{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el Capítulo III del presente Título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La resolución debe notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado. Indicará los recursos y reclamaciones que procedan contra la misma, el órgano administrativo o judicial ante el que deban interponerse y el plazo para su interposición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso a la información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando la información se facilite por vía electrónica, los documentos se proveerán en su formato electrónico original.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La información se proporcionará en la modalidad solicitada, a menos que no sea técnicamente posible, resulte excesivamente gravosa para el sujeto obligado o exista una alternativa más económica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Obtención de copias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El reconocimiento del derecho de acceso conllevará el de obtener copias de los documentos solicitados, salvo en los supuestos en los que no sea posible realizar la copia en un formato determinado debido a la carencia de equipos apropiados o cuando, por su cantidad o complejidad, conlleve un coste desproporcionado para la Administración. La resolución que deniegue la copia debe ser motivada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Costes de acceso a la información</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El acceso a la información será gratuito. No obstante, la obtención de copias estará sujeta al pago de las tasas establecidas, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora de las tasas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de impugnación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto de la reclamación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Contra la resolución desestimatoria, total o parcial de la solicitud de acceso a la información dictada por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, dicha reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos los sujetos comprendidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Forma, plazo y presentación de la reclamación potestativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El escrito de interposición, dirigido al Consejo de Transparencia y Participación, deberá contener:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y apellido del solicitante, sin necesidad de acreditación electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los motivos por los que se reclama.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El solicitante deberá tener la opción de hacer pública su identidad y dirección en el Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones, en los extremos determinados en el artículo 31.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La reclamación podrá presentarse presencial o telemáticamente en el registro del Consejo de Transparencia y Participación y en cualquiera de los registros públicos previstos para la presentación de escritos dirigidos a las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid. También por correo postal o electrónico a través de una dirección habilitada especialmente para tal fin.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación, plazo y publicación de la reclamación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tramitación de la reclamación, su resolución y publicación se ajustarán a lo establecido en la legislación básica del Estado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido y efectos de la resolución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución que se adopte por el Consejo de Transparencia y Participación será en todo caso motivada y podrá estimar o desestimar, en su totalidad o en parte, la reclamación presentada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando estime la reclamación, la resolución establecerá la información o documentación a la que puede acceder la persona interesada, la modalidad de acceso y, en su caso, el plazo y las condiciones del mismo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">La participación y la colaboración ciudadana en la dirección de los asuntos públicos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Participación y colaboración ciudadana</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1. a Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Impulso y fomento de la participación y colaboración ciudadana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 procurarán impulsar la participación y colaboración ciudadana a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua, ya sea a título individual y en su propio nombre, o a través de las entidades ciudadanas en las que se integre la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Promoverán igualmente la participación y colaboración de cuantas entidades y organismos consideren adecuados atendiendo a las distintas actuaciones promovidas en el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para ello, en el ámbito de sus competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promoverán y desarrollarán los mecanismos para facilitar y garantizar la participación en proyectos normativos, planes y programas objeto de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impulsarán instrumentos de participación ciudadana mediante canales de comunicación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre ellos y los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fomentarán la cultura de la participación, tanto en la ciudadanía como entre los empleados públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los resultados de los procesos de participación y colaboración ciudadana son de naturaleza consultiva y no vinculante.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a participar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ciudadanía tendrá derecho a la participación y colaboración ciudadana ya sea directamente o través de entidades ciudadanas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de esta Ley, se entiende por ciudadanía aquellas personas que ostenten la condición de ciudadanos o residentes en la Comunidad de Madrid.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tienen la consideración de entidades ciudadanas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las entidades privadas sin ánimo de lucro:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.o Que estén válidamente constituidas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.o Cuya actuación se desarrolle en el ámbito del territorio de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.o Que tengan entre sus fines u objetivos, de acuerdo con sus estatutos o norma de creación, la participación ciudadana, o bien la materia objeto del proceso participativo de que se trate.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades representativas de intereses colectivos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en el territorio de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las constituidas circunstancialmente, cuya actuación se desarrolle en el ámbito del territorio de la Comunidad de Madrid, debiendo designarse una comisión y un representante de la misma. Las personas agrupadas, las que formen parte de la comisión y el representante deberán acreditar su personalidad y el cumplimiento de los requisitos del apartado 1, así como la determinación de intereses, identificación, fines y objetivos concretos respecto al proceso participativo de que se trate, su carácter circunstancial o temporal, en su caso, y el resto de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y demás entidades representativas de intereses colectivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías para la participación y colaboración ciudadana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para promover una participación real y efectiva, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán por hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 33, y, además, garantizarán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La información de forma inteligible, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los canales de comunicación institucional y los medios electrónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta información incluirá el derecho a la participación en los concretos procesos decisorios y el derecho a conocer el órgano competente al que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El derecho a expresar observaciones y opiniones en un período abierto de exposición pública, que nunca será inferior a un mes, y que serán tenidas en cuenta con carácter previo a la decisión definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En todos los procesos regulados en este Título, cuando el órgano competente del gobierno autonómico o local se apartara o asumiera el resultado de un proceso participativo, deberá motivar expresamente cuáles son las razones o intereses públicos que le conducen a seguir o no los resultados del citado proceso en el plazo máximo de treinta días, contados desde la finalización del proceso del que se trate. La motivación deberá publicarse, al menos, en la sede electrónica, portal o página web del órgano que ostenta la iniciativa para la convocatoria del proceso y en los boletines oficiales si se considera oportuno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La comunicación, a quienes participen, de las observaciones y opiniones y de la publicación del informe del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo previsto en este artículo no sustituye en ningún caso ni perjudica a cualquier otra disposición que amplíe los derechos de participación y colaboración ciudadanas reconocidos en esta Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías para la participación y colaboración ciudadana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para promover una participación real y efectiva, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán por hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 33, y, además, garantizarán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La información de forma inteligible, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los canales de comunicación institucional y los medios electrónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta información incluirá el derecho a la participación en los concretos procesos decisorios y el derecho a conocer el órgano competente al que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El derecho a expresar observaciones y opiniones en un período abierto de exposición pública, que nunca será inferior a un mes, y que serán tenidas en cuenta con carácter previo a la decisión definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En todos los procesos regulados en este Título, cuando el órgano competente del gobierno autonómico o local se apartara o asumiera el resultado de un proceso participativo, deberá motivar expresamente cuáles son las razones o intereses públicos que le conducen a seguir o no los resultados del citado proceso en el plazo máximo de treinta días, contados desde la finalización del proceso del que se trate. La motivación deberá publicarse, al menos, en la sede electrónica, portal o página web del órgano que ostenta la iniciativa para la convocatoria del proceso y en los boletines oficiales si se considera oportuno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La comunicación, a quienes participen, de las observaciones y opiniones y de la publicación del informe del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando se refieran a asuntos que afecten a los derechos e intereses de la infancia y la adolescencia, al establecer o tramitar los procedimientos e instrumentos de participación que resulten de aplicación, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1, garantizarán además la realización de las adaptaciones necesarias, tanto en la información ofrecida, como en los canales de comunicación, para facilitar la efectiva participación de los niños.