{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tendrá la consideración de una sola infracción administrativa continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones tipificadas en esta ley que infrinjan un mismo o semejante precepto, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Non bis in idem</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos, siempre que se aprecie identidad de sujeto y fundamento en función de los mismos intereses públicos protegidos, todo ello sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este supuesto, el órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción del procedimiento en que queden acreditadas estas circunstancias, realizando, en cambio, las actuaciones necesarias de coordinación con la Administración competente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de procedimientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si iniciado un procedimiento sancionador se considera que los hechos pudieran ser constitutivos de ilícito penal, se comunicará al Ministerio Fiscal, suspendiéndose el procedimiento y los plazos de prescripción y caducidad hasta que recaiga resolución judicial y esta sea comunicada a la administración competente en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente suspenderá igualmente la resolución del procedimiento y los plazos de prescripción y caducidad cuando, por los mismos hechos, se esté instruyendo una causa penal ante los tribunales de justicia hasta que recaiga resolución judicial. Las medidas administrativas que hubiesen sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial no se pronuncie sobre las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que tramiten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si se acreditara que se está siguiendo un procedimiento por los mismos hechos ante los órganos de la Unión Europea, se aplazará la resolución del procedimiento suspendiendo el mismo, así como los plazos de prescripción y caducidad. La suspensión se levantará una vez que aquellos dicten resolución firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de que los órganos comunitarios hubiesen impuesto una sanción, el órgano competente para resolver habrá de tenerla en cuenta a efectos de graduar la sanción que, en su caso, deba imponer, y podrá compensarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones previas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con anterioridad a la iniciación del procedimiento podrán realizarse actuaciones previas, al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudiesen resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, indagación e inspección en la materia o por la persona u órgano administrativo que determine el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el personal inspector puede adoptar las medidas provisionales establecidas por dicha ley por razones de urgencia y extendiendo un acta de inspección motivada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Entre las medidas que motivadamente podrán acordarse, con el fin de proteger los derechos de las personas consumidoras y en supuestos de riesgos para la seguridad y la salud, figurarán las de publicidad de las que se adopten para la salvaguarda de dichos derechos, especialmente los que pudieran afectar a una pluralidad indeterminada de personas o a colectivos de protección especial enumerados en el artículo 5 de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas provisionales que se adopten deben ser confirmadas, modificadas o levantadas por medio de un acuerdo del órgano competente en el plazo más breve posible y, en ningún caso, en un plazo superior a quince días a partir del día siguiente al día en que se hayan adoptado. Este acuerdo debe notificarse a la persona inspeccionada.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el correspondiente procedimiento sancionador en dicho plazo, o cuando el acuerdo de inicio no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves a los dos años; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por falta graves a los tres años y las impuestas por faltas leves a los dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.</div>\n<p class=\"lf-p\">Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las normas reguladoras de la información y publicidad de precios de bienes y servicios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Elaborar, distribuir, suministrar u ofertar bienes y servicios sin cumplir correctamente los deberes de información que impongan o regulen las leyes y los reglamentos en relación con cualquiera de los datos o menciones obligatorias y por cualquiera de los medios previstos para tal información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Utilizar indebidamente marcados, marchamos, troqueles o distintivos similares, no emplear los obligatorios o emplear los que no cumplan las condiciones reglamentarias en cuanto sea susceptible de perjudicar los intereses de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Carecer, no llevar o llevar incorrectamente la documentación, libros o registros establecidos obligatoriamente que afecten a la protección de los intereses de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No disponer de libros de hojas de quejas y reclamaciones oficiales, así como negarse o resistirse a suministrarlos a las personas consumidoras que lo soliciten u ocultar o alterar las reclamaciones realizadas por este medio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Suministrar libros de hojas de quejas y reclamaciones que no sean oficiales a las personas consumidoras que muestren su voluntad de presentar una reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>No responder en el plazo previsto en esta norma de manera motivada y congruente a las quejas y reclamaciones que presenten las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>No tener expuesto al público, en las condiciones establecidas reglamentariamente, el cartel anunciador de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Imponer injustificadamente a las personas consumidoras el deber de comparecer personalmente para ejercer sus derechos o realizar cobros, pagos o trámites similares, o exigir de forma abusiva la cumplimentación de impresos y la aportación de datos que impongan molestias desproporcionadas, así como obstaculizar, impedir o dificultar que las personas consumidoras puedan ejercer sus derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No entregar o negarse a extender recibo justificante, factura o documento acreditativo de las transacciones realizadas o servicios prestados cuando sea preceptivo o lo solicite la persona consumidora, o justificación documental de los contratos formalizados, así como cobrar o incrementar el precio por su expedición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cobrar o intentar cobrar a las personas consumidoras precios superiores a los anunciados, expuestos, o a los autorizados o impuestos por la Administración o comunicados a esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La ocultación a la persona consumidora de parte del precio mediante formas de pago, prestación no manifiestas o mediante rebajas en la calidad o cantidad reales respecto a las prestaciones aparentemente convenidas, así como la no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente y ofertados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, incluidas las referentes a marcado y exhibición de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Repercutir a la persona consumidora un pago adicional al precio en los términos del artículo 15 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El incumplimiento del plazo o los plazos acordados para la entrega de los bienes comprados o del plazo máximo fijado normativamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>El retraso injustificado en la devolución de las cantidades abonadas por la persona consumidora en caso de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del empresario previstas legalmente o establecidas en el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>La negativa a satisfacer demandas de la persona consumidora cuando están dentro de las expectativas que razonablemente pueda esperar y su satisfacción está disponible para la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento de la obligación de entregar un resguardo de depósito a las personas consumidoras cuando se deposite un bien para cualquier tipo de intervención u operación, así como su emisión con incumplimiento de los requisitos preceptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Realizar trabajos de reparación, instalación o similares útiles a la persona consumidora cuando no hayan sido solicitados o autorizados por este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>No dejar constancia de las reparaciones realizadas en garantía o sin contraprestación económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>No entregar a las personas consumidoras las instrucciones de uso y mantenimiento o cualquier otro documento exigido por la normativa correspondiente, a los efectos de poder utilizar, ocupar, mantener y conservar un bien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>El incumplimiento de las disposiciones en materia de garantías y del régimen sobre conformidad de los bienes y servicios de consumo con el contrato y, en especial las obligaciones recogidas en el artículo 24 de esta ley. Así como la inadecuación de la asistencia técnica con relación a la ofrecida o exigible por la persona consumidora en la adquisición de tales bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>El incumplimiento de los términos recogidos en la garantía comercial, la falta de entrega del documento de garantía comercial en los casos previstos legalmente, o su emisión con incumplimiento de los requisitos establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Resistirse u obstruir las actuaciones de la inspección, tanto por el inspeccionado como por terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>No suministrar la información y documentación requerida por las autoridades competentes o sus agentes; suministrar información inexacta o incompleta o documentación falsa; impedir o dificultar el acceso del personal inspector a los locales y dependencias para hacer visitas de inspección y control, y hacer actuaciones que comporten negativa u obstrucción a los servicios de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>En general, el incumplimiento de los requisitos, de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley, en la legislación sectorial y estatal que afecta a la materia y en las disposiciones que las desarrollan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Cualquier acción dirigida a la obtención de la renuncia de los derechos reconocidos en esta ley y la realización de actos en fraude de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>El incumplimiento de los preceptos, prohibiciones y limitaciones de esta ley y sus normas de desarrollo, salvo que esté tipificado de otro modo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las normas reguladoras de la información y publicidad de precios de bienes y servicios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Elaborar, distribuir, suministrar u ofertar bienes y servicios sin cumplir correctamente los deberes de información que impongan o regulen las leyes y los reglamentos en relación con cualquiera