{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento de sus funciones de inspección, pudiendo adoptar las medidas provisionales necesarias a fin de evitar perjuicios para la salud en casos de urgente necesidad. En tales supuestos, dicho personal habrá de dar cuenta inmediata de las actuaciones realizadas a las autoridades sanitarias competentes, quienes deberán ratificar o dejar sin efecto dichas actuaciones, una vez tramitado el correspondiente procedimiento en los términos previstos en el Real Decreto 44/1996, de 19 de enero, por el que se adoptan medidas para garantizar la seguridad general de los productos puestos a disposición del consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actas y diligencias extendidas por el personal que lleve a cabo funciones de inspección tienen naturaleza de documentos públicos y se presumen ciertos los hechos que se consignen en las mismas, salvo prueba en contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las facultades de la inspección se ejercerán de modo proporcionado, perturbando sólo en lo imprescindible la actividad laboral y empresarial, y quedando aquélla obligada a guardar estricto sigilo profesional de la información que obtenga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando no pueda obtenerse información de otra manera, la Inspección sanitaria podrá requerir individualmente a cualquier persona o entidad privada para que facilite datos, informes o antecedentes obrantes en su poder y concernientes a otras personas o entidades, a efectos de la comprobación de acciones u omisiones supuestamente constitutivas de infracción administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para el desarrollo de sus actuaciones, la Inspección sanitaria podrá solicitar el apoyo, concurso, auxilio y protección que le resulte precisa de cualquier otra autoridad o sus agentes, quienes estarán obligados a prestársela.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones y sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones sanitarias, las acciones u omisiones que contravengan las prescripciones establecidas en las Leyes que resulten de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones en materia de sanidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria serán objeto de sanción administrativa, mediante el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que pudiera concurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones se califican en esta Ley como leves, graves y muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Tipificación de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las que establezcan otras Leyes especiales, constituirán infracciones administrativas sanitarias las que a continuación se tipifican.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones sanitarias leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las simples irregularidades en el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento a título de simple imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y éste sea de escasa importancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La emisión o difusión al público de anuncios publicitarios o propaganda comercial por cualquier medio, con repercusión directa sobre la salud humana o con el fin de promover la contratación de bienes o servicios sanitarios, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativo-sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La identificación falsa o contraria al principio de veracidad, en cuanto a los méritos, experiencia o capacidad técnica, del personal sanitario en su actividad profesional y en sus relaciones asistenciales con la población, salvo cuando merezca ser calificada como grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El empleo de técnicas o materias primas no autorizadas para la elaboración de alimentos, así como la incorporación a los alimentos de materias primas y otros alimentos de calidad inadecuada, según las normas de calidad y reglamentaciones técnico-sanitarias vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de las condiciones obligatorias de temperatura en las fases de transporte y almacenaje de alimentos; el empleo de métodos de conservación inadecuados o el uso de materiales no autorizados para el envase y embalaje de alimentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones sanitarias graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento, por negligencia grave, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento que suponga imprudencia grave, siempre que ocasionen alteración o riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad; y el mismo incumplimiento y comportamiento cuando, cometidos por negligencia simple, produzcan riesgo o alteración sanitaria grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ejercicio o desarrollo de actividades sin la correspondiente autorización o registro sanitario; la modificación no autorizada por la autoridad competente de las expresas condiciones técnicas o estructurales sobre las cuales se hubiera otorgado la correspondiente autorización; así como la utilización fraudulenta de autorizaciones sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios sin haber obtenido las autorizaciones administrativas correspondientes con arreglo a la normativa que resulte de aplicación, así como el incumplimiento de las normas relativas al registro y acreditación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La promoción o venta para uso alimentario, la utilización o tenencia de aditivos o sustancias extrañas cuyo uso no esté autorizado por la normativa vigente en la elaboración del producto alimenticio o alimentario de que se trate, así como el empleo de cualesquiera de aquéllos en cantidad superior a la autorizada, cuando no produzcan riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de preparados alimenticios, cuando su presentación induzca a confusión sobre sus verdaderas características sanitarias o nutricionales, y el uso de sellos o identificaciones falsas en cualquiera de las actuaciones citadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento, por parte del personal del Sistema Autonómico de Salud que en virtud de sus funciones deba tener acceso a la información relacionada con el estado individual de salud, del deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Dificultar o impedir el disfrute de cualesquiera de los derechos reconocidos en la presente Ley a los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios públicos y privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La utilización fraudulenta por el usuario de los recursos y prestaciones del Sistema Sanitario Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La grave desconsideración de los usuarios hacia el personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares o definitivas que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes, en el desarrollo de las labores de inspección o control sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones sanitarias muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La preparación, distribución, suministro o venta de alimentos que contengan gérmenes, sustancias químicas o radiactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al ser humano o que superen los límites o tolerancias reglamentariamente establecidos en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o tenencia de aditivos o sustancias extrañas cuyo uso no está autorizado por la normativa vigente en la elaboración del producto alimenticio o alimentario de que se trate, y produzca riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El desvío para el consumo humano de productos no aptos para ello o destinados específicamente para otros usos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, o la negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopten las autoridades sanitarias competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Tipificación de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las que establezcan otras Leyes especiales, constituirán infracciones administrativas sanitarias las que a continuación se tipifican.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones sanitarias leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las simples irregularidades en el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones, establecidos en la normativa sanitaria vigente, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y éste sea de escasa importancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La emisión o difusión al público de anuncios publicitarios o propaganda comercial por cualquier medio, con repercusión directa sobre la salud humana o con el fin de promover la contratación de bienes o servicios sanitarios, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativo-sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La identificación falsa o contraria al principio de veracidad, en cuanto a los méritos, experiencia o capacidad técnica, del personal sanitario en su actividad profesional y en sus relaciones asistenciales con la población, salvo cuando merezca ser calificada como grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El empleo, en la elaboración de alimentos, de ingredientes o materias primas de calidad inadecuada, o que superen los límites establecidos de gérmenes testigo de falta de higiene según las normas de calidad y reglamentaciones técnico-sanitarias vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de las condiciones obligatorias de temperatura en las fases de transporte y almacenaje de alimentos así como el empleo de métodos de conservación inadecuados o el uso de materiales no autorizados para el envase y embalaje de alimentos, siempre que lo señalado en el presente apartado no implique un riesgo sanitario grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones sanitarias graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de los requisitos obligaciones o prohibiciones, establecidos en la normativa sanitaria vigente, cuando suponga alteración o riesgo sanitario grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La utilización fraudulenta de registros o autorizaciones sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios sin haber obtenido las autorizaciones administrativas correspondientes con arreglo a la normativa que resulte de aplicación, así como