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo previsto en este artículo no sustituye en ningún caso ni perjudica a cualquier otra disposición que amplíe los derechos de participación y colaboración ciudadanas reconocidos en esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una letra e) al apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2023-14347#df-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Asuntos excluidos de la participación y colaboración ciudadana</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La participación y colaboración ciudadana regulada en este Título no se podrá plantear sobre asuntos que sean contrarios al ordenamiento jurídico, que no sean competencia de la Comunidad de Madrid o de las entidades locales madrileñas, cuestionen la dignidad de la persona, los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, se refieran a la organización institucional de la Comunidad o de las entidades locales, o a los recursos de la Hacienda pública de la Comunidad o de las Haciendas locales, y en general a los asuntos públicos cuya gestión, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder político por parte de la ciudadanía constituye el ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la Constitución.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2. a Instrumentos de participación y colaboración ciudadana</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los instrumentos de participación y colaboración ciudadana son todos aquellos mecanismos utilizados por la Administración autonómica o local competente, para hacer efectiva la participación y la colaboración ciudadana, sin discriminación, en los asuntos públicos. Y, en concreto todos aquellos que necesitan para su propia eficacia de una mayor implicación ciudadana en el propio proceso participativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para hacer efectivos estos instrumentos de participación y colaboración ciudadana, la Administración competente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fomentará activamente la implicación de aquellos sectores sociales en los que se haya constatado una mayor dificultad en su participación y colaboración en los asuntos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inscribirá en los ficheros de participación y colaboración ciudadana a toda la ciudadanía que voluntariamente quiera implicarse y se haya comprometido a participar y colaborar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dará prioridad al uso de las nuevas tecnologías y lo canalizará fundamentalmente a través del portal de transparencia o página web propia, sin perjuicio de promover otros cauces que, en determinados ámbitos, favorezcan la mutua interrelación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos específicos de participación ciudadana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al objeto de hacer efectiva la participación ciudadana en aquellos asuntos sometidos a su consideración, y sin perjuicio de otros elementos de participación que puedan preverse en otras normas, se podrán emplear los siguientes mecanismos de participación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Consultas públicas, con el fin de recabar la opinión ciudadana a partir de una propuesta de la Administración competente, los ciudadanos interesados en participar, pueden plantear sus opiniones antes de que se adopte una decisión sobre el objeto de la consulta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Foros de consulta: espacios de debate creados a iniciativa de la Administración competente que tienen por objeto contrastar los efectos de una determinada medida o actuación pública o la percepción que los ciudadanos tienen sobre ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Paneles ciudadanos: espacios de información que se crean por la Administración competente con carácter temporal para consulta de cuestiones de interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Grupos colaborativos de trabajo sectoriales: espacios de encuentro entre la Administración competente y sectores específicos afectados por asuntos de interés público especializado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos competentes que decidan someter a participación ciudadana cualquier asunto de interés público, que no esté excluido por el artículo 54, señalarán el instrumento de participación que mejor se ajuste a la naturaleza de la consulta y el plazo al que se extiende la participación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Ficheros de participación y colaboración ciudadana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crean ficheros exclusivamente de participación y colaboración ciudadana al objeto de poder articular de una forma más eficiente la utilización de determinados instrumentos más específicos de participación y colaboración ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los ficheros quedarán inscritos las entidades ciudadanas o quienes a título personal estén interesados en recibir información sobre materias específicas de la competencia de los sujetos enumerados en el artículo 2.1, al objeto de tomar parte activa en los instrumentos específicos de participación y colaboración ciudadana previstos en esta Ley o que puedan preverse en otras normas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas y entidades inscritas en el Registro de Transparencia podrán también inscribirse voluntariamente en los ficheros de participación ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A estos ficheros les será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, general de protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La gestión de los ficheros dependerá del órgano competente en materia de participación ciudadana.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3. a Derechos específicos de participación y colaboración</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de participación y colaboración en la definición de las políticas públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ciudadanía tiene derecho a participar y a colaborar en la elaboración de las políticas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1, de conformidad con lo previsto en el artículo 53, establecerán los medios necesarios para que la ciudadanía pueda colaborar en el diseño y elaboración de planes y programas de carácter general y de programas anuales y plurianuales, en los que se definirán los objetivos concretos a conseguir, las actividades y medios necesarios para ejecutarlos, el tiempo estimado para su consecución y las personas o los órganos responsables de su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quedan excluidos en todo caso del ámbito de aplicación de este artículo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aquellos planes o programas en que se acuerde su tramitación o aprobación por razones de urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los que tengan exclusivamente un carácter organizativo, procedimental o análogo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los planes y programas de carácter general que tengan como único objetivo la seguridad pública, la protección civil en casos de emergencia o el salvamento de la vida humana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los planes y programas de carácter general que se rijan por una normativa específica de elaboración y aprobación en la que ya existan actos o trámites de audiencia o información pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de participación y colaboración en la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios de la Administración pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ciudadanía tiene derecho a ser consultada periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servicios públicos y con las actividades gestionadas por la Administración pública competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este derecho se ejercerá en los términos recogidos en esta Ley y en la normativa reguladora de la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios de la Administración pública competente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de participación en la elaboración de disposiciones de carácter general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ciudadanía tendrá derecho, con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de Ley o de proyectos de reglamentos, a participar y colaborar en su elaboración a través de la correspondiente consulta pública que se convoque al efecto en el espacio web habilitado para ello y en los términos de la legislación básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La participación ciudadana prevista en el apartado anterior lo será sin perjuicio de los trámites de audiencia pública que procedan legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración autonómica o de entes u organizaciones vinculadas o dependientes de ésta, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes para el destinatario o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta previa regulada en este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a proponer iniciativas reglamentarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ciudadanía tendrá derecho a presentar a los sujetos comprendidos el artículo 2.1, en las materias de la competencia de éstos, propuestas de tramitación de iniciativas de carácter reglamentario sobre materias que afecten a sus derechos e intereses legítimos, con las limitaciones del artículo 54.