{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Celebrar contratos y encargos a medios propios con las condiciones y límites que en su caso puedan establecerse, dando cuenta de ello al Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Otorgar subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ñ) Gestionar los créditos del Capítulo VIII que sean consignados en los presupuestos generales del Estado para llevar a cabo proyectos relativos a la digitalización de las administraciones públicas en sus distintas facetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Nombrar y cesar a la persona titular de su Gabinete y a las personas titulares de los Departamentos a propuesta de la persona titular de la Dirección de adscripción o de la Secretaría General, según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Nombrar y cesar a las personas titulares de las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Prever las necesidades de personal de la Agencia; proponer al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo y su modificación y los criterios y los procedimientos para la selección de personal laboral; resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y contratar al personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Proponer al Consejo Rector los criterios para la determinación de los incentivos al rendimiento del personal de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Ejercer la representación institucional y legal de la Agencia cuando no corresponda a la Presidencia o dichas funciones le hayan sido delegadas de forma expresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Recabar los informes y asesoramiento que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Informar a los departamentos ministeriales competentes y a otras instituciones del Estado sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Ante situaciones de riesgo verosímil o inminente de ciberataque o cuando se produzca un incidente de seguridad y a la vista del daño que pueda causar a los medios y servicios bajo su ámbito de responsabilidad, podrá ordenar sin consulta o autorización previa, la desconexión de la Red SARA del sistema o sistemas y redes potencialmente afectados, sin perjuicio de la continuidad de los sistemas de información implicados en la Seguridad Pública, o de la continuidad de los sistemas de información militares, de mando y control o de los operadores esenciales implicados en la Defensa Nacional en cuyo caso se coordinará con el Mando Conjunto del Ciberespacio y con el CESTIC. Asimismo, se requerirá su cooperación en apoyo a los operadores afectados. De dicha desconexión dará cuenta inmediata al Centro Criptológico Nacional, así como a la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad en el caso de que se trate de operadores de servicios esenciales catalogados como críticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Proponer iniciativas estratégicas en el ámbito de competencias de la Agencia a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para su toma en consideración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Coordinar los asuntos que se sometan a los órganos colegiados en materia de administración digital, incluida la Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Cooperar con las administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de administración digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>Coordinar las relaciones internacionales de la Agencia e impulsar las actividades de cooperación internacional en el ámbito de competencias de la Agencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con otros ministerios con competencias sectoriales en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aa)</span>Ejercer la coordinación funcional de las unidades TIC que prestan sus servicios en los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes en los términos previstos en la disposición adicional segunda del real decreto por el que se aprueba este Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ab)</span>Relacionarse con la Administración de Justicia, el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ac)</span>Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Podrán ser objeto de delegación en el personal directivo previsto en el artículo 15.1 de este Estatuto o en los restantes órganos de la Agencia, las competencias que correspondan a la Dirección, salvo aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación y las previstas en los párrafos a), e), f), o), p) y v) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Asimismo, la persona titular de la Dirección podrá avocar para sí el conocimiento de aquellos asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En caso ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la Agencia, o de que esta se encuentre vacante, será sustituida de acuerdo con el orden previsto en el artículo 15.1 de este Estatuto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. 18.4 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-9</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Comisión de control</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">La Comisión de Control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de Control de la Agencia estará constituida por cuatro personas integrantes del Consejo Rector, nombradas por este a propuesta de la persona titular de la Presidencia, entre quienes no tengan responsabilidades directas en la gestión de la Agencia y que pertenezcan a la Administración General del Estado. La designación de dichas personas se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Control será nombrada entre sus miembros por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Actuará como secretario de la Comisión de Control la persona titular de la secretaría del Consejo Rector, quien asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asistirán, asimismo, a las reuniones de la Comisión de Control, con voz, pero sin voto, el Interventor o Interventora Delegado en la Agencia y un inspector o inspectora de los servicios nombrado por la Subsecretaria para la Transformación Digital y de la Función Pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada dos meses y, con carácter extraordinario, siempre que lo estime oportuno la persona titular de la Presidencia o a solicitud del Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponden a la Comisión de Control las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y la ejecución presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elevar al Consejo Rector los informes de índole económico-financiera, presupuestaria o contable que deban ser sometidos a su consideración o aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tomar conocimiento de la información que la Agencia deba elaborar y remitir a los órganos competentes en cumplimiento de la legislación económico-financiera, presupuestaria y contable y controlar su observancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Analizar el resultado de las actuaciones de evaluación y control realizadas por cualquiera de los órganos de control de la Agencia y analizar y proponer las correcciones que considere necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Comisión de Control ajustará su actuación, a lo dispuesto en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La condición de miembro de la Comisión de control tendrá un plazo máximo de dos años, salvo renuncia motivada con antelación a dicho plazo, renovándose por mitades cada año, de modo que, manteniendo su número, ninguno permanezca en su cargo por tiempo superior a dos años. En la sesión constitutiva de la Comisión de control se llevará a cabo un sorteo que determinará los dos consejeros o consejeras cuyo mandato tendrá una duración únicamente de un año en lugar de los dos previstos con carácter general.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Estructura organizativa</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura básica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia contará, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección, con los siguientes órganos directivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirección de Administración Digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dirección de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Secretaría General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección de Administración Digital contará con los siguientes departamentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Servicios Digitales Orientados a la Ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Nuevos Servicios Innovadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Departamento de Servicios Digitales para la Gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones contará con los siguientes departamentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Infraestructuras y Cloud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Puesto de Trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Departamento de Comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Dirección de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos contará con los siguientes departamentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Planificación de la Ciberseguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Operación de la Ciberseguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Secretaría General contará con los siguientes departamentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Recursos Humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria y Asuntos Generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Departamento de Relaciones Institucionales y Fondos Comunitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Depende directamente de la persona titular de la Dirección de la Agencia el Departamento de Calidad y Gestión de la Demanda, que ejercerá las siguientes funciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La coordinación con las unidades del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública responsables de la definición estratégica y planificación de la administración digital, así como con la Dirección General del Dato.