{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">No obstante, la admisión de estos residuos quedará condicionada a la comprobación de que los mismos no están contaminados en una medida que aumente el riesgo asociado al residuo en modo tal que justifique su eliminación en otras instalaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de que estos residuos no estén sujetos a la realización de caracterizaciones básicas o pruebas de cumplimiento la admisión de los mismos queda sujeta a la determinación del contenido de materia orgánica biodegradable así como de información relativa a la efectividad del tratamiento señalado en el artículo 7.1 a que hayan sido sometidos éstos, salvo cuando no proceda. La frecuencia mínima de realización de estas determinaciones será trimestral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos residuos no podrán ser admitidos en celdas en las que se viertan residuos peligrosos no reactivos estables o provenientes de un proceso de estabilización con arreglo a la definición del artículo 7.4.c).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Valores límite para residuos no peligrosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">No existen valores límite de concentración en el lixiviado acuoso para los residuos no peligrosos que vayan a ser depositados en vertederos de residuos no peligrosos salvo para aquellos casos en que estos vayan a ser depositados en la misma celda que los residuos peligrosos no reactivos estables. En su lugar, el criterio de aceptación se orientará a la verificación de la no peligrosidad de los residuos aplicando la normativa relevante al respecto (Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014;Reglamento (UE) n.º 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014; y Reglamento (UE) 2017/997 del Consejo de 8 de junio de 2017 por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, en lo que atañe a la característica de peligrosidad HP 14 «Ecotóxico»).</p>\n<p class=\"lf-p\">De este modo, en los vertederos de residuos no peligrosos podrán ser admitidos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los residuos con código absoluto no peligroso de la lista europea de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los residuos con código espejo en la lista europea de residuos siempre que se verifique su carácter de no peligroso sobre la base de las características composicionales de los componentes sólidos de los residuos y en aplicación de las reglas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, y el Reglamento (UE) 2017/997 del Consejo, de 8 de junio de 2017, arriba mencionados y,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los residuos no peligrosos granulares junto con residuos peligrosos no reactivos estables cuando las concentraciones en el lixiviado acuoso de los primeros no excedan los límites de concentración señalados en la siguiente tabla:</div>\n<p class=\"lf-p\">Componentes L/S=10 l/Kg (mg/Kg de materia seca) C0 (ensayo de percolación) (mg/l) As 2 0,3 Ba 100 20 Cd 1 0,3 Cr total 10 2,5 Cu 50 30 Hg 0,2 0,03 Mo 10 3,5 Ni 10 3 Pb 10 3 Sb 0,7 0,15 Se 0,5 0,2 Zn 50 15 Cloruro 15000 8500 Fluoruro 150 40 Sulfato 20000 7000 COD* 800 250 STD** 60000 ** * Si el residuo no cumple estos valores de carbono orgánico disuelto (COD) con su propio pH, podrá alternativamente probarse con una relación L/S = 10 l/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podrá considerarse conforme a los criterios de admisión de COD si el resultado de esta determinación no es superior a 800 mg/kg. ** Los valores de sólidos totales disueltos (STD) podrán utilizarse como alternativa a los valores de sulfato y cloruro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, los valores límite de referencia serán los de la columna L/S=10 l/kg, calculados, en términos de liberación total, mediante el método de ensayo UNE-EN 12457-4(L/S= 10 l/kg, tamaño de las partículas &lt; 10 mm) expresados en mg/kg. Cuando el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma así lo determine, o cuando se hace referencia a ellos en las notas a pie de tabla, se deberán comprobar también los valores de la columna C0 (primer eluato del ensayo de percolación L/S = 0,1 l/kg del método UNE-EN 14405) expresados en mg/l.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos ambientales competentes de las comunidades autónomas podrán establecer criterios en relación con los residuos monolíticos, fijando valores límite específicos a comprobar mediante ensayos de lixiviación para residuos monolíticos (ensayo en tanque), que deberán ofrecer el mismo nivel de protección medioambiental que los valores límite establecidos en este apartado para residuos granulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, hasta que se disponga de unos criterios armonizados en la Unión Europea para residuos monolíticos, se podrá optar por aplicar a los residuos monolíticos los mismos criterios establecidos en este apartado 2.2.2, previa trituración de la muestra si fuera necesario para el método de ensayo aplicado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3 Residuos de yeso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales no peligrosos a base de yeso deberán eliminarse exclusivamente en vertederos de residuos no peligrosos en compartimentos en los que no se admitan residuos biodegradables. Los valores límite de carbono orgánico total (COT) y carbono orgánico disuelto (COD) que figuran, respectivamente, en los apartados 2.3.2 y 2.3.1 se aplicarán a los residuos vertidos juntamente con materiales a base de yeso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se exceptúa de lo regulado en este apartado los residuos consistentes en suelos no contaminados y otros materiales naturales excavados que no contengan sustancias peligrosas (código 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos) pero que presentan un contenido en yeso de origen natural, cuando se eliminen en vertederos de residuos inertes ubicados en terrenos pertenecientes a la misma formación geológica yesífera.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Criterios para los residuos peligrosos admisibles en vertederos para residuos no peligrosos con arreglo al artículo 7.4.c).</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residuos no reactivos estables son aquellos cuyo comportamiento de lixiviación no cambiará adversamente a largo plazo en las condiciones de diseño del vertedero o en caso de accidentes previsibles, esto es:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En el residuo considerado de forma aislada (por ejemplo, por biodegradación).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Bajo los efectos de condiciones ambientales a largo plazo (por ejemplo, agua, aire, temperatura y compactación mecánica).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por el contacto con otros residuos (incluidos productos de residuos tales como lixiviados y gases).</div>\n<p class=\"lf-p\">Los vertederos para residuos no peligrosos podrán admitir residuos peligrosos no reactivos estables de naturaleza granular o monolítica siempre que no se depositen en la misma celda junto con residuos no peligrosos biodegradables y que satisfagan los criterios señalados en los apartados 2.3.1 y 2.3.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de interpretación del artículo 7.4.c), solo se admitirán como estabilización de un residuo peligroso aquellos procesos que cambien la peligrosidad de los constituyentes de dicho residuo, transformándolo de peligroso en no peligroso, o que garanticen que los constituyentes peligrosos que no se hayan transformado completamente en constituyentes no peligrosos no pueden propagarse en el medio ambiente a corto, medio o largo plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se admitirá como estabilización completa aquellos procesos que consistan en una mera solidificación de residuos peligrosos, es decir que solo cambien el estado físico del residuo mediante aditivos, sin variar sus propiedades químicas y toxicológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1 Valores límite de lixiviación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Valores límite de lixiviación para residuos granulares.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los valores límite de lixiviación acuosa que se aplicarán a los residuos peligrosos no reactivos estables de carácter granular admisibles en vertederos para residuos no peligrosos se recogen en la siguiente tabla:</p>\n<p class=\"lf-p\">Componentes L/S=10 l/Kg (mg/Kg de materia seca) C0 (ensayo de percolación) (mg/l) As 2 0,3 Ba 100 20 Cd 1 0,3 Cr total 10 2,5 Cu 50 30 Hg 0,2 0,03 Mo 10 3,5 Ni 10 3 Pb 10 3 Sb 0,7 0,15 Se 0,5 0,2 Zn 50 15 Cloruro 15000 8500 Fluoruro 150 40 Sulfato 20000 7000 COD* 800 250 STD** 60000 ** * Si el residuo no cumple estos valores de carbono orgánico disuelto (COD) con su propio pH, podrá alternativamente probarse con una relación L/S = 10 l/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podrá considerarse conforme a los criterios de admisión de COD si el resultado de esta determinación no es superior a 800 mg/kg. ** Los valores de sólidos totales disueltos (STD) podrán utilizarse como alternativa a los valores de sulfato y cloruro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, los valores límite de referencia serán los de la columna L/S=10 l/kg, calculados, en términos de liberación total, mediante el método de ensayo UNE-EN 12457-4 (L/S= 10 l/kg, tamaño de las partículas &lt; 10 mm) expresados en mg/kg. Cuando el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma así lo determine, o cuando se hace referencia a ellos en las notas a pie de tabla, se deberán comprobar también los valores de la columna C0 (primer eluato del ensayo de percolación L/S = 0,1 l/kg del método UNE-EN 14405) expresados en mg/l.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Valores límite de lixiviación acuosa para residuos monolíticos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos ambientales competentes de las comunidades autónomas podrán establecer criterios en relación con los residuos monolíticos fijando valores límite específicos a comprobar mediante ensayos de lixiviación para residuos monolíticos (ensayo en tanque), que deberán ofrecer el mismo nivel de protección medioambiental que los valores límite establecidos en este apartado para residuos granulares. Además de las dimensiones mínimas señaladas para los residuos monolíticos, estos deberán tener unas propiedades físicas y mecánicas que aseguren su integridad y la no presentación de fisuras durante un período suficiente de tiempo en las condiciones de vertido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mientras no se disponga de unos criterios armonizados en la Unión Europea para residuos monolíticos, se podrá optar por aplicar a los residuos monolíticos los mismos criterios establecidos en este apartado 2.3.1, previa trituración de la muestra si fuera necesario para el método de ensayo aplicado. En el caso de residuos monolíticos fabricados por mera solidificación de residuos peligrosos mediante la mezcla con aditivos (ligantes), los criterios establecidos en este apartado deberán ser cumplidos por los residuos antes de ser sometidos al tratamiento de solidificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Otros criterios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de los valores límite de lixiviabilidad en medio acuoso mencionados en el apartado 2.3.1, los residuos granulares deberán cumplir con los criterios adicionales siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Parámetro Valores límite COT (Carbono orgánico total).</p>\n<p class=\"lf-p\">Máximo 5% sobre materia seca* pH.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mínimo 6 CNA (Capacidad de neutralización de ácidos). ** * Si se supera este valor, previa conformidad del órgano ambiental competente de la comunidad autónoma, podrá aplicarse un valor límite más alto siempre que el carbono orgánico disuelto (COD) alcance un valor máximo de 800 mg/kg a L/S = 10 l/kg bien con el pH propio del material, o bien con un pH situado entre 7,5 y 8,0. ** En el procedimiento de caracterización básica del residuo deberá evaluarse su capacidad de neutralización de ácidos (CNA). El órgano ambiental competente de la comunidad autónoma podrá eximir de la realización de pruebas para la comprobación de este parámetro cuando se disponga de información suficiente o no se considere relevante teniendo en cuenta las condiciones de pH previsiblemente inducidas por los demás residuos admitidos en el vertedero.