{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Portar armas de cualquier clase u otro tipo de objetos que puedan usarse como tales, aunque se estuviera en posesión de la licencia o permiso reglamentarios, en los establecimientos públicos, instalaciones o espacios abiertos en los que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente prohibidas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La realización de espectáculos públicos o actividades recreativas en establecimientos públicos, instalaciones o espacios abiertos sin la previa obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones, siempre que estas circunstancias generen situaciones de grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La modificación de los establecimientos públicos e instalaciones objeto de regulación en esta Ley sin la correspondiente licencia o autorización, siempre que la referida modificación genere situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Obtener las correspondientes licencias o autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento de las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas en el ordenamiento jurídico, así como aquellas específicas recogidas en las correspondientes licencias o autorizaciones, o derivadas de inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley 9. La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El incumplimiento de las medidas provisionales y cautelares acordadas de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Incumplir las disposiciones establecidas en el artículo 23 de esta Ley relativas a las limitaciones a menores en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en los que se desarrollan espectáculos públicos y actividades recreativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El ejercicio del derecho de admisión de forma contraria a lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Negar el acceso al establecimiento, instalación o recinto en el que se celebre la actividad recreativa o el espectáculo a los agentes de la autoridad o funcionarios, autonómicos o locales, que estén desarrollando funciones de inspección en las materias objeto de esta Ley, así como negarse a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El mal estado de los establecimientos, instalaciones y servicios que suponga un grave riesgo para la seguridad del público y ejecutantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La comisión de más de dos infracciones en el plazo de un año calificadas como graves por resolución firme en vía administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan los apartados 16 y 17 por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2009, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2009-11125#ddunica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la correspondiente licencia o autorización o incumpliendo los términos de éstas siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La modificación de los establecimientos públicos e instalaciones objeto de regulación en esta Ley sin la correspondiente licencia o autorización siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas en el ordenamiento jurídico, así como aquellas específicas recogidas en las correspondientes licencias o autorizaciones, o derivadas de inspecciones, cuando ello no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes, y siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El mal estado de los establecimientos, instalaciones y servicios que no suponga un grave riesgo para la seguridad del público y ejecutantes siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El corte del suministro de agua fría potable dentro del establecimiento público o instalación, permanente o no, durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa, así como entre la apertura y el cierre de los establecimientos públicos o instalaciones, permanentes o no.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El exceso de aforo permitido cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La explosión de petardos, tracas, luces de bengala u otros fuegos de artificio sin la correspondiente autorización cuando ésta sea preceptiva, o con incumplimiento de las prescripciones que se hubieran establecido y, en general, en cualquier otra circunstancia si no se adoptasen las precauciones necesarias para evitar la comisión de daños en las personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento del horario de apertura y cierre establecido al amparo de lo dispuesto en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia cuando sean obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La suspensión o alteración significativa del contenido de los espectáculos o actividades recreativas programadas sin causa justificada o sin informar de forma adecuada y con la antelación necesaria al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 de esta Ley relativas a la publicidad de los espectáculos y actividades recreativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La realización, a través de cualquier medio, por parte del titular del establecimiento público o instalación, o por el organizador del espectáculo público o actividad recreativa, de publicidad fraudulenta sobre una actividad recreativa o espectáculo público que induzca de forma manifiesta a engaño o confusión en la capacidad electiva del público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El incumplimiento de los límites, porcentajes, obligaciones y prohibiciones establecidas en relación con el régimen jurídico de las localidades establecido en el artículo 18 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Los incumplimientos de las obligaciones de repetición y reinicio del espectáculo público o actividad recreativa, así como el incumplimiento de la obligación de devolución, total o parcial, del importe de las entradas previstos en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El acceso del público al escenario o lugar de la actuación durante la celebración del espectáculo público o actividad recreativa, salvo que esté previsto en la realización del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa, o puedan producir situaciones de riesgo para el público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>La negativa a actuar sin causa justificada del ejecutante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>La falta de respeto del ejecutante hacia el público, así como el desarrollo por su parte de cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad del público o la indemnidad de los bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La celebración de un espectáculo o actividad sin respetar la calificación y graduación por edad establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los establecimientos públicos e instalaciones y espacios abiertos regulados por esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>El incumplimiento del deber de disponer de Hojas de Reclamaciones y de facilitarlas en los términos establecidos en el artículo 25 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>La comisión en el plazo de un año de más de dos infracciones calificadas como leves por resolución firme en vía administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la correspondiente licencia o autorización o incumpliendo los términos de éstas siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La modificación de los establecimientos públicos e instalaciones objeto de regulación en esta Ley sin la correspondiente licencia o autorización siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas en el ordenamiento jurídico, así como aquellas específicas recogidas en las correspondientes licencias o autorizaciones, o derivadas de inspecciones, cuando ello no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes, y siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El mal estado de los establecimientos, instalaciones y servicios que no suponga un grave riesgo para la seguridad del público y ejecutantes siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El corte del suministro de agua fría potable dentro del establecimiento público o instalación, permanente o no, durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa, así como entre la apertura y el cierre de los establecimientos públicos o instalaciones, permanentes o no.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El exceso de aforo permitido cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La explosión de petardos, tracas, luces de bengala u otros fuegos de artificio sin la correspondiente autorización cuando ésta sea preceptiva, o con incumplimiento de las prescripciones que se hubieran establecido y, en general, en cualquier otra circunstancia si no se adoptasen las precauciones necesarias para evitar la comisión de daños en las personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento del horario de apertura y cierre establecido al amparo de lo dispuesto en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia cuando sean obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La suspensión o alteración significativa del contenido de los espectáculos o actividades recreativas programadas sin causa justificada o sin informar de forma adecuada y con la antelación necesaria al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 de esta Ley relativas a la publicidad de los espectáculos y actividades recreativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La realización, a través de cualquier medio, por parte del titular del establecimiento público o instalación, o por el organizador del espectáculo público o actividad recreativa, de publicidad fraudulenta sobre una actividad recreativa o espectáculo público que induzca de forma manifiesta a engaño o confusión en la capacidad electiva del público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El incumplimiento de los límites, porcentajes, obligaciones y prohibiciones establecidas en relación con el régimen jurídico de las localidades establecido en el artículo 18 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Los incumplimientos de las obligaciones de repetición y reinicio del espectáculo público o actividad recreativa, así como el incumplimiento de la obligación de devolución, total o parcial, del importe de las entradas previstos en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El acceso del público al escenario o lugar de la actuación durante la celebración del espectáculo público o actividad recreativa, salvo que esté previsto en la realización del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa, o puedan producir situaciones de riesgo para el público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>La negativa a actuar sin causa justificada del ejecutante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>La falta de respeto del ejecutante hacia el público, así como el desarrollo por su parte de cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad del público o la indemnidad de los bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La celebración de un espectáculo o actividad sin respetar la calificación y graduación por edad establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los establecimientos públicos e instalaciones y espacios abiertos regulados por esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>El incumplimiento del deber de disponer de Hojas de Reclamaciones y de facilitarlas en los términos establecidos en el artículo 25 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>La comisión en el plazo de un año de más de dos infracciones calificadas como leves por resolución firme en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>El incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación con los titulares de los establecimientos o los organizadores de los espectáculos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 23 por el art. 9.7 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la correspondiente licencia o autorización o incumpliendo los términos de éstas siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La modificación de los establecimientos públicos e instalaciones objeto de regulación en esta Ley sin la correspondiente licencia o autorización siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas en el ordenamiento jurídico, así como aquellas específicas recogidas en las correspondientes licencias o autorizaciones, o derivadas de inspecciones, cuando ello no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes, y siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El mal estado de los establecimientos, instalaciones y servicios que no suponga un grave riesgo para la seguridad del público y ejecutantes siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El corte del suministro de agua fría potable dentro del establecimiento público o instalación, permanente o no, durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa, así como entre la apertura y el cierre de los establecimientos públicos o instalaciones, permanentes o no.