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las propuestas deberán contener necesariamente, para ser valoradas y analizadas, el texto propuesto, acompañado de una memoria justificativa con explicación detallada de las razones que aconsejan la tramitación y aprobación de la iniciativa, y deberán estar respaldadas por las firmas de 10.000 personas para las materias objeto de competencia de la Comunidad de Madrid y por el número de firmas que se determine por sus respectivos reglamentos para las materias objeto de competencia de las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano que tenga atribuidas las funciones sobre la materia objeto de la iniciativa, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos de presentación exigidos, emitirá en el plazo de tres meses un informe que, previa valoración de los intereses afectados y de la oportunidad que para el interés público representa la regulación propuesta, propondrá al órgano competente el inicio o no de su tramitación como proyecto de disposición reglamentaria, tramitación que, en caso de acordarse, se ajustará a lo previsto en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Contra la resolución emitida por el órgano competente cabrá la interposición de los recursos establecidos en la legislación vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a formular propuestas o actuaciones de interés público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ciudadanía tiene derecho a formular propuestas o actuaciones de interés público, mejoras o sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios recogidos en el catálogo general de los servicios que presta la Administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración pública habilitará fórmulas para hacer efectivo este derecho a través del propio catálogo y promoverá el reconocimiento público de aquellas iniciativas que hayan posibilitado una mejora de los servicios prestados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a recabar la colaboración de la Administración pública en actividades ciudadanas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ciudadanía podrá solicitar la colaboración de la Administración pública autonómica o local para la realización de actividades sin ánimo de lucro que fomenten la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud habrá de dirigirse al departamento competente por razón de la materia y tendrá que incluir necesariamente, entre otros requisitos, una memoria explicativa de la actuación que se pretende realizar y la forma de realizarla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano competente del departamento, a la vista de la solicitud presentada, analizará la conveniencia y viabilidad de la actuación propuesta y resolverá motivadamente, estableciendo, en su caso, la colaboración que prestará para su desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La solicitud de colaboración no exime a los promotores de recabar las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la actividad cuando ello fuera procedente según la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las aportaciones de la Administración pública para el establecimiento o desarrollo de la actuación propuesta podrán consistir, entre otras, en el patrocinio de la misma, la cesión temporal u ocasional de bienes públicos, el apoyo técnico para su realización, el apoyo a la difusión y conocimiento de la actuación a través de los distintos canales de comunicación institucional, premios, reconocimientos o menciones, u otras medidas similares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Informe de participación y colaboración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de estos derechos por la ciudadanía obligará a la Administración pública competente a la apertura del correspondiente proceso participativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El resultado de estos procesos participativos se plasmará, sin perjuicio de lo que pudiera especificarse para cada uno de ellos tanto en esta Ley como en el posterior desarrollo reglamentario, en un informe de participación y colaboración, en el que se recogerán el resultado del proceso participativo, los medios empleados y la evaluación de cómo esa participación ha condicionado o ha influido en la actuación administrativa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Registro de transparencia y código ético</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Transparencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Transparencia, con adscripción orgánica a la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano, tiene como finalidad la inscripción de quienes lleven a cabo cualquier actividad distinta de la contemplada en el artículo 67, con objeto de influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por influir directamente, intervenir por contacto directo o por cualquier otro medio de comunicación, con cualquiera de los sujetos de la Administración pública autonómica y local a que se refiere el artículo 2.1. Y, se entenderá por influir indirectamente, intervenir mediante la utilización de intermediarios incluidos los medios de comunicación, la opinión pública, conferencias o actos sociales que estén dirigidos a cualquiera de los sujetos de la Administración pública autonómica y local a que se refiere el artículo 2.1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, estas actividades comprenden:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los contactos con cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local, con la finalidad antes mencionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La preparación y difusión de comunicados, material informativo o documentos de debate y toma de posición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La organización de actos, reuniones, actividades promocionales, conferencias o actos sociales si se envían invitaciones a cargos, directivos, profesionales, personal estatutario u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las contribuciones voluntarias y la participación en consultas oficiales o audiencias sobre disposiciones normativas, políticas públicas u otras consultas abiertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La prestación de asesoramiento profesional, mediante la representación y la mediación, y el suministro de material promocional, incluidos la argumentación y redacción, cuando estén destinadas a influir en las Administraciones públicas, sus cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La prestación de asesoría táctica o estratégica, incluidas cuestiones cuyo alcance y calendario de comunicación estén dirigidos a influir en las Administraciones públicas, cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Registro es de carácter obligatorio, público y gratuito y su funcionamiento debe respetar los principios de proporcionalidad, igualdad y no discriminación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Personas y entidades obligadas a inscribirse en el Registro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el Registro de Transparencia se inscribirán todas las personas y entidades, sea cual sea su denominación, naturaleza y estatuto jurídico, que participen, por cuenta propia o ajena, en actividades, tanto en curso como en preparación, cubiertas por el Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deberán también inscribirse en el Registro tanto los intermediarios como sus clientes, cuando lleven a cabo una actividad cubierta por el Registro en virtud de un contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sólo los que se inscriban en el Registro podrán ejercer los derechos previstos en el artículo 69.2.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades excluidas del Registro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan excluidas del Registro de Transparencia las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Defender los intereses de las partes afectadas en procedimientos administrativos en tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar a un cliente sobre un asunto particular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar actividades de arbitraje, conciliación o mediación en el marco de una ley ya existente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedarán también excluidas del Registro de Transparencia las actividades de los interlocutores sociales cuando dichos interlocutores desempeñan el papel que les asigna la Constitución y sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo quedarán excluidas del Registro las actividades que respondan al derecho de petición regulado en la Constitución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades excluidas del Registro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan excluidas del Registro de Transparencia las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Defender los intereses de las partes afectadas en procedimientos administrativos en tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar a un cliente sobre un asunto particular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar actividades de arbitraje, conciliación o mediación en el marco de una ley ya existente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedarán también excluidas del Registro de Transparencia las actividades de los interlocutores sociales en aquellos casos en que dichos interlocutores desempeñen exclusivamente la función de representación sindical o social que les asigna la Constitución y sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo quedarán excluidas del Registro las actividades que respondan al derecho de petición regulado en la Constitución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 29.3 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido del Registro de Transparencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Transparencia deberá incluir una relación ordenada por categorías de las personas o entidades inscritas conforme a lo previsto en el Anexo I y toda la información requerida a los declarantes conforme al Anexo II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La información requerida para la inscripción establecida en el Anexo II, deberá renovarse cada dos años, actualizando los datos y en concreto los financieros al objeto de hacerlos coincidir con el ejercicio financiero o año natural más reciente. Estos datos financieros deberán cubrir un ejercicio de funcionamiento completo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de no renovación se entenderá caducada la inscripción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Registro de Transparencia publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad las actividades cubiertas por el Registro conforme a lo previsto en el artículo 10.4 d).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones y derechos de las personas y entidades inscritas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La inscripción en el Registro de Transparencia conlleva las siguientes obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cumplir con las exigencias de transparencia previstas en los Anexos I y II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aceptar que la información proporcionada se haga pública, excepto aquella que condicione su entrega a que se mantenga confidencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna y que se mantendrá actualizada de forma periódica, de conformidad con lo previsto en la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aceptar de forma expresa el Código ético, como requisito previo a su inscripción en el Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Facilitar el nombre de las personas legalmente responsables de las personas o entidades inscritas en el Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del Código ético o de lo establecido por la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inscripción en el Registro de Transparencia conlleva los siguientes derechos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar en defensa de intereses propios, de terceras personas o entidades o incluso de intereses generales ante los cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local quienes tendrán la obligación de recibirlos y publicarlo en sus agendas conforme al artículo 10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Formar parte de la lista de distribución que se puedan crear para recibir avisos automáticos sobre actos públicos y consultas públicas en materia de interés de las personas o entidades inscritas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Obtener un documento de identificación, haciendo constar la inscripción en el Registro de Transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer los derechos de participación establecidos en el Capítulo I de este Título.