{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El proyecto educativo se elaborará bajo la coordinación del equipo directivo, con la participación de la comunidad educativa, mediante el procedimiento que se determine en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro, y será aprobado por la mayoría de dos tercios de los componentes del Consejo Escolar con derecho a voto. El proyecto educativo será impreso y se difundirá entre todas las personas que conforman la comunidad educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las modificaciones posteriores se aprobarán siguiendo el mismo procedimiento, salvo cuando afecten a la jornada escolar. En este caso, su aprobación requerirá la consulta a toda la comunidad educativa, que se realizará mediante el procedimiento establecido por la Consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Consejería competente en materia de educación favorecerá iniciativas de los centros docentes que se orienten al desarrollo de programas de formación en el propio centro en los que se incluya al conjunto de la comunidad educativa, flexibilizando la jornada escolar durante el tiempo en el que se desarrolle la actividad, y sin que ello suponga en ningún caso la reducción del tiempo curricular lectivo del alumnado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra f) al apartado 3 por la disposición adicional 6.1 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">La programación general y la memoria anuales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La programación general anual explicitará las prioridades y actuaciones para cada curso escolar desde su inicio, con el fin de garantizar el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro. Asimismo la memoria anual recogerá las conclusiones de la evaluación interna y, en su caso, de la evaluación externa, tomando como referentes los objetivos programados en los diferentes apartados de la programación general anual. El contenido de ambos documentos será establecido por la Consejería competente en materia de educación. Se conservarán los documentos elaborados inicialmente y se incorporarán las modificaciones pertinentes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">La programación general y la memoria anuales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La programación general anual explicitará las prioridades y actuaciones para cada curso escolar desde su inicio, con el fin de garantizar el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plan de mejora, contendrá, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno. Se revisará anualmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido de ambos documentos será establecido por la Consejería competente en materia de educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 6.2 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Autonomía pedagógica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autonomía pedagógica se concreta a través de las programaciones didácticas. La programación didáctica es el instrumento de planificación, desarrollo y evaluación de los ámbitos, áreas, materias o módulos del currículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas dispuestas para atender a la diversidad modifican los elementos curriculares y organizativos para dar una respuesta de calidad a todos y cada uno de los alumnos y alumnas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Los compromisos singulares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros docentes podrán establecer con la Consejería competente en materia de educación compromisos singulares en relación con lo dispuesto en el artículo 102.2 y el artículo 123.5 de la presente Ley, y para cuantos otros objetivos pueda determinar la Consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los compromisos singulares afectarán a la organización del centro en su conjunto y responderán a una decisión, compartida por el profesorado y el resto de la comunidad educativa, para transformar las prácticas educativas. En este sentido, los compromisos singulares se integrarán en el proyecto educativo y lo renovarán. En ningún caso se establecerán compromisos que contradigan el modelo educativo de Castilla-La Mancha recogido en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio del carácter global de los compromisos singulares, los centros docentes y la Consejería competente en materia de educación podrán llegar a acuerdos específicos para la realización de prácticas innovadoras o la mejora de aspectos concretos de la práctica docente, sin dotación adicional de profesorado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Autonomía de gestión de los centros docentes públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros docentes públicos gozarán de autonomía de gestión económica para ordenar y utilizar sus recursos, tanto materiales como humanos, para lo que deberán elaborar su proyecto de gestión de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los centros garantizarán la coherencia del proyecto de gestión con los principios básicos expresados en el proyecto educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros docentes públicos podrán obtener recursos económicos complementarios a los recibidos de la Administración, previa aprobación del Consejo Escolar, y se aplicarán a los gastos de funcionamiento. Estos recursos podrán derivarse de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas o precios públicos, o bien de fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares, excluyendo las aportaciones de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y de las Asociaciones del alumnado en los términos establecidos en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En virtud de lo dispuesto en el artículo 123, punto 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los órganos de gobierno de los centros públicos podrán, previa delegación de la Consejería competente en materia de educación, adquirir bienes y contratar obras, servicios y suministros, en los términos y con los límites que se fijen en la normativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determinará los procedimientos de control y registro de las actuaciones derivadas de la actividad económica de los centros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Las normas de convivencia, organización y funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros docentes elaborarán las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro, con el objeto de asegurar el desarrollo del proyecto educativo, instando a la participación y a la convivencia basada en la confianza, la colaboración y el respeto a los derechos, y de garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cada grupo de las enseñanzas básicas se elaborarán las normas de convivencia, organización y funcionamiento propias, que no podrán contravenir las normas del centro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación de las normas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro serán aprobadas en el Consejo Escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto, y serán difundidas entre la comunidad educativa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">La Carta de convivencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los principios y valores del proyecto educativo que guían la convivencia se recogerán en una Carta de convivencia, que será elaborada con la participación de todos los miembros de la comunidad educativa y firmada por sus representantes. La Carta de convivencia estará visible en un espacio destacado del centro.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">La Carta de convivencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Sin contenido) Se deja sin contenido por la disposición adicional 6.3 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">El gobierno de los centros públicos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Principios Generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El gobierno de los centros es una responsabilidad de toda la comunidad educativa que se ejecuta a través del equipo directivo, el Consejo Escolar y el Claustro de profesores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos colegiados de gobierno de los centros públicos son el equipo directivo, el Claustro de profesores y el Consejo Escolar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 119.6 y 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª La dirección de los Centros Docentes Públicos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por la persona titular de la dirección, las personas responsables de la jefatura de estudios y de la secretaría, y cuantas otras personas determine la Consejería competente en materia de educación a tenor de las características específicas de los centros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del equipo directivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La planificación, desarrollo y evaluación de la dirección de los centros públicos es una tarea de equipo en la que participan las personas responsables de la jefatura de estudios y de la secretaria, y las demás que integren el equipo directivo, conforme a las instrucciones de la persona titular de la dirección. Las actuaciones del equipo directivo y las demás acciones que se desarrollan en el centro docente tienen como referente el proyecto educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son competencias de la persona titular de la dirección las recogidas en el artículo 132 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Selección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La selección, nombramiento y cese de la persona titular de la dirección y, a propuesta de ésta, del resto de componentes del equipo directivo se realizarán de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título V de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La evaluación positiva de la práctica docente y de la función directiva como mérito profesional y la formación inicial y permanente tendrán un peso relevante en la selección, nombramiento y renovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La comisión para la selección de directores y directoras constará de un número total de vocales determinado por la Consejería competente en materia de educación y estará constituida, a partes iguales, por profesorado elegido por el Claustro de profesores, por representantes del Consejo Escolar elegidos por y entre los miembros que no sean profesores y por representantes de la Consejería competente en materia de educación nombrados por ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Consejería competente en materia de educación establecerá los requisitos y procedimientos para la selección de proyectos de dirección por equipos, especialmente en los casos de centros docentes de nueva creación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de educación, en la proporción, condiciones y requisitos que determine, valorará el ejercicio de los cargos directivos en los centros públicos para la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y para las retribuciones, durante su mandato y a su conclusión.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Órganos Colegiados de Gobierno de los Centros Públicos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">El Consejo Escolar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Escolar es un órgano colegiado de gobierno cuya composición y competencias se ajustarán a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a lo establecido en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de promover la convivencia, el Consejo Escolar aprobará la Carta de convivencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La composición, funciones, elección y renovación de los componentes, atribuciones y régimen de funcionamiento del Consejo Escolar se establecerán reglamentariamente mediante Decreto del Consejo de Gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">El Claustro de profesores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Claustro de profesores es un órgano colegiado de gobierno, cuya composición y competencias están establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Su régimen de funcionamiento será regulado por la Consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Claustro de profesores es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Otros Órganos de Coordinación Docente</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de coordinación docente y régimen de funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son órganos de coordinación docente la tutoría, el equipo docente, los equipos de ciclo, los departamentos de coordinación didáctica, la comisión de coordinación pedagógica y cuantos otros pueda establecer la Consejería competente en materia de educación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de educación regulará el número, la composición y las funciones de estos órganos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente será el fijado en las normas de convivencia, organización y funcionamiento o en la normativa que, con carácter supletorio, la Consejería competente en materia de educación pueda establecer.