el incumplimiento de las normas relativas al registro y acreditación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La preparación, distribución, suministro o venta de alimentos que contengan gérmenes patógenos, toxinas, parásitos, sustancias químicas o radioactivas, que superen los límites o tolerancias reglamentariamente establecidos, o cuando no existan éstos, supongan un riesgo sanitario grave para la salud de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de alimentos o productos alimenticios, cuando su presentación o etiquetado induzca a confusión sobre sus verdaderas características sanitarias o nutricionales, y el uso de sellos, marcas sanitarias o identificaciones falsas en cualquiera de las actuaciones citadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento, por parte del personal del Sistema Autonómico de Salud que en virtud de sus funciones deba tener acceso a la información relacionada con el estado individual de salud, del deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Dificultar o impedir el disfrute de cualesquiera de los derechos reconocidos en la presente Ley a los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios públicos y privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La utilización fraudulenta por el usuario de los recursos y prestaciones del Sistema Sanitario Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La grave desconsideración de los usuarios hacia el personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares o definitivas que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes, en el desarrollo de las labores de inspección o control sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones sanitarias muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria vigente, cuando produzca riesgo sanitario muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La preparación, distribución, suministro o venta de alimentos que contengan gérmenes patógenos, toxinas, parásitos, sustancias químicas o radioactivas, que superen los límites o tolerancias reglamentariamente establecidas, cuando ello suponga riesgo muy grave o sea causa de enfermedad de origen alimentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción, venta, utilización o tenencia, para uso alimentario, de aditivos no autorizados por la normativa vigente; la utilización de aditivos para productos alimenticios diferentes a los previstos en la normativa, así como la utilización de aditivos en dosis superiores a las permitidas en las listas positivas de aditivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El desvío para el consumo humano de productos no aptos para ello o destinados específicamente para otros usos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, o la negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopten las autoridades sanitarias competentes cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 a 4 por el art. 8 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Tipificación de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las que establezcan otras Leyes especiales, constituirán infracciones administrativas sanitarias las que a continuación se tipifican.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones sanitarias leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las simples irregularidades en el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones, establecidos en la normativa sanitaria vigente, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y éste sea de escasa importancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La emisión o difusión al público de anuncios publicitarios o propaganda comercial por cualquier medio, con repercusión directa sobre la salud humana o con el fin de promover la contratación de bienes o servicios sanitarios, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativo-sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La identificación falsa o contraria al principio de veracidad, en cuanto a los méritos, experiencia o capacidad técnica, del personal sanitario en su actividad profesional y en sus relaciones asistenciales con la población, salvo cuando merezca ser calificada como grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El empleo, en la elaboración de alimentos, de ingredientes o materias primas de calidad inadecuada, o que superen los límites establecidos de gérmenes testigo de falta de higiene según las normas de calidad y reglamentaciones técnico-sanitarias vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de las condiciones obligatorias de temperatura en las fases de transporte y almacenaje de alimentos así como el empleo de métodos de conservación inadecuados o el uso de materiales no autorizados para el envase y embalaje de alimentos, siempre que lo señalado en el presente apartado no implique un riesgo sanitario grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La falta de respeto de las personas usuarias hacia el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que integran el conjunto del Sistema Autonómico de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones sanitarias graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de los requisitos obligaciones o prohibiciones, establecidos en la normativa sanitaria vigente, cuando suponga alteración o riesgo sanitario grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La utilización fraudulenta de registros o autorizaciones sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios sin haber obtenido las autorizaciones administrativas correspondientes con arreglo a la normativa que resulte de aplicación, así como el incumplimiento de las normas relativas al registro y acreditación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La preparación, distribución, suministro o venta de alimentos que contengan gérmenes patógenos, toxinas, parásitos, sustancias químicas o radioactivas, que superen los límites o tolerancias reglamentariamente establecidos, o cuando no existan éstos, supongan un riesgo sanitario grave para la salud de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de alimentos o productos alimenticios, cuando su presentación o etiquetado induzca a confusión sobre sus verdaderas características sanitarias o nutricionales, y el uso de sellos, marcas sanitarias o identificaciones falsas en cualquiera de las actuaciones citadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento, por parte del personal del Sistema Autonómico de Salud que en virtud de sus funciones deba tener acceso a la información relacionada con el estado individual de salud, del deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Dificultar o impedir el disfrute de cualesquiera de los derechos reconocidos en la presente Ley a los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios públicos y privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La utilización fraudulenta por el usuario de los recursos y prestaciones del Sistema Sanitario Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La grave desconsideración de las personas usuarias hacia el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que integran el conjunto del Sistema Autonómico de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares o definitivas que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes, en el desarrollo de las labores de inspección o control sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones sanitarias muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria vigente, cuando produzca riesgo sanitario muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La preparación, distribución, suministro o venta de alimentos que contengan gérmenes patógenos, toxinas, parásitos, sustancias químicas o radioactivas, que superen los límites o tolerancias reglamentariamente establecidas, cuando ello suponga riesgo muy grave o sea causa de enfermedad de origen alimentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción, venta, utilización o tenencia, para uso alimentario, de aditivos no autorizados por la normativa vigente; la utilización de aditivos para productos alimenticios diferentes a los previstos en la normativa, así como la utilización de aditivos en dosis superiores a las permitidas en las listas positivas de aditivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El desvío para el consumo humano de productos no aptos para ello o destinados específicamente para otros usos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, o la negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopten las autoridades sanitarias competentes cuando no constituya infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 2 y se modifica la letra i) del apartado 3 por el art. 16.2 y 3 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373 Se modifican los apartados 2 a 4 por el art. 8 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones deberán guardar la debida proporción con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La existencia de intencionalidad o reiteración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La naturaleza de los perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones sanitarias tipificadas en los apartados precedentes serán sancionadas con multas, de conformidad con la siguiente graduación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: Hasta 600 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 600,01 a 1.800 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: De 1.800,01 a 3.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: De 3.000,01 a 6.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 6.000,01 a 10.500 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: De 10.500,01 a 15.000 euros, pudiendo rebasarse dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: De 15.000,01 a 120.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 120.000.01 a 360.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: De 360.000,01 a 600.000 euros, pudiendo rebasarse dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse por el Gobierno de Cantabria el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, con los efectos laborales que determine la legislación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cuantías señaladas en el apartado 2 podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno de Cantabria, teniendo en cuenta la revisión del índice de precios al consumo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, para la imposición de multas serán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los Alcaldes, hasta 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los Directores Generales competentes por razón de la materia, desde 3.000,01 euros hasta 15.