea considerada a los efectos recogidos en el/los apartado/s ... del artículo 56 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, con base en los siguientes motivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Que la información contenida en las secciones... y en los anexos... de esta notificación sea tratada confidencialmente respecto de terceros y se mantenga secreta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, por ser contenidos confidenciales de las empresas que participan en la concentración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En su caso, el levantamiento de la obligación de suspensión de la ejecución de la concentración notificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los abajo firmantes declaran que las informaciones que se proporcionan en el presente formulario y sus anexos son ciertas, que las opiniones son veraces y que las estimaciones han sido realizadas de buena fe.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lugar, fecha y firma/s del notificante o del representante.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Información sobre las partes</h3>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Información sobre la parte o partes que notifican.</p>\n<p class=\"lf-p\">Facilite los siguientes datos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 Denominación o razón social completa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de personas físicas o sociedades sin personalidad jurídica que operen bajo un nombre comercial, indicar los nombres y apellidos de la persona o personas o la denominación de la sociedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2 Domicilio social y número de identificación fiscal o código de identificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.3 Naturaleza de las actividades de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.4 Nombre y apellidos de la persona de contacto, cargo en la empresa, dirección, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.5 Dirección del notificante (o de cada uno de los notificantes) a la que puedan enviarse documentos y, en especial, resoluciones y decisiones de la Comisión Nacional de Competencia. Nombre, apellidos, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico de una persona autorizada para recibir los documentos en esa dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Información sobre las otras partícipes en la operación de concentración.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.1 Denominación o razón social completa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de adquisición de una parte de una o más empresas sin personalidad jurídica propia, identifíquese con su nombre comercial así como la razón social de los vendedores.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.2. Domicilio social y número de identificación fiscal o código de identificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.3 Naturaleza de las actividades de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.4 Nombre y apellidos de la persona de contacto, cargo en la empresa, dirección, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.5 Dirección de otro partícipe en la concentración (o de otros partícipes) a la que puedan enviarse documentos y, en especial, resoluciones y decisiones de la Comisión Nacional de Competencia. Nombre, apellidos, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico de una persona autorizada para recibir los documentos en esa dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Notificación efectuada por representante.</p>\n<p class=\"lf-p\">La notificación realizada por representante deberá acompañarse del documento que acredite la representación o fotocopia compulsada del mismo con traducción jurada si dicho poder está redactado en lengua no oficial del Estado español. En la acreditación deberá constar el nombre, apellidos y el cargo de las personas que conceden dicha acreditación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Indíquese:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.1 Nombre de las personas o entidades designadas representantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.2 Domicilio social y número de identificación fiscal o código de identificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.3 Persona con quien puede establecerse contacto. Dirección, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.4 Dirección del representante (en Madrid, a ser posible) para el envío de correspondencia y la entrega de documentos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Naturaleza, características y dimensión de la operación de concentración</h3>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Descripción de la naturaleza de la operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descríbase de forma sucinta la operación de concentración, indicando, entre otras cosas:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1. Si la concentración constituye:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una fusión entre sociedades anteriormente independientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una adquisición de activos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una adquisición de participaciones de cualquier tipo que permita alcanzar el control exclusivo o conjunto de otra empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La creación de una empresa en participación con plenas funciones en el sentido del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un contrato o cualquier otro medio que confiera un control directo o indirecto conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2 Si se ven afectadas por la operación la totalidad o partes de las empresas partícipes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3 Si una de las partes presenta una oferta pública de adquisición de otra, indíquese si esta operación cuenta con la aprobación del órgano de administración de esta última.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.4 Describa brevemente la estructura económica y financiera de la operación de concentración.