{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 18 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632 Se modifican los apartados 1.d) y 6 por el art. 19.1 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de urgencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma deberá regular un procedimiento que permita responder adecuadamente a situaciones de urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entiende por situación de urgencia aquella provocada por hechos que ponen en peligro la integridad física o psíquica de la persona menor, haciendo precisa una intervención inmediata.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La intervención inmediata se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 172.1 del Código Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A partir de la intervención inmediata, la tramitación del procedimiento continuará de conformidad con lo establecido para el procedimiento ordinario en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cumplidos todos los trámites, el órgano competente dictará resolución administrativa que o bien confirmará la situación de desamparo y, en tal caso, adoptará las medidas consideradas más convenientes según la valoración realizada, o bien declarará la extinción de la tutela inicialmente constituida, el cese de las medidas provisionales que se hubieran adoptado, la aprobación de las medidas de protección más adecuadas o el archivo del procedimiento. En este último supuesto, si se observara una situación de desprotección moderada, el caso se derivará a los Servicios Sociales de Atención Primaria correspondientes para que adopten las medidas que estimen más adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de confirmarse la situación de desamparo son de aplicación las medidas establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de urgencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma deberá regular un procedimiento que permita responder adecuadamente a situaciones de urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entiende por situación de urgencia aquella provocada por hechos que ponen en peligro la integridad física o psíquica de la persona menor, haciendo precisa una intervención inmediata.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La intervención inmediata se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 172.1 del Código Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A partir de la intervención inmediata, la tramitación del procedimiento continuará de conformidad con lo establecido para el procedimiento ordinario en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cumplidos todos los trámites, si no existiera situación de desamparo, el órgano competente dictará resolución administrativa que declarará la extinción de la tutela inicialmente constituida, el cese de las medidas provisionales que se hubieran adoptado, la aprobación de las medidas de protección más adecuadas o el archivo del procedimiento. En este último supuesto, si se observara una situación de desprotección moderada, el caso se derivará a los Servicios Sociales de Atención Primaria correspondientes para que adopten las medidas que estimen más adecuadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 y se deroga el apartado 6 por el art. 12.1 y 2 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Obstáculos en la ejecución de las medidas acordadas en los procedimientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas podrán recabar la cooperación y asistencia de los agentes policiales en la ejecución de las medidas que se acuerden, en los términos y con el alcance previsto en la legislación vigente, sin perjuicio de las autorizaciones judiciales que pudieran proceder para la entrada en domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para toda medida, cautelar o definitiva, que se adopte en el procedimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Tutela</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La situación de desprotección grave con declaración de desamparo de una persona menor conlleva por ministerio de la ley la asunción de la tutela establecida en el apartado 1 del artículo 172 del Código Civil por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La asunción de la tutela por ministerio de la ley tendrá los efectos que las leyes civiles determinen, implicando en todo caso la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria la representación y defensa de las personas menores sujetas a tutela, en todo tipo de procedimientos, sin necesidad de especial nombramiento ni resolución expresa para la defensa o ejercicio de acciones, en los términos que establezca la normativa en materia de funcionamiento del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En tanto se mantenga la situación de tutela de una persona menor, y para asegurar la atención de sus necesidades físicas, psíquicas y materiales, se acordará su atención mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Guarda</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá la guarda de una persona menor como medida de protección en los casos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando asuma la tutela por ministerio de la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando quienes ejerzan la patria potestad o la tutela así lo soliciten a la entidad pública justificando no poder atenderlo por circunstancias graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Cesación de las medidas de protección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, las medidas de protección que se acuerden en situación de desprotección grave cesarán por los siguientes motivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por mayoría o habilitación de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por adopción de la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por resolución judicial firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por acuerdo de la entidad pública, cuando hayan desaparecido las causas que motivaron la adopción de la medida o el interés de la persona menor lo aconseje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por el cumplimiento del plazo de duración de la medida, previsto en la resolución, siempre que esté garantizado el interés superior del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Excepcionalmente, y en la forma prevista en los artículos 50 y 83 de la presente Ley, podrán seguir siendo objeto de atención aquellos jóvenes a los que se hubieran dispensado medidas de protección hasta su mayoría de edad, cuando se estime por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que la cesación de esta atención podría obstaculizar su integración social, siendo en este caso requisito imprescindible para la prestación de dicha atención el consentimiento escrito del joven.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas en evitación de perjuicios a personas menores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La entidad pública, de conformidad con los establecido en el apartado 4 del artículo 158 del Código Civil, podrá instar al Ministerio Fiscal a que solicite a la Autoridad judicial la adopción de las disposiciones oportunas, con objeto de apartar a las personas menores de peligros o evitarles perjuicios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas en evitación de perjuicios a personas menores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Civil, la entidad pública podrá solicitar a la Autoridad judicial la adopción de las medidas que establece el artículo 158 del mismo texto normativo, con objeto de apartar a las personas menores de peligros o evitarles perjuicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 19.2 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478 Subsección 3.ª Cartera de servicios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Cartera de servicios para situaciones de desprotección grave</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Servicios Sociales de Atención Especializada dispondrán, en los términos expuestos en los artículos siguientes de, al menos, las siguientes prestaciones dirigidas a atender las situaciones de desprotección grave:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicio de intervención familiar especializada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicio de centro de día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Servicio de acogimiento familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Servicio de acogimiento residencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Servicio de adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Servicio de punto de encuentro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Servicio de intervención terapéutica y rehabilitadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Servicio de apoyo a la emancipación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Prestación económica de apoyo a la emancipación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Prestación económica a personas y familias acogedoras o a ambas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Prestación económica en el marco del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Cartera de servicios para situaciones de desprotección grave</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Servicios Sociales de Atención Especializada dispondrán, en los términos expuestos en los artículos siguientes de, al menos, las siguientes prestaciones dirigidas a atender las situaciones de desprotección grave:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicio de intervención familiar especializada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicio de centro de día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Servicio de acogimiento familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Servicio de acogimiento residencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Servicio de adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Servicio de punto de encuentro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Servicio de intervención terapéutica y rehabilitadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Servicio de apoyo a la emancipación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Prestación económica de apoyo a la emancipación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Prestación económica a personas y familias acogedoras o a ambas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Prestación económica en el marco del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las prestaciones económicas establecidas en las letras i), j) y k) son inembargables, en las cuantías y con el régimen establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tampoco serán susceptibles de compensación con deudas contraídas por los beneficiarios con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el último párrafo por el art. 26 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de intervención familiar especializada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de intervención familiar especializada es una prestación garantizada y gratuita del Sistema Público de Servicios Sociales en los términos recogidos en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán la consideración de programas de intervención familiar especializados aquellos que, aplicados en el domicilio familiar, proporcionan apoyo socioeducativo a familias cuyas carencias en el ámbito de las habilidades personales, sociales o educativas dificultan la permanencia de sus hijos e hijas en el domicilio familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estos programas tendrán como objetivo el mantenimiento de las personas menores en el núcleo familiar, la intervención en crisis impidiendo la salida del domicilio familiar o la capacitación de los padres y las madres que posibilite el proceso de reunificación familiar una vez superadas las dificultades que provocaron la separación de la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los Centros Territoriales de Servicios Sociales dispondrán de un programa de intervención familiar dirigido a dar respuesta a las situaciones de desprotección grave de su ámbito territorial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de centro de día</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El servicio de centro de día, para las situaciones de desprotección grave, es una prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales que, en los términos recogidos en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, prestará la atención necesaria a personas menores. La atención se producirá en los términos establecidos en el artículo 58 de