{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando, con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del artículo 56 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre sea preciso para aceptar la renuncia que conste el consentimiento del titular de algún derecho inscrito sobre la marca, bastará con acompañar a la solicitud una declaración firmada por dicho titular del derecho o por su representante, aceptando dicha renuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la solicitud de renuncia cumple los requisitos y condiciones previstas en la Ley 17/2001 y en este Reglamento. En el supuesto de que existieran irregularidades, se suspenderá la tramitación y se notificarán éstas al interesado para que, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del suspenso en el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial”, conteste las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si en el plazo establecido no se subsanaran los defectos señalados, se denegará la inscripción de la renuncia solicitada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas publicará en el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial” el acuerdo de aceptación de la renuncia, especificando, en caso de renuncia parcial, los productos y servicios que hubieran sido objeto de la renuncia y aquéllos para los que hubiera quedado subsistente la marca. En caso de renuncia total se procederá a la cancelación del registro de la marca.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6345</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Marcas colectivas y de garantía y nombres comerciales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones aplicables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título VI, las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a las marcas colectivas y de garantía y a los nombres comerciales, en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Reglamento de uso de las marcas colectivas y de garantía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Reglamento de uso de las marcas colectivas deberá contener, al menos, las siguientes indicaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y domicilio social de la asociación o entidad de Derecho Público solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El objeto de la asociación o de la entidad de Derecho público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los órganos autorizados a representar a la asociación o entidad de Derecho público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las condiciones de afiliación a la asociación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las personas autorizadas a utilizar la marca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Si procede, las condiciones de uso de la marca, incluidas las sanciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Si procede, la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 63 de la Ley 17/2001.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Reglamento de uso de las marcas de garantía deberá contener, al menos, las siguientes indicaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y domicilio social del solicitante de la marca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los requisitos, componentes, elementos, condiciones, origen o cualesquiera otras características que el titular de la marca va a certificar o garantizar que cumplen los productos o servicios a que se aplique la marca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las medidas que se adoptarán para verificar estas características.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los sistemas de control y vigilancia del uso de la marca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las responsabilidades y sanciones en que se pueda incurrir por un uso inadecuado de la marca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El canon que se exigirá a quienes utilicen la marca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Si procede, la previsión establecida en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 17/2001.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Reglamento de uso deberá acompañarse, en el caso de las marcas colectivas, de los estatutos de la asociación o entidad solicitante, debidamente constituidos e inscritos, y, en el caso de las marcas de garantía, del informe favorable del órgano administrativo competente en atención a la naturaleza de los productos o servicios a los que se destine la marca. Cuando, conforme al apartado 2 del artículo 69 de la Ley 17/2001, deba entenderse que el informe es favorable por silencio administrativo, deberá acreditarse dicho acto y la competencia del órgano ante el que se solicitó dicho informe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Toda modificación del Reglamento de uso deberá someterse a la aprobación de la Oficina Española de Patentes y Marcas. En el caso de las marcas de garantía, la modificación deberá acompañarse del correspondiente informe favorable emitido por el órgano competente en atención a la naturaleza de los productos o servicios a los que se destine la marca. La Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si las modificaciones solicitadas cumplen las condiciones y requisitos previstos en la Ley 17/2001 y en este Reglamento, dando traslado, en su caso, de las irregularidades o defectos observados al solicitante para que en el plazo de un mes las subsane o presente sus alegaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El acuerdo de inscripción o denegación de la modificación del Reglamento de uso se publicará en el \"Boletín Oficial de la Propiedad Industrial\".</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Nombres comerciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la solicitud de registro de nombre comercial se indicará expresamente que se solicita esta modalidad de signo distintivo. Idéntica mención habrá de efectuarse en las demás solicitudes que se presenten referidas a un nombre comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cumpliéndose las condiciones previstas en el apartado 4 del artículo 30 de este Reglamento, la solicitud de inscripción de la transmisión de un nombre comercial o de su solicitud podrá efectuarse conjuntamente con solicitudes o registros de marcas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Nombres comerciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la solicitud de registro de nombre comercial se indicará expresamente que se solicita esta modalidad de signo distintivo. Idéntica mención habrá de efectuarse en las demás solicitudes que se presenten referidas a un nombre comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los nombres comerciales se ajustarán a las previsiones del artículo 2. A estos efectos, su representación podrá presentarse en soporte electrónico de video o audio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cumpliéndose las condiciones previstas en el apartado 4 del artículo 30 de este Reglamento, la solicitud de inscripción de la transmisión de un nombre comercial o de su solicitud podrá efectuarse conjuntamente con solicitudes o registros de marcas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6345</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Marcas internacionales y comunitarias</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Marcas internacionales y marcas de la Unión Se modifica el enunciado por el art. único.20.a) del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6345</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Examen preliminar de la solicitud de registro internacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente que reciba la solicitud de registro internacional examinará la documentación presentada conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 17/2001 y, si observara alguna irregularidad, comunicará ésta al solicitante, otorgándole el plazo de diez días para su subsanación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas, una vez recibida la solicitud remitida por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, la examinará conforme a lo previsto en el artículo 82.3 de la Ley 17/2001 y, si observara algún defecto, lo comunicará al solicitante, otorgándole el plazo de diez días para su subsanación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el órgano competente para recibir la solicitud fuera la Oficina Española de Patentes y Marcas, los exámenes contemplados en los apartados 1 y 3 del artículo 82 de la Ley 17/2001 podrán efectuarse conjuntamente y, en el caso de observarse irregularidades o defectos, comunicarse éstos al solicitante mediante una única notificación para que en el plazo de diez días los subsane o presente sus alegaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud de transformación de un registro internacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Recibida la solicitud de transformación, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si el registro internacional en que se basa ha sido cancelado conforme a lo previsto en el artículo 6.4 del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid de 27 de junio de 1989.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la documentación contemplada en el apartado 2 del artículo 83 de la Ley 17/2001 ha sido presentada en el plazo previsto en el apartado 1 de dicho artículo de la citada Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si los productos y servicios que comprende la solicitud de transformación estaban cubiertos para España por el registro internacional de que procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si del examen anteriormente efectuado, se observara el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el apartado anterior, se comunicarán los defectos observados al solicitante para que en el plazo de un mes presente sus alegaciones. La Oficina Española de Patentes y Marcas tendrá por desistida la solicitud de transformación si en la contestación presentada el solicitante no justificara el cumplimiento de dichos requisitos o no presentara la correspondiente limitación o modificación de los productos y servicios, ajustados a los efectivamente cubiertos por el registro internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Superado este examen, la solicitud de transformación se tramitará como una solicitud de marca nacional, salvo en el caso de que se trate de la transformación de un registro internacional ya concedido para España, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 83 de la Ley 17/2001 y no se efectuará la publicación de la solicitud, sino de la concesión del registro con arreglo a lo previsto en el artículo 23.3 de este Reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud de transformación de una marca comunitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud de transformación de una marca comunitaria no será preciso que se acompañe del formulario de solicitud de registro previsto en el artículo 1, pero en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de la petición de transformación por la Oficina Española de Patentes y Marcas, el solicitante deberá acompañar los documentos y cumplir los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 17/2001.