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En resumen

Esta ley regula las condiciones y el procedimiento para que entidades públicas o privadas puedan colaborar con la Administración en la seguridad de presas y embalses, realizando tareas técnicas especializadas. Su objetivo es garantizar la seguridad de estas infraestructuras y proteger a las personas, el medio ambiente y las propiedades.

Qué regula

  • Las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título de entidad colaboradora.
  • Las actividades técnicas especializadas en las que pueden colaborar estas entidades.
  • Las facultades y competencias del personal de las entidades colaboradoras.
  • El ámbito funcional de actuación de estas entidades.

A quién concierne

  • Entidades públicas o privadas interesadas en colaborar en la seguridad de presas y embalses.
  • Los titulares de presas y embalses.

Puntos clave

  • Las entidades colaboradoras deben tener una acreditación emitida por una entidad designada y cumplir con la Norma UNE-EN ISO/IEC:17020.
  • Deben tener personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y acreditar solvencia económica y financiera.
  • Es obligatorio tener una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 600.000 euros.
  • El personal técnico responsable debe tener la cualificación, experiencia e independencia requeridas.
Texto legal
Texto legal

200 ok La Ley 11/2005, de 22 de junio, de modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, introdujo el artículo 123 bis, en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio. Dicho artículo, dedicado a la seguridad de presas y embalses, dispone que, con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante real decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración Pública. La Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses ubicados en las cuencas hidrográficas intercomunitarias y en las cuencas intracomunitarias cuya gestión no se ha transferido a las comunidades autónomas es la Administración General del Estado, que ejerce como Administración hidráulica en esas cuencas, a través de la Dirección General del Agua adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dando cumplimiento a este mandato, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, introdujo en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 (en adelante, Reglamento del Dominio Público Hidráulico), el título VII. Este título, dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas, establece las obligaciones y responsabilidades de los titulares, así como las funciones y cometidos de las Administraciones competentes en materia de seguridad de las presas, embalses y balsas. Se establece así un sistema de control de la seguridad caracterizado por la intervención y control de las Administraciones públicas competentes en todas las fases de la vida de las presas: proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y puesta fuera de servicio. Entre las materias de control de la seguridad de presas y embalses que contempla el título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se encuentra la relativa a las entidades colaboradoras, que son definidas como aquellas entidades públicas o privadas que, mediante la obtención del título correspondiente, quedan autorizadas a colaborar con la Administración pública competente en las labores de carácter técnico especializado, relativas a la seguridad de presas y embalses. Posteriormente, ha sido aprobado el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Con la aprobación de dicho real decreto cobra de nuevo relevancia la figura de las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, figura que hasta ahora no había sido desarrollada y que se revela como un instrumento que podrá aportar agilidad y un nivel técnico elevado al servicio de los titulares de las presas, así como de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses. En este sentido, el artículo 8 del citado real decreto regula los aspectos principales aplicables a las entidades colaboradoras disponiendo que mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerán las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título de entidad colaboradora, las actividades a las que se puede extender su colaboración, así como las facultades y competencias de su personal y su ámbito funcional de actuación, aspectos todos ellos objeto de esta orden. En España hay más de 2.500 presas como consecuencia de la irregularidad espacio temporal de las precipitaciones que se producen en ella, por lo que ocupa la primera posición en Europa por número de presas y una posición muy destacada a nivel mundial. Es por ello por lo que las Administraciones públicas competentes en materia de seguridad de presas y embalses necesitan de la colaboración de otras entidades especializadas para poder efectuar esa tarea. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de orden ha sido sometido al trámite de consulta pública, así como al de audiencia e información públicas y se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. El principio de necesidad tiene su fundamento en el artículo 8.1 del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, que ordena regular el régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras, y que supondrá para la Administración pública competente poder llevar a cabo las previsiones que en materia de seguridad de presas y embalses se establecen en ese real decreto. Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación mediante orden ministerial, al ser este el instrumento previsto en el 8.1 del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril. Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, dado que la orden completa el régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras al contener la regulación imprescindible de los principales aspectos que en materia de seguridad de presas están incluidos en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril. Respecto al principio de seguridad jurídica, es necesario destacar que esta orden complementará el régimen previsto para la seguridad de las presas y embalses contenido tanto en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril. En relación con el principio de transparencia, y como ya se ha señalado, durante la elaboración del proyecto esta orden se ha sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Por último, respecto al principio de eficiencia, si bien con la aprobación de la presente norma se produce un incremento en las cargas administrativas, es preciso destacar que en ningún caso son cargas accesorias o innecesarias, sino al contrario, cargas imprescindibles, al ser la seguridad de las presas una materia sumamente importante que requiere, además, un control riguroso, exhaustivo y especializado por parte de la Administración pública competente. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo: Artículo

  1. Objeto y ámbito de aplicación.
  2. Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento para la obtención y renovación del título de entidad colaboradora de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses, las actividades a las que pueden extender su colaboración, las facultades y competencias de su personal y su ámbito funcional de actuación.
  3. Las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas y embalses podrán intervenir en los protocolos regulados en los anexos I, II y III del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).
  4. El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a las cuencas hidrográficas intercomunitarias cuya gestión le corresponde a la Administración General del Estado y a las cuencas intracomunitarias en las que esa gestión no se haya transferido a las comunidades autónomas. En las cuencas intracomunitarias en las que estas hayan asumido esa gestión de modo efectivo, podrán establecer la organización y procedimientos que consideren necesarios para regular la forma de actuar de las entidades colaboradoras, dentro del ámbito de sus competencias. Al ejercer su potestad normativa en este ámbito, las comunidades autónomas deberán respetar los requisitos técnicos exigidos en el artículo 5 de esta orden. Artículo
  5. Concepto de entidad colaboradora.
  6. Son entidades colaboradoras de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses aquellas entidades públicas o privadas, que, mediante la obtención del título correspondiente, quedan autorizadas a colaborar con aquella en las labores de carácter técnico especializado relativas a la seguridad de presas y embalses.
  7. Podrán tener también la consideración de entidades colaboradoras aquellas que, teniendo el carácter de unipersonales, adopten algunas de las formas previstas por la legislación para las sociedades mercantiles.
  8. Igualmente, podrán tener la consideración de entidades colaboradoras las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de empresas, siempre que su finalidad sea exclusivamente la realización de actividades relacionadas con la seguridad de presas y embalses.
  9. Las entidades colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación sustituye ni excluye las funciones de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses. Artículo
  10. Funciones de las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas y embalses.
  11. Las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas y embalses podrán ejercer sus actividades: a) A solicitud de los titulares de presas. b) A solicitud de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses.
  12. Dichas actividades consistirán en la realización de las tareas incluidas en los protocolos de carácter técnico de control de la seguridad recogidos en el anexo de esta orden. Las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas y embalses formalizarán sus actuaciones mediante la expedición de certificados o la elaboración de informes, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y
  13. Artículo
  14. Competencias respecto al otorgamiento e inscripción del título de entidad colaboradora. Corresponde a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO) otorgar el título de entidad colaboradora en materia de seguridad de presas y embalses que la autoriza para actuar como tal, así como realizar su inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas y embalses cuando su ámbito de actuación sea el establecido en el artículo 1.3 de esta orden. Artículo
  15. Requisitos para la obtención del título de entidad colaboradora. Los interesados en obtener el título de entidad colaboradora deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Contar con la acreditación emitida por una entidad de acreditación que haya sido designada conforme al procedimiento establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre del 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/ CE de la Comisión. La acreditación garantizará el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Norma UNE-EN ISO/IEC:17020 o la que en su caso le sustituya. Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección

(2012).
  1. b)Contar con personalidad jurídica propia y diferente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de las Confederaciones Hidrográficas que de él dependen, tener plena capacidad de obrar y acreditar su solvencia económica y financiera. La capacidad de obrar se acreditará en los términos que establece el artículo 84 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará de acuerdo con lo que al respecto establece el artículo 87, apartado 1.
  2. a)del mismo texto legal.
  3. c)Tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de responsabilidad civil. Dicha póliza deberá asegurar los daños que la entidad colaboradora pueda producir a terceros como consecuencia de su actividad por un importe no inferior a 600.000 euros.
  4. d)Que el personal técnico directamente responsable de las actuaciones que lleve a cabo la entidad colaboradora tenga la cualificación, experiencia e independencia previstas en los protocolos de control de la seguridad recogidos en el anexo de esta orden.
  5. e)Disponer, en su caso, de un Plan de Igualdad en los términos y con el alcance previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y su normativa de desarrollo. Artículo 6. Procedimiento para el otorgamiento del título de entidad colaboradora y su renovación. 1. Los interesados en obtener el título de entidad colaboradora de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses en el ámbito establecido en el artículo 1.3 de esta orden, presentarán la correspondiente solicitud de forma electrónica, de acuerdo con el formulario normalizado disponible en su portal de internet, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, e irá dirigida a la Dirección General del Agua. A la misma se acompañarán los siguientes documentos:
  6. a)En el caso de personas físicas o jurídicas que adopten la forma de sociedad, escritura pública de constitución de la entidad con las modificaciones que se hubiesen producido, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en la que conste la relación directa entre el objeto de la sociedad y las actividades a que se refiere esta orden. En caso de que la entidad adopte una forma jurídica distinta de la mercantil se acompañará la escritura de constitución, los estatutos o acto fundacional y, en su caso, la inscripción en el correspondiente registro oficial.
  7. b)Copia auténtica del documento de acreditación vigente y anexos técnicos adjuntos, que reflejen el alcance de esta, emitido por la entidad de acreditación, conforme a lo establecido en el artículo 5.a).
  8. c)Póliza de seguro de responsabilidad civil formalizada con entidad debidamente autorizada, conforme a lo establecido en el artículo 5.c).
  9. d)Documentación acreditativa de que la empresa o entidad solicitante reúne los requisitos establecidos en los artículos 5.b),
  10. d)y e). 2. Una vez comprobado por la Subdirección General del Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras que la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos en esta orden, en un plazo máximo de seis meses desde que la solicitud haya tenido su entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, la persona titular de la Dirección General del Agua dictará y notificará la resolución otorgando el título de entidad colaboradora en materia de seguridad de presas y embalses que, en caso estimatorio, le permitirá actuar como tal. Asimismo, en caso desestimatorio, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en los términos y plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución que ponga fin al procedimiento, que tendrá el contenido previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá incluir las condiciones específicas que la administración pública competente haya impuesto a la entidad colaboradora en el título otorgado en cada caso. 3. La tramitación del procedimiento será electrónica, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. El título de entidad colaboradora será inscrito en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas y embalses en el plazo de treinta días desde que fue notificada la resolución otorgando dicho título. 5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. 6. El título deberá ser renovado cada cinco años, y para ello se seguirá lo previsto en los apartados anteriores. Artículo 7. Registro de Entidades Colaboradoras en materia control de la seguridad de presas y embalses. 1. En el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas y embalses se inscribirán de oficio los títulos que habilitan a las entidades colaboradoras autorizadas para realizar las funciones especificadas en esta orden. 2. Serán objeto de anotación en dicho Registro, como mínimo, los siguientes datos respecto de cada una de las entidades colaboradoras inscritas:
  11. a)Datos identificativos de la entidad colaboradora.
  12. b)Condiciones específicas que la Administración pública competente haya impuesto a la entidad colaboradora en el título otorgado en cada caso.
