{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En los casos en los que la suspensión de la cabina se efectúe por medio de cables o cadenas, habrá por lo menos dos cables o cadenas independientes, con sus respectivos sistemas de enganche. Estos cables y cadenas no deberán poseer juntas o empalmes, salvo los necesarios para fijarlos o formar un bucle.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Control de la carga (incluida la sobrevelocidad).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.1 Los ascensores estarán diseñados, fabricados e instalados de manera que se impida la puesta en marcha normal si se supera la carga nominal.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.2 Los ascensores deberán poseer un limitador de velocidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos requisitos no se aplicarán a los ascensores en los que el diseño del sistema de tracción impida la sobrevelocidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.3 Los ascensores rápidos deberán estar equipados de un dispositivo de control y limitación de la velocidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.4 Los ascensores que utilicen poleas de fricción deberán estar diseñados de tal forma que quede garantizada la estabilidad de los cables de tracción sobre la polea.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Maquinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.1 Todos los ascensores para personas deberán contar con una maquinaria propia. Este requisito no afecta a los ascensores en los que los contrapesos estén sustituidos por una segunda cabina.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.2 El instalador deberá asegurarse de que la maquinaria y los dispositivos asociados de la misma no sean accesibles, excepto para los trabajos de mantenimiento y los casos de emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Mandos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.1 Los mandos de los ascensores que vayan a ser utilizados por personas con discapacidad no acompañadas deberán estar diseñados y dispuestos en consecuencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2 La función de los mandos estará claramente señalada.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.3 Los circuitos de llamada de un grupo de ascensores podrán ser comunes o estar interconectados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.4 El material eléctrico deberá instalarse y conectarse de forma que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Quede excluida cualquier confusión con circuitos que no tengan una relación directa con el ascensor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pueda conmutarse en carga la alimentación de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los movimientos del ascensor dependan de mecanismos de seguridad eléctrica instalados en un circuito de seguridad eléctrica separado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un fallo de la instalación eléctrica no produzca situaciones peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Riesgos para las personas que estén fuera de la cabina 2.1 El ascensor deberá estar diseñado e instalado de forma que sea imposible el acceso al hueco recorrido por el ascensor, excepto para los trabajos de mantenimiento y los casos de emergencia. Deberá imposibilitarse la utilización normal del ascensor antes de que una persona entre en dicho hueco.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2 El ascensor deberá estar diseñado e instalado para impedir el riesgo de aplastamiento cuando la cabina esté en una de sus posiciones extremas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se logra este objetivo mediante un espacio libre o refugio situado más allá de las posiciones extremas.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en casos específicos, y previo reconocimiento de excepcionalidad por la comunidad autónoma correspondiente, en particular en inmuebles ya existentes, si fuere imposible aplicar esta solución, podrán preverse otros medios apropiados a fin de evitar este riesgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Los niveles de entrada y salida de la cabina deberán estar equipados con puertas en los rellanos cuya resistencia mecánica sea adecuada para las condiciones de utilización previstas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un dispositivo de enclavamiento deberá impedir, cuando el ascensor esté funcionando normalmente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La puesta en movimiento de la cabina, inducida o no, cuando no estén cerradas y bloqueadas todas las puertas de los rellanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La apertura de una de las puertas de los rellanos cuando la cabina aún está en movimiento y se encuentra fuera de la zona de parada prescrita.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, se admiten los movimientos con las puertas abiertas cuando estos se realicen a fin de situar el ascensor al nivel de los rellanos, en zonas determinadas, y siempre que la velocidad esté controlada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Riesgos para las personas que van dentro de la cabina 3.1 Las cabinas de los ascensores deberán estar completamente cerradas por paredes sin aberturas, incluidos el suelo y el techo, con excepción de los orificios de ventilación, y equipadas de puertas sin aberturas. Las puertas de las cabinas deberán diseñarse e instalarse de forma que la cabina no pueda efectuar ningún movimiento, salvo los movimientos de puesta a nivel contemplados en el párrafo tercero del punto 2.3, si no están cerradas las puertas, y de modo que se detenga en caso de apertura de las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las puertas de las cabinas deberán permanecer cerradas y bloqueadas en caso de pararse el ascensor entre dos niveles, si existiere un riesgo de caída entre la cabina y el hueco, o en caso de ausencia de hueco.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 El ascensor deberá estar provisto de dispositivos que, en caso de interrumpirse el suministro de energía o de fallo de sus componentes, impidan su caída libre o movimientos incontrolados de la cabina.</p>\n<p class=\"lf-p\">El dispositivo destinado a impedir la caída libre de la cabina deberá ser independiente de los elementos de suspensión de la cabina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este dispositivo deberá ser capaz de detener la cabina en las condiciones de carga nominal y velocidad máxima previstas por el instalador. La parada debida a la acción de dicho dispositivo no deberá provocar una desaceleración peligrosa para los ocupantes en todos los casos de carga.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Deberán instalarse dispositivos amortiguadores de la marcha entre el fondo del hueco y el suelo de la cabina.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, el espacio libre citado en el punto 2.2 se medirá con los amortiguadores totalmente comprimidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este requisito no se aplicará a los ascensores cuya cabina, debido al diseño del sistema de tracción, no pueda entrar en el espacio libre indicado en el punto 2.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Los ascensores deberán diseñarse y fabricarse de forma que no puedan ponerse en movimiento si no están en situación de funcionar los dispositivos mencionados en el punto 3.2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Otros riesgos 4.1 Cuando estén motorizadas, las puertas de los rellanos, las puertas de las cabinas o el conjunto de unas y otras deberán estar equipadas de un dispositivo que evite el riesgo de aplastamiento mientras se mueven.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Las puertas de los rellanos, cuando deban contribuir a la protección del edificio contra los incendios, incluidas aquellas que contengan partes acristaladas, deberán presentar una adecuada resistencia al fuego, caracterizada por su integridad y sus propiedades de aislamiento (no propagación de la llama) y de transmisión del calor (radiación térmica).</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Los posibles contrapesos deberán estar instalados de manera que se evite todo riesgo de colisión con la cabina o de caída sobre esta.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Los ascensores deberán estar equipados con medios que permitan liberar y evacuar a las personas retenidas en la cabina.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.5 Las cabinas estarán dotadas de un equipo de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.6 Los ascensores deberán diseñarse y fabricarse de forma que, en caso de superación de la temperatura máxima de la maquinaria prevista por el instalador, puedan finalizar los movimientos en curso pero no reaccionen a nuevas órdenes de los mandos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.7 Las cabinas deberán diseñarse y fabricarse de manera que garanticen una ventilación suficiente para los ocupantes, incluso en caso de parada prolongada.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.8 Las cabinas deberán disponer de una iluminación suficiente que se ponga en marcha cuando se utilicen o cuando se abra una puerta; además, las cabinas contarán con una iluminación de socorro.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.9 Los medios de comunicación mencionados en el punto 4.5 y la iluminación de socorro mencionada en el punto 4.8 deberán diseñarse y fabricarse de manera que funcionen incluso cuando falte el suministro normal de energía. Su tiempo de funcionamiento deberá ser suficiente para permitir la intervención normal de los servicios de socorro.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.10 El circuito de mando de los ascensores utilizables en caso de incendio deberá diseñarse y fabricarse de modo que pueda condenarse el servicio de determinados niveles y permitir un control prioritario del ascensor por parte de los equipos de socorro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Marcado 5.1 Además de las indicaciones mínimas que se requieren para toda máquina con arreglo al punto 1.7.3 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, todas las cabinas deberán ir provistas de una placa bien visible que indique claramente la carga nominal en kilogramos y el número máximo de personas cuyo transporte se autoriza.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Cuando el ascensor esté diseñado para que las personas retenidas en la cabina puedan liberarse sin ayuda exterior, las instrucciones al efecto deberán ser claras y figurar de forma visible en la cabina.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Instrucciones 6.1 Los componentes de seguridad para ascensores citados en el anexo III irán acompañados de instrucciones de forma que se puedan efectuar eficazmente y sin peligro los trabajos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El montaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La conexión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El ajuste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El mantenimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Cada ascensor irá acompañado de instrucciones. Dichas instrucciones constarán como mínimo de los documentos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instrucciones que contengan los planos y esquemas necesarios para el uso normal, así como los necesarios para el mantenimiento, la inspección, la reparación, las revisiones periódicas y las operaciones de socorro citadas en el punto 4.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un cuaderno de incidencias, en el que se podrán anotar las reparaciones y, en su caso, las revisiones periódicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Contenido de las declaraciones UE de conformidad A. Contenido de la declaración UE de conformidad de los componentes de seguridad para ascensores La declaración UE de conformidad de componentes de seguridad para ascensores incluirá los elementos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre comercial y la dirección del fabricante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En su caso, el nombre comercial y la dirección del representante autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La descripción del componente de seguridad para ascensores, la designación del tipo o de la serie y, si existiere, el número de serie; si fuera necesario para la identificación del componente de seguridad para ascensores, podrá incluirse una imagen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La función de seguridad ejercida por el componente de seguridad para ascensores, si esta no se dedujera claramente de la descripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El año de fabricación del componente de seguridad para ascensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Todas las disposiciones pertinentes que satisface el componente de seguridad para ascensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Una declaración de que el componente de seguridad para ascensores es conforme con la legislación de armonización de la Unión Europea aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En su caso, las referencias a las normas armonizadas utilizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En su caso, el nombre, la dirección y el número de identificación del organismo notificado que haya efectuado el examen UE de tipo de los componentes de seguridad para ascensores establecido en el anexo IV, parte A, y en el anexo VI, y la referencia del certificado de examen UE de tipo expedido por dicho organismo notificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En su caso, el nombre, la dirección y el número de identificación del organismo notificado que haya llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad de tipo mediante los controles aleatorios de los componentes de seguridad para ascensores establecidos en el anexo IX.