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando, conforme al apartado 3 del artículo 86 de la Ley 17/2001, la Oficina Española de Patentes y Marcas considere que la solicitud de transformación no puede ser aceptada por concurrir alguno de los motivos previstos en el artículo 108.2 del Reglamento (CE) 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, lo notificará al solicitante, otorgándole el plazo de un mes para que presente sus alegaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este mismo plazo se concederá al solicitante cuando, conforme al apartado 4 del citado artículo de la citada Ley, se considere que la marca comunitaria no puede ser concedida directamente. Recibida la contestación del solicitante, la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá lo procedente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de transformación de una marca comunitaria ya registrada, se estará a lo previsto en el apartado 4 del artículo 86 de la Ley 17/2001 y no se efectuará la publicación de la solicitud, sino de la concesión del registro con arreglo a lo previsto en el artículo 23.3 de este Reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud de transformación de una marca de la Unión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud de transformación de una marca de la Unión deberá presentarse en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la petición de transformación por la Oficina Española de Patentes y Marcas acompañada de los documentos y cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 17/2001. Dicha solicitud podrá presentarse utilizando el formulario que a tal efecto habilite la Oficina Española de Patentes y Marcas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando, conforme al apartado 3 del artículo 86 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, la Oficina Española de Patentes y Marcas considere que la solicitud de transformación no puede ser aceptada por concurrir alguno de los motivos previstos en el artículo 139.2 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, lo notificará al solicitante, otorgándole el plazo de un mes para que presente sus alegaciones. Este mismo plazo se concederá al solicitante cuando, conforme al apartado 4 del citado artículo de la citada Ley, se considere que la marca de la Unión no puede ser concedida directamente. Recibida la contestación del solicitante, la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá lo procedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de transformación de una marca de la Unión ya registrada, se estará a lo previsto en el apartado 4 del artículo 86 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, y no se efectuará la publicación de la solicitud, sino de la concesión del registro con arreglo a lo previsto en el artículo 23.3 de este Reglamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.20.b) del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6345</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales sobre los procedimientos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Modificación de la solicitud o registro y rectificación de errores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la solicitud o del registro de la marca</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud de modificación de la solicitud o registro de la marca, conforme a lo previsto, respectivamente, en los artículos 23 y 33 de la Ley 17/2001, deberá incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El número de la solicitud o registro de la marca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El nombre y dirección del solicitante o titular de la marca, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 1.1 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si se hubiera designado representante, el nombre y dirección de éste, conforme a lo previsto en el párrafo f) del artículo 1.1 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si se trata de una modificación de la solicitud, la indicación del elemento de la misma que haya de ser modificado y la versión modificada de dicho elemento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Si se trata de una modificación del registro, la mención del elemento del nombre o de la dirección del titular que haya de ser modificado en la representación de la marca y el elemento en su versión modificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando la modificación afecte a la representación de la marca, la reproducción de la marca modificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La firma del interesado o de su representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El justificante del pago de la tasa de modificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de modificación se presentará ante el órgano que en ese momento esté tramitando la solicitud de registro de la marca. Cuando la solicitud de modificación se refiera a una marca ya registrada, deberá presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, que la remitirá a dicha Oficina, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 17/2001.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si no se cumplieran los requisitos previstos en la Ley 17/2001 y en este Reglamento para la modificación de la solicitud o del registro de la marca, se notificarán al solicitante las irregularidades o los reparos observados y, si no se subsanasen en el plazo de diez días, la solicitud de modificación será denegada, continuándose la tramitación en el caso de que la modificación solicitada se refiera a una solicitud de registro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la modificación se refiera a una marca registrada, el acuerdo de denegación se notificará al solicitante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El órgano competente de la Comunidad Autónoma que hubiera acordado la modificación solicitada, comunicará a la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el plazo de cinco días a contar desde la adopción del acuerdo, los datos de la solicitud tal como hubieren quedado modificados. La Oficina anotará las correspondientes modificaciones en los asientos registrales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando la modificación de la solicitud de la marca se refiera a la representación de la misma o a la lista de productos o servicios y se introdujera después de la publicación de la solicitud, en el acuerdo de resolución del expediente se publicará la reproducción de la marca o la lista de productos y servicios tal como hubieran quedado modificados. La modificación del registro de la marca también será publicada conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 17/2001.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Rectificación de errores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las faltas de expresión o transcripción y los errores materiales contenidos en la solicitud, registro de la marca o en cualquier documento dirigido a la Oficina Española de Patentes y Marcas u órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma podrán ser rectificados a petición del interesado. No obstante, si la petición de rectificación tuviera por objeto el distintivo, su descripción, sus elementos reivindicados o la enumeración de los productos o servicios, la rectificación deberá ser de tal naturaleza que resulte evidente que el único texto que podría haber sido propuesto por el interesado es el rectificado y siempre que ello no afecte substancialmente a la identidad de la marca o al ámbito de su protección. La Oficina Española de Patentes y Marcas u órgano competente podrán exigir pruebas adicionales cuando duden, razonablemente, de que la rectificación solicitada constituya efectivamente un error.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando en las resoluciones, asientos registrales o en la publicación de la solicitud o registro se hubiera cometido alguna falta o error imputable a la Oficina Española de Patentes y Marcas, ésta lo corregirá de oficio o a petición del interesado. En caso de petición del interesado, la solicitud de corrección de estas faltas o errores no estará sujeta al pago de tasa alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán aplicables a las rectificaciones reguladas en los apartados anteriores las previsiones establecidas en el artículo 43 del Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con su propia naturaleza o contrario a lo dispuesto en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La solicitud de rectificación de errores podrá comprender varias solicitudes o registros de la misma persona, cuando el error o falta y la corrección solicitada sean los mismos. En este supuesto, habrán de indicarse los números de todas las solicitudes o registros que deban rectificarse, abonándose la tasa correspondiente por cada una de las solicitudes o registros afectados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Cambios de nombre o dirección del interesado o del representante</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando no haya cambio en la persona del titular o solicitante de la marca, pero sí en su nombre o dirección, se inscribirá dicho cambio en el Registro de Marcas a solicitud de dicho titular o solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las solicitudes de cambio de nombre o dirección deberán incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El número de la solicitud o registro de la marca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El nombre y dirección del solicitante o titular de la marca, tal como figuren en el Registro de Marcas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si se hubiera designado representante, el nombre y dirección de éste, conforme a lo previsto en el párrafo f) del artículo 1.1 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La indicación del nuevo nombre o dirección del solicitante o titular de la marca, tal como haya de inscribirse en el Registro de Marcas tras el cambio producido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La firma del interesado o de su representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando proceda, el justificante de pago de la tasa correspondiente, prevista en la tarifa 2.2 del anexo de la Ley 17/2001.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se podrán agrupar en una única solicitud de cambio de nombre o dirección todos los registros o solicitudes que pertenezcan al interesado. En este caso, habrán de indicarse los números de todas las solicitudes o registros afectados, abonándose la tasa correspondiente por cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la Oficina Española de Patentes y Marcas dude, razonablemente, de la veracidad del cambio de nombre o dirección solicitados, podrá pedir al interesado la presentación de las pruebas que acrediten dicho cambio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los apartados anteriores serán de aplicación al cambio de nombre o dirección del representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los cambios en la dirección del solicitante o titular de la marca no estarán sujetos al pago de tasa alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Serán aplicables a los cambios de nombre y dirección regulados en los apartados anteriores las previsiones establecidas en el artículo 43 del Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con su propia naturaleza o contrario a lo dispuesto en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable, conforme a su propia naturaleza, a los cambios de nacionalidad del solicitante o titular de la marca o del Estado en que tenga su domicilio, sede o establecimiento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">División de la solicitud</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">División de la solicitud o del registro de la marca</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la contestación al suspenso por defectos de forma, fondo u oposiciones, el solicitante podrá dividir su solicitud de marca en dos o más solicitudes divisionales. También podrá dividirse la solicitud al presentarse el oportuno recurso administrativo contra la denegación de la marca o cuando se solicite una transmisión parcial de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 del presente Reglamento. La solicitud de división se presentará ante el órgano que en ese momento estuviese tramitando la solicitud de registro o que fuese competente para resolver el recurso o fuese competente para recibir la solicitud de transferencia, según proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por cada solicitud divisional resultante se presentará instancia separada, indicando los productos y servicios que se desglosan de la solicitud inicial y que conforman la solicitud divisional correspondiente. Cada instancia de división irá acompañada de las correspondientes solicitudes segregadas de registro con las menciones, requisitos y documentos que exigen los artículos 1 a 4 del presente Reglamento. En dichas solicitudes segregadas de registro se indicará además el carácter divisional de las mismas y el número, fecha de presentación y clases de la solicitud inicial de que proceden.</div>\n<p class=\"lf-p\">El justificante del pago de la tasa de solicitud a que se refiere el citado artículo 4 será sustituido para las solicitudes divisionales por el justificante de pago de la tasa de división.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La lista de productos y servicios de las solicitudes divisionales no podrá exceder del total de productos y servicios que comprenda la solicitud inicial dividida. Si en la solicitud inicial se utilizara algún concepto general, en las solicitudes divisionales se deberá utilizar ese mismo concepto general, aunque el mismo podrá ser restringido mediante adiciones que especifiquen los productos o servicios a que se concreta cada solicitud divisional, sin que en ningún caso puedan producirse superposiciones entre ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Recibida la solicitud de división, el órgano competente examinará si la misma se ajusta a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 17/2001 y si cumple los requisitos exigidos en los apartados anteriores. Si se observaran defectos o irregularidades, se notificarán al solicitante para que en el plazo de un mes los subsane o presente alegaciones. Si los defectos no fueran subsanados, la división se tendrá por desistida, continuándose la tramitación del expediente inicial. Durante el procedimiento de división, el procedimiento de registro o recurso quedará en suspenso conforme a lo previsto en el artículo 26.c) de la Ley 17/2001.