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I
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha reintroducido la figura de las agencias estatales en el marco de la regulación del sector público institucional estatal previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que esta había suprimido al derogar la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
La nueva regulación en el capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, configura las agencias estatales como entidades de Derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias. Las agencias estatales están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados establecidos en dicha ley.
Conforme a lo expresado en el preámbulo del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la figura de la agencia estatal permite reintroducir «una fórmula organizativa dotada de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, que cuenta con mecanismos de control de eficacia, y que promueve una cultura de responsabilidad por resultados. Un modelo que cuenta con un enfoque organizativo y funcional y con una filosofía subyacente de gestión dirigida al cumplimiento de objetivos que previamente hayan sido fijados de forma concreta y evaluable».
En este contexto, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha dispuesto la creación de la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, la Agencia) por medio de su disposición adicional centésima décima séptima.
La creación de la Agencia ha obedecido a razones de interés cualitativo y de mejora en la prestación digital de los servicios públicos.
Por una parte, en la actualidad se avanza hacia escenarios que van a suponer un cambio sin precedentes de la cultura administrativa digital, lo que generará un proceso verdaderamente transformador de la relación de la ciudadanía y empresas con la Administración, desarrollando unos servicios públicos digitales más inclusivos, eficientes, personalizados, proactivos y de calidad, lo que requiere un conjunto elevado de proyectos estratégicos de ámbito tecnológico. La construcción de una administración basada en datos plenamente preparada para aprovechar todo el potencial de la inteligencia artificial, la utilización y reutilización eficiente de la información, la economía del dato y la forma de dar respuesta a los cambios acelerados que se están produciendo con la progresiva maduración de tecnologías disruptivas y su aplicación a la gestión de la información y la ejecución de políticas públicas, son grandes desafíos que, para ser afrontados con éxito y para que coadyuven a la transformación digital, exigen como uno de sus presupuestos básicos contar con un marco organizativo adecuado, en el que se incardina la nueva Agencia. Es necesario trabajar de forma coordinada y colaborativa para maximizar los resultados de su desempeño de cara a la ciudadanía, empresas y empleados públicos, mejorando la eficiencia y eficacia de las actuaciones en materia digital de las distintas Administraciones, agilizar la toma de decisiones, favorecer la generación de sinergias y la colaboración interadministrativa, y garantizar la sostenibilidad en el tiempo de las fuertes inversiones que se vienen realizando.
Con este propósito general, el marco jurídico de las agencias, recuperado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ofrece, frente al aplicable a un órgano directivo ministerial como es la Secretaría General de Administración Digital, mecanismos de agilidad, flexibilidad y eficiencia en los procesos de gestión, imprescindibles para poder diseñar, ejecutar y evaluar con éxito las medidas para la transformación digital de la Administración y los mencionados proyectos estratégicos de ámbito tecnológico y, en especial, que se pueda gestionar y optimizar el extraordinario volumen de recursos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los ajustados plazos de ejecución delimitados por la Unión Europea, lo que justifica la necesidad de la configuración de este nuevo modelo jurídico-institucional.
Asimismo, el apartado 9.4 del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, referido a Reforma Normativa para la transformación de la Secretaria General de Administración Digital, prevé que, con el objetivo de abordar con garantías la ejecución de las medidas y para afrontar adecuadamente el proceso de transformación digital que implica la implantación de este Plan se desarrollarán las reformas normativas y organizativas necesarias con el objetivo de dotar a la Secretaria General de Administración Digital de la capacidad y flexibilidad suficientes para garantizar la ejecución de los fondos recibidos.
La Agencia obedece al cumplimiento de un conjunto de fines para llevar a cabo la transformación digital de la Administración. Así, en primer lugar, la digitalización del sector público, mediante el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y ejecución del proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. En segundo lugar, la prestación eficiente de los servicios públicos, a través de la adopción de soluciones digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad. En tercer lugar, la transformación digital de las administraciones públicas a través de la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, y de la cooperación con las administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de administración digital. Por último, la coordinación funcional de la actuación de las unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en lo sucesivo, TIC) de la Administración del Estado y el apoyo informático a aquellos departamentos ministeriales que lo precisen.
