{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aquellas instalaciones deportivas de uso público financiadas con fondos aportados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón desde el momento en que entre en vigor la presente ley deberán efectuar una reserva de uso en su calendario anual para los centros educativos públicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración de interés público-deportivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda instalación o equipamiento de carácter deportivo de titularidad privada podrá ser declarada de interés público-deportivo, previa solicitud de su propietario. Dicha declaración comportará los siguientes efectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Obligación de poner a disposición dicha instalación o equipamiento para fines deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Derecho a obtener prioritariamente créditos, préstamos o subvenciones de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración de interés público-deportivo se llevará a cabo por acuerdo del Gobierno de Aragón, de conformidad con las condiciones que reglamentariamente se determinen.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Titulaciones deportivas, investigación e innovación en el deporte y la actividad física y profesiones vinculadas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Formación de los técnicos deportivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al departamento competente en materia de educación, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado, la ordenación y organización de las enseñanzas deportivas que conduzcan a la obtención de títulos con validez académica y certificados de profesionalidad vinculados a la familia profesional de actividades físicas y deportivas, autorizando a los centros formativos para impartir dichas enseñanzas y expidiendo los títulos o certificados oportunos en las condiciones que establezca la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte, llevará a cabo programas de formación de técnicos deportivos en los diferentes niveles reconocidos en la legislación general sobre la materia, pudiendo contar para ello con la colaboración de las federaciones deportivas y de otras entidades autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades o centros que impartan algún tipo de formación deportiva que no conduzca a la obtención de un título oficial deberán consignar en un lugar destacado de la publicidad que emitan y en los diplomas o certificados de cualquier tipo que expidan el carácter no oficial de los estudios que impartan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todos los títulos oficiales o certificados de profesionalidad expedidos por los centros legalmente reconocidos obtendrán la misma validez y no podrán ser objeto, por parte de ningún organismo público o ente privado, de requisitos o condiciones adicionales de ninguna índole ni de exigencias de homologación de ningún tipo que impidan o limiten su reconocimiento en condiciones de igualdad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Escuela Aragonesa del Deporte</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Escuela Aragonesa del Deporte se constituye como centro de formación de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Deberá cumplir los requisitos que para ello determine la normativa en vigor en materia educativa. Su organización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Escuela Aragonesa del Deporte, dependiente de la dirección general competente en materia de deporte, se ocupará de la planificación, coordinación y desarrollo de programas de formación de técnicos deportivos en Aragón, impartiendo enseñanzas de régimen especial de técnicos deportivos titulados. Esta función la podrá ejercer a través de sus medios propios o de la red de centros educativos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Fijará las directrices de investigación en materia de deporte, estableciendo líneas de colaboración con las universidades, las entidades deportivas y el resto de entidades interesadas, con el fin de estimular la evolución del deporte en sus aspectos académicos y técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Igualmente, desarrollará los programas de formación permanente, de perfeccionamiento y especialización de los profesionales del deporte para su adaptación a los avances científicos y técnicos, por sí misma o mediante la colaboración con las federaciones deportivas, clubes deportivos, universidades y otras entidades y asociaciones profesionales o sectoriales vinculadas al ámbito del deporte.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Titulaciones deportivas y competiciones deportivas oficiales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las federaciones deportivas aragonesas fijarán las condiciones de titulación y los requisitos de acreditación necesarios para el desarrollo de actividades de carácter técnico en clubes que participen en sus competiciones oficiales, y deberán aceptar aquellas titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad referidos a la misma modalidad deportiva expedidos por los centros legalmente reconocidos, en condiciones de igualdad, no pudiendo ser objeto de requisitos adicionales o exigencias de homologación de ninguna índole.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las federaciones deportivas aragonesas deberán comunicar previamente estas condiciones y requisitos a la dirección general competente en materia de deporte.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Investigación e innovación en el ámbito de la actividad física y el deporte</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El departamento competente en materia de deporte promoverá el impulso, el desarrollo y la ejecución de actuaciones de investigación e innovación en el ámbito de la actividad física y el deporte, estableciendo fórmulas de cooperación con otras Administraciones públicas, universidades, otros entes y agentes deportivos y empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se impulsarán espacios comunes de desarrollo de servicios y productos deportivos que integren a los diferentes sectores económicos relacionados con la actividad física y el deporte, teniendo en cuenta su transversalidad, su papel en la vertebración y cohesión territorial y el beneficio que transfiere a la sociedad aragonesa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios profesionales relacionados con el deporte y la actividad física</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la prestación de servicios profesionales relacionados con la formación, dirección, entrenamiento y animación de carácter técnico-deportivo exigirá que el personal encargado de prestarlos esté en posesión de la titulación exigida por las disposiciones vigentes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Calificación y ejercicio de las profesiones del deporte</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las profesiones ejercidas en el ámbito de la actividad física y el deporte se diferenciará entre aquellas dirigidas a la dirección deportiva de carácter técnico y aquellas otras directamente enfocadas a la práctica por terceros de actividades físicas o deportivas, ya sea con fines de rendimiento, salud, aprendizaje, mejora de la condición física o recreación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de asegurar unas condiciones mínimas de seguridad y eficacia, todas las personas que ejerzan la actividad profesional en el ámbito de la actividad y el deporte tendrán que contar obligatoriamente con la titulación oficial o acreditación de profesionalidad correspondiente en los términos que se establecen en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El director deportivo ejercerá, aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las ciencias del deporte y de la actividad física, las funciones de planificación, dirección, supervisión y otras análogas de las actividades deportivas que se desarrollen en entidades deportivas, centros, servicios y establecimientos deportivos de titularidad pública o privada, así como la coordinación, supervisión y evaluación de las funciones técnicas realizadas por quienes ejerzan actividades reservadas al resto de apartados de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el ejercicio de la profesión de director deportivo se exigirá la máxima competencia en el ámbito de las ciencias de la actividad física y del deporte equiparable al nivel III del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando las funciones de director deportivo se desarrollen en una entidad deportiva o establecimiento que dirija su actividad a una única modalidad deportiva, bastará para su ejercicio la acreditación de la titulación de técnico deportivo superior en la misma modalidad o la acreditación profesional equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el supuesto de que la actividad profesional se realice estrictamente en el ámbito de la preparación, acondicionamiento o rendimiento físico respecto a deportistas y equipos, se exigirá la competencia profesional equiparable a los niveles II y III del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Para el ejercicio de la profesión de carácter técnico en el ámbito del deporte de competición, será necesario acreditar la competencia exigible para cada modalidad y categoría deportiva mediante las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Sin menoscabo de lo expuesto en el apartado 6 de este artículo, para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la actividad y el deporte con objetivos de recreación, de mejora de la preparación y de la condición física, de aprendizaje deportivo básico u otros fines similares, será necesario acreditar las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad para dichos ámbitos, correspondientes a los estudios reconocidos por el ministerio competente en materia de educación dentro del Marco Español de Cualificación para la familia profesional de actividades físicas y deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El personal profesional de la educación física, la actividad física y el deporte en ningún caso podrá prestar asistencia sanitaria alguna.