{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comunicación de inspecciones periódicas por los organismos de control. Antes de realizar la inspección periódica, el organismo de control comunicará a la empresa conservadora y al o la titular, la fecha prevista de la misma, de forma que pueda presenciarla si lo considera oportuno. Asimismo, el organismo de control comunicará, al menos con una semana de antelación, al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la instalación, las inspecciones previstas. De todas las comunicaciones el organismo de control guardará registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documentación previa a la inspección. Antes de iniciar la inspección, el organismo de control ha de tener a su disposición en el lugar de la inspección la siguiente documentación:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Número R.A.E. del ascensor objeto de la inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Expediente técnico del ascensor o ficha técnica, que serán facilitados por la empresa conservadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Copia del último certificado de inspección, en su caso, el cual será facilitado por el/la titular, según se establece en el artículo 4 de la presente ITC.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Registro de mantenimiento donde conste el histórico de averías y accidentes del año anterior a la fecha de inspección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Criterios técnicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las inspecciones de los ascensores incluirán al menos las comprobaciones, con sus posibles defectos y su tipificación en cuanto a gravedad, citadas en las normas UNE 192008-1 y 192008-2, o el protocolo equivalente que cada comunidad autónoma tenga establecido. No obstante, al existir ascensores afectados por reglamentaciones técnicas diferentes, el inspector que efectúe la inspección, justificadamente y atendiendo a su experiencia, podrá aumentar la calificación de los defectos respecto a lo señalado en estas normas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Defectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Como resultado de la inspección, se considerará como defecto cualquier desviación de la instalación respecto de las condiciones de seguridad reglamentarias. Los defectos se calificarán, de acuerdo al grado de peligrosidad que supongan para las personas y para los bienes, de la siguiente forma:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>DEFECTO LEVE (L): Es todo aquel, no calificable como grave o muy grave, que, incumpliendo algún requisito reglamentario, no supone peligro para las personas, animales de compañía o los bienes, y no perturba el funcionamiento de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>DEFECTO GRAVE (G): Es aquel incumplimiento reglamentario que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas, los animales de compañía o las cosas, pero que puede serlo en el caso de un fallo de la instalación o bien puede disminuir la capacidad de utilización de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, serán también considerados defectos graves la falta de ejecución, en los plazos establecidos, de las medidas estipuladas en el anexo VII.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>DEFECTO MUY GRAVE (M): También llamado crítico, es todo aquél que la razón o la experiencia determina que constituye un riesgo inminente para la seguridad de las personas, los animales de compañía o puede ocasionar daños en la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Duración, calificación de las inspecciones y plazos de subsanación de defectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Como resultado de la visita de inspección, el organismo de control emitirá un certificado en el que se harán constar los defectos encontrados y el resultado de la inspección, bien como favorable, en ausencia de defectos graves o muy graves, o bien como desfavorable, en caso contrario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El certificado de inspección contendrá como mínimo los datos establecidos en el modelo incluido dentro de las normas UNE 192008-1y 192008-2, y será entregado al órgano competente de la comunidad autónoma. En el certificado se hará constar, por parte del inspector, la hora de comienzo y el tiempo empleado en la inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">La calificación de las inspecciones será realizada por el inspector del organismo de control de acuerdo a los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Favorable con las siguientes calificaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Favorable sin defectos: Tendrá la consideración de inspección favorable aquella que sea sin defectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ese caso, en el interior de la cabina, el organismo de control colocará una etiqueta verde indeleble con el resultado de «FAVORABLE SIN DEFECTOS» con los contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el anexo IX.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Favorable con defectos leves: Todos los defectos leves deberán subsanarse como máximo antes de seis meses desde la fecha de su detección.</p>\n<p class=\"lf-p\">La subsanación de los defectos leves se acreditará mediante un certificado de corrección de estos defectos, que será emitido por personal técnico responsable de mantenimiento de la empresa conservadora, aprobado por el técnico titulado competente de la empresa conservadora, y presentado ante el organismo de control que realizó la inspección, remitiendo copia al o la titular. En este caso, el organismo de control facilitará al o la conservador/a una etiqueta identificativa de «inspección favorable sin defectos» para que sustituya la anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Con defectos leves reiterados: Aquellos defectos leves que fueron detectados en la inspección anterior y no han sido subsanados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El inspector anotará en el certificado de inspección los defectos leves y los leves reiterados. Los casos de defectos leves no subsanados en el plazo establecido o reiterados podrán ser objeto de sanción por parte del órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, en el interior de la cabina, el organismo de control colocará una etiqueta indeleble con el resultado de «FAVORABLE (CON DEFECTOS LEVES)» con los contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el anexo IX.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desfavorable con defectos graves. El inspector anotará en el certificado de inspección con resultado desfavorable los defectos y su plazo de subsanación; este plazo se estimará en función de la importancia del defecto y en ningún caso será superior a seis meses a partir de la fecha de la visita de inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">El día hábil siguiente al vencimiento del plazo de corrección de defectos, el inspector del organismo de control volverá a realizar visita de inspección, salvo si el/la titular, o la empresa conservadora en su nombre, comunicara la subsanación de los defectos antes de dicho plazo, en cuyo caso pasará nueva visita de inspección en el plazo de 30 días a partir de dicha comunicación, sin sobrepasar en ningún caso el plazo máximo establecido en el certificado de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la segunda inspección volviera a dar resultado desfavorable se procederá según lo indicado en el apartado 9. c) de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, si la segunda inspección no pudiera realizarse por parte del organismo de control como consecuencia de que, o bien el/la conservador/a o bien el/la titular, no facilitan la realización de la misma, deberá emitir acta desfavorable reflejando la imposibilidad de realizar la segunda visita. A su vez, remitirá copia de la misma al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo de 15 días, quien determinará la paralización del aparato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, en el interior de la cabina, el organismo de control colocará una etiqueta indeleble con el resultado de «CONDICIONADA» con los contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el anexo IX.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Desfavorable con defectos muy graves. Si se encontrara algún defecto muy grave, la empresa conservadora presente, a instancias del organismo de control, deberá dejar el aparato fuera de servicio, entregando al o la titular y a la empresa conservadora copia del certificado desfavorable y con la advertencia al o la titular de que el ascensor deberá permanecer en esa situación en tanto el defecto no sea subsanado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El organismo de control remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma copia del certificado de inspección con resultado desfavorable en el plazo de 24 horas. De igual forma, el acta de inspección emitida por el organismo de control deberá reflejar esta situación de fuera de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para poner el ascensor de nuevo en servicio, se realizará una nueva inspección periódica completa por el mismo organismo de control, no pudiendo concederse nuevos plazos de corrección de los defectos que dieron lugar a la puesta fuera de servicio del ascensor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, en el interior de la cabina y en la puerta de acceso de la planta baja el organismo de control colocará una etiqueta indeleble con el resultado de «FUERA DE SERVICIO» con los contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el anexo IX.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Entrega de los certificados de inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">El organismo de control entregará los certificados de inspección al órgano competente en materia de industria, al o la titular y a la empresa conservadora en el plazo de 15 días desde la fecha de la inspección, salvo en el caso de defectos muy graves, en los que se actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado 9.c) de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente de la comunidad autónoma deberá posibilitar la tramitación del certificado de inspección por medios electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los certificados entregados a la empresa conservadora se incorporarán al registro de mantenimiento establecido en el apartado 5.b) del artículo 5 de esta ITC.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Defectos por falta de mantenimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que los defectos encontrados por el organismo de control durante el desarrollo de una inspección periódica pudieran ser imputables al mal mantenimiento realizado por la empresa conservadora, se estará a lo dispuesto en el artículo 14, «Infracciones y sanciones», de esta ITC. El organismo de control deberá comunicar este hecho al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma en la que radique la instalación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Inspecciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las atribuciones de la Administración, los ascensores serán inspeccionados por organismos de control que cumplan el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, cuyo ámbito de acreditación incluya el campo reglamentario de ascensores, con el fin de comprobar que los aparatos se mantienen en las mismas condiciones de seguridad que presentaban cuando se introdujeron en el mercado, más las posteriores que les fueran exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las inspecciones podrán ser:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Inspecciones iniciales 2.º Inspecciones periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Otras inspecciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Inspecciones iniciales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad. El resultado de la inspección deberá ser favorable sin defectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ensayos finales que se hayan realizado y documentado en el marco de los procedimientos de evaluación de la conformidad en el curso de la comercialización o introducción en el mercado de un ascensor no tienen que volver a realizarse.