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>En su caso, el nombre, la dirección y el número de identificación del organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad aplicado por el fabricante de acuerdo con el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el anexo VI o VII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Los apellidos y el cargo la persona facultada para firmar la declaración en nombre del fabricante o su represente autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El lugar y la fecha de expedición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La firma.</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Contenido de la declaración UE de conformidad para los ascensores La declaración UE de conformidad para ascensores estará redactada en la misma lengua que las instrucciones mencionadas en el apartado 6.2 del anexo I, e incluirá los siguientes elementos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre comercial y la dirección del instalador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En su caso, el nombre comercial y la dirección del representante autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La descripción del ascensor, la denominación del tipo o de la serie, el número de serie y la dirección en la que se haya instalado el ascensor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El año de instalación del ascensor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Todas las disposiciones pertinentes que cumple dicho ascensor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Una declaración de que el ascensor es conforme con toda la legislación de armonización de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En su caso, las referencias de las normas armonizadas utilizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En su caso, el nombre, la dirección y el número de identificación del organismo notificado que haya efectuado el examen UE de tipo de ascensores establecido en el anexo IV, parte B, y la referencia del certificado del examen UE de tipo expedido por dicho organismo notificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En su caso, el nombre, la dirección y el número de identificación del organismo notificado que haya llevado a cabo la verificación por unidad para ascensores establecida en el anexo VIII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En su caso, el nombre, la dirección y el número de identificación del organismo notificado que haya realizado la inspección final para ascensores establecida en el anexo V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>En su caso, el nombre, la dirección y el número de identificación del organismo notificado que haya aprobado el sistema de aseguramiento de la calidad aplicado por el instalador de conformidad con el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en los anexos X, XI o XII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El nombre y la función de la persona facultada para firmar la declaración en nombre del instalador, o su representante autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El lugar y la fecha de expedición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La firma.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Lista de los componentes de seguridad para ascensores 1. Dispositivos de bloqueo de las puertas de los rellanos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dispositivos para prevenir la caída, mencionados en el punto 3.2 del anexo I, que impiden la caída de la cabina o sus movimientos incontrolados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dispositivos de limitación de la sobrevelocidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Amortiguadores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Amortiguadores de acumulación de energía: Bien de característica no lineal o bien con amortiguación del retroceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Amortiguadores de disipación de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Componentes de seguridad conectados a cilindros de los circuitos hidráulicos de potencia, cuando se utilizan como dispositivos para prevenir la caída.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Dispositivos eléctricos de seguridad en forma de circuitos de seguridad que contengan componentes electrónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Examen UE de tipo de ascensores y componentes de seguridad para ascensores Módulo B A. Examen UE de tipo de los componentes de seguridad para ascensores 1. El examen UE de tipo es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad en la que un organismo notificado examina el diseño técnico de un componente de seguridad para ascensores y certifica que el diseño técnico del componente de seguridad para ascensores cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables del anexo I y que permitirá que un ascensor en el que se haya incorporado correctamente cumpla también dichos requisitos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El fabricante, o su representante autorizado, presentará la solicitud de examen UE de tipo ante un único organismo notificado que él mismo elija.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha solicitud comprenderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta un representante autorizado, también el nombre y la dirección de este último, junto con el lugar de fabricación de los componentes de seguridad para ascensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La documentación técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un ejemplar representativo del componente de seguridad para ascensores o bien la indicación del lugar en donde este puede ser examinado; el organismo notificado podrá solicitar otros ejemplares si son necesarios para llevar a cabo el programa de ensayos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los justificantes de la adecuación del diseño técnico; en estos justificantes se mencionará cualquier documento, incluidas otras especificaciones técnicas pertinentes, que se haya utilizado, especialmente si no se han aplicado íntegramente las normas armonizadas pertinentes; la documentación de apoyo incluirá, en caso necesario, los resultados de los ensayos realizados de conformidad con otras especificaciones técnicas pertinentes por el laboratorio apropiado del fabricante o por otro laboratorio de ensayo en su nombre y bajo su responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La documentación técnica hará posible la evaluación de la conformidad del componente de seguridad para ascensores con los requisitos mencionados en el apartado 1 e incluirá un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos. Especificará los requisitos aplicables y contemplará el diseño, la fabricación y el funcionamiento del componente de seguridad para ascensores, en la medida en que sea pertinente para la evaluación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica incluirá, cuando proceda, los elementos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una descripción general del componente de seguridad para ascensores, incluido su ámbito de utilización (en particular, los posibles límites de velocidad, de carga y de energía) y las condiciones de la misma (en particular, atmósferas potencialmente explosivas y exposición a factores climáticos).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los dibujos y esquemas de diseño y de fabricación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las explicaciones necesarias para la comprensión de dichos dibujos y esquemas y del funcionamiento del componente de seguridad para ascensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una lista de las normas armonizadas aplicadas íntegra o parcialmente cuyas referencias hayan sido publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea», así como, si no se han aplicado dichas normas armonizadas, descripciones de las soluciones adoptadas para permitir que el componente de seguridad para ascensores cumpla las condiciones contempladas en el apartado 1, incluida una lista de otras especificaciones técnicas aplicadas pertinentes; en caso de normas armonizadas aplicadas parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los resultados de los cálculos de diseño realizados por o para el fabricante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los informes de los ensayos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Un ejemplar de las instrucciones de los componentes de seguridad para ascensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las disposiciones que se adoptarán en la fabricación para garantizar la conformidad de los componentes de seguridad para ascensores fabricados en serie con el componente de seguridad para ascensores examinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El organismo notificado se encargará de lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Examinará la documentación técnica y los justificantes para evaluar la adecuación del diseño técnico del componente de seguridad para ascensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acordará con el fabricante el lugar en el que se realizarán los exámenes y los ensayos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comprobará que los ejemplares representativos se han fabricado de acuerdo con la documentación técnica, e identificará los elementos que se han diseñado de conformidad con las disposiciones aplicables de las normas armonizadas pertinentes, así como los elementos que se han diseñado de conformidad con otras especificaciones técnicas pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Efectuará o mandará efectuar los exámenes y ensayos oportunos para comprobar si, cuando el fabricante haya optado por aplicar las especificaciones de las normas armonizadas pertinentes, su aplicación ha sido correcta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Efectuará o mandará efectuar los exámenes y ensayos oportunos para comprobar si, en caso de que no se hayan aplicado las especificaciones de las normas armonizadas pertinentes, las soluciones adoptadas por el fabricante por las que se apliquen otras especificaciones técnicas pertinentes permiten que el componente de seguridad para ascensores cumpla las condiciones contempladas en el apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado elaborará un informe de evaluación que recoja los exámenes, las verificaciones y los ensayos realizados y sus resultados. Sin perjuicio de sus obligaciones respecto a las autoridades notificantes, el organismo notificado solo dará a conocer el contenido de este informe, íntegramente o en parte, con el acuerdo del fabricante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si el tipo de componente de seguridad para ascensores cumple las condiciones mencionadas en el apartado 1, el organismo notificado entregará un certificado de examen UE de tipo al fabricante. Dicho certificado incluirá el nombre y la dirección del fabricante, las conclusiones del examen UE de tipo, todas las condiciones de validez del certificado y los datos necesarios para identificar el tipo aprobado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El certificado de examen UE de tipo podrá tener uno o varios anexos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El certificado de examen UE de tipo y sus anexos contendrán toda la información pertinente para evaluar la conformidad de los componentes de seguridad para ascensores fabricados con el tipo examinado y permitir el control en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el tipo de componente de seguridad