{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia permitirá difundir y gestionar los instrumentos de participación ciudadana previstos en este título a través de Internet, y promover canales que permitan a la sociedad interactuar con la Administración regional en el diseño y evaluación de políticas públicas. Esta plataforma dará soporte telemático tanto a los procesos participativos descritos en la presente título como a aquellos otros procesos a escala municipal que sean promovidos por las corporaciones locales en los términos de la colaboración que se desarrolle con aquellas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia, en el que podrán inscribirse voluntariamente los ciudadanos que deseen participar en los procesos previstos en este título, así como aquellas entidades y colectivos, con estructura permanente o coyuntural y de ámbito general o sectorial, que soliciten su inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inscripción en este censo supone ser informados de manera detallada de cualquier mecanismo participativo de los recogidos en esta ley al objeto de ejercitar plenamente sus derechos, sin que ello suponga la exclusión de otras personas u otros grupos o entidades representativas de intereses no inscritas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El censo tiene carácter público y estará adscrito a la consejería competente en materia de participación ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente, se determinará la estructura y funcionamiento del censo, los requisitos de inscripción, el contenido de sus asientos, las formas de acceso y la coordinación con las consejerías promotoras de los correspondientes instrumentos de participación ciudadana.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos de participación ciudadana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los derechos y garantías reconocidos en este título se materializan por medio de diferentes instrumentos de participación ciudadana. Estos instrumentos son los cauces, mecanismos, medidas y procesos destinados a legitimar, encauzar y estructurar la participación ciudadana en las políticas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de otras formas e instrumentos de participación que reglamentariamente se determinen, se articularán cuatro instrumentos de participación ciudadana básicos, en función de su diferente nivel de intensidad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportaciones ciudadanas: constituyen el instrumento de participación más básico mediante el que se recogerá y publicará la opinión, queja, propuesta o sugerencia de los ciudadanos sobre cualquier temática genérica de su interés relacionada con las políticas públicas o con la gestión pública, a través de un canal abierto en Internet.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Consultas públicas: mediante este instrumento la Administración regional sondeará y recabará la opinión y sugerencias de los ciudadanos sobre iniciativas concretas del gobierno, a través de instrumentos telemáticos estructurados, en plazo y forma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Iniciativas ciudadanas: mediante estas iniciativas los ciudadanos podrán solicitar de la Administración regional que inicie un procedimiento de regulación o actuación en relación a una temática concreta, siempre que reúna un mínimo de 6.000 firmas entre los ciudadanos de la Región de Murcia. Las iniciativas ciudadanas, que irán dirigidas a la consejería competente por razón de la materia, deberán versar sobre competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no podrán, en ningún caso, referirse a materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Procesos de deliberación participativa: mediante estos procesos, a iniciativa de la propia Administración regional, se implicará a los ciudadanos y a la sociedad civil en el diseño y evaluación de diferentes políticas públicas, así como en la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, mediante procesos planificados que, combinando aspectos presenciales y telemáticos, podrán incluir diferentes fases de información, debate o retorno de la participación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los resultados de la participación derivada de los instrumentos señalados en el apartado anterior serán públicos, indicándose los motivos y consideraciones de las propuestas aceptadas o rechazadas, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente, se desarrollará el régimen aplicable a cada instrumento de participación ciudadana, así como los criterios para su utilización de manera efectiva, de forma que se alcance al máximo de población posible y a los grupos sociales y colectivos de interés, con la menor dificultad, y de forma proporcionada a la importancia y complejidad del plan, programa o proyecto, documento o disposición. Podrá preverse que, en función de la importancia y complejidad del plan, programa o proyecto, puedan graduarse los plazos, grados de implicación y nivel de decisión, así como los efectos de la participación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos de participación ciudadana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los derechos y garantías reconocidos en este título se materializan por medio de diferentes instrumentos de participación ciudadana. Estos instrumentos son los cauces, mecanismos, medidas y procesos destinados a legitimar, encauzar y estructurar la participación ciudadana en las políticas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de otras formas e instrumentos de participación que reglamentariamente se determinen, se articularán cuatro instrumentos de participación ciudadana básicos, en función de su diferente nivel de intensidad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportaciones ciudadanas: constituyen el instrumento de participación más básico mediante el que se recogerá y publicará la opinión, queja, propuesta o sugerencia de los ciudadanos sobre cualquier temática genérica de su interés relacionada con las políticas públicas o con la gestión pública, a través de un canal abierto en Internet.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Consultas públicas: mediante este instrumento la Administración regional sondeará y recabará la opinión y sugerencias de los ciudadanos sobre iniciativas concretas del gobierno, a través de instrumentos telemáticos estructurados, en plazo y forma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Iniciativas ciudadanas: mediante estas iniciativas los ciudadanos podrán solicitar de la Administración regional que inicie un procedimiento de regulación o actuación en relación a una temática concreta, siempre que reúna un mínimo de 2.000 firmas entre la ciudadanía de la Región de Murcia. Las iniciativas ciudadanas, que irán dirigidas a la consejería competente por razón de la materia, deberán versar sobre competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no podrán, en ningún caso, referirse a materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Procesos de deliberación participativa: mediante estos procesos, a iniciativa de la propia Administración regional, se implicará a los ciudadanos y a la sociedad civil en el diseño y evaluación de diferentes políticas públicas, así como en la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, mediante procesos planificados que, combinando aspectos presenciales y telemáticos, podrán incluir diferentes fases de información, debate o retorno de la participación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los resultados de la participación derivada de los instrumentos señalados en el apartado anterior serán públicos, indicándose los motivos y consideraciones de las propuestas aceptadas o rechazadas, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente, se desarrollará el régimen aplicable a cada instrumento de participación ciudadana, así como los criterios para su utilización de manera efectiva, de forma que se alcance al máximo de población posible y a los grupos sociales y colectivos de interés, con la menor dificultad, y de forma proporcionada a la importancia y complejidad del plan, programa o proyecto, documento o disposición. Podrá preverse que, en función de la importancia y complejidad del plan, programa o proyecto, puedan graduarse los plazos, grados de implicación y nivel de decisión, así como los efectos de la participación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.16 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Organización y fomento de la transparencia y la participación ciudadana en la Administración regional</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Organización de la transparencia y la participación ciudadana en la Administración regional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de transparencia y participación ciudadana que se desarrollen por el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En concreto, en materia de transparencia le compete el ejercicio de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desarrollar la planificación de medidas que en materia de transparencia haya efectuado la comisión a la que se refiere el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento en la Administración regional de las obligaciones en materia de transparencia derivadas de esta ley, que será elevado al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como su oportuna actualización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de acuerdo que amplíen los contenidos de publicidad activa previstos en esta ley, incluyendo entre tales contenidos aquella información cuyo acceso se solicite con más frecuencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejecutar y realizar el seguimiento, en coordinación con la consejería competente en materia de atención al ciudadano y de informática, de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuantas otras funciones sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta ley en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En materia de participación ciudadana le corresponden, asimismo, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Diseñar, gestionar y evaluar los instrumentos de participación ciudadana previstos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proponer medidas de participación ciudadana a las diferentes consejerías y organismos de la Administración regional, así como impulsar su tramitación y supervisar las actuaciones de implantación de tales medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fomentar una cultura de participación en la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualesquiera otras funciones que se encuentren relacionadas con este ámbito o que le sean atribuidas por la normativa en la materia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de transparencia y participación ciudadana que se desarrollen por el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En concreto, en materia de transparencia le compete el ejercicio de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desarrollar la planificación de medidas que en materia de transparencia haya efectuado la comisión a la que se refiere el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento en la Administración regional de las obligaciones en materia de transparencia derivadas de esta ley, que será elevado al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como su oportuna actualización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de acuerdo que amplíen los contenidos de publicidad activa previstos en esta ley, incluyendo entre tales contenidos aquella información cuyo acceso se solicite con más frecuencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejecutar y realizar el seguimiento, en coordinación con la consejería competente en materia de atención al ciudadano y de informática, de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuantas otras funciones sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta ley en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En materia de participación ciudadana le corresponden, asimismo, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Diseñar, gestionar y evaluar los instrumentos de participación ciudadana previstos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proponer medidas de participación ciudadana a las diferentes consejerías y organismos de la Administración regional, así como impulsar su tramitación y supervisar las actuaciones de implantación de tales medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fomentar una cultura de participación en la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualesquiera otras funciones que se encuentren relacionadas con este ámbito o que le sean atribuidas por la normativa en la materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.b) por el art. único.3 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión Interdepartamental para la Transparencia en la Región de Murcia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia en la Región de Murcia que ejercerá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulsar y coordinar en la Administración regional la implementación de las medidas que en materia de transparencia se derivan de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planificar las medidas que en materia de transparencia han de seguir las distintas consejerías, y efectuar el seguimiento de su implantación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Conocer el informe al que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo anterior y formular observaciones al mismo con carácter previo a su elevación al Consejo de la Transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualesquiera otras que le sean encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición de la Comisión Interdepartamental, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3, será la siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presidente: El titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vicepresidente: El titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Vocales: Los titulares de las secretarías generales de todas las consejerías, así como los titulares de las direcciones generales competentes en materia de informática, en materia de atención al ciudadano y en materia de archivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Secretario: El titular de la oficina a la que se refiere el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento en las que se indicarán los titulares de los órganos directivos que, al margen de los señalados en el apartado anterior, deban formar parte de la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión Interdepartamental para la Transparencia en la Región de Murcia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia en la Región de Murcia que ejercerá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulsar y coordinar en la Administración regional la implementación de las medidas que en materia de transparencia se derivan de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planificar las medidas que en materia de transparencia han de seguir las distintas consejerías, y efectuar el seguimiento de su implantación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Conocer el informe al que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo anterior y formular observaciones al mismo con carácter previo a su elevación al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualesquiera otras que le sean encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición de la Comisión Interdepartamental, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3, será la siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presidente: El titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vicepresidente: El titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Vocales: Los titulares de las secretarías generales de todas las consejerías, así como los titulares de las direcciones generales competentes en materia de informática, en materia de atención al ciudadano y en materia de archivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Secretario: El titular de la oficina a la que se refiere el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento en las que se indicarán los titulares de los órganos directivos que, al margen de los señalados en el apartado anterior, deban formar parte de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.d) por el art. único.4 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia como órgano administrativo integrado en la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana, a través del órgano directivo competente en esta materia, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones de la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección técnica de los contenidos del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La gestión de la Plataforma de Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La relación de carácter horizontal con los distintos órganos directivos de las consejerías y organismos públicos para el desarrollo y ejecución de las medidas de transparencia y participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La coordinación y el asesoramiento técnico a los órganos referidos en el apartado 2 del artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Elaborar informes periódicos sobre la calidad, claridad y accesibilidad de la información pública más demandada presente en los sitios web de las diferentes consejerías y organismos de la Administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La llevanza de un registro de las solicitudes de acceso a la información presentadas en la Administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La gestión del Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El apoyo y asistencia técnica a la comisión señalada en el artículo anterior, así como la preparación de los trabajos necesarios para sus reuniones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualesquiera otras que se le encomienden.