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La planificación, desarrollo y evaluación de la tarea docente es un trabajo de equipo que se lleva a cabo por los órganos de coordinación docente, bajo la coordinación y supervisión del equipo directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con independencia de la tarea de tutoría que desarrolla un profesor o profesora del equipo docente, responsable de su coordinación y del grupo de alumnos, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer en la educación secundaria, y en su caso en la educación primaria, una tutoría personalizada para dar una respuesta más adaptada al alumnado y a su familia.</div>\n<p class=\"lf-p\">TITULO IV Equidad en la educación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">La respuesta a la diversidad y el éxito educativo del alumnado</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de equidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La respuesta a la diversidad del alumnado se regirá por los principios de igualdad de oportunidades y acceso universal, normalización, inclusión escolar e integración social, flexibilidad, interculturalidad y coordinación entre administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con estos principios, la diversidad se entiende como un valor, y las medidas estarán regidas por los siguientes criterios y procedimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La escolarización en el entorno más normalizado y, excepcionalmente, en un entorno específico cuando las necesidades educativas especiales no puedan ser atendidas en el marco de las medidas dispuestas en los centros ordinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La planificación, desarrollo y evaluación de la respuesta, teniendo en cuenta al alumnado y a su entorno familiar, social y escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La respuesta se ha de realizar por el centro docente, teniendo como referencia el proyecto educativo y las programaciones didácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A los efectos de la adopción de decisiones en la respuesta educativa tendrán prioridad las medidas normalizadoras frente a las extraordinarias. Estas últimas se utilizarán sólo cuando hayan sido agotadas las primeras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La promoción de acciones preventivas normalizadas en el momento en el que se identifican las necesidades. Estas acciones serán siempre preferibles y previas a las acciones correctivas y compensadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La utilización de fórmulas de refuerzo y de apoyo basadas en programas individualizados de trabajo en contextos heterogéneos y flexibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La utilización de modelos de tutoría personalizada complementarios a la tutoría de grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El diseño, desarrollo y evaluación de programas de aprendizaje de la lengua castellana para el alumnado que la desconoce. Estos programas estarán integrados en el currículo e incluirán, en su caso, actividades de acompañamiento y enriquecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los programas específicos y las medidas de flexibilización del currículo para el alumnado con altas capacidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La incorporación de programas de enriquecimiento y aceleración para la compensación de desigualdades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La cooperación entre Administraciones públicas y las demás instituciones y la actuación coordinada entre ellas, especialmente cuando, junto a las medidas educativas, sea necesaria la atención en materia social o de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter extraordinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se facilitará el acceso de todo el alumnado a las enseñanzas postobligatorias, con especial atención al que tiene necesidades educativas especiales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Las necesidades educativas del alumnado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El sistema educativo público de Castilla-La Mancha garantizará a todos los alumnos y alumnas una educación de calidad, con el respeto a las diferencias personales, para la superación de las desigualdades, sean cuales sean su origen y sus características.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de la presente Ley se entiende como respuesta a la diversidad el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales y económicas, culturales, lingüísticas y de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En este marco, se considera alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo a aquel que, de forma transitoria o permanente, requiere, en mayor o menor grado, una respuesta propia e individualizada para alcanzar los objetivos del currículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Detección y planificación de la respuesta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Antes de que se produzca la primera escolarización, la detección y la atención temprana de las necesidades educativas es una responsabilidad compartida por las familias y las Consejerías competentes en materia de salud y bienestar social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez producida la escolarización, corresponde al profesorado y a los profesionales especializados en orientación y apoyo, en su caso, tras la oportuna valoración, la identificación de esas necesidades y la planificación, desarrollo y evaluación de la respuesta educativa adecuada. Para ello podrán contar, cuando sea preciso, con la información o colaboración aportada por otros profesionales que intervengan con el alumno o alumna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los responsables de la orientación elaborarán un dictamen y una propuesta de intervención al inicio de la escolarización, de una etapa educativa o siempre que de la valoración realizada se derive la conveniencia de pasar de una modalidad normalizada de escolarización a otra de carácter extraordinario o viceversa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El profesorado, con la colaboración de los profesionales de la orientación y apoyo, elaborará las propuestas de acceso a los programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, teniendo en cuenta como criterio básico la mejor respuesta al alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos precisos para garantizar la información sobre las necesidades educativas del alumnado, en el caso de cambio de centro docente o etapa educativa, al centro en que se escolarice dicho alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Todos los alumnos y alumnas que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, así como los que permanezcan un año más en un mismo curso o ciclo o promocionen con áreas o materias no superadas, deberán tener planes de trabajo individualizados. Estos planes también podrán elaborarse para aquellos que, por motivo de absentismo, problemas de conducta u otras circunstancias, vean comprometido su progreso educativo. La responsabilidad de elaborar los planes de trabajo individualizado corresponde al equipo docente, bajo la coordinación del tutor o tutora, y con el asesoramiento, en su caso, de los responsables de orientación y apoyo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos materiales y personales de apoyo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de educación impulsará el desarrollo de planes y programas, cuando proceda en colaboración con el Ministerio competente en materia de educación, para promover el éxito educativo y reducir el abandono escolar temprano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para garantizar la distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros sostenidos con fondos públicos, todos ellos contarán con los recursos adecuados para facilitar una adecuada respuesta educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los profesionales de apoyo colaborarán con el profesorado, teniendo presente la necesaria integración de las respuestas específicas en las respuestas ordinarias que se producen en contextos normalizados y heterogéneos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todos los centros contarán con especialistas en pedagogía terapéutica y con la colaboración y el asesoramiento especializado de profesionales de la orientación educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los centros que desarrollen programas que fomenten la interculturalidad y la cohesión social, la mejora del éxito educativo y el desarrollo de un currículo inclusivo, entre otros, podrán ser dotados de recursos personales y materiales adicionales, en virtud del convenio o compromiso singular que se establezca entre la Consejería competente en materia de educación y el centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El profesorado, en su conjunto, es el responsable de todo el alumnado, y como tal debe contar con la competencia necesaria para programar y organizar una respuesta educativa a la diversidad en contextos heterogéneos. A tal fin, se organizarán las correspondientes actividades de formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La dotación de recursos para la atención educativa complementaria estará vinculada de forma estricta a la existencia de alumnado escolarizado en el centro que requiera una atención específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Consejería competente en materia de educación proporcionará los recursos materiales y de acceso necesarios para la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que atiendan a población especialmente desfavorecida contarán con los recursos adicionales precisos para tal fin.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La puesta en marcha de respuestas educativas asociadas al modelo de interculturalidad y cohesión social se hará a través del profesorado ordinario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades de respuesta específica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El alumnado con necesidades educativas especiales más significativas podrá escolarizarse en un centro ordinario en aulas de educación especial, en un centro específico de educación especial o mediante una escolarización combinada entre ambas modalidades.