Para asegurar un despliegue eficaz y eficiente de las políticas públicas, el conjunto de la organización administrativa debe estructurarse en funciones, procesos y tareas que ordenen los flujos de trabajo y los recursos humanos y tecnológicos disponibles, estructuren los datos necesarios para la adopción de decisiones y la automatización de tareas y cuente con mecanismos de respuesta en forma de estructuras operativas permanentes o temporales que permitan afrontar contingencias imprevistas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las agencias estatales se rigen por dicha ley y, en su marco, por el Estatuto propio de cada una de ellas y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En su condición de organismo público estatal y de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.2 de dicha ley, el Estatuto de esta Agencia se aprueba por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Ministra de Hacienda.
II
Este real decreto consta de un solo artículo, que aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, diecinueve disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. Por su parte, el Estatuto de la Agencia, que aprueba el real decreto, consta de treinta y siete artículos.
En lo que concierne a las disposiciones de la parte final, el real decreto cuenta, en primer lugar, con diecinueve disposiciones adicionales. La primera difiere la constitución efectiva de la Agencia a la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de este real decreto, momento en el que quedarán suprimidos la Secretaría General de Administración Digital, los órganos dependientes de la misma, la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad y la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
La disposición adicional segunda establece, en primer lugar que la Agencia coordinará funcionalmente las unidades TIC de las subsecretarías y otros centros directivos ministeriales previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado, exceptuándose de dicha coordinación funcional las unidades TIC de la Presidencia del Gobierno, de los órganos del Ministerio de Hacienda, incluida la Intervención General de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior en lo relativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en lo relativo al ámbito de las aplicaciones de órganos colegiados del Gobierno y relaciones con las Cortes así como en lo relativo al ámbito sectorial de Justicia de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta.
Asimismo, la Agencia coordinará funcionalmente las unidades TIC de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes del sector público estatal previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, sin perjuicio de la independencia que se confiere a las Autoridades Administrativas Independientes en sus leyes de creación y sus Estatutos.
Se excluyen de la coordinación funcional a que se refiere el párrafo anterior las unidades TIC de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes del Ministerio de Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Defensa, incluido el Centro Nacional de Inteligencia y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Por su parte, la disposición adicional tercera regula la incorporación de personal de la Secretaría General de Administración Digital a la Agencia y su situación administrativa y la adicional cuarta establece que durante el primer año desde la constitución efectiva de la Agencia se determinarán los recursos humanos y presupuestarios que son necesarios para el aseguramiento de la prestación de los servicios comunes (incluidos los declarados transversales) cuya provisión corresponda a la Agencia, que pasarán a integrarse, en su caso, en la plantilla de esta y que serán provistos de acuerdo con lo contemplado en los artículos 26 y 33 de su Estatuto.
La disposición adicional quinta determina que en el plazo de dos años desde la constitución efectiva de la Agencia y tras la valoración de los puestos de trabajo, se asegurará la adecuación de los complementos retributivos de estos puestos al grado de responsabilidad asumido y al cumplimiento eficaz de los fines del organismo respecto de otros centros directivos similares dentro de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
La disposición adicional sexta aborda la contraprestación económica por las actividades de la Agencia y la definición del sistema común de imputación de costes TIC, que se revisará con la periodicidad que se establezca y teniendo en cuenta necesidades tanto organizativas como de evolución tecnológica. El sistema proporcionará la información de costes sobre la actividad de la Agencia que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones y para fijar los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades y servicios que se determinen, incluidos los comunes y los declarados transversales, y que realice en virtud de contratos, convenios, acuerdos o disposiciones legales. Asimismo, la Agencia definirá los acuerdos de nivel de servicio para asegurar la calidad de la prestación de sus actividades y los mecanismos reactivos en caso de que, circunstancialmente, no se alcanzaran los niveles comprometidos, para lo cual se podrá contar con la Inspección de los Servicios del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
La disposición adicional séptima aborda la protección de datos personales, señalando que en el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la Agencia y que hayan sido creados o implantados en el ámbito de sus competencias y puestos a disposición de los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes así como de las demás administraciones públicas y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la Agencia tendrá la consideración de «Encargado del Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «Responsable del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Asimismo, el precepto detalla determinadas obligaciones que corresponden a la Agencia en dicha condición de Encargado del Tratamiento.