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El exceso de aforo permitido cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La explosión de petardos, tracas, luces de bengala u otros fuegos de artificio sin la correspondiente autorización cuando ésta sea preceptiva, o con incumplimiento de las prescripciones que se hubieran establecido y, en general, en cualquier otra circunstancia si no se adoptasen las precauciones necesarias para evitar la comisión de daños en las personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento del horario de apertura y cierre establecido al amparo de lo dispuesto en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia cuando sean obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La suspensión o alteración significativa del contenido de los espectáculos o actividades recreativas programadas sin causa justificada o sin informar de forma adecuada y con la antelación necesaria al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 de esta Ley relativas a la publicidad de los espectáculos y actividades recreativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La realización, a través de cualquier medio, por parte del titular del establecimiento público o instalación, o por el organizador del espectáculo público o actividad recreativa, de publicidad fraudulenta sobre una actividad recreativa o espectáculo público que induzca de forma manifiesta a engaño o confusión en la capacidad electiva del público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>El incumplimiento de los límites, porcentajes, obligaciones y prohibiciones establecidas en relación con el régimen jurídico de las localidades establecido en el artículo 18 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Los incumplimientos de las obligaciones de repetición y reinicio del espectáculo público o actividad recreativa, así como el incumplimiento de la obligación de devolución, total o parcial, del importe de las entradas previstos en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>El acceso del público al escenario o lugar de la actuación durante la celebración del espectáculo público o actividad recreativa, salvo que esté previsto en la realización del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa, o puedan producir situaciones de riesgo para el público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>La negativa a actuar sin causa justificada del ejecutante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>La falta de respeto del ejecutante hacia el público, así como el desarrollo por su parte de cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad del público o la indemnidad de los bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La celebración de un espectáculo o actividad sin respetar la calificación y graduación por edad establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los establecimientos públicos e instalaciones y espacios abiertos regulados por esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>El incumplimiento del deber de disponer de Hojas de Reclamaciones y de facilitarlas en los términos establecidos en el artículo 25 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>La comisión en el plazo de un año de más de dos infracciones calificadas como leves por resolución firme en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>El incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación con los titulares de los establecimientos o los organizadores de los espectáculos.</div>\n<p class=\"lf-p\">23[Sic]. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, señalados en las declaraciones responsables o comunicaciones previstas en los artículos 19 y 21 de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 23[Sic]. por el art. 2.8 de la Ley 6/2017, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12951 Se añade el apartado 23 por el art. 9.7 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de la obligación de exhibir en lugar visible del establecimiento el documento en el que se hacen constar los datos esenciales contenidos en la licencia de apertura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La falta de respeto del público a los ejecutantes durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La falta de limpieza en aseos y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La falta de cartel en lugar claramente visible donde conste el horario de apertura y cierre del establecimiento o instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley o vulneración de las prohibiciones en ella contempladas cuando no proceda su calificación como infracción muy grave o grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos salvo que resultaran incompatibles con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa de 601 a 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período máximo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Clausura del establecimiento o instalación por un período máximo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Imposibilidad de organización de espectáculos públicos y actividades recreativas del mismo tipo por un período máximo de un año en el territorio de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión de las infracciones. Los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualesquiera otros derivados de la incautación serán por cuenta del infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos salvo que resultaran incompatibles con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa de 30.001 a 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período máximo de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Clausura del establecimiento o instalación por un período máximo de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Imposibilidad de organización de espectáculos públicos y actividades recreativas del mismo tipo por un período máximo de tres años en el territorio de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión de las infracciones. Los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualesquiera otros derivados de la incautación serán por cuenta del infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cierre definitivo del establecimiento o de la instalación que llevará aparejada para el infractor la prohibición de obtener licencia o autorización en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para igual actividad durante un tiempo máximo de diez años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos salvo que resultaran incompatibles con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa de 601 a 6.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período máximo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Clausura del establecimiento o instalación por un período máximo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Imposibilidad de organización de espectáculos públicos y actividades recreativas del mismo tipo por un período máximo de un año en el territorio de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión de las infracciones. Los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualesquiera otros derivados de la incautación serán por cuenta del infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos salvo que resultaran incompatibles con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa de 6.001 a 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período máximo de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Clausura del establecimiento o instalación por un período máximo de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Imposibilidad de organización de espectáculos públicos y actividades recreativas del mismo tipo por un período máximo de tres años en el territorio de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión de las infracciones. Los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualesquiera otros derivados de la incautación serán por cuenta del infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cierre definitivo del establecimiento o de la instalación que llevará aparejada para el infractor la prohibición de obtener licencia o autorización en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para igual actividad durante un tiempo máximo de diez años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2.a) y 3.a) por la disposición final 7. 1 y 2 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La trascendencia social de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El grado de intencionalidad del infractor en la comisión de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La existencia de reiteración y reincidencia. Se entenderá como reiteración la comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por Resolución que ponga fin a la vía administrativa. Se entiende por reincidencia la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por Resolución que ponga fin a la vía administrativa. En todo caso, la toma en consideración de estas circunstancias sólo será posible si, previamente, no han sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente para sancionar deberá tener en cuenta al fijar la sanción, dentro de los límites establecidos en esta Ley, que la comisión de la infracción no podrá resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La imposición acumulativa de sanciones en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior deberá acordarse en aquellos supuestos que impliquen grave alteración de la seguridad, cuando se incumplan las disposiciones en materia de protección de menores y en los casos de reincidencia en el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos o instalaciones, siempre que no dé lugar a la consideración de una infracción de rango superior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para sancionar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves corresponde a los Ayuntamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves corresponde a la administración autonómica, que es el órgano competente para imponer la sanción:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Delegado Territorial correspondiente cuando se trate de infracciones graves y se proponga cualquier sanción incluida la imposición de multas de hasta 30.000 €.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Director General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas cuando se trate de infracciones muy graves y se proponga sanción consistente en multa por un importe máximo de 300.000 €, así como cualquier otra sanción de las previstas para infracciones muy graves, excepto la consistente en el cierre definitivo del establecimiento e instalación, permanente o no.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Consejero competente en materia de espectáculos públicos cuando se trate de infracciones muy graves y se proponga como sanción consistente en multa por un importe mínimo de 300.001 €, así como cuando se proponga el cierre definitivo del establecimiento e instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se apreciase la existencia de varias acciones u omisiones constitutivas de múltiples infracciones, la competencia para sancionarlas se atribuirá al órgano que la tenga respecto de la infracción de naturaleza más grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para sancionar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves corresponde a los Ayuntamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves corresponde a la administración autonómica, que es el órgano competente para imponer la sanción:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Delegado Territorial correspondiente cuando se trate de infracciones graves y se proponga cualquier sanción, incluida la imposición de multas de hasta 6.