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En resumen

Esta ley establece el marco para los Servicios Sociales en la Región de Murcia, buscando garantizar el acceso universal a derechos sociales y mejorar la calidad de vida de las personas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad. Su objetivo es modernizar y consolidar el sistema de servicios sociales como un pilar fundamental del bienestar.

Qué regula

  • La organización y estructura del Sistema de Servicios Sociales en la Región de Murcia.
  • El Catálogo de prestaciones del Sistema, incluyendo las que son garantizadas.
  • La coordinación entre las administraciones públicas y la participación ciudadana en los servicios sociales.
  • Los derechos y deberes de las personas usuarias y las entidades prestadoras de servicios.

A quién concierne

  • A todos los ciudadanos de la Región de Murcia, especialmente a las personas en situación de vulnerabilidad, riesgo de exclusión social, personas mayores, con discapacidad y menores.
  • A las Administraciones Públicas, entidades del tercer sector de acción social y empresas que prestan servicios sociales en la Región de Murcia.

Puntos clave

  • Reconoce determinadas prestaciones como derechos subjetivos, exigibles ante tribunales y en el ámbito administrativo.
  • Crea la Historia Social Única y el Programa Individual de Atención Social para cada usuario, con un profesional de referencia asignado.
  • Establece un Plan de Calidad e Innovación para asegurar el desarrollo y aplicación de criterios de calidad en los servicios.
  • Promueve la elaboración de un Código de Ética profesional y fomenta la investigación científica en la materia.
Texto legal
Texto legal

200 ok EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREÁMBULO I Pocas materias justifican mejor la razón de ser de una Administración Pública que el ejercicio de las que son propias de los servicios sociales. Efectivamente, procurar la integración y mejorar la calidad de vida de las personas en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, así como de las personas mayores y con discapacidad, desarrollar una política integral de apoyo a la familia o proteger a los menores, entre otras, han de ser pilares que fundamenten la existencia de los poderes públicos. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye, en su artículo 10, uno, 18, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en este ámbito. En el ejercicio de la misma, se promulgaron dos leyes de Servicios Sociales; la primera de ellas, la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, puso las bases de los Servicios Sociales en la Región de Murcia, perfilando un modelo y estableciendo lo que serían los objetivos fundamentales de la actuación administrativa. Posteriormente, la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia adaptó la política social a los nuevos tiempos y abrió la posibilidad de gestión de los servicios a toda la iniciativa social. Sin embargo, nos encontramos ante una sociedad dinámica que plantea nuevos retos y demanda nuevas respuestas de la Administración. Por eso, se hace necesaria la promulgación de otra ley de Servicios Sociales que atienda a las actuales exigencias y dé respuesta a los recientes desafíos que se plantean. En efecto, resulta ineludible en el momento actual afrontar el cambio significativo del contexto, tanto social como normativo, que se viene produciendo desde la promulgación de la Ley 3/2003, de 10 de abril, caracterizado, entre otros rasgos, por el crecimiento de las necesidades y demandas de atención, protección e integración social asociadas a situaciones de vulnerabilidad y de cronificación de las situaciones de exclusión social, por los cambios demográficos caracterizados por el crecimiento de la población, por los procesos migratorios, así como por el envejecimiento y el incremento del número de personas con limitaciones en su autonomía, que ha motivado la promulgación a nivel estatal de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia; y por último, la propia práctica en la prestación de los servicios sociales, caracterizada por la participación de las entidades de la iniciativa social, en cuanto agentes que complementan la actuación de los poderes públicos, y una mayor presencia de modelos de gestión basados en la calidad, donde las nuevas tecnologías adquieren un papel relevante. Ciertamente, no puede obviarse que la estructura de nuestra sociedad, contemplada desde la óptica de los servicios sociales, se encuentra vertebrada hoy en cuatro grandes esferas o sectores: las Administraciones, las entidades del tercer sector de acción social, las empresas y las redes primarias o informales que se articulan en el seno de comunidad en torno al voluntariado. Además, en el año 2015 la Organización de Naciones Unidas aprobó la «Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible», definida como una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que incluyen, entre otros, el objetivo 1 «Poner fin a la pobreza en todas su formas en el mundo» y el objetivo 10 «Reducción de la desigualdad en y entre los países». Por su parte, en el marco de la «Estrategia Europa 2020» se establecieron tres prioridades o líneas básicas de actuación (economía inteligente, sostenible e integradora), que se refuerzan mutuamente y pretenden contribuir a que la Unión Europea y sus Estados miembros generen altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. A tal fin, la Unión Europea estableció para el año 2020 cinco ambiciosos objetivos en materia de empleo, innovación, educación, integración social y clima/energía, entre los que se encuentra el de «Luchar contra la pobreza y la exclusión social», que plantea reducir al menos en 20 millones el número de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión social en todo el ámbito de la Unión, siendo necesario el acceso de todos a los recursos, derechos, y servicios necesarios para la participación en la sociedad, previniendo y abordando la exclusión social. En esta tarea, la Unión Europea ya estableció en 2006 (Comunicación de la Comisión «Aplicación del programa comunitario de Lisboa, Servicios Sociales de interés general en la Unión Europea») el papel clave de los servicios sociales, por desempeñar una importante función en la sociedad y en la economía europea, y reconoció que el sector de los servicios sociales, situado en un entorno cada vez más competitivo, se encuentra en plena expansión e inmerso en un proceso de modernización que puede adoptar distintas formas. Entre ellas se alude a la introducción de métodos de evaluación comparativa y de control de calidad y la participación de los usuarios en la gestión, a la descentralización de la organización con el establecimiento de servicios a nivel local o regional, al desarrollo de marcos de colaboración entre los sectores público y privado y al recurso de otras formas de colaboración complementarias a la pública, como desafío de futuro de los servicios sociales en los Estados Miembros. Durante la «Cumbre Social en favor del empleo justo y el crecimiento» (Gotemburgo, 17 de noviembre de 2017) fue proclamado y firmado conjuntamente por el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión el denominado «Pilar europeo de los derechos sociales», como declaración institucional, no vinculante, que recoge veinte grandes principios articulados en torno a dos grandes ejes: uno, relativo a las garantías de los trabajadores, defiende la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo y la preservación de unas condiciones laborales justas; el otro reivindica un nivel de protección social adecuado y sostenible. El Sistema de Servicios Sociales de España vive pues, en la actualidad, un momento clave en el que está en juego su consolidación como cuarto pilar del Estado del Bienestar; esto es, como un sistema público para la garantía universal de derechos sociales, dentro de las nuevas estrategias del bienestar social y, en particular, para asegurar el derecho subjetivo a la atención social básica y en el acceso a las prestaciones garantizadas del Sistema de Servicios Sociales, y para afianzar los nuevos mecanismos de organización de la gestión de los servicios sociales. Por todo ello, se hace imprescindible la aprobación de una nueva ley dirigida a superar la visión de los servicios sociales como recursos para colectivos especiales y avanzar en su consideración como servicios para todas las personas, que se utilizarán cuando se den situaciones de necesidad. Al mismo tiempo, con esta nueva norma se trata de identificar adecuadamente la finalidad, objetivos y perímetro sectorial de los servicios sociales, así como los agentes implicados en los mismos, huyendo de la vieja concepción residual de la asistencia social. Se pretende, en definitiva, vertebrar un Sistema de Servicios Sociales entendido en cuanto generador de condiciones para la igualdad efectiva y real, así como para la adopción de medidas de acción positiva para la participación, autonomía personal y calidad de vida, que ha de constituirse como uno de los instrumentos básicos para garantizar a todas las personas el efectivo ejercicio y acceso a todos los derechos. En última instancia, la finalidad que persigue este sistema es reducir e intentar eliminar las desigualdades en las que, por razones diversas, puedan encontrarse las personas que conforman una sociedad democrática moderna, así como mejorar las condiciones de vida de todas ellas. II De esta manera, en este texto legislativo se reconocen como derechos subjetivos determinadas prestaciones, pudiendo exigirse ante tribunales y en el ámbito administrativo, esto es, la concepción antitética de la antigua beneficencia, se establece un Catálogo de prestaciones del Sistema, se crea la Historia social única, que comienza en el nivel de los Servicios Sociales de Atención Primaria y que contendrá la información relevante sobre la situación y evolución del usuario. En esta historia social se incluirá el Programa Individual de Atención Social, herramienta diseñada para garantizar la adecuada atención de las personas, familia o unidad de convivencia; para hacer efectivo ese Programa Individual de Atención Social, a cada persona que acceda al Sistema de Servicios Sociales se le asignará un profesional de referencia. Para garantizar la coordinación entre administraciones públicas, se crea el Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales y se fomenta la participación ciudadana a través del uso de la tecnología de la información, uso de internet y las redes sociales; se reconoce como derecho de las personas usuarias recibir unos servicios de calidad, y para ello se crea el Plan de Calidad e innovación, como instrumento básico para asegurar el desarrollo y aplicación a los criterios de calidad y la mejora continua. Se va a promover la elaboración de un Código de Ética profesional que garantice que la actuación de los colectivos profesionales de los servicios sociales se ajuste a los principios de calidad, eficiencia y eficacia; se ha de fomentar, asimismo, la investigación científica en la materia y se establece un régimen de infracciones que va a afectar, no sólo a las entidades prestadoras, sino también a las personas usuarias de servicios y beneficiarios de prestaciones. Todas estas novedosas medidas, entre otras contenidas en la ley, se adoptan a fin de procurar que los servicios sociales en la Región de Murcia se adecuen a las nuevas exigencias en esta materia. III La ley consta de once títulos y uno preliminar que establece el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, elabora un elenco de definiciones precisas para la comprensión correcta del texto, define el Sector de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en el que se incluye el conjunto de servicios o prestaciones de titularidad pública o privada, dedicados a la promoción y el desarrollo pleno de las personas, la finalidad y objetivos del Sistema de Servicios Sociales, como conjunto de recursos de titularidad pública, fija los principios informadores de este sistema, entre los que destacan la igualdad efectiva, la universalidad, la unidad, la atención personalizada, la proximidad y la calidad, reconoce el derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas y definen los titulares del derecho a los servicios sociales asignándoles unos derechos y obligaciones. Este mismo título establece un catálogo de derechos y deberes y prevé una reserva de denominación de las expresiones utilizadas en el texto. El título I regula el Catálogo de la prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, determina su contenido básico así como las prestaciones que, en cualquier caso, van a tener la consideración de garantizadas. Tras determinar la responsabilidad pública del Sistema de Servicios Sociales, el título II se dedica a la distribución competencial, distinguiendo entre las atribuidas al Consejo de Gobierno, a la consejería competente en la materia y a las entidades locales. De conformidad con el título III, el Sistema de Servicios Sociales se va a organizar territorialmente en Áreas, en Zonas básicas de servicios sociales y Unidades básicas de Servicios Sociales y estructurar en dos niveles de atención, Servicios Sociales de Atención Primaria y en Servicios Sociales de Atención Especializada, estructura tradicional que ya apareció en la primera Ley de Servicios Sociales, asignándosele unas funciones precisas a cada uno de los niveles. La ley garantiza la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y los demás sistemas y servicios de protección social. A tal fin, se crea el Servicio de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que va a garantizar la gestión integrada de la información generada en el Sistema. Como quiera que los poderes públicos han de facilitar los medios suficientes para hacer frente a los gastos derivados de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, el título V prevé las fuentes de financiación del Sistema de Servicios Sociales, así como la participación económica de las personas usuarias en tal financiación, que ha de fundamentarse en los principios de universalidad, equidad, progresividad y redistribución. El Plan Regional de Servicios Sociales ha de ser el instrumento de planificación básico a fin de ordenar las medidas y recursos necesarios para conseguir el éxito en el ejercicio de sus actuaciones administrativas, instrumento que irá acompañado del mapa que defina la implantación de las prestaciones del Catálogo. La esencia de la democracia radica en que la organización de la política, y entre ella la política social, se haga de tal forma que los ciudadanos participen a través de canales auténticos, institucionalizados y representativos como son el Consejo Regional de Servicios Sociales, los Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial, los Consejos Locales de Servicios Sociales, que han demostrado con el tiempo su eficacia como canal de participación, incorporándose a los mismos la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanente entre la Comunidad Autónoma y las entidades del Tercer Sector del Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley estatal 43/2015, de 9 de octubre, del mismo nombre. Pero, además, es preciso que se aprovechen para el ejercicio de este derecho fundamental los recursos que ofrece la tecnología de la información, como reconoce el título VII de la ley. El derecho de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil a participar en la gestión de los servicios sociales se regula en el titulo VIII. Para hacer efectiva esta participación, se establece como modo de organización de la gestión el régimen de concierto social con entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa privada mercantil, y de convenios con entidades de iniciativa social. Uno de los principios informadores del Sistema de Servicios Sociales es el de calidad, derecho de las personas usuarias y de aplicación a la totalidad de entidades tanto públicas como privadas. Íntimamente relacionado con el ámbito de la calidad, se encuentra la materia del Registro y la Inspección de servicios sociales, que han de procurar que el acceso del usuario a los recursos se haga de acuerdo con los estándares exigibles. El título XI recoge un régimen de infracciones y sanciones que ha de velar por la protección y la garantía de los derechos, no solo de las personas usuarias sino también de las entidades y personas responsables de los servicios, a fin de que se eliminen conductas inadecuadas. Finalmente, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales incorporan previsiones y mandatos específicos para garantizar el desarrollo de los elementos del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia que requieren aprobación de normas reglamentarias, y diseñan el calendario de desarrollo básico de la ley, o establecen previsiones específicas de carácter transitorio sobre aspectos tan relevantes como la financiación compartida o la provisión de las prestaciones hasta tanto se complete la total implantación de la misma. IV La elaboración de este proyecto normativo se ha caracterizado por un amplio proceso de participación y consenso social, basado en todo momento en el principio de transparencia, tanto en la fase de consulta pública como en el trámite de información y audiencia ciudadana, haciendo partícipe a una multiplicidad de actores tanto del ámbito de los servicios sociales como de otros sistemas de protección social. Esta ley se aprueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.Uno.18 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, incluyendo la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, política infantil y de la tercera edad, instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria, promoción e integración de las personas con discapacidad, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:

  1. a)Promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema de servicios sociales de carácter universal y reconocer el derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en las condiciones y términos específicamente previstos para cada una de ellas.
