{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Aquellos titulares de actividades económicas o profesionales que por disposiciones medioambientales anteriores a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, estén sujetos a la obligación de prestar fianzas o contratar seguros de responsabilidad que cubran daños a las personas, a las cosas y a la restauración de los recursos naturales podrán, bien sustituir dichas fianzas y seguros por otras mediante los que se cubran también las responsabilidades que deriven de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, o complementarlas con esta misma finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la fijación de las cuantías que se deban asegurar conforme a la citada ley, la autoridad competente utilizará los criterios fijados en este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Adaptación de los seguros existentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Aquellos titulares de actividades económicas o profesionales que además de por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, estén sujetos por otras normas, a la obligación de prestar fianzas o contratar seguros de responsabilidad que cubran daños a las personas, a las cosas y a la restauración de los recursos naturales podrán, bien substituir dichas fianzas y seguros por otras mediante los que se cubran también las responsabilidades que deriven de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, o complementarlas con esta misma finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la fijación de las cuantías que se deban asegurar conforme a la citada ley, los operadores utilizarán los criterios fijados en este reglamento respecto de los daños medioambientales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3716.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Revisión de los métodos para la fijación de la cuantía de la garantía financiera y para la reparación del daño medioambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">El método establecido en el artículo 33 de este reglamento para la fijación de la cuantía de la garantía financiera del daño y la metodología de reparación se revisará por el Gobierno a la luz de la experiencia derivada de su aplicación cuando haya transcurrido un plazo suficiente para evaluar su idoneidad, y en todo caso, transcurridos cinco años computados desde que la garantía financiera obligatoria sea exigible, en el primer caso, y desde la entrada en vigor del reglamento, en el segundo caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Reconocimiento de las garantías financieras de responsabilidad medioambiental de otro Estado miembro de la Unión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En aplicación del principio de libre prestación de servicios transfronterizos recogido en el art. 49 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, se reconocerán las garantías financieras de responsabilidad medioambiental equivalentes a las previstas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y desarrolladas en este real decreto, de que dispongan los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la citada Ley establecidos en otros Estados de la Unión Europea.</div>\n<p class=\"lf-p\">El depósito de estas garantías ante la autoridad competente española deberá ser acompañado de traducción a una lengua oficial en el ámbito territorial de aquélla, y de una declaración, formulada bajo la responsabilidad de quien la emita, de cumplir con los requisitos del presente reglamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las garantías financieras de responsabilidad medioambiental previstas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y desarrolladas en este reglamento, otorgadas por entidades equivalentes a bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, sociedades de garantía recíproca o establecimientos financieros de crédito, así como por entidades de seguro existentes en otro Estado de la Unión Europea y autorizadas para operar en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios, deberán quedar sujetas a la legislación española y sometidas a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la localidad donde tenga su sede la autoridad competente para su depósito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Adaptación de análisis de riesgos ambientales existentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aquellos titulares de actividades económicas o profesionales que por disposiciones medioambientales anteriores a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, estén sujetos a la obligación de realizar análisis de riesgos ambientales, podrán realizar un solo análisis de riesgos siempre que cumpla los objetivos y los requisitos exigidos tanto en el régimen de responsabilidad medioambiental como en las normas sectoriales que los prevean.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los operadores dispongan ya de análisis de riesgos ambientales podrán adaptarlos a las exigencias de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y a lo dispuesto en este reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Adaptación de análisis de riesgos medioambientales existentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aquellos titulares de actividades económicas o profesionales que por disposiciones medioambientales anteriores a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, estén sujetos a la obligación de realizar análisis de riesgos medioambientales, podrán realizar un solo análisis de riesgos siempre que cumpla los objetivos y los requisitos exigidos tanto en el régimen de responsabilidad medioambiental como en las normas sectoriales que los prevean.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que los operadores dispongan ya de análisis de riesgos medioambientales podrán adaptarlos a las exigencias de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y a lo dispuesto en este reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3716.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Realización de los análisis los riesgos ambientales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La realización de los análisis de los riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera prevista en el capítulo III no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta que se publiquen las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los modelos de informe de riesgos ambientales tipo de cada sector o, en su caso, la guía metodológica correspondiente deberán estar elaborados antes de las citadas órdenes ministeriales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Realización de los análisis de riesgos medioambientales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La realización de los análisis de los riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera prevista en el capítulo III no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta la fecha a partir de la cual sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria que se fijará, para cada sector de actividad, mediante las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los modelos de informe de riesgos ambientales tipo de cada sector o, en su caso, la guía metodológica correspondiente, así como las tablas de baremos, deberánestar informados favorablemente por la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, antes de la fecha a partir de cual sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada sector de actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3716.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Garantías financieras obligatorias por explotación de instalaciones de residuos de industrias extractivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La garantía financiera obligatoria regulada en el Capítulo III de este reglamento deberá tener en cuenta la cobertura otorgada por las garantías financieras obligatorias a constituir por los titulares de las entidades explotadoras de las instalaciones de residuos de las industrias extractivas, en el marco de lo dispuesto en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, de forma que no se produzca solapamiento o descubierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El operador podrá integrar en una sola todas las garantías financieras a que se refiere el apartado anterior, incluyendo la obligatoria en concepto de rehabilitación del espacio afectado por la propia explotación y sus servicios e instalaciones anejos. En tal caso, la cantidad destinada a hacer frente a cada uno de los riesgos deberá quedar claramente delimitada y fácilmente disponible del resto de la garantía.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Aspectos técnicos de la determinación del daño medioambiental I. Identificación de los recursos naturales y servicios afectados 1. Cuando para la identificación de los recursos naturales sea necesario acudir a modelos de simulación que permitan determinar el comportamiento del agente en los medios de difusión y valorar la exposición de los recursos, se utilizarán documentos de referencia acreditados o emitidos por organismos oficiales. Tendrán dicha condición, entre otros, la Technical Guidance Document on Risk Assessment (CE, 2003) y la Guidance on Information Requirements and Chemical Safety Assessment (ECHA, 2008).</p>\n<p class=\"lf-p\">Los recursos identificados determinarán la escala de estudio relevante para la cuantificación del daño. Para definir la escala de estudio deberá tenerse en cuenta la afección del ecosistema a nivel de individuo, población, hábitat o comunidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha definición condicionará la unidad o unidades de medida a partir de las cuales se cuantificarán los recursos naturales afectados y que deberán ser generados a través de la reparación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la identificación de los servicios se utilizarán inventarios de servicios amparados en marcos de referencia objetivos y contrastados científicamente. Tendrá esta condición, entre otros, el inventario de servicios propuesto por la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio, en el que se basa, a modo de ejemplo, la siguiente tabla.