📄 Texto legal
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En una sociedad democrática avanzada la educación es esencial para garantizar la cohesión y la convivencia social, la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran y el libre desarrollo de la personalidad.
La educación posee una dimensión individual, en cuanto derecho fundamental de todas las personas, tal como establece el artículo 27.1 de la Constitución Española, y también institucional y de prestación, precisamente a causa de su relevancia social. Ese reconocimiento se desarrolló de manera significativa en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que fija diversos fines, derechos y principios organizativos que deben regir la actividad educativa en todo el Estado, y que esta Ley de la Asamblea de Extremadura viene a completar.
En el sentido expuesto, el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recuerda que la educación es «un instrumento para la mejora de la condición humana y de la vida colectiva». Esta Ley del Estado supuso una nueva y detallada ordenación del sistema educativo cuyas normas básicas demandan un desarrollo legislativo, adecuadamente diferenciado por parte de cada Comunidad Autónoma según su realidad específica. Procede, por tanto, la promulgación de una legislación extremeña que, asumiendo una dirección política autónoma, contribuya a satisfacer estas aspiraciones.
La educación es un servicio público esencial para esta región, como se pone de manifiesto en el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, al asumir competencias en materia de educación en toda su extensión, niveles y grados, y que está integrado por el conjunto de los centros sostenidos con fondos públicos, que forman un sistema con unos objetivos comunes, ampliamente compartidos por toda la sociedad extremeña.
Este servicio debe ejercerse de forma conjunta con la Administración General del Estado, a través de una estrecha cooperación recíproca, así como en colaboración con otras Administraciones territoriales y otras entidades e instituciones sociales.
La presente Ley viene a regular de manera integrada el modelo educativo para la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de su autogobierno, asumiendo la defensa de la identidad y los valores de la región y la mejora y promoción del bienestar de los extremeños, conforme prescribe el artículo 1.2 del Estatuto de Autonomía.
Por otro lado, el artículo 7 del Estatuto de Autonomía establece objetivos básicos que todas las instituciones de la Comunidad deben cumplir y que pueden asimismo alcanzarse mediante la educación: difundir la cultura, facilitar la participación de los jóvenes y de las mujeres en la vida política y social, adoptar medidas que promuevan el desarrollo económico y el empleo, afianzar las peculiaridades culturales del pueblo extremeño y potenciar la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley de Educación de Extremadura debe ser también un instrumento vivo que contribuya a promover estos objetivos.
II
La Comunidad Autónoma de Extremadura lleva ejerciendo su autogobierno desde 1983, con la aprobación del Estatuto, y ejerciendo sus competencias sobre educación desde el año 2000. Se trata de una acción de gobierno sostenida en el tiempo y abierta al compromiso con toda la sociedad extremeña, que ha producido una importante transformación de la educación y ha permitido alcanzar logros muy significativos.
La asunción de las competencias para la gestión autónoma de la educación no universitaria supuso un hito en la historia reciente de Extremadura. Desde ese momento se ha venido realizando un gran esfuerzo, conjunto y solidario, para dotar al sistema educativo de las infraestructuras, medios y recursos que han permitido definir un modelo capaz de conjugar las peculiaridades regionales con la necesidad de responder a los retos de una sociedad moderna y vertiginosa en sus cambios e innovaciones.
Este empeño global ha encontrado cauces de participación real y efectiva a través del diálogo social, considerado instrumento fundamental para lograr los ambiciosos objetivos que viene demandando la sociedad extremeña. De este modo, ya en el año 1999, ante la inminente asunción de las competencias en materia de educación, la Administración regional y los agentes sociales alcanzaron un «Pacto por la Educación en Extremadura», iniciándose en esa temprana fecha la andadura de un largo recorrido de colaboración y cooperación.
Finalizado el proceso de asunción de competencias, y a instancias de la Asamblea de Extremadura, la Administración educativa abordó, de la mano de las organizaciones sindicales y de los representantes de las familias, una nueva configuración de la Red de Centros de educación secundaria a la altura de las exigencias de nuestros pueblos y ciudades; una red moderna y tecnificada de establecimientos escolares que ha supuesto la mayor inversión en infraestructuras educativas en la historia de la región, y que ha permitido seguir aplicando políticas de igualdad para todos los ciudadanos extremeños.
La positiva y contrastada experiencia de participación permitió también, a lo largo de los años 2005 y 2006, la celebración de debates acerca del presente y el futuro de la educación extremeña. Las conclusiones de dichos debates culminaron en un nuevo pacto suscrito entre las organizaciones sindicales y la Administración educativa, rubricado como «Acuerdo para la mejora de la calidad de la educación en el siglo XXI en Extremadura».
De otro lado, cabe destacar la creciente implicación de los distintos sectores de la sociedad y de las familias como lo demuestra la suscripción del «Compromiso social por la convivencia» y del «Compromiso de las familias extremeñas con la educación».
En esa misma línea de corresponsabilidad social e institucional se sitúa el «Pacto por la Formación Profesional» de 2008, que persigue la mejora de la cualificación de los ciudadanos extremeños, y, por ende, la garantía de mayores cotas de accesibilidad laboral y de desarrollo económico sostenido de la región.
Esta firme voluntad de cooperación por parte de los distintos agentes sociales y educativos, acreditada a lo largo del tiempo, ha logrado concitar un amplio consenso de la sociedad extremeña, plenamente consciente del valor transformador de la educación, y cuyo esfuerzo colectivo ha permitido llevar a cabo una sostenida e importante inversión en materia de educación. Todo ello ha propiciado, junto a otros factores, una evolución muy positiva de los indicadores educativos.