  2. b)Regular y ordenar el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, estableciendo el marco normativo al que han de ajustarse las actuaciones públicas y la iniciativa privada en materia de servicios sociales, fomentando y garantizando el derecho a su participación en la prestación de los mismos, mediante concierto social u otras formas de colaboración. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará a los Servicios Sociales que se presten en el territorio de la Región de Murcia por:
  3. a)La Administración Regional.
  4. b)Las entidades locales.
  5. c)Otras entidades públicas.
  6. d)Las entidades de iniciativa social, las entidades de iniciativa privada mercantil y las personas físicas. Artículo 3. Definiciones. A efectos de la presente ley, se entiende por: 1. Autonomía: La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. 2. Necesidades personales básicas: Son las necesidades precisas para la subsistencia que afectan a la calidad de vida de la persona en términos de su autonomía personal, funcional e integración relacional. 3. Necesidades sociales: Son las necesidades referidas a las relaciones familiares, interpersonales y de grupo, así como las relativas a la integración y participación efectiva en la Comunidad. 4. Entidades de iniciativa social: Aquellas entidades, sean constituidas por organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, organizaciones de voluntariado, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, y en general el denominado Tercer Sector de Acción Social, a excepción de las entidades públicas territoriales, que realizan actividades de servicios sociales. Además, se consideran entidades de iniciativa social las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica. 5. Entidades de iniciativa privada mercantil: Las personas jurídicas y las demás entidades privadas con ánimo de lucro que, con las acreditaciones correspondientes, puedan desarrollar actividad en el marco del Sector de Servicios Sociales. 6. Inclusión social: El proceso necesario para posibilitar que personas en situación del vulnerabilidad o riesgo de exclusión social tengan la oportunidad de participar de manera plena en la vida social y puedan disfrutar de unos parámetros de calidad de vida adecuados y dignos. 7. Intervención social: Actuación organizada cuyo objeto es prevenir, resolver o corregir los desajustes del sistema social en relación a la integración de las personas y grupos sociales a partir de una acción consciente y planificada, contando con la participación tanto de profesionales como de las personas a las que se dirige esta intervención. Artículo 4. El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. 1. El Sector de Servicios Sociales de la Región de Murcia comprende el conjunto de servicios, prestaciones, recursos y actuaciones, de titularidad pública o privada, que tengan por objeto la promoción y el desarrollo pleno de todas las personas dentro de la sociedad para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida. 2. El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia constituye una red pública y comprende el conjunto de servicios, prestaciones, recursos y actuaciones ofrecidos por:
  7. a)La Administración Regional.
  8. b)Las entidades locales.
  9. c)Otras entidades públicas.
  10. d)Las entidades de iniciativa social, las entidades de iniciativa privada mercantil y las personas físicas financiadas total o parcialmente con fondos públicos. 3. Los servicios, prestaciones, recursos y actuaciones en los que sean responsables o desarrollen entidades de iniciativa social, de iniciativa privada mercantil o personas físicas, aunque no formen parte del Sistema de Servicios Sociales, estarán sujetos a lo previsto en la presente ley y su normativa de desarrollo que les resulte de aplicación, así como a la inspección, control y registro de la Administración de la Comunidad Autónoma. 4. La participación de los servicios sociales de gestión de entidades de iniciativa social y gestión de entidades de iniciativa privada mercantil en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia será subsidiaria y complementaria respecto de los servicios sociales de titularidad pública, y se realizará de acuerdo con la planificación regional y local correspondiente. 5. La dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales, para posibilitar la igualdad efectiva en el acceso al sistema. 6. Las actuaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia serán desarrolladas en cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas de protección social, por cuanto el bienestar social, la inclusión social, la cohesión social, la promoción de la convivencia y el fomento de la participación social constituyen finalidades compartidas con otros sistemas. 7. El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución Española. Artículo 5. Finalidad y objetivos del Sistema de Servicios Sociales. El Sistema de Servicios Sociales tiene como finalidad promover el bienestar social del conjunto de la población, mediante la consecución de los siguientes objetivos fundamentales: 1. Promover y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura de las necesidades personales básicas y sociales, y sus aspiraciones, asegurando la igualdad de oportunidades, el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, el acceso a los recursos, la promoción de la autonomía personal y funcional, la inclusión e integración social, la convivencia y la participación social. 2. Analizar la realidad social y prevenir y detectar las situaciones de necesidad social de la población así como planificar y desarrollar estrategias de actuación, con especial atención a situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia, exclusión y urgencia y emergencia social. 3. Promover y garantizar la distribución equitativa de los recursos sociales disponibles. 4. Fomentar la participación comunitaria, el apoyo mutuo, la acción voluntaria y las demás formas de intervención solidaria en los asuntos comunitarios como mecanismo para conseguir la cohesión social. 5. Promover una atención integral propia de la intervención social que aborde los planos individual, familiar, grupal y comunitario, como elementos esenciales para la comprensión de la persona dentro de sus contextos de desarrollo y siempre desde una perspectiva interdisciplinar. 6. Favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales, considerando y atendiendo a su diversidad, y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares. 7. Prestar unos servicios sociales de calidad. 8. Fomentar la coordinación entre los diferentes sistemas de protección social. 9. Garantizar o fomentar la accesibilidad real a toda la población, a través de diferentes actuaciones como pictogramas, carteles en lengua de signos o eliminación de barreras arquitectónicas para el acceso a recursos. Artículo 6. Reserva de denominación. 1. Quedan reservadas a las Administraciones públicas de la Región de Murcia, en el ámbito de sus respectivas competencias para su exclusiva utilización, las expresiones: «Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia», «Servicios Sociales de Atención Primaria de la Región de Murcia», «Servicios Sociales de Atención Especializada de la Región de Murcia», «Centro de Servicios Sociales de la Región de Murcia», «Red de Servicios Sociales de Atención Especializada de la Región de Murcia», «Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia», «Catálogo del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia», «Programa Individual de Atención Social de la Región de Murcia », en cualquiera de sus formas o combinaciones o cualquier otra que pudiera inducir a confusión con la estructura territorial, orgánica y funcional del citado Sistema de Servicios Sociales o con las prestaciones del mismo. 2. En función de su vinculación jurídica con el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, las entidades de iniciativa privada que formen parte del mismo identificarán la pertenencia del servicio o centro de que se trate, seguido de la expresión «colaborador del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia». A tal objeto, se arbitrará el procedimiento y logotipos autorizados para consolidar su imagen y propiciar el conocimiento de su existencia. Artículo 7. Principios Rectores. El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, como estructura destinada a la consecución de los diferentes objetivos de las políticas públicas en materia de servicios sociales, estará orientado hacia la igualdad, equidad y la promoción de la justicia social, el desarrollo humano, el enfoque comunitario, la perspectiva de género y de la infancia, la no discriminación y la igualdad en la diversidad, y se regirá por los principios rectores que se enuncian a continuación:
  11. a)Universalidad: Los poderes públicos garantizarán a todas las personas el derecho a acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva, sin que ello excluya la posibilidad de condicionar dicho acceso al cumplimiento por las personas usuarias de determinados requisitos o de establecer, en su caso, la obligación de una contraprestación económica que asegure su corresponsabilidad.
  12. b)Igualdad efectiva: El acceso y utilización de los servicios sociales se producirá sin discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social que no constituya requisito para aquellos, sin perjuicio de medidas de acción positiva que coadyuven a la superación de las desventajas de una situación inicial de desigualdad.
  13. c)Responsabilidad pública: Los poderes públicos garantizarán la disponibilidad de los servicios sociales y el derecho de las personas a acceder a los mismos mediante la provisión de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y bajo los principios de eficacia, eficiencia y desarrollo sostenible. Asimismo se garantizará la correcta prestación de los servicios sociales que realice la iniciativa social y la iniciativa privada mercantil a través de las funciones de vigilancia, control, inspección, coordinación y cooperación con esta.