esta Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de acogimiento familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de acogimiento familiar es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales que consiste en encomendar la custodia y atención de una persona menor a una persona o familia que asume las obligaciones señaladas en el artículo 173 del Código Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acogimiento familiar procura la atención integral de la persona menor mediante su integración en un núcleo familiar estable, bien sea con carácter temporal, permanente o como paso previo a la adopción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona o personas que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria seleccione para acoger a la persona menor ejercerán las funciones propias de la guarda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones Públicas y las instituciones colaboradoras promoverán campañas de sensibilización social y programas de búsqueda de personas y familias acogedoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los Servicios Sociales de Atención Especializada, en colaboración con los de Atención Primaria, dispondrán de un servicio de acogimiento familiar que incluya:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Captación, formación y selección de personas y familias acogedoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Apoyo a personas y familias acogedoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Apoyo al acogimiento en familia extensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la selección de personas o familias acogedoras, primará siempre el interés superior de la persona menor, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aptitud educadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La situación familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La relación previa con la persona menor, si existiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La capacidad de relación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otro factor que se estime necesario para la adecuada selección de las personas acogedoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los acogimientos que no tengan como finalidad la adopción de la persona menor darán preferencia a familiares o personas acogedoras de hecho siempre que demuestren suficiente capacidad para su atención o cuidado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las personas acogedoras tienen el derecho y el deber de colaborar en las actuaciones de protección recogidas en el plan de atención individual, dirigidas al desarrollo integral la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria prestará a las personas acogedoras los apoyos formativos y técnicos que precisen para la consecución de los objetivos previstos en el plan de atención individual, en función de las necesidades de la persona menor y de las circunstancias del acogimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las personas acogedoras que no hayan tenido experiencia previa en materia de acogimiento familiar deberán recibir formación específica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización del acogimiento familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acogimiento se formalizará por escrito, debiendo constar el consentimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la parte acogedora, de la persona menor, si tuviera doce años cumplidos, y de quienes ostenten la patria potestad o la tutela si fueran conocidos y no estuviesen privados o suspendidos de estas potestades, salvo que se tratase de un acogimiento familiar provisional regulado en el artículo 173.3 del Código Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El documento de formalización del acogimiento familiar contendrá los extremos establecidos en el Código Civil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización del acogimiento familiar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por el art. 19.3 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de acogimiento residencial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de acogimiento residencial es una prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en los términos recogidos en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acogimiento residencial consiste en facilitar a aquellas personas menores que no pueden permanecer en sus hogares, y cuya guarda haya asumido la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, un lugar de residencia y convivencia que cumpla con el cometido de una adecuada satisfacción de las necesidades de protección, educación y desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Este servicio tiene como finalidad contribuir a la creación de las condiciones que garanticen la adecuada cobertura de las necesidades físicas, psíquicas, emocionales y sociales de la persona menor y el efectivo ejercicio de sus derechos, favoreciendo su integración familiar y social y permitiendo un desarrollo adecuado, todo ello en el marco del plan de atención individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La adopción de la medida de acogimiento residencial corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a la autoridad judicial cuando, atendiendo al interés superior de la persona menor, no resulte posible o aconsejable el acogimiento familiar, y procurando, en todo caso, que sea de carácter transitorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El servicio de acogimiento residencial incluirá la atención a personas menores que presentan graves problemas de socialización, inadaptación o desajuste social, en recursos de atención especiales en los que, en el marco de la acción protectora, se llevará a cabo una intervención educativa de orientación preventiva, intensiva, inmediata y de corta duración, en un ambiente estructurado y de seguridad. Para ello, cuando las personas menores presenten problemas que supongan un riesgo evidente de daños o de perjuicios graves a sí mismas o a terceras personas, podrán ser ingresadas dando cuenta al Ministerio Fiscal en el plazo más breve posible, todo ello sin perjuicio de poder instar, cuando proceda y de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, el internamiento judicialmente autorizado en establecimiento de salud mental o en centro de educación o formación especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los Servicios Sociales de Atención Especializada dispondrán de un servicio de acogimiento residencial que incluya recursos de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Primera acogida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autonomía y preparación para la autonomía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Socialización y régimen especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Todo acogimiento de una persona menor se comunicará de forma inmediata por escrito, al padre o madre si no están privados de patria potestad, a las personas que ejerzan la tutela o guarda y al Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Corresponde a quien ejerza la dirección del centro de acogimiento ejercer la guarda de la persona menor acogida, con la garantía de sus derechos y mediante el correcto desempeño de las funciones inherentes a dicha guarda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El acogimiento se realizará en régimen abierto, donde las únicas limitaciones de entrada y salida están marcadas por las necesidades educativas y de protección. Se podrán utilizar exclusivamente los medios de contención necesarios que se establezcan reglamentariamente para evitar y reprimir actos de violencia o intimidación o lesiones de las personas y daños en las instalaciones. La aplicación de los medios de contención durará sólo el tiempo indispensable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los centros deberán ajustarse, en cuanto a los requisitos materiales, funcionales y de organización, a las necesidades de atención personalizada que requieren las personas menores, de modo que se favorezca su desarrollo social y afectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Sin perjuicio de la vigilancia que el Ministerio Fiscal deba ejercer sobre todos los centros que acogen a personas menores, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la autorización, acreditación, inspección y supervisión de los centros de acogimiento residencial de la Comunidad Autónoma, que se regirán por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, y en su normativa de desarrollo. La inspección y supervisión de dichos centros y servicios deberá realizarse semestralmente y siempre que así lo exijan las circunstancias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Los centros en que se desarrolle el servicio de acogimiento residencial no podrán tener más de veinticinco plazas, con excepción de los centros de primera acogida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Todos los centros de acogimiento residencial dispondrán de un proyecto socioeducativo de carácter general, independiente del individualizado para cada persona menor, así como de un reglamento de régimen interior, cuyos contenidos serán objeto de desarrollo reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Cada centro residencial dispondrá de su propio registro en el que constarán las personas menores acogidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de adopción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de adopción es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales que tiene como finalidad la plena integración de una persona menor en una nueva familia, una vez constatada la inviabilidad de mantener los vínculos con su familia de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Servicios Sociales de Atención Especializada dispondrán de un servicio de adopción que realice las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La formación de las personas adoptantes y de sus familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La valoración de idoneidad de las personas adoptantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formación y el apoyo postadoptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria formulará propuesta de adopción a favor de persona o personas adoptantes determinadas ante la autoridad judicial competente, conforme a las normas establecidas en esta Ley, en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La selección de persona o personas adoptantes se realizará a través del procedimiento que reglamentariamente se determine, y en ella primará el interés superior de la persona menor, dándose prioridad a aquellas personas que ofrezcan mayores posibilidades para su integración y óptimo desarrollo, sin que pueda existir ningún tipo de discriminación por razón de composición del núcleo familiar, relación conyugal, orientación sexual o cualquier otra circunstancia que no esté relacionada directamente con la capacidad de establecer vínculos con la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la adopción, la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no superará los cincuenta años, tomando en consideración en el caso de parejas al miembro de menor edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Con carácter previo a la elevación de la correspondiente propuesta de adopción, se procurará que la persona menor haya permanecido en acogimiento familiar preadoptivo por un período mínimo de tres meses, salvo que en función del interés superior de aquellos sea aconsejable una actuación de otra índole.