{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Estos establecimientos podrán establecer servicios de farmacia, botiquines socio-sanitarios o depósitos de medicamentos en los supuestos no contemplados en el apartado anterior, siempre que dispongan de autorización sanitaria. Caso de establecer botiquines socio-sanitarios o depósitos de medicamentos estos estarán vinculados a una oficina de farmacia establecida en la misma zona farmacéutica.En el caso de que no exista una oficina de farmacia para realizar este servicio el depósito de medicamentos se podrá vincular a un servicio de farmacia de Centro Socio-Sanitario, servicio de farmacia hospitalario o penitenciario establecido en su área de salud, o de tratarse de centros de carácter público a un servicio de farmacia de otro centro preferentemente del mismo sector sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que podrá establecerse botiquines socio-sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los centros socio-sanitarios en los que se establezca servicio de farmacia, botiquines socio-sanitarios o depósitos de medicamentos vendrán obligados a disponer de una localización adecuada y una buena comunicación interna, determinándose las diferentes áreas que deben componerlos, al objeto de desempeñar adecuadamente las funciones encomendadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se determinarán los requisitos que han de cumplir los centros socio-sanitarios de dia, para adecuarse a lo establecido para los centros en régimen de internado en la presente ley, así como los que habrán de cumplir las empresas públicas o privadas que por sus dimensiones o especiales características hayan de disponer de estos servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en los apartados anteriores, los citados centros socio-sanitarios tendrán la consideración de centros hospitalarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 96 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Centros sociosanitarios y empresas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de centros sociosanitarios aquellos que atiendan a sectores de la población tales como ancianos, discapacitados y cualesquiera otros cuyas condiciones de salud requieran, además de las atenciones sociales que les presta el centro, determinada asistencia sanitaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los centros sociosanitarios, previa autorización de los servicios médicos por la conselleria competente, estarán obligados a establecer servicios de farmacia, botiquines sociosanitarios o depósitos de medicamentos en los casos y términos que se determinen reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios de carácter privado estarán vinculados a una oficina de farmacia y, de tratarse de centros sociosanitarios de carácter público, a un servicio de farmacia de otro centro, preferentemente del mismo sector sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de establecerse botiquines sociosanitarios, estos estarán vinculados a una oficina de farmacia establecida en la misma zona farmacéutica, preferentemente en el mismo municipio. En aquellos municipios en los que exista más de una zona básica de salud, el botiquín sociosanitario estará vinculado preferentemente a una oficina de farmacia de la misma zona básica de salud. En caso de existir unas cuantas oficinas de farmacia, se establecerá un turno rotatorio entre las mismas, todo ello sin coartar la libertad del usuario del centro sociosanitario a la elección de la oficina de farmacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que no exista una oficina de farmacia para realizar este servicio en la misma zona farmacéutica, el botiquín sociosanitario se podrá vincular a una oficina de farmacia de otra zona farmacéutica limítrofe y, si no hay otro remedio, a un servicio de farmacia de centro sociosanitario o a un servicio de farmacia hospitalario establecido en su área de salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se determinarán las condiciones de la vinculación de los botiquines sociosanitarios a las oficinas de farmacia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todos los centros sociosanitarios en los que se establezca servicio de farmacia, botiquines sociosanitarios o depósitos de medicamentos en el propio centro, estarán obligados a disponer de una localización adecuada y una buena comunicación interna, determinándose las diferentes áreas que deben componerlos, a fin de ejercer adecuadamente las funciones encomendadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prescripción de medicamentos en los centros sociosanitarios se integrará con los dispositivos de prescripción asistida de la Agencia Valenciana de Salud, y la dispensación en los botiquines sociosanitarios se realizará a través de receta médica, preferentemente a través de oficinas de farmacia con servicio de receta electrónica de la conselleria competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se determinarán los requisitos que han de cumplir los centros sociosanitarios de día, para adecuarse a lo establecido para los centros en régimen de internado en la presente ley, así como los que habrán de cubrir las empresas públicas o privadas que, por sus dimensiones o especiales características, hayan de disponer de estos servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos previstos en los apartados anteriores, los citados centros sociosanitarios tendrán la consideración de centros hospitalarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La oficina de farmacia a la que quede vinculado un botiquín o depósito de medicamentos de un centro sociosanitario será la única autorizada para la dispensación o suministro de medicamentos en dicho centro sociosanitario, y asumirá el total de las funciones previstas para ellos en el artículo 49 de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 10 de la Ley 1/2008, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2008-8846#a1-2 Se modifica por el art. 96 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Centros sociosanitarios y empresas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de centros sociosanitarios aquellos que atiendan a sectores de la población tales como ancianos, discapacitados y cualesquiera otros cuyas condiciones de salud requieran, además de las atenciones sociales que les presta el centro, determinada asistencia sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros sociosanitarios, previa autorización de la Consellería competente, estarán obligados a establecer servicios de farmacia, depósitos de medicamentos o botiquines sociosanitarios en los casos y términos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios de carácter público, estarán vinculados a un servicio de farmacia de otro centro público, preferentemente del mismo sector sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los depósitos de medicamentos y los botiquines sociosanitarios de los centros sociosanitarios de carácter privado estarán vinculados a una oficina de farmacia de las establecidas en la zona farmacéutica donde esté ubicado el centro, teniendo preferencia a tal efecto aquellas que se encuentren situadas en el mismo municipio en el que radique el centro. En aquellos municipios incluidos en una zona farmacéutica donde exista más de una zona básica de salud, tanto el depósito como el botiquín estarán vinculados preferentemente a una oficina de farmacia de la misma zona básica de salud donde esté ubicado el centro sociosanitario. En caso de existir más de una oficina de farmacia a la que pueda estar vinculado el depósito o botiquín, se establecerá un turno rotatorio entre las mismas, todo ello sin coartar la libertad del usuario del centro sociosanitario a la elección de la oficina de farmacia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que ninguna oficina de farmacia de las establecidas en la zona farmacéutica donde se ubique el centro sociosanitario esté dispuesta a realizar el servicio a que se refiere el párrafo anterior, los depósitos y botiquines se podrán vincular a una oficina de farmacia perteneciente a otra zona farmacéutica de las existentes en la Comunitat que sea limítrofe a aquélla o, en su defecto, a un servicio de farmacia de un centro sociosanitario u hospitalario de los existentes en la Comunitat.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglamentariamente se determinarán las condiciones de la vinculación de los depósitos de medicamentos y botiquines sociosanitarios de los centros de carácter privado a las oficinas de farmacia, a través de un procedimiento predeterminado que necesariamente tendrá en cuenta los siguientes principios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La participación de las oficinas de farmacia en el procedimiento de vinculación será voluntaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los depósitos de medicamentos y botiquines de los centros sociosanitarios contarán con la presencia física de un farmacéutico de la oficina de farmacia a la que estén vinculados durante las horas semanales de asistencia que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La duración temporal de la vinculación de los depósitos de medicamentos y los botiquines de los centros sociosanitarios a las oficinas de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La limitación del número máximo de usuarios de los depósitos de medicamentos y los botiquines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Todos los centros sociosanitarios en los que se establezca servicio de farmacia, botiquines sociosanitarios o depósitos de medicamentos, estarán obligados a disponer de una localización adecuada y una buena comunicación interna, determinándose las diferentes áreas que deben componerlos, a fin de ejercer adecuadamente las funciones encomendadas. Los centros sociosanitarios serán los titulares de los servicios de farmacia, botiquines sociosanitarios o depósitos de medicamentos que en ellos se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La prescripción de medicamentos en los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios se realizará por orden médica y en los botiquines de los centros sociosanitarios privados a través de receta médica, estando integradas ambas modalidades en los sistemas de receta electrónica de la Agencia Valenciana de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Reglamentariamente se determinarán los requisitos que han de cumplir los centros sociosanitarios de día, para adecuarse a lo establecido para los centros en régimen de internado en la presente Ley, así como los que habrán de cumplir las empresas públicas o privadas que, por sus dimensiones o especiales características, hayan de disponer de estos servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La oficina de farmacia a la que quede vinculado un botiquín o depósito de medicamentos de un centro sociosanitario será la única autorizada para la dispensación o suministro de medicamentos en dicho centro sociosanitario, y asumirá las funciones previstas para ellos en el artículo 49 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos sociosanitarios se utilizarán preferentemente los envases clínicos de los medicamentos en aquellos casos en que existan, respetando la integridad del acondicionamiento primario, y destinados a posibilitar una dispensación adaptada a la prescripción médica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por los arts. 71 y 109 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279 Se modifica por el art. 10 de la Ley 1/2008, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2008-8846#a1-2 Se modifica por el art. 96 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Centros sociosanitarios y empresas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de centros sociosanitarios aquellos que atiendan a sectores de la población tales como ancianos, discapacitados y cualesquiera otros cuyas condiciones de salud requieran, además de las atenciones sociales que les presta el centro, determinada asistencia sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros sociosanitarios, previa autorización de la Consellería competente, estarán obligados a establecer servicios de farmacia, depósitos de medicamentos o botiquines sociosanitarios en los casos y términos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">La resolución administrativa de autorización de los Servicios Farmacéuticos en Centros Socio-Sanitarios de titularidad privada, aprobará, en su caso, la concesión de subvención directa para el abono mensual de la actividad de la Atención Farmacéutica de dichos Servicios Farmacéuticos Socio-Sanitarios correspondiente a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con los requisitos, sistema de cálculo y demás condiciones establecidas reglamentariamente; sin necesidad que el citado importe mensual se determine mediante contrato. La efectividad de la subvención concedida será desde la fecha de apertura del Servicio Farmacéutico y siempre que este siga en funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe mensual de la subvención vendrá determinado en función de los costes de Atención Farmacéutica generados por los pacientes dependientes del Servicio farmacéutico Socio-Sanitario para hacer efectiva la prestación farmacéutica a titulares y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios de carácter público, estarán vinculados a un servicio de farmacia de otro centro público, preferentemente del mismo sector sanitario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios de carácter público, estarán vinculados a un servicio de farmacia de otro centro público de los existentes en la Comunitat Valenciana. Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios de carácter privado, estarán vinculados a un servicio de farmacia de otro centro público o privado de los existentes en la Comunitat Valenciana, y en su defecto, a una oficina de farmacia preferente del mismo sector sanitario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los botiquines sociosanitarios de los centros sociosanitarios de carácter privado estarán vinculados a una oficina de farmacia de las establecidas en la zona farmacéutica donde esté ubicado el centro, teniendo preferencia a tal efecto aquellas que se encuentren situadas en el mismo municipio en el que radique el centro. En aquellos municipios incluidos en una zona farmacéutica donde exista más de una zona básica de salud, tanto el depósito como el botiquín estarán vinculados preferentemente a una oficina de farmacia de la misma zona básica de salud donde esté ubicado el centro sociosanitario.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de existir más de una oficina de farmacia a la que pueda estar vinculado el depósito o botiquín, se establecerá un turno rotatorio entre las mismas, todo ello sin coartar la libertad del usuario del centro sociosanitario a la elección de la oficina de farmacia. En caso de que ninguna oficina de farmacia de las establecidas en la zona farmacéutica donde se ubique el centro sociosanitario esté dispuesta a realizar el servicio a que se refiere el párrafo anterior, los botiquines se podrán vincular a una oficina de farmacia perteneciente a otra zona farmacéutica de las existentes en la Comunitat Valenciana que sea limítrofe a aquélla o, en su defecto, a un servicio de farmacia de un centro sociosanitario u hospitalario de los existentes en la Comunitat Valenciana 5. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de la vinculación de los depósitos de medicamentos y botiquines sociosanitarios de los centros de carácter privado a las oficinas de farmacia, a través de un procedimiento predeterminado que necesariamente tendrá en cuenta los siguientes principios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La participación de las oficinas de farmacia en el procedimiento de vinculación será voluntaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los depósitos de medicamentos y botiquines de los centros sociosanitarios contarán con la presencia física de un farmacéutico de la oficina de farmacia a la que estén vinculados durante las horas semanales de asistencia que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La duración temporal de la vinculación de los depósitos de medicamentos y los botiquines de los centros sociosanitarios a las oficinas de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La limitación del número máximo de usuarios de los depósitos de medicamentos y los botiquines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Todos los centros sociosanitarios en los que se establezca servicio de farmacia, botiquines sociosanitarios o depósitos de medicamentos, estarán obligados a disponer de una localización adecuada y una buena comunicación interna, determinándose las diferentes áreas que deben componerlos, a fin de ejercer adecuadamente las funciones encomendadas. Los centros sociosanitarios serán los titulares de los servicios de farmacia, botiquines sociosanitarios o depósitos de medicamentos que en ellos se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La prescripción de medicamentos en los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios se realizará por orden médica y en los botiquines de los centros sociosanitarios privados a través de receta médica, estando integradas ambas modalidades en los sistemas de receta electrónica de la Agencia Valenciana de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Reglamentariamente se determinarán los requisitos que han de cumplir los centros sociosanitarios de día, para adecuarse a lo establecido para los centros en régimen de internado en la presente Ley, así como los que habrán de cumplir las empresas públicas o privadas que, por sus dimensiones o especiales características, hayan de disponer de estos servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La oficina de farmacia a la que quede vinculado un botiquín o depósito de medicamentos de un centro sociosanitario será la única autorizada para la dispensación o suministro de medicamentos en dicho centro sociosanitario, y asumirá las funciones previstas para ellos en el artículo 49 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos sociosanitarios se utilizarán preferentemente los envases clínicos de los medicamentos en aquellos casos en que existan, respetando la integridad del acondicionamiento primario, y destinados a posibilitar una dispensación adaptada a la prescripción médica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 a 4 por la disposición final 1.1 a 3 del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo. Ref. DOGV-r-2013-90037#df Se modifica por los arts. 71 y 109 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279 Se modifica por el art. 10 de la Ley 1/2008, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2008-8846#a1-2 Se modifica por el art. 96 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los principios generales que rigen la prestación farmacéutica a las personas usuarias de los centros sociosanitarios de la Comunitat Valenciana son la equidad farmacoterapéutica, entendiendo como tal que todas las personas reciban una atención farmacéutica integral, continua, óptima, de calidad, segura y eficiente en todos los ámbitos asistenciales y en todas las etapas del proceso farmacoterapéutico y que puedan acceder al tratamiento más eficiente para un mismo problema clínico, la calidad en todo el proceso farmacoterapéutico y la integración de la prestación farmacéutica del ámbito sociosanitario en el ámbito asistencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos principios generales serán de aplicación a la prestación farmacéutica que reciban las personas con derecho a la misma, independientemente de que sean usuarias de un centro de titularidad pública o de un centro de titularidad privada. A los efectos de la presente ley, se entiende como centros sociosanitarios aquellos centros de asistencia social que prestan asistencia sanitaria específica a sectores de la población tales como personas ancianas y cualesquiera otras cuyas condiciones de salud, que requieran además de las atenciones sociales que se les presta en el centro, determinada asistencia sanitaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 27 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifican los apartados 2 a 4 por la disposición final 1.1 a 3 del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo. Ref. DOGV-r-2013-90037#df Se modifica por los arts. 71 y 109 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279 Se modifica por el art. 10 de la Ley 1/2008, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2008-8846#a1-2 Se modifica por el art. 96 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con la legislación sobre prestación farmacéutica, las estructuras para el desarrollo de la prestación farmacéutica en éste ámbito son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las unidades de farmacotecnia sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria, de los servicios de farmacia hospitalaria de los departamentos de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todos los centros sociosanitarios que tengan 100 camas o más en régimen de asistidos dispondrán de un servicio de farmacia propio, salvo que se establezcan con la Conselleria competente en materia de sanidad acuerdos que les eximan de tal exigencia y dispongan de un depósito de medicamentos en los términos dispuestos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los centros sociosanitarios, no incluidos en el apartado anterior, independientemente de su titularidad, dispondrán de depósitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia hospitalario, según lo establecido en el artículo 6 del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se determinarán reglamentariamente las condiciones para la coordinación entre las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sanitarios así como los requisitos de funcionamiento e instalaciones de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se determinarán reglamentariamente las condiciones y los términos de colaboración entre las estructuras del sistema sanitario público valenciano con las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 27 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de la citada ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con la legislación sobre prestación farmacéutica, las estructuras para el desarrollo de la prestación farmacéutica en éste ámbito son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios, con consideración de servicios de farmacia hospitalaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todos los centros sociosanitarios que tengan 100 camas o más dispondrán de un servicio de farmacia de centro sociosanitario, salvo que se establezcan con la conselleria competente en materia de sanidad acuerdos que les eximan de tal exigencia y dispongan de un depósito de medicamentos en los términos dispuestos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los centros sociosanitarios, no incluidos en el apartado anterior, independientemente de su titularidad, dispondrán de depósitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia o a una oficina de farmacia. Reglamentariamente se establecerá su vinculación con arreglo a criterios asistenciales, así como los requisitos que deberán cumplir los servicios de farmacia y las oficinas de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se determinarán reglamentariamente las condiciones para la coordinación entre las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sanitarios así como los requisitos de funcionamiento e instalaciones de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se determinarán reglamentariamente las condiciones y los términos de colaboración entre las estructuras del sistema sanitario público valenciano con las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 68 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se añade por el art. 27 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de la citada ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para