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Consejero competente en materia de sanidad, desde 15.000,01 euros hasta 360.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Gobierno de Cantabria, a partir de 360.000,01 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá actuar en sustitución de los municipios en los supuestos y con los requisitos previstos en la legislación de Régimen Local, correspondiendo, en este caso, la competencia para sancionar a los Directores Generales competentes por razón de la materia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador corresponderá a los Directores Generales competentes por razón de la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, previa audiencia del interesado y mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales, con objeto de asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer y, en todo caso, el cumplimiento de la legalidad y salvaguarda de la salud pública:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suspensión total o parcial de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La exigencia de fianza.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Cierres, suspensiones de funcionamiento y retiradas del mercado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La clausura o cierre de centros, servicios, establecimientos o instalaciones que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, así como la retirada del mercado, precautoria o definitiva, de productos o servicios por las mismas razones, se acordará por la autoridad sanitaria competente, no teniendo estas medidas el carácter de sanción.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción y caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ley como leves prescriben a los dos años, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años. Las sanciones prescribirán, en todos los casos, a los cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cómputo de los plazos de prescripción, tanto para las infracciones como para las sanciones, se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La acción para perseguir las infracciones caducará si, conocida por la Administración competente la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, o transcurrido el plazo de suspensión que en su caso se hubiese acordado, transcurriera un año sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento. A tal efecto, si hubiera toma de muestras, las actuaciones de la inspección se entenderán finalizadas después de practicado el análisis inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de los procedimientos sancionadores será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese sido notificada la correspondiente resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la colaboración con la red sanitaria de titularidad privada</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con la iniciativa privada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La colaboración del Sistema Sanitario Público de Cantabria con la iniciativa privada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización y contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La formalización de los conciertos y demás fórmulas de colaboración con entidades, empresas o profesionales ajenos al Sistema Sanitario Público de Cantabria para la prestación de servicios sanitarios se realizará teniendo en cuenta los principios de complementariedad, optimización y adecuada coordinación en la utilización de recursos públicos y privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El contenido de dichos instrumentos vendrá dado de acuerdo con los protocolos que a tal efecto se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También podrán establecerse conciertos u otras fórmulas de colaboración para la prestación de servicios con medios ajenos al Sistema Sanitario Público de Cantabria, en los casos de insuficiencia de la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de los conciertos o de cualquier otra fórmula de colaboración con entidades privadas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La suscripción de conciertos o de cualquier otra fórmula de colaboración con entidades privadas, conllevará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El desarrollo de todas las funciones propias de los centros sanitarios de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cumplimiento de las directrices y criterios de actuación establecidos por la Consejería competente en materia de sanidad o por el Servicio Cántabro de Salud y, específicamente, la satisfacción de los principios orientadores y objetivos establecidos en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La satisfacción de las necesidades de información sanitaria y estadística que reglamentariamente se determinen, así como el sometimiento a las inspecciones y controles que procedan para verificar los aspectos de carácter sanitario asistencial, estructurales y económicos que se establezcan en tales instrumentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El cumplimiento de la normativa de homologación y acreditación referente a las actividades sanitarias motivo del concierto u otra fórmula de colaboración, incluyendo aquellas referidas a gestión económica y contable que se determinen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de las entidades o servicios para suscribir conciertos u otras fórmulas de colaboración con el Sistema Sanitario Público de Cantabria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la suscripción de conciertos u otras fórmulas de colaboración con el Sistema Sanitario Público de Cantabria, las entidades, centros y servicios deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Homologación previa del centro o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditación previa del centro o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social y de incompatibilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Adecuación a cuantas disposiciones y normas afecten a los servicios sanitarios a prestar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen del concierto u otra fórmula de colaboración será incompatible con la percepción de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades o servicios que hayan sido objeto de los mismos, salvo para la realización de actividades sanitarias calificadas como de alto interés social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de los conciertos u otras fórmulas de colaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los conciertos u otras fórmulas de colaboración con entidades privadas recogerán necesariamente los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los servicios, recursos y prestaciones, señalándose los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar en lo relativo al volumen y calidad de las prestaciones y los límites del gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La duración, causas de extinción y sistema de renovación y revisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La periodicidad del abono de las aportaciones económicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El régimen de acceso de los usuarios con derecho a la asistencia sanitaria pública a los servicios y prestaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El régimen de inspección de los centros y servicios, quedando asegurada la sujeción de la entidad, centros y servicios a los controles e inspecciones que convengan para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico-contable y de estructura, que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las formalidades a adoptar en caso de renuncia o de su rescisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuantos otros se determinen reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de denuncia o extinción del concierto u otras fórmulas de colaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán causas específicas de denuncia o extinción del concierto u otra fórmula de colaboración por parte de la Administración Sanitaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios singulares de vinculación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La colaboración con la red sanitaria privada se podrá articular a través de convenios singulares de vinculación con entidades sin ánimo de lucro, en los términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la presente Ley. La suscripción de dichos convenios deberá realizarse teniendo en cuenta los principios de igualdad, subsidiariedad, complementariedad, optimización y adecuada utilización de los servicios públicos y privados, debiendo contribuir la vinculación a la finalidad social que preside el servicio público de salud y a la consecución de los objetivos de universalidad, solidaridad y eficiencia económica y presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de vinculación se iniciará de oficio por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, previo informe sobre la concurrencia de circunstancias que hagan necesario acudir a la vinculación, memoria económica sobre el importe máximo del coste de la vinculación y certificado de crédito adecuado y suficiente. Asimismo, corresponderá al titular de la Dirección Gerencia, previo informe de la asesoría jurídica de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Servicio Cántabro de Salud, aprobar la oportuna convocatoria que deberá recoger plazos, documentación a presentar, requisitos de participación y criterios de selección, así como las condiciones del convenio a suscribir, cuyo proyecto figurará como anexo. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes de las entidades que opten a suscribir el convenio serán valoradas por un comité cuya composición se determinará en la convocatoria. Dicho comité formulará una propuesta para su aprobación por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, quien suscribirá el oportuno convenio con la entidad correspondiente, que deberá reflejar las condiciones previstas en la convocatoria con las mejoras, en su caso, ofertadas por los solicitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Podrá prescindirse de la convocatoria pública cuando existan razones objetivas de planificación de recursos sanitarios, ya sea por motivos geográficos o de cartera de servicios, que justifiquen la suscripción del convenio con una concreta entidad, extremo que deberá acreditarse en el expediente mediante memoria técnica de la Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud. En este supuesto el informe jurídico indicado en el apartado 2 recaerá sobre el proyecto de convenio singular y la propuesta será formulada por el titular de la Subdirección de Asistencia Sanitaria para su aprobación por el titular de la Dirección Gerencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los convenios singulares de vinculación, que serán publicados en el “Boletín Oficial de Cantabria”, podrán tener una duración máxima de veinte años, incluida su eventual prórroga que no podrá exceder de cuatro años. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Cántabro de Salud podrá modificar durante su vigencia las condiciones técnicas y económicas en la forma y plazos previstos en el propio convenio singular de vinculación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 13 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios singulares de vinculación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La colaboración con la red sanitaria privada se podrá articular a través de convenios singulares de vinculación con entidades sin ánimo de lucro, en los términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la presente Ley. La suscripción de dichos convenios deberá realizarse teniendo en cuenta los principios de igualdad, subsidiariedad, complementariedad, optimización y adecuada utilización de los servicios públicos y privados, debiendo contribuir la vinculación a la finalidad social que preside el servicio público de salud y a la consecución de los objetivos de universalidad, solidaridad y eficiencia económica y presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de vinculación se iniciará de oficio por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, previo informe sobre la concurrencia de circunstancias que hagan necesario acudir a la vinculación, memoria económica sobre el importe máximo del coste de la vinculación y certificado de crédito adecuado y suficiente. Asimismo, corresponderá al titular de la Dirección Gerencia, previo informe de la asesoría jurídica de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Servicio Cántabro de Salud, aprobar la oportuna convocatoria que deberá recoger plazos, documentación a presentar, requisitos de participación y criterios de selección, así como las condiciones del convenio a suscribir, cuyo proyecto figurará como anexo. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes de las entidades que opten a suscribir el convenio serán valoradas por un comité cuya composición se determinará en la convocatoria. Dicho comité formulará una propuesta para su aprobación por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, quien suscribirá el oportuno convenio con la entidad correspondiente, que deberá reflejar las condiciones previstas en la convocatoria con las mejoras, en su caso, ofertadas por los solicitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Podrá prescindirse de la convocatoria pública cuando existan razones objetivas de planificación de recursos sanitarios, ya sea por motivos geográficos o de cartera de servicios, que justifiquen la suscripción del convenio con una concreta entidad, extremo que deberá acreditarse en el expediente mediante memoria técnica de la Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud. En este supuesto el informe jurídico indicado en el apartado 2 recaerá sobre el proyecto de convenio singular y la propuesta será formulada por el titular de la Subdirección de Asistencia Sanitaria para su aprobación por el titular de la Dirección Gerencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los convenios singulares de vinculación, que serán publicados en el “Boletín Oficial de Cantabria”, podrán tener una duración máxima de veinte años, incluida su eventual prórroga que no podrá exceder de cuatro años. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Cántabro de Salud podrá modificar durante su vigencia las condiciones técnicas y económicas en la forma y plazos previstos en el propio convenio singular de vinculación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los convenios singulares de vinculación suscritos al amparo de esta ley requerirán de manera preceptiva antes de la fijación anual de la financiación concreta del convenio que, para garantizar la transparencia, la medición de resultados y la mejora continua de la calidad asistencial, se presenten en la Comisión correspondiente del Parlamento de Cantabria, para su debate y discusión conforme a la previsión reglamentaria para las comunicaciones del Gobierno, los resultados de salud e indicadores de accesibilidad y un informe anual del cumplimiento del convenio y sus adendas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 por el art. 13 de la Ley 5/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10431 Se añade por el art. 13 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Entidades colaboradoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán carácter de entidades colaboradoras de la gestión sanitaria, con las obligaciones y cometidos que la legislación general les encomiende:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las empresas y asociaciones empresariales autorizadas para la colaboración en la asistencia sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las entidades aseguradoras de los regímenes de seguro escolar o deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las entidades aseguradoras de los seguros libres de accidentes de tráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las entidades aseguradoras de los regímenes de asistencia sanitaria de los funcionarios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otras previstas en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las referidas entidades colaboradoras podrán establecer conciertos u otras fórmulas de colaboración admitidas en Derecho con el Servicio Cántabro de Salud.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la docencia y la investigación sanitarias en el sistema autonómico de salud</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">La docencia en el Sistema Autonómico de Salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Sistema Sanitario Público de Cantabria deberá colaborar con la docencia pregraduada, postgraduada y continuada a los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el desarrollo de un sistema de aprendizaje permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la formación de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del Sistema Autonómico de Salud se establecerá la colaboración permanente entre la Consejería competente en materia de sanidad y el resto de las Consejerías, en particular la competente en materia educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente en materia de sanidad promoverá la formación continuada del colectivo de profesionales del Sistema Sanitario Público, con el fin de lograr su mayor y mejor adecuación a las prioridades que se establezcan en función de las necesidades de la población, y fomentará la utilización de nuevas tecnologías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Consejerías competentes en materia de sanidad y de educación establecerán el régimen de los conciertos entre Universidades, centros de formación profesional sanitaria y las instituciones sanitarias de Cantabria o de otras Comunidades Autónomas en las que se debe impartir enseñanza sanitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de la medicina, farmacia, enfermería y las enseñanzas técnico-profesionales relacionadas con las ciencias de la salud y otras enseñanzas que así lo requieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Consejería competente en materia de sanidad garantizará un Sistema Autonómico de Acreditación de Formación Continuada de las profesiones sanitarias, de carácter voluntario con el fin de velar por la calidad de las actividades de formación continuada realizadas por los agentes públicos o privados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">La investigación en el Sistema Autonómico de Salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Sistema Sanitario Público de Cantabria tendrá como uno de sus ejes el fomento de las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso y mejora de la calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La investigación en ciencias de la salud deberá contribuir a la promoción de la salud de la población y considerará de forma especial la realidad sociosanitaria, las causas y mecanismos que la determinen, los modos y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, eficiencia y efectividad de las intervenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, deberá desarrollar las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fomentar la investigación de calidad en las instituciones sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Definir las prioridades de investigación sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Potenciar la investigación coordinada y multicéntrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Facilitar la difusión de la actividad investigadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Evaluar las investigaciones realizadas en el campo de las ciencias de la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Potenciar una red de fondos documentales en ciencias de la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Consejería competente en materia de sanidad fomentará la coordinación en materia de investigación sanitaria con otras Instituciones, públicas o privadas, tanto de ámbito autonómico, nacional e internacional.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la Fundación «Marqués de Valdecilla»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Naturaleza y fines Artículos 94 a 97. (Derogados) Se derogan por la diposición derogatoria única.1 de la Ley 1/2015, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3510.