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Inspecciones periódicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ascensores instalados en edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia: Cada dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: Cada cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ascensores no incluidos en los casos anteriores: Cada seis años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Como «pública concurrencia» se entenderá lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Locales de espectáculos y actividades recreativas. Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como, por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, edificios de oficinas, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos. La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos, almacenes y servicios. iii) Igualmente, se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE-HD 60364-5-51:2010, y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas:</p>\n<p class=\"lf-p\">BD2: Edificios de baja densidad de ocupación y condiciones difíciles de evacuación. Ejemplo: Edificios de gran altura.</p>\n<p class=\"lf-p\">BD3: Edificios de alta densidad de ocupación y condiciones fáciles de evacuación. Ejemplo: Locales abiertos al público (teatros, cines, grandes almacenes).</p>\n<p class=\"lf-p\">BD4: Edificios de alta densidad de ocupación y condiciones difíciles de evacuación. Ejemplo: Edificios de gran altura y abiertos al público (hoteles, hospitales).</p>\n<p class=\"lf-p\">Puede darse el caso de la coexistencia de locales con diferentes clasificaciones en el mismo edificio. En todo caso, debería aplicarse el criterio de «uso principal» del edificio, ya que la simple presencia de una consulta médica o un despacho de abogados en un edificio donde el resto de ocupación es residencial, no implica que el edificio deba ser considerado de pública concurrencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Otras inspecciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tras un accidente con daños a las personas, a los animales de compañía o a los bienes, o que produzcan daños en elementos relevantes de la instalación, o cuando así lo determine el órgano competente de la comunidad autónoma en uso de sus atribuciones legales, podrá solicitar la realización de una inspección a un organismo de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta inspección se centrará en los elementos implicados en el accidente antes de su reparación, siendo esta actuación diferente a la que correspondería a una inspección periódica obligatoria. En esta inspección el organismo de control deberá contrastar el informe elaborado por la empresa conservadora en el que se han explicado los motivos del accidente del ascensor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Aspectos previos a la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Procedimiento de notificación de fecha de inspección periódica. La empresa conservadora notificará al o la titular del ascensor, de forma fidedigna y en el plazo indicado en el artículo 7.6 de esta ITC, la fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección periódica. Esta notificación incluirá específicamente:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La fecha límite para realizar la inspección periódica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El siguiente párrafo: «Se le advierte de que, transcurrida dicha fecha sin haber realizado la inspección periódica, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.7, de la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, esta empresa conservadora ha de proceder a dejarlo fuera de servicio de forma fehaciente el día siguiente hábil a la citada fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">La notificación de la empresa conservadora al o la titular formará parte del registro de mantenimiento establecido en el apartado 5.b) del artículo 5 de esta ITC.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comunicación de inspecciones periódicas por los organismos de control. Antes de realizar la inspección periódica, el organismo de control comunicará a la empresa conservadora y al o la titular, la fecha prevista de la misma, de forma que pueda presenciarla si lo considera oportuno. Asimismo, el organismo de control comunicará, al menos con una semana de antelación, al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la instalación, las inspecciones previstas. De todas las comunicaciones el organismo de control guardará registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documentación previa a la inspección. Antes de iniciar la inspección, el organismo de control ha de tener a su disposición en el lugar de la inspección la siguiente documentación:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Número R.A.E. del ascensor objeto de la inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Expediente técnico del ascensor o ficha técnica, que serán facilitados por la empresa conservadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Copia del último certificado de inspección, en su caso, el cual será facilitado por el/la titular, según se establece en el artículo 4 de la presente ITC.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Registro de mantenimiento donde conste el histórico de averías y accidentes del año anterior a la fecha de inspección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Criterios técnicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las inspecciones de los ascensores incluirán al menos las comprobaciones, con sus posibles defectos y su tipificación en cuanto a gravedad, citadas en las normas UNE 192008-1 y 192008-2, o el protocolo equivalente que cada comunidad autónoma tenga establecido. No obstante, al existir ascensores afectados por reglamentaciones técnicas diferentes, el inspector que efectúe la inspección, justificadamente y atendiendo a su experiencia, podrá aumentar la calificación de los defectos respecto a lo señalado en estas normas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Defectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Como resultado de la inspección, se considerará como defecto cualquier desviación de la instalación respecto de las condiciones de seguridad reglamentarias. Los defectos se calificarán, de acuerdo al grado de peligrosidad que supongan para las personas y para los bienes, de la siguiente forma:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>DEFECTO LEVE (L): Es todo aquel, no calificable como grave o muy grave, que, incumpliendo algún requisito reglamentario, no supone peligro para las personas, animales de compañía o los bienes, y no perturba el funcionamiento de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>DEFECTO GRAVE (G): Es aquel incumplimiento reglamentario que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas, los animales de compañía o las cosas, pero que puede serlo en el caso de un fallo de la instalación o bien puede disminuir la capacidad de utilización de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, serán también considerados defectos graves la falta de ejecución, en los plazos establecidos, de las medidas estipuladas en el anexo VII.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>DEFECTO MUY GRAVE (M): También llamado crítico, es todo aquél que la razón o la experiencia determina que constituye un riesgo inminente para la seguridad de las personas, los animales de compañía o puede ocasionar daños en la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Duración, calificación de las inspecciones y plazos de subsanación de defectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Como resultado de la visita de inspección, el organismo de control emitirá un certificado en el que se harán constar los defectos encontrados y el resultado de la inspección, bien como favorable, en ausencia de defectos graves o muy graves, o bien como desfavorable, en caso contrario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El certificado de inspección contendrá como mínimo los datos establecidos en el modelo incluido dentro de las normas UNE 192008-1y 192008-2, y será entregado al órgano competente de la comunidad autónoma. En el certificado se hará constar, por parte del inspector, la hora de comienzo y el tiempo empleado en la inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">La calificación de las inspecciones será realizada por el inspector del organismo de control de acuerdo a los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Favorable con las siguientes calificaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Favorable sin defectos: Tendrá la consideración de inspección favorable aquella que sea sin defectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ese caso, en el interior de la cabina, el organismo de control colocará una etiqueta verde indeleble con el resultado de «FAVORABLE SIN DEFECTOS» con los contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el anexo IX.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Favorable con defectos leves: Todos los defectos leves deberán subsanarse como máximo antes de seis meses desde la fecha de su detección.</p>\n<p class=\"lf-p\">La subsanación de los defectos leves se acreditará mediante un certificado de corrección de estos defectos, que será emitido por personal técnico responsable de mantenimiento de la empresa conservadora, aprobado por el técnico titulado competente de la empresa conservadora, y presentado ante el organismo de control que realizó la inspección, remitiendo copia al o la titular. En este caso, el organismo de control facilitará al o la conservador/a una etiqueta identificativa de «inspección favorable sin defectos» para que sustituya la anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Con defectos leves reiterados: Aquellos defectos leves que fueron detectados en la inspección anterior y no han sido subsanados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El inspector anotará en el certificado de inspección los defectos leves y los leves reiterados. Los casos de defectos leves no subsanados en el plazo establecido o reiterados podrán ser objeto de sanción por parte del órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, en el interior de la cabina, el organismo de control colocará una etiqueta indeleble con el resultado de «FAVORABLE (CON DEFECTOS LEVES)» con los contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el anexo IX.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desfavorable con defectos graves. El inspector anotará en el certificado de inspección con resultado desfavorable los defectos y su plazo de subsanación; este plazo se estimará en función de la importancia del defecto y en ningún caso será superior a seis meses a partir de la fecha de la visita de inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">El día hábil siguiente al vencimiento del plazo de corrección de defectos, el inspector del organismo de control volverá a realizar visita de inspección, salvo si el/la titular, o la empresa conservadora en su nombre, comunicara la subsanación de los defectos antes de dicho plazo, en cuyo caso pasará nueva visita de inspección en el plazo de 30 días a partir de dicha comunicación, sin sobrepasar en ningún caso el plazo máximo establecido en el certificado de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la segunda inspección volviera a dar resultado desfavorable se procederá según lo indicado en el apartado 9. c) de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, si la segunda inspección no pudiera realizarse por parte del organismo de control como consecuencia de que, o bien el/la conservador/a o bien el/la titular, no facilitan la realización de la misma, deberá emitir acta desfavorable reflejando la imposibilidad de realizar la segunda visita. A su vez, remitirá copia de la misma al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo de 15 días, quien determinará la paralización del aparato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, en el interior de la cabina, el organismo de control colocará una etiqueta indeleble con el resultado de «CONDICIONADA» con los contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el anexo IX.