{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Ser informado, directamente por la universidad o mediante otras entidades, de la formalización de los contratos y los convenios que comportan gastos o ingresos para la universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones respecto a la comunidad universitaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden al consejo social, en relación con los diferentes sectores de la comunidad universitaria, las funciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Designar y hacer cesar como miembros del consejo de gobierno de la universidad tres miembros del consejo social, de entre los nombrados como personas representativas de la sociedad catalana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acordar, en su caso, dentro de los límites que fije el Gobierno de la Generalidad y a propuesta del consejo de gobierno de la universidad, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión al personal docente e investigador funcionario y contratado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la universidad, y las modificaciones y el gasto que comportan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Determinar los puestos a los cuales corresponde la asignación de un complemento específico con el importe de dicho complemento, y fijar la cuantía total destinada a la asignación del complemento de productividad y las gratificaciones extraordinarias, y aprobar los criterios para asignarlos y distribuirlos y las cantidades de las indemnizaciones por razón de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar, con carácter previo a su formalización, los convenios colectivos del personal laboral de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estudiar y acordar, si procede, la propuesta de nombramiento del gerente o la gerente presentada por el rector o rectora, y aprobar, de acuerdo con el rector o rectora, las condiciones de su contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Promover, en todos los ámbitos de la comunidad universitaria, la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, así como la divulgación de su labor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Acordar, a fin de garantizar la no exclusión de estudiante alguno por razones económicas, la política de becas, de ayudas y de créditos para el estudio y la investigación que, si procede, otorgue la universidad con cargo a sus presupuestos, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes en la universidad, atendiendo a las características de los diferentes estudios, de forma que eviten la discriminación de los estudiantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Promover la colaboración entre la universidad y otras entidades públicas o privadas, con la finalidad de completar la formación de los estudiantes y las personas tituladas de la universidad y de facilitar su acceso al mundo del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Velar por la correcta inserción laboral de los titulados de la universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Otras funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de las funciones atribuidas por la presente Ley, corresponde al consejo social cualquier otra función que le sea atribuida por los estatutos u otra normativa interna de la universidad y por el resto de la normativa vigente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Organización y funcionamiento</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">La presidencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El presidente o presidenta del consejo social ejerce las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado y, en concreto, las que le sean encomendadas por la presente Ley, por el reglamento de organización y de funcionamiento del consejo social y por el resto de la normativa vigente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">La secretaría</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La secretaría es la estructura administrativa básica de apoyo al consejo social. El secretario o secretaria es nombrado y separado por el presidente o presidenta y ejerce las funciones propias de la secretaría de un órgano colegiado y, en concreto, las que le sean encomendadas por la presente Ley y por el reglamento de organización y de funcionamiento del consejo social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de la universidad deben facilitar a la secretaría del consejo social la información y el acceso a la documentación necesaria para que pueda cumplir adecuadamente sus funciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consejo social puede funcionar en pleno o en las comisiones específicas que el pleno acuerde, con la composición y funciones que específicamente determine el reglamento de organización y funcionamiento del consejo social o en un acuerdo expreso de delegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dentro del consejo social debe constituirse una comisión económica, con la composición y las funciones que determine el reglamento de organización y funcionamiento del consejo social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las comisiones, de carácter temporal o permanente, pueden ser mixtas, es decir, integradas por miembros del consejo social y por otros miembros de órganos de gobierno, representación, consulta, coordinación o académicos de la universidad, a efectos de garantizar la información, la participación y la coordinación necesarias en los asuntos que hayan de someterse al consejo social, en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las comisiones deben rendir cuentas al pleno del consejo social de los acuerdos adoptados y del grado de cumplimiento de las labores que tienen encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No pueden ser objeto de delegación en las comisiones las funciones establecidas por las letras a, b, y c del artículo 88; c y f del artículo 89, y a del artículo 90.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia de terceros</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La presidencia del consejo social puede invitar a asistir a las reuniones del pleno o de las comisiones, con voz y sin voto, a personas expertas y miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Reglamento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada consejo social debe elaborar su reglamento de organización y de funcionamiento, que puede establecer el cese de sus miembros por falta de asistencia reiterada a las reuniones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo lo que no sea específicamente regulado por la presente Ley y por los reglamentos de organización y de funcionamiento respectivos, es aplicable la normativa reguladora de órganos colegiados establecida por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Auditoría</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consejo social debe velar para que, con carácter previo a la aprobación del balance y la liquidación del presupuesto de la universidad, haya sido hecha la auditoría correspondiente, que puede ser solicitada a la Intervención General de la Generalidad o bien a servicios externos. Las auditorías externas actúan bajo las directrices de la Intervención General de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los resultados de las auditorías deben ser supervisados por el consejo social y remitidos al departamento competente en materia de universidades para que los entregue a la Sindicatura de Cuentas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Presupuesto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El consejo social tendrá presupuesto propio, como centro de costo independiente y específico dentro del presupuesto de la universidad. La gestión del presupuesto y la disposición de los fondos deben hacerse de la forma que acuerde el consejo social, en el marco del reglamento de organización y de funcionamiento interno.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las universidades públicas pueden constituir un consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad como órgano de relación entre la universidad y sus antiguos alumnos y las asociaciones de antiguos alumnos o de amigos, así como de participación de éstos en la vida de la universidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Composición y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son miembros del consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad las personas que pertenecen a las asociaciones de antiguos alumnos y de amigos reconocidas como tales por la universidad y las personas que se vinculen directamente a la misma, en la forma que determine la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad tiene las funciones que le atribuya la normativa interna de la universidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">La ordenación de la actividad universitaria</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">El régimen jurídico de las universidades</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Creación y reconocimiento de universidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades del sistema universitario de Cataluña serán creadas o reconocidas por ley del Parlamento de Cataluña, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, previo informe de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña. Gozan de personalidad jurídica plena, capacidad de obrar y patrimonio propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la creación o el reconocimiento de las universidades a que se refiere el artículo 4.1.b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el acuerdo del Gobierno de la Generalidad debe contar con la ratificación del Parlamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El reconocimiento de universidades privadas por el Parlamento requiere una garantía suficiente de su calidad académica y su viabilidad económica. A tales efectos, y sin perjuicio de los requisitos básicos que sean exigibles, el Gobierno de la Generalidad puede establecer los requisitos y las garantías de suficiencia que sean pertinentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades públicas y privadas de Cataluña se rigen por la presente Ley y por las normas que la desarrollen, sin perjuicio de la normativa básica estatal regulada por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y por las normas que la desarrollan; por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; por su ley de creación o de reconocimiento y, en el caso de las universidades privadas, por la normativa aplicable a la figura jurídica que hayan adoptado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En virtud de su autonomía, las universidades se rigen por sus estatutos, en el caso de las públicas, o por sus normas de organización y funcionamiento, en el caso de las privadas, y por el resto de la normativa interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En defecto de norma expresa y en el marco de la legislación básica del Estado, es de aplicación supletoria a las universidades públicas de Cataluña la legislación de la Generalidad sobre el procedimiento administrativo, el régimen de los funcionarios de la Administración de la Generalidad, salvo el régimen estatutario aplicable a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, el régimen patrimonial y financiero y la contratación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las universidades públicas ejercen las prerrogativas establecidas por la normativa vigente para las administraciones públicas, excepto las propias y exclusivas de los entes territoriales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Estatutos y normas de organización y funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a las universidades elaborar los propios estatutos, en el caso de las públicas, o las propias normas de organización y funcionamiento, en el caso de las privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar, previo control de su legalidad, los estatutos de las universidades públicas y las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">La ordenación de los estudios y de las estructuras universitarias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Creación, reconocimiento e implantación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al departamento competente en materia de universidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La creación, modificación y supresión, en universidades públicas, de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias, escuelas universitarias politécnicas, institutos universitarios de investigación y todos los demás centros o estructuras que organicen enseñanzas oficiales en modalidad no presencial, a propuesta del consejo social o a iniciativa propia con el acuerdo del consejo social. En ambos casos es preceptivo el informe previo del consejo de gobierno de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El reconocimiento, en universidades privadas, de la creación, modificación y supresión de los centros indicados por la letra a, a propuesta de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La implantación y supresión, en universidades públicas, de enseñanzas, presenciales o virtuales conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, a propuesta del consejo social o a iniciativa propia con el acuerdo del consejo