La disposición adicional octava regula el régimen específico de la Presidencia del Gobierno y las disposiciones adicionales, novena, décima, undécima y duodécima prevén el régimen específico del Ministerio de Hacienda, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Intervención General de la Administración del Estado, y las direcciones generales del Patrimonio del Estado y de Racionalización y Centralización de la Contratación en materia de contratación electrónica y de contratación centralizada, respectivamente.
A continuación, la disposición adicional decimotercera prevé el régimen específico de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Las disposiciones adicionales decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima regulan un régimen específico para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para la Administración de Justicia, para el Ministerio de Defensa y Centro Nacional de Inteligencia y para el Sistema Nacional de Salud, respectivamente.
La disposición adicional decimoctava dispone la exclusión de la propuesta de declaración como transversales por parte del Consejo Rector los medios y servicios específicos que afecten al sistema tributario y aduanero, al sistema de Seguridad Social, a la defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones de crisis, seguridad pública y seguridad del Estado, a la tramitación de los asuntos en los órganos colegiados del Gobierno y sus órganos de apoyo, a los que manejen información clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable a cada uno de dichos ámbitos y en los Acuerdos internacionales y a los sistemas de información del Sistema Nacional de Salud. Por último, la disposición adicional decimonovena recoge el régimen jurídico de los órganos colegiados.
Con relación a las seis disposiciones transitorias, la primera regula el régimen transitorio de la Dirección de la Agencia y la segunda el de los órganos y de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos. Por su parte, la transitoria tercera, relativa al Plan de Transición, establece que, sin perjuicio de la constitución efectiva de la Agencia, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública continuará prestando a la Agencia los servicios comunes necesarios distintos de los TIC hasta que ésta disponga de los servicios propios para alcanzar su autonomía y que se establecerá un Plan de Transición para la organización, gestión y prestación de los servicios comunes del departamento, así como su duración, por resolución de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública.
La disposición transitoria cuarta regula el régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio en tanto en cuanto la Agencia no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley. La transitoria quinta regula el régimen de los expedientes, obligaciones, contratos y gastos iniciados por la Secretaría General de Administración Digital con anterioridad a la constitución efectiva de la Agencia y no resueltos en dicha fecha, excepto los tramitados en el marco del sistema estatal de contratación centralizada, así como el régimen transitorio de actuación de la Junta de Contratación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (y de la Junta del antiguo Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital hasta que esta se cree) en tanto que la Agencia no cuente con su propia Junta de Contratación. Por último, la disposición transitoria sexta establece el régimen de funcionamiento aplicable en la Agencia por medio del Plan Inicial de Actuación previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en tanto no se apruebe el contrato de gestión.
Tras la disposición derogatoria única, la final primera regula la subrogación de la Agencia desde el momento de su constitución efectiva en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital y la garantía del mantenimiento y la conclusión de los contratos, convenios, encomiendas y relaciones jurídicas de toda índole de los que esta fuera parte.
Por su parte, la disposición final segunda contiene la modificación del artículo 21 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y la tercera la modificación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Ambas modificaciones son necesarias para reflejar la desaparición de la Secretaría General de Administración Digital como órgano administrativo jerárquicamente dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública y su sustitución por la Agencia Estatal de Administración Digital como organismo público que se adscribe a dicha Secretaría de Estado, así como para sustituir las referencias a la Secretaría General de Administración Digital por la Agencia en otros preceptos del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero.
La disposición final cuarta modifica el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. En concreto se modifica el apartado 3 de la disposición adicional séptima para desconcentrar en la Secretaría de Estado de Función Pública las competencias de la Junta de Contratación Centralizada en materia de servicios de telecomunicaciones que actualmente están desconcentradas en la Secretaría General de Administración Digital y la disposición transitoria séptima, que regula el régimen transitorio de la contratación en materia de servicios de telecomunicaciones tras la nueva desconcentración.