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Calificación y ejercicio de las profesiones del deporte</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las profesiones ejercidas en el ámbito de la actividad física y el deporte se diferenciará entre aquellas dirigidas a la dirección deportiva de carácter técnico y aquellas otras directamente enfocadas a la práctica por terceros de actividades físicas o deportivas, ya sea con fines de rendimiento, salud, aprendizaje, mejora de la condición física o recreación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de asegurar unas condiciones mínimas de seguridad y eficacia, todas las personas que ejerzan la actividad profesional en el ámbito de la actividad y el deporte tendrán que contar obligatoriamente con la titulación oficial o acreditación de profesionalidad correspondiente en los términos que se establecen en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El director deportivo ejercerá, aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las ciencias del deporte y de la actividad física, las funciones de planificación, dirección, supervisión y otras análogas de las actividades deportivas que se desarrollen en entidades deportivas, centros, servicios y establecimientos deportivos de titularidad pública o privada, así como la coordinación, supervisión y evaluación de las funciones técnicas realizadas por quienes ejerzan actividades reservadas al resto de apartados de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el ejercicio de la profesión de director deportivo será necesario acreditar la competencia exigible para estas funciones mediante las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando las funciones de director deportivo se desarrollen en una entidad deportiva o establecimiento que dirija su actividad a una única modalidad deportiva, bastará para su ejercicio la acreditación de la titulación de técnico deportivo superior en la misma modalidad o la acreditación profesional equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el supuesto de que la actividad profesional se realice estrictamente en el ámbito de la preparación, acondicionamiento o rendimiento físico respecto a deportistas y equipos, será necesario acreditar la competencia exigible para estas funciones mediante las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Para el ejercicio de la profesión de carácter técnico en el ámbito del deporte de competición, será necesario acreditar la competencia exigible para cada modalidad y categoría deportiva mediante las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Sin menoscabo de lo expuesto en el apartado 6 de este artículo, para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la actividad y el deporte con objetivos de recreación, de mejora de la preparación y de la condición física, de aprendizaje deportivo básico u otros fines similares, será necesario acreditar las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad para dichos ámbitos, correspondientes a los estudios reconocidos por el ministerio competente en materia de educación dentro del Marco Español de Cualificación para la familia profesional de actividades físicas y deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El personal profesional de la educación física, la actividad física y el deporte en ningún caso podrá prestar asistencia sanitaria alguna.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4 y 6 por el art. único.3 y 4 de lar Ley 1/2022, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2022-7003</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Registro Aragonés de Técnicos y Profesionales del Deporte</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Registro Aragonés de Técnicos y Profesionales del Deporte, con carácter público y único, adscrito al departamento competente en materia de deporte, y cuyo objeto es la inscripción de las personas que están en posesión de aquellas titulaciones o certificados de profesionalidad que permiten el acceso al ejercicio profesional en Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tramitación de las correspondientes licencias deportivas de entrenador o técnico requerirá la previa inscripción en el Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los colegios profesionales oficiales podrán inscribir a sus colegiados en este registro a efectos de simplificar la tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se regulará el funcionamiento y régimen de acceso e inscripción del Registro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Voluntariado deportivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de actividades de voluntariado deportivo y para la actividad física de carácter técnico, directamente vinculadas a la ejecución de movimientos, requerirá la misma competencia que se recoge en los artículos anteriores, con objeto de garantizar la adecuada práctica de las actividades físicas y deportivas en las necesarias condiciones de seguridad y eficacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A aquellas personas que desarrollen sus labores de voluntariado en el ámbito de la actividad física y el deporte les será de aplicación el régimen recogido en la normativa autonómica relativa al voluntariado social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Voluntariado deportivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de actividades de voluntariado deportivo y para la actividad física de carácter técnico, directamente vinculadas a la ejecución de movimientos, requerirá la misma competencia que se recoge en los artículos anteriores, con objeto de garantizar la adecuada práctica de las actividades físicas y deportivas en las necesarias condiciones de seguridad y eficacia.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, las actividades físico deportivas con fines recreativos y sin ánimo de lucro, también podrán ser conducidas por personas voluntarias que dispongan de formación federativa en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, siempre y cuando estas actividades vayan dirigidas mayoritariamente a personas integrantes de una entidad deportiva. La formación deberá estar orientada, fundamentalmente, a garantizar la seguridad de las personas participantes. Con carácter previo a su impartición, las federaciones deberán comunicar su contenido a la dirección general competente en materia de Deporte. Asimismo, deberán comunicar a dicha dirección general las personas que obtengan la correspondiente titulación federativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no sea constituida la federación deportiva aragonesa para personas con discapacidad prevista en el artículo 57 de esta ley, la formación de quienes vayan a dirigir su actividad de voluntariado deportivo a personas con algún tipo de discapacidad podrá ser impartida, en las condiciones expuestas en el párrafo anterior, por las entidades deportivas aragonesas en las que vayan a desarrollar la actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A aquellas personas que desarrollen sus labores de voluntariado en el ámbito de la actividad física y el deporte les será de aplicación el régimen recogido en la normativa autonómica relativa al voluntariado social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de lar Ley 1/2022, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2022-7003</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección de la salud de los deportistas y prevención y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Protección de la salud del deportista</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El departamento competente en materia de deporte, en coordinación con el departamento competente en materia de salud, garantizará a todas las personas que deseen practicar actividad física y deporte el acceso a la información y recomendaciones específicas para cada tipo de actividad sobre los riesgos para la salud que puede suponer el ejercicio de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al objeto de proteger la salud de los deportistas federados, el Gobierno de Aragón, al margen de las prestaciones sanitarias del sistema sanitario de Aragón, en el marco de las recomendaciones internacionales y estatales, regulará un sistema progresivo de reconocimientos médicos previos a la práctica del deporte en aquellas modalidades deportivas que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cuanto a la prevención y asistencia sanitaria, se estará a lo dispuesto en los artículos 25.1 y 29.2.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Políticas de prevención, control y sanción del dopaje</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El departamento competente en materia de deporte, en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas y con la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias estatales e internacionales, promoverá e impulsará la realización de una política de prevención, control y sanción de la utilización de productos, sustancias y métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma, en su acción de lucha contra el dopaje en el deporte, promoverá una política de prevención del uso de productos, sustancias y métodos prohibidos en el deporte a través de las siguientes medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las dirigidas a la formación e información en esta materia, en todos los ámbitos de la actividad física y el deporte, que irán destinadas a todos los estamentos deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Programas de investigación sobre el dopaje en todas sus vertientes médicas, deportivas, psicológicas, de género y sociológicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Potenciación de los instrumentos de colaboración en estos programas con las Administraciones públicas y entidades deportivas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Listado de sustancias, grupos farmacológicos y métodos prohibidos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En materia de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones en Aragón, serán de aplicación los listados de dichas sustancias y las recomendaciones que establezcan los organismos estatales e internacionales con competencia en la materia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Obligatoriedad del control del dopaje</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los deportistas con licencia deportiva emitida por las federaciones deportivas aragonesas, para participar en competiciones y actividades deportivas oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán la obligación de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles de dopaje en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se fijen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los organizadores de eventos y competiciones deportivas no oficiales podrán contemplar en su reglamentación la obligatoriedad del sometimiento de los participantes a estos controles.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Laboratorios de control del dopaje</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la realización de los controles de dopaje a los deportistas con licencia deportiva en el ámbito de las competiciones autonómicas, el departamento competente en materia de deporte podrá establecer los instrumentos de colaboración con el organismo estatal competente en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los análisis de las muestras tomadas en los controles de dopaje deberán realizarse por profesionales sanitarios y personal habilitado al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los análisis destinados a la detección de sustancias y métodos prohibidos en el deporte deberán realizarse en laboratorios acreditados oficialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Centro Aragonés de Medicina del Deporte, cuya titularidad ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, implementará los medios necesarios para la realización de pruebas y controles sobre dopaje en deportistas, y de los correspondientes análisis, para lo que deberá cumplir los requisitos necesarios para su acreditación como laboratorio homologado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía de los derechos de los deportistas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En todas las actividades relacionadas con la prevención, control y sanción del dopaje se garantizarán los derechos de los deportistas, en especial en las relativas a la toma y análisis de las muestras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, se deberá garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad, la presunción de inocencia, el máximo respeto tanto al deportista como a su entorno personal y familiar y la consideración al descanso en el horario habilitado para ello.