social. En ambos casos, es preceptivo el informe previo del consejo de gobierno de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El reconocimiento, en universidades privadas, de la implantación y supresión de enseñanzas presenciales o virtuales conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, a propuesta de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aprobación, con carácter previo a su creación o supresión por el Gobierno del Estado, del establecimiento de centros dependientes de las universidades en el extranjero, para impartir enseñanzas en modalidad presencial conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al departamento competente en materia de universidades, a propuesta del consejo social y previo informe del consejo de gobierno de la universidad, aprobar la adscripción o la desadscripción a una universidad pública de centros docentes, de titularidad pública o privada, para impartir títulos universitarios oficiales, así como la implantación o supresión de enseñanzas oficiales de carácter presencial o virtual en dichos centros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Integración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los centros docentes de enseñanza superior de titularidad pública o privada pueden integrarse en una universidad pública o privada, respectivamente, como centros propios. El reconocimiento de la integración del centro para impartir títulos universitarios oficiales es acordado por el departamento competente en materia de universidades, a propuesta de la universidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Informe de los planes de estudios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al departamento competente en materia de universidades emitir un informe de los planes de estudios, a petición del rector o rectora y con carácter previo a la homologación del título, de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El informe a que se refiere el apartado 1 debe verificar la viabilidad económica del plan de estudios y su adecuación a los requisitos básicos y a lo que establecen la presente Ley y el resto de la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Inicio de actividades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El departamento competente en materia de universidades autoriza el inicio de actividades de los estudios en los centros universitarios propios o adscritos, una vez homologado el título, a solicitud del rector o rectora.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Variaciones en las condiciones de la autorización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El departamento competente en materia de universidades autoriza el cambio de denominación, de emplazamiento y de destinación de los centros docentes propios de las universidades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El departamento competente en materia de universidades debe dar su conformidad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los actos y los negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de una universidad privada, o que impliquen la transmisión o la cesión, entre vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ejercen sobre las universidades privadas o sobre los centros universitarios privados adscritos a universidades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al cambio de denominación y de emplazamiento de los centros docentes propios de las universidades privadas, así como de los centros docentes adscritos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Revocación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La revocación del reconocimiento de una universidad privada, sus centros universitarios o sus enseñanzas debe efectuarla el órgano que los ha autorizado, previa audiencia de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional novena de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. En todo caso, debe garantizarse que los estudiantes puedan acabar los estudios de acuerdo con las reglas generales para la extinción de los planes de estudios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Los campus universitarios e interuniversitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades públicas catalanas pueden estructurarse en campus universitarios, concebidos como espacios presenciales o virtuales de integración y convivencia de los miembros de la comunidad universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las universidades pueden constituir campus interuniversitarios, con carácter presencial o virtual, con el objetivo de compartir personal, centros, estructuras, enseñanzas, investigación y servicios. Las universidades deben facilitar la movilidad de su personal docente e investigador y de los estudiantes en los campus interuniversitarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Otras estructuras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las universidades, sin perjuicio de los centros y las estructuras básicas que establece el artículo 7.1 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, pueden crear otras estructuras para impartir enseñanzas de carácter presencial o virtual que no conduzcan a la obtención de un título oficial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Centros docentes que expiden títulos extranjeros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al departamento competente en materia de universidades autorizar los centros docentes que quieran establecerse en Cataluña para impartir, bajo cualquier modalidad, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de educación superior universitaria no homologados a los títulos universitarios oficiales, así como revocar su autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autorización a que se refiere el apartado 1 requiere el informe previo favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, de acuerdo con los estándares de calidad que la Agencia haya elaborado para estos tipos de centros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones inspectoras y comprobación de los requisitos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El departamento competente en materia de universidades debe ejercer la función inspectora para garantizar que las universidades y los centres universitarios cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente en relación con las actuaciones reguladas por el presente capítulo y, si procede, los compromisos adquiridos por los titulares de las universidades y los centros universitarios privados.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instrumentos básicos de ordenación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Tipología</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los instrumentos básicos de ordenación del sistema universitario de Cataluña son:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Programación universitaria de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La financiación universitaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">La Programación universitaria de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Programación universitaria de Cataluña es un instrumento de planificación, coordinación y reordenación de las enseñanzas que ofrecen las universidades públicas de Cataluña, que incluye, como mínimo, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Programación universitaria de Cataluña también tiene en cuenta las enseñanzas de las universidades privadas que soliciten ser incluidas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Programación universitaria de Cataluña es elaborada por el departamento competente en materia de universidades, por períodos plurienales. debe tener en cuenta las demandas de las universidades y debe basarse en los criterios propuestos por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, que deben considerar, como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El grado de demanda de los diferentes estudios y las necesidades de la sociedad en educación superior universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El equilibrio territorial, en un marco de eficiencia en la utilización de los medios materiales y de los recursos humanos del sistema universitario de Cataluña, y los costos económicos y su financiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La especialización y diversificación universitaria en un contexto de cooperación interuniversitaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">La financiación universitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen económico de las universidades públicas de Cataluña es el regulado por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por la presente Ley y por la normativa de finanzas y presupuestaria de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las universidades públicas gozan de autonomía económica y financiera, de acuerdo con la normativa vigente, y disponen de los recursos suficientes para el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar los precios públicos de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y el resto de derechos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El servicio público de la enseñanza superior sostenido económicamente por la Generalidad no se presta con carácter empresarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las universidades públicas y el departamento competente en materia de universidades deben fomentar la promoción y el patrocinio de sus servicios, especialmente para los sectores de la sociedad que resulten directamente beneficiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los compromisos económicos de carácter plurienal con cargo a los presupuestos de la Generalidad que se deriven de la aplicación de la presente Ley se aprueban de acuerdo con la normativa de finanzas públicas de la Generalidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">La financiación universitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen económico de las universidades públicas de Cataluña es el regulado por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por la presente Ley y por la normativa de finanzas y presupuestaria de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las universidades públicas gozan de autonomía económica y financiera, de acuerdo con la normativa vigente, y disponen de los recursos suficientes para el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al Gobierno aprobar los precios públicos de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y el resto de derechos legalmente establecidos, en el marco de las competencias de la Generalidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">3 bis. Los precios públicos de los servicios académicos universitarios deben seguir un modelo de tarifación social, con reducciones en los tramos de renta más bajos que sean superiores a los umbrales de las becas de régimen general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El servicio público de la enseñanza superior sostenido económicamente por la Generalidad no se presta con carácter empresarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las universidades públicas y el departamento competente en materia de universidades deben fomentar la promoción y el patrocinio de sus servicios, especialmente para los sectores de la sociedad que resulten directamente beneficiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los compromisos económicos de carácter plurienal con cargo a los presupuestos de la Generalidad que se deriven de la aplicación de la presente Ley se aprueban de acuerdo con la normativa de finanzas públicas de la Generalidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y se añade el 3 bis por el art. 4 de la Ley 7/2022, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8640</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura de la financiación universitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La financiación de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas, con cargo a los presupuestos de la Generalidad y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, debe basarse en tres tipos de aportaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Genérica, según criterios objetivos, transparentes y compatibles, a partir de parámetros generales comunes a todas las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Complementaria, ligada a objetivos específicos para la mejora de la calidad de las universidades y para atender sus especificidades. Esta aportación se hace mediante contratos-programa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por convocatorias públicas, que estimulen la mejora de la calidad y premien la excelencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al departamento competente en materia de universidades establecer la estructura del modelo de financiación universitaria. Este modelo debe ser transparente y asegurar a las universidades públicas la estabilidad de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus finalidades y el estímulo de la eficiencia, la eficacia y la mejora de la calidad.