para ascensores no cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1, el organismo notificado denegará el certificado de examen UE de tipo e informará al solicitante en consecuencia, explicando los motivos de su denegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado conservará una copia del certificado de examen UE de tipo, y de sus anexos y añadidos, así como de la documentación técnica y del informe de evaluación, durante quince años a partir de la fecha de expedición de dicho certificado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El organismo notificado se mantendrá informado de toda evolución en el estado de la técnica generalmente reconocido que indique que el tipo aprobado ya no cumple las condiciones establecidas en el apartado 1, y determinará si dicha evolución requiere más investigación. En ese caso, el organismo notificado informará al fabricante en consecuencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El fabricante informará al organismo notificado en cuyo poder obra la documentación técnica relativa al certificado de examen UE de tipo de toda modificación del tipo aprobado que pueda afectar a la conformidad del componente de seguridad para ascensores respecto a las condiciones mencionadas en el apartado 1 o a las condiciones de validez del certificado de examen UE de tipo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado examinará la modificación e indicará al solicitante si sigue siendo válido el certificado de examen UE de tipo o si son necesarios más exámenes, verificaciones o ensayos. Dicho organismo emitirá un añadido al certificado de examen UE de tipo o pedirá que se presente una nueva solicitud de examen UE de tipo, según proceda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante de los certificados de examen UE de tipo o cualquier añadido a los mismos que haya expedido o retirado y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de dichos certificados o añadidos a los mismos que hayan sido rechazados, suspendidos o restringidos de otro modo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados de los certificados de examen UE de tipo y cualquier añadido a los mismos que haya rechazado, retirado, suspendido o restringido de otro modo y, previa solicitud, de dichos certificados o añadidos a los mismos que haya expedido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La Comisión Europea, los Estados miembros y los demás organismos notificados podrán obtener, previa solicitud, una copia de los certificados de examen UE de tipo y añadidos a los mismos. Previa solicitud, la Comisión Europea y los Estados miembros podrán obtener una copia de la documentación técnica y del informe de los exámenes, las verificaciones y los ensayos efectuados por el organismo notificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El fabricante conservará una copia de los certificados de examen UE de tipo y de sus anexos y añadidos a disposición de las autoridades nacionales junto con la documentación técnica durante diez años a partir de la introducción en el mercado del componente de seguridad para ascensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Representante autorizado. El representante autorizado del fabricante podrá presentar la solicitud a que se hace referencia en el punto 2 y cumplir las obligaciones contempladas en los puntos 7 y 10, siempre que estén especificadas en su mandato.</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Examen UE de tipo para los ascensores 1. El examen UE de tipo es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado examina el diseño técnico de un ascensor tipo o un ascensor respecto del cual no se ha previsto ninguna extensión ni variante y comprueba y certifica que el diseño técnico del ascensor tipo o del ascensor cumple los requisitos esenciales aplicables de salud y seguridad establecidos en el anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">El examen UE de tipo de un ascensor incluye el examen de un ejemplar representativo de un ascensor completo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de examen UE de tipo la presentará el instalador o su representante autorizado ante un único organismo notificado que él mismo elija.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha solicitud comprenderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y la dirección del instalador; y, si quien presenta la solicitud es su representante autorizado, también su nombre y dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La documentación técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La indicación del lugar en donde el ejemplar de ascensor puede ser examinado; este último incluirá los elementos de los extremos y comunicará al menos tres niveles (alto, bajo e intermedio).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La documentación de apoyo de la adecuación del diseño técnico; en estos justificantes se mencionará cualquier documento, incluidas otras especificaciones técnicas pertinentes, que se haya utilizado, especialmente si no se han aplicado íntegramente las normas armonizadas pertinentes; la documentación de apoyo incluirá, en caso necesario, los resultados de los ensayos realizados de conformidad con otras especificaciones técnicas pertinentes por el laboratorio apropiado del instalador o por otro laboratorio de ensayo en su nombre y bajo su responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La documentación técnica deberá permitir la evaluación de la conformidad del ascensor con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.</div>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica debe incluir, cuando proceda, los elementos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una descripción del ascensor tipo, que indique claramente todas las variaciones permitidas de este último.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los dibujos y esquemas de diseño y de fabricación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las explicaciones necesarias para la comprensión de dichos dibujos y esquemas y del funcionamiento del ascensor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una lista de los requisitos esenciales de salud y seguridad previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Una lista de las normas armonizadas aplicadas íntegra o parcialmente cuyas referencias hayan sido publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea», así como, si no se han aplicado dichas normas armonizadas, descripciones de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad del presente real decreto si no se han aplicado dichas normas armonizadas, incluida una lista de otras especificaciones técnicas aplicadas; en caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Una copia de las declaraciones de conformidad UE relativas a los componentes de seguridad para ascensores incorporados en el ascensor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los resultados de los cálculos realizados por o para el instalador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los informes sobre los ensayos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Un ejemplar de las instrucciones a que se refiere el apartado 6.2 del anexo I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las disposiciones adoptadas en el momento de la instalación para asegurarse de que el ascensor fabricado en serie cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El organismo notificado se encargará de lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Examinará la documentación técnica y documentación de apoyo para determinar si el diseño técnico del ascensor tipo, o del ascensor respecto del cual no se ha previsto ninguna extensión ni variante, es adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acordará con el instalador el lugar en el que se realizarán los exámenes y los ensayos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Examinará el ejemplar de ascensor para comprobar que ha sido fabricado de acuerdo con la documentación técnica, e identificará los elementos que se han diseñado de conformidad con las disposiciones aplicables de las normas armonizadas pertinentes, así como los elementos que se han diseñado de conformidad con otras especificaciones técnicas pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Efectuará o mandará efectuar los exámenes y ensayos oportunos para comprobar si, cuando el instalador haya optado por aplicar las especificaciones de las normas armonizadas pertinentes, su aplicación ha sido correcta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Efectuará o mandará efectuar los exámenes y ensayos oportunos para comprobar si, en caso de que no se hayan aplicado las especificaciones de las normas armonizadas pertinentes, las soluciones adoptadas por el instalador por las que se apliquen otras especificaciones técnicas pertinentes, cumplen los correspondientes requisitos esenciales de salud y seguridad del presente real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El organismo notificado elaborará un informe de evaluación que recoja los exámenes, las verificaciones y los ensayos realizados y sus resultados. Sin perjuicio de sus obligaciones respecto a las autoridades notificantes, el organismo notificado solo dará a conocer el contenido de este informe, íntegramente o en parte, con el acuerdo del instalador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si el tipo cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I que sean aplicables al ascensor en cuestión, el organismo notificado expedirá al instalador un certificado de examen UE de tipo. Dicho certificado incluirá el nombre y la dirección del instalador del ascensor, las conclusiones del examen UE de tipo, todas las condiciones de validez del certificado y los datos necesarios para identificar el tipo aprobado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El certificado de examen UE de tipo podrá tener uno o varios anexos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El certificado de examen UE de tipo y sus anexos incluirán toda la información necesaria para que la conformidad de los ascensores con el tipo aprobado pueda evaluarse en la inspección final.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el tipo no cumpla los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I, el organismo notificado denegará el certificado de examen UE de tipo e informará al solicitante en consecuencia, explicando los motivos de su denegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado conservará una copia del certificado de examen UE de tipo, y de sus anexos y añadidos, así como de la documentación técnica y del informe de evaluación, durante quince años a partir de la fecha de expedición de dicho certificado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El organismo notificado se mantendrá informado de toda evolución en el estado de la técnica generalmente reconocido que indique que el tipo aprobado ya no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I, y determinará si dicha evolución requiere más investigación. En caso afirmativo, el organismo notificado informará al fabricante en consecuencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El instalador informará al organismo notificado de cualquier modificación del tipo aprobado, incluidas las variaciones no precisadas en la documentación técnica original, que pueda afectar a la conformidad del ascensor con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I o las condiciones de validez del certificado de examen UE de tipo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado examinará la modificación e indicará al instalador si sigue siendo válido el certificado de examen UE de tipo o si son necesarios más exámenes, verificaciones o ensayos. Dicho organismo emitirá un añadido al certificado de examen UE de tipo o pedirá que se presente una nueva solicitud de examen UE de tipo, según proceda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante de los certificados de examen UE de tipo o cualquier añadido a los mismos que haya expedido o retirado y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de dichos certificados o añadidos a los mismos que hayan sido rechazados, suspendidos o restringidos de otro modo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados de los certificados de examen UE de tipo o cualquier añadido a los mismos que haya rechazado, retirado, suspendido o restringido de otro modo y, previa solicitud, de dichos certificados o añadidos a los mismos que haya expedido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La Comisión, Europea los Estados miembros y los demás organismos notificados podrán obtener, previa solicitud, una copia de los certificados de examen UE de tipo y añadidos a los mismos. Previa solicitud, la Comisión Europea y los Estados miembros podrán obtener una copia de la documentación técnica y del informe de los exámenes, las verificaciones y los ensayos efectuados por el organismo notificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El instalador del ascensor conservará con la documentación técnica una copia del certificado de examen UE de tipo, incluidos sus anexos y añadidos, a disposición de las autoridades nacionales durante diez años a partir de la introducción en el mercado del ascensor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Representante autorizado. El representante autorizado del instalador podrá presentar la solicitud a que se hace referencia en el punto 2 y cumplir las obligaciones contempladas en los puntos 8 y 11, siempre que estén especificadas en su mandato.