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Director General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas cuando se trate de infracciones muy graves y se proponga sanción consistente en multa por un importe máximo de 300.000 €, así como cualquier otra sanción de las previstas para infracciones muy graves, excepto la consistente en el cierre definitivo del establecimiento e instalación, permanente o no.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Consejero competente en materia de espectáculos públicos cuando se trate de infracciones muy graves y se proponga como sanción consistente en multa por un importe mínimo de 300.001 €, así como cuando se proponga el cierre definitivo del establecimiento e instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se apreciase la existencia de varias acciones u omisiones constitutivas de múltiples infracciones, la competencia para sancionarlas se atribuirá al órgano que la tenga respecto de la infracción de naturaleza más grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.a) por la disposición final 7. 3 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves tipificadas en esta Ley prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continua, la fecha inicial del cómputo es la de la finalización de la actividad o la del último acto mediante el cual la infracción se haya consumado. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. Se reanudará el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando de las actuaciones previas se concluya que ha prescrito la infracción, el órgano competente acordará la procedencia de no iniciar el procedimiento sancionador. Igualmente, si iniciado el procedimiento, se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la infracción, el órgano competente dictará Resolución declarando dicha circunstancia y ordenando el archivo de las actuaciones. En todo caso, deberán notificarse a los interesados las Resoluciones adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves tipificadas en esta Ley prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico del sector público. En las infracciones derivadas de una actividad continua o permanente, el plazo comenzará a computarse desde que finalizó la conducta infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando de las actuaciones previas se concluya que ha prescrito la infracción, el órgano competente acordará la procedencia de no iniciar el procedimiento sancionador. Igualmente, si iniciado el procedimiento, se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la infracción, el órgano competente dictará Resolución declarando dicha circunstancia y ordenando el archivo de las actuaciones. En todo caso, deberán notificarse a los interesados las Resoluciones adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico del sector público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. 9.8 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de infracciones y sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se crea un registro administrativo autonómico de infracciones y sanciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En él se anotarán todas las infracciones y sanciones que se impongan en esta materia mediante Resolución firme en vía administrativa. Dependerá de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y reglamentariamente se determinará su organización y funcionamiento, que, en todo caso, establecerá el sistema de remisiones de información entre los distintos órganos competentes para iniciar procedimientos e imponer sanciones.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Creación y funciones de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, que se define como el órgano colegiado de coordinación, estudio y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en las materias reguladas por esta Ley. Esta Comisión estará adscrita a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta Comisión desarrollará las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover la coordinación de las Administraciones Públicas en relación con las actuaciones que se han de realizar en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Formular propuestas e informes sobre la interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elaborar recomendaciones para mejorar la intervención administrativa desarrollada por las autoridades autonómicas y locales en las materias objeto de regulación por esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Composición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente será el titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el Vicepresidente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Vicepresidente será el titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Vocales serán designados por el titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas conforme a los criterios que se determinarán reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso deberán estar representados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las Entidades Locales, que contarán con el mismo número de vocales, propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias, que la Junta de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejo de la Juventud de Castilla y León y los sectores afectados con un criterio de pluralidad y máxima representación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Secretario será un funcionario de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, que actuará con voz, pero sin voto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En atención a la naturaleza de los asuntos que se hayan de tratar el Presidente podrá convocar a cuantos expertos en la materia considere necesario. Asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Su composición, organización y funcionamiento, que, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se desarrollará por Decreto de la Junta de Castilla y León.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria de procedimientos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los expedientes sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán tramitándose con arreglo a la normativa anterior hasta su resolución definitiva, sin perjuicio de aplicar los preceptos de la presente Ley cuando resulten más beneficiosos para el infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las solicitudes de licencias y autorizaciones sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley que se encuentren en trámite a su entrada en vigor, seguirán tramitándose de conformidad con la normativa anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Seguros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los titulares de establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, referidas en la Ley que estén abiertos al público deberán presentar ante la Administración municipal que corresponda el justificante expedido por la compañía de seguros que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Contenido mínimo del plan de emergencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto no sea aprobada una norma de autoprotección con carácter obligatorio, el Plan de emergencias a que se refiere el artículo 7 de esta Ley deberá ser elaborado por técnico competente y por cuenta del titular del establecimiento público o instalación permanente conforme a los siguientes contenidos mínimos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estudio y evaluación de factores de riesgo y clasificación de emergencias previsibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inventario de recursos y medios humanos y materiales disponibles en caso de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Descripción de las funciones y acciones del personal para cada supuesto de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Directorio de los servicios de atención a emergencias y protección civil que deban ser alertados en caso de producirse una emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Recomendaciones que deben estar expuestas al público o usuarios, su ubicación y medios de transmisión de la alarma una vez producida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Planos de situación de establecimiento y emplazamiento de las instalaciones internas y externas de interés para la autoprotección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Programa de implantación del Plan, incluyendo el adiestramiento de los empleados del establecimiento y, en su caso, la práctica periódica de simulacros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las licencias concedidas por los Ayuntamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Ayuntamientos deberán revisar, de oficio o a instancia de parte, en el plazo máximo de 5 años las licencias concedidas a los establecimientos e instalaciones objeto de regulación en esta Ley con el único fin de adaptar la denominación de la actividad y tipología del local a las definiciones contenidas en el Catálogo incorporado a la Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el mismo plazo se fijará el aforo a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 con respecto a los establecimientos e instalaciones cuya licencia ya hubiera sido concedida, a través del procedimiento que reglamentariamente se determine.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta a la Junta de Castilla y León y al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Catálogo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderá a la Junta de Castilla y León establecer mediante Decreto las modificaciones y desarrollo del Catálogo establecido en el Anexo de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Seguros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita a la Junta de Castilla y León a actualizar mediante Decreto las cuantías mínimas de los seguros previstos en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Actualizaciones de sanciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita a la Junta de Castilla y León a actualizar mediante Decreto la cuantía de las sanciones económicas previstas en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valladolid, 2 de octubre de 2006.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN VICENTE HERRERA CAMPO, Presidente de la Junta de Castilla y León ANEXO Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León A. Espectáculos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Espectáculos cinematográficos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tienen por objeto la proyección en una pantalla de películas cinematográficas. Las exhibiciones se realizarán en:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Cines: locales cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Auto cines: recintos cerrados y descubiertos donde los espectadores se sitúan preferentemente en sus vehículos para el visionado de la película.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Espectáculos teatrales y musicales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tienen por objeto la representación de obras teatrales y espectáculos musicales o de variedades en directo. Pueden desarrollarse en:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Teatros: locales cerrados dotados de escenario y camerinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Auditorios: recintos acondicionados específicamente para ofrecer actuaciones musicales en directo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Cafés-teatro: establecimientos públicos en los que se desarrollan actuaciones teatrales o de variedades en directo, sin pista de baile para el público y en los que se ofrece servicio de bebidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Cafés-concierto: establecimientos públicos en los que se desarrollan actuaciones musicales en directo, sin pista de baile para el público y en los que se ofrece servicio de bebidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Espectáculos circenses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tienen por objeto la realización de espectáculos de habilidad y de riesgo en los que pueden intervenir animales. Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Circos: son instalaciones, permanentes o no permanentes, con graderíos para los espectadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Espacio de funambulismo: son instalaciones, permanentes o no, y en los que pueden no existir graderías para los espectadores y en los que se desarrolla tal actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Espectáculos varios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son aquellos espectáculos no incluidos en las categorías anteriores y que han sido organizados para que el público en general pueda presenciar cualquier representación o exhibición que se ofrezca por parte de los ejecutantes. Pueden desarrollarse tanto en recintos cerrados adecuados como en espacios abiertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Actividades recreativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Actividades culturales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consisten en la realización de actividades culturales, intelectuales y artísticas. Se realizan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Salas de conferencia: establecimientos o instalaciones, permanentes o no, que disponen de asientos fijos y están preparados para congregar al público para desarrollar de actividades de tipo cultural consistentes en disertaciones, mesas redondas, congresos y debates.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Salas de exposiciones: son establecimientos o instalaciones, permanentes o no, destinados a la exhibición y presentación al público de pintura, escultura, fotografía, libros o cualquier otro bien mueble de naturaleza artística, cultural o intelectual.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Salas polivalentes: son establecimientos o instalaciones, permanentes o no, en los que se pueden realizar diversas actividades que han de tener una finalidad común de tipo cultural, intelectual y artístico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Actividades deportivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consisten en la realización de pruebas, competiciones o en la práctica en general de cualquier deporte, ya sean realizadas por deportistas profesionales o por aficionados, ya tengan carácter público o sean de carácter estrictamente privado. Se realizan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Estadios y campos de deporte: Son recintos, no cubiertos o cubiertos parcialmente, con gradas para el público habilitados para la práctica de uno o más deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Instalaciones deportivas: Son recintos cerrados y descubiertos acondicionados para realizar prácticas deportivas en ausencia de público y espectadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Pabellones deportivos: Son recintos cubiertos destinados a actividades físicas y deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Pistas de patinaje: son establecimientos o instalaciones, permanentes o no, cubiertas o no, que cuentan con graderíos para los espectadores y una pista central para la práctica de patinaje sobre hielo o patines.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Gimnasios: establecimientos o instalaciones, permanentes o no, provistos de aparatos adecuados para la realización de gimnasia y otros deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Piscinas de competición: Son instalaciones, cubiertas o no, con gradas para el público que constan de una o varias piletas con agua para la práctica de deportes acuáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Piscinas de recreo: son instalaciones, cubiertas o no, que pueden ser de uso público o de uso privado por parte de comunidades, con un aforo igual o superior a 100 personas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Actividades feriales y atracciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son aquellas que se desarrollan en instalaciones, permanentes o no permanentes, en las que se ofrecen atracciones para su uso por el público, y que pueden disponer de elementos mecánicos que estén o no en contacto con el agua, tales como carruseles, norias, montaña rusa o análogos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Exhibición de animales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se trata de actividades cuyo objeto principal está vinculado a la exhibición o actuación de diversas especies animales. Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Parques zoológicos: son establecimientos o instalaciones cerradas en los que se guardan y exhiben animales exóticos o no comunes, ya estén en libertad o en recintos cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Acuarios: establecimientos o instalaciones cerrados que disponen de agua en los que se exhibe fauna acuática.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Terrarios: establecimientos o instalaciones cerrados en los que se exhiben reptiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Observatorios de fauna: espacios abiertos y semiabiertos en los que se puede observar a animales exóticos y poco comunes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Actividades de ocio y entretenimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Discotecas: son establecimientos e instalaciones destinados principalmente a ofrecer al público la actividad recreativa de baile, en los que se sirven bebidas, que disponen de una o más pistas para la práctica del baile y actividades análogas. Dispondrán de guardarropía. No pueden ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Salas de Fiesta: son establecimientos e instalaciones destinadas principalmente para ofrecer al público a cambio de un precio desde un escenario actuaciones de variedades o musicales en directo. Podrán servir bebidas así como ofrecer servicio de cocina, y dispondrán de escenario, una o varias pistas de baile para el público, de guardarropía y de camerinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Pubs y karaokes: son establecimientos e instalaciones destinados fundamentalmente al servicio de bebidas. Dispondrán de ambientación musical con o sin participación activa del público en dicha ambientación, llamándose en el primer caso karaoke y en el segundo pub. Podrán disponer de una pista de baile en la que únicamente podrán desarrollarse las actividades recreativas de baile y karaoke por parte del público. No podrán ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Bares especiales: son establecimientos e instalaciones permanentes, dedicados principalmente al servicio de bebidas al público para su consumo en el interior del establecimiento o instalación, que disponen de ambientación musical que en ningún caso podrá consistir en actuaciones en directo. No podrán disponer de pista de baile ni ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Ciber-café: son aquellos establecimientos e instalaciones que pueden ofrecer el servicio de cocina propio de cafetería y están dotados de equipos informáticos individuales o en red conectados a Internet, en los que se ofrecen a los usuarios, a cambio de un precio, servicios telemáticos, de información o de entretenimiento distintos de los juegos recreativos o de azar.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.6 Café cantante y café teatro: son aquellos establecimientos e instalaciones que pueden ofrecer el servicio de cocina propio de cafetería, y dispondrán de un escenario para el desarrollo de actuaciones musicales (café cantante) o teatrales (café teatro) en directo para el público en general presente, sin mediar precio por presenciar tales actividades. Dispondrán de camerinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.7 Bolera: son aquellos establecimientos públicos e instalaciones especialmente habilitados para el desarrollo del juego de los bolos como principal actividad recreativa. Podrán disponer de ambientación musical y servir bebidas pero no podrán ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.8 Salas de exhibiciones especiales: son aquellos establecimientos e instalaciones preparados para exhibir material audiovisual o para realizar actuaciones en directo en los que el espectador se ubica en cabinas individuales o espacios adaptados equivalentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.9 Locales multiocio: son aquellos establecimientos e instalaciones especialmente habilitados para la realización de dos o más actividades de ocio y entretenimiento compatibles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Actividades hosteleras y de restauración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la regulación que sobre estas actividades se contiene en la correspondiente normativa sectorial de aplicación, a los efectos de este Catálogo, estas actividades tienen por objeto la prestación de servicio de bebida y comida elaborada para su consumo en el interior de los establecimientos e instalaciones. Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Salones de banquetes: son establecimientos e instalaciones destinados a servir a un público agrupado comidas y bebidas a precio previamente concertado para ser consumidas en fecha y hora predeterminada.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Restaurantes: son establecimientos e instalaciones destinados específicamente a servir comida y bebidas al público en general en comedores, salas o áreas específicas diseñadas al efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Cafeterías, cafés y bares: son establecimientos e instalaciones preparados para que el público en general pueda acceder para consumir bebidas o comidas indistintamente en mesas o en la barra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Verbenas y actividades propias de celebraciones populares.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son todas aquellas actividades que se celebran generalmente en espacios abiertos con motivo de fiestas patronales o populares y que consisten en actuaciones musicales, bailes públicos, instalación de tenderetes, fuegos artificiales y otras actividades vinculadas a la hostelería y la restauración desarrolladas en los referidos espacios abiertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León A. Espectáculos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Espectáculos cinematográficos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tienen por objeto la proyección en una pantalla de películas cinematográficas. Las exhibiciones se realizarán en:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Cines: locales cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Auto cines: recintos cerrados y descubiertos donde los espectadores se sitúan preferentemente en sus vehículos para el visionado de la película.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Espectáculos teatrales y musicales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tienen por objeto la representación de obras teatrales y espectáculos musicales o de variedades en directo. Pueden desarrollarse en:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Teatros: locales cerrados dotados de escenario y camerinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Auditorios: recintos acondicionados específicamente para ofrecer actuaciones musicales en directo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Café teatro: Establecimiento público en el que se desarrollan actuaciones teatrales o de variedades en directo que puede ofrecer servicio de comida y bebida. Deberá de disponer de escenario y camerinos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Espectáculos circenses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tienen por objeto la realización de espectáculos de habilidad y de riesgo en los que pueden intervenir animales. Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Circos: son instalaciones, permanentes o no permanentes, con graderíos para los espectadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Espacio de funambulismo: son instalaciones, permanentes o no, y en los que pueden no existir graderías para los espectadores y en los que se desarrolla tal actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Espectáculos varios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son aquellos espectáculos no incluidos en las categorías anteriores y que han sido organizados para que el público en general pueda presenciar cualquier representación o exhibición que se ofrezca por parte de los ejecutantes. Pueden desarrollarse tanto en recintos cerrados adecuados como en espacios abiertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Actividades recreativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Actividades culturales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consisten en la realización de actividades culturales, intelectuales y artísticas. Se realizan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Salas de conferencia: establecimientos o instalaciones, permanentes o no, que disponen de asientos fijos y están preparados para congregar al público para desarrollar de actividades de tipo cultural consistentes en disertaciones, mesas redondas, congresos y debates.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Salas de exposiciones: son establecimientos o instalaciones, permanentes o no, destinados a la exhibición y presentación al público de pintura, escultura, fotografía, libros o cualquier otro bien mueble de naturaleza artística, cultural o intelectual.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Salas polivalentes: son establecimientos o instalaciones, permanentes o no, en los que se pueden realizar diversas actividades que han de tener una finalidad común de tipo cultural, intelectual y artístico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Actividades deportivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consisten en la realización de pruebas, competiciones o en la práctica en general de cualquier deporte, ya sean realizadas por deportistas profesionales o por aficionados, ya tengan carácter público o sean de carácter estrictamente privado. Se realizan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Estadios y campos de deporte: Son recintos, no cubiertos o cubiertos parcialmente, con gradas para el público habilitados para la práctica de uno o más deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Instalaciones deportivas: Son recintos cerrados y descubiertos acondicionados para realizar prácticas deportivas en ausencia de público y espectadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Pabellones deportivos: Son recintos cubiertos destinados a actividades físicas y deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Pistas de patinaje: son establecimientos o instalaciones, permanentes o no, cubiertas o no, que cuentan con graderíos para los espectadores y una pista central para la práctica de patinaje sobre hielo o patines.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Gimnasios: establecimientos o instalaciones, permanentes o no, provistos de aparatos adecuados para la realización de gimnasia y otros deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Piscinas de competición: Son instalaciones, cubiertas o no, con gradas para el público que constan de una o varias piletas con agua para la práctica de deportes acuáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Piscinas de recreo: son instalaciones, cubiertas o no, que pueden ser de uso público o de uso privado por parte de comunidades, con un aforo igual o superior a 100 personas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Actividades feriales y atracciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son aquellas que se desarrollan en instalaciones, permanentes o no permanentes, en las que se ofrecen atracciones para su uso por el público, y que pueden disponer de elementos mecánicos que estén o no en contacto con el agua, tales como carruseles, norias, montaña rusa o análogos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Exhibición de animales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se trata de actividades cuyo objeto principal está vinculado a la exhibición o actuación de diversas especies animales. Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Parques zoológicos: son establecimientos o instalaciones cerradas en los que se guardan y exhiben animales exóticos o no comunes, ya estén en libertad o en recintos cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Acuarios: establecimientos o instalaciones cerrados que disponen de agua en los que se exhibe fauna acuática.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Terrarios: establecimientos o instalaciones cerrados en los que se exhiben reptiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Observatorios de fauna: espacios abiertos y semiabiertos en los que se puede observar a animales exóticos y poco comunes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Actividades de ocio y entretenimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Discotecas: son establecimientos e instalaciones destinados principalmente a ofrecer al público la actividad recreativa de baile, en los que se sirven bebidas, que disponen de una o más pistas para la práctica del baile y actividades análogas. Dispondrán de guardarropía. No pueden ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Salas de Fiesta: son establecimientos e instalaciones destinadas principalmente para ofrecer al público a cambio de un precio desde un escenario actuaciones de variedades o musicales en directo. Podrán servir bebidas así como ofrecer servicio de cocina, y dispondrán de escenario, una o varias pistas de baile para el público, de guardarropía y de camerinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Pubs y karaokes: son establecimientos e instalaciones destinados fundamentalmente al servicio de bebidas. Dispondrán de ambientación musical con o sin participación activa del público en dicha ambientación, llamándose en el primer caso karaoke y en el segundo pub. Podrán disponer de una pista de baile en la que únicamente podrán desarrollarse las actividades recreativas de baile y karaoke por parte del público. No podrán ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Bares especiales: son establecimientos e instalaciones permanentes, dedicados principalmente al servicio de bebidas al público para su consumo en el interior del establecimiento o instalación, que disponen de ambientación musical que en ningún caso podrá consistir en actuaciones en directo. No podrán disponer de pista de baile ni ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Ciber-café: son aquellos establecimientos e instalaciones que pueden ofrecer el servicio de cocina propio de cafetería y están dotados de equipos informáticos individuales o en red conectados a Internet, en los que se ofrecen a los usuarios, a cambio de un precio, servicios telemáticos, de información o de entretenimiento distintos de los juegos recreativos o de azar.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.6 Café cantante: Establecimiento público en el que se desarrollan actuaciones musicales en directo, sin pista de bailes para el público. En el mismo se podrá ofrecer servicio de comida y de bebida. Deberá de disponer de escenario y camerinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.7 Bolera: son aquellos establecimientos públicos e instalaciones especialmente habilitados para el desarrollo del juego de los bolos como principal actividad recreativa. Podrán disponer de ambientación musical y servir bebidas pero no podrán ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.8 Salas de exhibiciones especiales: son aquellos establecimientos e instalaciones preparados para exhibir material audiovisual o para realizar actuaciones en directo en los que el espectador se ubica en cabinas individuales o espacios adaptados equivalentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.9 Locales multiocio: son aquellos establecimientos e instalaciones especialmente habilitados para la realización de dos o más actividades de ocio y entretenimiento compatibles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Actividades hosteleras y de restauración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la regulación que sobre estas actividades se contiene en la correspondiente normativa sectorial de aplicación, a los efectos de este Catálogo, estas actividades tienen por objeto la prestación de servicio de bebida y comida elaborada para su consumo en el interior de los establecimientos e instalaciones. Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Salones de banquetes: son establecimientos e instalaciones destinados a servir a un público agrupado comidas y bebidas a precio previamente concertado para ser consumidas en fecha y hora predeterminada.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Restaurantes: son establecimientos e instalaciones destinados específicamente a servir comida y bebidas al público en general en comedores, salas o áreas específicas diseñadas al efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Cafetería, café-bar o bar: Son establecimientos e instalaciones preparados para dispensar y consumir bebidas y comidas indistintamente en mesas o en las barras. Cuando dispongan de acompañamiento musical procedente de cualquier emisor su nivel de emisión, medido en el interior del establecimiento, estará limitado a un máximo de 50 decibelios en horario diurno y de 40 en horario nocturno.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Pizzería, Hamburguesería, Bocatería y similar: Son establecimientos e instalaciones preparados para dispensar comida y bebida rápida. Su consumo podrá realizarse en el interior del establecimiento o expedirse para uso externo. Cuando dispongan de acompañamiento musical procedente de cualquier emisor su nivel de emisión, medido en el interior del establecimiento, estará limitado a un máximo de 40 decibelios en horario diurno y 30 en horario nocturno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Verbenas y actividades propias de celebraciones populares.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son todas aquellas actividades que se celebran generalmente en espacios abiertos con motivo de fiestas patronales o populares y que consisten en actuaciones musicales, bailes públicos, instalación de tenderetes, fuegos artificiales y otras actividades vinculadas a la hostelería y la restauración desarrolladas en los referidos espacios abiertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 10.9 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León A. Espectáculos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Espectáculos cinematográficos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tienen por objeto la proyección en una pantalla de películas cinematográficas. Las exhibiciones se realizarán en:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Cines: locales cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Auto cines: recintos cerrados y descubiertos donde los espectadores se sitúan preferentemente en sus vehículos para el visionado de la película.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Espectáculos teatrales y musicales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tienen por objeto la representación de obras teatrales y espectáculos musicales o de variedades en directo. Pueden desarrollarse en:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Teatros: locales cerrados dotados de escenario y camerinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Auditorios: recintos acondicionados específicamente para ofrecer actuaciones musicales en directo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Café teatro: Establecimiento público en el que se desarrollan actuaciones teatrales o de variedades en directo que puede ofrecer servicio de comida y bebida. Deberá de disponer de escenario y camerinos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Espectáculos circenses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tienen por objeto la realización de espectáculos de habilidad y de riesgo en los que pueden intervenir animales. Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Circos: son instalaciones, permanentes o no permanentes, con graderíos para los espectadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Espacio de funambulismo: son instalaciones, permanentes o no, y en los que pueden no existir graderías para los espectadores y en los que se desarrolla tal actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Espectáculos varios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son aquellos espectáculos no incluidos en las categorías anteriores y que han sido organizados para que el público en general pueda presenciar cualquier representación o exhibición que se ofrezca por parte de los ejecutantes. Pueden desarrollarse tanto en recintos cerrados adecuados como en espacios abiertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Actividades recreativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Actividades culturales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consisten en la realización de actividades culturales, intelectuales y artísticas. Se realizan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Salas de conferencia: establecimientos o instalaciones, permanentes o no, que disponen de asientos fijos y están preparados para congregar al público para desarrollar de actividades de tipo cultural consistentes en disertaciones, mesas redondas, congresos y debates.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Salas de exposiciones: son establecimientos o instalaciones, permanentes o no, destinados a la exhibición y presentación al público de pintura, escultura, fotografía, libros o cualquier otro bien mueble de naturaleza artística, cultural o intelectual.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Salas polivalentes: son establecimientos o instalaciones, permanentes o no, en los que se pueden realizar diversas actividades que han de tener una finalidad común de tipo cultural, intelectual y artístico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Actividades deportivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consisten en la realización de pruebas, competiciones o en la práctica en general de cualquier deporte, ya sean realizadas por deportistas profesionales o por aficionados, ya tengan carácter público o sean de carácter estrictamente privado. Se realizan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Estadios y campos de deporte: Son recintos, no cubiertos o cubiertos parcialmente, con gradas para el público habilitados para la práctica de uno o más deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Instalaciones deportivas: Son recintos cerrados y descubiertos acondicionados para realizar prácticas deportivas en ausencia de público y espectadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Pabellones deportivos: Son recintos cubiertos destinados a actividades físicas y deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Pistas de patinaje: son establecimientos o instalaciones, permanentes o no, cubiertas o no, que cuentan con graderíos para los espectadores y una pista central para la práctica de patinaje sobre hielo o patines.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Gimnasios: establecimientos o instalaciones, permanentes o no, provistos de aparatos adecuados para la realización de gimnasia y otros deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Piscinas de competición: Son instalaciones, cubiertas o no, con gradas para el público que constan de una o varias piletas con agua para la práctica de deportes acuáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Piscinas de recreo: son instalaciones, cubiertas o no, que pueden ser de uso público o de uso privado por parte de comunidades, con un aforo igual o superior a 100 personas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Actividades feriales y atracciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son aquellas que se desarrollan en instalaciones, permanentes o no permanentes, en las que se ofrecen atracciones para su uso por el público, y que pueden disponer de elementos mecánicos que estén o no en contacto con el agua, tales como carruseles, norias, montaña rusa o análogos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Exhibición de animales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se trata de actividades cuyo objeto principal está vinculado a la exhibición o actuación de diversas especies animales. Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Parques zoológicos: son establecimientos o instalaciones cerradas en los que se guardan y exhiben animales exóticos o no comunes, ya estén en libertad o en recintos cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Acuarios: establecimientos o instalaciones cerrados que disponen de agua en los que se exhibe fauna acuática.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Terrarios: establecimientos o instalaciones cerrados en los que se exhiben reptiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Observatorios de fauna: espacios abiertos y semiabiertos en los que se puede observar a animales exóticos y poco comunes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Actividades de ocio y entretenimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Discotecas: son establecimientos e instalaciones destinados principalmente a ofrecer al público la actividad recreativa de baile, en los que se sirven bebidas, que disponen de una o más pistas para la práctica del baile y actividades análogas. Dispondrán de guardarropía. No pueden ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Salas de Fiesta: son establecimientos e instalaciones destinadas principalmente para ofrecer al público a cambio de un precio desde un escenario actuaciones de variedades o musicales en directo. Podrán servir bebidas así como ofrecer servicio de cocina, y dispondrán de escenario, una o varias pistas de baile para el público, de guardarropía y de camerinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Pubs y karaokes: son establecimientos e instalaciones destinados fundamentalmente al servicio de bebidas. Dispondrán de ambientación musical con o sin participación activa del público en dicha ambientación, llamándose en el primer caso karaoke y en el segundo pub. Podrán disponer de una pista de baile en la que únicamente podrán desarrollarse las actividades recreativas de baile y karaoke por parte del público. No podrán ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Bares especiales: son establecimientos e instalaciones permanentes, dedicados principalmente al servicio de bebidas al público para su consumo en el interior del establecimiento o instalación, que disponen de ambientación musical. No podrán disponer de pista de baile ni ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Ciber-café: son aquellos establecimientos e instalaciones que pueden ofrecer el servicio de cocina propio de cafetería y están dotados de equipos informáticos individuales o en red conectados a Internet, en los que se ofrecen a los usuarios, a cambio de un precio, servicios telemáticos, de información o de entretenimiento distintos de los juegos recreativos o de azar.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.6 Café cantante: Establecimiento público en el que se desarrollan actuaciones musicales en directo, sin pista de bailes para el público. En el mismo se podrá ofrecer servicio de comida y de bebida. Deberá de disponer de escenario y camerinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.7 Bolera: son aquellos establecimientos públicos e instalaciones especialmente habilitados para el desarrollo del juego de los bolos como principal actividad recreativa. Podrán disponer de ambientación musical y servir bebidas pero no podrán ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.8 Salas de exhibiciones especiales: son aquellos establecimientos e instalaciones preparados para exhibir material audiovisual o para realizar actuaciones en directo en los que el espectador se ubica en cabinas individuales o espacios adaptados equivalentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.9 Locales multiocio: son aquellos establecimientos e instalaciones especialmente habilitados para la realización de dos o más actividades de ocio y entretenimiento compatibles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Actividades hosteleras y de restauración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la regulación que sobre estas actividades se contiene en la correspondiente normativa sectorial de aplicación, a los efectos de este Catálogo, estas actividades tienen por objeto la prestación de servicio de bebida y comida elaborada para su consumo en el interior de los establecimientos e instalaciones. Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Salones de banquetes: son establecimientos e instalaciones destinados a servir a un público agrupado comidas y bebidas a precio previamente concertado para ser consumidas en fecha y hora predeterminada.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Restaurantes: son establecimientos e instalaciones destinados específicamente a servir comida y bebidas al público en general en comedores, salas o áreas específicas diseñadas al efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Cafetería, café-bar o bar: Son establecimientos e instalaciones preparados para dispensar y consumir bebidas y comidas indistintamente en mesas o en las barras. Cuando dispongan de acompañamiento musical procedente de cualquier emisor su nivel de emisión, medido en el interior del establecimiento, estará limitado a un máximo de 50 decibelios en horario diurno y de 40 en horario nocturno.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Pizzería, Hamburguesería, Bocatería y similar: Son establecimientos e instalaciones preparados para dispensar comida y bebida rápida. Su consumo podrá realizarse en el interior del establecimiento o expedirse para uso externo. Cuando dispongan de acompañamiento musical procedente de cualquier emisor su nivel de emisión, medido en el interior del establecimiento, estará limitado a un máximo de 40 decibelios en horario diurno y 30 en horario nocturno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Verbenas y actividades propias de celebraciones populares.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son todas aquellas actividades que se celebran generalmente en espacios abiertos con motivo de fiestas patronales o populares y que consisten en actuaciones musicales, bailes públicos, instalación de tenderetes, fuegos artificiales y otras actividades vinculadas a la hostelería y la restauración desarrolladas en los referidos espacios abiertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el inciso 5.4 del apartado B por la disposición final 6 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 10.9 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León A. Espectáculos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Espectáculos cinematográficos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tienen por objeto la proyección en una pantalla de películas cinematográficas. Las exhibiciones se realizarán en:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Cines: locales cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Auto cines: recintos cerrados y descubiertos donde los espectadores se sitúan preferentemente en sus vehículos para el visionado de la película.