{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación de los modelos 210, 211 ó 213 según corresponda, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o a repetir la presentación si el error fuese originado por otro motivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deberá imprimir y conservar la autoliquidación aceptada debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el resultado de la autoliquidación es a devolver, tanto con solicitud de devolución como con renuncia a la misma, o cuota cero, se procederá como sigue:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se conectará con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el concepto fiscal y el tipo de autoliquidación a transmitir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que corresponda con un sistema de identificación y autenticación utilizando el certificado electrónico a que se refiere el artículo 12.1.b) de la presente orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si transmite la autoliquidación una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá utilizar su propio certificado electrónico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación validada con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o a repetir la presentación, si el error fuese originado por otro motivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deberá imprimir y conservar la autoliquidación aceptada, debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el resultado de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 es a ingresar y se presentan con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados anteriores, con la particularidad de que el presentador, al cumplimentar el formulario, hará constar la opción u opciones que ejercerá posteriormente respecto de la cantidad no ingresada. En ningún caso podrán simultanearse las opciones de aplazamiento o fraccionamiento y la de simple reconocimiento de deuda. Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, a través de su Sede electrónica, devolverá en pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación, la fecha y hora de la presentación y una clave de liquidación de diecisiete caracteres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con dicha clave podrá solicitarse por vía electrónica compensación, aplazamiento o fraccionamiento del importe total de la declaración o autoliquidación, en el mismo momento de su obtención, o en un momento posterior, a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. En ningún caso, la presentación electrónica de la autoliquidación tendrá, por si misma, la consideración de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deuda. Por ello, una vez terminada dicha presentación, el obligado tributario deberá presentar ante la Agencia Tributaria, por cualquiera de los medios previstos al efecto, la correspondiente solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la autoliquidación se presente por vía telemática y, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 9, deba acompañarse a la misma alguna documentación, podrán presentarse copias digitalizadas de dichos documentos a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual deberá conectarse a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y, dentro de la opción de Impuestos, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar la referida a los modelos correspondientes a los que se incorporará la documentación y se procederá a su envío.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los términos de los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y 48 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plazo para la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 será el previsto, con carácter general, en los artículos 5, 8.5 y 9.7, sin perjuicio de lo previsto en el número siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Podrá ser domiciliado el pago de la deuda tributaria resultante de las autoliquidaciones modelos 210 (salvo la correspondiente al tipo de renta 28, ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) y 213, con los requisitos y procedimiento previstos en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los plazos de presentación telemática de estas autoliquidaciones con domiciliación del pago son los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Modelo 210:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º En general: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En el caso de rentas imputadas de inmuebles urbanos, tipo de renta 02: desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Modelo 213: Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de autoliquidación y otros documentos tributarios, podrán dar traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por esta vía de las órdenes de domiciliación que previamente le hubieran comunicado los obligados tributarios en cuyo nombre actúen.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, incluso cuando transmita la autoliquidación un colaborador social, la cuenta designada para el adeudo de la domiciliación ha de ser necesariamente de titularidad del contribuyente, para el modelo 213, o de la persona que realiza la autoliquidación, para el modelo 210.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1.c), 2.b) y el segundo párrafo del 3 por el art. 1.6 a 8 de la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15365 Esta modificación será de aplicación a las autoliquidaciones modelo 210 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes 1. Si se trata de autoliquidaciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente, salvo que existiendo la posibilidad de domiciliación bancaria del pago se haya acogido a la misma:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se establecerá comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) por vía telemática, de forma directa o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">NIF de la persona que realiza la autoliquidación, en el modelo 210; del contribuyente en el modelo 213; o del adquirente obligado a retener, en el modelo 211. (Nueve caracteres).</p>\n<p class=\"lf-p\">Documento de ingreso o devolución:</p>\n<p class=\"lf-p\">Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modelo 211. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modelo 213. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).</p>\n<p class=\"lf-p\">Período: dos caracteres. Para el modelo 210 el valor es 1T, 2T, 3T y 4T o bien 0A (cero A); para los modelos 211 y 213 el valor es 0A (cero A).</p>\n<p class=\"lf-p\">Tipo de autoliquidación: «I» Ingreso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá los datos del recibo-justificante de pago (incluido el NRC) que se establecen en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC correspondiente se pondrá en comunicación con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el concepto fiscal y el tipo de autoliquidación a transmitir, e introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que corresponda con un sistema de identificación y autenticación utilizando el certificado electrónico a que se refiere el artículo 12.1.b) de la presente orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si transmite la autoliquidación una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá utilizar su propio certificado electrónico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Serán de aplicación a los pagos telemáticos las disposiciones de la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Así, en el caso de pago mediante cargo en cuenta, la cuenta será de titularidad del ordenante de pago. No obstante, la cuenta de cargo podrá ser de titularidad de una persona diferente al ordenante del pago, bien la persona que realiza la autoliquidación (para el modelo 210), bien el adquirente (para el modelo 211), bien el contribuyente (para el modelo 213), siempre que en estos casos exista un apoderamiento expreso para este trámite específico incorporado en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la entidad financiera se haya adherido a este procedimiento y se cumplan los demás requisitos previstos en la citada Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, el ordenante deberá ser necesariamente titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma Entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación de los modelos 210, 211 ó 213 según corresponda, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o a repetir la presentación si el error fuese originado por otro motivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deberá imprimir y conservar la autoliquidación aceptada debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el resultado de la autoliquidación es a devolver, tanto con solicitud de devolución como con renuncia a la misma, o cuota cero, se procederá como sigue:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se