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Desfavorable con defectos muy graves. Si se encontrara algún defecto muy grave, la empresa conservadora presente, a instancias del organismo de control, deberá dejar el aparato fuera de servicio, entregando al o la titular y a la empresa conservadora copia del certificado desfavorable y con la advertencia al o la titular de que el ascensor deberá permanecer en esa situación en tanto el defecto no sea subsanado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El organismo de control remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma copia del certificado de inspección con resultado desfavorable en el plazo de 24 horas. De igual forma, el acta de inspección emitida por el organismo de control deberá reflejar esta situación de fuera de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para poner el ascensor de nuevo en servicio, se realizará una nueva inspección periódica completa por el mismo organismo de control, no pudiendo concederse nuevos plazos de corrección de los defectos que dieron lugar a la puesta fuera de servicio del ascensor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, en el interior de la cabina y en la puerta de acceso de la planta baja el organismo de control colocará una etiqueta indeleble con el resultado de «FUERA DE SERVICIO» con los contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el anexo IX.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Entrega de los certificados de inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">El organismo de control entregará los certificados de inspección al órgano competente en materia de industria, al o la titular y a la empresa conservadora en el plazo de 15 días desde la fecha de la inspección, salvo en el caso de defectos muy graves, en los que se actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado 9.c) de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente de la comunidad autónoma deberá posibilitar la tramitación del certificado de inspección por medios electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los certificados entregados a la empresa conservadora se incorporarán al registro de mantenimiento establecido en el apartado 5.b) del artículo 5 de esta ITC.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Defectos por falta de mantenimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que los defectos encontrados por el organismo de control durante el desarrollo de una inspección periódica pudieran ser imputables al mal mantenimiento realizado por la empresa conservadora, se estará a lo dispuesto en el artículo 14, «Infracciones y sanciones», de esta ITC. El organismo de control deberá comunicar este hecho al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma en la que radique la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 6 por la disposición final 6.6 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2025-7190#df-6 Esta modificación se aplicará de conformidad con la disposición transitoria 8ª del citado Real Decreto.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Información sobre obligaciones. Accidentes e incidentes. Régimen sancionador Se modifica el título por la disposición final 6.7 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2025-7190#df-6</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Información a los/las titulares de la instalación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de la documentación que debe estar en posesión del o la titular desde la puesta en servicio del aparato indicada en el apartado 1 del artículo 3, el instalador/a, el fabricante o la empresa conservadora según corresponda, entregará al o la titular la información pertinente sobre las obligaciones relativas al mantenimiento, reparación, modificaciones e inspección, las cuales serán actualizadas por la empresa conservadora, en función de las prescripciones reglamentarias vigentes en cada momento y de las posibles modificaciones del ascensor.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Accidentes e incidentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Accidentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán accidentes aquellos daños a las personas, animales de compañía, bienes o a la propia instalación, causados por el funcionamiento del propio aparato o por agentes externos al mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de accidente, el/la titular informará inmediatamente a la empresa conservadora, quién a su vez, lo comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma en cuanto tenga conocimiento del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En dicha comunicación deberán constar como mínimo la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificación del o la titular del aparato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Identificación de la empresa conservadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Comunicación del o la titular a la empresa conservadora, indicando fecha y hora del accidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Descripción de daños ocurridos incluyendo, enumeración e identificación de personas, animales de compañía o bienes afectados y una descripción de las lesiones y daños a la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fecha de última inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de daños a las personas o animales de compañía, constatado a través de parte médico o veterinario, respectivamente, o al propio aparato, el/la conservador/a deberá, además, dejar el aparato fuera de servicio, de forma que sólo pueda volver a ser puesto en servicio por una empresa conservadora, sin intervenir en el mismo, hasta que reciba instrucciones al efecto del órgano competente de la comunidad autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antes de la puesta en funcionamiento de un aparato que deba ser puesto fuera de servicio por haber sufrido un accidente con daños a las personas, a los animales de compañía o a la propia instalación, el/la titular deberá encargar una inspección con el alcance de una periódica, cuyo resultado deberá ser «favorable sin defectos» para poder poner de nuevo en servicio el ascensor. Los ascensores deben inspeccionarse, en este caso, por un organismo de control diferente del que realizó la última inspección periódica. El acta favorable sin defectos servirá para la puesta en servicio del ascensor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Incidentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán incidentes aquellas anomalías en el funcionamiento del ascensor que no causen daños a la instalación pero que impliquen la intervención de la empresa conservadora, como son los atrapamientos de personas o animales de compañía en la cabina, fallos de nivelación sin daños, entre otros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez recibida la comunicación de incidente, la empresa conservadora enviará, con la rapidez que tenga establecida en su contrato de servicios, personal conservador de ascensores necesario para resolver la anomalía y poner el aparato en condiciones de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La empresa conservadora deberá dejar el aparato fuera de servicio en caso de que el funcionamiento seguro del mismo requiera una intervención o reparación que no pueda ser realizada en el momento, y pondrá en conocimiento del o la titular tal circunstancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez reparado, y antes de la puesta en servicio por la propia empresa conservadora, entregará al o la titular un informe que incluya la causa del fallo del ascensor, las reparaciones efectuadas y el alcance de las mismas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones y sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones a lo dispuesto en esta instrucción técnica complementaria se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Examen de tipo de modificación 1. La empresa que vaya a realizar la modificación (en adelante «la empresa») presentará la solicitud de examen de tipo de modificación importante de un ascensor, de acuerdo con el epígrafe 3 del artículo 10 de la presente ITC, a un organismo de control libremente elegido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud incluirá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y dirección de la empresa que realice la modificación importante del ascensor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una declaración escrita en la que se especifique que la misma solicitud no se ha presentado a ningún otro organismo de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La documentación técnica, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La indicación del lugar en donde el modelo puede ser examinado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá por «modelo» una modificación importante de un ascensor que sea representativa y cuyo expediente técnico muestre cómo se van a respetar los requisitos esenciales de seguridad en las modificaciones de ascensores derivadas del modelo en función de parámetros objetivos y en el que se utilicen componentes idénticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier variación autorizada del modelo deberá hallarse claramente especificada (con valores máximos y mínimos) en el expediente técnico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La documentación técnica deberá permitir la evaluación de la conformidad del ascensor modificado con las prescripciones o requisitos pertinentes de la reglamentación aplicable y la comprensión del diseño, de la instalación y del funcionamiento del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la medida en que sea necesario para la evaluación de la conformidad, la documentación técnica incluirá los elementos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Descripción general de la modificación importante modelo. La documentación técnica indicará claramente todas las posibilidades de extensión que ofrezca el modelo presentado a examen,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planos o esquemas de diseño,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las prescripciones o requisitos esenciales que resultan pertinentes de la reglamentación aplicable y las soluciones adoptadas para cumplirlos, tales como normas armonizadas,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si ha lugar, los resultados de los ensayos o de los cálculos,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un ejemplar del complemento del manual de funcionamiento, y,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En su caso, copia de las declaraciones «CE/UE» de conformidad de los componentes de seguridad utilizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El organismo de control examinará la documentación técnica y el modelo, y realizará los ensayos o pruebas adecuados, para verificar la conformidad del ascensor modificado con la reglamentación aplicable. Dichos ensayos o pruebas no podrán ser más severos que los exigidos para la primera puesta en servicio del ascensor.