lograr el uso racional de los medicamentos los servicios farmacéuticos de los centros sociosanitarios, bajo la responsabilidad de un farmacéutico o farmacéutica, realizarán las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, sin perjuicio en su caso del sistema de selección, de la calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos precisos para las actividades propias de éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer sistemas eficaces y seguros de distribución de medicamentos y productos sanitarios, tomar las medidas para garantizar su correcta administración y cumplimiento del tratamiento, custodiar y dispensar los productos en fase de investigación clínica, debidamente autorizados por el Comité Ético de Ensayos Clínicos competente y de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de ensayos clínicos, así como velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer un servicio de información de medicamentos para todo el personal sanitario. Colaborar con los sistemas de farmacovigilancia, realizar estudios de utilización de medicamentos y actividades de farmacocinética clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Llevar a cabo actividades de promoción, prevención de la salud y educación sanitaria sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal social y a los pacientes de los centros sociosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración con otras unidades o servicios y participar en los ensayos clínicos con medicamentos, debidamente autorizados por el Comité Ético de Ensayos Clínicos competente y de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de ensayos clínicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Colaborar con las estructuras de atención primaria y especializada en el desarrollo de las funciones que garanticen el uso racional de los medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Intervenir en los programas relacionados con la nutrición en estos centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Integrarse en el equipo multidisciplinario de los centros sociosanitarios para lograr una atención integral, dirigida a mejorar la calidad de vida del paciente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de los servicios de farmacia, botiquines socio-sanitarios y de los depósitos de medicamentos de los centros socio-sanitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para lograr el uso racional de los medicamentos los servicios farmacéuticos de los centros sociosanitarios, bajo la responsabilidad de un farmacéutico o farmacéutica, realizarán las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, sin perjuicio en su caso del sistema de selección, de la calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos precisos para las actividades propias de éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer sistemas eficaces y seguros de distribución de medicamentos y productos sanitarios, tomar las medidas para garantizar su correcta administración y cumplimiento del tratamiento, custodiar y dispensar los productos en fase de investigación clínica, debidamente autorizados por el Comité Ético de Ensayos Clínicos competente y de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de ensayos clínicos, así como velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer un servicio de información de medicamentos para todo el personal sanitario. Colaborar con los sistemas de farmacovigilancia, realizar estudios de utilización de medicamentos y actividades de farmacocinética clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Llevar a cabo actividades de promoción, prevención de la salud y educación sanitaria sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal social y a los pacientes de los centros sociosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración con otras unidades o servicios y participar en los ensayos clínicos con medicamentos, debidamente autorizados por el Comité Ético de Ensayos Clínicos competente y de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de ensayos clínicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Colaborar con las estructuras de atención primaria y especializada en el desarrollo de las funciones que garanticen el uso racional de los medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Intervenir en los programas relacionados con la nutrición en estos centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Integrarse en el equipo multidisciplinario de los centros sociosanitarios para lograr una atención integral, dirigida a mejorar la calidad de vida del paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los botiquines socio-sanitarios y los depósitos de medicamentos de los centros socio-sanitarios deberán desarrollar como mínimo las funciones contempladas en los epígrafes a), b), c), d) y f) del punto 1 del presente artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 97 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de los servicios de farmacia, botiquines sociosanitarios y de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para lograr el uso racional de los medicamentos, los servicios farmacéuticos de los centros sociosanitarios, bajo la responsabilidad de un farmacéutico con presencia física del mismo, realizarán las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, sin perjuicio en su caso del sistema de selección, de la calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos precisos para las actividades propias de éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer sistemas eficaces y seguros de suministro de medicamentos y productos sanitarios, tomar las medidas para garantizar su correcta dispensación y cumplimiento del tratamiento, custodiar y dispensar los productos en fase de investigación clínica, debidamente autorizados por el Comité Ético de Ensayos Clínicos competente y de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de ensayos clínicos, así como velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer un servicio de información de medicamentos para todo el personal sanitario. Colaborar con los sistemas de farmacovigilancia, realizar estudios de utilización de medicamentos y actividades de farmacocinética clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Llevar a cabo actividades de promoción, prevención de la salud y educación sanitaria sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal social y a los pacientes de los centros sociosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración con otras unidades o servicios y participar en los ensayos clínicos con medicamentos, debidamente autorizados por el Comité Ético de Ensayos Clínicos competente y de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de ensayos clínicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Colaborar con las estructuras de Atención Primaria y Especializada en el desarrollo de las funciones que garanticen el uso racional de los medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Intervenir en los programas relacionados con la nutrición en estos centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Integrarse en el equipo multidisciplinario de los centros sociosanitarios para lograr una atención integral, dirigida a mejorar la calidad de vida del paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los botiquines sociosanitarios y los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios deberán desarrollar como mínimo las funciones previstas en los epígrafes a, b, c, d y e del punto 1 del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios establecerán un régimen interno que permita la disponibilidad de los medicamentos durante las 24 horas del día.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los botiquines sociosanitarios establecerán un sistema de dispensación de urgencia fuera del horario de apertura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 10 de la Ley 1/2008, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2008-8846#a1-2 Se modifica por el art. 97 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Prestación farmacéutica sociosanitaria en los centros sociosanitarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios se llevará a cabo conforme con lo establecido en la legislación vigente en la materia, con las siguientes disposiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Conselleria competente en materia de sanidad promoverá la publicación de la Guía farmacoterapéutica sociosanitaria como sistema de apoyo a la prescripción para los profesionales según lo establecido en el artículo 77 y 88 del Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los medicamentos se dispensarán, con carácter general, en dosis unitarias individualizadas por paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios de farmacia, a través de la unidad de farmacotecnia sociosanitaria, llevarán a cabo la reposición del depósito de medicamentos y el suministro directo de las dosis unitarias individualizadas a las personas usuarias de los centros sociosanitarios, previa validación de las prescripciones por parte de los/las farmacéuticos/as de las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los servicios de farmacia hospitalaria, a través de sus unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria dispensarán a los depósitos a los que estén vinculados, los medicamentos prescritos mediante orden médica en aquellos casos en que no sea posible el suministro directo por las unidades de farmacotecnia sociosanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las oficinas de farmacia dispensarán aquellos medicamentos prescritos mediante receta médica oficial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 27 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica por el art. 10 de la Ley 1/2008, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2008-8846#a1-2 Se modifica por el art. 97 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios se llevará a cabo conforme con lo establecido en la legislación vigente en la materia, con las siguientes disposiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La conselleria competente en materia de sanidad, en colaboración con la conselleria competente en materia de políticas de servicios sociales, promoverá la publicación de la Guía farmacoterapéutica sociosanitaria como sistema de apoyo a la prescripción para los profesionales según lo establecido en el artículo 77 y 88 del Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los medicamentos se dispensarán, con carácter general, mediante sistemas de dosis unitarias individualizadas por paciente o sistemas personalizados de dosificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 68 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se modifica por el art. 27 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica por el art. 10 de la Ley 1/2008, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2008-8846#a1-2 Se modifica por el art. 97 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las estructuras para la prestación farmacéutica, realizarán las funciones establecidas por la legislación vigente en la materia asumiendo como propias las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las unidades de farmacotecnia sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria, bajo la responsabilidad de un/a farmacéutico/a especialista en farmacia hospitalaria, asumirá como propias las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, del suministro, de la calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, reenvasado/fraccionamiento de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios precisos para atender los tratamientos de las personas usuarias de los centros sociosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar las dosis unitarias individualizadas para las personas residentes en los centros sociosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Participar a través de la Comisión de Farmacia y Terapéutica Sociosanitaria en el diseño de la Guía