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La definición del modelo de gobernanza tecnológica asociado al Catálogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos los transversales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La gestión del Catálogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos los transversales, considerando sus variantes y costes asociados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El apoyo en la identificación de proyectos tractores y transversales para impulsar la transformación digital en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La validación de solicitudes de provisión de servicio, previa a su formalización jurídica y a la puesta en funcionamiento por las unidades encargadas de su prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La valoración de iniciativas singulares de los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, de cara a su desarrollo por la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º El seguimiento estandarizado del uso de los servicios comunes, incluidos los transversales, así como el establecimiento de un cuadro de mando que permita hacer un seguimiento del gasto en materia TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La definición de políticas de calidad y objetivos asociados, así como la monitorización de indicadores a distintos niveles (operación gestión y soporte del servicio, calidad del software, etc.) e impulso de la adaptación de los servicios y su operación para cumplir dichas políticas y objetivos de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobernanza, de normas de calidad y para el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como el mantenimiento de la relación con las unidades TIC que sea precisa para su correcta aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º La dirección y gestión del Centro Único de Atención a Usuarios de la Agencia y coordinación, en su caso, con las unidades de soporte especializadas de ámbito estatal o de otras administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º El ejercicio de las competencias que corresponden al Coordinador Nacional de la pasarela digital única europea previstas en el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012. Actuará de acuerdo con la Dirección General de Gobernanza Pública en las funciones que esta desempeñe como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea previstas en dicho Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º El desempeño de las funciones de órgano de seguimiento y presentación de informes establecidas en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Gabinete dependerá directamente de la persona titular de la Dirección de la Agencia, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Dirección de la Agencia las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Depende orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Dirección de la Agencia, la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a la que corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La provisión, gestión y administración de equipos informáticos y de comunicaciones y la implantación de medidas de seguridad informática del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La coordinación y la publicación de los contenidos digitales en el Portal de internet y la gestión de la sede electrónica asociada del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los órganos directivos a que se refiere el apartado 1, todos los puestos con nivel orgánico de departamento previstos en los apartados 2 a 6, el Gabinete a que se refiere el apartado 7, la jefatura de las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, y la jefatura de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a que se refiere el apartado anterior, han de ser ocupados por personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos del subgrupo A1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Asimismo, la Agencia contará con la asistencia jurídica de la Abogacía General del Estado en los términos previstos en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre y el artículo 37 de este Estatuto y con la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura básica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia contará, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección, con los siguientes órganos directivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirección de Administración Digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dirección de Ciberseguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dirección de Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Secretaría General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección de Administración Digital contará con los siguientes departamentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Servicios Digitales Orientados a la Ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Servicios Digitales para la Gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones contará con los siguientes departamentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Infraestructuras y Cloud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Puesto de Trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Departamento de Comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Dirección de Ciberseguridad contará con los siguientes departamentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Planificación de la Ciberseguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Operación de la Ciberseguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Dirección de Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos contará con los siguientes departamentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Nuevos Servicios Innovadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Secretaría General contará con los siguientes departamentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Recursos Humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria y Asuntos Generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Depende directamente de la persona titular de la Dirección de la Agencia el Departamento de Calidad y Gestión de la Demanda, que ejercerá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La definición de políticas de calidad y objetivos asociados, así como la monitorización de indicadores a distintos niveles (operación gestión y soporte del servicio, calidad del software, etc.) e impulso de la adaptación de los servicios y su operación para cumplir dichas políticas y objetivos de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La definición del modelo de gobernanza tecnológica asociado al Catálogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos los transversales, y la gestión de dicho Catálogo, considerando sus variantes y costes asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobernanza, de normas de calidad y para el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como el mantenimiento de la relación con las unidades TIC que sea precisa para su correcta aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El apoyo en la identificación de proyectos tractores y transversales para impulsar la transformación digital en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La gestión, seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y difusión de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento análogo de financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones públicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de Organismo Intermedio, en el caso de Fondos Estructurales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y difusión de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento análogo de financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones públicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de órgano responsable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El seguimiento estandarizado del uso de los servicios comunes, incluidos los transversales, así como el establecimiento de un cuadro de mando que permita hacer un seguimiento del gasto en materia TIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La validación de solicitudes de provisión de servicio, previa a su formalización jurídica y a la puesta en funcionamiento por las unidades encargadas de su prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La dirección y gestión del Centro Único de Atención a Usuarios de la Agencia y coordinación, en su caso, con las unidades de soporte especializadas de ámbito estatal o de otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El ejercicio de las competencias que corresponden al Coordinador Nacional de la pasarela digital única europea previstas en el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012. Actuará de acuerdo con la Dirección General de Gobernanza Pública en las funciones que esta desempeñe como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea previstas en dicho Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El desempeño de las funciones de órgano de seguimiento y presentación de informes establecidas en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El Gabinete dependerá directamente de la persona titular de la Dirección de la Agencia, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Dirección de la Agencia las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los órganos directivos a que se refiere el apartado 1, todos los puestos con nivel orgánico de departamento previstos en los apartados 2 a 7, la jefatura del Gabinete a que se refiere el apartado 8 y la jefatura de las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, han