  13. c)Extinción y suspensión del título. 3. El tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios para la aplicación de esta orden se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Artículo 8. Suspensión del título de entidad colaboradora. 1. Será causa de suspensión del título de entidad colaboradora la suspensión de la acreditación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020 por parte de la entidad de acreditación, por no cumplir con las exigencias previstas en la misma, que impedirá a la entidad colaboradora el ejercicio de sus funciones durante su duración. 2. En caso de suspensión del título mientras la entidad colaboradora se encuentre prestando sus servicios al titular de una presa, éste podrá encargar el trabajo a otra entidad colaboradora de su elección. No obstante, los costes adicionales que le supongan deberán ser satisfechos por la entidad colaboradora suspendida. 3. En el caso de suspensión del título mientras la entidad colaboradora se encuentre prestando sus servicios a la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses, ésta podrá suspender el contrato que mantenga vigente con esa entidad colaboradora. 4. La suspensión se inscribirá de oficio en el registro contemplado en el artículo 7 de esta orden en el plazo de treinta días desde que fue comunicada la suspensión de dicho título por la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. Artículo 9. Extinción del título de entidad colaboradora. 1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden será causa de extinción del título de entidad colaboradora, con la salvedad de lo establecido en el artículo anterior. 2. En particular, la extinción del título tendrá lugar cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
  14. a)La retirada por la entidad de acreditación de la acreditación exigida en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
  15. b)La modificación del objeto social o extinción de la personalidad jurídica de la entidad colaboradora.
  16. c)La renuncia manifestada de forma expresa por la entidad colaboradora.
  17. d)La ejecución de forma incompleta o la obtención de resultados inexactos en la realización de los protocolos de carácter técnico de control de la seguridad recogidos en el anexo de esta orden, que hayan sido constatados por la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses. 3. La extinción de los títulos otorgados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se acordará por resolución de la persona titular de la Dirección General del Agua, determinándose en ésta las causas y efectos de la extinción, previa audiencia del interesado en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Frente a esta resolución, que tendrá el contenido previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso de alzada en los términos y plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Producida la extinción del título, se inscribirá de oficio en el registro contemplado en el artículo 7 de esta orden en el plazo de treinta
(30)días desde que fue notificada la resolución extinguiendo dicho título. 5. En caso de extinción del título mientras la entidad colaboradora se encuentre prestando sus servicios para el titular de una presa, éste podrá encargar el trabajo a otra entidad colaboradora de su elección. No obstante, los costes adicionales que esa circunstancia le supongan deberán ser satisfechos por la entidad colaboradora cuyo título se haya extinguido. 6. En caso de extinción del título mientras la entidad colaboradora se encuentre prestando sus servicios para la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses, ésta podrá rescindir el contrato que mantenga vigente con ella. Artículo 10. Derechos de las entidades colaboradoras. Las entidades colaboradoras tienen derecho a percibir una contraprestación económica por los servicios contractuales que realicen a solicitud de los titulares de las presas en relación con las actividades en materia de seguridad de presas y embalses establecidas en el artículo 3.2. En el caso de actividades solicitadas por la Administración pública, el procedimiento de colaboración se llevará a efecto en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y disposiciones de desarrollo. Artículo 11. Obligaciones de las entidades colaboradoras. Las entidades colaboradoras están obligadas a:
  1. a)Mantener las condiciones que justificaron la obtención del título a las que se refiere el artículo 5. Para ello cada dos años deberá presentar ante la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses una declaración responsable de que sigue manteniendo los requisitos que en su día fueron presentados para la obtención del título como entidad colaboradora o en su caso las modificaciones habidas, así como copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional formalizada con entidad debidamente autorizada.
  2. b)Comunicar a la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses cualquier cambio que se produzca en los datos que figuren en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas y embalses, antes de finalizar el año en el que estos se hayan producido. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de estas de empresas en los que participe la entidad colaboradora, se mantendrá el título a la entidad resultante, quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que así se solicite y comunique a la Administración pública competente que lo haya otorgado y se demuestre que se mantienen la acreditación y las condiciones que motivaron el otorgamiento del título.
  3. c)Cumplir las obligaciones derivadas de la acreditación y abstenerse de realizar actividades en el ámbito de esta orden para las que no esté autorizada, remitiendo a la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses los informes de seguimiento emitidos por la entidad de acreditación, antes de finalizar el mes de diciembre de cada año.
  4. d)Comunicar a la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses, cuando ésta así lo requiera, el inicio y fin de cualquier actuación realizada en su condición de entidad colaboradora.
  5. e)Conservar la documentación derivada de sus actividades como entidad colaboradora durante un período mínimo de cinco años.
  6. f)Remitir de forma electrónica dirigida a la Dirección General del Agua como Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses, con periodicidad anual y a ejercicio vencido, una relación de las actuaciones realizadas en el ámbito de esta orden.
  7. g)Facilitar a la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses los datos que le sean solicitados sobre sus actividades como entidad colaboradora.
  8. h)Facilitar las actividades de inspección y supervisión que corresponden a la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses en sus labores de control de las entidades colaboradoras.
  9. i)Salvaguardar en todo momento la independencia, imparcialidad e integridad respecto de las instalaciones o actividades de empresas en las que realicen los servicios que constituyen su actividad como entidad colaboradora.
  10. j)Garantizar la confidencialidad y autenticidad de la información obtenida en su actividad de colaboración. Artículo 12. Control de las entidades colaboradoras por parte de la Administración. 1. La Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses, para verificar la permanente adecuación a las exigencias requeridas en el título otorgado, podrá inspeccionar tanto a las entidades colaboradoras como las actuaciones que éstas realicen. A estos efectos, la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses podrá aprobar planes anuales de inspección. Para ello, la entidad colaboradora deberá permitir el acceso del personal inspector de dicha administración a sus instalaciones y a toda la documentación relacionada con sus actividades como entidad colaboradora. 2. Las funciones que lleven a cabo las entidades colaboradoras en ningún caso sustituirán las potestades de comprobación e inspección propias de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses. 3. El personal designado por la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses podrá estar presente en cualquier actuación que realice la entidad colaboradora. 4. La entidad colaboradora estará sometida a los procesos de evaluación de la calidad de sus actividades previstos en la Norma ISO 9001, que serán llevados a cabo por una entidad acreditadora. La acreditación emitida podrá ser comprobada por parte de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses, para comprobar su permanente adecuación a las labores que realizan. Los costes que origine esta actividad de control serán a cuenta de la propia entidad colaboradora. Artículo 13. Certificados emitidos por las entidades colaboradoras. 1. Las funciones que realicen las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.a), y conforme a los protocolos de control de la seguridad recogidos en el anexo de esta orden, darán lugar a la emisión por parte de aquellas de certificados de conformidad o de no conformidad. Los certificados se adecuarán, en lo relativo a su contenido, a lo establecido en los protocolos de control de la seguridad y formatos recogidos en esta orden. El sentido de la certificación deberá quedar justificado conforme al contenido de las observaciones previstas a tal efecto en las fichas de revisión correspondientes. 2. La firma de dicho certificado le corresponderá al personal técnico que efectúe la comprobación y a la persona que ostente el máximo cargo de responsabilidad en el ámbito técnico de la entidad colaboradora, de acuerdo con su organigrama. 3. Contratada por parte del titular de la presa una entidad colaboradora para efectuar un control de su seguridad o para para verificar que el contenido de un determinado documento de seguridad es acorde y cumple con los criterios establecidos en la normativa de seguridad de presas vigente, y emitido el correspondiente certificado, en el caso de que este resulte ser de no conformidad, el titular de la presa no podrá contratar a una nueva entidad colaboradora para efectuar la misma actuación. Artículo 14. Informes emitidos por las entidades colaboradoras. Las funciones que realicen las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.
  11. b)darán lugar a la emisión de informes técnicos, en los que constará si, en el documento revisado o en el control de la seguridad efectuado, se analizan de forma correcta todos los aspectos que se recogen en las fichas de revisión que figuran en los distintos protocolos de control de la seguridad recogidos en el anexo de esta orden, que serán presentados a la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses. El sentido del informe podrá ser favorable o desfavorable y deberá justificarse conforme con el contenido de todas las observaciones efectuadas en las correspondientes fichas de revisión. Artículo 15. Régimen de incompatibilidades de las entidades colaboradoras. 1. Sin perjuicio de la aplicación de las situaciones de incompatibilidad establecidas en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020. Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección
(2012), de aplicación a las entidades colaboradoras reguladas en esta orden, se exige que las entidades colaboradoras sean totalmente independientes, orgánica y funcionalmente, de los titulares de las presas y embalses a los que presten los servicios en materia de seguridad recogidos en el artículo 3.1.a).
  1. En ningún caso, la entidad colaboradora o el personal que ejerce la actividad de control de la seguridad podrá tener relación de dependencia técnica, financiera o societaria respecto de las entidades o empresas que la contratan. A tal efecto, se considerará que existe esta dependencia cuando se dan las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo
  2. Régimen sancionador. Al incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de entidad colaboradora en materia de seguridad de presas y embalses le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 116.3.c) del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 345 a 318 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.22.ª, 23.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, y en materia de seguridad pública, respectivamente. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 1 de agosto de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz. ANEXO Protocolos de control de la seguridad Protocolo n.º 1: Revisión técnico-documental de las propuestas de clasificación de la presa en función de sus dimensiones y del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto, o de sus revisiones posteriores
  3. Normativa y legislación de referencia – Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante RDPH). – Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).
  4. Guía técnica de referencia Guía Técnica para la Clasificación de Presas: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/GT%20Clasif.pdf
  5. Requisitos y medios para llevar a cabo la comprobación La revisión técnico-documental de la propuesta de clasificación de presa en función de sus dimensiones o del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto deberá ser efectuada por un técnico competente con un mínimo de 5 años de experiencia demostrable en la dirección y coordinación de equipos de trabajo en el ámbito de la consultoría de seguridad de presas, que incluya haber redactado propuestas de clasificación de presas o haber realizado las comprobaciones requeridas en los apartados 3, 4 y 5 de la NTS1, para poder efectuar las tareas objeto de este protocolo de control. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle las propuestas de clasificación de la presa en función de sus dimensiones o del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto en cuya redacción o revisión haya participado.