de los datos o menciones obligatorias y por cualquiera de los medios previstos para tal información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Salvo que suponga la comisión de una infracción grave, el incumplimiento de las normas relativas a registro, presentación, normalización o tipificación, marcado, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento de las normas relativas a instalaciones, información de horarios, accesibilidad, documentación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio, para el control de la trazabilidad de los productos y como garantía para la protección de los intereses económicos de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No disponer de hojas de reclamaciones oficiales, así como negarse a suministrarlos a las personas consumidoras que lo soliciten, aun no existiendo relación o negocio contractual efectivo, o entregarlas con incumplimiento de los requisitos preceptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Suministrar libros de hojas de quejas y reclamaciones que no sean oficiales a las personas consumidoras que muestren su voluntad de presentar una reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>No responder en el plazo previsto en esta norma de manera motivada y congruente a las quejas y reclamaciones que presenten las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>No tener expuesto al público, en las condiciones establecidas reglamentariamente, el cartel anunciador de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Imponer injustificadamente a las personas consumidoras el deber de comparecer personalmente para ejercer sus derechos o realizar cobros, pagos o trámites similares, o exigir de forma abusiva la cumplimentación de impresos y la aportación de datos que impongan molestias desproporcionadas, así como obstaculizar, impedir o dificultar que las personas consumidoras puedan ejercer sus derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No entregar recibo justificante, factura o documento acreditativo de las transacciones realizadas o servicios prestados cuando sea obligatorio o lo solicite la persona consumidora, así como realizarlo con incumplimiento de los requisitos preceptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cobrar o intentar cobrar a las personas consumidoras precios superiores a los anunciados, expuestos, o a los autorizados o impuestos por la Administración o comunicados a esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La ocultación a la persona consumidora de parte del precio mediante formas de pago, prestación no manifiestas o mediante rebajas en la calidad o cantidad reales respecto a las prestaciones aparentemente convenidas, así como la no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente y ofertados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, incluidas las referentes a marcado y exhibición de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Repercutir a la persona consumidora un pago adicional al precio en los términos del artículo 15 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El incumplimiento del plazo o los plazos acordados para la entrega de los bienes comprados o del plazo máximo fijado normativamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>El retraso injustificado en la devolución de las cantidades abonadas por la persona consumidora en caso de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del empresario previstas legalmente o establecidas en el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>La negativa a satisfacer demandas de la persona consumidora cuando están dentro de las expectativas que razonablemente pueda esperar y su satisfacción está disponible para la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento de la obligación de entregar un resguardo de depósito a las personas consumidoras cuando se deposite un bien para cualquier tipo de intervención u operación, así como su emisión con incumplimiento de los requisitos preceptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Realizar trabajos de reparación, instalación o similares útiles a la persona consumidora cuando no hayan sido solicitados o autorizados por este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>No dejar constancia de las reparaciones realizadas en garantía o sin contraprestación económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>No entregar a las personas consumidoras las instrucciones de uso y mantenimiento o cualquier otro documento exigido por la normativa correspondiente, a los efectos de poder utilizar, ocupar, mantener y conservar un bien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>El incumplimiento de las disposiciones en materia de garantías y del régimen sobre conformidad de los bienes y servicios de consumo con el contrato y, en especial las obligaciones recogidas en el artículo 24 de esta ley. Así como la inadecuación de la asistencia técnica con relación a la ofrecida o exigible por la persona consumidora en la adquisición de tales bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>El incumplimiento de los términos recogidos en la garantía comercial, la falta de entrega del documento de garantía comercial en los casos previstos legalmente, o su emisión con incumplimiento de los requisitos establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Resistirse u obstruir las actuaciones de la inspección, tanto por el inspeccionado como por terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>No suministrar la información y documentación requerida por las autoridades competentes o sus agentes; suministrar información inexacta o incompleta o documentación falsa; impedir o dificultar el acceso del personal inspector a los locales y dependencias para hacer visitas de inspección y control, y hacer actuaciones que comporten negativa u obstrucción a los servicios de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>En general, el incumplimiento de los requisitos, de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley, en la legislación sectorial y estatal que afecta a la materia y en las disposiciones que las desarrollan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Cualquier acción dirigida a la obtención de la renuncia de los derechos reconocidos en esta ley y la realización de actos en fraude de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>El incumplimiento de los preceptos, prohibiciones y limitaciones de esta ley y sus normas de desarrollo, salvo que esté tipificado de otro modo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>El incumplimiento del derecho de desistimiento cuando así se reconozca en la oferta, promoción, publicidad o el propio contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>La no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>No entregar presupuesto, así como realizarlo con incumplimiento de los requisitos preceptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Salvo que suponga la comisión de una infracción grave, el incumplimiento del deber de facilitar al consumidor la información previa al contrato legalmente exigible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>Salvo que suponga la comisión de una infracción grave, la elaboración, distribución, suministro o venta de bienes y prestación de servicios, cuando su composición, cantidad, peso, medida, calidad o características difieran de las declaradas u ofertadas por el empresario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3, 4, 5 y 10 y se añaden los apartados 29, 30, 31, 32 y 33 por el art. 17.3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a1-9</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La reincidencia en infracciones leves. Se entiende que existe reincidencia si el empresario que comete una infracción tipificada por esta ley ya ha sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza por medio de una resolución ejecutiva recaída dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones calificadas como leves cuando la cuantía del beneficio obtenido por la empresa o el daño causado a la persona consumidora sea igual o superior a 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes y servicios cuando su composición, cantidad, peso, medida, calidad o características no se ajusten a las disposiciones vigentes, a las autorizaciones administrativas o difieran de las declaradas y anotadas en el registro correspondiente o de la ofertada por el empresario, y, en general, cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Elaborar, distribuir u ofertar al público bienes prohibidos o con componentes o envases no permitidos o sin contar con las autorizaciones preceptivas u otros controles administrativos impuestos para la protección de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Desviar para consumo humano y poner a disposición de las personas consumidoras bienes no aptos para ello o destinados específicamente para otros usos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Vender o poner a disposición de las personas consumidoras bienes destinados exclusivamente a un uso empresarial o profesional, siempre que ello sea susceptible de perjudicar los intereses o la salud o seguridad de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Ofertar o prestar servicios al público que estén prohibidos o que no se hayan sometido a los controles administrativos previos o periódicos impuestos para la protección de aquellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Incumplir las exigencias de personal cualificado o de los deberes impuestos al personal o a la empresa en relación con el personal cuando sea susceptible de perjudicar a las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las acciones u omisiones que provoquen riesgos o produzcan daños efectivos para la salud o seguridad de las personas consumidoras, así como el incumplimiento de las obligaciones específicas que normativamente se impone a los empresarios para la protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Incumplir las disposiciones o resoluciones administrativas sobre la prohibición de venta, comercialización o distribución de determinados bienes o la prestación de servicios a determinados establecimientos o a tipos específicos de personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento o transgresión de los requerimientos previos que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones, circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultar perjudiciales para la salud o seguridad de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Realizar otras acciones u omisiones que, incluso sin infracción de normas de obligado cumplimiento, produzcan riesgo o daño efectivo para la salud o seguridad de las personas consumidoras, si se realizan por falta de las precauciones exigibles en la actividad de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La no constitución de avales, seguros o garantías a favor de las personas consumidoras establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Causar cualquier perjuicio, directo o indirecto, a una persona consumidora, a consecuencia de la presentación por parte de este de una reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La no satisfacción a las personas consumidoras de las indemnizaciones, compensaciones o reparaciones establecidas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>La resistencia, represalia o cualquier otra forma de presión a personas consumidoras, organismos públicos u