de ser ocupados por personal funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Asimismo, la Agencia contará con la asistencia jurídica de la Abogacía General del Estado en los términos previstos en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre y el artículo 37 de este Estatuto y con la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 18.5 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-9</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">La Dirección de Administración Digital</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones que son competencia de la Dirección de Administración Digital se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.2 de este Estatuto de acuerdo con la siguiente distribución:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Servicios Digitales Orientados a la Ciudadanía:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El análisis de requerimientos, diseño e impulso de la implantación de servicios digitales de apoyo a la gestión de procedimientos administrativos, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En el ámbito de los Servicios Digitales orientados a la ciudadanía, el análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como transversales, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El impulso y coordinación del desarrollo de servicios móviles de calidad para facilitar el uso de servicios públicos a la ciudadanía y empresas y contribuir a la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El diseño técnico e impulso de la implantación de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a la ciudadanía y empresas, promoviendo la incorporación de las TIC y la digitalización a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La identificación, diseño e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de la ciudadanía y empresas a los servicios públicos, así como la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a la ciudadanía y empresas a través de los distintos canales disponibles, todo ello en los aspectos relativos a la administración electrónica, y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, así como con otras administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º El diseño técnico, implantación y gestión del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) que corresponden al ámbito de la Administración del Estado y a otras administraciones públicas adheridas al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º El diseño técnico y evolución de la plataforma que soporta la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Nuevos Servicios Innovadores:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El impulso de la tramitación inteligente de los procesos y procedimientos administrativos de la Administración del Estado y su cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La dirección del servicio de automatización inteligente (RPA), acompañado de procesos de inteligencia artificial y de procesos de gestión de negocio, impulsado de forma centralizada, que facilite a las entidades de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la adopción de esta tecnología.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El impulso a la redefinición y automatización inteligente de procesos internos a través del uso de capacidades de robotización e inteligencia artificial, para reducir la asignación de recursos humanos a la realización de tareas repetitivas en todos los ámbitos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La elaboración de informes periódicos sobre la evolución de las TIC en la Administración del Estado, a través de un marco común para la obtención de datos y una explotación eficiente de la información, así como la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística en la elaboración de las operaciones estadísticas relativas a las TIC en las administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La coordinación e impulso de las tareas de análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de sistemas y soluciones tecnológicas de análisis y entrega de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos masivos o «Big Data», inteligencia de datos, generación y gestión de conocimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La vigilancia tecnológica proactiva que permita mejorar y potenciar las soluciones existentes, así como la detección de tecnologías emergentes para su evaluación y potencial aplicación a los servicios prestados por la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º El fomento de iniciativas que permitan acercar y adoptar soluciones innovadoras en la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º El análisis de manera continua de las aplicaciones, infraestructuras y procesos asociados para identificar sinergias y posibles mejoras potenciando la automatización y simplificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º La elaboración de pruebas de concepto, proyectos de innovación y actividades de difusión y promoción de las actuaciones realizadas en materia de tecnologías emergentes, como, por ejemplo, inteligencia artificial, Analítica del Dato y Blockchain para las unidades TIC de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º El impulso a la utilización de capacidades de inteligencia artificial para mantener una relación proactiva de la administración con la ciudadanía y empresas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Departamento de Servicios Digitales para la Gestión:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El impulso de la renovación tecnológica de aplicaciones de gestión para la integración con tecnología de analítica de datos e inteligencia artificial.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los servicios de las unidades horizontales de la Administración del Estado aplicando la transformación digital en los procesos internos de su competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de servicios comunes, incluidos los transversales, relativos a la gestión de recursos humanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La provisión de servicios en materia TIC para la Dirección General de Función Pública y la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La provisión de aplicaciones y servicios en materia TIC prestados a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las Direcciones Insulares en todos sus ámbitos de actuación, en los términos que establezca la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en coordinación con los ministerios implicados por razón de la materia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">La Dirección de Administración Digital</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones que son competencia de la Dirección de Administración Digital se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.2 de este Estatuto de acuerdo con la siguiente distribución:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Servicios Digitales Orientados a la Ciudadanía:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El análisis de requerimientos, diseño e impulso de la implantación de servicios digitales de apoyo a la gestión de procedimientos administrativos, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En el ámbito de los Servicios Digitales orientados a la ciudadanía, el análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como transversales, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El impulso y coordinación del desarrollo de servicios móviles de calidad para facilitar el uso de servicios públicos a la ciudadanía y empresas y contribuir a la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El diseño técnico e impulso de la implantación de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a la ciudadanía y empresas, promoviendo la incorporación de las TIC y la digitalización a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La identificación, diseño e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de la ciudadanía y empresas a los servicios públicos, así como la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a la ciudadanía y empresas a través de los distintos canales disponibles, todo ello en los aspectos relativos a la administración electrónica, y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, así como con otras administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º El diseño técnico, implantación y gestión del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) que corresponden al ámbito de la Administración del Estado y a otras administraciones públicas adheridas al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º El diseño técnico y evolución de la plataforma que soporta la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Servicios Digitales para la Gestión:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El impulso de la renovación tecnológica de aplicaciones de gestión para la integración con tecnología de analítica de datos e inteligencia artificial.