III
La educación es un valor compartido por el conjunto de la sociedad que merece un alto grado de estabilidad temporal y un compromiso generalizado en su diseño y ejecución. Siguiendo esta máxima, el basamento que sustenta esta Ley es, en primer término, el Acuerdo alcanzado por los grupos políticos con representación en la Asamblea de Extremadura sobre principios y objetivos, que recorren la norma. En segundo lugar, el Pacto Social por la Educación del año 2009, suscrito por el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales. En tercer lugar, la «Síntesis de aportaciones al documento de propuestas para la Ley de Educación de Extremadura» que emana de la participación directa de todos los sectores de la comunidad educativa; y por último, el acuerdo alcanzado sobre el contenido de la Ley por los grupos parlamentarios y el gobierno en el que se fija una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de Extremadura para la modificación o derogación de la presente Ley.
La Ley se convierte de este modo en el anclaje que afianza los principios que la sociedad extremeña considera irrenunciables desde el punto de vista educativo para, a través de ellos, plasmar los mecanismos, estructuras y modelos organizativos que hagan posible la convergencia de la educación extremeña con los objetivos europeos, en el marco de la estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
Partiendo de un modelo con ambición de excelencia y equidad, son objetivos preferentes de esta Ley ofrecer una educación integral, equilibrada e individualizada, que posibilite el éxito educativo de todo el alumnado, así como el aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
Para ello, la Ley hace una apuesta estratégica por la autonomía de los centros, favoreciendo la toma de decisiones y el diseño y ejecución de planes específicos para la mejora del éxito educativo; por el reconocimiento profesional y social del profesorado; por la implicación activa de las familias; por el impulso permanente de la formación profesional como factor determinante del fortalecimiento del tejido productivo de Extremadura; por la escuela rural, mediante la adopción de cuantas medidas favorezcan el ejercicio de la igualdad de oportunidades en todo el ámbito de la comunidad extremeña; por las tecnologías de la información y la comunicación; y por el plurilingüismo, con obligada vinculación a las directrices y niveles establecidos en el «Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas».
IV
El primero de los ocho títulos en que se estructura esta Ley ordena la actividad educativa de conformidad con un conjunto de principios y fines tales como la igualdad efectiva de oportunidades y la equidad; la atención individualizada al alumnado y el reconocimiento de la diversidad en el marco de una escuela inclusiva; el respeto a los valores democráticos; la valoración del profesorado; el compromiso de participación de la comunidad educativa y de la sociedad; la autonomía de los centros; la adquisición de las competencias básicas en cada etapa educativa; la permanencia de todo el alumnado en el sistema educativo y una formación profesional que redunde en la mejora de la empleabilidad.
El Título II regula la igualdad en el acceso del alumnado al sistema educativo de acuerdo con ciertos principios y prioridades, y asume el éxito escolar y el logro de la más alta calidad educativa como retos principales del sistema. Dichos retos se afrontan incidiendo en una respuesta educativa guiada por el principio de individualización de la enseñanza y garantizando la atención a la diversidad del alumnado. En este sentido, ofrece una serie de medidas de actuación pedagógica, entre las que cabe destacar las destinadas a la prevención, detección y atención temprana de las necesidades educativas del alumnado y a la intervención de profesionales especializados, previendo, de igual forma, diferentes modalidades de escolarización y apoyo. El Plan para la mejora del éxito educativo se configura en el texto legal como una imprescindible herramienta a disposición de los centros cuya finalidad es lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.
La Ley refuerza especialmente la necesidad de educar al alumnado en la igualdad entre mujeres y hombres y afronta la garantía de la igualdad efectiva en los derechos educativos introduciendo medidas que se ocupan de prevenir el absentismo y el abandono escolar temprano, la previsión de un régimen de becas y ayudas al estudio y a la adquisición de material escolar, así como la prestación de una serie de servicios educativos complementarios, cada vez de mayor importancia en las sociedades modernas, como son el transporte, el comedor escolar, las aulas matinales y las residencias escolares.
La presente Ley impulsa el compromiso y la participación de todos los miembros de la comunidad educativa y sienta sus bases normativas en el Título III. Dispone así, el derecho del alumnado a una educación que promueva el pleno desarrollo de su personalidad. El compromiso del alumnado requiere, junto al ejercicio de los derechos, el cumplimiento de deberes tales como los de estudiar y esforzarse responsablemente en el aprendizaje, observar las normas de convivencia o respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
Las familias, primeras y más importantes responsables de la educación de sus hijos, deben corresponsabilizarse del proceso educativo y del éxito escolar en estrecha colaboración con el profesorado. Con este fin, la Administración educativa favorecerá la formación de las familias, a la vez que adoptará medidas que promuevan e incentiven la cooperación efectiva entre éstas y la escuela. La Ley establece medidas para fomentar la participación de las familias en los centros educativos, así como sus derechos y deberes. También incide en la posibilidad de suscribir un compromiso con los centros en la búsqueda de una enseñanza de calidad para sus hijos.
Se refiere también el Título III al profesorado como miembro de la comunidad escolar, reconociendo su papel esencial en el sistema educativo, determinando sus funciones y los principios en los que debe basarse su actuación docente. La Ley prevé, asimismo, la intervención y la colaboración de otros agentes educativos y del personal de administración y servicios de los centros.
Tal como indica el artículo 10.1 de la Constitución, el respeto a los derechos de los demás constituye el principal límite a los derechos propios y es el fundamento del orden y de la paz social. En este contexto de relaciones personales, la Ley atribuye a todos los miembros de la comunidad educativa el deber de una convivencia pacífica basada en la dignidad de las personas y en el respeto a los derechos de todos, y diseña un Plan de convivencia como parte del proyecto educativo del centro.
El Título IV, dedicado a la ordenación de las enseñanzas, configura la educación como un proceso de aprendizaje a lo largo de la vida. Se regula, en primer lugar, el currículo que, aprobado por la Administración educativa y concretado por los centros, debe integrar armónicamente objetivos, competencias básicas, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de las enseñanzas de cada etapa. Esta Ley contempla como eje trasversal del currículo en Extremadura la educación en los valores democráticos y de convivencia ciudadana. Asimismo, el plurilingüismo y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación deben integrarse en todas las etapas. La lectura, la escritura, la capacidad emprendedora e innovadora, y la inteligencia emocional son otros de los aspectos prioritarios en el currículo.