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Acordada la división de la solicitud, La Oficina Española de Patentes y Marcas u órgano competente abrirá un nuevo expediente por cada solicitud divisional presentada e incluirá en cada solicitud divisional una copia completa del expediente de la solicitud inicial y en este expediente inicial una copia de las solicitudes divisionales presentadas. El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá inmediatamente a la Oficina Española de Patentes y Marcas el expediente de la solicitud inicial y de la solicitud divisional no afectada por el suspenso, continuando con la tramitación de la solicitud divisional afectada por el suspenso. La Oficina Española de Patentes y Marcas asignará un nuevo número a cada solicitud divisional y efectuará las anotaciones registrales pertinentes. El nuevo número de la solicitud divisional será comunicado al órgano competente de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Toda solicitud, petición o declaración hecha por el solicitante en relación con la solicitud inicial será válida y aplicable a las solicitudes divisionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los apartados anteriores serán aplicables, en lo que proceda, a la división del registro de la marca. La división del registro de la marca, salvo lo previsto en el artículo 31 de este Reglamento, sólo podrá ser solicitada en el procedimiento de recurso contra la concesión de la marca. En este caso, la solicitud de división habrá de presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas a lo más tardar en el momento de contestar al recurso interpuesto.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Restablecimiento de derechos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud de restablecimiento de derechos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud para el restablecimiento de un derecho deberá presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el cese del impedimento. La solicitud se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma frente al que se hubiera incumplido el plazo determinante de la pérdida del derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de restablecimiento deberá incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre y dirección del solicitante o titular de la marca cuyo restablecimiento se solicita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si procede, nombre y dirección del representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plazo o trámite incumplido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si procede, acuerdo y fecha de la extinción del derecho y de su publicación o notificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fecha de cese del impedimento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Motivos del incumplimiento, justificación, pruebas y alegaciones en apoyo de la pretensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Firma del interesado o de su representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Justificante del abono de la tasa de restablecimiento de derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con la solicitud de restablecimiento del derecho deberá cumplirse el trámite omitido, acompañándose la formalización del acto o la solicitud, escrito o documentación que se omitió en su día en dicho trámite y cuya ausencia determinó la pérdida del derecho.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Examen y resolución de la solicitud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente examinará si la solicitud de restablecimiento del derecho cumple los requisitos previstos en el artículo anterior y en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 17/2001 y si el acto o trámite omitido ha sido debidamente cumplido en todas sus formalidades al presentarse la solicitud de restablecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si se observara alguna irregularidad o defecto en la documentación presentada, tanto respecto de la solicitud de restablecimiento como del cumplimiento del trámite omitido, se comunicarán éstos al solicitante para que en el plazo de diez días los subsane. De no subsanarse en dicho plazo las irregularidades o defectos señalados, la solicitud de restablecimiento se tendrá por desistida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando en la documentación presentada no se observaran irregularidades o defectos o éstos hubieran sido subsanados, el órgano competente examinará si, conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 5 y 7 del artículo 25 de la Ley 17/2001:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se ha acreditado la diligencia debida en las circunstancias del caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El plazo incumplido es susceptible de restablecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No existe ningún derecho de tercero que impida el restablecimiento solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Efectuado el examen previsto en el apartado anterior, el órgano competente resolverá, estimando o desestimando el restablecimiento del derecho. No obstante, si concurriera el impedimento previsto en la letra c) del apartado anterior, el órgano competente, antes de resolver, comunicará dicha circunstancia al solicitante y al titular del signo presuntamente impeditivo del restablecimiento solicitado para que en el plazo de un mes presenten sus alegaciones. A la vista de estas alegaciones, el órgano competente resolverá. Contra la resolución que restablezca en sus derechos al solicitante podrá interponer recurso el tercero que pueda prevalerse de las disposiciones de los apartados 6 y 7 del artículo 25 de la Ley 17/2001, de Marcas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas publicará su resolución en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando el órgano competente para resolver la solicitud de restablecimiento de derechos sea un órgano autonómico, éste comunicará a la Oficina Española de Patentes y Marcas la presentación de la solicitud y la resolución definitiva que adopte.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Notificaciones y comunicaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Notificaciones y comunicaciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las notificaciones y comunicaciones que haya de realizar la Oficina Española de Patentes y Marcas se efectuarán mediante la entrega o remisión del documento original, una copia del mismo firmada o sellada, o un documento elaborado por ordenador que incorpore impreso dicho sello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de los medios de notificación previstos en el artículo 29 de la Ley 17/2001, las notificaciones podrán efectuarse en los locales de la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante entrega directa del documento al interesado que acusará recibo del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la notificación se efectúe mediante el depósito del documento en el buzón de que disponga el interesado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, se hará constar la fecha del depósito en el documento notificado y en la copia que obre en el expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las notificaciones mediante telefax u otros medios técnicos o electrónicos de comunicación se efectuarán transmitiendo el original o una copia del documento tal como se prevé en el apartado 1. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 17/2001, determinará los pormenores de dicha transmisión, en el marco de los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Las notificaciones efectuadas telemáticamente se entenderán practicadas conforme a lo previsto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las comunicaciones de carácter simplemente informativo que haya de realizar la Oficina Española de Patentes y Marcas, podrán efectuarse por correo ordinario, electrónico u otro medio técnico de que disponga la Oficina.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Notificaciones y comunicaciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las notificaciones y comunicaciones que haya de realizar la Oficina Española de Patentes y Marcas se efectuarán mediante la entrega o remisión del documento original, una copia del mismo firmada o sellada, o un documento elaborado por ordenador que incorpore impreso dicho sello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de los medios de notificación previstos en el artículo 29 de la Ley 17/2001, las notificaciones podrán efectuarse en los locales de la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante entrega directa del documento al interesado que acusará recibo del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la notificación se efectúe mediante el depósito del documento en el buzón de que disponga el interesado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, se hará constar la fecha del depósito en el documento notificado y en la copia que obre en el expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las notificaciones electrónicas se efectuarán transmitiendo una copia electrónica del documento tal como se prevé en el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las comunicaciones de carácter simplemente informativo que haya de realizar la Oficina Española de Patentes y Marcas, podrán efectuarse por correo ordinario, electrónico u otro medio técnico de que disponga la Oficina.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. único.21 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6345</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicaciones de los interesados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de registro de marca, así como cualquier otra solicitud prevista en la Ley 17/2001 o en este Reglamento y todas las demás comunicaciones dirigidas a la Oficina Española de Patentes y Marcas u órganos competentes de las Comunidades Autónomas por los interesados se efectuarán mediante la presentación en dicha Oficina u órganos competentes o en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de un original firmado del documento de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando así se establezca, dichas solicitudes y comunicaciones también podrán efectuarse mediante la presentación del documento en soporte magnético o electrónico o mediante la transmisión del mismo por telefax u otros medios electrónicos. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas establecerá las condiciones, requisitos y características de estos medios de presentación o transmisión, tales como el equipo o material que hayan de utilizarse, los pormenores técnicos de comunicación y los métodos de identificación del remitente, en el marco de los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el apartado 4 del artículo 49 de este Reglamento. La creación de un registro telemático para la recepción de solicitudes transmitidas por medios telemáticos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992 antes citada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicaciones de los interesados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de registro de marca, así como cualquier otra solicitud prevista en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, o en este Reglamento, y todas las demás comunicaciones dirigidas a la Oficina Española de Patentes y Marcas u órganos competentes de las Comunidades Autónomas por los interesados se efectuarán mediante la presentación en dicha Oficina u órganos competentes o en los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del documento firmado de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichas solicitudes y comunicaciones también podrán efectuarse mediante la presentación del documento por medios electrónicos. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas establecerá las condiciones, requisitos y características de estos medios de presentación o transmisión, tales como el equipo, aplicación o material que hayan de utilizarse y los pormenores técnicos de comunicación. El registro electrónico para la recepción de solicitudes transmitidas por medios electrónicos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando las solicitudes y comunicaciones sean transmitidas a la Oficina Española de Patentes y Marcas por medios electrónicos, la mención del nombre del remitente se considerará equivalente a la firma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.22 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6345</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Impresos normalizados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas, además de los impresos normalizados previstos en este Reglamento, podrá establecer otros para la presentación de las demás solicitudes y comunicaciones de los interesados. La aprobación de todos los impresos se efectuará mediante resolución del Director general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los interesados en los procedimientos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas deberán usar dichos impresos normalizados, copias de esos impresos o impresos con el mismo contenido y formato, tales como impresos creados mediante tratamiento electrónico de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los impresos deberán ser cumplimentados de manera que su contenido pueda ser introducido de forma automática en un ordenador mediante, por ejemplo, el reconocimiento de caracteres y la lectura óptica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas hará accesibles al público los impresos normalizados a que se refiere el apartado 1 del presente artículo mediante su puesta a disposición en redes de comunicación telemática.