{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las modificaciones de los locales de oficinas de farmacia autorizadas que impliquen la ampliación con un local contiguo podrán efectuarse, por una sola vez, sin precisar nueva medición de las distancias a otras oficinas de farmacia ni al centro sanitario público. No obstante, si la ampliación con el local contiguo supone la creación de una nueva fachada situada en una vía pública distinta a la que tuviera la fachada el local originario o de un nuevo acceso al público o el desplazamiento de los existentes, se presentará nueva medición y se tendrá en cuenta la distancia vigente cuando se autorizó. Si previamente la oficina de farmacia se hubiera acogido al traslado regulado en el artículo 24.3, la nueva ampliación de los locales requiere presentar nueva medición de distancias y esta respetará la distancia establecida reglamentariamente para estos casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La modificación del local de la oficina de farmacia que implique un traslado provisional a otro local se ajustará al procedimiento establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Durante la realización de las obras que no precisen cierre, el farmacéutico titular garantizará la adecuada prestación de la atención farmacéutica a la población, así como el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias en el local y de las adecuadas condiciones de conservación de los medicamentos y demás productos farmacéuticos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El cambio de titularidad de la oficina de farmacia solo podrá realizarse a favor de uno o varios farmacéuticos, previa comprobación de su identidad y titulación por la Administración, y requerirá autorización, de transmisión total o parcial en su caso, de la dirección general competente conforme a lo establecido en esta ley y normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter previo a la autorización administrativa, la transmisión de la oficina de farmacia se llevará a cabo, de forma onerosa o gratuita, a través de cualquier medio admitido en derecho, mediante escritura pública. El farmacéutico aportará a la dirección general competente una copia simple notarial de la escritura, en la que figurará su participación en la oficina de farmacia que, en ningún caso, podrá ser inferior al 25 % y la fecha de efectos de la transmisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El farmacéutico titular o los cotitulares presentarán a la dirección general competente, con carácter previo a la obtención de la copia simple notarial de la escritura de transmisión, la solicitud de transmisión total o parcial y toda la documentación que se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La transmisión solo podrá llevarse a cabo en municipios de más de 1.500 habitantes cuando la oficina de farmacia lleve abierta al público un mínimo de cinco años bajo la misma titularidad o cotitularidad, salvo que esta se produzca por jubilación, por imposición judicial de medidas de apoyo, declaración de invalidez o incapacidad laboral permanente, declaración judicial de ausencia o de fallecimiento del farmacéutico titular, en cuyos casos podrá realizarse la transmisión en cualquier momento. Así mismo, las oficinas de farmacia ubicadas en municipios de menos de 1.500 habitantes también podrán transmitirse en cualquier momento.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, el farmacéutico titular que haya obtenido la oficina de farmacia por concurso, independientemente de la población del municipio, no podrá transmitirla hasta transcurridos diez años desde la autorización de su apertura, salvo que esta se produzca por alguna de las situaciones detalladas que se describen en el párrafo primero de este apartado, en cuyos casos podrá realizarse en cualquier momento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La transmisión de una oficina de farmacia conlleva la transmisión de los botiquines farmacéuticos adscritos a la misma, conforme se establece en la disposición transitoria cuarta de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La transmisión de una oficina de farmacia implicará una nueva comunicación de la vinculación del suministro de los depósitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios, así como nueva autorización de la vinculación del suministro de depósitos en centros sociosanitarios y centros de salud mental.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de transmisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la transmisión onerosa tiene derecho preferente el farmacéutico cotitular, salvo que se realice a favor del cónyuge o de los descendientes hasta segundo grado, que sean farmacéuticos o que se encuentren cursando estudios de grado en farmacia. En caso de incumplimiento de este orden de preferencia, el farmacéutico cotitular podrá ejercitar el retracto sobre la transmisión realizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de imposición judicial de medidas de apoyo, declaración de invalidez o incapacidad laboral permanente, declaración judicial de ausencia o de fallecimiento del farmacéutico titular:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas herederas, o con capacidad legal para nombrar regente, propondrán el nombramiento de un farmacéutico regente a la dirección general competente para su autorización en el plazo máximo de un mes desde que se produzca cualquiera de las situaciones detalladas anteriormente, teniendo la falta de resolución expresa por parte de la Administración sentido desestimatorio. Los herederos enajenarán la titularidad de la oficina de farmacia en el plazo máximo de dos años. Transcurrido el mismo sin que se haya solicitado la transmisión, se producirá el cese del regente y la caducidad de la autorización de la oficina de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si hubiera un farmacéutico que fuera el único heredero de la oficina de farmacia y cumple con los requisitos exigidos legalmente, podrá continuar al frente de la oficina de farmacia como titular o cotitular previa autorización de la dirección general competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si un heredero estuviese cursando estudios universitarios de farmacia y manifiesta la voluntad de ejercer la profesión una vez finalizados los mismos, podrá solicitar la continuidad del funcionamiento de la misma bajo la dirección de un farmacéutico regente, cuyo nombramiento propondrá a la dirección general competente para su autorización conforme lo dispuesto reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si el farmacéutico no fuera el único heredero, las personas herederas, o con capacidad legal para nombrar farmacéutico regente, propondrán el nombramiento del regente a la dirección general competente para su autorización conforme se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de inhabilitación profesional temporal o definitiva del farmacéutico titular, quedará bloqueada la posibilidad de transmisión de la oficina de farmacia desde la fecha de efectos de la inhabilitación y durante el tiempo que dure la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones del heredero legal que curse estudios de farmacia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El heredero legal que se encuentre cursando estudios universitarios de farmacia y manifieste su voluntad de ejercer la profesión una vez finalizados los mismos, presentará en la dirección general competente la documentación que acredite los requisitos que se establezcan reglamentariamente y cumplirá los plazos que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de haberse concluido los estudios en el plazo establecido reglamentariamente, podrá autorizarse la transmisión de la oficina de farmacia a favor del heredero. En caso contrario, la dirección general competente resolverá la caducidad del derecho de continuidad concedido y la correspondiente transmisión o cierre de la oficina de farmacia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Cierre</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El cierre de una oficina de farmacia podrá ser voluntario o forzoso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán supuestos de cierre temporal voluntario de la oficina de farmacia, siempre que se acredite la imposibilidad de su apertura al público con un farmacéutico sustituto: las vacaciones del farmacéutico titular de la oficina de farmacia; o los motivos personales o profesionales imprevisibles del farmacéutico titular por tiempo no superior a un mes al año, debidamente acreditados. También será un supuesto de cierre temporal voluntario la realización de modificaciones del local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El farmacéutico titular comunicará a la dirección general competente para su control, a través del COF, el supuesto del cierre temporal voluntario por motivos vacacionales, o personales o profesionales, y la duración prevista del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para el caso de las modificaciones de local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El farmacéutico titular de la oficina de farmacia adjuntará la documentación que acredite el cierre por modificaciones del local o por motivos personales o profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Serán supuestos de cierre voluntario definitivo de una oficina de farmacia en municipios de menos de 500 habitantes o de menos de 600, incluida la población de los municipios con autorización de botiquines farmacéuticos adscritos, la transmisión de la titularidad de una oficina de farmacia para la apertura de un botiquín farmacéutico definitivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, la transmisión se efectuará a favor del farmacéutico titular de otra oficina de farmacia, preferentemente de la misma zona farmacéutica o en su defecto de las zonas farmacéuticas colindantes, siempre que la distancia entre ambos municipios no supere los quince kilómetros, salvo en caso de oficinas de farmacia establecidas en zonas farmacéuticas especiales. La oficina de farmacia se ubicará en el municipio de mayor población, quedando adscrita como botiquín farmacéutico la oficina de farmacia que se cierra, y garantizará la atención farmacéutica en los municipios que dispongan de botiquín farmacéutico con autorización de vinculación a la oficina de farmacia que se cierra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Serán supuestos de cierre forzoso de la oficina de farmacia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Superar el periodo de regencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inhabilitación profesional o privación de libertad efectiva impuesta al farmacéutico titular, por el tiempo de la inhabilitación o privación, salvo en los casos de cotitularidad cuando al otro cotitular o cotitulares no se les haya impuesto la misma pena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La renuncia del titular de la autorización de apertura de la oficina de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando al titular de una oficina de farmacia se le adjudique otra oficina de farmacia por concurso en el momento de la apertura al público de la nueva oficina de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aplicación de la revocación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por sentencia judicial firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Otros supuestos que pongan en peligro la atención farmacéutica o la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El cierre de la oficina de farmacia por modificación del local, por transmisión para apertura como botiquín, así como el cierre forzoso, precisarán autorización