{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las normas generales de provisión de destinos incluirán las causas de cese en los mismos. En todo caso, los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente por las autoridades competentes para su asignación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La facultad de cesar en un destino, cuando haya sido asignado por concurso de méritos o por antigüedad, corresponde al Director General de la Guardia Civil. El cese deberá ser motivado con indicación de las causas, previa apertura, en su caso, de un expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado, cuyas manifestaciones constarán por escrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los jefes de unidad, centro u organismo podrán proponer el cese en el destino de cualquier subordinado por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino, elevando por conducto reglamentario a la autoridad que lo confirió, informe razonado de las causas que motivan la propuesta de cese. Este se producirá, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La imposición de condena por sentencia firme, que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del destino que se ocupe, llevará aparejada el cese en éste, desde el momento en que la Dirección General de la Guardia Civil tuviere testimonio de la resolución judicial. Dicho cese será acordado por el Director General de la Guardia Civil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro del Interior podrá, de forma motivada, cuando necesidades del servicio lo aconsejen, destinar o acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Carácter de los destinos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los destinos no podrán ser asignados a personal con empleos superiores ni inferiores a los previstos para el puesto específico, a no ser, en este último caso, que su designación se efectúe en vacante de empleo inmediato superior. Además, cuando razones organizativas o estructurales así lo requieran, podrán igualmente asignarse destinos de empleos inmediatamente superiores y dentro de la misma Escala, para las zonas del escalafón que se determinen en el anuncio de la vacante, siempre que los posibles peticionarios hayan sido evaluados para el ascenso y la vacante no tenga peticionarios del empleo para el que esté catalogada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de un cargo o puesto vacantes se podrán desempeñar con carácter interino o accidental por aquél al que le corresponda, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Comisiones de servicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los guardias civiles podrán ser designados para realizar comisiones de servicio de carácter temporal, conservando su destino si lo tuvieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La duración de las comisiones de servicio no podrá exceder de un año, salvo que el régimen específico aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio en el ámbito de la Unión Europea u otro Organismo Internacional establezca una duración superior, en cuyo caso su régimen de retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio será el previsto por tales instituciones en su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las autoridades y mandos competentes podrán designar a quienes hayan de desempeñar cualquier comisión de servicio de entre quienes reúnan las condiciones precisas de idoneidad o aptitud. Asimismo, se valorarán, cuando existan, las circunstancias excepcionales de atención familiar a que se refiere el artículo 81 de la presente Ley en cuyo caso, de otorgarse, la comisión de servicios podrá prolongarse durante el tiempo que se mantengan las referidas circunstancias, sin que en ningún caso pueda exceder de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De igual modo, podrán revocar la designación, disponiendo el fin de la comisión.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Situaciones administrativas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Situaciones administrativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los guardias civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicio activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicios especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Excedencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suspensión de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Suspensión de funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Reserva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El guardia civil en cualquier situación administrativa, salvo en los casos en que se especifica lo contrario, está sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a su régimen disciplinario y a las leyes penales y disciplinarias militares cuando les sean de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Situación de servicio activo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los guardias civiles estarán en servicio activo si ocupan alguno de los destinos a que se refieren los artículos 75 y 76 y no se encuentran en otra de las situaciones administrativas reguladas en este Título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También se hallarán en esta situación cuando estén pendientes de asignación de destino por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de otra situación administrativa y cuando ingresen como alumnos en los centros docentes de formación, si no les correspondiera el pase a otra conforme a lo dispuesto en este Capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinará el tiempo que podrán permanecer en la situación de servicio activo los prisioneros y desaparecidos, teniendo en cuenta lo establecido en el Código Civil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Situación de servicios especiales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los guardias civiles pasarán a la situación de servicios especiales cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sean elegidos por las Cortes Generales o las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas para formar parte de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios, u otros cuya elección corresponda a las Cámaras y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Presten servicios en el Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial o Tribunal de Cuentas, Tribunal Supremo o en otros órganos jurisdiccionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos no relacionados específicamente con la defensa o la seguridad ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos, o entidades dependientes o vinculados a las Administraciones públicas que, de conformidad con lo que establezca la normativa de la respectiva Administración pública, estén asimilados en su rango administrativo a alto cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sean autorizados por el Ministro del Interior para realizar una misión por un período superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Sean autorizados por el Ministro del Interior a participar en el desarrollo de programas específicos de interés para la seguridad ciudadana en organismos, entidades o empresas ajenos al Ministerio del Interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Adquieran la condición de personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla, o miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Sean designados como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulten elegidos en las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales, en el caso de que no ocupen puestos orgánicos relacionados con la seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El tiempo permanecido en la situación de servicios especiales será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como guardias civiles, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tuviesen reconocidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los guardias civiles en situación de servicios especiales podrán ascender si cumplen los requisitos exigidos a los componentes de su escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Durante el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales, el guardia civil tendrá su condición de guardia civil en suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y obligaciones de los miembros del Cuerpo, a las leyes penales militares cuando sean de aplicación y a la disciplinaria del Instituto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Situación de excedencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los guardias civiles podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Excedencia por prestación de servicios en el sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Excedencia voluntaria por interés particular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Excedencia voluntaria por agrupación familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Excedencia por cuidado de familiares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Excedencia por razón de violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ingreso por acceso directo como alumno de los centros de formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Excedencia basada en la consideración de víctima de terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los guardias civiles quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para poder optar a ello, será condición haber cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de Guardia Civil o desde que hubiesen finalizado los cursos del sistema de enseñanza del Cuerpo que a estos efectos hayan sido fijados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ambos supuestos, el tiempo que se fije, que no podrá ser superior a ocho años, guardará una proporción adecuada a los costes y duración de los estudios realizados y tendrá presente las necesidades de planeamiento de la Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el tiempo de permanencia en esta situación, tendrán su condición de guardia civil