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Espectáculos teatrales y musicales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tienen por objeto la representación de obras teatrales y espectáculos musicales o de variedades en directo. Pueden desarrollarse en:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Teatros: locales cerrados dotados de escenario y camerinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Auditorios: recintos acondicionados específicamente para ofrecer actuaciones musicales en directo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Café teatro: Establecimiento público en el que se desarrollan actuaciones teatrales o de variedades en directo que puede ofrecer servicio de comida y bebida. Deberá de disponer de escenario y camerinos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Espectáculos circenses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tienen por objeto la realización de espectáculos de habilidad y de riesgo en los que pueden intervenir animales. Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Circos: son instalaciones, permanentes o no permanentes, con graderíos para los espectadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Espacio de funambulismo: son instalaciones, permanentes o no, y en los que pueden no existir graderías para los espectadores y en los que se desarrolla tal actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Espectáculos varios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son aquellos espectáculos no incluidos en las categorías anteriores y que han sido organizados para que el público en general pueda presenciar cualquier representación o exhibición que se ofrezca por parte de los ejecutantes. Pueden desarrollarse tanto en recintos cerrados adecuados como en espacios abiertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Actividades recreativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Actividades culturales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consisten en la realización de actividades culturales, intelectuales y artísticas. Se realizan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Salas de conferencia: establecimientos o instalaciones, permanentes o no, que disponen de asientos fijos y están preparados para congregar al público para desarrollar de actividades de tipo cultural consistentes en disertaciones, mesas redondas, congresos y debates.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Salas de exposiciones: son establecimientos o instalaciones, permanentes o no, destinados a la exhibición y presentación al público de pintura, escultura, fotografía, libros o cualquier otro bien mueble de naturaleza artística, cultural o intelectual.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Salas polivalentes: son establecimientos o instalaciones, permanentes o no, en los que se pueden realizar diversas actividades que han de tener una finalidad común de tipo cultural, intelectual y artístico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Actividades deportivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consisten en la realización de pruebas, competiciones o en la práctica en general de cualquier deporte, ya sean realizadas por deportistas profesionales o por aficionados, ya tengan carácter público o sean de carácter estrictamente privado. Se realizan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Estadios y campos de deporte: Son recintos, no cubiertos o cubiertos parcialmente, con gradas para el público habilitados para la práctica de uno o más deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Instalaciones deportivas: Son recintos cerrados y descubiertos acondicionados para realizar prácticas deportivas en ausencia de público y espectadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Pabellones deportivos: Son recintos cubiertos destinados a actividades físicas y deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Pistas de patinaje: son establecimientos o instalaciones, permanentes o no, cubiertas o no, que cuentan con graderíos para los espectadores y una pista central para la práctica de patinaje sobre hielo o patines.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Gimnasios: establecimientos o instalaciones, permanentes o no, provistos de aparatos adecuados para la realización de gimnasia y otros deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Piscinas de competición: Son instalaciones, cubiertas o no, con gradas para el público que constan de una o varias piletas con agua para la práctica de deportes acuáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Piscinas de recreo: son instalaciones, cubiertas o no, que pueden ser de uso público o de uso privado por parte de comunidades, con un aforo igual o superior a 100 personas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Actividades feriales y atracciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son aquellas que se desarrollan en instalaciones, permanentes o no permanentes, en las que se ofrecen atracciones para su uso por el público, y que pueden disponer de elementos mecánicos que estén o no en contacto con el agua, tales como carruseles, norias, montaña rusa o análogos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Exhibición de animales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se trata de actividades cuyo objeto principal está vinculado a la exhibición o actuación de diversas especies animales. Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Parques zoológicos: son establecimientos o instalaciones cerradas en los que se guardan y exhiben animales exóticos o no comunes, ya estén en libertad o en recintos cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Acuarios: establecimientos o instalaciones cerrados que disponen de agua en los que se exhibe fauna acuática.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Terrarios: establecimientos o instalaciones cerrados en los que se exhiben reptiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Observatorios de fauna: espacios abiertos y semiabiertos en los que se puede observar a animales exóticos y poco comunes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Actividades de ocio y entretenimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Discotecas: son establecimientos e instalaciones destinados principalmente a ofrecer al público la actividad recreativa de baile, en los que se sirven bebidas, que disponen de una o más pistas para la práctica del baile y actividades análogas. Dispondrán de guardarropía. No pueden ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Salas de Fiesta: son establecimientos e instalaciones destinadas principalmente para ofrecer al público a cambio de un precio desde un escenario actuaciones de variedades o musicales en directo. Podrán servir bebidas así como ofrecer servicio de cocina, y dispondrán de escenario, una o varias pistas de baile para el público, de guardarropía y de camerinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Pubs y karaokes: son establecimientos e instalaciones destinados fundamentalmente al servicio de bebidas. Dispondrán de ambientación musical con o sin participación activa del público en dicha ambientación, llamándose en el primer caso karaoke y en el segundo pub. Podrán disponer de una pista de baile en la que únicamente podrán desarrollarse las actividades recreativas de baile y karaoke por parte del público. No podrán ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Bares especiales: son establecimientos e instalaciones permanentes, dedicados principalmente al servicio de bebidas al público para su consumo en el establecimiento o instalación, que disponen de ambientación musical. No podrán disponer de pista de baile ni ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Ciber-café: son aquellos establecimientos e instalaciones que pueden ofrecer el servicio de cocina propio de cafetería y están dotados de equipos informáticos individuales o en red conectados a Internet, en los que se ofrecen a los usuarios, a cambio de un precio, servicios telemáticos, de información o de entretenimiento distintos de los juegos recreativos o de azar.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.6 Café cantante: Establecimiento público en el que se desarrollan actuaciones musicales en directo, sin pista de bailes para el público. En el mismo se podrá ofrecer servicio de comida y de bebida. Deberá de disponer de escenario y camerinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.7 Bolera: son aquellos establecimientos públicos e instalaciones especialmente habilitados para el desarrollo del juego de los bolos como principal actividad recreativa. Podrán disponer de ambientación musical y servir bebidas pero no podrán ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.8 Salas de exhibiciones especiales: son aquellos establecimientos e instalaciones preparados para exhibir material audiovisual o para realizar actuaciones en directo en los que el espectador se ubica en cabinas individuales o espacios adaptados equivalentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.9 Locales multiocio: son aquellos establecimientos e instalaciones especialmente habilitados para la realización de dos o más actividades de ocio y entretenimiento compatibles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Actividades hosteleras y de restauración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la regulación que sobre estas actividades se contiene en la correspondiente normativa sectorial de aplicación, a los efectos de este Catálogo, estas actividades tienen por objeto la prestación de servicio de bebida y comida elaborada para su consumo en el interior de los establecimientos e instalaciones. Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Salones de banquetes: son establecimientos e instalaciones destinados a servir a un público agrupado comidas y bebidas a precio previamente concertado para ser consumidas en fecha y hora predeterminada.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Restaurantes: son establecimientos e instalaciones destinados específicamente a servir comida y bebidas al público en general en comedores, salas o áreas específicas diseñadas al efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Cafetería, café-bar o bar: Son establecimientos e instalaciones preparados para dispensar y consumir bebidas y comidas indistintamente en mesas o en las barras. Cuando dispongan de acompañamiento musical procedente de cualquier emisor su nivel de emisión, medido en el interior del establecimiento, estará limitado a un máximo de 50 decibelios en horario diurno y de 40 en horario nocturno.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Pizzería, Hamburguesería, Bocatería y similar: Son establecimientos e instalaciones preparados para dispensar comida y bebida rápida. Su consumo podrá realizarse en el interior del establecimiento o expedirse para uso externo. Cuando dispongan de acompañamiento musical procedente de cualquier emisor su nivel de emisión, medido en el interior del establecimiento, estará limitado a un máximo de 40 decibelios en horario diurno y 30 en horario nocturno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Verbenas y actividades propias de celebraciones populares.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son todas aquellas actividades que se celebran generalmente en espacios abiertos con motivo de fiestas patronales o populares y que consisten en actuaciones musicales, bailes públicos, instalación de tenderetes, fuegos artificiales y otras actividades vinculadas a la hostelería y la restauración desarrolladas en los referidos espacios abiertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el inciso 5.4 del apartado B por la disposición final 7. 4 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Se modifica el inciso 5.4 del apartado B por la disposición final 6 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 10.9 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León A. Espectáculos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Espectáculos cinematográficos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tienen por objeto la proyección en una pantalla de películas cinematográficas. Las exhibiciones se realizarán en:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Cines: locales cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Auto cines: recintos cerrados y descubiertos donde los espectadores se sitúan preferentemente en sus vehículos para el visionado de la película.