de la dirección general competente y, el resto, comunicación del farmacéutico titular a la dirección general competente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Botiquines farmacéuticos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Botiquín farmacéutico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los núcleos o municipios donde no pueda autorizarse una oficina de farmacia por no cumplirse los requisitos exigidos en la presente ley, la dirección general competente, atendiendo a criterios de accesibilidad, calidad y utilidad del servicio, promoverá la cobertura de las necesidades de atención farmacéutica mediante la instalación de botiquines farmacéuticos vinculados a una oficina de farmacia por concurso, conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, sin perjuicio de su posible autorización por adquisición por otra oficina de farmacia conforme dispone esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la adscripción de botiquines farmacéuticos a una oficina de farmacia por concurso, se tendrán en cuenta los criterios de menor distancia y mayor disponibilidad, de acuerdo con las siguientes indicaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se entiende que existe mayor disponibilidad si la oficina de farmacia atiende a una menor población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aplicada la preferencia por misma zona farmacéutica, el criterio de menor población será el predominante en la adscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Solo podrán concursar en un procedimiento de adjudicación de un botiquín farmacéutico, salvo excepciones justificadas, las oficinas de farmacia ubicadas en municipios con población inferior a 1.500 habitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La dirección general competente autorizará e inspeccionará el funcionamiento del botiquín farmacéutico y las condiciones higiénicas y sanitarias, conforme al procedimiento establecido reglamentariamente y será requisito inexcusable la atención profesional de un farmacéutico en la dispensación de medicamentos. Así mismo, la dirección general competente autorizará el traslado del local y el cierre del botiquín de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La información y el horario de atención al público de los botiquines farmacéuticos se regirán por lo establecido reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, la consejería competente en materia de salud garantizará la atención farmacéutica en los municipios con botiquín adscrito a una oficina de farmacia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Botiquín farmacéutico excepcional de carácter temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La dirección general competente autorizará un botiquín farmacéutico excepcional en aquellos municipios con una única oficina de farmacia cuyo cierre se produzca por la concurrencia de alguno de los supuestos de cierre forzoso regulados en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La dirección general competente adscribirá el botiquín farmacéutico a la oficina de farmacia del municipio más próximo, medido por carretera oficial, y en el caso de existir más de una oficina de farmacia, podrá establecer turnos rotatorios para la atención del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El botiquín excepcional entrará en funcionamiento en la fecha de cierre de la oficina de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán supuestos de cierre del botiquín excepcional:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La apertura de una oficina de farmacia o de un botiquín farmacéutico atendiendo a los criterios de planificación farmacéutica establecidos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La finalización de la causa que motivó el cierre de la oficina de farmacia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicios de farmacia de atención primaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios de farmacia de atención primaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios de farmacia de atención primaria del Servicio Riojano de Salud requerirán autorización de la dirección general competente, previa comprobación de las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La dotación de farmacéuticos de los servicios de atención primaria garantizará una asistencia adecuada a la ciudadanía. La actividad profesional de este personal consistirá en la prestación de atención farmacéutica en los centros de salud, consultorios locales y consultorios auxiliares de salud, que constituyen las estructuras de atención primaria. Así mismo, el servicio de atención primaria funcionará bajo la responsabilidad de un farmacéutico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios de farmacia de atención primaria llevarán a cabo las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asesorar sobre la adquisición de medicamentos y productos sanitarios bajo criterios de eficacia, seguridad, necesidad y coste de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, almacenamiento, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios, con garantías de calidad, de los depósitos de medicamentos de centros de salud, consultorios locales y consultorios auxiliares de salud que se encuentren vinculados a ellos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La adquisición podrá realizarse a través de cualquier entidad legalmente autorizada para la fabricación, distribución, intermediación o suministro de medicamentos. El farmacéutico de atención primaria, junto con el responsable del centro de salud que tenga acceso al depósito, asumirán la responsabilidad en cuanto a la calidad, periodo de validez, cobertura adecuada a las necesidades, control y contabilidad de los medicamentos, sin perjuicio de las facultades de control que puede efectuar el servicio de farmacia al que se encuentra vinculado el suministro de estos depósitos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos y productos sanitarios en los centros y estructuras a su cargo, así como garantizar que se adoptan las medidas cautelares que proceden en cada caso cuando estos se encuentren afectados por una alerta sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Colaborar, en su caso, con la dirección general competente en la disponibilidad de medicamentos a que se refiere el artículo 4.2.b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar estudios de utilización de medicamentos en determinados grupos de población y en las diferentes zonas de salud de La Rioja, que permitan identificar problemas relacionados con su prescripción y uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Implantar un sistema de información sobre gestión farmacoterapéutica que incluya aspectos clínicos, de efectividad, seguridad y eficiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Realizar actividades de información y formación sobre medicamentos y productos sanitarios a profesionales de la salud y a la ciudadanía de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Impulsar y participar en programas de educación de la población sobre medicamentos, su empleo racional y la prevención de su abuso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Supervisar y diseñar guías y protocolos farmacoterapéuticos de apoyo a la toma de decisiones clínicas que garanticen la correcta asistencia farmacológica a pacientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Establecer un sistema de seguimiento de los tratamientos a pacientes para mejorar el cumplimiento terapéutico y el uso seguro de los medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Formar parte de las comisiones y comités, constituidos en materia de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de atención primaria, con el fin de potenciar un uso racional de los medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Colaborar con las oficinas de farmacia de La Rioja y el COF para:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Mejorar la adherencia al tratamiento, especialmente en pacientes crónicos y de alto riesgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Establecer de forma consensuada protocolos de tratamiento de los síntomas menores más frecuentes con medicamentos no sujetos a prescripción o indicación de la dispensación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Conocer las prácticas de automedicación para reforzar la adecuada utilización de los medicamentos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Potenciar la colaboración de las estructuras de atención primaria en materia de farmacovigilancia, así como la notificación de las reacciones adversas de medicamentos al centro autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Impulsar la coordinación entre los equipos de atención primaria, las oficinas de farmacia y los servicios de farmacia hospitalaria de centros hospitalarios, centros socio sanitarios y centros de salud mental, en todas las actividades que promuevan un uso racional de los medicamentos. ñ) Promover la investigación clínica de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de la atención primaria y supervisar las garantías de una correcta custodia y dispensación de los productos en fase de investigación clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Cualquier otra función asistencial, asesora o informativa que contribuya a mejorar el uso racional y control de los medicamentos y productos sanitarios en el nivel de atención primaria.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos de centros hospitalarios sociosanitarios y de salud mental</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización y responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El funcionamiento, el traslado, el cambio de responsable y la modificación de las actividades e instalaciones de los servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos requerirán autorización de la dirección general competente, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles en la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dispondrán de un servicio de farmacia hospitalaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los centros hospitalarios que dispongan de cien o más camas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los centros hospitalarios de menos de cien camas que, en función de su tipología y volumen de actividad, determine la dirección general competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los centros sociosanitarios que dispongan de cien camas o más con personas en régimen de asistidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los centros de salud mental dotados de cien camas o más.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los centros señalados en las letras anteriores que no estén obligados a disponer de un servicio de farmacia hospitalaria y que voluntariamente lo soliciten, previa autorización de la dirección general competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La consejería competente en materia de salud podrá establecer acuerdos o convenios con los centros mencionados en el apartado anterior, a excepción del e), eximiéndoles de dicho requisito, siempre que dispongan de un depósito de medicamentos vinculado al servicio de farmacia hospitalaria del hospital de la red pública de referencia en el área o zona de influencia correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los servicios de farmacia hospitalaria desempeñarán sus funciones bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los depósitos de medicamentos funcionarán bajo la dirección de un farmacéutico responsable del servicio de farmacia hospitalaria al que esté vinculado el centro o del farmacéutico titular de la oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica que el centro al que se encuentre vinculado el depósito.