organizaciones de personas consumidoras que hayan promovido o pretendan promover cualquier clase de acción legal, denuncia, reclamación o participación en procedimientos ya iniciados, así como la tentativa de ejercitar tales actos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Realizar transacciones en las que se imponga injustificadamente a la persona consumidora comprar una cantidad mínima o bienes no solicitados o aceptar servicios no pedidos, así como la negativa a efectuar la transacción si no se aceptan esas condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>La facturación por el uso de determinados medios de pago, de cargos que superen el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios o los costes prohibidos por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Acaparar y retirar del mercado bienes con el fin de incrementar los precios o esperar las elevaciones previsibles de los mismos con perjuicio de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 3/2002 de Comercio de Extremadura, respecto a los vales de reserva de las ofertas tanto en el ámbito del comercio clásico como en el de la sociedad de la información en los términos recogidos en el artículo 2. b de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>El uso de prácticas comerciales desleales, engañosas y agresivas que por acción o por omisión puedan afectar al comportamiento económico de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Incluir en los contratos con personas consumidoras reenvíos a condiciones generales o características contenidas en textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato o sin permitir al adherente una posibilidad efectiva de conocer su existencia, alcance y contenido en el momento de la celebración de aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Introducir en los contratos, en los contratos-tipo establecidos de forma unilateral o en las condiciones generales de contratación cláusulas abusivas de las previstas en el Título II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como las declaradas como tales por sentencia judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Realizar ventas a domicilio prohibidas, así como incumplir las condiciones y requisitos de cualquier contratación a distancia, así como de contratación fuera de establecimientos mercantiles, cuando tales incumplimientos perjudiquen a los intereses de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>No remitir las grabaciones de las conversaciones con las personas consumidoras, en el plazo establecido o hacerlo sin cumplir con los requisitos exigidos para ello, impidiendo así la constancia de lo ofertado y contratado con las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>No formalizar por escrito las ofertas, condiciones o manifestaciones cuando así se exija en la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Salvo que suponga la comisión de una infracción muy grave, el incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles o el de contratación a distancia, en especial, en el supuesto de pago mediante tarjeta, la no anulación inmediata del cargo exigido por la persona consumidora con las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y de la persona consumidora titular de la tarjeta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>El incumplimiento, por parte de las empresas proveedoras de servicios de acceso a redes de telecomunicaciones y titulares de medios de pago utilizados en las transacciones electrónicas, de las obligaciones impuestas en la presente ley o leyes sectoriales relevantes en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>Realizar prácticas que permitan o propicien la transacción comercial a distancia con menores y tutelados sin asegurarse la autorización de sus tutores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho de la persona consumidora de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho de la persona consumidora a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de éste o la falta de comunicación a la persona usuaria del procedimiento para darse de baja en el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Obstaculizar, impedir o dificultar la desvinculación del contrato por parte de la persona consumidora, en caso de incumplimiento de la ejecución del contrato por parte de la empresa, sin haber dado respuesta a la reclamación en el plazo de un mes. En particular, para los contratos que contemplen un conjunto de bienes y servicios, si se dieron de alta simultáneamente, deberá darse de baja de la misma forma, si así lo solicita la persona consumidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Negarse a elaborar presupuestos, cuando sea obligatorio o así lo solicite la persona consumidora, o imponer condiciones o precios por su confección si ello está prohibido, así como incrementar los precios previstos en el presupuesto sin la conformidad de la persona consumidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>El incremento de los precios de los recambios o de las piezas que se utilizan en las reparaciones o instalaciones de bienes, así como no tener a disposición de la persona consumidora el precio de los repuestos, o el retraso injustificado en el suministro de los mismos a talleres y servicios técnicos que no sean de la marca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Poner a disposición de las personas consumidoras bienes de uso duradero sin existir piezas de repuesto en la forma obligada, o en las condiciones ofrecidas a la persona consumidora en el momento de adquisición de tales bienes si fueran más favorables, así como el incumplimiento por quien en cada caso esté obligado del deber de fabricar o garantizar la existencia de repuestos en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>Poner a disposición de las personas consumidoras bienes de uso duradero sin servicios de asistencia técnica para su reparación o siendo éstos manifiestamente inadecuados, así como incumplir la obligación de mantener tales servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>Las prácticas de obsolescencia programada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>Defraudar en la prestación de servicios de instalación o reparación de bienes y de asistencia en el hogar por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La sustitución de piezas para conseguir un aumento del precio, aunque la persona consumidora haya prestado su consentimiento por las falsas indicaciones del infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La facturación de trabajos no realizados o de reparaciones que se encuentren en garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La facturación de trabajos ejecutados con accesorios de peor calidad que los indicados a la persona consumidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cargar injustificadamente por mano de obra, traslado o visita cantidades muy superiores a los costes medios estimados de cada sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>La manifestación unilateral de la morosidad de la persona consumidora por la empresa en contra de lo establecido en el artículo 27 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>El corte de suministro de servicios de interés general de tracto sucesivo o continuado, sin constancia efectiva de recepción previa por la persona consumidora de una notificación concediendo plazo suficiente para alegar el motivo que pueda esgrimirse como fundamento del corte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>La renuncia al derecho de comunicación de cesión de créditos y del derecho de retracto y tanteo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>La no notificación en plazo por las entidades que hayan cedido un crédito a un fondo de titulización previsto en el artículo 29 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42.</span>El incumplimiento de las obligaciones del régimen de comprobación y servicios de atención al cliente, previsto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como en el artículo 35 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">43.</span>No disponer de oficinas físicas de atención personal a la persona consumidora cuando así sea obligatorio o incumplir los requisitos exigidos para su funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">44.</span>No disponer de un número de teléfono totalmente gratuito de atención a la persona consumidora o de un correo electrónico cuando sea preceptivo, o incumplir los requisitos reglamentariamente establecidos para su funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">45.</span>El incumplimiento por el empresario de la aceptación total o parcial de la reclamación planteada por una persona consumidora o de cualquier acuerdo alcanzado sobre el contenido de dicha reclamación, así como el incumplimiento de un laudo arbitral o de cualquier acuerdo o resolución vinculante, que ponga fin a un procedimiento seguido ante cualquier entidad de resolución alternativa de conflictos de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">46.</span>La negativa a someterse al Sistema Arbitral de Consumo o cualquier otro sistema para la resolución extrajudicial de conflictos cuando la empresa haya dado publicidad al distintivo de adhesión al mismo o se encuentre adherido al mismo con carácter genérico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">47.</span>La información no veraz, incluida en cualquier comunicación, acerca de la adhesión al sistema arbitral de consumo o a cualquier entidad de resolución alternativa de conflictos de consumo, así como la exhibición de un distintivo de adhesión sin que exista una adhesión válida, o que, existiendo, no indique la inclusión de limitaciones en la adhesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">48.</span>El incumplimiento por parte de las empresas de la obligación de información establecida en el artículo 40 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">49.</span>La exhibición de un sello de confianza o calidad o de un distintivo equivalente, o la exhibición de distintivos o menciones que evoquen directa o indirectamente un sello de confianza, de calidad o un distintivo equivalente que es objeto de regulación, sin haber obtenido la necesaria autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">50.</span>El incumplimiento de las recomendaciones de los organismos públicos reguladores y otras recogidas en los códigos de buenas prácticas, sin justificación aparente, en cuanto que causen perjuicio a las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">51.</span>La obstrucción o negativa reiterada a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección. En todo caso, se entenderá que existe reiteración cuando, después de haber realizado dos requerimientos por parte de la inspección, no se diera cumplimento a lo requerido en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">52.