En educación infantil, la detección de las necesidades específicas de apoyo educativo y la intervención temprana son dos objetivos fundamentales. Esta etapa está encaminada a favorecer en el alumnado el desarrollo progresivo de su autonomía en estrecha cooperación con las familias. Aborda el texto legal un incremento del número de plazas públicas en el primer ciclo que facilite el ejercicio del derecho a una educación temprana y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Asimismo, y en orden a garantizar la coherencia del proceso educativo, se establece la necesidad de adoptar medidas de coordinación entre este nivel educativo y la educación primaria.
En educación básica, se recoge el deber de respetar los diversos ritmos de aprendizaje, atendiendo a la diversidad del alumnado en función de sus necesidades, y la obligación de usar métodos activos, participativos y de trabajo en equipo. Se contempla también la necesidad de coordinar el desarrollo curricular de los ciclos que componen la educación primaria y la secundaria con el fin de garantizar la continuidad del proceso educativo y de asegurarse una adecuada transición a los estudios postobligatorios.
Para la educación primaria dispone que, dado su carácter instrumental, la lengua castellana, las lenguas extranjeras y las matemáticas serán objeto de una especial consideración y se incide en la programación de actuaciones en el marco de la individualización de la enseñanza.
La adquisición y desarrollo de las competencias básicas, especialmente la matemática y la de comunicación lingüística, son los objetivos principales de la educación secundaria obligatoria. Para ello, se prevé la posibilidad de desarrollar el currículo en lenguas extranjeras. Asimismo, se contempla la capacidad de los centros para realizar adaptaciones curriculares, desdoblamientos o agrupamientos flexibles, en el marco de su planificación. La Ley dedica igualmente una especial atención en esta etapa a la formación de ciudadanos conscientes de sus derechos, obligaciones y responsabilidades sociales. Con este fin se promueve la valoración del esfuerzo, se premia el mérito y se fomenta la búsqueda de la excelencia.
En bachillerato, la Ley aborda los aprendizajes que capaciten para acceder a la vida profesional y a la educación superior, la actuación de los centros y la forma de evaluación según las distintas materias del currículo.
En formación profesional, los currículos tendrán en cuenta las necesidades del tejido económico extremeño, así como los distintos mercados y los sectores productivos. La globalización de los sistemas económicos implica el nacimiento de mercados de trabajo cada vez más competitivos y un constante proceso de innovación tecnológica y especialización. Por ello, la formación profesional desempeña un papel muy importante en el progreso económico y social de Extremadura. A tal fin, contempla la participación de las entidades locales y de los agentes económicos y sociales a través del Consejo de Formación Profesional de Extremadura. Del mismo modo, se prevé el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante distintas actuaciones y con la colaboración de dichos agentes, así como una circunscripción única en la oferta de plazas, a efectos de ingreso del alumnado. Finalmente, se establecen las áreas prioritarias de cooperación con las Universidades y las empresas en la realización de acciones que redunden en la mejora de la formación profesional.
La Ley regula igualmente las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas, y la educación de las personas adultas, promoviendo la creación de ofertas de aprendizaje suficientemente flexibles en distintas modalidades que favorezcan la conciliación de la formación con otras actividades.
El Título V de la Ley se refiere a los centros. Así, se ocupa de sus infraestructuras, medios, recursos y dotaciones, y, especialmente, de la biblioteca escolar a la que se otorgan importantes funciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado, en la actualización científica y pedagógica del profesorado y en el fomento de la lectura.
En la planificación de la red de centros se presta una especial atención a la escuela rural, obligando la Ley a promover medidas específicas encaminadas a garantizar que su alumnado reciba un servicio educativo con los mismos niveles de calidad que el resto del alumnado.
La autonomía de los centros educativos es para esta Ley un pilar esencial del modelo educativo extremeño, tal como señala el Título V al abordar su autonomía pedagógica, de organización y de gestión como principios rectores. La autonomía pedagógica, plasmada en el proyecto educativo, resulta imprescindible para alcanzar una educación de calidad que tenga en cuenta las necesidades del alumnado y el entorno social en el que se ubica el centro. La autonomía de organización favorecerá el cumplimiento del proyecto educativo. En cuanto a la autonomía de gestión, la Ley prevé la posibilidad de delegar en los centros competencias para contratar dentro de los límites que se establezcan y en el marco de la normativa general de contratación del sector público.
Los órganos de gobierno y coordinación docente también son objeto de atención en este Título. En relación con el equipo directivo de los centros públicos, la Ley propugna una formación específica que fomente su liderazgo, su responsabilidad social y la excelencia de su gestión. Se otorga a la Dirección, que representa al centro y a la Administración educativa en el mismo, la consideración de autoridad pública y la presunción de veracidad en el ejercicio de sus funciones. Se da, asimismo, especial relevancia a la figura del director como pieza clave para un buen funcionamiento y organización de los centros escolares. Al Consejo Escolar, como órgano colegiado de gobierno y de participación de la comunidad educativa, se le encomiendan la aprobación y evaluación del proyecto educativo y de otras normas de organización y funcionamiento. Finalmente, se recoge la participación del profesorado en el gobierno del centro a través del Claustro y los órganos de coordinación docente. La actividad docente recae, en última instancia, en el profesorado. Conseguir que todo el alumnado desarrolle al máximo sus capacidades, en un marco de calidad y equidad, convertir los objetivos generales en logros concretos, adaptar el currículo y la acción educativa a las circunstancias específicas en que los centros se desenvuelven, propiciar que las familias se impliquen en la educación de sus hijos, no es posible sin un profesorado comprometido en su tarea.