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Fundación «Marqués de Valdecilla» es una entidad pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es la realización de actividades de promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, la gestión directa e indirecta de recursos y centros sanitarios, sociales y sociosanitarios, la docencia e investigación de las ciencias de la salud y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualesquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional, sin perjuicio de las competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Fundación se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus estatutos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Fundación ''Marqués de Valdecilla''</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Fundación ''Marqués de Valdecilla'' es una entidad de titularidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es la realización de actividades de promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, la gestión directa e indirecta de recursos y centros sanitarios, sociales y sociosanitarios, la docencia e investigación en las ciencias de la salud y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualesquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional, sin perjuicio de las competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del respeto de los fines históricos para los que fue creada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Fundación se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Fundación contará con un presupuesto de explotación y capital que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sus cuentas anuales se regirán por el Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 15 de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Fundación ''Marqués de Valdecilla''</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Fundación ''Marqués de Valdecilla'' es una entidad de titularidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es la realización de actividades de promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, la gestión directa e indirecta de recursos y centros sanitarios, sociales y sociosanitarios, la docencia e investigación en las ciencias de la salud y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualesquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional, sin perjuicio de las competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del respeto de los fines históricos para los que fue creada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Fundación se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Fundación contará con un presupuesto de explotación y capital que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sus cuentas anuales se regirán por el Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Fundación tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos previstos en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, pudiéndosela conferir encomiendas para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio relacionadas con su objeto y fines mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, cuando las actividades encomendadas resulten de la competencia de la Consejería de Sanidad o del Servicio Cántabro de Salud, o mediante la celebración del oportuno convenio en demás casos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 15.1 de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1177.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 15 de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Fundación ''Marqués de Valdecilla''</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Fundación Marqués de Valdecilla es una entidad de derecho privado perteneciente al sector público fundacional con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es la realización de actividades de promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, la gestión directa e indirecta de recursos y centros sanitarios, sociales y sociosanitarios, la docencia e investigación en las ciencias de la salud y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualesquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del respeto de los fines históricos para los que fue creada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Fundación se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Fundación contará con un presupuesto de explotación y capital que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sus cuentas anuales se regirán por el Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Fundación tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos previstos en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, pudiéndosela conferir encomiendas para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio relacionadas con su objeto y fines mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, cuando las actividades encomendadas resulten de la competencia de la Consejería de Sanidad o del Servicio Cántabro de Salud, o mediante la celebración del oportuno convenio en demás casos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 15.2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 15.1 de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1177.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 15 de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Fundación ''Marqués de Valdecilla''</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Fundación Marqués de Valdecilla es una entidad de derecho privado perteneciente al sector público fundacional con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es la realización de actividades de promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, la gestión directa e indirecta de recursos y centros sanitarios, sociales y sociosanitarios y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualesquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del respeto de los fines históricos para los que fue creada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Fundación se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Fundación contará con un presupuesto de explotación y capital que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sus cuentas anuales se regirán por el Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Fundación tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos previstos en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, pudiéndosela conferir encomiendas para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio relacionadas con su objeto y fines mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, cuando las actividades encomendadas resulten de la competencia de la Consejería de Sanidad o del Servicio Cántabro de Salud, o mediante la celebración del oportuno convenio en demás casos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 17.2 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 15.2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 15.1 de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1177.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 15 de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Fines generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Fundación perseguirá, entre otros, los fines que a continuación se enumeran:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fomento y desarrollo de la investigación biomédica, principalmente mediante la concesión de becas y ayudas, poniendo al alcance de los investigadores para el desarrollo de sus investigaciones los medios de la Fundación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El fomento y desarrollo de actividades culturales de carácter biomédico y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La colaboración con la Universidad de Cantabria, principalmente con la Facultad de Medicina y con otras instituciones relacionadas con el ámbito de las ciencias de la salud y el desarrollo de la docencia en el campo mencionado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Velar por la ética y los principios deontológicos de la investigación, así como el cumplimiento de los compromisos que la Fundación o los investigadores establezcan con las entidades que apoyan a la investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La elaboración y difusión, en colaboración con la Consejería competente en materia de sanidad, de programas y estudios de contenido y alcance sanitario, social y sociosanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La colaboración en materia de protección de menores y la tutela de personas incapacitadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La gestión de estancias concertadas con asociaciones, fundaciones o instituciones, de niños y adolescentes sometidos a medidas de protección por parte del Gobierno de Cantabria en distintas unidades familiares y de jóvenes en pisos tutelados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otros análogos a los anteriores o que le atribuya la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Fines generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Fundación perseguirá, entre otros, los fines que a continuación se enumeran:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El fomento y desarrollo de actividades culturales de carácter biomédico y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La elaboración y difusión, en colaboración con la Consejería competente en materia de sanidad, de programas y estudios de contenido y alcance sanitario, social y sociosanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La colaboración en materia de protección de menores y la tutela de personas incapacitadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La gestión de estancias concertadas con asociaciones, fundaciones o instituciones, de niños y adolescentes sometidos a medidas de protección por parte del Gobierno de Cantabria en distintas unidades familiares y de jóvenes en pisos tutelados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otros análogos a los anteriores o que le atribuya la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan las letras a), c) y d) por la disposición derogatoria 3.a) de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Fines generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Fundación perseguirá, entre otros, los fines que a continuación se enumeran:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El