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión Aragonesa para la Protección de la Salud en el Deporte</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea, en el seno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, la Comisión Aragonesa para la Protección de la Salud en el Deporte, a través de la cual se propondrán las políticas autonómicas de prevención y lucha contra el dopaje en el deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estará integrada por personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico-técnico, deportivo, médico y jurídico. Su composición, el nombramiento de sus miembros y su régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión Aragonesa para la Protección de la Salud en el Deporte tendrá, entre otras, las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer al departamento competente en materia de deporte la elaboración de políticas de prevención en materia de dopaje y de protección de la salud de los deportistas y practicantes de actividad física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proponer al departamento competente en materia de educación la promoción de actividades formativas sobre la prevención y lucha contra el dopaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer a la dirección general competente en materia de deporte la planificación y programación de los controles de dopaje que corresponda realizar en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer a la dirección general competente en materia de deporte las competiciones deportivas oficiales, de carácter autonómico, en las que será obligatoria la realización de controles de dopaje, su número, ámbito, tipo y naturaleza de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proponer a la dirección general competente en materia de deporte la incoación de procedimientos sancionadores en materia de prevención y lucha contra el dopaje en el deporte, en los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otra función que le sea atribuida reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Prevención y represión de la intolerancia, la violencia y las conductas contrarias al buen orden deportivo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las personas y entidades que participen en la práctica y promoción de la actividad física y el deporte en Aragón promoverán la concordia en el deporte, preservando el juego limpio, así como los valores humanos vinculados al deporte, y se implicarán activamente en la erradicación de la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollará, a través del departamento competente en materia deportiva, una política activa de prevención y lucha contra cualquier tipo de manifestación violenta, racista, que atente contra la igualdad de género, xenófoba o intolerante en la actividad física y el deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El departamento competente en materia de deporte fomentará los valores que se identifican con el mismo, adoptando, entre otras, las siguientes medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación y ejecución de planes y medidas dirigidas a prevenir, en el ámbito de la actividad física y el deporte, la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal o social, contemplando actuaciones adaptadas a la realidad social y educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El desarrollo de campañas publicitarias que promuevan la deportividad, el juego limpio, el respeto, la igualdad de género y la integración, especialmente entre la juventud, para favorecer el respeto mutuo entre los espectadores y entre los deportistas y estimulando su participación activa en el deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La convocatoria de premios que estimulen el juego limpio, estructurados en categorías que incluyan a los deportistas, a los técnicos, a los jueces-árbitros, a los directivos, a los equipos, a las aficiones, a las entidades patrocinadoras y a los medios de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El estímulo de acciones de convivencia y hermanamiento entre deportistas o aficiones rivales a fin de establecer un clima positivo antes del encuentro, ya sea mediante la celebración de actividades compartidas, ya mediante gestos simbólicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El fomento por parte de las federaciones deportivas aragonesas de la inclusión en sus programas de formación, en los cursos de entrenadores y árbitros, de contenidos directamente relacionados con la formación en valores y la lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La eliminación de obstáculos y barreras que impidan la igualdad de trato y la incorporación sin discriminación de ningún tipo de las personas que realicen actividades físicas y deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La consideración, como criterio de otorgamiento de ayudas públicas a las entidades deportivas, de la implantación y desarrollo de campañas y medidas de lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El desarrollo de programas específicos que promuevan los valores cívicos en la práctica deportiva en edad escolar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión Aragonesa contra la Violencia, el Racismo, el Machismo, la Xenofobia y la Intolerancia en la Actividad Física y el Deporte</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea, en el seno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, la Comisión Aragonesa contra la Violencia, el Racismo, el Machismo, la Xenofobia y la Intolerancia en la Actividad Física y el Deporte, a través de la cual se propondrán las políticas autonómicas de prevención y lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual, en estos ámbitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estará integrada por personas de reconocido prestigio en esta materia. Su composición, nombramiento de sus miembros y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer a la dirección general competente en materia de deporte acciones de prevención de la violencia, la xenofobia, el machismo y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual en el deporte y la actividad física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proponer a la dirección general competente en materia de deporte campañas de divulgación y de sensibilización sobre esta materia en los acontecimientos deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer la incoación de expedientes disciplinarios y sancionadores en la materia, de acuerdo con la legislación deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otro tipo de actuación que permita erradicar o disminuir la violencia, el racismo, el machismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y que se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión pondrá en conocimiento de la dirección general competente en materia de interior y de la Delegación del Gobierno en Aragón aquellas conductas de las que tenga conocimiento y pudieran constituir una infracción de la legislación vigente en materia de espectáculos públicos o seguridad ciudadana.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen disciplinario deportivo</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Potestad administrativa sancionadora en materia deportiva</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y ámbito</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La potestad administrativa sancionadora se ejercerá sobre cualquier persona física o jurídica por la comisión de las infracciones tipificadas en este capítulo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador que prevé este capítulo corresponderá a la dirección general competente en materia de deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución del procedimiento sancionador corresponderá al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas en materia deportiva las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando, durante la tramitación del procedimiento sancionador, los órganos competentes tengan conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, pondrán los hechos en conocimiento del órgano judicial competente o del Ministerio Fiscal, suspendiéndose dicho procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones. De igual manera, se suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador cuando tuvieren conocimiento de que se está siguiendo un procedimiento penal con idéntico hecho, sujeto y fundamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la tramitación de un procedimiento ajustado a la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de su iniciación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Previamente al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, así como durante su tramitación, se podrán adoptar, para la protección provisional de los intereses implicados, mediante acuerdo motivado del órgano competente para iniciarlo, las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichas medidas, que no tendrán carácter de sanción, podrán consistir en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La prestación de fianzas o garantías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El cierre temporal de instalaciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La suspensión del ejercicio de cargos en entidades deportivas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Infracciones y sanciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y clasificación de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones administrativas en materia deportiva las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones administrativas en materia de deporte se clasifican en muy graves, graves y leves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las normas, instrucciones o medidas de seguridad que regulan la celebración de las competiciones, pruebas o espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para quienes participen en ellos o para el público asistente o supongan un grave riesgo para los asistentes a los recintos deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización con ánimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Obtener la correspondiente autorización para la celebración de un evento o actividad deportiva ordinaria mediante la aportación de documentos, datos, comunicaciones