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad explotadora del vertedero deberá asegurarse de que los residuos, granulares o monolíticos que admita en vertedero tengan estabilidad física y capacidad portante suficientes. Se asegurará de que los residuos monolíticos que admita en vertedero para residuos no peligrosos sean no reactivos y estables, en el sentido indicado en la introducción del apartado 2.3, y que alcanzan una resistencia a compresión mínima de 3 MPa a veintiocho días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos ambientales competentes de las comunidades autónomas podrán establecer en las autorizaciones de los vertederos requisitos específicos en relación con los anteriores aspectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.3 Residuos de amianto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales de construcción que contengan amianto y otros residuos de amianto podrán eliminarse en vertederos para residuos no peligrosos, sin realización previa de pruebas, a condición de que se cumplan los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los residuos no deberán contener sustancias peligrosas distintas del amianto aglomerado, incluidas las fibras aglomeradas mediante un aglutinante o envasadas en plástico o sistemas similares que garanticen la imposibilidad de emisión de fibras durante su manipulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la celda en que se deposite material de construcción que contenga amianto y otros residuos de amianto no se depositará otro tipo de residuos, y la celda será suficientemente estanca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La manipulación de los residuos de amianto que lleguen al vertedero envasados se realizará de forma que no se produzca la rotura ni del contenido ni del continente del embalaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para evitar la dispersión de fibras, la zona de depósito se cubrirá diariamente y antes de cada operación de compactado con material adecuado que no contenga elementos angulosos que puedan producir daños por punzonamiento y, si el residuo no está envasado, se regará periódicamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Para evitar la dispersión de fibras se colocará sobre el vertedero o la celda una cubierta superior final de material adecuado que no contenga elementos angulosos que puedan producir daños por punzonamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el vertedero o la celda no se efectuará ninguna obra que pudiera provocar la liberación de fibras (por ejemplo, la perforación de agujeros).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Una vez clausurado el vertedero o la celda, la entidad explotadora del vertedero conservará un plano con la ubicación, en planta y en alzado, de los residuos de amianto, información que deberá ser remitida al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Se tomarán las medidas apropiadas para limitar los usos posibles del suelo tras el cierre del vertedero para evitar el contacto humano con los residuos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los vertederos que reciban solamente material de construcción que contenga amianto, si se cumplen los requisitos anteriores, podrán reducirse los requisitos establecidos en el anexo I, apartados 3.2 y 3.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los requisitos anteriores se deberán cumplir sin perjuicio de que las operaciones o actividades que se desarrollen en el vertedero en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, deberán cumplir con los requisitos aplicables del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Criterios para los residuos admisibles en vertederos para residuos peligrosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1 Valores límite de lixiviación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Residuos peligrosos granulares.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los valores límite de lixiviación acuosa que se aplicarán a los residuos granulares peligrosos admisibles en vertederos para residuos peligrosos se recogen en la tabla siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Componentes L/S=10 l/Kg (mg/Kg de materia seca) C0 (ensayo de percolación) (mg/l) As 25 3 Ba 300 60 Cd 5 1,7 Cr total 70 15 Cu 100 60 Hg 2 0,3 Mo 30 10 Ni 40 12 Pb 50 15 Sb 5 1 Se 7 3 Zn 200 60 Cloruro 25000 15000 Fluoruro 500 120 Sulfato 50000 17000 COD* 1000 320 STD** 100000 ** * Si el residuo no cumple estos valores de carbono orgánico disuelto (COD) con su propio pH, podrá alternativamente probarse con una relación L/S = 10 l/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podrá considerarse conforme a los criterios de admisión de COD si el resultado de esta determinación no es superior a 1000 mg/kg. ** Los valores de sólidos totales disueltos (STD) podrán utilizarse como alternativa a los valores de sulfato y cloruro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, los valores límite de referencia serán los de la columna L/S=10 l/kg, calculados, en términos de liberación total, mediante el método de ensayo UNE-EN 12457-4 (L/S= 10 l/kg, tamaño de las partículas &lt; 10 mm) expresados en mg/kg. Cuando el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma así lo determine, o cuando se hace referencia a ellos en las notas a pie de tabla, se deberán comprobar también los valores de la columna C0 (primer eluato del ensayo de percolación L/S = 0,1 l/kg del método UNE-EN 14405) expresados en mg/l.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Residuos peligrosos monolíticos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos ambientales competentes de las comunidades autónomas podrán establecer criterios en relación con los residuos monolíticos, fijando valores límite específicos a comprobar mediante ensayos de lixiviación para residuos monolíticos (ensayo en tanque), que deberán ofrecer el mismo nivel de protección medioambiental que los valores límite establecidos en este apartado para residuos granulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de las dimensiones mínimas señaladas para los residuos monolíticos, estos deberán tener unas propiedades físicas y mecánicas que aseguren su integridad y la no presentación de fisuras durante un período de tiempo suficiente en las condiciones de vertido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mientras no se disponga de unos criterios armonizados en la Unión Europea para residuos monolíticos, se podrá optar por aplicar a los residuos monolíticos los mismos criterios establecidos en el apartado 2.4.1 previa trituración de la muestra si fuera necesario para el método de ensayo aplicado. En el caso de residuos monolíticos fabricados por mera solidificación de residuos peligrosos mediante la mezcla con aditivos (ligantes), los valores límite de lixiviación establecidos en este apartado deberán ser cumplidos por los residuos antes de ser sometidos al tratamiento de solidificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.2 Otros criterios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de los valores límite de lixiviación acuosa indicados en el apartado 2.4.1, los residuos peligrosos deberán cumplir los criterios adicionales siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Parámetro Valores límite LOI (Pérdida de peso por calcinación)*.</p>\n<p class=\"lf-p\">Máximo 10% sobre materia seca COT (Carbono orgánico total).</p>\n<p class=\"lf-p\">Máximo 6% sobre materia seca** CNA (Capacidad de neutralización de ácidos). *** * Deberá utilizarse, o bien la pérdida por calcinación (LOI) o bien el carbono orgánico total (COT). ** Si se supera este valor, previa conformidad del órgano ambiental competente de la comunidad autónoma, podrá aplicarse un valor límite más alto siempre que el carbono orgánico disuelto (COD) alcance un valor máximo de 1000 mg/kg a L/S = 10 l/kg, bien con el pH propio del residuo, o bien, con un pH situado entre 7,5 y 8,0. *** En el procedimiento de caracterización básica del residuo deberá evaluarse su capacidad de neutralización de ácidos (CNA). El órgano ambiental competente de la comunidad autónoma podrá eximir de la realización de pruebas para la comprobación de este parámetro cuando se disponga de información suficiente o no se considere relevante teniendo en cuenta las condiciones de pH previsiblemente inducidas por los demás residuos admitidos en el vertedero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Requisitos específicos aplicables al mercurio metálico en instalaciones de almacenamiento temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del mercurio metálico almacenado temporalmente por un plazo superior a un año no se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 2.4, sino los siguientes requisitos:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.1 Composición del mercurio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El mercurio metálico deberá ajustarse a las especificaciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un contenido de mercurio superior al 99,9 % en peso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inexistencia de impurezas que puedan corroer el acero inoxidable o el acero al carbono (por ejemplo, solución de ácido nítrico, soluciones de sales de cloruro).</div>\n<p class=\"lf-p\">2.5.2 Confinamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los recipientes utilizados para el almacenamiento de mercurio metálico serán resistentes a los golpes y a la corrosión. Deberán evitarse, por tanto, las soldaduras. Los recipientes se ajustarán a las siguientes especificaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El material del recipiente será acero al carbono (mínimo ASTM A36) o acero inoxidable (AISI 304, 316L).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los recipientes serán impermeables a los gases y a los líquidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La superficie exterior del recipiente será resistente a las condiciones de almacenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El tipo de diseño del recipiente deberá haber superado con éxito el ensayo de caída y los ensayos de estanqueidad descritos en los capítulos 6.1.5.3 y 6.1.5.4 de las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (Manual de Pruebas y Criterios).</div>\n<p class=\"lf-p\">El grado de llenado máximo del recipiente será del 80 % en volumen para garantizar que exista suficiente altura de espacio vacío y que no pueda producirse ninguna fuga ni deformación permanente del recipiente como consecuencia de una expansión del líquido debido a un aumento de la temperatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.3 Procedimientos de admisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solo se admitirán los recipientes que dispongan de un certificado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos de admisión se ajustarán a lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Solo se aceptará el mercurio metálico que respete los criterios mínimos de admisión arriba establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los recipientes serán objeto de una inspección visual antes de su almacenamiento; no se admitirán recipientes dañados, con fugas o corroídos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los recipientes llevarán un sello duradero (grabado en relieve) en el que figure el número de identificación del recipiente, el material de construcción, su peso en vacío, la referencia del fabricante y la fecha de construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los recipientes llevarán una placa fijada de manera permanente en la que figure el número de identificación del certificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.5.4 Certificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El certificado indicado en el apartado 2.5.3 deberá incluir los elementos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y la dirección del productor de los residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El nombre y la dirección del responsable de las operaciones de llenado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El lugar y la fecha del llenado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La cantidad de mercurio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El grado de pureza del mercurio y, en su caso, una descripción de las impurezas, incluido el informe analítico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Confirmación de que los recipientes se han utilizado exclusivamente para el transporte/almacenamiento de mercurio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los números de identificación de los recipientes, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier otra observación específica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los certificados serán expedidos por el productor de los residuos o, a falta de este, por la persona responsable de su gestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Criterios para el almacenamiento subterráneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para admitir residuos en emplazamientos de almacenamiento subterráneo deberá efectuarse una evaluación de la seguridad específica del emplazamiento con arreglo a lo definido en el anexo II bis. Solamente podrán admitirse residuos compatibles con la evaluación de la seguridad específica del emplazamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los emplazamientos de almacenamiento subterráneo para residuos inertes únicamente podrán admitirse los residuos que cumplan los criterios establecidos en el punto 2.1 del anexo II.