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos de centros hospitalarios</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos de centros hospitalarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La atención farmacéutica en centros hospitalarios se prestará a través de servicios de farmacia propios o depósitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia hospitalaria o a una oficina de farmacia, según lo establecido en esta ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios de farmacia hospitalaria desempeñarán las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participar en el proceso multidisciplinar de selección de los medicamentos precisos para el centro, bajo criterios de eficacia, seguridad, calidad, necesidad y coste de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, almacenamiento, conservación y dispensación de los medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer un sistema racional de suministro de medicamentos que asegure la continuidad en el tiempo, seguridad, rapidez y control del proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre estupefacientes, psicótropos o cualquier otro medicamento que requiera un especial control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Formar parte de las comisiones y comités del centro relacionadas con la selección y evaluación científica de productos farmacéuticos y de su empleo, así como colaborar con los comités de investigación clínica de la Comunidad Autónoma y con las comisiones en materia de uso racional del medicamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Implantar, como acción preventiva y de promoción de la salud, un sistema de información sobre medicamentos que proporcione datos objetivos tanto al personal sanitario como a la ciudadanía atendida por el centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Establecer un sistema de farmacovigilancia en el centro, en colaboración con la red nacional a través del centro autonómico y potenciar la notificación de las posibles reacciones adversas entre los profesionales sanitarios de su ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Elaborar en el departamento de Farmacotecnia del servicio las fórmulas magistrales, preparados oficinales y normalizados, según las normas y guías técnicas aplicables, de acuerdo con un sistema de gestión de calidad establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Realizar operaciones de fraccionamiento, personalización de dosis y otras de manipulación y transformación de medicamentos, conforme a las guías correspondientes, con el fin de mejorar la eficacia y seguridad en el uso de los medicamentos en el propio centro y en los depósitos adscritos al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Garantizar la disponibilidad de los medicamentos en situaciones especiales conforme establece la normativa estatal específica, así como en situaciones de crisis sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Llevar a cabo trabajos de investigación en el ámbito de los medicamentos y productos sanitarios y participar en ensayos clínicos, así como custodiar y dispensar los productos en fase de investigación clínica conforme dispone la normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Realizar actividades y colaboraciones en todas las áreas relacionadas con su competencia, tales como farmacocinética clínica, bromatología, nutrición y dietética, análisis biológicos y toxicología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Establecer, en coordinación con los servicios clínicos correspondientes, protocolos de uso de los medicamentos si las características de los mismos así lo requieren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Realizar estudios sistemáticos de utilización de medicamentos en el centro. ñ) Llevar a cabo actividades formativas en materia de su competencia, dirigidas a profesionales de la salud y a pacientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Colaborar con las estructuras de atención primaria y especializada de La Rioja en el desarrollo de cuantas funciones promuevan una utilización racional del medicamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Colaborar con la Administración sanitaria en la implementación de nuevas tecnologías necesarias para su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Cualesquiera otras funciones que se les encomienden y que favorezcan un mejor uso y control de los medicamentos y productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los depósitos de medicamentos desarrollarán, como mínimo, las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), l), m), ñ), p) y q) del apartado 1.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de medicamentos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La adquisición de medicamentos se efectuará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de los servicios de farmacia hospitalaria, por el farmacéutico responsable del servicio de farmacia hospitalaria o bajo su supervisión, a través de cualquier entidad legalmente autorizada para fabricar, intermediar o distribuir medicamentos, a través de los procedimientos de contratación legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de los depósitos de medicamentos, por el farmacéutico responsable del mismo, a través del servicio de farmacia hospitalaria o de la oficina de farmacia, según corresponda por su vinculación. La petición estará avalada documentalmente y se ajustará a las guías terapéuticas del centro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Dispensación de medicamentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios de farmacia hospitalaria únicamente podrán dispensar medicamentos para su aplicación en el propio centro, salvo en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tratamientos extrahospitalarios o ambulatorios con medicamentos que por sus especiales características requieren una particular vigilancia, supervisión y control, así como los que estén sujetos a reservas singulares o medicamentos en situaciones especiales cuando sea estrictamente necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Asistencia a domicilio a pacientes ingresados en hospitalización domiciliaria, por personal adscrito al hospital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Suministro de medicamentos a depósitos de centros hospitalarios, sociosanitarios, de salud mental, penitenciarios y sanitarios vinculados a ellos. En este caso, los servicios serán responsables de su supervisión y deberán mantener un registro de cada solicitud y entrega a disposición de la dirección general competente, donde consten los requisitos mínimos que se desarrollen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los depósitos de medicamentos únicamente podrán dispensar medicamentos para su aplicación en el centro en el que se encuentran autorizados, así como en los casos previstos por la legislación estatal vigente. En este último caso, deberán quedar debidamente registrados los requisitos mínimos que se desarrollen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">El farmacéutico informará a los pacientes, de forma verbal, así como de forma escrita cuando lo precisen, sobre el medicamento que se les dispensa, su forma de administración y el modo de conservación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Toda dispensación de medicamentos efectuada en servicios de farmacia hospitalaria o depósitos de medicamentos garantizará la trazabilidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Circulación interna de medicamentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de garantizar una correcta circulación interna de los medicamentos, las peticiones de medicamentos al servicio de farmacia hospitalaria o depósito de medicamentos estarán avaladas por la correspondiente orden médica o petitorio según corresponda y quedarán debidamente registradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los farmacéuticos al frente de los servicios y depósitos supervisarán y validarán las prescripciones con el fin de aumentar la efectividad, seguridad y eficiencia de los medicamentos. Dispondrán de capacitación para detectar errores de medicación y problemas relacionados con los medicamentos y tendrán en cuenta las características individuales de pacientes, medicamentos y objetivos farmacoterapéuticos para realizar recomendaciones al personal profesional que prescribe, tales como:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer modificaciones en los tratamientos adaptadas a cada paciente y sugerir cambios en los mismos como consecuencia de la detección de interacciones, duplicidades, contraindicaciones, incompatibilidades o cualquier otra causa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impulsar la aplicación de los protocolos farmacoterapéuticos del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aconsejar una alternativa terapéutica cuando no se disponga del medicamento prescrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recomendar fármacos de primera elección para una determinada patología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otra recomendación que favorezca el uso racional de los medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando sea necesario fraccionar los envases normales o clínicos, las entregas parciales o fracciones irán correctamente acondicionadas e identificadas, de forma que aseguren el destino de la medicación y su trazabilidad. En las fracciones figurará, al menos, la identificación, el lote y la caducidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los servicios y depósitos ejercerán una especial vigilancia y control sobre aquellos medicamentos que se encuentren almacenados en espacios separados de sus instalaciones, tales como unidades de enfermería, consultas médicas, urgencias y quirófanos, en colaboración con un responsable asignado en cada unidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El farmacéutico responsable establecerá, con la aceptación de la dirección del centro, las instrucciones necesarias para la correcta conservación, custodia, accesibilidad, disponibilidad y reposición de los medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La organización y el régimen de funcionamiento de los servicios y depósitos permitirán la disponibilidad de medicamentos durante las 24 horas del día, con garantías de seguridad y control.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los farmacéuticos que ejerzan su actividad en los servicios de farmacia hospitalaria poseerán el título de especialista en farmacia hospitalaria y, en los depósitos de medicamentos, la licenciatura o grado en Farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La dotación de farmacéuticos garantizará una asistencia adecuada, el desarrollo de las funciones contempladas en esta ley y demás normas de aplicación, así como la disponibilidad de los medicamentos durante las 24 horas del día. Mientras el depósito o el servicio de farmacia hospitalaria permanezca abierto, contará con la presencia de al menos un farmacéutico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además, los servicios y depósitos dispondrán de personal profesional de la salud y administrativo para el desempeño de las funciones propias de su titulación o habilitación profesional y aquellas de su competencia que les sean encomendadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos y condiciones técnicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos cumplirán con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios y de salud mental</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios y de salud mental</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La atención farmacéutica en los centros sociosanitarios y de salud mental se prestará a través de un servicio de farmacia hospitalaria propio o de un depósito de medicamentos, vinculado a un servicio de farmacia hospitalaria o a una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica que el centro, de acuerdo con lo establecido en esta ley y siempre que esta oficina de farmacia no supere en total el número de 180 personas residentes a quienes prepare sistemas personalizados de dosificación, salvo excepciones debidamente justificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios de farmacia hospitalaria de centros sociosanitarios y de salud mental desempeñarán las funciones establecidas en el artículo 35.