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Los contratos-programa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contratos-programa son un instrumento de financiación de la aportación complementaria establecida por la letra b del artículo 118, así como el instrumento de observación, diagnóstico, planificación y adopción de decisiones conjuntas entre el departamento competente en materia de universidades y las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos-programa deben establecer los indicadores susceptibles de valorar los resultados de las actuaciones orientadas a conseguir los objetivos fijados, así como los objetivos de mejora de la calidad de la universidad. También pueden considerar los resultados de las evaluaciones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">El plan de inversiones universitarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan de inversiones universitarias es el instrumento específico para financiar las infraestructuras y los equipamientos de las universidades públicas que se requieren para la ejecución de la Programación universitaria de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Plan de inversiones universitarias, que tiene carácter plurienal, es aprobado por el Gobierno de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Plan de inversiones universitarias debe tener en cuenta la aplicación de criterios de sostenibilidad y de medidas que faciliten la movilidad de las personas con discapacidades.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">La coordinación universitaria. El Consejo Interuniversitario de Cataluña</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Definición, estructura y funcionamiento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Interuniversitario de Cataluña es el órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña y de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Generalidad en materia de universidades.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Interuniversitario de Cataluña se estructura en los órganos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Unipersonales: el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colegiados: la Conferencia General y la Junta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Interuniversitario de Cataluña puede organizarse también en comisiones de carácter permanente, con el objeto de informar y asesorar en cuanto a cuestiones relativas a la actividad académica; y en comisiones de carácter no permanente, con el objeto de informar y asesorar en cuanto a aspectos concretos de interés general del sistema universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al presidente o presidenta, a propuesta del vicepresidente o vicepresidenta o de cualquiera de los órganos colegiados del Consejo, constituir las comisiones a que se refiere el apartado 1 y determinar su composición y funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo Interuniversitario de Cataluña, mediante la creación de comisiones específicas de carácter asesor, debe promover la participación de las personas o de las entidades representativas de las necesidades y los intereses sociales, profesionales, académicos o económicos que, por sus competencias, actividades, conocimientos o experiencia, puedan ayudar al Consejo a cumplir mejor las funciones que tiene encomendadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Interuniversitario de Cataluña se rige por la presente Ley, por sus normas de organización y funcionamiento y, en lo que no sea expresamente regulado por éstas, por la normativa específica de los órganos colegiados aplicable a la Administración de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Conferencia General debe celebrar dos reuniones ordinarias, como mínimo, durante el curso académico. Para convocar una reunión extraordinaria es preciso la decisión del presidente o presidenta o, por lo menos, el acuerdo de una tercera parte de sus miembros.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Órganos unipersonales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">El presidente o presidenta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presidencia de la Conferencia General y la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña recae en la persona titular del departamento competente en materia de universidades, el cual también preside las reuniones de las comisiones, cuando asiste a ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presidente o presidenta tiene atribuidas las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado y puede delegarlas expresamente en el vicepresidente o vicepresidenta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">El vicepresidente o vicepresidenta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo Interuniversitario de Cataluña es designado por el presidente o presidenta. Esta designación debe recaer en un alto cargo del departamento competente en materia de universidades. El vicepresidente o vicepresidenta sustituye al presidente o presidenta en el supuesto de ausencia por enfermedad o por cualquier otra causa justificada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">El secretario o secretaria general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El secretario o secretaria general del Consejo Interuniversitario de Cataluña tiene atribuidas las funciones de apoyo a los órganos del Consejo y de dirección de las oficinas, las estructuras y los servicios adscritos al Consejo, y las propias de las secretarías de los órganos colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El secretario o secretaria general del Consejo Interuniversitario de Cataluña, que es también secretario o secretaria de la Conferencia General y de la Junta, es nombrado y destituido por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas pueden adscribir personal a la Secretaría General del Consejo, en la situación que corresponda administrativamente, de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El secretario o secretaria general del Consejo Interuniversitario de Cataluña debe elaborar una memoria anual que recoja las actividades de la Junta y de las comisiones y también las conclusiones de la Conferencia General. Esta memoria debe ser presentada al departamento competente en materia de universidades y a las universidades catalanas, y debe ser remitida al Parlamento de Cataluña.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Órganos colegiados</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">La Conferencia General</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Conferencia General del Consejo Interuniversitario de Cataluña es el órgano de participación y coordinación de la comunidad universitaria para conocer y evaluar los objetivos principales del sistema universitario de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Integran la Conferencia General del Consejo Interuniversitario de Cataluña:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El presidente o presidenta del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los rectores de las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los presidentes de los consejos sociales de las universidades públicas y de los órganos análogos de las universidades privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tres representantes del departamento competente en materia de universidades, nombrados por su titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tres representantes de la comunidad universitaria de cada una de las universidades públicas y privadas, nombrados de acuerdo con lo que establezca el consejo de gobierno o las normas de organización y de funcionamiento respectivos, que, en todo caso, deben garantizar la representación de los estudiantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Un miembro de cada uno de los consejos sociales de las universidades públicas, nombrado según lo que establezca el reglamento interno del consejo social respectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El presidente o presidenta y el director o directora de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cuatro personas escogidas por las organizaciones sindicales de trabajadores más representativas en el ámbito de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Un representante de las asociaciones de estudiantes, nombrado por el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El presidente o presidenta del Instituto de Estudios Catalanes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Los representantes de las entidades o las personas a título individual que el presidente o presidenta del Consejo nombre, cuyo número no puede ser superior al de las personas a que se refiere la letra g. Estas personas deben ser de reconocida competencia en el ámbito profesional, cultural, social, empresarial o territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El secretario o secretaria general del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros de la Conferencia General que no lo son por razón del cargo que ocupan son nombrados por un período de cuatro años y pueden ser renovados por el mismo período. En el supuesto de que se produzca una vacante, el nuevo miembro es nombrado por el período restante de mandato del miembro que ha cesado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Conferencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden a la Conferencia General las funciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asesorar al departamento competente en materia de universidades en relación con los criterios para elaborar la Programación universitaria de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir un informe de las cuestiones que, a iniciativa de la Presidencia o de la Junta, se consideren de interés general para el sistema universitario de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Facilitar el intercambio de información y las consultas recíprocas entre las universidades catalanas, especialmente en los ámbitos y en las situaciones que les afectan de forma conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impulsar programas conjuntos de actuación interuniversitaria y promover y elaborar documentos de interés común en el ámbito de la docencia, de la investigación y de la gestión y los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Promover la colaboración de las universidades con otras instituciones, públicas o privadas, para ejecutar programas de interés general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fomentar el equilibrio entre las universidades, teniendo en cuenta la Programación universitaria de Cataluña en su conjunto, evitando duplicidades innecesarias y promoviendo el equilibrio territorial y medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Promover las universidades del sistema universitario de Cataluña, especialmente por lo que respecta a la oferta educativa y la calidad de los centros y los servicios universitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Conocer la memoria de actividades de la Junta del Consejo y de sus comisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Proponer los criterios de la política de becas que garanticen una igualdad de oportunidades efectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El resto de funciones que le atribuyan la presente Ley y demás normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">La Junta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña es el órgano de gestión del Consejo para ejercer las funciones que le encomienda la presente Ley. La Junta actúa en pleno o como junta permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Integran el pleno de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El presidente o presidenta del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los rectores de las universidades públicas y el rector o rectora de la Universidad Abierta de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los rectores, hasta un máximo de tres de entre las universidades privadas que tengan una figura jurídica propia de las entidades sin ánimo de lucro y que se acojan a la Programación universitaria de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los presidentes de los consejos sociales de las universidades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tres representantes del departamento competente en materia de universidades, nombrados por su titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El secretario o secretaria general del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Junta Permanente está integrada por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta, los rectores de las universidades públicas, el rector o rectora de la Universidad Abierta de Cataluña, los presidentes de los consejos sociales de las universidades públicas, los tres representantes del departamento competente en materia de universidades y el secretario o secretaria general del Consejo. Le corresponden las funciones establecidas por el artículo 131 cuando afecten exclusivamente a las universidades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los miembros de la Junta del Consejo son nombrados y separados de acuerdo con lo que establece el artículo 127.3.