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Adecuación de la estructura a las obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades e instituciones reseñadas en el artículo 5.1 atribuirán a un órgano de su estructura las funciones de promoción y difusión de la transparencia y publicidad activa, así como las de recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la Administración regional las diferentes consejerías atribuirán a una unidad dependiente de la vicesecretaría las funciones señaladas en el apartado anterior en el ámbito de la respectiva consejería y de sus organismos adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En particular, los órganos referidos en los apartados anteriores tendrán las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los criterios e instrucciones que se establezcan por los órganos señalados en los artículos anteriores o como consecuencia de la actuación del Consejo de la Transparencia al que se refiere el capítulo II de este título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recabar y difundir la información pública a la que hace referencia esta ley, preparando los contenidos que, de acuerdo con su ámbito de actuación, deban ser objeto de publicidad activa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tramitar las solicitudes de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Adecuación de la estructura a las obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades e instituciones reseñadas en el artículo 5.1 atribuirán a un órgano de su estructura las funciones de promoción y difusión de la transparencia y publicidad activa, así como las de recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la Administración regional las diferentes consejerías atribuirán a una unidad dependiente de la vicesecretaría las funciones señaladas en el apartado anterior en el ámbito de la respectiva consejería y de sus organismos adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En particular, los órganos referidos en los apartados anteriores tendrán las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los criterios e instrucciones que se establezcan por los órganos señalados en los artículos anteriores o como consecuencia de la actuación del Consejo de la Transparencia al que se refiere el capítulo II de este título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recabar y difundir la información pública a la que hace referencia esta ley, preparando los contenidos que, de acuerdo con su ámbito de actuación, deban ser objeto de publicidad activa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tramitar las solicitudes de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prestar asistencia y apoyo a la ciudadanía en materia de acceso a la información.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra f) al apartado 3 por el art. único.17 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Adecuación de la estructura a las obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades e instituciones reseñadas en el artículo 5.1 atribuirán a un órgano de su estructura las funciones de promoción y difusión de la transparencia y publicidad activa, así como las de recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la Administración regional las diferentes consejerías atribuirán a una unidad dependiente de la vicesecretaría las funciones señaladas en el apartado anterior en el ámbito de la respectiva consejería y de sus organismos adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En particular, los órganos referidos en los apartados anteriores tendrán las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los criterios e instrucciones que se establezcan por los órganos señalados en los artículos anteriores o como consecuencia de la actuación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia al que se refiere el capítulo II de este título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recabar y difundir la información pública a la que hace referencia esta ley, preparando los contenidos que, de acuerdo con su ámbito de actuación, deban ser objeto de publicidad activa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tramitar las solicitudes de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prestar asistencia y apoyo a la ciudadanía en materia de acceso a la información.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.a) por el art. único.5 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430 Se añade la letra f) al apartado 3 por el art. único.17 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Comisionado de transparencia de la Región de Murcia Se modifica el título por el art. único.6 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo actuará con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia orgánica y funcional de las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Su relación con la Administración regional se llevará a cabo a través de la consejería competente en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son funciones del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer el control sobre la publicidad activa en los términos previstos en el artículo 22.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen esta ley o estén relacionados con esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Conocer del informe anual al que se refiere el artículo 34.2, letra b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ellas, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones señaladas en la letra anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Presentar a la Asamblea Regional un informe anual de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Instar a los órganos competentes para ello la incoación de los expedientes disciplinarios o sancionadores, en los términos previstos en el título V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Colaborar con órganos de naturaleza análoga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia estará compuesto por su presidente y por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dos diputados de la Asamblea Regional, para cuya designación se tendrán en cuenta criterios de proporcionalidad y pluralidad respecto de los grupos presentes en la Cámara.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un representante de la consejería competente en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un representante de la consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un representante del órgano directivo encargado de la coordinación y el asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un representante por cada una de las universidades públicas de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un miembro del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Dos miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de las entidades representativas de los intereses económicos y sociales de la Región de Murcia, así como de los consumidores y usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La persona titular de la presidencia del Consejo será nombrada por el Consejo de Gobierno por un periodo de 5 años no renovable, entre personas de reconocido prestigio. Su designación corresponderá a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los diferentes grupos parlamentarios, y su cese con anterioridad a la expiración de su mandato solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por renuncia, a petición propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por muerte o incapacitación judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente por la consejería con competencias en materia de transparencia, en el que será oído el Consejo en pleno, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia serán nombrados por un período de cuatro años por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de transparencia, previa designación por parte de las entidades e instituciones correspondientes. Serán cesados por las mismas causas que la persona que ejerza la presidencia del Consejo o a petición de la entidad que los hubiera propuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La condición de miembro del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a retribución alguna. La condición de presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia será incompatible con el desempeño de cualquiera de los puestos señalados en el artículo 14.2, así como la pertenencia a un partido político.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de transparencia, aprobará las normas sobre estructura, competencias y funcionamiento del Consejo que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública. Se configura como un ente de los previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo actuará con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia orgánica y funcional de las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Su relación con la Administración regional se llevará a cabo a través de la consejería competente en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son funciones del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer el control sobre la publicidad activa en los términos previstos en el artículo 22.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen esta ley o estén relacionados con esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Conocer del informe anual al que se refiere el artículo 34.2, letra b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ellas, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones señaladas en la letra anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Presentar a la Asamblea Regional un informe anual de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Instar a los órganos competentes para ello la incoación de los expedientes disciplinarios o sancionadores, en los términos previstos en el título V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Colaborar con órganos de naturaleza análoga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia estará compuesto por su presidente y por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un diputado de cada grupo parlamentario constituido en la Asamblea Regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un representante de la consejería competente en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un representante de la consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un representante del órgano directivo encargado de la coordinación y el asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un representante por cada una de las universidades públicas de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un miembro del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Dos miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de las entidades representativas de los intereses económicos y sociales de la Región de Murcia, así como de los consumidores y usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Un