  14. d)Respeto a los derechos legalmente reconocidos de las personas: Toda actuación en materia de servicios sociales habrá de respetar la dignidad e intimidad, y los derechos de las personas, en especial, a participar en el proceso de toma de decisiones que les afecte mediante los cauces legalmente establecidos.
  15. e)Equidad: Se establecerá una política redistributiva de las prestaciones basada en criterios de justicia entre las personas y los grupos sociales.
  16. f)Prevención y dimensión comunitaria: Las políticas de servicios sociales actuarán preferentemente sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones sociales.
  17. g)Atención personalizada e integral y continuidad de la atención: Se garantizará una atención personalizada, es decir, ajustada a las necesidades particulares de la persona y su familia, basada en la valoración integral de su situación, debiendo garantizarse la continuidad de la atención, aun cuando implique a distintas Administraciones Públicas o sistemas.
  18. h)Empoderamiento e inserción: El Sistema de Servicios Sociales tendrá como prioridad fortalecer las capacidades de las personas en la respuesta a sus necesidades, buscando la inserción y el bienestar de las personas usuarias en su entorno personal, familiar y social habitual y facilitando la atención a través de instituciones de carácter general, excepto cuando se requiera una atención personalizada.
  19. i)Proximidad y descentralización: La prestación de los servicios sociales se realizará desde el ámbito más cercano a las personas, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad, siempre que sea posible.
  20. j)Participación: Se promoverá y facilitará el derecho a la participación ciudadana, de forma individual o colectiva, en la definición, planificación, desarrollo, seguimiento, provisión y evaluación de los servicios sociales.
  21. k)Solidaridad, promoción de la iniciativa social y del voluntariado: Los poderes públicos promoverán y articularán la participación de la iniciativa social en el ámbito de los servicios sociales y fomentarán la colaboración solidaria de las personas y los grupos a través de las fórmulas que se consideren más oportunas, así como la participación de voluntariado organizado y la ayuda mutua.
  22. l)Planificación y Coordinación: La Administración de la Comunidad Autónoma deberá planificar los recursos del Sistema de Servicios Sociales con la colaboración de las entidades locales y coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas entre sí en el ámbito de la Región, y de estas con los recursos tanto de la iniciativa social como de la iniciativa privada mercantil dependientes de ambas planificaciones, garantizándose igualmente la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y los otros sistemas y políticas públicas de protección social.
  23. m)Calidad: Se prestarán unos servicios sociales de calidad determinando para ello requisitos y estándares mínimos, incluyendo instrumentos de evaluación permanente que la promuevan.
  24. n)Investigación, innovación y generación de conocimiento: Se promoverán los procesos de análisis de la realidad social, la detección de necesidades y la generación del conocimiento, así como la implantación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que aporten valor, integrando la innovación e investigación y la ética en este ámbito de actuación de los poderes públicos. ñ) Transparencia y publicidad: La consejería competente dará a conocer de forma proactiva la información relativa a sus ámbitos de actuación y sus obligaciones, así como los resultados de su gestión, con carácter permanente y actualizado, de la forma más comprensible para las personas y mediante el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma, facilitando así un amplio acceso a la información relevante de servicios sociales.
  25. o)Accesibilidad: Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, de acuerdo con la normativa de accesibilidad universal, promoverán las condiciones para la accesibilidad a los recursos y la utilización de bienes, productos y servicios del Sistema de Servicios Sociales, en aras de conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con dificultades de accesibilidad, a través de todos los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos posibles, de manera que los mismos puedan ser utilizados de forma autónoma por cualquier persona. Artículo 8. Titulares del derecho. 1. Son titulares del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia:
  26. a)Las personas con nacionalidad española que residan en la Región de Murcia.
  27. b)Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que residan en la Región de Murcia.
  28. c)Las personas extranjeras o apátridas con vecindad administrativa en la Región de Murcia, en el marco de la Constitución y de la legislación que resulte de aplicación.
  29. d)Los nacidos en la Región de Murcia, residentes en el exterior, en países que no tengan convenio de reciprocidad con España.
  30. e)Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en la Región de Murcia.
  31. f)Las personas con derecho de asilo a quienes se reconozca la condición de refugiado, o la protección subsidiaria en los términos que establecen los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería.
  32. g)Las personas que, sin hallarse en los supuestos anteriores, se encuentren en situaciones de urgencia social que, en todo caso, tendrán garantizado el derecho a los servicios de información, valoración, diagnóstico, orientación y cobertura de las necesidades personales básicas. 2. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los requisitos que se establezcan por la normativa para determinar las condiciones de acceso a las distintas prestaciones económicas y prestaciones de servicios. Artículo 9. Derechos de las personas usuarias de los Servicios Sociales. 1. Las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, ya sean estos de titularidad pública o privada, tendrán garantizado, además de los derechos constitucional y legalmente reconocidos, el ejercicio de los siguientes derechos:
  33. a)Acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, universalidad y dignidad.
  34. b)Recibir una atención personalizada e integral, adecuada a sus necesidades en el ámbito de los servicios sociales.
  35. c)Recibir unos servicios de calidad que fortalezcan las capacidades de las personas que acceden a los servicios sociales y de los grupos en que se integran, así como del entorno social. Y a obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean prescritos por los profesionales en los términos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo.
  36. d)A la intimidad y confidencialidad de todos los datos e informaciones de la intervención social que consten en su expediente, incluyendo la debida reserva por parte de las personas profesionales en el proceso de atención con respecto a la información de la que haya tenido conocimiento, de conformidad con la legislación vigente, así como a ser atendidos en espacios adecuados que garanticen dicha intimidad.
  37. e)Disponer de información suficiente, veraz y comprensible, sobre las prestaciones de servicios sociales y sobre los requisitos necesarios, y si así lo requiere, a recibir la información por escrito de forma entendible y ser atendidas bajo el principio de libertad de elección y de accesibilidad de la comunicación, para garantizar la correcta recepción y comprensión de la información y que su opinión pueda ser expresada y entendida de forma adecuada: con apoyos a la comunicación oral, con el uso de la lengua de signos y con cualquier otro sistema de mediación a la comunicación disponible.
  38. f)Acceder a su expediente individual e historia social en cualquier momento, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
  39. g)Participar en la toma de decisiones que le afecten, individual o colectivamente, así como en la planificación, seguimiento y evaluación del Sistema de Servicios Sociales, mediante los cauces legalmente establecidos.
  40. h)Dar instrucciones previas para situaciones futuras de incapacidad y a ejercer su derecho a la autotutela en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.
  41. i)Tener asignado profesional de referencia en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria y a cambiar el mismo por motivos personales justificados, de acuerdo con las posibilidades del sistema.
  42. j)Obtener una evaluación o diagnóstico de su situación y necesidades y a disponer de dicha evaluación por escrito, en un lenguaje claro y comprensible.
  43. k)Disponer de un Programa Individual de Atención Social y a una atención individualizada que respete su identidad y dignidad.
  44. l)Escoger libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado a su caso en función de su disponibilidad, atendiendo a la orientación y a la prescripción técnica de la persona profesional de referencia asignada y conociendo con antelación su posible participación económica.
  45. m)Renunciar a las prestaciones económicas y prestaciones de servicios concedidos, salvo lo dispuesto en la legislación vigente en relación con el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico y en relación con la tutela de personas menores de edad.
  46. n)Recibir una atención urgente o prioritaria en los supuestos determinados por la Administración Pública competente. ñ) Recibir atención de su profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la persona tenga graves dificultades para el desplazamiento.
  47. o)Presentar sugerencias, a formular quejas y reclamaciones sobre la atención y las prestaciones recibidas, y a obtener contestación a las mismas.
  48. p)Solicitar una segunda opinión profesional.
  49. q)Intervenir en los órganos de participación existentes en los términos establecidos por esta ley y su desarrollo reglamentario.
  50. r)A los derechos que estén establecidos en los reglamentos específicos de cada centro o servicio. 2. En el caso de las personas menores de edad, el ejercicio de sus derechos se garantizará a través de sus representantes legales y en el caso de las personas incapacitadas este ejercicio se realizará con el apoyo de sus representantes legales, en los términos previstos en la normativa vigente. Artículo 10. Deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. 1. Las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, ya sean estos de titularidad pública o privada, deberán cumplir los siguientes deberes:
  51. a)Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en relación con las prestaciones económicas y prestaciones de servicios.
  52. b)Seguir el Programa Individual de Atención Social y las orientaciones establecidas en el mismo por el colectivo de profesionales competentes.
  53. c)Comparecer cuando sean requeridos y facilitar la información necesaria y veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, así como comunicar las variaciones en las mismas y que pudieran afectar a las prestaciones de servicios sociales solicitadas y/o concedidas, salvo en caso de que tales datos ya obren en poder de las administraciones públicas.
  54. d)Destinar las prestaciones a la finalidad para las que hubieran sido concedidas.
  55. e)Contribuir, en su caso, a la financiación del coste de la prestación o del servicio, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con su capacidad económica.
  56. f)Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarios, y, en su caso, de las normas de convivencia vigentes en los mismos
  57. g)Respetar la dignidad y los derechos de los demás usuarios y del personal que presta los servicios que reciben y atender a sus indicaciones.
  58. h)Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de los servicios sociales.
  59. i)Cumplir cualquier otro deber establecido en el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, los previstos por la normativa específica que regule las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.
  60. j)Reintegrar las prestaciones económicas percibidas indebidamente.
  61. k)Los deberes establecidos en los reglamentos específicos de cada centro o servicio. 2. En el caso de las personas menores de edad, el ejercicio de sus deberes se garantizará a través de sus representantes legales, y en el caso de las personas incapacitadas, este ejercicio se realizará con el apoyo de sus representantes legales, en los términos previstos en la normativa vigente. Artículo 11. Carta de Derechos y Deberes. 1. La consejería competente en materia de servicios sociales aprobará la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del Sistema de Servicios Sociales. 2. La Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales se redactará de forma sencilla y clara, utilizando un lenguaje comprensible y, si fuera necesario, se redactará con sistemas alternativos o aumentativos de comunicación. TÍTULO I El Catálogo y las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia Artículo 12. El Catálogo de prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. 1. El Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia es un instrumento de desarrollo uniforme y homogéneo del Sistema de Servicios Sociales mediante el que se determinan, ordenan y califican las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales, diferenciando entre:
  62. a)Prestaciones garantizadas, que serán exigibles como derecho subjetivo.
  63. b)Prestaciones condicionadas, que dependerán de la disponibilidad de recursos y del orden de prelación y concurrencia que al efecto se establezca, pudiendo, en su caso, determinarse la obligatoriedad de su existencia y su disponibilidad. 2. En los términos que determine el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales, una misma prestación podrá ser calificada como garantizada o condicionada en razón al grupo de población o de necesidad a la que atienda. 3. El Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales deberá garantizar la adecuación y coherencia de su contenido con la planificación autonómica y el Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia, así como, en su caso, con la planificación local. Artículo 13. Contenido del Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. El Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales establecerá, para cada una de las prestaciones sociales que ofrece cada nivel de atención, al menos, los siguientes aspectos:
  64. a)Naturaleza, denominación y definición.
  65. b)Administración Pública a quien compete su prestación.
  66. c)Tipo de prestación: garantizada o condicionada.
  67. d)Objeto y necesidad a la que responde.
  68. e)Requisitos y procedimiento de acceso.