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los servicios de las unidades horizontales de la Administración del Estado aplicando la transformación digital en los procesos internos de su competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de servicios comunes, incluidos los transversales, relativos a la gestión de recursos humanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La provisión de servicios en materia TIC para la Dirección General de Función Pública y la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La provisión de aplicaciones y servicios en materia TIC prestados a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las Direcciones Insulares en todos sus ámbitos de actuación, en los términos que establezca la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en coordinación con los ministerios implicados por razón de la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 18.6 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-9</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">La Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones que son competencia de la Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.3 de este Estatuto de acuerdo con la siguiente distribución:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Infraestructuras y Cloud:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La dirección y gestión de la consolidación y homogeneización de las infraestructuras TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La implantación de infraestructuras relacionadas con la gestión de datos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, así como el desarrollo de las acciones de coordinación de los diferentes organismos y entidades con el objetivo de conseguir una efectiva implementación de dichas infraestructuras para la prestación de los servicios públicos digitales, siguiendo las directrices que se establezcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La definición y gestión de la evolución de las distintas plataformas tecnológicas asociadas a los servicios de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El diseño y coordinación de la evolución de las infraestructuras TIC, así como las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyendo en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento y el archivo electrónico de los expedientes y documentos electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El diseño, provisión, explotación y evolución de los centros de proceso de datos de referencia, gestionados por la Agencia, para la prestación de servicios comunes.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La operación de la capa de infraestructuras que soporta las distintas plataformas de la Agencia, entre ellas la solución de nube híbrida propia de la Administración, conocida como «NubeSARA».</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La coordinación de la gestión de las licencias de derechos de uso de productos software, bases de datos y otros elementos lógicos o físicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La relación con las unidades usuarias que realicen desarrollos para la adecuada puesta en producción de estos sobre las infraestructuras de la Agencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Puesto de Trabajo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La definición, diseño y coordinación del puesto de trabajo de nueva generación y su equipamiento de herramientas, lógicas y físicas, de alta productividad y las modalidades de movilidad y teletrabajo a través de infraestructuras y soluciones de conectividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La coordinación de la gestión de las licencias de derechos de uso de productos software en relación con el puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La coordinación de la provisión de entornos y plataformas que habiliten a los usuarios para la colaboración de manera presencial y remota.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La prestación de apoyo informático respecto del puesto de trabajo a aquellos departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes que lo precisen, en consonancia con la estrategia de la Agencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Departamento de Comunicaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El diseño, provisión y explotación de los servicios, soluciones tecnológicas y las infraestructuras de comunicaciones unificadas de la Administración del Estado, así como de la conocida como Red SARA.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La gestión de la operación, estrategia tecnológica y evolución de los servicios de comunicaciones de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Datos de ámbito nacional, entre ellos, especialmente la Red SARA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Voz y videoconferencia de ámbito nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Datos de acceso a Internet.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Voz y datos en movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Atención telefónica a la ciudadanía mediante el servicio 060.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">La Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones que son competencia de la Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.3 de este Estatuto de acuerdo con la siguiente distribución:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Infraestructuras y Cloud:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La dirección y gestión de la consolidación y homogeneización de las infraestructuras TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La implantación de infraestructuras relacionadas con la gestión de datos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, así como el desarrollo de las acciones de coordinación de los diferentes organismos y entidades con el objetivo de conseguir una efectiva implementación de dichas infraestructuras para la prestación de los servicios públicos digitales, siguiendo las directrices que se establezcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La definición y gestión de la evolución de las distintas plataformas tecnológicas asociadas a los servicios de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El diseño y coordinación de la evolución de las infraestructuras TIC, así como las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyendo en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento y el archivo electrónico de los expedientes y documentos electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El diseño, provisión, explotación y evolución de los centros de proceso de datos de referencia, gestionados por la Agencia, para la prestación de servicios comunes.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La operación de la capa de infraestructuras que soporta las distintas plataformas de la Agencia, entre ellas la solución de nube híbrida propia de la Administración, conocida como «NubeSARA».</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La coordinación de la gestión de las licencias de derechos de uso de productos software, bases de datos y otros elementos lógicos o físicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La relación con las unidades usuarias que realicen desarrollos para la adecuada puesta en producción de estos sobre las infraestructuras de la Agencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Puesto de Trabajo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La definición, diseño y coordinación del puesto de trabajo de nueva generación y su equipamiento de herramientas, lógicas y físicas, de alta productividad y las modalidades de movilidad y teletrabajo a través de infraestructuras y soluciones de conectividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La coordinación de la gestión de las licencias de derechos de uso de productos software en relación con el puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La coordinación de la provisión de entornos y plataformas que habiliten a los usuarios para la colaboración de manera presencial y remota.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La prestación de apoyo informático respecto del puesto de trabajo a aquellos departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes que lo precisen, en consonancia con la estrategia de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La provisión, gestión y administración de equipos informáticos y de comunicaciones y la implantación de medidas de seguridad informática en la Agencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Departamento de Comunicaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El diseño, provisión y explotación de los servicios, soluciones tecnológicas y las infraestructuras de comunicaciones unificadas de la Administración del Estado, así como de la conocida como Red SARA.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La gestión de la operación, estrategia tecnológica y evolución de los servicios de comunicaciones de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Datos de ámbito nacional, entre ellos, especialmente la Red SARA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Voz y videoconferencia de ámbito nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Datos de acceso a Internet.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Voz y datos en movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Atención telefónica a la ciudadanía mediante el servicio 060.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el ordinal 5.