conectará con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el concepto fiscal y el tipo de autoliquidación a transmitir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que corresponda con un sistema de identificación y autenticación utilizando el certificado electrónico a que se refiere el artículo 12.1.b) de la presente orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si transmite la autoliquidación una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá utilizar su propio certificado electrónico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación validada con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o a repetir la presentación, si el error fuese originado por otro motivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deberá imprimir y conservar la autoliquidación aceptada, debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el resultado de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 es a ingresar y se presentan con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados anteriores, con la particularidad de que el presentador, al cumplimentar el formulario, hará constar la opción u opciones que ejercerá posteriormente respecto de la cantidad no ingresada. En ningún caso podrán simultanearse las opciones de aplazamiento o fraccionamiento y la de simple reconocimiento de deuda. Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, a través de su Sede electrónica, devolverá en pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación, la fecha y hora de la presentación y una clave de liquidación de diecisiete caracteres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con dicha clave podrá solicitarse por vía electrónica compensación, aplazamiento o fraccionamiento del importe total de la declaración o autoliquidación, en el mismo momento de su obtención, o en un momento posterior, a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. En ningún caso, la presentación electrónica de la autoliquidación tendrá, por si misma, la consideración de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deuda. Por ello, una vez terminada dicha presentación, el obligado tributario deberá presentar ante la Agencia Tributaria, por cualquiera de los medios previstos al efecto, la correspondiente solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la autoliquidación se presente por vía telemática y, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 9, deba acompañarse a la misma alguna documentación, podrán presentarse copias digitalizadas de dichos documentos a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual deberá conectarse a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y, dentro de la opción de Impuestos, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar la referida a los modelos correspondientes a los que se incorporará la documentación y se procederá a su envío.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los términos de los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y 48 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plazo para la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 será el previsto, con carácter general, en los artículos 5, 8.5 y 9.7, sin perjuicio de lo previsto en el número siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Podrá ser domiciliado el pago de la deuda tributaria resultante de las autoliquidaciones modelos 210 (salvo la correspondiente al tipo de renta 28, ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) y 213, con los requisitos y procedimiento previstos en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los plazos de presentación telemática de estas autoliquidaciones con domiciliación del pago son los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Modelo 210:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º En general: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En el caso de rentas imputadas de inmuebles urbanos, tipo de renta 02: desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Modelo 213: Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de autoliquidación y otros documentos tributarios, podrán dar traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por esta vía de las órdenes de domiciliación que previamente le hubieran comunicado los obligados tributarios en cuyo nombre actúen.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, incluso cuando transmita la autoliquidación un colaborador social, la cuenta designada para el adeudo de la domiciliación ha de ser necesariamente de titularidad del contribuyente, para el modelo 213, o de la persona que realiza la autoliquidación o del contribuyente, para el modelo 210.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el último párrafo del apartado 7 por la disposición final 1.2 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#df Esta modificación será aplicable para los ingresos que deban abonarse en las cuentas restringidas desde el día 30 de noviembre de 2021, según establece la disposición final 3.a) de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1.c), 2.b) y el segundo párrafo del 3 por el art. 1.6 a 8 de la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15365 Esta modificación será de aplicación a las autoliquidaciones modelo 210 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes 1. Si se trata de autoliquidaciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente, salvo que existiendo la posibilidad de domiciliación bancaria del pago se haya acogido a la misma:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se establecerá comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) por vía telemática, de forma directa o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">NIF de la persona que realiza la autoliquidación, en el modelo 210; del contribuyente en el modelo 213; o del adquirente obligado a retener, en el modelo 211. (Nueve caracteres).</p>\n<p class=\"lf-p\">Documento de ingreso o devolución:</p>\n<p class=\"lf-p\">Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modelo 211. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modelo 213. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).</p>\n<p class=\"lf-p\">Período: dos caracteres. Para el modelo 210 el valor es 1T, 2T, 3T y 4T o bien 0A (cero A); para los modelos 211 y 213 el valor es 0A (cero A).</p>\n<p class=\"lf-p\">Tipo de autoliquidación: «I» Ingreso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá los datos del recibo-justificante de pago (incluido el NRC) que se establecen en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC correspondiente se pondrá en comunicación con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el concepto fiscal y el tipo de autoliquidación a transmitir, e introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que corresponda utilizando cualquiera de los sistemas a que se refiere el artículo 12.1.b) de la presente orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si transmite la autoliquidación una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá utilizar su propio certificado electrónico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Serán de aplicación a los pagos telemáticos las disposiciones de la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Así, en el caso de pago mediante cargo en cuenta, la cuenta será de titularidad del ordenante de pago. No obstante, la cuenta de cargo podrá ser de titularidad de una persona diferente al ordenante del pago, bien la persona que realiza la autoliquidación (para el modelo 210), bien el adquirente (para el modelo 211), bien el contribuyente (para el modelo 213), siempre que en estos casos exista un apoderamiento expreso para este trámite específico incorporado en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la entidad financiera se haya adherido a este procedimiento y se cumplan los demás requisitos previstos en la citada Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, el ordenante deberá ser necesariamente titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma Entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación de los modelos 210, 211 ó 213 según corresponda, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o a repetir la presentación si el error fuese originado por otro motivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deberá imprimir y conservar la autoliquidación aceptada debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el resultado de la autoliquidación es a devolver, tanto con solicitud de devolución como con renuncia a la misma, o cuota cero, se procederá como sigue:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se conectará con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el concepto fiscal y el tipo de autoliquidación a transmitir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que corresponda utilizando cualquiera de los sistemas a que se refiere el artículo 12.1.b) de la presente orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si transmite la autoliquidación una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá utilizar su propio certificado electrónico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación validada con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o a repetir la presentación, si el error fuese originado por otro motivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deberá imprimir y conservar la autoliquidación aceptada, debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el resultado de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 es a ingresar y se presentan con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados anteriores, con la particularidad de que el presentador, al cumplimentar el formulario, hará constar la opción u opciones que ejercerá posteriormente respecto de la cantidad no ingresada. En ningún caso podrán simultanearse las opciones de aplazamiento o fraccionamiento y la de simple reconocimiento de deuda. Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, a través de su Sede electrónica, devolverá en pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación, la fecha y hora de la presentación y una clave de liquidación de diecisiete caracteres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con dicha clave podrá solicitarse por vía electrónica compensación, aplazamiento o fraccionamiento del importe total de la declaración o autoliquidación, en el mismo momento de su obtención, o en un momento posterior, a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. En ningún caso, la presentación electrónica de la autoliquidación tendrá, por si misma, la consideración de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deuda. Por ello, una vez terminada dicha presentación, el obligado tributario deberá presentar ante la Agencia Tributaria, por cualquiera de los medios previstos al efecto, la correspondiente solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la autoliquidación se presente por vía telemática y, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 9, deba acompañarse a la misma alguna documentación, podrán presentarse copias digitalizadas de dichos documentos a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual deberá conectarse a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y, dentro de la opción de Impuestos, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar la referida a los modelos correspondientes a los que se incorporará la documentación y se procederá a su envío.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los términos de los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y 48 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plazo para la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 será el previsto, con carácter general, en los artículos 5, 8.5 y 9.7, sin perjuicio de lo previsto en el número siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Podrá ser domiciliado el pago de la deuda tributaria resultante de las autoliquidaciones modelos 210 (salvo la correspondiente al tipo de renta 28, ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) y 213, con los requisitos y procedimiento previstos en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los plazos de presentación telemática de estas autoliquidaciones con domiciliación del pago son los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Modelo 210:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º En general: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero. En el caso de agrupación anual de rentas, desde el 1 al 15 de enero.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En el caso de rentas imputadas de inmuebles urbanos, tipo de renta 02: desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Modelo 213: Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de autoliquidación y otros documentos tributarios, podrán dar traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por esta vía de las órdenes de domiciliación que previamente le hubieran comunicado los obligados tributarios en cuyo nombre actúen.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, incluso cuando transmita la autoliquidación un colaborador social, la cuenta designada para el adeudo de la domiciliación ha de ser necesariamente de titularidad del contribuyente, para el modelo 213, o de la persona que realiza la autoliquidación o del contribuyente, para el modelo 210.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican la letra c) del apartado 1, la letra b) del apartado 2 y el apartado 6 por el art. 4.5 de la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2024-1772 Se modifica el último párrafo del apartado 7 por la disposición final 1.2 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#df Esta modificación será aplicable para los ingresos que deban abonarse en las cuentas restringidas desde el día 30 de noviembre de 2021, según establece la disposición final 3.a) de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1.c), 2.b) y el segundo párrafo del 3 por el art. 1.6 a 8 de la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15365 Esta modificación será de aplicación a las autoliquidaciones modelo 210 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para la presentación, desde el extranjero, de autoliquidaciones 210 con resultado a ingresar sin certificado electrónico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de autoliquidaciones modelo 210 con resultado a ingresar, se podrá presentar la autoliquidación, e ingresar la deuda tributaria resultante mediante una transferencia realizada desde el extranjero, con arreglo al siguiente procedimiento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el portal de Internet www.agenciatributaria.es de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se accederá al formulario ajustado al modelo 210, cumplimentándose a continuación el contenido que corresponda y procediéndose a imprimir dicho formulario y su documento de ingreso con su número de justificante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Al cumplimentar el formulario, debe tenerse en cuenta lo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Debe figurar como persona que realiza la autoliquidación el contribuyente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Debe identificarse la entidad financiera en el extranjero y, en su caso, la cuenta bancaria, desde la que se va a efectuar la transferencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A continuación, se realizará el pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación mediante una transferencia bancaria, en euros, por el importe de dicha deuda, desde una entidad financiera en el extranjero.</div>\n<p class=\"lf-p\">La transferencia irá dirigida a la cuenta bancaria abierta en el Banco de España que se indicará en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al cumplimentar el formulario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al realizar la transferencia será requisito imprescindible que se haga constar como «Beneficiario» de la misma el número de justificante del documento de ingreso, obtenido al imprimir la autoliquidación, seguido de la expresión «-AEAT». (Beneficiario: 250NNNNNNNNNN-AEAT).</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en el campo «Concepto» se incluirán los siguientes datos, concatenados sin espacios y por este orden (entre paréntesis se indica la longitud de cada uno de ellos; los numéricos se rellenarán con ceros a la izquierda en caso necesario):</p>\n<p class=\"lf-p\">NIF (9), Modelo (3), Ejercicio (2), Anagrama (4), Periodo (2).</p>\n<p class=\"lf-p\">Donde NIF son los 9 dígitos del Número de Identificación Fiscal que tenga el contribuyente asignado en España o bien, si no dispusiera del mismo al cumplimentar el formulario, del Código identificativo, que se le expedirá en ese momento y que será válido a los solos efectos del procedimiento de presentación del modelo. El NIF asignado en España o, en su defecto, el Código identificativo asignado, deberá utilizarse en futuras presentaciones. El Modelo será siempre 210. El Ejercicio serán las 2 últimas cifras del ejercicio fiscal. El Anagrama sólo se utilizará para personas físicas, para personas jurídicas se rellenará con la palabra «JURI». En las instrucciones que se obtengan mediante el servicio de impresión se indicará el contenido concreto del campo «Concepto». (Ejemplo de Concepto: XXXXXXXXX21011JURI0A).