en suspenso y, en consecuencia, dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y a las leyes penales militares y disciplinarias de la Guardia Civil y, en su caso, de las Fuerzas Armadas, pero podrán ascender durante los dos primeros años de permanencia siempre que tengan cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los guardias civiles podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando lo soliciten con el preaviso que se determine reglamentariamente, con los mismos plazos establecidos para los funcionarios de la Administración General del Estado siempre que no estén designados para participar en misiones fuera del territorio nacional ni se les esté instruyendo un procedimiento disciplinario y hubiesen cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de guardia civil o desde que hubiesen finalizado los cursos del sistema de enseñanza del Cuerpo que a estos efectos hayan sido fijados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ambos supuestos, el tiempo que se fije, que no podrá ser superior a doce años, guardará una proporción adecuada a los costes y duración de los estudios realizados y tendrá presente las necesidades de planeamiento de la guardia civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">En esta situación se permanecerá un tiempo mínimo de dos años, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización pero la pérdida de puestos será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón correspondiente en el momento de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">El guardia civil en esta situación tendrá su condición de guardia civil en suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y a las leyes penales militares y disciplinarias de dicho Cuerpo, pero podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los guardias civiles se les podrá conceder la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin requisito de haber prestado tiempo de servicios, cuando el cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o laboral en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ella, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales o un destino de los contemplados en los artículos 75 y 76.</div>\n<p class=\"lf-p\">En esta situación se permanecerá un tiempo mínimo de dos años, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización pero la pérdida de puestos será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviera en el escalafón correspondiente en el momento de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">El guardia civil en esta situación tendrá su condición de guardia civil en suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y a las leyes penales militares y disciplinarias de dicho Cuerpo, pero podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A los guardias civiles se les podrá conceder la excedencia por cuidado de familiares cuando lo soliciten para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza o adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo, así como para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos indicados en el párrafo anterior se tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, a contar, si se trata del cuidado de hijos o de acogimiento, desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sucesivos sujetos causantes darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que más de un guardia civil generase el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con las necesidades del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El guardia civil en esta situación tendrá su condición de guardia civil en suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y a las leyes penales militares y disciplinarias de dicho Cuerpo, pero podrá ascender siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones pero será computable a efectos de trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, y durante el primer año de cada periodo de excedencia, como tiempo de servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">El guardia civil que pase a la situación de excedencia voluntaria por las causas previstas en este punto tendrá derecho, durante los dos primeros años, a la reserva del puesto de trabajo que desempeñara. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución, siempre que existiera vacante en la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La mujer guardia civil víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los seis primeros meses les serán computables a efectos de tiempo de servicios, trienios, de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, y reserva del puesto de trabajo. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante los dos primeros meses de esta excedencia se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras que venía percibiendo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La guardia civil en esta situación podrá ascender, durante los tres primeros años, siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los guardias civiles pasarán a la situación de excedencia por acceso directo como alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes se encuentren en esta situación se reintegrarán a la de servicio activo si causaran baja en el centro antes de acceder a la nueva escala y podrán ascender durante los dos primeros años de permanencia siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta Ley. A partir de ese momento permanecerá inmovilizado en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara y no será evaluado para el ascenso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones pero sí será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los guardias civiles que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, en los términos establecidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, tendrán derecho a un periodo de excedencia en las mismas condiciones establecidas para el supuesto de violencia de género contemplado en el apartado 6 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los guardias civiles también tendrán este derecho cuando las circunstancias que se establecen en el apartado anterior concurran en su cónyuge o persona con quien conviva con análoga relación de afectividad e hijos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Situación de suspensión de empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los guardias civiles pasarán a la situación de suspensión de empleo por alguna de las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Condena, en sentencia firme, a la pena de prisión del Código Penal Militar o del Código Penal, mientras se encuentren privados de libertad y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre; o a las penas principal o accesoria de suspensión de empleo o cargo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los guardias civiles que pasen a la situación de suspensión de empleo por la causa definida en la letra a) del apartado anterior cesarán definitivamente en su destino, quedando privados del ejercicio de sus funciones durante el tiempo en que se ejecute la pena privativa de libertad o la de suspensión de empleo o cargo público, hasta la total extinción de estas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión de empleo por el supuesto definido en el párrafo b) del apartado anterior surtirá los efectos previstos en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los guardias civiles también podrán pasar a la situación de suspensión de empleo a la vista de la sentencia en que impusiera la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, o cualquier otro derecho o de privación de los derechos a la tenencia y porte de armas, a conducir vehículos de motor o a residir en determinados lugares o a acudir a ellos, cuando tal inhabilitación o privación impida o menoscabe el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al Ministro de Defensa la competencia para adoptar las resoluciones a las que se refieren los dos apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Quienes pasen a la situación de suspensión de empleo, cualquiera que fuese la causa que lo motive, permanecerán en el escalafón en el puesto que ocuparan en ese momento y no serán evaluados para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización, siendo definitiva la pérdida de puestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tiempo permanecido en la situación de suspensión de empleo no será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El que pase a la situación de suspensión de empleo por el supuesto definido en el párrafo b) del apartado 1, si la sanción disciplinaria ejecutada fuere posteriormente revocada con carácter definitivo, en vía administrativa o jurisdiccional, será repuesto en su destino, si a su derecho conviniera, recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle y el tiempo transcurrido en dicha situación le será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El guardia civil que pase a la situación de suspensión de empleo tendrá derecho a percibir el 75 por cien de las retribuciones básicas, así como las prestaciones familiares y pensiones de mutilación y recompensas a que se pudiera tener derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Reglamentariamente se determinará el alcance compensatorio del tiempo permanecido en la situación de suspensión de funciones con relación a la duración y efectos de la situación de suspensión de empleo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Situación de suspensión de empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los guardias civiles pasarán a la situación de suspensión de empleo por alguna de las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Condena, en sentencia firme, a la pena de prisión del Código Penal Militar o del Código Penal, mientras se encuentre privado de libertad y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, o a las penas, principal o accesoria, de suspensión militar de empleo o suspensión de empleo o cargo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los