representante del Consejo de Participación Ciudadana, designado por dicho órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Dos representantes sindicales, uno por cada una de las centrales sindicales mayoritarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Un representante de las organizaciones empresariales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La persona titular de la presidencia del Consejo será nombrada por el Consejo de Gobierno por un periodo de 5 años no renovable, entre personas de reconocido prestigio. Su designación corresponderá a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los diferentes grupos parlamentarios. El candidato designado deberá obtener una mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea Regional en una primera votación o mayoría absoluta en una segunda votación. Su cese con anterioridad a la expiración de su mandato solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por renuncia, a petición propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por muerte o incapacitación judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente por la consejería con competencias en materia de transparencia, en el que será oído el Consejo en pleno, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia serán nombrados por un período de cuatro años por el Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente del Consejo de la Transparencia, previa designación por parte de las entidades e instituciones correspondientes. Serán cesados por las mismas causas que la persona que ejerza la presidencia del Consejo de la Transparencia o a petición de la entidad que los hubiera propuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La condición de miembro del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a retribución alguna, estando obligados a realizar de manera pública la declaración de su patrimonio al aceptar el cargo y al cesar. La condición de presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia será incompatible con el desempeño de cualquiera de los puestos señalados en el artículo 14.2, así como con la pertenencia a un partido político, incluyendo los 4 años anteriores a su elección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de transparencia, aprobará las normas sobre estructura, competencias y funcionamiento del Consejo que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 a 22 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia actuará con objetividad, independencia, profesionalidad y sometimiento al ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son funciones del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en los términos previstos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen esta ley o estén relacionados con esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conocer el informe anual al que se refiere el artículo 34.2.b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades o instituciones sujetas a ellas, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Resolver las consultas que se le formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones señaladas en la letra anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en la presente ley y responder a las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Presentar a la Asamblea Regional anualmente un informe de su actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Colaborar con órganos de naturaleza análoga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia será nombrado por el Consejo de Gobierno por un periodo de 4 años no renovable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su designación corresponde a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. El candidato designado deberá obtener una mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara en la primera votación o de la mayoría absoluta en una segunda votación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre la primera y la segunda votación deberá mediar al menos un plazo superior a 24 horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su cese, con anterioridad a la expiración de su mandato, solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Renuncia, a petición propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por fallecimiento o incapacitación judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por separación decretada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Asamblea Regional, por incumplimiento grave de sus obligaciones o por incompatibilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">El acuerdo de separación requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por sentencia condenatoria, aunque no sea firme, que establezca la pena de inhabilitación para cargo público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Concluido el mandato, el Comisionado de Transparencia continuará en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión del nuevo Comisionado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Comisionado de Transparencia ejercerá su cargo en régimen de dedicación exclusiva y efectuará declaración de actividades, bienes e intereses al inicio y finalización de su mandato. El cargo será incompatible con la pertenencia a cualquier partido político, con todo cargo político y/o mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en un sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de estas entidades, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional mercantil o laboral, así como con la percepción de pensión de jubilación o retiro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.7 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430 Se modifica por el art. único.18 a 22 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia actuará con objetividad, independencia, profesionalidad y sometimiento al ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son funciones del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en los términos previstos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen esta ley o estén relacionados con esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conocer el informe anual al que se refiere el artículo 34.2.b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades o instituciones sujetas a ellas, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Resolver las consultas que se le formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones señaladas en la letra anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en la presente ley y responder a las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Presentar a la Asamblea Regional anualmente un informe de su actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Colaborar con órganos de naturaleza análoga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia será nombrado por el Consejo de Gobierno por un periodo de 4 años no renovable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su designación corresponde a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. El candidato designado deberá obtener una mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara en la primera votación o de la mayoría absoluta en una segunda votación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre la primera y la segunda votación deberá mediar al menos un plazo superior a 24 horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su cese, con anterioridad a la expiración de su mandato, solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Renuncia, a petición propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por fallecimiento o incapacitación judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por separación decretada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Asamblea Regional, por incumplimiento grave de sus obligaciones o por incompatibilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">El acuerdo de separación requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por sentencia condenatoria, aunque no sea firme, que establezca la pena de inhabilitación para cargo público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Concluido el mandato, el Comisionado de Transparencia continuará en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión del nuevo Comisionado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Comisionado de Transparencia ejercerá su cargo en régimen de dedicación exclusiva y efectuará declaración de actividades, bienes e intereses al inicio y finalización de su mandato. El cargo será incompatible con la pertenencia a cualquier partido político, con todo cargo político y/o mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en un sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de estas entidades, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional mercantil o laboral, así como con la percepción de pensión de jubilación o retiro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las retribuciones del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el cargo de Secretario/a General de la Administración Regional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 por la disposición final 6.1 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147 Se modifica por el art. único.7 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430 Se modifica por el art. único.18 a 22 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia elaborará y aprobará su anteproyecto de presupuestos, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia la ordenación de gastos y el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto, a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Consejo ejercerá las competencias que el citado