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tipos de servicios ambientales que prestan los ecosistemas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios de base Servicios necesarios para la producción de los demás servicios de los ecosistemas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciclo de nutrientes Formación de suelo Producción primaria Servicios de aprovisionamiento Servicios de regulación Servicios culturales Productos que se obtienen de los ecosistemas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Alimento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fibra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Combustible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recursos genéticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos bioquímicos, medicinas naturales, productos farmacéuticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agua dulce.</p>\n<p class=\"lf-p\">Beneficios que se obtienen de la regulación de los procesos de los ecosistemas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Regulación de la calidad del aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regulación del clima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regulación del agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regulación de la erosión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Purificación del agua y tratamiento de aguas residuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regulación de enfermedades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regulación de pestes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Polinización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regulación de los desastres naturales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Beneficios intangibles que se obtienen de los ecosistemas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Valores espirituales y religiosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valores estéticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recreación y ecoturismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Educacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios identificados determinarán, al igual que en el caso de los recursos, la escala de estudio que es relevante para la cuantificación del daño.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Extensión del daño 1. La extensión del daño se medirá en unidades biofísicas del recurso afectado relativas a la superficie, la masa, el volumen, o el tamaño de la población, entre otras.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador podrá utilizar en dicha tarea modelos de simulación del transporte y del comportamiento del agente causante del daño en los medios de difusión y en los receptores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la determinación de la extensión del daño a las especies silvestres se considerará tanto su exposición directa al agente causante del daño, vía inhalación o ingestión, como su exposición indirecta a través de la cadena trófica, la atmósfera, el hábitat, el suelo, las aguas y la ribera del mar y de las rías, entre otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que el agente causante del daño sea de tipo químico, el operador determinará la concentración que puede alcanzar dicha sustancia en el medio receptor. En la medida de lo posible, el operador establecerá la distribución de dicha concentración en la superficie afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que el agente causante del daño sea un organismo modificado genéticamente, la determinación de la extensión del daño se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para su desarrollo, mediante un análisis al efecto, caso por caso, acreditado por un organismo oficialmente reconocido.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la determinación de la extensión del daño ocasionado por organismos genéticamente modificados se considerará tanto su exposición directa al agente causante del daño como su exposición indirecta a través de mecanismos tales como la interacción con otros organismos, la transferencia de material genético o los cambios en el uso o la gestión. Asimismo se considerarán los efectos acumulados a largo plazo en los términos en los que se describen en el anexo IV del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Intensidad del daño La estimación de la intensidad del daño se realizará a partir de indicadores cuantitativos y cualitativos. En caso de no encontrar un indicador adecuado al efecto, podrá diseñarse una escala que represente en términos de porcentaje las variaciones de calidad experimentadas por los recursos o servicios afectados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la valoración de forma específica de los efectos sobre las especies silvestres y la salud humana se considerará cualquier vía de exposición a través del aire, el agua y el suelo, incluyendo la ingestión, la inhalación y la absorción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Intensidad del daño ocasionado por un agente de tipo químico.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 En caso de que el agente causante del daño sea una sustancia química, el nivel de intensidad se medirá en relación con la concentración o dosis límite. Para ello se considerarán, entre otros aspectos, la concentración que alcanza dicha sustancia en el receptor afectado, el tiempo de exposición del receptor a dicha sustancia y la relación de ambos con el umbral de toxicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con este fin, y en la medida en que técnicamente sea posible, se obtendrá información sobre los umbrales de toxicidad de los recursos que puedan verse afectados y que se asocian al agente químico. Dicha información, podrá obtenerse, entre otras fuentes, de las bases de datos de sustancias químicas que proporcionan la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), el Instituto para la Salud y Protección del Consumidor (Institute for Health and Consumer Protection) perteneciente al Centro Común de Investigación de la Comisión Europea (European Commission's Joint Research Centre), tales como IUCLID (International Uniform Chemical Information Database), SRC (Syracuse Research Corporation), Chemfinder, IPCS (International Programme on Chemical Safety) y OECD Existing Chemicals.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la determinación de la intensidad del daño se distinguirá entre niveles agudos, crónicos y potenciales, con arreglo a lo establecido en el artículo 2.e).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 En caso de disponer de más de un umbral de toxicidad que permita evaluar el mismo nivel de intensidad para el mismo receptor y tiempo de exposición, se escogerá el indicador de menor valor de acuerdo con el principio de precaución.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 En los casos en los que no exista información acerca del umbral de toxicidad del agente químico, el operador optará justificadamente por una de las siguientes soluciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se realizará un estudio experimental que permita establecer los umbrales de daño para la sustancia y el receptor que son objeto de estudio, el cual deberá ser de similares características a las que se contemplan en la legislación vigente de regulación productos químicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se utilizarán los valores umbrales o de concentración límite que se contemplan en la legislación vigente referente a derrames, vertidos o niveles de inmisión, en el caso de que no afecten a la salud humana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se aplicarán valores de otras sustancias cuyas propiedades físicas y químicas afecten de manera similar al mismo recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Intensidad del daño ocasionado por un agente de tipo físico o biológico.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 En caso de que el agente causante del daño sea de tipo físico, para determinar la intensidad del daño se utilizarán tanto índices como indicadores de calidad ambiental que permitan estimar la severidad de los efectos ocasionados sobre el receptor. La determinación de la intensidad del daño podrá establecerse a partir del coeficiente de variación de dicho indicador antes y después del daño. En dicha tarea el operador distinguirá, cuando sea posible, entre los efectos de tipo agudo, crónico y potencial, atendiendo, en el caso de las especies, al porcentaje de población expuesta al daño que se ha visto afectada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 En caso de que el agente causante del daño sea un organismo modificado genéticamente, la intensidad del daño se caracterizará en función de su peligrosidad, atendiendo a los siguientes criterios, y a lo establecido en la Ley 9/2003, de 25 de abril, y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero:</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las utilizaciones confinadas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nivel de intensidad alto: cuando el organismo modificado genéticamente sea de tipo 3 ó 4, es decir, aquellos que deben utilizarse con un grado de confinamiento alto o moderado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nivel de intensidad medio: cuando el organismo modificado genéticamente sea de tipo 2, es decir, lleve asociado un grado de confinamiento de tipo medio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Nivel de intensidad bajo: cuando el organismo modificado genéticamente sea de tipo 1, es decir, cuya manipulación requiera un grado de confinamiento de tipo bajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las liberaciones voluntarias, la intensidad del daño se determinará mediante un análisis, caso por caso, acreditado por un organismo oficialmente reconocido.