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los emplazamientos de almacenamiento subterráneo para residuos no peligrosos solamente podrán admitirse los residuos que cumplan los criterios establecidos en los puntos 2.2 o 2.3 del anexo II.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los emplazamientos de almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos solamente podrán admitirse residuos compatibles con la evaluación de la seguridad específica del emplazamiento. En este caso, no se aplicarán los criterios establecidos en el punto 2.4. No obstante, los residuos deberán someterse al procedimiento de admisión establecido en el punto 1 del anexo II.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Métodos de muestreo, de toma de muestras y de ensayo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El número de muestras para la caracterización básica del residuo o las pruebas de cumplimiento será suficiente para representar adecuadamente la variabilidad de la masa de residuos a analizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">El diseño del muestreo y la toma de muestras para la realización de la caracterización básica y las pruebas de cumplimiento se llevarán a cabo por entidades acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 de 9 de julio de 2008. La entidad acreditada debe ser independiente tanto del productor o poseedor de residuos como de la entidad explotadora no habiendo participado en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica o mantenimiento de los procesos de generación de residuos ni del vertedero a que se destinan los residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ensayos sobre los residuos necesarios para estas actividades de caracterización básica y pruebas de cumplimiento se realizarán por laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se utilizarán los métodos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Métodos de muestreo y toma de muestras.</p>\n<p class=\"lf-p\">La toma de muestras para la caracterización básica, pruebas de cumplimiento y pruebas de verificación in situ, se realizará de acuerdo con un plan de muestreo conforme a los criterios establecidos en la norma UNE-EN 14899:2007 (Caracterización de residuos. Toma de muestras de residuos. Esquema para la preparación y aplicación de un plan de muestreo), y teniendo en cuenta los Informes Técnicos de la serie UNE-CEN/TR 15310.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Métodos de ensayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este apartado se enumeran las normas a considerar en la determinación de las propiedades generales de los residuos, así como en el análisis de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Propiedades generales de los residuos:</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE-EN 15936:2012. Suelos, lodos, residuos y residuos biológicos tratados. Determinación del carbono orgánico total (TOC) por combustión seca.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE-EN 15934:2012. Suelos, lodos, residuos y residuos biológicos tratados. Cálculo de la fracción de materia seca por determinación del residuo seco o contenido de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE-EN 15169:2007. Caracterización de residuos. Determinación de las pérdidas por calcinación de residuos, lodos y sedimentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pruebas de lixiviación:</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE-EN 12920:2007+A1:2009. Caracterización de residuos. Metodología para la determinación del comportamiento en la lixiviación de residuos en condiciones especificadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE-CEN/TS15364:2008EX. Caracterización de residuos. Ensayos del comportamiento durante la lixiviación. Ensayo de capacidad de neutralización ácida y básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE-EN 14405:2017. Caracterización de residuos. Ensayo de comportamiento en la lixiviación. Ensayo de percolación de flujo ascendente (bajo condiciones específicas).</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE-EN 12457-4:2003. Caracterización de residuos. Lixiviación. Ensayo de conformidad para la lixiviación de residuos granulares y lodos. Parte 4: Ensayo por lotes de una etapa con una relación líquido-sólido de 10 l/kg para materiales con un tamaño de partícula inferior a 10 mm (con o sin reducción de tamaño).</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE-EN 14429:2015. Caracterización de residuos. Ensayo de comportamiento durante la lixiviación. Influencia del pH en la lixiviación con adición inicial de ácido/base. prEN 15862. Caracterización de residuos. Ensayo de conformidad de lixiviación. Ensayo de lixiviación de lote en una etapa para monolitos de una proporción determinada de líquido/área de superficie (L/A) para porciones de ensayo con unas dimensiones mínimas determinadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE-EN 15863:2015. Caracterización de residuos. Ensayo de comportamiento durante la lixiviación para la caracterización básica. Ensayo de lixiviación dinámico de monolitos con renovación periódica del lixiviante en condiciones fijas. prEN 15864. Caracterización de residuos. Ensayo de comportamiento de lixiviación para caracterización básica. Ensayo de lixiviación monolítico dinámico con renovación continua del lecho bajo condiciones relevantes para escenario(s) específico(s).</p>\n<p class=\"lf-p\">Digestión de los residuos crudos:</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE-EN 13656:2003. Caracterización de residuos. Digestión con una mezcla de ácido fluorhídrico (HF), ácido nítrico (HNO3) y ácido clorhídrico (HCl), asistida con microondas, para la posterior determinación de elementos (digestión total del residuo sólido antes del análisis elemental).</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE-EN 13657:2003. Caracterización de residuos. Digestión en agua regia para la determinación posterior de la porción de elementos en el residuo soluble (digestión parcial del residuo sólido antes de su análisis elemental, dejando la matriz de silicato intacta).</p>\n<p class=\"lf-p\">Análisis:</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE-EN 14039:2005. Caracterización de residuos. Determinación del contenido de hidrocarburos en el rango de C10 a C40 por cromatografía de gases.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE-EN15308:2017. Caracterización de residuos. Determinación de bifenilos policlorados (PCB) seleccionados en residuos sólidos por cromatografía gaseosa con detección por captura de electrones o espectrometría de masas.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE-EN 15527:2008. Caracterización de residuos. Determinación de hidrocarburos policíclicos aromáticos (HPA) en residuos por cromatografía en fase gaseosa/espectrometría de masas (CG/EM).</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE-EN 16192:2012. Caracterización de residuos. Análisis de eluatos.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE-EN 15216:2008. Caracterización de residuos. Determinación del total de sólidos disueltos (STD) en agua y eluatos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En relación con las pruebas y análisis para las que todavía no se disponga de métodos aprobados según una norma EN, podrá utilizarse el proyecto de norma CEN cuando se disponga en formato prEN, o bien otras normas y procedimientos que garanticen la obtención de resultados equivalentes a los métodos citados, previa aprobación por los órganos ambientales competentes de las comunidades autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II BIS Evaluación de la seguridad para la admisión de residuos en instalaciones de almacenamiento subterráneo 1. Filosofía de seguridad para el almacenamiento subterráneo: Todos los tipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Importancia de la barrera geológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">El aislamiento de residuos de la biosfera es el objetivo último de la eliminación definitiva de residuos mediante su almacenamiento subterráneo. Los residuos, la barrera geológica y los huecos, incluidas las posibles estructuras artificiales, constituyen un sistema que, juntamente con todos los demás aspectos técnicos, deben cumplir los requisitos correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los requisitos de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva marco de aguas) únicamente se pueden cumplir demostrando la seguridad a largo plazo del vertedero (véase el apartado 1.2.7). El artículo 11.3.j) de esta directiva prohíbe con carácter general el vertido directo de contaminantes en aguas subterráneas. El inciso i) de la letra (b) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000,obliga a los Estados miembros a tomar medidas para impedir del deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Evaluación de los riesgos de emplazamientos específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La evaluación de riesgo exige determinar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El peligro (en este caso, los residuos depositados).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los receptores (en este caso, la biosfera y, posiblemente el agua subterránea).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las vías por las que las sustancias de los residuos pueden alcanzar la biosfera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La evaluación de los efectos de las substancias que puedan alcanzar la biosfera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios de admisión en instalaciones de almacenamiento subterráneo se derivarán, entre otros, del análisis de la roca almacén, de tal manera que deberá confirmarse que no sea pertinente ninguno de los requisitos señalados en el anexo I para el emplazamiento del vertedero (con la excepción de los apartados 2, 3, 4 y 5).</p>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios de admisión en instalaciones de almacenamiento subterráneo solamente se podrán obtener mediante referencia a las condiciones locales, lo que exigirá demostrar la adecuación de los estratos a la función de almacenamiento, es decir, una evaluación de los riesgos que afectan a la contención, habida cuenta del sistema general de los residuos, las estructuras artificiales y los huecos y la masa de la roca almacén.