{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Las licencias que habilitan para la pesca marítima recreativa expedidas por la Administración del Estado, por las otras comunidades autónomas y las que se puedan expedir por los consejos insulares, tienen vigencia plena en las aguas de las Illes Balears, sin perjuicio de la obligación que los titulares tienen de cumplir las disposiciones autonómicas que regulan la pesca recreativa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Validez de las licencias de otras administraciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las licencias que habilitan para la pesca marítima recreativa expedidas por la Administración del Estado, por las otras comunidades autónomas y por los consejos insulares, tienen vigencia plena en las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, sin perjuicio de la obligación que los titulares tienen de cumplir las disposiciones autonómicas que regulan la pesca recreativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 4.18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-951#dfcuaa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de ejercicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas de protección y conservación de los recursos pesqueros que se establecen para la pesca marítima profesional son aplicables a la pesca marítima recreativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de pesca, oídos los consejos insulares, puede establecer medidas específicas para la pesca recreativa por razones de protección y conservación de los recursos marinos o para que ésta no interfiera en la actividad pesquera profesional o la perjudique. Estas medidas podrán consistir, entre otras en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El establecimiento de vedas temporales o zonales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La determinación de tiempos máximos de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El establecimiento de distancias mínimas respecto a las embarcaciones y artes de pesca profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obtención de una autorización para la captura de determinadas especies, complementaria de la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La obligación de efectuar declaración de desembarco respecto a la captura de determinadas especies.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La consejería competente en materia de pesca de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, oídos los consejos insulares, establecerá los principios generales relativos a las condiciones de ejercicio de la pesca marítima recreativa y, en particular, las relativas a la fijación del volumen máximo o cuotas de capturas (por persona, embarcación, día y especie o grupos de especies), los aparejos o métodos de pesca y los campeonatos de pesca marítima.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de ejercicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas de protección y conservación de los recursos pesqueros que se establecen para la pesca marítima profesional son aplicables a la pesca marítima recreativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de pesca, oídos los consejos insulares, puede establecer medidas específicas para la pesca recreativa por razones de protección y conservación de los recursos marinos o para que ésta no interfiera en la actividad pesquera profesional o la perjudique. Estas medidas podrán consistir, entre otras en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El establecimiento de vedas temporales o zonales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La determinación de tiempos máximos de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El establecimiento de distancias mínimas respecto a las embarcaciones y artes de pesca profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obtención de una autorización para la captura de determinadas especies, complementaria de la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La obligación de efectuar declaración de desembarco respecto a la captura de determinadas especies.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La obligación de hacer marcas identificativas a las capturas para distinguirlas de las procedentes de la pesca profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La consejería competente en materia de pesca de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, oídos los consejos insulares, establecerá los principios generales relativos a las condiciones de ejercicio de la pesca marítima recreativa y, en particular, las relativas a la fijación del volumen máximo o cuotas de capturas (por persona, embarcación, día y especie o grupos de especies), los aparejos o métodos de pesca y los campeonatos de pesca marítima.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra f) al apartado 2 por la disposición final 2.7 de la Ley 3/2019, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2019-3911#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Cuotas de captura para la pesca recreativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el punto 3 del artículo 69, las cuotas de captura de las especies ya reguladas por la normativa estatal o comunitaria son las que éstas establezcan, salvo que el Gobierno de las Illes Balears fije una restricción mayor.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de capturas de los campeonatos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Registro de capturas de los campeonatos de las Illes Balears, cuyos organización y funcionamiento se regularán mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los registros deben contener todos los datos relativos a los campeonatos y, como mínimo, la modalidad de pesca, la zona, el tipo de campeonato, el horario, el número de participantes y las capturas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibiciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de la pesca marítima recreativa queda expresamente prohibido:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La venta de las capturas obtenidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La obstaculización de los trabajos de pesca marítima profesional o la interferencia en éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El uso o la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional y, en particular, palangres, palangres pequeños o cualquier clase de redes de enmalle.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El uso o la tenencia en aguas interiores de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies que se quieren capturar, excepto el cebo. De forma expresa se prohíbe el uso de luces con este objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El uso o la tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El uso o la tenencia a bordo de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo, conjuntamente con fusiles o aparatos de pesca submarina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La pesca submarina entre la puesta y la salida del sol.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">MARISQUEO</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Principios generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Clases</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El marisqueo puede hacerse con carácter profesional o recreativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entiende por marisqueo profesional el que se hace con carácter habitual y con ánimo de lucro, empleando artes específicas y selectivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se entiende por marisqueo recreativo el que se hace por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro. Las capturas que se obtengan en el ejercicio del marisqueo recreativo no pueden ser objeto de venta ni transacción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Licencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La regulación del marisqueo corresponde a la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la práctica del marisqueo es necesario haber obtenido previamente una licencia de marisqueo expedida por la administración competente en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para obtener la licencia de marisqueo profesional es indispensable que la persona interesada esté inscrita como mariscador en una cofradía de pescadores de las Illes Balears y que posea la titulación profesional de acuerdo con la actividad que quiera llevar a cabo. La licencia tiene que especificar las zonas de actuación y las especies permitidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para la práctica del marisqueo recreativo es necesario disponer de la licencia correspondiente. Sin embargo, la licencia de pesca marítima recreativa permite amparar la práctica de este marisqueo recreativo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Zonas de marisqueo, especies permitidas y limitaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El marisqueo solo se puede practicar en zonas declaradas aptas para ejercerlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en materia de marisqueo tiene que determinar las zonas de producción aptas para la recolección de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, de acuerdo con la calidad de las aguas, y fijar las especies que se pueden capturar. Además, puede fijar periodos de veda, tallas mínimas, cuotas máximas de captura y limitaciones del número de licencias, atendiendo a una explotación racional de los recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sólo pueden ser objeto de marisqueo recreativo los equinodermos, los cefalópodos, los crustáceos no decápodos y los cnidarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Aparejos autorizados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en materia de marisqueo establecerá reglamentariamente los aparejos autorizados tanto para el marisqueo profesional como para el recreativo y sus condiciones de uso.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Marisqueo profesional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen las modalidades de marisqueo profesional siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Marisqueo desde embarcación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Marisqueo individual, desde tierra o buceando.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Marisqueo desde embarcación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La práctica del marisqueo desde embarcación sólo puede hacerse desde embarcaciones de la lista tercera del Registro oficial de barcos y empresas navieras dedicadas a la pesca profesional y autorizadas para la modalidad de artes menores que tengan el puerto base en la comunidad autónoma de las Illes Balears.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Marisqueo individual</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La licencia para el marisqueo individual tiene carácter personal e intransferible y requiere la cualificación profesional correspondiente. Las personas con licencia pueden utilizar una embarcación de la lista cuarta del Registro oficial de buques, la cual no puede llevar aparejos para la recolección desde la embarcación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Acuicultura marina</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La regulación de la acuicultura marina, como actividad integrante del sector pesquero, tiene como finalidad conseguir el aprovechamiento racional de los recursos, el desarrollo sostenible de esta actividad con respeto por el medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dediquen a esta actividad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Atribuciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La regulación de los cultivos marinos corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene, entre otras, las atribuciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecer las condiciones técnicas propias de las instalaciones de acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Declarar las especies autorizadas para ser cultivadas en las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sin perjuicio de la delegación del ejercicio de la competencia:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la acuicultura marina.