</p>\n<p class=\"lf-p\">IV. Fuentes de información para la determinación del estado básico 1. La determinación del estado básico constituirá el nivel de referencia al que se debe llegar mediante la puesta en práctica de las correspondientes medidas de reparación. El estado básico se determinará a partir de datos de tipo histórico, de referencia, de control o de cambios experimentados por el receptor a consecuencia del daño. Los datos podrán emplearse solos o combinados, según el caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrán emplear las siguientes fuentes de información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información recabada sobre el lugar afectado en un periodo de tiempo anterior a la ocurrencia del daño. Puede comprender, entre otros aspectos, descripciones ecológicas y geológicas, listas de especies o información cartográfica y fotográfica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Información que contenga patrones históricos o tendencias en cuanto a la estructura y funciones del conjunto de los recursos naturales afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Información procedente de otras áreas que no están ni se verán afectadas por el daño, similares y preferentemente adyacentes al lugar afectado, con respecto a las condiciones fisicoquímicas y a los parámetros ecológicos que son objeto de estudio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Información relacionada con el lugar afectado procedente de otros proyectos de reparación sobre los mismos recursos naturales o los servicios de los recursos naturales que han sido afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Metodología para el cálculo de las medidas de reparación complementaria y compensatoria I. Criterios de equivalencia 1. La aplicación de las medidas de reparación complementaria y compensatoria implicará la utilización de criterios de equivalencia, conforme a lo dispuesto en el anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Los criterios de equivalencia permiten calcular los recursos naturales y servicios de recursos naturales que deben generarse mediante la reparación. Se distinguen cuatro tipos de criterios de equivalencia:</p>\n<p class=\"lf-p\">Recurso-recurso: criterio que valora los recursos naturales dañados a partir del proyecto que proporcione recursos del mismo tipo, cantidad y calidad que los dañados. La unidad de medida utilizada para determinar los recursos naturales dañados y los que podrán obtenerse a través de la reparación, es el propio recurso, al asumir que existe un pleno grado de sustitución entre una unidad de recurso dañada y la que puede obtenerse mediante la reparación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio-servicio: criterio que valora los recursos naturales o servicios de recursos naturales dañados a partir del proyecto que proporcione servicios del mismo tipo, cantidad y calidad, o calidad ajustable, que los dañados. La unidad de medida utilizada para determinar los recursos naturales o servicios de los recursos naturales dañados y aquéllos que podrán obtenerse a través de la reparación, se expresa en relación con el volumen, la superficie o el hábitat del recurso afectado y con un parámetro que represente la variación de la calidad o el nivel de provisión de servicios de dicho recurso en el tiempo. En este caso, la extensión dañada y la que es objeto de reparación pueden ser diferentes dado que la finalidad es ajustar el nivel de provisión o la diferencia de calidad de los servicios entre los recursos dañados y los que se generen a través de la reparación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valor-valor: valoración monetaria que presume que el valor social de los recursos naturales y los servicios de los recursos naturales dañados es equivalente al valor social de los beneficios ambientales de otros recursos o servicios generados a través del proyecto de reparación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valor-coste: valoración monetaria que presume que el valor social del daño medioambiental equivale al coste del proyecto de reparación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La selección del criterio de equivalencia se hará conforme al siguiente orden de preferencia:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El criterio recurso-recurso o servicio-servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El criterio valor-valor.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El criterio valor-coste.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cada criterio de equivalencia describirá un grado de sustitución entre los recursos naturales o servicios de los recursos naturales que se han perdido y los que se pretenden generar mediante la reparación. Su aplicación requerirá utilizar la misma unidad de medida para determinar, por un lado, la pérdida de recursos o servicios dañados y, por otro, la ganancia de recursos o servicios obtenida a través de las medidas de reparación.</div>\n<p class=\"lf-p\">II. Selección del criterio de equivalencia 1. La selección del criterio de equivalencia se ajustará a lo establecido en este apartado II y tendrá en cuenta los siguientes factores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El tipo de los recursos naturales o servicios de los recursos naturales que se han perdido y se pueden ganar mediante la reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La calidad de los recursos naturales o servicios de los recursos naturales que se han perdido y los que se pueden ganar mediante la reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La posibilidad de utilizar la misma unidad de medida para estimar las pérdidas y las ganancias de los recursos naturales y los servicios de los recursos naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El lugar donde se llevará a cabo la reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El coste de la reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se aplicará un criterio de equivalencia de tipo recurso-recurso o servicio-servicio cuando sea posible proporcionar a través de la reparación el mismo tipo y la misma calidad, o una calidad ajustable, de recursos o servicios que los que se han perdido a consecuencia del daño medioambiental.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo dispuesto en este anexo, por calidad de los recursos naturales se entiende la variación del nivel de provisión de servicios generado por dichos recursos. Dicha calidad será ajustable cuando pueda incrementarse la cantidad de recurso para obtener el mismo nivel de provisión de servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Se aplicará un criterio de equivalencia recurso-recurso cuando exista un grado de sustitución pleno entre el tipo y la calidad de los recursos naturales dañados y los que podrán obtenerse a través de la reparación complementaria o compensatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La equivalencia recurso-recurso podrá realizarse en caso de que no sea necesario computar la variación en el tiempo de la calidad o del nivel de provisión de servicios de los recursos naturales afectados y los que podrán obtenerse a través de la reparación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación de un criterio de equivalencia recurso-recurso requerirá disponer de información relativa a la extensión del recurso natural afectado, a la duración del daño medioambiental y, en su caso, a las consecuencias sobre la dinámica de la población afectada y al tiempo hasta que surte efecto la reparación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Se utilizará un criterio de equivalencia servicio-servicio en caso de que se dé alguna de las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que los recursos naturales dañados y aquéllos que se obtengan a través de la reparación complementaria o compensatoria sean de calidad significativamente diferente o de calidad no ajustable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la reparación complementaria o compensatoria genere recursos naturales o servicios de recursos naturales de distinto tipo pero comparables a los dañados. A estos efectos, los recursos serán comparables en caso de que sea posible estimar la tasa de intercambio entre los recursos naturales o servicios de los recursos naturales dañados y los que podrán obtenerse a través de la reparación, conforme establece el epígrafe VIII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la aplicación del criterio servicio-servicio será necesaria, además de la información exigida para aplicar una equivalencia de tipo recurso-recurso, la relativa a la variación de la calidad o del nivel de provisión de servicios de los recursos dañados y de los que se podrán obtener a través de la reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se aplicará un criterio de equivalencia de tipo valor-valor en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>que no sea posible adoptar un criterio de equivalencia de tipo recurso-recurso o servicio-servicio;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>que su aplicación implique un coste desproporcionado, o bien,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>que no se puedan estimar las tasas de intercambio entre los recursos naturales o servicios de los recursos naturales perdidos y los ganados a través de la reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se aplicará un criterio de equivalencia de tipo valor-coste en caso de que no sea posible estimar el valor social de los recursos naturales o los servicios de los recursos que podrán generarse a través del proyecto de reparación o cuando dicha valoración no pueda realizarse en un plazo o con unos costes razonables.</div>\n<p class=\"lf-p\">III. Análisis de equivalencia de recursos 1. Los criterios de equivalencia recurso-recurso y servicio-servicio se aplicarán mediante el método basado en el análisis de equivalencia de recursos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Análisis de Equivalencia de Recursos es una herramienta metodológica para calcular la cantidad de recursos y servicios similares a los dañados que deben generarse a través de la reparación complementaria y compensatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La pérdida de recursos y servicios que sea reversible se compensará mediante una reparación compensatoria y las pérdidas irreversibles o cuya reparación no pueda llevarse a cabo en un periodo de tiempo razonable, se repararán mediante medidas complementarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El análisis de equivalencia de recursos recibe el nombre de análisis de equivalencia de hábitat cuando la unidad de medida utilizada para estimar las pérdidas y las ganancias de recursos naturales o servicios se exprese en función de la cantidad de hábitat de los servicios que éste presta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El operador determinará tanto las pérdidas provisionales como las e irreversibles de recursos naturales o servicios de los recursos naturales acaecidas a consecuencia del daño medioambiental hasta que alcancen el estado básico, y las ganancias de recursos o servicios obtenidas mediante la reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se identificarán una o más unidades de medida a partir de las cuales el operador estimará las pérdidas en el lugar del daño de los recursos naturales o de los servicios, y las ganancias de dichos recursos o servicios en el lugar donde se lleve a cabo la reparación. Las unidades de medida empleadas para estimar dichas pérdidas y ganancias serán las mismas y podrán consistir en un indicador ecológico cuantitativo, cualitativo, mono-atributo o multi-atributo, según el caso, debiendo coincidir, en la medida en que sea posible y adecuado, con los indicadores que han sido empleados para caracterizar el daño durante el proceso de cuantificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La estimación de las pérdidas de los recursos naturales o de los servicios se realizará descontando al año de referencia (entendiendo por tal el año de reclamación) el flujo de pérdidas y el flujo de ganancias de dichos recursos o servicios generadas por el proyecto de reparación.