  69. f)Plazo de concesión, cuando proceda.
  70. g)Participación, en su caso, de las personas usuarias en la financiación.
  71. h)Causas de suspensión y extinción, cuando proceda. Artículo 14. Procedimiento de elaboración, aprobación y revisión del Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Región de Murcia. 1. El Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Región de Murcia será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, mediante Decreto, previo informe del Consejo Regional de Servicios Sociales, garantizando la participación ciudadana, profesional y de las Administraciones Públicas implicadas, así como de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil, Colegios Profesionales, Universidades, organizaciones sindicales y empresariales. 2. El Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Región de Murcia debe ajustarse a las necesidades de la población y el entorno, y en cuanto a las prestaciones económicas y prestaciones de servicios se refiere, podrá incorporar nuevas, modificar las existentes o retirar motivadamente aquellas que así se considere tras la aparición de evidencias en la evaluación de resultados. 3. En todo caso, la evaluación del Plan Regional de Servicios Sociales incluirá la evaluación de la aplicación y desarrollo del Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Artículo 15. Tipos de prestaciones. 1. Las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales pueden ser de servicio y económicas. 2. Son prestaciones de servicio las actuaciones profesionales orientadas a atender las necesidades sociales, psicológicas y educativas y favorecer la inclusión social de la población, incluyendo la asistencia tecnológica, las ayudas instrumentales y las adaptaciones del medio físico. 3. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias de carácter periódico o pago único destinadas a personas en situación de necesidad personal y/o social. 4. Las prestaciones se pueden combinar entre sí para conseguir los objetivos que se establezcan en función de la necesidad de cada grupo o individuo. 5. El disfrute de las prestaciones podrá condicionarse, en su caso, a la colaboración activa de la persona usuaria en la intervención o en el proceso de integración social, o su participación en la financiación. Artículo 16. Prestaciones garantizadas. 1. Sin perjuicio de las prestaciones que, en aplicación de la presente ley y de acuerdo con los criterios y forma en ella previstos, puedan ser calificadas de garantizadas, tendrán dicha condición, en los supuestos que para cada una de ellas se determinan:
  72. a)Las de información, acogida, diagnóstico social, orientación social y asesoramiento.
  73. b)Las de valoración, planificación individual de caso, seguimiento y acompañamiento social individualizado para casos que requieran especial intensidad en la atención.
  74. c)La renta básica de inserción.
  75. d)Las ayudas destinadas a la atención de necesidades personales básicas en situaciones de urgencia y emergencia social y las prestaciones económicas destinadas a aquellas mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos.
  76. e)Las medidas específicas de intervención familiar para la protección de menores de edad en situación de riesgo o desamparo.
  77. f)La mediación familiar.
  78. g)La atención temprana dirigida a niños de 0 a 6 años con discapacidad o con riesgo de padecerla, que comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos.
  79. h)Los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia comprendidos en su catálogo, incluida la prevención, de acuerdo con la legislación vigente.
  80. i)La teleasistencia para las personas de más de ochenta años que la demanden.
  81. j)Las de protección jurídica y apoyo a las personas mayores con discapacidad y en situación de desamparo, en los términos que determine la legislación civil del Estado. 2. Todas las prestaciones económicas y prestaciones de servicios enumerados en el apartado anterior tendrán carácter gratuito, salvo lo referido en las letras
  82. f)y
  83. h)que se rigen por su propia normativa. 3. La renta básica de inserción y las ayudas previstas en las letras
  84. d)y g), cuando sean de naturaleza económica, no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo los supuestos y con los límites establecidos en la legislación civil aplicable. Artículo 16. Prestaciones garantizadas. 1. Sin perjuicio de las prestaciones que, en aplicación de la presente ley y de acuerdo con los criterios y forma en ella previstos, puedan ser calificadas de garantizadas, tendrán dicha condición, en los supuestos que para cada una de ellas se determinan:
  85. a)Las de información, acogida, diagnóstico social, orientación social y asesoramiento.
  86. b)Las de valoración, planificación individual de caso, seguimiento y acompañamiento social individualizado para casos que requieran especial intensidad en la atención.
  87. c)La renta básica de inserción.
  88. d)Las ayudas destinadas a la atención de necesidades personales básicas en situaciones de urgencia y emergencia social y las prestaciones económicas destinadas a aquellas mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos.
  89. e)Las medidas específicas de intervención familiar para la protección de menores de edad en situación de riesgo o desamparo.
  90. f)La mediación familiar.
  91. g)La atención temprana dirigida a niños de 0 a 6 años con discapacidad o con riesgo de padecerla, que comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos.
  92. h)Los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia comprendidos en su catálogo, incluida la prevención, de acuerdo con la legislación vigente. El servicio de teleasistencia para personas dependientes tendrá carácter gratuito.
  93. i)La teleasistencia para las personas de más de ochenta años que la demanden.
  94. j)Las de protección jurídica y apoyo a las personas mayores con discapacidad y en situación de desamparo, en los términos que determine la legislación civil del Estado. 2. Todas las prestaciones económicas y prestaciones de servicios enumerados en el apartado anterior tendrán carácter gratuito, salvo lo referido en las letras
  95. f)y
  96. h)que se rigen por su propia normativa. 3. La renta básica de inserción y las ayudas previstas en las letras
  97. d)y g), cuando sean de naturaleza económica, no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo los supuestos y con los límites establecidos en la legislación civil aplicable. Se modifica el apartado 1.
  98. h)por la disposición final 3 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346 Artículo 17. Derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del sistema. 1. El acceso a las prestaciones garantizadas del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se configura como un derecho subjetivo cuando se cumplan los requisitos generales de acceso al sistema y los específicos que se regulan para cada prestación o servicio. 2. La Administración Regional garantizará la satisfacción de los derechos subjetivos reconocidos en la presente ley mediante el ejercicio de sus competencias y la cooperación y coordinación con las entidades locales. Artículo 18. Prestaciones condicionadas. Las prestaciones condicionadas, que no tienen la naturaleza de derecho subjetivo, serán todas aquellas prestaciones sociales que no estén calificadas como garantizadas. Artículo 19. Prestaciones de gestión directa. Sin perjuicio de la salvaguarda del principio de responsabilidad pública respecto de todas las prestaciones que reconoce la presente ley, quedan reservadas a la gestión directa por parte de las Administraciones Públicas, según su ámbito de competencias, las prestaciones siguientes: 1. Servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento, en todo caso en el nivel primario, y con carácter preferente en el nivel especializado. 2. Elaboración del Programa Individual de Atención Social, que incluya los aspectos socioasistenciales, psicosociales y socioeducativos, la intervención en atención primaria, su seguimiento y evaluación. 3. Ejercicio de las funciones del profesional de referencia y el equipo profesional de Servicios Sociales de Atención Primaria. 4. Gestión de las prestaciones económicas y de servicio, garantizadas y previstas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales. 5. Supervisión de medidas de internamiento no voluntario. 6. En cuanto a los Servicios de familia, protección y adopción de menores y ejecución de medidas judiciales:
  99. a)La supervisión de programas de intervención con familias.
  100. b)La valoración de riesgo y desamparo de menores.
  101. c)La supervisión y coordinación de centros y programas de acogimiento familiar y residencial.
  102. d)La declaración de idoneidad de adoptantes.
  103. e)La supervisión y coordinación de centros y programas para la ejecución de medidas judiciales, la supervisión de la ejecución de las medidas judiciales y la representación de la entidad pública ante los órganos judiciales. 7. Todas aquellas medidas y actuaciones de los servicios sociales que supongan ejercicio de autoridad. TÍTULO II Distribución de competencias Artículo 20. Responsabilidad pública. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas las competencias en materia de servicios sociales en su ámbito territorial. En el ejercicio de dichas competencias le corresponde la gestión y ordenación de los servicios sociales, en los términos establecidos en esta ley y su normativa de desarrollo. 2. A las entidades locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa que sea de aplicación, ejerciendo sus competencias bajo los principios generales de coordinación y cooperación, que han de regir la actuación administrativa. Artículo 21. Competencias del Consejo de Gobierno. Corresponde al Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales:
  104. a)Establecer las prioridades y líneas generales de la política en esta materia.
  105. b)Adoptar las iniciativas legislativas que correspondan.
  106. c)Efectuar el desarrollo reglamentario de la legislación autonómica de su competencia.
  107. d)Garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema de Servicios Sociales bajo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  108. e)Aprobar el Plan Regional de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
  109. f)Establecer las directrices, los criterios y las fórmulas de coordinación general del sistema y de coordinación transversal entre los departamentos de la Comunidad Autónoma para mejorar la gestión y eficacia.
  110. g)Cualquier otra que le sea atribuida por la presente ley o por el resto del ordenamiento jurídico. Artículo 22. Competencias de la consejería competente en materia de servicios sociales. 1. Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales, directamente o a través del organismo autónomo que tenga adscrito:
  111. a)Desarrollar y ejecutar las directrices del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales.
  112. b)Elaborar anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general en materia de servicios sociales.
  113. c)Elaborar el Plan Regional, el Mapa y el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
  114. d)Impulsar, planificar, coordinar y evaluar las políticas en materia de servicios sociales en la Comunidad Autónoma.
  115. e)Promover las medidas necesarias para garantizar los derechos de las personas en relación al Sistema de Servicios Sociales.
  116. f)Gestionar los centros de servicios sociales de titularidad de la Administración Regional y los conciertos con entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa privada mercantil, así como los convenios, subvenciones y ayudas de su competencia.
  117. g)Autorizar, acreditar y registrar los centros y entidades de servicios sociales.
  118. h)Ejercer la potestad inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, pudiendo recabar la colaboración de las entidades locales, especialmente de las de más de 100.000 habitantes.
  119. i)Establecer y evaluar los niveles y estándares de calidad exigibles a las entidades y centros de servicios sociales y desarrollar programas formativos para los colectivos profesionales que trabajan en el ámbito del Sistema de Servicios Sociales.
  120. j)Fomentar la investigación e innovación en este ámbito de la actividad pública.
  121. k)Coordinar y supervisar los servicios sociales prestados por las entidades públicas y privadas de la Región, así como establecer los cauces de colaboración con las mismas.
  122. l)Impulsar, promover y coordinar la atención primaria de servicios sociales.
  123. m)Establecer y actualizar los instrumentos necesarios para el desarrollo del Sistema de Información de Servicios Sociales.
  124. n)Fomentar la participación ciudadana en materia de servicios sociales y promover la corresponsabilidad y la participación social solidaria, especialmente a través de las organizaciones de voluntariado social en el ámbito regional. ñ) Fijar los precios públicos, en su caso.
  125. o)La gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria que no sean creados por las propias entidades locales, en aquellos municipios con población inferior a 20.000 habitantes. 2. Serán asimismo competencias específicas de la citada consejería, las siguientes:
  126. a)Los servicios de valoración y diagnóstico relativos al reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y de dependencia, así como del reconocimiento de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  127. b)Las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente para la protección de menores y de menores infractores.
  128. c)El diseño y gestión de las actuaciones tendentes al desarrollo de una política integral de atención y ayuda a la familia.
  129. d)La gestión de las actuaciones dirigidas a atender necesidades de personas mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas y otras personas en situación de riesgo o exclusión social.