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el ascensor modificado se ajuste a las prescripciones o requisitos pertinentes, el organismo de control expedirá un certificado de examen de tipo de modificación importante, el cual incluirá el nombre y la dirección de la empresa, las conclusiones del control, las condiciones de validez del certificado y los datos necesarios para identificar el tipo aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el organismo de control se negase a expedir el certificado de examen de tipo, deberá motivar su decisión de forma detallada, precisando los requisitos que se consideran incumplidos, e informando de la posibilidad de recurso ante la comunidad autónoma. Si la empresa aceptase la decisión del organismo de control, o esta, en su caso, fuera confirmada por el órgano competente de la comunidad autónoma, deberá solicitar una nueva verificación ante el mismo organismo de control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La empresa informará al organismo de control de cualquier cambio, por pequeño que este sea, que haya introducido o vaya a introducir en el modelo aprobado, incluidas las nuevas extensiones o variantes no precisadas en la documentación técnica inicial. El organismo de control estudiará dichos cambios e informará al solicitante si el certificado de examen de tipo de la modificación importante es válido para los cambios comunicados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cada organismo de control comunicará a la comunidad autónoma que le hubiera habilitado y a los demás organismos de control las referencias de:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º los certificados de examen de tipo de modificación importante que haya expedido y 2.º los certificados de examen de tipo de modificación importante que haya retirado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La empresa conservará una copia de los certificados de examen de tipo de modificación importante y de sus complementos, junto con la documentación técnica, durante un plazo de diez años a partir de la última fecha de realización de una modificación importante del ascensor conforme al modelo examinado.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Control final de modificación 1. La empresa que vaya a realizar la modificación importante (en adelante «la empresa») tomará todas las medidas necesarias para que la modificación importante que se realice sobre un ascensor se ajuste al modelo descrito en el certificado de examen de tipo de modificación importante, realizado según anexo I, y el ascensor modificado cumpla las prescripciones reglamentarias o requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La empresa elegirá el organismo de control, de acuerdo con el epígrafe 3 del artículo 10 de la presente ITC, que realizará el control final de la modificación importante del ascensor.</div>\n<p class=\"lf-p\">El organismo de control deberá recibir la siguiente documentación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El plano de conjunto del ascensor modificado,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los planos y esquemas necesarios para el control final, sobre todo los esquemas de los circuitos de mando, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un ejemplar, en su caso, del complemento del manual de funcionamiento El organismo de control no podrá exigir planos detallados o información precisa que no sean necesarios para comprobar la conformidad de la modificación importante con el modelo descrito en el certificado de examen de tipo de modificación importante, y la del ascensor modificado con la reglamentación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para comprobar la conformidad del ascensor modificado con las correspondientes prescripciones reglamentarias o requisitos de seguridad y salud, el organismo de control realizará los ensayos o pruebas adecuados. Dichos ensayos o pruebas no podrán ser más severos que los exigidos para la primera puesta en servicio del ascensor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los ensayos o pruebas citados se referirán principalmente, si fuera pertinente, a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El examen de la documentación, para comprobar que la modificación se ajusta al modelo aprobado en el examen de tipo de modificación importante;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El funcionamiento del ascensor modificado vacío y con carga máxima, para comprobar el correcto montaje y el buen funcionamiento de los dispositivos de seguridad (extremo del recorrido, bloqueos, etc.),</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El funcionamiento del ascensor modificado vacío y con carga máxima, para comprobar el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad en caso de interrupción del suministro de energía, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El ensayo estático con una carga de 1,25 veces la carga nominal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Después de estos ensayos, el organismo de control comprobará que no se ha producido ninguna deformación ni deterioro que pongan en peligro la utilización del ascensor modificado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si el ascensor modificado cumpliera las disposiciones de la reglamentación aplicable, el organismo de control expedirá un certificado de control final de modificación importante en el que constarán los controles y ensayos efectuados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el organismo de control se negase a expedir el certificado de control final de modificación importante, deberá motivar su decisión de forma detallada, precisando los requisitos que se consideran incumplidos, e informando de la posibilidad de recurso ante la comunidad autónoma. Si la empresa aceptase la decisión del organismo de control, o esta, en su caso, fuera confirmada por el órgano competente de la comunidad autónoma, deberá solicitar un nuevo control final ante el mismo organismo de control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La empresa conservará una copia de la declaración de conformidad y del certificado de control final de modificación importante durante un período de al menos diez años a partir de la última fecha de realización de una modificación importante del ascensor conforme al modelo objeto de examen de tipo, e incluirá una copia de la documentación en el registro del ascensor.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Verificación por unidad de una modificación 1. La empresa que vaya a realizar la modificación importante (en adelante «la empresa»), presentará la solicitud de verificación por unidad de una modificación importante, de acuerdo con el epígrafe 3 del artículo 10 de la presente ITC, a un organismo de control elegido libremente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud incluirá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y dirección de la empresa, así como el lugar en el que se halle instalado el ascensor,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una declaración escrita en la que se especifique que la misma solicitud no se ha presentado a ningún otro organismo de control y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La documentación técnica relativa a la modificación importante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La documentación técnica relativa a la modificación importante deberá permitir la evaluación de la conformidad del ascensor modificado con las prescripciones o requisitos pertinentes de la reglamentación aplicable y la comprensión del diseño, de la instalación y del funcionamiento del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la medida en que sea necesario para la evaluación de la conformidad, la documentación técnica relativa a la modificación importante incluirá los elementos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Descripción general de la modificación importante modelo y el modo en que afecta al ascensor instalado,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planos o esquemas de diseño,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las prescripciones o requisitos esenciales que resultan pertinentes de la reglamentación aplicable y la solución adoptada para cumplirlos (por ejemplo: norma armonizada),</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si ha lugar, los resultados de los ensayos o de los cálculos, realizados o subcontratados por la empresa,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un ejemplar del complemento del manual de funcionamiento</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En su caso, copia de las declaraciones «UE», de conformidad de los componentes de seguridad utilizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El organismo de control examinará la documentación técnica, y realizará los ensayos o pruebas adecuados para verificar la conformidad del ascensor modificado con la reglamentación aplicable. Dichos ensayos o pruebas no podrán ser más severos que los exigidos para la primera puesta en servicio del ascensor.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el ascensor modificado se ajuste a las prescripciones o requisitos pertinentes, el organismo de control expedirá un certificado de verificación por unidad de modificación importante, el cual incluirá el nombre y la dirección de la empresa titular de la modificación, las conclusiones del control, las condiciones de validez del certificado y los datos necesarios para identificar la modificación importante aprobada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el organismo de control se negase a expedir el certificado de verificación por unidad de la modificación importante deberá motivar su decisión de forma detallada, precisando los requisitos que se consideran incumplidos, e informando de la posibilidad de recurso ante la comunidad autónoma. Si la empresa aceptase la decisión del organismo de control, o esta, en su caso, fuera confirmada por el órgano competente de la comunidad autónoma, deberá solicitar una nueva verificación ante el mismo organismo de control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La empresa conservará a disposición de los órganos competentes de las comunidades autónomas una copia de los certificados de verificación unitaria, junto con la documentación técnica, durante un plazo de diez años a partir de la fecha de realización de la modificación importante del ascensor, e incluirá una copia de la documentación en el registro del ascensor.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Sistema de gestión de la calidad de modificaciones importantes 1. La empresa que realice la modificación importante del ascensor (en adelante «la empresa») aplicará un sistema de gestión de calidad certificado para el diseño, la fabricación, el montaje, la instalación, el control final de los ascensores y los ensayos, tal como se especifica en el epígrafe 2, y estará sujeto a la vigilancia mencionada en el epígrafe 3.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sistema de aseguramiento de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 La empresa presentará una solicitud de evaluación de su sistema de gestión de calidad para las modificaciones importantes a un organismo de control acreditado, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 10 de la ITC, libremente elegido.</p>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud incluirá:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Toda la información pertinente sobre los ascensores, sobre todo aquella que facilite una mejor comprensión de la relación entre el diseño y el funcionamiento del ascensor y que permita evaluar la conformidad con las prescripciones y requisitos de la reglamentación aplicable, así como 2.º La documentación relativa al sistema de gestión de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 El sistema de gestión de calidad asegurará la conformidad de los ascensores modificados con las prescripciones y requisitos pertinentes de la reglamentación aplicable. Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por la empresa deberán figurar en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de medidas, procedimientos e instrucciones escritas. Esta documentación del sistema de gestión de calidad permitirá una interpretación uniforme de las medidas de procedimiento y de calidad como, por ejemplo, los programas, planos, manuales y expedientes de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En especial, dicha documentación incluirá una descripción adecuada de:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los objetivos de calidad, del organigrama y las responsabilidades del personal de gestión y sus poderes en lo que se refiere a la calidad del diseño y a la calidad las modificaciones importantes de los ascensores, 2.