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Código ético</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas y entidades que se inscriban en el Registro de Transparencia deberán cumplir con el Código ético siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No difundir la información de carácter confidencial que pudieran conocer con motivo de las tareas que se ejercen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comportarse con integridad y honestidad en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con autoridades, cargos públicos, miembros electos y personal al servicio de las Administraciones públicas y no llevar a cabo ninguna actuación que pueda ser calificada como deshonesta o ilícita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No influir ni intentar influir de manera deshonesta en la toma de decisiones, ni obtener información a través de un comportamiento inapropiado y, en consecuencia, no ofrecer ningún obsequio ni favor o servicio que pueda comprometer la ejecución íntegra de las funciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No vender a terceros copias o documentos obtenidos de las Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aceptar el compromiso y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley o por el Código ético.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No tener personal a su servicio incurso en incompatibilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Respetar las instituciones y personas con quienes se relacionan en el ejercicio de su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Informar a las personas o entidades a quienes representen de la existencia de este Código ético y de las obligaciones que incluye.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No representar intereses contradictorios o adversos sin el consentimiento informado de las personas o entidades afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No hacer uso abusivo del alta en el Registro para hacerse publicidad, ni dar a entender que éste les otorga una situación de privilegio ante los poderes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Colaborar con el órgano responsable del Registro para llevar a cabo todas las actuaciones de control y fiscalización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimiento de las obligaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Capítulo será el establecido en el Título VI.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cualquier persona está legitimada para presentar una reclamación o denuncia fundamentada en hechos materiales, cuando tuviera conocimiento, aun indiciario, de que las personas o entidades comprendidas en este Capítulo incumplen las obligaciones establecidas o el Código ético. A tal efecto se habilitará un buzón electrónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Transparencia y Participación investigará estas reclamaciones o denuncias, que podrán dar lugar a la incoación e instrucción de un expediente sancionador conforme al Título VI.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimiento de las obligaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 8.3 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Consejo de Transparencia y Participación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Consejo de Transparencia y Protección de Datos Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Creación del Consejo de Transparencia y Participación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Transparencia y Participación es el órgano adscrito orgánicamente a la Asamblea de Madrid para el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y la participación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Transparencia y Participación, en ejercicio de las funciones que le atribuye esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico, actúa con autonomía y plena independencia orgánica y funcional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Creación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, como un órgano administrativo colegiado adscrito orgánicamente a la Consejería de Presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá competencias en materia de transparencia para el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y la participación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como en materia de protección de datos de carácter personal para la deliberación, consulta, participación y coordinación de las consejerías de la Comunidad de Madrid y sus entes institucionales vinculados y dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Transparencia y Protección de Datos, en ejercicio de las funciones que le atribuye esta ley y el resto del ordenamiento jurídico, actuará con autonomía y plena independencia funcional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Organización y funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, se regirá por la presente Ley y por su propio reglamento de organización y funcionamiento, que incorporará un código ético, aprobado por la Mesa de la Asamblea, a propuesta del mismo. Dicho reglamento deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el ejercicio de las funciones en materia de transparencia y participación, contará con una unidad de apoyo jurídico, técnico, y administrativo de la Asamblea de Madrid, así como de los medios personales y materiales que sean necesarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Composición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá la siguiente composición:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Comisión de Transparencia y Participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Comisión de Protección de Datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos que lo será también de sus Comisiones.</div>\n<p class=\"lf-p\">La condición de miembro de las Comisiones no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción del Presidente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Elección y nombramiento de los Consejeros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Transparencia y Participación estará integrado por tres consejeros nombrados por el presidente de la Asamblea, a propuesta del Pleno de la Cámara por mayoría de tres quintas partes, conforme al procedimiento que se establezca por la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los consejeros serán elegidos por un período de seis años no renovable, entre personas de reconocido prestigio con diez años de experiencia profesional acreditada en actividades relacionadas con el sector público, la transparencia y el acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de vacantes, la Asamblea de Madrid procederá a la provisión de las mismas de acuerdo con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La presidencia del Consejo será ejercida por un período de dos años de forma rotatoria. Los consejeros asumirán la presidencia en el orden establecido por la Asamblea de Madrid en el momento de la votación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo del presidente, sus funciones pasarán a ser ejercidas temporalmente por el que deba sucederle en el turno de rotación conforme a lo establecido en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El nombramiento del presidente y los consejeros será publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea y en el «Boletín Oficial de la Comunidad».</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de Transparencia y Participación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de Transparencia y Participación ejercerá todas las competencias que le asigna esta ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicha Comisión estará compuesta por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un representante de cada grupo parlamentario en la Asamblea de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un representante de la Cámara de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un representante de la Federación de Municipios de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un representante del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un representante de las unidades de transparencia de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Un representante de la Dirección General con competencias en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Un representante de la Consejería con competencias en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Dos personas expertas en materia de transparencia, designadas por la Consejería de Presidencia, que provendrán de entidades sin ánimo de lucro dedicadas al fomento de la transparencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>En su caso, otros miembros que se determinen por decreto del Consejo de Gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Incompatibilidades de los Consejeros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El cargo de presidente y consejero será incompatible con todo cargo o empleo en la Administración pública en situación de servicio activo salvo la actividad docente, con el desempeño de cualquier cargo público o político, con todo mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de los mismos, con el ejercicio activo de las carreras judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tras su nombramiento, los consejeros que sean funcionarios de carrera entrarán en la situación de servicios especiales previstos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de Protección de Datos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de Protección de Datos ejercerá todas las competencias que le asigna esta ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicha Comisión estará compuesta por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los Delegados de Protección de Datos de cada Consejería o, en su caso, el representante del órgano que tenga atribuidas tales funciones en las Consejerías y los delegados de protección de datos de sus entes institucionales vinculados o dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un representante del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de gobierno abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un representante de la Dirección General con competencias en materia de gobierno abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un representante de la Consejería con competencias en materia de administración electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En su caso, otros miembros que se determinen por decreto de Consejo de Gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Cese de los Consejeros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros del Consejo de Transparencia y Participación cesarán en su cargo por alguna de las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por expiración del mandato. En este supuesto, los consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por renuncia expresa dirigida a la presidencia de la Asamblea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por muerte o incapacidad permanente para el ejercicio de su función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por incompatibilidad sobrevenida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por incumplimiento grave de las obligaciones propias de su cargo, incluidas las derivadas del código ético.