  130. e)El protectorado de las fundaciones asistenciales que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  131. f)Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente, así como aquellas otras competencias que sean necesarias para la ejecución de esta ley y no estén expresamente atribuidas al Consejo de Gobierno o a otras administraciones públicas. 3. Las competencias relacionadas en este artículo podrán ser objeto de delegación a las entidades locales en los términos previstos en la legislación de régimen local, previa aceptación del municipio interesado, cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 4. Aquel o aquellos organismos públicos que, en virtud de descentralización funcional, existan o se creen en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de funciones en materia de servicios sociales, tendrán las competencias que sus respectivas normas de creación les atribuyan. Artículo 23. Competencias de las entidades locales. 1. Corresponde a las entidades locales, en su ámbito territorial:
  132. a)Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Primaria, garantizando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se determine reglamentariamente.
  133. b)Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Especializada que consideren necesarios dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la planificación general del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  134. c)Aprobar los planes y programas correspondientes a su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la planificación general del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  135. d)Promocionar y realizar investigaciones y estudios sobre los servicios sociales en el ámbito municipal.
  136. e)Gestionar las ayudas económicas municipales, en las condiciones que se establezcan, y colaborar con la Administración regional en la tramitación administrativa e informe de las ayudas periódicas y no periódicas regionales.
  137. f)Coordinar la política municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sectores vinculados a esta área, así como colaborar con otros sistemas y políticas públicas de protección social.
  138. g)Coordinar las actuaciones de las entidades de iniciativa social que desarrollen sus servicios en el municipio.
  139. h)Estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial, especialmente la detección precoz de las situaciones de riesgo en el ámbito de la infancia, y la prevención de situaciones de dependencia y riesgo o exclusión social.
  140. i)Atender inmediatamente a las personas en riesgo de exclusión social.
  141. j)Colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el desarrollo de los servicios sociales cuando se requiera una actuación conjunta y, en especial, en materia de protección de menores y de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia y de renta básica.
  142. k)Gestionar los servicios y prestaciones que le correspondan de acuerdo con esta ley y de conformidad con lo previsto en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.
  143. l)Participar en la tramitación administrativa de ayudas cuya gestión sea competencia autonómica, cuando así lo establezca su normativa reguladora, especialmente mediante la emisión de los correspondientes informes.
  144. m)Recoger información relevante, que podrá ponerse a disposición de las administraciones públicas para su utilización en la planificación y evaluación del Sistema de Servicios Sociales en función de su ámbito competencial.
  145. n)Participar en la elaboración del Plan Regional de Servicios Sociales, del Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales y del Mapa de Servicios Sociales. ñ) Colaborar con la Administración Regional en el ejercicio de las facultades de autorización administrativa, acreditación, inspección y sancionador y en la gestión del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
  146. o)Crear y regular los consejos locales de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
  147. p)El resto de competencias atribuidas por esta ley y por el resto del ordenamiento jurídico o que le sean delegadas de acuerdo con la legislación básica en materia de régimen local. 2. Las competencias enumeradas se ejercerán por los municipios por sí mismos o agrupados para la gestión compartida de los servicios, a través de las fórmulas de colaboración interadministrativa previstas en la legislación sobre régimen local. La asociación de municipios deberá ajustarse a la distribución de zonas básicas de servicios sociales aprobada en el Mapa Regional. TÍTULO III Organización territorial y estructura de los servicios sociales de la Región de Murcia CAPÍTULO I Organización territorial del Sistema de Servicios Sociales Artículo 24. Organización territorial. 1. Los principios orientadores de la organización territorial del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia son: descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia en la satisfacción de las necesidades sociales y coordinación. 2. El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se organiza territorialmente en:
  148. a)Áreas de Servicios Sociales.
  149. b)Zonas Básicas de Servicios Sociales.
  150. c)Unidades Básicas de Servicios Sociales.
  151. d)Otras divisiones territoriales. 3. Esta organización territorial constituye el referente geográfico para la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria y Especializados. 4. La organización territorial se recogerá en el Mapa de Servicios sociales de la Región de Murcia que apruebe el Consejo de Gobierno, y se establecerá de forma que propicie la coordinación con el resto de sistemas de protección social y, de manera especial, con el sistema sanitario, con el fin de facilitar la atención a la población. Artículo 25. Áreas de Servicios Sociales. 1. El Área de Servicios Sociales constituye la demarcación territorial y organizativa general del Sistema de Servicios Sociales para la planificación, desarrollo y evaluación de las prestaciones de los dos niveles de atención del sistema. 2. Las áreas de servicios sociales se delimitarán atendiendo a criterios demográficos, de accesibilidad, proximidad, dispersión geográfica y necesidades sociales. 3. Cada área de servicios sociales se dividirá a su vez en varias zonas básicas. 4. En las áreas se garantizará el desarrollo de todas las funciones de los servicios sociales de atención primaria. Para tal fin, dispondrán de un equipo de profesionales del área de servicios sociales cuyos perfiles darán respuesta a las situaciones de necesidad social de la correspondiente área. Artículo 26. Zonas Básicas de Servicios Sociales. 1. La Zona Básica de Servicios Sociales es la división territorial constituida por un municipio, por una o más partes del mismo o por una agrupación de municipios que presenten características de proximidad, con una población de al menos 10.000 habitantes. 2. Con carácter excepcional, se podrán constituir zonas básicas de servicios sociales con población inferior a 10.000 habitantes, cuando las necesidades específicas así lo requieran, o cuando haya un número de profesionales mínimo adscrito a la zona, que se establecerá reglamentariamente. 3. Los municipios de gran población, sujetos al régimen especial previsto en el título X de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrán configurar sus zonas básicas atendiendo a sus peculiaridades organizativas, demográficas, de demanda y dispersión. 4. En cada Zona Básica de Servicios Sociales existirá un Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria, desde donde se prestarán los servicios sociales de atención primaria y, si procede, los especializados que se circunscriban a esta demarcación territorial. 5. Las zonas básicas de servicios sociales podrán dividirse en unidades básicas de servicios sociales. Artículo 27. Unidades Básicas de Servicios Sociales. 1. La Unidad Básica de Servicios Sociales se configura como la demarcación territorial que garantiza la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria a una población que no tenga la consideración de zona básica. 2. La Unidad Básica de Servicios Sociales contará, al menos, con una Unidad de Trabajo Social que desempeñará, como mínimo, las funciones de atención básica de información, orientación, estudio y valoración de la situación social. Artículo 28. Otras divisiones territoriales. De forma excepcional, podrán establecerse otras divisiones territoriales cuya creación se justifique por razón de necesidades específicas, con el objeto de prestar, al menos, la atención básica de información, orientación, estudio y valoración de la situación social. CAPÍTULO II Estructura de los servicios sociales de la Región de Murcia Artículo 29. Niveles de atención del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. 1. El Sistema de Servicios Sociales se articula funcionalmente en una red de prestaciones y recursos, estructurada en dos niveles de atención:
  152. a)Servicios Sociales de Atención Primaria.
  153. b)Servicios Sociales de Atención Especializada. 2. En el nivel primario de servicios sociales se integran los centros de servicios sociales, que dispondrán de los equipos profesionales necesarios para ofrecer los programas a que se refiere el artículo 32. 3. En el nivel especializado de servicios sociales se ubican los Servicios Sociales de Atención Especializada, que comprenden todos aquellos centros y servicios sociales que, sobre la base de criterios de mayor complejidad, requieren una especialización que no esté encomendada a los Servicios Sociales de Atención Primaria. 4. En el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales a que refiere el artículo 12 se establecerán las prestaciones económicas y prestaciones de servicios que conforman los dos niveles de atención del Sistema de Servicios Sociales. Artículo 30. Los Servicios Sociales de Atención Primaria. 1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales. 2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria serán de titularidad pública y de gestión directa, debiendo proporcionar una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales garantizadas bajo los principios de igualdad en todo el territorio y de proximidad a las personas usuarias y a su entorno familiar y social. 3. Los Servicios Sociales de Atención Primaria posibilitarán el acceso de las personas usuarias al conjunto del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia y constituirán el nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, el seguimiento, la evaluación de la atención y la coordinación con otros agentes e instituciones presentes en el territorio al objeto de articular la respuesta a las necesidades individuales y sociales de atención. 4. Los Servicios Sociales de Atención Primaria estarán referenciados a un territorio y a una población determinada y se desarrollarán desde los centros de Servicios Sociales de Atención Primaria. Artículo 31. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria. Son funciones a desempeñar por los Servicios Sociales de Atención Primaria:
  154. a)Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas con relación a los derechos y los recursos sociales.
  155. b)Detectar las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria.
  156. c)Valorar y realizar diagnósticos sociales, psicosociales y socioeducativos.
  157. d)Impulsar y desarrollar proyectos de promoción comunitaria y programas transversales de protección social.
  158. e)Fomentar la sensibilización sobre las situaciones de necesidad social.
  159. f)Prestar servicios de atención domiciliaria y soporte a la unidad familiar o de convivencia.
  160. g)Intervenir en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social.
  161. h)Aplicar protocolos de prevención y de atención ante malos tratos a personas de los colectivos más vulnerables.
  162. i)Gestionar prestaciones de urgencia social.
  163. j)Valoración social de las situaciones de las personas y/o familias inmigrantes y emisión en su caso, de informes necesarios para obtener la autorización inicial o autorización de residencia.
  164. k)Proponer la aprobación y, en su caso, revisión del programa individual de atención a la dependencia.
  165. l)Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas del ámbito de la Comunidad Autónoma.
  166. m)Orientar el acceso a los servicios especializados.
  167. n)Coordinarse con los Servicios Sociales de Atención Especializada, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social, con las entidades del mundo asociativo y con las que actúan en el campo de los servicios sociales, promoviendo el trabajo en red. ñ) Coordinarse con los servicios especializados en casos de catástrofe, emergencia social y en las crisis emocionales derivadas de la misma, cuando afecten a la convivencia, al alojamiento y a la cobertura de necesidades básicas.
  168. o)Tramitar, hacer el seguimiento y ofrecer apoyos personalizados en el marco la Renta Básica de Inserción en cooperación con la Administración Regional.
  169. p)Prevenir, dar información, promover y facilitar la inserción social en materia de menores, así como la intervención y seguimiento de aquellos casos que requieran actuaciones en su propio medio.
  170. q)Desarrollar programas preventivos en los diferentes ámbitos de actuación, dirigidos a grupos o colectivos sociales.
  171. r)Estudiar la evolución y desarrollo de la realidad social en su ámbito territorial para la identificación de las necesidades de intervención social.
  172. s)Cualquier otra que se le sea atribuida o encomendada por la normativa vigente. Artículo 32. Programas de Servicios Sociales de Atención Primaria. 1. Las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se articularán, al menos, a través de cuatro programas:
  173. a)Programa de Acogida y Orientación Social, que, dirigido a toda la población, ofrecerá intervención social a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales.
  174. b)Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, que tendrá como objetivo posibilitar a las personas en situación de dependencia la permanencia en su medio habitual todo el tiempo que desee y sea posible. Este programa podrá estar dirigido también a personas que no se encuentren en dicha situación, siempre que no se pueda conseguir este objetivo a través de otros programas.