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, y con carácter general, el operador tomará un valor de referencia de la tasa de descuento del 75 por ciento del tipo de interés medio de la última subasta de obligaciones del Estado a 10 años, anterior al momento de la reclamación. En ningún caso el valor de referencia de la tasa de descuento podrá ser inferior al 1 por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el horizonte temporal de reparación sea superior a 30 años, se empleará un método de descuento de tipo hiperbólico, es decir, basado en una tasa de descuento variable y decreciente con el tiempo.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Análisis de equivalencia de recursos 1. Los criterios de equivalencia recurso-recurso y servicio-servicio se aplicarán mediante el método basado en el análisis de equivalencia de recursos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Análisis de Equivalencia de Recursos es una herramienta metodológica para calcular la cantidad de recursos y servicios similares a los dañados que deben generarse a través de la reparación complementaria y compensatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La pérdida de recursos y servicios que sea reversible se compensará mediante una reparación compensatoria y las pérdidas irreversibles o cuya reparación no pueda llevarse a cabo en un periodo de tiempo razonable, se repararán mediante medidas complementarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El análisis de equivalencia de recursos recibe el nombre de análisis de equivalencia de hábitat cuando la unidad de medida utilizada para estimar las pérdidas y las ganancias de recursos naturales o servicios se exprese en función de la cantidad de hábitat de los servicios que éste presta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El operador determinará tanto las pérdidas provisionales como las irreversibles de recursos naturales o servicios de los recursos naturales acaecidas a consecuencia del daño medioambiental hasta que alcancen el estado básico, y las ganancias de recursos o servicios obtenidas mediante la reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se identificarán una o más unidades de medida a partir de las cuales el operador estimará las pérdidas en el lugar del daño de los recursos naturales o de los servicios, y las ganancias de dichos recursos o servicios en el lugar donde se lleve a cabo la reparación. Las unidades de medida empleadas para estimar dichas pérdidas y ganancias serán las mismas y podrán consistir en un indicador ecológico cuantitativo, cualitativo, mono-atributo o multi-atributo, según el caso, debiendo coincidir, en la medida en que sea posible y adecuado, con los indicadores que han sido empleados para caracterizar el daño durante el proceso de cuantificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La estimación de las pérdidas de los recursos naturales o de los servicios se realizará descontando al año de referencia (entendiendo por tal el año de reclamación) el flujo de pérdidas y el flujo de ganancias de dichos recursos o servicios generadas por el proyecto de reparación.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto y con carácter general, el operador tomará un valor de referencia de la tasa de descuento del 3 por ciento y empleará un método de descuento de tipo exponencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único.15 del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3716.</p>\n<p class=\"lf-p\">IV. Estimación de las pérdidas de recursos naturales o de servicios de los recursos naturales 1. El operador deberá estimar el nivel de los recursos naturales o de los servicios dañados desde que se produce el daño medioambiental hasta el momento previsto para que la reparación primaria surta efecto, incluida en su caso la estimación de las pérdidas irreversibles de recursos o servicios si el estado básico no puede ser alcanzado. Dicha tarea se realizará para la extensión del medio receptor afectado, generalmente medida en unidades de recurso o por unidad de volumen, superficie o hábitat perdido, con el fin de obtener el nivel de pérdida de recursos o servicios del lugar dañado descontado en el tiempo, de acuerdo con la tasa prevista en el punto III.4 de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta estimación recibirá el nombre de débito medioambiental, siendo el débito medioambiental total el resultado de sumar los débitos de todos los años desde que tiene lugar el daño medioambiental hasta que los recursos naturales o los servicios de los recursos naturales recuperan su estado básico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cálculo del débito medioambiental se determinará la tasa de recuperación de los recursos naturales o de los servicios que éstos prestan hasta que surte efecto la reparación primaria. La selección de la tasa de recuperación dependerá de la unidad de medida que se haya escogido para la estimación en el tiempo de las pérdidas de los recursos naturales o de los servicios. Para realizar calcular dicha tasa, el operador podrá optar por utilizar un análisis probabilístico de los factores ambientales que influyen en el cálculo del débito o considerar el peor escenario posible, de acuerdo con el principio de precaución, entre otras posibilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que la reparación primaria no esté basada en la recuperación natural, el cálculo del débito medioambiental total incluirá, la posible pérdida de calidad ambiental que pudiera experimentar el receptor afectado, a consecuencia de la intervención en el lugar del daño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El cálculo del débito medioambiental total deberá tener en cuenta tanto el escenario basado en un horizonte de recuperación limitado en el tiempo hasta que los recursos naturales o los servicios recuperen su estado básico, como el escenario basado en una pérdida irreversible de recursos naturales o de servicios de los recursos naturales dañados, en el caso de que el estado básico no pueda ser alcanzado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el párrafo primero del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2009. Ref. BOE-A-2009-5030 V. Estimación de las ganancias de recursos naturales o de servicios de los recursos naturales obtenidas mediante la reparación complementaria o compensatoria 1. El operador deberá estimar el nivel de los recursos naturales o de los servicios que se generarán a través de la reparación complementaria y compensatoria. Dicha estimación representará los beneficios potenciales, en términos biofísicos, que podrá generar cada alternativa de reparación en el tiempo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En dicha tarea se deberán concretar los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El momento a partir del cual empezarán a computarse las ganancias de los recursos naturales o de los servicios que éstos prestan. Se podrá elegir, entre otras opciones, por el momento en el que se ha culminado la reparación primaria, el momento en que comienza la reparación complementaria o la compensatoria, o cuando dichas medidas reparadoras empiezan a surtir efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El perfil de generación de los recursos naturales o de los servicios de los recursos naturales durante la reparación complementaria y compensatoria, y el horizonte temporal hasta que surten efecto dichas medidas. A estos efectos, el operador podrá apoyarse, entre otras opciones, en modelos de «puntos de paso» para determinadas fechas o ajustar el perfil a una función de tipo logística, lineal o exponencial, según el caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El tiempo en el que se mantiene el nivel de recursos naturales o de servicios de los recursos naturales generados a través de la reparación complementaria o compensatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ganancias de recursos naturales o de servicios que se generen mediante la reparación complementaria o compensatoria deberán ser descontadas en el tiempo y estimadas en unidades de recurso o por unidad de volumen, de superficie o de hábitat creado, según el caso. Su estimación recibirá el nombre de crédito medioambiental. El crédito medioambiental total el resultado de sumar los créditos de todos los años desde que empiezan a computarse las ganancias de recursos o servicios, hasta que el beneficio acumulado de dichos recursos o servicios, sea igual a la pérdida de recursos naturales o de servicios de los recursos naturales ocasionada por el daño medioambiental. Dicho beneficio acumulado se representa generalmente mediante un porcentaje calculado respecto al total del servicio que hay que generar a través de esta reparación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En dicha tarea se utilizará la misma tasa de descuento y el mismo año base (que será el año de reclamación) empleados para estimar la pérdida de recursos o servicios a los que se refiere los apartados IV y VI de este anexo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La previsión del crédito medioambiental generado por la reparación complementaria o compensatoria se realizará tomando como referencia la misma unidad de medida que se haya escogido para la estimación en el tiempo de las pérdidas de los recursos naturales o de los servicios. A estos efectos, su estimación vendrá dada por la variación que experimente la unidad de medida a consecuencia de la acción reparadora, en relación con el nivel de recursos naturales o de servicios de los recursos naturales que existiría en el lugar donde se lleva a cabo la reparación en caso de que el daño medioambiental no se hubiera producido.