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios y de salud mental desarrollarán, como mínimo, las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), l), m), ñ), p) y q) del artículo 35.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los servicios y depósitos de centros sociosanitarios y de salud mental efectuarán la adquisición de medicamentos conforme establece el artículo 36.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los servicios y depósitos únicamente podrán dispensar medicamentos para su aplicación en el propio centro, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 37.1 y 37.2, y quedarán debidamente registrados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, los servicios de farmacia hospitalaria propios podrán suministrar medicamentos a depósitos vinculados a ellos y serán responsables de su supervisión y de mantener un registro de cada solicitud y entrega a disposición de la dirección general competente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El régimen de funcionamiento de los servicios o depósitos se determinará reglamentariamente de acuerdo con la capacidad y características del centro, así como del tipo de atención médica o farmacológica que requieran los pacientes atendidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El centro permitirá la disponibilidad de los medicamentos durante las 24 horas del día y garantizará la correcta circulación de medicamentos conforme a lo establecido en esta ley. Así mismo, el centro dispondrá de un protocolo que fije las condiciones de acceso a los medicamentos y las responsabilidades del personal autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los farmacéuticos que ejerzan su actividad en el servicio de farmacia hospitalaria de centros sociosanitarios o de salud mental poseerán el título de especialista en farmacia hospitalaria y, en los depósitos de medicamentos, la licenciatura o grado en Farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los servicios de farmacia hospitalaria y los depósitos dispondrán, como mínimo, de las áreas establecidas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En el propio depósito de los centros sociosanitarios, cuyo suministro esté vinculado a una oficina de farmacia, se podrán realizar sistemas personalizados de dosificación siempre que el depósito del centro cumpla las mismas condiciones exigidas reglamentariamente que para su elaboración en una oficina de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Las condiciones y requisitos necesarios para obtener la autorización de funcionamiento de los servicios y depósitos se determinarán reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Depósitos de medicamentos de centros penitenciarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Depósitos de medicamentos de centros penitenciarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La atención farmacéutica en los centros penitenciarios se podrá prestar a través de un depósito de medicamentos bajo la supervisión y control de una persona farmacéutica del servicio farmacéutico autorizado del hospital público más cercano del Sistema Nacional de Salud o a través del servicio de farmacia de un hospital penitenciario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El funcionamiento, el traslado, el cambio de responsable y la modificación de las actividades e instalaciones de los depósitos de medicamentos de centros penitenciarios requerirán autorización de la dirección general competente, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los depósitos de medicamentos de centros penitenciarios desempeñarán, como mínimo, las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), f), g), m), ñ), p) y q) del artículo 35.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los depósitos de medicamentos de centros penitenciarios contarán con la actuación profesional en el centro de al menos un farmacéutico con título de licenciatura o grado en Farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los depósitos de medicamentos de centros penitenciarios únicamente podrán dispensar medicamentos para su aplicación en el propio centro, excepto en el supuesto de permisos de salida temporal debidamente registrada de las personas internas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El régimen de funcionamiento de los depósitos de medicamentos de centros penitenciarios dependerá de la capacidad y características del centro, así como del tipo de atención médica o farmacológica que requieran las personas internas y, en todo caso, garantizará la disponibilidad de medicamentos durante 24 horas al día. Así mismo, el centro dispondrá de un protocolo que fije las condiciones de acceso a los medicamentos y las responsabilidades del personal autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los depósitos de medicamentos de centros penitenciarios garantizarán una correcta circulación de medicamentos en el centro, conforme a las normas establecidas en el artículo 38, apartados 2, 3, 4 y 5. Así mismo, las peticiones de medicamentos deberán estar avaladas por la correspondiente orden médica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los depósitos de medicamentos de centros penitenciarios garantizarán la adecuada conservación de los medicamentos y productos farmacéuticos, así como las correctas condiciones higiénicas y sanitarias de las instalaciones y su seguridad deberá quedar garantizada.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Depósitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Depósitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros de salud, consultorios locales y consultorios auxiliares de salud, centros sanitarios privados, centros sanitarios especializados, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrán disponer de un depósito de medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El suministro de los depósitos de medicamentos de los centros de salud, consultorios locales y consultorios auxiliares de salud se vinculará a un servicio de farmacia hospitalaria o de atención primaria. En los demás centros, el depósito podrá ser suministrado por una o varias oficinas de farmacia ubicadas en la misma zona farmacéutica que el centro o por un servicio de farmacia hospitalaria al que se encuentren vinculados, para la aplicación exclusiva en dichos centros, salvo que presten un servicio de urgencia médica que requiera desplazamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los consultorios, clínicas, hospitales o cualquier otro centro veterinario que se encuentren en funcionamiento conforme establezca su normativa específica podrán disponer de un depósito de medicamentos de uso humano por razones de vacío terapéutico dentro de los medicamentos de uso veterinario. Estos medicamentos serán adquiridos a una o varias oficinas de farmacia de la misma zona farmacéutica a la que el centro veterinario se encuentre vinculado a estos efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los depósitos de medicamentos de uso humano de los centros sanitarios y veterinarios requerirán realizar una comunicación previa de su vinculación a la dirección general competente, para su comprobación y control, sin perjuicio de lo establecido a nivel estatal. Reglamentariamente se desarrollará el contenido de dicha comunicación previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las modificaciones sustanciales que varíen las condiciones de comunicación de los depósitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios, tales como el cambio de titularidad del centro, la ampliación de los medicamentos, la modificación del establecimiento o del centro suministrador de los mismos o el traslado a otras instalaciones, requerirán nueva comunicación previa a la dirección general competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los depósitos de medicamentos de centros veterinarios, los requisitos para la cesión de medicamentos de uso humano a la persona responsable de un animal se regirán por lo dispuesto para medicamentos de uso veterinario en la normativa estatal. Queda prohibida la venta de los medicamentos de uso humano que formen parte del depósito de medicamentos del centro veterinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los medicamentos de uso humano que forman parte de depósitos de centros veterinarios serán para uso exclusivo en dichos centros, salvo urgencias veterinarias que requieran desplazamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El contenido de la documentación generada por el suministro de medicamentos desde los servicios de farmacia hospitalaria y las oficinas de farmacia a los centros sanitarios y veterinarios se desarrollará reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">La documentación generada se mantendrá tanto en el establecimiento suministrador como en el suministrado a disposición de la autoridad sanitaria competente, durante un plazo de al menos dos años, salvo en el caso de medicamentos que se regulen por lo establecido en su normativa específica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Venta directa de medicamentos de uso humano a profesionales de la salud</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal profesional sanitario autorizado por la normativa estatal para el ejercicio de su actividad profesional podrá adquirir directamente de los almacenes mayoristas y laboratorios exclusivamente los medicamentos que determine la AEMPS.