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Inspeccionar y controlar las explotaciones de acuicultura, tanto en lo referente a las instalaciones como a los métodos y las condiciones técnico-sanitarias y de producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Incoar, tramitar y resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas previstas en esta ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Establecimientos de acuicultura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de la actividad de cultivos marinos en cualquier tipo de establecimiento requiere la declaración responsable de la persona interesada, sin perjuicio de los informes, de las autorizaciones o de las concesiones de otros órganos o administraciones públicas que sean exigibles de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración de responsabilidad es necesaria tanto si las instalaciones se ubican en zonas de dominio público marítimo-terrestre como en terrenos de propiedad privada. Cuando el establecimiento se ubique en terrenos de dominio público marítimo-terrestre o portuario, se requieren tanto la autorización como el título habilitante para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre o portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La introducción y la inmersión en los establecimientos de acuicultura de especies marinas procedentes de países terceros requiere la autorización de la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de acuicultura marina. Cuando, además, se trate de especies no autóctonas del Mediterráneo occidental, la autorización estará sometida al informe previo de la consejería competente en materia de especies introducidas e invasoras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones y procedimientos de los establecimientos de acuicultura</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No puede autorizarse la instalación de establecimientos comerciales de cultivos de peces en zonas de la Red Natura 2000, reservas marinas o a menos de 5 millas marítimas de la costa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las condiciones de instalación, el procedimiento y el registro del resto de establecimientos de acuicultura distintos de los dirigidos al cultivo comercial de peces y para éstos en las zonas donde no están prohibidos, se tienen que establecer reglamentariamente por el Gobierno de las Illes Balears.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Finalización de la actividad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Una vez acabada la actividad, el último titular tiene que restaurar la zona y devolverla al estado originario. No obstante, la administración competente en materia de acuicultura marina puede proponer, según se determine reglamentariamente, el mantenimiento de las obras e instalaciones para continuar la explotación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Control administrativo e información estadística</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La administración competente en materia de acuicultura marina tiene que comprobar el cumplimiento de las condiciones de la actividad acuícola. Por eso se tiene que permitir a los técnicos e inspectores el acceso libre a las instalaciones y facilitarles los datos que requieran sobre el funcionamiento de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de las instalaciones de cultivos marinos están obligados, en la forma que reglamentariamente se establezca, a aportar a la consejería competente en materia de acuicultura marina de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a efectos estadísticos, los datos relativos a la producción y a las ventas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los titulares de las cetarias, los viveros y los acuarios están obligados a llevar un registro de los invertebrados estabulados, en especial de las especies sometidas a veda, en la forma que se establezca reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Libro de instalaciones acuícolas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las instalaciones de acuicultura que desarrollen la actividad productiva en la comunidad autónoma de las Illes Balears están obligadas a disponer del libro de explotación acuícola debidamente rellenado, que tiene que ser único para cada explotación, en el cual se tienen que hacer constar todos los datos administrativos, técnicos, sanitarios y ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El libro de explotación acuícola tiene que estar a disposición de las visitas de seguimiento, control e inspección de las instalaciones de acuicultura efectuadas por los organismos que tengan competencia en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en materia de acuicultura regulará las características, el contenido y la forma de cumplimentar el libro de instalaciones acuícolas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Control de las especies cultivadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cuanto a la sanidad, la producción y el bienestar animal, las instalaciones de acuicultura y los productos con origen en éstas se tienen que regir con carácter general por la normativa vigente en estas materias y, con carácter particular, por lo que dispone este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la introducción o la inmersión de especies marinas en establecimientos de acuicultura hace falta la autorización previa del órgano competente en materia de acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización se tiene que conceder posteriormente a la acreditación de la documentación sanitaria o de cualquier otra naturaleza que exija la normativa vigente, sin perjuicio de la competencia estatal en materia de comercio exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante, el órgano competente puede denegar la autorización si las especies objeto de introducción o inmersión pueden producir alteraciones en la flora o la fauna de los ecosistemas marinos o derivar en riesgos para la salud o para los recursos pesqueros o acuícolas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Investigación, desarrollo tecnológico e innovación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La política del Gobierno de las Illes Balears en las materias que regula esta ley tiene como objetivos, en relación con la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, entre otros:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El aprovechamiento de los recursos marinos de manera respetuosa con el medio ambiente, rentable y de acuerdo con criterios de sostenibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La disposición de fundamentos científicos suficientes que sustenten y guíen las acciones políticas y las conductas de los agentes económicos y sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La innovación tecnológica y el avance en las técnicas de gestión y en la regulación de los mercados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La elaboración y la ejecución de programas destinados a promover el avance y la transferencia de tecnología al sector en todas las actividades relacionadas con los recursos marinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un mejor conocimiento del estado de los recursos marinos y de la relación de éstos con el medio, así como de las condiciones y el estado del medio marino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La elaboración y la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación destinados a la mejora de la seguridad y de las condiciones de trabajo de las personas del sector, así como de los medios empleados para el ejercicio de las actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La transferencia a la sociedad y, en particular, al sector pesquero, de la información de los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares competentes en las materias que regula esta ley promoverán y adoptarán medidas para fomentar y llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollar tecnologías adecuadas para la conservación y la ordenación de los recursos marinos, en los diversos ámbitos de explotación y comercialización, mediante:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La definición de programas estratégicos y líneas de actuación prioritarias, que se tienen que llevar a cabo, preferentemente, en los centros de investigación dependientes de la consejería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La financiación y la ejecución de proyectos dentro de los programas aprobados por la consejería competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción de la cooperación entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales, en particular las entidades asociativas del sector y los centros de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El impulso de acuerdos de colaboración con entidades o centros de investigación susceptibles de desarrollar y ejecutar líneas de investigación de interés para nuestra comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El desarrollo de la formación específica del personal técnico e investigador sobre el medio marino, los recursos y la acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La difusión de datos y de los resultados de la investigación, especialmente al sector pesquero.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración del sector</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para el cumplimiento de los objetivos de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación de la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares competentes en las materias que regula esta ley, los agentes del sector pesquero colaborarán facilitando las actuaciones correspondientes a bordo de los buques, en los puertos, las lonjas, las instalaciones acuícolas y los centros de venta, y aportando la información y los medios necesarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">La consejería competente en materia de pesca tendrá en consideración las propuestas del sector para el desarrollo de estrategias sectoriales en relación con la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Las entidades, las embarcaciones o los agentes del sector que colaboren con la consejería, podrán ser objeto de un trato preferente por parte de ésta.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Buceo profesional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El buceo profesional consiste en mantenerse dentro de un medio hiperbárico con el auxilio de aparatos o técnicas que permitan el intercambio de aire con el exterior, o bien con el auxilio de cualquier sistema que facilite la respiración, con el objetivo de conseguir la permanencia prolongada dentro de un medio líquido y con una finalidad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para practicar intervenciones de buceo profesional de cualquier tipo en aguas que pertenecen al ámbito territorial de las Illes Balears es necesario que la persona interesada posea la acreditación que lo habilita para desarrollar las tareas profesionales dentro de los parámetros de exposición hiperbárica autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros formadores tienen que estar autorizados por la consejería competente en materia de buceo y debidamente inscritos en el Registro general de la actividad subacuática profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El buceo profesional consiste en mantenerse dentro de un medio hiperbárico con el auxilio de aparatos o técnicas que permitan el intercambio de aire con el exterior, o bien con el auxilio de cualquier sistema que facilite la respiración, con el objetivo de conseguir la permanencia prolongada dentro de un medio líquido y con una finalidad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para practicar intervenciones de buceo profesional de cualquier tipo en aguas interiores del litoral de las Illes Balears es necesario poseer la acreditación que habilita para desarrollar las tareas profesionales dentro de los parámetros de exposición hiperbárica autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros formadores tienen que estar autorizados por la consejería competente en materia de buceo y debidamente inscritos en el Registro general de la actividad subacuática profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.19 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-951#dfcuaa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación de la identidad profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los buceadores profesionales deberán disponer de la tarjeta que acredita la identidad profesional expedida por la consejería competente en materia de buceo profesional o por la de otra comunidad autónoma, en la forma y con el contenido que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tarjeta que acredita la identidad profesional tiene un plazo de validez de cinco años y se puede renovar una vez transcurrido este plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de pérdida, robo o destrucción de la tarjeta, la persona titular puede solicitar que se le expida un duplicado, en la forma y el procedimiento que se determinen reglamentariamente, el cual tiene que mantener la fecha de caducidad de la tarjeta original.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Libreta de actividades subacuáticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para ejercer la actividad profesional hay que disponer de la libreta de actividades subacuáticas, en la que, como mínimo, se tienen que hacer constar el certificado médico que acredite la aptitud para la práctica de actividades subacuáticas profesionales y la autorización correspondiente expedida por la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en la materia, en la forma y con el contenido que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La libreta de actividades subacuáticas es personal e intransferible, y la responsabilidad de su uso y custodia corresponde a la persona titular.