</div>\n<p class=\"lf-p\">VI. Ajuste de las pérdidas y las ganancias de recursos naturales o de servicios de los recursos naturales 1. El operador deberá ajustar las pérdidas de los recursos naturales o de servicios de los recursos naturales acaecidas en el lugar del daño con las ganancias de dichos recursos o servicios que podrían obtenerse, por proyecto o unidad de superficie reparada, mediante la reparación complementaria o compensatoria. El objetivo de dicha tarea será estimar la cantidad de reparación requerida para compensar el daño medioambiental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ajuste de la reparación vendrá determinado por el cociente entre el débito medioambiental total y el crédito medioambiental total.</div>\n<p class=\"lf-p\">El resultado del cociente indicará la cantidad de reparación complementaria o compensatoria requerida en unidades de recurso o por unidad de volumen, de superficie o de hábitat creado, según el caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">VII. Técnicas de valoración alternativas 1. La aplicación de los criterios de equivalencia valor-valor y valor-coste se llevará a cabo mediante el empleo de las técnicas de valoración que ofrece el análisis económico. A estos efectos y en caso necesario, se podrá aplicar el método de transferencia de resultados, que permite adaptar experiencias de valoración ya existentes al caso de estudio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la aplicación de un criterio de equivalencia valor-valor y valor-coste podrá realizarse siguiendo la metodología del análisis de equivalencia, siempre que la unidad de medida utilizada para cuantificar el débito medioambiental y el crédito medioambiental sea monetaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las técnicas de valoración alternativas pueden ser directas, como es el caso de la valoración contingente, o indirectas, tales como las basadas en el coste de reposición, la función de producción, el coste de viaje y los precios hedónicos, entre otros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las técnicas de valoración indirecta o de preferencias reveladas permiten medir la importancia que se concede a la variación en la calidad de un determinado servicio ambiental, dependiendo de la relación entre los bienes y servicios ambientales objeto de valoración y otros bienes y servicios o insumos productivos que circulan en el mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las técnicas de valoración directa o de preferencias declaradas buscan acceder al valor de los servicios ambientales cuando no es posible determinar la relación entre la valoración que hace una persona de un bien o servicio ambiental y el comportamiento en mercados reales de los bienes y servicios con los que está relacionado dicho bien o servicio. Estas técnicas consisten en preguntar directamente a las personas afectadas por el valor que otorgan a los cambios en su bienestar asociados a la modificación en las condiciones de oferta de un bien o servicio ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">VIII. Tasa de intercambio entre recursos o servicios perdidos y los ganados a través de la reparación 1. El operador determinará la tasa de intercambio para ajustar los recursos naturales o servicios de los recursos naturales perdidos y los que se obtendrán a través de la reparación complementaria o compensatoria, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>que los recursos o servicios obtenidos a través de la reparación sean de distinto tipo a los dañados. En el supuesto de que en este caso sea posible identificar la tasa de intercambio, los recursos o servicios obtenidos mediante la reparación serán diferentes, pero comparables, a los dañados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>que el proyecto de reparación conlleve la generación de varios recursos naturales o servicios de recursos naturales que alcancen su estado básico en diferente momento del tiempo o en diferente proporción a la perdida originalmente. En este supuesto la tasa de intercambio estará dirigida a homogeneizar los recursos o servicios que se obtengan a través de la reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La metodología para calcular las tasas de intercambio entre los recursos o servicios perdidos y los que se obtendrán mediante la reparación podrá basarse tanto en criterios biofísicos, como por ejemplo la productividad del hábitat, como en estudios que reflejen las preferencias sociales. Se entenderá por preferencias sociales el conjunto de satisfacciones, deseos o valores por los que las personas y, por extensión, la sociedad se inclina, en lo relativo a los recursos naturales y los servicios ambientales que éstos prestan. En supuesto de que se opte por la utilización de estudios que reflejen las preferencias sociales, la estimación de la tasa de intercambio se realizará mediante las siguientes técnicas de valoración económica, atendiendo al siguiente orden de preferencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En primer lugar, el coste de reposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En segundo lugar, la valoración basada en preferencias reveladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En tercer lugar, la valoración basada en preferencias declaradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cálculo de las tasas de intercambio basado en el coste de reposición se realizará atendiendo al coste de proyectos de reparación conocidos, de forma que el número de proyectos duplique, al menos, el número de tasas de intercambio de distintas combinaciones de recursos naturales o servicios de recursos naturales que se hayan de estimar. Dicha tarea se realizará mediante la resolución del sistema de ecuaciones sobredimensionado resultante, es decir que tenga un mayor número de ecuaciones que de incógnitas.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Metodología para la estimación de un índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental El Índice de daño medioambiental, en adelante IDM, al que se hace referencia en el artículo 33 del presente reglamento tiene por objeto estimar el daño asociado a cada escenario accidental. El IDM podrá ser utilizado siempre que el daño se considere relevante y reversible, es decir, que la reparación pueda recuperar los mismos recursos que los que han sido originalmente afectados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La metodología de cálculo del IDM se fundamenta en una serie de estimadores de los costes de reparación primaria de los recursos naturales potencialmente afectados, ofreciendo un resultado semicuantitativo que en ningún caso podrá interpretarse como el valor real del daño asociado a cada escenario. La relación prevista entre el valor del IDM y el valor de los daños medioambientales es que ambos aumenten en la misma dirección –a mayor valor del IDM mayor es el valor previsto del daño–, no existiendo una relación matemática que relacione el valor del IDM con el valor real del coste de reparación del daño asociado a cada escenario accidental.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ecuación general para el cálculo del IDM es la siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">IDM, es el Índice de daño medioambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ecf, es el estimador del coste fijo del proyecto de reparación para la combinación agente causante de daño-recurso potencialmente afectado i.</p>\n<p class=\"lf-p\">A, es el multiplicador del estimador del coste unitario del proyecto de reparación, siendo el resultado de multiplicar los valores de los modificadores que afectan a los costes unitarios (MAj) para cada combinación agente-recurso i. Su fórmula es:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ecu, es el estimador del coste unitario del proyecto de reparación para la combinación agente-recurso i.</p>\n<p class=\"lf-p\">B, es el multiplicador del estimador de cantidad, siendo el resultado de multiplicar los valores de los modificadores que afectan al estimador de cantidad (MBj) para cada combinación agente-recurso i. Su fórmula es: α, representa la cantidad de agente involucrada en el daño.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ec,,r epresenta la relación entre las unidades de recurso afectadas y las unidades de agente involucradas en el daño para cada combinación agente-recurso i. p, es una constante que únicamente adquiere un valor distinto de cero para los daños al lecho continental o marino.</p>\n<p class=\"lf-p\">Macc, es la cantidad de agente asociada al accidente, medida en toneladas, en el caso de daños al lecho continental o marino. En las restantes combinaciones agente-recurso este parámetro adquiere valor cero. q, es una constante que adquiere valor 1 para todas las combinaciones agente-recurso, salvo para aquéllas que implican daños al lecho continental o marino en las que adopta un valor específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">C, es el multiplicador del estimador del coste de revisión y control del proyecto de reparación, siendo igual al valor del modificador que afecta al estimador del coste de revisión y control (MCj) para cada combinación agente-recurso i. Su fórmula es:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ecr, es el estimador del coste de revisión y control del proyecto de reparación para la combinación agente-recurso i.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ecc, es el estimador del coste de consultoría del proyecto de reparación, expresado como un porcentaje de los estimadores anteriores, para la combinación agente-recurso i. i, hace referencia a cada una de las combinaciones agente-recurso i consideradas en la Tabla 1 del presente anexo. n, es el número total de combinaciones agente-recursoque el analista considere relevantes para el escenario que esté siendo evaluado. ß, representa la distancia (Dist) desde la zona a reparar a la vía de comunicación accesible más cercana expresada en metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de escenarios que prevean la afección a varias zonas, el valor del parámetro será la suma de la distancia desde cada zona a la vía de comunicación más cercana.