o declaraciones responsables no conformes con la realidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La impartición de enseñanzas deportivas o la expedición de títulos de técnico deportivo por centros de formación no autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de dos o más infracciones graves en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La no suscripción de los seguros obligatorios previstos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo sin disponer de la titulación según lo establecido en la presente ley, cuando se haga con carácter reincidente y mediando remuneración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los comportamientos que impliquen discriminación por cualquier tipo de condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual, impidiendo la práctica o participación en las actividades deportivas o el acceso a instalaciones deportivas de uso público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El reiterado y manifiesto incumplimiento de los acuerdos de los órganos supremos de gobierno de las federaciones deportivas aragonesas y del resto de entidades deportivas debidamente publicados o divulgados, así como de las normas estatutarias o reglamentarias de todo tipo cuando se haga de forma deliberada y en supuestos muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No convocar, en los plazos o condiciones legales, y de forma sistemática y reiterada, los órganos de carácter colegiado de los clubes y federaciones deportivas aragonesas y el resto de entidades deportivas por quienes estén obligados normativamente a ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La obstrucción o impedimento por parte de personas que ostenten cargos en una federación deportiva aragonesa de la realización de auditorías encargadas por el órgano competente, u otras de las medidas extraordinarias descritas en el apartado 1 del artículo 53.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El reiterado y grave incumplimiento de la normativa electoral vigente o la obstrucción del proceso electoral por parte de los miembros de los órganos federativos responsables del desarrollo de dichos procesos o de cualquier otra persona integrada en la federación deportiva afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La inejecución, salvo en supuestos justificados o de absoluta imposibilidad, de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés y del resto de órganos disciplinarios especializados. ñ) La publicidad, uso o atribución de la denominación de federación deportiva aragonesa u otras que puedan inducir a error sobre la titularidad de la misma, así como la suplantación de la actividad de las federaciones deportivas aragonesas mediante el ejercicio de funciones similares a los fines para los que estas se crearon.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El incumplimiento reiterado, por los órganos correspondientes de las federaciones deportivas aragonesas, de las funciones públicas que les han sido delegadas en virtud de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La incitación a la práctica, o la ejecución misma, de conductas discriminatorias, racistas o xenófobas o intolerantes ante cualquier tipo de condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual por aquellas personas que no estén sujetas al régimen disciplinario deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La incitación a la práctica, la ejecución o la permisividad de conductas discriminatorias, racistas, o xenófobas o intolerantes ante cualquier tipo de condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual por parte de los organizadores de competiciones, actividades y eventos deportivos, por parte de las entidades deportivas aragonesas, así como por parte de los propietarios o gestores de las instalaciones deportivas. Se incluyen en este apartado las pancartas con cualquier tipo de mensaje o simbología relacionada con las conductas descritas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La incitación a la violencia por parte de aquellas personas que no estén sujetas al régimen disciplinario deportivo cuando como consecuencia de ello se deriven daños físicos, materiales o morales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La participación violenta en riñas o desórdenes públicos en los recintos deportivos o en sus alrededores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La introducción en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de cualesquier clase de arma o de objeto que pueda producir los mismos efectos, así como de bengalas, petardos u otros elementos pirotécnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La venta o suministro de sustancias o complementos alimenticios que pretendan aumentar o mejorar las capacidades físicas o el rendimiento motriz o deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La delegación por parte de las federaciones deportivas aragonesas, sin que cuenten con la autorización de la dirección general competente en materia de deporte, del ejercicio de las funciones públicas delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>El incumplimiento reiterado de las citaciones o requerimientos realizados por cualquiera de las administraciones públicas aragonesas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>La inserción de publicidad de todo tipo de apuestas deportivas y de cualquier clase de negocio relacionado con la prostitución, en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares en cualquier tipo de competición, actividad o evento deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se considerarán específicamente infracciones muy graves las que cometan los presidentes y directivos de las federaciones deportivas aragonesas cuando decidan sobre gastos de carácter plurianual en sus presupuestos sin la autorización correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las normas, instrucciones o medidas de seguridad que regulan la celebración de las competiciones, pruebas o espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para quienes participen en ellos o para el público asistente o supongan un grave riesgo para los asistentes a los recintos deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización con ánimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Obtener la correspondiente autorización para la celebración de un evento o actividad deportiva ordinaria mediante la aportación de documentos, datos, comunicaciones o declaraciones responsables no conformes con la realidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La impartición de enseñanzas deportivas o la expedición de títulos de técnico deportivo por centros de formación no autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de dos o más infracciones graves en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La no suscripción de los seguros obligatorios previstos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo sin disponer de la titulación según lo establecido en la presente ley, cuando se haga con carácter reincidente y mediando remuneración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los comportamientos que impliquen discriminación por cualquier tipo de condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual, impidiendo la práctica o participación en las actividades deportivas o el acceso a instalaciones deportivas de uso público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El reiterado y manifiesto incumplimiento de los acuerdos de los órganos supremos de gobierno de las federaciones deportivas aragonesas y del resto de entidades deportivas debidamente publicados o divulgados, así como de las normas estatutarias o reglamentarias de todo tipo cuando se haga de forma deliberada y en supuestos muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No convocar, en los plazos o condiciones legales, y de forma sistemática y reiterada, los órganos de carácter colegiado de los clubes y federaciones deportivas aragonesas y el resto de entidades deportivas por quienes estén obligados normativamente a ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La obstrucción o impedimento por parte de personas que ostenten cargos en una federación deportiva aragonesa de la realización de auditorías encargadas por el órgano competente, u otras de las medidas extraordinarias descritas en el apartado 1 del artículo 53.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El reiterado y grave incumplimiento de la normativa electoral vigente o la obstrucción del proceso electoral por parte de los miembros de los órganos federativos responsables del desarrollo de dichos procesos o de cualquier otra persona integrada en la federación deportiva afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La inejecución, salvo en supuestos justificados o de absoluta imposibilidad, de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés y del resto de órganos disciplinarios especializados. ñ) La publicidad, uso o atribución de la denominación de federación deportiva aragonesa u otras que puedan inducir a error sobre la titularidad de la misma, así como la suplantación de la actividad de las federaciones deportivas aragonesas mediante el ejercicio de funciones similares a los fines para los que estas se crearon.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El incumplimiento reiterado, por los órganos correspondientes de las federaciones deportivas aragonesas, de las funciones públicas que les han sido delegadas en virtud de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La incitación a la práctica, o la ejecución misma, de conductas discriminatorias, racistas o xenófobas o intolerantes ante cualquier tipo de condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual por aquellas personas que no estén sujetas al régimen disciplinario deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La incitación a la práctica, la ejecución o la permisividad de conductas discriminatorias, racistas, o xenófobas o intolerantes ante cualquier tipo de condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual por parte de los organizadores de competiciones, actividades y eventos deportivos, por parte de las entidades deportivas aragonesas, así como por parte de los propietarios o gestores de las instalaciones deportivas. Se incluyen en este apartado las pancartas con cualquier tipo de mensaje o simbología relacionada con las conductas descritas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La incitación a la violencia por parte de aquellas personas que no estén sujetas al régimen disciplinario deportivo cuando como consecuencia de ello se deriven daños físicos, materiales o morales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La participación violenta en riñas o desórdenes públicos en los recintos deportivos o en sus alrededores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La introducción en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de cualesquier clase de arma o de objeto que pueda producir los mismos efectos, así como de bengalas, petardos u otros elementos pirotécnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La venta o suministro de sustancias o complementos alimenticios que pretendan aumentar o mejorar las capacidades físicas o el rendimiento motriz o deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La delegación por parte de las federaciones deportivas aragonesas, sin que cuenten con la autorización de la dirección general competente en materia de deporte, del ejercicio de las funciones públicas delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>El incumplimiento reiterado de las citaciones o requerimientos realizados por cualquiera de las administraciones públicas aragonesas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>La inserción de publicidad de todo tipo de apuestas deportivas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y de cualquier clase de negocio relacionado con la prostitución, en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares en cualquier tipo de competición, actividad o evento deportivo, siempre y cuando la entidad de que se trate tenga su domicilio social en Aragón y la competición, actividad o evento deportivo sea de ámbito local, provincial o autonómico aragonés.