fomento y desarrollo de actividades culturales de carácter sanitario y social, así como el desarrollo de actividades de docencia e investigación sanitaria no biomédica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La elaboración y difusión, en colaboración con la Consejería competente en materia de sanidad, de programas y estudios de contenido y alcance sanitario, social y sociosanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La colaboración en materia de protección de menores y la tutela de personas incapacitadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La gestión de estancias concertadas con asociaciones, fundaciones o instituciones, de niños y adolescentes sometidos a medidas de protección por parte del Gobierno de Cantabria en distintas unidades familiares y de jóvenes en pisos tutelados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otros análogos a los anteriores o que le atribuya la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) por el art. 15.1 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan las letras a), c) y d) por la disposición derogatoria 3.a) de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Fines generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Fundación perseguirá, entre otros, los fines que a continuación se enumeran:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El fomento y desarrollo de actividades culturales de carácter sanitario y social, así como el desarrollo de actividades de docencia e investigación sanitaria no biomédica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La elaboración y difusión, en colaboración con la Consejería competente en materia de sanidad, de programas y estudios de contenido y alcance sanitario, social y sociosanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La colaboración en materia de protección de menores y la tutela de personas incapacitadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La gestión de estancias concertadas con asociaciones, fundaciones o instituciones, de niños y adolescentes sometidos a medidas de protección por parte del Gobierno de Cantabria en distintas unidades familiares y de jóvenes en pisos tutelados cuando se encomiende por éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otros análogos a los anteriores o que le atribuya la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra g) por el art. 30 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) por el art. 15.1 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan las letras a), c) y d) por la disposición derogatoria 3.a) de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Control y tutela</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de sanidad, tendrá, respecto a la Fundación, las facultades de tutela previstas en sus estatutos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La selección del personal de la Fundación, a excepción del personal directivo, se realizará mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de concurso, oposición o concurso-oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal de la Fundación estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en las respectivas normas que le resulten de aplicación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Organización Artículos 98 a 101. (Derogados) Se derogan los arts. 98 a 100 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 1/2015, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3510. y el art. 101 por la disposición derogatoria 3.a) de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Organización</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Fundación se estructura en los siguientes órganos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De gobierno: el Patronato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De dirección: el Gerente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De gestión: las restantes unidades que dependerán orgánica y funcionalmente de alguno de los anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Patronato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Patronato de la Fundación estará integrado por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Presidente, que será el Consejero competente en materia de sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Vicepresidente, que será designado de entre los vocales por el Consejero competente en materia de sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los vocales, designados por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cargo de Secretario del Patronato podrá ser ejercido por uno de los vocales o por una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponden al Patronato las facultades previstas en los estatutos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Patronato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Patronato de la Fundación estará integrado por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Presidente, que será el Consejero competente en materia de sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Vicepresidente, que será designado de entre los vocales por el Consejero competente en materia de sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Quince vocales designados por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad 2. El cargo de Secretario del Patronato podrá ser ejercido por uno de los vocales o por una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponden al Patronato las facultades previstas en los estatutos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 15.2 de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1177.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Gerente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gerente de la Fundación será nombrado por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad, de entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica y científica necesarios para el desarrollo de su función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gerente de la Fundación tendrá la consideración de alto cargo, asimilado al rango de Director General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gerente desempeñará su cargo con dedicación absoluta y estará sometido al régimen de incompatibilidades de altos cargos previstos en la Ley de Cantabria 5/1984, de 18 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si el Gerente fuera funcionario de carrera pasará a la situación administrativa de servicios especiales. Si fuera personal estatutario o laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponden al Gerente las facultades previstas en los estatutos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las distintas unidades que se determinen, dependerán de la Fundación el Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» y el Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» y el Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria se regirán, además de por la presente Ley y los estatutos de la Fundación, por su propio reglamento de régimen interno que será aprobado por el Patronato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los directores del Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» y del Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria tendrán la consideración de personal directivo, siéndoles de aplicación la normativa de los contratos laborales de alta dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el ejercicio de sus funciones, el Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» y el Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria se someterán a los criterios de política sanitaria que determine la Consejería competente en materia de sanidad, la cual fijará los objetivos y directrices de su actuación y efectuará el seguimiento de su actividad. Asimismo, deberán someterse al control de la inspección de servicios sanitarios de la Consejería competente en materia de sanidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de gestión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria 3.a) de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla»</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículos 102 y 103. (Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria 3.a) de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» es el órgano de apoyo científico-técnico a las actuaciones en materia de investigación y docencia en el Sistema Sanitario Público de Cantabria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria 3.a) de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son funciones específicas del Instituto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fomentar y potenciar la investigación sanitaria y sociosanitaria de excelencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Facilitar la investigación avanzada y la formación del personal investigador en colaboración con la Universidad y con aquellas otras instituciones, tanto públicas como privadas, que dirigen sus actividades en este campo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El estudio y la enseñanza de los aspectos relacionados con cada una de las áreas de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La cooperación con otros centros en España y otros países, que potencien la investigación, así como la formación y puesta en marcha de proyectos comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El intercambio de personal docente e investigador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La organización de cursos o módulos de formación, periódicos y regulares, con posible acreditación de la Consejería competente en materia de sanidad o la Universidad de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El establecimiento de vínculos entre las distintas Áreas de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El apoyo a la aplicación de la investigación en la práctica clínica diaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La gestión eficaz de los recursos económicos y humanos, vinculándose con la Unidad de Apoyo a la Investigación del Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla».</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria 3.a) de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria Artículos 104 y 105. (Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 1/2015, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3510.