texto legal atribuye en su artículo 10 a los consejeros, siendo de su exclusiva incumbencia las relativas a la ejecución y liquidación del presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los pagos serán ordenados y realizados por la consejería competente en materia de hacienda a instancia del Presidente del Consejo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, el Presidente del Consejo asume las atribuciones que son propias de los consejeros del Gobierno en materia de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 4.1 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, como órgano independiente de control, protección y fomento de la transparencia pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, establecerá su reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del mismo y publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el ejercicio de sus funciones dispondrá de los medios personales y materiales precisos. A tal fin, tendrá la dotación presupuestaria necesaria establecida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, constituyendo un programa específico en la sección correspondiente a la consejería competente en materia de transparencia, correspondiendo al Comisionado la competencia para la ejecución de su presupuesto, en particular lo concerniente a la autorización de gastos, asumiendo iguales atribuciones que los consejeros en materia de contratación administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los pagos serán ordenados y realizados por la consejería competente en materia de hacienda a instancia de aquel.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Comisionado de Transparencia elaborará, dentro de los límites de gasto establecidos en su presupuesto, la plantilla de personal a su servicio y la relación de puestos de trabajo, determinando los que correspondan a personal eventual y a personal funcionario, que serán remitidas a la consejería competente en materia de Función Pública y serán publicadas en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia será quien efectúe el nombramiento y cese del personal eventual a su servicio, siendo de aplicación al mismo las disposiciones que para esta clase de personal se establecen en la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.8 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430 Téngase en cuenta, en cuanto a medios personales y materiales, lo previsto en la disposición final 2 de la citada Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 4.1 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, como órgano independiente de control, protección y fomento de la transparencia pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, establecerá su reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del mismo y publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el ejercicio de sus funciones dispondrá de los medios personales y materiales precisos y tendrá la dotación presupuestaria que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. A tal fin, el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia elaborará y aprobará su anteproyecto de presupuestos, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia actuará como órgano de contratación, siendo sus competencias las establecidas en la legislación de contratos de Sector Público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, en su sección presupuestaria, la ejecución de los créditos y el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto, a que se refiere el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los pagos serán ordenados y realizados por la consejería competente en materia de hacienda a instancia de aquél.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 6.2 y 3 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147 Se modifica por el art. único.8 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430 Téngase en cuenta, en cuanto a medios personales y materiales, lo previsto en la disposición final 2 de la citada Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 4.1 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38 ter</span><span class=\"lf-art-t\">La Comisión de Transparencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Comisión de Transparencia como órgano colegiado independiente y a la que corresponde resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estará integrada por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presidente: el Comisionado de Transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuatro vocales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Un representante designado por la Comisión Interdepartamental para la Transparencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un representante del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un funcionario adscrito al Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma y que preste servicio de asesoría jurídica.</p>\n<p class=\"lf-p\">El secretario general de la consejería competente en materia de transparencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sus resoluciones se adoptarán por mayoría y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejercerá como secretario de la Comisión un funcionario del Grupo A1 que preste servicios en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, que participará en sus reuniones con voz y sin voto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Transparencia tendrá el apoyo técnico del Comisionado, así como los medios personales y materiales que sean necesarios y aquel ponga a su disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.9 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38quater\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38 quater</span><span class=\"lf-art-t\">Obligación de información</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración pública de la Comunidad Autónoma y los demás organismos y entidades que se relacionan en los artículos 5.1 y 6.1 deberán facilitar al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia la información que el mismo les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.10 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Fomento de la transparencia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Integración y fomento de la transparencia en la gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades e instituciones a las que se refiere el artículo 5.1 establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna y articularán medidas para facilitar la transversalidad de la transparencia en la actividad general de su organización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades e instituciones anteriores fomentarán la formación de sus empleados mediante la inclusión en sus respectivos planes de formación de las actividades formativas necesarias para el mejor conocimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, garantizando en especial la formación de aquellos empleados que deban atender las funciones de información en el ámbito de la transparencia, tanto en lo que afecte a la publicidad activa como a la tramitación de las solicitudes formuladas en ejercicio del derecho de acceso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de iniciativas de interoperabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo señalado en la letra g) del artículo 3, la Administración pública de la Región de Murcia fomentará la interoperabilidad de la información entre administraciones públicas, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio de información entre las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de iniciativas de interoperabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo señalado en la letra g) del artículo 3, la Administración pública de la Región de Murcia fomentará la interoperabilidad de la información entre administraciones públicas, instituciones y entidades sujetas a esta ley, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio y homogeneización de información entre las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.23 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Consejo de Participación Ciudadana de la Región de Murcia Se añade por el art. único.24 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se constituye el Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana, adscrito a la consejería competente en materia de participación ciudadana, como instrumento de participación de la ciudadanía y de la sociedad civil organizada en la configuración y desarrollo de las políticas públicas regionales en materia de participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos consultivos de la Administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La composición del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana será la siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana, que será su presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El titular del órgano directivo en materia de participación ciudadana, como vicepresidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los vocales siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Diez en representación de las entidades ciudadanas inscritas en el Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ocho representantes seleccionados entre empleados públicos al servicio de la Administración regional y local, así como entre expertos externos de reconocida competencia en el ámbito de la participación ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Secretaría del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana recaerá en el titular de la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia, que actuará con