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Inspección final de los ascensores 1. La inspección final es la parte del procedimiento de evaluación de la conformidad en la que el organismo notificado comprueba y certifica que un ascensor instalado que es objeto de un certificado de examen UE de tipo o que ha sido diseñado y fabricado de acuerdo con un sistema de calidad cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Obligaciones del instalador: El instalador adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ascensor que va a instalar cumple los requisitos esenciales aplicables de salud y seguridad establecidos en el anexo I y se ajusta a uno de los dos casos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un tipo aprobado descrito en un certificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un ascensor diseñado y fabricado de acuerdo con un sistema de calidad de acuerdo con el anexo XI y el certificado de examen UE de diseño si el diseño no es plenamente conforme con las normas armonizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Inspección final: Un organismo notificado elegido por el instalador llevará a cabo la inspección final del ascensor a punto de ser introducido en el mercado para comprobar su conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 El instalador presentará una solicitud de inspección final a un único organismo notificado de su elección y facilitará al organismo notificado los siguientes documentos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El plano del ascensor completo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los planos y esquemas necesarios para la inspección final, sobre todo los esquemas de los circuitos de mando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un ejemplar de las instrucciones mencionadas en apartado 6,2 del anexo I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado no podrá exigir planos detallados o información precisa que no sean necesarios para comprobar la conformidad del ascensor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se efectuarán los exámenes y ensayos adecuados establecidos en las normas armonizadas pertinentes, o bien ensayos equivalentes, para comprobar la conformidad del ascensor con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Entre los exámenes figurará, como mínimo, uno de los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un examen de los documentos contemplados en el punto 3.1, para comprobar que el ascensor es conforme con el tipo aprobado descrito en el certificado de examen UE de tipo con arreglo al anexo IV, parte B.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El examen de los documentos contemplados en el punto 3.1, para comprobar que el ascensor es conforme con el ascensor diseñado y fabricado de acuerdo con un sistema de calidad aprobado de acuerdo con el anexo XI y, si el diseño no es plenamente acorde con las normas armonizadas, con el certificado de examen UE de diseño.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Entre los ensayos del ascensor figurará, como mínimo, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ensayo de funcionamiento del ascensor vacío y con carga máxima, para comprobar su correcta instalación y el buen funcionamiento de los dispositivos de seguridad (extremo del recorrido, bloqueos, etc.).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ensayo de funcionamiento del ascensor vacío y con carga máxima, para comprobar el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad en caso de interrupción del suministro de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ensayo estático con una carga de 1,25 veces la carga nominal.</div>\n<p class=\"lf-p\">La carga nominal será la mencionada en el punto 5 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Después de estos ensayos, el organismo notificado comprobará que no se ha producido ninguna deformación ni deterioro que afecten a la utilización del ascensor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si el ascensor cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I, el organismo notificado colocará o mandará colocar su número de identificación al lado del marcado CE, de acuerdo con los artículos 18 y 19, y expedirá un certificado de inspección final en el que se mencionen los exámenes y ensayos llevados a cabo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado rellenará las páginas que correspondan del cuaderno de incidencias a que se refiere el apartado 6.2 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el organismo notificado deniega la concesión del certificado de inspección final, justificará detalladamente tal decisión e indicará qué medidas correctoras deben adoptarse. Cuando el instalador del ascensor vuelva a presentar su solicitud de inspección final deberá hacerlo ante el mismo organismo notificado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Marcado CE y declaración UE de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 El instalador colocará el marcado CE en la cabina de cada ascensor que satisfaga los requisitos esenciales de salud y seguridad del presente real decreto y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 3.1, el número de identificación de este último junto al marcado CE en la cabina de cada ascensor.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 El instalador elaborará una declaración UE de conformidad por escrito para cada ascensor y guardará una copia de la misma y del certificado de inspección final a disposición de las autoridades nacionales durante diez años a partir de la introducción en el mercado del ascensor. Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes previa solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Previa petición, la Comisión Europea y los Estados miembros podrán obtener una copia del certificado de inspección final.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Representante autorizado: El representante autorizado del instalador podrá cumplir las obligaciones del instalador mencionadas en los puntos 3.1 y 5, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que se especifiquen en el mandato.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VI Conformidad con el tipo basada en la garantía de la calidad del producto para componentes de seguridad para ascensores Módulo E 1. La conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto para componentes de seguridad para ascensores es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado evalúa el sistema de calidad de un fabricante con el fin de asegurarse de que los componentes de seguridad para ascensores son fabricados y sometidos a un seguimiento de conformidad con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo, satisfacen los requisitos del anexo I que les son aplicables y permiten que un ascensor en el que se incorporen correctamente cumpla también dichos requisitos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Obligaciones del fabricante. El fabricante gestionará un sistema aprobado de calidad para la inspección final y los ensayos de los componentes de seguridad para ascensores según lo especificado en el punto 3 y estará sujeto a la vigilancia a que se refiere el punto 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sistema de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 El fabricante presentará ante el organismo notificado de su elección una solicitud de evaluación de su sistema de calidad relativo a los componentes de seguridad para ascensores de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha solicitud comprenderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este último.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La dirección de las instalaciones en las que se han efectuado los ensayos y la inspección final de los componentes de seguridad para ascensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Toda la información pertinente relativa a los componentes de seguridad para ascensores que vayan a fabricarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La documentación relativa al sistema de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La documentación técnica de los componentes de seguridad para ascensores aprobados y una copia de los certificados de examen UE de tipo.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2 En el marco del sistema de calidad, se examinará cada componente de seguridad para ascensores y se realizarán los ensayos adecuados, según las normas pertinentes armonizadas, o bien ensayos equivalentes con el fin de garantizar su conformidad con las condiciones a que se hace referencia en el punto 1. Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante figurarán en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de políticas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. La documentación del sistema de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planes, manuales y expedientes de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En especial, incluirá una descripción adecuada de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los objetivos de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El organigrama y las responsabilidades y poderes del personal de gestión en lo que se refiere a la calidad de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los exámenes y ensayos que se efectuarán después de la fabricación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los medios con los que se hace el seguimiento del funcionamiento eficaz del sistema de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.3 El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el punto 3.2. Dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos de los elementos del sistema de calidad que cumplan las especificaciones correspondientes de la norma armonizada pertinente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de experiencia en sistemas de gestión de la calidad, el equipo de auditores contará por lo menos con un miembro que posea experiencia en evaluación de la tecnología de los ascensores de que se trate, así como los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">La auditoría incluirá una evaluación a las instalaciones del fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El equipo de auditores revisará la documentación técnica mencionada en el punto 3.1, f), para comprobar si el fabricante es capaz de identificar los requisitos pertinentes del presente real decreto y de efectuar los exámenes necesarios a fin de garantizar que los componentes de seguridad para ascensores cumplen dichos requisitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La decisión se notificará al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones de la auditoría y la decisión de auditoría motivada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 El fabricante se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 El fabricante o su representante autorizado mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier adaptación prevista de dicho sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado responde aún a los requisitos contemplados en el punto 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Notificará su decisión al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en verificar que el fabricante cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 El fabricante permitirá la entrada del organismo notificado en los locales de inspección final, ensayo y almacenamiento, a efectos de evaluación, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La documentación relativa al sistema de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La documentación técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.3 El organismo notificado efectuará auditorías periódicas a fin de asegurarse de que el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará al fabricante un informe de la auditoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas inesperadas a las instalaciones del fabricante en las que se efectúan la inspección final y los ensayos de los componentes de seguridad para ascensores.