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Registro general de la actividad subacuática</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Registro general de la actividad subacuática profesional de la comunidad autónoma de las Illes Balears, adscrito a la dirección general competente en materia de buceo profesional de la consejería que corresponda. Se tienen que inscribir en él los buceadores profesionales, los médicos, los trabajadores autónomos, las empresas de buceo profesional y los centros de formación en buceo profesional que lleven a cabo la actividad en las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen y el funcionamiento del Registro se establecerán reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO XI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Control e inspección</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen de control e inspección regulado en esta ley tiene como finalidad garantizar, dentro del ámbito competencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el cumplimiento de las normativas comunitaria, estatal, autonómica e insular en las materias reguladas en esta ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las funciones de vigilancia, inspección y adopción de las medidas provisionales necesarias para el cumplimiento de esta ley corresponden al personal funcionario al servicio del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares que las tengan atribuidas por la ocupación del puesto de trabajo o por habilitación expresa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, guardas de pesca marítimos o a otros cuerpos o instituciones de las administraciones públicas, a los cuales se puede requerir la asistencia cuando sea necesaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario previsto en el apartado anterior, en el ejercicio de las funciones propias, tiene la consideración de agente de la autoridad, y las actas que extienda tienen valor probatorio de los hechos recogidos, sin perjuicio del resultado de las actuaciones previas o posteriores que, en su caso, se lleven a cabo y de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan aportar las personas interesadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de la constatación de los hechos infractores en las materias y los ámbitos regulados en esta ley, se reconoce la condición de autoridad a los funcionarios o agentes de otros órganos o administraciones públicas con funciones inspectoras en materia de salud, sanidad animal, alimentación, consumo, comercio, transporte y medio ambiente, cuando en el ejercicio de las funciones propias observen el incumplimiento de las normas de pesca marítima, marisqueo y acuicultura, así como de la circulación, comercialización o transformación de sus productos y formalicen el acta de denuncia correspondiente, que debe ser trasladada a la consejería competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal al servicio del Gobierno de las Illes Balears destinado a la inspección y la vigilancia pesquera tiene que ir identificado correctamente, con el carné o la placa acreditativa correspondiente, y debe guardar el secreto profesional en el ejercicio de las funciones propias. Igualmente debe colaborar y ayudar, cuando sea necesario, en las acciones de salvamento marítimo y de lucha contra la contaminación conforme a los planes de contingencias y de lucha contra la contaminación marítima accidental.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades y funciones de inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal previsto en el artículo 96 anterior, en el ejercicio de las funciones propias y habiendo acreditando su identidad, puede acceder, en su caso, a cualquier embarcación o artefacto flotante, industria o establecimiento en el que se lleven a cabo actividades reguladas en esta ley, así como a registros y documentos relacionados con la actividad pesquera, acuícola, marisquera o con las capturas obtenidas, el almacenamiento, la conservación, la tenencia, la distribución, la comercialización o el consumo de éstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas físicas o jurídicas titulares o responsables de industrias, establecimientos o embarcaciones objeto de inspección tienen que facilitar el acceso del personal señalado en el apartado anterior a las instalaciones y colaborar para que lleven a cabo las funciones propias. La falta de esta colaboración o la obstrucción al ejercicio de esta función se sanciona de conformidad con el que prevé el título XII de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario con atribuciones en materia de inspección pesquera tiene asignadas las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La vigilancia y la inspección de las embarcaciones, las actividades y los establecimientos relacionados con la pesca profesional y recreativa, el marisqueo y la acuicultura, así como de los mercados y establecimientos de transformación, comercialización y consumo de sus productos, sin perjuicio de las competencias que afecten a otras consejerías y administraciones, en especial en materia de protección de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inspección de vehículos y del resto de medios de transporte de productos pesqueros. A tal efecto, los inspectores pueden requerir la detención del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los inspectores de pesca marítima, desde el momento en que tengan conocimiento de la comisión de una infracción presunta, pueden adoptar las medidas provisionales que sean necesarias, de conformidad con el artículo 144 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La función inspectora en materia de ordenación del sector pesquero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La función inspectora en materia de higiene en la producción primaria de los productos pesqueros, antes de la primera venta, sin perjuicio de las competencias que afecten a otras consejerías y administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La función inspectora en materia de comercialización de productos de la pesca, independientemente del origen, que debe iniciarse después de la primera comercialización en las lonjas de los puertos u otros centros autorizados o desde la primera comercialización cuando los productos no se vendan por primera vez en estos lugares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Practicada la inspección por el personal autorizado, si se constata la comisión de deficiencias constitutivas de infracciones leves previstas en esta ley, podrá entregarse copia del acta de inspección al interesado para que subsane las irregularidades detectadas en el plazo que se establezca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Guardas de pesca marítima</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los guardas de pesca marítima, además de las atribuciones previstas en los artículos 18 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y 85 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, pueden ser habilitados por el Gobierno de las Illes Balears para colaborar con el personal mencionado en el artículo 97 anterior; no tienen la condición de agentes de la autoridad y su competencia se limita el ámbito de las zonas en las que estén habilitados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería competente en materia de pesca debe habilitar para el ejercicio de las funciones como guarda de pesca quien haya superado las pruebas de aptitud correspondientes. Las condiciones para la habilitación, las características de sus pruebas y la forma de acreditación deberán establecerse reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estos guardas de pesca marítima, durante el ejercicio de las funciones propias, tienen que ir provistos, además del documento acreditativo del nombramiento, de los distintivos del cargo de conformidad con la tipología, las características y las condiciones que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los guardas de pesca marítima están obligados a formular, lo antes posible, las denuncias por los hechos presuntamente constitutivos de infracción de la normativa vigente de pesca que observen dentro de su ámbito territorial de actuación, a aportar pruebas o testigos y a colaborar con los agentes de la autoridad en la materia, los cuales tienen igualmente el deber de auxiliarlos en sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los guardas de pesca marítima quedan sometidos a la disciplina y la jurisdicción de la consejería competente en materia de pesca, por la condición de auxiliares de ésta en la aplicación de esta ley, y deberán mantener la discreción adecuada respecto a los asuntos que conozcan en el ejercicio de las funciones propias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación de la función inspectora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el marco de una actuación coordinada, la comunidad autónoma de las Illes Balears puede establecer mecanismos de colaboración con otros organismos o administraciones públicas, encaminados a un mejor ejercicio de la función inspectora en las materias reguladas en esta ley, e intercambiar la información necesaria para el ejercicio de las competencias respectivas, garantizando en todo momento la confidencialidad de los datos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO XII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Este título tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de pesca marítima, pesca recreativa, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y de la actividad comercial de los productos de la pesca, y de las actividades subacuáticas profesionales en el ámbito de las competencias de las Illes Balears.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Potestad sancionadora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La potestad sancionadora en las materias objeto de esta ley corresponde a la administración competente, que la ejercerá de acuerdo con esta ley y con el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el resto de disposiciones que sean aplicables.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, incluso a título de omisión, aunque estén integradas en asociaciones temporales de empresas, agrupaciones o comunidades de bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la infracción sea imputable a varias personas y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responden solidariamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los casos de infracciones cometidas en materia de pesca y marisqueo, las personas propietarias de embarcaciones, personas armadoras, personas fletadoras, capitanes o capitanas y patrones o patronas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los casos de infracciones cometidas en materia de acuicultura, las personas titulares de establecimientos de cultivos marinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los casos de infracciones cometidas en el transporte de productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, los transportistas o cualquiera de las personas que participen en el transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los casos de infracciones cometidas en la identificación de las especies, la exposición y la venta de productos vedados o de talla o peso inferior al reglamentario, las personas titulares de entidades gestoras de las lonjas pesqueras y de centros de venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los casos de infracciones cometidas en la comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, las personas titulares de empresas comercializadoras o transformadoras de estos productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En los casos de infracciones cometidas en la oferta de consumo de productos vedados o de talla o peso inferior al reglamentario, las personas titulares de empresas de hotelería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En los casos de infracciones cometidas por las entidades asociativas del sector, los miembros de los órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De las infracciones cometidas por los menores de edad no emancipados son responsables los padres y las madres o personas tutoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las responsabilidades administrativas que deriven del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia al infractor de retornar la situación alterada al estado originario, así como, en su caso, con la indemnización por los daños y perjuicios causados, en los términos que prevé el artículo 130.