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se considerarán específicamente infracciones muy graves las que cometan los presidentes y directivos de las federaciones deportivas aragonesas cuando decidan sobre gastos de carácter plurianual en sus presupuestos sin la autorización correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra x) del apartado 1 por el art. único.6 de lar Ley 1/2022, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2022-7003</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La rotura o la realización de daños en infraestructuras deportivas o en el mobiliario o equipamiento deportivo que estas contengan, siempre que medie dolo o culpa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La participación en competiciones deportivas de personas sujetas a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento del deber de colaboración con el departamento competente en materia de deporte durante la tramitación de un procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de facilitación, previo requerimiento de la administración competente, de los datos que deben comunicarse para su inclusión en el censo de infraestructuras deportivas por parte de la persona o entidad titular de una infraestructura que deba estar incluida en dicho censo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La comisión de una infracción de carácter leve cuando la persona física o jurídica responsable hubiera sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de una infracción leve de la misma naturaleza en el plazo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La organización de eventos o actividades deportivas ordinarias con personal que no esté en posesión de la titulación o formación exigida en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El uso de cualquier tipo de publicidad que induzca a engaño o error en materia de deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El uso indebido de la denominación de competición oficial regulada en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El uso indebido de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón en materia de deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento reiterado del deber de información por parte de las federaciones deportivas aragonesas a los órganos administrativos competentes, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La participación en competiciones oficiales sin la previa inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento de las citaciones o requerimientos efectuados por la Administración pública. ñ) El incumplimiento, por los órganos correspondientes de las federaciones deportivas aragonesas, de las funciones públicas que les han sido delegadas en virtud de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Actuar clara, notoria y públicamente de forma atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de las actividades físico-deportivas cuando dichas conductas sean realizadas por personas que no estén sujetas al régimen disciplinario deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El reiterado incumplimiento del deber de información de la organización de competiciones deportivas o de eventos deportivos no oficiales previsto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo sin disponer de la titulación según lo establecido en la presente ley, cuando medie remuneración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El incumplimiento de medidas cautelares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>El incumplimiento por parte de las entidades deportivas aragonesas de lo dispuesto en el artículo 30, referido a los derechos de formación y retención de los menores de 16 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>El incumplimiento por parte de las entidades deportivas aragonesas de lo dispuesto en el artículo 76.4 referido a la validez de los títulos oficiales o certificados de profesionalidad expedidos por los centros legalmente reconocidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El descuido y abandono en la conservación y atención de las instalaciones y equipamientos deportivos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo sin disponer de la titulación correspondiente, según lo establecido en la presente ley, cuando se haga con carácter habitual y no mediando remuneración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento del deber de información por parte de las federaciones deportivas aragonesas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La organización de competiciones deportivas o de eventos deportivos no oficiales sin cumplir con el deber de información previsto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley y su normativa de desarrollo si la infracción no tiene la estimación de infracción grave o muy grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de entre 6.001 y 60.000 euros, pudiéndose imponer, además, alguna o algunas de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inhabilitación, suspensión o privación de licencia deportiva por un período de uno a cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Revocación, por un período de uno a cinco años, de las autorizaciones e inscripciones registrales a que se refiere la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Clausura, para una o varias modalidades deportivas, de las instalaciones, equipamientos o recintos en los que se practique, enseñe o se presten servicios de asistencia de carácter deportivo, por un período de uno a cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prohibición de acceso a una instalación deportiva por un período de entre uno y cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Inhabilitación para organizar eventos y actividades deportivas por un período de uno a cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Inhabilitación para ocupar cargo directivo en una federación deportiva aragonesa o club, de un período de cinco años a inhabilitación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves serán sancionadas con multas de entre 601 y 6.000 euros, pudiéndose imponer, además, alguna o algunas de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inhabilitación, suspensión o privación de licencia deportiva por un período máximo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Revocación, por un período máximo de un año, de las autorizaciones e inscripciones registrales a que se refiere la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Clausura, para una o varias modalidades deportivas, de las instalaciones, equipamientos o recintos en los que se practique, enseñe o se presten servicios de asistencia de carácter deportivo, por un período máximo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prohibición de acceso a una instalación deportiva por un período máximo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Inhabilitación para organizar eventos y actividades deportivas, por un período máximo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Inhabilitación para ocupar cargo directivo en una federación deportiva aragonesa o club por un período de uno a cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de infracciones graves y muy graves, cuando, para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, el órgano competente haya tenido que encargar la realización de una auditoría financiera o informe de revisión limitada y, en su caso, de gestión, su coste podrá ser imputado al infractor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que Gobierno de Aragón podrá actualizar la cuantía económica de las sanciones previstas en este precepto mediante disposición publicada únicamente en el BOA, según se establece en la disposición final 1 de la presente ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cuanto a la prescripción de las infracciones y las sanciones recogidas en este capítulo, se estará a lo dispuesto en la legislación básica sobre régimen jurídico de la potestad sancionadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se trate de infracciones tipificadas en los párrafos c), d), f), k) y m) del artículo 101 y f), k), y ñ) del artículo 102 de la presente ley, el plazo de comienzo de la prescripción se computará a partir del requerimiento formal y suficiente en Derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La prescripción de las infracciones se interrumpe en el momento en que se notifique la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Si dicho procedimiento se paraliza durante un plazo superior a treinta días por causa no imputable al presunto responsable, volverá a transcurrir el plazo para la prescripción.