La disposición final quinta contiene la habilitación normativa a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto y, por último, la final sexta determina la entrada en vigor del real decreto el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las disposiciones finales segunda y tercera, que lo harán cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera.
En cuanto al Estatuto que aprueba el real decreto, consta de treinta y siete artículos distribuidos a lo largo de ocho capítulos. El capítulo primero incluye las disposiciones generales, comprendiendo la naturaleza, adscripción, sede y fines de la Agencia, régimen jurídico, principios de actuación, potestades administrativas que puede ejercer, fórmulas de articulación del principio de colaboración administrativa en los ámbitos nacional e internacional, régimen de las disposiciones y actos administrativos que pueden dictar determinados órganos.
El capítulo segundo regula las funciones de la Agencia en los ámbitos principales antes descritos.
Por su parte, el capítulo tercero, dividido en cuatro secciones, detalla la estructura orgánica de la misma. Así, la sección primera regula los órganos de gobierno, que incluyen la Presidencia, que ostenta la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública y el Consejo Rector, regulándose su composición, funciones y régimen de actuación. La sección segunda regula el órgano ejecutivo de la Agencia, que ostenta la persona titular de la Dirección, con rango de Subsecretario, su forma de nombramiento, mandato y funciones. La sección tercera regula la Comisión de control, constituida por cuatro miembros del Consejo Rector designados por éste, a la que corresponde informar al Consejo sobre la ejecución del contrato de gestión y en materia económico-financiera, presupuestaria o contable.
Por último, la sección cuarta detalla la estructura básica bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia, que consta de tres Direcciones (de Administración Digital, de Prestación de Infraestructuras y Operaciones y de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos), la Secretaría General y, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección, el Gabinete y el Departamento de Calidad y Gestión de la Demanda.
Con relación a las tres Direcciones, la de Administración Digital cuenta con tres Departamentos (Servicios Digitales orientados a la ciudadanía; Nuevos Servicios Innovadores; Servicios Digitales para la gestión); en segundo lugar, la de Infraestructuras y Operaciones también cuenta con tres Departamentos (Infraestructuras y Cloud; Puesto de Trabajo y Comunicaciones) y, por último, la de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos cuenta con otros tres (de Planificación de la Ciberseguridad; Operación de la Ciberseguridad y Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información). Por su parte, la Secretaría General cuenta con tres Departamentos (Recursos Humanos; Gestión Económica y Presupuestaria y Asuntos Generales y Relaciones Institucionales y de Fondos Comunitarios).
Por último, dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Dirección de la Agencia las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, y la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Asimismo, la Agencia cuenta con la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y la asistencia jurídica de la Abogacía General del Estado.
El capítulo cuarto del Estatuto regula el contrato de gestión de la Agencia, de acuerdo con las previsiones del artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo su naturaleza y finalidad, contenido y las modificaciones y adaptaciones anuales y el capítulo quinto regula la contratación y régimen patrimonial y su normativa aplicable y el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos.
Por su parte, el capítulo sexto regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de la Agencia. Así, se detallan las fuentes de financiación, de naturaleza pública o privada, el procedimiento de elaboración del presupuesto de la Agencia, el carácter del presupuesto de gastos, la competencia para autorizar las variaciones y modificaciones presupuestarias y los límites para la adquisición de compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen. Asimismo, se regulan la contabilidad y la formulación, aprobación y fiscalización de las cuentas anuales. Este capítulo se cierra con la regulación del control de la gestión económico-financiera de la Agencia (tanto externo a través del Tribunal de Cuentas como interno a través de la Intervención General de la Administración del Estado) y del control de eficacia (a través de la Inspección de los Servicios del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) y de supervisión continua (a través de la Intervención General de la Administración del Estado).
El capítulo séptimo regula el personal de la Agencia, incluyendo su clasificación y régimen aplicable sobre provisión y movilidad, la ordenación de los puestos de trabajo; el régimen retributivo del personal funcionario y laboral y el sistema de evaluación del desempeño. Este capítulo, por último, regula de forma específica la figura del personal directivo, incluyendo su forma de selección y nombramiento y las retribuciones ligadas a la evaluación de su desempeño.