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada, en el plazo que en cada caso fije la resolución correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si las conductas sancionadas han causado daños o perjuicios a la administración pública, la resolución del procedimiento sancionador puede declarar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La exigencia al infractor o la infractora de retornar la situación alterada por la infracción al estado originario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La indemnización por los daños y perjuicios causados, si la cuantía no ha quedado determinada durante el procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para determinar la indemnización, en su caso, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La evaluación del coste de la restitución y la restauración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El valor de los bienes dañados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El beneficio obtenido con la actividad infractora. Cuando el beneficio sea superior a la indemnización se tomará, para ésta, como mínimo la cuantía de aquel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las personas físicas y jurídicas sobre las cuales recaiga el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros son responsables subsidiarias o solidarias por el incumplimiento de las obligaciones que impone esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de responsabilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La responsabilidad por las acciones u omisiones tipificadas en esta ley es de naturaleza administrativa y no excluye la de otro orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones que se impongan a varios sujetos a consecuencia de una misma infracción tienen carácter independiente entre sí, excepto en los supuestos de responsabilidad solidaria regulados en esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Vinculación con el orden jurisdiccional penal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No se pueden sancionar los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en los cuales se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si en cualquier momento del procedimiento sancionador los órganos competentes juzgan que los hechos también pueden ser constitutivos de ilícito penal, comunicarán esta circunstancia al Ministerio Fiscal y solicitarán su testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto a la comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este supuesto, así como cuando los órganos competentes sepan que se lleva a cabo un proceso penal sobre los mismos hechos, se solicitará al órgano judicial una comunicación sobre las actuaciones adoptadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se considera que en la infracción administrativa y la infracción penal que puedan corresponder concurren identidad de sujeto, hecho y fundamento, el órgano competente para la tramitación de la infracción administrativa resolverá su suspensión hasta que recaiga la resolución judicial y lo notificará a la persona interesada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todos los casos los hechos declarados probados por resolución penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que se sustancien.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción de la responsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad derivada de la comisión de infracciones a esta ley se extingue:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la muerte de la persona física sancionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por el cumplimiento de la sanción impuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la prescripción de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por la prescripción de la sanción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas previstas en esta ley prescriben en los plazos siguientes: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, a los seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones prescriben en los plazos siguientes: por infracciones muy graves, a los tres años; por infracciones graves, a los dos años; y por infracciones leves, al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se atenderá a lo dispuesto en el artículo 132.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones administrativas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones administrativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquier acción u omisión tipificada en esta ley constituye una infracción administrativa en materia de pesca marítima, marisqueo, acuicultura y actividades subacuáticas profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También constituyen infracción administrativa los vertidos u otras acciones u omisiones de cualquier naturaleza que, incidiendo en la calidad de los recursos marinos, se sitúen en el ámbito de las competencias autonómicas, excepto en los supuestos regulados por la normativa sectorial o específica en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El régimen sancionador en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca aplicable dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears es el que prevé la legislación estatal vigente, con las particularidades que establece esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Tipo de infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones administrativas se clasifican según su materia, y dentro de éstas, en leves, graves y muy graves.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª En materia de cooperación con las autoridades</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las faltas de respeto a las autoridades de vigilancia o inspección cometidas en el ejercicio de las funciones de éstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de acciones que afecten a los recursos marinos o les causen perjuicios, la falta injustificada de auxilio, cuando éste se requiera, a las autoridades de vigilancia e inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La falta de colaboración de las entidades representativas del sector con la administración en cuanto a los requerimientos de documentación, plazos y trámites, cuando se esté obligado de acuerdo con la legislación vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Obstruir las tareas de inspección o de recogida de muestras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir las normas electorales o los requerimientos efectuados en el proceso electoral por la administración pesquera a las cofradías de pescadores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer violencia hacia las autoridades de vigilancia o inspección en el cumplimiento de sus funciones, desobedecerlas u oponer resistencia impidiéndoles su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cometer, una misma comisión electoral o cofradía, tres infracciones graves en el mismo periodo electoral.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª En materia de pesca profesional y marisqueo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera una infracción leve no tener reglamentariamente identificadas y balizadas las artes, los aparatos o enseres de pesca, o utilizar boyas o balizas que no cumplan la normativa vigente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cometer la tercera infracción leve en esta materia dentro de un periodo de dos años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Relativas al ejercicio de la actividad:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer la pesca profesional o el marisqueo sin la licencia o la inclusión en los censos establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infringir las normas relativas a los límites de captura que se establezcan reglamentariamente que no supongan una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer la pesca profesional o el marisqueo en fondos o zonas prohibidas o no autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Infringir las normas relativas a los días u horarios no permitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incumplir la obligación de respetar las distancias mínimas para buques y artes que establece la normativa vigente, con el fin de entorpecer las actividades pesqueras o de marisqueo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Obtener licencias a partir de documentos, datos o informes falsos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Impedir u obstaculizar la actividad pesquera o marisquera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Incumplir la obligación de llevar el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo de forma que sea visible, en la forma que prevé la legislación vigente, o impedir su visualización cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Llevar a cabo tareas de pesca sin las luces reglamentarias o con luces diferentes de las que corresponden al tipo de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No disponer a bordo del dispositivo instalado de control vía satélite o de cualquier otra naturaleza que establece la normativa vigente, por causas imputables a la persona interesada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Relativas a las especies:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Capturar especies de talla o peso inferior al permitido, según los límites y las condiciones que fije la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Capturar especies en época de veda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Introducir especies o individuos en aguas del litoral de las Illes Balears que no cumplan los requisitos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Capturar, mantener a bordo, transbordar, desembarcar, almacenar, vender, exponer o comercializar ejemplares de especies prohibidas reglamentariamente y, especialmente, las hembras ovadas de cualquier especie que esté prohibida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Relativas a las artes y a los aparejos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Usar o poseer, cuando no se justifique razonablemente la aplicación a ocupaciones diferentes de la pesca o el marisqueo, artes, aparatos o instrumentos prohibidos o con medidas antirreglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Disponer de artes de pesca en la embarcación en mayor número del autorizado reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Usar o poseer a bordo artes, aparejos o enseres de pesca o marisqueo diferentes de los autorizados en la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Simultanear o llevar a bordo más de un aparejo de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Cambiar de modalidad de pesca sin la autorización preceptiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Relativas a las medidas de control:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Alterar los datos o las circunstancias que figuren en la licencia correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>No rellenar el diario de pesca, la declaración de desembarco o el libro de capturas u otros documentos necesarios que acompañen los productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura hasta los puntos de venta o comercialización, o hacerlo alterando los datos relativos a las capturas o al esfuerzo de pesca, infringiendo la normativa en vigor, así como no llevar a bordo el diario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cometer la tercera infracción leve en esta materia dentro de un periodo de dos años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Relativas al ejercicio de la actividad:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer la pesca profesional o el marisqueo sin la licencia o la inclusión en los censos establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infringir las normas relativas a los límites de captura que se establezcan reglamentariamente que no supongan una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer la pesca profesional o el marisqueo en fondos o zonas prohibidas o no autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Infringir las normas relativas a los días u horarios no permitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incumplir la obligación de respetar las distancias mínimas para buques y artes que establece la normativa vigente, con el fin de entorpecer las actividades pesqueras o de marisqueo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Obtener licencias a partir de documentos, datos o informes falsos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Impedir u obstaculizar la actividad pesquera o marisquera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Incumplir la obligación de llevar el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo de forma que sea visible, en la forma que prevé la legislación vigente, o impedir su visualización cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Llevar a cabo tareas de pesca sin las luces reglamentarias o con luces diferentes de las que corresponden al tipo de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No disponer a bordo del dispositivo instalado de control vía satélite o de cualquier otra naturaleza que establece la normativa vigente, por causas imputables a la persona interesada. k bis) Navegar a una velocidad inferior a la que prevé el artículo 23.3 de esta ley o a la que se establezca reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Relativas a las especies:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Capturar especies de talla o peso inferior al permitido, según los límites y las condiciones que fije la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Capturar especies en época de veda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Introducir especies o individuos en aguas del litoral de las Illes Balears que no cumplan