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Unidades de radiofarmacia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Unidades de radiofarmacia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los radiofármacos de uso humano son medicamentos especiales por su carácter radiactivo que, en la mayoría de los casos, tienen la exigencia de someterlos a un proceso de preparación antes de su administración. Esta preparación, para la aplicación en un centro o institución legalmente facultado para ello, se realizará en unidades de radiofarmacia que cumplan las obligaciones establecidas en este artículo y demás normativa que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El funcionamiento, las modificaciones sustanciales y el cierre de una unidad de radiofarmacia precisará autorización de la dirección general competente, previa comprobación de los requisitos establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adquisición, recepción, preparación, conservación, control, dispensación y suministro de los medicamentos radiofármacos se llevarán a cabo con la adecuada garantía de calidad y se realizarán bajo la responsabilidad de un facultativo especialista en radiofarmacia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicios farmacéuticos de la Administración sanitaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios farmacéuticos de la Administración sanitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio farmacéutico y los centros designados por este, de la dirección general competente en materia de ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos, solicitarán, conservarán, suministrarán y dispensarán medicamentos no autorizados en España, siempre que estén legalmente comercializados en otros países, o bien para cubrir situaciones de desabastecimiento, cuando así lo autorice el órgano competente conforme establece su normativa específica. Así mismo, se podrá facilitar su entrega de acuerdo con los requisitos mínimos que establezca esta dirección general competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La dirección general competente en campañas de vacunación podrá adquirir, conservar, distribuir y en su caso administrar vacunas dentro de las campañas oficiales. Así mismo, el servicio farmacéutico de la Delegación del Gobierno en La Rioja con competencias en vacunación internacional podrá adquirir, conservar, distribuir y en su caso administrar vacunas en el ámbito de sus funciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Distribución de medicamentos de uso humano</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades de distribución e intermediación de medicamentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actividades de distribución e intermediación de medicamentos de las entidades domiciliadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por lo dispuesto en la normativa europea y estatal sobre distribución de medicamentos de uso humano, así como por la presente ley y demás normativa de desarrollo específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades de distribución y, en concreto los almacenes mayoristas, garantizarán la cobertura de las necesidades de la ciudadanía mediante el abastecimiento adecuado y continuado a los establecimientos y servicios farmacéuticos autorizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, en casos de emergencia sanitaria o peligro para la salud pública, dichas entidades colaborarán para garantizar un adecuado suministro de los medicamentos y demás productos farmacéuticos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los almacenes mayoristas y por contrato de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirán autorización de la dirección general competente para realizar la actividad de distribución de medicamentos, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica. La autorización detallará las actividades para las que la entidad se encuentra autorizada de acuerdo con el formato europeo, así como la utilización de terceros o de almacenes por contrato, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La dirección general competente podrá suspender o revocar total o parcialmente la autorización de la entidad de distribución si deja de cumplir los requisitos que se tuvieron en cuenta para su concesión o incumple las obligaciones recogidas en la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades de distribución de medicamentos citadas en el apartado 1 requerirán autorización de la dirección general competente en los procedimientos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Traslado, modificación sustancial y cierre de los locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cambio de titularidad, nombramiento o cambios de director técnico o de suplentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cambio de las actividades autorizadas o de los medicamentos a distribuir.</div>\n<p class=\"lf-p\">El resto de modificaciones requerirán comunicación previa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La dirección general competente accederá a los datos completos de las entidades de intermediación de medicamentos radicadas en La Rioja que figuren en el registro de la AEMPS con la finalidad de ejercer las funciones de inspección y control de su actividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Buenas prácticas de distribución de medicamentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los laboratorios que realicen actividades de distribución de medicamentos, así como las entidades de distribución, cumplirán las buenas prácticas de distribución que les sean de aplicación con el fin de garantizar la calidad de los medicamentos en todas las fases de la cadena de suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades de intermediación de medicamentos cumplirán aquellos aspectos de las buenas prácticas de distribución que les resulten de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades de distribución de medicamentos dispondrán de un certificado de cumplimiento de buenas prácticas de distribución en vigor emitido por la dirección general competente para poder ejercer su actividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Personal farmacéutico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades de distribución de medicamentos dispondrán, por cada instalación, de un director técnico con título oficial de licenciatura o grado en Farmacia, con formación y experiencia en buenas prácticas de distribución y, como mínimo, nombrarán a un director técnico suplente que cumpla con los mismos requisitos que el director técnico titular y que le sustituya en caso de ausencia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Incompatibilidades</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de incompatibilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las incompatibilidades vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y demás normativa que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actividad del farmacéutico titular, regente o sustituto será incompatible con cualquier otra que impida su presencia física en la oficina de farmacia durante el horario ordinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La titularidad de una oficina de farmacia no podrá simultanearse con la titularidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios en los que se realicen actividades de prescripción o indicación de la dispensación de medicamentos o productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La actividad del farmacéutico adjunto será incompatible con cualquier otra que impida su presencia física en la oficina de farmacia durante el horario establecido en su contrato de trabajo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La información y promoción dirigida a profesionales de la salud y la publicidad destinada al público en general de medicamentos y productos sanitarios se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La dirección general competente autorizará la publicidad dirigida al público de los productos sanitarios con impacto en la salud, o la controlará en caso de no tener impacto en la salud cuando el ámbito de difusión sea el de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La dirección general competente controlará la información y promoción a los profesionales de la salud de los medicamentos y productos sanitarios y la publicidad de los medicamentos no sujetos a prescripción médica dirigida al público cuyo ámbito de difusión sea el de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medicamentos veterinarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico y competencias en medicamentos veterinarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La dispensación y distribución de medicamentos veterinarios se regirá por lo dispuesto en la normativa europea, estatal y autonómica específica que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la dirección general competente en materia de ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos, la inspección y el control de las oficinas de farmacia que dispensan medicamentos veterinarios y de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano que distribuyan medicamentos veterinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia sobre el resto de las entidades distribuidoras y establecimientos dispensadores de medicamentos veterinarios corresponde a la consejería con atribuciones en materia de ganadería.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Dispensación de medicamentos veterinarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La dispensación al público de medicamentos veterinarios se realizará exclusivamente por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las oficinas de farmacia, que además serán los únicos establecimientos autorizados para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales, dispensación de medicamentos veterinarios estupefacientes, así como para el suministro a los depósitos de centros veterinarios para el ejercicio clínico de su profesión, de medicamentos de uso humano, incluyendo los de uso hospitalario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los establecimientos comerciales detallistas autorizados que cuenten con un servicio farmacéutico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas que cuenten con servicio farmacéutico, para el uso exclusivo de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los botiquines de urgencia de medicamentos veterinarios que, por razones de urgencia y lejanía, pudieran autorizarse cuando no exista en un municipio oficina de farmacia ni otro centro de dispensación o venta de medicamentos veterinarios autorizado. Estos botiquines podrán estar vinculados a una oficina de farmacia o a cualquier otro establecimiento o servicio de dispensación de medicamentos veterinarios autorizado y realizarán la dispensación en los términos establecidos en la normativa estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán venderse en otros establecimientos medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción veterinaria según lo previsto reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Únicamente podrán llevar a cabo la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios, abiertos al público y legalmente autorizados, que hayan efectuado la notificación de esta actividad a la autoridad competente, según se regula en su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las oficinas de farmacia que dispongan de medicamentos veterinarios garantizarán los requisitos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando, por razones de sanidad animal, la consejería competente en materia de ganadería o de salud realice campañas o planes preventivos o curativos, los productos farmacéuticos de uso veterinario podrán también ser distribuidos por estas administraciones de acuerdo con las normas y en los plazos que por campaña se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Únicamente las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas podrán vender medicamentos a profesionales de veterinaria, según el procedimiento establecido en la normativa de medicamentos veterinarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Distribución de medicamentos veterinarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La distribución de medicamentos veterinarios se podrá realizar por quien figure como titular de la autorización de la comercialización, fabricante o importador, así como por las entidades de distribución legalmente autorizadas. Estas entidades dispondrán de un director técnico farmacéutico responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades de distribución de medicamentos de uso humano que dispongan de medicamentos veterinarios cumplirán lo dispuesto reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la dirección general competente la inspección de los establecimientos, servicios y depósitos de medicamentos, así como de los productos farmacéuticos, para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la presente ley y demás normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal al servicio de la dirección general competente que desarrolle funciones de inspección en los establecimientos, servicios y depósitos donde se encuentren productos farmacéuticos tendrá la condición de inspector farmacéutico, así como la consideración de autoridad sanitaria y, en el ejercicio de tales funciones, previa acreditación de su identidad, podrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entrar libremente, sin previa notificación y en cualquier momento, en los establecimientos, servicios y depósitos que estime necesario para ejercer la actividad inspectora para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y demás normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Practicar pruebas, tomar muestras y realizar fotografías, videos, exámenes e investigaciones que sean precisas con el fin de acreditar los hechos y comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y demás normativa farmacéutica. Así mismo, requerir a las personas investigadas la documentación necesaria en formato papel o digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Citar a las personas relacionadas con los hechos y practicar las notificaciones que sean necesarias para garantizar la eficacia de las actuaciones administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El inspector actuante, al finalizar la visita de inspección, levantará acta de lo actuado con el resultado, que será firmada por el inspector, así como por la persona que actúe en representación del establecimiento, servicio o depósito inspeccionado. Si esta última no la firmase, se le advertirá de su obligación y de que puede hacerlo a los únicos efectos de la recepción del documento, lo cual se hará constar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El responsable del establecimiento, servicio o depósito inspeccionado, en ejercicio de cualquiera de las modalidades contempladas en esta ley, facilitará el acceso y la actuación del inspector en dichos centros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones en materia de atención y ordenación farmacéutica serán objeto de las sanciones correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, además de suponer la determinación de responsabilidades civiles, penales o de otro orden en las que puedan incurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el instructor aprecia que las infracciones pueden ser constitutivas de delito, lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente o del Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones que practique en su caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">La instrucción de causa penal ante los tribunales de justicia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de los actos administrativos de imposición de sanción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el órgano competente para la tramitación del procedimiento sancionador por la presunta comisión de una infracción tiene conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitará del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones que haya adoptado o tenga previsto adoptar en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando recibida la comunicación a que se refieren los apartados 2 y 3, el órgano competente para la tramitación del procedimiento estime que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento lo suspenderá hasta el momento en el que se dicte resolución judicial firme. La suspensión será comunicada al interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los farmacéuticos, en ejercicio de cualquiera de las modalidades contempladas en esta ley, comunicarán a la dirección general competente cualquier hecho relacionado con la distribución o dispensación ilegal de medicamentos que conozcan y que pueda suponer un riesgo para la vida o la salud de las personas, su consumo indebido o el desvío al tráfico ilícito de sustancias sometidas a especiales medidas de control o restricciones en su prescripción y dispensación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal farmacéutico compartirá la responsabilidad con las restantes personas profesionales de la salud en la información sobre medicamentos a pacientes, seguimiento de los tratamientos y farmacovigilancia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones en materia de atención y ordenación farmacéutica se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, valoración del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, continuidad o persistencia en la conducta infractora y reincidencia. Existe reincidencia cuando, en el término de un año, la persona culpable ha sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituirán infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La irregularidad en la aportación a la Administración sanitaria de la información que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio facilitar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La negativa a suministrar datos o a facilitar la información solicitada por la Administración sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de los requerimientos de la Administración sanitaria cuando se producen por primera vez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La no apertura de la oficina de farmacia en los plazos legalmente previstos sin causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La ausencia del farmacéutico titular o de todos sus cotitulares, del regente o del sustituto durante el horario ordinario de funcionamiento de la oficina de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El ejercicio profesional en oficina de farmacia sin que el farmacéutico titular lo comunique previamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento del horario de atención al público, del servicio de guardia o del periodo vacacional que no cause perjuicio al servicio de atención farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La falta de comunicación previa por las oficinas de farmacia de la modificación de horario, de la designación de farmacéutico sustituto o del inicio del periodo vacacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento por parte del personal farmacéutico, técnico y auxiliar que presta sus servicios en oficina de farmacia de la obligación de identificarse personal y profesionalmente de forma visible a la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento de los requisitos de publicidad, información al público y señalización de las oficinas de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Carecer la oficina de farmacia de los libros oficiales de registro de carácter sanitario o cumplimentarlos incorrectamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las irregularidades en el cumplimiento de las funciones profesionales y de cualquier otro aspecto de la normativa vigente, cuando la alteración y el riesgo sanitario causados sea de escasa entidad y no tenga trascendencia directa para la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las deficiencias de escasa entidad en las condiciones higiénicas y sanitarias de cualquier establecimiento, servicio o depósito farmacéutico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento de los requisitos, funciones, condiciones, obligaciones o prohibiciones que tienen encomendadas los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos de acuerdo con lo previsto en la presente ley y demás normativa vigente cuando, en aplicación de los criterios contemplados en el apartado 1, deba calificarse como infracción leve y no haya sido calificada como infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituirán infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dificultar o impedir la labor inspectora, en los establecimientos, servicios o depósitos regulados en esta ley, mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de respeto y consideración al inspector en el ejercicio de su función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos de la Administración sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El funcionamiento de los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos, así como de las unidades de radiofarmacia, sin la preceptiva autorización o comunicación previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de los requisitos de autorización de nuevas oficinas de farmacia, traslado, modificación, transmisión o cierre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La ausencia de servicios de farmacia hospitalaria o depósitos de medicamentos en los hospitales y centros sociosanitarios, de salud mental o centros penitenciarios por causa imputable a los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de la obligación de presencia y actuación profesional de un farmacéutico en establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos en los casos en los que estén obligados a ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento del horario de atención al público o del periodo vacacional siempre que suponga alteración en el servicio de atención farmacéutica o su desatención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento del servicio de guardia siempre que cause un perjuicio al servicio de atención farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento del régimen de incompatibilidades dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La falta de los recursos humanos y medios técnicos e informáticos necesarios para realizar las funciones propias del respectivo establecimiento, servicio o depósito farmacéutico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La dispensación de medicamentos sin observar los requisitos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La existencia en la oficina de farmacia de envases de medicamentos nuevos e íntegros, únicamente desprovistos de sus correspondientes cupones precinto, y no adheridos a ningún documento de facturación; de cupones precinto desprendidos de sus envases originales o de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud en blanco o firmadas sin especificar la prescripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La existencia o el almacenamiento de medicamentos y productos farmacéuticos en establecimientos no autorizados. ñ) El incumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la función de entrega en el domicilio de medicamentos, alimentos dietéticos para usos médicos especiales y productos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El incumplimiento de los requisitos, funciones, condiciones, obligaciones o prohibiciones que tienen encomendadas los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos de acuerdo con lo previsto en la presente ley y demás normativa vigente cuando, en aplicación de los criterios contemplados en el apartado uno, deba calificarse como infracción grave y no haya sido calificada como infracción leve o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituirán infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando, no mediando causa justificada, el farmacéutico adjudicatario en concurso público de una nueva oficina de farmacia no solicite las autorizaciones de instalación o apertura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La participación fraudulenta en un concurso de apertura de nuevas oficinas de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acceder a la titularidad o cotitularidad de más de una oficina de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ejercer como farmacéutico en los establecimientos, servicios o depósitos farmacéuticos sin poseer el título correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas adoptadas por la dirección general competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de los requisitos, funciones, condiciones, obligaciones o prohibiciones que tienen encomendadas los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos de acuerdo con lo previsto en la presente ley y demás normativa vigente, cuando en aplicación de los criterios contemplados en el apartado uno, deba calificarse como infracción muy grave y no haya sido calificada como infracción leve o grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento del deber de garantizar la confidencialidad de los datos personales, en especial de los referentes al estado de salud y a los medicamentos y productos sanitarios dispensados a la ciudadanía, o el incumplimiento del deber de guardar el debido secreto profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones reguladas en esta ley serán sancionadas observando la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A las infracciones se les impondrán las sanciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º En grado mínimo: Hasta 1.