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">La Junta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña es el órgano de gestión del Consejo para ejercer las funciones que le encomienda la presente Ley. La Junta actúa en pleno o como junta permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Integran el pleno de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El presidente o presidenta del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los rectores de las universidades públicas y el rector o rectora de la Universidad Abierta de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los rectores de las universidades privadas que tengan una figura jurídica propia de las entidades sin ánimo de lucro y que se acojan a la Programación universitaria de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 116.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los presidentes de los consejos sociales de las universidades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tres representantes del departamento competente en materia de universidades, nombrados por su titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El secretario o secretaria general del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Junta Permanente está integrada por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta, los rectores de las universidades públicas, el rector o rectora de la Universidad Abierta de Cataluña, los presidentes de los consejos sociales de las universidades públicas, los tres representantes del departamento competente en materia de universidades y el secretario o secretaria general del Consejo. Le corresponden las funciones establecidas por el artículo 131 cuando afecten exclusivamente a las universidades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los miembros de la Junta del Consejo son nombrados y separados de acuerdo con lo que establece el artículo 127.3.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.d) por el art. 91.1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La asistencia a la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña, tanto por lo que respecta al pleno como a la junta permanente, es indelegable.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Junta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer al departamento competente en materia de universidades los criterios para elaborar la Programación universitaria de Cataluña, una vez oída la Conferencia General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir un informe de la propuesta de Programación universitaria de Cataluña y de sus modificaciones con carácter previo a su aprobación por el departamento competente en materia de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Emitir un informe de las propuestas de creación o de reconocimiento de las universidades públicas y privadas, una vez consultada la Conferencia General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Emitir un informe de las propuestas de plazas de nuevo acceso de los centros docentes universitarios propios de las universidades públicas y de los centros docentes adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Emitir un informe de la propuesta de precios públicos académicos y de los demás derechos que establezca la normativa vigente en relación con los estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, así como de la política de becas, una vez oída la Conferencia General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Conocer los estudios de doctorado y otros estudios de postgrado y los programas de extensión universitaria, de actualización y de formación continuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proponer las medidas pertinentes para garantizar la coordinación universitaria, en especial por lo que respecta al régimen de admisión y de permanencia de los estudiantes y las convalidaciones de estudios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Articular medidas de fomento de la flexibilidad de los planes de estudios para que se adecuen a las necesidades del ejercicio de la profesión correspondiente y de la sociedad catalana en general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Proponer medidas de adaptabilidad de los planes de estudios de las universidades a los perfiles profesionales de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Conocer y elaborar, si procede, propuestas de coordinación de las bases de datos interuniversitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Elaborar propuestas de racionalización de los servicios que prestan las universidades públicas, especialmente en cuanto al intercambio y movilidad de sus recursos humanos y la creación de servicios conjuntos de interés común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Impulsar medidas de coordinación entre las enseñanzas universitarias y las enseñanzas de formación profesional de grado superior y de régimen especial equivalentes a los universitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Nombrar a los representantes de las universidades públicas catalanas en otros organismos, si esta representación comprende más de una universidad, siguiendo el criterio de conseguir una representación equilibrada de los diferentes sectores de la comunidad universitaria representados en el Consejo Interuniversitario de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo que establece el artículo 116.2, el Consejo Interuniversitario de Cataluña debe ser informado de la programación de las universidades privadas, a efectos de la emisión del informe a que se refiere la letra b del apartado 1. Las universidades privadas deben poner en conocimiento del departamento competente en materia de universidades su programación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Junta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer al departamento competente en materia de universidades los criterios para elaborar la Programación universitaria de Cataluña, una vez oída la Conferencia General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir un informe de la propuesta de Programación universitaria de Cataluña y de sus modificaciones con carácter previo a su aprobación por el departamento competente en materia de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Emitir un informe de las propuestas de creación o de reconocimiento de las universidades públicas y privadas, una vez consultada la Conferencia General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Emitir un informe de las propuestas de plazas de nuevo acceso de los centros docentes universitarios propios de las universidades públicas y de los centros docentes adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Emitir un informe de la propuesta de precios públicos académicos y de los demás derechos que establezca la normativa vigente en relación con los estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, así como de la política de becas, una vez oída la Conferencia General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Conocer los estudios de doctorado y otros estudios de postgrado y los programas de extensión universitaria, de actualización y de formación continuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proponer las medidas pertinentes para garantizar la coordinación universitaria, en especial por lo que respecta al régimen de admisión y de permanencia de los estudiantes y las convalidaciones de estudios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Articular medidas de fomento de la flexibilidad de los planes de estudios para que se adecuen a las necesidades del ejercicio de la profesión correspondiente y de la sociedad catalana en general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Proponer medidas de adaptabilidad de los planes de estudios de las universidades a los perfiles profesionales de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Conocer y elaborar, si procede, propuestas de coordinación de las bases de datos interuniversitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Elaborar propuestas de racionalización de los servicios que prestan las universidades públicas, especialmente en cuanto al intercambio y movilidad de sus recursos humanos y la creación de servicios conjuntos de interés común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Impulsar medidas de coordinación entre las enseñanzas universitarias y las enseñanzas de formación profesional de grado superior y de régimen especial equivalentes a los universitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Nombrar a los representantes de las universidades del sistema universitario de Cataluña en otros organismos, si esta representación comprende más de una universidad, para seguir el criterio de conseguir una representación equilibrada de los distintos sectores de la comunidad universitaria representados en el Consejo Interuniversitario de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo que establece el artículo 116.2, el Consejo Interuniversitario de Cataluña debe ser informado de la programación de las universidades privadas, a efectos de la emisión del informe a que se refiere la letra b del apartado 1. Las universidades privadas deben poner en conocimiento del departamento competente en materia de universidades su programación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.m) por el art. 91.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Delegación y validación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta del Consejo puede delegar expresamente en las comisiones permanentes que se constituyan las funciones que le son atribuidas por el artículo 131.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Junta debe validar los informes y las propuestas de las comisiones del Consejo Interuniversitario de Cataluña y puede expresar la posición institucional del Consejo en los asuntos que le sean expresamente sometidos por la Presidencia del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los informes del Consejo Interuniversitario de Cataluña son preceptivos, pero sólo son vinculantes si una disposición normativa expresa lo establece.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Audiencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de las posibles audiencias que tengan lugar directamente en las respectivas universidades, el Consejo Interuniversitario de Cataluña, mediante la Junta, goza de la consideración de entidad representativa de los intereses de las universidades que la integran por lo que respecta al trámite de audiencia establecido por la normativa de procedimiento de la Administración de la Generalidad y del procedimiento administrativo común.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Coordinación y colaboración</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Encargo de gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades públicas y el departamento competente en materia de universidades pueden encargar al Consejo Interuniversitario de Cataluña la gestión de actividades de carácter técnico o de servicios de su competencia para la coordinación interuniversitaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben dotar el Consejo Interuniversitario de Cataluña de los medios necesarios para ejercer las funciones que le sean encomendadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia de expertos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El presidente o presidenta del Consejo Interuniversitario de Cataluña y los presidentes de sus comisiones pueden invitar a asistir a las reuniones, con voz y sin voto, a personas expertas y órganos o miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que deben tratarse.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El departamento competente en materia de universidades y las universidades pueden acordar fórmulas de colaboración para garantizar la coordinación necesaria para el pleno desarrollo del sistema universitario de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Interuniversitario de Cataluña y la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña deben colaborar en todo cuanto facilite el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el marco del apoyo y la colaboración entre instituciones, las universidades deben proporcionar al Consejo Interuniversitario de Cataluña la información y, en particular, los datos estadísticos que éste les solicite, respectando la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías de calidad. La evaluación, la acreditación y la certificación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">La calidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">La calidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La promoción y la garantía de la calidad de las universidades catalanas corresponde a las propias universidades y al departamento competente en materia de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El principal instrumento para la promoción y la evaluación de la calidad es la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 15/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-9207.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículos 138 a 148 (Derogados).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan por la disposición derogatoria de la Ley 15/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-9207.