  6. Comprobación técnico-documental de la propuesta de clasificación de la presa en función de sus dimensiones y del riesgo derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, donde se enumeran las comprobaciones a realizar durante el desarrollo del mismo. Se verificará que el documento presentado ha sido elaborado por un técnico competente. Se realizará una comprobación técnico-documental de las propuestas de clasificación de la presa en función de sus dimensiones y del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto presentadas, que constará de dos partes: 4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento. 4.2 Comprobación del contenido técnico del documento. 4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento. Se verificará que el documento incluye, como mínimo, y siempre que procedan, los siguientes epígrafes y estructura (apartado 5 de la NTS1): – Propuesta de clasificación suscrita por el titular de la presa. – Documentación justificativa de la propuesta. – Características de la presa y del embalse. – Características del cauce aguas abajo afectado por la onda de rotura. – Metodología y datos básicos del análisis. – Resultados del análisis. 4.2 Comprobación del contenido técnico del documento. Se verificará que se han recogido y empleado correctamente a lo largo de todo el documento tanto las características de la presa como las del embalse, y en concreto, las correspondientes a su tipología, altura, longitud de coronación o de bloques en su caso, cotas principales (NMN, coronación, etc), órganos de desagüe, volumen de embalse a NMN y coronación. En esta comprobación se verificarán estos datos en un visor de información geográfica. Se verificarán la coherencia del contenido del documento, entre todos sus capítulos y apartados, y se examinarán con detalle, los aspectos indicados a continuación, que salvo justificación motivada serán valorados conforme a los criterios establecidos en la Guía Técnica referenciada en el apartado
  7. 4.2.1 Comprobación de la altura de la presa y la capacidad del embalse. Se comprobará que en el documento de propuesta de clasificación de la presa se justifican adecuadamente las dos variables que determinan la clasificación en función de sus dimensiones: – Altura (artículo 357 del RDPH). – Capacidad de embalse, que se entenderá como el volumen de agua que se puede almacenar en su interior entre la cota del cauce y la cota de Nivel Máximo Normal (NMN. Apartado 6 de la NTS2). En el caso particular de las presas de laminación de avenidas cuyos órganos de desagüe carezcan de dispositivos de control, esa capacidad se referirá a la cota del labio del vertedero. Se examinará la validez de la clasificación de la presa en función de sus dimensiones (artículo 358.a del RDPH): – Gran presa: que será aquella cuya altura es superior a 15 metros o que, teniendo una altura comprendida entre 10 y 15 metros, cierra un embalse de capacidad superior a un hectómetro cúbico. – Pequeña presa: aquella que no se considere como gran presa. 4.2.2 Comprobación de la forma y dimensiones de la brecha. Se analizarán y validarán los siguientes parámetros: – Tiempo de desarrollo de la brecha. – Forma de rotura y dimensiones de la brecha. Se verificará la adecuación de las fórmulas empleadas para su determinación a la tipología de presa, modo de fallo, altura de la presa y volumen de embalse en el momento de la rotura. 4.2.3 Comprobación de las características básicas del cauce aguas abajo. Se verificarán los siguientes elementos: – Cartografía utilizada. Se analizará cómo se ha obtenido el Modelo Digital del Terreno (MDT) utilizado para el análisis de la propagación de la onda de rotura, verificándose que el Modelo Digital de Elevaciones (MDE) en que se apoya es adecuado a los calados de estudio y que ha sido depurado en las zonas de vegetación densa y en el entorno de elementos potenciales de afección que puedan condicionar la clasificación. – Rugosidad del cauce. Se verificará que los coeficientes de rugosidad aplicados son coherentes con los usos del suelo. – Obstrucciones en el cauce. Se comprobará que se han modelizado adecuadamente aquellas obras transversales al cauce u obstrucciones que puedan incidir de manera significativa en la propagación de la onda de rotura. 4.2.4 Comprobación de la adecuación del modelo hidráulico de propagación de la onda. Se verificará que el estudio de rotura y la propagación de la onda de rotura se han efectuado con un modelo hidráulico bidimensional en régimen variable. 4.2.5 Comprobación de las hipótesis analizadas. Se comprobarán los volúmenes y caudales punta de los hidrogramas en el punto inicial y final del análisis, que deben ser los adecuados para cada hipótesis. Adicionalmente se verificará que el volumen del hidrograma de rotura en el punto inicial del análisis sea similar al volumen de embalse a NMN o coronación según el escenario revisado. Se prestará especial atención a la correcta determinación y utilización de la avenida límite en su caso. También se considerarán las consecuencias derivadas de la laminación de la onda de rotura en las presas situadas aguas abajo, así como la necesidad de estudiar en su caso la posible rotura de presas situadas aguas abajo. Se verificarán los escenarios analizados (apartado 4.3 de la NTS1): – Escenario sin avenida, para el cual se evaluarán los daños totales que se produzcan. – Escenario límite, en cuyo caso se evaluarán los daños diferenciales entre los que se producirían por la rotura de la presa y los que se habrían producido por el paso de la avenida considerada de no existir la presa. 4.2.6 Fin del tramo analizado. Se comprobará que el fin del tramo analizado cumple alguno de los siguientes requisitos (apartado 4.6 de la NTS1): – La presa causaría daños suficientes en ese punto para que se proponga su clasificación en la categoría A. – Se justifica que el caudal máximo de avenida es inferior a la capacidad de evacuación del cauce. – Se justifica que aguas abajo del punto seleccionado la rotura no puede originar daños que eleven la clasificación propuesta. 4.2.7 Comprobación de la evaluación de daños y de la adecuación a la categoría de clasificación solicitada. Se verificará que la evaluación de daños se ha realizado de manera correcta y que estos se corresponden con la categoría de clasificación solicitada. Se comprobará que se aportan tablas con las características y nivel de afección tanto cuantitativo como cualitativo para los escenarios estudiados. Se comprobará que la propuesta incluye mapas de inundación de los distintos escenarios. Se debe verificar la transparencia de la trama utilizada en la representación de la llanura de inundación con objeto de identificar los posibles elementos afectados. Adicionalmente, se verificará que los resultados de tablas y mapas son coherentes. Se evaluarán los distintos grupos de afecciones potenciales (apartado 4.2 de la NTS1): – Núcleos urbanos o viviendas aisladas habitadas. Verificación de la situación, de la cota y de la aplicación de los criterios de afección en función de las variables hidráulicas (cota-caudal). – Servicios esenciales. – Daños materiales. – Aspectos medioambientales, histórico-artísticos y culturales. – Otras afecciones no citadas. Se comprobará que la categoría de clasificación de la presa en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto es acorde a los daños potenciales ocasionados (art. 358.b del RDPH): – Categoría A: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes. – Categoría B: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas. – Categoría C: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdida de vidas humanas. En todo caso a esta categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en las categorías A o B. 4.2.8 Influencia del cambio climático Se comprobará, en la medida que el conocimiento científico y técnico lo permita, la influencia que sobre la clasificación podrían tener los efectos del cambio climático.
  8. Ficha de revisión y emisión de certificado Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.: – I: El aspecto examinado está incluido en la propuesta de clasificación y su determinación es correcta. – II: El aspecto examinado está incluido en la propuesta de clasificación, pero su determinación presenta carencias o deficiencias de carácter menor, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, que no impiden su aprobación. – III: El aspecto examinado está incluido en la propuesta de clasificación, pero su determinación presenta carencias o deficiencias importantes, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, impidiendo su aprobación. – IV: El aspecto examinado o no está incluido en la propuesta o su determinación es totalmente incorrecta, tal y como se indica en la casilla OBSERVACIONES. – N.A.: El aspecto a evaluar no es aplicable. Si todas las comprobaciones son de tipo I-II, se emitirá el Certificado de Conformidad que figura como anexo II de este protocolo de control. Este certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión. En el caso de que alguna de las comprobaciones sea de tipo III-IV, se emitirá Certificado de No Conformidad que, junto con la ficha de revisión, se entregará al titular.
  9. Ficha de revisión y elaboración de informe Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en el protocolo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A. Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en este protocolo de control, en el que se desarrollarán con detalle los aspectos evaluados y se concluirá el sentido favorable o desfavorable del resultado de la revisión. ANEXO I Ficha de revisión de la propuesta de clasificación de presa en función del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto ANEXO II Certificado de la propuesta de clasificación de la presa en funcion de sus dimensiones y del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto Protocolo n.º 2: Revisión técnico-documental del plan de emergencia de presa, o de sus revisiones posteriores
  10. Normativa y legislación de referencia – Directriz básica de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 9 de diciembre de
  11. – Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante RDPH). – Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).
  12. Guías técnicas de referencia Guía Técnica para la elaboración de planes de emergencia de presas: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/borradorguiapepjun23_tcm30-589891.pdf Guía Técnica para la redacción de proyectos de implantación de planes de emergencia de presas: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/guia_tecnica_dga_v27anejos_tcm30-589892.pdf
  13. Requisitos y medios para llevar a cabo la comprobación La revisión técnico-documental del Plan de Emergencia de presa deberá ser efectuada por un técnico competente con un mínimo de 10 años de experiencia demostrable en la dirección y coordinación de equipos de trabajo en el ámbito de la consultoría de seguridad de presas, que incluya haber redactado Planes de Emergencia o haber realizado las comprobaciones que, en relación con ese documento, se recogen en las secciones I y II del capítulo III de la NTS1 para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle los Planes de Emergencia de presa en cuya redacción o revisión haya participado. Ese técnico competente, para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control, deberá contar, además, con el personal con la formación, conocimientos técnicos y experiencia mínima, que se incluyen en la tabla siguiente: Formación Área de conocimiento Experiencia mínima Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. Consultoría de Seguridad de presas. 5 años. Formación, conocimientos técnicos y experiencia se acreditarán mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares en el área de conocimiento especificada en la tabla, o declaración jurada de cumplimiento de los requisitos necesarios para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control, junto con una memoria justificativa que acredite los Planes de Emergencia en cuya redacción haya participado, o las comprobaciones que, en relación con ese mismo documento, y que se recogen en las secciones I y II del capítulo III de la NTS1, haya efectuado.