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En grado medio: Desde 1.001 a 3.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º En grado máximo: Desde 3.001 a 6.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º En grado mínimo: Desde 6.001 a 10.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En grado medio: Desde 10.001 a 15.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º En grado máximo: Desde 15.001 a 30.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º En grado mínimo: Desde 30.001 a 300.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En grado medio: De 300.001 a 600.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º En grado máximo: Desde 600.001 a 900.000 euros, pudiendo sobrepasar esta cantidad hasta alcanzar cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones serán graduadas en los niveles mínimo, medio y máximo en función de los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El grado de connivencia, colaboración o complicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La continuidad o persistencia en la conducta infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El fraude.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de las advertencias previas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El beneficio obtenido con la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La naturaleza de los perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El número de personas afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La duración de los riesgos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La reincidencia en la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así ha sido declarado por resolución firme en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones por la comisión de infracciones graves y muy graves podrán ser publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja una vez que adquieran firmeza en vía administrativa y judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo de Gobierno de La Rioja podrá acordar, además, la revocación de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del establecimiento, servicio o depósito farmacéutico ante la existencia de una infracción muy grave, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo con audiencia de los interesados, en especial, cuando recaiga en el titular de la oficina de farmacia una condena mediante sentencia firme por la comisión de un delito en el ejercicio de su profesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular de la dirección general competente que tenga atribuidas las funciones de ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos iniciará los expedientes sancionadores correspondientes a cualquiera de las infracciones tipificadas en esta ley que se pretendan sancionar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, previa audiencia de los interesados y de forma motivada, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer y de la legalidad y la salvaguardia de la salud pública, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, las siguientes medidas provisionales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suspensión total o parcial de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inmovilización o retirada de medicamentos y productos farmacéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El cierre del establecimiento, servicio o depósito farmacéutico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La exigencia de una fianza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde la imposición de sanciones a las infracciones tipificadas en esta ley:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al titular de la dirección general competente en ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos, hasta 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al titular de la Consejería competente en materia de salud, desde 30.001 hasta 300.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al Consejo de Gobierno de La Rioja, desde 300.001 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la normativa estatal y autonómica del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y régimen jurídico del Sector Público que resulte de aplicación al mismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones se atribuirán a título de dolo o culpa a la persona física o jurídica responsable de los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las oficinas de farmacia, las infracciones se atribuirán al farmacéutico titular, regente o sustituto, sin perjuicio de lo establecido en esta ley para los farmacéuticos cotitulares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción de la infracción empieza a contar desde el día en que se comete la infracción y, en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a contar desde que finalizó la conducta infractora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En relación con las sanciones impuestas, prescribirán en los mismos plazos que las infracciones. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.</div>\n<p class=\"lf-p\">Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el procedimiento está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas cautelares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de que exista o se sospeche razonablemente de la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud de la ciudadanía como consecuencia del incumplimiento, por parte de los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos, de las obligaciones y requisitos establecidos en esta ley, el titular de la dirección general competente podrá adoptar, de forma motivada, alguna de las siguientes medidas cautelares que resulten necesarias y proporcionadas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La inmovilización o retirada de los medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal en cualquier tipo de establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cierre del establecimiento, servicio o depósito farmacéutico o la suspensión temporal de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La intervención de medios materiales y personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración de las medidas a que se refiere el apartado 1 se fijará para cada caso, será limitada y no excederá del tiempo que exija la situación de riesgo que las justificó. No obstante, se podrán adoptar de manera motivada las prórrogas sucesivas que se consideren necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona física o jurídica que hubiese dado lugar a la adopción de las medidas cautelares sufragará su coste.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Otras medidas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El titular de la dirección general competente podrá resolver, previa audiencia de los interesados, la clausura y cierre de establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos que no cuenten con la preceptiva autorización o la suspensión de su funcionamiento por razones de sanidad, higiene o seguridad o por incumplimiento manifiesto por parte de las oficinas de farmacia de las funciones obligatorias establecidas, hasta que se subsanen los defectos o se cumplan las obligaciones o los requisitos exigidos en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Funcionamiento y transmisión de oficinas de farmacia autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante los criterios de planificación dispuestos, las oficinas de farmacia que se encuentran establecidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, independientemente del número de habitantes del municipio donde se ubiquen, de la distancia a que se encuentren de otra u otras oficinas de farmacia y de los centros de salud públicos donde se emitan recetas y órdenes de dispensación del Servicio Riojano de Salud, continuarán en funcionamiento cumpliendo con lo establecido en esta ley conforme a los plazos dispuestos en la disposición transitoria segunda. Así mismo, se podrán transmitir, para continuar con su funcionamiento, cumpliendo con lo establecido en esta ley, salvo los criterios de planificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Traslados de oficinas de farmacia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las oficinas de farmacia autorizadas a una distancia inferior a 250 metros de las colindantes podrán trasladarse respetando esta distancia de al menos 250 metros de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.4.a) y c), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las oficinas de farmacia establecidas al amparo de lo dispuesto en la normativa específica sobre núcleos aislados de población o, en su caso, en sectores de expansión urbanísticos, no podrán ser objeto de traslado fuera del núcleo o sector a no ser que se vean afectadas por el traslado de otra oficina de farmacia a dicho núcleo o sector, ubicada como mínimo a 250 metros, o por la instalación de una nueva en el núcleo o sector por los criterios generales del artículo 19.2.a) y b).1.º Disposición adicional tercera. Tramitación de expedientes sancionadores en materia de medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para tramitar los expedientes sancionadores en materia de medicamentos de uso humano y veterinario, productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal por las infracciones tipificadas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, corresponderá a la dirección general competente, dentro del ámbito de las funciones atribuidas a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán competentes para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de medicamentos y de productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El titular de la dirección general competente en ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos, hasta 90.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El titular de la consejería competente en materia de salud, desde la cuantía de 90.001 euros hasta 300.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Consejo de Gobierno de La Rioja, desde 300.001 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores será de seis meses a contar desde la fecha de inicio del expediente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Concierto para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las oficinas de farmacia cumplirán las disposiciones recogidas en el concierto para la ejecución de la prestación farmacéutica vigente formalizado entre la consejería competente en materia de salud y el COF.