voz pero sin voto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La pertenencia al Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana no será remunerada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son funciones del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocer las directrices y actuaciones en el marco de la política de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Conocer y realizar aportaciones sobre la programación en materia de participación ciudadana que se realice por la Administración regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Formular propuestas sobre criterios de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de participación ciudadana al Gobierno regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El mandato de los miembros del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana será de cuatro años, renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Reglamentariamente se determinarán sus normas de funcionamiento, así como el régimen de designación, nombramiento de sus vocales y de cese y sustitución de las vacantes de sus miembros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.25 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normas generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Normas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de aquellas otras responsabilidades que, en su caso, pudieran concurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La potestad disciplinaria o sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en este título se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en la normativa sobre régimen disciplinario o sancionador que resulte de aplicación en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son responsables de las faltas disciplinarias y de las infracciones previstas en esta ley, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento disciplinario o sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las faltas o infracciones previstas en este título, instará la incoación del procedimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Normas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de aquellas otras responsabilidades que, en su caso, pudieran concurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La potestad disciplinaria o sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en este título se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en la normativa sobre régimen disciplinario o sancionador que resulte de aplicación en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son responsables de las faltas disciplinarias y de las infracciones previstas en esta ley, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento disciplinario o sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como falta o infracción de las previstas en este título, instará la incoación del procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. único.11 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del régimen disciplinario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Personas responsables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán responsables de las faltas disciplinarias previstas en el artículo siguiente las autoridades y el personal al servicio de las entidades referidas en el artículo 5.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Faltas disciplinarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son faltas disciplinarias imputables a las personas señaladas en el artículo anterior las conductas tipificadas en los apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son faltas muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia en relación con las reclamaciones que se le hayan presentado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son faltas graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituyen faltas leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Faltas disciplinarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son faltas disciplinarias imputables a las personas señaladas en el artículo anterior las conductas tipificadas en los apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son faltas disciplinarias muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia en relación con las reclamaciones que se hayan presentado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son faltas graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante la Comisión de Transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituyen faltas leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3.c) por el art. único.12 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones disciplinarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A las faltas disciplinarias señaladas en el artículo anterior se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando las faltas sean imputables a altos cargos de la Administración regional u otros órganos asimilados a los mismos se aplicarán las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de faltas leves, amonestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de faltas graves, la declaración formal del incumplimiento sancionado y su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o el cese en el cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de faltas muy graves, las sanciones previstas en la letra anterior, así como la prohibición de ser nombrados para ocupar cargos similares por un período de hasta tres años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento disciplinario aplicable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La imposición de las sanciones establecidas en el presente capítulo se llevará a cabo con arreglo al procedimiento previsto en el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que se determine en la normativa aplicable de la Administración o entidad a la que pertenezca el sujeto infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en este capítulo será el establecido en la normativa funcionarial, estatutaria o laboral que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Hasta tanto no se ejecute lo dispuesto en la disposición final primera, el procedimiento aplicable para la imposición de las sanciones señaladas en el artículo 44.2 a aquellos que tuvieran la condición de altos cargos de la Administración regional o se encontrasen asimilados a los mismos será el dispuesto en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas procedimentales vigentes para la exigencia de la responsabilidad disciplinaria del personal funcionario al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Personas responsables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán responsables de las infracciones previstas en este capítulo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas y jurídicas obligadas a suministrar información a las que se refiere el artículo 7.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los otros sujetos obligados señalados en el artículo 6.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones de las personas obligadas al suministro de información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones imputables a las personas físicas y jurídicas obligadas al suministro de información a las que se refiere el artículo 7 las señaladas en los siguientes apartados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia o para dar cumplimiento a una resolución del mismo en materia de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reincidencia en la comisión de faltas graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de contestación al requerimiento de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia en la comisión de faltas leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El retraso injustificado en el suministro de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se entenderá por reincidencia a los efectos de este artículo la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones de las personas obligadas al suministro de información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones imputables a las personas físicas y jurídicas obligadas al suministro de información a las que se refiere el artículo 7 las señaladas en los siguientes apartados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento de la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia o para dar cumplimiento a una resolución de la misma en materia de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reincidencia en la comisión de faltas graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de contestación al requerimiento de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia en la comisión de faltas leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El retraso injustificado en el suministro de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se entenderá por reincidencia a los efectos de este artículo la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.13 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones de otras entidades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones imputables a los otros sujetos obligados a los que se refiere el artículo 6 las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Constituye infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Constituye infracción grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación o publicar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Constituye infracción leve el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación cuando no constituya infracción grave o muy grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones de otras entidades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones imputables a los otros sujetos obligados a los que se refiere el artículo 6 las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Constituye infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Constituye infracción grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación o publicar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Constituye infracción leve el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación cuando no constituya infracción grave o muy grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. único.14 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán aplicarse para las infracciones previstas en este capítulo las sanciones de amonestación y multa, de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones leves podrán sancionarse con amonestación o multa por importe de entre 200 a 5.