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una vez recibido el ingreso y los datos relativos a la transferencia, mediante el número de justificante se asociará con la autoliquidación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La documentación que, en su caso, proceda adjuntar conforme al artículo 7, se enviará, junto con el ejemplar para la entidad colaboradora/Administración del documento de ingreso/devolución, en un sobre ordinario dirigido a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. En dicho sobre se hará constar el número de modelo de autoliquidación (modelo 210), así como la denominación y dirección del órgano antes citado</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento para la presentación sin certificado electrónico de autoliquidaciones 210 con resultado a ingresar, con pago desde el extranjero mediante transferencia bancaria En el caso de autoliquidaciones del modelo 210 con resultado a ingresar, se podrá presentar la autoliquidación, e ingresar la deuda tributaria resultante mediante una transferencia realizada desde el extranjero, con arreglo al siguiente procedimiento:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es) se accederá al formulario de predeclaración correspondiente al modelo 210, cumplimentándose a continuación el contenido que resulte procedente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al cumplimentar el formulario, se deberán tener en cuenta los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Deberá figurar el contribuyente como persona que realiza la autoliquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Será necesario consignar el NIF del contribuyente. En caso de no disponer del mismo, deberá obtener un Código Identificativo a través de la opción que para ello se facilite dentro del propio formulario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el tipo de declaración se deberá elegir \"A ingresar mediante transferencia bancaria desde el extranjero\".</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se deberán consignar las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta desde la que se va a realizar la transferencia (en caso de que el código de esa cuenta no se corresponda con un IBAN, se harán constar las ocho primeras posiciones de ese código, junto con el BIC/SWIFT).</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso se admitirá el pago por transferencia cuando éste pretenda ser efectuado desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Una vez cumplimentado integra y correctamente el formulario, deberá generarse la predeclaración. En ese momento, se facilitará al contribuyente la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los datos identificativos (SWIFT-IBAN) de la cuenta a la que debe transferirse el importe de la deuda tributaria. Dicha cuenta será de titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en todo caso, deberá estar abierta en una entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Un identificador del pago, que obligatoriamente deberá utilizarse, sin añadir información adicional al mismo, en el campo «Concepto» de la transferencia al ser ordenada ésta. La validez del identificador del pago caducará en el plazo de treinta días naturales, contados desde la fecha de su obtención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se advertirá a quien pretende efectuar así el pago de que, en el caso de que en el concepto de la transferencia recibida por la entidad colaboradora no conste ese identificador de la orden de pago o figure de forma incompleta o inexacta, dicha transferencia será rechazada y devuelta al ordenante, no surtiendo los efectos del pago. Asimismo, se advertirá de que la transferencia también será rechazada cuando se reciba en la cuenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria después del plazo de validez del identificador obtenido para su realización o cuando se realice desde una cuenta abierta en una entidad de crédito que sea colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de la devolución de la transferencia correrán a cargo del ordenante.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la transferencia que deba devolverse al ordenante hubiera sido efectuada por éste mediante el sistema TARGET 2, desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria se solicitará a la entidad colaboradora la realización de la correspondiente transferencia inversa. En todo caso, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de dicha transferencia inversa correrán a cargo del ordenante de la transferencia cuyo importe sea objeto de devolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tras la validación del contenido del formulario, se generará un documento ajustado al modelo 210 que el contribuyente podrá imprimir o guardar en el dispositivo utilizado para su generación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de la entidad de crédito en la que se reciba la transferencia, además del identificador del pago y el NRC generado para cada predeclaración, todos los datos necesarios para la tramitación de los ingresos mediante el procedimiento vigente para las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal, regulado en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la misma fecha en que reciba una transferencia, la entidad colaboradora deberá contrastar los datos proporcionados por la Agencia Tributaria con la información que haya acompañado a la transferencia recibida, así como incorporar a sus sistemas los datos asociados a la operación, de cara a la gestión del ingreso en los términos previstos en la Orden ministerial citada en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que, una vez contrastados los datos del identificador del pago con los recibidos junto con la transferencia, no fuera posible identificar y/o validar los datos de la transferencia recibida, ésta será devuelta a su emisor por la entidad colaboradora que la haya recibido conforme a la práctica bancaria que resulte de aplicación, sin que quepa la repercusión a la Agencia Tributaria de comisiones o gasto alguno por la realización de dicha devolución. En estos supuestos, no se producirán los efectos jurídicos del pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º A todos los efectos recaudatorios, se considerará que el ingreso en el Tesoro Público de las cantidades recibidas mediante transferencia se produce en la fecha en la que la entidad colaboradora realice el abono en alguna de las cuentas restringidas asociadas al servicio de colaboración en la gestión recaudatoria estatal, siempre y cuando se haya validado correctamente el identificador de pago y se hayan cotejado los datos de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se advertirá expresamente de que la fecha de pago será la del abono en la cuenta restringida que corresponda de las previstas en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los efectos liberatorios que procedan en cada caso para el obligado al pago ante la Agencia Tributaria, se producirán también desde la fecha aludida en los párrafos anteriores de este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Una vez recibida la transferencia por la entidad colaboradora y abonado su importe en alguna de las cuentas restringidas previstas en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el obligado al pago, tras haberse identificado correctamente con carácter previo, podrá obtener el correspondiente justificante de pago en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la forma y según el procedimiento habilitado a tal efecto en cada momento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, en dicho justificante se hará constar, como fecha del pago, la referida en el punto 4.º del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la obtención de ese justificante de pago será requisito imprescindible que la entidad colaboradora receptora de la transferencia haya confirmado previamente a la Agencia Tributaria la recepción de la transferencia y el abono de su importe en la cuenta restringida correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden ministerial anteriormente mencionada.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La autoliquidación únicamente se dará por presentada cuando el ingreso asociado a la predeclaración generada haya sido imputado en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que considerará que la presentación se produce en la fecha de ingreso comunicada por la entidad colaboradora.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La documentación que, en su caso, proceda adjuntar conforme al artículo 7, se enviará, junto con el ejemplar para la entidad colaboradora/Administración del documento de ingreso/devolución, en un sobre ordinario dirigido a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. En dicho sobre se hará constar el número de modelo de autoliquidación (modelo 210), así como la denominación y dirección del órgano antes citado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización del artículo, establecida por la disposición final 1.3 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#df, será aplicable a partir del 1 de junio de 2022, según determina su disposición final 3.b).