guardias civiles que pasen a la situación de suspensión de empleo por la causa definida en la letra a) del apartado anterior cesarán definitivamente en su destino, quedando privados del ejercicio de sus funciones durante el tiempo en que se ejecute la pena privativa de libertad o la de suspensión de empleo o cargo público, hasta la total extinción de estas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión de empleo por el supuesto definido en el párrafo b) del apartado anterior surtirá los efectos previstos en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los guardias civiles también podrán pasar a la situación de suspensión de empleo a la vista de la sentencia en que impusiera la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, o cualquier otro derecho o de privación de los derechos a la tenencia y porte de armas, a conducir vehículos de motor o a residir en determinados lugares o a acudir a ellos, cuando tal inhabilitación o privación impida o menoscabe el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al Ministro de Defensa la competencia para adoptar las resoluciones a las que se refieren los dos apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Quienes pasen a la situación de suspensión de empleo, cualquiera que fuese la causa que lo motive, permanecerán en el escalafón en el puesto que ocuparan en ese momento y no serán evaluados para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización, siendo definitiva la pérdida de puestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tiempo permanecido en la situación de suspensión de empleo no será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El que pase a la situación de suspensión de empleo por el supuesto definido en el párrafo b) del apartado 1, si la sanción disciplinaria ejecutada fuere posteriormente revocada con carácter definitivo, en vía administrativa o jurisdiccional, será repuesto en su destino, si a su derecho conviniera, recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle y el tiempo transcurrido en dicha situación le será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El guardia civil que pase a la situación de suspensión de empleo tendrá derecho a percibir el 75 por cien de las retribuciones básicas, así como las prestaciones familiares y pensiones de mutilación y recompensas a que se pudiera tener derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Reglamentariamente se determinará el alcance compensatorio del tiempo permanecido en la situación de suspensión de funciones con relación a la duración y efectos de la situación de suspensión de empleo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.a), con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 4 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfcuaa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Situación de suspensión de funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El pase a la situación de suspensión de funciones de los guardias civiles se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión de funciones. El Ministro del Interior determinará si dicha suspensión lleva consigo el cese en el destino.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El guardia civil en situación de suspensión de funciones permanecerá inmovilizado en el puesto que ocupe en el escalafón.</div>\n<p class=\"lf-p\">El período máximo de permanencia en esta situación será de seis meses o el de duración de la prisión preventiva, caso que se hubiere acordado por la autoridad judicial en algún momento del procedimiento y fuese superior a seis meses.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de cese en la situación de suspensión de funciones por levantamiento de la prisión preventiva, el Director General de la Guardia Civil podrá acordar, por resolución motivada en la que habrán de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio, la prohibición de solicitar y obtener destino por un período de tiempo que no podrá exceder del momento de dictarse sentencia firme o auto de sobreseimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El tiempo permanecido en la situación de suspensión de funciones no será computable como tiempo de servicios, ni a efectos de trienios, ni de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan. No obstante será de abono para, en su caso, el cumplimiento posterior de la situación administrativa de suspensión de empleo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminación del expediente disciplinario sin declaración de responsabilidad, será repuesto en su destino si a su derecho conviniera, recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle. El tiempo transcurrido en dicha situación le será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos de Seguridad Social que le correspondan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el período de tiempo permanecido en la situación de suspensión de funciones sea superior a la duración de la condena por sentencia firme o de la sanción disciplinaria por expediente disciplinario, la diferencia le será computable como tiempo de servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A los efectos de la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil, los guardias civiles en la situación de suspenso de funciones contabilizarán de igual forma que los que se encuentren en la de servicio activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El guardia civil que pase a la situación de suspensión de funciones tendrá derecho a percibir el 100 por cien de las retribuciones básicas, así como las prestaciones familiares y pensiones de mutilación y recompensas a que se pudiera tener derecho, salvo en el supuesto de paralización del expediente por causa imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización, y, de igual manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia en el expediente disciplinario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Situación de reserva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva por las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los oficiales generales pasarán a reserva al cumplir cuatro años en el empleo de General de Brigada o siete entre los empleos de General de Brigada y General de División, o diez entre los anteriores y el de Teniente General.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Teniente General, Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, permanecerá en la situación de activo mientras ostente dicho cargo, pasando, en el momento de su cese, a la situación de reserva o a retiro, según proceda de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por decisión del Gobierno, los oficiales generales también podrán pasar a la situación de reserva mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los miembros de la categoría de oficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de sesenta y un años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los miembros de la categoría de suboficiales pasarán a reserva al cumplir la edad de cincuenta y ocho años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los miembros de la categoría de cabos y guardias pasarán a reserva al cumplir cincuenta y ocho años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, previa solicitud del interesado y por periodos de un año, se podrá conceder la continuación en servicio activo hasta cumplir la edad de 60 años a los miembros de la categoría de suboficiales y de 65 a los de la de cabos y guardias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimiento de solicitud de la continuación en servicio activo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando corresponda el pase a la situación de reserva por la causa definida en la letra a) del apartado 1, el punto de partida para contabilizar los tiempos en cada empleo será el de la fecha del real decreto o resolución por el que se concedió el ascenso, salvo que en ellos se hiciere constar la del día siguiente a aquél en que se produjo la vacante que originó el ascenso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los guardias civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministros de Defensa y del Interior para los distintos empleos y escalas, de acuerdo con las previsiones de planeamiento de la seguridad ciudadana y de los recursos humanos en la Guardia Civil, siempre que tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El pase a la situación de reserva se producirá por resolución del Ministro de Defensa, excepto en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra a) del apartado 1 para los oficiales generales, y causará el cese automático del interesado en el destino o cargo que ocupara, salvo en los casos que se determinen reglamentariamente de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los guardias civiles no podrán pasar a la situación de reserva si no cuentan con, al menos, veinte años cumplidos de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil. Quienes no puedan permanecer en la situación de activo pasarán directamente a retiro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En la situación de reserva no se producirán ascensos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán, hasta alcanzar la edad de retiro, a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Desde la situación de reserva se podrá pasar a las demás situaciones, excepto a la de servicio activo. Al cesar en éstas, el interesado se reintegrará a la de reserva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas, para el personal no destinado, por las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se pase a la situación de reserva por la causa señalada en la letra a) del apartado 1 de este artículo, se conservarán las retribuciones del personal en activo hasta alcanzar la edad de 63 años.