º Las especificaciones técnicas del diseño, incluidas las normas armonizadas que, en su caso, se aplicarán y, cuando dichas normas no se apliquen en su totalidad, los medios que se utilizarán para que se cumplan los requisitos pertinentes, 3.º Las técnicas de control y verificación del diseño, los procedimientos y las actividades sistemáticas que se utilizarán en aplicación del diseño de las modificaciones importantes de los ascensores, 4.º Los controles y ensayos que se realizarán al recibir suministros de materiales, de componentes y de subconjuntos, 5.º Las técnicas correspondientes de montaje e instalación y de control de calidad, y los procedimientos y actividades sistemáticos que serán utilizados, 6.º Los controles y ensayos que se efectuarán antes, durante y después de la instalación, 7.º Los expedientes de calidad como, por ejemplo, los informes de inspección y los datos de ensayos y de calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc., así como 8.º Los medios para verificar la obtención de la calidad deseada en materia de diseño e instalación, y el funcionamiento eficaz del sistema de gestión de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Control de diseño. Cuando el diseño no sea totalmente conforme con las normas armonizadas, el organismo de control examinará la conformidad del diseño con las disposiciones pertinentes de la reglamentación aplicable y, en caso de que así sea, expedirá a la empresa un certificado de examen del diseño, que precise los límites de su validez y los datos necesarios para la identificación del diseño aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Control del sistema de gestión de calidad. El organismo de control evaluará el sistema de gestión de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el epígrafe 2.2. Dará por supuesto el cumplimiento de dichos requisitos cuando se trate de sistemas de calidad que apliquen la norma UNE- EN-ISO 9001.</p>\n<p class=\"lf-p\">El equipo de auditores tendrá por lo menos un miembro que posea experiencia de asesor en el ámbito de la tecnología de los ascensores. El procedimiento de evaluación incluirá una visita a los centros de trabajo locales de la empresa y una visita a una de las obras de instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La decisión se notificará a la empresa. Dicha notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 La empresa se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de gestión de calidad tal como se haya aprobado y a hacer que siga resultando adecuado y eficaz.</p>\n<p class=\"lf-p\">La empresa mantendrá informado al organismo de control que haya aprobado el sistema de gestión de calidad de cualquier proyecto de adaptación del sistema de gestión de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo de control evaluará las modificaciones propuestas y decidirá si el sistema de gestión de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos contenidos en el epígrafe 2.2, o si es precisa una nueva evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificará su decisión a la empresa. Esta notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo de control.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 El objetivo de la vigilancia consiste en cerciorarse de que la empresa cumple debidamente las obligaciones que se deriven del sistema de gestión de calidad aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 La empresa autorizará al organismo de control a tener acceso, con fines de inspección, a sus instalaciones de diseño, fabricación, montaje, instalación, inspección, ensayo y almacenamiento, y le facilitará toda la información necesaria, en particular:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La documentación sobre el sistema de gestión de calidad, 2.º Los expedientes de calidad previstos en la fase de diseño del sistema de gestión de calidad, como, por ejemplo, los resultados de los análisis, cálculos, ensayos, etc., y 3.º Los expedientes de calidad previstos en la fase del sistema de gestión de calidad dedicada a la recepción de suministros y a la instalación, como, por ejemplo, entre otros los informes de inspección y los datos de ensayos, los datos de calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 El organismo de control realizará auditorías periódicas, como mínimo anuales, para cerciorarse de que la empresa mantiene y aplica el sistema de gestión de calidad, y le facilitará un informe de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Además, el organismo de control efectuará visitas de inspección sin previo aviso a los locales de la empresa o a alguna de las obras de ejecución de una modificación importante. En el transcurso de dichas visitas, el organismo de control podrá efectuar o hacer efectuar ensayos para comprobar, si es necesario, que el sistema de gestión de calidad funciona correctamente. Dicho organismo facilitará a la empresa un informe de la inspección y, cuando se hayan realizado ensayos, un informe de los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La empresa mantendrá a disposición de los órganos competentes de las comunidades autónomas, durante diez años a partir de la fecha de la modificación importante de un ascensor, realizada de acuerdo con el sistema aprobado:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La documentación contemplada en el epígrafe 2.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las adaptaciones contempladas en el párrafo segundo del epígrafe 2.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Las decisiones e informes del organismo de control contemplados en el último párrafo del epígrafe 2.5 y en los epígrafes 3.3 y 3.4.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cada organismo de control comunicará a la comunidad autónoma que le hubiera habilitado las referencias de:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los sistemas de gestión de la calidad que haya expedido y 2.º Los sistemas de gestión de la calidad que haya retirado.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Boletín de Revisión de Mantenimiento ANEXO VI Modelo orientativo de documentación para el registro de los ascensores ANEXO VII Medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes Todos los ascensores incluidos en el campo de aplicación de esta instrucción técnica, a excepción de los que dispongan de una declaración de conformidad CE con la Directiva 2006/42/CE, de conformidad UE con el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, o de conformidad UE con la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, incorporarán obligatoriamente, y en los plazos que se establecen a continuación, las siguientes medidas de seguridad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Nivelación deficiente. Seguridad y accesibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el plazo de seis meses en caso de accidente por falta de nivelación, o cuando se cambie el grupo tractor, deberán realizarse las modificaciones necesarias para conseguir una precisión de parada de, según UNE EN 81-20, 5.12.1.1.4, al menos ± 10 mm y una precisión de nivelación de ± 20 mm, siendo recomendable el uso de un variador de frecuencia, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cualquier ascensor dotado de accionamiento eléctrico de una velocidad, en el cual se midan durante su inspección periódica obligatoria valores de precisión de parada o de nivelación diferentes a los de la norma UNE EN 81-20 mencionados en el párrafo anterior, deberá incorporar en el plazo de un año las modificaciones necesarias para garantizar dichos valores.Los mencionados valores de precisión de parada y nivelación deberán conseguirse con deceleraciones, durante el proceso de frenado, no superiores a la de la gravedad (UNE EN 81-20, 5.9.2.2.2).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Protección del o la usuario/a contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los ascensores equipados con puertas de accionamiento automático, deberán incorporar un dispositivo de protección que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina (UNE EN 81-20, 5.3.6.2.2.1.b.1 y 5.3.6.2.2.1.b.2), siempre que esta medida sea técnicamente viable, no implique la sustitución de las puertas existentes y su implementación sea económicamente favorable en relación a la sustitución de dichas puertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siempre teniendo en consideración la condiciones, anteriores, en caso de accidente, el dispositivo se instalará a los 6 meses, y en caso de no existir tal protección, se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Protección del o la usuario/a contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estarán obligados a incorporar estos dispositivos de seguridad todos los ascensores en el momento en que se cambien simultáneamente su grupo tractor (sea eléctrico o hidráulico) y su maniobra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Comunicación bidireccional en cabina. Rescate de usuarios/as atrapados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los ascensores que no dispongan de un sistema de comunicación bidireccional, deberán incorporar un dispositivo de comunicación bidireccional que garantice que los/las usuarios/as atrapados puedan pedir auxilio en cualquier momento a un centro de rescate. Este sistema que se incorpora, tiene que ser accesible a personas con discapacidad física de acuerdo con las categorías de discapacidad consideradas en el anexo correspondiente de la norma UNE EN 81-70+A1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sustitución de guías.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los ascensores existentes, salvo aquellos catalogados como patrimonio histórico artístico, no han de tener guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipos cilíndrica, de rail o de madera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los plazos de adecuación serán los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ascensores instalados con anterioridad al 6 de septiembre de 1952, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y seis años en el resto de los casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y ocho años en el resto de los casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Ascensores instalados desde el 1 de abril de 1967, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de diez años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Dispositivos de control de carga.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina, deberán instalar uno de acuerdo con el apartado 5.12.1.2. de la norma UNE EN 81-20, siempre que esta medida sea técnicamente viable y no implique la sustitución del cuadro de maniobra. Se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia. Aquellos ascensores catalogados como patrimonio histórico artístico, en los que no se haya sustituido las guías según lo indicado en el apartado anterior, deberán reducir al 50 % su carga nominal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de la sustitución del cuadro de maniobra, este dispositivo deberá implementarse.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Contrapeso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los ascensores existentes, salvo aquellos con marcado CE o catalogados como patrimonio histórico artístico, han de cumplir los apartados 5.4.11. y 5.7.1 de la norma UNE EN 81-20 para garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo forman. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los contrapesos y su sistema de guiado puedan ser inspeccionados en todo el recorrido. En caso de masas de equilibrado o contrapesos situados en un hueco separado, estos deben cumplir lo especificado en el artículo 5.4 de la norma UNE EN 81-21 Los plazos de adecuación serán los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ascensores instalados con anterioridad al 6 de septiembre de 1952, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y antes de seis años en el resto de los casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y antes de ocho años en el resto de los casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Ascensores instalados desde el 1 de abril de 1967, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de diez años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Medidas de incremento de la seguridad derivadas de legislaciones anteriores Las siguientes medidas de seguridad, incluidas en el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, siguen siendo de incorporación obligada en ascensores existentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instalar en el foso un interruptor de parada, un interruptor de iluminación del hueco y una toma de corriente, para uso del personal de mantenimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Modificar el faldón bajo el umbral de la cabina, haciéndolo de la mayor altura posible, compatible con la profundidad del foso, hasta un máximo de 75 cm.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dotar de puertas a las cabinas, junto con un indicador posicional de la cabina, visible desde su interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Instalar en la cabina iluminación y alarma de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dotar de protección a las poleas de reenvío de suspensión, de desvío, de compensación y de máquinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Instalar contacto de seguridad de aflojamiento de cable limitador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Dotar de un dispositivo de parada que actúe cuando el ascensor no arranque o patinen los cables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Posibilitar que se pueda controlar fácilmente, desde el cuarto de máquinas, si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En los motores alimentados directamente por una red, la llegada de energía deberá ser cortada por dos contactores independientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Instalar una barandilla en el techo de la cabina cuando el espacio libre entre el borde del techo y la pared del hueco sea mayor de 30 cm.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Eliminar el amianto de los mecanismos de frenado, cuando se sustituyan éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cuando se proceda al cambio de una bomba del equipo hidráulico, el nuevo equipo deberá disponer de una bomba manual para desplazar la cabina hacia arriba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Cuando se cambie la cabina se instalarán en ella y en el descansillo órganos de mando inteligibles por minusválidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VII Medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes Todos los ascensores incluidos en el campo de aplicación de esta instrucción técnica, a excepción de los que dispongan de una declaración de conformidad CE con la Directiva 2006/42/CE, de conformidad UE con el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, o de conformidad UE con la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, incorporarán obligatoriamente, y en los plazos que se establecen a continuación, las siguientes medidas de seguridad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Nivelación deficiente. Seguridad y accesibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el plazo de seis meses en caso de accidente por falta de nivelación, o cuando se cambie el grupo tractor, deberán realizarse las modificaciones necesarias para conseguir una precisión de parada de, según UNE EN 81-20, 5.12.1.1.4, al menos ± 10 mm y una precisión de nivelación de ± 20 mm, siendo recomendable el uso de un variador de frecuencia, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cualquier ascensor dotado de accionamiento eléctrico de una velocidad, en el cual se midan durante su inspección periódica obligatoria valores de precisión de parada o de nivelación diferentes a los de la norma UNE EN 81-20 mencionados en el párrafo anterior, deberá incorporar en el plazo de un año las modificaciones necesarias para garantizar dichos valores.Los mencionados valores de precisión de parada y nivelación deberán conseguirse con deceleraciones, durante el proceso de frenado, no superiores a la de la gravedad (UNE EN 81-20, 5.9.2.2.2).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Protección del o la usuario/a contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los ascensores equipados con puertas de accionamiento automático, deberán incorporar un dispositivo de protección que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina (UNE EN 81-20, 5.3.6.2.2.1.b.1 y 5.3.6.2.2.1.b.2), siempre que esta medida sea técnicamente viable, no implique la sustitución de las puertas existentes y su implementación sea económicamente favorable en relación a la sustitución de dichas puertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siempre teniendo en consideración la condiciones, anteriores, en caso de accidente, el dispositivo se instalará a los 6 meses, y en caso de no existir tal protección, se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Protección del o la usuario/a contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estarán obligados a incorporar estos dispositivos de seguridad todos los ascensores en el momento en que se cambien simultáneamente su grupo tractor (sea eléctrico o hidráulico) y su maniobra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Comunicación bidireccional en cabina. Rescate de usuarios/as atrapados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los ascensores que no dispongan de un sistema de comunicación bidireccional, deberán incorporar un dispositivo de comunicación bidireccional que garantice que los/las usuarios/as atrapados puedan pedir auxilio en cualquier momento a un centro de rescate. Este sistema que se incorpora, tiene que ser accesible a personas con discapacidad física de acuerdo con las categorías de discapacidad consideradas en el anexo correspondiente de la norma UNE EN 81-70+A1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sustitución de guías.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los ascensores existentes, salvo aquellos catalogados como patrimonio histórico artístico, no han de tener guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipos cilíndrica, de rail o de madera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los plazos de adecuación serán los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ascensores instalados con anterioridad al 6 de septiembre de 1952, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y seis años en el resto de los casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y ocho años en el resto de los casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Ascensores instalados desde el 1 de abril de 1967, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de diez años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Dispositivos de control de carga.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina, deberán instalar uno de acuerdo con el apartado 5.12.1.2. de la norma UNE EN 81-20, siempre que esta medida sea técnicamente viable y no implique la sustitución del cuadro de maniobra. Se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia. Aquellos ascensores catalogados como patrimonio histórico artístico, en los que no se haya sustituido las guías según lo indicado en el apartado anterior, deberán reducir al 50 % su carga nominal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de la sustitución del cuadro de maniobra, este dispositivo deberá implementarse.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Contrapeso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los ascensores existentes, salvo aquellos con marcado CE o catalogados como patrimonio histórico artístico, han de cumplir los apartados 5.4.11. y 5.7.1 de la norma UNE EN 81-20 para garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo forman. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los contrapesos y su sistema de guiado puedan ser inspeccionados en todo el recorrido. En caso de masas de equilibrado o contrapesos situados en un hueco separado, estos deben cumplir lo especificado en el artículo 5.4 de la norma UNE EN 81-21 Los plazos de adecuación serán los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ascensores instalados con anterioridad al 6 de septiembre de 1952, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y antes de seis años en el resto de los casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y antes de ocho años en el resto de los casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Ascensores instalados desde el 1 de abril de 1967, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de diez años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Medidas de incremento de la seguridad derivadas de legislaciones anteriores Las siguientes medidas de seguridad, incluidas en el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, siguen siendo de incorporación obligada en ascensores existentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instalar en el foso un interruptor de parada, un interruptor de iluminación del hueco y una toma de corriente, para uso del personal de mantenimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Modificar el faldón bajo el umbral de la cabina, haciéndolo de la mayor altura posible, compatible con la profundidad del foso, hasta un máximo de 75 cm.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dotar de puertas a las cabinas, junto con un indicador posicional de la cabina, visible desde su interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Instalar en la cabina iluminación y alarma de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dotar de protección a las poleas de reenvío de suspensión, de desvío, de compensación y de máquinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Instalar contacto de seguridad de aflojamiento de cable limitador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Dotar de un dispositivo de parada que actúe cuando el ascensor no arranque o patinen los cables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Posibilitar que se pueda controlar fácilmente, desde el cuarto de máquinas, si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En los motores alimentados directamente por una red, la llegada de energía deberá ser cortada por dos contactores independientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Instalar una barandilla en el techo de la cabina cuando el espacio libre entre el borde del techo y la pared del hueco sea mayor de 30 cm.