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar, si se considera necesario, ensayos con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad. Dicho organismo presentará al fabricante un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Marcado CE y declaración UE de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 El fabricante colocará el marcado CE y, bajo la exclusiva responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 3.1, el número de identificación de este último en cada componente de seguridad para ascensores que satisfaga los requisitos a que se hace referencia en el punto 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada componente de seguridad para ascensores y mantendrá una copia a disposición de las autoridades nacionales durante diez años después de la introducción del componente de seguridad para ascensores en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el componente de seguridad para ascensores para el que ha sido elaborada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Durante un período de diez años a partir de la introducción del componente de seguridad para ascensores en el mercado, el fabricante tendrá a disposición de las autoridades nacionales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La documentación técnica a que se refiere el punto 3.1.f).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La documentación a que se refiere el punto 3.1.e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La información relativa a la adaptación a que se refiere el punto 3.5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las decisiones e informes del organismo notificado a que se refieren el punto 3.5, párrafo tercero, y los puntos 4.3 y 4.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre las aprobaciones de sistemas de calidad expedidas o retiradas, y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre las aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o retirado y, previa solicitud, de las aprobaciones de sistemas de calidad que haya expedido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Previa solicitud, el organismo notificado remitirá a la Comisión Europea y a los Estados miembros una copia de las aprobaciones de sistemas de calidad emitidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Representante autorizado. Las obligaciones del fabricante definidas en los puntos 3.1, 3.5, 5 y 6 pueden ser ejercidas por su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que se especifiquen en el mandato.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VII Conformidad basada en el sistema de garantía de calidad total para componentes de seguridad para ascensores Módulo H 1. La conformidad basada en el sistema de garantía de calidad de componentes de seguridad para ascensores es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual un organismo notificado evalúa el sistema de calidad de un fabricante con el fin de asegurarse de que los componentes de seguridad para ascensores son diseñados, fabricados, inspeccionados y sometidos a ensayo de manera que cumplan los requisitos del anexo I que les son aplicables y permitan que un ascensor en el que se incorporen correctamente cumpla también dichos requisitos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Obligaciones del fabricante. El fabricante gestionará un sistema de calidad aprobado para el diseño y la fabricación, así como para la inspección final y los ensayos de los componentes de seguridad para ascensores, según lo especificado en el punto 3, y estará sujeto a la vigilancia a que se refiere el punto 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sistema de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 El fabricante presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad ante el organismo notificado de su elección. Dicha solicitud comprenderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este último.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La dirección de las instalaciones en las que se diseñan, se fabrican, se inspeccionan y se someten a ensayo los componentes de seguridad para ascensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Toda la información pertinente relativa a los componentes de seguridad para ascensores que vayan a fabricarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La documentación técnica, descrita en el anexo IV, parte A, punto 3, para un tipo de cada categoría de componentes de seguridad para ascensores que vaya a fabricarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La documentación relativa al sistema de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2 El sistema de calidad garantizará la conformidad de los componentes de seguridad para ascensores con las condiciones a que se refiere el punto 1. Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante figurarán en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de políticas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. Dicha documentación del sistema de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planes, manuales y expedientes de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En especial, incluirá una descripción adecuada de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los objetivos de calidad, el organigrama y las responsabilidades y poderes del personal de gestión en lo que se refiere al diseño y la calidad del producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las especificaciones técnicas de diseño, incluidas las normas que se aplicarán y, en caso de que las normas armonizadas pertinentes no vayan a aplicarse plenamente, los medios, incluidas otras especificaciones técnicas pertinentes, con los que se garantizará el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el punto 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las técnicas, procesos y acciones sistemáticas de control y verificación del diseño que se utilizarán en el momento del diseño de los componentes de seguridad para ascensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las correspondientes técnicas, procesos y acciones sistemáticas de fabricación, control de la calidad y aseguramiento de la calidad que se utilizarán.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los exámenes y ensayos que se efectuarán antes, durante y después de la fabricación y su frecuencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los medios con los que se hace el seguimiento de la consecución del diseño y de la calidad del producto exigidos, así como el funcionamiento eficaz del sistema de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.3 El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el punto 3.2. Dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos de los elementos del sistema de calidad que cumplan las especificaciones correspondientes de la norma armonizada pertinente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de experiencia en sistemas de gestión de la calidad, el equipo de auditores contará por lo menos con un miembro que posea experiencia en evaluación de la tecnología de los ascensores de que se trate, así como los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I. La auditoría incluirá una visita de evaluación a las instalaciones del fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El equipo de auditores revisará la documentación técnica mencionada en el punto 3.1, d), para comprobar si el fabricante es capaz de identificar los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I y de efectuar los exámenes necesarios a fin de garantizar que los componentes de seguridad para ascensores cumplen dichos requisitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La decisión se notificará al fabricante y, en su caso, a su representante autorizado. La notificación incluirá las conclusiones de la auditoría y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 El fabricante se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 El fabricante mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier adaptación prevista del sistema de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado responde aún a los requisitos contemplados en el punto 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Notificará su decisión al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones de la evaluación y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en verificar que el fabricante cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 El fabricante permitirá la entrada del organismo notificado en los locales de diseño, fabricación, inspección, ensayo y almacenamiento, a efectos de evaluación, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La documentación relativa al sistema de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los expedientes de calidad previstos en la parte del sistema de calidad dedicada al diseño, como los resultados de análisis, cálculos, ensayos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La documentación técnica de los componentes de seguridad para ascensores fabricados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los expedientes de calidad previstos en la parte del sistema de calidad dedicada a la fabricación, como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.3 El organismo notificado efectuará auditorías periódicas a fin de asegurarse de que el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará al fabricante un informe de la auditoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas inesperadas al fabricante. En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar, si se considera necesario, ensayos con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad. Dicho organismo presentará al fabricante un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Marcado CE y declaración UE de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 El fabricante colocará el marcado CE y, bajo la exclusiva responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 3.1, el número de identificación de este último en cada componente de seguridad para ascensores que satisfaga los requisitos a que se hace referencia en el punto 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada componente de seguridad para ascensores y mantendrá una copia a disposición de las autoridades nacionales durante diez años después de la introducción del componente de seguridad para ascensores en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el componente de seguridad para ascensores para el que ha sido elaborada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Durante un período de diez años a partir de la introducción del componente de seguridad para ascensores en el mercado, el fabricante tendrá a disposición de las autoridades nacionales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La documentación a que se refiere el punto 3.1, e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La documentación técnica a que se refiere el punto 3.1, d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La información relativa a la adaptación a que se refiere el punto 3.5, primer párrafo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las decisiones e informes del organismo notificado a que se hace referencia en el punto 3.5, párrafo tercero, y en los puntos 4.3 y 4.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre las aprobaciones de sistemas de calidad expedidas o retiradas, y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de aprobaciones que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre las aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o retirado y, previa solicitud, de las aprobaciones de sistemas de calidad que haya expedido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Previa solicitud, el organismo notificado remitirá a la Comisión Europea y a los Estados miembros una copia de las aprobaciones de sistemas de calidad emitidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado conservará una copia de las aprobaciones emitidas, de sus anexos y de sus añadidos, así como de la documentación técnica, durante quince años a partir de la fecha de su expedición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Representante autorizado. Las obligaciones del fabricante definidas en los puntos 3.1, 3.5, 5 y 6 pueden ser ejercidas por su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que se especifiquen en el mandato.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VIII Conformidad basada en la verificación por unidad para ascensores Módulo G 1. La conformidad basada en la verificación por unidad es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual un organismo notificado determina si un ascensor cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Obligaciones del instalador.