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria es el órgano de apoyo técnico a las actuaciones en materia de hemodonación y de procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación, distribución y transporte de los tejidos humanos en el Sistema Sanitario Público de Cantabria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria, para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, tiene asignadas las funciones específicas que se detallan en los apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Como banco de sangre, desempeñará las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Planificar y promover la donación de sangre y plasma en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Efectuar la extracción de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar programas de plasmaféresis y citoféresis no terapéuticos basados en la donación altruista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Planificar la cobertura de necesidades y la distribución de sangre y hemoderivados de todos los centros sanitarios públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Atender, de modo directo, las necesidades de sangre y hemocomponentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras que se lo solicitaren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Responsabilizarse del suministro de sangre y hemoderivados en los casos de pacientes sensibilizados o de necesidades derivadas de circunstancias de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Procesar y obtener los componentes de la sangre que, en cada caso, se precisen cuando procedan de unidades de donante único o de pequeños grupos de donantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Responsabilizarse del intercambio de plasma que se realice con la industria fraccionadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Supervisar el cumplimiento de la normativa básica de evaluación de la calidad de todos los bancos de sangre ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Emitir informes relativos a petición de las autoridades sanitarias competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Ser el centro de referencia de aquellos casos de poca incidencia en la población, cuyo diagnóstico o tratamiento implique la disponibilidad de sangre, componentes de la sangre o reactivos de uso poco frecuente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Disponer de un inventario actualizado referente a donantes, recursos materiales y humanos y actividad de los diferentes bancos de sangre y de las necesidades de sangre, plasma y hemoderivados del ámbito territorial asignado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Participar en los programas de formación del personal sanitario vinculado a la hemoterapia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Desarrollar labores de investigación en relación con todas las funciones encomendadas. ñ) Cualesquiera otras análogas o relacionadas con las anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Como banco de tejidos, desempeñará las siguientes funciones específicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Procesar, preservar, almacenar, conservar, controlar, distribuir y transportar tejidos humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Disponer de protocolos de garantía de calidad sobre cada tejido, desde su obtención hasta su entrega para el implante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mantener documentalmente protocolos de actuación con otros centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Establecer protocolos analíticos y de selección de donantes, de acuerdo con los conocimientos científicos del momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Mantener una seroteca de los donantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Disponer de registros de los donantes, tejidos, reflectores y pruebas analíticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Responsabilizarse del intercambio de tejidos con otros bancos y, en su caso, solicitar autorización para la entrada o salida de tejidos de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Participar en programas de formación del personal sanitario vinculado a la conservación y transplante de tejidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Emitir informes a petición de las autoridades sanitarias competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualesquiera otras análogas o relacionadas con las anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el mejor cumplimiento de las funciones del Banco de Sangre y Tejidos, la Fundación podrá celebrar un convenio de colaboración con la Hermandad de Donantes de Sangre de Cantabria en el que se fijarán las actividades que habrán de concertarse y los correspondientes procedimientos de actuación a seguir. Igualmente, podrá celebrar convenios de colaboración con las entidades públicas y privadas relacionadas con su actividad. Asimismo, fomentará las actividades de las asociaciones altruistas que promuevan la donación de sangre y de tejidos, y colaborará, en su caso, en la financiación económica de las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Integración del personal funcionario y laboral en la condición de personal estatutario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros e instituciones sanitarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y con el fin de mejorar la eficacia de la gestión, el Gobierno de Cantabria podrá establecer el procedimiento y condiciones para la integración directa del personal funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en tales centros o instituciones, en la condición de personal estatutario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el Gobierno de Cantabria podrá establecer el procedimiento y condiciones para la integración directa del personal laboral temporal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la condición de personal estatutario temporal, en la modalidad que corresponda de acuerdo con la duración del contrato de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, el Gobierno de Cantabria podrá establecer el procedimiento y condiciones para la integración directa del personal funcionario interino de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la condición de personal estatutario temporal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Integración de centros sanitarios en el Servicio Cántabro de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Cantabria, mediante decreto, podrá integrar en el Servicio Cántabro de Salud los centros, establecimientos y servicios sanitarios de naturaleza asistencial de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades vinculadas o dependientes de la misma que se determinen, y, en particular, el Hospital de la Santa Cruz de Liencres, el Centro de Salud Bucodental, el Centro de Rehabilitación Psiquiátrica de Parayas, las Unidades de Salud Mental, las Unidades de Atención Ambulatoria de Drogodependencias y el Hospital de Campoo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Cobertura con carácter interino de puestos de trabajo de sanitarios titulares de equipos de atención primaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se regulará el procedimiento para la cobertura con carácter interino de los puestos de trabajo de sanitarios titulares de los equipos de atención primaria. El Gobierno de Cantabria, en el plazo de seis meses, aprobará el correspondiente Decreto por el que se regule el procedimiento, que atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y el órgano de selección, en el que se encontrarán representadas las organizaciones sindicales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Cobertura con carácter interino de puestos de trabajo de sanitarios titulares de equipos de atención primaria. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1514.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Nuevas formas de gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo previsto en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre Habilitación de Nuevas Formas de Gestión del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Cantabria, y preservando en todo caso su condición de servicio público, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos de naturaleza sanitaria podrá llevarse a cabo directa o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho. A tal efecto, el Gobierno de Cantabria podrá crear tales entidades, en el ámbito de sus competencias, y en el marco establecido por la normativa estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Nuevas formas de gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo previsto en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre Habilitación de Nuevas Formas de Gestión del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Cantabria, y preservando en todo caso su condición de servicio público, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos de naturaleza sanitaria podrá llevarse a cabo directa o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho. A tal efecto, el Gobierno de Cantabria podrá crear tales entidades, en el ámbito de sus competencias, y en el marco establecido por la normativa estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades que, conforme a lo previsto en la Ley 15/1997, de 25 de abril, se creen para la gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria serán presididas por el Consejero competente en materia de sanidad. Los vocales y el secretario de sus órganos de gobierno serán designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el segundo párrafo por el art. 15.3 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Adaptación de los estatutos de la Fundación «Marqués de Valdecilla».