</p>\n<p class=\"lf-p\">La evaluación del riesgo específico del emplazamiento de la instalación deberá efectuarse tanto para la fase de explotación como para la posterior al cierre de la misma. De estas evaluaciones se podrán derivarlas medidas obligatorias de control y seguridad para, seguidamente, elaborar los criterios de admisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se preparará un análisis integrado de la evaluación del comportamiento de estas instalaciones que contenga los siguientes componentes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Evaluación geológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Evaluación geomecánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Evaluación hidrogeológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Evaluación geoquímica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Evaluación del efecto sobre la biosfera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Evaluación de la fase de explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Evaluación a largo plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Evaluación de las repercusiones de todas las instalaciones en superficie en el emplazamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.2.1 Evaluación geológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es necesario una investigación o un conocimiento completo de las características geológicas del emplazamiento, lo que implica estudios y análisis de los tipos de roca, suelos y topografía. La evaluación geológica deberá demostrar la adecuación del emplazamiento para el almacenamiento subterráneo. La evaluación deberá tener en cuenta la evaluación, la frecuencia y la estructura de cualquier sistema de fallas o fracturas en los estratos geológicos circundantes y el impacto potencial de la actividad sísmica en estas estructuras. Deberán asimismo considerarse ubicaciones alternativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.2 Evaluación geomecánica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante estudios y modelos predictivos apropiados deberá demostrarse la estabilidad de los huecos. Los estudios deberán referirse asimismo a los residuos depositados. Los procesos deberán analizarse y documentarse de forma sistemática.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán demostrarse los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Que durante la formación de los huecos y posteriormente, no cabe esperar ninguna deformación importante, ni en el propio hueco, ni en la superficie terrestre, que pudiera obstaculizar la explotación de la instalación de almacenamiento subterráneo o abrir una vía hacia la biosfera;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Que la capacidad portante del hueco sea suficiente para impedir su hundimiento durante la fase de explotación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Que el material depositado tenga la necesaria estabilidad compatible con las propiedades geomecánicas de la roca almacén.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.2.3 Evaluación hidrogeológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será necesaria la investigación completa de las propiedades hidráulicas para evaluar el patrón del flujo del agua subterránea en los estratos circundantes atendiendo a la información sobre la conductividad hidráulica de la masa rocosa, a las fracturas y a los gradientes hidráulicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.4 Evaluación geoquímica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será necesaria una investigación completa de la roca y del agua subterránea para evaluar la composición actual del agua subterránea y su evolución potencial con el tiempo, la naturaleza y abundancia de minerales de relleno de fracturas, así como una descripción mineralógica cuantitativa de la roca almacén. En esta evaluación deberá ser tomada en consideración la variabilidad natural del sistema geoquímico.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.5 Evaluación del efecto en la biosfera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá efectuarse un estudio de la biosfera que pudiera verse afectada por los residuos almacenados en la instalación subterránea. Deberán efectuarse estudios de base para definir las concentraciones locales de fondo naturales de las sustancias pertinentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.6 Evaluación de la fase de explotación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lo que se refiere a la fase de explotación, el análisis deberá demostrar los extremos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La estabilidad de los huecos mencionada en el apartado 1.2.2;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inexistencia de un riesgo inaceptable de que se forme una vía que pueda poner en contacto los residuos y la biosfera;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inexistencia de riesgos inaceptables que afecten a la explotación de la instalación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de demostrar la seguridad de la explotación, se efectuará un análisis sistemático de su funcionamiento basado en datos específicos sobre el inventario de los residuos, la gestión de la instalación y el plan de explotación. Se deberá demostrar que los residuos no reaccionarán con la roca en ninguna forma química o física que pudiera debilitar la fortaleza e impermeabilidad de esta y poner en peligro la propia instalación de almacenamiento. Por estas razones, además de los residuos prohibidos en virtud del artículo 6.1, no deberán admitirse los residuos susceptibles de experimentar combustión espontánea en las condiciones de almacenamiento (temperatura y humedad), los productos gaseosos, los residuos volátiles y los residuos mixtos no identificados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán determinarse los incidentes particulares que pudieran dar lugar a la formación de una vía que pueda poner en contacto los residuos y la biosfera durante la fase de explotación. Los diferentes tipos de riesgos de explotación deberán resumirse en categorías específicas y deberán evaluarse sus posibles efectos. Deberá demostrarse la inexistencia de ningún riesgo inaceptable de fallos en la contención de la explotación. Deberán asimismo preverse medidas de emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.7 Evaluación a largo plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cumplir los objetivos de sostenibilidad de los vertidos de residuos, deberá efectuarse una evaluación del riesgo a largo plazo para asegurarse de que no se formarán vías hacia la biosfera a largo plazo tras el cierre de la instalación de almacenamiento subterráneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las barreras de la instalación de almacenamiento subterráneo (por ejemplo, la calidad de los residuos, las estructuras artificiales, el relleno y sellado de pozos y perforaciones), el comportamiento de la roca almacén, los estratos circundantes y los terrenos de recubrimiento se deberán evaluar cuantitativamente a largo plazo sobre la base de datos específicos del emplazamiento o de hipótesis suficientemente conservadoras. Deberán tomarse en consideración las condiciones geoquímicas e hidrogeológicas tales como el flujo de las aguas subterráneas (véanse los apartados 1.2.3 y 1.2.4), la eficacia de la barrera, la atenuación natural y la lixiviación de los residuos depositados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La seguridad a largo plazo de una instalación de almacenamiento subterráneo deberá demostrarse mediante una evaluación de la seguridad que comprenda una descripción del estado inicial en un momento concreto (por ejemplo, el momento de su cierre) seguida de una hipótesis que contemple los cambios importantes previsibles a lo largo del tiempo geológico. Por último, deberán evaluarse las consecuencias de la liberación de sustancias pertinentes de la instalación de almacenamiento subterráneo en diferentes situaciones hipotéticas que reflejen la posible evolución a largo plazo de la biosfera, la geosfera y del emplazamiento de la instalación de almacenamiento subterráneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Debido a la vida útil limitada de los revestimientos en los huecos y de los contenedores en que pudieran disponerse los residuos, en la evaluación de los riesgos a largo plazo de los depósitos de residuos, no se tomará en consideración la existencia de estos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.8 Evaluación de los efectos de las instalaciones de recepción en superficie.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si bien los residuos aceptados en el emplazamiento pueden estar destinados a la eliminación subterránea, previamente se descargarán, se someterán a pruebas y, llegado el caso, se almacenarán en superficie antes de ser depositados en un lugar definitivo. Las instalaciones de recepción deberán estar diseñadas y explotadas de forma que se impida cualquier daño a la salud humana y al medio ambiente local y deberán cumplir los mismos requisitos que cualquier otra instalación de recepción de residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.9 Evaluación de otros riesgos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por razones de protección de los trabajadores, los residuos solamente deberán depositarse en una instalación de almacenamiento subterráneo separada de forma segura de toda actividad minera. No deberán admitirse residuos que contengan o puedan generar sustancias peligrosas potencialmente nocivas para la salud humana, por ejemplo, bacterias patógenas de enfermedades contagiosas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Criterios de admisión para el almacenamiento subterráneo: Todos los tipos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Residuos excluidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la luz de lo expuesto en los apartados 1.2.1 a 1.2.8, los residuos que puedan sufrir una transformación física, química o biológica indeseada una vez depositados no deberán eliminarse en instalaciones de almacenamiento subterráneo. Tal es el caso de los siguientes residuos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los residuos enumerados en el artículo 6.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los residuos y los contenedores que puedan reaccionar con el agua o con la roca almacén en las condiciones de almacenamiento, con los siguientes efectos posibles:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>un cambio en el volumen;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>generación de sustancias o gases autoinflamables, tóxicos o explosivos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>cualquier otra reacción que pudiera poner en peligro la seguridad de explotación o la integridad de la barrera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Deberán ser identificados los residuos que pudieran reaccionar entre sí y clasificarse en grupos de compatibilidad que deberán almacenarse en compartimentos físicamente separados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los residuos biodegradables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los residuos que desprendan un olor acre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los residuos que puedan generar una mezcla de gas y aire tóxica o explosiva. En particular, aquellos residuos que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>den lugar a concentraciones de gases tóxicos debido a las presiones parciales de sus componentes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>formen concentraciones de gases en los envases que sean superiores al 10% de la correspondiente a su límite inferior de inflamabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los residuos con una estabilidad insuficiente para cumplir con las condiciones geomecánicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los residuos que sean autoinflamables o susceptibles de combustión espontánea en las condiciones de almacenamiento, los productos gaseosos, los residuos volátiles y los residuos mixtos no identificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los residuos que contengan o pudieran generar gérmenes patógenos de enfermedades contagiosas (tal y como establece el artículo 6.1.c).</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Listas de residuos adecuados para el almacenamiento subterráneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residuos inertes y los residuos peligrosos y no peligrosos que no estén excluidos con arreglo a los apartados 2.1 y 2.2 pueden ser adecuados para el almacenamiento subterráneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Evaluación del riesgo de un emplazamiento específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">La admisión de residuos en un emplazamiento específico deberá estar supeditada a la evaluación del riesgo de dicho emplazamiento específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las evaluaciones de riesgos descritas en el apartado 1.2 anterior deberán demostrar que el nivel de aislamiento del almacenamiento respecto de la biosfera es aceptable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios deberán cumplirse en las condiciones de almacenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Condiciones de admisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residuos podrán depositarse solamente en una instalación de almacenamiento subterráneo separada de forma segura de toda actividad minera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los residuos que pudieran reaccionar entre sí deberán identificarse y clasificarse en grupos de compatibilidad que deberán estar físicamente separados en la instalación de almacenamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Consideraciones adicionales: Minas de sal.