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Los centros de educación especial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros de educación especial escolarizarán al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a discapacidad que requieran medidas extraordinarias en grado extremo, de acuerdo con el preceptivo dictamen de escolarización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su finalidad es el desarrollo de las capacidades del alumnado para que alcance el máximo de calidad de vida mediante el desarrollo de su bienestar emocional, material, físico y social, y de su autonomía personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros de educación especial se configuran como centros de recursos educativos abiertos a los profesionales de su ámbito geográfico y a la comunidad, con el fin de proporcionarles servicios que, por su especificidad, no estén disponibles en los centros ordinarios correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las unidades de educación especial en los centros ordinarios se configuran como un medio de respuesta más abierto y normalizado que favorece la igualdad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidades educativas especiales permanentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La escolarización combinada entre centros ordinarios y centros de educación especial se utilizará cuando existan posibilidades de normalizar, al menos con carácter temporal, la respuesta educativa y cuando de ello se deriven beneficios para la mejor socialización del alumnado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">La atención educativa hospitalaria y domiciliaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal favorecer la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado que, por prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer convaleciente en su domicilio familiar y no puede asistir a clase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de profesionales que se localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante convenio específico con la Consejería competente en materia de educación. Su tarea se desarrolla en colaboración con la familia, los centros docentes y los centros hospitalarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">La atención educativa en los centros de reforma de menores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La atención educativa en los centros de reforma de menores tiene como finalidad atender las necesidades de escolarización y educación de los menores que, por decisión judicial, no pueden permanecer escolarizados en centros ordinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de profesionales. Esta tarea se desarrollará en colaboración con los profesionales de dichos centros y de los centros docentes ordinarios.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">La igualdad de oportunidades en la escuela rural</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Atención específica a la escuela rural</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La escuela rural se configura como una escuela con identidad propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de educación impulsará estrategias de asesoramiento e intercambio de experiencias para que las condiciones particulares de la escuela rural ofrezcan oportunidades para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente en materia de educación mantendrá un centro docente público en aquellas localidades donde residan al menos cuatro alumnos y alumnas que cursen los niveles de educación infantil y de educación primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Consejería competente en materia de educación dispondrá de una red adecuada de transporte o residencias escolares para acercar al alumnado de los centros públicos a la educación secundaria obligatoria y postobligatoria, incluida la formación profesional, y facilitar igualmente su acceso a las enseñanzas artísticas y de idiomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Consejería competente en materia de educación adoptará medidas e incentivos para incrementar el tiempo de permanencia y la estabilidad del profesorado en la escuela rural, y para reducir la itinerancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Consejería competente en materia de educación fomentará la coordinación de las actuaciones educativas de los distintos agentes de desarrollo externo e interno que operan en las zonas rurales, y particularmente las impulsadas por las autoridades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Consejería competente en materia de educación observará y reconocerá las particularidades de la escuela rural a la hora del desarrollo normativo de la Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Atención específica a la escuela rural</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La escuela rural se configura como una escuela con identidad propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de educación impulsará estrategias de asesoramiento e intercambio de experiencias para que las condiciones particulares de la escuela rural ofrezcan oportunidades para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(Sin contenido) 4. La Consejería competente en materia de educación dispondrá de una red adecuada de transporte o residencias escolares para acercar al alumnado de los centros públicos a la educación secundaria obligatoria y postobligatoria, incluida la formación profesional, y facilitar igualmente su acceso a las enseñanzas artísticas y de idiomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Consejería competente en materia de educación adoptará medidas e incentivos para incrementar el tiempo de permanencia y la estabilidad del profesorado en la escuela rural, y para reducir la itinerancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Consejería competente en materia de educación fomentará la coordinación de las actuaciones educativas de los distintos agentes de desarrollo externo e interno que operan en las zonas rurales, y particularmente las impulsadas por las autoridades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Consejería competente en materia de educación observará y reconocerá las particularidades de la escuela rural a la hora del desarrollo normativo de la Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin contenido el apartado 3 por el art. 25.1 de la Ley autonómica 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Atención específica a la escuela rural</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La escuela rural se configura como una escuela con identidad propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de educación impulsará estrategias de asesoramiento e intercambio de experiencias para que las condiciones particulares de la escuela rural ofrezcan oportunidades para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente en materia de educación mantendrá un centro docente público en aquellas localidades donde residan al menos cuatro alumnos y alumnas que cursen los niveles de educación infantil y de educación primaria. Si un centro educativo contase con menos de cuatro alumnos y alumnas y la perspectiva de incorporación de alumnado en los siguientes cursos escolares fuese favorable, se podrá mantener abierta excepcionalmente contando con menos de cuatro alumnos y alumnas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Consejería competente en materia de educación dispondrá de una red adecuada de transporte o residencias escolares para acercar al alumnado de los centros públicos a la educación secundaria obligatoria y postobligatoria, incluida la formación profesional, y facilitar igualmente su acceso a las enseñanzas artísticas y de idiomas, que atenderá particularmente a las necesidades del alumnado de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, definidas en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Consejería competente en materia de educación adoptará medidas e incentivos para incrementar el tiempo de permanencia y la estabilidad del profesorado en la escuela rural, y para reducir la itinerancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Consejería competente en materia de educación fomentará la coordinación de las actuaciones educativas de los distintos agentes de desarrollo externo e interno que operan en las zonas rurales, y particularmente las impulsadas por las autoridades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Consejería competente en materia de educación observará y reconocerá las particularidades de la escuela rural a la hora del desarrollo normativo de la Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 7.4 y 5 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11513#df-7 Se deja sin contenido el apartado 3 por el art. 25.1 de la Ley autonómica 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ayudas al estudio y gratuidad de los materiales curriculares</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Becas y ayudas al estudio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, y de acuerdo con su situación socioeconómica y el resultado académico de su esfuerzo, al sistema público de becas y ayudas al estudio en los niveles educativos no gratuitos, en coordinación con la Administración del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Castilla-La Mancha arbitrará, en coordinación con la Administración estatal, un sistema de becas y ayudas para facilitar a las familias la continuidad en la escolarización, y para el acceso y la permanencia en las enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Becas y ayudas al estudio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, y de acuerdo con su situación socioeconómica, al sistema público de becas y ayudas. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el resultado académico de su esfuerzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Castilla-La Mancha arbitrará, en coordinación con la Administración Estatal, un sistema de becas y ayudas para facilitar a las familias la continuidad en la escolarización, y para el acceso y la permanencia en las enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifca por el art. 25.2 de la Ley autonómica 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">El programa de gratuidad de materiales curriculares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El alumnado de las enseñanzas básicas obligatorias escolarizado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos tiene el derecho de utilizar gratuitamente los libros de texto o, en su caso, los materiales curriculares alternativos, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de educación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">El programa de gratuidad de materiales curriculares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 25.3 de la Ley autonómica 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">La institución escolar y su entorno</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Relaciones de cooperación con distintas instituciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Redes de colaboración entre centros docentes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de educación favorecerá la creación de redes de colaboración entre los centros docentes con el objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación con el Ministerio competente en materia de educación y con otras Comunidades Autónomas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha participará en los programas de cooperación territorial a los que hace referencia el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para reforzar las competencias básicas del alumnado, favorecer su conocimiento y aprecio de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Colaborará igualmente con las Administraciones educativas del resto de Comunidades Autónomas en el desarrollo de programas comunes, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en aplicación del principio de colaboración establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, facilitará el acceso a enseñanzas de oferta escasa y a centros de zonas limítrofes al alumnado que no tuviera esa oferta educativa en centros próximos o de su misma Comunidad Autónoma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación con las corporaciones locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales y la Consejería competente en materia de educación coordinarán sus actuaciones y cooperarán, mediante el establecimiento de los oportunos protocolos, convenios o acuerdos de colaboración, en las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los procesos de escolarización y la prevención, seguimiento e intervención relacionados con el absentismo escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La planificación, desarrollo y evaluación de las enseñanzas del primer ciclo de la educación infantil, los programas de cualificación profesional inicial y las actuaciones de educación de personas adultas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El desarrollo de programas de acompañamiento escolar, de atención al alumnado fuera del horario y del calendario escolar, y de actuaciones para promover el éxito educativo y prevenir el abandono temprano del sistema educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La colaboración de las bibliotecas municipales en el plan de lectura y el desarrollo de experiencias de bibliotecas de doble uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La planificación, desarrollo y evaluación de los estudios de música y danza, y del nivel básico de idiomas, en los términos que la Consejería competente en materia de educación determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La planificación, desarrollo y evaluación de los servicios complementarios de comedor y transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La planificación, desarrollo y evaluación de las actividades extracurriculares y de apertura de los centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El uso de instalaciones y servicios municipales por el alumnado inscrito o matriculado en los centros docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La realización de cursos y actividades, fuera de la jornada lectiva, para el aprendizaje de la lengua castellana por la población escolar y no escolar de origen extranjero no hispanohablante, y para cursos y actividades de aprendizaje y mantenimiento de las lenguas de origen de dicha población, así como para fomentar en la ciudadanía valores de convivencia e interculturalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cuantas otras se establezcan por acuerdo de ambas partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación infantil y primaria y de educación especial dependientes de la Consejería competente en materia de educación corresponderán al municipio respectivo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los municipios deben poner a disposición de la Consejería competente en materia de educación los solares necesarios para construir en ellos los centros educativos públicos obtenidos en los procedimientos de gestión urbanística y cooperarán con ésta para obtener los terrenos necesarios para la construcción de centros educativos públicos al margen de los sistemas de ejecución del planeamiento urbanístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Consejería competente en materia de educación colaborará con las entidades locales en la planificación, desarrollo y evaluación de proyectos educativos de localidad y en las experiencias de ciudades educadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los Consejos escolares de localidad serán los órganos de participación y consulta de todos los sectores implicados en las actuaciones educativas que se desarrollan en el municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Federación de municipios y provincias de Castilla-La Mancha será consultada y tendrá un papel de interlocutor relevante en la determinación de la cooperación con los municipios, y contribuirá al asesoramiento de los mismos en su desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación con las universidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de educación podrá establecer con la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo convenios y acuerdos de colaboración para las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El acceso a las enseñanzas universitarias mediante la orientación académica y la planificación, desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La formación inicial y permanente del profesorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formación y acreditación en idiomas del profesorado y de los futuros docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La investigación educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La elaboración, producción y difusión de materiales pedagógicos y de apoyo al currículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La incorporación del profesorado de los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los departamentos universitarios en los términos establecidos en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer convenios y acuerdos de colaboración con otras universidades nacionales o extranjeras en materias de interés común.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con otras entidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de educación y, en general, el resto de órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, promoverá y facilitará, mediante convenios de colaboración y ayudas públicas, el desarrollo de actuaciones del voluntariado en el ámbito educativo, con entidades legalmente reconocidas y sin ánimo de lucro, de acuerdo con los principios básicos recogidos en el artículo 4 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Voluntariado en Castilla-La Mancha, para la consecución de los siguientes fines:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Colaborar en la realización de actividades educativas complementarias, extracurriculares y de acompañamiento escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contribuir a la apertura de los centros docentes fuera del horario escolar, con el objeto de alcanzar una mayor rentabilidad social y educativa de sus instalaciones y de ofrecer a la población escolar alternativas educativas para utilizar su tiempo libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contribuir positivamente a la inclusión educativa y social de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Contribuir a mejorar la participación y los valores de solidaridad y compromiso social en el ámbito educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuantos otros puedan establecerse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de educación facilitará la colaboración de los agentes sociales en el desarrollo de los fines de la educación, especialmente en el caso de la formación profesional o de la enseñanza de artes plásticas y diseño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los directores y directoras de los institutos de educación secundaria, previo informe del Consejo Escolar, podrán establecer convenios de colaboración con empresas o con organizaciones empresariales para desarrollar la fase de formación en centros de trabajo de su alumnado de formación profesional, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación. Podrán, excepcionalmente, establecerse dichos convenios con entidades sin ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Consejería competente en materia de educación podrá establecer acuerdos de colaboración con los medios de comunicación y, en particular, con la televisión y la radio públicas de Castilla-La Mancha, con objeto de comprometer a los profesionales de la información y de la educación en un mismo proyecto de formación de los niños y niñas y jóvenes de la región. Para ello, los poderes públicos facilitarán que los medios de comunicación social integren en sus códigos éticos los principios que sustentan la educación regional, evitando la emisión de contenidos violentos, degradantes u ofensivos. Asimismo, se establecerán colaboraciones para el desarrollo de programas educativos y campañas de difusión de diferentes aspectos de la educación, con especial interés hacia la educación en valores, la calidad educativa, la formación en idiomas, la participación de la comunidad educativa y la imagen social del profesorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Consejería competente en materia de educación establecerá un Registro de entidades colaboradoras en la enseñanza que será público. Se reglamentará su organización, funcionamiento y contenido. La inscripción en el citado registro será requisito indispensable para acceder a las subvenciones o ayudas públicas que convoque a tales efectos la Consejería competente en materia de educación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">El uso social de los centros docentes y su apertura</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Integración de los aspectos formales y no formales de la educación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de educación contribuirá, junto con otros organismos públicos y entidades, a la integración de los aspectos formales y no formales de la educación y los recursos existentes en el marco de proyectos educativos de localidad o de centro, para que se pongan al servicio del alumnado y del conjunto de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El centro docente y sus instalaciones serán espacios para el uso educativo, a través de proyectos, de toda la sociedad en los períodos no lectivos, incluidos los días festivos y las vacaciones escolares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Los proyectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los proyectos de actividades promovidos por las entidades locales e instituciones sin ánimo de lucro incluirán los objetivos y contenidos relacionados con el desarrollo de las competencias básicas, especialmente en lo que respecta a las dimensiones artísticas, culturales o deportivas de la ciudadanía, guiadas por los valores de una sociedad democrática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los suscriptores del proyecto deben responsabilizarse del período de apertura, permanencia y cierre, asegurar el normal desarrollo de las actividades en materia de vigilancia, seguridad, mantenimiento y limpieza, sufragar, en su caso, los gastos ocasionados al centro docente, y los derivados de posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios, y contar, cuando sea necesario, con un seguro de responsabilidad civil en todas las actividades.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Los programas de actividades extracurriculares</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las actividades extracurriculares tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso formativo del tiempo libre, y contribuir a generar hábitos de participación y a la adquisición de habilidades sociales. Estas actividades son voluntarias y se desarrollan al margen de las programaciones didácticas y fuera del horario lectivo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Apoyo y financiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de educación apoyará el desarrollo del programa anual de actividades extracurriculares de los centros docentes mediante medidas organizativas y recursos económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actividades extracurriculares se financiarán con las subvenciones de las Administraciones públicas y con las aportaciones de las familias. La contribución de las familias al coste de estos servicios se establecerá, en el caso de los centros públicos, como precio público, de conformidad con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se podrán conceder bonificaciones en los precios públicos de las actividades extracurriculares en función de los ingresos de la unidad familiar del alumno o alumna, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente por el órgano competente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente en materia de educación establecerá los ámbitos de contenido de estas actividades que, en todo caso, incluirán las competencias comunicativas, artísticas, físico-deportivas, de convivencia, de uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y de conocimiento y respeto del patrimonio natural y cultural.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">La actuación en materia de absentismo y abandono escolar</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">La cooperación frente al absentismo y el abandono escolares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de educación y los centros docentes adoptarán medidas específicas para prevenir y reducir el absentismo escolar y para la reducción del abandono escolar temprano, facilitando el retorno al sistema educativo y de formación del alumnado que lo haya abandonado tempranamente, sin otras limitaciones que las establecidas por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de educación impulsará acuerdos con otras Administraciones y entidades para la prevención, supervisión e intervención sobre absentismo escolar y para la reducción del abandono temprano del sistema educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros docentes establecerán medidas concretas de coordinación con las entidades locales y, en su caso, otras organizaciones sociales para la prevención e intervención sobre el absentismo escolar y para evitar el abandono temprano del sistema educativo, de acuerdo con lo que disponga la Consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas necesarias para la elaboración de análisis, la sensibilización y la difusión de experiencias y buenas prácticas en la prevención y erradicación del absentismo escolar y en la reducción del abandono escolar temprano.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios educativos de los centros</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de transporte escolar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de transporte escolar estará dirigido al alumnado escolarizado en centros públicos que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de oferta de la etapa educativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse el segundo ciclo de la educación infantil, las enseñanzas básicas, el bachillerato y los ciclos formativos de grado medio. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de transporte escolar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de transporte escolar estará dirigido al alumnado escolarizado en centros públicos que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de oferta de la etapa educativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 25.4 de la Ley autonómica 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de transporte escolar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de transporte escolar estará dirigido al alumnado escolarizado en centros públicos que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de oferta de la etapa educativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas. También será gratuita para el alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia para cursar la etapa de bachillerato en institutos de educación secundaria. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 5 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442 Se modifica el apartado 2 por el art. 25.4 de la Ley autonómica 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de comedor escolar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prestación del servicio de comedor escolar será obligatoria en todos aquellos centros docentes públicos que escolaricen alumnado que debe desplazarse a los mismos desde las localidades donde tiene su domicilio familiar y cuentan con una jornada escolar de mañana y tarde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este servicio será gratuito para este alumnado y para el escolarizado en centros docentes públicos y privados concertados que, por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros docentes públicos, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, podrán poner en marcha un servicio de aula matinal con atención al alumnado hasta que se inicie el horario lectivo, donde se complemente el servicio de comedor con actuaciones educativas o con actividades extracurriculares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se podrán conceder bonificaciones en los precios públicos de los servicios de comedor escolar y aula matinal, en función de los ingresos de la unidad familiar del alumno o alumna, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En casos debidamente justificados, la Consejería competente en materia de educación podrá proporcionar el servicio de comedor escolar a otro alumnado no contemplado en los apartados anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de comedor escolar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prestación del servicio de comedor escolar será obligatoria en todos aquellos centros docentes públicos que escolaricen alumnado que debe desplazarse a los mismos desde las localidades donde tiene su domicilio familiar y cuentan con una jornada escolar de mañana y tarde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este servicio será gratuito para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse enseñanzas básicas y para el escolarizado en centros docentes públicos y privados concertados que, por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros docentes públicos, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, podrán poner en marcha un servicio de aula matinal con atención al alumnado hasta que se inicie el horario lectivo, donde se complemente el servicio de comedor con actuaciones educativas o con actividades extracurriculares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se podrán conceder bonificaciones en los precios públicos de los servicios de comedor escolar y aula matinal, en función de los ingresos de la unidad familiar del alumno o alumna, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En casos debidamente justificados, la Consejería competente en materia de educación podrá proporcionar el servicio de comedor escolar a otro alumnado no contemplado en los apartados anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 25.5 de la Ley autonómica 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de comedor escolar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prestación del servicio de comedor escolar será obligatoria en todos aquellos centros docentes públicos que escolaricen alumnado que debe desplazarse a los mismos desde las localidades donde tiene su domicilio familiar y cuentan con una jornada escolar de mañana y tarde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este servicio será gratuito para el alumnado al que se refiere el apartado anterior que curse enseñanzas básicas y podrá extenderse, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, al alumnado que curse enseñanzas básicas en centros docentes públicos y privados concertados que, por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros docentes públicos, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, podrán poner en marcha un servicio de aula matinal con atención al alumnado hasta que se inicie el horario lectivo, donde se complemente el servicio de comedor con actuaciones educativas o con actividades extracurriculares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se podrán conceder bonificaciones en los precios públicos de los servicios de comedor escolar y aula matinal, en función de los ingresos de la unidad familiar del alumno o alumna, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En casos debidamente justificados, la Consejería competente en materia de educación podrá proporcionar el servicio de comedor escolar a otro alumnado no contemplado en los apartados anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 2 de la Ley autonómica 6/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-13950.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 25.5 de la Ley autonómica 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Residencias escolares públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La residencia escolar pública es un servicio complementario para, desde el principio de igualdad de oportunidades, facilitar el acceso a los centros escolares públicos del alumnado que, por sus circunstancias personales o familiares, no puede hacerlo en su localidad o mediante el transporte escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La residencia escolar tiene la responsabilidad de promover, en colaboración con las familias y los centros educativos, el desarrollo de valores cívicos, de convivencia y democráticos, así como habilidades adaptativas de autocuidado, salud y seguridad, y habilidades académico-funcionales de trabajo y de ocio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El régimen de funcionamiento y las condiciones de acceso y uso de las residencias escolares serán establecidos reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Factores de calidad en la educación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Factores de calidad en la educación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Factores de calidad educativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en particular, a los recogidos en el artículo 2.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">El fomento de la lectura y del plurilingüismo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">El estímulo de la lectura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de educación y los centros docentes impulsarán la lectura como una de las competencias básicas que permite a todos los ciudadanos y ciudadanas el acceso al conocimiento y el ejercicio de una ciudadanía informada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La lectura se fomentará en el ámbito escolar mediante la inclusión para tal fin de una hora curricular semanal, la prioridad para la lectura en todas las áreas y materias, el desarrollo de actividades extracurriculares, la difusión de actividades relacionadas con la lectura en la totalidad del centro y la programación de actividades en colaboración con las familias, entre otras medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente en materia de educación fomentará la lectura mediante las medidas necesarias de ordenación, organización y dotación de recursos, y a través de la formación específica del profesorado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">La biblioteca escolar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para ofrecer una dotación de calidad y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades en la educación, todos los centros contarán con una biblioteca escolar y con un equipamiento para el uso de tecnologías de la información y la comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La biblioteca escolar se concibe como un centro de recursos y documentos bibliográficos y multimedia que está al servicio del aprendizaje en las distintas áreas, materias y módulos del currículo y de la comunidad educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la planificación, gestión y apertura de la biblioteca escolar, además de los docentes responsables, participarán el alumnado y sus familias. En los centros de titularidad pública podrán participar, además, personal voluntario y otros profesionales que se determinen por la Consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno de Castilla-La Mancha fomentará la colaboración de las bibliotecas escolares y las bibliotecas públicas para el asesoramiento, el intercambio documental y, en su caso, la elaboración de una programación compartida. Asimismo, impulsará la creación de bibliotecas de doble uso, escolar y comunitario, en colaboración con los Ayuntamientos y otras entidades públicas o privadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Las secciones bilingües</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se impulsará el desarrollo de secciones bilingües en los centros docentes. En ellas se impartirán en una lengua extranjera áreas y materias no lingüísticas, mediante el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las secciones bilingües constituyen una herramienta valiosa para el impulso del plurilingüismo y los valores de convivencia e interculturalidad. En su organización en el centro se considerará el principio de agrupamientos heterogéneos y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con el fin de favorecer el desarrollo y consolidación de las secciones bilingües, se ofrecerá formación específica al profesorado participante y se impulsará su conocimiento por parte de la comunidad educativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">El aprendizaje permanente de idiomas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de educación impulsará el aprendizaje permanente de idiomas a través de las escuelas oficiales de idiomas, la educación de personas adultas y los acuerdos que establezca, en su caso, con las corporaciones municipales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-149\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 149</span><span class=\"lf-art-t\">Los programas internacionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de educación promoverá la participación de los centros docentes en los programas educativos internacionales, y en especial los impulsados por la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de educación, a través de los centros docentes y de la red de formación, colaborará con otras entidades y asociaciones en la participación en programas educativos internacionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-150\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 150</span><span class=\"lf-art-t\">Los intercambios educativos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de educación fomentará los intercambios educativos entre centros docentes y centros e instituciones de terceros países, como vehículo fundamental para el impulso del plurilingüismo y el fomento de la práctica de valores interculturales.