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como retribuciones del personal en activo, las retribuciones básicas y complementarias de carácter general asignadas al empleo, considerándose comprendido el complemento específico de carácter singular asignado a los puestos de trabajo desempeñados por oficiales generales al constituir para dichos empleos un único concepto que absorbe el componente general del complemento específico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cese en la relación de servicios profesionales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Pase a retiro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al cumplir la edad de sesenta y cinco años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con carácter voluntario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por insuficiencia de facultades profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quienes ingresen en los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones específicas del Cuerpo como consecuencia del desempeño de las actividades propias de los procesos de enseñanza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El pase a la situación de retiro por los supuestos recogidos, en las letras a), b) y c) del apartado 1 y en el apartado 2 de este artículo se efectuará en las condiciones y términos previstos en la legislación de Clases pasivas del Estado o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social, según determine la normativa vigente en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los guardias civiles que hayan pasado a retiro dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la normativa disciplinaria del Instituto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de guardia civil retirado, en la que disfrutarán de los derechos de Seguridad Social que les correspondan, mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de otro orden reconocidos en las leyes, y podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, de acuerdo con lo que se determine.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dispondrán, si lo solicitan, de la correspondiente tarjeta de identificación y se les facilitará el acceso a información sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de la condición de guardia civil</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La condición de guardia civil se perderá por alguna de las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pérdida de la nacionalidad española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sanción disciplinaria de separación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con la pérdida de la condición de guardia civil se dejará de estar sujeto al régimen general de los derechos y deberes y a las normas disciplinarias de los miembros de la Guardia Civil. Llevará consigo, además, la pérdida de la condición de militar de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La pérdida de la condición de guardia civil no supondrá, en ningún caso, el pase del afectado a retiro.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Renuncia a la condición de guardia civil</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los guardias civiles pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios que reglamentariamente se determinen desde la adquisición de la condición de Guardia Civil o desde que hubiesen finalizado los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, que a estos efectos, hayan sido fijados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades de planeamiento de la Guardia Civil y no podrán ser superiores a diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y comunicarlo con un preaviso de seis meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las cantidades a resarcir serán fijadas conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior para cada proceso de formación para el acceso a las diferentes escalas y para los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, teniendo en cuenta los tiempos de servicios citados en el apartado anterior y el coste de la formación recibida y retribuciones percibidas durante la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, se establecerán porcentajes de reducción de dicha indemnización por aplicación de períodos de tiempo de servicio cumplido en la fecha que tenga efecto la renuncia. Ésta no se podrá conceder hasta que el interesado abone la cuantía que se determine como indemnización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrá ser aceptada la renuncia cuando el Guardia Civil esté sujeto a procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento de formalización de la renuncia deberá instruirse y resolverse en el plazo máximo de dos meses.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Vinculación honorífica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El guardia civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales por pase a retiro, además de los derechos de Seguridad Social que correspondan, asistenciales y de otro orden que tenga reconocidos, podrá mantener, si lo solicita, una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción con carácter honorífico a la Unidad que elija, previa conformidad del Director General, y podrá asistir a los actos y ceremonias institucionales en los que ésta participe.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Rehabilitación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Defensa podrá, con carácter excepcional, conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en caso de cese de la relación de servicios como consecuencia de la pérdida de nacionalidad española o por insuficiencia de condiciones psicofísicas que impliquen incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de guardia civil, que le será concedida salvo que no se acredite fehacientemente la desaparición de aquella causa o existan otras circunstancias que resulten incompatibles con la condición de guardia civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director General ordenará la iniciación de un expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales a efectos de determinar la limitación para ocupar determinados destinos o el pase a retiro, como consecuencia de la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso. También lo podrá ordenar como consecuencia de los informes personales a los que se refiere el artículo 55.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con tal finalidad se constituirá una junta de evaluación específica cuyas conclusiones serán elevadas al Director General, quién, previo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, presentará al Ministro de Defensa la propuesta de resolución que proceda. En el caso de que el expediente afecte a un miembro del Consejo de la Guardia Civil será emitido informe previo por este órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones profesionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el artículo 57, así como en los supuestos previstos en el artículo 98, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, de pasar a retiro o de continuar en el mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El expediente, en el que constarán los dictámenes de los órganos médicos competentes, será valorado por una junta de evaluación y elevado al Director General de la Guardia Civil, el cual propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y los cuadros de condiciones psicofísicas que permitan a los órganos médicos competentes emitir los dictámenes oportunos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los guardias civiles que, como resultado de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas se les abra un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas y, como consecuencia de ello se establezca una incapacidad que conlleve una limitación para ocupar determinados destinos, se les garantizará el principio de igualdad de trato en los destinos a los que pueda acceder.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se establecerán los medios y procedimientos para que puedan seguir desarrollando su carrera profesional, reorientándola, en su caso, mediante la enseñanza de perfeccionamiento que sea necesaria y adecuada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las condiciones de trabajo en los destinos a los que tengan acceso, se adoptarán las medidas que permitan la eliminación de toda discriminación o desventaja.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al guardia civil que, como consecuencia de los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas a los que se refiere el artículo 57, le sea apreciada una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio, motivada por lesión o enfermedad, que no resulte irreversible, permanecerá en la situación administrativa en la que se encuentre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un período de doce meses desde que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en el artículo 100.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del párrafo anterior, se computarán los periodos de recaída, entendida que existe y, que por tanto, no se inicia un nuevo periodo de insuficiencia temporal, cuando el afectado cause baja para el servicio nuevamente en un plazo inferior a seis meses y sea consecuencia del mismo proceso patológico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el expediente al que hace referencia el apartado anterior, el plazo para resolver quedará suspendido cuando con anterioridad al momento en que se constaten los hechos que motivan su incoación, se instruya un procedimiento judicial por delito en el que pudieran imponerse las penas de prisión, inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para empleo o cargo público, o un expediente disciplinario por falta muy grave. En estos casos, no se dictará resolución, si procede, hasta que se dicte resolución definitiva en el procedimiento judicial penal y se depure, en todo caso, la eventual responsabilidad disciplinaria por la condena o bien se dicte resolución en el expediente disciplinario por falta muy grave.