Reforzando la importancia concedida al profesorado como parte de la comunidad educativa en el Título III, la Ley destina el Título VI a regular la función pública docente. En el marco de la legislación básica estatal, la Ley introduce elementos de flexibilidad en el régimen de provisión de puestos de trabajo en aras a atender satisfactoriamente las necesidades derivadas de las características demográficas de la Comunidad Autónoma, así como las que se vinculan al modelo educativo que la Ley promueve. Por otra parte, se contemplan medidas dirigidas a fomentar la permanencia del profesorado en centros ubicados en áreas de marcado carácter rural y se prevé la posibilidad de establecer perfiles lingüísticos para el desempeño de determinados puestos. Asimismo, se dedica especial atención a dos aspectos esenciales de la función docente. Por un lado, la formación, inicial y permanente, con específica referencia al dominio de las tecnologías de la información y la comunicación y a su integración en el proceso educativo; por otro, la valoración, reconocimiento y apoyo social y profesional al profesorado que la Ley fortalece, estableciendo diversas medidas a tal fin. En esta dirección, el sistema de carrera profesional se vinculará a la formación y la mejora de la práctica docente, en el marco de una evaluación voluntaria del ejercicio profesional.
A la evaluación del sistema educativo se destina el Título VII. La Ley refuerza la cultura de la evaluación externa y de la autoevaluación del sistema educativo con el fin de contribuir a su mejora y alcanzar la calidad buscando la excelencia. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa es un instrumento básico para conseguir estos objetivos. Asimismo, se detallan las evaluaciones que deben llevarse a cabo: la evaluación general del sistema educativo, que se realizará mediante planes de carácter plurianual y con procedimientos que han de ser públicos; las evaluaciones de diagnóstico de las competencias básicas de todo el alumnado cuyos resultados guiarán la elaboración y ejecución de los correspondientes planes y actuaciones de mejora; las evaluaciones interna y externa de cada centro, que servirán de base para el diseño y evaluación del Plan para la mejora del éxito escolar; y las evaluaciones periódicas del ejercicio profesional del profesorado, de la función directiva y de los servicios y programas educativos, cuyos resultados tendrán efectos sobre la acreditación de méritos para la promoción del profesorado y sobre la renovación de la función directiva.
El Título VIII identifica los principios por los que debe regirse la Administración educativa con los de buena administración, transparencia y eficiencia, e impulsa la participación de la sociedad en la educación. Adoptando el criterio de proximidad al ciudadano, la Ley organiza territorialmente la Administración educativa en Distritos, sin perjuicio de la coordinación y complementariedad de todos ellos. Las demarcaciones de los Distritos habrán de fijarse por la Junta de Extremadura en atención a criterios de planificación educativa y, en su caso, a otros factores de carácter geográfico, económico y social. El texto legal se refiere también a los servicios de apoyo al sistema educativo, destacando el asesoramiento psicopedagógico a los centros y al alumnado y de orientación al profesorado y a las familias, y a la formación permanente del profesorado, configurando una red sobre la base de los Distritos Educativos. También regula la inspección educativa, su organización y funciones, así como las atribuciones de los inspectores, todo ello en línea con lo dispuesto en la legislación básica. Finaliza este Título estableciendo los principios y reglas esenciales que tienen por finalidad fomentar la imprescindible cooperación de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones, instituciones y organizaciones, particularmente con las Entidades Locales, las Universidades, así como con Portugal e Iberoamérica.
En suma, la Ley de Educación de Extremadura sienta unas sólidas bases sobre las que continuar avanzando en la mejora de nuestro sistema educativo durante el siglo XXI y con las que poder afrontar los retos actuales y futuros, estimulando a los miembros de la comunidad educativa y a toda la sociedad extremeña a alcanzar la calidad y equidad educativas como objetivos irrenunciables, y a enfrentar tales desafíos mediante el esfuerzo conjunto, la cooperación y el diálogo social. En la acción educadora las obras lentas y constantes son las duraderas.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto regular el modelo educativo extremeño, en ejercicio de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y en desarrollo de las normas básicas aprobadas por el Estado, para alcanzar una educación de calidad fundada en la equidad, en la igualdad de oportunidades y en la participación social, en el marco del sistema educativo español.
2. La Ley establece los principios y los objetivos del modelo educativo extremeño, reconoce los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y el valor de la función pública docente, organiza las enseñanzas y la Administración educativa, así como la autonomía de los centros y las evaluaciones del sistema.
3. El ámbito de aplicación de la Ley abarca toda la educación con excepción de las enseñanzas universitarias.
Artículo 2. Principios generales.
El modelo educativo extremeño se fundamenta en los siguientes principios:
a) El respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de Extremadura, a las leyes estatales básicas en materia de educación y al resto del ordenamiento jurídico.
b) El fortalecimiento de la escuela pública como garantía de la igualdad de oportunidades.
c) La formación de individuos libres y responsables.
d) La calidad de la educación, conjugando la excelencia y la equidad educativas como principios inseparables.
e) La igualdad de oportunidades del alumnado.
f) La formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades.
g) La formación profesional como elemento de transformación del sistema productivo y de mejora de la empleabilidad de la población.
h) La convivencia como valor democrático en la educación.
i) La promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres mediante su integración en las enseñanzas.
j) El respeto y reconocimiento de la diversidad en el marco de una escuela inclusiva.
k) La atención individualizada al alumnado.
l) La valoración y el reconocimiento del profesorado.
m) La participación y corresponsabilidad de la comunidad educativa y la sociedad extremeña en la educación.
n) La autonomía de los centros educativos.
ñ) La consideración de la educación como un servicio público prestado por los poderes públicos y la iniciativa social, como garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía y de la libertad de la enseñanza.
o) El respeto al derecho de todos a la educación, a la libertad de enseñanza, a la libertad de elección de centro, a la libertad de conciencia del alumnado, a la libertad de cátedra del profesorado, y al derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación que esté de acuerdo con sus convicciones.
p) El reconocimiento a la singularidad de la escuela rural.
q) La consideración de la educación como fundamento del desarrollo y progreso económico, social, tecnológico y cultural de la comunidad extremeña.
r) La eficacia y eficiencia del sistema educativo mediante la evaluación interna y externa.
Artículo 3. Fines del sistema educativo extremeño.