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 El instalador tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad del ascensor con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 El instalador presentará la solicitud de verificación por unidad a un único organismo notificado que él mismo haya elegido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha solicitud comprenderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y la dirección del instalador y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este último.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El lugar en el que se halle instalado el ascensor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una declaración por escrito en la que se precise que no se ha presentado una solicitud similar ante otro organismo notificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La documentación técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La documentación técnica permitirá evaluar la conformidad del ascensor con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.</div>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una descripción del ascensor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los dibujos o esquemas del diseño y la fabricación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las explicaciones necesarias para la comprensión de dichos dibujos y esquemas y del funcionamiento del ascensor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una lista de los requisitos esenciales de salud y seguridad tomados en consideración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Una lista de las normas armonizadas, aplicadas total o parcialmente, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y, cuando no se hayan aplicado esas normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad del presente real decreto junto con una lista de otras especificaciones técnicas pertinentes aplicadas; en caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Una copia de los certificados de examen UE de tipo de los componentes de seguridad para ascensores incorporados en el ascensor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los resultados de los cálculos de diseño realizados por o para el instalador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los informes sobre los ensayos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Un ejemplar de las instrucciones contempladas en el apartado 6.2 del anexo I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Verificación. Un organismo notificado elegido por el instalador examinará la documentación técnica y el ascensor y realizará los ensayos apropiados, como se establece en la norma o normas armonizadas pertinentes, o ensayos equivalentes para comprobar la conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I. Los ensayos incluirán como mínimo los contemplados en el anexo V, punto 3.3.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el ascensor cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I, el organismo notificado expedirá un certificado de conformidad relativo a los ensayos efectuados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado cumplimentará las páginas correspondientes del cuaderno de incidencias citado en el apartado 6.2 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el organismo notificado se niega a expedir el certificado de conformidad, deberá motivar su decisión de forma detallada e indicar las medidas correctoras que deben adoptarse. Cuando el instalador vuelva a solicitar la verificación por unidad, deberá hacerlo ante el mismo organismo notificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Previa solicitud, el organismo notificado remitirá a la Comisión y a los Estados miembros una copia del certificado de conformidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Marcado CE y declaración UE de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 El instalador colocará el marcado CE en la cabina de cada ascensor que satisfaga los requisitos esenciales de salud y seguridad del presente real decreto y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 2.2, el número de identificación de este último junto al marcado CE en la cabina de cada ascensor.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 El instalador redactará una declaración UE de conformidad para cada ascensor y mantendrá una copia de esta declaración a disposición de las autoridades nacionales durante diez años después de la introducción del ascensor en el mercado. Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes previa solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El instalador conservará junto a la documentación técnica una copia del certificado de conformidad a disposición de las autoridades nacionales durante diez años después de la fecha de introducción del ascensor en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Representante autorizado. Las obligaciones del instalador definidas en los puntos 2.2 y 6 pueden ser ejercidas por su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que se especifiquen en el mandato.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IX Conformidad con el tipo con controles aleatorios para componentes de seguridad para ascensores Módulo C2 1. La comprobación de la conformidad con el tipo con controles aleatorios es la parte del procedimiento de evaluación de la conformidad en la que un organismo notificado efectúa controles de los componentes de seguridad para ascensores con el fin de asegurarse de que son conformes con el tipo aprobado descrito en el certificado de examen UE de tipo, cumplen los requisitos aplicables del anexo I y de que permitirán que un ascensor en el que se hayan incorporado correctamente cumpla también dichos requisitos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fabricación. El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad de los componentes de seguridad para ascensores fabricados con los requisitos a que se refiere el punto 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El fabricante presentará una solicitud de control aleatorio ante un único organismo notificado de su elección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha solicitud comprenderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este último.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Toda la información pertinente relativa a los componentes de seguridad para ascensores fabricados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La dirección de las instalaciones en las que pueden tomarse las muestras de los componentes de seguridad para ascensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Un organismo notificado deberá realizar o hacer realizar controles de los componentes de seguridad para ascensores a intervalos aleatorios. Tomará in situ una muestra apropiada de los componentes de seguridad para ascensores acabados, la examinará y realizará los ensayos oportunos según las normas armonizadas pertinentes, y/u otros ensayos equivalentes establecidos en otras especificaciones técnicas pertinentes, con objeto de comprobar la conformidad de los componentes de seguridad para ascensores con los requisitos a que se refiere el punto 1. En aquellos casos en que una o más de las unidades de los componentes de seguridad para ascensores controlados no sean conformes, el organismo notificado tomará las medidas pertinentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los elementos que deban tenerse en cuenta para el control de los componentes de seguridad para ascensores se establecerán de común acuerdo entre todos los organismos notificados encargados de este procedimiento, teniendo en cuenta las características esenciales de los componentes de seguridad para ascensores que figuran en el anexo III.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado emitirá un certificado de conformidad de tipo relativo a los exámenes y ensayos efectuados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Previa solicitud, el organismo notificado remitirá a la Comisión Europea y a los Estados miembros una copia del certificado de conformidad de tipo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Marcado CE y declaración UE de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 El fabricante colocará el marcado CE y, bajo la exclusiva responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 3, el número de identificación de este último en cada componente de seguridad para ascensores que satisfaga los requisitos del punto 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada componente de seguridad para ascensores y mantendrá una copia a disposición de las autoridades nacionales durante diez años después de la introducción del componente de seguridad para ascensores en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el componente de seguridad para ascensores para el que ha sido elaborada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Representante autorizado. Las obligaciones del fabricante pueden ser ejercidas por su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que se especifiquen en el mandato. Un representante autorizado no ejercerá las obligaciones del fabricante especificadas en el punto 2.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO X Conformidad con el tipo basada en el sistema de garantía de calidad del producto para ascensores Módulo E 1. La conformidad con el tipo basada en el sistema de garantía la calidad del producto es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado evalúa el sistema de calidad del producto de un instalador con el fin de asegurarse de que los ascensores instalados son conformes con el tipo aprobado descrito en el certificado de examen UE de tipo, o con un ascensor diseñado y fabricado según un sistema de calidad total de acuerdo con el anexo XI, y cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Obligaciones del instalador. El instalador gestionará un sistema de calidad aprobado para la inspección final y los ensayos del ascensor según lo especificado en el punto 3 y estará sujeto a la vigilancia a que se refiere el punto 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sistema de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 El instalador presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad en relación con los ascensores en cuestión ante el organismo notificado de su elección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha solicitud comprenderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y la dirección del instalador y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este último.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Toda la información pertinente relativa a los ascensores que vayan a instalarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La documentación relativa al sistema de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La documentación técnica de los ascensores que vayan a instalarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2 En el marco del sistema de calidad, se examinará cada ascensor y se realizarán los ensayos adecuados, según las normas armonizadas pertinentes, o bien ensayos equivalentes, con el fin de verificar su conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el instalador figurarán en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de políticas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. La documentación del sistema de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planes, manuales y expedientes de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En especial, incluirá una descripción adecuada de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los objetivos de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El organigrama y las responsabilidades y poderes del personal de gestión en lo que respecta a la calidad de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los exámenes y ensayos que se realizarán antes de la introducción en el mercado y que incluirán, por lo menos, los ensayos previstos en el punto 3.3 del anexo V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los medios con los que se hace el seguimiento del funcionamiento eficaz del sistema de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección y los datos de los ensayos, los datos de calibración, los informes sobre la cualificación del personal implicado.