El Estatuto finaliza con el capítulo octavo, que regula la asistencia jurídica de la Agencia, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la misma, que corresponde a la Abogacía General de Estado de acuerdo con lo previsto en el primer inciso del artículo 94.2 del Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por medio del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, en cumplimiento del apartado cinco de la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
III
El real decreto y el Estatuto que aprueba se ajustan a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).
Así, respecto de la adecuación del real decreto a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, debe señalarse que se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de dotar a la Administración General del Estado, a través de la aprobación del Estatuto de la Agencia y de su constitución efectiva, de una fórmula organizativa que para afrontar con éxito el reto de la Transformación Digital de las Administraciones Públicas goza de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, que cuenta con mecanismos de control de eficacia y que promueve una cultura de responsabilidad por resultados.
Por otra parte, es oportuno destacar que conforme al criterio del Consejo de Estado, este real decreto se aprueba de forma simultánea al real decreto por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la administración digital de la Administración del Estado, de la que la Agencia es parte esencial, y que deroga el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Continuando con los principios de buena regulación, el principio de eficiencia también se cumple con este real decreto, por cuanto, como se ha señalado, la Agencia implica un enfoque organizativo y funcional y una filosofía subyacente de gestión dirigida al cumplimiento de objetivos que previamente hayan sido fijados de forma concreta y evaluable, ordenados tanto a la transformación digital de la administración como a la definición de los medios y servicios comunes digitales, incluidos los declarados transversales y, en su caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios anteriores en condiciones de mayor calidad, accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y eficiencia. Por otra parte, la constitución de la Agencia no supone la imposición de cargas administrativas a los ciudadanos y empresas.
Asimismo, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica pues, de acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado, es el instrumento jurídico a través del cual se da cumplimiento a lo previsto en los artículos 91.1 y 93.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, según los cuales «la creación de los organismos públicos se efectuará por ley» (entre ellos las agencias estatales) y «los Estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público», distinguiendo así entre la creación del organismo público por ley (en este caso la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022) y su constitución efectiva previa aprobación de su Estatuto. Por otra parte, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y el Derecho de la Unión Europea, estableciéndose un marco normativo estable, integrado y claro.
Con relación al principio de transparencia, si bien de acuerdo con lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la elaboración de este real decreto no proceden ni el trámite de audiencia previa ni el de audiencia e información pública por tratarse de una norma organizativa, los objetivos a cuyo cumplimiento se dirige la Agencia están claramente definidos en la norma y la documentación preceptiva que la compaña. Asimismo, en otra vertiente del principio de transparencia, la aprobación de la norma también supone una mejora este, por cuanto el modelo de Agencia cuenta con mecanismos de control de eficacia y promueve una cultura de responsabilidad por resultados.
El proyecto ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos y la Abogacía General del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Este real decreto tiene por objeto la aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, en adelante la Agencia, cuyo texto se inserta a continuación, creada en virtud de lo previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Disposición adicional primera. Constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y supresión de la Secretaría General de Administración Digital.
1. La constitución efectiva de la Agencia se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. A la fecha de constitución efectiva de la Agencia quedarán suprimidos la Secretaría General de Administración Digital, los órganos con rango de Subdirección General dependientes de la misma, la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad y la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
3. La Agencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que, en su caso, haya adquirido para el inicio de su actividad en el plazo máximo de seis meses desde su constitución efectiva.
Disposición adicional segunda. Coordinación funcional de las unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la Agencia coordinará funcionalmente las unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) de las subsecretarías y otros centros directivos ministeriales previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
Se exceptúan de dicha coordinación funcional las unidades TIC de la Presidencia del Gobierno, de los órganos del Ministerio de Hacienda, incluida la Intervención General de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior en lo relativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en lo relativo al ámbito de las aplicaciones de órganos colegiados del Gobierno y relaciones con las Cortes así como en lo relativo al ámbito sectorial de Justicia de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta.
2. Asimismo, la Agencia coordinará funcionalmente las unidades TIC de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes del sector público estatal previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, sin perjuicio de la independencia que se confiere a las Autoridades Administrativas Independientes en sus leyes de creación y sus Estatutos.