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.5 Señale la fecha prevista para o propuesta de los principales actos conducentes al perfeccionamiento de la concentración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Indique la estructura de propiedad o de control propuesta tras la realización de la operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.6 Indique todo apoyo financiero o de otro tipo de cualquier procedencia (incluso organismos públicos recibido por alguna de las partes y la naturaleza y cuantía de dicho apoyo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.7 Indique el valor de la operación (el precio de compra o el valor de todos los activos afectados, según el caso).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Volumen de negocios de las partícipes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La parte notificante deberá indicar los siguientes datos referidos a todos los partícipes en la operación de concentración durante el último ejercicio económico, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1 Volumen de negocios mundial.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Volumen de negocios en la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3 Volumen de negocios en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Si la operación consiste en la adquisición del control conjunto de una empresa en participación proporcione la siguiente información:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1 El volumen de negocios de la empresa en participación y/o el volumen de negocios de las actividades aportadas a la empresa en participación y/o 2.3.2 El valor total de los activos transferidos a la empresa en participación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Señálese por qué la concentración notificada no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 139/2004, del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Indíquese en qué otros países y en qué fecha se ha notificado o se proyecta notificar la concentración.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Describa los motivos económicos de la operación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Restricciones accesorias</h3>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Indíquese si existen restricciones a la competencia que se consideran accesorias a la operación de concentración notificada en el acuerdo que da lugar a la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 En el caso de que la contestación al punto 3.1 sea afirmativa indique si las restricciones accesorias a la operación consisten en:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.1 Acuerdos o cláusulas de no competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2 Acuerdos o cláusulas de no captación de recursos humanos o de otro tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.3 Acuerdos o cláusulas de confidencialidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.4 Obligaciones de compra o de suministro.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.5 Acuerdos de licencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.6 Otros acuerdos o cláusulas que puedan ser valorados como accesorios a la operación de concentración.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Para cada uno de los puntos del apartado 3.2 en los que la respuesta sea afirmativa, indique:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.1 Duración del acuerdo, cláusula u obligación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.2 Contenido del acuerdo, cláusula u obligación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.3 Justifique el hecho de que estos acuerdos, cláusulas u obligaciones sean tratados como una restricción accesoria a la concentración.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Propiedad y control previos</h3>\n<p class=\"lf-p\">Para cada una de las partícipes que intervienen en la concentración facilite una relación completa de todas las empresas pertenecientes al mismo grupo que operen en cualquiera de los mercados relevantes, con indicación de su sede.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la pertenencia a un grupo, la relación de control se entenderá de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y con lo establecido en la sección 2.ª del presente formulario, relativa a la naturaleza y características de la operación de concentración.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular, la lista deberá incluir una relación completa de:</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Todas las empresas o personas bajo cuyo control, directo o indirecto, se encuentren cada una de las partícipes;</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Todas las empresas que operen en cualquiera de los mercados relevantes controladas directa o indirectamente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por las partícipes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>por cualquier otra de las empresas mencionadas en el punto 4.1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Especifique la naturaleza y medios de control con respecto a cada empresa o persona que figure en la lista.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información suministrada en esta sección puede ir acompañada de gráficos o diagramas que ayuden a una mejor descripción de la estructura de control de las empresas antes y después de la operación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Definición de los mercados</h3>\n<p class=\"lf-p\">Con respecto a cada una de las empresas partícipes se indicarán:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Los sectores económicos en los que operan, señalando su código NACE de cuatro cifras, e indicación de las asociaciones sectoriales existentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Los bienes o servicios comercializados por cada una de las empresas partícipes en la operación de concentración, agrupándolos por categorías comerciales significativas y, en su caso, las variaciones en la cartera de productos o servicios que se prevean en la operación de concentración. Para cada uno de estos bienes y servicios se deberá hacer una descripción de las características principales de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Delimitación de los mercados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El notificante debe delimitar los mercados tomando en consideración los