º al apartado b) por el art. 18.7 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-9</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">La Dirección de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones que son competencia de la Dirección de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.4 de este Estatuto de acuerdo con la siguiente distribución:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Planificación de la Ciberseguridad:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La definición e impulso del desarrollo por parte de la Agencia de las políticas corporativas de seguridad de la información, ciberseguridad y protección de datos personales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes y la colaboración al respecto con otras administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La dirección y gestión de las políticas corporativas a que se refiere el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y sus Instrucciones Técnicas de Seguridad. En especial, la definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de seguridad de aplicación a las administraciones públicas y la realización de propuestas e interlocución con el Centro Criptológico Nacional en el desarrollo de guías de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El desarrollo y coordinación de la implantación de la política de seguridad de los servicios prestados por la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La participación en el ámbito de la ciberseguridad, en lo referente a las funciones de la Agencia, en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con esta materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La coordinación de las actuaciones destinadas a promover la ciberseguridad en todos los ámbitos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros departamentos u organismos y la colaboración, al respecto, con las restantes administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La ejecución en todos los ámbitos de la Administración del Estado de las actuaciones destinadas a promover la ciberseguridad a que se refiere el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La realización de auditorías en el ámbito de la seguridad de la información, ciberseguridad y protección de datos personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º El apoyo en la realización de acciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas corporativas en materia de ciberseguridad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Operación de la Ciberseguridad:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La dirección y gestión del servicio del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La gestión de la operación de los servicios de comunicaciones LAN e infraestructura de ciberseguridad en los Centros de Proceso de Datos de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El diseño, provisión y explotación de las infraestructuras tecnológicas y de los servicios de seguridad necesarios para la prestación de servicios comunes, incluidos los declarados transversales, que correspondan a la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La gestión del cambio continuo en el ámbito de la ciberseguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La implementación de medidas que salvaguarden el entorno TIC de la organización.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º El apoyo técnico a comunidades autónomas y entidades locales en el ámbito de la ciberseguridad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La ejecución de las políticas de gobernanza y estándares en la gestión y análisis de datos que rijan en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La coordinación y ejecución de las actuaciones destinadas a promover las tecnologías disruptivas y la integridad de los datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La coordinación técnica en el marco de las estrategias y programas de la Unión Europea de las iniciativas en materia de datos de los distintos departamentos ministeriales y administraciones públicas, en colaboración con los departamentos ministeriales con competencias sectoriales en la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La creación de espacios de compartición de datos entre administraciones públicas de manera segura y el empleo masivo de los datos en estas mediante tecnologías Big Data e inteligencia artificial, entre otras.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El desarrollo de mecanismos de acceso seguros a las plataformas para la toma de decisiones públicas basadas en datos, garantizando su seguridad y gobernanza a través de arquitecturas abiertas, sin perjuicio de las competencias que la legislación europea y nacional atribuyen al Instituto Nacional de Estadística.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º El desarrollo de un Centro de Competencia de analítica avanzada de datos para las administraciones públicas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">La Dirección de Ciberseguridad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones que son competencia de la Dirección de Ciberseguridad se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.4 de este Estatuto, de acuerdo con la siguiente distribución:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Planificación de la Ciberseguridad:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La definición e impulso del desarrollo por parte de la Agencia de las políticas corporativas de seguridad de la información, ciberseguridad y protección de datos personales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes y la colaboración al respecto con otras administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La dirección y gestión de las políticas corporativas a que se refiere el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y sus Instrucciones Técnicas de Seguridad. En especial, la definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de seguridad de aplicación a las administraciones públicas y la realización de propuestas e interlocución con el Centro Criptológico Nacional en el desarrollo de guías de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El desarrollo y coordinación de la implantación de la política de seguridad de los servicios prestados por la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La participación en el ámbito de la ciberseguridad, en lo referente a las funciones de la Agencia, en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con esta materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La coordinación de las actuaciones destinadas a promover la ciberseguridad en todos los ámbitos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros departamentos u organismos y la colaboración, al respecto, con las restantes administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La ejecución en todos los ámbitos de la Administración del Estado de las actuaciones destinadas a promover la ciberseguridad a que se refiere el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La realización de auditorías en el ámbito de la seguridad de la información, ciberseguridad y protección de datos personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º El apoyo en la realización de acciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas corporativas en materia de ciberseguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º El ejercicio para el ámbito de la Agencia de las competencias relativas al delegado de protección de datos previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Operación de la Ciberseguridad:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La dirección y gestión del servicio del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La gestión de la operación de los servicios de comunicaciones LAN e infraestructura de ciberseguridad en los Centros de Proceso de Datos de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El diseño, provisión y explotación de las infraestructuras tecnológicas y de los servicios de seguridad necesarios para la prestación de servicios comunes, incluidos los declarados transversales, que correspondan a la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La gestión del cambio continuo en el ámbito de la ciberseguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La implementación de medidas que salvaguarden el entorno TIC de la organización.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º El apoyo técnico a comunidades autónomas y entidades locales en el ámbito de la ciberseguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título, el primer párrafo, se añade el ordinal 10.º en el apartado a) y se suprime la letra c) por el art. 18.8 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-9</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18 bis</span><span class=\"lf-art-t\">La Dirección de Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones que son competencia de la Dirección de Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.5 de este Estatuto de acuerdo con la siguiente distribución:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Nuevos Servicios Innovadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El impulso de la tramitación inteligente de los procesos y procedimientos administrativos de la Administración del Estado y su cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La dirección del servicio de automatización inteligente (RPA), acompañado de procesos de inteligencia artificial y de procesos de gestión de negocio, impulsado de forma centralizada, que facilite a las entidades de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la adopción de esta tecnología.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El impulso a la redefinición y automatización inteligente de procesos internos a través del uso de capacidades de robotización e inteligencia artificial, para reducir la asignación de recursos humanos a la realización de tareas repetitivas en todos los ámbitos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La elaboración de informes periódicos sobre la evolución de las TIC en la Administración del Estado, a través de un marco común para la obtención de datos y una explotación eficiente de la información, así como la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística en la elaboración de las operaciones estadísticas relativas a las TIC en las administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La coordinación e impulso de las tareas de análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de sistemas y soluciones tecnológicas de análisis y entrega de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos masivos o «Big Data», inteligencia de datos, generación y gestión de conocimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La vigilancia tecnológica proactiva que permita mejorar y potenciar las soluciones existentes, así como la detección de tecnologías emergentes para su evaluación y potencial aplicación a los servicios prestados por la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º El fomento de iniciativas que permitan acercar y adoptar soluciones innovadoras en la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º El análisis de manera continua de las aplicaciones, infraestructuras y procesos asociados para identificar sinergias y posibles mejoras potenciando la automatización y simplificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º La elaboración de pruebas de concepto, proyectos de innovación y actividades de difusión y promoción de las actuaciones realizadas en materia de tecnologías emergentes, como, por ejemplo, inteligencia artificial, Analítica del Dato y Blockchain para las unidades TIC de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º El impulso a la utilización de capacidades de inteligencia artificial y mantener una relación proactiva de la administración con la ciudadanía y empresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º La coordinación con las unidades del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública responsables de la definición estratégica y planificación de la administración digital, así como con la Dirección General del Dato.