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Importancia de la barrera geológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con los criterios de seguridad de las minas de sal, la roca en que se dispone el residuo tiene una doble función:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sirve de roca almacén en la que se encapsulan los residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Junto con los estratos superior e inferior de roca impermeable (por ejemplo, anhidrita), sirve de barrera geológica destinada a impedir que las aguas subterráneas penetren en el vertedero y, en caso necesario, para detener efectivamente las fugas de líquidos o gases de la zona de vertido. Cuando esta barrera geológica esté atravesada por pozos y perforaciones, estos deberán sellarse durante la explotación para impedir la entrada de agua y deberán cerrarse herméticamente tras el cierre del vertedero subterráneo. Si la extracción de mineral continúa después del cierre del vertedero, la zona de almacenamiento deberá sellarse con una presa impermeable al agua construida de acuerdo con la presión operativa hidráulica calculada según la profundidad, de forma que el agua que pudiera filtrarse en la mina que esté todavía en explotación no pueda penetrar a la zona del vertedero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considera que el mineral de las minas de sal proporciona una contención total. Los residuos solamente entrarían en contacto con la biosfera en caso de accidente o de sucesos a lo largo del tiempo geológico tales como movimientos tectónicos o erosión (por ejemplo, asociados a variaciones en el nivel del mar). No es probable que los residuos almacenados experimenten ningún cambio durante el almacenamiento, por lo que deberán considerarse las consecuencias de dichos fallos hipotéticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Evaluación a largo plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La demostración de la seguridad a largo plazo del almacenamiento subterráneo en una roca de sal descansa principalmente en las propiedades de esta como barrera geológica. La roca de sal cumple los requisitos de ser impermeable a gases y líquidos, de ser capaz de encapsular el residuo por su comportamiento convergente y de confinarlo por completo al final del proceso de transformación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El comportamiento convergente de la roca de sal no está pues en contradicción con la exigencia de disponer de cavidades estables en la fase de explotación. La estabilidad es importante para garantizar la seguridad de explotación y para mantener la integridad de la barrera geológica durante un tiempo ilimitado de forma que la biosfera esté constantemente protegida. Los residuos deberán quedar permanentemente aislados de la biosfera. El hundimiento controlado de los terrenos de recubrimiento suprayacentes u otros defectos a largo plazo solamente serán aceptables si se puede demostrar que solamente habrá transformaciones sin fracturas, que se mantendrá la integridad de la barrera geológica y que no se formarán vías por las que el agua pueda entrar en contacto con los residuos o por las que componentes de los residuos puedan migrar a la biosfera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La admisión de residuos en minas de sal será objeto de un informe preceptivo del Instituto Geológico y Minero de España que evalúe las condiciones geológicas, geomecánicas, hidrogeológicas y geoquímicas de las minas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Consideraciones adicionales: Roca dura.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del presente documento, por almacenamiento en profundidad en roca dura se entiende una instalación de almacenamiento subterráneo a varios centenares de metros de profundidad en la que la roca dura puede estar constituida por varias rocas ígneas, por ejemplo, granito o gneis, o por rocas sedimentarias como, por ejemplo, roca caliza y arenisca.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Filosofía de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El almacenamiento en profundidad en roca dura es un modo factible de evitar cargar a las generaciones futuras con la responsabilidad de los residuos, ya que dichas instalaciones de almacenamiento deberán diseñarse en forma de construcciones pasivas que no necesiten mantenimiento. Además, la construcción no deberá impedir la recuperación de los residuos u obstruir la capacidad de emprender futuras medidas correctoras. Las instalaciones de almacenamiento deberán diseñarse asimismo de forma que se garantice que los efectos medioambientales negativos o las responsabilidades que se deriven de las actividades de las generaciones actuales no recaigan en las generaciones futuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">El concepto principal de los criterios de seguridad de la eliminación subterránea de residuos es el aislamiento de estos respecto de la biosfera, así como la atenuación natural de cualesquiera contaminantes que se fuguen de los residuos. Para determinados tipos de sustancias y residuos peligrosos, se ha determinado la necesidad de proteger a la sociedad y al medio ambiente contra la exposición continua durante largos períodos de tiempo (del orden de varios miles de años). Esos niveles de protección se pueden lograr mediante el almacenamiento en profundidad en roca dura. Un almacenamiento en profundidad de residuos en roca dura se puede ubicar o bien en una antigua mina clausurada, o bien en una nueva instalación de almacenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">El caso del almacenamiento en roca dura, la contención total no es posible. En este caso, será necesario construir una instalación de almacenamiento subterráneo de forma que la atenuación natural de los estratos circundantes impida que los contaminantes tengan efectos negativos irreversibles sobre el medio ambiente. Esto significa que la capacidad del medio ambiente cercano para atenuar y degradar los contaminantes determinará la aceptabilidad de una fuga en la instalación de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los requisitos de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, únicamente se pueden cumplir demostrando la seguridad a largo plazo de la instalación (véase el apartado 1.2.7). El comportamiento de un sistema de almacenamiento en profundidad deberá evaluarse de forma global teniendo en cuenta el funcionamiento coherente de los diversos componentes del sistema. En un almacenamiento subterráneo en profundidad en roca dura, el depósito estará situado por debajo del nivel freático. El artículo 11.3.j) de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, prohíbe en términos generales el vertido directo de contaminantes en aguas subterráneas. El artículo 4.1.b).i) de esta misma directiva obliga a los Estados miembros a tomar medidas para impedir el deterioro del estado de todas las masas de aguas subterráneas. En lo que se refiere al almacenamiento subterráneo en profundidad en roca dura, este requisito se respeta en la medida en que las fugas de sustancias peligrosas del lugar de almacenamiento no alcancen la biosfera, incluidas las partes superiores del sistema de aguas subterráneas accesibles a la biosfera, en cantidades o concentraciones que causen efectos adversos. Por consiguiente, deberán evaluarse las vías de flujo de las aguas hacia y en la biosfera, así como el impacto de la variabilidad del sistema hidrogeológico.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los depósitos de almacenamiento subterráneo en profundidad en roca dura se puede formar gas debido al deterioro a largo plazo de los residuos, los envases y las estructuras artificiales. Por consiguiente, esta eventualidad debe tenerse en cuenta al diseñar instalaciones de almacenamiento subterráneo en profundidad en roca dura.</p>\n<p class=\"lf-p\">La admisión de residuos en instalaciones subterráneas excavadas en roca dura será objeto de un informe preceptivo del Instituto Geológico y Minero de España que evalúe las condiciones geológicas, geomecánicas, hidrogeológicas y geoquímicas de las instalaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II TER Perspectiva general de las opciones de vertido de residuos La figura 1 de este anexo muestra una visión general de las posibilidades en materia de vertido de residuos previstas en el este real decreto, junto con algunos ejemplos de subcategorías de las principales clases de vertederos. El punto inicial (esquina superior izquierda) es un residuo que debe eliminarse en un vertedero. De conformidad con el artículo 7.1, la mayoría de los residuos tienen que someterse a tratamiento antes de ser vertidos. La definición general de «tratamiento» es relativamente amplia y en gran medida se deja a la discreción de las autoridades competentes, sin embargo para un tipo particularmente importante de residuos, como es el de los municipales, el alcance del tratamiento previo ha sido precisado en el artículo 2.o). Se supone que el residuo no pertenece a ninguna de las categorías enumeradas en el artículo 6.1 no siendo, entre otros, líquido, ni explosivo, ni corrosivo, ni oxidante, ni inflamable ni infeccioso, entre otros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Vertederos de residuos inertes.</div>\n<p class=\"lf-p\">La primera pregunta a responder podría ser si el residuo está clasificado como peligroso o no. Si, atendiendo a las disposiciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y a la lista europea de residuos, no lo es, la siguiente pregunta sería si el residuo es inerte o no. Si cumple los criterios de admisión en un vertedero de residuos inertes (clase A, véase la figura 1 y el cuadro 1, ambos de este anexo), el residuo podrá eliminarse en un vertedero de residuos inertes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Alternativamente, los residuos inertes podrán eliminarse en vertederos de residuos no peligrosos, siempre y cuando dichos residuos cumplan los criterios apropiados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Vertederos de residuos no peligrosos, incluidas las subcategorías.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el residuo no es peligroso ni inerte, será necesariamente no peligroso y, por consiguiente, deberá eliminarse en un vertedero para residuos no peligrosos. Los Estados miembros, por otra parte, pueden definir subcategorías de vertederos para residuos no peligrosos de conformidad con sus estrategias nacionales de gestión de los residuos siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Directiva (UE) 2018/850, de 30 de mayo de 2018. En la figura 1 se muestran las tres principales subcategorías de vertederos de residuos no peligrosos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los vertederos para residuos inorgánicos con un contenido bajo en componentes orgánicos biodegradables (B1).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los vertederos para residuos orgánicos (B2) y,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los vertederos para residuos mixtos no peligrosos con un contenido sustancial de materiales orgánicos biodegradables y de materiales inorgánicos (B3).