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las vacantes en el cargo serán declaradas por la presidencia de la Asamblea en los casos de, condena, muerte o incapacidad, renuncia y expiración del mandato. En los demás casos se decidirá por mayoría de las tres quintas partes de los miembros de la Asamblea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del mandato serán cubiertas de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 por el tiempo que reste de mandato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos será nombrado por un período de cuatro años, renovable por otro periodo de la misma duración, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia de la persona propuesta ante la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid. La Asamblea, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta o, de no alcanzarse dicha mayoría en una primera votación, por mayoría simple en una segunda ronda de votaciones, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el titular de la Consejería de Presidencia, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá dedicación exclusiva y percibirá las retribuciones fijadas en la ley de presupuestos para el rango que por decreto del Consejo de Gobierno se le asigne.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del Consejo de Transparencia y Participación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Transparencia y Participación, ejercerá las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II por los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones, establecidas en esta Ley, relativas a la transparencia y participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El asesoramiento en materia de transparencia y participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La emisión de dictámenes cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley sobre cuestiones referidas a la aplicación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La resolución de las reclamaciones en materia de publicidad activa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La resolución e investigación de las reclamaciones o denuncias establecidas en el Título IV, cuando no den lugar a un expediente sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores conforme a lo previsto en el Título VI.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las demás que se le atribuyan en esta Ley y en el ordenamiento jurídico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas las siguientes funciones en materia de transparencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II por los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones, establecidas en esta Ley, relativas a la transparencia y participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El asesoramiento en materia de transparencia y participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante la Asamblea de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La emisión de dictámenes cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley sobre cuestiones referidas a la aplicación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La resolución de las reclamaciones en materia de publicidad activa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las demás que se le atribuyan en esta Ley y en el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas las siguientes funciones en materia de protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Formular recomendaciones para la adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recomendar a los responsables de tratamiento de datos y a las secretarías generales técnicas la adopción de las resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución de la normativa en protección de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Solicitar el asesoramiento e información a los órganos y entidades que estime necesarios, incluida la Agencia Española de Protección de Datos, para el desarrollo de los fines que le son propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fomentar la interlocución entre las consejerías y sus entes institucionales vinculados y dependientes en materia de protección de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Coordinar la supervisión que corresponde a los Delegados de Protección de Datos en el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proponer el diseño de la formación del personal a los responsables de tratamiento y a los órganos competentes en materia de formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos ejercerá en todo caso las funciones señaladas en las letras a) y g) del apartado 1 y en la letra c) del apartado 2 del presente artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas las siguientes funciones en materia de transparencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II por los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones, establecidas en esta Ley, relativas a la transparencia y participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El asesoramiento en materia de transparencia y participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante la Asamblea de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La emisión de dictámenes cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley sobre cuestiones referidas a la aplicación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La resolución de las reclamaciones en materia de publicidad activa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las demás que se le atribuyan en esta Ley y en el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas las siguientes funciones en materia de protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Formular recomendaciones para la adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recomendar a los responsables de tratamiento de datos y a las secretarías generales técnicas la adopción de las resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución de la normativa en protección de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Solicitar el asesoramiento e información a los órganos y entidades que estime necesarios, incluida la Agencia Española de Protección de Datos, para el desarrollo de los fines que le son propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fomentar la interlocución entre las consejerías y sus entes institucionales vinculados y dependientes en materia de protección de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Coordinar la supervisión que corresponde a los Delegados de Protección de Datos en el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proponer el diseño de la formación del personal a los responsables de tratamiento y a los órganos competentes en materia de formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos ejercerá en todo caso las funciones señaladas en las letras a) y g) del apartado 1 y en la letra c) del apartado 2 del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se asigna al Consejo de Transparencia y Protección de Datos el ejercicio, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de las funciones que la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, atribuye en su artículo 43 a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto al ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la actuación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos como Autoridad Independiente se limitará exclusivamente a las infracciones cometidas en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la Comunidad de Madrid. Corresponderá al presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos acordar la incoación y dictar resolución en los procedimientos en materia sancionadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 9 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523 Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con el Consejo de Transparencia y Participación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia y Participación, la información que les solicite en los plazos señalados en esta Ley y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la Ley en sus respectivos ámbitos competenciales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Organización, funcionamiento y colaboración con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos contará al menos con una unidad de apoyo jurídico, técnico y administrativo, así como con los medios personales y materiales que sean necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia y Protección de Datos la información que les solicite en los plazos señalados en esta ley y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la ley en sus respectivos ámbitos competenciales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Informes del Consejo de Transparencia y Participación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Transparencia y Participación elaborará anualmente un Informe sobre el grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley, en el que deberá recoger:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las denegaciones de solicitudes de acceso a la información acordadas por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y los motivos en que se han fundado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las reclamaciones presentadas contra las denegaciones de solicitudes de acceso a la información, expresando su número, los motivos de la reclamación y los acuerdos adoptados en las mismas por el Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los incumplimientos del deber de publicidad de la información relacionada en el Título II y los requerimientos formulados para su subsanación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los procedimientos disciplinarios y sancionadores incoados e instruidos por la comisión de las infracciones prevista en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las recomendaciones emitidas relativas al cumplimiento e interpretación de la Ley del derecho de acceso a la información pública, de publicidad de la información y de participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La actividad de asesoramiento realizada en materia de transparencia y participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los demás datos, hechos o consideraciones que estime pertinentes el Consejo, y específicamente, la designación de los órganos y autoridades que no han dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El informe anual se presentará ante el Pleno de la Asamblea de Madrid dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera, tal y como establezca la Mesa de la Asamblea de Madrid y se hará público en el Portal de Transparencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Relaciones con la Asamblea de Madrid</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Transparencia y Protección de Datos elevará anualmente a la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La memoria anual se presentará ante la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera, y se hará pública en el Portal de Transparencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones y sanciones en materia de transparencia y participación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley se sancionará conforme a lo previsto en este Título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta Ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la legislación básica reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y del régimen jurídico del Sector público. La potestad disciplinaria se regirá por el procedimiento previsto para el personal estatutario o laboral que resulte de aplicación en cada caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en materia de transparencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones en materia de transparencia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de publicar la información relacionada en el Título II o de la obligación de suministrar la información a que hace referencia el Título III, cuando se haya desatendido más de tres veces, en un período de dos años, el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento más de tres veces, en un período de dos años, de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá por reincidencia la comisión, en el término de un año, de más de una infracción grave cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento reiterado, cuando no constituya reincidencia, de la obligación de publicar la información relacionada en el Título II o de la obligación de suministrar la información a que hace referencia el Título III, cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento injustificado y reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Publicar o suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas de los principios establecidos en el artículo 6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión, en el término de un año, de más de una infracción leve cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de publicar la información relacionada en el Título II o de la obligación de suministrar la información a que hace referencia el Título III, cuando no sea una infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ausencia de motivación en la denegación de la información solicitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La entrega injustificada de información incompleta, parcial o distinta a la solicitada o reclamada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El retraso injustificado en el suministro de la información.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en materia de transparencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 8.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en materia de participación en los asuntos públicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones en materia de participación en los asuntos públicos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento por más de tres veces en dos años de la obligación de motivar a que hace referencia el artículo 53 c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ejercicio, por tercera vez en un año, por las personas o entidades mencionadas en el artículo 66, de alguna de las actividades del artículo 65 con la intención de influir directa o indirecta en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, cuando no hayan cumplido su deber de inscribirse en el Registro de Transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autorizar a las personas o entidades mencionadas en el artículo 66, por tercera vez en un año, el ejercicio de las conductas previstas en el apartado anterior, cuando no hayan cumplido su deber de inscribirse en el Registro de Transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento por más de dos veces en dos años de la obligación de motivar a que hace referencia el artículo 53 c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ejercicio por segunda vez en un año, por las personas o entidades mencionadas en el artículo 66, de alguna de las actividades del artículo 65 con la intención de influir directa o indirecta en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, cuando no hayan cumplido su deber de inscribirse en el Registro de Transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autorizar a las personas o entidades mencionadas en el artículo 66, por segunda vez en un año, el ejercicio de las conductas previstas en el apartado anterior, cuando no hayan cumplido su deber de inscribirse en el Registro de Transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento manifiesto de las obligaciones establecidas en el artículo 69.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Autorizar el incumplimiento manifiesto de las obligaciones establecidas en el artículo 69.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de motivar a que hace referencia el artículo 53 c), cuando no sea infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ejercicio, por una sola vez en un año, por las personas o entidades mencionadas en el artículo 66, de alguna de las actividades del artículo 65 con la intención de influir directa o indirecta en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, cuando no hayan cumplido su deber de inscribirse en el Registro de Transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autorizar a las personas o entidades mencionadas en el artículo 66, por una sola vez en un año, el ejercicio de las conductas previstas en el apartado anterior, cuando no hayan cumplido su deber de inscribirse en el Registro de Transparencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en materia de participación en los asuntos públicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 8.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas, jurídicas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular son responsables:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De las infracciones en materia de transparencia:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.o La persona que tenga la condición de alto cargo o asimilado en la Comunidad y los municipios, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.o El personal al servicio de las Administración pública autonómica o local y de las entidades y organismos recogidos en el artículo 2.1 cuando les sea imputable una acción u omisión tipificada como infracción de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.o El resto de los altos cargos y del personal al servicio de las instituciones u organismos a los que se refiere el artículo 2 cuando les sea imputable una acción o una omisión tipificada como infracción, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.o Los sujetos obligados, a los que hace referencia el artículo 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.o Las personas obligadas a suministrar información, a las que se refiere el artículo 4.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De las infracciones en materia de participación en los asuntos públicos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.o La persona que tenga la condición de alto cargo o asimilado en la Comunidad y los municipios de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.o El personal al servicio de las Administración pública autonómica y local y de las entidades y organismos recogidos en el artículo 2.1 cuando les sea imputable una acción u omisión tipificada como infracción de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.o El resto de los altos cargos y del personal al servicio de las instituciones u organismos a los que se refiere el artículo 2 cuando les sea imputable una acción o una omisión tipificada como infracción, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.o Los sujetos a los que hace referencia el artículo 3.3, por el incumplimiento de sus deberes de registro o de las obligaciones previstas en el Capítulo II del Título IV.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 8.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones aplicables a altos cargos o asimilados y demás sujetos obligados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones que pueden aplicarse cuando las infracciones sean imputables a personas que tengan la consideración de alto cargo o asimilado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la comisión de infracciones muy graves, la destitución del cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la comisión de infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.o La suspensión de funciones y retribuciones durante un período de entre tres a seis meses para el ejercicio de alto cargo o asimilado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.o La declaración de incumplimiento de la Ley y la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la comisión de infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.o La amonestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.o La publicación de la infracción en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones que pueden aplicarse cuando las infracciones sean imputables a los sujetos o personas obligados a los que hacen referencia los artículos 3 y 4:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la comisión de infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.o Multa comprendida entre 30.001 y 300.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.o Retirada del documento de identificación y suspensión, durante un período de un año y un día a cinco años de la inscripción en el Registro de Transparencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.o Inhabilitación para beneficiarse de ayudas públicas o para contratar con las Administraciones públicas durante un período de un año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la comisión de infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.o Multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.o Retirada del documento de identificación y suspensión durante un período máximo de un año de la inscripción en el Registro de Transparencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la comisión de infracciones leves, la amonestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los criterios aplicables para determinar el tipo y alcance de la sanción de los apartados anteriores, serán los establecidos en la legislación de régimen jurídico del Sector público, así como los derivados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia acceso a la información pública y buen gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones aplicables a altos cargos o asimilados y demás sujetos obligados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones que pueden aplicarse cuando las infracciones sean imputables a personas que tengan la consideración de alto cargo o asimilado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la comisión de infracciones muy graves, la destitución del cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la comisión de infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.o La suspensión de funciones y retribuciones durante un período de entre tres a seis meses para el ejercicio de alto cargo o asimilado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.o La declaración de incumplimiento de la Ley y la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la comisión de infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.o La amonestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.o La publicación de la infracción en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones que pueden aplicarse cuando las infracciones sean imputables a los sujetos o personas obligados a los que hacen referencia los artículos 3 y 4:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la comisión de infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.o Multa comprendida entre 30.001 y 300.