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las personas solicitantes de adopción tienen derecho a recibir una información general previa sobre el procedimiento, las características de las personas menores y los criterios de valoración de la idoneidad y de selección de adoptantes, así como a la continuidad de la información una vez iniciadas las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Como requisito previo a la declaración de idoneidad, se exigirá a los adoptantes la realización de un programa de formación específico sobre contenido e implicaciones de la adopción y responsabilidades asociadas a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se fomentará el desarrollo de actuaciones de orientación y apoyo dirigidas a propiciar la adaptación social y familiar de la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La gestión que lleve a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Idoneidad para la adopción mediante resolución dictada por quien ostente la titularidad del órgano directivo u organismo competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia, a propuesta de la comisión de adopción constituida en dicho órgano u organismo. El mismo órgano u organismo será competente para la revocación de la idoneidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Selección de persona o personas adoptantes en función de circunstancias concretas y especiales de la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De las actuaciones realizadas en el expediente administrativo, habrá de resultar que la adopción servirá al interés primordial de la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hallarse jurídicamente la persona menor en situación de ser adoptada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acreditación del consentimiento del niño o niña si hubiese cumplido doce años, valorándose su opinión si fuese menor de dicha edad pero tuviese suficiente juicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Las actuaciones administrativas en materia de adopciones se realizarán con la conveniente reserva y confidencialidad, evitando especialmente que la familia de origen de la persona menor conozca a la adoptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá facilitar a la persona o personas adoptantes la información disponible de la familia natural de la persona menor, siempre que resultase precisa en interés de su salud y desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de adopción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de adopción es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales que tiene como finalidad la plena integración de una persona menor en una nueva familia, una vez constatada la inviabilidad de mantener los vínculos con su familia de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Servicios Sociales de Atención Especializada dispondrán de un servicio de adopción que realice las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La formación de las personas adoptantes y de sus familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La valoración de idoneidad de las personas adoptantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formación y el apoyo postadoptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria formulará propuesta de adopción a favor de persona o personas adoptantes determinadas ante la autoridad judicial competente, conforme a las normas establecidas en esta Ley, en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La selección de persona o personas adoptantes se realizará a través del procedimiento que reglamentariamente se determine, y en ella primará el interés superior de la persona menor, dándose prioridad a aquellas personas que ofrezcan mayores posibilidades para su integración y óptimo desarrollo, sin que pueda existir ningún tipo de discriminación por razón de composición del núcleo familiar, relación conyugal, orientación sexual o cualquier otra circunstancia que no esté relacionada directamente con la capacidad de establecer vínculos con la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la adopción, la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante se sujetará a los límites que establezca el Código Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Con carácter previo a la elevación de la correspondiente propuesta de adopción, se procurará que la persona menor haya permanecido en guarda con fines de adopción por el período previsto en el Código Civil salvo que, en función del interés superior de aquella, sea aconsejable una actuación de otra índole.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las personas solicitantes de adopción tienen derecho a recibir una información general previa sobre el procedimiento, las características de las personas menores y los criterios de valoración de la idoneidad y de selección de adoptantes, así como a la continuidad de la información una vez iniciadas las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Como requisito previo a la declaración de idoneidad, se exigirá a los adoptantes la realización de un programa de formación específico sobre contenido e implicaciones de la adopción y responsabilidades asociadas a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se fomentará el desarrollo de actuaciones de orientación y apoyo dirigidas a propiciar la adaptación social y familiar de la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La gestión que lleve a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Idoneidad para la adopción mediante resolución dictada por quien ostente la titularidad del órgano directivo u organismo competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia, a propuesta de la comisión de adopción constituida en dicho órgano u organismo. El mismo órgano u organismo será competente para la revocación de la idoneidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Selección de persona o personas adoptantes en función de circunstancias concretas y especiales de la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De las actuaciones realizadas en el expediente administrativo, habrá de resultar que la adopción servirá al interés primordial de la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hallarse jurídicamente la persona menor en situación de ser adoptada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acreditación del consentimiento del niño o niña si hubiese cumplido doce años, valorándose su opinión si fuese menor de dicha edad pero tuviese suficiente juicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Las actuaciones administrativas en materia de adopciones se realizarán con la conveniente reserva y confidencialidad, evitando especialmente que la familia de origen de la persona menor conozca a la adoptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá facilitar a la persona o personas adoptantes la información disponible de la familia natural de la persona menor, siempre que resultase precisa en interés de su salud y desarrollo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 5 y 6 por el art. 19.4 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de adopción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de adopción es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales que tiene como finalidad la plena integración de una persona menor en una nueva familia, una vez constatada la inviabilidad de mantener los vínculos con su familia de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Servicios Sociales de Atención Especializada dispondrán de un servicio de adopción que realice las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La formación de las personas adoptantes y de sus familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La valoración de idoneidad de las personas adoptantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formación y el apoyo postadoptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria formulará propuesta de adopción a favor de persona o personas adoptantes determinadas ante la autoridad judicial competente, conforme a las normas establecidas en esta Ley, en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La selección de persona o personas adoptantes se realizará a través del procedimiento que reglamentariamente se determine, y en ella primará el interés superior de la persona menor, dándose prioridad a aquellas personas que ofrezcan mayores posibilidades para su integración y óptimo desarrollo, sin que pueda existir ningún tipo de discriminación por razón de composición del núcleo familiar, relación conyugal, orientación sexual o cualquier otra circunstancia que no esté relacionada directamente con la capacidad de establecer vínculos con la persona menor. El procedimiento de declaración de idoneidad no se iniciará hasta que exista una previsión de tiempo razonable entre la declaración de idoneidad y la posibilidad de adopción, atendidas las preferencias de las personas solicitantes de adopción. Se respetará a efectos del inicio del procedimiento de declaración de idoneidad la fecha de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la adopción, la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante se sujetará a los límites que establezca el Código Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Con carácter previo a la elevación de la correspondiente propuesta de adopción, se procurará que la persona menor haya permanecido en guarda con fines de adopción por el período previsto en el Código Civil salvo que, en función del interés superior de aquella, sea aconsejable una actuación de otra índole.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las personas solicitantes de adopción tienen derecho a recibir una información general previa sobre el procedimiento, las características de las personas menores y los criterios de valoración de la idoneidad y de selección de adoptantes, así como a la continuidad de la información una vez iniciadas las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Como requisito previo a la declaración de idoneidad, se exigirá a los adoptantes la realización de un programa de formación específico sobre contenido e implicaciones de la adopción y responsabilidades asociadas a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se fomentará el desarrollo de actuaciones de orientación y apoyo dirigidas a propiciar la adaptación social y familiar de la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La gestión que lleve a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Idoneidad para la adopción mediante resolución dictada por quien ostente la titularidad del órgano directivo u organismo competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia, a propuesta de la comisión de adopción constituida en dicho órgano u organismo. El mismo órgano u organismo será competente para la revocación de la idoneidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Selección de persona o personas adoptantes en función de circunstancias concretas y especiales de la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De las actuaciones realizadas en el expediente administrativo, habrá de resultar que la adopción servirá al interés primordial de la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hallarse jurídicamente la persona menor en situación de ser adoptada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acreditación del consentimiento del niño o niña si hubiese cumplido doce años, valorándose su opinión si fuese menor de dicha edad pero tuviese suficiente juicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Las actuaciones administrativas en materia de adopciones se realizarán con la conveniente reserva y confidencialidad, evitando especialmente que la familia de origen de la persona menor conozca a la adoptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá facilitar a la persona o personas adoptantes la información disponible de la familia natural de la persona menor, siempre que resultase precisa en interés de su salud y desarrollo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 14.3 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025 Se modifican los apartados 5 y 6 por el art. 19.4 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de punto de encuentro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de punto de encuentro es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales que proporciona un espacio neutral donde ejercer el derecho a visita y comunicación entre la persona menor y su familia con el objetivo de favorecer el derecho a mantener una relación normalizada con ambos progenitores y sus respectivas familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este servicio garantiza la seguridad y el bienestar de la persona menor en situaciones de desprotección o conflicto familiar, proporcionando los apoyos necesarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de intervención terapéutica y rehabilitadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de intervención terapéutica y rehabilitadora es una prestación garantizada y gratuita del Sistema Público de Servicios Sociales que consiste en la evaluación, diagnóstico e intervención sobre las causas y consecuencias del maltrato, abandono o abuso sufrido por una persona menor en situaciones de desprotección grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las medidas de protección que se deriven de las situaciones descritas en el apartado anterior estarán claramente especificadas las funciones de los profesionales que intervienen, derivándose a los servicios especializados las actuaciones que les sean propias a su perfil profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos en que la prestación del servicio especializado que necesita la persona menor para reparar las secuelas del daño producido no pueda ser garantizado por el Sistema Público de Servicios Sociales o por cualquier