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de escenarios que impliquen exclusivamente daños al agua marina, al lecho continental o al lecho marino se asigna un valor a b igual a 0.</p>\n<p class=\"lf-p\">Eca, es el estimador del coste de acceso a la zona potencialmente afectada por el daño medioambiental, siendo su valor igual a 6,14.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ecuación del IDM se utilizará para los diferentes grupos de combinaciones de agente causante del daño y de recurso potencialmente afectado que se representan en la Tabla 1. De esta forma, cualquier daño medioambiental podrá evaluarse conforme a las combinaciones agente-recurso identificadas en la tabla. El usuario deberá seleccionar la combinación o combinaciones agente-recurso que se consideren relevantes para el escenario que esté evaluando y proceder a calcular su IDM, utilizando la mencionada ecuación y las tablas que se recogen en los apartados subsiguientes para cada grupo. Dichas tablas se estructuran en dos bloques, un primer bloque que incluye las tablas con los coeficientes y modificadores de cada grupo y un segundo bloque con los valores que podrán adquirir los diferentes modificadores (MAj,MBj, MCj) y que deberán ser elegidos por el usuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 1: Grupos de agente causante de daño-recurso natural afectado Recurso Agua Lecho continental y marino Suelo Ribera del mar y de las rías Especies Marina Continental Vegetales Animales Superficial Subterránea Agente causante de daño Químico COV halogenados Grupo 1 Grupo 2 Grupo 5 Grupo 9 Grupo 10 Grupo 11 Grupo 16 COV no halogenados COSV halogenados COSV no halogenados Fueles y CONV Grupo 7 Sustancias inorgánicas Explosivos Físico Extracción/Desaparición Grupo 3 Grupo 6 Grupo 3 Grupo 12 Grupo 17 Vertido de inertes Grupo 8 Temperatura Grupo 4 Grupo 4 Grupo 13 Grupo 18 Incendio Grupo 14 Grupo 19 Biológico OMG Grupo 15 Grupo 20 Especies exóticas invasoras Virus y bacterias Hongos e insectos Grupo 15 COV, compuestos orgánicos volátiles (punto de ebullición &lt;100ºC).</p>\n<p class=\"lf-p\">COSV, compuestos orgánicos semivolátiles (punto de ebullición entre 100-325 ºC).</p>\n<p class=\"lf-p\">CONV, compuestos orgánicos no volátiles (punto de ebullición &gt;325 ºC).</p>\n<p class=\"lf-p\">OMG, organismos modificados genéticamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Puede obtenerse una descripción más detallada sobre los criterios técnicos que se han tenido en consideración para el desarrollo del Índice de Daño Medioambiental, así como orientaciones para su utilización, en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.magrama.es).</p>\n<p class=\"lf-p\">I. Tablas con los parámetros relativos a cada grupo de combinaciones agente-recurso Este apartado incluye una tabla para cada grupo de combinaciones agente-recurso con los valores de los coeficientes que se necesitan para estimar el IDM de cada escenario accidental y los modificadores que aplican a cada grupo. Los parámetros representados en cursiva deberán ser informados por el usuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 1. Agua marina-químicos Agente Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC COV y COSV 0 866 Mvert 1 1.934 0,03 MB1 MB12 MB18 MC1 Fueles y CONV 0 3.648 Mvert 1 1.934 0,03 Mvert, masa vertida al agua marina en toneladas (t).</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 2. Agua superficial-químicos Agente Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC COV, COSV e Inorgánicos 100.000 15 Vvert 2 1.934 0,03 MB1 MB5 MB11 MB12 MB18 MC1 Fueles, CONV y Explosivos 100.000 8 Vvert 2 1.934 0,03 Vvert, volumen vertido al agua superficial en metros cúbicos (m3).</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 3. Agua superficial y suelo-físicos (extracción/desaparición y vertido de inertes) Agente Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC Extracción de agua superficial 0 1 Vext 1 1.934 0,03 MC1 Extracción de suelo 0 18 Mext 1 1.934 0,03 Vertido de inertes a suelo 0 18 Mvert 1 887 0,03 Vext, volumen extraído de agua superficial en metros cúbicos (m3).</p>\n<p class=\"lf-p\">Mext, masa extraída de suelo en toneladas (t).</p>\n<p class=\"lf-p\">Mvert, masa vertida de inertes en toneladas (t).</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 4. Agua superficial y suelo-físicos (temperatura) Agente Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC Daño por temperatura a agua superficial 0 1 Vvert 2 1.934 0,03 MB4 MC1 Daño por temperatura a suelo 0 1 Vvert 1 1.934 0,03 Vvert, volumen de agua caliente vertido al agua superficial o al suelo en metros cúbicos (m3).</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 5. Agua subterránea-químicos Agente Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC COV, COSV, Fueles y CONV 100.000 67 VvertA.S 1,5 55.238 0,03 MB1 MB9 MB12 MB17 MB18 MC2 Inorgánicos 100.000 15 VvertA.S 1,5 55.238 0,03 Explosivos 100.000 8 VvertA.S 1,5 55.238 0,03 Vvert A.S,volumen vertido al agua subterránea en metros cúbicos (m3). Para su cálculo ver el apartado III relativo al reparto del volumen del daño en afecciones combinadas al suelo y a las aguas subterráneas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 6. Agua subterránea-físico (extracción/desaparición) Agente Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC Extracción 0 7 Vext 1 55.238 0,03 MC2 Vext,volumen extraído de agua subterránea en metros cúbicos (m3).</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 7. Lecho continental y marino-químicos Recurso Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec p Macc q Ecr Ecc MA MB MC Lecho continental y marino 0 74 Mvert 1 628 Mvert 0,635 2.426 0,03 MB1 MB12 MC1 Mvert,masa vertida al lecho continental o marino en toneladas (t).</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 8. Lecho continental y marino-físicos (inertes) Recurso Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec p Macc q Ecr Ecc MA MB MC Lecho continental y marino 0 14 Mvert 1 628 Mvert 0,635 2.426 0,03 MC1 Mvert,masa vertida al lecho continental o marino en toneladas (t).</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 9. Suelo-químicos Agente Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC COV, COSV, Fueles, CONV, y Explosivos 0 201 VvertS 1 887 0,03 MB1 MB8 MB14 MB17 MB18 MC3 Inorgánicos 0 105 VvertS 1 887 0,03 VvertS, fracción de volumen que permanece en el suelo en metros cúbicos (m3). Para su cálculo ver el apartado III relativo al reparto del volumen del daño en afecciones combinadas al suelo y a las aguas subterráneas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 10. Ribera del mar y de las rías-químicos Agente Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC COV y COSV 0 5.958 Vvert 1 887 0,025 MB1 MB18 MC1 Fueles y CONV 0 25.095 Vvert 1 887 0,025 Vvert,volumen vertido a la ribera del mar y de las rías en metros cúbicos (m3).</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 11. Especies vegetales no amenazadas y amenazadas-químicos Recurso Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC Especies vegetales no amenazadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">MA1 MA2 MA3 MA4 MB1 MB8 MB14 MB15 MB17 MB18 MC4 Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) 0 5.256 Vvert 0,01 11.226 0,02 Arbolado joven o matorral 0 3.761 Vvert 0,01 11.226 0,02 Herbazal 0 574 Vvert 0,01 11.226 0,02 Especies vegetales amenazadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) 0 11.708 Vvert 0,01 11.226 0,02 Arbolado joven o matorral 0 7.025 Vvert 0,01 11.226 0,02 Herbazal 0 5.051 Vvert 0,01 11.226 0,02 Vvert, volumen vertido a las especies vegetales en metros cúbicos (m3).</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 12. Especies vegetales no amenazadas y amenazadas-físicos (extracción/desaparición) Recurso Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC Especies vegetales no amenazadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">MA1 MA2 MA3 MA4 MC4 Arbolado o matorral 0 1.864 SupExt 1 11.226 0,02 Herbazal 0 289 SupExt 1 11.226 0,02 Especies vegetales amenazadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Arbolado, matorral o herbazal 0 4.689 SupExt 1 11.226 0,02 SupExt,superficie de especies vegetales que ha sido afectada en hectáreas (ha).</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 13. Especies vegetales no amenazadas y amenazadas-físicos (temperatura) Recurso Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC Especies vegetales no amenazadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">MA1 MA2 MA3 MA4 MB4 MC4 Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) 0 5.256 Vvert 0,005 11.226 0,02 Arbolado joven o matorral 0 3.761 Vvert 0,005 11.226 0,02 Herbazal 0 574 Vvert 0,005 11.226 0,02 Especies vegetales amenazadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) 0 11.708 Vvert 0,005 11.226 0,02 Arbolado joven o matorral 0 7.025 Vvert 0,005 11.226 0,02 Herbazal 0 5.051 Vvert 0,005 11.226 0,02 Vvert,volumen de agua caliente vertido a las especies vegetales en metros cúbicos (m3).