  175. c)Programa de Prevención, Incorporación Social y Dinamización Comunitaria en atención primaria, que tendrá como finalidad favorecer la inclusión social de personas en riesgo o en situación de exclusión social en cualquiera de sus ámbitos.
  176. d)Programa de Atención a la Infancia y Familia en atención primaria, que tendrá como objetivo asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social. 2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria promoverán la participación social y la acción del voluntariado en cada uno de los programas citados anteriormente. 3. Estos cuatro programas serán de implantación obligatoria y progresiva en toda la Región de Murcia, estando condicionada su implantación por las ratios de población e incidencias de situación social que haya en cada zona básica de servicios sociales. En el supuesto de que no fuera viable la implantación de uno o varios de estos programas, se garantizará su prestación por el área a la que pertenezca la zona básica o por otras áreas de la Comunidad Autónoma. Artículo 33. El Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria. 1. El Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria es un equipamiento de titularidad y gestión pública. Constituye la estructura física, administrativa y técnica de las zonas básicas de servicios sociales donde se facilita el acceso al Sistema de Servicios Sociales y se desarrollan los programas propios de atención primaria. 2. Cada Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria estará dotado, al menos, de un equipo interdisciplinar de profesionales y de personal administrativo, y dirigido por un profesional adscrito a los subgrupos A1 y A2, quedando así determinado con carácter preceptivo en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 3. Las condiciones mínimas y los requisitos de los centros de servicios sociales de atención primaria, así como la composición de los equipos interdisciplinares, se establecerán reglamentariamente. Artículo 34. Los Servicios Sociales de Atención Especializada. 1. Los Servicios Sociales de Atención Especializada constituyen el nivel de atención específico para la programación, implantación y gestión de aquellas actuaciones que, atendiendo a las características concretas de la situación de necesidad de la población a las que van dirigidas o a su mayor complejidad, requieran una especialización que no estén encomendadas a los Servicios Sociales de Atención Primaria. 2. El acceso a los Servicios Sociales de Atención Especializada se producirá por derivación de los Servicios Sociales de Atención Primaria, a excepción de las situaciones de urgencia social, que se estará a lo establecido por los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo 37.3. 3. Las Administraciones Públicas podrán contratar, concertar o convenir prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada entre sí, así como con la iniciativa social y con la iniciativa privada mercantil que sea titular de dichos servicios o de los centros desde los que se prestan, salvo las funciones de valoración y diagnóstico que serán de exclusiva responsabilidad pública. 4. Las prestaciones y recursos de Servicios Sociales de Atención Especializada tendrán su referencia territorial en las áreas de servicios sociales. Artículo 35. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada. 1. Son funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada:
  177. a)Valorar, diagnosticar e intervenir ante situaciones que requieren una alta especialización de carácter interdisciplinar.
  178. b)Gestionar los servicios y centros de atención especializada en servicios sociales.
  179. c)Proveer de servicios, colaborar y asesorar técnicamente a los Servicios Sociales de Atención Primaria en las materias de su competencia.
  180. d)Coordinarse con los Servicios Sociales de Atención Primaria con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social, con la iniciativa social y otras que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Especializada.
  181. e)Realizar actuaciones preventivas de situación de riesgo y exclusión social correspondientes a su ámbito de competencia.
  182. f)Valorar y reconocer el acceso a las prestaciones propias de este nivel de atención.
  183. g)Gestionar los servicios y prestaciones que se atribuyen a este nivel en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.
  184. h)Realizar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones realizadas, en coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria.
  185. i)El estudio de la evolución y desarrollo de la realidad social en su respectivo ámbito territorial para la identificación de necesidades de intervención social, prestaciones y recursos necesarios para dar respuesta a las mismas en las materias de su competencia.
  186. j)La evaluación de resultados de las actuaciones, intervenciones aplicadas al ámbito de los Servicios Sociales de Atención Especializada.
  187. k)Cuantas otras tenga atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente. 2. La estructura física y medios necesarios para la adecuada prestación de los servicios especializados se establecerá reglamentariamente. Artículo 36. Relación entre los niveles de atención. 1. La relación entre los niveles de atención responderá a criterios de complementariedad, desde una perspectiva de integración de acciones, para conseguir objetivos comunes. 2. La responsabilidad de la coordinación de las actuaciones que se estén llevando a cabo respecto a una misma persona o unidad familiar, atendida desde las intervenciones que conforman los Servicios Sociales de Atención Primaria, será de estos, aunque se esté interviniendo complementariamente desde los Servicios Sociales de Atención Especializada, salvo que en las disposiciones normativas se establezca lo contrario. 3. Los Servicios Sociales de Atención Especializada son responsables de la coordinación de las situaciones que se atiendan desde este nivel. CAPÍTULO III Urgencia y emergencia social Artículo 37. Urgencia social. 1. Se considera urgencia social aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales en las que, atendiendo a criterios profesionales, pudiera encontrarse una persona o grupo de personas que requieran una actuación inmediata y sin la que podría producirse un deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y desprotección. Dichas situaciones se determinarán reglamentariamente mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. 2. La atención y respuesta a situaciones de urgencia social será prioritaria frente a cualquier otra. Cuando se requiera un servicio o prestación de atención especializada, este podrá prestarse sin que sea preciso para el acceso acreditar el cumplimiento de todos o algunos de los requisitos establecidos para ello. 3. Para la atención de estas situaciones se requiere de la coordinación y complementariedad de los dos niveles del Sistema de Servicios Sociales, para lo que se aprobarán protocolos de actuación en ambos niveles para asegurar una respuesta rápida y eficaz ante las situaciones de necesidad». Artículo 38. Emergencia social. Se considera emergencia social aquella situación derivada de crisis social, catástrofe o accidente que requiera una atención inmediata y una coordinación de los Servicios Sociales de Atención Primaria con los de Atención Especializada, cuando afecten a la convivencia, alojamiento y cobertura de las necesidades básicas de las personas, incluida la atención a las crisis emocionales derivadas de las mismas. CAPÍTULO IV Disposiciones comunes Artículo 39. Historia social única. 1. Todas las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales tendrán una única historia social que se iniciará en el nivel de los Servicios Sociales de Atención Primaria y recogerá el conjunto de la información relevante sobre su situación, evolución, así como el Programa Individual de Atención Social. 2. Los Servicios Sociales de Atención Especializada complementarán la información de la historia social que asegure la actualización de la misma. 3. La historia social constituirá uno de los instrumentos que permitirá la relación entre los Servicios Sociales de Atención Primaria y Especializada, con la finalidad de conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones que se deben aplicar desde los distintos niveles de actuación. 4. La historia social única debe incluir, de forma clara, información relativa a cada ámbito profesional de atención interdisciplinar que intervenga en cada caso, incluyendo cualquier informe que pueda realizarse y quedando identificado cualquier profesional que intervenga. Artículo 40. Programa Individual de Atención Social.. 1. El Programa Individual de Atención Social es la herramienta diseñada para garantizar una adecuada atención acorde con la valoración social de la persona, familia o unidad de convivencia, los objetivos a alcanzar y los medios disponibles, así como las acciones específicas orientadas a fomentar, según las necesidades, la inclusión personal, social, educativa y laboral. 2. El Programa Individual de Atención Social recogerá al menos, los siguientes aspectos:
  188. a)Valoración y diagnóstico, identificando tanto los aspectos carenciales o dificultades, como las potencialidades y recursos propios de la persona y su unidad familiar.
  189. b)Objetivos y metas a alcanzar.
  190. c)Prestaciones adecuadas, tanto de la atención primaria como de la atención especializada y de otros sistemas de protección social, así como del colectivo de profesionales implicados y de su profesional responsable.
  191. d)Calendario de actuación.
  192. e)Indicadores que permitan evaluar la consecución de los objetivos.
  193. f)Acuerdos entre la persona, su familia o unidad de convivencia y profesionales implicados. 3. El Programa Individual de Atención Social será consensuado con la persona interesada y su unidad familiar. Cuando en las situaciones de riego o desprotección social existiera desacuerdo o cuando la opción elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación prevalecerá, en todo caso, el criterio técnico. 4. El Programa Individual de Atención Social será elaborado desde el nivel de atención que se esté abordando la intervención, debiendo coordinarse, en su caso, con el otro nivel de atención. Artículo 41. Profesional de referencia. 1. A cada persona que acceda al Sistema de Servicios Sociales se le asignará un profesional de referencia, con la finalidad de asegurar una atención global e integral. 2. El profesional de referencia será un trabajador o trabajadora social de los Servicios Sociales de Atención Primaria, en el contexto del trabajo desarrollado por el equipo interdisciplinar, que se responsabilizará de la historia social. 3. Cuando la persona usuaria sea derivada a una prestación de los Servicios Sociales de Atención Especializada, se designará igualmente un profesional de referencia de este nivel que se coordinará con el de Atención Primaria, a los efectos de información, seguimiento e intervención que procedan, así como de la actualización de la historia social. 4. De acuerdo con las disponibilidades del sistema, la persona usuaria podrá solicitar motivadamente el cambio de profesional de referencia. 5. Serán funciones específicas del profesional de referencia, además de las que tenga atribuidas desde el nivel que se intervenga, las siguientes:
  194. a)Realizar la valoración y diagnóstico, identificando la situación, características socio-familiares y expectativas de la persona usuaria.
  195. b)Informar y orientar sobre los recursos disponibles en función de la situación y necesidades.
  196. c)Realizar la prescripción profesional de recursos y prestaciones sociales más adecuadas para la atención de las necesidades sociales diagnosticadas.
  197. d)Proporcionar apoyo técnico, personal, acompañamiento y seguimiento en todo el proceso de atención, y llevar a cabo su evaluación.
  198. e)Elaborar el Programa Individual de Atención Social y, cuando proceda, consensuarlo con el Equipo Interdisciplinar, conforme a los protocolos de coordinación que sean necesarios.
  199. f)Dar respuestas integrales a las situaciones de necesidad que presenten las personas usuarias y garantizar la continuidad de la atención.
  200. g)Derivar a la persona hacia profesionales del equipo interdisciplinar del Centro de Servicios Sociales cuando se requiera de una intervención más específica, así como, en su caso, hacia otros sistemas de protección social.
  201. h)Coordinar el registro de la información pertinente en la historia social y mantenerla actualizada.