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Finalidades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La evaluación de la calidad, la certificación de los procesos y la acreditación del aprendizaje de las enseñanzas del sistema universitario de Cataluña deben orientarse a su adecuación permanente a las demandas sociales, a los requisitos de calidad de formación universitaria y a la mejora continua de sus procesos, en el marco del espacio europeo de enseñanza superior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La configuración jurídica del Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario en Cataluña, creada por el Decreto 355/1996, de 29 de octubre, se modifica y adopta la forma jurídica de entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña que ajusta su actividad al derecho privado, vinculada al departamento competente en materia de universidades, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario en Cataluña, pasa a denominarse Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivo y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña tiene como objetivo la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito de las universidades y de los centros de enseñanza superior de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden a la Agencia las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales y propios que imparten las universidades y los centros docentes de enseñanza superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La certificación de la calidad de las enseñanzas, de la gestión y de las actividades de las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La acreditación de las enseñanzas en el marco del espacio europeo de la calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La evaluación de los centros docentes establecidos en Cataluña que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La acreditación de los sistemas y los procedimientos de evaluación de la calidad de las universidades, incluidos los que se refieren a la función docente del profesorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector y profesorado colaborador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La emisión de las acreditaciones de investigación y de investigación avanzada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La evaluación de la actividad desarrollada por los investigadores, y la valoración de los méritos individuales de investigación del personal docente e investigador, funcionario y contratado, para la asignación de complementos retributivos, de acuerdo con los artículos 55 y 69 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador de las universidades privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La valoración de los méritos individuales docentes y de gestión del personal docente e investigador funcionario y contratado, para la asignación de complementos retributivos de acuerdo con los artículos 55 y 69 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y la evaluación de la actividad docente del personal docente e investigador de las universidades privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La evaluación de las actividades, los programas, los servicios y la gestión de las universidades y de los centros de enseñanza superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La promoción de la evaluación y de la comparación de criterios de calidad en el marco europeo e internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La elaboración de estudios para la mejora y la innovación de los modelos de evaluación, certificación y acreditación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La emisión de informes de evaluación dirigidos a las universidades, la administración educativa, los agentes sociales y la sociedad en general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El asesoramiento de la Administración educativa, las universidades y demás instituciones en el ámbito propio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El establecimiento de vínculos de cooperación y colaboración con otras agencias estatales, autonómicas e internacionales que tengan atribuidas funciones de evaluación, acreditación y certificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Las tareas que le sean encargadas por el departamento competente en materia de universidades y por las universidades, mediante convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El resto de funciones que le atribuye la presente Ley, sus estatutos y demás normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos de lo que establece la letra i del apartado 2, las universidades privadas deben formalizar el correspondiente convenio con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de gobierno</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se estructura en los órganos de gobierno siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El presidente o presidenta, el cual es nombrado por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades, de entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito universitario, por un período de cuatro años, renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejo de Dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El director o directora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">El Consejo de Dirección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierno de la Agencia, y sus funciones son las que establezcan sus estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Dirección está constituido por los miembros siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El presidente o presidenta de la Agencia, que también lo es del Consejo de Dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los rectores de las universidades públicas y el rector o rectora de la Universidad Abierta de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los rectores, hasta un máximo de tres, de universidades privadas que hayan adoptado una figura jurídica propia de las entidades sin ánimo de lucro, elegidos por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, y que se acojan a la Programación universitaria de Cataluña de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los presidentes de los consejos sociales de las universidades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tres personas destacadas de la comunidad académica, nombradas por la persona titular del departamento competente en materia de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Dos personas del departamento competente en materia de universidades, nombradas por su titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación de la Investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El presidente o presidenta de la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El director o directora de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros del Consejo de Dirección son nombrados por un período de cuatro años y pueden ser reelegidos por dos mandatos más de la misma duración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renuevan por mitades cada dos años, salvo los que lo sean por razón del cargo, que cesan en la representación cuando cesan en éste.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El presidente o presidenta de la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador y el presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación de la Investigación son nombrados por un período de cuatro años renovable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de Dirección debe reunirse, de forma ordinaria, dos veces al año, como mínimo. Para que pueda reunirse en sesión extraordinaria es preciso la decisión del presidente o presidenta o, por lo menos, el acuerdo de una tercera parte de sus miembros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">El director o directora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El director o directora asume la dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña y la representación plena del Consejo de Dirección en relación con la ejecución de los acuerdos que adopte este órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El director o directora es designado por la persona titular del departamento competente en materia de universidades, oído el Consejo de Dirección, por un período de cuatro años, prorrogable por dos veces.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de evaluación de la calidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Comisión de Evaluación de la Calidad, con carácter permanente, que ejerce las funciones establecidas por el artículo 140.2, excepto las fijadas por las letras f, g, h e i.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición de la Comisión de Evaluación de la Calidad debe ser adecuada a lo que establezcan las normas, los criterios y las recomendaciones internacionales para el otorgamiento de las certificaciones y las acreditaciones correspondientes. Sus miembros son designados por el director o directora de la Agencia, oído el Consejo de Dirección, y, en todo caso, debe integrar miembros externos al sistema universitario de Cataluña.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de profesorado lector y profesorado colaborador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador, con carácter permanente, que ejerce la función establecida por la letra f del artículo 140.2 y las que le sean expresamente atribuidas por la demás normativa vigente o encomendadas por el departamento competente en materia de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador está constituida por los miembros siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El presidente o presidenta, que es nombrado por la persona titular del departamento competente en materia de universidades entre personas de reconocido prestigio académico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dos personas designadas por la persona titular del departamento competente en materia de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cinco personas designadas por el Consejo de Dirección de la Agencia, a propuesta del presidente o presidenta de la Comisión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de evaluación de la investigación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Comisión de Evaluación de la Investigación, con carácter permanente, que ejerce las funciones establecidas por las letras g, h e i del artículo 140.2 y las que le sean expresamente atribuidas por la demás normativa vigente o encomendadas por el departamento competente en materia de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión de Evaluación de la Investigación está constituida por los miembros siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El presidente o presidenta, que es nombrado por la persona titular del departamento competente en materia de universidades entre personas con méritos científicos prominentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuatro personas designadas por la persona titular del departamento competente en materia de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dieciséis personas designadas por el Consejo de Dirección de la Agencia, a propuesta del presidente o presidenta de la Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros designados de acuerdo con las letras b y c del apartado 2 lo son de entre el colectivo de catedráticos funcionarios o contratados en Cataluña en situación de activos, que cumplan alguna de las condiciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber superado cuatro evaluaciones positivas de su actividad investigadora, de acuerdo con la normativa que sea aplicable al profesorado funcionario y contratado, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber sido galardonados con la Medalla Narcís Monturiol al mérito científico y tecnológico, con la Distinción de la Generalidad para la Promoción de la Investigación Universitaria o con otra distinción de nivel análogo o superior, a criterio del Consejo de Dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la designación de los miembros de la Comisión de Evaluación de la Investigación debe procurarse el equilibrio entre los diferentes ámbitos del conocimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de Evaluación de la Investigación desarrolla su actividad mediante comisiones, que pueden tener carácter permanente, con funciones de informe, propuesta y recomendación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros de las comisiones son designados de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que establezca la Comisión de Evaluación de la Investigación. deben integrarse en ellas, en todo caso, miembros externos al sistema universitario y de investigación catalán.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, debe constituirse una comisión o más de les modalidades siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comisiones para la acreditación de investigación, en los diferentes ámbitos del conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comisiones para la acreditación de investigación avanzada, en los diferentes ámbitos del conocimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Independencia técnica y consideración de otras evaluaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las comisiones evaluadoras, que actúan con independencia, aprueban las evaluaciones que haga la Agencia en sus ámbitos respectivos, y son sus responsables finales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las evaluaciones y las acreditaciones hechas por otras agencias u órganos de evaluación en materia de la competencia de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña pueden ser consideradas por la mencionada Agencia, a efectos de lo que establece la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Independencia técnica y consideración de otras evaluaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las comisiones evaluadoras, que actúan con independencia, aprueban las evaluaciones que haga la Agencia en sus ámbitos respectivos, y son sus responsables finales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las evaluaciones y las acreditaciones hechas por otras agencias u órganos de evaluación en materia de la competencia de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña pueden ser consideradas por la mencionada Agencia, a efectos de lo que establece la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 20 de mayo de 2003 para las partes y desde el 14 de junio de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 3 de junio de 2003, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3280/2003. Ref. BOE-A-2003-11944.