</span>El incumplimiento de las citaciones, requerimientos, o medidas adoptadas por la Administración, incluidas las de carácter cautelar, en especial manipular, trasladar o disponer sin autorización de bienes inmovilizados o muestras depositadas reglamentariamente, así como actuar con falta de diligencia respecto a la obligación de custodia de la mercancía inmovilizada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La reincidencia en infracciones leves. Se entiende que existe reincidencia si el empresario que comete una infracción tipificada por esta ley ya ha sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza por medio de una resolución ejecutiva recaída dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones calificadas como leves cuando la cuantía del beneficio obtenido por la empresa o el daño causado a la persona consumidora sea igual o superior a 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes y servicios cuando su composición, cantidad, peso, medida, calidad o características no se ajusten a las disposiciones vigentes, a las autorizaciones administrativas o difieran de las declaradas y anotadas en el registro correspondiente o de la ofertada por el empresario, y, en general, cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Elaborar, distribuir u ofertar al público bienes prohibidos o con componentes o envases no permitidos o sin contar con las autorizaciones preceptivas u otros controles administrativos impuestos para la protección de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Desviar para consumo humano y poner a disposición de las personas consumidoras bienes no aptos para ello o destinados específicamente para otros usos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Vender o poner a disposición de las personas consumidoras bienes destinados exclusivamente a un uso empresarial o profesional, siempre que ello sea susceptible de perjudicar los intereses o la salud o seguridad de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Ofertar o prestar servicios al público que estén prohibidos o que no se hayan sometido a los controles administrativos previos o periódicos impuestos para la protección de aquellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Incumplir las exigencias de personal cualificado o de los deberes impuestos al personal o a la empresa en relación con el personal cuando sea susceptible de perjudicar a las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las acciones u omisiones que provoquen riesgos o produzcan daños efectivos para la salud o seguridad de las personas consumidoras, así como el incumplimiento de las obligaciones específicas que normativamente se impone a los empresarios para la protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Incumplir las disposiciones o resoluciones administrativas sobre la prohibición de venta, comercialización o distribución de determinados bienes o la prestación de servicios a determinados establecimientos o a tipos específicos de personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento o transgresión de los requerimientos previos que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones, circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultar perjudiciales para la salud o seguridad de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Realizar otras acciones u omisiones que, incluso sin infracción de normas de obligado cumplimiento, produzcan riesgo o daño efectivo para la salud o seguridad de las personas consumidoras, si se realizan por falta de las precauciones exigibles en la actividad de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La no constitución de avales, seguros o garantías a favor de las personas consumidoras establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Causar cualquier perjuicio, directo o indirecto, a una persona consumidora, a consecuencia de la presentación por parte de este de una reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La no satisfacción a las personas consumidoras de las indemnizaciones, compensaciones o reparaciones establecidas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>La resistencia, represalia o cualquier otra forma de presión a personas consumidoras, organismos públicos u organizaciones de personas consumidoras que hayan promovido o pretendan promover cualquier clase de acción legal, denuncia, reclamación o participación en procedimientos ya iniciados, así como la tentativa de ejercitar tales actos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Realizar transacciones en las que se imponga injustificadamente a la persona consumidora comprar una cantidad mínima o bienes no solicitados o aceptar servicios no pedidos, así como la negativa a efectuar la transacción si no se aceptan esas condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>La facturación por el uso de determinados medios de pago, de cargos que superen el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios o los costes prohibidos por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Acaparar y retirar del mercado bienes con el fin de incrementar los precios o esperar las elevaciones previsibles de los mismos con perjuicio de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 3/2002 de Comercio de Extremadura, respecto a los vales de reserva de las ofertas tanto en el ámbito del comercio clásico como en el de la sociedad de la información en los términos recogidos en el artículo 2. b de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>El uso de prácticas comerciales desleales, engañosas y agresivas que por acción o por omisión puedan afectar al comportamiento económico de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Incluir en los contratos con personas consumidoras reenvíos a condiciones generales o características contenidas en textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato o sin permitir al adherente una posibilidad efectiva de conocer su existencia, alcance y contenido en el momento de la celebración de aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Introducir en los contratos, en los contratos-tipo establecidos de forma unilateral o en las condiciones generales de contratación cláusulas abusivas de las previstas en el Título II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como las declaradas como tales por sentencia judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Realizar ventas a domicilio prohibidas, así como incumplir las condiciones y requisitos de cualquier contratación a distancia, así como de contratación fuera de establecimientos mercantiles, cuando tales incumplimientos perjudiquen a los intereses de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>No remitir las grabaciones de las conversaciones con las personas consumidoras, en el plazo establecido o hacerlo sin cumplir con los requisitos exigidos para ello, impidiendo así la constancia de lo ofertado y contratado con las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>No formalizar por escrito las ofertas, condiciones o manifestaciones cuando así se exija en la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Salvo que suponga la comisión de una infracción muy grave, el incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles o el de contratación a distancia, en especial, en el supuesto de pago mediante tarjeta, la no anulación inmediata del cargo exigido por la persona consumidora con las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y de la persona consumidora titular de la tarjeta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>El incumplimiento, por parte de las empresas proveedoras de servicios de acceso a redes de telecomunicaciones y titulares de medios de pago utilizados en las transacciones electrónicas, de las obligaciones impuestas en la presente ley o leyes sectoriales relevantes en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>Realizar prácticas que permitan o propicien la transacción comercial a distancia con menores y tutelados sin asegurarse la autorización de sus tutores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho de la persona consumidora de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho de la persona consumidora a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de éste o la falta de comunicación a la persona usuaria del procedimiento para darse de baja en el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Obstaculizar, impedir o dificultar la desvinculación del contrato por parte de la persona consumidora, en caso de incumplimiento de la ejecución del contrato por parte de la empresa, sin haber dado respuesta a la reclamación en el plazo de un mes. En particular, para los contratos que contemplen un conjunto de bienes y servicios, si se dieron de alta simultáneamente, deberá darse de baja de la misma forma, si así lo solicita la persona consumidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Negarse a elaborar presupuestos, cuando sea obligatorio o así lo solicite la persona consumidora, o imponer condiciones o precios por su confección si ello está prohibido, así como incrementar los precios previstos en el presupuesto sin la conformidad de la persona consumidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>El incremento de los precios de los recambios o de las piezas que se utilizan en las reparaciones o instalaciones de bienes, así como no tener a disposición de la persona consumidora el precio de los repuestos, o el retraso injustificado en el suministro de los mismos a talleres y servicios técnicos que no sean de la marca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Poner a disposición de las personas consumidoras bienes de uso duradero sin existir piezas de repuesto en la forma obligada, o en las condiciones ofrecidas a la persona consumidora en el momento de adquisición de tales bienes si fueran más favorables, así como el incumplimiento por quien en cada caso esté obligado del deber de fabricar o garantizar la existencia de repuestos en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>Poner a disposición de las personas consumidoras bienes de uso duradero sin servicios de asistencia técnica para su reparación o siendo éstos manifiestamente inadecuados, así como incumplir la obligación de mantener tales servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>Las prácticas de obsolescencia programada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>Defraudar en la prestación de servicios de instalación o reparación de bienes y de asistencia en el hogar por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La sustitución de piezas para conseguir un aumento del precio, aunque la persona consumidora haya prestado su consentimiento por las falsas indicaciones del infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La facturación de trabajos no realizados o de reparaciones que se encuentren en garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La facturación de trabajos ejecutados con accesorios de peor calidad que los indicados a la persona consumidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cargar injustificadamente por mano de obra, traslado o visita cantidades muy superiores a los costes medios estimados de cada sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>La manifestación unilateral de la morosidad de la persona consumidora por la empresa en contra de lo establecido en el artículo 27 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>El corte de suministro de servicios de interés general de tracto sucesivo o continuado, sin constancia efectiva de recepción previa por la persona consumidora de una notificación concediendo plazo suficiente para alegar el motivo que pueda esgrimirse como fundamento del corte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>La renuncia al derecho de comunicación de cesión de créditos y del derecho de retracto y tanteo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>(Anulado) 42. El incumplimiento de las obligaciones del régimen de comprobación y servicios de atención al cliente, previsto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como en el artículo 35 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">43.