  202. i)Aquellas otras que se le asignen reglamentariamente. 6. Para el ejercicio de las funciones contenidas en el apartado anterior, la persona profesional de referencia, que tendrá asignada una ratio de población a atender, además del Equipo Interdisciplinar de atención directa al que pertenece, podrá requerir la intervención de profesionales de los Servicios Sociales de Atención Especializada y de profesionales dependientes de otras Administraciones Públicas, conforme a los protocolos de coordinación establecidos al efecto. Artículo 42. La Tarjeta de Información Social. 1. Todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales dispondrán de una Tarjeta de Información Social que les identificará para el acceso al Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. 2. La Tarjeta de Información Social podrá ser específica de este sistema o compatible con la del sistema sanitario u otra tarjeta electrónica, con el carácter de identificador general. 3. La Tarjeta de Información Social posibilitará la continuidad y coherencia del itinerario de intervención social y deberá facilitar la homogeneidad de la información existente en el Sistema de Servicios Sociales. 4. Esta tarjeta será personal e intransferible y en ella figurarán, entre otros, los datos personales, el centro, profesional de referencia y un código de identificación único. 5. En ningún caso se dejará de atender a personas en situación de urgencia social por no disponer de Tarjeta de Información Social. Artículo 43. Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia. 1. Se crea el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuya titularidad corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales, que garantizará la gestión integrada de la información que se genere en el sistema, con el objeto de facilitar un conocimiento permanente y actualizado del mismo, así como facilitar la planificación y gestión de los recursos utilizados. 2. El Sistema de Información de Servicios Sociales actuará como registro único de personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales, siendo de responsabilidad pública y de acceso compartido para todos los agentes y profesionales de dicho sistema. 3. Las entidades que integran el Sistema de Servicios Sociales deberán aportar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, los datos que hayan de ser objeto de inscripción. 4. El Sistema de Información de Servicios Sociales recogerá la historia social y las prestaciones del Catálogo que esté recibiendo la persona, familia o unidad de convivencia, así como las actuaciones o intervenciones que se realicen, con el objetivo de agilizar la comunicación entre servicios, evitar duplicidades y mejorar la atención de las personas destinatarias de los servicios sociales. 5. A estos efectos la Administración autonómica garantizará un soporte informático común sujeto al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 6. La Administración no precisará obtener el consentimiento de las personas para registrar sus datos en el Sistema de Información, siempre y cuando vayan a recibir atención social del Sistema de Servicios Sociales. 7. El Sistema de Información tendrá definidos protocolos de conexión que permitirán la integración con otros sistemas de información de servicio social municipales, autonómico y estatal, y en especial con otros sistemas de protección. 8. Los datos contenidos en el Sistema de Información social podrán ser utilizados de manera estadística, a los efectos de planificación y evaluación de las políticas públicas, así como de los programas y prestaciones de servicios sociales; asimismo, ayudarán a la visualización de aquellas situaciones sociales que apunten a la emergencia de nuevas necesidades competencia del Sistema de Servicios Sociales. Artículo 43. Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia. 1. Se crea el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuya titularidad corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales, que garantizará la gestión integrada de la información que se genere en el sistema, con el objeto de facilitar un conocimiento permanente y actualizado del mismo, así como facilitar la planificación y gestión de los recursos utilizados. 2. El Sistema de Información de Servicios Sociales actuará como registro único de personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales, siendo de responsabilidad pública y de acceso compartido para todos los agentes y profesionales de dicho sistema. 3. Las entidades que integran el Sistema de Servicios Sociales deberán aportar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, los datos que hayan de ser objeto de inscripción. 4. El Sistema de Información de Servicios Sociales recogerá la historia social y las prestaciones del Catálogo que esté recibiendo la persona, familia o unidad de convivencia, así como las actuaciones o intervenciones que se realicen, con el objetivo de agilizar la comunicación entre servicios, evitar duplicidades y mejorar la atención de las personas destinatarias de los servicios sociales. 5. A estos efectos la Administración autonómica garantizará un soporte informático común sujeto al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 6. No se precisará obtener el consentimiento de las personas para incorporar en el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia, directamente o a través de consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos declarados por los solicitantes de las prestaciones del sistema de servicios sociales cuya competencia tengan atribuida legal o reglamentariamente y, cuando resulte estrictamente necesario para la correcta instrucción y resolución del procedimiento, los datos personales del solicitante y de los miembros de su unidad de convivencia o de aquellas personas de su entorno que guarden una vinculación directa con el expediente y cuya información resulte imprescindible, referidos a identidad, residencia, parentesco, situación de discapacidad o dependencia, patrimonio e ingresos, con el fin de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía reconocida, con el objetivo de atender a las personas de forma integral y abordando coordinadamente sus necesidades sociales. A estos efectos, se entiende por unidad de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad que conviven con ellos en el mismo domicilio. Los tratamientos de los datos personales en el Sistema de Información se entenderán efectuados en cumplimiento de una misión realizada en interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.
  203. e)del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. En el caso de categorías especiales de datos, los tratamientos se entenderán efectuados por razones de interés público esencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.
  204. g)del Reglamento (UE) 2016/679. 7. El Sistema de Información tendrá definidos protocolos de conexión que permitirán la integración con otros sistemas de información de servicio social municipales, autonómico y estatal, y en especial con otros sistemas de protección. 8. Los datos contenidos en el Sistema de Información social podrán ser utilizados de manera estadística, a los efectos de planificación y evaluación de las políticas públicas, así como de los programas y prestaciones de servicios sociales; asimismo, ayudarán a la visualización de aquellas situaciones sociales que apunten a la emergencia de nuevas necesidades competencia del Sistema de Servicios Sociales. Se modifica el apartado 6 por el art. 2 del Decreto-ley 1/2026, de 7 de mayo. Ref. BORM-s-2026-90112 Artículo 44. Identidad e imagen comunes. 1. Se promoverá la identidad común del Sistema de Servicios Sociales por medio de la actuación común y coordinada de sus agentes, la elaboración de estrategias conjuntas de comunicación y la utilización de una imagen única. 2. Los servicios integrados en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se identificarán con los símbolos o anagramas de la Administración pública competente para su provisión, arbitrándose un procedimiento que favorezca la consolidación de su imagen y el conocimiento por parte de la población. TÍTULO IV Coordinación entre Administraciones Públicas y entre sistemas de protección. Artículo 45. Coordinación entre Administraciones Públicas. 1. Las Administraciones Públicas cuyo ámbito de actuación es la Región de Murcia se prestarán entre sí la colaboración necesaria mediante los instrumentos de cooperación previstos en la legislación vigente. 2. La Administración regional colaborará con la Administración del Estado a través de los mecanismos que se establezcan al efecto en las materias de interés común referidas al ámbito de los servicios sociales. 3. Las entidades locales competentes se acogerán a cualquiera de las fórmulas de colaboración legalmente establecidas para las mismas. Artículo 46. Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales. 1. Se crea el Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales como órgano colegiado encargado de garantizar la adecuada coordinación entre la Administración regional y las entidades locales de la Región de Murcia en el sector de los servicios sociales. 2. El Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales actuará en Pleno o en Comisión Permanente. A esta última corresponderá la preparación de las reuniones del Pleno y el ejercicio de las funciones que éste le delegue. 3. El Pleno del Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales tendrá la siguiente composición:
  205. a)Presidencia: desempeñada por la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales o persona titular de un órgano directivo de la consejería en quien delegue.
  206. b)Secretaría: desempeñada por la persona titular del centro directivo competente en servicios sociales o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
  207. c)Vicepresidencia: desempeñada por un representante de las entidades locales, que será nombrado por la persona que desempeñe la Presidencia, a propuesta de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
  208. d)Vocales: 1.º Cinco representantes de la Administración regional nombrados por la persona que desempeñe la Presidencia, a propuesta del Pleno del Consejo Regional de Servicios Sociales de la Región de Murcia. 2.º Un representante por cada uno de los ayuntamientos o, en su caso, de las mancomunidades de servicios sociales u otras agrupaciones de municipios de la Región de Murcia, propuesto por el Pleno del Consejo Regional de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia propuesto por esta, nombrados todos ellos por la persona que desempeñe la Presidencia. 4. La Comisión Permanente del Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales tendrá la siguiente composición:
  209. a)Presidencia: desempeñada por la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales o persona titular de un órgano directivo de la consejería en quien delegue.
  210. b)Secretaría: desempeñada por la persona titular del centro directivo competente en servicios sociales o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
  211. c)Vicepresidencia: desempeñada por un representante de las entidades locales, nombrado por la persona que desempeñe la Presidencia, a propuesta de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
  212. d)Vocales: 1.º Cinco representantes de la Administración regional designados por la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales. 2.º Cinco representantes de las entidades locales, designados por el órgano competente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, de los que dos serán de los municipios de más de 100.000 habitantes. 5. Son funciones del Pleno del Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales:
  213. a)Coordinar acciones contempladas en los planes que impliquen la movilización conjunta de servicios o recursos de ambas Administraciones.
  214. b)Coordinar aspectos de desarrollo y trabajo profesional, en los centros y servicios sociales, en el ámbito de competencias de cada una de las Administraciones.
  215. c)Coordinarse en aspectos relacionados con la financiación de los servicios sociales prestados por las entidades locales, debiendo emitir informe en la fijación de los módulos a que se refiere el artículo 52.
  216. d)Conocer y analizar los proyectos de disposiciones de carácter general autonómicas que afecten a competencias de ejecución o gestión de los servicios sociales de competencia municipal.
  217. e)Y, en general, fomentar la cooperación, información recíproca y coordinación entre la Administración autonómica y la local en materia de servicios sociales con la finalidad de alcanzar los fines y objetivos que se determinan en la presente ley. 6. El Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales aprobará su propio reglamento de régimen interior, por mayoría de sus miembros, y se regirá por las normas procedimentales que les sean de aplicación. Artículo 47. Coordinación entre Sistemas de Protección. 1. Se garantizará la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y los demás sistemas y servicios de protección social, en particular en los ámbitos de salud, educación, empleo, inserción laboral y formación, justicia, vivienda, accesibilidad, garantía de ingresos y pensiones, y, en general, con cualesquiera otras políticas públicas que pudieran confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención social. 2. Con ese fin se facilitará el intercambio de información e intervención para detectar situaciones de alto riesgo social y garantizar una atención integral de las personas en situación de necesidad. 3. A los efectos de articular la cooperación y la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y otros sistemas o políticas públicas orientadas a la consecución del bienestar social, las Administraciones públicas adoptarán las siguientes medidas:
  218. a)Establecerán en su seno cauces formales de cooperación a través de la creación de órganos de cooperación interadministrativa u otras fórmulas que se estimen convenientes.