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Registro de marcas e información al público</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Forma y contenido del Registro de Marcas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Marcas a que se refiere el artículo 1 de la Ley 17/2001, podrá llevarse en forma de base de datos electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el Registro de Marcas se inscribirán, en relación con las marcas nacionales, marcas internacionales y nombres comerciales, las menciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número de la solicitud de registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fecha de presentación de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Nombre, dirección y nacionalidad del solicitante o titular del registro y el Estado en que tenga su domicilio, su sede o establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Nombre y dirección profesional del representante, siempre que no se trate del representante a que se refiere el apartado 3 del artículo 56 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reproducción de la marca o del nombre comercial, con indicaciones relativas a su naturaleza, a menos que se trate de una marca o nombre comercial al que se aplique lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de este Reglamento. Cuando el registro sea en color, la mención en color y la indicación de los colores que compongan el signo. Cuando proceda, una descripción del signo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La lista de productos y servicios, agrupados conforme a las clases de la Clasificación Internacional. Cada grupo irá precedido del número de la clase a que corresponda, figurando en el orden seguido por dicha Clasificación Internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las indicaciones relativas a la prioridad unionista reivindicada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las indicaciones relativas a la reivindicación de prioridad de exposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las indicaciones relativas a la reivindicación de la antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La declaración del solicitante excluyendo de la protección solicitada alguno de los elementos de la marca o nombre comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La indicación de que se trata de una marca colectiva, de garantía o internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La indicación de que se trata de una marca nacional por transformación de un registro internacional o marca comunitaria y los datos relativos a estas solicitudes o registros (fecha presentación y número solicitud o registro).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La indicación de que se trata de una solicitud divisional y la fecha de presentación y número de la solicitud o registro de que procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La indicación de que se trata de un registro fusionado y la fecha de presentación y números de los registros de que procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Fecha del acuerdo de desistimiento de la solicitud y, en su caso, de su publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Fecha de publicación de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Los signos anteriores, identificados por su número de solicitud, respecto de los cuales, en virtud de lo previsto en el artículo 15.2 de este Reglamento, se hubiera comunicado la publicación de la solicitud a los titulares de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Fecha del suspenso y de su publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Fecha del acuerdo de denegación o concesión del registro y de su publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Datos relativos a la interposición y resolución de los recursos administrativos y jurisdiccionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Datos relativos a la suscripción de un convenio arbitral, al laudo que recaiga y, en su caso, a los recursos interpuestos contra éste y a las resoluciones adoptadas en relación con los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el registro de marcas se inscribirán también los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Toda modificación del nombre, dirección o nacionalidad del titular o solicitante del registro, o del Estado en que tenga su domicilio, su sede o establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Toda modificación del nombre o la dirección profesional del representante, salvo cuando se trate del representante a que se refiere el apartado 3 del artículo 56 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se designe a un nuevo representante, su nombre y dirección profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Toda modificación de la marca o nombre comercial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 17/2001.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La mención de la modificación del Reglamento de uso de las marcas colectivas o de garantía con arreglo a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 65 y 71 de la Ley 17/2001.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las solicitudes de transmisión total o parcial de la solicitud o registro y la fecha de denegación o concesión de la inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La constitución, modificación o cesión de un derecho real y la fecha de la denegación o concesión de su inscripción. En el caso de una hipoteca mobiliaria se anotará la fecha de su inscripción en el Registro de Bienes Muebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las medidas de ejecución forzosa y los procedimientos de quiebra o análogos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las solicitudes de inscripción, modificación o cesión de licencias y la fecha de denegación o concesión de su inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las solicitudes de cancelación de las inscripciones mencionadas en los párrafos g), h) e i) y la fecha de inscripción de su cancelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La solicitud de renovación del registro y su fecha de concesión o denegación y publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La solicitud de renuncia del registro y de la cancelación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La fecha del acuerdo de caducidad por falta de renovación y de su publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Las demandas por el ejercicio de acciones reivindicatorias, de nulidad y caducidad y las sentencias y demás resoluciones judiciales, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 61 de la Ley 17/2001.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá inscribir en el Registro de Marcas otras menciones, además de las previstas en los apartados anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Forma y contenido del Registro de Marcas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Marcas a que se refiere el artículo 1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre podrá llevarse en forma de base de datos electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el Registro de Marcas se inscribirán, en relación con las marcas nacionales, marcas internacionales y nombres comerciales, las menciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número de la solicitud de registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fecha de presentación de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Nombre, dirección y nacionalidad del solicitante o titular del registro y el Estado en que tenga su domicilio, su sede o establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Nombre y dirección profesional del representante, siempre que no se trate del representante a que se refiere el apartado 3 del artículo 56 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La representación de la marca o nombre comercial con indicación de su tipo conforme a lo previsto en el artículo 2.3 de este Reglamento; y, cuando proceda, una descripción de la marca o nombre comercial. Cuando la representación se hubiera suministrado en forma de archivo electrónico, un enlace a dicho archivo. Cuando se trate de una marca o nombre comercial de color con arreglo a lo previsto en la letra f) del artículo 2.3 antes citado, indicación del color o colores reivindicados con su código de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La lista de productos y servicios, agrupados conforme a las clases de la Clasificación Internacional. Cada grupo irá precedido del número de la clase a que corresponda, figurando en el orden seguido por dicha Clasificación Internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las indicaciones relativas a la prioridad unionista reivindicada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las indicaciones relativas a la reivindicación de prioridad de exposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las indicaciones relativas a la reivindicación de la antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La declaración del solicitante excluyendo de protección alguno de los elementos de la marca o nombre comercial o, en su caso, la mención de que el solicitante ha reivindicado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3 de este Reglamento, que la marca o nombre comercial han adquirido un carácter distintivo como consecuencia del uso que se ha hecho de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La indicación de que se trata de una marca colectiva, de garantía o internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La indicación de que se trata de una marca nacional por transformación de un registro internacional o marca de la Unión y los datos relativos a estas solicitudes o registros (fecha presentación y número solicitud o registro).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La indicación de que se trata de una solicitud divisional y la fecha de presentación y número de la solicitud o registro de que procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La indicación de que se trata de un registro fusionado y la fecha de presentación y números de los registros de que procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Fecha del acuerdo de desistimiento de la solicitud y, en su caso, de su publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Fecha de publicación de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Los signos anteriores, identificados por su número de solicitud, respecto de los cuales, en virtud de lo previsto en el artículo 15.2 de este Reglamento, se hubiera comunicado la publicación de la solicitud a los titulares de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Fecha del suspenso y de su publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Fecha del acuerdo de denegación o concesión del registro y de su publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Datos relativos a la interposición y resolución de los recursos administrativos y jurisdiccionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Datos relativos a la suscripción de un convenio arbitral, al laudo que recaiga y, en su caso, a los recursos interpuestos contra éste y a las resoluciones adoptadas en relación con los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el Registro de Marcas se inscribirán también los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Toda modificación del nombre, dirección o nacionalidad del titular o solicitante del registro, o del Estado en que tenga su domicilio, su sede o establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Toda modificación del nombre o la dirección profesional del representante, salvo cuando se trate del representante a que se refiere el apartado 3 del artículo 56 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se designe a un nuevo representante, su nombre y dirección profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Toda modificación de la marca o nombre comercial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 17/2001.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La mención de la modificación del Reglamento de uso de las marcas colectivas o de garantía con arreglo a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 65 y 71 de la Ley 17/2001.