  14. Comprobación técnico-documental del plan de emergencia de la presa Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, donde se enumeran las comprobaciones a realizar durante el desarrollo de este. Se verificará que el documento presentado ha sido elaborado por un técnico competente. Se realizará una comprobación técnico-documental del Plan de Emergencia presentado, que constará de dos partes: 4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento. 4.2 Comprobación del contenido técnico del documento. 4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento. Se verificará que el documento incluye, como mínimo, los siguientes aspectos (apartado 14 de la NTS1): – Análisis de la seguridad de la presa. – Zonificación territorial y análisis de daños potenciales generados por su rotura o funcionamiento incorrecto. – Normas de actuación. – Organización de los recursos humanos y materiales para gestionar las situaciones de emergencia. – Medios y recursos para la puesta en práctica del Plan de Emergencia. Definición y Ubicación. De manera adicional, se comprobará la nomenclatura utilizada en la versión del plan de emergencia objeto del análisis. Para el caso de planes de emergencia en análisis para su primera aprobación, deberá quedar claramente referenciado que el documento es la Revisión 0 Actualización
  15. Para el caso de documentos posteriores al de dicha aprobación inicial, deberán comprobarse las referencias correctas al número de actualización o revisión de que se trate, según corresponda en cada caso. 4.2 Comprobación del contenido técnico del documento. Se verificará que se han recogido y empleado correctamente a lo largo de todo el documento tanto las características de la presa como las del embalse, y en concreto y especialmente, las correspondientes a su tipología, altura, longitud de coronación o de bloques en su caso, cotas principales (NMN, coronación,), órganos de desagüe, volumen de embalse a NMN y coronación y sistema de auscultación. En esta comprobación se verificarán estos datos con otros documentos de la presa y en caso necesario con un visor de información geográfica. Se verificará la coherencia del documento, entre todos sus capítulos y apartados, así como con los datos existentes en otros documentos de seguridad de la presa considerados en la revisión, y se examinarán con detalle, los siguientes aspectos, que salvo justificación motivada serán valorados conforme a los criterios establecidos en las Guías Técnicas referenciadas en el apartado 2 u otras que puedan resultar de aplicación. 4.2.1 Análisis de seguridad de la presa. Se analizará la identificación de situaciones y fenómenos considerados en el documento, así como la posible existencia de antecedentes relativos a aspectos relacionados con la seguridad de la presa que puedan condicionar este análisis de seguridad. Para presas en explotación, se tendrá en cuenta la historia de su comportamiento, los datos de la auscultación, los fenómenos naturales que ha soportado (avenidas y sismos), los condicionantes existentes en las Normas de Explotación, así como los resultados y conclusiones de los informes de comportamiento y de las revisiones generales de la seguridad, o revisiones extraordinarias, que se hayan efectuado. Se analizará la validez de los indicadores utilizados en el plan de emergencia y de los umbrales propuestos en relación con el plan de inspección y el análisis de los registros históricos disponibles en su caso, así como de los fenómenos considerados. Se verificará que el tratamiento de los siguientes puntos (apartado 15 de la NTS1), es adecuado: – Se describen las situaciones y fenómenos que pudieran afectar a las condiciones de seguridad de la presa (apartado 15.2 de la NTS1). – Se identifican las situaciones de emergencia y los indicadores de estas (apartado 15.3 de la NTS1). – Se detallan los criterios para definir la declaración de los distintos escenarios de emergencia y la forma de determinación de sus correspondientes umbrales (apartados 15.4, 15.5, 15.6 y 15.7 de la NTS1). 4.2.2 Zonificación territorial y análisis de daños potenciales generados por su rotura. Se analizarán las características de la brecha propuesta (forma, dimensiones, tiempo de desarrollo) y se justificará que son correctas para la presa, incluyendo la comprobación numérica de los valores recogidos en el plan de emergencia. Se verificará la validez de cartografía utilizada. Se analizará cómo se ha obtenido el Modelo Digital del Terreno (MDT) utilizado para el análisis de la propagación de la onda de rotura, verificándose que el Modelo Digital de Elevaciones (MDE) en que se apoya es adecuado a los calados de estudio y que ha sido depurado en las zonas de vegetación densa y en el entorno de elementos potenciales de afección. Rugosidad del cauce. Se verificará que los coeficientes de rugosidad aplicados son coherentes con los usos del suelo. Obstrucciones en el cauce. Se comprobará que se han modelizado adecuadamente aquellas obras transversales al cauce u obstrucciones que puedan incidir de manera significativa en la propagación de la onda de rotura. Se analizarán la validez de las condiciones iniciales y de contorno consideradas en los cálculos, así como el tratamiento de las confluencias de cauces. Se analizará la validez del modelo hidráulico utilizado, que será bidimensional en régimen variable, así como las hipótesis analizadas, y en concreto, los volúmenes y caudales punta de los hidrogramas en el punto inicial y final del análisis, y en los puntos de confluencia con otros cauces, que deben ser los adecuados para cada hipótesis. Adicionalmente se verificará que el volumen del hidrograma de rotura en el punto inicial del análisis sea similar al volumen de embalse a NMN o coronación según el escenario revisado. Se prestará especial atención a la correcta determinación de la avenida límite en su caso. Se analizará la validez del final del tramo de estudio considerado. Se comprobarán que se aportan mapas con la envolvente de la zona inundable en los que se señalan los frentes de onda a los 30 minutos, a la hora y horas sucesivas, así como el mapa de inundación de la envolvente integrada de todas las hipótesis de rotura consideradas. Se debe verificar la transparencia de la trama utilizada en la representación de la llanura de inundación con objeto de identificar los posibles elementos afectados. Se comprobará que se aportan tablas con las características y nivel de afección tanto cuantitativo como cualitativo para los escenarios estudiados. Se verificará que se incluyen como mínimo y para cada afección los datos de calado y velocidad del agua, tiempo de llegada de la onda a la afección, término municipal y coordenadas UTM (ETRS 89). Adicionalmente, se verificará exhaustivamente la coherencia de los datos de tablas y mapas, tanto en nomenclatura como en valores representados. Todos los datos anteriores se contrastarán con un visor de información geográfica. Se verificará, por tanto, que el tratamiento de los siguientes puntos (apartado 16 de la NTS1) es adecuado: – Escenarios de rotura o funcionamiento incorrecto considerados (apartado 16.2 de la NTS1). – Estudio de la propagación de la onda de rotura y de las variables hidráulicas resultantes (apartado 16.3 de la NTS1). – Delimitación de las áreas potencialmente inundables (apartados 16.4 y 16.5 de la NTS1). – Límite del estudio aguas abajo (apartado 16.6 de la NTS1). 4.2.3 Normas de actuación. Se revisarán las normas de actuación incluidas en el plan de emergencia, analizando su adecuación y su correcto desarrollo en los procesos correspondientes, así como la definición de los responsables de estas y otros aspectos como los medios adscritos, la frecuencia establecida (si procede), la viabilidad y efectividad, y el caso de actuaciones de comunicación, la adecuación de estas a las directrices existentes. Se verificará que se tratan adecuadamente y se analizan con el detalle suficiente los siguientes puntos (apartado 17.2 de la NTS1): – Actuaciones de vigilancia e inspección. – Actuaciones de corrección y prevención. – Actuaciones de comunicación. 4.2.4 Organización. Se verificará que se incluye un organigrama en explotación normal y avenidas, así como un organigrama en emergencias, y que son acordes con las normas de actuación previstas y con la realidad de la gestión de la presa. Se comprobará que el director/a del plan de emergencia es un técnico competente en materia de seguridad de presas y embalses. Se verificará que se incluye el personal suplente. Se comprobará que el documento incluye: – Una relación de recursos humanos a disponer, con su ubicación, disponibilidad potencial y accesibilidad en cualquier situación de emergencia (apartado 18.1 de la NTS1). – Una estructura organizativa de esos recursos humanos (apartado 18.2 de la NTS1). – Que contiene la figura del Director/a del Plan de Emergencia (apartado 18.3 de la NTS1). 4.2.5 Medios y recursos materiales. Se verificará que han quedado previstos en el documento todos los medios y recursos materiales necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas, de manera que sean adecuados y suficientes, tanto los adscritos a la explotación como los ajenos. Se revisará la tipología de centro de gestión de emergencias incluido en el Plan de emergencia, así como la justificación de su ubicación, accesibilidad, suministro eléctrico garantizado y redundante y con los medios técnicos precisos para la gestión. Se revisará que los sistemas de comunicación propuestos, tanto primario como secundario, son adecuados a las circunstancias existentes, y que las tecnologías no son obsoletas. Se revisará que el sistema de aviso abarca a la población residente afectada durante la primera media hora. Se verificará que el documento incluye: – Una relación de medios y recursos materiales necesarios para gestionar cualquier situación de emergencia (apartado 19.1 de la NTS1). – Una ubicación y operatividad de estos medios y recursos (apartado 19.2 de la NTS1). – Un centro de control para la gestión de emergencias dotado de todos los medios técnicos precisos para hacerlo correctamente (apartado 19.3, 19.4, 19.5 y 19.6 de la NTS1). – Sistemas de aviso a la población potencialmente afectada (apartado 19.7 de la NTS1).
  16. Ficha de revisión y emisión de certificado Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.: – I: El aspecto evaluado está incluido en el plan de emergencia, su desarrollo es adecuado y se ajusta a lo indicado en el protocolo de control y en la NTS
  17. – II: El aspecto evaluado está incluido en el plan de emergencia, pero en su desarrollo existen carencias o deficiencias de carácter menor, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, que no impiden su aprobación. – III: El aspecto evaluado está incluido en el plan de emergencia, pero su desarrollo no es adecuado, o no es coherente, o no está convenientemente justificado, o su determinación presenta carencias o deficiencias importantes, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, lo que impide su aprobación. – IV: El aspecto examinado o no está incluido en el plan de emergencia o su determinación es totalmente incorrecta, tal y como se indica en la casilla OBSERVACIONES. – N.A.: El aspecto a evaluar no es aplicable. Si todas las comprobaciones son de tipo I-II, se emitirá el Certificado de Conformidad que figura como anexo II de este protocolo de control. Este certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión. Se emitirá igualmente Certificado de Conformidad en el caso de que algunas comprobaciones hayan resultado ser de tipo II, pero se requerirá su corrección en futuras revisiones del plan de emergencia. En el caso de que alguna de las comprobaciones sea de tipo III-IV, se emitirá Certificado de No Conformidad que, junto con la ficha de revisión, se entregará al titular.
  18. Ficha de revisión y elaboración de informe Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A. Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en este protocolo de control, en el que se desarrollarán con detalle los aspectos evaluados y se concluirá el sentido favorable o desfavorable del resultado de la revisión. ANEXO I Ficha de revisión del plan de emergencia de la presa ANEXO II Certificado de la revisión del plan de emergencia de presa Protocolo n.º 3: Revisión técnico-documental de las normas de explotación de la presa, o de sus revisiones posteriores
  19. Normativa y legislación de referencia – Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante RDPH). – Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de Seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).
  20. Bibliografía de referencia Podrán emplearse para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad aquellos Manuales, Instrucciones, Guías Técnicas, o cualquier otra documentación similar publicada que esté relacionada con el estado del arte en materia de seguridad de presas y embalses y con las mejores técnicas y buenas prácticas que permitan efectuar adecuadamente el control de dicha seguridad, así como cumplir con los preceptos contenidos en la normativa y legislación de referencia. Sin tener carácter exhaustivo, ni obligatorio, podrán ser tenidos en cuenta para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad, los documentos que aparecen referenciados en el portal de internet de MITECO: https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/principales-documentos-gestion-seguridad-presas-embalses/bibliografia-de-referencia.html
  21. Guía técnica de referencia Guía Técnica para la elaboración de las Normas de Explotación de presas: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/guia_normas_explotacion.pdf
  22. Requisitos y medios para llevar a cabo la comprobación La revisión técnico-documental de las Normas de Explotación de la presa deberá ser efectuada por un técnico competente con un mínimo de 15 años de experiencia demostrable en la dirección y coordinación de equipos de trabajo en el ámbito de la consultoría de seguridad de presas, que incluya haber redactado Normas de Explotación o haber efectuado las comprobaciones que se recogen en los apartados 18 y 19 de la NTS3, para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle las normas de explotación, los proyectos de presas, o relacionados con obras a efectuar en presas, las revisiones generales de seguridad de presas y embalses o los informes periódicos de comportamiento de presas, en cuya redacción o revisión haya participado, o las presas en las que haya ejercido la dirección de explotación. Ese técnico competente, para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control, deberá contar, además, con el personal con la formación, conocimientos técnicos y experiencia mínima, que se incluyen en la tabla siguiente: Formación Área de conocimiento Experiencia mínima Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. Consultoría de Seguridad de presas. 10 años. Ingeniería Industrial, o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. Instalaciones eléctricas y equipos electromecánicos/oleohidráulicos de presas. 10 años. Ingeniería Técnica de obras públicas, o Grado Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 2 de MECES. Consultoría de Seguridad de presas. 5 años. Formación, conocimientos técnicos y experiencia se acreditarán mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares en las áreas de conocimiento especificadas en la tabla, o declaración jurada de cumplimiento de los requisitos necesarios para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control, junto con una memoria justificativa que acredite las actividades que, en relación con el contenido de las Normas de explotación que se recoge en el apartado 19 de la NTS3, haya efectuado.