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones graves se sancionarán con multa por importe de entre 5.001 a 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las infracciones muy graves se sancionarán con multa por importe de entre 30.001 a 400.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las infracciones graves y muy graves podrán, asimismo, conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido, en los términos que se señalen en el acto o instrumento administrativo que los regulen. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y a su repercusión social, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente capítulo, se seguirán las disposiciones previstas en el correspondiente procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para las infracciones previstas en el artículo 47, la competencia corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la Administración o entidad a la que se encuentre vinculada la persona infractora, o en aquella que hubiera adjudicado el contrato o concedido la subvención, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de infracciones de las tipificadas en el artículo 48, la potestad sancionadora en relación con los sujetos señalados en el artículo 6.1 será ejercida por la consejería competente en materia de transparencia. En relación con las entidades privadas que mantengan conciertos u otras formas de participación en los sistemas públicos de educación y deportes, sanidad y servicios sociales a las que se refiere el artículo 6.2, la potestad sancionadora recaerá en el consejero competente en los ámbitos de actuación señalados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en este capítulo será el establecido en la normativa sancionadora correspondiente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Transparencia en el Buen Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las previsiones contenidas en este título serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y al resto de altos cargos de la Administración autonómica y de las entidades del sector público autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, será de aplicación a los cargos electos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Asamblea Regional de Murcia en aquellos aspectos que vengan expresamente recogidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Principios éticos y de actuación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas comprendidas en el ámbito de este título observarán, en el ejercicio de sus funciones, lo dispuesto en la Constitución española y en el resto del ordenamiento jurídico, y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Adecuarán su actuación a los siguientes principios éticos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, favoreciendo la accesibilidad y receptividad de la Administración a todos los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercerán sus funciones con plena dedicación, profesionalidad y competencia, observando un comportamiento ético digno de las funciones, los cargos y los intereses que representan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actuarán con ejemplaridad, eficacia, eficiencia, economía, austeridad, transparencia y contención en la ejecución del gasto público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Desempeñarán sus funciones con plena imparcialidad, responsabilidad y lealtad institucional, velando siempre por la consecución de los intereses generales encomendados y absteniéndose de cualquier actividad que pueda comprometer su independencia o generar conflictos de intereses con el ámbito funcional público en el que actúan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Rechazarán cualquier regalo u obsequio, que sea en efectivo o en especie, ni favores o servicios que procedan de una persona física o jurídica relacionada directa o indirectamente con su actividad política, orgánica o administrativa y cuyo valor supere los 60 euros. No podrán acumular regalos procedentes de la misma persona, organismo o empresa cuya suma de sus valores sea superior a los 100 euros durante el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Actuarán de buena fe y con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones, fomentando la calidad en la prestación de los servicios públicos y la aplicación del principio de buena administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre difusión de la información de interés público, guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones de las que conozcan con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Anualmente el órgano de gobierno competente de cada Administración y sus organismos y entidades públicas dependientes informará al órgano de representación correspondiente sobre el grado de cumplimiento o los eventuales incumplimientos de los principios de conducta y éticos contemplados en este artículo o los códigos de conducta que para sí mismos se hayan dado, y dicho informe será accesible a través del Portal de la Transparencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Conflicto de intereses</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros del Consejo de Gobierno y demás altos cargos de la Administración pública deberán abstenerse de toda actividad privada o interés que pueda suponer un conflicto de intereses con sus responsabilidades públicas. Se considerará que existe un conflicto de intereses cuando deban decidir en asuntos en los que confluyen intereses públicos e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos de abstención regulados en la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Imputados por delitos de corrupción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el momento en que un cargo público electo o sujeto a nombramiento de libre designación conozca, de forma fehaciente, que un juzgado o tribunal competente ha adoptado un auto estableciendo su situación procesal de imputado o figura legal equivalente por la presunta comisión de los delitos contemplados en los artículos 404 a 444 o 472 a 509 del Código Penal actualmente vigente, entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Así lo entenderá también en el caso de los cargos sujetos a nombramiento de libre designación, quien tenga la potestad de relevarlo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de retribuciones, actividades, bienes, derechos e intereses</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tanto las declaraciones de actividades, bienes, derechos e intereses de los diputados de la Asamblea Regional de Murcia como las de los altos cargos y otros cargos públicos conforme a su normativa específica, deberán incluir además declaración de las relaciones en materia de contratación con todas las administraciones públicas y entes participados de los miembros de la unidad familiar, entendida de acuerdo con lo establecido en las normas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por su parte, las declaraciones de bienes y derechos incorporadas en el correspondiente registro de bienes y derechos o intereses también serán públicas en el diario oficial del ámbito correspondiente, si bien en la declaración comprensiva de la situación patrimonial de los diputados, altos cargos y otros cargos públicos anteriormente señalados se podrán omitir aquellos datos referentes a su localización a efectos de salvaguardar la privacidad y seguridad de sus titulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tanto las declaraciones de actividades como las de bienes y derechos o intereses, en los términos señalados, así como las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración y diputados de la Asamblea Regional de Murcia, se incorporarán a la sede electrónica corporativa correspondiente a través del Portal de la Transparencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Gobierno en funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno en funciones, además de limitar su actuación y decisiones a lo establecido en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma, deberá garantizar el estado de la documentación necesaria para facilitar el traspaso de poderes al Gobierno, elaborando inventarios de los documentos básicos, en el formato más seguro y práctico, con el fin de informar, de manera transparente, sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes de cada departamento y centros directivos que tengan relevancia pública y que se consideren imprescindibles para desarrollar la actuación del nuevo Gobierno, así como del estado de ejecución del presupuesto correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.26 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Colaboración en materia de transparencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la colaboración en materia de participación ciudadana señalada