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 20 de mayo de 2003 para las partes y desde el 14 de junio de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 3 de junio de 2003, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3280/2003. Ref. BOE-A-2003-11944.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Independencia técnica y consideración de otras evaluaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las comisiones evaluadoras, que actúan con independencia, aprueban las evaluaciones que haga la Agencia en sus ámbitos respectivos, y son sus responsables finales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las evaluaciones y las acreditaciones hechas por otras agencias u órganos de evaluación en materia de la competencia de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña pueden ser consideradas por la mencionada Agencia, a efectos de lo que establece la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 20 de mayo de 2003 para las partes y desde el 14 de junio de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 3 de junio de 2003, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3280/2003. Ref. BOE-A-2003-11944. y que se mantiene por auto del TC de 29 de octubre de 2003. Ref. BOE-A-2003-20980.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2, por auto del TC de 29 de octubre de 2003. Ref. BOE-A-2003-20980.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 20 de mayo de 2003 para las partes y desde el 14 de junio de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 3 de junio de 2003, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3280/2003. Ref. BOE-A-2003-11944.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Independencia técnica y consideración de otras evaluaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las comisiones evaluadoras, que actúan con independencia, aprueban las evaluaciones que haga la Agencia en sus ámbitos respectivos, y son sus responsables finales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las evaluaciones y las acreditaciones hechas por otras agencias u órganos de evaluación en materia de la competencia de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña pueden ser consideradas por la mencionada Agencia, a efectos de lo que establece la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara, en el recurso 3280/2003, la extinción por desistimiento del recurrente, por auto del TC de 13 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-4356.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por auto del TC de 29 de octubre de 2003. Ref. BOE-A-2003-20980.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 20 de mayo de 2003 para las partes y desde el 14 de junio de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 3 de junio de 2003, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3280/2003. Ref. BOE-A-2003-11944.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 15/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-9207.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículos 149 a 154 (Derogados).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan por la disposición derogatoria de la Ley 15/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-9207.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-149\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 149</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se rige por la presente Ley; por la norma que regula el estatuto de la empresa pública catalana; por sus estatutos y por la demás normativa vigente que le sea aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto los actos de evaluación, acreditación o certificación y los que impliquen el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos al derecho público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las relaciones internas de la Agencia con la Administración de la Generalidad, con las universidades públicas y con las demás administraciones públicas, se aplica el derecho público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El régimen de adopción de acuerdos y funcionamiento de sus órganos colegiados se sujeta a la normativa de la Generalidad aplicable a dichos órganos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-150\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 150</span><span class=\"lf-art-t\">Estatutos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los estatutos de la Agencia son aprobados por decreto del Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades y a iniciativa del Consejo de Dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los estatutos deben determinar, como mínimo, las funciones de los órganos de gobierno, estructura orgánica, normas de funcionamiento y régimen de impugnación de los actos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-151\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 151</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos humanos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal de la Agencia está formado por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personal propio, contratado en régimen de derecho laboral respectando los principios de mérito y de capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personal de la Administración de la Generalidad y de las universidades públicas que les sea adscrito, de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-152\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 152</span><span class=\"lf-art-t\">Patrimonio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen el patrimonio de la Agencia los bienes y los derechos que le son adscritos y los bienes y los derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera o reciba por cualquier título, los cuales deben ser registrados en el inventario correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El patrimonio de la Agencia afecto al ejercicio de sus funciones tiene la consideración de dominio público y se adecua al régimen jurídico propio de este tipo de bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se entiende implícita la utilidad pública en relación con la expropiación de inmuebles por lo que respecta a las obras y los servicios de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La gestión del patrimonio debe ajustarse a lo que dispone la norma que regula el estatuto de la empresa pública catalana, y a la legislación de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-153\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 153</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los recursos económicos de la Agencia son:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que se le asignen con cargo a los presupuestos de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los rendimientos procedentes de los bienes y de los derechos propios o que tenga adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las subvenciones y las donaciones de entidades públicas y privadas o de particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, si procede, de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otras que puedan corresponderle.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-154\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 154</span><span class=\"lf-art-t\">Disolución y modificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La disolución de la Agencia se produce por ley, que debe establecer el procedimiento de liquidación y la forma mediante la cual los órganos de la Agencia siguen ejerciendo provisionalmente las funciones hasta que la liquidación sea total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La modificación de la naturaleza jurídica de la Agencia requiere una ley del Parlamento de Cataluña.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">El régimen económico y financiero de las universidades públicas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Patrimonio y contratación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-155\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 155</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El patrimonio de las universidades públicas de Cataluña se rige por la presente Ley, sin perjuicio de las bases estatales establecidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por la normativa dictada en su desarrollo, por la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad adaptada a sus peculiaridades de organización y funcionamiento y por los estatutos u otra normativa interna de las universidades.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-156\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 156</span><span class=\"lf-art-t\">Bienes de dominio público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes y los derechos de cada una de las universidades públicas de Cataluña afectos al servicio público tienen la consideración de bienes de dominio público. La universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de sus facultades patrimoniales de desafectación de los bienes inmuebles de dominio público, los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña requieren la ratificación posterior del Gobierno de la Generalidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 156</span><span class=\"lf-art-t\">Bienes de dominio público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes y los derechos de cada una de las universidades públicas de Cataluña afectos al servicio público tienen la consideración de bienes de dominio público. La universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos bienes pueden ser puestos a disposición o cedidos por la administración titular directamente a la universidad, después de comunicarlo al departamento competente en materia de universidades, siempre y cuando el derecho de reversión o medida alternativa que recoge el artículo 80.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, conste en favor de la Administración de la Generalidad como administración de origen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de sus facultades patrimoniales de desafectación de los bienes inmuebles de dominio público, los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña requieren la ratificación posterior del Gobierno de la Generalidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade nuevo párrafo al apartado 1 por el art. 91.3 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-157\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 157</span><span class=\"lf-art-t\">Bienes patrimoniales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes y derechos que adquieran las universidades públicas, cuando no estén afectos al servicio público, tienen la consideración de bienes patrimoniales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La alienación de títulos de sociedades que desarrollen o gestionen servicios públicos u otros, o que impliquen directa o indirectamente la extinción de la participación de la universidad o la pérdida de su condición mayoritaria, debe ser acordada por el consejo social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 157</span><span class=\"lf-art-t\">Bienes patrimoniales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes y derechos que adquieran las universidades públicas, cuando no estén afectos al servicio público, tienen la consideración de bienes patrimoniales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los bienes patrimoniales adquiridos por entes instrumentales de la Administración de la Generalidad, con patrimonio propio, por encargo de esta, con el fin de dar cumplimiento al servicio público universitario pueden ser cedidos directamente por parte de estos entes a la universidad que corresponda, previa autorización del departamento competente en materia de universidades, siempre y cuando el derecho de reversión o medida alternativa que recoge el artículo 80.