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las solicitudes de transmisión total o parcial de la solicitud o registro y la fecha de denegación o concesión de la inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La constitución, modificación o cesión de un derecho real y la fecha de la denegación o concesión de su inscripción. En el caso de una hipoteca mobiliaria se anotará la fecha de su inscripción en el Registro de Bienes Muebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las medidas de ejecución forzosa y los procedimientos de concurso de acreedores o análogos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las solicitudes de inscripción, modificación o cesión de licencias y la fecha de denegación o concesión de su inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las solicitudes de cancelación de las inscripciones mencionadas en los párrafos g), h) e i) y la fecha de inscripción de su cancelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La solicitud de renovación del registro y su fecha de concesión o denegación y publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La solicitud de renuncia del registro y de la cancelación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La fecha del acuerdo de caducidad por falta de renovación y de su publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Las solicitudes y demandas de nulidad y caducidad, las acciones reivindicatorias y las resoluciones y sentencias recaídas sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 61 ter de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá inscribir en el Registro de Marcas otras menciones, además de las previstas en los apartados anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.23 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6345</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Marcas es público. La publicidad se hará efectiva mediante consulta a la base de datos, obtención de listados informáticos o certificación expedida por el funcionario competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá facilitar, con carácter gratuito, la consulta pública de la base de datos mediante su puesta a disposición pública en redes de comunicación telemática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de las inscripciones registrales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La certificación se solicitará por el interesado mediante la presentación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas del correspondiente impreso normalizado en el que se indicarán los particulares sobre los que ha de versar la misma. Cuando se solicite una certificación general sobre las inscripciones registrales de una marca o nombre comercial, la misma podrá consistir en el correspondiente listado informático de la base de datos certificado por el funcionario competente. Con la solicitud de certificación deberá acompañarse el justificante de pago de la tasa correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Consulta pública de expedientes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consulta pública de expedientes se efectuará sobre los documentos originales o copias de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los expedientes se conservasen mediante soportes técnicos de almacenamiento, la consulta pública se efectuará sobre estos medios técnicos. La Oficina Española de Patentes y Marcas establecerá la forma de llevarse a término la consulta. Hasta que no se haya abonado la tasa correspondiente, no se tendrá por presentada la solicitud de consulta pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estarán excluidas de consulta pública las partes del expediente que el interesado haya manifestado, antes de la presentación de la solicitud de consulta pública, que se mantengan confidenciales, a menos que la consulta de tales partes del expediente esté justificada por intereses legítimos y preponderantes de la parte que solicita la consulta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se solicite la consulta pública de un expediente de solicitud de registro todavía no publicada, la parte interesada en la consulta deberá indicar y probar que el solicitante del expediente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ha dado su consentimiento, o b) Ha pretendido hacer valer frente a dicha parte los derechos derivados de su solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La consulta tendrá lugar en los locales de la Oficina Española de Patentes y Marcas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Previa solicitud, la consulta pública se realizará mediante la expedición de copias de los documentos del expediente. Para la obtención de tales copias deberá pagarse la tasa correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Consulta pública de expedientes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consulta pública de expedientes se efectuará sobre los documentos originales o copias de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los expedientes se conservasen mediante soportes técnicos de almacenamiento, la consulta pública se efectuará sobre estos medios técnicos. La Oficina Española de Patentes y Marcas establecerá la forma de llevarse a término la consulta. Hasta que no se haya abonado la tasa correspondiente, no se tendrá por presentada la solicitud de consulta pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estarán excluidas de consulta pública las partes del expediente que el interesado haya manifestado, antes de la presentación de la solicitud de consulta pública, que se mantengan confidenciales, a menos que la consulta de tales partes del expediente esté justificada por intereses legítimos y preponderantes de la parte que solicita la consulta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se solicite la consulta pública de un expediente de solicitud de registro todavía no publicada, la parte interesada en la consulta deberá indicar y probar que el solicitante del expediente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ha dado su consentimiento, o b) Ha pretendido hacer valer frente a dicha parte los derechos derivados de su solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La consulta tendrá lugar en los locales de la Oficina Española de Patentes y Marcas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Previa solicitud, la consulta pública se realizará mediante la expedición de copias de los documentos del expediente. Para la obtención de tales copias deberá pagarse la tasa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La consulta pública de expedientes también podrá efectuarse en línea sobre los medios técnicos de almacenamiento, en este caso no nacerá la obligación de pagar la tasa de consulta pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 por el art. único.24 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6345</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Conservación de los expedientes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas conservará los expedientes relativos a las solicitudes y marcas y nombres comerciales registrados durante al menos cinco años contados a partir del final del año en que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La solicitud haya sido denegada, desistida o tenida por desistida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El registro de la marca o nombre comercial haya expirado totalmente con arreglo a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 55. 1 de la Ley 17/2001.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se haya inscrito en el Registro la renuncia total a la marca o nombre comercial con arreglo a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 55. 1 de la Ley 17/2001.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La marca o nombre comercial hubieran sido totalmente cancelados del Registro con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 61 de la Ley 17/2001.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Director de la Oficina establecerá la forma de conservación de los expedientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas conservará los expedientes de todos aquellos registros respecto de los cuales se hubiera reivindicado su antigüedad en una marca comunitaria, aunque dichos registros hubieran sido renunciados o se hubieran dejado extinguir por su titular una vez registrada la marca comunitaria y en tanto en cuanto dicha marca comunitaria continúe en vigor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Conservación de expedientes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas conservará los expedientes de todo procedimiento relativo a una solicitud o a un registro de marca o nombre comercial. El Director de la Oficina establecerá la forma de conservación de los expedientes conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La conservación de los expedientes electrónicos, de los expedientes en formato electrónico, y de sus copias de seguridad, será por tiempo ilimitado. Los documentos originales presentados por las partes, una vez trasladados a formato electrónico, así como todos los documentos que no puedan pasarse a este formato, podrán destruirse con sujeción a lo dispuesto con carácter general para la Administración General del Estado y sus organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de expedientes o parte de expedientes conservados en formato no electrónico, la Oficina Española de Patentes y Marcas conservará dichos expedientes durante al menos cinco años a partir del final del año en que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La solicitud haya sido denegada, desistida o tenida por desistida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El registro de la marca o nombre comercial haya expirado totalmente conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 54.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se haya inscrito en el Registro la renuncia total de la marca o nombre comercial conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 54.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La marca o nombre comercial hubieran sido totalmente cancelados del Registro conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 61 ter de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas conservará los expedientes de todos aquellos registros respecto de los cuales se hubiera reivindicado su antigüedad en una marca de la Unión, aunque dichos registros hubieran sido renunciados o se hubieran dejado extinguir por su titular una vez registrada la marca de la Unión y en tanto en cuanto dicha marca de la Unión continúe en vigor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.25 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6345</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Representación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Representación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, nadie tendrá obligación de hacerse representar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Pero si la dirección del interesado se encontrara fuera del territorio español, se deberá indicar una dirección en España a efectos de notificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del apartado siguiente, las personas físicas o jurídicas que no tengan ni domicilio ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Comunidad Europea deberán, conforme a lo dispuesto en el artículo 155.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, hacerse representar mediante Agente de la Propiedad Industrial en cualquiera de los procedimientos establecidos por la Ley 17/2001 o el presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio o un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Comunidad Europea podrán actuar mediante un empleado de las mismas, siempre que este empleado acredite ante la Oficina Española de Patentes y Marcas u órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente su poder de representación e indique una dirección en España a efectos de notificaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">El empleado de una persona jurídica de las contempladas en el presente apartado podrá actuar también en representación de otras personas jurídicas que estén económicamente vinculadas con aquélla, incluso si estas otras personas jurídicas no tuvieren ni domicilio, ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Comunidad Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.1.f) del presente Reglamento, se presumirá que el representante tiene una sucursal seria y efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de presentación de la solicitud, si tiene un acuerdo de colaboración con otro representante o si actúa por medio de empleados, auxiliares o mandatarios, domiciliados cualquiera de ellos en el territorio de la referida Comunidad Autónoma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Representación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, nadie tendrá obligación de hacerse representar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. No obstante, en el supuesto de que el interesado actúe por sí mismo y no tenga domicilio ni sede social en territorio del Estado español, deberá designar, a efecto de notificaciones, una dirección postal en España o, alternativamente, indicar que las notificaciones le sean dirigidas por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación de que disponga la citada Oficina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del apartado siguiente, las personas físicas o jurídicas que no tengan ni domicilio ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Comunidad Europea deberán, conforme a lo dispuesto en el artículo 155.