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Espectáculos teatrales y musicales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tienen por objeto la representación de obras teatrales y espectáculos musicales o de variedades en directo. Pueden desarrollarse en:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Teatros: locales cerrados dotados de escenario y camerinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Auditorios: recintos acondicionados específicamente para ofrecer actuaciones musicales en directo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Café teatro: Establecimiento público en el que se desarrollan actuaciones teatrales o de variedades en directo que puede ofrecer servicio de comida y bebida. Deberá de disponer de escenario y camerinos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Espectáculos circenses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tienen por objeto la realización de espectáculos de habilidad y de riesgo en los que pueden intervenir animales. Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Circos: son instalaciones, permanentes o no permanentes, con graderíos para los espectadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Espacio de funambulismo: son instalaciones, permanentes o no, y en los que pueden no existir graderías para los espectadores y en los que se desarrolla tal actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Espectáculos varios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son aquellos espectáculos no incluidos en las categorías anteriores y que han sido organizados para que el público en general pueda presenciar cualquier representación o exhibición que se ofrezca por parte de los ejecutantes. Pueden desarrollarse tanto en recintos cerrados adecuados como en espacios abiertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Actividades recreativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Actividades culturales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consisten en la realización de actividades culturales, intelectuales y artísticas. Se realizan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Salas de conferencia: establecimientos o instalaciones, permanentes o no, que disponen de asientos fijos y están preparados para congregar al público para desarrollar de actividades de tipo cultural consistentes en disertaciones, mesas redondas, congresos y debates.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Salas de exposiciones: son establecimientos o instalaciones, permanentes o no, destinados a la exhibición y presentación al público de pintura, escultura, fotografía, libros o cualquier otro bien mueble de naturaleza artística, cultural o intelectual.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Salas polivalentes: son establecimientos o instalaciones, permanentes o no, en los que se pueden realizar diversas actividades que han de tener una finalidad común de tipo cultural, intelectual y artístico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Actividades deportivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consisten en la realización de pruebas, competiciones o en la práctica en general de cualquier deporte, ya sean realizadas por deportistas profesionales o por aficionados, ya tengan carácter público o sean de carácter estrictamente privado. Se realizan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Estadios y campos de deporte: Son recintos, no cubiertos o cubiertos parcialmente, con gradas para el público habilitados para la práctica de uno o más deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Instalaciones deportivas: Son recintos cerrados y descubiertos acondicionados para realizar prácticas deportivas en ausencia de público y espectadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Pabellones deportivos: Son recintos cubiertos destinados a actividades físicas y deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Pistas de patinaje: son establecimientos o instalaciones, permanentes o no, cubiertas o no, que cuentan con graderíos para los espectadores y una pista central para la práctica de patinaje sobre hielo o patines.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Gimnasios: establecimientos o instalaciones, permanentes o no, provistos de aparatos adecuados para la realización de gimnasia y otros deportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Piscinas de competición: Son instalaciones, cubiertas o no, con gradas para el público que constan de una o varias piletas con agua para la práctica de deportes acuáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Piscinas de recreo: son instalaciones, cubiertas o no, que pueden ser de uso público o de uso privado por parte de comunidades, con un aforo igual o superior a 100 personas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Actividades feriales y atracciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son aquellas que se desarrollan en instalaciones, permanentes o no permanentes, en las que se ofrecen atracciones para su uso por el público, y que pueden disponer de elementos mecánicos que estén o no en contacto con el agua, tales como carruseles, norias, montaña rusa o análogos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Exhibición de animales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se trata de actividades cuyo objeto principal está vinculado a la exhibición o actuación de diversas especies animales. Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Parques zoológicos: son establecimientos o instalaciones cerradas en los que se guardan y exhiben animales exóticos o no comunes, ya estén en libertad o en recintos cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Acuarios: establecimientos o instalaciones cerrados que disponen de agua en los que se exhibe fauna acuática.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Terrarios: establecimientos o instalaciones cerrados en los que se exhiben reptiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Observatorios de fauna: espacios abiertos y semiabiertos en los que se puede observar a animales exóticos y poco comunes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Actividades de ocio y entretenimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Discotecas: son establecimientos e instalaciones destinados principalmente a ofrecer al público la actividad recreativa de baile, en los que se sirven bebidas, que disponen de una o más pistas para la práctica del baile y actividades análogas. Dispondrán de guardarropía. No pueden ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Salas de Fiesta: son establecimientos e instalaciones destinadas principalmente para ofrecer al público a cambio de un precio desde un escenario actuaciones de variedades o musicales en directo. Podrán servir bebidas así como ofrecer servicio de cocina, y dispondrán de escenario, una o varias pistas de baile para el público, de guardarropía y de camerinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Pubs y karaokes: son establecimientos e instalaciones destinados fundamentalmente al servicio de bebidas. Dispondrán de ambientación musical con o sin participación activa del público en dicha ambientación, llamándose en el primer caso karaoke y en el segundo pub. Podrán disponer de una pista de baile en la que únicamente podrán desarrollarse las actividades recreativas de baile y karaoke por parte del público. No podrán ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Bares especiales: son establecimientos e instalaciones permanentes, dedicados principalmente al servicio de bebidas al público para su consumo en el establecimiento o instalación, que disponen de ambientación musical. No podrán disponer de pista de baile ni ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Ciber-café: son aquellos establecimientos e instalaciones que pueden ofrecer el servicio de cocina propio de cafetería y están dotados de equipos informáticos individuales o en red conectados a Internet, en los que se ofrecen a los usuarios, a cambio de un precio, servicios telemáticos, de información o de entretenimiento distintos de los juegos recreativos o de azar.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.6 Café cantante: Establecimiento público en el que se desarrollan actuaciones musicales en directo, sin pista de bailes para el público. En el mismo se podrá ofrecer servicio de comida y de bebida. Deberá de disponer de escenario y camerinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.7 Bolera: son aquellos establecimientos públicos e instalaciones especialmente habilitados para el desarrollo del juego de los bolos como principal actividad recreativa. Podrán disponer de ambientación musical y servir bebidas pero no podrán ofrecer servicio de cocina.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.8 Salas de exhibiciones especiales: son aquellos establecimientos e instalaciones preparados para exhibir material audiovisual o para realizar actuaciones en directo en los que el espectador se ubica en cabinas individuales o espacios adaptados equivalentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.9 Locales multiocio: son aquellos establecimientos e instalaciones especialmente habilitados para la realización de dos o más actividades de ocio y entretenimiento compatibles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Actividades hosteleras y de restauración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la regulación que sobre estas actividades se contiene en la correspondiente normativa sectorial de aplicación, a los efectos de este Catálogo, estas actividades tienen por objeto la prestación de servicio de bebida y comida elaborada para su consumo en el interior de los establecimientos e instalaciones. Se desarrollan en:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Salones de banquetes: son establecimientos e instalaciones destinados a servir a un público agrupado comidas y bebidas a precio previamente concertado para ser consumidas en fecha y hora predeterminada.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Restaurantes: son establecimientos e instalaciones destinados específicamente a servir comida y bebidas al público en general en comedores, salas o áreas específicas diseñadas al efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Cafetería, café-bar o bar: Son establecimientos e instalaciones preparados para dispensar y consumir bebidas y comidas indistintamente en mesas o en las barras. Cuando dispongan de acompañamiento musical procedente de cualquier emisor, su nivel de emisión, medido en el interior del establecimiento, estará limitado conforme a la normativa aplicable en materia de ruido.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Pizzería, hamburguesería, bocatería y similar: Son establecimientos e instalaciones preparados para dispensar comida y bebida rápida. Su consumo podrá realizarse en el interior del establecimiento o expedirse para uso externo. Cuando dispongan de acompañamiento musical procedente de cualquier emisor, su nivel de emisión, medido en el interior del establecimiento, estará limitado conforme a la normativa aplicable en materia de ruido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Verbenas y actividades propias de celebraciones populares.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son todas aquellas actividades que se celebran generalmente en espacios abiertos con motivo de fiestas patronales o populares y que consisten en actuaciones musicales, bailes públicos, instalación de tenderetes, fuegos artificiales y otras actividades vinculadas a la hostelería y la restauración desarrolladas en los referidos espacios abiertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los incisos 6.3 y 6.4 del apartado B por el art. 17 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546 Se modifica el inciso 5.4 del apartado B por la disposición final 7. 4 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Se modifica el inciso 5.4 del apartado B por la disposición final 6 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 10.9 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.</p></div>", "next": 0}