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, conste en favor de la Administración de la Generalidad como administración de origen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La alienación de títulos de sociedades que desarrollen o gestionen servicios públicos u otros, o que impliquen directa o indirectamente la extinción de la participación de la universidad o la pérdida de su condición mayoritaria, debe ser acordada por el consejo social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade nuevo párrafo al apartado 1 por el art. 91.4 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-158\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 158</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión y conservación del patrimonio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las universidades públicas son responsables de la gestión, la conservación y la administración de sus bienes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-159\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 159</span><span class=\"lf-art-t\">Expropiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se reconoce a las universidades establecidas en Cataluña la condición de beneficiarias de las expropiaciones forzosas que hagan las administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y los equipamientos propios de la finalidad de las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se declaran de utilidad pública y de interés social los proyectos de obras para la instalación, la ampliación y la mejora de las estructuras destinadas a servicios y de los equipamientos de los campus universitarios y los parques científico-tecnológicos, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y los derechos necesarios para su establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aprobación del proyecto lleva implícita la declaración de utilidad pública o interés social de la expropiación, que se tramita por el procedimiento de urgencia establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-160\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 160</span><span class=\"lf-art-t\">Contratación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La contratación de las universidades públicas queda sujeta a la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio de las particularidades que derivan de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y para el desarrollo de enseñanzas de especialización o de actividades específicas de formación definidos por el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">El presupuesto</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-161\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 161</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El presupuesto de las universidades públicas se rige por la presente Ley, sin perjuicio de las bases estatales establecidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por la normativa de finanzas y presupuestaria de la Generalidad, por la normativa que la desarrolla y por los estatutos u otra normativa interna de la universidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-162\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 162</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo y ejecución</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de universidades, habiendo oído a los consejos sociales y previo informe del departamento competente en materia de economía y finanzas, aprobar las normas y los procedimientos para desarrollar y ejecutar el presupuesto y para controlar las inversiones, los gastos y los ingresos de las universidades, control que debe hacerse mediante las técnicas de auditoría pertinentes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-163\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 163</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización de costos de personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al estado de gastos corrientes del presupuesto debe adjuntarse la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los gastos e indicando si se trata de personal docente e investigador o de personal de administración y servicios, y, en ambos casos, si es personal funcionario o contratado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con una antelación mínima de dos meses al inicio del año fiscal, las universidades deben comunicar al departamento competente en materia de universidades una previsión agregada de las plazas de los cuerpos docentes e investigadores y de los contratos docentes e investigadores que deben ser convocados u ofrecidos durante el año fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los costos del personal docente e investigador, los del personal de administración y servicios y la previsión agregada de plazas y contratos deben ser autorizados por el Gobierno de la Generalidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-164\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 164</span><span class=\"lf-art-t\">Supervisión económica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada universidad debe remitir al departamento competente en materia de universidades, en el plazo que este departamento determine, la liquidación auditada del presupuesto anterior y la demás documentación que constituyen las cuentas anuales de las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente la universidad tiene participación mayoritaria, a efectos de su remisión a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El consejo social debe supervisar las actuaciones propias de las funciones de auditoría de la universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-165\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 165</span><span class=\"lf-art-t\">Plan de contabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las universidades públicas deben aplicar el Plan especial de contabilidad pública que apruebe, una vez oídas las universidades, la Intervención General de la Generalidad. En todo lo que no establezca el Plan especial de contabilidad, es aplicable el Plan general de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Competencia material.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias de la presente Ley al departamento competente en materia de universidades y a las universidades de manera conjunta se entienden hechas en el ámbito de las competencias respectivas, respetando la autonomía universitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Relaciones laborales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los establecimientos de cada universidad pública de competencia de la Generalidad constituyen un único centro de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo que establece el apartado 1, a efectos representativos, para cada universidad pública, las relaciones laborales del personal académico contratado y los ayudantes y las relaciones laborales del personal de administración y servicios contratado en régimen laboral constituyen, cada una por si misma, un centro de trabajo diferenciado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas deben promover la constitución de una estructura técnica con la finalidad de asumir la representación de la parte pública en la negociación de convenios, acuerdos y pactos colectivos y asistir a les universidades públicas para aplicarlos y administrarlos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Denominaciones y publicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La utilización de las denominaciones que la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y la presente Ley reservan a las universidades, los centros, las enseñanzas, los títulos universitarios oficiales y los órganos unipersonales de gobierno creados y reconocidos de acuerdo con lo que en ella se dispone, así como la utilización de otras denominaciones que por su significado puedan inducir a confusión, puede ser objeto de sanción, de acuerdo con lo que dispone la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y los usuarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Oficina sobre el espacio europeo de enseñanza superior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco del Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe crearse una oficina con el objetivo de potenciar la plena integración de las universidades en el espacio europeo de enseñanza superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden a la oficina a que se refiere el apartado 1 las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como observatorio, en Cataluña, de las tendencias europeas e internacionales en materia de enseñanza superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proponer medidas para adaptar las universidades, en los diferentes ámbitos, a los contenidos del espacio europeo de enseñanza superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Hacer propuestas para adaptar los planes de estudios al modelo de estructuras cíclicas europeas e internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fomentar las relaciones entre las instituciones universitarias catalanas y las del resto de Europa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dar apoyo a las universidades para su participación en los programas europeos de movilidad y cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las otras funciones que le encomiende la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Oficina sobre el espacio europeo de enseñanza superior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco del Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe crearse una oficina con el objetivo de potenciar la plena integración de las universidades en el espacio europeo de enseñanza superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden a la oficina a que se refiere el apartado 1 las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como observatorio, en Cataluña, de las tendencias europeas e internacionales en materia de enseñanza superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proponer medidas para adaptar las universidades, en los diferentes ámbitos, a los contenidos del espacio europeo de enseñanza superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Hacer propuestas para adaptar los planes de estudios al modelo de estructuras cíclicas europeas e internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fomentar las relaciones entre las instituciones universitarias catalanas y las del resto de Europa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dar apoyo a las universidades para su participación en los programas europeos de movilidad y cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las otras funciones que le encomiende la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene su vigencia con rango reglamentario por la disposición final 1.1.b) de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Silencio administrativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo máximo para notificar la resolución expresa en los procedimientos de creación y reconocimiento de universidades es de un año, y en los procedimientos de ordenación de la actividad universitaria establecidos por los artículos 104, 105, 106, 110 y 113 del capítulo II del título IV es de seis meses. Pasado dicho plazo sin que se haya dictado resolución se entienden desestimados, en los términos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña regulada por la presente Ley deben fijar el plazo para la resolución de los procedimientos de su competencia. En todo caso, los informes relativos al profesorado lector y el profesorado colaborador deben emitirse en el plazo máximo de tres meses, pasados los cuales se entienden valorados positivamente. Las acreditaciones de investigación deben expedirse en el plazo máximo de seis meses, pasados los cuales sin resolución expresa se entienden otorgadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Silencio administrativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo máximo para notificar la resolución expresa en los procedimientos de creación y reconocimiento de universidades es de un año, y en los procedimientos de ordenación de la actividad universitaria establecidos por los artículos 104, 105, 106, 110 y 113 del capítulo II del título IV es de seis meses. Pasado dicho plazo sin que se haya dictado resolución se entienden desestimados, en los términos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña regulada por la presente ley deben fijar el plazo para la resolución de los procedimientos de su competencia. En todo caso, los informes relativos al profesorado lector y el profesorado colaborador deben emitirse en el plazo máximo de seis meses, pasados los cuales se entienden valorados positivamente. Les acreditaciones de investigación y de investigación avanzada deben expedirse en el plazo máximo de seis meses, pasados los cuales sin resolución expresa se entienden otorgadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 43 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Universidad Abierta de Cataluña.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En atención a la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universidad Abierta de Cataluña y a su condición de universidad impulsada por la Generalidad, y sin perjuicio de lo que establece la presente Ley, las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Abierta de Cataluña, que deben ser aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, deben establecer su estructura docente, de investigación y de gestión; los sistemas de participación; las condiciones docentes de su profesorado propio, el régimen específico del personal docente colaborador y el régimen de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, para el impulso de la red de centros y puntos de apoyo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La financiación, los procedimientos y las normativas dictadas por el departamento competente en materia de universidades pueden ser objeto de previsiones particulares para adaptarlos a les características especiales que, por su Ley de reconocimiento, tiene la Universidad Abierta de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Universidad Abierta de Cataluña debe adaptar sus normas de organización y funcionamiento conforme a lo que en ella se dispone y remitirlas al Gobierno de la Generalidad para que las apruebe.