Los fines que persigue la presente Ley son los siguientes:
a) Conseguir el pleno desarrollo de la personalidad del alumnado mediante una formación humana integral y científica, así como la preparación para el ejercicio de la libertad en el respeto a los principios democráticos y los derechos y libertades fundamentales.
b) Garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares.
c) Garantizar la flexibilidad del modelo educativo extremeño para adaptarlo a los retos del siglo XXI.
d) Asegurar que el alumnado adquiera las competencias básicas en todas las etapas educativas obligatorias.
e) Fomentar la permanencia de todo el alumnado en el sistema educativo hasta, al menos, los dieciocho años.
f) Formar y educar al alumnado en el ejercicio de los valores democráticos de la convivencia y ciudadanía.
g) Consolidar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
h) Garantizar la competencia comunicativa del alumnado en lenguas extranjeras.
i) Desarrollar la capacidad creativa y emprendedora del alumnado.
j) Extender progresivamente la escolarización en el primer ciclo de educación infantil.
k) Incrementar los niveles de la cualificación profesional y facilitar las posibilidades de empleabilidad, promoción y movilidad profesional del conjunto de la población.
l) Fortalecer la participación y colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa.
m) Potenciar la formación del profesorado y su reconocimiento social.
n) Fomentar la cultura de la evaluación en el sistema educativo.
ñ) Impulsar la convergencia con los objetivos educativos europeos.
o) Corresponsabilizar a todos los miembros de la comunidad educativa en la convivencia escolar y en el éxito educativo.
TÍTULO II
La individualización de la enseñanza y la equidad en la educación
CAPÍTULO I
El acceso del alumnado al sistema educativo
Artículo 4. Principios en el acceso.
1. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad al sistema educativo con independencia de sus circunstancias personales, sociales, económicas o culturales, así como a la libre elección de centro, teniendo en cuenta la demanda de las familias y las libertades consagradas en la Constitución, en el marco de la oferta educativa.
2. La Junta de Extremadura garantizará el derecho a un puesto escolar gratuito en el segundo ciclo de educación infantil y en la educación obligatoria mediante una adecuada programación de la oferta anual de plazas escolares en los centros públicos y privados concertados.
3. Con la finalidad de garantizar estos derechos, reglamentariamente se regulará el procedimiento de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos.
Artículo 5. Oferta de plazas escolares.
1. La Administración educativa realizará una oferta anual de plazas escolares, en los centros públicos y en los privados concertados, que asegure una respuesta ajustada a las necesidades educativas de todos y cada uno de los alumnos y alumnas y que, en la medida de lo posible, garantice la libre elección de centro por las familias, de acuerdo con los principios de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
2. Asimismo, establecerá reglamentariamente la prioridad de acceso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a un número predeterminado de plazas en cada centro.
3. Se procurará una adecuada y equilibrada distribución del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros sostenidos con fondos públicos, para lo que la Administración educativa fijará, en su caso, la proporción del mismo que deba ser escolarizado en cada uno de los centros.
Artículo 6. Principios de admisión del alumnado.
1. El procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos se regirá por los principios de equidad, compensación, igualdad, inclusión y cohesión social, así como el de respeto a la libertad de elección de centro en el marco de la oferta educativa.
2. Se garantizará la no discriminación de personas por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de género, orientación sexual, raza o nacimiento, o cualquier otra condición que suponga en la práctica una dificultad real en la igualdad de admisión del alumnado.
3. No podrán exigirse en las solicitudes de admisión declaraciones que puedan afectar a la intimidad personal o familiar, a la libertad ideológica, religiosa o de conciencia o vulnerar cualesquiera otros derechos fundamentales, sin perjuicio de la facultad de requerir información sobre aquellas circunstancias personales o familiares estrictamente necesarias para aplicar los criterios de admisión, garantizándose el deber de sigilo.
4. De conformidad con la legislación básica del Estado, los centros educativos sostenidos con fondos públicos no podrán percibir compensación económica de las familias por prestar enseñanzas de carácter gratuito. De la misma manera, tampoco podrán imponer la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones.
5. La admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos no podrá condicionarse a los resultados de pruebas, exámenes u otros requisitos no previstos en la normativa reguladora de las correspondientes enseñanzas.
Artículo 7. Prioridad en el acceso.
1. Cuando el número de solicitantes en un centro sostenido con fondos públicos sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisión se ordenarán de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa básica.
2. Tendrá asegurada su escolarización inmediata el alumnado que se vea afectado por cambios de centros derivados de actos de violencia de género, violencia doméstica o acoso escolar.
Artículo 8. Condiciones específicas en el acceso.
Se facilitará que el alumnado que participe en programas deportivos de alto rendimiento o curse enseñanzas musicales u otras declaradas de interés por la Administración educativa pueda hacer compatibles tales actividades con su proceso educativo reglado.
Artículo 9. Competencia y garantías en el procedimiento.
1. La competencia para decidir sobre la admisión del alumnado corresponde a los Consejos Escolares en los centros públicos y a los titulares en los centros privados concertados, debiendo garantizarse en ambos casos el cumplimiento de las normas que resulten de aplicación. Asimismo, los Consejos Escolares de los centros privados concertados velarán por el correcto funcionamiento de dicho proceso.
2. La Administración educativa constituirá Comisiones de Escolarización con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión y de proponer las medidas necesarias para la adecuada escolarización del alumnado cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta. Su composición y funciones se regularán reglamentariamente.
3. Los centros educativos informarán a las familias y al alumnado, según su edad y nivel de enseñanza, de los recursos y servicios específicos que ofrecen, del contenido de su proyecto educativo y, en su caso, de su carácter propio. Asimismo, facilitarán completa información sobre las normas y demás aspectos relativos al proceso de admisión y estarán obligados a recibir y gestionar las solicitudes de admisión que presenten las familias.
4. Para facilitar la labor de las familias, la Administración educativa podrá crear Oficinas de Escolarización, de ámbito local, para la recepción de solicitudes y como unidades de información y asesoramiento.
5. La Administración educativa pondrá en marcha una ventanilla única, de ámbito regional, para la gestión del proceso de escolarización.