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º La valoración de iniciativas singulares de los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, de cara a su desarrollo por la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.º El apoyo en la identificación de proyectos de alto impacto para comunidades autónomas y entidades locales aprovechando sinergias, buenas prácticas y economías de escala.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información el ejercicio de las siguientes competencias, que se llevará a cabo en coordinación con Departamento de Nuevos Servicios Innovadores de la Agencia y con la Dirección General de Inteligencia Artificial y la Dirección General del Dato del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La ejecución de las políticas de gobernanza y estándares en la gestión y análisis de datos que rijan en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La coordinación y ejecución de las actuaciones destinadas a promover las tecnologías disruptivas y la integridad de los datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La coordinación técnica en el marco de las estrategias y programas de la Unión Europea de las iniciativas en materia de datos de los distintos departamentos ministeriales y administraciones públicas, en colaboración con los departamentos ministeriales con competencias sectoriales en la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La creación de espacios de compartición de datos entre administraciones públicas de manera segura y el empleo masivo de los datos en estas mediante tecnologías Big Data e inteligencia artificial, entre otras.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El desarrollo de mecanismos de acceso seguros a las plataformas para la toma de decisiones públicas basadas en datos, garantizando su seguridad y gobernanza a través de arquitecturas abiertas, sin perjuicio de las competencias que la legislación europea y nacional atribuyen al Instituto Nacional de Estadística.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º El desarrollo de un Centro de Competencia de analítica avanzada de datos para las administraciones públicas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 18.9 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-9</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría General de la Agencia ejerce las potestades administrativas que le correspondan de acuerdo con este Estatuto, incluyendo la gestión de sus recursos humanos y materiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Le corresponde, asimismo, el asesoramiento jurídico en materia de administración digital, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Abogacía General del Estado en el artículo 37 de este Estatuto, la tramitación de la normativa interna cuya aprobación corresponda a la Agencia, la elaboración de las propuestas normativas en el ámbito de competencias de la Agencia que el Consejo Rector deba elevar a los órganos competentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como el informe de los proyectos normativos que afecten al ámbito de competencias de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, realiza la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia, las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias y cualesquiera otras que no correspondan a otros órganos de la Agencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones que son competencia de la Secretaría General de la Agencia se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.5 de este Estatuto, de acuerdo con la siguiente distribución:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Recursos Humanos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La gestión y administración de recursos humanos, incluida la selección del personal laboral, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la Dirección y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales, incluida la organización y supervisión del servicio de prevención.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El apoyo en la identificación de los puestos de trabajo, así como de las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La instrucción de procedimientos disciplinarios al personal de la Agencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria y Asuntos Generales:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Agencia para su aprobación por el Consejo Rector, seguimiento de su ejecución y tramitación de las modificaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La coordinación y supervisión de la contratación en materia TIC en la Administración del Estado y seguimiento de la evolución de sus presupuestos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración del Estado en materia de contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La elaboración del Plan de Contratación plurianual y su seguimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La coordinación de la gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Agencia y el estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación en materia TIC y aquellos otros ámbitos relacionados.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Agencia y en la elaboración de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación de estos bienes y servicios TIC en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, encargos a medios propios y la habilitación del material.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La emisión del informe técnico preceptivo de los convenios y encargos que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios informáticos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º La definición y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º El seguimiento del estado de ejecución de los presupuestos TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 así como de los gastos TIC en dicho ámbito.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º La dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, de la seguridad y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º La gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales de la Agencia, incluyendo la formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción o descripción.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.º La coordinación y ejecución de auditorías internas, a través de la valoración del riesgo, acompañamiento y asesoría y evaluación y seguimiento, entre otras.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.º El fomento de la cultura del control y relación con los entes externos para la ejecución de sus actuaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.º El apoyo a la Dirección de la Agencia en materia de organización de la plantilla y definición de los objetivos de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.º La gestión del registro general de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">17.º El ejercicio para el ámbito de la Agencia de las competencias relativas al delegado de protección de datos previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.º El impulso de la profesionalización de la atención a la ciudadanía y empresas por diversos canales.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.º El apoyo en las tareas de comunicación interna y externa.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.º La tramitación y gestión de los convenios a los que se refiere el artículo 5 de este Estatuto y de otros instrumentos jurídicos para la provisión de los medios y servicios ofrecidos por la Agencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Departamento de Relaciones Institucionales y Fondos Comunitarios:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La coordinación funcional de las unidades TIC que prestan sus servicios en los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes en los términos previstos en la disposición adicional segunda del real decreto por el que se aprueba este Estatuto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La coordinación de los asuntos que se sometan a los órganos colegiados en materia de administración digital, incluida la Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La cooperación con las administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de administración digital.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El apoyo en la identificación de proyectos de alto impacto para comunidades autónomas y entidades locales aprovechando sinergias, buenas prácticas y economías de escala.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La coordinación de las relaciones internacionales de la Agencia y el impulso de las actividades de cooperación internacional en el ámbito de competencias de la Agencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con otros ministerios con competencias sectoriales en la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Las relaciones con la Administración de Justicia, la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La gestión, seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y difusión de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento análogo de financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones públicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de Organismo Intermedio, en el caso de Fondos Estructurales.