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">La cualificación y formación del profesorado</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-151\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 151</span><span class=\"lf-art-t\">La formación inicial del profesorado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de educación colaborará, dentro de sus atribuciones, a que la formación inicial del profesorado responda a la finalidad establecida en el artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y establecerá los correspondientes convenios con las universidades para colaborar en su organización y desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de educación establecerá acuerdos con las universidades cuyo ámbito de gestión sea el territorio de Castilla-La Mancha para regular la participación del profesorado y de los centros docentes públicos y privados concertados en la fase del Practicum de la formación de los futuros docentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-152\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 152</span><span class=\"lf-art-t\">La formación permanente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La formación permanente se define como el conjunto de actuaciones dirigidas al profesorado no universitario que promueven la actualización y mejora continua de su cualificación profesional, para el ejercicio de la docencia y para el desempeño de puestos de gobierno, de coordinación didáctica y de participación en el control y gestión de los centros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-153\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 153</span><span class=\"lf-art-t\">Principios y objetivos de la formación permanente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La formación permanente del profesorado de Castilla-La Mancha constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado, y una responsabilidad del Consejo de Gobierno y la Consejería competente en materia de educación y de los propios centros, y se define a través de los siguientes principios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las acciones formativas han de tener una proyección directa en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los referentes básicos de las acciones formativas son el proyecto educativo de los centros docentes y la cualificación profesional y personal del profesorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La evaluación, la formación, la innovación y el asesoramiento forman parte de un único proceso de mejora profesional e institucional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La planificación de la formación permanente del profesorado se debe adaptar, mediante una oferta organizada y de forma coherente y flexible, a las necesidades del sistema educativo, del profesorado y del proyecto educativo de los centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las acciones formativas y de asesoramiento contribuirán a la dinamización de la comunidad educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son objetivos de la formación permanente del profesorado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dotar al profesorado de las competencias científicas y didácticas necesarias para la mejora de la programación didáctica, su desarrollo y evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desarrollar las competencias necesarias para cumplir con las tareas propias de la acción tutorial, y para dar respuesta a la singularidad del alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dotar al profesorado de estrategias para el desarrollo del proyecto educativo y la mejora de la organización y la participación en los centros docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dar respuesta a las necesidades formativas que se derivan de los planes estratégicos de carácter educativo de Castilla-La Mancha, y especialmente los que persiguen la mejora del éxito educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contribuir al conocimiento de las emociones y las estrategias en la resolución de conflictos, a la gestión social del aula, al uso de las habilidades de relación, al desarrollo de una autoestima positiva y a que el alumnado cuente con expectativas favorables en su capacidad de aprendizaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Facilitar estrategias de dinamización y participación de la comunidad educativa y de colaboración para el desarrollo de proyectos de educación no formal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Contribuir al desarrollo de acciones formativas que potencien la prevención en materia de salud laboral del profesorado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-154\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 154</span><span class=\"lf-art-t\">Organización de la formación permanente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La formación permanente dirigida a ofrecer una respuesta adaptada a las necesidades cambiantes del profesorado a lo largo de su vida profesional, a las demandas institucionales de los centros y a los planes y programas de la Consejería competente en materia de educación, se organizará a través de itinerarios formativos de carácter obligatorio para el personal funcionario docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de educación determinará las características, contenidos y duración de los itinerarios formativos considerados obligatorios. En todo caso, se desarrollarán itinerarios relacionados con las competencias básicas, la acción tutorial, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, la evaluación educativa y la convivencia escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración incorporará a los itinerarios formativos los contenidos relevantes del sistema educativo para asegurar su conocimiento. Incluirá también iniciativas personales y profesionales del profesorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los programas de formación en los propios centros docentes constituyen la estrategia de formación que mejor se adapta al modelo formativo de Castilla-La Mancha. Las modalidades básicas de formación permanente serán los cursos, seminarios y grupos de trabajo, y se desarrollarán a través de modalidades presenciales, a distancia o mixtas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Consejería competente en materia de educación estimulará y reconocerá la participación del profesorado y los centros docentes en la planificación, desarrollo y evaluación de proyectos de formación relacionados con la innovación educativa y de investigación con la universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-155\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 155</span><span class=\"lf-art-t\">La red de formación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La red de formación estará constituida por centros específicos de formación del profesorado de titularidad de la Administración educativa y por otros centros y entidades acreditados por aquélla para organizar y convocar actividades formativas del profesorado, y cuantos otros pueda establecer la Consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros específicos de formación del profesorado contarán con un órgano de participación en el que estarán representados los profesionales que prestan servicios en ese centro, los centros docentes de la zona, las asociaciones de madres y padres y los municipios, en el número y proporción que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son entidades formadoras las universidades y otras instituciones públicas o privadas, dotadas de personalidad jurídica propia, legalmente constituidas, que estén acreditadas para organizar y convocar actividades de formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer convenios de colaboración con estas entidades para el desarrollo de los planes de formación permanente del profesorado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 155</span><span class=\"lf-art-t\">La red de formación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La red de formación estará constituida por centros específicos de formación del profesorado de titularidad de la Administración educativa y por otros centros y entidades acreditados por aquélla para organizar y convocar actividades formativas del profesorado, y cuantos otros pueda establecer la Consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se regularán los centros específicos de formación del profesorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son entidades formadoras las universidades y otras instituciones públicas o privadas, dotadas de personalidad jurídica propia, legalmente constituidas, que estén acreditadas para organizar y convocar actividades de formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer convenios de colaboración con estas entidades para el desarrollo de los planes de formación permanente del profesorado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 25.6 de la Ley autonómica 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-156\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 156</span><span class=\"lf-art-t\">El Plan de formación permanente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan de formación permanente del profesorado recoge las prioridades, objetivos y criterios para planificar este tipo de formación, la oferta formativa de los centros específicos de formación del profesorado de titularidad de la Administración educativa, y la de aquellas entidades formadoras que tienen suscrito convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su elaboración corresponde a la Consejería competente en materia de educación, que tendrá en cuenta tanto los planes y programas institucionales de carácter prioritario como las necesidades y propuestas de los centros docentes y del profesorado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-157\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 157</span><span class=\"lf-art-t\">Los profesores y profesoras colaboradores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los centros específicos de formación del profesorado podrán contar con la colaboración, a tiempo parcial, de profesorado en activo para realizar actividades formativas, elaborar y seleccionar materiales o prestar asesoramiento en los ámbitos de trabajo que reglamentariamente se definan, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-158\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 158</span><span class=\"lf-art-t\">La formación de otros profesionales que contribuyen a la atención educativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de educación establecerá programas formativos para los profesionales de atención educativa complementaria, tal como se indica en el artículo 30 de esta Ley. Además, podrá desarrollar por sí misma o bien demandar a otras instituciones la organización de actividades de formación para personas que colaboren, como profesionales o voluntarios, en programas educativos o en los servicios complementarios.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">La orientación educativa y profesional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-159\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 159</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El modelo de orientación de Castilla-La Mancha tiene como finalidad contribuir a la educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo, en especial en lo referido a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a su singularidad y a la transición tanto entre las distintas etapas y niveles en los que se articula el sistema educativo como entre estos y el mundo laboral, y ofrecer al conjunto de la comunidad educativa asesoramiento y apoyo técnico especializado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-160\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 160</span><span class=\"lf-art-t\">Características básicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles responderá a las siguientes características básicas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o alumna es el protagonista de su propia orientación, que comienza con la escolarización del alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo de todas las etapas educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas, habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para hacer efectiva una educación inclusiva de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a la cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-161\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 161</span><span class=\"lf-art-t\">Organización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras específicas de orientación en los centros docentes que forman parte del servicio público educativo, y los profesionales adscritos, en su caso, a la red de formación en las zonas rurales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los