farmacoterapéutica sociosanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Definir el proceso de reposición y suministrar los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios necesarios para la reposición de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria del departamento de salud, bajo la responsabilidad de un farmacéutico o farmacéutica especialista en farmacia hospitalaria, asumirá como propias las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dispensar los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios precisos para atender los tratamientos de las personas usuarias de los centros sociosanitarios, en aquellos casos en que no sea posible el suministro por las unidades de farmacotécnia sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Participar a través de la Comisión de Farmacia y Terapéutica Sociosanitaria en el diseño la Guía farmacoterapeutica sociosanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prestar atención farmacéutica y realizar seguimiento farmacoterapéutico validando las prescripciones médicas a las personas usuarias de los centros sociosanitarios con derecho a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público Valenciano, realizando las intervenciones dirigidas al uso racional, seguro y eficiente de los medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Lograr una atención integral, dirigida a mejorar la calidad de vida del y de la paciente y a garantizar la continuidad asistencial, a través de la integración y colaboración en el equipo multidisciplinar de los centros sociosanitarios y los equipos de los diferentes ámbitos asistenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Establecer las necesidades de los depósitos de medicamentos que tienen vinculados en los centros sociosanitarios de su departamento de salud, en colaboración con las unidades de farmacotecnia sociosanitaria para el ámbito sociosanitario y con los profesionales sanitarios de los centros sociosanitarios, participando en la definición del proceso de reposición de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la calidad, correcta conservación y supervisar el funcionamiento adecuado de los depósitos de medicamentos en los sociosanitarios que tiene vinculados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Establecer un servicio de información de medicamentos y productos sanitarios para todo el personal y para los y las pacientes residentes de los centros sociosanitarios y colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Llevar a cabo actividades de promoción, prevención de la salud y educación sanitaria sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal y a los y las pacientes de los centros sociosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Colaborar e implementar las intervenciones y programas que se implementen por la administración sanitaria para garantizar el uso racional y seguro de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios realizarán las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dispensar los medicamentos prescritos mediante receta médica oficial en cumplimiento de lo establecido en la normativa estatal y autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborar con las estructuras del sistema sanitario público valenciano en las condiciones y los términos de colaboración que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios son las unidades asistenciales en las que se conservan y dispensan medicamentos a las personas usuarias de dichos centros y en los que bajo la responsabilidad de un farmacéutico o farmacéutica especialista en farmacia hospitalaria de la unidad funcional de atención farmacéutica sociosanitaria, realizarán las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conservar y dispensar los medicamentos y productos sanitarios a los y las pacientes residentes en dichos centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer un sistema que garantice el acceso del personal sanitario a los medicamentos durante las 24 horas del día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Facilitar a los farmacéuticos o farmacéuticas responsables de las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria, el cumplimiento de aquellas funciones que necesariamente deban llevar a cabo en las instalaciones del depósito de medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Colaborar con los farmacéuticos o farmacéuticas responsables de las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria en el establecimiento de las necesidades de medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios del depósito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 27 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las estructuras para la prestación farmacéutica, realizarán las funciones establecidas por la legislación vigente en la materia asumiendo como propias las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios, bajo la responsabilidad de la persona farmacéutica especialista en farmacia hospitalaria, asumirá como propias las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, del suministro, de la calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, reenvasado/fraccionamiento de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios precisos para atender los tratamientos de las personas usuarias de los centros sociosanitarios dependientes del servicio de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar las dosis unitarias individualizadas para las personas residentes los centros sociosanitarios dependientes del servicio de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Definir el proceso de reposición y suministro de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios necesarios para la dotación y mantenimiento de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios dependientes del servicio de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Supervisar el funcionamiento adecuado de los depósitos de medicamentos en los centros sociosanitarios que tiene vinculados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Participar en la Comisión y Subcomisiones de Farmacia y Terapéutica Sociosanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Promover e implementar programas corporativos de atención farmacéutica y prestar atención farmacéutica individualizada, preferentemente en un contexto multidisciplinar de valoración clínica integral, a las personas usuarias del centro sociosanitario con derecho a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público Valenciano, realizando las intervenciones necesarias dirigidas al uso racional, seguro y eficiente de los medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Promover la atención integral, dirigida a mejorar la calidad de vida de los usuarios y a garantizar la continuidad asistencial, a través de la integración y colaboración en el equipo multidisciplinar del centro sociosanitario y los equipos de los diferentes ámbitos asistenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Establecer un servicio de información de medicamentos y productos sanitarios para todo el personal y para los y las pacientes residentes del centro sociosanitario y colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Llevar a cabo actividades de promoción, prevención de la salud y educación sanitaria sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal y a los y las pacientes del centro sociosanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Colaborar e implementar las intervenciones y programas que se implementen por la administración sanitaria para garantizar el uso racional y seguro de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios son las unidades asistenciales, dependientes de un servicio de farmacia o de una oficina de farmacia, en las que se conservan y dispensan medicamentos a las personas usuarias de dichos centros, y realizarán las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conservar y dispensar los medicamentos y productos sanitarios a los y las pacientes residentes en dichos centros. La dispensación de medicamentos se efectuará, con carácter general, a través de sistemas de dosis unitarias individualizadas o sistemas personalizados de dosificación, según corresponda, para las personas residentes en el centro sociosanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer un sistema que garantice el acceso del personal sanitario a los medicamentos durante las 24 horas del día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 68 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se añade por el art. 27 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª De la atención farmacéutica en centros penitenciarios</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Centros penitenciarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La atención farmacéutica en centros penitenciarios ubicados en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, se prestará a través de los depósitos de medicamentos bajo la supervisión y control de un farmacéutico o farmacéutica de los servicios farmacéuticos autorizados de los hospitales penitenciarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecerán reglamentariamente las condiciones para su autorización.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otros niveles de atención farmacéutica</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1. ª De la atención farmacéutica veterinaria</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Atención farmacéutica veterinaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La dispensación al público de especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales y preparados oficinales veterinarios podrán realizarla únicamente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las oficinas de farmacia legalmente establecidas, que además serán las únicas autorizadas para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades o agrupaciones ganaderas para el uso exclusivo de sus miembros, autorizados en las condiciones que se establezcan en base a la realización de programas zoosanitarios y que cuenten con servicios veterinarios y farmacéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los establecimientos comerciales de venta al por menor autorizados en las condiciones que se establezcan, siempre que cuenten con servicios farmacéuticos responsables de la custodia, suministro y control de la utilización de estos medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por razones de urgencia y de lejanía de las oficinas de farmacia, podrá autorizarse la creación de botiquines de medicamentos veterinarios en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y que habrán de estar adscritos a la supervisión de un farmacéutico responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las industrias de alimentación animal y explotaciones ganaderas podrán adquirir directamente las premezclas medicamentosas y productos intermedios destinados a la elaboración de piensos medicamentosos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se establecerán los requisitos materiales y humanos de los establecimientos dedicados a la dispensación de estos productos, así como el procedimiento de autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los establecimientos autorizados para la dispensación de productos farmacéuticos para uso veterinario son de aplicación todos los criterios y exigencias generales que esta Ley establece con las especificaciones reglamentarias correspondientes.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De la distribución de medicamentos y productos farmacéuticos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Almacenes de distribución</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La distribución de medicamentos a los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos podrá llevarse a cabo a través de los almacenes de distribución de productos farmacéuticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Consejería de Sanidad determinar el horario ordinario y los servicios de urgencia que deberán prestar los almacenes de distribución. De éstos, tendrán información las oficinas de farmacia a las que suministren.