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º El seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y difusión de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento análogo de financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones públicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de órgano responsable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de las atribuciones asignadas en este Estatuto a otros órganos de la Agencia, la Secretaría General es responsable de coordinar las actividades para la elaboración del contrato de gestión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría General de la Agencia ejerce las potestades administrativas que le correspondan de acuerdo con este Estatuto, incluyendo la gestión de sus recursos humanos y materiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Le corresponde, asimismo, el asesoramiento jurídico en materia de administración digital, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Abogacía General del Estado en el artículo 37 de este Estatuto, la tramitación de la normativa interna cuya aprobación corresponda a la Agencia, la elaboración de las propuestas normativas en el ámbito de competencias de la Agencia que el Consejo Rector deba elevar a los órganos competentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como el informe de los proyectos normativos que afecten al ámbito de competencias de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, realiza la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia, las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias y cualesquiera otras que no correspondan a otros órganos de la Agencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones que son competencia de la Secretaría General de la Agencia se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.6 de este Estatuto, de acuerdo con la siguiente distribución:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Departamento de Recursos Humanos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La gestión y administración de recursos humanos, incluida la selección del personal laboral, y la gestión de la acción social, bajo la supervisión de la Dirección y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales, incluida la organización y supervisión del servicio de prevención.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El apoyo en la identificación de los puestos de trabajo, así como de las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La instrucción de procedimientos disciplinarios al personal de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El apoyo a la Dirección de la Agencia en materia de organización de la plantilla y definición de los objetivos de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La gestión del registro general de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º El impulso de la profesionalización de la atención a la ciudadanía y empresas por diversos canales.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º El apoyo en las tareas de comunicación interna y externa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria y Asuntos Generales:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Agencia para su aprobación por el Consejo Rector, seguimiento de su ejecución y tramitación de las modificaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La coordinación y supervisión de la contratación en materia TIC en la Administración del Estado y seguimiento de la evolución de sus presupuestos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración del Estado en materia de contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La elaboración del Plan de Contratación plurianual y su seguimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La coordinación de la gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Agencia y el estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación en materia TIC y aquellos otros ámbitos relacionados.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Agencia y en la elaboración de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación de estos bienes y servicios TIC en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, encargos a medios propios y la habilitación del material.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La emisión del informe técnico preceptivo de los convenios y encargos que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios informáticos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º La definición y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º El seguimiento del estado de ejecución de los presupuestos TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 así como de los gastos TIC en dicho ámbito.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º La dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, de la seguridad y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º La gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales de la Agencia, incluyendo la formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción o descripción.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.º La coordinación y ejecución de auditorías internas, a través de la valoración del riesgo, acompañamiento y asesoría y evaluación y seguimiento, entre otras.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.º El fomento de la cultura del control y relación con los entes externos para la ejecución de sus actuaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.º La tramitación y gestión de los convenios a los que se refiere el artículo 5 de este Estatuto y de otros instrumentos jurídicos para la provisión de los medios y servicios ofrecidos por la Agencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de las atribuciones asignadas en este Estatuto a otros órganos de la Agencia, la Secretaría General es responsable de coordinar las actividades para la elaboración del contrato de gestión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 18.10 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-9</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">El contrato de gestión</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza y finalidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El contrato de gestión tendrá una vigencia de tres años y tiene por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección de la Agencia elaborará el borrador del contrato de gestión y lo someterá al Consejo Rector al que, tras su debate y posible modificación, corresponde su propuesta definitiva. Dicha propuesta se presentará dentro del último trimestre de vigencia del anterior contrato de gestión a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y a la persona titular del Ministerio de Hacienda para su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aprobación del contrato de gestión tiene lugar por orden conjunta de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la persona titular del Ministerio de Hacienda, dictada en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo y hasta que lo haga, mantendrá su vigencia el contrato de gestión existente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El contrato de gestión contendrá, al menos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los objetivos que se persiguen y los planes necesarios para alcanzarlos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los resultados que se pretenden obtener y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, que comprenderá: la determinación de las necesidades de personal a lo largo de la vigencia del contrato, incluyendo la previsión máxima de plantilla de personal; la naturaleza y las características de los puestos de trabajo de la Agencia y el régimen retributivo del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la Administración General del Estado debe aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad en la gestión por incumplimiento de objetivos a la persona titular de la Dirección y al personal directivo y los mecanismos a través de los cuales se exigirá.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos: montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral y responsabilidad por la gestión de la persona titular de la Dirección y del personal directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El procedimiento que debe seguirse para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que establezca el contenido de la Ley de Presupuestos General del Estado del ejercicio correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Modificaciones y adaptaciones anuales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o son consecuencia de planes generales de acción adicionales al contrato de gestión vigente, se acordará su modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Contratación y régimen patrimonial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen de contratación de la Agencia es el aplicable al Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 quinquies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección es el órgano de contratación de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De acuerdo con lo previsto en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en la Agencia se constituirá una Junta de Contratación con las funciones, régimen de funcionamiento y composición que se determinen en su instrumento de creación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia contará, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como los de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustarán a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Inventario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia se financiará con los siguientes recursos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades, públicas o privadas, o personas físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El rendimiento procedente de sus bienes y valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los demás ingresos de Derecho público o privado que esté autorizada a percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos que se deriven de los párrafos b), e), f) y g) del apartado anterior y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a financiar incrementos de gasto por acuerdo de la persona titular de la Dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Contratación de pólizas de crédito o préstamo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia podrá contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el cinco por ciento de su presupuesto, cuando sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco fijado por el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo Rector aprobará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para su examen, que dará posterior traslado al Ministerio de Hacienda. Una vez analizado por este último, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presupuesto de gastos de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, dentro de cada programa, con excepción de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los créditos correspondientes a gastos de personal y a gastos para operaciones financieras, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los créditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, salvo las destinadas a atender transferencias corrientes o de capital al exterior, y las atenciones protocolarias y representativas; que tendrán carácter limitativo y vinculante, cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cualquier otro crédito vinculante que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dentro de los límites fijados en la normativa presupuestaria, los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incrementos de gasto, por acuerdo de la persona titular de la Dirección dando cuenta a la Comisión de Control. El déficit derivado del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensa en la forma que se prevea en el Contrato de Gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La ejecución y variación del presupuesto de la Agencia se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación y lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a la persona titular de la Dirección, que remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones que le sean establecidos en el artículo 108 sexies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se dará cuenta de las variaciones presupuestarias adoptadas por la persona titular de la Dirección a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para su toma de razón.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Contabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia deberá aplicar los principios contables que le correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y a la adaptación de este que resulte aplicable a las agencias estales, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica. A tal efecto, la Agencia dispondrá de un sistema de información económica que muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Cuentas anuales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la Dirección formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo Rector para su aprobación antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez aprobadas por el Consejo Rector, las cuentas se remitirán a través de la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas para su fiscalización. Dicha remisión a la Intervención General se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Control de la gestión económico-financiera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">El control financiero permanente lo realizará la Intervención Delegada en la Agencia, que queda adscrita a la Agencia, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado, en cuya relación de puestos de trabajo se crearán los correspondientes puestos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Control de eficacia y de supervisión continua</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia estará sometida al control de eficacia y supervisión continua, que tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos encomendados y la adecuada gestión de los recursos públicos asignados, mediante el seguimiento del contrato de gestión y, hasta su aprobación, a través del Plan anual de actuación, en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El control de eficacia será ejercido por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Inspección de los Servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia estará sometida, igualmente, a la supervisión continua, ejercida por el Ministerio de Hacienda a través la Intervención General de la Administración del Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular verificará, al menos, lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Su sostenibilidad financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 96.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de personal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal al servicio de la Agencia está constituido por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El personal que esté ocupando puestos de trabajo en la Secretaría General de Administración Digital en el momento de su constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal que se incorpore a la Agencia desde cualquier administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal seleccionado por la Agencia, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto en los términos establecidos en el artículo 108 quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las convocatorias de pruebas selectivas deberán acompañarse de un informe de impacto de género, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El personal directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior mantiene la condición de personal funcionario, estatutario o laboral de origen, de acuerdo con la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal de la Agencia quedará vinculado a esta por una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y restantes normas reguladoras del régimen jurídico de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás normativa laboral que le sea aplicable, por la norma convencional que le sea de aplicación, y texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los puestos de trabajo de la Agencia serán provistos, con carácter general, por personal funcionario de la Administración General del Estado, y serán desempeñados por personal laboral aquellos puestos que expresamente así se establezcan en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en este Estatuto para el personal directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado o en otras Administraciones y organismos públicos o entidades de Derecho público vinculados o dependientes estará sometida únicamente a las restricciones y condiciones que se establecen con carácter general en la normativa reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, así como a los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El personal de la Agencia desempeñará su cargo sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato de gestión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Ordenación de los puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicha relación de puestos de trabajo será elaborada por la persona titular de la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión, y su contenido se ajustará a los principios establecidos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen retributivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa sobre función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes anuales de presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al personal laboral de la Administración General del Estado y en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente de personal laboral, estará en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el marco de la gestión de recursos humanos, se establecerá un sistema de evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo para la asignación del complemento de productividad a que se refiere el apartado anterior. El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como una valoración individual de cada trabajador.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Personal directivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, tienen la condición de personal directivo de la Agencia las personas titulares de las tres Direcciones y de la Secretaría General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal directivo a que se refiere el apartado anterior es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas incluidos en el Subgrupo A1 y mediante procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad e igualdad entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La evaluación del personal directivo se realizará con arreglo a criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato de gestión, quedando vinculadas a dicha evaluación las retribuciones por productividad de dicho personal.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia jurídica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia jurídica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo previsto en el primer inciso del artículo 94.2 del Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, y en cumplimiento del apartado cinco de la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, la asistencia jurídica de la Agencia, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la misma, corresponde a la Abogacía General de Estado.</p></div>", "next": 0}