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, hacerse representar mediante Agente de la Propiedad Industrial en cualquiera de los procedimientos establecidos por la Ley 17/2001 o el presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio o un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Comunidad Europea podrán actuar mediante un empleado de las mismas, siempre que este empleado acredite ante la Oficina Española de Patentes y Marcas u órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente su poder de representación y cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 a efectos de notificaciones. El empleado de una persona jurídica de las contempladas en el presente apartado podrá actuar también en representación de otras personas jurídicas que estén económicamente vinculadas con aquella, incluso si estas personas jurídicas no tuvieren ni domicilio, ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Comunidad Europea.</div>\n<p class=\"lf-p\">El empleado de una persona jurídica de las contempladas en el presente apartado podrá actuar también en representación de otras personas jurídicas que estén económicamente vinculadas con aquélla, incluso si estas otras personas jurídicas no tuvieren ni domicilio, ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Comunidad Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.1.f) del presente Reglamento, se presumirá que el representante tiene una sucursal seria y efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de presentación de la solicitud, si tiene un acuerdo de colaboración con otro representante o si actúa por medio de empleados, auxiliares o mandatarios, domiciliados cualquiera de ellos en el territorio de la referida Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 4.4 del Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14979</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Representación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, nadie tendrá obligación de hacerse representar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. No obstante, en el supuesto de que el interesado actúe por sí mismo y no tenga domicilio ni sede social en territorio del Estado español, deberá designar, a efecto de notificaciones, una dirección postal en España o en el Espacio Económico Europeo o, alternativamente, indicar que las notificaciones le sean dirigidas por cualquier otro medio técnico de comunicación de que disponga la citada Oficina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del apartado siguiente, las personas físicas o jurídicas que no tengan ni domicilio ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el Espacio Económico Europeo deberán, conforme a lo dispuesto en el artículo 175.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, hacerse representar mediante Agente de la Propiedad Industrial en cualquiera de los procedimientos establecidos por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre o el presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio o un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el Espacio Económico Europeo podrán actuar mediante un empleado de las mismas, siempre que este empleado acredite ante la Oficina Española de Patentes y Marcas u órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente su poder de representación y cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 a efectos de notificaciones. El empleado de una persona jurídica de las contempladas en el presente apartado podrá actuar también en representación de otras personas jurídicas que estén económicamente vinculadas con aquella, incluso si estas personas jurídicas no tuvieren ni domicilio, ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el Espacio Económico Europeo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.1.f) del presente Reglamento, se presumirá que el representante tiene una sucursal seria y efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de presentación de la solicitud, si tiene un acuerdo de colaboración con otro representante o si actúa por medio de empleados, auxiliares o mandatarios, domiciliados cualquiera de ellos en el territorio de la referida Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6345 Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 4.4 del Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14979</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación de la representación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los representantes deberán presentar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas u órgano competente de la Comunidad Autónoma el correspondiente poder firmado por el interesado para su inclusión en el expediente. Los poderes podrán otorgarse para una o más solicitudes o para uno o más registros identificados en el poder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrá presentar un poder general por el que se faculte al representante para actuar en relación con todas las operaciones de marcas o nombres comerciales del poderdante. La Oficina Española de Patentes y Marcas llevará a estos efectos un registro de poderes generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se comunique a la Oficina Española de Patentes y Marcas u órgano competente de la Comunidad Autónoma la designación de un representante, el correspondiente poder se deberá presentar en el plazo de un mes a contar desde la recepción de dicha comunicación, si la dirección del poderdante se encuentra dentro del territorio español, o en el plazo de dos meses, si tal dirección se hallare fuera de dicho territorio. En el caso de que no se presentase el poder en los plazos prescritos anteriormente, el procedimiento continuará con el representado. Los actos realizados por el representante no acreditado, con excepción de la presentación de la solicitud de registro, se tendrán por no efectuados, si no son confirmados por el representado en los plazos anteriormente previstos. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la última frase del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 56 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todo representante que deje de estar apoderado seguirá siendo considerado como tal hasta que no se haya comunicado a la Oficina Española de Patentes y Marcas u órgano competente la expiración de su poder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Salvo que el propio poder disponga otra cosa, su extinción por el fallecimiento del poderdante no impedirá al apoderado realizar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas u órganos competentes de las Comunidades Autónomas los actos de conservación, defensa y mantenimiento de las solicitudes y registros del poderdante que resulten imprescindibles hasta la designación de un nuevo apoderado por los herederos de aquél o la comparecencia personal de éstos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación de la representación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los representantes deberán presentar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas u órgano competente de la Comunidad Autónoma el correspondiente poder firmado por el interesado para su inclusión en el expediente. Los poderes podrán otorgarse para una o más solicitudes o para uno o más registros identificados en el poder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrá presentar un poder general por el que se faculte al representante para actuar en relación con todas las operaciones de marcas o nombres comerciales del poderdante. La Oficina Española de Patentes y Marcas llevará a estos efectos un registro de poderes generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se comunique a la Oficina Española de Patentes y Marcas u órgano competente de la Comunidad Autónoma la designación de un representante, el correspondiente poder se deberá presentar en el plazo de un mes a contar desde la recepción de dicha comunicación, si la dirección del poderdante se encuentra dentro del territorio español, o en el plazo de dos meses, si tal dirección se hallare fuera de dicho territorio. En el caso de que no se presentase el poder en los plazos prescritos anteriormente, el procedimiento continuará con el representado. Los actos realizados por el representante no acreditado, con excepción de la presentación de la solicitud de registro, se tendrán por no efectuados, si no son confirmados por el representado en los plazos anteriormente previstos. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la última frase del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 56 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todo representante que deje de estar apoderado seguirá siendo considerado como tal hasta que no se haya comunicado a la Oficina Española de Patentes y Marcas u órgano competente la expiración de su poder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Salvo que el propio poder disponga otra cosa, su extinción por el fallecimiento del poderdante no impedirá al apoderado realizar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas u órganos competentes de las Comunidades Autónomas los actos de conservación, defensa y mantenimiento de las solicitudes y registros del poderdante que resulten imprescindibles hasta la designación de un nuevo apoderado por los herederos de aquél o la comparecencia personal de éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los supuestos de solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas electrónicamente que no impliquen renuncia, enajenación, gravamen o limitación de derechos podrá aportarse, en lugar del poder original otorgado por el interesado, un archivo electrónico que contenga la copia integra del mismo. No obstante, el documento original del poder deberá presentarse para su inclusión en el expediente cuando se desista totalmente de la solicitud, cuando la Oficina Española de Patentes y Marcas así lo requiera, o cuando cualquier parte en el procedimiento justifique la posible existencia de falsedad del mismo o cualquier otro defecto grave y así lo solicite expresamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando, de acuerdo con el apartado anterior, haya de presentarse el poder original, éste deberá aportarse en el plazo de diez días que conceda la Oficina Española de Patentes y Marcas o en el que reste para que se cumpla el plazo previsto en el apartado 3 de este artículo, si este plazo fuera superior. En el supuesto de que el poder sea requerido en alguno de los trámites previstos en los artículos 11, 14 ó 20 de este Reglamento, su aportación se efectuará en los plazos establecidos en los mismos. Una vez requerida la aportación del poder original, el incumplimiento o su aportación extemporánea producirá los efectos previstos en el apartado 3 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 6 y 7 por el art. 4.5 del Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14979</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Solicitud de nulidad y caducidad Téngase en cuenta que este Título, añadido por el art. único.27 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6345, se aplicará a partir del día 14 de enero de 2023, sin perjuicio de la aplicación inmediata de aquellos preceptos a los que remitan otras partes del Reglamento, según establece su disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.27 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6345 Téngase en cuenta que se aplicará a partir del día 14 de enero de 2023, sin perjuicio de la aplicación inmediata de aquellos preceptos a los que remitan otras partes del Reglamento, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de la solicitud de nulidad o caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud de nulidad o caducidad de una marca deberá incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y dirección de la persona que formula la solicitud, de acuerdo con lo previsto en las letras b) y c) del artículo 1.1 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de que se actúe por medio de representante, el nombre y dirección de este, de acuerdo con lo previsto en la letra f) del artículo 1.1 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de la marca cuya nulidad o caducidad se solicite y el nombre de su titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La causa en la que se basa la solicitud de nulidad o caducidad mediante una declaración en el sentido de que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 51, 52, 54, 66, 67, 72, 73 y 91 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La indicación de los productos o servicios respecto de los que se solicita la nulidad o caducidad de la marca. En ausencia de esta indicación se considerará que la solicitud se formula contra todos los productos o servicios amparados por la marca impugnada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El justificante de pago de la tasa de solicitud de nulidad o caducidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Firma del interesado o de su representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, las solicitudes de nulidad basadas en causas relativas deberán incluir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la solicitud de nulidad se base en una marca anterior de las contempladas en las letras a), b) y c) del artículo 6.