los requisitos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Capturar, mantener a bordo, transbordar, desembarcar, almacenar, vender, exponer o comercializar ejemplares de especies prohibidas reglamentariamente y, especialmente, las hembras ovadas de cualquier especie que esté prohibida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Relativas a las artes y a los aparejos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Usar o poseer, cuando no se justifique razonablemente la aplicación a ocupaciones diferentes de la pesca o el marisqueo, artes, aparatos o instrumentos prohibidos o con medidas antirreglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Disponer de artes de pesca en la embarcación en mayor número del autorizado reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Usar o poseer a bordo artes, aparejos o enseres de pesca o marisqueo diferentes de los autorizados en la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Simultanear o llevar a bordo más de un aparejo de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Cambiar de modalidad de pesca sin la autorización preceptiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Relativas a las medidas de control:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Alterar los datos o las circunstancias que figuren en la licencia correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>No rellenar el diario de pesca, la declaración de desembarco o el libro de capturas u otros documentos necesarios que acompañen los productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura hasta los puntos de venta o comercialización, o hacerlo alterando los datos relativos a las capturas o al esfuerzo de pesca, infringiendo la normativa en vigor, así como no llevar a bordo el diario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra k bis) por la disposición final 2.8 de la Ley 3/2019, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2019-3911#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Relativas al ejercicio de la actividad:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Poseer, transportar o usar armas o sustancias venenosas, corrosivas, explosivas, paralizantes o soporíferas en las tareas de pesca o marisqueo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Relativas a las artes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Usar artes o métodos de arrastre en el ejercicio de la pesca o el marisqueo, excepto en los casos permitidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Relativas a las especies:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Extraer, poseer, transportar o comercializar especies marinas procedentes de zonas de producción cerradas por motivos higiénico-sanitarios o de seguridad alimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Introducir en aguas del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, incumpliendo los requisitos que reglamentariamente se determinen, especies o individuos alóctonos o cuya introducción ponga en peligro la clasificación sanitaria del lugar donde se efectúe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Obtener autorizaciones o ayudas para la pesca a partir de documentación o información falsa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª En materia de acuicultura</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No enviar los informes relativos a las producciones y a su valor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir lo que establece esta ley o el resto de la legislación vigente en materia de acuicultura siempre que no se tenga que clasificar como infracción grave o muy grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cometer la tercera infracción leve en esta materia en un periodo de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Alterar las características que establezca la autorización correspondiente de cultivos marinos que habilita para la explotación de establecimientos de cultivos marinos o incumplir sus condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplir las normas de producción y venta de las especies marinas que se encuentren en los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Instalar o explotar cetarias, viveros o acuarios marinos sin la autorización administrativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cultivar especies o individuos autóctonos no autorizados en establecimientos de cultivos marinos que no cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Instalar o explotar establecimientos de cultivos marinos, a excepción de los viveros, cetarias o acuarios, sin el título administrativo preceptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Obtener concesiones, autorizaciones o permisos de actividad a partir de información, datos o documentos falsos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cultivar especies no autóctonas diferentes de las autorizadas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª En materia de pesca recreativa</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la práctica de la pesca recreativa, no llevar la licencia que habilita para ejercerla o no exhibirla cuando se requiera. No obstante, se eximirá de responsabilidad si en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas se presenta la documentación requerida ante la autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pescar en día no hábil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplir lo que establece esta ley o el resto de la legislación vigente en materia de pesca recreativa siempre que no se tenga que clasificar como infracción grave o muy grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cometer una tercera infracción leve en esta materia en un periodo de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer la pesca recreativa sin la licencia preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Usar o poseer a bordo aparatos y elementos de pesca no autorizados para la captura de especies marinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer la pesca marítima recreativa fuera de los horarios que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercer la pesca recreativa de especies no permitidas o en fondos prohibidos o en zonas o épocas de veda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Capturar especies de talla o peso inferior a los que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplir, en la pesca marítima recreativa, los límites de captura que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Usar o poseer a bordo fusiles o enseres de pesca submarina conjuntamente con la utilización de artefactos hidrodeslizantes o vehículos similares, así como el remolque de pescadores submarinos desde una embarcación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En la pesca submarina, no disponer del balizamiento reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ejercer la pesca recreativa incumpliendo las distancias mínimas que establece la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Incumplir la obligación de llevar visibles, en la manera prevista por la legislación vigente, el folio y la matrícula de la embarcación o cualquiera otro distintivo, o impedir su visualización cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Alterar los datos o las circunstancias que figuran en la licencia de pesca recreativa correspondiente, así como hacer un uso fraudulento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Obtener la licencia de pesca recreativa a partir de documentos, datos o información falsos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cometer una tercera infracción leve en esta materia en un periodo de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer la pesca recreativa sin la licencia preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Usar o poseer a bordo aparatos y elementos de pesca no autorizados para la captura de especies marinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer la pesca marítima recreativa fuera de los horarios que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercer la pesca recreativa de especies no permitidas o en fondos prohibidos o en zonas o épocas de veda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Capturar especies de talla o peso inferior a los que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplir, en la pesca marítima recreativa, los límites de captura que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Usar o poseer a bordo fusiles o enseres de pesca submarina conjuntamente con la utilización de artefactos hidrodeslizantes o vehículos similares, así como el remolque de pescadores submarinos desde una embarcación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En la pesca submarina, no disponer del balizamiento reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ejercer la pesca recreativa incumpliendo las distancias mínimas que establece la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Incumplir la obligación de llevar visibles, en la manera prevista por la legislación vigente, el folio y la matrícula de la embarcación o cualquiera otro distintivo, o impedir su visualización cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Alterar los datos o las circunstancias que figuran en la licencia de pesca recreativa correspondiente, así como hacer un uso fraudulento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Obtener la licencia de pesca recreativa a partir de documentos, datos o información falsos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Incumplir, en la pesca marítima recreativa, la obligación de marcar las capturas que se establezca reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra n) por la disposición final 2.9 de la Ley 3/2019, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2019-3911#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la pesca marítima de recreo, comercializar las especies capturadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Poseer, transportar o usar armas o sustancias venenosas, corrosivas, explosivas, paralizantes o soporíferas en las tareas de pesca recreativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Usar o poseer a bordo fusiles o aparejos de pesca submarina conjuntamente con equipos de respiración autónomos, semiautónomos o cualquier otro sistema que permita la respiración en inmersión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Usar luces artificiales de superficie o sumergidas o cualquier otro medio que sirva de atracción o concentración artificial de las especies.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª En materia de actividades subacuáticas profesionales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción leve en las intervenciones subacuáticas hiperbáricas, no llevar la tarjeta de buceo profesional o la libreta de actividades subacuáticas diaria sin actualizar o indebidamente diligenciada. No obstante, se eximirá de responsabilidad si en el plazo máximo de veinticuatro horas se presenta la documentación requerida ante la autoridad competente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cometer una tercera infracción leve en esta materia en un periodo de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Anotar datos falsos a la libreta de actividades subacuáticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Llevar a cabo actividades subacuáticas hiperbáricas sin la autorización de la consejería competente o incumpliendo esta autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Usar la tarjeta de buceo profesional fuera del periodo de vigencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Llevar a cabo actividades subacuáticas hiperbáricas con la libreta de actividades subacuáticas fuera del periodo de vigencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Practicar actividades subacuáticas deportivas o profesionales sin respetar las distancias mínimas a los buques y a las artes que establece la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Bucear sin la titulación adecuada para el nivel de exposición hiperbárica de la intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Alterar los datos o las circunstancias que figuren en la tarjeta de buceo profesional o a la libreta de actividades subacuáticas, así como hacer un uso fraudulento de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aportar documentos, datos o información falsos para obtener cualquier título o autorización.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª En materia de ordenación del sector y comercialización de los productos pesqueros</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera infracción leve incumplir lo que establece esta ley o el resto de la legislación vigente en materia de ordenación del sector y comercialización de los productos pesqueros, siempre que no deban clasificarse como infracción grave o muy grave.