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo momento, durante el horario de funcionamiento del almacén, deberá permanecer en él un farmacéutico o farmacéutica responsable.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos técnicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los almacenes de distribución dispondrán de las instalaciones, dependencias, equipamiento, personal y mecanismos de control necesarios para garantizar tanto la identidad y calidad de los medicamentos como un seguro y eficaz almacenamiento, conservación, custodia y distribución de los mismos, estando en todo caso obligados a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contar con instalaciones suficientemente dotadas de medios personales, materiales y técnicos para que su cometido se verifique con plena garantía para la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mantener unas existencias mínimas de medicamentos que garanticen la continuidad del abastecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Garantizar la observancia de las condiciones generales o particulares de conservación de los medicamentos y especialmente el mantenimiento de la cadena de frío en toda la red de distribución mediante procedimientos normalizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Bajo la dirección y coordinación de la Consejería de Sanidad se establecerá y aplicará un sistema de emergencia para actuaciones inmediatas, incluida la retirada preventiva de los productos, en los casos en que sea detectado por las autoridades sanitarias un riesgo para la salud derivado de la utilización de medicamentos y productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cumplir servicios de guardia y prevención de catástrofes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Director técnico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones técnico-sanitarias que desarrollen los almacenes de distribución serán responsabilidad de un Director técnico farmacéutico. Según el volumen de las actividades y régimen de horarios que se realicen en los centros, se preverá la necesidad de farmacéuticos adjuntos o farmacéuticas adjuntas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se establecerán los requisitos técnicos y de personal que deben cumplir los almacenes de distribución.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la información, promoción y publicidad de los medicamentos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Información, promoción y publicidad de los medicamentos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería de Sanidad velará para que la información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios, tanto si se dirigen a los profesionales de la salud como si se dirigen a la población en general, se ajusten a criterios de veracidad, no induzcan al consumo y se realicen de acuerdo con la normativa básica en la materia, para lo cual se fomentará la red integrada de Centros de Información de Medicamentos, coordinada por la Consejería de Sanidad a través de un Centro Autonómico de Información de Medicamentos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los mensajes publicitarios de especialidades farmacéuticas que pueden ser objeto de publicidad y que se difundan en el ámbito de la Comunidad Valenciana serán autorizados por la Consejería de Sanidad. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento para obtener esta autorización.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de especialidades farmacéuticas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería de Sanidad cuidará de que la promoción de especialidades farmacéuticas dirigidas a profesionales sanitarios en el ámbito de la Comunidad Valenciana, esté de acuerdo con los datos contenidos en el Registro de especialidades farmacéuticas, sea rigurosa, bien fundamentada, objetiva y que no induzca a error, teniendo acceso, a efectos de inspección, a todos los medios de información y de promoción utilizados, ya sean escritos, audiovisuales, informáticos o de cualquier otra naturaleza, o en cualquier otro soporte que se pudiera utilizar, que deben tener carácter científico e ir dirigidos exclusivamente a profesionales sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Consejería de Sanidad, dictar las normas y ejercitar las actuaciones pertinentes que en dicho ámbito le correspondan.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la formación continuada</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">La formación continuada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería de Sanidad en colaboración con la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, las Universidades de la Comunidad Valenciana, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y demás entidades representativas del sector, arbitrará un sistema por el cual, mediante una formación continuada, se garantice el acceso a la necesaria y permanente actualización de los conocimientos de los farmacéuticos y farmacéuticas que permita un servicio adecuado a la población.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">La formación complementaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y demás entidades representativas, en colaboración con las Universidades de la Comunidad Valenciana, propondrán a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia los cursos de formación complementaria que podrían realizar los farmacéuticos y farmacéuticas, para el mejor y más actualizado ejercicio en la oficina de farmacia de actividades tradicionalmente ligadas a la profesión farmacéutica, así como aquellas que se considere modernicen y mejoren la atención farmacéutica a los ciudadanos de la Comunidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se arbitrarán los modos y sistemas de reconocimiento de los mismos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la inspección farmacéutica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección farmacéutica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderá a la Consejería de Sanidad en el ámbito de sus competencias la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal farmacéutico al servicio de la Consejería de Sanidad que desarrolle las funciones de inspección, habrá de estar integrado en la Unidad de Evaluación Sanitaria y Calidad Asistencial y tendrá la condición de inspector y la consideración de autoridad pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actividades inspectoras serán llevadas a cabo de acuerdo con el Plan anual de inspección. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y criterios a seguir para la concreción de dicho Plan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los servicios de inspección dispongan de indicios de posibles irregularidades que pudieran derivar en conductas sancionables, o en supuestos de infracción flagrante, en estos casos, y acreditando su identidad a petición de los responsables del servicio de farmacia, estarán autorizados para:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entrar libremente en todo centro o establecimiento regulado por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proceder a las pruebas, investigaciones y exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en la legislación farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar cuantas actividades sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los inspectores levantarán acta con el resultado de la inspección, que podrá ser firmada junto al responsable del servicio de atención farmacéutica; la firma de éste último no supondrá conformidad con el contenido del acta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de apreciarse presuntas infracciones, las actas de inspección serán remitidas al órgano competente, para la instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven del resultado de la inspección efectuada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería de Sanidad establecerá un Registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica que incorpore la información necesaria para una adecuada elaboración y aplicación de las políticas sanitarias en materia de ordenación farmacéutica.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones de los preceptos de la presente Ley así como de la normativa que la desarrolle, serán objeto de las correspondientes sanciones administrativas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir, todo ello de conformidad con lo regulado en los artículos siguientes del presente título.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de clasificación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones se clasificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia en la comisión de infracciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituirán faltas administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en el artículo siguiente, las infracciones que a continuación se tipifican:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Infracciones leves.-Se tipifican como infracciones leves, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No aportar las entidades o personas responsables, a las autoridades sanitarias, los datos que estén obligados a suministrar por razones sanitarias, técnicas, económicas, administrativas y financieras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La falta de la bibliografía de consulta mínima obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No contar las entidades de distribución y dispensación con las existencias de medicamentos adecuados para la normal prestación de sus actividades o servicios, así como no disponer de las existencias mínimas establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No disponer de las existencias mínimas actualizadas de medicamentos para supuestos de emergencia o catástrofe, en los casos que resulte obligado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Dispensar medicamentos fuera del plazo de validez de la receta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Realizar la sustitución de una especialidad farmacéutica, en los casos que ésta sea posible, incumpliendo los requisitos establecidos al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Realizar publicidad de fórmulas magistrales o de preparados oficinales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El incumplimiento del deber de colaboración con la Administración sanitaria en la utilización, evaluación y control del medicamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Incumplimiento de los servicios de urgencia, vacaciones y horarios de atención farmacéutica de los centros, establecimientos y servicios que se determinen para la adecuada asistencia farmacéutica a la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cualquier otra acción u omisión reprobable que deba ser calificada de infracción leve según la normativa específica aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que la desarrollen que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Infracciones graves.