</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"Artículo 14. Procedimiento para la presentación, desde el extranjero, de autoliquidaciones 210 con resultado a ingresar sin certificado electrónico.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de autoliquidaciones modelo 210 con resultado a ingresar, se podrá presentar la autoliquidación, e ingresar la deuda tributaria resultante mediante una transferencia realizada desde el extranjero, con arreglo al siguiente procedimiento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el portal de Internet www.agenciatributaria.es de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se accederá al formulario ajustado al modelo 210, cumplimentándose a continuación el contenido que corresponda y procediéndose a imprimir dicho formulario y su documento de ingreso con su número de justificante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Al cumplimentar el formulario, debe tenerse en cuenta lo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Debe figurar como persona que realiza la autoliquidación el contribuyente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Debe identificarse la entidad financiera en el extranjero y, en su caso, la cuenta bancaria, desde la que se va a efectuar la transferencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A continuación, se realizará el pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación mediante una transferencia bancaria, en euros, por el importe de dicha deuda, desde una entidad financiera en el extranjero.</div>\n<p class=\"lf-p\">La transferencia irá dirigida a la cuenta bancaria abierta en el Banco de España que se indicará en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al cumplimentar el formulario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al realizar la transferencia será requisito imprescindible que se haga constar como «Beneficiario» de la misma el número de justificante del documento de ingreso, obtenido al imprimir la autoliquidación, seguido de la expresión «-AEAT». (Beneficiario: 250NNNNNNNNNN-AEAT).</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en el campo «Concepto» se incluirán los siguientes datos, concatenados sin espacios y por este orden (entre paréntesis se indica la longitud de cada uno de ellos; los numéricos se rellenarán con ceros a la izquierda en caso necesario):</p>\n<p class=\"lf-p\">NIF (9), Modelo (3), Ejercicio (2), Anagrama (4), Periodo (2).</p>\n<p class=\"lf-p\">Donde NIF son los 9 dígitos del Número de Identificación Fiscal que tenga el contribuyente asignado en España o bien, si no dispusiera del mismo al cumplimentar el formulario, del Código identificativo, que se le expedirá en ese momento y que será válido a los solos efectos del procedimiento de presentación del modelo. El NIF asignado en España o, en su defecto, el Código identificativo asignado, deberá utilizarse en futuras presentaciones. El Modelo será siempre 210. El Ejercicio serán las 2 últimas cifras del ejercicio fiscal. El Anagrama sólo se utilizará para personas físicas, para personas jurídicas se rellenará con la palabra «JURI». En las instrucciones que se obtengan mediante el servicio de impresión se indicará el contenido concreto del campo «Concepto». (Ejemplo de Concepto: XXXXXXXXX21011JURI0A).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una vez recibido el ingreso y los datos relativos a la transferencia, mediante el número de justificante se asociará con la autoliquidación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La documentación que, en su caso, proceda adjuntar conforme al artículo 7, se enviará, junto con el ejemplar para la entidad colaboradora/Administración del documento de ingreso/devolución, en un sobre ordinario dirigido a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. En dicho sobre se hará constar el número de modelo de autoliquidación (modelo 210), así como la denominación y dirección del órgano antes citado.\"</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos de 1 de junio de 2022, por la disposición final 1.3 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Cuestiones relativas a rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los establecimientos permanentes a que se refiere el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que determinen el Impuesto conforme a lo dispuesto en la letra a), les serán de aplicación las normas sobre presentación de autoliquidaciones relativas a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente contenidas en esta Orden, excepto la referente a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente para gestionar las autoliquidaciones, que será la correspondiente al domicilio fiscal del establecimiento permanente, sin perjuicio de la competencia de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, cuando se trate de obligados tributarios adscritos a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el caso de que se transfieran al extranjero rentas obtenidas por una entidad no residente a través de un establecimiento permanente, se utilizará para efectuar la autoliquidación e ingreso de esta imposición la autoliquidación, modelo 210, aprobada en el artículo 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichas autoliquidaciones se presentarán ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del establecimiento permanente. No obstante, se presentarán ante la Unidad de Gestión de Grandes Empresas o ante la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en el caso de obligados tributarios adscritos a las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, según que la fecha de transferencia al extranjero de la rentas esté comprendida en el trimestre natural anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El porcentaje a que se refiere el artículo 18.3.b).1.ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, será del 15 por 100.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud de devolución por aplicación de convenio, relativa al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que hubieran obtenido premios sujetos al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, cuando hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta de ese gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, podrán solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente mediante la autoliquidación modelo 210 aprobada en el artículo 1, en la forma, lugar, plazos y con la documentación establecidos para dicha autoliquidación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 4.1 de la Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13229 Véase la disposición final única de la citada Orden para su aplicación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Solicitud de devolución mediante un procedimiento especial de declaración y acreditación en el caso de entidades de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual 1. En el caso de las entidades residentes en España autorizadas para ejercer la gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, que hayan practicado retenciones aplicando el tipo de gravamen de la normativa interna y que realicen las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 210, con solicitud de devolución en aplicación de las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición, relativas a rendimientos comprendidos en las liquidaciones de pagos efectuados por esas entidades a otras entidades de gestión colectiva de derechos de naturaleza similar residentes en otros países con las que hayan suscrito contratos de representación, recíproca o unilateral, se podrá utilizar un procedimiento especial de declaración y acreditación siempre que concurran las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los perceptores sean residentes, en el sentido del Convenio, del mismo país que la entidad de gestión colectiva extranjera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los rendimientos correspondientes a cada uno de dichos perceptores durante el año natural sean inferiores a 10.