Se excluyen de la coordinación funcional a que se refiere el párrafo anterior las unidades TIC de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes del Ministerio de Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Defensa, incluido el Centro Nacional de Inteligencia, y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Disposición adicional tercera. Incorporación de personal de la Secretaría General de Administración Digital.
1. Mediante una resolución de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública el personal al servicio de la Secretaría General de Administración Digital se incorporará en la Agencia en el momento de su constitución.
2. El personal funcionario de carrera de la Secretaría General de Administración Digital que pase a prestar servicio en la Agencia permanecerá en la situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala, conservará la antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación. Asimismo, queda incorporado a la Agencia el personal funcionario interino que viniese prestando servicios en la Secretaría General de Administración Digital, en tanto se mantenga la causa que dio origen a su nombramiento.
3. La Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal de la Secretaría General de Administración Digital sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.
Disposición adicional cuarta. Determinación de recursos humanos y presupuestarios de las unidades TIC necesarios para la prestación de los servicios comunes y transversales que sean competencia de la Agencia.
Durante el primer año desde la constitución efectiva de la Agencia se determinarán los recursos humanos y presupuestarios que son necesarios para el aseguramiento de la prestación de los servicios comunes (incluidos los declarados transversales) cuya provisión corresponda a la Agencia, que pasarán a integrarse, en su caso, en la plantilla de esta y que serán provistos de acuerdo con lo contemplado en los artículos 26 y 33 de su Estatuto.
Disposición adicional quinta. Valoración de puestos.
En el plazo de dos años desde la constitución efectiva de la Agencia y tras la valoración de los puestos de trabajo, se asegurará la adecuación de los complementos retributivos de estos puestos al grado de responsabilidad asumido y al cumplimiento eficaz de los fines del organismo respecto de otros centros directivos similares dentro de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
Disposición adicional sexta. Contraprestación por las actividades de la Agencia.
1. Durante el primer año de funcionamiento efectivo de la Agencia el Consejo Rector aprobará el sistema común de imputación de costes TIC a que se refiere el artículo 19.2.b).9.º del Estatuto para el mantenimiento del catálogo de servicios ofrecidos, sus variantes y costes asociados a que se refiere el artículo 15.6.3.º
Este sistema se revisará con la periodicidad que se establezca y teniendo en cuenta necesidades tanto organizativas como de evolución tecnológica.
El sistema proporcionará la información de costes sobre la actividad de la Agencia que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Estatuto y para fijar los ingresos propios que perciba la Agencia como contraprestación por las actividades y servicios que se determinen, incluidos los comunes y transversales, y que realice en virtud de contratos, convenios, acuerdos o disposiciones legales en aplicación de lo previsto en el artículo 26.1.b), entre ellas, las relativas al proceso de transformación digital y, en especial, las actuaciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, incluyendo la automatización de procesos, datalakes, o centros de proceso de datos, entre otras.
2. La contraprestación económica determinada de acuerdo con lo previsto en apartado anterior podrá exigirse una vez pasado un año desde la aprobación del sistema común de imputación por el Consejo Rector.
3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, la Agencia percibirá desde su constitución efectiva la contraprestación por determinados servicios que la Secretaría General de Administración Digital haya estado percibiendo hasta dicho momento. La cuantía de esta contraprestación se podrá actualizar de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 para ser aplicada, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.
4. La Agencia definirá los acuerdos de nivel de servicio para asegurar la calidad de la prestación de sus actividades y los mecanismos reactivos en caso de que, circunstancialmente, no se alcanzaran los niveles comprometidos, para lo cual se podrá contar con la Inspección de los Servicios del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Disposición adicional sexta. Contraprestación por las actividades de la Agencia.
1. Durante el primer año de funcionamiento efectivo de la Agencia el Consejo Rector aprobará el sistema común de imputación de costes TIC a que se refiere el artículo 19.2.b). 9.º del Estatuto para el mantenimiento del catálogo de servicios ofrecidos, sus variantes y costes asociados a que se refiere el artículo 15.7.b).
Este sistema se revisará con la periodicidad que se establezca y teniendo en cuenta necesidades tanto organizativas como de evolución tecnológica.