</div>\n<p class=\"lf-p\">Los vertederos de la categoría B1 pueden, además, subdividirse en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>B1a: vertederos para residuos que no cumplan los criterios establecidos en el apartado 2.2.2 del anexo II en relación con los residuos inorgánicos no peligrosos que pueden eliminarse juntamente con residuos peligrosos no reactivos estables y,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>B1b: vertederos para residuos que cumplen con esos criterios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los vertederos de la categoría B2 podrán subdividirse, por ejemplo, en vertederos biorreactores y en vertederos de residuos menos reactivos tratados biológicamente. Los Estados miembros podrán, de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/850, de 30 de mayo de 2018, establecer subcategorías adicionales de vertederos de residuos no peligrosos y, dentro de cada subcategoría, monovertederos y vertederos para residuos solidificados o monolíticos (véase la nota debajo del cuadro 1) y elaborar criterios nacionales de admisión para garantizar que los residuos no peligrosos se encaminen a las subcategorías correspondientes de vertederos de residuos no peligrosos. Si no se desea la subclasificación de vertederos de residuos no peligrosos, todos los residuos de este tipo se podrán eliminar en vertederos de residuos no peligrosos mixtos (clase B3), siempre y cuando se cumplan las disposiciones del artículo 7.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Eliminación de residuos peligrosos no reactivos estables en vertederos de residuos no peligrosos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, y con la lista europea de residuos, se considera que el residuo es peligroso, podría ocurrir que el tratamiento al que se haya sometido le permita cumplir los criterios para el depósito de residuos peligrosos no reactivos y estables en vertederos para residuos no peligrosos en celdas para residuos inorgánicos con un bajo contenido en materia orgánica o biodegradable que cumplan los criterios de los apartados 2.2 y 2.3 de este anexo (subcategoría B1b). Este residuo puede ser granular (siempre y cuando se haya estabilizado químicamente), o solidificado o monolítico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Vertedero para residuos peligrosos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el residuo peligroso no cumple los criterios para su eliminación en un vertedero de la subcategoría B1b o en una celda para residuos no peligrosos, cabría preguntarse si cumple o no los criterios de admisión en un vertedero de residuos peligrosos (categoría C). Si se cumplen los criterios, el residuo podrá eliminarse en un vertedero de residuos peligrosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si los criterios de admisión en un vertedero de residuos peligroso no se cumplen, el residuo podrá someterse a un tratamiento adicional y de nuevo comprobar los criterios de admisión, hasta que estos se cumplan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Almacenamiento subterráneo.</div>\n<p class=\"lf-p\">De forma alternativa, se podrá comprobar si el residuo cumple los criterios para poder almacenarse en una instalación subterránea. En caso afirmativo, el residuo podrá almacenarse en una instalación subterránea para residuos peligrosos (vertedero de la clase DHAZ). Si no se cumplen los criterios para el almacenamiento subterráneo, los residuos podrán someterse a un tratamiento adicional y a una nueva prueba posterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si bien es probable que el almacenamiento subterráneo se reserve a los residuos peligrosos especiales, esta subcategoría podrá utilizarse también en principio para eliminar residuos inertes (clase DINERT) y residuos no peligrosos (clase DNON-HAZ).</p>\n<p class=\"lf-p\">Figura 1. Diagrama de las opciones de vertido Cuadro I. Resumen de las clases de vertederos y ejemplos de subcategorías Subcategorías Principales Criterios de admisión Clases de vertedero. (Las instalaciones de almacenamiento subterráneas, los monovertederos y los vertederos de residuos monolíticos* solidificados son posibles para todas las clases de vertedero).</p>\n<p class=\"lf-p\">ID Vertederos de residuos inertes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vertederos que admiten residuos inertes.</p>\n<p class=\"lf-p\">A Los criterios de admisión son los establecidos en el apartado 2.1.2. del anexo II.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autoridades ambientales podrán establecer criterios de contenido de componentes inorgánicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vertederos de residuos no peligrosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vertederos de residuos no peligrosos con bajo contenido en materia orgánica o biodegradable, cuando los residuos no cumplen con los criterios establecidos en el apartado 2.2.2 del anexo II en relación con residuos inorgánicos no peligrosos que puedan eliminarse juntamente con residuos peligrosos no reactivos estables.</p>\n<p class=\"lf-p\">B1a Vertederos de residuos inorgánicos no peligrosos con bajo contenido en materia orgánica o biodegradable.</p>\n<p class=\"lf-p\">B1b Los criterios de lixiviación y de contenido en materia orgánica y otras propiedades son los establecidos en los apartados 2.2 y 2.3 del anexo II. Los criterios de lixiviación son comunes para los residuos granulares no peligrosos y para los residuos no reactivos estables. Las autoridades ambientales podrán establecer criterios de estabilidad adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vertederos de residuos orgánicos no peligrosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">B2 Vertederos de residuos mezclados no peligrosos con un contenido sustancial tanto de residuos orgánicos o biodegradables como de residuos inorgánicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">B3 Vertederos de residuos peligrosos en superficie.</p>\n<p class=\"lf-p\">C Los criterios de lixiviación de los residuos granulares peligrosos y de contenido total de determinados componentes son los establecidos en el apartado 2.4 del anexo II. Las autoridades ambientales podrán establecer criterios adicionales sobre el contenido de contaminantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de almacenamiento subterráneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">DHAZ En el anexo II bis se enumeran requisitos especiales para estas instalaciones. * Las subcategorías de residuos monolíticos solamente son pertinentes para las clases B1, C y DHAZ y, en algunos casos, para la clase A.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Procedimientos de control y vigilancia en las fases de explotación y de mantenimiento posterior 1. Introducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">La finalidad de este anexo consiste en facilitar los procedimientos mínimos para el control que debe llevarse a cabo con objeto de comprobar que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los residuos han sido admitidos para su eliminación de acuerdo con los criterios fijados para la clase de vertedero de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los procesos dentro del vertedero se producen de la forma deseada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los sistemas de protección del medio ambiente funcionan plenamente como se pretende.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Se cumplen las condiciones de la autorización para el vertedero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Datos meteorológicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la autoridad competente decide que el balance hidrológico constituye un instrumento eficaz para evaluar si se acumula lixiviado en el vaso de vertido o si el emplazamiento presenta filtraciones, se recomienda recoger los siguientes datos de la red de vigilancia en el vertedero o de la estación meteorológica más próxima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fase de explotación Fase de mantenimiento posterior Volumen de precipitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">A diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diariamente, más los valores mensuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Temperatura mín., máx., 14,00 h. HCE.</p>\n<p class=\"lf-p\">A diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Media mensual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección y fuerza del viento dominante.</p>\n<p class=\"lf-p\">A diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se exige.</p>\n<p class=\"lf-p\">Evaporación lisímetro*.</p>\n<p class=\"lf-p\">A diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diariamente, más los valores mensuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Humedad atmosférica 14,00 h HCE.</p>\n<p class=\"lf-p\">A diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Media mensual. * O mediante otros métodos adecuados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Datos de emisión: control de aguas, lixiviados y gases.</div>\n<p class=\"lf-p\">Deberán recogerse muestras de lixiviados y aguas superficiales, si las hay, en puntos representativos. Las tomas de muestras y medición (volumen y composición) del lixiviado deberán realizarse por separado en cada punto en que se descargue el lixiviado de la instalación, según Norma UNE–EN-ISO 5667-1:2007. Calidad del agua. Muestreo. Parte I: Guía para el diseño de los programas de muestreo y técnicas de muestreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El control de las aguas superficiales, si las hay, deberá llevarse a cabo en un mínimo de dos puntos, uno aguas arriba del vertedero y otro aguas abajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El control de gases deberá ser representativo de cada sección del vertedero, determinando el caudal y la composición de los gases del vertedero. En aquellos vertederos en que no se proceda al aprovechamiento de los gases, su control se realizará en los puntos previos de oxidación de dichos gases.</p>\n<p class=\"lf-p\">La frecuencia de la toma de muestras y análisis figura en el cuadro que se ofrece a continuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el control de los lixiviados y el agua, deberá tomarse una muestra representativa de la composición media.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fase de explotación Fase de mantenimiento posterior (1) Volumen de los lixiviados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mensualmente (3) y (4).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada seis meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Composición de los lixiviados (2).</p>\n<p class=\"lf-p\">Trimestralmente (3).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada seis meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Volumen y composición de las aguas superficiales (7).</p>\n<p class=\"lf-p\">Trimestralmente (3) y (4).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada seis meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Emisiones potenciales de gas a presión atmosférica (CH4, CO2, O2, H2S, H2, etc.) (4).</p>\n<p class=\"lf-p\">Mensualmente (3) y (5).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada seis meses (6).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>La frecuencia de la toma de muestras podría adaptarse en función de la morfología de los residuos del vertedero (en túmulo, enterrado, etc.).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Los parámetros que deban medirse y las sustancias que deban analizarse variarán conforme a la composición de los residuos depositados; deberán indicarse en el documento de autorización y reflejar las características del lixiviado de los residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Si la evaluación de los datos indica que mayores intervalos son igualmente efectivos, los mismos podrán adaptarse. Para los lixiviados, siempre se deberá medir la conductividad como mínimo una vez al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Estas mediciones se refieren principalmente al contenido de materia orgánica en el residuo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>CH4, CO2, O2 periódicamente; otros gases, según proceda, conforme a la composición de los residuos depositados para reflejar sus propiedades de lixiviabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(6)</span>Deberá comprobarse periódicamente la eficacia del sistema de extracción de gases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(7)</span>Sobre la base de las características del emplazamiento del vertedero, las autoridades competentes podrán determinar que dichas mediciones no son necesarias, e informarán de ello al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.</div>\n<p class=\"lf-p\">N.B.: Los controles sobre el volumen y la composición de los lixiviados se aplicarán solo cuando tenga lugar la recogida de lixiviados (véase el anexo I, apartado 2).