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">La cumplimentación del modelo 210, con solicitud de devolución, se efectuará con agrupación anual, haciendo constar las entidades residentes en España autorizadas para la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual que realizan la autoliquidación en su condición de retenedor, consignando en el apartado destinado al contribuyente a la entidad de gestión colectiva extranjera y señalando como código de tipo de renta el código específico que identifica este procedimiento especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos del cumplimiento de la normativa sobre documentación prevista en el apartado 1 del artículo 7 de esta Orden, en lugar de la citada en dicho apartado, podrán adjuntar los siguientes documentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Certificado emitido por la entidad de gestión colectiva extranjera que contenga la relación de perceptores, con indicación de que son residentes, en el sentido del Convenio, del mismo país del que es residente la entidad extranjera, el importe íntegro de los derechos correspondientes a cada uno de ellos y la suma de esos importes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Certificado de residencia fiscal de la entidad extranjera expedido por las autoridades fiscales de su país. Este certificado tendrá una validez de un año a partir de su fecha de expedición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este procedimiento especial de acreditación se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en las Órdenes de desarrollo de los Convenios para evitar la doble imposición que estén vigentes en el momento del devengo, en las que se establezca, en el procedimiento de devolución, la utilización de un formulario específico o la aportación de un certificado de residencia fiscal. Asimismo, se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier beneficiario que perciba rendimientos comprendidos en estos pagos efectuados por entidades de gestión colectiva, la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio mediante un certificado de residencia fiscal, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, donde conste que es residente en el sentido del Convenio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.2 de la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13676 Este artículo será de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten a partir de 1 de marzo de 2015 en relación con los devengos producidos a partir de 1 de enero de 2014, según establece la letra b) de la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento especial de declaración y de acreditación en el caso de ganancias exentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores 1. Tratándose de ganancias exentas, tanto por normativa interna como por convenio, derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores, se podrá utilizar un procedimiento especial de declaración y acreditación de acuerdo con las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En una misma autoliquidación modelo 210 de cuota cero podrán agruparse ganancias exentas obtenidas por contribuyentes que sean residentes del mismo país, procedentes de valores de un mismo emisor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona que realiza la autoliquidación podrá ser bien un representante común a todos los contribuyentes o bien la entidad depositaria o gestora de los valores que tenga encomendado su depósito o gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las ganancias exentas correspondientes a cada uno de los contribuyentes durante el año natural sean inferiores a 500 euros por emisor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Al cumplimentar la autoliquidación modelo 210 de cuota cero se tendrán en cuenta las siguientes particularidades: se marcará agrupación anual; se consignará el código de tipo de renta 36, código específico que identifica este procedimiento especial; en el apartado destinado a «Contribuyente», en el campo «Apellidos y nombre, razón social o denominación» se hará constar «PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 18 ORDEN EHA/3316/2010» y en el campo «Residencia fiscal Código país» el que corresponda al de residencia de los contribuyentes, quedando el resto de campos de este apartado sin contenido; en el apartado «Pagador/retenedor/emisor/adquirente del inmueble» se hará constar al emisor de los valores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos del cumplimiento de la normativa sobre documentación prevista en el artículo 7.1 de esta Orden, en lugar de la citada en dicho apartado podrá adjuntarse un certificado emitido por el representante o la entidad depositaria o gestora que contenga la relación de contribuyentes, con indicación de los siguientes datos: el país de residencia de los contribuyentes, el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción correspondiente a cada uno de ellos y la suma de esos importes. Asimismo, debe contener una manifestación expresa de que dispone de las declaraciones formuladas por cada contribuyente incluido en la relación alegando su condición de residente fiscal en el país de residencia consignado en la autoliquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la persona que realiza la autoliquidación es la entidad depositaria o gestora de los valores no será preciso adjuntar la documentación a la autoliquidación y bastará con que la conserven a disposición de la Administración Tributaria durante el período de prescripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Este procedimiento especial de acreditación se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier contribuyente incluido en la relación citada en el número 2 anterior la justificación de su derecho a la aplicación de exención mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.9 de la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15365 Este procedimiento especial será aplicable a los devengos producidos a partir de 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Operaciones en divisas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de cumplimentar las autoliquidaciones que se aprueban en la presente Orden, las operaciones efectuadas en unidad monetaria distinta del euro deberán convertirse en esta última moneda, aplicando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central Europeo y comunicado al Banco de España conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, en la fecha en que se hubiesen devengado los ingresos o producidos los gastos correspondientes. Si en dicha fecha no se hubiera publicado oficialmente el tipo de cambio, se tomará el último tipo de cambio oficial publicado con anterioridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si no existe tipo de cambio oficial, se tomará como referencia el valor de mercado de la unidad monetaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Certificado de residencia fiscal en España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, definidos en el artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades considerados residentes conforme al artículo 8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, podrán solicitar la certificación de su residencia fiscal en territorio español.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos certificados se utilizarán cuando se deba acreditar la residencia fiscal en España ante Administraciones Tributarias de otros países o territorios o ante pagadores u otros operadores económicos en el exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se utilizarán para acreditar la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades por aquellos contribuyentes o sujetos pasivos que vayan a transmitir mediante contraprestación un bien inmueble situado en España, a que se refiere el artículo 14.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los modelos de certificado de residencia fiscal que expedirán las oficinas gestoras serán los que figuran en los anexos IV y V de la presente Orden. El anexo IV, «Certificado de residencia fiscal en España» se expedirá para acreditar, en general, la residencia en territorio español. El anexo V, «Certificado de residencia en España. Convenio», se emitirá para acreditar la condición de residente en España a los efectos de las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Adicionalmente, se podrá solicitar que se haga constar en los certificados que el contribuyente o sujeto pasivo ha puesto en conocimiento de la Administración tributaria española la obtención de una renta, cuya descripción deberá ser facilitada por el interesado, en un determinado país o territorio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, cuando la solicitud se realice por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos de la aplicación de la exoneración de la retención prevista en el artículo 13.1.b) de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, o en los Acuerdos o Convenios a que se refiere el artículo 17 de la citada Directiva, deberán facilitarse los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre, dirección y número de identificación fiscal del perceptor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nombre y dirección de la persona o entidad que abone las rentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Número de cuenta del perceptor de las rentas o, en su defecto, la identificación del crédito.