otro recurso público, la persona menor, a través de sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda, tendrá derecho a las prestaciones económicas vinculadas al servicio previstas en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de apoyo a la emancipación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de apoyo a la emancipación es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales que consiste en el desarrollo de actuaciones que tienen por objeto el seguimiento personalizado de adolescentes mayores de dieciséis años con alguna medida de protección o jóvenes mayores de dieciocho años sobre los que se ha ejercido alguna medida protectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este programa tiene como finalidad apoyar a la persona joven en el proceso de transición a la vida independiente, dotándole de los recursos personales y de los apoyos necesarios para el desarrollo de una vida autónoma y su plena integración social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todas las personas adolescentes y jóvenes sobre las cuales se haya ejercido alguna actuación protectora podrán solicitar la participación voluntaria en un programa de apoyo a la emancipación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los Centros Territoriales de Servicios Sociales, en colaboración con los Servicios Sociales de Atención Primaria y dentro del programa de intervención familiar, dispondrán de un servicio de estas características dirigido a las personas adolescentes y jóvenes de su ámbito territorial, sobre los que se ejerza o haya ejercido alguna actuación protectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las Administraciones Públicas podrán establecer convenios de colaboración o conciertos con otras Administraciones y entidades públicas y privadas para favorecer el desarrollo de estos programas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Prestación económica de apoyo a la emancipación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La prestación económica de apoyo a la emancipación es una prestación económica del Sistema Público de Servicios Sociales en los términos recogidos en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, dirigida a apoyar el proceso de inserción social de adolescentes o jóvenes que han sido sometidos a tutela o cualquier otra medida de protección por la Administración de la Comunidad Autónoma, con el objetivo de proporcionarles un ingreso económico periódico que garantice la cobertura de sus necesidades básicas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Prestación económica a personas o familias acogedoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La prestación económica a personas o familias acogedoras es una prestación económica del Sistema Público de Servicios Sociales en los términos recogidos en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, dirigida a personas o familias que tienen acogida a una persona menor en situación de guarda o tutela por la Administración de la Comunidad Autónoma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Prestación económica en el marco del sistema de protección a la infancia y la adolescencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Esta prestación económica del Sistema Público de Servicios Sociales se dirige a atender:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Situaciones de necesidad que contribuyan a provocar situaciones de desprotección infantil cuando éstas afecten a personas menores en situaciones de desprotección moderada o grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los gastos asistenciales de personas menores que estén en acogimiento residencial, en los casos en que no puedan recibir esa atención en cualquiera de las redes públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta prestación económica tendrá carácter finalista.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Atención socioeducativa a adolescentes infractores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La atención socioeducativa a adolescentes infractores se prestará por la Comunidad Autónoma de Cantabria a los adolescentes mayores de catorce años que sean objeto de una medida impuesta por los Juzgados de Menores por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el Ministerio Fiscal comunique al órgano u organismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia la comisión de hechos a que se refiere el apartado anterior por personas menores de catorce años, los Servicios Sociales de Atención Especializada valorarán si existe una situación de desprotección infantil y, en este caso, derivarán o incoarán el procedimiento correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Actuación administrativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actuación administrativa en la atención socioeducativa a adolescentes infractores se ajustará a los principios recogidos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, teniendo en cuenta los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la ejecución de las medidas prevalecerá el interés del adolescente infractor y el respeto de sus derechos, salvo en lo que se vean afectados por el sentido de aquellas y por el contenido de la resolución judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El contenido y finalidad educativos primarán en la ejecución de las medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La intervención será individualizada, atenderá desde una perspectiva integral a las necesidades y circunstancias de cada adolescente infractor y será compatible con el respeto a su intimidad e identidad y con la progresiva consideración de su opinión y voluntad en razón de su edad y madurez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se estimulará el desarrollo personal de los adolescentes infractores, favoreciendo su autonomía y autorresponsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se proporcionará atención a los adolescentes infractores, siempre que sea posible, a través de los servicios generales, procurando su permanencia en un entorno familiar y social adecuado, dando preferencia al suyo propio. Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma pondrá a disposición de los programas establecidos para la ejecución de las medidas contempladas en el presente título los recursos de las redes ordinarias de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales, de la red asistencial de salud mental y del sistema de asistencia e integración social de drogodependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se favorecerá la actuación coordinada de todos los organismos e instituciones públicas con competencia en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En el proceso de integración social de los adolescentes infractores se fomentará la participación y colaboración del grupo familiar, de las personas de su entorno próximo y de las instituciones y entidades, públicas y privadas que incluyan tal actividad entre sus fines, estableciéndose reglamentariamente los cauces para hacerlas efectivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todas las intervenciones que se lleven a cabo en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores estarán dirigidas a procurar el desarrollo integral y la inserción social y familiar del adolescente infractor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Intervención de los Servicios Sociales de Atención Especializada con relación a los adolescentes infractores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Servicios Sociales de Atención Especializada deberán proceder a la recepción de todos los casos relativos a adolescentes infractores que le sean remitidos por el Ministerio Fiscal o por los Juzgados de Menores, realizando la valoración complementaria de los mismos a fin de establecer las intervenciones a desarrollar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Cartera de servicios para la atención socioeducativa de adolescentes infractores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Servicios Sociales de Atención Especializada dispondrán, en los términos expuestos en los artículos siguientes, de, al menos, las siguientes prestaciones dirigidas a proporcionar atención socioeducativa a adolescentes infractores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicio de intervención en medio abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicio de centro de día para adolescentes infractores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Servicio de convivencia en grupo educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Servicio de internamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de intervención en medio abierto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El servicio de intervención en medio abierto es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales responsable de la ejecución y supervisión de las medidas en medio abierto previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero: libertad vigilada, prestación de servicios en beneficio de la comunidad, tratamiento ambulatorio de carácter psicológico, psiquiátrico o desintoxicación, tareas socioeducativas y permanencia de fin de semana en el domicilio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de centro de día</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de centro de día para adolescentes infractores es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales dirigida a la ejecución y supervisión de la medida de asistencia a centro de día, prevista en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El objetivo del centro de día es proporcionar en horario diurno un ambiente estructurado mediante la realización de actividades socioeducativas y de apoyo a la competencia social, que les habilite para observar un comportamiento responsable en la comunidad, compensando las carencias del ambiente social y familiar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales dirigida a la ejecución y supervisión de la medida de convivencia prevista en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este servicio tiene como objetivo proporcionar al adolescente un ambiente de socialización positivo, mediante su convivencia en un ambiente que facilite el desarrollo de pautas socioafectivas prosociales y, en su caso, la reagrupación familiar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de internamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de internamiento es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales dirigida a la ejecución y supervisión de las medidas de internamiento en régimen cerrado, semiabierto, abierto o terapéutico y de permanencia de fin de semana en centro, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El servicio de internamiento pretende la adquisición de los recursos necesarios de competencia social mediante la creación de un ambiente restrictivo que facilite las condiciones educativas adecuadas para que el adolescente pueda reorientar aquellas conductas que han caracterizado su comportamiento antisocial.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Solidaridad y cooperación internacional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones Públicas de Cantabria promoverán el desarrollo de relaciones solidarias con otros pueblos, especialmente con aquellos más empobrecidos, a través de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los programas de cooperación al desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las estancias temporales en la Comunidad Autónoma de personas menores procedentes de países empobrecidos o en conflicto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La atención a las personas menores extranjeras no acompañadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adopción internacional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Programas de cooperación al desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas de Cantabria, dentro de las prioridades de su política de cooperación al desarrollo establecidas en la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, promoverán el compromiso de la sociedad cántabra en la mejora de la calidad de vida de la infancia y la adolescencia en los países empobrecidos mediante la realización de programas de cooperación en dichos países.