</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Cantabria, en el plazo de seis meses, procederá a la adaptación a lo previsto en la presente Ley, de los estatutos de la Fundación «Marqués de Valdecilla» previstos en el Decreto 9/1998, de 9 de febrero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Atribución patrimonial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el cumplimiento de los fines del Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria, se atribuyen a la Fundación «Marqués de Valdecilla», como patrimonio propio, los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, hasta la entrada en vigor de la presente Ley, gestionaba el Consejo Regional de Hemoterapia y el Banco de Sangre de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el apartado anterior se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 7/1986, de 22 de diciembre, de Patrimonio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Concertación con entidades privadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Cantabria elaborará mediante Decreto los criterios que rijan la concertación con establecimientos, centros y servicios sanitarios y sociosanitarios de titularidad privada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Ampliación de la composición y funciones del Consejo Asesor de Salud de Cantabria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Asesor de Salud de Cantabria, además de los miembros que determina el artículo 13.1 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, estará integrado por los siguientes vocales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dos representantes de las asociaciones de pacientes de Cantabria, nombrados a propuesta del órgano competente de la respectiva organización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un representante por cada Área de Salud, nombrado a propuesta del Consejo de Salud de cada Área de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de las funciones previstas en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, el Consejo Asesor de Salud ejercerá las funciones de asesoramiento, formulación y control de la política sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el seguimiento de la ejecución de las directrices de la política sanitaria y, con carácter más específico, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Velar para que las actuaciones de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios satisfagan las necesidades del Sistema Sanitario, se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Conocer e informar el anteproyecto del plan de salud y sus revisiones y adaptaciones y conocer el estado de su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conocer las modificaciones del mapa sanitario de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Conocer el anteproyecto de presupuesto de la Consejería competente en materia de sanidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Ampliación de la composición y funciones del Consejo Asesor de Salud de Cantabria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Asesor de Salud de Cantabria, además de los miembros que determina el artículo 13.1 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, estará integrado por los siguientes vocales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dos representantes de las asociaciones de pacientes de Cantabria, nombrados a propuesta del órgano competente de la respectiva organización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Derogada) 2. Además de las funciones previstas en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, el Consejo Asesor de Salud ejercerá las funciones de asesoramiento, formulación y control de la política sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el seguimiento de la ejecución de las directrices de la política sanitaria y, con carácter más específico, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Velar para que las actuaciones de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios satisfagan las necesidades del Sistema Sanitario, se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Conocer e informar el anteproyecto del plan de salud y sus revisiones y adaptaciones y conocer el estado de su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conocer las modificaciones del mapa sanitario de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Conocer el anteproyecto de presupuesto de la Consejería competente en materia de sanidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga la letra b) del apartado 1 por la disposición derogatoria 2 de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Estudio sobre estabilidad en el empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el Gobierno de Cantabria se elaborará un estudio sobre las categorías de personal estatutario temporal susceptibles, en su caso, de ser objeto de consolidación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Consejero competente en materia de sanidad la aprobación, modificación y supresión de las plantillas orgánicas de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 15.3 de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1177.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional duodécima. Observatorio de Salud Pública de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Observatorio de Salud Pública de Cantabria, como centro de investigación integrado en la Fundación Marqués de Valdecilla, la realización de estudios, encuestas, informes y acciones formativas en materia de salud pública así como el soporte y la gestión de la investigación en materia de salud pública desde una perspectiva interdisciplinar que comprenda los factores epidemiológicos, alimentarios, preventivistas, educacionales, sociológicos, legales, económicos y cualesquiera otros determinantes del fenómeno sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, sus grupos de investigación podrán estar integrados por personal de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria o bien, cuando así se celebre el oportuno convenio, por personal de otras instituciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 15.2 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimotercera. Continuidad en el ejercicio de competencias en materia sanitaria por las entidades locales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las competencias que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud, a las que se refiere la disposición transitoria primera de la mencionada Ley, continuarán siendo ejercidas por éstos de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, en tanto no hayan sido asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos que se fijen en las normas que regulen el sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales al que quedarán referenciadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El resto de competencias en materia sanitaria atribuidas a las entidades locales por la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, continuarán siendo ejercidas por éstas, de conformidad con las previsiones de la presente Ley y de las restantes normas de atribución, en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 27.2 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimocuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de la restante normativa básica en la materia, la Fundación «Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla» (IDIVAL) tiene la consideración de organismo público de investigación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 15 de la por Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimoquinta. Bancos de pruebas regulatorios en el ámbito de la innovación en salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de salud podrá establecer bancos de pruebas regulatorios que permitan la ejecución de proyectos piloto de I+D+I en el ámbito de la innovación en salud, en el marco previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 16.4 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373 Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos administrativos de todo tipo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Vigencia normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se proceda a la adaptación prevista en la disposición adicional quinta continuará en vigor el Decreto 9/1998, de 9 de febrero, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Referencias normativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las referencias normativas al Banco de Sangre de Cantabria que subsistan tras la entrada en vigor de esta norma deberán entenderse hechas al Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Sucesión de servicios y funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La constitución efectiva del Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria como órgano dependiente de la Fundación «Marqués de Valdecilla» se realizará sin interrumpir en ningún caso los cometidos y funciones que vienen desarrollándose. Corresponderá al Gobierno de Cantabria, a través de las Consejerías correspondientes, determinar la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan expresamente derogadas las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El párrafo segundo del artículo 7, el párrafo primero del artículo 9, el párrafo segundo del artículo 13 y el párrafo primero del artículo 17 del Decreto 9/1998, de 9 de febrero, por el que se modifican los Estatutos de la Fundación «Marqués de Valdecilla».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El apartado dos de la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 13/1998, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Decreto 68/1988, de 10 de noviembre, por el que se crea el Consejo Regional de Hemoterapia de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regula su funcionamiento, y el de la Red Hemoterápica de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Decreto 43/1990, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 68/1988, de 10 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El Decreto 170/1991, de 23 de diciembre, por el que se reestructura el Consejo Regional de Hemoterapia de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regula su funcionamiento, y el de la Red Hemoterápica de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El Decreto 77/1997, de 14 de julio, por el que se regulan las competencias inspectoras y sancionadoras en materia de sanidad e higiene de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El apartado 1 del artículo 11 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del Servicio Cántabro de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Gobierno de Cantabria para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».</p>\n<p class=\"lf-p\">Palacio del Gobierno de Cantabria, 10 de diciembre de 2002.</p>\n<p class=\"lf-p\">JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO, Presidente</p></div>", "next": 0}