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disciplina deportiva</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito objetivo y subjetivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego, prueba, actividad o competición deportiva oficial tipificadas en la presente ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las normas estatutarias o reglamentarias de las entidades deportivas aragonesas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se incluyen igualmente dentro de su ámbito las conductas contrarias a la salud de los deportistas, las tendentes a favorecer el fraude en la competición deportiva y aquellas que impliquen actos violentos, xenófobos, intolerantes, sexistas o contrarios a los valores deportivos o que promuevan este tipo de conductas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Están sujetos y supeditados a la disciplina deportiva todos aquellos que, en sus diferentes modalidades o niveles, de forma directa o indirecta, participen en la actividad deportiva de ámbito aragonés y, en particular, los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, las entidades deportivas aragonesas y los directivos y administradores de las mismas, así como las personas que formen parte de su estructura organizativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Potestad disciplinaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La potestad disciplinaria en el deporte atribuye a sus legítimos titulares la posibilidad de sancionar, en el orden de sus respectivas competencias, a todos los sujetos y supeditados a la disciplina deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde ejercer la potestad disciplinaria deportiva:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los jueces o árbitros, durante el desarrollo del juego, prueba, actividad o competición, con la finalidad y alcance que establezcan los reglamentos aplicables a cada modalidad deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas, así como a la asociación aragonesa de deporte laboral, sobre sus socios, asociados o abonados, deportistas o técnicos y directivos y administradores que de ellos dependan, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos y reglamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A las federaciones deportivas aragonesas, sobre las personas que ocupan cargos directivos, sobre los clubes deportivos que formen parte de aquellas, sobre los deportistas, técnicos, jueces, árbitros afiliados a ellas y sobre aquellas otras personas integradas en las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, sobre todos los enumerados anteriormente, con excepción de las infracciones derivadas de conductas acaecidas en el desarrollo de la actividad interna de los clubes deportivos o que sean contrarias a las normas de sus propios reglamentos de régimen interior y que no tengan naturaleza deportiva. Así mismo, sobre los organizadores de actividades físicas, competiciones deportivas y eventos deportivos no oficiales en cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A los órganos de disciplina deportiva especializados reconocidos en esta ley, en lo relativo a aquellas competiciones deportivas organizadas por la dirección general competente en materia de deporte.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Disciplina deportiva y estatutos y reglamentos de las entidades deportivas aragonesas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Ajustándose a lo dispuesto en el presente título y en las disposiciones que lo desarrollen, las disposiciones estatutarias o reglamentarias de las entidades deportivas aragonesas deberán contener un conjunto de preceptos relativos a la disciplina deportiva que abarquen los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un modelo tipificado de infracciones a la disciplina deportiva, según su respectiva competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Criterios que aseguren la diferencia entre el carácter muy grave, grave y leve de cada infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un sistema de proporcionalidad de las sanciones aplicables a las infracciones de la disciplina deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los principios que garanticen que nadie será sancionado dos veces por un mismo hecho infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La retroactividad, y sus efectos, de las modificaciones normativas que produzcan consecuencias favorables para los sancionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La imposibilidad de sanción por infracciones que no estén tipificadas con carácter previo al momento de la acción u omisión infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Un sistema sancionador que se corresponda con las infracciones previstas y tipificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Una relación de los hechos, circunstancias o causas que sirvan para eximir, atenuar o agravar las sanciones aplicables a los infractores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El procedimiento o los procedimientos disciplinarios diferenciados para tramitar e imponer, si procede, las sanciones tipificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las reclamaciones, recursos y garantías en general contra los defectos de procedimiento y contra las sanciones impuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La prohibición de sancionar económicamente a quienes no sean deportistas profesionales ni reciban compensación económica por la actividad realizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La publicidad de las sanciones disciplinarias en los términos previstos en la legislación vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento disciplinario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la imposición, en su caso, de sanciones por infracción a la disciplina deportiva, será exigible la incoación del correspondiente procedimiento disciplinario, ajustándose a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de los jueces o árbitros durante el desarrollo del juego, encuentro, prueba o actividad físico-deportiva se llevará a cabo conforme determinen las reglas de la correspondiente modalidad deportiva y de forma inmediata y ejecutiva, debiéndose prever necesariamente la posibilidad de una posterior reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de las entidades deportivas se ajustará a un modelo de procedimiento que garantice el normal desarrollo del juego, prueba, competición o actividad físico-deportiva y el trámite de audiencia y el derecho a recurso de los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el ejercicio de la potestad disciplinaria, además de las garantías anteriores, se respetarán, en todo caso, los principios recogidos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los documentos suscritos por los jueces o árbitros en los juegos, encuentros, pruebas o actividades físico-deportivas tienen presunción de veracidad, salvo prueba suficiente en contrario, en lo que se refiere a la aplicación de las reglas del juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando las infracciones a la disciplina deportiva pudieran revestir carácter delictivo, los órganos competentes para el ejercicio de la potestad correspondiente deberán comunicarlo al Ministerio Fiscal, suspendiendo inmediatamente el procedimiento incoado hasta que haya pronunciamiento de aquel o, si fuese positivo, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. No obstante, los órganos disciplinarios competentes podrán adoptar medidas cautelares, reglamentariamente previstas, que deberán notificar al Ministerio Fiscal y a los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones impuestas en materia de disciplina deportiva a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra ellas paralicen o suspendan su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si con posterioridad o simultáneamente a la presentación del recurso se solicita expresamente, a instancia de parte, la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sanción impuesta, el órgano competente para su resolución podrá acordarla si concurren los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si se asegura el cumplimiento de la posible sanción, en caso de que esta se confirme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la petición se funda en un aparente buen derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si se alegan o acreditan daños y perjuicios de imposible o difícil reparación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Infracciones y sanciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con independencia de las que, en lo referente a las reglas del juego o competición, figuren en las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas aragonesas, en todo caso son infracciones muy graves de la disciplina deportiva las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante intimidación, precio u otros acuerdos, los resultados de los encuentros, pruebas o competiciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La promoción, incitación al consumo o práctica y la utilización directa de las sustancias prohibidas o de los métodos no reglamentarios en el deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La negativa injustificada a someterse a los controles obligatorios contra el dopaje, o las acciones u omisiones que los impidan o perturben, siempre que dichos controles sean realizados por las personas y órganos competentes para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La incitación al uso o la utilización directa de métodos violentos en la práctica de la actividad físico-deportiva incompatibles con esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La promoción, incitación a la práctica o la ejecución misma de conductas discriminatorias, racistas o xenófobas o intolerantes por cualquier circunstancia o condición personal, social, de género o identidad sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La negativa injustificada a asistir a convocatorias para formar parte de las selecciones deportivas aragonesas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La incitación a la violencia o el ejercicio directo de esta por parte de practicantes, jueces, técnicos, responsables o directivos cuando como consecuencia de ello se deriven daños físicos, materiales o morales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las manipulaciones de material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas, cuando puedan llegar a alterar el resultado de las pruebas y competiciones o pongan en peligro la integridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La reiteración de infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En lo que se refiere a las reglas del juego o en el desarrollo de la competición deportiva, se considerarán como infracciones muy graves los abusos de autoridad y la participación en aquellos quebrantando sanciones impuestas y no cumplidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia de las que, en lo referente a las reglas del juego o competición, figuren en las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas aragonesas, en todo caso son infracciones graves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplir reiteradamente las órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes en cada caso, sin que exista una adecuada justificación para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuar clara, notoria y públicamente de forma atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de las actividades físico-deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El quebrantamiento de las medidas provisionales y cautelares impuestas por el órgano competente por infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las observaciones con carácter insultante u ofensivo formuladas a los jueces o árbitros, técnicos, deportistas y titulares de cargos directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La manifiesta pasividad, ante actos violentos, por parte de practicantes, jueces, técnicos, responsables o directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reiteración de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia de las que, en lo referente a las reglas del juego o competición, figuren en las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas aragonesas, en todo caso son infracciones de carácter leve las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cualesquiera