  23. Comprobación técnico-documental de las normas de explotación de la presa Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, donde se enumeran las comprobaciones a realizar durante el desarrollo de este. Se verificará que el documento presentado ha sido elaborado por un técnico competente. Se realizará una comprobación técnico-documental de las Normas de Explotación de la presa presentadas, que constará de dos partes: 5.1 Comprobación de la adecuación formal del documento. 5.2 Comprobación del contenido técnico del documento. 5.1 Comprobación de la adecuación formal del documento. Se verificará que el documento incluye, como mínimo, y siempre que procedan, los siguientes epígrafes (apartado 19 de la NTS3): – Identificación del titular. – Objeto. – Uso de la presa y embalse. – Descripción de la presa y embalse. – Curvas características del embalse. – Organización de la explotación. – Niveles de embalse: ● Nivel Máximo Normal (NMN), así como los correspondientes a las distintas avenidas definidas. ● Velocidad máxima de variación del nivel de embalse. ● Resguardos estacionales. ● Protocolo para el registro de niveles. – Protocolo para el cálculo y registro de aportaciones entrantes al embalse y de volúmenes desaguados. – Programa de embalses y desembalses. – Consideración, en su caso, del efecto de este programa sobre las especies invasoras. – Órganos de desagüe: ● Descripción. ● Curvas de desagüe. ● Consignas de actuación para su operación. ● Instrucciones al personal. ● Protocolo para el registro de maniobras y vertidos. ● Protocolo para la notificación de vertidos. – Plan de inspección de la presa, embalse y obra civil. – Plan de inspecciones periódicas y pruebas de funcionamiento de los equipos y sistemas eléctricos, hidromecánicos y comunicaciones. – Plan de auscultación de presa y embalse. – Plan de mantenimiento de presa y embalse, obra civil, órganos de desagüe y equipos y sistemas. – Protocolo de redacción de Informes de comportamiento. – Normas de actuación en situaciones ordinarias y extraordinarias. – Protocolo para la activación del Plan de Emergencia. – Sistemas de aviso aguas abajo en situaciones de desembalse. – Gestión de la documentación incluida o a incluir en el Archivo Técnico. – Directorios propio y externo. De manera adicional, se comprobará la nomenclatura utilizada para la versión de las normas de explotación en revisión. Para el caso de Normas de Explotación en revisión para su primera aprobación, deberá quedar claramente referenciado que se trata de la Revisión 0 Actualización
  24. Para el caso de revisiones de documentos posteriores al de dicha aprobación, deberán comprobarse las referencias correctas al número de actualización o revisión de que se trate. 5.2 Comprobación del contenido técnico del documento. Se verificará que se ha recogido y empleado correctamente a lo largo de todo el documento los datos relativos tanto las características de la presa como a las del embalse y los relativos a la gestión. Se verificará que se incluyen planos descriptivos y suficientes de la presa y embalse, entre otros los de situación y accesos, planta, alzados, secciones principales, órganos de desagüe, sistema de auscultación, sistemas de suministro de energía y comunicaciones. Se verificarán la coherencia del documento, entre todos sus capítulos y apartados, y se examinarán con detalle, los siguientes aspectos, que salvo justificación motivada serán valorados conforme a los criterios establecidos en las instrucciones, guías técnicas o manuales que puedan ser de aplicación. 5.2.1 Organización de la explotación. Se comprobará que se define el equipo humano encargado de la explotación, así como los medios materiales que se precisen, indicándose la localización y la accesibilidad de estos en el caso de presentación de situaciones de emergencia (apartados 4.1, 4.2 y 8.5 de la NTS3). Se verificará también que el equipo tiene la formación y la experiencia suficientes para realizar todas las actividades que se incluyen en las Normas de Explotación (apartado 8.6 de la NTS3) y que estas incluyen un protocolo para efectuar el traspaso de funciones entre las personas que lo componen (apartado 8.4 de la NTS3). 5.2.2 Niveles de embalse. Se comprobará que se ha contado para la realización de las normas de una caracterización hidrológica fiable de las avenidas que pueden entrar al embalse, y que en las Normas de Explotación se incluyen al menos de manera resumida los resultados de dicha caracterización. Se verificará que se incluyen los hidrogramas representativos de las avenidas (desde las ordinarias a las de proyecto y extrema) y se especifican los valores de caudal punta y volumen de estos. Se comprobará que incluyen y son correctos tanto el Nivel Máximo Normal como los correspondientes a las distintas avenidas definidas en los Apartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 8.1 de la NTS
  25. A efectos de determinación de los niveles correspondientes a la avenida de proyecto y extrema, se considerará que el nivel de embalse en el momento de su presentación coincide con los niveles de explotación establecidos en las propias Normas. Se comprobará que figuran y son correctos: – Velocidad máxima de variación del nivel de embalse. Se comprobará que se ha definido en aquellos casos en los que la estabilidad del cuerpo de la presa o la de las laderas del embalse pueda verse afectada por las oscilaciones del nivel de este (apartado 15.3 de la NTS3). – Resguardos estacionales. Se comprobará que están adecuadamente justificados en función de la distribución estacional de las avenidas y su eventual laminación. En relación con el proceso de laminación se verificará la concordancia de los niveles y protocolos de explotación establecidos con los niveles máximos resultantes y las condiciones de seguridad hidrológica requeridas (apartado 17 de la NTS3). Por último, se comprobará que las Normas de Explotación incluyen un protocolo para el registro de los niveles y que, en el caso de las presas clasificadas en las categorías A o B, la frecuencia mínima de ese registro es diaria, salvo que se justifique adecuadamente otra frecuencia (apartado 15.1 de la NTS3). 5.2.3 Protocolo para el cálculo y registro de aportaciones entrantes al embalse y de volúmenes desaguados. Se verificará que las Normas de Explotación incluyen este protocolo, que consistirá en registrar los caudales y aportaciones entrantes y salientes del embalse, con una frecuencia que, en las presas de categoría A o B, será diaria, salvo casos debidamente justificados (apartado 16 de la NTS3). 5.2.4 Programa de embalses y desembalses. Se comprobará que las Normas de Explotación incluyen este programa y que este es coherente con los usos de la presa, con los niveles de embalse, incluidos los estacionales, que cumple con las velocidades máximas de variación de nivel establecidas y con otras posibles limitaciones que puedan tenerse en cuenta: máxima avenida ordinaria del artículo 4.2 del RDPH o por las condiciones del cauce aguas abajo. En el caso de presencia de especies invasoras, se considerará el efecto del programa sobre las mismas (apartado 22.2 de la NTS3). 5.2.5 Órganos de desagüe. Se considerarán como órganos de desagüe los aliviaderos de superficie y los desagües profundos, bien sean intermedios o de fondo, proyectados con la finalidad de evacuar las avenidas y regular el nivel del embalse; quedarán excluidas de esa consideración las tomas, salvo justificación (apartado 13.1 de la NTS3). Se comprobarán los siguientes aspectos: – Que las Normas incluyen consignas de actuación para su operación e instrucciones al personal, respecto a las que se verificará que: ● En situación de normalidad, la apertura del desagüe se efectúa de forma gradual y que el caudal máximo desaguado está limitado al de la máxima avenida ordinaria definida en el artículo. 4.2 del RDPH y apartado 14.4 de la NTS
  26. ● En situación de avenida, el máximo caudal desaguado no supera la punta del máximo caudal de entrada previsto, sin perjuicio de las operaciones de desembalse que puedan programarse con objeto de mejorar la capacidad de laminación del embalse o por su propia seguridad o de los que indique el Comité Permanente del artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica con objeto de mejorar la gestión de la avenida en la cuenca (apartado 14.5 de la NTS3). ● Se incluyen instrucciones claras y precisas para el accionamiento de los elementos de cierre de los órganos de desagüe (apartados 14.6 de la NTS3). ● En las instrucciones de funcionamiento se incluyen los protocolos de transferencia a la operación manual (apartado 14.3 de la NTS3), si se disponen sistemas de accionamiento automáticos o actuados a distancia. En este caso se comprobarán, además, sus condiciones de ciberseguridad. – Que las Normas incluyen un protocolo para el registro de maniobras de las válvulas o compuertas y que este recoge el momento en que éstas se llevaron a cabo, la cota a la que se encontraba el embalse, así como cualquier otro aspecto que pueda considerarse de interés. El protocolo debe contemplar también el registro de incidencias, para las que se indicará su posible causa, la solución adoptada y el tiempo tardado en remediarla (apartado 14.2 de la NTS3). – Que las Normas incluyen un protocolo para la notificación de vertidos aguas abajo. Se verificará que dicho protocolo es concordante con lo incluido en las Normas de Explotación en situaciones ordinarias y extraordinarias y la eficacia de los sistemas de aviso que puedan existir aguas abajo para anunciar esas situaciones de desembalse. Para ello, se verificará que en las Normas de Explotación se han definido las posibles afecciones que se pueden producir aguas debajo de la presa como consecuencia de la apertura de los órganos de desagüe, para distintos rangos de apertura, y que ha quedado justificado el límite del tramo aguas abajo considerado para esta posible notificación. 5.2.6 Plan de Inspección de la presa, embalse y obra civil. Se verificará que el listado de elementos y aspectos a inspeccionar es completo y que dicho plan abarca tanto el interior de la presa como su exterior, que incluye la cimentación, elementos auxiliares, instalaciones, accesos, embalse y laderas de este (apartado 9.2 de la NTS3). Se comprobará que ese plan detalla todos y cada uno de los elementos y aspectos objeto de seguimiento, el alcance de este, su frecuencia, las funciones a desarrollar por cada uno de los miembros del equipo encargado de la inspección, la forma del registro documental de las observaciones y las actuaciones a acometer ante la presentación de circunstancias extraordinarias (apartado 10 de la NTS3). 5.2.7 Plan de inspecciones periódicas y pruebas de funcionamiento de los equipos y sistemas eléctricos, hidromecánicos y de comunicaciones. Se verificará que el plan de inspecciones y pruebas de equipos y sistemas abarca todos los sistemas eléctricos, hidromecánicos, de comunicaciones, de aviso a la población, auxiliares de todo tipo, sean fijos o portátiles (apartado 9.2 de la NTS3). De los sistemas de comunicaciones y de aviso a la población se verificarán sus condiciones de ciberseguridad. Se comprobará que el plan detalla los citados elementos y aspectos objeto de seguimiento, el alcance de este, su frecuencia, las funciones a desarrollar por cada uno de los miembros del equipo encargado de la inspección, la forma del registro documental de las observaciones y las actuaciones a acometer ante la presentación de circunstancias extraordinarias (apartado 12 de la NTS3). 5.2.8 Plan de auscultación de presa y embalse. Se comprobará que el plan de auscultación define todas las variables principales a controlar de presa, cimiento, obras anexas, embalse y zona de influencia, sistemas y elementos de control de dichas variables, su relación con los potenciales modos de fallo, la frecuencia de lectura, la forma de registro e interpretación de los datos obtenidos, los rangos de variación normal de esos datos o de las variables de control y el equipo encargado de efectuar las diferentes labores (apartado 11 de la NTS3). 5.2.9 Plan de mantenimiento de presa y embalse, obra civil, órganos de desagüe y de equipos y sistemas. Se verificará que el plan de mantenimiento incluye y detalla todos los elementos objeto de mantenimiento y conservación y que son coherentes con la descripción que las Normas hace de la presa, elementos auxiliares, instalaciones, accesos, embalse y laderas de este y que para cada uno de ellos se incluye la frecuencia y el alcance de las actuaciones preventivas a realizar. Se establecen los posibles trabajos correctivos a efectuar y se detalla el personal, su formación y experiencia, que será el encargado de efectuar las diferentes labores y los medios materiales que se precisen para la realización de dichos trabajos (apartados 20.1 y 20.2 de la NTS3). Se verificará asimismo que se incluye un protocolo para el registro y la documentación de todas las actividades y su forma de traslado al Archivo Técnico (apartado 20.3 de la NTS3). De acuerdo con la naturaleza de los diferentes elementos, los trabajos de mantenimiento deberán estar agrupados en: – Obra civil y accesos: presa, embalse, elementos e instalaciones auxiliares y accesos que sean propiedad del titular (apartado 21.1 de la NTS3). – Órganos de desagüe y tomas. Se comprobará que se establece, al menos, una revisión completa anual de su funcionamiento y que se contemplan, en su caso, los efectos que pudieran tener sobre ello algunas especies invasoras (apartado 22.1 y 22.2 de la NTS3). – Equipos, fuentes de energía y otros sistemas. Se recogerán todos los equipos, fuentes de energía, sistemas complementarios, auxiliares de comunicaciones, y de auscultación, incluidos los sistemas de aviso a la población del Plan de Emergencia. En relación con la auscultación, se comprobará que se incluyen todos los elementos que la componen, las labores de comprobación y la calibración de los instrumentos de medida (apartado 23 de la NTS3). 5.2.10 Protocolo de redacción de informes periódicos de comportamiento. Se verificará que las Normas de Explotación incluyen los siguientes aspectos: – Que el responsable de su redacción es el Director/a de Explotación de la presa (apartado 24.1 de la NTS3). – Que la frecuencia con la que se redactarán es acorde con la categoría en la que se haya clasificado la presa en función del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto; anual para las presas de categoría A, cada dos años para las de categoría B y cada cinco años para las clasificadas en categoría C (apartado 24.2 de la NTS3). – Que describirán y detallarán, en el período que abarcan, y como mínimo, todo lo siguiente (apartado 24.1 de la NTS3): ● Resultados de la vigilancia efectuada: inspecciones visuales, observaciones y revisiones de obra civil, embalse, órganos de desagüe, equipos y sistemas de todo tipo. ● Resultados de la auscultación. ● Incidentes relevantes ocurridos. ● Deficiencias observadas. ● Acciones correctoras propuestas. ● Actuaciones de entidad llevadas a cabo en presa, embalse, órganos de desagüe, elementos o instalaciones auxiliares y accesos. 5.2.11 Normas de actuación en situaciones ordinarias y extraordinarias. Se verificará que las Normas incluyen el conjunto de operaciones que tienen por objetivo satisfacer las demandas y cubrir los usos a los que está destinado el embalse, así como aquellas que haya que llevar a cabo en situaciones extraordinarias. Dentro de las actuaciones extraordinarias, se comprobará que abarcan, tanto la gestión de avenidas como de sequías. En relación con la gestión de sequías, se verificará que lo recogido en las Normas se ajusta a lo establecido en el Plan de Gestión de Sequías de la Demarcación en que se ubique la presa. 5.2.12 Protocolo para la activación del Plan de Emergencia. Se verificará que el Plan de Emergencia de la presa es coherente con el contenido del documento de las Normas de Explotación (apartado 12.