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Protección de las aguas subterráneas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Toma de muestras. Las mediciones para controlar la posible afección del vertido de residuos a las aguas subterráneas se realizarán en, al menos, un punto situado aguas arriba del vertedero en la dirección del flujo de aguas subterráneas entrante y en, al menos, dos puntos situados aguas abajo del vertedero en la dirección del flujo saliente. El número de puntos de control podrá aumentarse sobre la base de un reconocimiento hidrogeológico específico y teniendo en cuenta la necesidad de, en su caso, la detección rápida de cualquier vertido accidental de lixiviados en las aguas subterráneas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antes de iniciar las operaciones de vertido, se tomarán muestras, como mínimo, en tres puntos, a fin de establecer valores de referencia para posteriores tomas de muestras. La toma de muestras se realizará según Norma ISO 5667-11:2009.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Vigilancia. Los parámetros que habrán de analizarse en las muestras tomadas deberán determinarse en función de la composición prevista del lixiviado y de la calidad del agua subterránea de la zona. Al seleccionar los parámetros para análisis, deberá tenerse en cuenta la movilidad en la zona de aguas subterráneas. Entre los parámetros podrán incluirse indicadores que garanticen un pronto reconocimiento del cambio en la calidad del agua1.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 Parámetros recomendados: pH, COT, fenoles, metales pesados, fluoruro, arsénico, petróleo/hidrocarburos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fase de explotación Fase de mantenimiento posterior Nivel de las aguas subterráneas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada seis meses (1).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada seis meses (1).</p>\n<p class=\"lf-p\">Composición de las aguas subterráneas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frecuencia específica del lugar (2) y (3).</p>\n<p class=\"lf-p\">Frecuencia específica del lugar (2) y (3).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Si existen fluctuaciones en los niveles de aguas subterráneas, deberá aumentarse la frecuencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>La frecuencia deberá basarse en la posibilidad de medidas correctoras entre dos tomas de muestras si se alcanza un nivel de intervención, es decir, la frecuencia deberá determinarse sobre la base del conocimiento y la evaluación de la velocidad del flujo de las aguas subterráneas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Cuando se alcanza un nivel de intervención [véase la letra C)] es necesario hacer una verificación mediante la repetición de la toma de muestras. Cuando se ha confirmado el nivel debe seguirse un plan de emergencia establecido en la autorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) Niveles de intervención. Por lo que respecta a las aguas subterráneas, deberá considerarse que se han producido los efectos medioambientales negativos y significativos a que se refieren los artículos 15 y 16 cuando el análisis de la muestra de agua subterránea muestre un cambio significativo en la calidad del agua. Deberá determinarse un nivel de intervención teniendo en cuenta las formaciones hidrogeológicas específicas del lugar en el que esté situado el vertedero y la calidad de las aguas subterráneas. El nivel de intervención deberá establecerse en la autorización siempre que sea posible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las observaciones deberán evaluarse mediante gráficos de control con normas y niveles de control establecidos para cada pozo situado aguas abajo. Los niveles de control deberán determinarse a partir de las variaciones locales en la calidad de las aguas subterráneas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Toma de muestras de los procedimientos de control y vigilancia en las fases de explotación y mantenimiento posterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">El diseño del muestreo y la toma de muestras para la ejecución de las tareas de vigilancia y control en las fases de explotación y mantenimiento posterior se llevarán a cabo por entidades acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008,de 9 de julio de 2008. La entidad acreditada debe ser independiente de la entidad explotadora no habiendo participado en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica o mantenimiento del vertedero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las determinaciones analíticas para la vigilancia y control se realizarán por laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Topografía de la zona: datos sobre el vaso de vertido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Fase de explotación Fase de mantenimiento posterior Estructura y composición del vaso de vertido*.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anualmente. – Comportamiento de asentamiento del nivel del vaso de vertido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anualmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lectura anual * Datos para la descripción del vertedero: superficie ocupada por los residuos, volumen y composición de los mismos, métodos de depósito, tiempo y duración del depósito, cálculo de la capacidad restante de depósito que queda disponible en el vertedero mediante levantamiento topográfico anual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Requisitos específicos aplicables al mercurio metálico.</div>\n<p class=\"lf-p\">El almacenamiento temporal de mercurio metálico por un período superior a un año deberá cumplir los requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Requisitos de control, inspección y emergencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el emplazamiento del almacenamiento se instalará un sistema de control de los vapores de mercurio, mediante medición en continuo, con una sensibilidad de al menos 0,02 miligramos de mercurio por metro cúbico. Se colocarán sensores en el suelo y a la altura de 1,70 metros sobre el suelo. Incluirá un sistema de alerta acústica y visual. El sistema estará sujeto a un mantenimiento anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">El emplazamiento del almacenamiento y los recipientes serán inspeccionados visualmente, como mínimo una vez al mes, por una persona autorizada por la entidad explotadora del almacenamiento temporal. El resultado de cada inspección deberá quedar incorporado al archivo cronológico o registro documental de la instalación. Si se detecta una fuga, la entidad explotadora tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para evitar cualquier emisión de mercurio al medio ambiente y restablecer la seguridad del almacenamiento del mercurio. Se considerará que cualquier fuga tiene efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, en relación con lo establecido en el artículo 15.1.b).</p>\n<p class=\"lf-p\">El emplazamiento contará con planes de emergencia y equipos de protección adecuados para la manipulación del mercurio metálico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Anotaciones en el archivo documental o registro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los documentos que contengan la información prevista en el anexo II, apartado 2.5 y en el punto a) de este apartado, incluido el certificado que acompaña al recipiente, así como las anotaciones de la retirada del lugar de almacenamiento y el envío de mercurio metálico después de su almacenamiento temporal, así como las relativos al destino y tratamiento previsto, deberán incorporarse a un archivo o registro documental, que se conservará durante al menos tres años después de finalizado el almacenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Normas de cálculo de cumplimiento de objetivos de vertido de residuos municipales De acuerdo con lo señalado en el artículo 8 y de conformidad con la Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de 6 de noviembre de 2019, el cálculo del peso de residuos municipales vertidos se realizará ateniéndose a las reglas que a continuación se especifican.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Reglas de cálculo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El peso de los residuos municipales generados y destinados a vertido se referirán al mismo año natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El peso de los residuos municipales vertidos no se corregirá con el contenido de humedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El peso de los residuos municipales vertidos incluirá los residuos depositados en vertedero a efectos de mitigar las molestias y riesgos que se señalan en el anexo I, parte 5 de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos generados en operaciones de control, limpieza y reparación producidos en la preparación de los residuos municipales para su reutilización y que posteriormente sean depositados en vertederos. De esta cantidad se deducirá el peso de las partes de productos y componentes que se extraigan y utilicen en operaciones de reparación en la preparación para la reutilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos resultantes de los tratamientos previos al reciclaje u otra valorización de residuos municipales tales como la clasificación o el tratamiento mecánico-biológico cuando sean destinados a depósito en vertedero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos producidos durante el reciclado u otras operaciones de valorización de los residuos municipales que posteriormente se depositan en vertedero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los residuos generados durante las operaciones de reciclado de residuos municipales son aquellos que se producen durante dichas operaciones tras el punto de cálculo, tal y como se define en los artículos 3 y 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004,de 7 de junio de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre de 2008,y por la que se deroga la Decisión de Ejecución C(2012) 2384 de la Comisión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los materiales que se eliminen mecánicamente durante o después del tratamiento aerobio o anaerobio de los residuos y que posteriormente sean depositados en vertedero. Igualmente se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos procedentes de la estabilización de la fracción biodegradable de residuos municipales cuando estos sean destinados a depósito en vertedero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos que se destinen a instalaciones de incineración clasificadas como eliminación. De esta cantidad se descontará el peso de los materiales que se recuperen posteriormente de los residuos de incineración. En el caso de que en una misma instalación se incineren residuos municipales y residuos de otra procedencia, la cantidad a descontar en los residuos municipales vertidos se determinará teniendo en cuenta la composición de los otros residuos y su aportación a la cantidad total de materiales recuperada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Se contabilizarán como residuos vertidos el peso de aquellos residuos municipales recogidos en el territorio nacional que sean trasladados a otro Estado miembro de la Unión Europea o exportados a un país tercero de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, cuyo destino último sea el depósito en vertedero o la incineración clasificada como operación de eliminación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de residuos municipales que sean trasladados a otro Estado miembro de la Unión Europea o exportados a un país tercero de acuerdo con el Reglamento arriba señalado con la finalidad de ser objeto de operaciones de reciclaje o valorización, los residuos generados en dichas operaciones que sean posteriormente destinados a vertedero o la eliminación mediante incineración para ser posteriormente depositados en vertedero serán contabilizados como residuos municipales vertidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Control de calidad y trazabilidad de los datos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A fin de poder evaluar la calidad y trazabilidad de los datos, la información de peso se calculará independientemente por partida doble:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A partir de las cantidades consignadas en los documentos de identificación de las partidas de residuos admitidos en vertedero de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A partir del registro de pesadas de las cantidades de residuos admitidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Documentación requerida para la solicitud de una autorización 1. Conforme con lo señalado en el artículo 12, las solicitudes de autorización contendrán, como mínimo, la siguiente documentación:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Para los vertederos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Identificación de la persona física o jurídica titular del vertedero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de eliminación por vertido de residuos, identificadas mediante coordenadas en ETRS89 con indicación de huso, así como su referencia catastral.