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cometer una tercera infracción leve en esta materia en un periodo de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Omitir datos, o falsearlos de manera grave, sobre la producción o venta de productos obtenidos en la actividad pesquera, marisquera o de acuicultura, cuando sea obligatorio presentarlos ante la consejería competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Poseer, almacenar, transportar, transformar o comercializar productos pesqueros capturados en época de veda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir las obligaciones de información a las administraciones públicas en materia de ordenación del sector pesquero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Expedir notas de venta que no contengan los datos que se exigen legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Comercializar productos de la pesca y el marisqueo de cualquier origen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad, o que no se hayan obtenido de acuerdo con las normativas internacional, comunitaria, estatal y autonómica aplicables en la materia, o que incumplan la normativa sanitaria y de higiene que se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Comercializar productos de acuicultura que incumplan las medidas comerciales que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Negarse injustificadamente, las entidades gestoras de las lonjas o de los centros de venta, a prestar los servicios necesarios para la primera venta y comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Colocar productos pesqueros en circuitos comerciales sin ninguno de los datos que exige la normativa de etiquetado, presentación y publicidad de los productos pesqueros en las diversas fases de comercialización, incluidos el transporte y la distribución de los mismos hasta el consumidor final.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cargar productos de la pesca fuera de los horarios establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Desembarcar o descargar de los productos pesqueros fuera de los puertos u otros lugares autorizados por la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de ordenación pesquera.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considera una infracción muy grave cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 7.ª En materia de conservación de recursos marinos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Llevar a cabo cualquier actuación de conservación y regeneración de recursos pesqueros en zonas marinas costeras sin la autorización administrativa correspondiente, salvo que el mencionado supuesto esté regulado por la normativa sectorial o específica sobre la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Llevar a cabo cualquier actividad que perjudique gravemente la gestión o la conservación de los recursos marinos vivos, así como, en todo caso, las actividades subacuáticas sin autorización en las zonas en que sea exigible de acuerdo con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Repoblar sin la autorización correspondiente o incumpliendo las condiciones que se establezcan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Llevar a cabo actividades que alteren o destruyan reservas de pesca o zonas de especial interés pesquero, marisquero o acuícola.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Verter al mar organismos, sustancias o productos que por sus características biológicas o químicas perjudiquen gravemente los recursos marinos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones que se pueden aplicar por la comisión de las infracciones previstas en esta ley son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Amonestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Multa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inhabilitación para el ejercicio o el desarrollo de actividades pesqueras, de marisqueo o de buceo profesional durante un periodo no superior a cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un periodo no superior a cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Imposibilidad de ser beneficiario o beneficiaria, durante un plazo no superior a cinco años, de préstamos, subvenciones o ayudas públicas convocadas por la administración autonómica en las materias reguladas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Retención temporal de la embarcación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Decomiso de los aparejos, las artes, los enseres, los instrumentos, las embarcaciones o los equipos de cualquier género ocupados para la comisión de alguno de los hechos tipificados como infracción en esta ley, o de los productos o bienes que se hayan obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Clausura temporal del establecimiento de cultivos marinos, sin perjuicio de la declaración de caducidad, en su caso, del título administrativo habilitante correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Suspensión de la actividad o actuación que suponga una infracción en materia de conservación de recursos marinos hasta que se adopten las medidas que garanticen su cese.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Intervención de la cofradía para garantizar el desarrollo del proceso electoral de acuerdo con la legislación vigente en materia electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas sanciones son acumulables de acuerdo con lo que establece esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano sancionador puede acordar la imposición de multas coercitivas, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada multa no puede superar el veinte por ciento de la multa fijada por la infracción correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se ha utilizado el buque o la embarcación para transportar drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, inmigrantes ilegales o para cualquier otra actividad constitutiva de delito y se ha determinado por resolución judicial firme la responsabilidad de los autores, éstos quedan inhabilitados para el ejercicio de las actividades pesqueras durante un periodo de diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Conjuntamente con la sanción, se puede resolver la obligación de la persona infractora de recuperar, restituir y enmendar los efectos causados por su acción o actuación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de graduación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones se tienen que determinar de acuerdo con las circunstancias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El grado de negligencia o intencionalidad de la persona infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reincidencia en las infracciones cometidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La índole o la trascendencia de los perjuicios causados al medio, a los recursos marinos o a terceras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El beneficio que el infractor ha obtenido o esperaba obtener de la comisión de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El precio en lonja o de mercado de las especies capturadas, cultivadas, transportadas o comercializadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El aspecto socio-económico de la empresa responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La posibilidad de restituir el daño causado como consecuencia de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La persistencia en la conducta ilícita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El hecho de que la infracción se haya cometido dentro de una zona protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El hecho de que la infracción cometida ponga en peligro la salud pública o la vida de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La comisión de dos o más hechos tipificados dentro del mismo precepto legal cuando no constituyan infracciones distintas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reparar la infracción cometida en el plazo que se señale en el requerimiento correspondiente se considera una circunstancia atenuante.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones en materia de cooperación con las autoridades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones reguladas en esta ley en materia de cooperación con las autoridades se sancionan, según el carácter, de acuerdo con los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de 60 a 300 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con multa de 301 a 6.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, con multa de 6.001 a 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves y muy graves previstas en el apartado 1 pueden ser sancionadas con la multa correspondiente y la sanción accesoria que recoge el artículo 129.1.j) de esta ley, por un periodo máximo hasta que acabe el proceso electoral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones en materia de pesca profesional y marisqueo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones reguladas en esta ley en materia de pesca profesional y marisqueo se sancionan, según su carácter, de acuerdo con los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de 30 a 150 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con multa de 151 a 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 150.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones leves, graves y muy graves pueden ser sancionadas con la multa correspondiente y las sanciones accesorias que recoge el artículo 129.1.c), d), f) y g) de esta ley. En los supuestos de las letras c), d) y f), por un periodo máximo de tres años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones en materia de acuicultura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones reguladas en esta ley en materia de cultivos marinos se sancionan, según su carácter, de acuerdo con los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de 60 a 300 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con multa de 301 a 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 300.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves y muy graves pueden ser sancionadas con la multa correspondiente y las sanciones accesorias que recoge el artículo 129.1.d), i) y g) de esta ley, por un periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves y de cinco años para el de las muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones en materia de pesca recreativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones reguladas en esta ley en materia de pesca recreativa se sancionan, según su carácter, de acuerdo con los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de 30 a 150 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con multa de 151 a 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, con multa de 30.001 a 150.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones leves, graves y muy graves pueden ser sancionadas con la multa correspondiente y las sanciones accesorias que recoge el artículo 129.1.d), f) y g) de esta ley. En los supuestos de las letras d) y f), por un periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves y de cinco años para el de las muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones en materia de actividades subacuáticas profesionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones reguladas en esta ley en materia de actividades subacuáticas profesionales se sancionan, según su carácter, de acuerdo con los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de 60 a 300 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con multa de 301 a 20.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, con multa de 20.001 a 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves y muy graves pueden ser sancionadas con la multa correspondiente y las sanciones accesorias que recoge el artículo 129.1.c), d) y e) de esta ley, por un periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves y de cinco años para el de las muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones en materia de ordenación del sector y comercialización</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones reguladas en esta ley en materia de ordenación del sector y comercialización se sancionan, según su carácter, de acuerdo con el que prevé la legislación estatal vigente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones en materia de conservación de recursos marinos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones reguladas en esta ley en materia de conservación de recursos marinos se sancionan, según el carácter, de acuerdo con los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones graves, con multa de 301 a 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 300.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones previstas en este artículo pueden ser sancionadas con la multa correspondiente y las sanciones accesorias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La imposibilidad de obtener ayudas, préstamos o subvenciones públicas durante un plazo máximo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La recuperación, la restitución o la enmienda de los efectos causados por la actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La suspensión de la actividad o la actuación que suponga una infracción en materia de conservación de recursos marinos hasta que se adopten las medidas que garanticen su cese.