El sistema proporcionará la información de costes sobre la actividad de la Agencia que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Estatuto y para fijar los ingresos propios que perciba la Agencia como contraprestación por las actividades y servicios que se determinen, incluidos los comunes y transversales, y que realice en virtud de contratos, convenios, acuerdos o disposiciones legales en aplicación de lo previsto en el artículo 26.1.b), entre ellas, las relativas al proceso de transformación digital y, en especial, las actuaciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, incluyendo la automatización de procesos, datalakes, o centros de proceso de datos, entre otras.
2. La contraprestación económica determinada de acuerdo con lo previsto en apartado anterior podrá exigirse una vez pasado un año desde la aprobación del sistema común de imputación por el Consejo Rector.
3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, la Agencia percibirá desde su constitución efectiva la contraprestación por determinados servicios que la Secretaría General de Administración Digital haya estado percibiendo hasta dicho momento. La cuantía de esta contraprestación se podrá actualizar de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 para ser aplicada, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.
4. La Agencia definirá los acuerdos de nivel de servicio para asegurar la calidad de la prestación de sus actividades y los mecanismos reactivos en caso de que, circunstancialmente, no se alcanzaran los niveles comprometidos, para lo cual se podrá contar con la Inspección de los Servicios del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por el art. 18.1 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-9
Disposición adicional séptima. Protección de datos personales.
1. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la Agencia y que hayan sido creados o implantados en el ámbito de sus competencias y puestos a disposición de los órganos de la Administración General del Estado y de las demás administraciones públicas, así como de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las mismas, la Agencia tendrá la consideración de «Encargado del Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «Responsable del Tratamiento», en aplicación del Reglamento general de protección de datos.
3. En su condición de encargado del tratamiento y conforme dispone el artículo 28.3 del Reglamento general de protección de datos, la Agencia:
a) Tratará los datos personales según las instrucciones de los órganos y organismos a cuya disposición se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.
b) Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.
c) Asistirá al órgano, organismo o entidad, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento general de protección de datos.
d) A la finalización de la puesta a disposición de las aplicaciones y servicios digitales, facilitará la devolución de los datos al órgano u organismo.
e) Pondrá a disposición del órgano u organismo beneficiario toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento general de protección de datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del órgano u organismo o de otro auditor autorizado por aquél.
Disposición adicional octava. Presidencia del Gobierno.
Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen reglamentariamente a la Presidencia del Gobierno. En el ámbito de esta, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia será realizada por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Disposición adicional octava. Presidencia del Gobierno.
1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen reglamentariamente a la Presidencia del Gobierno. En el ámbito de esta, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia será realizada por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de la Presidencia del Gobierno, requerirá la previa aprobación de esta. Asimismo, en este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la propia Presidencia del Gobierno.
Se modifica por el art. 18.2 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-9
Disposición adicional novena. Ministerio de Hacienda.
En el ámbito del Ministerio de Hacienda y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC será realizada por Departamentos especializados de los distintos centros directivos, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima.
Disposición adicional décima. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su normativa específica y las demás disposiciones que le son de aplicación, incluyendo la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia Estatal de Administración Digital.
2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, requerirá la previa aprobación de esta. Asimismo, en este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición adicional undécima. Intervención General de la Administración del Estado.
1. Dada la naturaleza funcional específica y régimen competencial singular de los servicios de informática relativos a la presupuestación, contabilidad, control y gestión económico- presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que, en cuanto a los sistemas de funcionalidad específica de informática en materia de presupuestación, contabilidad, control y gestión económico-presupuestaria, se reconocen a la Intervención General de la Administración del Estado en su normativa específica y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los sistemas a que se refiere el apartado anterior requerirá la previa aprobación de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, en este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la propia Intervención General de la Administración del Estado.
Disposición adicional duodécima. Régimen en materia de contratación electrónica y de contratación centralizada.
1. Dada la especialidad y singularidad de las competencias que el Ministerio de Hacienda tiene atribuidas, relativas a la contratación electrónica y al sistema estatal de contratación centralizada, entre ellas las referidas a la Plataforma de Contratación del Sector Público, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y el Registro de Contratos del Sector Público, las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que la normativa vigente reconoce en estas materias al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a las materias a las que se refiere el apartado anterior, requerirá la previa aprobación de la Dirección General del Patrimonio del Estado o de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, atendiendo a sus respectivas competencias. En cualquier caso, la provisión, explotación y gestión de dichos medios y servicios será realizada por los Centros Directivos del Ministerio de Hacienda competentes en la materia.