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería competente en materia de salud y el COF podrán suscribir convenios para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería competente en materia de salud podrá delegar en el COF la organización del horario ordinario, de los periodos de vacaciones, así como de los servicios de guardia. El COF lo comunicará a la dirección general competente a efectos de inspección y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Como mínimo, el COF enviará a la dirección general competente un listado actualizado con los horarios de las oficinas de farmacia cada semana, indicando en él los cambios de horario sucedidos en ese periodo de tiempo. Así mismo, enviará la relación de las oficinas de farmacia que prestan el servicio de guardia con una frecuencia semanal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Reserva de nuevas oficinas de farmacia para farmacéuticos con discapacidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por cada diez nuevas oficinas de farmacia que se convoquen en cada convocatoria a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la consejería competente en materia de salud reservará una para ser cubierta por farmacéuticos con discapacidad, considerando como tales los definidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas que acrediten discapacidad podrán resultar adjudicatarias de una oficina de farmacia convocada y no reservada al cupo de discapacidad si la consiguen por la puntuación obtenida en el baremo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si no se adjudicase la oficina de farmacia reservada a este cupo, la misma será adjudicada a las restantes personas participantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Buenas prácticas de dispensación de medicamentos y organización de equipos para ensayos clínicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La dirección general competente, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja, podrá desarrollar protocolos estandarizados de buenas prácticas de dispensación de medicamentos y productos sanitarios y garantizará su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 536/2014, esta disposición adicional reconoce que la competencia para designar al farmacéutico participante en un ensayo clínico, verificar su cualificación, asignarle funciones y asumir las responsabilidades correspondientes recae en el investigador principal. Esta atribución resulta aplicable igualmente a los ensayos clínicos desarrollados en unidades o centros específicamente dedicados a la investigación clínica, incluso cuando estos dispongan de una farmacia hospitalaria o una extensión de la misma, siempre que dicha instalación esté destinada de forma exclusiva a la gestión de medicamentos en el marco de ensayos clínicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos supuestos, corresponde en exclusiva al investigador principal la selección, organización y supervisión del equipo de farmacia de ensayos clínicos. Así mismo, prevalecerá su criterio respecto a la cualificación requerida de los profesionales farmacéuticos que integren dicho equipo, sin que sea exigible, en estos casos, la posesión de la especialidad de farmacia hospitalaria ni resulte aplicable disposición normativa interna en sentido contrario, al tratarse de una materia regulada directamente por el derecho de la Unión Europea, con primacía sobre el derecho nacional en virtud del principio de supremacía del derecho de la Unión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Eliminación de residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos, en función de las actividades que realicen, aplicarán un sistema de tratamiento de residuos y de prevención de riesgos para la salud pública y el medioambiente, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Modo de baremar en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia y acceso al concurso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incrementará en un 10 % la puntuación obtenida según el anexo, apartado III.1, referida a la experiencia profesional, del Decreto 15/2007, de 30 de marzo, en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Farmacéuticos con discapacidad acreditada igual o superior al 33 % o en situación de similar reconocimiento legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en municipios de menos de 500 habitantes o de menos de 600 habitantes, incluida la población de los municipios con botiquines adscritos, que al menos lleven ejerciendo en dicha oficina de farmacia diez años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los farmacéuticos que accedan a un concurso deberán presentar la solicitud y documentación necesaria exclusivamente a través de los medios electrónicos habilitados para tal fin, salvo imposibilidad debidamente acreditada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Plazo de resolución de los procedimientos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los procedimientos regulados en esta ley será de seis meses, salvo los correspondientes al procedimiento de autorización de la adjudicación de una nueva oficina de farmacia y de autorización de las instalaciones de la nueva oficina de farmacia, que serán los dispuestos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el procedimiento de traslado definitivo de una oficina de farmacia se regirá por lo establecido en esta ley para la autorización de instalación y la de apertura al público de nuevas oficinas de farmacia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Lenguaje inclusivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por economía lingüística, la dificultad técnica general y la imposibilidad de adaptación al género femenino y masculino, en todos los supuestos, las menciones genéricas en masculino que aparecen en la parte expositiva y dispositiva de este texto legislativo se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, con estricta igualdad en sus efectos jurídicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Tramitación de expedientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes de apertura, traslado, transmisión, modificación o cierre de oficinas de farmacia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Titularidad de oficinas de farmacia, secciones y actividades de adquisición y venta de productos de venta tradicional en la oficina de farmacia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actividades sanitarias autorizadas como secciones dentro de una oficina de farmacia se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 6.2.e) en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las oficinas de farmacia autorizadas en régimen de cotitularidad, así como las que adquieran o vendan productos de venta tradicional en oficina de farmacia que requieran consejo farmacéutico, se ajustarán a lo establecido en el artículo 8.1 en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Depósitos de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A partir de la entrada en vigor de esta ley, los botiquines de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios autorizados al amparo del artículo 86.4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, se denominarán depósitos de medicamentos y su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los botiquines de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios vinculados a una oficina de farmacia con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán adscritos a la misma oficina de farmacia siempre que la oficina de farmacia mantenga la misma titularidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Botiquines farmacéuticos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los botiquines farmacéuticos vinculados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley a una oficina de farmacia continuarán adscritos a la misma oficina de farmacia a la que se autorizó la vinculación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, en el momento de inicio del procedimiento de transmisión de una oficina de farmacia se iniciará un procedimiento de adscripción de los botiquines farmacéuticos vinculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley si la oficina de farmacia suministradora se encuentra establecida en un municipio de población superior a 1.500 habitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios y de salud mental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones de vinculación del suministro de medicamentos a centros sociosanitarios y de salud mental continuarán vigentes hasta que se solicite una nueva vinculación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente ley, y en particular la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Decreto 55/1996, de 13 de septiembre, sobre asunción de determinadas competencias por la Dirección General de Salud y Consumo en materia de oficinas de farmacia; el Decreto 40/1997, de 30 de julio, por el que se asigna a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social funciones en materia de transmisión y traslado de Oficinas de Farmacia, y se regula la distancia entre estas, y el apartado 7 del artículo 4 del Decreto 15/2007, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mantendrán su vigencia, en tanto no se opongan al contenido de esta ley, el Decreto 15/2007, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia; el Decreto 25/2000, de 19 de mayo, por el que se regula la atención farmacéutica prestada a través de los botiquines en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el Decreto 14/1997, de 7 de marzo, de horarios de las oficinas de farmacia, así como el resto de la normativa dictada por la consejería competente en materia de salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley se dicta al amparo de las competencias sobre el desarrollo legislativo y la ejecución atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de sanidad e higiene y ordenación farmacéutica en los apartados 5 y 12 del artículo 9, respectivamente, de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Habilitación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se habilita al Gobierno de La Rioja para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de La Rioja aprobará su decreto de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular de la consejería competente en materia de salud, previo informe de la dirección general competente y oído el COF, podrá establecer mediante resolución las modificaciones que se considere precisa introducir en el baremo de méritos recogido en el Decreto 15/2007, de 30 de marzo, atendiendo a la realidad social del tiempo en que se vayan a iniciar los procedimientos de autorización de oficinas de farmacia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Remisiones normativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las remisiones que se hacen en esta ley a otras normas, o a preceptos concretos de ellas, se entenderán también realizadas a aquellas normas o preceptos que posteriormente las sustituyan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las referencias efectuadas en otras disposiciones a las normas que se derogan por esta ley se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Régimen jurídico supletorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo lo no previsto en materia de ordenación farmacéutica en esta ley se regirá por los preceptos contenidos en sus normas de desarrollo y, con carácter supletorio, por el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión e integración de las Oficinas de Farmacia; la Orden de 21 de noviembre de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, y la Orden de 17 de enero de 1980 por la que se regulan las funciones y servicios de las oficinas de farmacia, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Logroño, 9 de septiembre de 2025.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.</p></div>", "next": 0}