  27. NTS3). Se comprobará que se transcriben a las Normas los umbrales para la activación del Escenario 0 de Emergencia de la presa, indicándose que una vez declarado este se obrará de acuerdo con lo indicado en el mismo. Debe verificarse que dichos umbrales coinciden con los de la versión vigente del Plan de Emergencia (apartado 11.1 de la NTS1). 5.2.13 Gestión de la documentación incluida o a incluir en el Archivo Técnico. Se comprobará que se incluye un protocolo de gestión del Archivo Técnico de la presa que permite un control riguroso de todos los documentos de que se compone y que también contiene un protocolo de alta de todos los nuevos documentos que se generen durante la vida útil de la presa (apartado 25.2 de la NTS3). 5.2.14 Directorios propio y externo. Se verificará que el documento incluye ambos directorios, con la extensión y grado de detalle suficientes.
  28. Ficha de revisión y emisión de certificado Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.: – I: El aspecto evaluado está incluido en las Normas de Explotación, su desarrollo es adecuado y se ajusta a lo indicado en la NTS2 y NTS
  29. – II: El aspecto evaluado está incluido en las Normas de Explotación, pero en su desarrollo existen carencias o deficiencias de carácter menor, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, que no impiden su aprobación. – III: El aspecto evaluado está incluido en las Normas de Explotación, pero su desarrollo no es adecuado, o no es coherente, o no está convenientemente justificado, o su determinación presenta carencias o deficiencias importantes, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, impidiendo su aprobación. – IV: El aspecto examinado o no está incluido en las normas o su determinación es totalmente incorrecta, tal y como se indica en la casilla OBSERVACIONES. – N.A.: El aspecto a evaluar no es aplicable. Si todas las comprobaciones son de tipo I-II, se emitirá el Certificado de Conformidad que figura como anexo II de este protocolo de control. Este certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión. Para las comprobaciones de tipo II, en el Certificado de Conformidad se requerirá su corrección en futuras revisiones de las Normas de Explotación. En el caso de que alguna de las comprobaciones sea de tipo III-IV, se emitirá Certificado de No Conformidad que, junto con la ficha de revisión, se entregará al titular.
  30. Ficha de revisión y elaboración de informe Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A. Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en este protocolo de control, en el que se desarrollarán con detalle los aspectos evaluados y se concluirá el sentido favorable o desfavorable del resultado de la revisión. ANEXO I Ficha de revisión de las normas de explotación de la presa ANEXO II Certificado de la revisión de las normas de explotación de la presa Protocolo n.º 4: Revisión técnico-documental de proyecto de la presa o de obras a efectuar en la presa, o de sus modificaciones posteriores
  31. Normativa y legislación de referencia – Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante RDPH). – Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. – Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. – Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. – Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
  32. – Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).
  33. Bibliografía de referencia Podrán emplearse para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad aquellos Manuales, Instrucciones, Guías Técnicas, o cualquier otra documentación similar publicada que esté relacionada con el estado del arte en materia de seguridad de presas y embalses y con las mejores técnicas y buenas prácticas que permitan efectuar adecuadamente el control de dicha seguridad, así como cumplir con los preceptos contenidos en la normativa y legislación de referencia. Sin tener carácter exhaustivo, ni obligatorio, podrán ser tenidos en cuenta para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad, los documentos que aparecen referenciados en el portal de internet de MITECO: https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/principales-documentos-gestion-seguridad-presas-embalses/bibliografia-de-referencia.html
  34. Requisitos y medios para llevar a cabo la comprobación La revisión técnico-documental del proyecto de la presa, o de obras a efectuar en la presa, deberá ser efectuada por un técnico competente con un mínimo de 20 años de experiencia demostrable en la dirección y coordinación de equipos de trabajo en el ámbito de la ingeniería de presas, que incluya haber redactado proyectos de presas o de obras a efectuar en presas o haber efectuado las comprobaciones requeridas en el capítulo II de la NTS2, para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle los proyectos de presas o relacionados con obras a efectuar en presas, las obras de presas o efectuadas en presas y las revisiones generales de seguridad de presas y embalses, en cuya redacción, ejecución o revisión haya participado, respectivamente. Ese técnico competente, para poder efectuar las tareas objeto de este protocolo de control, deberá contar, además, con el personal con la formación, conocimientos técnicos y experiencia mínima, que se incluyen en la tabla siguiente: Formación Área de conocimiento Experiencia mínima Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. Ingeniería de presas. 15 años. Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. Ingeniería de presas. 10 años. Ingeniería Técnica de obras públicas, o Grado Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 2 de MECES. Ingeniería de presas. 5 años. La experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares o declaración jurada de cumplimiento de los requisitos necesarios para poder efectuar esa tarea, junto con una memoria justificativa que acredite la experiencia y los trabajos realizados en las áreas de conocimiento especificadas en la tabla.
  35. Comprobación técnico-documental de proyecto de presa o de obras a efectuar en una presa Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo. Se verificará que el proyecto presentado ha sido redactado por un equipo dirigido por un técnico competente, que será el responsable de que dicho proyecto cumpla los requisitos y condiciones de seguridad exigidos e incluidos en las NTS (apartado 3.1 de la NTS2) y demás normativa de aplicación. Se realizará una comprobación técnico-documental del proyecto presentado, que constará de dos partes: 4.1 Comprobación de la adecuación formal y aspectos generales del documento. 4.2 Comprobación del contenido técnico del documento, desde el punto de vista de la seguridad. 4.1 Comprobación de la adecuación formal y aspectos generales del documento. El proyecto deberá incluir los documentos y estudios técnicos que se citan a continuación, siempre que procedan, adecuándolos en su contenido y grado de detalle a las características propias de cada caso, así como todos aquellos estudios a los que obligue la legislación vigente en el momento de la aprobación del proyecto: – Documento n.º 1: Memoria y Anejos. ● Memoria. ● Ficha técnica. ● Topografía y cartografía. ● Geología, geotecnia y materiales. ● Climatología ● Estudio de aportaciones y regulación. ● Estudio de aportaciones sólidas. ● Estudio de avenidas y laminación. ● Diseño y cálculo del sistema hidráulico. ● Diseño y cálculo estructural de la presa. ● Cálculos estructurales de otros elementos. ● Diseño y cálculo de instalaciones eléctricas y sistemas de accionamiento. ● Auscultación, sistemas de comunicaciones y equipos de vigilancia. ● Accesos y otras obras auxiliares. ● Presupuesto para conocimiento de la administración. ● Estudio de impacto ambiental. ● Propuesta de clasificación. ● Criterios para la puesta en cara y Normas de Explotación provisionales. ● Plan de emergencia. – Documento n.º 2: Planos. ● Plano de situación. ● Plano del embalse. ● Planta general de las obras. ● Planta de replanteo. ● Secciones transversales tipo. ● Perfil longitudinal. ● Perfiles transversales. ● Planta de cimentación. ● Drenaje e impermeabilización. ● Desvío del río. ● Aliviadero. ● Desagües de fondo. ● Tomas. ● Auscultación. ● Electricidad y alumbrado. ● Comunicaciones. ● Instalaciones. ● Accesos ● Obras complementarias. – Documento n.º 3: Pliego de prescripciones técnicas. ● Prescripciones técnicas generales. ● Prescripciones técnicas particulares. – Documento n.º 4: Presupuesto. ● Mediciones. ● Cuadro de precios n.º
  36. ● Cuadro de precios n.º
  37. ● Presupuestos. Adicionalmente a la comprobación de los contenidos formales se revisará que los datos reflejados en la memoria (estudio de soluciones, descripción de las obras, dimensionamiento de elementos, plazo de ejecución, presupuesto, etc.) coinciden y son coherentes con los aportados en el resto de los documentos. 4.2 Comprobación del contenido técnico del documento, desde el punto de vista de la seguridad. En la comprobación del proyecto en todo lo relativo a la seguridad de presas y embalses se tendrá en cuenta su objeto, así como las características particulares del mismo, adecuándose en cada caso la comprobación a efectuar a esas características, a su grado de justificación y desarrollo, así como a su nivel de detalle. Todas estas particularizaciones efectuadas en el proceso de revisión se dejarán registradas como observaciones en la columna dispuesta al efecto en la ficha de revisión (anexo I), siempre que afecten o puedan afectar a la seguridad de la presa o el embalse. 4.2.1 Memoria. – El proyecto recoge una actuación completa, es decir, que todas las obras a efectuar en la presa o en sus instalaciones complementarias o auxiliares deberán estar definidas en este, que debe contemplarlas como una unidad, sin perjuicio de que algunas partes de ellas puedan desglosarse contractual o administrativamente para su realización de forma independiente (apartado 3.2 de la NTS2). – Detalla los objetivos de la presa y el embalse que cierra (apartado 3.3.a de la NTS2). En el caso de que se trate de una actuación posterior en una presa existente se comprobará que se detalla también el objetivo de la intervención abordada en el proyecto. – Permite formar una idea completa del proyecto, hace referencia a los requisitos de diseño, condicionantes técnicos, datos de partida y necesidades a satisfacer, y contiene una justificación de la solución adoptada y una descripción detallada de las obras. – Contiene un resumen de los anejos fundamentales del proyecto. – Se incluye un resumen de la tramitación ambiental a realizar o llevada a cabo. 4.2.2 Anejos. 4.2.2.1 Topografía y cartografía. – Se incluye la topografía del embalse y entorno más próximo, de la cerrada y de las zonas afectadas (apartado 3.3.b de la NTS2). – Incluye la información relativa a las fuentes, métodos, técnicas, software, equipos y procedimientos empleados respecto a la obtención de la topografía y cartografía utilizada para el desarrollo del proyecto. – Las escalas y detalles son adecuados para los trabajos a realizar. 4.2.2.2 Geología, geotecnia y materiales. – Se analiza la geología, geotecnia y sismicidad de la cerrada y del vaso del embalse, teniendo en cuenta el encaje regional (apartado 3.3.b de la NTS2). – Se analizan los niveles freáticos y piezométricos y la hidrogeología de la cerrada y vaso del embalse (apartado 3.3.b de la NTS2). – Se proponen la procedencia, cuantía y características básicas de los principales materiales para la construcción (apartado 3.3.b de la NTS2). – Se estudia la estabilidad de las laderas del vaso y se evalúa su comportamiento frente a las oscilaciones del nivel de embalse (apartado 3.3.b de la NTS2). – Se indican los tratamientos y correcciones del terreno a efectuar durante la fase de construcción (apartado 3.3.b de la NTS2). – El anejo ha sido elaborado y firmado por un técnico competente. – Contiene planos y perfiles geológicos. – Presenta los trabajos de campo y ensayos efectuados y sus resultados y conclusiones relevantes. – Se analizan posibles problemas y patologías (asientos, drenaje, sales, expansividad, dispersabilidad, etc.) de la zona de obras y de los materiales. – Contiene los parámetros necesarios para diseñar las cimentaciones, explanadas, zanjas, desmontes y rellenos. 4.2.2.3 Climatología. – Se recopila e incluye información sobre las principales variables climáticas (apartado 3.3.a de la NTS2) y la estimación consecuente del número de días aprovechables en la ejecución de las obras. 4.2.2.4 estudio de aportaciones y regulación. – Se analizan las aportaciones hídricas y su regulación para su aprovechamiento (apartado 3.3.b de la NTS2). – Contiene los cálculos de demandas, aportaciones, pérdidas y caudales mínimos a desaguar, necesarios para el estudio de regulación. – Se estudia la influencia del cambio climático en las aportaciones y su impacto sobre la regulación (apartado 3.3.b de la NTS2). 4.2.2.5 Estudio de aportaciones sólidas. – Se analiza la erosión en la cuenca, los caudales sólidos y la sedimentación que se prevé en el embalse (apartado 3.3.c de la NTS2). 4.2.2.6 Estudio de avenidas y laminación. – Contiene un estudio de avenidas y su laminación en el embalse (apartado 3.3.b de la NTS2). – Se analizan los hidrogramas de las avenidas previsibles al embalse, junto con la caracterización estadística de sus probabilidades de ocurrencia, teniendo en cuenta las avenidas históricas (apartado 4.1 de la NTS2). – Se considera la incidencia de los caudales desaguados por los embalses de aguas arriba (apartado 4.3 de la NTS2). – Se justifica el grado de fiabilidad de la metodología utilizada y su adecuación a la cuenca (apartado 4.4 de la NTS2). – Se estudia la influencia del cambio climático en las avenidas y su impacto sobre la laminación (apartados 3.3.b y 4.2 de la NTS2). – Se determinan dos avenidas para el dimensionamiento de los órganos de desagüe, estudio de laminación y establecimiento de niveles: la avenida de proyecto y la avenida extrema (apartado 5.2 de la NTS2). – Se determina la avenida de construcción para el dimensionamiento del sistema de desvío del río durante la construcción de la presa (apartado 5.3 de la NTS2). – Las avenidas estudiadas son acordes a la clasificación y tipología de la presa (apartado 5.1 y 8 de la NTS2). En relación con la categoría de la presa se comprobará que se considera la evolución del riesgo en el tiempo de cara al establecimiento de criterios y umbrales de seguridad. – Se determinan los niveles de embalse (Nivel de Avenida de Proyecto, Nivel de Avenida Extrema y nivel admisible en la ataguía) considerando la laminación que se produce en el embalse al paso de la avenida (apartados 6 y 8 de la NTS2). – Se determina la cota de coronación de la presa atendiendo a lo indicado en el apartado 7 de la NTS