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección Social, Retribuciones y Recursos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección social</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las prestaciones asistenciales de protección social de los guardias civiles, incluida la asistencia sanitaria, estarán cubiertas por el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. A este fin colaborarán los propios órganos y recursos de la Guardia Civil en materia sanitaria y de acción social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Régimen de Clases Pasivas del Estado o el Régimen General de la Seguridad Social se aplicará con carácter general al personal del Cuerpo de la Guardia Civil, según determine la legislación específica en la materia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Sanidad de la Guardia Civil</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la Sanidad de la Guardia Civil están incluidos los servicios médicos y los de inspección sanitaria y contará con el apoyo de los de atención psicológica.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de este artículo y en la forma que reglamentariamente se determine, los servicios de Sanidad de la Guardia Civil están incluidos en la Sanidad Militar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Sanidad de la Guardia Civil, con independencia de la prestación sanitaria a que tiene derecho el personal del Cuerpo por su pertenencia al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Determinar la existencia de las condiciones psicofísicas precisas para el ingreso en los centros docentes de formación y para la pérdida de la condición de alumno, con arreglo a lo establecido en el artículo 35.2 y en el artículo 48.1 b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Efectuar el seguimiento y control de las bajas temporales del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y asesorar e informar en esta materia a los Jefes de unidad, centro u organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Valorar y confirmar, en su caso, las bajas temporales que hayan sido expedidas por facultativos ajenos a la Sanidad del Cuerpo cuya recuperación no se haya producido antes del décimo día desde que fueron emitidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Disponer que quienes se encuentren en situación de baja temporal sean sometidos a los reconocimientos psicofísicos que se estimen convenientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Emitir dictámenes directamente o a través de los órganos medico-periciales, detallando en ellos el diagnóstico de la enfermedad o proceso patológico y el grado de discapacidad que corresponda para determinar la aptitud para el servicio de los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Emitir los dictámenes preceptivos que determina la legislación de clases pasivas del Estado, a los efectos de determinar, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98, la limitación para ocupar determinados destinos o el pase a retiro como consecuencia de que el afectado esté imposibilitado totalmente para el desempeño de las funciones propias de la Guardia Civil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el desarrollo de sus competencias, la Sanidad de la Guardia Civil podrá establecer contratos o convenios de colaboración con determinados profesionales médicos o entidades públicas o privadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios aludidos en el apartado primero de este artículo están facultados para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de baja temporal de los miembros del Cuerpo, a fin de ejercitar las funciones que tienen encomendadas, con los límites que establece la normativa vigente respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a los órganos de inspección sanitaria de la Guardia Civil el control y la revisión de las bajas por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas, para lo cual podrán emitir los dictámenes que estimen oportunos o solicitar, en su caso, una valoración de los profesionales u órganos médicos que se recogen en el apartado 2 de este artículo. Estos dictámenes prevalecerán sobre los que hubiesen sido emitidos por otros facultativos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos mencionados en el párrafo anterior los guardias civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos que se consideren necesarios a juicio de los Servicios de Sanidad de la Guardia Civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglamentariamente se desarrollará el ejercicio de las facultades encomendadas en esta Ley a la Sanidad de la Guardia Civil y los procedimientos de relación con los órganos medico periciales competentes de la Sanidad Militar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Acción social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Dentro del marco de protección social existirá en la Guardia Civil un sistema de acción social, en el que se desarrollarán actuaciones para promover el bienestar social, la formación, la salud, la cultura, el ocio y el deporte del personal del Cuerpo, incluidos los retirados, y sus familias.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Retribuciones y Grupos administrativos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema retributivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Teniente General de la Guardia civil a Teniente: Grupo A (Subgrupo A1).</p>\n<p class=\"lf-p\">Suboficial Mayor a Sargento: Grupo A (Subgrupo A2).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C (Subgrupo C1).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes empleos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al guardia civil que cause baja para el servicio por incapacidad temporal, se le fijarán sus retribuciones de forma análoga a como la normativa vigente establece las cuantías a que tienen derecho, en la misma situación, los funcionarios civiles del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se determina que la baja se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, se tendrá derecho a percibir el 100 por cien de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y específico que se viniesen percibiendo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Recursos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en esta Ley, los guardias civiles podrán interponer recurso de alzada, en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto cuando se trate de actos y resoluciones adoptados por el Consejo de Ministros y por los Ministros de Defensa y del Interior, contra los que cabrá interponer recurso potestativo de reposición, previo a la vía contencioso-administrativa, en los términos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los procedimientos en materia de evaluaciones, clasificaciones, ascensos, destinos, recompensas, situaciones administrativas, rehabilitación y retribuciones, cuya concesión deba realizarse a solicitud del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, si la Administración no notificara su decisión en el plazo de seis meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Integración en la nueva escala de oficiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros de las escalas superior de oficiales, de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica, según denominación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se integrarán en la nueva escala de oficiales de la Guardia Civil de acuerdo con lo establecido en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Destinos de militares de carrera de las Fuerzas Armadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo previsto en el artículo 99.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera militar, los militares de carrera de las Fuerzas Armadas podrán ocupar determinados destinos en la Guardia Civil, en función de los cometidos y facultades del Cuerpo y escala a que pertenezcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Indemnizaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las indemnizaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil serán las reguladas, con carácter general, para el personal al servicio de la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Empleo de Alférez.</p>\n<p class=\"lf-p\">El empleo de Alférez obtenido por los miembros de la Guardia Civil de acuerdo con lo establecido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre o en la Disposición Transitoria Sexta de esta Ley, así como el concedido con carácter eventual a los alumnos de los centros docentes de formación estará encuadrado dentro de la categoría de oficiales y a continuación del empleo de Teniente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, al empleo de Alférez se aplicará la equivalencia al grupo de clasificación A2 de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Escalas facultativas superior y técnica a extinguir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes permanezcan en las escalas facultativa superior o facultativa técnica a extinguir de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, desarrollarán funciones de carácter científico, técnico, docente, de asesoramiento o de dirección facultativa en el ámbito de sus áreas de conocimiento y de la titulación académica exigida para el ingreso en las escalas de origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los empleos en estas escalas irán seguidos del término que corresponda según la titulación académica específica de quien la ostenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Curso de capacitación para ascenso al empleo de comandante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal que haya superado el curso de capacitación para ascenso al empleo de comandante de la escala superior de oficiales establecido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre estará exento del requisito de realización del curso de capacitación que establece la presente Ley para el ascenso a dicho empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Rango militar de Guardia Civil de primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes, a la entrada en vigor de esta Ley, ostenten el rango militar de Guardia Civil de Primera conservarán dicha distinción, sin que ello suponga efectos retributivos, ni reconocimiento de mayor antigüedad en el empleo de Guardia Civil a efectos de dirección del servicio ni sucesión en el mando.