otras observaciones irrespetuosas formuladas a los jueces o árbitros, técnicos, deportistas y titulares de cargos directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las conductas claramente contrarias a las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo que no se hallen comprendidas entre las calificadas como muy graves o graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En atención a las características de las infracciones, a los criterios de proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse, de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta ley, normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas, las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inhabilitación, suspensión o privación de licencia deportiva, con carácter temporal o definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Revocación, con carácter temporal o definitivo, de las autorizaciones e inscripciones registrales a que se refiere la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Clausura, para una o varias modalidades deportivas, de las instalaciones, equipamientos o recintos en los que se practiquen, enseñen o se presten servicios de asistencia de carácter deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Multas, con carácter coercitivo o de sanción, con un máximo de 200 euros para las infracciones leves, entre 201 y 1.500 euros para las infracciones graves, y entre 1.501 euros y 5.000 euros para las infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Privación, con carácter temporal o definitivo, de los derechos como integrante de una entidad deportiva o como cargo directivo de ella. Si la inhabilitación es como cargo directivo de una entidad deportiva, esta podrá hacerse extensiva al ejercicio de cargos en cualquier otra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Apercibimientos o amonestaciones de carácter público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Descensos de categoría o en la clasificación o en la relación deportiva correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Descuento de puntos o pérdida de la eliminatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Prohibición de organizar competiciones deportivas de cualquier tipo o de participar en ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, los órganos disciplinarios deportivos correspondientes podrán alterar los resultados de encuentros, pruebas o competiciones deportivas cuando las infracciones sancionadas así lo determinen y, especialmente, por causa de actuaciones encaminadas a predeterminar los resultados del encuentro, prueba o competición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las resoluciones adoptadas por los órganos disciplinarios deportivos podrán ser objeto de aclaración o de rectificación tanto de oficio como a instancia de los interesados, previa petición formulada por escrito dentro del plazo de dos días a contar desde el siguiente a aquel en que la resolución hubiera sido notificada. Con carácter general, las aclaraciones o rectificaciones solicitadas habrán de ser respondidas en el plazo de tres días.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que Gobierno de Aragón podrá actualizar la cuantía económica de las sanciones previstas en este precepto mediante disposición publicada únicamente en el BOA, según se establece en la disposición final 1 de la presente ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Circunstancias modificativas o extintivas de la responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son causas modificativas de la responsabilidad en la disciplina deportiva las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De atenuación: la provocación previa e inmediata suficiente y el arrepentimiento espontáneo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De agravación: la reiteración de infracciones y, especialmente, la reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son causas de extinción de la responsabilidad las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fallecimiento de la persona física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La disolución de la entidad deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El cumplimiento de las sanciones impuestas, su prescripción y la de las infracciones cometidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas cautelares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas a las que hace referencia el párrafo anterior, que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prestación de fianza o garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión temporal de la licencia federativa o del ejercicio del cargo correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cierre temporal de instalaciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones en materia de disciplina deportiva prescriben con el cumplimiento de los siguientes plazos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los tres años de su comisión cuando se trate de infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al año de su comisión cuando se trate de infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A los tres meses de su comisión cuando se trate de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los plazos de prescripción comienzan a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produjo la infracción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de infracciones tipificadas en las letras c) y f) del artículo 110 y a), c), f) y g) del artículo 111, el plazo de comienzo de la prescripción se computará a partir del requerimiento formal y suficiente en Derecho.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La prescripción de las infracciones se interrumpe en el momento en que se notifique la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Si dicho procedimiento se paraliza por un plazo superior a treinta días por causa no imputable al presunto responsable, volverá a transcurrir el plazo para la prescripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones impuestas y firmes, salvo en vía judicial, prescriben a los seis meses. En este caso, el plazo de prescripción se computa a partir del día siguiente al de la adquisición de la firmeza de la resolución sancionadora o, si hubiera comenzado su cumplimiento, desde el día en que se quebrante.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Composición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés está integrado por cinco miembros. Todos los miembros serán licenciados o graduados en Derecho y elegirán, de entre ellos, un presidente y un vicepresidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés tendrá un secretario, con voz pero sin voto, designado por el director general competente en materia de deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que los miembros del Tribunal incurran en incumplimiento grave de sus obligaciones, en infracciones a la legislación deportiva o en alguna de las causas que impidan el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos o, en su caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Mandato de sus miembros</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El mandato de todos los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés será de cuatro años y su ejercicio no será remunerado. En el ejercicio de sus cargos, dichos miembros únicamente tendrán derecho a las dietas e indemnizaciones a las que hubiese lugar de acuerdo con la normativa de aplicación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Designación de sus miembros y funcionamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento para la designación de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, así como el régimen de funcionamiento, serán establecidos reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocer y resolver, decidiendo en última instancia dentro de la vía administrativa, los recursos que se interpongan contra las decisiones definitivas adoptadas en materia de disciplina deportiva por los órganos competentes de las entidades deportivas aragonesas, dentro del ámbito de sus competencias, en los supuestos previstos en esta ley y en las disposiciones de desarrollo de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos federativos relativos a la ordenación, calificación y autorización de competiciones oficiales y a la tramitación y emisión de licencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Resolver los procedimientos sancionadores instruidos por la dirección general competente en materia de deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Velar de forma inmediata y en última instancia administrativa por la legalidad de los procesos electorales en las federaciones deportivas aragonesas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Resoluciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las resoluciones definitivas adoptadas por el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés en materias de su competencia agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a estas recurso potestativo de reposición cuando hayan sido adoptadas en única instancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La ejecución de estas resoluciones corresponde, en su caso, a la dirección general competente en materia de deporte y a la federación deportiva aragonesa afectada, que serán responsables de su cumplimiento efectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que sea solicitada la aclaración o rectificación de la resolución recogida en el artículo 113.3, deberá realizarse por el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Otros órganos especializados de disciplina deportiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para las competiciones deportivas oficiales organizadas directamente por la dirección general competente en materia de deporte se podrán crear órganos especializados competentes para la aplicación del régimen disciplinario deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se regularán aquellas cuestiones relativas a su funcionamiento, composición, competencias, acuerdos, provisión y duración del mandato de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las resoluciones definitivas adoptadas por estos órganos en la materia de su competencia agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a estas recurso potestativo de reposición cuando hayan sido adoptadas en única instancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La ejecución de estas resoluciones corresponde, en su caso, a la dirección general competente en materia de deporte y a la federación deportiva aragonesa afectada, que serán responsables de su cumplimiento efectivo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspección deportiva</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Función inspectora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La función inspectora en materia de deporte se ejercerá por el personal funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de deporte, designado al efecto por el titular del departamento correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su