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actuaciones tendrán como objetivo preferente la protección de la infancia y la adolescencia, así como la promoción, concienciación y divulgación de sus derechos, especialmente en aquellas situaciones agravadas por catástrofes naturales o provocadas por conflictos armados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los programas de cooperación al desarrollo incorporarán la perspectiva de género, dando relevancia a las diferentes necesidades de las personas menores, de forma que se tienda a superar las desigualdades estructurales entre los sexos en la infancia y la adolescencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Programas de estancias temporales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de programas de estancias temporales de personas menores extranjeras, aquellos que tengan una clara finalidad humanitaria y se dirijan a personas menores procedentes de terceros países que se encuentran en una situación de dificultad social o sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los programas a que se refiere este artículo estarán dirigidos a personas menores que se encuentren en alguna de estas situaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Procedencia de conflicto bélico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estancia en campos de refugiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Orfandad o acogimiento en centros tutelares extranjeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Afectación por radioactividad según acreditación médica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Desplazamiento de sus lugares de origen por cualquier situación de dificultad social o sanitaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Atención a personas menores extranjeras no acompañadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de personas menores extranjeros no acompañadas, aquellas personas menores de dieciocho años nacionales de terceros países que lleguen al territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria sin ir acompañadas en España de un adulto responsable de las mismas, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y costumbres, en tanto en cuanto no estén efectivamente bajo el cuidado de una persona adulta y responsable de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todas las personas menores que en el momento de llegada a la Comunidad Autónoma se encuentren en esta situación recibirán la atención necesaria por los Servicios Sociales de Atención Especializada en protección a la infancia y la adolescencia, que procederán a verificar la existencia de una situación de desprotección grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma, como entidad pública competente, considere que una persona menor extranjera no acompañada se encuentra en situación de desprotección grave que implique desamparo, actuará conforme a los artículos 172 y siguientes del Código Civil, asumiendo su tutela, adoptando las medidas de protección oportunas y poniendo estas circunstancias en conocimiento del Ministerio Fiscal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Adopción internacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevará a cabo las actuaciones en materia de adopción internacional, con sujeción a la normativa estatal e internacional que resulte aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las solicitudes de adopción de personas menores procedentes de terceros países se tramitarán con los mismos procedimientos y criterios que para la adopción nacional, teniendo todas las personas solicitantes de adopción internacional derecho a las prestaciones del servicio de adopción establecidas en el artículo 78 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia estará obligada a informar a las personas solicitantes de los criterios y de la legislación vigente de aquellos países con los que se tengan relaciones y circuitos de tramitación internacional, donde quede suficientemente garantizado el respeto a las normas y principios de adopción internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno de Cantabria promoverá y facilitará la adopción internacional, utilizando para ello los medios de difusión, información y apoyo que estime oportunos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Formación e investigación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la formación e investigación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas promoverán la realización de actividades y programas encaminados a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos, las capacidades y habilidades del personal profesional que interviene con la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, impulsarán la investigación y la innovación en este ámbito, promoviendo actuaciones encaminadas a conocer las necesidades actuales y futuras de atención social de la infancia y la adolescencia, los factores y las causas que inciden en estas necesidades, el estudio de los sistemas organizativos, de gestión y económicos de los servicios existentes y de los que se puedan implantar en el futuro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todas las actuaciones de formación e investigación integrarán la perspectiva de género, incluyendo en la formación módulos sobre igualdad y prevención y detección de situaciones de violencia de género.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">El Observatorio de la Infancia, la Adolescencia y las Familias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Cantabria creará un Observatorio de la Infancia, la Adolescencia y las Familias como instrumento técnico adscrito a la Dirección General del Gobierno de Cantabria competente en materia de planificación y evaluación de las políticas sociales, que tendrá la misión de analizar de forma permanente la realidad de las personas menores en la Comunidad Autónoma de Cantabria y el impacto de las políticas desarrolladas en aplicación de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La estructura, organización y funcionamiento de este Observatorio se determinará reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Observatorio de la Infancia, la Adolescencia y las Familias desarrollará las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estudiar las necesidades y condiciones de vida de la infancia y la adolescencia, así como las tipologías, características y situación de las familias cántabras, incorporando la perspectiva de género en los estudios que lleven a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Constituirse como referente de la recogida y análisis de los datos, así como centro básico de información sobre la realidad de la infancia, la adolescencia y las familias, utilizando datos e indicadores desagregados por sexos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Difundir la información y el conocimiento derivados de los estudios e investigaciones y publicar aquellos que sean relevantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Evaluar las actuaciones de las Administraciones Públicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y las familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proponer a las Administraciones competentes actuaciones y recomendaciones que faciliten la toma de decisiones sobre planificación de políticas públicas de infancia, adolescencia y familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Asesorar a las Administraciones Públicas que lo requieran en relación con las actuaciones de protección a la infancia y la adolescencia en situaciones de desprotección infantil y de atención socioeducativa a adolescentes infractores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Informar a las Administraciones competentes sobre la adecuación del ordenamiento jurídico a las necesidades de la infancia, la adolescencia y las familias, proponiendo la adopción de nuevas regulaciones o la modificación de las existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Elaborar planes de formación que respondan a las necesidades formativas detectadas en el personal profesional y, en su caso, otras personas que inciden en el ámbito de la infancia, la adolescencia y las familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Fomentar el desarrollo de proyectos y la cooperación entre instituciones de los ámbitos autonómico, estatal e internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Aquellas otras que le encargue la persona titular de la Dirección General de adscripción.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Competencias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias sobre las materias a que se refiere esta Ley, y para su desarrollo y aplicación, ejercerá las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En materia de planificación, evaluación y coordinación:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Planificación general de las actuaciones y de los servicios dirigidos a la infancia y la adolescencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Coordinación y seguimiento de las actuaciones de los diversos órganos de las Administraciones Públicas, así como de los sectores de iniciativa privada concertada, en las materias de su competencia, con el fin de garantizar una política homogénea en este campo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Sensibilización de la opinión pública mediante la organización de campañas de divulgación y la promoción de medidas positivas en el ámbito comunitario en defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Evaluación de las actuaciones desarrolladas en este ámbito a través del Observatorio de la Infancia, la Adolescencia y las Familias.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Determinación de criterios objetivos para la distribución de fondos públicos destinados a la atención integral de la infancia y la adolescencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Establecimiento y gestión de los convenios, conciertos y demás acuerdos con entidades públicas y privadas necesarios para la colaboración de éstas en la atención a la infancia y la adolescencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Convocatoria de ayudas y subvenciones a personas físicas y jurídicas en el ámbito de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Determinación de las funciones y competencias del personal profesional de los Servicios Sociales de Atención Especializada y del personal colaborador que ejerce la atención de personas menores, así como el diseño, la supervisión y, en su caso, la ejecución de acciones de formación y especialización de los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En materia de protección de personas menores en situaciones de desprotección infantil:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Realización de las actuaciones previstas en el título IV en materia de protección a personas menores en situación de desprotección grave.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Planificación y desarrollo de actuaciones de prevención de situaciones de desprotección de la infancia y la adolescencia y de los factores que contribuyen al deterioro de su entorno socio-familiar y comunitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Formación y seguimiento de las personas solicitantes de acogimientos y adopciones y, en su caso, de las respectivas familias.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal de los servicios y centros que intervienen en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Gestión directa o indirecta de los servicios y centros de atención de la infancia y la adolescencia en situación de desprotección grave.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Autorización, registro, acreditación, inspección y evaluación de los servicios y centros mencionados en el ordinal anterior, que se ejercerán de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Determinación y aplicación de políticas de apoyo a las familias para que éstas puedan garantizar el desarrollo integral de la persona menor de edad, siempre que se prevea su permanencia o su reintegración en la familia de origen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En lo referente a adolescentes infractores:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados de Menores en esta materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Provisión de los recursos materiales y personales necesarios para la ejecución de medidas judiciales impuestas a adolescentes infractores.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Coordinación con los Juzgados de Menores, Ministerio Fiscal y demás entidades que intervienen en la atención a adolescentes infractores.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Comunicación al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Menores de la ejecución de las medidas judiciales y extrajudiciales impuestas y el seguimiento de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal de los servicios y centros que intervienen en el ámbito de la atención socioeducativa a adolescentes infractores.