Disposición adicional decimotercera. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social su normativa específica y las demás disposiciones que le son de aplicación, incluyendo la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia.
2. En el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes y transversales competencia de la Agencia podrá ser realizada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
3. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los medios y servicios que sean titularidad de la Seguridad Social requerirá la previa aprobación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. En este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la propia Seguridad Social.
Disposición adicional decimocuarta. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto, incluyendo la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes y transversales competencia de la Agencia, se entenderán sin perjuicio de las que reconocen a la Policía Nacional y la Guardia Civil su normativa específica y las demás disposiciones que le son de aplicación.
2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado requerirá la previa aprobación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Asimismo, en este caso la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la propia Secretaría de Estado de Seguridad.
Disposición adicional decimoquinta. Administración de Justicia.
El ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito sectorial de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se continuará prestando en la forma prevista en el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, sin perjuicio de las competencias de la Agencia en cuanto a la provisión de sus servicios e infraestructuras TIC comunes y transversales.
Disposición adicional decimosexta. Ministerio de Defensa y Centro Nacional de Inteligencia.
1. En el ámbito del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos adscritos, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes y transversales competencia de la Agencia será realizada por la Dirección General Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (CESTIC), dependiente de la Secretaría de Estado de Defensa, por las unidades, centros y organismos especializados de las Fuerzas Armadas y del Centro Nacional de Inteligencia.
2. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto, se entenderán sin perjuicio de las que reconocen al Ministerio de Defensa la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y al Centro Nacional de Inteligencia, tanto en su normativa específica, como en las demás disposiciones que les son de aplicación.
3. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de las Fuerzas Armadas o del Centro Nacional de Inteligencia, requerirá la previa aprobación del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, o de la persona titular de la Secretaría de Estado del Centro Nacional de Inteligencia, respectivamente.
En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, cuando se produzca afectación a los sistemas de funcionalidad específica del Centro Nacional de Inteligencia, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por el propio Centro Nacional de Inteligencia, preservando, en su caso, la protección legal de su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias.
Disposición adicional decimoséptima. Sistema Nacional de Salud.
1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen al Ministerio de Sanidad la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, en cuanto a la implementación y desarrollo de la política en materia TIC dentro del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de las competencias del Departamento, incluyendo la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia.
2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los medios y servicios que sean titularidad de las autoridades sanitarias y del Sistema Nacional de Salud, requerirá la previa aprobación de la Secretaría de Estado de Sanidad y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, en este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del SNS o la unidad que ostente las competencias sobre ellos.
Disposición adicional decimoctava. Exclusión de propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios.
Quedarán excluidos de la propuesta de declaración como transversales a que se refieren el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, los medios y servicios específicos que afecten al sistema tributario y aduanero, al sistema de Seguridad Social, a la Defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones de crisis, seguridad pública y seguridad del Estado, a la tramitación de los asuntos en los órganos colegiados del Gobierno y sus órganos de apoyo, a los que manejen información clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable a cada uno de dichos ámbitos y en los Acuerdos internacionales y a los sistemas de información del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional decimonovena. Régimen jurídico de los órganos colegiados.
Los órganos colegiados que se regulan en este real decreto se regirán por lo establecido en materia de órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional vigésima. Supresión de órganos de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Se suprimen los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Digital, que figuran en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre:
a) La Dirección de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos.
b) El Departamento de Relaciones Institucionales y Fondos Comunitarios.
c) La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Se añade por el art. 18.3 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-9
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la Dirección de la Agencia.
Hasta tanto se proceda al nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia conforme a las previsiones del artículo 13 del Estatuto, la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital, que se suprime con la constitución efectiva de la Agencia, asumirá transitoriamente las funciones que el Estatuto encomienda al órgano ejecutivo de la misma.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos y de las unidades y puestos de trabajo con …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.