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.3 El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el punto 3.2. Dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos de los elementos de los sistemas de calidad que cumplan las especificaciones correspondientes de la norma armonizada pertinente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El equipo de auditores contará por lo menos con un miembro que posea experiencia en evaluación de la tecnología de los ascensores de que se trate, así como los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I. La auditoría incluirá una visita de evaluación a los locales del instalador y una visita de inspección al lugar de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La decisión se notificará al instalador. La notificación incluirá las conclusiones de la auditoría y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 El instalador se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1 El instalador mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier adaptación prevista de dicho sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.2 El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado responde aún a los requisitos contemplados en el punto 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Notificará su decisión al instalador o, en su caso, a su representante autorizado. La notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado colocará, o mandará colocar, su número de identificación al lado del marcado CE, de acuerdo con los artículos 18 y 19.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en verificar que el instalador cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 El instalador permitirá la entrada del organismo notificado en los locales de instalación, inspección, y ensayo, a efectos de evaluación, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La documentación relativa al sistema de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La documentación técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.3 El organismo notificado efectuará auditorías periódicas a fin de asegurarse de que el instalador mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará al instalador un informe de las auditorías.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas inesperadas a las obras en las que se instale un ascensor.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar, si se considera necesario, ensayos con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad y del ascensor. Dicho organismo presentará al instalador un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Durante diez años a partir de la introducción en el mercado del último ascensor, el instalador mantendrá a disposición de las autoridades nacionales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La documentación a que se refiere el punto 3.1, c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La documentación técnica a que se refiere el punto 3.1, d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La información relativa a la adaptación a que se refiere el punto 3.4.1, párrafo segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las decisiones e informes del organismo notificado a que se refieren el segundo párrafo del punto 3.4.2, y los puntos 4.3 y 4.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre las aprobaciones de sistemas de calidad expedidas o retiradas, y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre las aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o retirado y, previa solicitud, de las aprobaciones de sistemas de calidad que haya expedido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Previa solicitud, el organismo notificado remitirá a la Comisión y a los Estados miembros una copia de las aprobaciones de sistemas de calidad emitidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Marcado CE y declaración UE de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.1 El instalador colocará el marcado CE en la cabina de cada ascensor que satisfaga los requisitos esenciales de salud y seguridad del presente real decreto y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 3.1, el número de identificación de este último junto al marcado CE en la cabina de cada ascensor.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 El instalador redactará una declaración UE de conformidad para cada ascensor y mantendrá una copia de esta declaración a disposición de las autoridades nacionales durante diez años después de la introducción del ascensor en el mercado. Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes previa solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Representante autorizado. Las obligaciones del instalador definidas en los puntos 3.1, 3.4.1, 5 y 7 pueden ser ejercidas por su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que se especifiquen en el mandato.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO XI Conformidad basada en el sistema de garantía de calidad total más examen del diseño para ascensores Módulo H1 1. La conformidad basada en el sistema de garantía de calidad total más examen del diseño para ascensores es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual un organismo notificado evalúa el sistema de calidad de un instalador y, si procede, el diseño de los ascensores, para asegurarse de que los ascensores instalados cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Obligaciones del instalador. El instalador gestionará un sistema de calidad aprobado para el diseño, la fabricación, el montaje, la instalación, así como para la inspección final y los ensayos de los ascensores, según lo especificado en el punto 3, y estará sujeto a la vigilancia a que se refiere el punto 4. La idoneidad del diseño técnico de los ascensores se habrá examinado de conformidad con el punto 3.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sistema de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 El instalador presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad ante el organismo notificado de su elección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha solicitud comprenderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y la dirección del instalador y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este último.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Toda la información pertinente sobre los ascensores que vayan a instalarse, sobre todo aquella que facilite una mejor comprensión de la relación entre el diseño y el funcionamiento del ascensor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La documentación relativa al sistema de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La documentación técnica descrita en el anexo IV, parte B, punto 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2 El sistema de calidad garantizará el cumplimiento por los ascensores de los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I. Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el instalador figurarán en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de políticas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. Dicha documentación del sistema de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas de calidad, planes, manuales y expedientes de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En especial, incluirá una descripción adecuada de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los objetivos de calidad, el organigrama y las responsabilidades y poderes del personal de gestión en lo que se refiere al diseño y la calidad de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las especificaciones técnicas de diseño, incluidas las normas que se aplicarán así como, en caso de que las normas armonizadas pertinentes no vayan a aplicarse plenamente, los medios, incluidas otras especificaciones técnicas pertinentes, con los que se garantizará el cumplimiento de los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las técnicas, procesos y acciones sistemáticas de control y verificación del diseño que se utilizarán en el diseño de los ascensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los exámenes y ensayos que se realizarán al recibir suministros de materiales, de componentes y de subconjuntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las correspondientes técnicas, procesos y acciones sistemáticas de montaje, instalación y control y garantía de la calidad que se utilizarán.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los exámenes y ensayos que se efectuarán antes (control de las condiciones de instalación: hueco, ubicación de la máquina, etc.), durante y después de la instalación y que incluirán, por lo menos, los ensayos previstos en el punto 3.3 del anexo V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los medios con los que se hace el seguimiento de la consecución de la calidad deseada en materia de diseño y producto, así como el funcionamiento eficaz del sistema de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Examen del diseño.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.1 Cuando el diseño no sea totalmente conforme con las normas armonizadas, el organismo notificado se asegurará de que cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I y, en caso de que así sea, expedirá al instalador un certificado de examen UE de diseño, en el que se precisen los límites de su validez y se faciliten los datos necesarios para la identificación del diseño aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.2 En caso de que el diseño no satisfaga los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I, el organismo notificado se negará a expedir un certificado de examen UE de diseño e informará de ello al solicitante, explicando detalladamente su negativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado se mantendrá informado de los cambios en el estado de la técnica generalmente reconocido que indique que el diseño aprobado ya no puede cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I, y determinará si tales cambios requieren más investigaciones. En ese caso, el organismo notificado informará al instalador en consecuencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.3 El instalador mantendrá informado al organismo notificado que ha expedido el certificado de examen UE de diseño acerca de cualquier modificación del diseño aprobado que pueda afectar a la conformidad del mismo con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I o las condiciones de validez del certificado. Tales modificaciones requieren una aprobación adicional -del organismo notificado que ha expedido el certificado de examen UE de diseño- en forma de añadido al certificado de examen UE de diseño original.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.4 Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre los certificados de examen UE de diseño y/o sobre cualquier añadido a los mismos que haya expedido o retirado y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de dichos certificados y/o añadidos a los mismos que hayan sido rechazados, suspendidos o restringidos de otro modo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre los certificados de examen UE de diseño y/o sobre los añadidos a los mismos que haya rechazado, retirado, suspendido o restringido de otro modo y, previa solicitud, sobre dichos certificados y/o los añadidos a los mismos que haya expedido.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión Europea, los Estados miembros y los demás organismos notificados podrán, previa solicitud, obtener una copia de los certificados de examen UE de diseño o sus añadidos. Previa solicitud, la Comisión Europea y los Estados miembros podrán obtener una copia de la documentación técnica y los resultados de los exámenes efectuados por el organismo notificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.5 El instalador conservará a disposición de las autoridades nacionales una copia del certificado de examen UE de diseño, sus anexos y sus añadidos, así como la documentación técnica durante diez años después de la introducción del ascensor en el mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Evaluación del sistema de calidad. El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el punto 3.2. Dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos de los elementos del sistema de calidad que cumplan las especificaciones pertinentes de la norma armonizada pertinente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El equipo de auditores contará por lo menos con un miembro que posea experiencia en evaluación de la tecnología de los ascensores de que se trate, así como los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I. La auditoría incluirá una visita de evaluación a los locales del instalador y una visita a una de las obras de instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El equipo de auditores revisará la documentación técnica mencionada en el punto 3.1, letra d), para comprobar si el instalador es capaz de identificar los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I y de efectuar los exámenes necesarios a fin de garantizar que el ascensor cumple dichos requisitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La decisión se notificará al instalador y, en su caso, a su representante autorizado. La notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 El instalador se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.