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la persona infractora no lleva a cabo las actuaciones previstas en las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo, se ejecutarán subsidiariamente de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión condicional y remisión de la sanción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona a quien se haya impuesto una sanción por la infracción de esta ley puede solicitar que se suspenda condicionalmente la ejecución de la sanción en el plazo de un mes a contar desde que ésta sea firme en vía administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para solicitar la suspensión condicional se presentará un escrito debidamente motivado, dirigido a la persona titular de la consejería competente en materia de pesca marítima, ordenación pesquera, marisqueo y acuicultura, en el que se manifieste el compromiso de atenerse a las condiciones que se establezcan para otorgarla, con objeto de garantizar, durante el plazo de suspensión, un comportamiento de respeto a la normativa reguladora de la actividad pesquera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presentación de la solicitud determina la suspensión automática de la ejecución de la sanción hasta que se resuelva el expediente sobre la suspensión condicional.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de suspensión condicional es de nueve a dieciséis meses para las faltas graves y muy graves, atendiendo en ambos casos las circunstancias de la infracción cometida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para solicitar la suspensión condicional es imprescindible que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona infractora no haya sido sancionada en los últimos tres años ni tenga abierto un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción regulada en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La cuantía de la sanción impuesta no exceda los 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de la resolución relativa a la suspensión condicional de la ejecución, se concederá audiencia a la persona interesada. Asimismo, se pueden solicitar informes de las entidades asociativas del sector afectado y otros organismos públicos interesados, así como cualquier otro que se considere conveniente para resolver sobre la suspensión condicional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos, la persona titular de la consejería competente puede resolver conceder o denegar la suspensión condicional de la ejecución de la sanción en el plazo máximo de seis meses, a contar desde que la solicitud ha entrado en el registro de la consejería.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las resoluciones que conceden o deniegan la suspensión condicional se motivarán debidamente y se notificarán a la persona interesada. Si la resolución es desfavorable a la suspensión, la tramitación de la ejecución de la sanción impuesta tiene que continuar. Si es favorable, tiene que expresar las condiciones en las cuales se tiene que llevar a cabo la suspensión así como el hecho que se suspenden los plazos de prescripción de la sanción que establece esta ley. El silencio administrativo tiene efecto desestimatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Durante el periodo de suspensión, la persona a la cual se ha impuesto la sanción tiene que respetar, como mínimo, las condiciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No cometer ninguna infracción de las tipificadas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cumplir debidamente las medidas cautelares impuestas y mantenidas, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si la persona interesada, durante el plazo de suspensión fijado, incumple las obligaciones o condiciones impuestas o es sancionada por otras infracciones pesqueras, el órgano competente, habiéndole otorgado previamente audiencia, tiene que revocar la suspensión condicional de la ejecución de la infracción y continuar la tramitación de la ejecución de la sanción impuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Una vez transcurrido el tiempo establecido en la suspensión, si la persona infractora, en vista de los informes que puedan ser requeridos al efecto, ha cumplido las condiciones establecidas y no ha sido sancionada por otras infracciones pesqueras, la persona titular de la consejería competente resolverá remitir la sanción impuesta siempre que la resolución administrativa sancionadora sea firme y no se haya dictado una sentencia judicial.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La imposición de sanciones tipificadas en esta ley se ajustará al procedimiento sancionador aprobado por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, y, subsidiariamente, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en otras disposiciones del Estado aplicables a esta materia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para resolver la iniciación del procedimiento sancionador corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el ámbito del Gobierno de las Illes Balears, al órgano directivo del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de pesca, ordenación del sector pesquero, marisqueo y acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el ámbito de los consejos insulares, a los órganos competentes en materia de pesca que establezcan los reglamentos internos respectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Es competente para instruir el procedimiento el funcionario o la funcionaria que haya designado la persona titular de la competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ámbito del Gobierno de las Illes Balears, la competencia para imponer sanciones corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los casos de infracciones sancionadas con multas de cuantía inferior a 60.000 euros, al órgano directivo titular de la competencia en materia de pesca, ordenación pesquera, acuicultura y marisqueo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los casos de infracciones sancionadas con multas de cuantía comprendida entre 60.000 y 150.000 euros, al órgano superior titular de la consejería competente en materia de pesca, ordenación pesquera, acuicultura y marisqueo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los casos de infracciones sancionadas con multas de cuantía superior a 150.000 euros, al Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La competencia para imponer sanciones accesorias corresponde al mismo órgano al cual compete imponer la sanción principal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo de tramitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo para tramitar, resolver y notificar la resolución sancionadora es de un año, a contar desde la adopción del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. Este plazo se cumplirá de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Transcurrido este plazo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones del cómputo por causas imputables a las personas interesadas o por la suspensión del procedimiento, se declarará la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de la apertura de un nuevo expediente en el caso de que no haya prescrito la infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Actas de inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actas de inspección redactadas por el personal indicado en el título XI tienen la condición de documento público y gozan de eficacia probatoria respecto a los hechos que se denuncien, sin perjuicio de las pruebas que las personas interesadas puedan señalar o aportar en defensa de los derechos e intereses respectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actas tienen que expresar las circunstancias y los hechos relacionados con la infracción presunta, los medios técnicos usados desde tierra, embarcaciones o aeronaves para comprobarlas y los datos que identifiquen a las personas o entidades que intervengan en la infracción detectada, así como las medidas cautelares adoptadas de acuerdo con el artículo 144 de esta ley. Siempre que sea posible, se adjuntará al acta el material gráfico, sonoro, de vídeo o cualquiera otro elemento objetivo que acredite la infracción presunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el mismo acto de levantamiento se entregará una copia del acta a la persona presuntamente infractora. Si esto no es posible, se hará constar en el acta las circunstancias que lo impiden, y la copia del acta se entregará posteriormente al notificar la incoación del procedimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones previas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento, antes de adoptar el acuerdo de iniciación, puede decidir llevar a cabo las actuaciones previas necesarias para determinar si concurren las circunstancias que justifican su iniciación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas actuaciones se orientarán especialmente a determinar, con la máxima precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o de las personas que puedan ser responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unas y en otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si las personas presuntamente responsables tienen el domicilio en un país extranjero, se les puede requerir que señalen un domicilio ubicado en España a efectos de la notificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si las personas presuntamente responsables residen en el extranjero o bien residen en España pero es necesario hacer un trámite en el extranjero, se hará efectiva la posibilidad de ampliación de plazos a la cual se refiere el artículo 49.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La persona o el órgano administrativo que determine el órgano competente para la iniciación o la resolución del procedimiento o, en su caso, los órganos que tienen atribuidas las funciones de control e inspección de la actividad llevarán a cabo las actuaciones previas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas cautelares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer y la buena finalidad del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y garantizar la protección de los recursos marinos y otros intereses generales, se pueden adoptar las medidas cautelares siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Decomiso de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, o de los bienes obtenidos, incluidos a estos efectos el importe económico de la venta de los bienes o productos decomisados. La resolución tiene que contener la descripción de los productos decomisados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incautación de artes, aparejos, enseres de pesca y marisqueo, vehículos, embarcaciones, equipos u otros accesorios que hayan sido empleados en la comisión de infracciones tipificadas en esta ley como graves o muy graves. La resolución tiene que contener la descripción de los productos confiscados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Constitución de fianza. En el supuesto de exigencia de garantía, esta no tiene que superar el importe de la sanción que como máximo podría corresponder por la infracción o las infracciones cometidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cierre temporal de las instalaciones y de los establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Suspensión temporal de los títulos administrativos habilitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Retención temporal de la tarjeta profesional náutico-pesquera que habilita para el ejercicio de la profesión de capitán o capitana, o patrón o patrona, en un barco pesquero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Suspensión temporal de la actividad o de la actuación que suponga una infracción en materia de conservación del medio marino hasta que se adopten las medidas que garanticen su cese.