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Régimen del personal del Centro Nacional de Inteligencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El guardia civil que preste sus servicios en el Centro Nacional de Inteligencia quedará sometido al único estatuto de personal al que se refiere el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El guardia civil que se incorpore al Centro con una relación de servicios de carácter temporal permanecerá en la situación de servicio activo. Cuando adquiera el carácter de permanente pasará a la situación de servicios especiales. En ambos supuestos cumplirá condiciones para ser evaluado para el ascenso, de la forma que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El guardia civil que cese como personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia encontrándose en situación de suspensión de funciones pasará, al reincorporarse al Cuerpo de la Guardia Civil a la de suspenso de empleo, hasta el cumplimiento de la condena penal o sanción administrativa de la que trae su causa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Constitución de la escala de oficiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta el 30 de junio del año 2017 se mantendrán las escalas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y a partir de esa fecha permanecerán para los supuestos previstos en las correspondientes Disposiciones. El 1 de julio de ese año se constituirá la escala de oficiales definida en esta Ley con arreglo a lo que se dispone en las Disposiciones Transitorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ciclo de ascensos 2016-2017 a los empleos de Teniente a Coronel en cualquiera de las escalas finalizará el 30 de abril del año 2017. Desde el 1 de mayo al 1 de julio no se producirán ascensos a los mencionados empleos. El ciclo de ascensos 2017-2018 comenzará el día 2 de julio del año 2017.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Incorporación a la escala de oficiales: aspectos generales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se incorporarán a la nueva escala los oficiales de la Guardia Civil que se encuentren en cualquier situación administrativa, salvo en la de reserva. Quienes estén en situación de reserva permanecerán en sus escalas de origen hasta su pase a retiro. Tampoco se incorporarán los que, según lo previsto en las disposiciones siguientes, renuncien a la incorporación a la nueva escala o no superen el curso de complemento de formación que a tal efecto se establece.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los declarados no aptos para el ascenso, los retenidos en el empleo y los que no hayan superado un curso preceptivo para el ascenso, mantendrán las limitaciones derivadas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y disposiciones que la desarrollan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La incorporación a la nueva escala de oficiales de quienes cumplan las condiciones establecidas para la integración, se realizará el 1 de julio del año 2017. El resto del personal se incorporará, a partir de dicha fecha, en el momento en que cumpla los mencionados requisitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los oficiales generales y Coroneles de la escala superior de oficiales se incorporarán a la nueva escala de oficiales el 1 de julio de 2017 según su empleo y antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para el resto de los oficiales, los procedentes de la escala superior de oficiales se incorporarán en todo caso a la nueva escala de oficiales y tendrá carácter voluntario la incorporación de los procedentes de las restantes escalas de oficiales previstas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en ambos casos, de acuerdo con los criterios que se establecen en las disposiciones transitorias para cada uno de los empleos de las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Incorporación a la escala de oficiales: renuncias y curso de complemento de formación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene carácter voluntario, deberán de ejercer su derecho a renunciar a la misma antes del 31 de marzo del año 2016, pero serán tenidos en cuenta al aplicar los criterios de proporcionalidad en el proceso de ordenación para la incorporación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes alcancen la categoría de oficial a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior, y cuya incorporación tenga carácter voluntario, deberán ejercer su derecho a renunciar a la misma antes del día 1 del mes siguiente al que alcancen dicha categoría, y únicamente serán tenidos en cuenta al aplicar los indicados criterios de proporcionalidad si la fecha en la que la alcancen es anterior al 1 de julio de 2017.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los que no hayan renunciado a la incorporación permanecerán en su escala de origen y, con el propósito de adecuar el nivel de formación que han recibido para el ejercicio de acciones directivas, serán convocados para realizar un curso de complemento de formación, que respetando los principios de mérito y capacidad, tenga como finalidad incrementar sus capacidades y conocimientos y proporcionarles, en su caso, la equivalencia de titulación académica que se determina en el apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para los miembros de las escalas, facultativa superior y técnica, los cursos de complemento de formación tendrán en cuenta las responsabilidades y funciones que, una vez se incorporen a la nueva escala de oficiales pueden corresponderles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se realizarán cursos de complemento de formación cuya superación, además de la incorporación a la nueva escala de oficiales conlleve, para los capitanes convocados que reúnan a fecha 1 de septiembre de 2016 los tiempos mínimos en dicho empleo, los efectos de capacitación para el ascenso que establece el artículo 65 de esta Ley, sin que resulten de aplicación las evaluaciones establecidas en el artículo 70 de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, antes del 31 de enero de 2016 se determinarán reglamentariamente, para cada uno de los tipos de curso mencionados, los aspectos relativos a su contenido, duración, calendario de realización, normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos para su superación, régimen de evaluaciones y calificaciones. Tanto la programación como el desarrollo de los cursos correspondientes, se realizará con criterios de eficiencia y atendiendo las necesidades de conciliación de la vida profesional y familiar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contenidos, que incluirán las áreas de conocimiento y asignaturas necesarias para satisfacer el propósito y las finalidades perseguidas, y en cuya elaboración y ejecución participará el Centro Universitario de la Guardia Civil, tendrán como carga crediticia mínima, la establecida con carácter general por la normativa vigente, para cada curso académico, en los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones universitarias de carácter oficial y, se incluirán igualmente, los contenidos que puedan corresponder, en su caso, a los cursos de capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la escala de Oficiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Como parte de los créditos del citado curso se valorará la experiencia profesional adquirida como oficial en relación con los estudios sobre aspectos profesionales dirigidos que se puedan encomendar durante la realización del curso. También se efectuará el reconocimiento de las enseñanzas universitarias y de aquellas otras que se acrediten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias de los cursos de complemento de formación deberán realizarse a partir del 30 de abril del año 2016 y a partir de la misma fecha de los años posteriores. Quienes no superen el correspondiente curso se incorporarán a las escalas a extinguir de oficiales, facultativa superior o facultativa técnica, con los efectos previstos en la disposición transitoria octava para los que hubieran renunciado a la incorporación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Incorporación a la escala de oficiales de los tenientes coroneles, comandantes, capitanes y tenientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los tenientes coroneles, los comandantes, los capitanes y los tenientes de la escala superior de oficiales, de la de oficiales así como de la facultativa superior y la facultativa técnica se ordenarán para incorporarse a la nueva escala de oficiales por empleos de forma proporcional a los efectivos de cada empleo y de cada procedencia. En esa ordenación se modificarán las fechas de antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una menor de la que tuviera en su escala de procedencia. Las alteraciones de antigüedad que puedan producirse no tendrán efecto económico alguno.</p>\n<p class=\"lf-p\">El 1 de julio del año 2017 se hará efectiva la incorporación de los procedentes de la escala superior de oficiales e inicialmente de aquellos de las otras escalas que hayan superado el curso de complemento de formación que para cada una se haya establecido. El resto de personal se incorporará a la escala de oficiales en la fecha en que finalice el citado curso de complemento de formación y con la antigüedad en el empleo resultante de la ordenación dispuesta en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes asciendan o se les confiera el empleo de Teniente con posterioridad al 1 de julio del año 2017, y puedan o deban integrarse, lo harán con la antigüedad correspondiente a su fecha de ascenso o ingreso en la escala siempre que cumplan las condiciones establecidas para la integración salvo que, cuando respecto a la antigüedad, concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Incorporación a la escala de oficiales de los alumnos de acceso a la escala superior de oficiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se incorporarán a dicha escala los alumnos al finalizar su periodo de formación después del 1 de julio de 2017 cuando la formación sea para el acceso a la escala superior de oficiales, con la antigüedad correspondiente a su ingreso en la citada escala.