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.o Retirada del documento de identificación y suspensión, durante un período de un año y un día a cinco años de la inscripción en el Registro de Transparencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.o Inhabilitación para beneficiarse de ayudas públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la comisión de infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.o Multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.o Retirada del documento de identificación y suspensión durante un período máximo de un año de la inscripción en el Registro de Transparencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la comisión de infracciones leves, la amonestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los criterios aplicables para determinar el tipo y alcance de la sanción de los apartados anteriores, serán los establecidos en la legislación de régimen jurídico del Sector público, así como los derivados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia acceso a la información pública y buen gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.a).3º por el art. 29.4 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones aplicables a altos cargos o asimilados y demás sujetos obligados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 8.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Se modifica el apartado 2.a).3º por el art. 29.4 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones aplicables al personal sometido a régimen disciplinario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando las infracciones sean imputables al personal al servicio de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2 se les sancionará conforme a lo previsto en la respectiva normativa disciplinaria aplicable al personal, de acuerdo con el régimen estatutario o laboral a que este sujeto el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el supuesto de infracción puede quedar incluido en alguna de las infracciones disciplinarias establecidas por la legislación estatutaria o laboral se aplica esta última legislación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones aplicables al personal sometido a régimen disciplinario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 8.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, se tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción tipificada en este Título, el Consejo de Transparencia y Participación iniciará e instruirá el procedimiento sancionador. A tal efecto, corresponderá al Presidente del Consejo la incoación del procedimiento y al pleno del Consejo su instrucción, resolviendo en última instancia el órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente Título:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el presunto responsable sea una persona que tenga la consideración de alto cargo o asimilado de la Administración pública autonómica o local, el procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la normativa que regule las incompatibilidades de los altos cargos de la Comunidad de Madrid o de las entidades locales y supletoriamente en lo dispuesto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En lo no previsto en la normativa anterior, se aplicarán las normas procedimentales vigentes para la exigencia de la responsabilidad disciplinaria del personal estatutario al servicio de la Administración pública de la Comunidad de Madrid o de los ayuntamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el presunto responsable sea un alto cargo o asimilado o personal al servicio de una institución u organismo diferente de los previstos en el apartado anterior, el procedimiento sancionador se ajustará a la normativa específica que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el presunto responsable tenga la consideración de sujeto o persona obligada conforme a los artículos 3 y 4, el procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación básica del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del régimen jurídico del Sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de infracciones imputables al personal al servicio de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2, el procedimiento disciplinario, se ajustará a la normativa reguladora del personal estatutario o laboral que resulte de aplicación en cada caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 8.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Órgano competente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores o disciplinarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejo de Gobierno cuando el responsable tenga la consideración de alto cargo, salvo que corresponda a la presidencia de la Comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El alcalde o presidente de los entes locales o el pleno, en el caso de altos cargos al servicio de la Administración local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El rector, en el caso de universidades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El titular del órgano competente en materia de Administración pública, en el caso de otras autoridades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El establecido en la normativa aplicable en cada caso, cuando se trate de personal al servicio de las entidades y organismos incluidos en el artículo 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El titular del órgano que otorga la subvención o ayuda pública, o el competente en la materia a la que se refiera el concierto, cuando el responsable sea uno de los sujetos relacionados en el artículo 3.1 y 2.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las subvenciones o ayudas públicas procedan de distintos órganos, será competente el titular del órgano que haya otorgado la de mayor cuantía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El titular del órgano que tenga atribuidas las competencias del artículo 65, cuando el responsable sea uno de los sujetos comprendidos en el artículo 66.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El titular del órgano que tenga atribuidas las competencias del servicio o de la materia al que deba suministrar la información, cuando el responsable sea una persona obligada a la que se refiere el artículo 4.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Órgano competente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 8.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones muy graves, graves y leves previstas en esta Ley se harán públicas en el Portal de Transparencia, sin perjuicio de los supuestos en que deban ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y de que puedan hacerse constar en los informes del Consejo de Transparencia y Participación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 8.5 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Disposición adicional primera. Regulaciones especiales del derecho de acceso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Específicamente, esta Ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Adopción de medidas para la ejecución de la Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y la Consejería competente en materia de información pública adoptarán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las medidas que sean precisas para asegurar la difusión de la información pública prevista en esta Ley y su puesta a disposición de la ciudadanía de la manera más amplia y sistemática posible, así como para que la misma se ajuste progresivamente a los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. De los registros de solicitudes de acceso y reclamaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad adaptará su Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones de la Comunidad, que deberá ser público y accesible a través del Portal de Transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El resto de los sujetos obligados por esta Ley, dispondrán de seis meses para adaptar sus propios registros o adherirse al Registro de la Comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente los criterios comunes para facilitar la interconexión y la integración de los diferentes registros de forma que se de publicidad al contenido de estos registros desde un único punto en el Portal de Transparencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Del Registro de Transparencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad creará el Registro de Transparencia, que actuará como registro de la Administración de la Comunidad, y establecerá los criterios e instrumentos necesarios para facilitar la adhesión, integración e interconexión de los registros de los entes locales y de los demás sujetos a que hace referencia el artículo 2, de acuerdo con el reconocimiento mutuo de las inscripciones y actuaciones recíprocas, dando cumplimiento al principio de inscripción única.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los entes locales y los demás sujetos de derecho público que actúan con independencia funcional o con autonomía especial reconocida por Ley podrán adherirse al Registro de Transparencia de la Comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Dirección general competente del Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid prestará el apoyo que requiera la Asamblea de Madrid para garantizar el intercambio de información, el reconocimiento recíproco de actuaciones, el principio de inscripción única y la interoperabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Organización y funcionamiento de los ficheros de participación y colaboración ciudadana.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se regularán y pondrán en marcha los ficheros de participación y colaboración ciudadana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Transparencia de la Asamblea de Madrid.