-Se tipifican como infracciones graves, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La realización de actividades farmacéuticas por personas físicas, jurídicas, centros y/o establecimientos que no cuenten con la preceptiva autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El funcionamiento de los centros y/o establecimientos farmacéuticos sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico o farmacéutica responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La falta de servicios de farmacia o de depósitos de medicamentos en los centros hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios que estén obligados a disponer de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento de las funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, tienen encargados los diferentes centros, establecimientos y servicios de asistencia farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No disponer de los recursos humanos y de los requisitos técnicos que, de acuerdo con la presente Ley, y las disposiciones que la desarrollen sean necesarios para desarrollar las actividades propias de los centros, establecimientos y servicios de asistencia farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La negativa injustificada a dispensar medicamentos o dispensarlos incumpliendo lo dispuesto en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El cobro de aportaciones al usuario del Sistema Nacional de Salud, distintas a las establecidas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Conservar o dispensar los medicamentos sin observar las condiciones exigidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La elaboración de fórmulas magistrales o de preparados oficinales que incumplan los procedimientos y controles de calidad legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Impedir la actuación de los inspectores debidamente acreditados, en los centros, establecimientos y servicios objeto de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La negativa a suministrar datos o facilitar información solicitada por la autoridad sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Incumplimiento reiterado de los servicios de urgencia, vacaciones y horarios de atención farmacéutica de los centros, establecimientos y servicios que se determinen para la adecuada atención farmacéutica a la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>No cumplir con el deber de farmacovigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Cualquier acto u omisión encaminada a coartar la libertad del usuario en la libre elección de la oficina de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La sustitución en la dispensación de especialidades farmacéuticas en los casos en que no esté permitida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Incurrir en las incompatibilidades dispuestas por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Informar, promocionar o publicitar medicamentos incumpliendo los requisitos exigidos por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Intermediar con ánimo de lucro entre los centros de dispensación autorizados para ello y el público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La canalización, intrusismo y competencia desleal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Reincidir en la comisión de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Cualquier otra acción u omisión que debe ser calificada como grave en aplicación de su normativa específica.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) Infracciones muy graves.-Se tipifican como infracciones muy graves, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La dispensación o distribución de productos o preparados que se presentasen como medicamentos sin estar legalmente reconocidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formule la autoridad sanitaria o sus agentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Preparación o dispensación de remedios secretos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cualquier acto u omisión encaminado a provocar o que provoque desabastecimiento grave de medicamentos a la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Desacato o desobediencia a las autoridades sanitarias, relacionadas con la asistencia farmacéutica, siempre que éstas tuvieran consecuencias graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Acceder a la titularidad o cotitularidad de más de una oficina de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Incumplimiento de las medidas cautelares y definitivas sobre medicamentos que las autoridades sanitarias competentes acuerden por causa grave de salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa específica aplicable a cada caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituirán faltas administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en el artículo siguiente, las infracciones que a continuación se tipifican:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Infracciones leves.-Se tipifican como infracciones leves, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No aportar las entidades o personas responsables, a las autoridades sanitarias, los datos que estén obligados a suministrar por razones sanitarias, técnicas, económicas, administrativas y financieras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La falta de la bibliografía de consulta mínima obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No contar las entidades de distribución y dispensación con las existencias de medicamentos adecuados para la normal prestación de sus actividades o servicios, así como no disponer de las existencias mínimas establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No disponer de las existencias mínimas actualizadas de medicamentos para supuestos de emergencia o catástrofe, en los casos que resulte obligado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Dispensar medicamentos fuera del plazo de validez de la receta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Realizar la sustitución de una especialidad farmacéutica, en los casos que ésta sea posible, incumpliendo los requisitos establecidos al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Realizar publicidad de fórmulas magistrales o de preparados oficinales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El incumplimiento del deber de colaboración con la Administración sanitaria en la utilización, evaluación y control del medicamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Incumplimiento de los servicios de urgencia, vacaciones y horarios de atención farmacéutica de los centros, establecimientos y servicios que se determinen para la adecuada asistencia farmacéutica a la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cualquier otra acción u omisión reprobable que deba ser calificada de infracción leve según la normativa específica aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que la desarrollen que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Infracciones graves.-Se tipifican como infracciones graves, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La realización de actividades farmacéuticas por personas físicas, jurídicas, centros y/o establecimientos que no cuenten con la preceptiva autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El funcionamiento de los centros y/o establecimientos farmacéuticos sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico o farmacéutica responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La falta de servicios de farmacia, de depósitos de medicamentos o de botiquines en los centros hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios que estén obligados a disponer de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento de las funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, tienen encargados los diferentes centros, establecimientos y servicios de asistencia farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No disponer de los recursos humanos y de los requisitos técnicos que, de acuerdo con la presente Ley, y las disposiciones que la desarrollen sean necesarios para desarrollar las actividades propias de los centros, establecimientos y servicios de asistencia farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La negativa injustificada a dispensar medicamentos o dispensarlos incumpliendo lo dispuesto en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El cobro de aportaciones al usuario del Sistema Nacional de Salud, distintas a las establecidas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Conservar o dispensar los medicamentos sin observar las condiciones exigidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La elaboración de fórmulas magistrales o de preparados oficinales que incumplan los procedimientos y controles de calidad legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Impedir la actuación de los inspectores debidamente acreditados, en los centros, establecimientos y servicios objeto de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La negativa a suministrar datos o facilitar información solicitada por la autoridad sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Incumplimiento reiterado de los servicios de urgencia, vacaciones y horarios de atención farmacéutica de los centros, establecimientos y servicios que se determinen para la adecuada atención farmacéutica a la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>No cumplir con el deber de farmacovigilancia.</div>\n<p class=\"lf-p\">13 bis. La dispensación o suministro de medicamentos en centros sanitarios, sociosanitarios y penitenciarios por oficinas de farmacia no vinculadas a los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Cualquier acto u omisión encaminada a coartar la libertad del usuario en la libre elección de la oficina de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La sustitución en la dispensación de especialidades farmacéuticas en los casos en que no esté permitida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Incurrir en las incompatibilidades dispuestas por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Informar, promocionar o publicitar medicamentos incumpliendo los requisitos exigidos por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Intermediar con ánimo de lucro entre los centros de dispensación autorizados para ello y el público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La canalización, intrusismo y competencia desleal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Reincidir en la comisión de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Cualquier otra acción u omisión que debe ser calificada como grave en aplicación de su normativa específica.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) Infracciones muy graves.-Se tipifican como infracciones muy graves, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La dispensación o distribución de productos o preparados que se presentasen como medicamentos sin estar legalmente reconocidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formule la autoridad sanitaria o sus agentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Preparación o dispensación de remedios secretos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cualquier acto u omisión encaminado a provocar o que provoque desabastecimiento grave de medicamentos a la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Desacato o desobediencia a las autoridades sanitarias, relacionadas con la asistencia farmacéutica, siempre que éstas tuvieran consecuencias graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Acceder a la titularidad o cotitularidad de más de una oficina de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Incumplimiento de las medidas cautelares y definitivas sobre medicamentos que las autoridades sanitarias competentes acuerden por causa grave de salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa específica aplicable a cada caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado B.3 y se añade el B.13 bis por el art. 10 de la Ley 1/2008, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2008-8846#a1-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituirán faltas administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en el artículo siguiente, las infracciones que a continuación se tipifican:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Infracciones leves.