CAPÍTULO II
Individualización de la enseñanza y éxito educativo del alumnado
Artículo 10. Éxito educativo.
El sistema educativo extremeño garantizará una educación de calidad que, desde la equidad y el respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional.
Artículo 11. Principios en la enseñanza.
1. La respuesta educativa en los centros, sobre la base de un currículo común, se guiará por el principio de individualización de la enseñanza, garantizando la atención a la diversidad del alumnado desde un planteamiento inclusivo.
2. Con el objetivo de alcanzar el éxito educativo, mediante la individualización de la enseñanza se adecuará la ratio alumno/profesor a las singularidades de cada centro y se adaptará la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses, estilo cognitivo y proceso de maduración del alumnado.
3. La Administración educativa emprenderá las acciones necesarias para promover que los centros elaboren proyectos educativos que, partiendo de las características de su alumnado, tiendan a favorecer el éxito escolar.
4. Los centros educativos desarrollarán el currículo y organizarán sus recursos con el fin de facilitar la consecución de las competencias básicas y el logro de los objetivos de la etapa, mediante un enfoque inclusivo que favorezca la igualdad de oportunidades y la formación integral.
Artículo 12. Atención a la diversidad.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende como atención a la diversidad el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales y económicas, culturales, lingüísticas y de salud.
2. La atención a la diversidad del alumnado se organizará conforme a los principios de prevención, inclusión, normalización, superación de desigualdades, globalidad, coordinación y corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa, potenciando la apertura del centro al entorno y el uso de las redes de recursos sociales de la comunidad.
3. Con carácter general, la atención educativa se realizará a través de las actuaciones pedagógicas ordinarias y habituales que tienen lugar en los centros educativos. No obstante, se podrán adoptar medidas específicas cuando así lo requieran las características y necesidades del alumnado.
4. Los centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica y de acuerdo con el principio de inclusión, podrán establecer programas, estrategias y actuaciones de tipo organizativo, de coordinación y curricular en el proceso de planificación o en el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
5. La atención a la diversidad exige proporcionar respuestas diferenciadas y ajustadas a las características de cada alumna o alumno y a sus necesidades educativas. Estará orientada a que todo el alumnado alcance las competencias básicas y los objetivos propuestos para cada etapa.
6. Las medidas de atención a la diversidad adoptadas por cada centro deberán estar incluidas en el Plan para la mejora del éxito educativo.
7. Las familias podrán participar en las decisiones relativas al proceso educativo de sus hijas e hijos, especialmente en las que atañen a la adopción de medidas de escolarización extraordinarias.
Artículo 13. Plan para la mejora del éxito educativo.
1. Los centros educativos diseñarán un Plan para la mejora del éxito integrado en el proyecto educativo. Tendrá carácter plurianual y, en su diseño y evaluación, se considerará el contexto socioeconómico y cultural del centro.
2. Los programas, medidas y actuaciones contenidos en el Plan tendrán como finalidad el éxito escolar y favorecerán que todos y cada uno de los alumnos y alumnas, de acuerdo con sus posibilidades personales, superen los objetivos establecidos para cada etapa y permanezcan en el sistema educativo.
3. La Administración educativa regulará el procedimiento para que los centros diseñen su Plan de mejora para el éxito educativo y contribuirá, con los apoyos y recursos necesarios, a su ejecución teniendo en cuenta los compromisos y objetivos asumidos por la comunidad escolar.
Artículo 14. La escuela rural.
1. La escuela rural de Extremadura se configura como una escuela con singularidad propia.
2. La Junta de Extremadura promoverá una atención específica a las escuelas rurales con la finalidad de facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo en igualdad de condiciones para todos, con independencia del lugar donde residan.
3. La Administración educativa dotará a la escuela rural de los medios suficientes y diseñará las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades y el éxito educativo del alumnado que curse en ella sus estudios, posibilitando su escolarización en las enseñanzas postobligatorias.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará estrategias de asesoramiento e intercambio de experiencias con el fin de que la escuela rural ofrezca las mismas oportunidades en el proceso educativo.
5. La Administración educativa fomentará la coordinación de actuaciones entre los distintos agentes que operan en las zonas rurales, y particularmente con las Corporaciones Locales, e impulsará programas y medidas para el desarrollo educativo del entorno rural con la colaboración de las Entidades Locales.
Artículo 15. Actividades complementarias.
1. Las actividades complementarias se desarrollarán fuera del horario lectivo y tendrán como objetivo completar la acción educativa del alumnado. Serán programadas e impartidas por personal debidamente cualificado.
2. La Administración educativa determinará un modelo de actividades complementarias en estrecha relación con los objetivos educativos de la Comunidad Autónoma a fin de buscar el éxito de todo el alumnado.
CAPÍTULO III
La igualdad efectiva de mujeres y hombres en la educación
Artículo 16. Educación en la igualdad.
El sistema educativo extremeño asegurará una educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptará las acciones o medidas positivas que resulten necesarias.
Artículo 17. Garantía de la igualdad efectiva.
1. La Administración educativa promoverá la adopción de medidas preventivas y de sensibilización de la comunidad educativa destinada a favorecer la igualdad de género como valor de ciudadanía y, entre ellas, las siguientes:
a) La presencia en los currículos y en todas las etapas educativas del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
b) El desarrollo de programas que fomenten la difusión de los principios de coeducación e igualdad efectiva.
c) La promoción de actitudes que conduzcan al rechazo y eliminación de los comportamientos y contenidos sexistas y de los estereotipos que supongan discriminación.
d) La enseñanza del papel de las mujeres a lo largo de la historia y el reconocimiento de su discriminación secular.
2. En todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos regirá el principio de coeducación y las unidades escolares serán mixtas, sin que pueda mantenerse segregación o discriminación alguna en el acceso.
3. La Administración educativa velará especialmente para que en los materiales curriculares se eliminen el lenguaje y contenidos sexistas.
4. Asimismo, la Administración educativa establecerá mecanismos de seguimiento y evaluación periódica de las medidas adoptadas para satisfacer estas finalidades.