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Gestión directa o indirecta de los servicios y centros de atención socioeducativa a adolescentes infractores.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Autorización, registro, acreditación, inspección y evaluación de los servicios y centros mencionados en la letra anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Asesoramiento técnico para la formación de las autoridades policiales que intervengan con adolescentes infractores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En lo referente a la adopción internacional:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Actuaciones de promoción de la adopción internacional, acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, tramitación de los expedientes y coordinación de las actuaciones en este campo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Recepción y tramitación de solicitudes, ya sea directamente o a través de aquellas entidades debidamente acreditadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Expedición de la declaración de idoneidad de las personas y familias solicitantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Seguimiento del proceso de adopción, cuando así lo exija el país de origen de la persona menor adoptada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de las entidades locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales tienen atribuidas, en el ámbito territorial de sus competencias, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sensibilización de la opinión pública mediante la organización de campañas de divulgación y la promoción de medidas positivas en el ámbito comunitario en defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaboración y desarrollo de programas de prevención de situaciones de desprotección de la infancia y la adolescencia y de los factores que contribuyen al deterioro de su entorno socio-familiar, en su ámbito territorial y dentro del marco de la planificación de la Comunidad Autónoma. Asimismo, las entidades locales podrán colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en la legislación vigente, en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de prevención que ésta desarrolle.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Coordinación de las actuaciones desarrolladas, en su ámbito territorial, por la iniciativa privada con el fin de garantizar una política homogénea en este campo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En lo referente a la protección personas menores en situaciones de desprotección infantil, las entidades locales tienen atribuidas las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Planificación general de las actuaciones del programa de infancia y familia previsto en el artículo 15 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realización de las actuaciones previstas en el título IV en materia de protección a personas menores en situaciones de riesgo de desprotección y de desprotección moderada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gestión directa o indirecta de los servicios y centros que se estimen necesarios para la atención de personas menores en situación de riesgo de desprotección y de desprotección moderada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades locales, asimismo, colaborarán con la Administración de la Comunidad Autónoma en la aplicación de medidas judiciales aplicables a adolescentes infractores cuando tales medidas deban desarrollarse en el entorno comunitario de la propia entidad local.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Promoción de la iniciativa social</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la iniciativa social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, fomentarán el desarrollo de la iniciativa social en actividades de atención integral a la infancia y la adolescencia, pudiendo realizar, entre otras, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fomento de iniciativas que contribuyan a reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecimiento de cauces para la participación de la iniciativa social en órganos de carácter consultivo en materia de atención a la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asesoramiento a las entidades privadas que realicen actividades en el ámbito de la atención a la infancia y adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fomento del asociacionismo de personas menores a fin de favorecer su participación e integración en la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones Públicas podrán conceder subvenciones o establecer convenios de colaboración y conciertos con entidades que intervengan en la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, en la protección de personas menores en situaciones de riesgo de desprotección o desprotección infantil o en la atención a adolescentes infractores, en las condiciones que establece la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, y demás normativa que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el marco de sus acuerdos de colaboración con entidades privadas, las Administraciones Públicas velarán por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La adecuación de las intervenciones desarrolladas por las entidades colaboradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La idoneidad para el desempeño de las funciones que desarrolla del personal, profesional o voluntario, que interviene en la atención a la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aplicación por las entidades colaboradoras de procedimientos de selección y formación que garanticen la idoneidad y que las condiciones laborales del personal profesional señalado en el párrafo anterior resulten adecuadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Entidades colaboradoras de protección a la infancia y la adolescencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran entidades colaboradoras de protección a la infancia y la adolescencia las que desarrollan actividades en el ámbito de la protección a personas menores en situaciones de desprotección infantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán ser entidades colaboradoras de protección a la infancia y la adolescencia las que cumplan los siguientes requisitos, además de las condiciones de registro y acreditación que se determinen reglamentariamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar constituidas como asociación o fundación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Figurar entre los fines estatutarios o contemplados en los documentos constitutivos la protección de la infancia o adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disponer de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La acreditación concedida a los centros y servicios prestados por las instituciones colaboradoras deberá formular con claridad las funciones para las que cada una de ellas resulte facultada y el régimen jurídico de su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades a que se refiere este artículo podrán desempeñar las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apoyo a las familias en situaciones de desprotección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Valoración de las competencias parentales y educación en dichas competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asesoramiento técnico en los procedimientos de protección de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mediación en procesos de acogimiento familiar o de adopción de personas menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Guarda de personas menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La colaboración no incluirá en ningún caso la realización de los procesos de investigación, evaluación y determinación de las situaciones de desprotección infantil, ni la elaboración de los correspondientes planes individuales de atención social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Entidades colaboradoras de adopción internacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades colaboradoras de adopción internacional serán acreditadas por el organismo competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia para realizar servicios de intermediación que tengan como finalidad la integración de las personas menores en una familia, a través de la adopción internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones de intermediación incluirán la información y asesoramiento a las personas y familias interesadas en materia de adopción internacional, la intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras, y el asesoramiento y apoyo en los trámites y gestiones que deban realizar en España y en el extranjero, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán acreditadas las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente y en cuyos estatutos figure como finalidad la protección de la infancia y la adolescencia. Para ello, dichas entidades deberán disponer de los medios materiales y equipos multidisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas y estarán dirigidas y administradas por personas cualificadas en el ámbito de la adopción internacional, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponderá al organismo competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia, la acreditación, seguimiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional que actúen en su ámbito territorial, en la forma que se disponga reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Entidades colaboradoras de atención socioeducativa a adolescentes infractores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades que realicen atención socioeducativa a adolescentes infractores podrán colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma en la aplicación de las medidas adoptadas por los Juzgados de Menores, así como en la aplicación de medidas previas de reparación de daños y de conciliación con la víctima, excepto en los casos en los que tales funciones deban ejercerse necesariamente por personal perteneciente a la Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades a las que hace referencia el apartado anterior podrán colaborar en tales funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los requisitos de registro y acreditación que se determinen reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Registro de protección de la infancia y la adolescencia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Características generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia será central y único para toda la Comunidad Autónoma de Cantabria, teniendo carácter reservado y estando confiada su custodia a la Entidad Pública a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, a través del órgano u organismo público competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Secciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia dispondrá de las siguientes secciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sección primera: de las personas menores sujetas a medida de tutela o guarda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sección segunda: de las personas o familias acogedoras, inscribiéndose, además, los acogimientos propuestos y realizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sección tercera: de las personas o familias adoptantes, inscribiéndose, además, las adopciones propuestas y realizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sección cuarta: de las personas o familias solicitantes de adopción internacional, inscribiéndose las tramitadas y realizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sección quinta: de las personas menores en acogimiento residencial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Organización y funcionamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La organización y el funcionamiento del Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia serán desarrollados reglamentariamente, inspirándose en los siguientes principios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantía del derecho a la intimidad y la obligación de reserva respecto de las inscripciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Libre acceso del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sujeción a la normativa de protección de datos de carácter personal.