-Se tipifican como infracciones leves, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No aportar las entidades o personas responsables, a las autoridades sanitarias, los datos que estén obligados a suministrar por razones sanitarias, técnicas, económicas, administrativas y financieras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La falta de la bibliografía de consulta mínima obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No contar las entidades de distribución y dispensación con las existencias de medicamentos adecuados para la normal prestación de sus actividades o servicios, así como no disponer de las existencias mínimas establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No disponer de las existencias mínimas actualizadas de medicamentos para supuestos de emergencia o catástrofe, en los casos que resulte obligado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Dispensar medicamentos fuera del plazo de validez de la receta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Realizar la sustitución de una especialidad farmacéutica, en los casos que ésta sea posible, incumpliendo los requisitos establecidos al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Realizar publicidad de fórmulas magistrales o de preparados oficinales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El incumplimiento del deber de colaboración con la Administración sanitaria en la utilización, evaluación y control del medicamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Incumplimiento de los servicios de urgencia, vacaciones y horarios de atención farmacéutica de los centros, establecimientos y servicios que se determinen para la adecuada asistencia farmacéutica a la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cualquier otra acción u omisión reprobable que deba ser calificada de infracción leve según la normativa específica aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que la desarrollen que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Infracciones graves:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se tipifican como infracciones graves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La realización de actividades farmacéuticas por personas físicas, jurídicas, centros y/o establecimientos que no cuenten con la preceptiva autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El funcionamiento de los centros y/o establecimientos farmacéuticos sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico o farmacéutica responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La falta de servicios de farmacia o de depósitos de medicamentos en los centros hospitalarios, centros de asistencia social en régimen de asistidos, centros sociosanitarios y penitenciarios que estén obligados a disponer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento de las funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, tienen encargados los diferentes centros, establecimientos y servicios de asistencia farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No disponer de los recursos humanos y de los requisitos técnicos que, de acuerdo con la presente Ley, y las disposiciones que la desarrollen sean necesarios para desarrollar las actividades propias de los centros, establecimientos y servicios de asistencia farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La negativa injustificada a dispensar medicamentos o dispensarlos incumpliendo lo dispuesto en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El cobro de aportaciones al usuario del Sistema Nacional de Salud, distintas a las establecidas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Conservar o dispensar los medicamentos sin observar las condiciones exigidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La elaboración de fórmulas magistrales o de preparados oficinales que incumplan los procedimientos y controles de calidad legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Impedir la actuación de los inspectores debidamente acreditados, en los centros, establecimientos y servicios objeto de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La negativa a suministrar datos o facilitar información solicitada por la autoridad sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Incumplimiento reiterado de los servicios de urgencia, vacaciones y horarios de atención farmacéutica de los centros, establecimientos y servicios que se determinen para la adecuada atención farmacéutica a la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>No cumplir con el deber de farmacovigilancia.</div>\n<p class=\"lf-p\">13 bis. La dispensación o suministro de medicamentos en centros sanitarios y penitenciarios por oficinas de farmacia no vinculadas a los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Cualquier acto u omisión encaminada a coartar la libertad del usuario en la libre elección de la oficina de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La sustitución en la dispensación de especialidades farmacéuticas en los casos en que no esté permitida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Incurrir en las incompatibilidades dispuestas por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Informar, promocionar o publicitar medicamentos incumpliendo los requisitos exigidos por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Intermediar con ánimo de lucro entre los centros de dispensación autorizados para ello y el público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La canalización, intrusismo y competencia desleal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Reincidir en la comisión de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Cualquier otra acción u omisión que debe ser calificada como grave en aplicación de su normativa específica.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) Infracciones muy graves.-Se tipifican como infracciones muy graves, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La dispensación o distribución de productos o preparados que se presentasen como medicamentos sin estar legalmente reconocidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formule la autoridad sanitaria o sus agentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Preparación o dispensación de remedios secretos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cualquier acto u omisión encaminado a provocar o que provoque desabastecimiento grave de medicamentos a la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Desacato o desobediencia a las autoridades sanitarias, relacionadas con la asistencia farmacéutica, siempre que éstas tuvieran consecuencias graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Acceder a la titularidad o cotitularidad de más de una oficina de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Incumplimiento de las medidas cautelares y definitivas sobre medicamentos que las autoridades sanitarias competentes acuerden por causa grave de salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa específica aplicable a cada caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado B por el art. 27 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica el apartado B.3 y se añade el B.13 bis por el art. 10 de la Ley 1/2008, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2008-8846#a1-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituirán faltas administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en el artículo siguiente, las infracciones que a continuación se tipifican:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se tipifican como infracciones leves, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No aportar las entidades o personas responsables, a las autoridades sanitarias, los datos que estén obligados a suministrar por razones sanitarias, técnicas, económicas, administrativas y financieras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La falta de la bibliografía de consulta mínima obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No contar las entidades de distribución y dispensación con las existencias de medicamentos adecuados para la normal prestación de sus actividades o servicios, así como no disponer de las existencias mínimas establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No disponer de las existencias mínimas actualizadas de medicamentos para supuestos de emergencia o catástrofe, en los casos que resulte obligado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Dispensar medicamentos fuera del plazo de validez de la receta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Realizar la sustitución de una especialidad farmacéutica, en los casos que ésta sea posible, incumpliendo los requisitos establecidos al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Realizar publicidad de fórmulas magistrales o de preparados oficinales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El incumplimiento del deber de colaboración con la Administración Sanitaria en la utilización, evaluación y control del medicamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Incumplimiento de los servicios de urgencia, vacaciones y horarios de atención farmacéutica de los centros, establecimientos y servicios que se determinen para la adecuada asistencia farmacéutica a la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cualquier otra acción u omisión reprobable que deba ser calificada de infracción leve según la normativa específica aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que la desarrollen que, en razón de los criterios contemplados en este artículo y siempre que no estén tipificados como infracciones graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se tipifican como infracciones graves, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La realización de actividades farmacéuticas por personas físicas, jurídicas, centros y/o establecimientos que no cuenten con la preceptiva autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El funcionamiento de los centros y/o establecimientos farmacéuticos sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico o farmacéutica responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de las funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, tienen encargados los diferentes centros, establecimientos y servicios de asistencia farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No disponer de los recursos humanos y de los requisitos técnicos que, de acuerdo con la presente Ley, y las disposiciones que la desarrollen sean necesarios para desarrollar las actividades propias de los centros, establecimientos y servicios de asistencia farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La negativa injustificada a dispensar medicamentos o dispensarlos incumpliendo lo dispuesto en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El cobro de aportaciones al usuario del Sistema Nacional de Salud, distintas a las establecidas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Conservar o dispensar los medicamentos sin observar las condiciones exigidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La elaboración de fórmulas magistrales o de preparados oficinales, que incumplan los procedimientos y controles de calidad legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Impedir la actuación de los inspectores debidamente acreditados, en los centros, establecimientos y servicios objeto de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La negativa a suministrar datos o facilitar información solicitada por la autoridad sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Incumplimiento reiterado de los servicios de urgencia, vacaciones y horarios de atención farmacéutica de los centros, establecimientos y servicios que se determinen para la adecuada atención farmacéutica a la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>No cumplir con el deber de farmacovigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Cualquier acto u omisión encaminado a coartar la libertad del usuario en la libre elección de la Oficina de Farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La sustitución en la dispensación de especialidades farmacéuticas en los casos en que no esté permitida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Incurrir en las incompatibilidades dispuestas por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Informar, promocionar o publicitar medicamentos incumpliendo los requisitos exigidos por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Intermediar con ánimo de lucro entre los centros de dispensación autorizados