Artículo 18. Composición equilibrada.
La Junta de Extremadura promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros educativos.
Artículo 19. Formación del profesorado.
La Administración educativa incluirá en los planes de formación del profesorado un eje temático orientado a fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 20. Comisión para la igualdad en el ámbito educativo.
Se crea la Comisión para la igualdad entre mujeres y hombres en la educación como órgano de asesoramiento y evaluación de las medidas que deban adoptarse para la efectiva igualdad de derechos y oportunidades en el sistema educativo. Reglamentariamente se establecerá su composición y funciones.
CAPÍTULO IV
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 21. Ámbito.
De acuerdo con la normativa básica, se considerará alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a todo aquel que requiera, de manera temporal o permanente, una respuesta específica y diferenciada para alcanzar los objetivos establecidos con carácter general, para lo que dispondrá de los recursos necesarios.
Artículo 22. Garantía de igualdad efectiva.
La Administración educativa garantizará la igualdad efectiva de este alumnado en el acceso, la permanencia y el ejercicio de sus derechos e impedirá toda discriminación fundada en su condición. A tal fin el alumnado con necesidades educativas que requiera determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta, o sobredotación intelectual, tendrá una atención personalizada, con arreglo al principio de normalización educativa y con la finalidad de conseguir su integración.
Artículo 23. Prevención, detección y atención temprana.
1. La Administración educativa establecerá los procedimientos necesarios para prevenir, detectar e intervenir tempranamente en las necesidades educativas específicas del alumnado e iniciar su atención desde el mismo momento en que sean identificadas. Asimismo potenciará la atención al alumnado de los centros de educación infantil y primaria mediante los equipos y profesionales necesarios.
2. Los profesionales especializados en intervención psicopedagógica y social, en colaboración con el profesorado, tendrán la responsabilidad de definir y valorar las necesidades específicas de apoyo educativo, así como la de planificar una respuesta adecuada. La Junta de Extremadura regulará su participación en el proceso educativo y los mecanismos de colaboración con los del ámbito social y sanitario, así como con las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la atención de personas con discapacidad.
3. En el caso de alumnado no escolarizado, la detección de necesidades o identificación de las situaciones de riesgo será responsabilidad compartida de las familias y las Administraciones Públicas competentes. La Junta de Extremadura definirá los cauces y estrategias de colaboración y coordinación entre los distintos servicios para garantizar el diseño y puesta en práctica de respuestas globales y complementarias.
Artículo 24. Régimen de escolarización.
1. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de inclusión, compensación, flexibilización y coordinación interadministrativa e interprofesional, y tendrá como fin proporcionar una respuesta integral ajustada a sus características en un entorno normalizado.
2. El alumnado con necesidades educativas específicas será escolarizado en función de sus características, integrándose en grupos comunes, en aulas especializadas de centros ordinarios, en centros de educación especial o de forma combinada.
3. La Administración educativa fomentará la participación de las madres y los padres de este alumnado en el proceso de escolarización y se asegurará de que reciban información y asesoramiento sobre los procedimientos y ayudas puestos a su disposición.
4. Se procederá a una escolarización equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en todos los centros sostenidos con fondos públicos.
Artículo 25. Formación y medios adecuados.
1. Todos los centros que lo necesiten dispondrán de especialistas en pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, o en su caso de unidades de apoyo, y de la colaboración y asesoramiento especializado de profesionales de orientación educativa.
2. Los centros sostenidos con fondos públicos que atiendan a población especialmente desfavorecida contarán con los recursos precisos.
3. En los planes de formación se incluirán programas y acciones relacionadas con la detección y atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 26. Alumnado con necesidades educativas especiales.
1. De acuerdo con la normativa básica del Estado, se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales el que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos o atenciones educativas específicas derivados de discapacidad o trastornos graves de conducta.
2. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se llevará a cabo preferentemente en centros ordinarios. La escolarización en centros o unidades de educación especial se reservará para aquel alumnado de entre seis y veintiún años con necesidades educativas extensas y permanentes cuyas posibilidades de aprendizaje requieran una reordenación global de las enseñanzas y una atención muy específica y especializada que no pueda realizarse en los centros ordinarios. La escolarización en los centros de educación especial del alumnado menor de seis años de edad se regulará reglamentariamente y tendrá carácter excepcional.
3. La escolarización en unidades y centros de educación especial deberá revisarse periódicamente y modificarse, cuando proceda, favoreciendo el acceso a un régimen de mayor normalización.
4. La Administración educativa podrá incorporar recursos específicos en los centros ordinarios y adoptar las medidas organizativas y curriculares que considere a fin de favorecer el proceso de socialización del alumnado con problemas de comunicación y relación.
5. Asimismo, garantizará las condiciones más favorables para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales adoptando las medidas de planificación necesarias. Con carácter excepcional y sólo en los casos en los que la especificidad de sus necesidades lo requiera, la escolarización de este alumnado podrá realizarse en centros ordinarios de escolarización preferente. Serán considerados como tales aquellos que previamente la Administración educativa haya determinado, teniendo en cuenta una adecuada distribución territorial, y haya dotado con los recursos humanos, técnicos y materiales precisos.
6. La Administración educativa facilitará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidades educativas especiales, adaptando a sus circunstancias personales la forma de realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas y para la obtención de titulaciones.
7. Los centros educativos, en el ámbito de su autonomía pedagógica, y respetando el principio de inclusión, desarrollarán planes y programas específicos para la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales.
8. La Administración educativa, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, promoverá la integración social y laboral de este alumnado.
Artículo 27. Alumnado con altas capacidades intelectuales.
1. La Administración educativa adoptará medidas para la detección temprana, la valoración de necesidades y la atención educativa del alumnado con altas capacidades intelectuales.
2. De acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, se regularán las medidas educativas de apoyo, enriquecimiento curricular y flexibilización de la duración de cada una de las etapas que sean adecuadas para proporcionar a este alumnado una educación en condiciones de igualdad y permitir el máximo desarrollo de sus capacidades.