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Eliminar el amianto de los mecanismos de frenado, cuando se sustituyan éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cuando se proceda al cambio de una bomba del equipo hidráulico, el nuevo equipo deberá disponer de una bomba manual para desplazar la cabina hacia arriba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Cuando se cambie la cabina se instalarán en ella y en el descansillo órganos de mando inteligibles por personas con discapacidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra m) del apartado 8 por la disposición final 6.8 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2025-7190#df-6 Esta modificación se aplicará de conformidad con la disposición transitoria 8ª del citado Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VIII Manual de funcionamiento Se considerará como tal manual:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Las «Instrucciones» o «Manuales de instrucciones» que deben ser entregados a los/las propietarios/as por los instaladores/as o fabricantes, según sea el caso, en el momento de la introducción en el mercado de los aparatos elevadores cumpliendo con lo estipulado en el anexo I de los Reales Decretos 1314/1997 de 1 de agosto, 203/2016, de 20 de mayo, relativos a los ascensores, Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre y Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativos a las máquinas, que le fueran de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será responsabilidad del o la titular del ascensor su conservación y custodia, debiendo asegurarse de que es actualizado, cuando proceda, por las sucesivas empresas conservadoras con las que pueda suscribir un contrato de mantenimiento o efectuar modificaciones o reparaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>En ausencia de las anteriores instrucciones, bien por extravío de las originales o bien porque la introducción en el mercado se produjo antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, el manual de funcionamiento estará formado por las instrucciones elaboradas por la empresa conservadora para el ascensor objeto de sus tareas de mantenimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, las instrucciones contendrán, siempre que sea técnicamente viable, al menos, la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instrucciones para el rescate de usuarios/as atrapados,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Procedimientos de acceso al techo de cabina, foso y otros espacios de maquinaria relevantes,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Esquemas eléctricos de potencia, cadena de seguridad y circuitos de iluminación normal y de emergencia en hueco y cabina,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Instrucciones de uso y prueba del sistema de comunicación bidireccional,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Identificación de los componentes de seguridad,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Procedimiento para poner fuera de servicio, de forma segura, el ascensor,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Disponibilidad y tipo de espacios de refugio en techo y foso,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En los casos de modificaciones del ascensor, las instrucciones de la empresa instaladora-conservadora referidas a estas,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Instrucciones completas sobre el funcionamiento del ascensor, programación y códigos de menú contextual, para que el aparato pueda ser mantenido en condiciones correctas de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Al término de la relación contractual entre el/la titular y la empresa conservadora, ésta entregará copia al primero de las instrucciones debidamente actualizadas, incluyendo las modificaciones pertinentes ocasionadas por las actuaciones efectuadas durante la duración de la relación contractual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>En todos los casos, el manual estará a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma y será entregado previo requerimiento de dicho órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>El manual de funcionamiento deberá, en cualquier caso, incluir el protocolo de actuación en caso de rescate. Este protocolo deberá contemplar de forma justificada el número de conservadores necesarios, y especialmente, en el caso de establecimientos de pública concurrencia y en los que se requiera la manipulación del aparato desde el cuadro de mando y la posición del habitáculo, así como cuando la visibilidad y acceso al mismo, no pueda ser controlada por una única persona desde el cuadro de mandos.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IX Rótulo de inspección periódicas Características:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tamaño de la etiqueta: ancho: 96 mm; alto: 56 mm.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Colores:</div>\n<p class=\"lf-p\">Etiqueta favorable Color verde (pantone 622U).</p>\n<p class=\"lf-p\">Etiqueta condicionada: Color amarillo (pantone 7408U).</p>\n<p class=\"lf-p\">Etiqueta fuera de servicio: color rojo (pantone 032U).</p>\n<p class=\"lf-p\">Caracteres en negro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El distintivo de inspección será autoadhesivo, no podrá ser reutilizable y será resistente a los productos de limpieza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Antes de su colocación debe cumplimentarse el n.º de RAE, el organismo actuante, el número del certificado de inspección periódica favorable y la fecha de la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Antes de su colocación se perforarán las casillas correspondientes a la próxima inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El distintivo se colocará en lugar visible de la cabina (preferentemente la zona más iluminada) a una altura comprendida entre 1,80 y 1,90 m de altura desde el suelo de la cabina.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IX Rótulo de inspección periódica Características:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tamaño de la etiqueta: ancho: 96 mm; alto: 56 mm.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Colores:</div>\n<p class=\"lf-p\">Etiqueta favorable Color verde (pantone 622U).</p>\n<p class=\"lf-p\">Etiqueta condicionada: Color amarillo (pantone 7408U).</p>\n<p class=\"lf-p\">Etiqueta fuera de servicio: color rojo (pantone 032U).</p>\n<p class=\"lf-p\">Caracteres en negro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El distintivo de inspección será autoadhesivo, no podrá ser reutilizable y será resistente a los productos de limpieza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Antes de su colocación debe cumplimentarse el n.º de RAE, el organismo actuante, el número del certificado de inspección periódica favorable y la fecha de la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Antes de su colocación se perforarán las casillas correspondientes a la próxima inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El distintivo se colocará en lugar visible de la cabina (preferentemente la zona más iluminada) a una altura comprendida entre 1,80 y 1,90 m de altura desde el suelo de la cabina.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título por la disposición final 6.9 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2025-7190#df-6 ANEXO X Competencias del o la conservador/a de ascensores Conservador/a de ascensores. Competencias a evaluar por las entidades acreditadas para la certificación de personas como conservador/a de ascensores Competencia general: Realizar las operaciones de puesta en marcha y mantenimiento de ascensores en edificios e industrias, de acuerdo con los procesos y planes establecidos, con la calidad requerida, cumpliendo con la normativa y reglamentación vigente y en condiciones de seguridad personal y medioambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Competencias específicas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de ascensores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Conocimiento y adecuación de los subconjuntos y conjuntos mecánicos de ascensores, a partir de hojas de procesos, planos y especificaciones técnicas, garantizando el cumplimiento de las normas vigentes, las condiciones de funcionamiento, la calidad y en condiciones de seguridad personal y medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Análisis del funcionamiento de grupos mecánicos y electromecánicos de ascensores, identificando los distintos mecanismos que los constituyen y describiendo la función que realizan, así como sus características técnicas, utilizando su documentación técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Interpretación de croquis e imágenes de conjuntos, piezas y esquemas de ascensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mantenimiento de elementos mecánicos y electromecánicos de ascensores, haciendo pruebas funcionales de los conjuntos afectados, utilizando las herramientas y equipos requeridos, en condiciones de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conocimiento y adecuación de elementos eléctricos de ascensores, a partir de hojas de procedimiento, planos y especificaciones técnicas, garantizando las condiciones de funcionamiento y calidad, en condiciones de seguridad personal y medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Analizar el funcionamiento de las instalaciones eléctricas utilizadas en ascensores, utilizando la documentación técnica de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mantenimiento de cuadros eléctricos e instalaciones eléctricas para ascensores, a partir de la documentación técnica, aplicando el reglamento electrotécnico de baja tensión y actuando bajo normas de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conocimiento y adecuación de los equipos y sistemas de control (eléctrico, electrónico, hidráulico entre otros) de ascensores, a partir de planos, esquemas, especificaciones y manuales técnicos del fabricante, cumpliendo la normativa vigente, en condiciones de calidad, seguridad personal y medioambiental.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ajuste de sistemas hidráulicos de ascensores, realizando su puesta a punto, a partir de especificaciones técnicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Comprensión de la interconexión de los elementos de mando, control (eléctrico, electrónico, hidráulico, entre otros) y protección eléctrica de ascensores, a partir de planos, esquemas y especificaciones técnicas, cumpliendo con la normativa vigente y normas de prevención de riesgos laborales y medioambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Realización de las pruebas de funcionamiento previo, puesta a punto y seguridad de los subconjuntos, conjuntos y sistemas integrantes de instalaciones de ascensores, aplicando el protocolo establecido, cumpliendo con la reglamentación vigente y condiciones de prevención de riesgos laborales y medioambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Realizar, con precisión y seguridad, operaciones de ajuste y regulación en sistemas mecánicos, hidráulicos, empleados en ascensores, para cumplir con los requisitos de puesta a punto de los equipos, a partir de su documentación técnica y utilizando el procedimiento requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medir, con precisión y seguridad, las magnitudes eléctricas e hidráulicas fundamentales, presentes en las instalaciones de ascensores, utilizando los instrumentos requeridos en cada caso y actuando bajo normas de seguridad personal y de los materiales utilizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Colaboración en la puesta en marcha de ascensores siguiendo la normativa vigente y atendiendo a las prescripciones técnicas establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Realizar el rescate de personas atrapadas en ascensores garantizando la seguridad de los mismos de acuerdo con los protocolos de seguridad establecidos en los programas de uso y/o mantenimiento en función del tipo de aparato y las circunstancias del atrapamiento Mantenimiento de ascensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Realización de las operaciones de inspección-mantenimiento preventivo de ascensores, de acuerdo a la normativa vigente de inspecciones técnicas, al plan y procedimientos de mantenimiento establecidos, de acuerdo con las normas del fabricante, y cumpliendo las normas de prevención de riesgos laborales y medioambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Localización y diagnóstico del fallo o avería de los elementos del sistema mecánico de ascensores, utilizando planos e información técnica y aplicando procedimientos establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Diagnosticar el estado de los elementos y piezas de ascensores, aplicando técnicas de medida y observación, a partir de la documentación técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar operaciones de mantenimiento de ascensores, que no impliquen sustitución de elementos, seleccionando los procedimientos y con la seguridad requerida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Realización de las operaciones de reparación por sustitución de piezas o elementos del sistema mecánico de ascensores, estableciendo el proceso de desmontaje/montaje, utilizando manuales de instrucciones y planos, restableciendo las condiciones funcionales, con la calidad y seguridad requeridas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Montaje y desmontaje de elementos