profesionales ubicados en la red de formación que la Consejería competente en materia de educación determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo referido a la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la integración con las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la colaboración con el entorno para obtener la mejor atención educativa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">La inspección de educación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-162\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 162</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de educación ejercerá la inspección de todos los elementos y aspectos del sistema educativo no universitario para asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantas personas participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-163\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 163</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones y organización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de la inspección a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la inspección de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones de la inspección de educación y las atribuciones de los inspectores e inspectoras que la integran son las recogidas, respectivamente, en los artículos 151 y 153 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en su desarrollo reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el desempeño de sus funciones, los inspectores e inspectoras de educación tendrán la consideración de autoridad pública y, como tales, recibirán de los miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La organización de la Inspección de educación que determine el Consejo de Gobierno garantizará, en todo caso, una actuación coherente e integrada, independiente de la especialidad y del cuerpo funcionarial de origen de los inspectores e inspectoras, en todos los centros docentes del sector territorial en el que intervienen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-164\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 164</span><span class=\"lf-art-t\">Formación y evaluación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación y desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la inspección de educación, con el fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los inspectores e inspectoras de educación serán evaluados en su trabajo periódicamente de acuerdo con los programas y procedimientos establecidos por la Consejería competente en materia de educación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">La evaluación del sistema educativo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-165\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 165</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La evaluación del sistema educativo de Castilla-La Mancha está orientada al conocimiento del grado de consecución de los objetivos programados, con el fin de facilitar la toma de decisiones en lo referido a su mejora y a su contribución a la generalización del éxito educativo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-166\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 166</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbitos e información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación se extenderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a todos los ámbitos regulados en esta Ley: los procesos de aprendizaje y los resultados del alumnado, la práctica docente, los programas y servicios educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección de educación y la propia Consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La comunidad educativa será informada de los programas y procesos de evaluación educativa. Así mismo, se garantizará la confidencialidad en el procesamiento de la información, el comportamiento ético en el uso y tratamiento de los resultados, y la planificación y desarrollo de las medidas de mejora que se deriven de la evaluación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-167\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 167</span><span class=\"lf-art-t\">La Oficina de evaluación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina de evaluación es el órgano técnico del que se dota la Consejería competente en materia de educación para el establecimiento, desarrollo y coordinación de los procedimientos de evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de educación regulará su estructura y sus funciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 167</span><span class=\"lf-art-t\">La Oficina de evaluación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Sin contenido) Se deja sin contenido por la disposición adicional 6.4 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-168\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 168</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación del sistema educativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación general del sistema educativo de Castilla-La Mancha se desarrollará de acuerdo con el sistema de indicadores que establezca la Consejería competente en materia de educación. Los resultados se plasmarán en un informe bianual que se hará público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha colaborará con el Instituto de Evaluación, organismo responsable de la evaluación del sistema educativo español, de acuerdo con lo recogido en el artículo 142 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el cumplimiento de sus funciones. Se favorecerá también la participación en las evaluaciones internacionales y nacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente en materia de educación determinará la periodicidad con la que se han de evaluar los programas y servicios, y particularmente los planes estratégicos para la mejora de la educación, con el fin de garantizar que todos y cada uno de ellos responde a los objetivos establecidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-169\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 169</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluaciones generales de diagnóstico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las evaluaciones diagnósticas de las competencias básicas establecidas en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se efectuarán al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria y el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, tendrán carácter censal para todo el alumnado y serán realizadas por todos los centros docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de contribuir a la evaluación general del sistema educativo español, la Consejería competente en materia de educación colaborará con el Instituto de Evaluación y el resto de organismos correspondientes de las Administraciones educativas en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las evaluaciones generales de diagnóstico tendrán un carácter formativo y orientador para los centros docentes, el alumnado, las familias y para la propia Consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Consejería competente en materia de educación publicará los resultados de las evaluaciones y las conclusiones que se derivan de ellas para su conocimiento por parte de la comunidad educativa y de la sociedad. Esta información en ningún caso establecerá clasificaciones ni comparaciones entre centros docentes o entre instituciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-170\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 170</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación de los centros docentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros docentes realizarán la autoevaluación del centro mediante un proceso de evaluación continua, comunicativa y formativa durante los cuatro cursos que constituyen el período de ejercicio de la dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autoevaluación deberá girar en torno a los siguientes ámbitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje, en conexión con la evaluación diagnóstica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los resultados escolares, tanto los obtenidos en el proceso ordinario de evaluación continua como los derivados de la aplicación de las evaluaciones de diagnóstico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La organización y el funcionamiento del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La relación que el centro establece con el entorno y con otras instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los procesos de evaluación, formación y mejora que el propio centro establece.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros docentes incorporarán a la autoevaluación del centro los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico y cuanta información obtengan mediante la aplicación de otros procedimientos evaluadores emprendidos por propia iniciativa o en virtud de acuerdos con la Consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La inspección de educación supervisará la autoevaluación y llevará a cabo la evaluación externa de todos los centros docentes en el mismo período y en los mismos ámbitos e incorporará los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 170</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación de los centros docentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros docentes realizarán la autoevaluación del centro mediante un proceso de evaluación continua, comunicativa y formativa durante los cuatro cursos que constituyen el período de ejercicio de la dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros docentes incorporarán a la autoevaluación del centro los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico y cuanta información obtengan mediante la aplicación de otros procedimientos evaluadores emprendidos por propia iniciativa o en virtud de acuerdos con la Consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inspección de educación supervisará la autoevaluación y llevará a cabo la evaluación externa de todos los centros docentes en el mismo período y en los mismos ámbitos e incorporará los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 6.5 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-171\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 171</span><span class=\"lf-art-t\">La evaluación del profesorado y de la práctica docente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación del profesorado y de la práctica docente se realizará sobre el desarrollo de la práctica profesional docente en el puesto de trabajo que desempeñe y en los procesos de promoción profesional, de acuerdo con los términos que la Consejería competente en materia de educación determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La evaluación de la práctica docente surtirá los efectos que se establezcan reglamentariamente, incluyendo, en todo caso, el acceso a la dirección, a las licencias por estudio, a la cobertura de plazas como profesor asociado de universidad y cuantos otros supuestos se puedan establecer en los reglamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La evaluación de la función directiva se realizará de forma continua y coordinada con los procesos de evaluación externa del centro, y tendrá sus efectos a la hora de decidir o no la continuidad de un director o directora, una vez haya concluido su mandato, y para la consolidación parcial del complemento específico por el ejercicio de la dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tanto la evaluación del profesorado como la del ejercicio de la función directiva será realizada por la inspección de educación, en los términos y con los procedimientos que se determinen reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">La gestión educativa y la información</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-172\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 172</span><span class=\"lf-art-t\">Información a la ciudadanía</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de medios electrónicos, la información necesaria para facilitar su relación con aquélla y con los centros docentes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-173\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 173</span><span class=\"lf-art-t\">El sistema de gestión de los centros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de educación