  38. – En los aliviaderos regulados con compuertas se analiza la situación de que un 25 % de las mismas, o una como mínimo, se encuentre fuera de servicio cuando se presente la avenida de proyecto. (apartado
  39. 7 de la NTS2). 4.2.2.7 Diseño y cálculo del sistema hidráulico. – Se incluye una descripción detallada y justificación del diseño de los elementos que constituyen el sistema hidráulico de la presa: desvío del río, desagües de fondo y tomas, y aliviadero (apartado 3.3.b de la NTS2). – Se comprobará que los órganos de desagüe se han dimensionado en función de las avenidas especificadas en el Apartado 5 de la NTS2 (apartado 9.1 de la NTS2). – Se comprobará que el funcionamiento de los órganos de desagüe no compromete la seguridad de la presa en condiciones límite –evacuación de la avenida extrema– (apartado 9.2 de la NTS2). – Se verificará que los desagües intermedios y de fondo pueden facilitar el control del nivel de embalse, en particular en su primer llenado (apartado 9.3 de la NTS2). – Se verifica que los desagües de fondo constan al menos de dos conductos en las presas de categoría A o B, y que se dispone al menos de un conducto con este cometido en las presas de categoría C. Se comprobará a su vez que dichos conductos disponen de dos elementos de cierre instalados en serie. (Apartado 10.5 de la NTS2). – En las presas de materiales sueltos se verificará que no discurren conductos en presión a través del cuerpo de presa, sino que se sitúan en el interior de galerías o convenientemente hormigonados en una zanja en el cimiento, si este lo permite. (Apartado 10.6 de la NTS2). – En los aliviaderos se comprobará que el gálibo y la luz son adecuados para la altura de vertido y el paso de flotantes que puedan alcanzar la embocadura (apartado 10.2 de la NTS2). – Se comprueba que en aliviaderos regulados exclusivamente con compuertas se disponen como mínimo dos vanos. (Apartado 10.3 de la NTS2). – Se verifica que las compuertas del aliviadero están diseñadas para permitir el vertido sobre ellas manteniendo las condiciones de seguridad de los mecanismos de accionamiento (apartado 10.4 de la NTS2). – En los cálculos se describe la formulación, software y criterios empleados y se justifican las hipótesis adoptadas más relevantes. Con relación a la categoría de la presa se comprobará que se considera la evolución del riesgo en el tiempo de cara al establecimiento de criterios y umbrales de seguridad. 4.2.2.8 Diseño y cálculo estructural de la presa. – Se incluye una descripción detallada del diseño del cuerpo de presa y su cimentación. – Se definen y justifican las acciones y combinación de acciones (situaciones normales, accidentales y extremas) a considerar en el cálculo. Se comprobará que estas son coherentes con la tipología, diseño de la presa, características de los materiales y cimentación y que se adecuan a la normativa sismorresistente en vigor. (Apartados 3.3.b, 11, 12 y 13 de la NTS2). – Se comprueba la estabilidad del cuerpo de presa en situaciones normales, accidentales y extremas, verificándose que se cumplen los coeficientes mínimos indicados en el apartado 15.3 de la NTS2, para la categoría en función del riesgo en que se prevé quede clasificada la presa. – En las presas de fábrica se verifica que se comprueba el estado tensional para las situaciones normales y accidentales, y que se cumplen los coeficientes mínimos establecidos en el apartado 15.4 de la NTS2, para la categoría en que quede clasificada la presa. – En las presas bóveda se estudiarán las temperaturas máximas de colocación del hormigón, efectos de los sistemas de refrigeración y temperatura de inyección de las juntas, y se analizarán los movimientos y estados tensionales para diferentes épocas del año y niveles de embalse (apartado 14.2 de la NTS2). – En los cálculos se describe la formulación, software y criterios empleados y se justifican las hipótesis adoptadas más relevantes. En relación con la categoría de la presa se comprobará que se considera la evolución del riesgo en el tiempo de cara al establecimiento de criterios y umbrales de seguridad. 4.2.2.9 cálculos estructurales de otros elementos. – Se incluyen los cálculos estructurales de las obras e instalaciones complementarias al cuerpo de presa, de acuerdo con la normativa vigente (elementos de hormigón y acero estructural). – Se describen las estructuras calculadas y se presentan croquis con la definición geométrica. – Se describe la formulación, software y criterios empleados, se justifican las hipótesis de cálculo más relevantes (acciones, materiales, situaciones de cálculo y coeficientes de seguridad) y se presentan los resultados y comprobaciones realizadas. 4.2.2.10 Diseño y cálculo de instalaciones eléctricas y sistemas de accionamiento. – Se incluyen estudios específicos sobre instalaciones eléctricas y sistemas de accionamiento (apartado 3.3 b de la NTS2). – Se comprobará en las presas de las categorías A o B que los órganos de desagüe, iluminación y demás servicios esenciales, disponen como mínimo de dos fuentes de energía independientes; una de las cuales estará constituida por un grupo electrógeno (o varios) ubicado en lugar no inundable (apartados 10.1 y 20.1 de la NTS2). – Se verificará que los órganos de desagüe de la presa e instalaciones fundamentales están debidamente iluminados, incluyendo sistemas de alumbrado de emergencia (apartado 20.2 de la NTS2). – Para cada tipo de instalación, se comprueba que contiene una descripción de lo proyectado, los condicionantes de diseño y, en su caso, referencia a la normativa vigente y cálculo. 4.2.2.11 Auscultación, sistemas de comunicaciones y equipos de vigilancia. – Se describen los elementos de auscultación con los que se equipará la presa, teniendo en cuenta las necesidades de control en las fases de construcción, puesta en carga y explotación (apartados 3.3.b de la NTS2). – Se comprobará que los sistemas de auscultación cubren la presa, su cimiento el embalse y las laderas, de acuerdo con las necesidades de control y a los potenciales modos de fallo de la presa (apartados 18.1 y 18.2 de la NTS2). – Se verificará que los elementos de auscultación permitan medir, al menos las siguientes variables: precipitaciones, nivel de embalse, temperaturas, caudales drenados y filtraciones, presiones intersticiales, deformaciones y movimientos, y actividad sísmica (esta última cuando las circunstancias lo requieran) (apartado 18.3 de la NTS2). – Se estudian y describen los sistemas de comunicaciones con los que se equipará la presa y sus instalaciones (apartados 3.3.a y 3.3.b de la NTS2). – Se comprobará que se disponen equipos de comunicaciones redundantes (apartado 19.2 de la NTS2) y, en las presas de categoría A o B, adecuados a las necesidades establecidas en el Plan de Emergencia de la presa. – Se analizan las necesidades de protección de las presas y sus instalaciones y se disponen, en su caso, los equipos de vigilancia y protección anti-intrusismo que se precisen (apartado 3.3.c de la NTS2). 4.2.2.12 Accesos y otras obras auxiliares. – Se incluye una descripción detallada de los accesos a la presa (incluso en fase obras) y embalse y se justifican los criterios básicos de diseño (trazado y sección tipo adoptados) (apartados 3.3.b y 19.1 de la NTS2). – Presenta criterios de trazado en planta y alzado. 4.2.2.13 Programa de los trabajos, – Se incluye propuesta de procesos constructivos, plan de obra y etapas de la construcción (apartado 3.3.b de la NTS2). – Se analiza la compatibilidad de las obras con las condiciones de explotación. – Se tienen en cuenta las restricciones en el plazo de ejecución impuestas por motivos climatológicos, ambientales u otros. – Se tienen en cuenta todos los trabajos preparatorios, conducentes a garantizar la continuidad de la ejecución y de remate o finalización (ejecución de los accesos, preparación de los acopios de materiales, operaciones de limpieza, etc.). 4.2.2.14 Estudio de impacto ambiental. – Se analiza el impacto del proyecto en las previsiones de los Planes Hidrológicos, en los objetivos ambientales en ellos establecidos y el necesario cumplimiento del artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua (apartado 3.3.b de la NTS2). – Se incluyen los estudios de calidad, eutrofización y estratificación del agua (apartado 3.3.c de la NTS2). – Se estudian los efectos sobre el río y su tratamiento, indicándose caudales mínimos de desagüe (apartados 3.3.b y 3.3.c de la NTS2). – Se estudian los efectos socioeconómicos (apartado 3.3.c de la NTS2). – Se estudian los efectos sobre el paisaje y el patrimonio artístico y sus tratamientos (apartado 3.3.c de la NTS2). – Se estudian los efectos sobre la fauna y la flora y sus tratamientos (apartado 3.3.c de la NTS2). – Se cumple la normativa vigente sobre medio ambiente (apartado 3.3.c de la NTS2). – Se incluye un programa de seguridad, vigilancia y control ambiental (apartado 3.3.c de la NTS2). 4.2.2.15 Propuesta de clasificación. – Se incluye propuesta de clasificación (atendiendo al doble criterio por dimensiones y riesgo potencial de su posible rotura o mal funcionamiento) de la presa una vez finalizada, y también durante la construcción considerando el sistema de desvío del río diseñado (apartado 3.3.c de la NTS2). – Se comprobará que la propuesta de clasificación está realizada de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de la NTS
  40. 4.2.2.16 Criterios para la puesta en carga y normas de explotación provisionales. – Se incluyen criterios para la puesta en carga considerando sus distintas fases (apartado 3.3.b y capítulo IV de la NTS2). – Se incluyen las Normas de Explotación provisionales de la presa (apartado 3.3.c de la NTS2), realizadas conforme a lo indicado en el capítulo II de la NTS
  41. – Se estudian las zonas de riesgo de inundación y las posibles afecciones en el cauce aguas abajo, en las proximidades de la presa, para diferentes combinaciones de caudales circulantes producidos por la apertura de los órganos de desagüe y toma (apartado 3.3.a de la NTS2). 4.2.2.17 Plan de emergencia. – Se incluirá en el caso de que se proponga la clasificación en la categoría A o B en función del riego potencial de su rotura. – Se comprobará que el Plan de Emergencia está realizado con acuerdo a lo indicado en el capítulo III de la NTS
  42. 4.2.3 Planos. – Las actuaciones que se reflejan en los planos son coherentes con lo indicado en los otros documentos del proyecto. – Se comprueba que los planos están correctamente acotados y que se indican las escalas utilizadas. – Los planos están firmados por los técnicos encargados de su elaboración, dirección y aprobación. – Se define la situación actual sin proyecto. – Se incluyen con nivel de detalle adecuado todos los elementos necesarios para que las obras queden perfectamente definidas. – Existe total correlación entre los planos referidos a la totalidad de una actuación y los de detalle de alguna de sus partes. – La definición de elementos estructurales, hidráulicos, eléctricos, etc. coincide con la indicada en los anejos de cálculo.