en el artículo 31.4, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las entidades que integran la Administración local de la Región de Murcia en aras a fomentar la transparencia y lograr un mejor cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá colaborar con el resto de administraciones públicas mediante la suscripción de los correspondientes convenios interadministrativos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Colaboración en materia de transparencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la colaboración en materia de participación ciudadana señalada en el artículo 31.4, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las entidades que integran la Administración local de la Región de Murcia en aras a fomentar la transparencia y lograr un mejor cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá colaborar con el resto de administraciones públicas mediante la suscripción de los correspondientes convenios interadministrativos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ámbito de toda la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos públicos, la información pública objeto de publicidad activa a la que se refiere esta ley así como aquella que se considere interesante en materia de transparencia estará disponible a través del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ello sin perjuicio de que, además, existan otros portales de transparencia de las administraciones aquí sujetas. Estos otros portales deberán estar interconectados con el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para no ofrecer información contradictoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. único.27 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Revisión y simplificación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará un proceso de revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa del ordenamiento jurídico regional. Para ello, habrá de efectuar los correspondientes estudios, proponer la derogación de las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de textos refundidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal fin, la consejería competente en materia de calidad e inspección de los servicios elaborará un plan de calidad y simplificación normativa y asumirá la coordinación del proceso de revisión y simplificación normativa, que será llevado a cabo por las secretarías generales de las distintas consejerías en sus respectivos ámbitos de competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Articulación de medidas organizativas y presupuestarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades e instituciones referidas en el artículo 5 adoptarán las medidas necesarias para que la información sujeta a la obligación de publicidad activa se encuentre disponible en sus respectivas sedes o portales institucionales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo de un mes desde la publicación de esta ley, las secretarías generales de las consejerías comunicarán a la consejería competente en materia de transparencia la unidad a la que se refiere el artículo 37.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las consejerías competentes en materia de transparencia, atención al ciudadano, archivos, informática y hacienda, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del derecho de acceso a la entrada en vigor de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia elaborará su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, que será elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 4.2 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia. (Suprimida) Se suprime por el art. único.15 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430 Se añade por la disposición final 4.2 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Solicitudes de acceso a la información pública en trámite.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes de acceso a información pública presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Régimen de proyectos normativos ya iniciados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los proyectos de ley o de disposición de carácter general, así como los planes y proyectos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, no quedarán sujetos a las obligaciones de transparencia ni a la aplicación de los derechos específicos de participación ciudadana establecidos en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Régimen de proyectos normativos ya iniciados.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los proyectos de ley o de disposición de carácter general, así como a los planes y proyectos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se les aplicarán las obligaciones de transparencia y los derechos específicos de participación ciudadana establecidos en esta ley, siempre y cuando no supongan la necesidad de retrotraer sus trámites de aprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.28 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos a los que se refieren los artículos 6 y 7 quedarán exentos de realizar las obligaciones de publicidad activa señaladas en esta ley en relación con aquellos contratos, subvenciones, conciertos o cualesquiera otras relaciones jurídicas que hubieran finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos a los que se refieren los artículos 6 y 7 quedarán exentos de realizar las obligaciones de publicidad activa señalados en esta ley en relación con aquellos contratos, subvenciones, conciertos o cualesquiera otras relaciones jurídicas que hubieran finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el capítulo III del título II de esta ley en cuanto a acceso a la información.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.29 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo del régimen relativo al buen gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de tres meses desde la publicación de esta ley, el Consejo de Gobierno impulsará la tramitación de un proyecto de ley que desarrolle los aspectos relativos al buen gobierno derivados de la legislación básica estatal y regule el régimen de los altos cargos al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y asimilados a los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Consejo Asesor de Participación Ciudadana de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por decreto del Consejo de Gobierno se creará el Consejo Asesor de Participación Ciudadana de la Región de Murcia como órgano consultivo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adscrito a la consejería competente en materia de participación ciudadana, que tendrá como finalidad impulsar el acercamiento de la ciudadanía y de la sociedad civil a la Administración regional, facilitando su mutua comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su régimen se ajustará a lo señalado en la legislación regional vigente en materia de órganos consultivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Mandato de los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de las modificaciones introducidas en el artículo 38.5 de esta ley, los miembros actuales del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia continuarán hasta la terminación de su periodo de mandato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.30 y 31 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Mandato de los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia. (Suprimida) Se suprime por el art. único.16 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430 Se modifica por el art. único.30 y 31 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Régimen propio de otros entes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia se regirán por esta ley en lo no previsto en su normativa específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.32 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Régimen propio de otros entes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia se regirán por esta ley en lo no previsto en su normativa específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.17 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430 Se añade por el art. único.32 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo de la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se autoriza al Consejero competente en materia de función pública para adoptar cuantas disposiciones y actos resulten precisos para la aplicación de las medidas previstas en esta ley que puedan tener incidencia en la Función Pública de la Administración Regional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo de la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se autoriza al Consejero competente en materia de función pública para adoptar cuantas disposiciones y actos resulten precisos para la aplicación de las medidas previstas en esta ley que puedan tener incidencia en la Función Pública de la Administración Regional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.32 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anteriormente numerada como tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los títulos I, III y IV entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los títulos II y V entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los títulos I, III y IV entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los títulos II y V entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.32 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anteriormente numerada como cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Murcia, 16 de diciembre de 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente, Alberto Garre López.</p></div>", "next": 0}