3. Los centros que escolaricen alumnado con sobredotación intelectual pondrán en marcha programas de enriquecimiento, con la finalidad de estimular sus capacidades y evitar la desmotivación. Estos programas se desarrollarán en colaboración con las Administraciones competentes, los centros, familias, profesorado y asociaciones especializadas, en la forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 28. Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua.
1. La Administración educativa favorecerá la acogida, la inclusión social, el aprendizaje del castellano y la adquisición de las competencias básicas para alcanzar los objetivos educativos del alumnado que, por diferentes causas, se incorpore de forma tardía al sistema educativo o haya tenido una escolarización discontinua. El desarrollo de las medidas que correspondan será, en todo caso, simultáneo a la escolarización del alumnado en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje, y no supondrá segregación ni marginación.
2. La escolarización de este alumnado se llevará a cabo atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
3. Se diseñarán y desarrollarán programas de intervención para favorecer el encuentro y la convivencia entre diferentes culturas y grupos étnicos y fomentar el pluralismo, la tolerancia, el respeto mutuo, la solidaridad y una educación intercultural efectiva.
4. La Administración educativa, en colaboración con otras Administraciones, instituciones y organizaciones, proporcionará información para que las familias del alumnado que se incorpora tardíamente a los centros educativos reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo.
Artículo 29. Alumnado procedente de grupos con riesgo de exclusión social.
1. La Administración educativa desarrollará medidas de acción positiva y carácter compensador dirigidas al alumnado procedente de familias que se encuentren en un entorno o situación desfavorables, e impulsará planes para alcanzar su igualdad efectiva. Asegurará el acceso a la educación infantil en las condiciones más favorables para el alumnado cuyas circunstancias personales supongan una desigualdad inicial para su éxito educativo.
2. Asimismo, adoptará medidas y planes de intervención en aquellos centros escolares que, por las características de su alumnado y de su entorno, precisen de actuaciones singulares.
3. La Junta de Extremadura impulsará acciones que contribuyan a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades con la colaboración de los distintos sectores de la actividad pública y de las demás Administraciones y entidades.
4. La Administración educativa reforzará la formación de los profesionales que intervengan en los planes y programas a los que se refiere este artículo.
Artículo 30. Alumnado con dificultades de asistencia regular a los centros educativos.
1. En colaboración con las Administraciones competentes en materia de salud y justicia, se adoptarán medidas específicas para proporcionar atención educativa al alumnado con dificultades de asistencia al centro educativo por problemas de salud, como consecuencia de decisiones judiciales.
2. Se prestará atención educativa domiciliaria al alumnado que, por motivos de salud, no pueda acudir a los centros de forma regular, pudiendo establecerse procedimientos de cooperación con otras Administraciones o entidades, públicas o privadas, para garantizar una respuesta educativa adecuada.
3. La Administración educativa diseñará actuaciones específicas de apoyo a la escolarización del alumnado que, por el trabajo itinerante de su familia, tenga que cambiar frecuentemente de centro, facilitando las medidas y los servicios educativos complementarios que favorezcan un proceso educativo sin interrupciones.
CAPÍTULO V
Prevención del absentismo y del abandono educativo
Artículo 31. Medidas de prevención del absentismo escolar.
1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a la educación y la continuidad del proceso educativo, la Administración establecerá los instrumentos necesarios para asegurar la asistencia regular del alumnado a los centros y la incorporación al sistema educativo del alumnado no escolarizado.
2. La Consejería competente en materia de educación y los centros educativos desarrollarán medidas específicas para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.
3. La Administración educativa podrá suscribir convenios y acuerdos de colaboración con otras Administraciones públicas y entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, con el fin de intensificar y coordinar las actuaciones que correspondan.
4. Las familias tienen el deber de garantizar la asistencia al centro escolar de sus hijos e hijas en la escolarización obligatoria y colaborarán activamente con el profesorado y los centros educativos en la prevención, control y erradicación del absentismo escolar.
Artículo 32. Fomento de la permanencia en el sistema educativo.
1. Con el propósito de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y lograr una mejor formación y cohesión del tejido social extremeño, se fomentará la permanencia del alumnado y, en su caso, su reincorporación al sistema educativo hasta obtener titulaciones de enseñanzas postobligatorias.
2. A tal fin, se garantizará una oferta suficientemente amplia y diversa y se favorecerá la flexibilidad de las modalidades de acceso a las distintas enseñanzas postobligatorias.
3. Podrán establecerse ayudas dirigidas a favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado en condiciones económicas desfavorables y que acredite un rendimiento escolar satisfactorio.
4. Los centros educativos, de acuerdo con sus características específicas, establecerán medidas orientadas a facilitar el acceso a las enseñanzas, así como la obtención de títulos y cualificaciones, favoreciendo la permanencia del alumnado en el sistema y evitando el abandono escolar temprano.
5. Las consejerías con competencias en educación y empleo promoverán actuaciones para que los jóvenes que han abandonado tempranamente los estudios se reincorporen al sistema educativo.
CAPÍTULO VI
Becas, ayudas y servicios educativos complementarios
Artículo 33. Principios generales.
1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación e incentivar el estudio, la Junta de Extremadura dispondrá de un sistema de becas y ayudas y servicios educativos complementarios.
2. Corresponde a la Administración educativa el desarrollo y la ejecución de la legislación estatal en materia de becas y ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. La Junta de Extremadura podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación.
4. La Administración educativa potenciará la prestación de servicios educativos complementarios para permitir el acceso a la educación de todo el alumnado en igualdad de condiciones y contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar.
5. Los extremeños en el exterior que retornen a Extremadura podrán acceder a las becas, ayudas y servicios educativos complementarios.
6. La Administración educativa dará adecuada información a las familias acerca de la oferta de estas becas, ayudas y servicios.
Artículo 34. Becas y ayudas al estudio.
1. El sistema público de becas y ayudas al estudio tendrá en cuenta las características personales …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.