</span>No disponer de oficinas físicas de atención personal a la persona consumidora cuando así sea obligatorio o incumplir los requisitos exigidos para su funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">44.</span>No disponer de un número de teléfono totalmente gratuito de atención a la persona consumidora o de un correo electrónico cuando sea preceptivo, o incumplir los requisitos reglamentariamente establecidos para su funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">45.</span>El incumplimiento por el empresario de la aceptación total o parcial de la reclamación planteada por una persona consumidora o de cualquier acuerdo alcanzado sobre el contenido de dicha reclamación, así como el incumplimiento de un laudo arbitral o de cualquier acuerdo o resolución vinculante, que ponga fin a un procedimiento seguido ante cualquier entidad de resolución alternativa de conflictos de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">46.</span>La negativa a someterse al Sistema Arbitral de Consumo o cualquier otro sistema para la resolución extrajudicial de conflictos cuando la empresa haya dado publicidad al distintivo de adhesión al mismo o se encuentre adherido al mismo con carácter genérico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">47.</span>La información no veraz, incluida en cualquier comunicación, acerca de la adhesión al sistema arbitral de consumo o a cualquier entidad de resolución alternativa de conflictos de consumo, así como la exhibición de un distintivo de adhesión sin que exista una adhesión válida, o que, existiendo, no indique la inclusión de limitaciones en la adhesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">48.</span>El incumplimiento por parte de las empresas de la obligación de información establecida en el artículo 40 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">49.</span>La exhibición de un sello de confianza o calidad o de un distintivo equivalente, o la exhibición de distintivos o menciones que evoquen directa o indirectamente un sello de confianza, de calidad o un distintivo equivalente que es objeto de regulación, sin haber obtenido la necesaria autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">50.</span>El incumplimiento de las recomendaciones de los organismos públicos reguladores y otras recogidas en los códigos de buenas prácticas, sin justificación aparente, en cuanto que causen perjuicio a las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">51.</span>La obstrucción o negativa reiterada a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección. En todo caso, se entenderá que existe reiteración cuando, después de haber realizado dos requerimientos por parte de la inspección, no se diera cumplimento a lo requerido en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">52.</span>El incumplimiento de las citaciones, requerimientos, o medidas adoptadas por la Administración, incluidas las de carácter cautelar, en especial manipular, trasladar o disponer sin autorización de bienes inmovilizados o muestras depositadas reglamentariamente, así como actuar con falta de diligencia respecto a la obligación de custodia de la mercancía inmovilizada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara inconstitucional y nulo el apartado 41 por Sentencia del TC 72/2021, de 18 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-6618 Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 119, de 19 de mayo de 2021. Ref. BOE-A-2021-8359</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La reincidencia en infracciones leves. Se entiende que existe reincidencia si el empresario que comete una infracción tipificada por esta ley ya ha sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza por medio de una resolución ejecutiva recaída dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones calificadas como leves cuando la cuantía del beneficio obtenido por la empresa o el daño causado a la persona consumidora sea igual o superior a 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su composición o calidad, incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o la garantía, arreglo o reparación de productos de naturaleza duradera y en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Elaborar, distribuir u ofertar al público bienes prohibidos o con componentes o envases no permitidos o sin contar con las autorizaciones preceptivas u otros controles administrativos impuestos para la protección de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Desviar para consumo humano y poner a disposición de las personas consumidoras bienes no aptos para ello o destinados específicamente para otros usos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Vender o poner a disposición de las personas consumidoras bienes destinados exclusivamente a un uso empresarial o profesional, siempre que ello sea susceptible de perjudicar los intereses o la salud o seguridad de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Ofertar o prestar servicios al público que estén prohibidos o que no se hayan sometido a los controles administrativos previos o periódicos impuestos para la protección de aquellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Incumplir las exigencias de personal cualificado o de los deberes impuestos al personal o a la empresa en relación con el personal cuando sea susceptible de perjudicar a las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las acciones u omisiones que provoquen riesgos o produzcan daños efectivos para la salud o seguridad de las personas consumidoras, así como el incumplimiento de las obligaciones específicas que normativamente se impone a los empresarios para la protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Incumplir las disposiciones o resoluciones administrativas sobre la prohibición de venta, comercialización o distribución de determinados bienes o la prestación de servicios a determinados establecimientos o a tipos específicos de personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento o transgresión de los requerimientos previos que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones, circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultar perjudiciales para la salud o seguridad de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Realizar otras acciones u omisiones que, incluso sin infracción de normas de obligado cumplimiento, produzcan riesgo o daño efectivo para la salud o seguridad de las personas consumidoras, si se realizan por falta de las precauciones exigibles en la actividad de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La no constitución de avales, seguros o garantías a favor de las personas consumidoras establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Causar cualquier perjuicio, directo o indirecto, a una persona consumidora, a consecuencia de la presentación por parte de este de una reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La no satisfacción a las personas consumidoras de las indemnizaciones, compensaciones o reparaciones establecidas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>La resistencia, represalia o cualquier otra forma de presión a personas consumidoras, organismos públicos u organizaciones de personas consumidoras que hayan promovido o pretendan promover cualquier clase de acción legal, denuncia, reclamación o participación en procedimientos ya iniciados, así como la tentativa de ejercitar tales actos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Realizar transacciones en las que se imponga injustificadamente a la persona consumidora comprar una cantidad mínima o bienes no solicitados o aceptar servicios no pedidos, así como la negativa a efectuar la transacción si no se aceptan esas condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>La facturación por el uso de determinados medios de pago, de cargos que superen el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios o los costes prohibidos por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Acaparar y retirar del mercado bienes con el fin de incrementar los precios o esperar las elevaciones previsibles de los mismos con perjuicio de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 3/2002 de Comercio de Extremadura, respecto a los vales de reserva de las ofertas tanto en el ámbito del comercio clásico como en el de la sociedad de la información en los términos recogidos en el artículo 2. b de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>La realización de actos y prácticas comerciales desleales, engañosas y agresivas que por acción u omisión puedan afectar al comportamiento económico de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Incluir en los contratos con personas consumidoras reenvíos a condiciones generales o características contenidas en textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato o sin permitir al adherente una posibilidad efectiva de conocer su existencia, alcance y contenido en el momento de la celebración de aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>La introducción de cláusulas abusivas en los contratos, contratos-tipo establecidos de forma unilateral o en las condiciones generales de contratación. Asimismo, la falta de información por la empresa a los clientes sobre la declaración de abusiva de cláusulas incluidas en contratos vigentes de prestación de servicios de tracto continuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Realizar ventas a domicilio prohibidas, así como incumplir las condiciones y requisitos de cualquier contratación a distancia, así como de contratación fuera de establecimientos mercantiles, cuando tales incumplimientos perjudiquen a los intereses de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>No remitir las grabaciones de las conversaciones con las personas consumidoras, en el plazo establecido o hacerlo sin cumplir con los requisitos exigidos para ello, impidiendo así la constancia de lo ofertado y contratado con las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>No dejar constancia, en la forma prevista en la presente ley, del contenido de la oferta, contratación, modificación contractual o condición realizada verbalmente por una empresa en la venta de bienes o la prestación de servicios en el momento en que se formule.