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO XI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas y sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones administrativas a los efectos de la presente Ley las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables tipificadas y sancionadas en este título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pudieran ser, además, constitutivos de infracción tipificada como delito o falta en el Código Penal, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, debiéndose suspender la tramitación del expediente sancionador hasta que se dicte la correspondiente resolución judicial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves tipificadas en esta Ley prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No facilitar quienes tengan la titularidad, responsabilidad o gestión de los centros o servicios de atención y protección a la infancia el tratamiento y la atención que requieren las personas menores, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para éstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de las personas menores, si de ello no se derivan perjuicios graves para ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cualquier otra irregularidad formal, incumplimiento de deberes, acción u omisión contraria a los principios y normas establecidos en esta Ley y no tipificada como grave o muy grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las acciones u omisiones previstas en el artículo anterior, siempre que el incumplimiento o los perjuicios fueran graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No poner en conocimiento de la autoridad competente la posible situación de desamparo en que pudiera encontrarse una persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento por el centro o personal sanitario de la obligación de identificar al recién nacido de acuerdo con la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir el deber de confidencialidad y sigilo respecto a los datos personales de las personas menores o de su familia, por parte del personal profesional que intervenga en su protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Utilizar los informes relativos a la persona menor protegida o de su familia para usos no autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incumplir la prohibición de difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de las personas menores en medios de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No facilitar quienes tengan la titularidad, responsabilidad, gestión, o el personal profesional de los centros o servicios de atención y protección a la infancia el tratamiento y la atención que requieran las personas menores, siempre que se deriven perjuicios graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No gestionar el padre o madre, personas que ejerzan la tutela o guarda, plaza escolar para la persona menor en edad de escolarización obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No procurar o impedir reiteradamente el padre o madre, personas que ejerzan la tutela o guarda la asistencia de la persona menor al centro escolar en el que esté matriculada sin causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No emitir las instituciones colaboradoras en adopción internacional los informes de seguimiento exigidos por los países de origen de las personas menores, así como negarse o resistirse los adoptantes, nacionales o internacionales, o personas a que se ha encomendado una persona menor por un país extranjero, a las actuaciones que permitan la emisión de informes de seguimiento de la adopción o de la figura de protección de que se trate.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las contempladas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de las personas menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir las resoluciones administrativas que dicte el órgano competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Amparar o ejercer prácticas lucrativas no autorizadas por la Administración en centros o servicios de protección a la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Percibir quienes ostenten la titularidad de los centros o su personal, en concepto de precio o contraprestación por los servicios prestados, cantidades económicas que no estén autorizadas por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acoger a una persona menor con la intención de su futura adopción sin la intervención de la entidad competente en materia de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Intervenir, por parte de personas físicas o jurídicas, en funciones de mediación para el acogimiento o la adopción mediante precio o engaño o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica de la persona menor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las contempladas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de las personas menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir las resoluciones administrativas que dicte el órgano competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Amparar o ejercer prácticas lucrativas no autorizadas por la Administración en centros o servicios de protección a la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Percibir quienes ostenten la titularidad de los centros o su personal, en concepto de precio o contraprestación por los servicios prestados, cantidades económicas que no estén autorizadas por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acoger a una persona menor con la intención de su futura adopción sin la intervención de la entidad competente en materia de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Intervenir, por parte de personas físicas o jurídicas, en funciones de mediación para el acogimiento o la adopción mediante precio o engaño o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica de la persona menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Formalizar adopción internacional en un país extranjero con amparo en una declaración de idoneidad para la adopción dictada para otro país diferente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) por el art. 14.4 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones administrativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones contempladas en el presente título darán lugar a las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de trescientos (300,00) a seis mil (6.000,00) euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves: multa de seis mil euros y un céntimo (6.000,01) a dieciocho mil (18.000,00) euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves: multa de dieciocho mil euros y un céntimo (18.000,01) a seiscientos mil (600.000,00) euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de infracciones graves o muy graves, se podrá proceder a la prohibición para la percepción de fondos públicos por un periodo comprendido entre uno y tres años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos en que el beneficio económico logrado como consecuencia de la comisión de la infracción supere la cuantía de la sanción establecida en esta Ley, la misma se elevará hasta la cuantía equivalente al beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la imposición de las sanciones por la Administración Pública se deberá guardar la adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La existencia de intencionalidad, negligencia o reiteración. Se entiende que existe reiteración cuando en el año anterior a la comisión de la nueva infracción la persona infractora hubiera sido sancionada de manera firme en vía administrativa por la comisión de otra infracción de las tipificadas en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos sancionadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores corresponderá al titular del órgano competente para la protección la infancia y la adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán por el órgano mencionado en el apartado anterior y las que correspondan por infracciones muy graves se impondrán por el titular de la Consejería competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los cuatro años y las leves al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Destino de ingresos por sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley tendrán como destino el incremento de los fondos destinados por la Comunidad Autónoma de Cantabria para el fomento de los derechos y del bienestar de la infancia y la adolescencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Cartera de servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las prestaciones, económicas y de servicio, del Sistema Público de Servicios Sociales dirigidas a la atención de situaciones de desprotección infantil se incluirán en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general regulada en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Modificación de las cuantías sancionadoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno a actualizar el importe de las sanciones establecidas en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Ejecución forzosa en materia de emisión de informes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de negativa o resistencia de las personas adoptantes o a las que se ha encomendado una persona menor por un país extranjero, a las actuaciones que permitan la emisión de informes de seguimiento de la adopción o de la figura de protección de que se trate, se podrán imponer multas coercitivas por importe de cuatrocientos (400,00) euros, reiteradas por periodos mensuales, hasta que se permita la actuación o se presenten los informes correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Procedimientos de protección a la infancia y la adolescencia y de adopción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de los procedimientos de protección de la infancia y la adolescencia y de adopción, y en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Ley, será de aplicación el Decreto 58/2002, de 30 de mayo, por el que se desarrollan los Procedimientos Relativos a la Protección de Menores y a la Adopción y se regula el Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia, pero las medidas a adoptar habrán de aplicarse de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección de la Infancia y Adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Decreto 6/2009, de 29 de enero, por el que se crean y regulan el Consejo Cántabro de Apoyo a las Familias y el Observatorio Técnico de las Familias de Cantabria, en lo que se refiere a la regulación del Observatorio Técnico de las Familias de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El artículo 49.1 del Decreto 58/2002, de 30 de mayo, por el que se desarrollan los Procedimientos Relativos a la Protección de Menores y a la Adolescencia y se regula el Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Orden de 28 de febrero de 2002, por la que se regula el procedimiento y se establecen los requisitos básicos necesarios para obtener la conformidad a los Programas de Desplazamiento Temporal de Menores Extranjeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el epígrafe 15 del apartado correspondiente a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales en el anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que incluye la relación de procedimientos administrativos en los que el silencio tiene efectos desestimatorios, con la siguiente redacción: «15. Inscripciones registrales en materia de sanidad y consumo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un artículo 32 a la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, con el siguiente texto: «Artículo 32. Representación y defensa de las personas menores sujetas a tutela.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los letrados asumirán la representación y defensa de las personas menores sujetas a tutela por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en toda clase de procedimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La representación y defensa se entenderá conferida por la mera asunción de tutela, sin necesidad de decisión alguna para comparecer en procedimientos concretos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La representación y defensa de que tratan los apartados anteriores no tendrá lugar cuando exista conflicto de intereses con la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos o entes cuya representación ostenten legal o convencionalmente los letrados, ni tampoco cuando en un asunto se aprecie la existencia de intereses contrapuestos entre varias personas menores cuya defensa hubiera correspondido al Servicio Jurídico, salvo que en este último caso, existan indicios racionales de que una persona menor fuera víctima de la otra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La existencia de conflicto de intereses se declarará en resolución del titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General del Servicio Jurídico.