puntos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.1 Mercados de producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un mercado de productos comprende la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideran intercambiables o sustituibles en razón de sus características, físicas y técnicas, nivel de precio, el uso que se prevé hacer de ellos, sistema de distribución o definiciones legales o reglamentarias del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la definición de los mercados de producto hay que tener en cuenta la posible existencia de productos y servicios sustitutivos a los que las partes de la operación ofrecen, los cuales pueden actuar como restricción competitiva a su comportamiento. Esta restricción competitiva puede provenir de la existencia en el mercado de otros productos y servicios que los consumidores consideran intercambiables (sustituibilidad por el lado de la demanda) o de la existencia de otros oferentes dispuestos a dedicar con inmediatez sus recursos a la oferta de dichos productos y servicios (sustituibilidad por el lado de la oferta).</p>\n<p class=\"lf-p\">Motive en la definición los factores que determinan la inclusión de unos productos y la exclusión de otros, teniendo en cuenta, por ejemplo, su sustituibilidad, las condiciones de competencia, los precios, la elasticidad cruzada de la demanda u otros factores pertinentes (por ejemplo, sustituibilidad desde el punto de vista de la oferta cuando proceda).</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.2 Mercados geográficos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El mercado geográfico comprende la zona en la que las empresas partícipes desarrollan actividades de suministro y demanda de los productos o servicios de referencia, en las que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido en particular a que en éstas las condiciones de competencia son sensiblemente distintas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre los factores que intervienen a la hora de determinar el mercado geográfico cabe citar la naturaleza y las características de los productos y servicios en cuestión, la existencia de barreras de entrada, las preferencias de los consumidores, la existencia de diferencias apreciables en las cuotas de mercado de las empresas en zonas geográficas próximas y la existencia de importantes diferencias de precios u otros factores pertinentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Mercados relevantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la información solicitada en el presente formulario, los mercados relevantes están compuestos por los mercados de producto en España o en un ámbito geográfico definido dentro del mismo, en los que se den las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que dos o más partícipes de la operación desarrollen actividades empresariales en el mismo mercado de producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que las partícipes en la concentración alcancen una cuota individual o combinada del 25% en un mercado de producto verticalmente relacionado con un mercado de producto en el que opere cualquier otra parte de la concentración en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª Información sobre los mercados relevantes</h3>\n<p class=\"lf-p\">Para cada mercado relevante facilite la siguiente información:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Una estimación de las dimensiones globales del mercado nacional, los mercados definidos de ámbito inferior al nacional y, en su caso, los mercados definidos en ámbitos superiores al nacional, tanto en valor (euros) como en volumen (unidades) de las ventas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Indique la base y las fuentes de los cálculos y facilite documentos, en la medida en que estén disponibles, que confirmen suficientemente estos cálculos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Las ventas en valor y en volumen, así como una estimación de la cuota de mercado de cada una de las partícipes en la concentración en el mercado nacional, los mercados definidos de ámbito inferior al nacional y, en su caso, en los mercados definidos en ámbitos superiores al nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Indique, asimismo, si se han registrado cambios significativos en las cuotas de ventas y de mercado durante los últimos tres ejercicios.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 7.ª Documentos anejos</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Copia de los informes de gestión y cuentas anuales correspondientes al último ejercicio de las empresas que participen en la operación, y en su caso, de sus matrices.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Copia de la versión definitiva o más reciente de los documentos relativos al acuerdo que dé lugar a la operación de concentración y traducción si están redactados en lengua no oficial del Estado español, sin perjuicio de que pueda exigirse por la Dirección de Investigación traducción jurada de estos documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Análisis, informes o estudios que se consideren relevantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acuerdos de cooperación u otros según la Sección 3.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando se trate de ofertas públicas deberá acompañarse también el folleto de oferta que debe presentarse ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores o su equivalente en otros países.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El justificante de pago de la tasa conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Poder de representación o fotocopia compulsada del mismo con traducción jurada si está redactado en lengua no oficial del Estado español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Copias de los informes o documentos explicativos que con motivo de la operación hayan preparado o encargado a terceros las partes para cualquiera de sus órganos de dirección, para los accionistas o para inversores y analistas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Indique para cada uno de estos documentos (si no figura en el mismo) la fecha de elaboración, el nombre y apellidos y condición de las personas que los hayan elaborado.</p></div>", "next": 0}