</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 14. Especies vegetales no amenazadas y amenazadas-incendio Recurso Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC Especies vegetales no amenazadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">MA1 MA2 MA3 MA4 MB3 MB7 MB10 MB13 MB16 MC4 Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) 0 5.256 1 6,2 11.226 0,02 Arbolado joven o matorral 0 1.865 1 6,2 11.226 0,02 Herbazal 0 289 1 6,2 11.226 0,02 Especies vegetales amenazadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) 0 11.708 1 6,2 11.226 0,02 Arbolado joven o matorral 0 4.689 1 6,2 11.226 0,02 Herbazal 0 4.689 1 6,2 11.226 0,02 Grupo 15. Especies vegetales no amenazadas y amenazadas-biológico Recurso Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC Especies vegetales no amenazadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">MA1 MA2 MA3 MA4 MB6 MC4 Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) 0 5.504 1 10 11.226 0,02 Arbolado joven o matorral 0 4.009 1 10 11.226 0,02 Herbazal 0 574 1 10 11.226 0,02 Especies vegetales amenazadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) 0 11.708 1 10 11.226 0,02 Arbolado joven o matorral 0 7.025 1 10 11.226 0,02 Herbazal 0 5.051 1 10 11.226 0,02 Grupo 16. Especies animales-químicos Recurso Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC Mamíferos amenazados 0 47.463 R 0,5 6.027 0,03 MA2 MB1 MB2 MB15 MC5 Aves amenazadas 0 11.866 R 0,5 6.027 0,03 Anfibios y reptiles amenazados 0 2.848 R 1 6.027 0,03 Peces amenazados 0 190 R 5 6.027 0,03 Mamíferos no amenazados 0 2.373 R 1 6.027 0,03 Aves no amenazadas 0 2.373 R 1 6.027 0,03 Anfibios y Reptiles no amenazados 0 14 R 100 6.027 0,03 Peces no amenazados 0 5 R 100 6.027 0,03 Donde R adquiere los siguientes valores:</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 16. Especies animales-químicos Recurso Criterio R Mamíferos amenazados 0 = Vvert = 25 2xVvert Vvert &gt; 25 50 Aves amenazadas 0 = Vvert = 75 2xVvert Vvert &gt; 75 150 Anfibios y reptiles amenazados 0 = Vvert = 100 2xVvert Vvert &gt; 100 200 Peces amenazados 0 = Vvert = 125 2xVvert Vvert &gt; 125 250 Especies de fauna no amenazada 0 = Vvert = 125 2xVvert Vvert &gt; 125 250 Vvert, volumen de agua caliente vertido en metros cúbicos (m3) que genera efectos adversos sobre las especies animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 17. Especies animales-físico (extracción/desaparición) Recurso Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC Mamíferos amenazados 0 47.463 Next 1 6.027 0,03 MA2 MC5 Aves amenazadas 0 11.866 Next 1 6.027 0,03 Anfibios y reptiles amenazados 0 2.848 Next 1 6.027 0,03 Peces amenazados 0 190 Next 1 6.027 0,03 Mamíferos no amenazados 0 2.373 Next 1 6.027 0,03 Aves no amenazadas 0 2.373 Next 1 6.027 0,03 Anfibios y Reptiles no amenazados 0 14 Next 1 6.027 0,03 Peces no amenazados 0 5 Next 1 6.027 0,03 Next, número de individuos extraídos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 18. Especies animales-físico (temperatura) Recurso Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC Mamíferos amenazados 0 47.463 R 0,5 6.027 0,03 MA2 MB2 MC5 Aves amenazadas 0 11.866 R 0,5 6.027 0,03 Anfibios y reptiles amenazados 0 2.848 R 1 6.027 0,03 Peces amenazados 0 190 R 5 6.027 0,03 Mamíferos no amenazados 0 2.373 R 1 6.027 0,03 Aves no amenazadas 0 2.373 R 1 6.027 0,03 Anfibios y reptiles no amenazados 0 14 R 100 6.027 0,03 Peces no amenazados 0 5 R 100 6.027 0,03 Donde R adquiere los siguientes valores:</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 18. Especies animales-físico (temperatura) Recurso Criterio R Mamíferos amenazados 0 = Vvert = 50 Vvert Vvert &gt; 50 50 Aves amenazadas 0 = Vvert = 150 Vvert Vvert &gt; 150 150 Anfibios y Reptiles amenazados 0 = Vvert = 200 Vvert Vvert &gt; 200 200 Peces amenazados 0 = Vvert = 250 Vvert Vvert &gt; 250 250 Especies de fauna no amenazada 0 = Vvert = 250 Vvert Vvert &gt; 250 250 Vvert, volumen de agua caliente vertido en metros cúbicos (m3) que genera efectos adversos sobre las especies animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 19. Especies animales-incendio Recurso Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC Mamíferos amenazados 0 47.463 1 0,5 6.027 0,03 MA2 MB2 MB3 MB7 MB10 MB13 MB16 MC5 Aves amenazadas 0 11.866 1 1 6.027 0,03 Anfibios y Reptiles amenazados 0 2.848 1 1 6.027 0,03 Mamíferos no amenazados 0 2.373 1 5 6.027 0,03 Aves no amenazadas 0 2.373 1 5 6.027 0,03 Anfibios y Reptiles no amenazados 0 14 1 100 6.027 0,03 Peces No se considera afección a los peces.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo 20. Especies animales-biológico Recurso Coeficientes Modificadores Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC Mamíferos amenazados 0 47.463 1 10 6.027 0,03 MA2 MB2 MB6 MC5 Aves amenazadas 0 11.866 1 10 6.027 0,03 Anfibios y Reptiles amenazados 0 2.848 1 10 6.027 0,03 Peces amenazados 0 190 1 10 6.027 0,03 Mamíferos no amenazados 0 2.373 1 20 6.027 0,03 Aves no amenazadas 0 2.373 1 20 6.027 0,03 Anfibios y Reptiles no amenazados 0 14 1 20 6.027 0,03 Peces no amenazados 0 5 1 20 6.027 0,03 II. Valores de los multiplicadores Los multiplicadores A, B y C de la ecuación del IDM están dirigidos a mayorar o minorar el valor del coeficiente al que multiplican. Estos tres multiplicadores tienen un peso diferente según la combinación agente-recurso y modifican distintos componentes dentro de la ecuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">A, afecta al estimador del coste unitario del proyecto de reparación (Ecu), B, afecta al estimador de la cantidad de receptor afectado (Ec), y C, afectaal estimador del coste de revisión y control del proyecto de reparación correspondiente para esa combinación (Ecr).</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez el usuario ha identificado en las tablas que se incluyen en el apartado anterior los modificadores que debe tener en cuenta en cada combinación agente-recurso, deberá acudir en este apartado a la tabla correspondiente y escoger el valor del modificador acorde con su contexto particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">El valor que finalmente adquieran los multiplicadores A, B y C resultará del producto de los valores asignados a sus respectivos modificadores. En caso de que el multiplicador no tenga asociado ningún modificador, se le asignará un valor de 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modificadores del estimador de los costes unitarios (MAj) Modificador «Densidad de la vegetación». Densidad de la vegetación Categorías MA1 Muy densa (densidad de pies superior a 700 pies/ha, matorral o herbazal muy denso) 1,20 Media (densidad de pies entre 50-700 pies/ha, matorral o herbazal de densidad media) 1,00 Poco densa (densidad de pies inferior a 50 pies/ha, matorral o herbazal poco denso) 0,50 Modificador «ENP». Afección a un Espacio Natural Protegido (ENP) Categorías MA2 Posible afección a un ENP 1,25 Sin afección a ENP 1,00 Modificador «Pedregosidad». Pedregosidad del terreno Categorías MA3 Suelo pedregoso 1,10 Suelo no pedregoso 1,00 Modificador «Pendiente». Pendiente media del terreno Categorías MA4 Alta (&gt;50%) 1,50 Media (30-50%) 1,25 Baja (&lt;30%) 1,00 Modificadores del estimador de la cantidad de receptor afectado (MBj) Modificador «Biodegradabilidad». Degradabilidad de la sustancia Categorías MB1 Baja 1,00 Media 0,90 Alta 0,80 Modificador «Densidad de población». Densidad de la población Categorías MB2 Muy densa 2,00 Media 1,50 Poco densa 1,00 Modificador «Densidad de la vegetación». Densidad de la vegetación Categorías MB3 Muy densa (densidad de pies superior a 700 pies/ha, matorral o herbazal muy denso) 2,50 Media (densidad de pies entre 50-700 pies/ha, matorral o herbazal de densidad media) 1,00 Poco densa (densidad de pies inferior a 50 pies/ha, matorral o herbazal poco denso) 0,50 Modificador «Diferencia de temperatura». Diferencia de temperatura vertido-receptor Categorías MB4 Alta (&gt; 50 ºC) 2,00 Media (20-50 ºC) 1,50 Baja (&lt; 20 ºC) 1,00 Modificador «Lago o embalse». Daño a un lago o embalse Categorías MB5 Grande (&gt; 100 Hm3) 3,00 Mediano (5-100 Hm3) 2,00 Pequeño (&lt; 5 Hm3) 1,50 No existe afección a lago o embalse 1,00 Modificador «Peligrosidad». Peligrosidad del agente biológico Categorías MB6 Alta 3,00 Media 2,00 Baja 1,00 Modificador «Pendiente». Pendiente media del terreno Categorías MB7 Alta (&gt;10%) 2,50 Media (5-10%) 1,00 Baja (&lt;5%) 0,50 Modificador «Permeabilidad 1». Permeabilidad del suelo Categorías MB8 Alta (gravas, arena suelta, calizas fracturadas) 2,00 Media (arenas limosas o arcillosas, limos) 1,50 Baja (arcillas, margas, roca no fracturada) 1,00 Modificador «Permeabilidad 2». Permeabilidad del suelo Categorías MB9 Alta (gravas, arena suelta, calizas fracturadas) 3,00 Media (arenas limosas o arcillosas, limos) 2,00 Baja (arcillas, margas, roca no fracturada) 1,00 Modificador «Precipitación». Precipitación media anual Categorías MB10 Zona seca (&lt; 400 mm) 2,50 Zona media (400-700 mm) 1,00 Zona húmeda (&gt; 700 mm) 0,50 Modificador «Río». Daño a un río Categorías</p>\n<p class=\"lf-p\">MB11 Río muy caudaloso (&gt; 100 m3/s) 2,00 Río medianamente caudaloso (5-100 m3/s) 1,50 Río poco caudaloso (&lt; 5 m3/s) 1,25 No existe afección a un río 1,00 Modificador «Solubilidad». Solubilidad de la sustancia Categorías MB12 Insoluble (solubilidad en agua a 20 ºC &lt; 0,1 mg/l) 1,00 Poco soluble (solubilidad en agua a 20 ºC entre 0,1 y 10 mg/l) 0,90 Muy soluble (solubilidad en agua a 20 ºC &gt; 10 mg/l) 0,80 Modificador «Temperatura». Temperatura media anual Categorías MB13 Alta (&gt; 17,5 ºC) 2,50 Media (10-17,5 ºC) 1,00 Baja (&lt; 10 ºC) 0,50 Modificador «Tipo de Fuga». Forma en la que se produce el vertido Categorías MB14 Fuga creciente 1,50 Fuga continua 1,25 Fuga instantánea 1,00 Modificador «Toxicidad». Toxicidad de la sustancia Categorías MB15 Alta 2,00 Media 1,50 Baja 1,00 Modificador «Viento». Velocidad media del viento Categorías MB16 Fuerte (&gt; 5 m/s) 2,50 Medio (1-5 m/s) 1,00 Suave (&lt; 1 m/s) 0,50 Modificador «Viscosidad». Viscosidad de la sustancia Categorías MB17 Sustancia poco viscosa 1,25 Sustancia medianamente viscosa 1,10 Sustancia muy viscosa 1,00 Modificador «Volatilidad». Volatilidad de la sustancia Categorías MB18 Baja (PE &gt; 325 ºC) 1,00 Media (PE 100-325 ºC) 0,90 Alta (PE &lt; 100 ºC) 0,80 PE, punto de ebullición (ºC).</p>\n<p class=\"lf-p\">Modificadores del estimador del coste de revisión y control (MCj) Modificador «Duración 1». Duración estimada de los daños Categorías MC1 Alta (&gt; 1 año) 1,25 Media (6 meses-1 año) 1,10 Baja (&lt; 6 meses) 1,00 Modificador «Duración 2». Duración estimada de los daños Categorías MC2 Alta (&gt; 10 años) 1,25 Media (3-10 años) 1,10 Baja (&lt; 3 años) 1,00 Modificador «Duración 3». Duración estimada de los daños Categorías MC3 Alta (&gt; 2 años) 1,25 Media (6 meses-2 años) 1,10 Baja (&lt; 6 meses) 1,00 Modificador «Duración 4». Duración estimada de los daños Categorías MC4 Alta (arbolado maduro, más de 30 años) 1,25 Media-alta (arbolado joven, menos de 30 años) 1,10 Media-baja (matorral) 1,05 Baja (herbazal) 1,00 Modificador «Duración 5». Duración estimada de los daños Categorías MC5 Alta (mamíferos) 1,25 Baja (resto de especies) 1,00 III. Reparto del volumen de vertido en afección combinada a los recursos suelo y agua subterránea En caso de que un mismo daño afecte al suelo y al agua subterránea, el operador deberá calcular cómo se reparte el volumen vertido entre ambos recursos en el escenario accidental objeto de estudio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las ecuaciones para el cálculo de la fracción del volumen vertido que afecta a cada uno de estos recursos serán las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Fracción del volumen vertido que afecta al suelo:</div>\n<p class=\"lf-p\">VvertS = VvertT · X 2. Fracción del volumen vertido que afecta al agua subterránea:</p>\n<p class=\"lf-p\">VvertA.S = VvertT · Y Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">Vvert T = Volumen total vertido al suelo correspondiente al escenario accidental (m3).