  43. Ficha de revisión y emisión de certificado Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante el proceso de revisión, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/NA, de acuerdo con el siguiente baremo: – I: El aspecto evaluado está incluido en el proyecto de la presa, su desarrollo es adecuado y se ajusta a lo indicado en las NTS y resto de normativa de aplicación. – II: El aspecto evaluado está incluido en el proyecto de la presa, pero en su desarrollo existen carencias o deficiencias de carácter menor, que se indican en la casilla OBSERVACIONES correspondiente y que no impiden su aprobación. – III: El aspecto evaluado está incluido en el proyecto de la presa, pero su desarrollo no es adecuado o no es coherente o no está convenientemente justificado o su determinación presenta carencias o deficiencias importantes, que se indican en la casilla OBSERVACIONES correspondiente, impidiendo su aprobación. – IV: El aspecto evaluado o no está incluido en el proyecto de la presa o su determinación es totalmente incorrecta, tal y como se indica en la casilla OBSERVACIONES. – NA: El aspecto a evaluar no es aplicable. Si todas las comprobaciones son de tipo I-II, se emitirá el Certificado de Conformidad que figura como anexo II de este protocolo de control. Este certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión. En el caso de que alguna de las comprobaciones sea III-IV, se emitirá Certificado de No Conformidad que, junto con la ficha de revisión, se entregará al titular.
  44. Ficha de revisión y elaboración de informe Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante el desarrollo del mismo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A. Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en el protocolo de control, en el que se desarrollarán con detalle los aspectos evaluados y se concluirá el sentido favorable o desfavorable del resultado de la revisión. ANEXO I Ficha de revisión de proyecto de presa o de obras a efectuar en una presa ANEXO II Certificado de la revisión de proyecto de presa o de obras a efectuar en una presa Protocolo n.º 5: Revisión técnico-documental del programa de puesta en carga de la presa y llenado del embalse, o de sus revisiones posteriores
  45. Normativa y legislación de referencia – Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante RDPH). – Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).
  46. Bibliografía de referencia Podrán emplearse para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad aquellos Manuales, Instrucciones, Guías Técnicas, o cualquier otra documentación similar publicada que esté relacionada con el estado del arte en materia de seguridad de presas y embalses y con las mejores técnicas y buenas prácticas que permitan efectuar adecuadamente el control de dicha seguridad, así como cumplir con los preceptos contenidos en la normativa y legislación de referencia. Sin tener carácter exhaustivo, ni obligatorio, podrán ser tenidos en cuenta para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad, los documentos que aparecen referenciados en el portal de internet de MITECO: https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/principales-documentos-gestion-seguridad-presas-embalses/bibliografia-de-referencia.html
  47. Requisitos y medios para llevar a cabo la comprobación La revisión técnico-documental del programa para la puesta en carga de la presa y llenado del embalse deberá ser efectuada por un técnico competente con un mínimo de 15 años de experiencia demostrable en la dirección y coordinación de equipos de trabajo en el ámbito de la consultoría de seguridad de presas, que incluya haber redactado programas de puesta en carga de presa y llenado de embalse o haber efectuado las comprobaciones requeridas en el apartado 22 de la NTS2, para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle los proyectos de presas, las revisiones generales de seguridad de presas y embalses, los informes periódicos de comportamiento de presas y los programas de puesta en carga de presas y llenado de embalses, en cuya redacción o revisión haya participado.
  48. Comprobación técnico-documental del programa de puesta en carga de presa y llenado del embalse Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo. Se verificará que el documento presentado ha sido elaborado por un técnico competente. Se realizará una comprobación técnico-documental del programa de puesta en carga de la presa y llenado del embalse presentado, que constará de dos partes: 4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento. 4.2 Comprobación del contenido técnico del documento. 4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento. Se verificará que el documento incluye, como mínimo, y siempre que procedan, los siguientes epígrafes (apartado 22.7 de la NTS2): – Evolución probable del nivel de embalse. – Escalones de llenado. – Ritmos recomendables en las variaciones del nivel del embalse. – Análisis de la capacidad de los órganos de desagüe para el control de los niveles del embalse. – Comprobaciones y observaciones a realizar durante el proceso. – Informes de comportamiento a redactar. – Previsión de actuaciones a adoptar y estrategia a seguir en caso de presentación de situaciones extraordinarias. 4.2 Comprobación del contenido técnico del documento. Se verificará si la puesta en carga es total o parcial, y si se produce con las obras terminadas o sin terminar, debiéndose analizar todas esas posibilidades en el documento. Se verificará que el documento incluye, como mínimo, las características básicas de la presa y de todos de los órganos de desagüe, así como que detalla, describe y localiza todos los elementos a inspeccionar y los equipos de auscultación existentes, indicando la frecuencia de las inspecciones y de la lectura de estos, y las comprobaciones a efectuar; y que toda esa información es coherente a lo largo de los diferentes apartados de los que consta el documento. Igualmente, se verificará que se incluyen en el documento las curvas cota-superficie-volumen de embalse y las de vaciado del embalse, en función de los niveles de embalse, y los caudales evacuados por los distintos órganos de desagüe. 4.2.1 Evolución probable del nivel de embalse. Se verificará que hay una previsión del llenado del embalse en base a los registros de aforos del río en que se ubica o la predicción de aportaciones efectuada. 4.2.2 Escalones de llenado que permitan la auscultación y el análisis de sus resultados. Se verificará que, para esa tipología de presa, y dependiendo de la naturaleza de las laderas del embalse, se han determinado un número suficiente de escalones de llenado o vaciado, con un ritmo de llenado/vaciado compatible con las aportaciones, demandas previsibles y velocidades recomendadas de llenado/vaciado para, al final de cada uno de ellos, mantener el nivel del embalse el tiempo que sea suficiente para poder analizar toda la información disponible y elaborar el correspondiente informe. 4.2.3 Comprobaciones y observaciones a realizar. Se verificará, para cada escalón, las comprobaciones y observaciones que se realizarán y su periodicidad. 4.2.4 Análisis de resultados en cada escalón. Se verificará que, para cada escalón, se tienen en cuenta todos los elementos a inspeccionar y equipos de auscultación instalados, y que su toma de datos y la periodicidad prevista son correctas para poder efectuar ese análisis. 4.2.5 Análisis de la capacidad de desagüe para controlar los niveles en el embalse. Se verificará que las curvas de capacidad de desagüe de los distintos elementos de evacuación permiten controlar los niveles del embalse en el caso de presentación de avenidas. 4.2.6 Informes de comportamiento. Se verificará que los documentos que se prevén elaborar incluyen todos los aspectos necesarios para seguir adecuadamente todo el proceso de llenado y las incidencias que se puedan producir en la presa, embalse u obras anexas, durante su desarrollo. 4.2.7 Previsión de actuaciones a adoptar y estrategia a seguir en situaciones extraordinarias. Se analizarán y verificarán las actuaciones y estrategias que se prevé adoptar en caso de surgir situaciones extraordinarias. Se comprobará que se establecen velocidades máximas de variación de nivel de embalse, en las situaciones en las que se proponga la realización de actuaciones de vaciado, y que, en situación de avenida, el máximo caudal desaguado no se supera la punta del máximo caudal de entrada previsto, sin perjuicio de las operaciones de desembalse que puedan programarse con objeto de mejorar la capacidad de laminación del embalse o por su propia seguridad o de los que indique el Comité Permanente del artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica con objeto de mejorar la gestión de la avenida en la cuenca. En el caso de las presas clasificadas en la categoría A o B en función del riesgo potencial de su rotura o funcionamiento incorrecto, se comprobará que se transcriben los umbrales para la activación del Escenario 0 de Emergencia del Plan de Emergencia de la presa, indicándose que una vez declarado éste se obrará de acuerdo con lo indicado en el mismo (apartado 11.1 de la NTS1).
  49. Ficha de revisión y emisión de certificado Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.: – I: El aspecto evaluado está incluido en el programa, su desarrollo es adecuado y se ajusta a lo indicado en la NTS
  50. – II: El aspecto evaluado está incluido en el programa, pero en su desarrollo existen carencias o deficiencias de carácter menor, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, que no impiden su aprobación. – III: El aspecto evaluado está incluido en el programa, pero su desarrollo no es adecuado, no es coherente, o no está convenientemente justificado, o su determinación presenta carencias o deficiencias importantes, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, impidiendo su aprobación. – IV: El aspecto examinado o no está incluido en el programa o su determinación es totalmente incorrecta, tal y como se indica en la casilla OBSERVACIONES. – N.A.: El aspecto a evaluar no es aplicable. Si todas las comprobaciones son de tipo I-II, se emitirá el Certificado de Conformidad que figura como anexo II de este protocolo de control. Este certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión. En el caso de que alguna de las comprobaciones sea de tipo III-IV, se emitirá Certificado de No Conformidad que, junto con la ficha de revisión, se entregará al titular.
  51. Ficha de revisión y elaboración de informe Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo, indicando
Jurisprudencia sobre esta norma
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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.