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Incorporación a la escala de oficiales de los Alféreces.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los alumnos que finalicen su periodo de formación después del 1 de julio de 2017 accederán con el empleo de Alférez a la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, cuando la formación sea para dicha escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los alféreces de la escala mencionada ascenderán a teniente en su escala de origen con ocasión de vacante en la misma y por el sistema de antigüedad.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si su ascenso al empleo de teniente fuese en fecha posterior a aquella en que lo obtengan los que ingresen por promoción profesional en la escala de oficiales, se les asignará la antigüedad en dicho empleo con fecha inmediatamente anterior a la de aquellos, sin que dicha asignación genere derecho económico de ningún tipo, computándole, a efectos de trienios y derechos pasivos, todos los años permanecidos en el empleo de alférez como comprendidos en el grupo de clasificación A2 de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se incorporarán a la nueva escala de oficiales al ascender a teniente, de acuerdo con las previsiones contenidas en la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los alumnos que finalicen su periodo de formación después del 1 de julio de 2017 accederán con el empleo de alférez a la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, cuando la formación sea para dicha escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los alféreces de la escala mencionada ascenderán a teniente en su escala de origen al cumplir el tiempo mínimo de servicios establecido actualmente para su empleo y por el sistema de antigüedad. Los que lo tengan cumplido el 1 de enero de 2016, ascenderán con esa fecha de efectividad y sin que se genere por ello derecho económico de ningún tipo. Permanecerán en los puestos de trabajo que ocupen hasta que obtengan nuevo destino o se lleve a cabo la nueva catalogación de los mismos, que habrá de estar finalizada en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de efectividad del nuevo empleo conferido.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si su ascenso al empleo de teniente les correspondiese en fecha posterior a aquella en que lo obtengan los que ingresen por promoción profesional en la escala de oficiales, ascenderán a dicho empleo con fecha de antigüedad inmediatamente anterior a la de aquellos, sin que les sea de aplicación el cumplimiento del tiempo mínimo de servicio en el empleo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se incorporarán en su caso a la nueva escala de oficiales al ascender a teniente, de acuerdo con las previsiones contenidas en la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 17 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#dfdecimaseptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. Criterios de proporcionalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando de acuerdo con las disposiciones anteriores concurra personal de distintas procedencias y sea necesario utilizar criterios de proporcionalidad, se aplicara a cada uno de los miembros de las diferentes procedencias la siguiente fórmula:</p>\n<p class=\"lf-p\">C= (P-0,5)/N en la que:</p>\n<p class=\"lf-p\">C= Coeficiente para la ordenación.</p>\n<p class=\"lf-p\">P= Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los del mismo empleo y antigüedad, según corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">N= Número de componentes del colectivo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">A continuación, se ordenará a los de las distintas procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en caso de igualdad a favor del de mayor edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria octava. Efectos de la no incorporación a la escala de oficiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los componentes de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que queda declarada a extinguir a partir del 1 de julio del año 2017 con la denominación de «escala de oficiales de la Ley 42/1999».</div>\n<p class=\"lf-p\">El encuadramiento en dicha escala no supondrá limitación alguna para la asignación de destinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos tres años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine. Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al empleo de Comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine en su escala y siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Capitán.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los componentes de la escala facultativa superior de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala por renuncia u otras causas quedarán encuadrados en su escala de origen, que queda declarada a extinguir a partir del 1 de julio del año 2017, con la denominación de «escala facultativa superior de la Ley 42/1999».</div>\n<p class=\"lf-p\">En esta escala, al empleo de Coronel se ascenderá por el sistema de elección, siempre que se tengan cumplidos al menos cuatro años de tiempos de servicios en el empleo de Teniente Coronel y con ocasión de vacante en la plantilla que para este empleo se determine reglamentariamente. Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los componentes de la escala facultativa técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que no se incorporen a la nueva escala, por renuncia u otras causas, quedarán encuadrados en su escala de origen, que queda declarada a extinguir a partir del 1 de julio del año 2017, con la denominación de «escala facultativa técnica de la Ley 42/1999».</div>\n<p class=\"lf-p\">En esta escala, al empleo de Teniente Coronel se ascenderá por el sistema de elección siempre que se tengan cumplidos al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de Comandante y con ocasión de vacante en la plantilla reglamentaria que para este empleo se determine. Será además requisito para el ascenso la previa superación del curso de capacitación que a este efecto se convoque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria novena. Plantilla de efectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta el 30 de junio de 2017 continuarán en vigor las plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2013-2018.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de dicha fecha el Gobierno aprobará una plantilla reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta Ley, por lo que hasta que finalice dicho proceso no se incluirán los empleos de capitán, teniente y alférez, cuyo plantilla resultará del procedimiento descrito en las Disposiciones Transitorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">La plantilla reglamentaria que se establezca en el segundo semestre del año 2017 contemplará, que la correspondiente a la nueva escala de oficiales no podrá ser inferior a la actualmente fijada para la escala superior de oficiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fijará igualmente la correspondiente a los empleos de Teniente Coronel y Comandante de la escala a extinguir de oficiales, que será al menos, de sesenta componentes del primer empleo y ciento veinte del segundo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La plantilla fijada para los empleos señalados de la escala a la que se refiere el párrafo anterior, se mantendrá inalterada hasta que, de conformidad con el período cuatrienal establecido en el artículo 25.2 de esta Ley, se fije una nueva plantilla reglamentaria, en la que también se mantendrá el número de componentes para los empleos mencionados de la citada escala, siempre que el número de Capitanes que permanezcan en la misma no sea inferior a 600.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el número de Capitanes que permanezcan sea inferior a dicha cifra, el número total de los empleos de Teniente Coronel y Comandante, disminuirá en los siguientes porcentajes, siempre referidos al número inicial de dichos empleos: un 10% cuando el número de Capitanes sea inferior a 600; un 20% cuando sea inferior a 500; un 30% cuando sea inferior a 400, un 40% cuando sea inferior a 300 y un 50% cuando sea inferior a 200, manteniéndose desde entonces el número de los mismos hasta la total extinción de la escala, sin perjuicio de la regularización de los excedentes que se establece en el párrafo siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los excedentes que se produzcan en los empleos de Teniente Coronel y Comandante a los que se refiere el párrafo anterior, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes establecidos en el mismo, y los que se produzcan cuando el número de Capitanes que permanezcan en la escala sea inferior al existente en los empleos inmediatos superiores, pasarán directamente a integrar las plantillas de la nueva escala de oficiales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria décima. Adaptación de la enseñanza de formación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los años 2015 y 2016 podrán convocarse plazas aplicando el sistema de ingreso y formación por promoción interna recogido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. En el caso de los oficiales, el acceso será a la antigua escala de oficiales en el empleo de Alférez.