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el certificado que se expida a estos efectos, se harán constar, en el apartado previsto para los datos adicionales:</p>\n<p class=\"lf-p\">Si los rendimientos se obtienen en Austria, Bélgica o Luxemburgo, la expresión: «A efectos de la aplicación de la exoneración de la retención prevista en el artículo 13.1.b) de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Si los rendimientos se obtienen en territorios dependientes o asociados a otros Estados miembros o en otros Estados que, conforme a los Acuerdos o Convenios a que se refiere el artículo 17 de la Directiva, implanten la retención y un procedimiento de evitarla mediante este tipo de certificado, la expresión: «A efectos de la aplicación de la exoneración de la retención prevista en los Acuerdos o Convenios a que se refiere el artículo 17 de la Directiva 2003/48/ CE, del Consejo, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Los datos de las letras a), b) y c) antes mencionadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que el certificado será válido por un período de tres años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando deba acreditarse la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, por aquellos contribuyentes o sujetos pasivos que vayan a transmitir mediante contraprestación un bien inmueble situado en España, o cuando se requiera acreditar tales circunstancias ante una Administración tributaria extranjera, se podrá solicitar que, en el espacio para datos adicionales, se incluyan las expresiones: «Está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» o «Está sujeto al Impuesto sobre Sociedades»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando una Administración Fiscal extranjera exija a los contribuyentes o sujetos pasivos que la acreditación de la residencia fiscal en territorio español se consigne en un formulario propio, podrá accederse a cumplimentar la certificación que contenga dicho formulario siempre que el contenido de la certificación sea equivalente al de los modelos que figuran en los anexos IV y V.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el documento extranjero que se presente para incorporar la certificación no viene expresado en castellano u otra lengua oficial en territorio español, podrá solicitarse al interesado una traducción del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El órgano de gestión competente para expedir la certificación será la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del interesado. No obstante, tratándose de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyente o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, la competencia será de dicha Delegación o Unidades, según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La solicitud podrá realizarse por medios telemáticos o en soporte papel. La certificación será expedida en el mismo soporte, papel o electrónico, en que sea solicitada por el interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La solicitud, en soporte papel, contendrá, al menos, los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del interesado y, en su caso, del representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Indicación de a qué efectos se solicita el certificado: destinatario, finalidad y, en su caso, país o territorio donde deba surtir efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documentos y justificantes que, en su caso, se aportan junto con la solicitud con el fin de probar la residencia fiscal en territorio español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si desea solicitar que se haga constar en el certificado los datos adicionales a que se refiere el número 3 anterior, descripción de la renta procedente del exterior cuya obtención comunica el interesado. Si se solicita que se haga constar la circunstancia mencionada en el número 4, la oportuna indicación en ese sentido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fecha y firma del interesado o, en su caso, del representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las solicitudes se presentarán en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del interesado o, en su caso, en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas competente para la expedición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Efectuadas las comprobaciones oportunas, el órgano de gestión competente, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, expedirá el certificado o, en su caso, una comunicación de que no procede acceder a la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La solicitud y expedición por medios telemáticos se ajustará a las condiciones generales y demás normas de procedimiento previstas en la Resolución de 3 de mayo de 2000, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre expedición por medios telemáticos de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias u otras de carácter tributario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para solicitar el certificado, el interesado se conectará con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular, la solicitud de certificaciones electrónicas está sujeta a las siguientes condiciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª El contribuyente o sujeto pasivo deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª El contribuyente o sujeto pasivo deberá disponer de un certificado de usuario X.509.V3 en vigor expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los certificados de residencia fiscal en España expedidos por medios telemáticos figurará en todo caso la firma digitalizada del órgano competente para su expedición y un Código Seguro de Verificación de la Expedición mediante el que los destinatarios podrán acceder a la certificación electrónica archivada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal fin, se incluirá en el certificado un párrafo indicativo de la dirección en internet donde puede realizarse el cotejo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Efectuadas las comprobaciones oportunas, el órgano de gestión competente, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, acordará la expedición de la certificación electrónica que quedará a disposición del interesado por medios telemáticos o, si concurre alguna incidencia que impida la expedición, informará al interesado que podrá personarse ante el órgano competente para la expedición.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido de los certificados telemáticos deberá poder ser impreso en soporte papel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Extensión de la validez indefinida de ciertos certificados de residencia fiscal extranjeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La validez indefinida de los certificados de residencia fiscal, cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales, que se ha incorporado al artículo 7.1 de la presente Orden, se extenderá a aquellas disposiciones que contengan menciones similares sobre la validez de los certificados de residencia fiscal extranjeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Desarrollo de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaraciones del representante de las entidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra c) del artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a las entidades a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación tanto con los procedimientos de retención como de declaración del impuesto, se aprueban los siguientes modelos de declaración:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se aprueba el modelo de declaración del representante del fondo de pensiones para manifestar el cumplimiento de los requisitos legales, a que se refiere el apartado 2.a), primer párrafo, de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se ajustará al modelo que figura en el anexo VI de la presente Orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se aprueba el modelo de declaración del representante de la institución de inversión colectiva o de su entidad gestora a que se refiere el apartado 2.c).2.º de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto, que se ajustará al modelo que figura en el anexo VII de esta Orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se aprueba el modelo de declaración del representante de la institución de inversión colectiva o de su entidad gestora para acreditar la condición de tratarse de una entidad en régimen de atribución de rentas así como el porcentaje de participación de sus miembros con derecho a exención, a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto, que se ajustará al modelo que figura en el anexo VIII de esta Orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.2 de la Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18751 Téngase en cuenta, para su entrada en vigor, la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Tratamiento de datos personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.3 de la Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18751 Disposición transitoria única. Devoluciones a cuentas bancarias abiertas en entidades financieras en el extranjero y pagos de la deuda tributaria desde el extranjero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta el 1 de marzo de 2012 no podrán presentarse autoliquidaciones modelo 210 con solicitud de devolución mediante transferencia a cuentas bancarias abiertas en entidades financieras en el extranjero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hasta esa fecha podrán presentarse autoliquidaciones modelo 210 con solicitud de devolución a cuentas cuyo titular sea el representante del contribuyente conforme al procedimiento previsto en la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban, en pesetas y en euros, los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes, y otras normas referentes a la tributación de no residentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento previsto en el artículo 14 comenzará a aplicarse a partir del 1 de marzo de 2011.