mecánicos de ascensores, haciendo pruebas funcionales de los conjuntos afectados, utilizando las herramientas y equipos requeridos, en condiciones de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Interpretar planos y documentación técnica de elementos y sistemas mecánicos de ascensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Localización y diagnóstico, a su nivel, el fallo o avería de los sistemas eléctricos y automáticos de regulación y control mecánico, hidráulico de ascensores, utilizando planos e información técnica y aplicando procedimientos establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Realizar operaciones de mantenimiento de las instalaciones eléctricas (potencia, automatismos eléctricos- electrónicos) de ascensores, actuando bajo normas de seguridad personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Montaje de cuadros para ascensores, a partir de la documentación técnica, actuando bajo normas de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Diagnosticar averías en los mecanismos y circuitos hidráulicos y neumáticos de ascensores, identificando la naturaleza de las mismas y aplicando las técnicas más adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar operaciones de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de ascensores, que impliquen sustitución de elementos, seleccionando los procedimientos y con la seguridad requerida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Diagnosticar averías en las instalaciones eléctrico-electrónicas (potencia, automatismos eléctrico-electrónicos) de ascensores, actuando bajo normas de seguridad personal y de los materiales utilizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Interpretar planos y documentación técnica de elementos y sistemas mecánicos, circuitos eléctrico-electrónicos, neumáticos e hidráulicos de ascensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Realización de operaciones de reparación por sustitución de elementos de los sistemas eléctricos y automáticos de regulación y control mecánico, hidráulico y neumático de ascensores, utilizando manuales de instrucciones y planos, restableciendo las condiciones funcionales, con la calidad y seguridad requeridas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Realización de la puesta a punto de los equipos, máquinas y sistemas de ascensores después de la reparación o modificación, efectuando las pruebas, modificaciones y ajustes requeridos, a partir de la documentación técnica, asegurando la fiabilidad del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Actuar según el plan de prevención de riesgos laborales y medioambientales establecido por la empresa, llevando a cabo y aplicando las medidas previstas en el mismo, y cumpliendo la legislación y normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Competencias de evaluación práctica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Participación en la puesta a punto de sistemas hidráulicos de ascensores, aplicando técnicas adecuadas a partir de especificaciones técnicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Participación en el mantenimiento de cuadros eléctricos e instalaciones eléctricas para ascensores, a partir de la documentación técnica aplicando el reglamento electrotécnico de baja tensión y actuando bajo normas de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Colaboración en el mantenimiento mecánico de un ascensor, en situación de servicio, disponiendo de la documentación técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Asistencia en el diagnóstico y localización de averías en la instalación de ascensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Participación en los procesos de trabajo de una empresa, siguiendo las normas e instrucciones establecidas en el centro de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO XI Modelo de ficha técnica (características principales del ascensor R.A.E.) ANEXO XII Normas UNE UNE 192008-1. Procedimiento para la inspección reglamentaria. Ascensores. Parte 1: Aparatos de elevación recogidos en legislación de ascensores.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE 192008-2. Procedimiento para la inspección reglamentaria. Ascensores. Parte 2: Ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s recogidos en legislación de máquinas.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE 58720:2020. Mantenimiento preventivo de ascensores UNE-EN 81-20:2020. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 20: Ascensores para personas y personas y cargas.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE EN 81-21:2022. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 21: Ascensores nuevos de pasajeros y cargas en edificios existentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE-EN 81-50:2020. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Exámenes y ensayos. Parte 50: Reglas de diseño, cálculos, exámenes y ensayos de componentes de ascensor UNE-EN 81-70:2022+A1:2022. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE-HD 60364-5-51:2010. Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 5-51: Selección e instalación de materiales eléctricos. Reglas comunes.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE-EN-ISO 9001:2015. Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos ANEXO XIII Control mediante sistema de gestión de la calidad de modificaciones importantes 1. La empresa que realice la modificación importante del ascensor (en adelante, «la empresa») aplicará un sistema de gestión de la calidad certificado para el control final y los ensayos, tal como se especifica en el epígrafe 2, y estará sujeto a la vigilancia mencionada en el epígrafe 3.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sistema de gestión de la calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 La empresa presentará una solicitud de evaluación de su sistema de gestión de la calidad ante un organismo de control acreditado, de acuerdo con el apartado 3.1 del artículo 10 de esta ITC, libremente elegido.</p>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud incluirá:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Toda la información pertinente relativa a los ascensores de los que se trate, así como, 2.º la documentación relativa al sistema de gestión de la calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 En el marco del sistema de gestión de la calidad, se examinará cada ascensor en relación con la modificación importante y se realizarán los ensayos adecuados, con el fin de verificar su conformidad con las correspondientes prescripciones o requisitos de la reglamentación aplicable. Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por la empresa deberán figurar en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada, en forma de medidas, procedimientos e instrucciones escritas. Esta documentación del sistema de gestión de la calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planos, manuales y expedientes de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En especial, dicha documentación incluirá una descripción adecuada de:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º los objetivos de calidad, 2.º el organigrama y las responsabilidades del personal de gestión y sus poderes en lo que respecta a la calidad de los ascensores, 3.º los controles y ensayos que se realizarán antes de la nueva puesta en servicio, 4.º los medios para verificar el funcionamiento eficaz del sistema de gestión de la calidad, y 5.º los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección y los datos de los ensayos, los datos de calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, entre otros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 El organismo de control evaluará el sistema de gestión de la calidad para determinar si cumple los requisitos especificados en el epígrafe 2.2. Dará por supuesto el cumplimiento de dichos requisitos cuando se trate de sistemas de gestión de la calidad que apliquen la norma UNE-EN ISO 9001, adaptada a la tecnología de los ascensores.</p>\n<p class=\"lf-p\">El equipo de auditores tendrá por lo menos un miembro que posea experiencia de asesor en el ámbito de la tecnología de los ascensores. El procedimiento de evaluación incluirá una visita de inspección a los locales de la empresa y una visita de inspección a una obra.</p>\n<p class=\"lf-p\">La decisión se notificará a la empresa. Dicha notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 La empresa se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de gestión de la calidad tal como se haya aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.</p>\n<p class=\"lf-p\">La empresa mantendrá informado al organismo de control que haya aprobado el sistema de gestión de la calidad de todo proyecto de adaptación del sistema de gestión de la calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo de control evaluará las modificaciones propuestas y decidirá si el sistema de gestión de la calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos especificados en el epígrafe 2.2, o si es precisa una nueva evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificará su decisión a la empresa. Esta notificación incluirá las conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo de control.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 El objetivo de la vigilancia consiste en cerciorarse de que la empresa cumple debidamente las obligaciones que se deriven del sistema de gestión de la calidad aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 La empresa autorizará al organismo de control a tener acceso, con fines de inspección, a sus instalaciones de inspección y ensayo, y le facilitará toda la información necesaria, en particular:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º la documentación sobre el sistema de gestión de la calidad, 2.º la documentación técnica y 3.º los expedientes de calidad, como, por ejemplo, los informes de inspección y los datos sobre ensayos y sobre calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, entre otros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 El organismo de control realizará auditorías periódicas, como mínimo anuales, para cerciorarse de que la empresa mantiene y aplica el sistema de gestión de calidad, y le facilitará un informe de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Además, el organismo de control efectuará visitas de inspección sin previo aviso a los locales de la empresa o a alguna de las obras de ejecución de una modificación importante. En el transcurso de dichas visitas, el organismo de control podrá efectuar o hacer efectuar ensayos para comprobar, si es necesario, que el sistema de gestión de calidad funciona correctamente. Dicho organismo facilitará a la empresa un informe de la inspección y, cuando se hayan realizado ensayos, un informe de los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La empresa mantendrá a disposición de los órganos competentes de las comunidades autónomas, durante diez años a partir de la fecha de la modificación importante de un ascensor, realizada de acuerdo con el sistema aprobado:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º la documentación contemplada en el epígrafe 2.1;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º las adaptaciones contempladas en el párrafo segundo del epígrafe 2.4;</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º las decisiones e informes del organismo de control contemplados en el último párrafo del epígrafe 2.4 y en los epígrafes 3.3 y 3.4.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cada organismo de control comunicará a la comunidad autónoma que le hubiera habilitado las referencias de:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º los sistemas de gestión de la calidad que haya expedido y 2.º los sistemas de gestión de la calidad que haya retirado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 6.10 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2025-7190#df-6 Esta modificación se aplicará de conformidad con la disposición transitoria 8ª del citado Real Decreto.</p></div>", "next": 0}