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, el número de dicha marca, su fecha de presentación o prioridad, y si la misma está solicitada o registrada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la solicitud de nulidad se basa en una marca anterior notoriamente conocida en el sentido del artículo 6.2.d) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, una indicación en tal sentido y una representación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si la solicitud se basa en una marca anterior renombrada conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, además de las menciones señaladas en la letra a) anterior, una indicación en este sentido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando la solicitud de nulidad se base en alguno de los derechos anteriores previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, una indicación de la naturaleza del derecho anterior en que se basa la solicitud y su representación. Si el derecho anterior fuera uno de los contemplados en el apartado 3 del artículo 9, la fecha de solicitud del registro o, si no estuviera disponible, la fecha a partir de la cual se concede la protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Si la solicitud de nulidad se basa en un registro o solicitud anterior, una representación de dicho registro o solicitud. Si se tratara de una marca anterior en color, la representación deberá ser en color.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Indicación de los productos o servicios en los que se basa cada uno de los motivos de la solicitud de nulidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En el caso de que presente la solicitud de nulidad un licenciatario o una persona facultada a ejercer un derecho anterior, la acreditación de la autorización o el derecho que le faculte para presentar dicha solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la solicitud de nulidad presentada conforme al artículo 52 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre se base en más de una marca o derecho anterior, serán de aplicación los apartados 1, letra d), y 2 del presente artículo para cada una de dichas marcas o derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La solicitud podrá incluir las razones, motivos y fundamentos en que se base la solicitud y las pruebas acreditativas que se consideren pertinentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.27 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6345 Téngase en cuenta que se aplicará a partir del día 14 de enero de 2023, sin perjuicio de la aplicación inmediata de aquellos preceptos a los que remitan otras partes del Reglamento, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Inadmisión de la solicitud de nulidad o caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Oficina Española de Patentes y Marcas inadmitirá la solicitud de nulidad o caducidad cuando no cumpla lo dispuesto en las letras c), d) y f) del artículo 58.1, o, cuando proceda, en las letras a), b) o d), primera frase, del artículo 58.2 del presente Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la solicitud de nulidad o caducidad no se ajusta a las demás disposiciones de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre o del presente Reglamento, la Oficina Española de Patentes y Marcas notificará las irregularidades observadas al solicitante para que en el plazo de diez días las subsane. Si en dicho plazo las irregularidades no fueran subsanadas, la Oficina decretará la inadmisión de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Oficina informará al solicitante y al titular de la marca de las resoluciones adoptadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores y publicará una mención de las mismas en el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial”.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.27 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6345 Téngase en cuenta que se aplicará a partir del día 14 de enero de 2023, sin perjuicio de la aplicación inmediata de aquellos preceptos a los que remitan otras partes del Reglamento, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Fundamentación de la solicitud de nulidad o caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El solicitante deberá presentar los hechos, las pruebas y las alegaciones en apoyo de su solicitud hasta el cierre de la fase contradictoria del procedimiento de nulidad o caducidad. En particular, el solicitante aportará lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de una solicitud presentada con arreglo al artículo 51 o al artículo 54, apartado 1, letras b) o c) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre los hechos, las pruebas y los argumentos en apoyo de los motivos en que se base la solicitud de nulidad o caducidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de que la solicitud se base en una marca anterior de la Unión, pruebas del registro o de la solicitud de registro de dicha marca, tales como una copia del certificado de registro o del certificado de presentación de la solicitud y, en su caso, del último certificado de renovación que acredite la vigencia de dicha marca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de que la solicitud se base en una marca anterior notoriamente conocida en el sentido del artículo 6.2.d) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, prueba de la existencia o registro de dicha marca y de que la misma es notoriamente conocida en España para los productos o servicios en los que se basa dicha solicitud de nulidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de que la solicitud se base en una marca anterior renombrada en el sentido del artículo 8 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, además de la pruebas a que se refiere la letra b) del presente apartado, prueba de que la marca goza de renombre en España o en la Unión para los productos o servicios en los que se basa dicha solicitud de nulidad, así como prueba o alegaciones que demuestren que el uso sin justa causa de la marca impugnada se aprovecharía indebidamente del carácter distintivo o el renombre de la marca anterior, o bien sería perjudicial para dicho carácter distintivo o dicho renombre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el caso de que la solicitud se base en alguno de los motivos previstos en las letras a) y b) del artículo 9.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, prueba de la existencia del nombre, apellidos u otro signo identificativo de la persona afectada y, en su caso, del alcance y divulgación entre la generalidad del público de dicho medio de identificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el caso de que la solicitud se base en alguno de los motivos previstos en la letra c) del artículo 9.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, prueba de la adquisición, existencia continuada y ámbito de protección del derecho anterior, así como acreditación de que el solicitante tiene derecho a presentar la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En el caso de que la solicitud se base en la letra d) del artículo 9.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, prueba del uso o del conocimiento notorio del signo en el tráfico económico del conjunto del territorio nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En el caso de que la solicitud se base en una denominación de origen o en una indicación geográfica protegida a tenor de lo previsto en artículo 9.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, prueba de la adquisición, existencia continuada y ámbito de protección de dicho derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En el caso de que la solicitud se base en la inexistencia del consentimiento del titular de la marca tal como se contempla en el artículo 10.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, prueba de la propiedad de dicha marca y de la relación con el agente o representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando los elementos de prueba relativos a la presentación o registro de los derechos anteriores a que se refieren las letras b), c), d), f) y h) del apartado anterior obren en una base de datos oficial accesible en línea de forma gratuita y en idioma español, la parte que presente la solicitud de nulidad podrá aportar esas pruebas haciendo referencia a dicha base de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los documentos y demás pruebas se adjuntarán en anexos que se numerarán consecutivamente. La presentación deberá incluir un índice que contenga, para cada documento o elemento de prueba presentado como anexo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El número del anexo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una breve descripción del documento o del elemento y, si procede, el número de páginas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una indicación de las partes concretas del documento o elemento que invoca en apoyo de sus alegaciones, si procede;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El número de página de las alegaciones en la que se menciona el documento o el elemento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el índice o los anexos no cumplieran con estos requisitos, la Oficina podrá requerir al interesado para que en el plazo previsto en el artículo 61.5 subsane las irregularidades detectadas. Si en dicho plazo las irregularidades no fueran subsanadas, el documento o elemento irregular no será tenido en cuenta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá disponer mediante resolución los modos de presentación, especificaciones técnicas, formatos y soportes en los que los interesados habrán de presentar sus pruebas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.27 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6345 Téngase en cuenta que se aplicará a partir del día 14 de enero de 2023, sin perjuicio de la aplicación inmediata de aquellos preceptos a los que remitan otras partes del Reglamento, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Examen de fondo de la solicitud de nulidad o caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la solicitud fuera admitida, la Oficina Española de Patentes y Marcas enviará una comunicación a las partes mediante la cual les informará de que se ha iniciado la fase contradictoria del procedimiento de caducidad o de nulidad y requerirá al titular de la marca impugnada para que presente sus observaciones en el plazo de dos meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que la Oficina Española de Patentes y Marcas hubiera requerido a una parte, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre para que formulara observaciones y dicha parte no hubiera presentado observación alguna dentro del plazo establecido, la Oficina procederá al cierre de la fase contradictoria del procedimiento y se pronunciará sobre la caducidad o nulidad con arreglo a las pruebas de que disponga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que el solicitante no hubiera presentado los hechos, alegaciones o pruebas necesarios para fundamentar su solicitud, la misma será desestimada por infundada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Toda observación presentada por las partes se notificará a la otra parte interesada. Cuando la misma no contenga elementos nuevos o ya se hubieran reunidos los elementos necesarios para dictar una resolución en el asunto, la notificación será facultativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si la Oficina Española de Patentes y Marcas hiciera uso de la facultad que le confiere la segunda frase del apartado 1 del artículo 59 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, concederá a la parte requerida un plazo no superior a un mes ni inferior a diez días para presentar sus observaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando el titular de la marca impugnada renuncie a los productos o servicios contra los que se hubiera formulado la solicitud de nulidad o caducidad, o dicha marca hubiera expirado o hubiera sido anulada en un proceso paralelo, se cerrara el procedimiento, salvo que el solicitante demuestre un interés legítimo en obtener una resolución sobre el fondo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En caso de que el titular renuncie parcialmente a la marca impugnada mediante la supresión de algunos de los productos o servicios contra los que se dirige la solicitud, la Oficina requerirá al solicitante para que declare, dentro del plazo que se le otorgue de acuerdo con el apartado 5, si mantiene su solicitud y, en caso afirmativo, contra cuáles de los productos y servicios restantes. En el caso de que el solicitante retire la solicitud a la luz de la renuncia, o se informe a la Oficina de un acuerdo entre las partes, el procedimiento finalizará.