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Salvo que suponga la comisión de una infracción muy grave, el incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles o el de contratación a distancia, en especial, en el supuesto de pago mediante tarjeta, la no anulación inmediata del cargo exigido por la persona consumidora con las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y de la persona consumidora titular de la tarjeta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>El incumplimiento, por parte de las empresas proveedoras de servicios de acceso a redes de telecomunicaciones y titulares de medios de pago utilizados en las transacciones electrónicas, de las obligaciones impuestas en la presente ley o leyes sectoriales relevantes en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>Realizar prácticas que permitan o propicien la transacción comercial a distancia con menores y tutelados sin asegurarse la autorización de sus tutores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho de la persona consumidora de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho de la persona consumidora a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de éste o la falta de comunicación a la persona usuaria del procedimiento para darse de baja en el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Obstaculizar, impedir o dificultar la desvinculación del contrato por parte de la persona consumidora, en caso de incumplimiento de la ejecución del contrato por parte de la empresa, sin haber dado respuesta a la reclamación en el plazo de un mes. En particular, para los contratos que contemplen un conjunto de bienes y servicios, si se dieron de alta simultáneamente, deberá darse de baja de la misma forma, si así lo solicita la persona consumidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>El incremento de los precios previstos en el presupuesto sin la conformidad de la persona consumidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>El incremento de los precios de los recambios o de las piezas que se utilizan en las reparaciones o instalaciones de bienes, así como no tener a disposición de la persona consumidora el precio de los repuestos, o el retraso injustificado en el suministro de los mismos a talleres y servicios técnicos que no sean de la marca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Poner a disposición de las personas consumidoras bienes de uso duradero sin existir piezas de repuesto en la forma obligada, o en las condiciones ofrecidas a la persona consumidora en el momento de adquisición de tales bienes si fueran más favorables, así como el incumplimiento por quien en cada caso esté obligado del deber de fabricar o garantizar la existencia de repuestos en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>Poner a disposición de las personas consumidoras bienes de uso duradero sin servicios de asistencia técnica para su reparación o siendo éstos manifiestamente inadecuados, así como incumplir la obligación de mantener tales servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>Las prácticas de obsolescencia programada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>Defraudar en la prestación de servicios de instalación o reparación de bienes y de asistencia en el hogar por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La sustitución de piezas para conseguir un aumento del precio, aunque la persona consumidora haya prestado su consentimiento por las falsas indicaciones del infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La facturación de trabajos no realizados o de reparaciones que se encuentren en garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La facturación de trabajos ejecutados con accesorios de peor calidad que los indicados a la persona consumidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cargar injustificadamente por mano de obra, traslado o visita cantidades muy superiores a los costes medios estimados de cada sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>La manifestación unilateral de la morosidad de la persona consumidora por la empresa en contra de lo establecido en el artículo 27 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>El corte de suministro de servicios de interés general de tracto sucesivo o continuado, sin constancia efectiva de recepción previa por la persona consumidora de una notificación concediendo plazo suficiente para alegar el motivo que pueda esgrimirse como fundamento del corte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>La renuncia al derecho de comunicación de cesión de créditos y del derecho de retracto y tanteo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>(Anulado) 42. El incumplimiento de las obligaciones del régimen de comprobación y servicios de atención al cliente, previsto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como en el artículo 35 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">43.</span>No disponer de oficinas físicas de atención personal a la persona consumidora cuando así sea obligatorio o incumplir los requisitos exigidos para su funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">44.</span>No disponer de un número de teléfono totalmente gratuito de atención a la persona consumidora o de un correo electrónico cuando sea preceptivo, o incumplir los requisitos reglamentariamente establecidos para su funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">45.</span>El incumplimiento por el empresario de la aceptación total o parcial de la reclamación planteada por una persona consumidora o de cualquier acuerdo alcanzado sobre el contenido de dicha reclamación, así como el incumplimiento de un laudo arbitral o de cualquier acuerdo o resolución vinculante, que ponga fin a un procedimiento seguido ante cualquier entidad de resolución alternativa de conflictos de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">46.</span>La negativa a someterse al Sistema Arbitral de Consumo o cualquier otro sistema para la resolución extrajudicial de conflictos cuando la empresa haya dado publicidad al distintivo de adhesión al mismo o se encuentre adherido al mismo con carácter genérico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">47.</span>La información no veraz, incluida en cualquier comunicación, acerca de la adhesión al sistema arbitral de consumo o a cualquier entidad de resolución alternativa de conflictos de consumo, así como la exhibición de un distintivo de adhesión sin que exista una adhesión válida, o que, existiendo, no indique la inclusión de limitaciones en la adhesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">48.</span>El incumplimiento por parte de las empresas de la obligación de información establecida en el artículo 40 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">49.</span>La exhibición de un sello de confianza o calidad o de un distintivo equivalente, o la exhibición de distintivos o menciones que evoquen directa o indirectamente un sello de confianza, de calidad o un distintivo equivalente que es objeto de regulación, sin haber obtenido la necesaria autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">50.</span>El incumplimiento de las recomendaciones de los organismos públicos reguladores y otras recogidas en los códigos de buenas prácticas, sin justificación aparente, en cuanto que causen perjuicio a las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">51.</span>La obstrucción o negativa reiterada a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección. En todo caso, se entenderá que existe reiteración cuando, después de haber realizado dos requerimientos por parte de la inspección, no se diera cumplimento a lo requerido en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">52.</span>El incumplimiento de las citaciones, requerimientos, o medidas adoptadas por la Administración, incluidas las de carácter cautelar, en especial manipular, trasladar o disponer sin autorización de bienes inmovilizados o muestras depositadas reglamentariamente, así como actuar con falta de diligencia respecto a la obligación de custodia de la mercancía inmovilizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">53.</span>El incumplimiento de las normas relativas a registro, presentación, normalización o tipificación, marcado, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios, cuando induzca a engaño o confusión o enmascaren la naturaleza del producto, bien o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">54.</span>Las conductas discriminatorias por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, capacidad, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social que impidan, restrinjan o condicionen el acceso a los bienes y la prestación de los servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3, 21, 23, 26 y 32 y se añaden los apartados 53 y 54 por el art. 17.4 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a1-9 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 41 por Sentencia del TC 72/2021, de 18 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-6618 Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 119, de 19 de mayo de 2021. Ref. BOE-A-2021-8359</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Aquellas que, siendo calificadas como leves o graves, ocasionen un beneficio para la empresa o causen un perjuicio a la persona consumidora superior a 15.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La reincidencia en infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia si el empresario que comete una infracción tipificada por esta ley ya ha sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza por medio de una resolución ejecutiva recaída dentro los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las acciones u omisiones que produzcan daños graves para la salud o seguridad de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las conductas descritas como graves que produzcan una alteración social que origine alarma o desconfianza en las personas consumidoras o que les perjudique con carácter general con relación a un sector económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Ejercer represalias o cualquier otra forma de presión al personal funcionario encargado de las funciones establecidas por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La no notificación en plazo por las entidades que hayan cedido un crédito a un fondo de titulización previsto en el artículo 29 de la presente ley cuando la omisión de informar sobre la cesión del mismo afecta a la capacidad de la persona consumidora para defenderse en un procedimiento de ejecución.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en la presente ley serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 150 a 3.000 euros y podrán sobrepasar esta cantidad, hasta alcanzar el triple del valor de los bienes y servicios objeto de infracción, o del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 a 15.000 euros y podrán sobrepasar esta cantidad, hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes y servicios objeto de infracción, o del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 15.001 a 600.000 euros y podrán sobrepasar esta cantidad, hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes y servicios objeto de infracción, o del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aquellas empresas que hayan sido sancionadas por la comisión de infracciones graves o muy graves incurrirán, además, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la prohibición establecida en la misma para las empresas sancionadas en materia de disciplina del mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Aquellas empresas que hayan sido sancionadas por la comisión de infracciones no podrán recibir ayudas de ninguna clase, en los términos establecidos por la normativa de subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No será de aplicación lo establecido en los apartados 2 y 3 de este precepto si, iniciado un procedimiento a consecuencia de una reclamación, en el periodo de alegaciones al acuerdo de iniciación del procedimiento se dio satisfacción a todas las personas reclamantes y así consta acreditado en el expediente, o la empresa somete la resolución de la controversia al arbitraje de consumo o a cualquier otro institucional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en la presente ley serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 150 a 3.000 euros y podrán sobrepasar esta cantidad, hasta alcanzar el triple del valor de los bienes y servicios objeto de infracción, o