</p>\n<p class=\"lf-p\">El instalador mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier adaptación prevista del sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos contemplados en el punto 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Notificará su decisión al instalador o, en su caso, a su representante autorizado. La notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado colocará, o mandará colocar, su número de identificación al lado del marcado CE, de acuerdo con los artículos 18 y 19.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en verificar que el instalador cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 El instalador permitirá la entrada del organismo notificado en los locales de diseño, fabricación, montaje, instalación, inspección y ensayo y almacenamiento, a efectos de evaluación, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La documentación relativa al sistema de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los expedientes de calidad previstos en la parte del sistema de calidad dedicada al diseño, como los resultados de análisis, cálculos, ensayos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los expedientes de calidad previstos en la parte del sistema de calidad dedicada a la recepción de suministros y a la instalación, como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.3 El organismo notificado efectuará auditorías periódicas a fin de asegurarse de que el instalador mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará un informe de la auditoría al instalador.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Además, el organismo notificado podrá efectuar visitas de improviso a los locales del instalador de un ascensor o a un lugar de instalación de un ascensor. En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar, si se considera necesario, ensayos con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad. Dicho organismo presentará al instalador un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El instalador tendrá a disposición de las autoridades nacionales, durante diez años a partir de la introducción del ascensor en el mercado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La documentación a que se refiere el punto 3.1, c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La documentación técnica a que se refiere el punto 3.1, d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La información relativa a la adaptación a que se refiere el punto 3.5, párrafo segundo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las decisiones e informes del organismo notificado a que se refieren el punto 3.5, párrafo cuarto, y los puntos 4.3 y 4.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre las aprobaciones de sistemas de calidad total expedidas o retiradas, y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de aprobaciones que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre las aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o retirado y, previa solicitud, de las aprobaciones que haya expedido.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado conservará una copia de las aprobaciones emitidas, de sus anexos y de sus añadidos, así como de la documentación técnica, durante quince años a partir de la fecha de su expedición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Previa solicitud, el organismo notificado remitirá a la Comisión Europea y a los Estados miembros una copia de las aprobaciones de sistemas de calidad emitidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Marcado CE y declaración UE de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.1 El instalador colocará el marcado CE en la cabina de cada ascensor que satisfaga los requisitos esenciales de salud y seguridad del presente real decreto y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 3.1, el número de identificación de este último junto al marcado CE en la cabina de cada ascensor.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 El instalador redactará una declaración UE de conformidad para cada ascensor y mantendrá una copia de esta declaración a disposición de las autoridades nacionales durante diez años después de la introducción del ascensor en el mercado. Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes previa solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Representante autorizado. Las obligaciones del instalador definidas en los puntos 3.1, 3.3.3, 3.3.5, 5 y 7 pueden ser ejercidas por su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que se especifiquen en el mandato.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO XII Conformidad con el tipo basada en el sistema de garantía de calidad de la producción para ascensores Módulo D 1. La conformidad con el tipo basada en el sistema de garantía de la calidad de la producción para ascensores es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado evalúa el sistema de calidad de la producción de un instalador con el fin de asegurarse de que los ascensores instalados son conformes con el tipo aprobado descrito en el certificado de examen UE de tipo, o con un ascensor diseñado y fabricado según un sistema de calidad aprobado de acuerdo con el anexo XI, y cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Obligaciones del instalador. El instalador gestionará un sistema de calidad aprobado para la fabricación, el montaje, la instalación, así como para la inspección final y los ensayos de los ascensores, según lo especificado en el punto 3, y estará sujeto a la vigilancia a que se refiere el punto 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sistema de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 El instalador presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad ante un único organismo notificado de su elección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha solicitud comprenderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y la dirección del instalador y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, también el nombre y la dirección de este último.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Toda la información pertinente referente a los ascensores que vayan a instalarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La documentación relativa al sistema de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La documentación técnica de los ascensores que vayan a instalarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2 El sistema de calidad garantizará que los ascensores satisfacen los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo I que les son aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el instalador figurarán en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de políticas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. La documentación del sistema de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planes, manuales y expedientes de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En especial, incluirá una descripción adecuada de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los objetivos de calidad, el organigrama y las responsabilidades y poderes del personal de gestión en lo que se refiere a la calidad del producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las técnicas, procesos y acciones sistemáticas de fabricación, control de la calidad y aseguramiento de la calidad que se utilizarán.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los exámenes y ensayos que se efectuarán antes, durante y después de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección y los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los medios con los que se hace el seguimiento de la consecución de la calidad requerida del producto y el funcionamiento eficaz del sistema de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.3 El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el punto 3.2. Dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos en el caso de los elementos del sistema de calidad que cumplan las especificaciones correspondientes de la norma armonizada pertinente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El equipo de auditores contará por lo menos con un miembro que posea experiencia en evaluación de la tecnología de los ascensores de que se trate, así como los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">La auditoría incluirá una visita de evaluación a los locales del instalador y una visita a un lugar de instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La decisión se notificará al instalador. La notificación incluirá las conclusiones de la auditoría y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 El instalador se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1 El instalador mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier cambio que se prevea en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.2 El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado responde aún a los requisitos contemplados en el punto 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Notificará su decisión al instalador o, en su caso, a su representante autorizado. La notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado colocará, o mandará colocar, su número de identificación al lado del marcado CE, de acuerdo con los artículos 18 y 19.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en verificar que el instalador cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 El instalador permitirá, a efectos de evaluación, la entrada del organismo notificado en los locales de fabricación, montaje, instalación, inspección, ensayo y almacenamiento y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La documentación relativa al sistema de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La documentación técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.3 El organismo notificado efectuará auditorías periódicas a fin de asegurarse de que el instalador mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará un informe de la auditoría al instalador.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas inesperadas al instalador. En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá realizar o hacer realizar ensayos con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad. Dicho organismo presentará al instalador un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El instalador tendrá a disposición de las autoridades nacionales, durante un período de diez años a partir de la introducción del ascensor en el mercado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La documentación a que se refiere el punto 3.1, c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La documentación técnica a que se refiere el punto 3.1, d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La información relativa a la adaptación a que se refiere el punto 3.4.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las decisiones e informes del organismo notificado a que se refieren el segundo párrafo del punto 3.4.2, y los puntos 4.3 y 4.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre las aprobaciones de sistemas de calidad expedidas o retiradas, y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre las aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o retirado y, previa solicitud, de las aprobaciones de sistemas de calidad que haya expedido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Previa solicitud, el organismo notificado remitirá a la Comisión Europea y a los Estados miembros una copia de las aprobaciones de sistemas de calidad emitidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Marcado CE y declaración UE de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.1 El instalador colocará el marcado CE en la cabina de cada ascensor que satisfaga los requisitos esenciales de salud y seguridad del presente real decreto y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 3.1, el número de identificación de este último junto al marcado CE en la cabina de cada ascensor.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 El instalador redactará una declaración UE de conformidad para cada ascensor y mantendrá una copia de esta declaración a disposición de las autoridades nacionales durante diez años después de la introducción del ascensor en el mercado. Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes previa solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Representante autorizado. Las obligaciones del instalador definidas en los puntos 3.1, 3.4.1, 5 y 7 pueden ser ejercidas por su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que se especifiquen en el mandato.</div></div>", "next": 0}