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Retención o apresamiento del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Retorno a puerto del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Retención temporal de la tarjeta de buceo profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas medidas se tienen que adoptar mediante una resolución motivada, en la que consten, en cada caso concreto, la necesidad en función de los objetivos que se pretendan garantizar, y la intensidad y la proporcionalidad en cuanto a las circunstancias que se indican a continuación, entre otras:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Naturaleza del posible perjuicio causado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Necesidad de garantizar la efectividad de la resolución sancionadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Necesidad de evitar la continuidad de los efectos de los hechos denunciados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otra circunstancia de específica gravedad que justifique la adopción de las medidas mencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez iniciado el procedimiento sancionador, la persona competente para iniciarlo puede adoptar medidas cautelares, las cuales pueden ser levantadas o modificadas durante la tramitación en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no hayan podido ser tenidas en cuenta en el momento de adoptarlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Antes de iniciar el procedimiento, cuando sea necesario por razones de urgencia o de necesidad, el personal indicado en el artículo 96 de esta ley puede adoptar verbalmente las medidas cautelares que prevé su apartado 1, letras a), b), h), i) y j), en cuyo caso lo hará constar en el acta correspondiente. En defecto de ésta, se reflejará en la resolución oportuna y se motivará por escrito lo antes posible, en un plazo no superior a cinco días, y se notificará a las personas interesadas. Las medidas cautelares se tienen que confirmar, modificar o levantar en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que debe tener lugar dentro de los quince días siguientes a la adopción de éstas, el cual podrá ser objeto del recurso que sea procedente, con concordancia con el artículo 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante, si la medida determinada por el inspector de pesca en el acta consiste en la retención de un buque que, de acuerdo con el artículo 145 de esta ley, pueda liberarse mediante una garantía financiera, es necesario confirmarla lo antes posible –y, en cualquier caso, en un plazo no superior a cinco días– en una resolución escrita y motivada de la autoridad competente en que se fijen el importe o las condiciones de la garantía, y notificarla a la persona interesada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas medidas cautelares quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo mencionado o si el acuerdo de inicio no contiene un pronunciamiento expreso sobre éstas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las medidas cautelares adoptadas se extinguen al dictar la resolución administrativa que agota el procedimiento sancionador. Sin embargo, en la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares necesarias para garantizar la eficacia de ésta mientras no sea ejecutiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Destino de los productos y bienes decomisados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los buques decomisados se liberarán sin más dilación cuando se haya constituido previamente una fianza u otra garantía financiera legalmente prevista. El importe de la garantía, que tiene que ser fijado por el órgano competente mediante el acto administrativo correspondiente, no tiene que superar el importe de la sanción que pueda corresponder por la infracción o las infracciones cometidas. El plazo para la prestación de la fianza es de un mes desde que se fije, y puede ser prorrogado por el mismo tiempo por causas justificadas. En el caso de que no se constituya la garantía en el plazo establecido, el buque queda a disposición de la administración competente, que puede decidir sobre su ubicación y el destino de acuerdo con la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El destino de los productos decomisados es el siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las especies procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura que tengan posibilidades de sobrevivir se devolverán al medio del cual han sido extraídas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si las especies están muertas, de acuerdo con el volumen y las condiciones higiénico-sanitarias, se destinarán a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Venta en lonja de acuerdo con el sistema utilizado habitualmente en el lugar, siempre que se trate de especies que no estén en veda o de talla o peso reglamentario o que no procedan de la pesca recreativa. El importe de la venta se hará constar en el expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Entrega, para consumo, en un centro benéfico o en otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Destrucción, cuando se trate de cantidades pequeñas o cuando no reúnan los requisitos mínimos higiénico-sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las artes, los aparejos y los enseres de pesca y marisqueo, los equipos u otros accesorios antirreglamentarios decomisados, se destruirán salvo que tengan un valor histórico o patrimonial, caso en que se pueden entregar a entidades sin ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las artes, los aparejos, los enseres de pesca y marisqueo, los vehículos, los equipos o cualquier otro accesorio reglamentario decomisado, se tienen que liberar cuando se haya constituido previamente una fianza, cuyo importe será fijado por la persona titular de la competencia para iniciar el expediente sancionador, y no superará el importe de la sanción que pueda corresponder por la infracción o las infracciones cometidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si en la resolución del expediente se aprecia la comisión de la infracción, se exigirá a la persona imputada el importe de los gastos derivados de la adopción de las medidas descritas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si en la resolución del procedimiento sancionador no se aprecia la comisión de la infracción, se resolverá la devolución de los productos o bienes decomisados o, en su caso, de su valor. Si la persona interesada no se hace cargo de los mismos en el plazo de seis meses desde que ha sido requerida para hacerlo, se considera que los abandona, y la administración competente decidirá su destino, una vez que la resolución sea firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si en la resolución del procedimiento sancionador se aprecia la comisión de una infracción, los objetos decomisados que no sean susceptibles de un uso lícito deben ser destruidos. Si son de uso lícito y la resolución sancionadora no ha establecido su decomiso como sanción accesoria o medida cautelar, se resolverá su devolución. Si la persona interesada no se hace cargo de los mismos en el plazo de seis meses desde que ha sido requerida para hacerlo, se considera que los abandona, y la administración competente los destruirá, venderá en subasta pública o los entregará a entidades sin ánimo de lucro o de carácter benéfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Todas estas actuaciones se harán constar en el acta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento de responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la sanción en el procedimiento sancionador tenga carácter pecuniario y se fije su cuantía, ya sea en el acuerdo de inicio o en la propuesta de resolución, el hecho de que en cualquier momento anterior a la resolución el presunto responsable reconozca la responsabilidad y esté conforme con la sanción, determina la finalización del procedimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, la resolución del procedimiento sancionador recogerá una reducción del treinta por ciento sobre el importe de la sanción propuesta, siempre que el abono se efectúe en periodo voluntario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El apartado anterior no es aplicable cuando la persona infractora incurra en el supuesto de reincidencia previsto en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Red Balear de Áreas Marinas Protegidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Integran la Red Balear de Áreas Marinas Protegidas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como mínimo, las reservas marinas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Del Nord de Menorca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De los Freus d’Eivissa i Formentera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De la Badia de Palma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De Migjorn de Mallorca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De las Illes Malgrats.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De la Illa del Toro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Del Llevant de Mallorca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Como mínimo, los ámbitos marinos de los espacios naturales protegidos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Parque Nacional Marítimo-terrestre de Cabrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las reservas naturales de Es Vedrà, Es Vedranell y los islotes de Ponent.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El parque natural de S’Albufera des Grau.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El parque natural de Ses Salines d’Eivissa i Formentera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Tenencia ilegal de especies.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tenencia ilegal de especies prohibidas o de talla o peso inferior al que establece el reglamento en mercados, tiendas, almacenes, establecimientos o cualquier otro lugar, contenedor u objeto de características análogas, o de manera ambulante en cualquier lugar, se considera posesión con finalidades de comercialización o venta, excepto que se presente una prueba en contra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Pesca de litoral y pesca marítima recreativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con objeto de hacer efectiva la competencia exclusiva de pesca marítima en las aguas de las Illes Balears a que hace referencia el artículo 30.50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se definirá el alcance de éstas y se establecerán vías de colaboración con el Estado para implantar una actuación administrativa unificada en el ámbito de la pesca marítima de litoral que tenga por objeto una mayor eficacia de las actuaciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares pueden establecer convenios de colaboración o convenios de encomienda de gestión con el objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros dentro del ámbito de las competencias propias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Pesca de litoral y pesca marítima recreativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el ejercicio de las competencias estatutarias sobre pesca en aguas interiores del litoral de las Illes Balears y para lograr una mayor eficacia en las actuaciones públicas, la comunidad autónoma promoverá el establecimiento de vías de colaboración con el Estado, de acuerdo con la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares pueden establecer convenios de colaboración o convenios de encomienda de gestión con el objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros dentro del ámbito de las competencias propias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.20 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-951#dfcuaa Disposición adicional cuarta. Creación de registros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se crean los registros oficiales de las Illes Balears siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Registro de licencias de pesca recreativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Registro de inspecciones e infracciones en las materias que prevé esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Registro de gestión de titulaciones pesqueras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Registro de puntos para artes de parada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Registro de capturas de los campeonatos de pesca recreativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Registro de cofradías de pescadores y sus federaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Registre general de la actividad subacuática profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Registro de profesionales del sector pesquero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Censo de embarcaciones pesqueras con puerto base en las Illes Balears.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Aplicación de la legislación más favorable A la persona que, antes de la entrada en vigor de esta ley, cometa presuntamente alguna de las infracciones que se prevén en ella, se le aplicará la sanción más favorable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas todas las disposiciones con el mismo rango que esta ley o con rango inferior que se opongan a lo que en ella se establece; y expresamente el artículo 20 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas; el artículo 34 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública; el Decreto 17/1986, de 27 de febrero, por el que se regula la inspección en materia de pesca marítima, competencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y el Decreto 59/1989, de 11 de mayo, sobre el procedimiento sancionador en materia de pesca y cultivos marinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo reglamentario Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears y a la consejería competente del Gobierno de las Illes Balears en la materia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Actualización del importe de las sanciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para actualizar, por decreto, el importe de las sanciones previstas en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley entra en vigor veinte días después de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palma, 7 de noviembre de 2013.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.</p></div>", "next": 0}