finalidad consistirá en el ejercicio de labores de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, fijadas en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo y en los planes aprobados en aplicación de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los inspectores debidamente acreditados tendrán la consideración de agentes de la autoridad y gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de la protección y facultades que a ellos dispensa la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ejercicio de las labores de inspección, las personas responsables de las entidades, instalaciones o actividades en las que se estén desarrollando estas actuaciones tienen el deber ineludible de colaboración, permitiendo a quienes desarrollen la inspección el acceso a sus dependencias y el examen y comprobación de documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actas elevadas por el personal inspector que recojan los hechos constatados tendrán presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento de inspección se determinará reglamentariamente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Arbitraje y mediación en materia deportiva</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Mediación y arbitraje</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las normas estatutarias y reglamentarias de los clubes deportivos podrán prever sistemas de mediación y arbitraje para resolver diferencias de naturaleza jurídico-deportiva que puedan plantearse entre sus miembros, dentro de las condiciones de la legislación general del Estado sobre mediación y arbitraje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las federaciones deportivas aragonesas deberán recoger en sus estatutos un sistema de mediación y arbitraje al que puedan acogerse sus integrantes y asociados, que deberá contemplar como mínimo lo dispuesto en el artículo siguiente o, en su defecto, integrarse en el Sistema Aragonés de Mediación y Arbitraje Deportivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones mínimas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los sistemas de mediación y arbitraje deportivo deberán contemplar como mínimo los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Relación de cuestiones que puedan ser objeto de mediación y arbitraje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Método de aceptación de tales sistemas por los afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Requisitos en el procedimiento de aplicación de dichos sistemas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Órganos o personas encargadas de decidir sobre las cuestiones sometidas a mediación o arbitraje o método para su designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Procedimiento para la recusación, en su caso, de quienes realicen las funciones de mediación y arbitraje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fórmulas de ejecución de las decisiones adoptadas en la mediación o arbitraje.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de Mediación y Arbitraje Deportivo Aragonés</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, se creará el Sistema de Mediación y Arbitraje Deportivo Aragonés, al que podrán adscribirse federaciones deportivas y clubes deportivos aragoneses. Para ello, el Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración con los colegios profesionales en materia de arbitraje y mediación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se establecerá su forma de gestión, organización y funcionamiento, así como los instrumentos a través de los cuales la dirección general competente en materia de deporte colaborará para el adecuado ejercicio de su actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Delegaciones en Aragón de las federaciones deportivas españolas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellas modalidades deportivas en las que no exista federación deportiva aragonesa, las federaciones deportivas españolas que dispongan de delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito territorial aragonés, podrán acceder a las ayudas y subvenciones públicas específicamente convocadas para las federaciones deportivas aragonesas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Seguro deportivo obligatorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta la aprobación de la norma reglamentaria a la que hace referencia el artículo 18, apartado e), de esta ley, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, para los supuestos recogidos en los artículos 25.1 y 29.2 de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Habilitación de deportistas de alto rendimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La dirección general competente en materia de deporte habilitará como deportistas de alto rendimiento a aquellos aragoneses que hubieran obtenido la correspondiente calificación por el Consejo Superior de Deportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La habilitación deberá ser solicitada por el interesado, acreditando la vigencia de la calificación, y le permitirá acogerse al régimen jurídico previsto en la Comunidad Autónoma para los deportistas de alto rendimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Reenvío normativo en la tipificación de infracciones y determinación de sanciones en materia de dopaje, violencia, xenofobia, racismo e intolerancia en el deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lo no dispuesto en la presente ley, y en tanto la Comunidad Autónoma de Aragón no apruebe una legislación específica, las conductas tipificadas como infracciones en materia de dopaje, violencia, xenofobia, racismo e intolerancia en el deporte y las sanciones correspondientes en el ámbito de aplicación de esta ley serán las establecidas en cada momento en las leyes estatales vigentes en estas mismas materias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Cláusula de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Licencias deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en esta ley sobre licencias deportivas se entenderá sin perjuicio de la regulación estatal en la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Transformación de entidades deportivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los clubes deportivos elementales o básicos pasarán a considerarse clubes deportivos, quedando sujetos al régimen establecido en esta ley a partir del día siguiente al de su entrada en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los entes de promoción deportiva y las agrupaciones de clubes deportivos perderán su condición de entidad deportiva, sin perjuicio de su subsistencia como asociación de régimen común cuando así lo decidan sus socios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Patrocinio deportivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Aragón podrá establecer beneficios fiscales y cláusulas sociales para las personas físicas y jurídicas, así como para las entidades públicas y privadas, por las aportaciones que destinen al deporte o a la promoción de la práctica deportiva, en concepto de patrocinio y mecenazgo, conforme a la normativa que resulte de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Planes de instalaciones deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta la aprobación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón, podrán aprobarse planes provinciales, comarcales y municipales de instalaciones deportivas, que deberán ajustarse a lo dispuesto en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón cuando sea aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se mantienen en sus funciones el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales hasta la constitución del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés y el nombramiento de sus miembros. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón deberá aprobar el correspondiente reglamento que regule su régimen de funcionamiento y el nombramiento de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el momento de su constitución, todas las funciones y todos los medios materiales que actualmente corresponden al Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y a la Junta de Garantías Electorales pasarán a corresponder al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene en sus funciones el Consejo Aragonés del Deporte hasta la constitución del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte y el nombramiento de sus miembros. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón deberá aprobar el correspondiente reglamento que regule su régimen de funcionamiento y el nombramiento de sus miembros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Vigencia de disposiciones reglamentarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley, los reglamentos reguladores en materia de deporte mantendrán su vigencia en lo que no se oponga a lo en ella dispuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Adaptación de los estatutos y reglamentos de las entidades deportivas aragonesas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los estatutos y los reglamentos de las entidades deportivas aragonesas se adaptarán a lo dispuesto en la presente ley en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor de esta norma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Existencia de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) en todos los centros escolares de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el artículo 18.h) respecto de la obligación de la existencia de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) en todos los centros escolares de Aragón será de aplicación en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. Procedimientos administrativos en tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos administrativos iniciados en aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, continuarán su tramitación conforme a lo establecido en dicha ley hasta su resolución definitiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, cuando se trate de procedimientos sancionadores y disciplinarios, será de aplicación la presente ley en todo aquello que sea más favorable para la persona física o jurídica sobre la que se ejerza el régimen disciplinario deportivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Actualización de sanciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de Aragón para actualizar la cuantía económica de las sanciones a que se refieren los artículos 104 y 113 y de los importes económicos recogidos en el artículo 49 de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar todas las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, las previsiones contenidas en los artículos 81 y 83.1 sobre las competencias que han de acreditarse para el ejercicio profesional o voluntario en el ámbito de la actividad física y el deporte producirán efectos a los tres años de la entrada en vigor de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zaragoza, 4 de diciembre de 2018.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.</p></div>", "next": 0}