para ello y el público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>La canalización, intrusismo y competencia desleal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Reincidir en la comisión de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Cualquier otra acción u omisión que debe ser calificada como grave en aplicación de su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se tipifican como infracciones muy graves, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La dispensación o distribución de productos o preparados que se presentasen como medicamentos sin estar legalmente reconocidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formule la autoridad sanitaria o sus agentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Preparación o dispensación de remedios secretos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cualquier acto u omisión encaminado a provocar o que provoque desabastecimiento grave de medicamentos a la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Desacato o desobediencia a las autoridades sanitarias, relacionadas con la asistencia farmacéutica, siempre que éstas tuvieran consecuencias graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Acceder a la titularidad o cotitularidad de más de una Oficina de Farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Incumplimiento de las medidas cautelares y definitivas sobre medicamentos que las autoridades sanitarias competentes acuerden por causa grave de salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa específica aplicable a cada caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 68 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se modifica el apartado B por el art. 27 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica el apartado B.3 y se añade el B.13 bis por el art. 10 de la Ley 1/2008, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2008-8846#a1-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Clausura y cierre de los establecimientos, centros y servicios farmacéuticos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería de Sanidad podrá acordar, sin que tengan carácter de sanción, la clausura y cierre de los establecimientos, centros y servicios que no dispongan de las preceptivas autorizaciones o registros o de cuya actuación se derive riesgo para la salud de la población, así como la suspensión del funcionamiento o la prohibición de las actividades que se lleven a cabo, hasta que se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos establecidos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones señaladas en la presente Ley son sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 64, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, la cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado y el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción y la duración de los riesgos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: Hasta 100.000 pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 100.001 a 300.000 pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: De 300.001 a 500.000 pesetas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: De 500.001 a 1.150.000 pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 1.150.001 a 1.800.000 pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: De 1.800.001 a 2.500.000 pesetas, pudiendo sobrepasar esta cantidad hasta cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: De 2.500.001 a 35.000.000 pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 35.000.001 a 67.500.000 pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: De 67.500.001 a 100.000.000 pesetas, pudiéndose sobrepasar esta cantidad hasta cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de la Generalidad es competente para imponer las sanciones previstas en el presente artículo cuando sobrepasen la cuantía de 35.000.001 pesetas. Se establecerán reglamentariamente los órganos de la Consejería de Sanidad competentes para imponer las sanciones relativas a las infracciones leves, graves y muy graves hasta 35.000.000 de pesetas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones señaladas en la presente Ley son sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 64, aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, la cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado y el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción y duración de los riesgos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: hasta 6.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: desde 6.001 a 18.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: desde 18.001 a 30.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: desde 30.001 a 60.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: desde 60.001 a 78.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: desde 78.001 a 90.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: desde 90.001 a 300.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: desde 300.001 a 600.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: desde 600.001 a 1.000.000 de euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consell de La Generalitat es competente para imponer las sanciones previstas en el presente artículo cuando sobrepasen la cuantía de 300.000 euros. Se establecerán reglamentariamente los órganos de la Conselleria de Sanidad competentes para imponer las sanciones relativas a las infracciones leves, graves y muy graves hasta 300.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6 de la Ley 7/2006, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2006-14317</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones y sanciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescriben al año, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción y se interrumpe dicha prescripción desde la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional única. Convenios de colaboración.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración Sanitaria prevista en la presente Ley, la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana podrá suscribir los Convenios de colaboración que considere necesarios con las organizaciones profesionales representativas del sector.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional única. Convenios de colaboración.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración Sanitaria prevista en la presente Ley, la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana podrá suscribir los Convenios de colaboración que considere necesarios con las organizaciones profesionales representativas del sector. [Sic] En la atención farmacéutica domiciliaria se utilizarán preferentemente los envases clínicos de los medicamentos en aquellos casos en que existan, pudiendo suponer su fraccionamiento, respetando la integridad del acondicionamiento primario, y destinados a posibilitar una dispensación adaptada a la prescripción médica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el último párrafo por el art. 110 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279 Disposición adicional primera. Convenios de colaboración.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración Sanitaria prevista en la presente Ley, la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana podrá suscribir los Convenios de colaboración que considere necesarios con las organizaciones profesionales representativas del sector. [Sic] En la atención farmacéutica domiciliaria se utilizarán preferentemente los envases clínicos de los medicamentos en aquellos casos en que existan, pudiendo suponer su fraccionamiento, respetando la integridad del acondicionamiento primario, y destinados a posibilitar una dispensación adaptada a la prescripción médica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se numera por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo. Ref. DOGV-r-2013-90037#df Su anterior denominación era disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Suministro de medicamentos a los profesionales sanitarios para el ejercicio de su actividad profesional privada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La venta o suministro directo a profesionales sanitarios para el ejercicio de su actividad profesional, previa petición del profesional sanitario, se realizará directamente por las oficinas de farmacia o mediante la vinculación de un botiquín o depósito de medicamentos a una oficina de farmacia de la zona farmacéutica de la localidad donde se realiza el ejercicio profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El suministro directo a profesionales sanitarios se realizará mediante hoja de pedido, susceptible de realizarse por cualquier medio o sistema telemático que asegure un mantenimiento y archivo de los pedidos recibidos. En el albarán de entrega deberá figurar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>la identificación personal y profesional del peticionario</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>los datos referidos a la denominación, cantidad y lote de los medicamentos suministrados,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>identificación de la farmacia, fecha y firma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Toda la documentación se conservará en la oficina de farmacia o en el centro o consulta sanitario donde ejerza el profesional sanitario, a disposición de la autoridad sanitaria competente en cuyo ámbito desarrolle la actividad asistencial Se añade por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo. Ref. DOGV-r-2013-90037#df Disposición transitoria primera. Tramitación de procedimientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes de autorización de apertura de oficinas de farmacia realizadas al amparo del Real Decreto-ley 11/1996 y de la Ley 16/1997, deberán adecuarse por los solicitantes conforme a los requisitos fijados por esta Ley y por la normativa que la desarrolle y convocatorias, en su caso, para la concesión de las autorizaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Farmacéuticos y farmacéuticas titulares al Servicio de la Sanidad Local.</p>\n<p class=\"lf-p\">La titularidad de una oficina de farmacia no se considerará incompatible con el desempeño de puestos pertenecientes al Cuerpo de Farmacéuticos Titulares al Servicio de la Sanidad Local, hasta que se produzca la reestructuración de las funciones y servicios de dichos farmacéuticos que se hayan incorporado a la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, la cual deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin menoscabo de las obligaciones y derechos adquiridos en su día por los farmacéuticos o farmacéuticas titulares con plaza en propiedad en la Comunidad Valenciana, la precitada reestructuración, dará cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, suprimiendo en el ámbito de la Comunidad Valenciana la aplicación del Real Decreto 1711/1980, de 31 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las nuevas funciones asignadas a las plazas resultantes de la mencionada reestructuración contemplarán, entre otras una atención farmacéutica integral a la población, así como funciones de salud pública tradicionalmente asignadas a su titulación y concordantes con las necesidades de salud actuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de titulaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería de Sanidad dictará en el plazo máximo de un año la normativa adecuada para el reconocimiento de las titulaciones que hasta la entrada en vigor de la presente Ley han autorizado a ejercer las especialidades tradicionalmente vinculadas al ejercicio farmacéutico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas, total o parcialmente, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de la Generalidad Valenciana y la Consejería de Sanidad, quedan autorizados para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valencia, 22 de junio de 1998.</p>\n<p class=\"lf-p\">EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO, Presidente</p></div>", "next": 0}