</p>\n<p class=\"lf-p\">VvertS = Fracción del volumen total (VvertT) que permanece en el suelo (m3).</p>\n<p class=\"lf-p\">VvertA.S = Fracción del volumen total (VvertT) que afecta al agua subterránea (m3).</p>\n<p class=\"lf-p\">X = Coeficiente de afección al suelo en función de la profundidad del nivel freático (ver tabla de nivel freático que se adjunta a continuación).</p>\n<p class=\"lf-p\">Y = Coeficiente de afección a las aguas subterráneas en función de la profundidad del nivel freático (ver tabla de nivel freático que se adjunta a continuación).</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel freático. Reparto de volumen vertido en función del nivel freático Categorías X Y Somero (&lt;10 m) 0,33 0,67 Medio (10-50 m) 0,50 0,50 Profundo (&gt;50m) 0,67 0,33 No existe una afección potencial al agua subterránea 1,00 0,00 Se añade por el art. único.16 del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3716.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en el artículo 33 1. Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en el apartado 4 del artículo 33.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cumplimentación y remisión, por parte de los operadores, de este modelo normalizado de Declaración Responsable al órgano competente en materia de responsabilidad medioambiental, acredita el cumplimiento de la obligación de constituir la garantía financiera regulada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, así como en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. La referida remisión podrá ser realizada a través de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por los medios electrónicos que establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>NOMBRE DEL DECLARANTE NIF APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL Actuando en calidad de: ☐ Titular ☐ Representante 2. DATOS DEL OPERADOR CIF NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º PISO PUERTA POL. INDUST CP LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL 3. DOMICILIO A EFECTOS DE COMUNICACIONES (SI ES DISTINTO DEL ANTERIOR) DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL 4. DECLARACIÓN RESPONSABLE De acuerdo con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DECLARA:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Que ha constituido la garantía financiera regulada en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, que le permite hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Que las características de la garantía financiera, son las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Datos de la instalación:</p>\n<p class=\"lf-p\">DENOMINACIÓN CENTRO CNAE DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL COORDENADAS UTM X Y Características de la garantía financiera:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indicará la modalidad de garantía elegida en relación a las tres posibilidades previstas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. ☐ Seguro ☐ Aval ☐ Reserva técnica Nombre de la Compañía Aseguradora o Entidad financiera Identificación del instrumento de constitución Fecha de constitución Periodo de vigencia de la póliza(1) Cuantía de la garantía financiera (€) Comunidad Autónoma en la que se presenta</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>cumplimentar en caso de constitución de la garantía mediante suscripción de un seguro.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la garantía financiera se establezca para varias actividades o instalaciones, se deberá incluir los datos de cada actividad o instalación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Actividad o instalación 2 DENOMINACIÓN CENTRO CNAE DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL COORDENADAS UTM X Y Características de la garantía financiera:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indicará la modalidad de garantía elegida en relación a las tres posibilidades previstas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. ☐ Seguro ☐ Aval ☐ Reserva técnica Nombre de la Compañía Aseguradora o Entidad financiera Identificación del instrumento de constitución Fecha de constitución Periodo de vigencia de la póliza(1) Cuantía de la garantía financiera (€) Comunidad Autónoma en la que se presenta</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>cumplimentar en caso de constitución de la garantía mediante un seguro Actividad o instalación 3 DENOMINACIÓN CENTRO CNAE DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL COORDENADAS UTM X Y Características de la garantía financiera Se indicará la modalidad de garantía elegida en relación a las tres posibilidades previstas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. ☐ Seguro ☐ Aval ☐ Reserva técnica Nombre de la Compañía Aseguradora o Entidad financiera Identificación del instrumento de constitución Fecha de constitución Periodo de vigencia de la póliza(1) Cuantía de la garantía financiera (€) Comunidad Autónoma en la que se presenta</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>cumplimentar en caso de constitución de la garantía mediante un seguro 5. DECLARACIONES RESPONSABLES QUE ASUME EL INTERESADO Con la firma de la Declaración Responsable el operador asume, bajo su responsabilidad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que ha constituido la garantía financiera obligatoria en los términos que establece la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera, ha realizado el análisis de riesgos medioambientales de la actividad previsto en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este reglamento, o ha utilizado una tabla de baremos correspondiente, informada favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que se compromete a mantener la garantía financiera durante toda la vigencia de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que comunicará las actualizaciones de la cuantía mínima de la garantía financiera, en los términos que establece el Reglamento de desarrollo parcial, de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>DOCUMENTACIÓN ANEXADA:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Documentos acreditativos de la representación legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Autorización expresa firmada por el interesado o su representante legal en el caso de que la declaración sea realizada por un tercero.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ..............................., a ...... de ........................... de ..........</p>\n<p class=\"lf-p\">EL/LA DECLARANTE Fdo. D./Dña. »</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en el apartado 5 del artículo 33.</div>\n<p class=\"lf-p\">La cumplimentación y remisión, por parte de los operadores, de este modelo normalizado de Declaración Responsable al órgano competente en materia de responsabilidad medioambiental, acredita el cumplimiento de la obligación de determinar la cuantía de la garantía financiera regulada en el artículo 33 de este reglamento, bien mediante la realización del análisis de riesgos medioambientales previsto en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este reglamento, bien mediante la utilización de una tabla de baremos informada favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, acredita el cumplimiento de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La referida remisión podrá ser realizada a través de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por los medios electrónicos que establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>NOMBRE DEL DECLARANTE NIF APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL Actuando en calidad de: ☐ Titular ☐ Representante 2. DATOS DEL OPERADOR CIF NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL 3. DOMICILIO A EFECTOS DE COMUNICACIONES (SI ES DISTINTO DEL ANTERIOR) DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL 4. DECLARACIÓN RESPONSABLE 1. De acuerdo con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DECLARA:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Que ha cumplido con la obligación de determinar la cuantía de la garantía financiera regulada en el artículo 33 de este reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Que cumple las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y por tanto queda exento de constituir garantía financiera obligatoria por la siguiente causa: ☐ La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una cantidad inferior a 300.000 euros. ☐ La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una cantidad superior a 300.000 euros e inferior a 2.000.000 de euros y la actividad esta adherida con carácter permanente y continuado al: ☐ Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS). ☐ Sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Datos de la instalación DENOMINACIÓN CENTRO CNAE DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA N.º PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS CORREO ELECTRÓNICO FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL COORDENADAS UTM X Y 5. DECLARACIONES RESPONSABLES QUE ASUME EL INTERESADO Con la firma de la Declaración Responsable el operador asume, bajo su responsabilidad:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera, ha realizado un análisis de riesgos medioambientales de la actividad, previsto en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este reglamento, o ha utilizado una tabla de baremos informada favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que queda exento de constituir la garantía financiera obligatoria en los términos que establecen los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>DOCUMENTACIÓN ANEXADA</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Documentos acreditativos de la representación legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Autorización expresa firmada por el interesado o su representante legal en el caso de que la declaración sea realizada por un tercero.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ..............................., a ...... de ........................... de ..........</p>\n<p class=\"lf-p\">EL/LA DECLARANTE Fdo. D./Dña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.17 del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3716.</p></div>", "next": 0}