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actividad de la Asamblea de Madrid sujeta al derecho administrativo se regirá por la legislación vigente en materia de transparencia. A estos efectos, y en uso de la autonomía que le es propia, corresponderá a los órganos competentes de la Cámara establecer en su Reglamento las medidas específicas necesarias para ajustar, de acuerdo con sus peculiaridades, su actividad a la legislación mencionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actividad de la Asamblea de Madrid no sujeta a derecho administrativo se ajustará a las exigencias derivadas del principio de transparencia en los términos y con el alcance que prevea el Reglamento de la Cámara y las disposiciones que lo desarrollen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Transparencia de la Cámara de Cuentas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la actividad sujeta al derecho administrativo de la Cámara de Cuentas se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son órganos competentes en materia de información pública y para la resolución de las solicitudes de acceso a la información de la Cámara de Cuentas, los que se establezcan en las respectivas normas reguladoras de su organización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Normas aplicables a las entidades locales y a las universidades públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las entidades que integran la Administración local, a las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entes constituidos por las entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y a sus entidades u organismos vinculados o dependientes en todo aquello que no afecte a la autonomía local y universitaria reconocida constitucionalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Apoyo y colaboración a las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través del órgano competente en materia de Administración local y en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley facilitará, en colaboración con la Federación de Municipios de Madrid, a las entidades locales que lo soliciten, la herramienta web para cumplir con las obligaciones que esta Ley les impone en relación con la transparencia de la actividad pública y la participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo se prestará la asistencia necesaria a los sujetos reconocidos en el apartado 1. f) del artículo 2 de esta Ley para el cumplimiento de las obligaciones que la misma establece, especialmente a las entidades locales menores y a los municipios de menor población, en particular en materia de publicidad activa.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, el Consejo de Gobierno promoverá una convocatoria anual para que los municipios de menos de 5.000 habitantes concreten las necesidades materiales y económicas que garanticen el cumplimiento de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Plan de Formación del personal del sector público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad de Madrid incluirá en su Plan de Formación contenidos en materia de transparencia administrativa y ejecutará acciones de formación específicas tendentes a sensibilizar al personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma en el respeto de los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A través de la Federación de Municipios de Madrid, el Plan de Formación en materia de transparencia podrá aplicarse al personal al servicio de las Administraciones locales de la Comunidad de Madrid, impulsando los instrumentos de colaboración que sean oportunos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Formación, divulgación y difusión institucional.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de información pública llevará a efecto actividades de formación, divulgación y difusión institucional con el objeto de facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la información que resulta accesible y de los cauces disponibles para poder acceder a ella, así como del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y de la participación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional duodécima. Corporaciones de Derecho público y federaciones y clubs deportivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, las corporaciones de Derecho público y las federaciones y clubs deportivos podrán celebrar convenios de colaboración con la Administración pública de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimotercera. Referencias al Consejo de Transparencia y Participación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las referencias que se hacen en la presente Ley al Consejo de Transparencia y Participación, se entenderán hechas al Consejo de Transparencia y Protección de Datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 8.6 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Disposición transitoria primera. Solicitudes de acceso en trámite.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de acceso a la información y las reclamaciones contra las resoluciones de denegación de acceso a la información presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de la presentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Hasta que no entre en funcionamiento el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, las solicitudes de acceso y las reclamaciones contra las resoluciones de denegación de acceso a la información contra actos de la Comunidad de Madrid, entidades locales y demás sujetos obligados por esta Ley se seguirán rigiendo por lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez que entre en funcionamiento el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid todas las funciones en materia de transparencia previstas en la disposición transitoria segunda de la de la Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid pasarán a ser ejercidas por el Consejo de Transparencia y Participación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Obligaciones de las personas y entidades relacionadas en los artículos 3 y 4 de la Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones establecidas en los artículos 3 y 4 serán exigibles desde la entrada en vigor de la Ley, con independencia de que el contrato, subvención o cualesquiera otras formas de relación tengan su origen en fecha anterior, siempre que continúen vigentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un apartado 4 al artículo 10 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con el contenido siguiente: «4. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los altos cargos previstos en el artículo 2 se publicarán en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, en los términos previstos reglamentariamente. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad de Madrid. (Suprimida).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime por el art. 29.5 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se faculta al Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley, así como para acordar las medidas que garanticen la efectiva ejecución e implantación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, en el plazo de tres meses desde la publicación de la Ley, el Consejo de Gobierno deberá aprobar el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Transparencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y entrará en vigor el 1 de enero de 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 10 de abril de 2019.–El Presidente, Ángel Garrido García.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Categoría de las personas y entidades inscritas en el Registro de Transparencia 1. Personas físicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Entidades sin ánimo de lucro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Subcategoría:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entidades privadas sin ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Entidades representativas de intereses colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Agrupaciones de personas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las constituidas circunstancialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Organizaciones empresariales, colegios profesionales y demás entidades representativas de intereses colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Entidades organizadoras de actos sin ánimo lucrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Organizaciones no gubernamentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Grupos de reflexión e instituciones académicas y de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Organizaciones que representan a comunidades religiosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Organizaciones que representan a autoridades municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Organizaciones que representan a autoridades regionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Organismos públicos o mixtos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Entidades con ánimo de lucro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Subcategoría:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Empresas y agrupaciones comerciales, empresariales, y profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Consultorías profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asociaciones comerciales, empresariales y profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Coaliciones y estructuras temporales con fines de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Entidades organizadoras de actos con ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otra entidad con ánimo de lucro.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Información requerida a los declarantes por el artículo 68 Información general:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Nombre, apellido, NIF o razón social de la persona o entidad obligada a inscribirse, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico y sitio web si lo tuvieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Nombre y apellido de la persona legamente responsable dentro de la entidad de la actividad que obliga a la inscripción. Si procede, nombre y apellido de la persona de contacto principal para las actividades contempladas en el Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Nombre y apellido de las personas autorizadas para, en nombre y representación de las personas o entidades obligadas a inscribirse, acceder y reunirse en las dependencias públicas o tener contacto con cargos directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Miembros de la entidad, si entre los miembros hay otras entidades o personas jurídicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Información específica:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Actividades cubiertas por el Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Categoría a la que pertenecen las personas y entidades obligadas a inscribirse y Registro oficial en el que estén inscritas, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ámbito de interés o intereses sectoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Pertenencia a algún grupo de trabajo, mesa sectorial o consejo de naturaleza consultiva relacionada con alguna Administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Información financiera relacionada con las actividades cubiertas por el Registro:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estimación de los costes anuales vinculados a las actividades cubiertas por el Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El importe y la fuente de los fondos públicos recibidos, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los inscritos en la categoría de entidades con ánimo de lucro deberán además indicar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Volumen de negocios aproximado imputable a las actividades cubiertas por el Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Relación de los clientes en cuyo nombre se realizan las actividades cubiertas por el Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los inscritos en la categoría de entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, deberán además indicar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presupuesto total de la organización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desglose de las principales cuantías y fuentes de financiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Declaración responsable conforme al artículo 70.</div></div>", "next": 0}