desarrollará un sistema informatizado de gestión de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a través de Internet, que permita la relación entre estos y la Consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se establecerán las características del sistema que, en todo caso, garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal que se recojan en el mismo, de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-174\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 174</span><span class=\"lf-art-t\">La descentralización administrativa y para la planificación educativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Existirán Delegaciones de ámbito provincial dependientes de la Consejería competente en materia de educación para facilitar la gestión y la cercanía a los ciudadanos y ciudadanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de educación podrá delimitar zonas educativas para la programación de la oferta educativa y, en su caso, la coordinación de actuaciones y programas educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, la Consejería competente en materia de educación tendrá en cuenta las características específicas de zonas geográficas y ámbitos territoriales diferentes de la provincia para planificar la oferta formativa de formación profesional, educación de personas adultas y enseñanzas de régimen especial. Así mismo, se tendrán en cuenta dichas características para organizar fórmulas de colaboración con el entorno en materia de orientación y de seguimiento e intervención sobre el absentismo escolar y el abandono escolar temprano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los servicios de asesoramiento, formación, evaluación e inspección externos a los centros docentes se organizarán en ámbitos geográficos o demarcaciones definidas por la Consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con el objeto de potenciar la participación municipal en la tarea educativa, se impulsará la cooperación en el marco de los consejos escolares de localidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">La financiación del servicio público educativo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-175\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 175</span><span class=\"lf-art-t\">Dotación económica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha destinará anualmente al servicio público educativo una cuantía económica no inferior al seis por ciento del Producto interior bruto regional, dotación con la que se procederá a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente Ley, en el marco de los objetivos educativos europeos y españoles.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 175</span><span class=\"lf-art-t\">Dotación económica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 25.7 de la Ley autonómica 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. El Museo pedagógico y del niño.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de educación regulará las funciones y la estructura del Museo pedagógico y del niño, con sede en la ciudad de Albacete, que formará parte de la red de formación a que se refiere al artículo 155 de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. El personal funcionario docente interino.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario docente interino se regirá por las normas que regulan las bases del régimen estatutario del personal funcionario docente, la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto del Empleado Público aplicable al personal docente, salvo las excepciones establecidas en la misma, las disposiciones de la presente Ley y las normas que la desarrollen y, en defecto de normativa específica aplicable, por las disposiciones legales en materia de ordenación de la función pública en Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la selección del personal docente en régimen de interinidad deberán salvaguardarse los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente en materia de educación podrá determinar, previa negociación con la representación legal del profesorado, los procedimientos de evaluación oportunos y los supuestos en que personas que aspiren a la renovación de su nombramiento como personal funcionario docente interino deban acreditar de manera fehaciente su competencia docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de propiciar la calidad de la enseñanza y favorecer el desarrollo de programas educativos mediante la estabilidad de los equipos docentes, especialmente en la zona rural, la Consejería competente en materia de educación podrá determinar los puestos de trabajo docente que podrán seguir siendo ocupados de forma ininterrumpida por el personal funcionario docente interino que los ocupa provisionalmente hasta que el citado puesto sea cubierto por personal funcionario con carácter definitivo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. La docencia de los maestros y maestras en la educación secundaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las maestras y maestros especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje podrán desempeñar funciones en la educación secundaria obligatoria, con las condiciones y los requisitos que establezca el Gobierno de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional séptima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De igual modo, y de acuerdo con lo previsto en la mencionada Disposición adicional séptima, la Consejería competente en materia de educación podrá encomendar excepcionalmente al personal docente, funcionario o interino, el desempeño de funciones en una etapa o, en su caso, enseñanza distinta de las asignadas a su cuerpo docente con carácter general.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con las condiciones y los requisitos que establezca el Gobierno, los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad podrán prestar servicios en colegios de educación infantil y primaria. En este caso, pertenecerán al Claustro de profesores, a todos los efectos, y tendrán reconocida la participación en los órganos de gobierno y de coordinación docente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. El profesorado especialista y emérito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de educación podrá incorporar, excepcionalmente y para determinadas materias y módulos de formación profesional y de las enseñanzas artísticas y deportivas, a profesionales que ejerzan su actividad en el ámbito laboral o deportivo, como especialistas, sin que necesariamente cumplan el requisito de titulación establecido con carácter general. La incorporación de este personal especialista se llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las enseñanzas artísticas superiores, la Consejería competente en materia de educación podrá incluir para el profesorado que las imparta otras exigencias distintas a las contempladas con carácter general para el ejercicio de la docencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, se podrá contratar, para las enseñanzas artísticas superiores y para las enseñanzas de idiomas, como profesorado especialista, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación, a profesionales de nacionalidad extranjera, sin que necesariamente cumplan el requisito de titulación establecido con carácter general. La Consejería competente en materia de educación podrá incorporar a las enseñanzas artísticas superiores a profesorado jubilado, con la categoría de emérito establecida conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Órganos consultivos y de asesoramiento y composición paritaria de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de educación podrá constituir órganos específicos de carácter consultivo y de asesoramiento. Para la composición de estos órganos se tendrá en cuenta la participación paritaria de mujeres y hombres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Apoyo a la permanencia en el sistema de educación y formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de educación dispondrá, por sí misma o en colaboración con otras administraciones y entidades, los recursos y procedimientos necesarios para que todos los jóvenes menores de 18 años que no hayan obtenido una titulación académica ni se hayan incorporado al mundo laboral puedan permanecer en el sistema educativo o en una actividad formativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Funciones de la Inspección Médica en Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno regulará las funciones de la Inspección Médica en Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Ayudas al alumnado de enseñanzas superiores de música y danza.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no exista en Castilla-La Mancha oferta de enseñanzas superiores de música y danza se prorrogará el sistema actual de ayudas para el alumnado residente en la Comunidad Autónoma que curse estas enseñanzas en conservatorios o escuelas superiores de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Ayudas al alumnado de enseñanzas superiores de música y danza. (Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 25.8 de la Ley autonómica 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Aplicación de las normas reglamentarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellas materias cuya regulación se remite en la presente Ley o se difiere a desarrollos reglamentarios futuros, y en tanto éstos no sean dictados, serán de aplicación, en cada caso, las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Aplicación del compromiso de financiación del servicio público educativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La previsión de dotación económica para la financiación del servicio público educativo establecida en el artículo 175 de esta Ley se entenderá referida al ejercicio económico inmediato posterior a la entrada en vigor de esta Ley y sucesivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Aplicación del compromiso de financiación del servicio público educativo. (Sin contenido) Se deja sin contenido por el art. 25.9 de la Ley autonómica 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda derogada la Ley 23/2002, de 21 de noviembre, de Educación de personas adultas de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 21 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 21.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario de carrera de los Cuerpos de personal funcionario docente no universitario puede ser adscrito por un tiempo de cuatro años, prorrogable por periodos de dos años, y con reserva de su puesto de trabajo, a los órganos directivos y de apoyo de la Consejería competente en materia de educación para prestar servicios de asesoramiento o dirección en unidades administrativas implicadas en la gestión del servicio educativo que dependan directamente de la persona titular de los órganos gestores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho personal tendrá derecho a la percepción de unas retribuciones complementarias equivalentes a las del puesto de trabajo al que se homologuen las funciones a realizar, a cuyo efecto la relación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario y eventual determinará, para cada órgano gestor de la Consejería competente en materia de educación, los puestos a los que pueden ser homologados.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2009, de 14 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la integración de Centros Docentes de titularidad de las Administraciones locales en la Red de Centros Docentes Públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 1 de la Ley 1/2009, de 14 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la integración de Centros Docentes de titularidad de las Administraciones locales en la Red de Centros Docentes Públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 1. Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para la integración en la red pública de centros docentes cuya titularidad corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de centros docentes de titularidad de las Administraciones locales que impartan enseñanzas básicas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Desarrollo de la Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Consejo de Gobierno dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».</p>\n<p class=\"lf-p\">Toledo, 20 de julio de 2010.–El Presidente, José María Barreda Fontes.</p></div>", "next": 0}