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Presentación del proyecto de la instalación que incluirá: memoria, planos, descripción detallada de las características técnicas de la celda o celdas de vertido, descripción detallada de las características técnicas de cualquier otro tipo de instalaciones auxiliares y presupuestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Adecuación de las instalaciones a lo señalado en el Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendios del Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI), aprobado por el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, para los edificios con uso administrativo, o con otros usos contemplados en el CTE DB-SI y adecuación a los requisitos técnicos señalados en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), aprobado por el Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, para los edificios de mantenimiento de maquinaria y talleres.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Una descripción de los tipos de residuos para los que se propone el vertedero, incluyendo la relación de residuos para los que se solicita la autorización, codificados con arreglo a lo señalado en la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, así como la cantidad total de residuos a verter.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La capacidad propuesta del vertedero.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, deberán presentar, junto con la solicitud de autorización, la información especificada en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en la normativa autonómica que resulte de aplicación, cuando ello sea exigible.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La descripción del emplazamiento, incluidas sus características hidrogeológicas y geológicas a escala adecuada.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º La descripción de las características constructivas del vertedero y de estabilidad geomecánica de los residuos vertidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Los métodos que se proponen para la prevención y reducción de la contaminación.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º El plan que se propone para la explotación, vigilancia y control del vertedero, así como el plan que se propone para los procedimientos de clausura y mantenimiento posterior a la clausura.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º Un análisis económico de los costes de vertido de acuerdo con lo señalado en el artículo 9.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.º Las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.º Declaración responsable de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a la fianza o garantía financiera señalada en el artículo 11.1.c).</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Para las entidades explotadoras responsables de la gestión de los vertederos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Identificación de la persona física o jurídica que solicita llevar a cabo la operación de tratamiento de residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Capacidad técnica para realizar las operaciones de eliminación por depósito en vertedero.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Declaración responsable de que el solicitante cuenta con los medios económicos necesarios para hacer frente a los costes del seguro o las garantías financieras equivalentes según el artículo 11.1.d).</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que en el momento de la solicitud de autorización se desconociese la identidad de la entidad explotadora, la documentación relativa a esta, arriba señalada, podrá ser aportada a posteriori para valoración y cotejo por parte de las autoridades ambientales previa a la concesión de la autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de la documentación arriba enumerada, se deberá presentar cualquier otra que les sea exigible de acuerdo con lo señalado la Ley 22/2011, de 28 de julio.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VI Contenido de la autorización Conforme a lo señalado en el artículo 13, toda autorización de un nuevo vertedero o ampliación o modificación sustancial de uno existente, incluirá, al menos, lo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">A. Para los vertederos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Identificación de la persona física o jurídica propietaria del vertedero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Fecha de autorización y período de vigencia de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La localización de las instalaciones y la clasificación del vertedero con arreglo al artículo 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La lista de los tipos de residuos incluyendo su descripción y el código que les es asignado de acuerdo con la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, y la cantidad total de estos para los que se autoriza su depósito en vertedero.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Las características técnicas relativas al diseño y construcción del vertedero, así como a las operaciones de eliminación mediante depósito en vertedero.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Capacidad máxima autorizada de vertido.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La forma y cuantía de la fianza o garantía financiera exigible señalada en el artículo 11.1.c).</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Las especificaciones técnicas relativas a los procedimientos de vigilancia y control, incluidos los planes de emergencia (anexo III, apartado 4, párrafo B), así como los requisitos provisionales para las operaciones de clausura y mantenimiento postclausura.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Para las entidades explotadoras responsables de la gestión de los vertederos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Identificación de la persona física o jurídica responsable de la gestión del vertedero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Fecha de autorización y período de vigencia de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La forma y cuantía de las coberturas del seguro o garantía financiera equivalente exigible en el artículo 11.1.d).</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La obligación de la entidad explotadora de remitir anualmente a las autoridades competentes la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las cantidades de residuos admitidos calculadas independientemente tanto a partir de los acuses de recibo de los documentos de identificación como de los registros de pesada de los residuos admitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si se trata de residuos peligrosos, su ubicación exacta en el vertedero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La memoria resumen anual prevista en la Ley 22/2011, de 28 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El resultado del programa de vigilancia contemplado en los artículos 15 y 16 y en el anexo III.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VII Alcance de las inspecciones Durante la fase de explotación de un vertedero, así como durante el periodo de vigilancia postclausura del mismo se comprobará el cumplimiento de las condiciones de la autorización y el correcto funcionamiento de los vertederos de acuerdo con lo señalado en el artículo 17, con una periodicidad mínima trienal.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido mínimo de las inspecciones deberá contemplar los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Requisitos generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Archivo cronológico y su estado de actualización. Nivel de llenado de las celdas en relación a las cantidades autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comprobación de que la entidad explotadora de la instalación está al corriente de pago de la póliza de seguros o de las garantías financieras aportadas a que se alude el artículo 11.1.d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Infraestructuras de las instalaciones de vertido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sistemas de pesaje: certificado de calibración actualizado de equipos de pesaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Red piezométrica de control: comprobación de su estado y funcionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sistemas de recogida de gases y aprovechamiento u oxidación: si procede, comprobación del estado del sistema de recogida de gases y estado de las antorchas u otros dispositivos de oxidación de gases de vertedero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sistemas de recogida de lixiviados: si procede, comprobación del funcionamiento de los sistemas de recogida de lixiviados y su estanqueidad, balance hídrico calculado por la entidad explotadora responsable de la gestión del vertedero y comprobación de la gestión de lixiviados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cercados: comprobación de su estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Comprobación de la eficiencia de las medidas adoptadas para evitar la dispersión de residuos en la vía pública y terrenos circundantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Procedimientos y criterios de admisión de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Control documental de los recibos de los documentos de identificación de los residuos admitidos de acuerdo con el artículo 14.1.c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Control documental de las pesadas de las cantidades de residuos admitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Verificación de que los residuos han sido objeto de tratamiento previo de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Control documental de rechazos, si los hubiere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Resultados de los ensayos de caracterizaciones básicas de todos los residuos admitidos no exentos de la realización de pruebas de acuerdo con lo señalado en el anexo II, apartados 2.1.1, 2.1.2 y 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resultados de pruebas de cumplimiento de residuos admitidos. Frecuencias de realización de pruebas de cumplimiento y evaluación de la idoneidad de estas a la vista de los resultados históricos de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Registro fotográfico histórico de los residuos admitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Procedimientos de control y vigilancia en fase de explotación y postclausura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Control de lixiviados: si procede, cumplimiento de frecuencia de análisis señalada en el anexo III, apartado 3. Evaluación de resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Control de gases: si procede, cumplimiento de frecuencia de análisis de gases de vertedero señalada en el anexo III, apartado 3. Evaluación de resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Control de aguas subterráneas: cumplimiento de frecuencia de medidas de nivel piezométrico y análisis de aguas subterráneas señalado en el anexo III, apartado 4. Evaluación de resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Topografía: evaluación de asentamientos diferenciales en los vasos de vertido con la frecuencia estipulada en el anexo III, apartado 6.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer elementos de inspección adicionales a la luz de la experiencia acumulada en materia de inspección de vertederos o de las condiciones específicas de autorización de una determinada instalación.</p></div>", "next": 0}