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 3 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, con el siguiente contenido: «3. A los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica mencionada en el apartado anterior, la Cartera de Servicios Sociales especificará los servicios y prestaciones que tienen carácter de básicos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El párrafo d) del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos: «d) El programa de atención a la infancia y familia, que tendrá como objetivo la intervención con personas menores de edad y sus familias cuando éstos se encuentren en situaciones de riesgo de desprotección o desprotección moderada para asegurar su normal desarrollo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El ordinal 9.º del artículo 27.1.A) queda redactado en los siguientes términos: «9.º Servicio de intervención familiar. Ofrece apoyo socioeducativo, en el domicilio familiar, a familias cuyas carencias en el ámbito de las habilidades personales, sociales o educativas generan en las personas menores una situación que podría llegar a dificultar su permanencia en el domicilio familiar. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. El ordinal 10.º del artículo 27.1.A) queda redactado en los siguientes términos: «10.º Servicio de centro de día para personas menores en situación de riesgo de desprotección, desprotección moderada o desprotección grave con riesgo de desamparo. Estará dirigido a atender a personas menores de edad durante algún período del día de forma complementaria a su horario escolar obligatorio, asegurándoles la cobertura de sus necesidades básicas, cuando existan razones que dificulten su cuidado adecuado en el núcleo familiar. Este servicio será una prestación garantizada y podrá requerir la contribución de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela de la persona menor.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. El ordinal 11.º del artículo 27.1.A) queda redactado en los siguientes términos: «11.º Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad en situación de desamparo o de desprotección grave. Estará dirigido a facilitar a aquellas personas menores que no pueden permanecer en sus hogares, un lugar de residencia y convivencia que cumpla con el cometido de una adecuada satisfacción de las necesidades de protección, educación y desarrollo. Este servicio será una prestación garantizada, requiriendo la contribución de las personas que ostenten la patria potestad o tutela ordinaria.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. El ordinal 9.º del artículo 27.1.B) queda redactado en los siguientes términos: «9.º Prestación económica de apoyo a la emancipación: Prestación económica periódica dirigida a apoyar el proceso de inserción social de los jóvenes que han sido sometidos a tutela o cualquier otra medida de protección por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objetivo de proporcionarles un ingreso económico que garantice la cobertura de las necesidades de alimentación, vivienda y formación que establezca la Cartera de Servicios Sociales.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. El artículo 29.1.b), en su primer inciso, queda redactado de la siguiente forma: «b) Estar empadronadas y haberlo estado de manera ininterrumpida en uno o varios municipios sucesivamente, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los doce meses anteriores a la fecha de su solicitud, habiendo tenido residencia en Cantabria durante el mismo periodo.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la obtención de la Renta Social Básica, tendrán también la consideración de residencia efectiva para el cumplimiento del presente requisito, los períodos siguientes:»</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. El apartado 3 del artículo 50 queda redactado en los siguientes términos: «3. El precio público de un servicio en concepto de reserva de plaza ocupada no podrá ser superior al cincuenta por ciento del precio público de la plaza.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. El segundo párrafo del artículo 77 tendrá la siguiente redacción: «Las personas físicas y jurídicas privadas, de iniciativa social o mercantil, podrán crear centros de servicios sociales así como gestionar programas y prestaciones sociales. Por razones de protección del interés general y de garantía de los derechos de las personas usuarias, el establecimiento de centros o servicios estará sujeto al régimen de autorización o comunicación previa, que en ningún caso será discriminatorio en función de la nacionalidad de la persona titular, así como al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. El apartado 6 del artículo 78 queda redactado con el siguiente contenido: «6. Transcurrido el plazo que se establezca en la norma reguladora del procedimiento sin que se haya notificado la resolución de autorización, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por razón imperiosa de política social y de protección de los derechos de las personas destinatarias de los servicios.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. Se añade un apartado 3 al artículo 87, con la siguiente redacción: «3. El seguimiento y control de la actividad de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria corresponderá a la Entidad Pública competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Doce. Se añade un párrafo f) al artículo 91.1 con la siguiente redacción: «f) Incumplir algún requisito funcional establecido para los centros y los servicios en su normativa reguladora o en la que establezcan las normas de acreditación de los mismos, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 92.1.m).»</p>\n<p class=\"lf-p\">Trece. Se modifica el párrafo b) del artículo 92.1 que queda redactado de la siguiente manera: «b) Incumplir la obligación de elaborar el programa individual de intervención de las personas usuarias a que se refiere el artículo 83.1 de esta Ley, o elaborarlo o aplicarlo incumpliendo la normativa que se establezca al efecto.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Catorce. Se modifica el párrafo m) del artículo 92.1 que queda redactado en los siguientes términos: «m) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos y de los estándares de calidad que deban cumplir los servicios o los centros para poder funcionar o estar acreditados, así como de las ratios de personal que establezca la normativa aplicable a los centros y a los servicios.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Quince. Se modifica el párrafo g) del artículo 93.1 que queda redactado como sigue: «g) Superar el límite de ocupación de las personas usuarias respecto de las plazas autorizadas, instalar camas u otros muebles para dormir en un espacio inadecuado para utilizar como dormitorio, destinar plazas autorizadas para personas sin dependencia a personas que se encuentran en esta situación o efectuar nuevos ingresos de personas residentes después de haberse notificado una resolución administrativa de cierre.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas, queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 25. Intervención administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando una mujer, con menores a su cargo, denuncie una situación de violencia o sea ésta detectada por los Servicios sociales competentes, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia, y su normativa de desarrollo, intervendrá para realizar un seguimiento de la situación en el propio entorno familiar y, en su caso, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ofrecer a la mujer víctima y a sus hijos e hijas menores o personas sujetas a su tutela o acogimiento, un programa de intercambio, de acogimiento, o ambos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Apreciar la situación de desprotección y, en su caso, ponerlo en conocimiento de la Fiscalía o de los órganos judiciales competentes, por si procediera por parte de los mismos la tramitación de la orden de protección y alejamiento del agresor respecto de la mujer y de sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Declarar la situación de desamparo de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, cuando proceda y, principalmente, en el caso de que, apreciada la situación de desprotección moderada o grave, la mujer víctima de violencia de género no colaborase en la tramitación y resolución de la orden de protección a que se refiere el apartado anterior.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade una disposición transitoria única a la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, con el siguiente contenido: «Disposición transitoria única. Régimen retributivo de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria no establezca el régimen retributivo de los titulares de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, estos percibirán las retribuciones establecidas en dicha norma jurídica para los órganos de similar naturaleza.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el artículo 5.1 del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, contenido en el anexo de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción: «1. Son órganos de gobierno del Instituto el Consejo General; la Dirección del Instituto, órgano unipersonal cuyo titular tendrá la consideración de Director General; y las Subdirecciones.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el párrafo c) del artículo 6.2 del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, que queda redactado de la forma siguiente: «c) Vocales:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El titular de la Dirección General competente en materia de tesorería, presupuestos y política financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El titular de la Dirección General competente en materia de función pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La designación de los agentes sociales establecida en los ordinales 5.º y 6.º se llevará a cabo en la forma dispuesta por la legislación de representación institucional de la Comunidad Autónoma.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el artículo 11 del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, que pasará a formar parte del Capítulo III del Estatuto, con la siguiente redacción: «Artículo 11. Subdirecciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de órganos directivos las Subdirecciones que se determinen en la estructura orgánica. Los titulares de estos órganos serán responsables de la ejecución de las tareas asignadas a las unidades que, en su caso, dependan de aquellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de Servicios Sociales serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de Servicios Sociales.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el artículo 19.2 del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, con la siguiente redacción: «2. La mesa de contratación del Instituto está integrada por una presidencia, que desempeña la persona que ostente la Dirección del Instituto o aquella en quien delegue; el titular de una subdirección del Instituto, que podrá delegar en un representante de la unidad orgánica que haya propuesto la contratación; un miembro del Cuerpo de Letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico o, previa habilitación acordada al efecto por la Consejería de Presidencia y Justicia, un miembro del personal funcionario del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que tenga atribuidas funciones de asesoramiento jurídico; el Interventor o Interventora General o persona en quien delegue, y un funcionario o funcionaria con conocimientos técnicos especializados en la materia del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desempeña la secretaría la persona responsable de la unidad de contratación del Instituto o aquella en quien delegue.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se modifica el artículo 28 del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, que queda redactado del siguiente tenor: «La Dirección General del Servicio Jurídico prestará asistencia jurídica al Instituto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación y en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico. En este sentido, el Instituto contará con su propio órgano de asesoramiento jurídico, y podrá solicitar directamente, por conducto de la persona que ostente la Dirección del Instituto, informes o dictámenes a la Dirección General del Servicio Jurídico.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Habilitación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Gobierno de Cantabria para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».</p>\n<p class=\"lf-p\">Palacio del Gobierno de Cantabria, 23 de diciembre de 2010.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.</p></div>", "next": 0}