del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 a 15.000 euros y podrán sobrepasar esta cantidad, hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes y servicios objeto de infracción, o del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 15.001 a 600.000 euros y podrán sobrepasar esta cantidad, hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes y servicios objeto de infracción, o del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aquellas empresas que hayan sido sancionadas por la comisión de infracciones graves o muy graves incurrirán, además, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la prohibición establecida en la misma para las empresas sancionadas en materia de disciplina del mercado. La resolución sancionadora se pronunciará expresamente sobre el alcance y el plazo de duración de esta prohibición, que no podrá ser superior al plazo establecido para la prescripción de la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Aquellas empresas que hayan sido sancionadas por la comisión de infracciones graves o muy graves no podrán recibir ayudas de ninguna clase, en los términos y durante los plazos establecidos por la normativa de subvenciones. La resolución sancionadora se pronunciará expresamente sobre el alcance y el plazo de duración de esta prohibición, que no podrá ser superior al plazo establecido para la prescripción de la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No será de aplicación lo establecido en los apartados 2 y 3 de este precepto si, iniciado un procedimiento a consecuencia de una reclamación, en el periodo de alegaciones al acuerdo de iniciación del procedimiento se dio satisfacción a todas las personas reclamantes y así consta acreditado en el expediente, o la empresa somete la resolución de la controversia al arbitraje de consumo o a cualquier otro institucional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 17.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a1-9</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuantía de las sanciones se graduarán de conformidad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con el volumen de ventas en relación con los hechos y la capacidad económica de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con la cuantía del beneficio ilícito obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con los daños y perjuicios causados a las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Con el número de personas consumidoras afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Con el dolo, la culpa y la reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Con el destino del bien cuando esté destinado al consumo infantil o a otros colectivos de protección especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Con la posición relevante del infractor en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Con la existencia de advertencias o requerimientos previos formulados por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son circunstancias atenuantes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La reparación o enmienda total o parcial de modo diligente de las irregularidades o los perjuicios que han originado la incoación del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El sometimiento de los hechos a cualquiera de los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las circunstancias agravantes o atenuantes no deben tenerse en cuenta si la presente ley las ha incluido en el tipo infractor o si han sido tenidas en cuenta para calificar la gravedad de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la imposición de las sanciones se podrán compensar las circunstancias agravantes con las atenuantes, salvo que se acredite algunas de las siguientes, lo que supondrá la imposición de la sanción en su grado máximo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que hayan sido cometidas conscientemente, deliberadamente o sin cumplir los más elementales deberes de diligencia exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se trate de una infracción continuada o de una práctica habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que comporten riesgo para la salud o la seguridad de las personas consumidoras, salvo que el riesgo forme parte del tipo infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que se utilicen fraudulentamente marcas o distintivos oficiales o la adhesión y el sometimiento de los hechos a cualquiera de los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La existencia de dolo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Existencia de intencionalidad o reiteración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La imposición de sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas, siempre con respeto del principio de proporcionalidad y guardándose la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción impuesta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones pecuniarias solo podrán ser objeto de reducción de un cincuenta por ciento en los supuestos de conformidad con el contenido del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, siempre que se justifique haber rectificado las circunstancias de la infracción cometida y en su caso se hubiera procedido a satisfacer a las personas consumidoras perjudicadas por la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder acogerse a tal reducción, deberá manifestarse dicha conformidad y justificarse, además de las circunstancias que en su caso procedan de las establecidas en el apartado 1 de este artículo, el ingreso de la sanción con la deducción en el plazo de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente sancionador.</div>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento de los requisitos anteriores para acogerse a la reducción pondrá fin al procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La interposición de recursos administrativos o ante la jurisdicción contencioso-administrativa supondrá la pérdida de las reducciones determinadas en el número anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones pecuniarias solo podrán ser objeto de reducción de un cincuenta por ciento en los supuestos de conformidad con el contenido del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, siempre que se justifique haber rectificado las circunstancias de la infracción cometida y en su caso se hubiera procedido a satisfacer a las personas consumidoras perjudicadas por la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder acogerse a tal reducción, deberá manifestarse dicha conformidad y justificarse, además de las circunstancias que en su caso procedan de las establecidas en el apartado 1 de este artículo, el ingreso de la sanción con la reducción en cualquier momento anterior a la resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento de los requisitos anteriores para acogerse a la reducción pondrá fin al procedimiento, salvo en lo relativo a las sanciones accesorias acordadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La interposición de recursos administrativos supondrá la pérdida de las reducciones determinadas en el número anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 17.6 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a1-9</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecutividad de la sanción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si la persona interesada manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Habiendo la persona interesada interpuesto recurso contencioso-administrativo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Desde la ejecutividad de las resoluciones sancionadoras, la cuantía de las sanciones pecuniarias generará a favor de la administración los intereses de demora correspondientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones accesorias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La resolución por la que se imponga la sanción podrá acordar además alguna o algunas de las siguientes medidas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Exigir al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, si procede, la indemnización por daños y perjuicios probados causados a la persona consumidora, que deben ser determinados por el órgano competente para imponer la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La exigencia al infractor de la obligación de restituir la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, comunicados, presupuestados o anunciados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El decomiso y, en su caso destrucción, de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para la persona consumidora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los gastos derivados de las medidas adoptadas en el párrafo anterior, incluidas, entre otras, las derivadas del transporte, distribución y destrucción, serán por cuenta de la persona infractora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de infracciones calificadas como muy graves, cierre de la empresa, establecimiento o industria infractores, o el cese de su actividad, por un periodo máximo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el caso de infracciones en materia de publicidad, la exigencia al infractor de que publique un comunicado de rectificación en las mismas condiciones o en condiciones similares a las especificadas en la resolución sancionadora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones competentes en materia de consumo pueden imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, que garanticen la ejecución de los actos y resoluciones administrativas destinadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones que tienen como finalidad la:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Rectificación de los incumplimientos identificados en la resolución sancionadora;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, si procede, la indemnización por daños y perjuicios probados causados a la persona consumidora;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Satisfacción de las pretensiones de las personas consumidoras perjudicadas por la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La multa coercitiva se impondrá por el órgano competente para dictar la resolución sancionadora, previo requerimiento de ejecución del acto, con la advertencia a la persona requerida del plazo para cumplirlo y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, puede serle impuesta.