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes obtengan el empleo de Alférez de acuerdo con lo especificado en el párrafo anterior se integrarán a la nueva escala de oficiales definida en esta Ley, una vez hayan obtenido el empleo de teniente, según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los suboficiales y los miembros de la escala de cabos y guardias que hubieran consumido el número máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente anterior a la entrada en vigor de esta Ley para el acceso a la escala de oficiales y de suboficiales respectivamente, podrán optar nuevamente a las convocatorias que se efectúen en aplicación de lo dispuesto en este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las dos primeras convocatorias que se efectúen para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de oficiales por el sistema de cambio de escala definido en esta Ley, la totalidad de las plazas que se convoquen se reservarán a los miembros de la escala de suboficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los componentes de las escalas de oficiales y facultativa técnica definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que superen el curso de complemento de formación según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta Ley, tendrán, en el momento de su incorporación a la nueva escala de oficiales, el reconocimiento académico equivalente al título de Grado universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los procedentes de la escala superior de oficiales y aquellos de la de oficiales, a los que no sea de aplicación el reconocimiento establecido en el apartado anterior mantendrán, respectivamente, la equivalencia al título de licenciado, ingeniero o arquitecto y al de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria undécima. Ascensos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta el 30 de junio del año 2017 se seguirán aplicando los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes hubieren renunciado a la evaluación para el ascenso o para la realización de un curso de capacitación, según lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, volverán a ser convocados a nueva evaluación, aplicándoseles lo dispuesto en esta Ley respecto a dichas renuncias, para lo cual se les contabilizará las que ya hubiesen efectuado, a los efectos previstos en los artículos 66.4 y 70.3 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las zonas del escalafón en las evaluaciones para los ascensos a cada empleo en el ciclo 2017-2018 se fijarán según los escalafones de las escalas de origen de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre y teniendo en cuenta las previsiones existentes sobre constitución de la escala de oficiales definida en esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria decimosegunda. Adaptación de las situaciones administrativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al guardia civil que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas, cuya regulación queda modificada en esta Ley, le será de aplicación la nueva normativa con efectos desde su entrada en vigor, pasando de oficio a la situación que corresponda, sin perjuicio de los derechos reconocidos hasta esa fecha.</div>\n<p class=\"lf-p\">A quienes hubiesen solicitado y disfrutado de la situación de excedencia por cuidado de familiares con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, les será reconocido como tiempo de servicios, con carácter retroactivo y previa solicitud, el primer año de cada período de excedencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal que se encuentre en situación de reserva se mantendrá en dicha situación, con independencia de las nuevas condiciones de pase a la misma establecidas en la presente Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quienes hayan sido promovidos al empleo de suboficial mayor con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, podrán pasar voluntariamente a la situación de reserva al cumplir seis años de permanencia en dicho empleo, si así lo solicitan con anterioridad al cumplimiento de dicho periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Tenientes Coroneles que, procedentes de la escala de oficiales definida en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, ostenten dicho empleo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, podrán pasar voluntariamente a la situación de reserva al cumplir seis años de permanencia en el empleo, si así lo solicitan con anterioridad al cumplimiento de dicho periodo, siempre que tengan cumplidos cincuenta y ocho años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenecían a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, les seguirá siendo de aplicación el régimen transitorio de pase a la situación de reserva que establece la Disposición Transitoria Tercera de la ley mencionada, pudiendo solicitar su permanencia en activo hasta los 65 años de edad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.2 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Quienes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en la situación administrativa de reserva ocupando un destino, podrán seguir desempeñándolo hasta que se produzca su cese por las causas previstas en la normativa vigente en el momento de su adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria decimotercera. Régimen retributivo en la situación de reserva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que se encontraran en la situación de reserva a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se seguirán rigiendo por el régimen retributivo que se les viniera aplicando con anterioridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Seguirá siendo de aplicación la Disposición Transitoria Primera, apartado 1, de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, y los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva a los que les es de aplicación no estarán sujetos a la obligación de disponibilidad prevista en el artículo 93.8 de la presente Ley, continuando con el régimen retributivo que les viniera siendo de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A quienes en el momento de entrada en vigor de esta Ley ostenten el empleo de Teniente coronel de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, o el de Suboficial Mayor, les será de aplicación lo previsto en el artículo 86.10 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria decimocuarta. Vigencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Seguirán en vigor las disposiciones de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre a las que expresamente se refieren las disposiciones transitorias de la presente Ley durante los períodos temporales en ellas establecidos o en tanto exista personal al que les sean de aplicación, y en su caso, los desarrollos reglamentarios que les afecten.</p>\n<p class=\"lf-p\">Continuarán igualmente en vigor, en tanto subsista personal al que les sean de aplicación, las siguientes disposiciones de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre: artículo 20.2, equivalencia de titulaciones académicas; disposición adicional primera, cambio de denominaciones; disposición adicional quinta, perfeccionamiento de trienios; disposición transitoria cuarta, situación de segunda reserva de los Oficiales Generales; disposición transitoria sexta, Músicas de la Guardia Civil; disposición transitoria décima, Personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria procedente de la Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Seguirán, asimismo, en vigor las disposiciones reglamentarias hasta tanto se dicten las necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley y siempre que no se opongan a los preceptos de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, queda redactada del siguiente modo: «1. A los efectos de la elección de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, se considerará que constituyen una sola escala quienes, a la fecha de la correspondiente convocatoria de elecciones, pertenezcan a la escala de oficiales regulada en la Ley de régimen del personal de la Guardia Civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, y a los mismos efectos de elección, se considerará que constituyen una sola escala los oficiales que en la fecha antes citada, no pertenezcan a la escala referida en el apartado 1, siempre que el número de electores no sea inferior a 400. En caso contrario, todos los oficiales formarían parte de la escala a que hace referencia dicho apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las consideraciones que a efectos de elección se establecen en los apartados anteriores serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2017, fecha de constitución de la escala de oficiales.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.</p>\n<p class=\"lf-p\">El apartado 4 del artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería queda redactado del siguiente modo: «4. Para el acceso a la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil se reservará un mínimo del 40 por cien de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales, sin que en ningún caso dicha reserva pueda superar el 50 por ciento.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Prevención de riesgos laborales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la prevención de riesgos laborales, reconocida como derecho profesional en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, la participación y representación de los guardias civiles se ejercerá a través de los grupos de trabajo y comisiones específicas del Consejo de la Guardia Civil y de acuerdo con lo previsto en su Reglamento de organización y funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Título habilitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública, respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley en especial las referidas a: ingreso en los centros de formación, acceso a las diferentes escalas y directrices generales de los planes de estudio; evaluaciones y ascensos; destinos; situaciones administrativas; adquisición, pérdida y renuncia a la condición de guardia civil; determinación de la falta de aptitudes psicofísicas y profesionales; retribuciones y plantillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, a 28 de noviembre de 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY</p></div>", "next": 0}