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Relación entre universidades e instituciones sanitarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los departamentos competentes en materia de universidades y de sanidad deben promover la regulación del régimen jurídico singular de los hospitales y los centros asistenciales universitarios, de acuerdo con la normativa vigente y con los principios y objetivos de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Perspectiva de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben promover acciones para alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos universitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación empresariales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de la Generalidad debe estimular y ayudar a las empresas para que aumenten los recursos que destinan a investigación, desarrollo e innovación, tanto los asignados a la propia empresa como los de cooperación con las universidades y los centros de investigación. Igualmente, el Gobierno de la Generalidad debe promover la presencia activa de las empresas en la investigación universitaria y en el espacio europeo de investigación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. De la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades pueden acordar con la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) la vinculación de investigadores a programas o proyectos de investigación, en los términos establecidos por el artículo 62.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las universidades pueden contratar a los investigadores vinculados de la Institución o de otras entidades para desarrollar labores docentes como profesores colaboradores, asociados o visitantes, de acuerdo con la normativa aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Conciliación de la vida laboral y familiar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las universidades, en su normativa de reglamentación interna, deben establecer medidas de conciliación de la vida laboral y familiar de los miembros de la comunidad universitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional duodécima. Paternidad o maternidad del profesorado lector.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de maternidad o paternidad de los profesores lectores durante el período contractual, los doce meses siguientes al nacimiento del hijo o hija no son computados a efectos de la limitación temporal del contrato legalmente establecida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimotercera. Desarrollo del espacio europeo de educación superior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para mejorar el desarrollo del espacio europeo de educación superior, cada universidad debe establecer la forma en que el personal académico y los investigadores en formación pueden participar en las actividades académicas dirigidas, de acuerdo con la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 102 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimocuarta. Puesta a disposición de bienes de la Administración de la Generalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La puesta a disposición de los bienes de la Administración de la Generalidad, incluidas las obras e inversiones recibidas por esta, en favor de las universidades públicas de Cataluña, debe efectuarse por acuerdo de Gobierno, a propuesta conjunta del departamento competente en materia de universidades y del departamento competente en relación con el patrimonio de la Generalidad. Debe procederse a esta puesta a disposición igualmente cuando un tercero haya constituido en favor de la universidad un derecho de carácter real que incida en el bien siempre y cuando su plazo permita amortizar la obra o inversión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 91.5 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimoquinta. Centros adscritos de titularidad pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">El profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el personal docente e investigador contratado a tiempo completo de una universidad pública, sin perjuicio de otras situaciones legalmente reconocidas y de acuerdo con la normativa vigente, puede ser autorizado por la universidad a impartir docencia en enseñanzas universitarias oficiales en uno o más centros de titularidad pública adscritos a la misma universidad, para favorecer su movilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 97 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Adaptación de los consejos sociales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo máximo de seis meses, a contar del día siguiente al de la publicación de los estatutos de la universidad correspondiente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», los consejos sociales deben adaptar su composición a lo que establece el capítulo III del título III, y deben ser designados y nombrados todos sus miembros. Mientras tanto, queda prorrogado el mandato de los miembros que, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, integraban los consejos sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La primera renovación de los consejos sociales debe producirse en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente de haber sido constituidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Adaptación del Consejo Interuniversitario de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos colegiados que forman el Consejo Interuniversitario de Cataluña deben constituirse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley. Mientras no se lleve a cabo esta constitución, sus funciones deben ser ejercidas por los órganos actuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Mientras no hayan entrado en vigor los estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, las funciones establecidas por el artículo 140 son ejercidas, con carácter transitorio, por el Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario en Cataluña, constituido por el Decreto 355/1996, de 29 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los bienes y los medios materiales adscritos al Consorcio, que son de titularidad de la Generalidad, deben integrarse en la entidad de nueva creación, de acuerdo con su naturaleza jurídica originaria. La entidad de derecho público también se subroga en la posición jurídica del mencionado Consorcio por lo que respecta a los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal laboral que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, preste servicios en el Consorcio debe integrarse en la entidad de nueva creación, la cual se subroga de forma expresa respecto a las relaciones contractuales laborales de dicho personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Dirección del Consorcio debe adoptar los acuerdos necesarios para dar cumplimiento a lo que establece la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La primera renovación de los miembros del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña debe producirse en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente al de haber sido constituido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Becas y créditos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mientras no se haga efectiva la transferencia de funciones y servicios del Estado en materia de becas, la plena efectividad de lo que dispone el artículo 41 debe producirse a partir de la asunción por la Generalidad de la transferencia de funciones y servicios del Estado en esta materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Adaptación de los estatutos y las normas de organización y funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las universidades públicas y privadas deben adaptar sus estatutos y sus normas de organización y funcionamiento a lo que establece la presente Ley en los plazos establecidos por las disposiciones transitorias segunda y tercera, respectivamente, de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Adaptación curricular sobre el espacio europeo de enseñanza superior.</p>\n<p class=\"lf-p\">El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas, mediante la oficina sobre el espacio europeo de enseñanza superior creada en el seno del Consejo Interuniversitario de Cataluña, deben trabajar en la adaptación curricular de los diferentes estudios para adecuarlos a la nueva estructura cíclica europea. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña puede acreditar las titulaciones propias que pongan en marcha las universidades en correspondencia con las titulaciones establecidas en el marco del espacio universitario europeo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. De la desvinculación académica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo que dispone el artículo 47.1.c sobre la desvinculación académica de la universidad convocante durante dos años, no es aplicable:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A las personas que en el momento de la entrada en vigor de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, tenían contrato de ayudante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A las personas que en el momento de la entrada en vigor de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, tenían contrato de profesor asociado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al profesorado de los cuerpos docentes y los investigadores que lo eran a la entrada en vigor de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el momento de entrar en vigor la presente Ley quedan expresamente derogados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Ley 26/1984, de 19 de diciembre, de coordinación universitaria y de creación de consejos sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El artículo 3 de la Ley 2/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 13/1989, relativa a la Administración de la Generalidad, y la Ley 26/1984, de 19 de diciembre, relativa a las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Ley 15/1998, de 28 de diciembre, del Consejo Interuniversitario de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Ley 16/1998, de 28 de diciembre, de los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El artículo 2 y la disposición adicional quinta de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Ley 3/1999, de 26 de abril, de modificación de la Ley 16/1998, de 28 de diciembre, de los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La Ley 23/2000, de 2 de diciembre, de modificación de la Ley 15/1998, de 28 de diciembre, del Consejo Interuniversitario de Cataluña.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Gobierno y al departamento competente en materia de universidades, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley, respectando el ámbito propio de la autonomía universitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Aportaciones a las universidades públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalidad, con el objetivo de hacer eficaz la presente Ley y en el marco del Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe hacer un seguimiento de las magnitudes y los indicadores del sistema universitario de Cataluña en comparación con el conjunto del espacio europeo de enseñanza superior, e impulsar el objetivo de la plena convergencia con Europa en el horizonte de 2010 mediante las medidas de toda índole –jurídicas, económicas, financieras y de política científica– que sean precisas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, los presupuestos de la Generalidad deben aumentar la dotación asignada a la financiación de las universidades públicas, dentro del período 2003-2010 y de forma gradual, hasta llegar a un incremento real mínimo del 30 por 100 de la dotación presupuestada para 2002.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para promover las nuevas figuras contractuales permanentes de profesorado, la Generalidad debe elaborar y dotar presupuestariamente un plan que establezca en doce años la creación de 400 contratos de catedrático contratado y 800 de profesorado agregado, a razón aproximada de 100 contratos de catedrático o profesor agregado por año, contratos que debe cofinanciar en el 50%. Estas aportaciones, adicionales al incremento indicado por el apartado 2, deben ser incluidas cada año en los presupuestos de la Generalidad, a partir de los presupuestos de 2003.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A efectos de lo que prescriben los apartados 1, 2, y 3, se autoriza al Gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas de carácter reglamentario necesarias para materializar dichos compromisos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», salvo el título VII, que entra en vigor al día siguiente al de la publicación de la Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palacio de la Generalidad, 19 de febrero de 2003.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANDREU MAS-COLELL, JORDI PUJOL, Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información Presidente</p></div>", "next": 0}