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, el plazo debe ser suficiente para cumplir la obligación impuesta teniendo en cuenta su naturaleza y extensión, no pudiendo ser éste superior a treinta días naturales ni inferior a quince días naturales desde el día siguiente a su notificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, y sin perjuicio de las cuantías resultantes de aplicar el criterio establecido en el apartado siguiente por motivo de necesidad de reiteración, la cuantía de la multa coercitiva será de 1.500 euros en el requerimiento previo e inicial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración, si comprueba el incumplimiento de lo que ha ordenado, puede reiterar las multas coercitivas por períodos de un mes, incrementándose, en cada reiteración necesaria hasta su efectivo cumplimiento, en el doble de la cuantía previamente impuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estas multas son independientes de las que pueden imponerse en concepto de sanción, y son compatibles con ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 17.7 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a1-9</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para imponer la sanción, cuando lo considere conveniente para asegurar la salud, seguridad e intereses económicos y sociales de las personas consumidoras o su derecho a la información y a la transparencia de la actuación administrativa, darán difusión a las resoluciones sancionadoras ejecutivas, que hayan sido impuestas en el plazo de tres años, con el contenido y por los medios que se consideren apropiados para conseguir la finalidad perseguida. Esta difusión no tendrá carácter sancionador, y procederá especialmente cuando, por la actitud de la persona responsable u otras razones, haya motivos para pensar que subsisten los peligros para las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La publicidad de las sanciones debe hacer referencia a los nombres y apellidos de las personas físicas responsables o la denominación o la razón social de las personas jurídicas responsables, la clase y naturaleza de las infracciones, y la cuantía de las sanciones, y debe hacerse por medio del Portal de Transparencia y de la web del Instituto de Consumo de Extremadura u órgano equivalente. También deberá comunicarse al Consejo de Consumo de Extremadura. El coste de la publicación, en su caso, de las resoluciones debe correr a cargo de la persona o empresa sancionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se elaborará un listado anual de empresas sobre las que haya recaído sanción firme en materia de consumo para su difusión a través de la página web del Instituto de Consumo de Extremadura o del organismo competente en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También se notificará la resolución de los expedientes sancionadores a los órganos que ordenaron su incoación y a los que cursaron la petición razonada de que se iniciasen. Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser notificada al firmante de la misma.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Responsabilidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta ley, las personas físicas o jurídicas, así como, las uniones y entidades sin personalidad jurídica, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa, que participen o incurran en las mismas tanto por acción como por omisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De las infracciones cometidas en los bienes envasados, etiquetados o cerrados con cierre íntegro, será responsable la firma o razón social, incluido el distribuidor, que figure en la etiqueta. Se exceptúan los casos en que se demuestre falsificación o mala conservación del producto por el tenedor, siempre que las condiciones de conservación se especifiquen en el etiquetado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será responsable solidario el elaborador, fabricante o envasador y el distribuidor que no figure en la etiqueta si se prueba que conocía la infracción cometida y prestó su consentimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se hayan falsificado las etiquetas, la responsabilidad corresponderá al falsificador y a las personas que comercialicen los bienes a sabiendas de la falsificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De las infracciones cometidas en bienes a granel o envasados sin etiquetas o cuando en la etiqueta no figuren los datos necesarios para identificar al responsable, según lo establecido en la normativa vigente, será responsable el tenedor de los mismos, excepto cuando pueda identificar de manera cierta la responsabilidad de un tenedor anterior, incluido el distribuidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De las infracciones cometidas en la prestación de servicios, la persona física o jurídica con la que contrató la persona consumidora la prestación del servicio o la que resulte legalmente obligada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De las infracciones cometidas en la publicidad, oferta y contratación de bienes y servicios realizadas a través de vía telemática, el titular de la página.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De las infracciones relacionadas con la falta de conformidad de los bienes, el vendedor de los mismos y, en su caso, el fabricante en los términos establecidos en la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, podrán ser considerados responsables las personas físicas que integren sus órganos rectores o de dirección, así como los técnicos responsables de la elaboración y control, de acuerdo con la legislación vigente en materia societaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de personas jurídicas, cuando quede constancia de forma fehaciente de la negativa o voto en contra de alguno de sus miembros en relación con la realización de la actuación tipificada como infracción, el mismo será exonerado de responsabilidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el supuesto de infracciones cometidas en bienes de otros países de la Unión Europea o de Estados que no formen parte de esta, se considerará responsable la persona física o jurídica que en primer lugar introduzca o ponga en circulación el producto en el mercado español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación vigente en materia de consumo corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas y no resulte posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Otros responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando se desconozca el domicilio de un responsable o este no disponga de ninguno en territorio español, las actuaciones que, en su caso, procedan podrán dirigirse a cualquier persona que actúe como representante o en nombre de dicho responsable en territorio español, de hecho o de derecho, o que haga ostentación pública de esta condición o que actuase como si la tuviera, y también podrá ser considerado responsable de las actividades de la empresa, sin perjuicio de su derecho de repetición frente a esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando una empresa o cualquier persona se presente en el mercado como representante o que actúa en nombre de otra empresa o que haga ostentación pública de esta condición o actuase como si la tuviera, serán responsables solidarios de las actividades de la empresa de la que aparece como representante tanto la empresa o persona representante como la representada, salvo que por parte de esta se acredite la ausencia de vinculación con ella y justifique la interposición de acciones frente a la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará que existe vinculación si en cualquier comunicación comercial de la empresa representada se hace referencia a la representante como parte de la estructura empresarial de hecho o de derecho de la empresa representada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad del receptor de la contraprestación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en los preceptos anteriores, quien reciba una contraprestación de una persona consumidora derivada de una relación de consumo será responsable del cumplimiento de la normativa de defensa de la persona consumidora y de la sectorial de aplicación derivada de esa relación de consumo, sin perjuicio de su derecho de repetición frente a quien considere responsable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como obligación específica de protección y prevención de riesgos de la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias, se establece que todas las instalaciones de suministro al por menor de combustibles y carburantes de venta al público en general, al objeto de garantizar los derechos de las personas consumidoras reconocidos en la presente ley, mientras permanezcan abiertas y en servicio de horario diurno, deberán acreditar parámetros de accesibilidad en los términos previstos en la normativa UNE 170001-1 y 170001-2 – Accesibilidad Universal, o normativa de accesibilidad europea equivalente y contar con un dispositivo bidireccional de comunicación con un servicio de atención al cliente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Subsidiariamente a lo establecido en el párrafo anterior, de no acreditar los parámetros de accesibilidad antes indicados podrán sustituir tales medidas, por disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio de horario diurno, de al menos una persona responsable que pueda atender a las personas con dificultades de accesibilidad al servicio de suministro de combustible.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de esta norma, se considera horario diurno la franja horaria comprendida entre las 7,00 y las 22,00 horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, al objeto de garantizar los derechos de las personas consumidoras reconocidos en la presente ley, todas las instalaciones deberán contar con mecanismos que garanticen la posibilidad de presentación de hojas de reclamaciones por parte de las personas usuarias que lo deseen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso concreto de instalaciones cuya titularidad corresponda a una sociedad que por ley tenga limitada la realización de operaciones con terceros no socios y que, conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se pueda dedicar a suministrar directamente gasolinas y gasóleos de automoción a éstos, se considerará que se cumple con lo establecido en el apartado 1 de esta disposición siempre que en el horario de apertura al público cuente con una persona trabajadora de la sociedad que responda del servicio que se presta.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, las instalaciones deberán contar con un dispositivo de llamada a disposición de las y los clientes, que les permita, requerir la atención inmediata del responsable de los servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Promoción interna de agentes de inspección de consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrá accederse directamente al cuerpo de inspectores de consumo del grupo A desde los puestos de Agente de inspección de consumo del grupo C1 a través del sistema de promoción interna, para lo que se requerirá la titulación establecida para el acceso al grupo A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Promoción interna de agentes de inspección de consumo. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#dd Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presente ley no será de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda exento de lo previsto en el apartado anterior a los procedimientos sancionadores en todo aquello que la presente ley resulte más favorable a los presuntos infractores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la entrada en vigor de esta ley, el personal que ha estado realizando las labores de inspección, continuará ejerciendo las mismas funciones, equiparándose, en todo caso, sus derechos y obligaciones con el personal inspector creado por la presente norma, y quedando dichas plazas a extinguir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#dd Disposición derogatoria única. Derogación Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley, y en particular queda derogada la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de un año, desde la entrada en vigor de la presente ley, se deberán dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mérida, 20 de febrero de 2019.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.</p></div>", "next": 0}