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, quedan derogados el apartado sexto y las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban, en pesetas y en euros, los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes, y otras normas referentes a la tributación de no residentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Orden entrará en vigor el día 3 de enero de 2011 siendo aplicable a las autoliquidaciones correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2011.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 17 de diciembre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I ANEXO I Se añade el tipo de renta 31 en la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 por el art. 4.2 de la Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13229 Véase la disposición final única de la citada Orden para su aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Se modifica el tipo de renta 28 y se añaden los tipos de renta 32, 33 y 34 a la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 por el art. 1.3 de la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13676 Se añade el tiipo de renta 31 a la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 por el art. 4.2 de la Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13229 Véase la disposición final única de la citada Orden para su aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Se modifican los apartados \"Rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados\" y \"Ganancias patrimoniales\" de la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 y el documento de ingreso o devolución y se suprime el sobre del modelo 210 por el art. 1.10 a 12 y el anexo de la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15365 Esta modificación será de aplicación a las autoliquidaciones modelo 210 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el tipo de renta 28 y se añaden los tipos de renta 32, 33 y 34 a la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 por el art. 1.3 de la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13676 Se añade el tiipo de renta 31 a la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 por el art. 4.2 de la Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13229 Véase la disposición final única de la citada Orden para su aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Se modifica la Hoja Informativa-210 por el art. único.4, quedando sustituida por la que figura en el Anexo I de la Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18751 Téngase en cuenta, para su entrada en vigor, la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados \"Rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados\" y \"Ganancias patrimoniales\" de la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 y el documento de ingreso o devolución y se suprime el sobre del modelo 210 por el art. 1.10 a 12 y el anexo de la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15365 Esta modificación será de aplicación a las autoliquidaciones modelo 210 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el tipo de renta 28 y se añaden los tipos de renta 32, 33 y 34 a la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 por el art. 1.3 de la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13676 Se añade el tiipo de renta 31 a la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 por el art. 4.2 de la Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13229 Véase la disposición final única de la citada Orden para su aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Téngase en cuenta que esta actualizaición del documento de ingreso del modelo 210 de autoliquidación, establecida por la disposición final 1.4, de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#df, será aplicable a partir del 1 de junio de 2022, según determina su disposición final 3.b).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el documento de ingreso del modelo 210 de autoliquidación, con efectos de 1 de junio de 2022, quedando sustituido por el que figura en el Anexo de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#df Se modifica la Hoja Informativa-210 por el art. único.4, quedando sustituida por la que figura en el Anexo I de la Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18751 Téngase en cuenta, para su entrada en vigor, la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados \"Rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados\" y \"Ganancias patrimoniales\" de la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 y el documento de ingreso o devolución y se suprime el sobre del modelo 210 por el art. 1.10 a 12 y el anexo de la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15365 Esta modificación será de aplicación a las autoliquidaciones modelo 210 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el tipo de renta 28 y se añaden los tipos de renta 32, 33 y 34 a la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 por el art. 1.3 de la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13676 Se añade el tiipo de renta 31 a la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 por el art. 4.2 de la Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13229 Véase la disposición final única de la citada Orden para su aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Se sustituye el documento de ingreso o devolución del modelo 210 por el que figura en el anexo III, según establece el art. 4.6 de la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2024-1772 Téngase en cuenta que la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles será aplicable, por primera vez, respecto de los devengos correspondientes a 2024. según determina la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el documento de ingreso del modelo 210 de autoliquidación, con efectos de 1 de junio de 2022, quedando sustituido por el que figura en el Anexo de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#df Se modifica la Hoja Informativa-210 por el art. único.4, quedando sustituida por la que figura en el Anexo I de la Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18751 Téngase en cuenta, para su entrada en vigor, la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados \"Rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados\" y \"Ganancias patrimoniales\" de la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 y el documento de ingreso o devolución y se suprime el sobre del modelo 210 por el art. 1.10 a 12 y el anexo de la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15365 Esta modificación será de aplicación a las autoliquidaciones modelo 210 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el tipo de renta 28 y se añaden los tipos de renta 32, 33 y 34 a la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 por el art. 1.3 de la Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13676 Se añade el tiipo de renta 31 a la relación de tipos de renta de la Hoja informativa-210 por el art. 4.2 de la Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13229 Véase la disposición final única de la citada Orden para su aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II ANEXO III ANEXO III Se suprime el sobre del modelo 213 por el art. 1.12 de la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15365 ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VI Fondo de Pensiones UE Se modifica por el art. único.5, quedando sustituido por el que figura en el Anexo II de la Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18751 Téngase en cuenta, para su entrada en vigor, la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VII Instituciones de Inversión Colectiva alternativas [D.A. Tercera.1.c) RIRNR] Se añade como Anexo VII por el art. único.6, el que figura como Anexo III de la Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18751 Téngase en cuenta, para su entrada en vigor, la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VIII Se añade como Anexo VIII por el art. único.6, el que figura como Anexo IV de la Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18751 Téngase en cuenta, para su entrada en vigor, la disposición final única de la citada Orden.</p></div>", "next": 0}