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso de que el titular desee renunciar a la marca impugnada, deberá hacerlo mediante un documento separado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.27 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6345 Téngase en cuenta que se aplicará a partir del día 14 de enero de 2023, sin perjuicio de la aplicación inmediata de aquellos preceptos a los que remitan otras partes del Reglamento, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión y sobreseimiento de solicitudes de nulidad o caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando se presenten varias solicitudes de nulidad o caducidad contra la misma marca, la Oficina Española de Patentes y Marcas las tramitará siguiendo el orden de incoación, decretando la suspensión de oficio de las demás solicitudes presentadas. La Oficina informará de ello a los solicitantes afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si como consecuencia de un previo procedimiento de nulidad o caducidad recayera una resolución firme que determinara la extinción de la marca impugnada, las solicitudes de nulidad o caducidad que hubieran sido suspendidas conforme al apartado anterior quedarán sobreseídas, salvo que el solicitante acredite un interés legítimo en obtener una resolución sobre el fondo de su solicitud. La Oficina informará del sobreseimiento a las partes afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de sobreseimiento, a petición del interesado, la Oficina Española de Patentes y Marcas reembolsará el cincuenta por ciento de la tasa de nulidad o caducidad abonada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.27 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6345 Téngase en cuenta que se aplicará a partir del día 14 de enero de 2023, sin perjuicio de la aplicación inmediata de aquellos preceptos a los que remitan otras partes del Reglamento, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Prueba de uso en las solicitudes de nulidad o caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando se trate de una solicitud de caducidad basada en los artículos 54.1.a) y 57 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, la Oficina instará al titular de la marca impugnada a aportar, en el plazo de dos meses, la prueba del uso efectivo de dicha marca o la concurrencia de causas justificativas de la falta de uso. En el caso de que, en el plazo indicado, el titular no aporte dicha prueba o la concurrencia de causas justificativas de la falta de uso o, en su caso, las pruebas o causas alegadas sean manifiestamente insuficientes o carentes de pertinencia, se declarará la caducidad de la marca impugnada. El artículo 21 bis, apartados 3, 4, 5 y 7 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La petición de la prueba de uso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59, apartados 2, 3 y 7 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre se admitirá si el titular de la marca impugnada presenta una petición incondicional en un documento separado dentro del plazo previsto en el artículo 61, apartado 1 del presente Reglamento. En el caso de que el titular de la marca impugnada hubiera presentado una solicitud de prueba del uso de la marca anterior que cumpla los requisitos del artículo 59, apartados 2, 3 y 7 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre la Oficina requerirá al solicitante de la nulidad para que aporte las pruebas exigidas en el plazo de un mes. En el caso de que, en el plazo indicado, el solicitante de la nulidad no facilite dichas pruebas o acredite la concurrencia de causas justificativas de la falta de uso o los motivos alegados fueran manifiestamente insuficientes o carentes de pertinencia, la Oficina denegará la solicitud de declaración de nulidad en la medida en que se base en dicha marca anterior. El artículo 21 bis, apartados 3, 4, 5 y 7 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La petición de la prueba de uso podrá ir acompañada de las alegaciones de contestación a la solicitud de nulidad formulada. Dichas alegaciones también podrán presentarse junto con las que se formulen en respuesta a la prueba de uso presentada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.27 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6345 Téngase en cuenta que se aplicará a partir del día 14 de enero de 2023, sin perjuicio de la aplicación inmediata de aquellos preceptos a los que remitan otras partes del Reglamento, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Cumplimiento de trámites.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2001, se entenderán por trámites de un procedimiento en materia de propiedad industrial cualesquiera actuaciones relativas a la solicitud, tramitación, oposición, renovación, reivindicación de prioridad, pago de tasas o incluso formulación de recursos respecto de cualquier modalidad de propiedad industrial. En consecuencia, las actuaciones o trámites con ese objeto cuyo plazo hubiera de expirar en sábado, podrán efectuarse válidamente en el primer día hábil siguiente a ese sábado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Restablecimiento de derechos de las demás modalidades de propiedad industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 47 y 48 del presente Reglamento serán de aplicación, en todo aquello que no sea incompatible con su propia naturaleza o con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 17/2001, de Marcas, a las patentes, modelos de utilidad, topografías de los productos semiconductores y modelos y dibujos industriales y artísticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Cómputo de plazos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, los plazos establecidos en este Reglamento se computarán conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Cómputo de plazos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los plazos establecidos en este Reglamento se computarán conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.28 del Real Decreto 306/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6345 Disposición transitoria primera. Normas transitorias aplicables a los rótulos de establecimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Mientras dure la vigencia registral de los rótulos de establecimiento serán aplicables a los mismos las disposiciones del presente Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con su propia naturaleza, o contrario al régimen transitorio previsto en la Ley 17/2001. En particular, le serán aplicables el artículo 15.2, el capítulo IV del Título II y el Título IV de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con lo previsto en el párrafo a) del apartado 2 de Ia disposición transitoria tercera de Ia Ley 17/2001, cuando la renovación del rótulo de establecimiento sólo comprenda municipios ubicados en una única Comunidad Autónoma la solicitud de renovación se presentará ante los órganos competentes de dicha Comunidad Autónoma. La solicitud de renovación se presentará ante Ia Oficina Española de Patentes y Marcas cuando comprenda los municipios de las Ciudades de Ceuta o Melilla o cuando, refiriéndose a cualesquiera otros municipios, los órganos de Ia Comunidad Autónoma que resultase competente no hubieren iniciado sus actividades registrales, conforme a lo previsto en Ia disposición transitoria quinta de Ia citada Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La solicitud y procedimiento de renovación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento, en todo aquello que no sea incompatible con su propia naturaleza o contrario a lo dispuesto en la Ley 17/2001 y en la presente disposición. En particular no le será aplicable a la renovación de los rótulos de establecimiento, el plazo de demora contemplado en el artículo 32.3 de la citada Ley, ni la indicación de los productos o servicios previstos en el párrafo g) del artículo 26.2 del Reglamento, que deberá sustituirse por la indicación de los municipios, sucursales y actividades concretas para las que se solicita la renovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la competencia para resolver la solicitud de renovación corresponda a los órganos de las Comunidades Autónomas, el justificante de abono de la tasa correspondiente se ajustará a lo que aquéllas dispongan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud, el órgano competente comunicará a la Oficina Española de Patentes y Marcas los datos de la solicitud de renovación en la forma prevista en el apartado 7 del artículo 5 de este Reglamento. Una vez resuelta la solicitud de renovación, en el mismo plazo y del mismo modo se comunicará a dicha Oficina la resolución adoptada y, en su caso, los recursos administrativos y jurisdiccionales que se interpongan contra la misma y la resolución que recaiga sobre los mismos. La Oficina Española de Patentes y Marcas, a instancia del órgano competente, suministrará copia del expediente o cuantos datos se le soliciten del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Aplicación de la Clasificación Internacional a los nombres comerciales renovados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 17/2001, en la primera renovación que se produzca tras la entrada en vigor de dicha Ley, los nombres comerciales concedidos bajo la legislación anterior se clasificarán de acuerdo con la Clasificación Internacional de productos y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de esta renovación se ajustará a lo previsto en el artículo 26 del Reglamento. No obstante, en la misma deberá precisarse que se trata de una primera renovación con adaptación a la Clasificación Internacional e indicarse los productos o servicios para los que se pide la renovación, agrupados según la clase a que pertenezca de la Clasificación Internacional, precedido cada grupo por el número de su clase. La lista presentada no podrá incluir productos o servicios distintos de los comprendidos en la lista de actividades protegidas por el nombre comercial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la lista de actividades contenga conceptos excesivamente genéricos y totalmente indeterminados, habrá de prescindirse de los mismos en la adaptación a la Clasificación Internacional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento de renovación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento. Los defectos o reparos observados en la clasificación propuesta por el interesado serán notificados al mismo, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo antes citado. La Oficina Española de Patentes y Marcas, a la vista de la contestación del interesado, resolverá concediendo la renovación para los productos o servicios que considere correctamente clasificados, salvo que existan otras irregularidades no subsanadas que impidan la concesión de la renovación solicitada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Fusión de registros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando, conforme a la disposición transitoria séptima de la Ley 17/2001, se solicite, en la primera renovación que se efectúe tras la entrada en vigor de la citada Ley, la fusión en un único registro de varias marcas concedidas, el interesado deberá presentar la solicitud de renovación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento. La solicitud de renovación deberá incluir además:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una mención indicando que se solicita la fusión de varias marcas en un único registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los números de los registros de marca respecto de los que se solicita la fusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La mención de los productos y servicios de los registro fusionados para los que se solicita la renovación, agrupados según la clase a que pertenezcan de la Clasificación Internacional, precedido cada grupo por el número de su clase y dispuestos éstos correlativamente siguiendo el orden numérico de dicha Clasificación. Esta enumeración de los productos y servicios se efectuará aun en el caso de que la renovación se solicite para todos los productos y servicios protegidos por los distintos registros fusionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de renovación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento. No obstante, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará además si la fusión solicitada cumple los requisitos previstos en la disposición transitoria séptima de la Ley y en la presente disposición. Si se observara algún defecto o reparo, serán notificados al interesado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 antes citado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si los defectos o reparos relativos a la solicitud de fusión no fueran subsanados en el plazo prescrito, la fusión será denegada. No obstante, no se denegará la renovación solicitada si la misma cumple los requisitos legalmente previstos respecto de los registros para los que se solicitó la fusión. En este supuesto, la Oficina Española de Patentes y Marcas notificará al interesado la denegación de la fusión y la concesión de la renovación respecto de los registros que procedan. En los expedientes de estos registros se incorporará una copia de la solicitud de renovación presentada y de la resolución adoptada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se conceda la renovación y fusión solicitada, se abrirá un nuevo expediente en el que se incorporarán los expedientes de los registros fusionados, asignando un nuevo número al registro fusionado resultante.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Española de Patentes y Marcas, asimismo, efectuará las anotaciones registrales pertinentes, cancelando cada uno de los registros fusionados, indicando el motivo de esta cancelación y el número del expediente en que han sido incorporados.</p></div>", "next": 0}