  219. b)Arbitrarán instrumentos y protocolos conjuntos de actuación y, en su caso, convenios de colaboración, con o sin contenido económico, que garanticen la coherencia de las actuaciones y el más racional y eficaz aprovechamiento de los recursos, de la información y de los conocimientos. 4. Cuando lo estimen conveniente, los órganos de las Administraciones públicas competentes para la articulación de los sistemas o políticas públicas orientadas a la consecución del bienestar social podrán establecer catálogos conjuntos de servicios y prestaciones. 5. Se garantizará la consulta previa y el acuerdo con el Sistema de Servicios Sociales, a través de la consejería competente, antes de la atribución de funciones de otros sistemas y servicios de protección social que le afecten. Artículo 48. Atención integral de carácter social y sanitario. 1. El Sistema de Salud y el Sistema de Servicios Sociales establecerán los mecanismos de atención integral necesarios para dar respuesta a aquellas situaciones de las personas que, por la especificidad de la necesidad que presentan, requieran una atención complementaria de ambos sistemas. 2. La atención integral comprenderá el conjunto de intervenciones destinadas a las personas que, por causa de graves problemas de salud, limitaciones funcionales o situaciones de riesgo de exclusión social, necesitan una atención sanitaria y social de manera conjunta y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención. 3. Para facilitar la atención integral se establecerán planes, protocolos y procedimientos comunes de valoración y diagnóstico, de derivación entre ambos sistemas y de intervención que permitan la continuidad de la atención de la persona. 4. Para la mejor coordinación e integración de la intervención social y sanitaria, buscando un mejor servicio a las personas atendidas y una mayor sinergia y aprovechamiento de recursos, los servicios sociales y los servicios sanitarios, aislada o conjuntamente, podrán constituir dispositivos o unidades exclusivamente sociosanitarias, insertos en otros de carácter más amplio. 5. Existirán estructuras de coordinación sociosanitaria, con el fin de garantizar la adecuada atención, continuidad y cuidados de las personas, cuya composición y funcionamiento se establecerá reglamentariamente. TÍTULO V Financiación del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia Artículo 49. Garantía de financiación. 1. La sostenibilidad del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia es un objetivo prioritario, que asume el compromiso de satisfacer las necesidades de atención social en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. La Comunidad Autónoma garantizará la financiación necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. 3. Las entidades locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo a la participación financiera que se establezca. 4. El conjunto de las aportaciones de las personas usuarias serán complementarias de la financiación del Sistema de Servicios Sociales. Artículo 50. Principios de financiación. 1. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria se garantizará por la Comunidad Autónoma mediante los instrumentos de colaboración necesarios con las administraciones públicas responsables del Sistema de Servicios Sociales para asegurar una adecuada prestación de dichos servicios. 2. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada corresponderá a la Administración que sea titular de los mismos, sin perjuicio de lo que se disponga por la legislación específica. 3. La consejería competente en materia de servicios sociales deberá financiar las prestaciones de Servicios Sociales de Atención Especializada correspondientes a prestaciones garantizadas a aquellas personas a las que previamente se les haya reconocido el derecho a dicha prestación. 4. Igualmente corresponde a las entidades de iniciativa social y a las entidades de iniciativa privada mercantil la financiación de los servicios que sean de su titularidad. Artículo 51. Fuentes de financiación. 1. El Sistema de Servicios Sociales se financiará con cargo a las siguientes fuentes:
  220. a)Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  221. b)Los presupuestos de las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales.
  222. c)Las aportaciones que, en su caso, realice la Administración General del Estado.
  223. d)Las aportaciones que, en su caso, realice la Unión Europea.
  224. e)Las aportaciones que realice cualquier otra organización, institución o entidad pública.
  225. f)Las aportaciones de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales.
  226. g)Cualquier otra aportación económica que, conforme al ordenamiento jurídico, se destine al Sistema de Servicios Sociales. 2. Asimismo podrá financiarse con:
  227. a)Las aportaciones de las entidades de iniciativa social y de las entidades de iniciativa privada mercantil para el mantenimiento de sus programas, prestaciones, centros y servicios integrados en el sistema.
  228. b)Las herencias, donaciones o legados de cualquier índole asignados a tal fin. 3. En cada obra pública financiada total o parcialmente por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, cuyo presupuesto de ejecución material supere los seiscientos mil euros, se incluirá una partida equivalente, al menos, del 0,5 por cien de la aportación de la Administración Regional, que se destinará a financiar inversiones en materia de servicios sociales. A estos efectos tendrán la consideración de ampliables los créditos para operaciones de capital a realizar en el Sistema de Servicios Sociales que específicamente así se determinen en la ley de presupuestos de cada ejercicio. Dichas ampliaciones se financiarán con las retenciones que se practiquen en cumplimiento de este artículo. Artículo 52. Financiación compartida. 1. En los términos previstos en este artículo, la financiación de los servicios sociales podrá ser, por razón de su naturaleza, compartida entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales. 2. Sin perjuicio de la posibilidad de cofinanciar otros servicios, serán cofinanciados, en todo caso, por la Administración de la Comunidad Autónoma los Servicios Sociales de Atención Primaria. 3. La consejería competente en servicios sociales distribuirá, para las finalidades y objetivos que apruebe, los créditos presupuestarios disponibles para atender la cofinanciación de los servicios sociales en el sentido previsto en este artículo, a través de la fijación de un módulo tipo de coste y de los medios que puedan ser necesarios para su efectividad, que actuará como límite máximo de la financiación por parte de la Administración regional, realizándose los análisis pertinentes que permitan su determinación. 4. La fijación de estos módulos se acordará previo informe del Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales. 5. En los supuestos de financiación compartida, los fondos aportados por otras fuentes de financiación distintas a la Administración regional y las entidades locales, se deducirán del coste total de la financiación a los efectos de determinar la distribución de esta. 6. Las entidades locales podrán disponer la financiación complementaria adicional que consideren oportuna para la atención y mejora de los servicios sociales y prestaciones, debiendo actuar coordinadamente con las estructuras organizativas que correspondan. 7. La financiación compartida se garantizará preferentemente a través de convenios de colaboración o cualquier otra fórmula prevista en el ordenamiento jurídico a fin de garantizar los principios de financiación expresados en la presente ley. 8. La duración de los convenios para financiar los Servicios Sociales de Atención Primaria será de cuatro años, debiendo justificar las entidades locales la realización de todas las actuaciones anuales incluidas en los mismos para recibir la financiación prevista. 9. La Comunidad Autónoma garantizará, en todo caso, la prestación de un nivel mínimo de los Servicios Sociales de Atención Primaria en todo el territorio, en caso de que las corporaciones locales carezcan de los recursos suficientes o cuya gestión de los servicios sociales no se ajuste a los estándares de calidad establecidos. 10. Los municipios podrán facilitar a la Comunidad Autónoma el suelo necesario para la construcción de los nuevos centros de servicios sociales previstos en la planificación autonómica, de acuerdo con lo previsto en la legislación específica en la materia. Artículo 53. Participación económica de las personas usuarias en la financiación de servicios sociales. 1. La participación económica de las personas usuarias en la financiación de los servicios sociales se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia de servicios sociales, debiendo fundamentarse en los principios de universalidad, equidad, progresividad y redistribución. 2. Asimismo, se fijarán en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales las prestaciones que conlleven participación económica de las personas usuarias en la financiación del servicio. 3. Para la determinación de dicha participación se tendrá en cuenta, con carácter general, el tipo y coste del servicio, la capacidad económica de las personas usuarias y, en los casos y en la forma que reglamentariamente se determine, la de sus familiares o personas con las que convivan. 4. En cualquier caso deberá garantizarse una cantidad mínima de libre disposición para gastos personales, que se determinará reglamentariamente en función de la naturaleza de los servicios y deberá actualizarse periódicamente. 5. El importe de la aportación económica de la persona usuaria no podrá en ningún caso superar el coste real del servicio recibido. 6. Ninguna persona podrá quedar excluida de las prestaciones que conforman el Sistema de Servicios Sociales por insuficiencia o carencia de recursos económicos. Del mismo modo, ni la calidad del servicio, ni la prioridad en la atención de los casos podrán estar determinadas por la participación económica de la persona usuaria. Artículo 54. Previsiones específicas en materia de financiación. La Comunidad Autónoma podrá contribuir a la financiación de los programas desarrollados por las entidades de iniciativa social que se adecuen a la planificación autonómica de los servicios sociales. Para que ello sea posible deberán cumplir la normativa en materia de registro, autorización y acreditación de entidades, centros y servicios. TÍTULO VI Planificación en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia Artículo 55. Disposiciones generales. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán contar con una planificación específica en servicios sociales que incluya el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias para lograr los objetivos de la política general de servicios sociales. Artículo 56. Plan Regional de Servicios Sociales. 1. El Plan Regional de Servicios Sociales constituye el instrumento de planificación que tiene por objeto ordenar el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias para la consecución de los objetivos de la política de servicios sociales. 2. El Plan Regional de Servicios Sociales será aprobado por el Consejo de Gobierno para un periodo de cuatro años, a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales, previo informe del Consejo Regional de Servicios Sociales. En el proceso de elaboración se dará participación a todos los actores sociales y profesionales que intervienen en el ámbito de los servicios sociales, procedentes de la Administración regional, local, de la iniciativa social y los colegios profesionales. 3. Antes de la aprobación de un nuevo Plan Regional de Servicios Sociales deberá evaluarse el anterior para poder tener en cuenta las conclusiones de esa evaluación. 4. El Plan Regional de Servicios Sociales incluirá, al menos, los siguientes extremos:
  229. a)Un diagnóstico de las necesidades sociales que deben atenderse desde los servicios sociales, así como las previsiones de su evolución.
  230. b)Las líneas estratégicas, los objetivos a alcanzar y las acciones que han de articularse para conseguirlos.
  231. c)Los órganos responsables del desarrollo y ejecución de las acciones establecidas.
  232. d)Un cronograma de las acciones.
  233. e)Las medidas de coordinación interdepartamental, interadministrativa y con la iniciativa social.
  234. f)Los instrumentos para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación sistemática y continua del plan.
  235. g)Los mecanismos necesarios para establecer las acciones precisas cuando el plan no se ajuste a los objetivos y acciones establecidos en el mismo.
  236. h)Las acciones formativas y de investigación e innovación en el ámbito de los servicios sociales.
  237. i)Criterios y objetivos de calidad y de accesibilidad universal.
  238. j)Financiación y previsiones económicas suficientes para el mantenimiento de los servicios, tanto públicos como convenidos o concertados con otras entidades. 5. La consejería competente en servicios sociales revisará el grado de ejecución del Plan Regional de Servicios Sociales a los dos años de su aprobación, con el fin de tomar las medidas necesarias, en su caso, para asegurar el cumplimiento del mismo. 6. El Plan Regional de Servicios Sociales podrá desarrollarse a través de planes sectoriales. 7. El Consejo de Gobierno podrá aprobar planes especiales para municipios, comarcas u otros ámbitos territoriales que, por circunstancias especiales, precisen de una acción coyuntural. Artículo 57. Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia. 1. El Mapa de Servicios Sociales es un instrumento que define la implantación de las prestaciones que conforman el Catálogo en la estructura territorial del Sistema de Servicios Sociales, que concretará la delimitación geográfica y los núcleos de población que integran las diferentes áreas, zonas básicas y unidades básicas de servicios sociales, las prestaciones sociales que se ofrecerán por cada uno de los niveles de atención, así como la ratio de profesionales por habitantes. 2. El Consejo de Gobierno aprobará mediante Decreto el Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia, previo informe no vinculante del Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales. 3. El Mapa de Servicios Sociales se elaborará teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
  239. a)La población de referencia de las áreas de servicios sociales, los centros de servicios sociales, las zonas básicas de servicios sociales, las unidades básicas de servicios sociales y otras divisiones territoriales cuya creación se justifique por razón de necesidades específicas.
  240. b)Las características sociodemográficas básicas de la población de referencia.
  241. c)Los colectivos profesionales que conformarán los equipos para la atención de las prestaciones garantizadas.
  242. d)Las personas potencialmente demandantes y necesidades sociales.
  243. e)Las ratios de población por profesionales en función de la prestación social de que se trate.
  244. f)Las prestaciones del Catálogo a desarrollar según las unidades básicas, zonas básicas y áreas de servicios sociales, u otras divisiones territoriales. 4. El Mapa podrá establecer índices correctores para la delimitación de zonas básicas de servicios sociales que garanticen una distribución equitativa, así como acordar con carácter excepcional y de forma justificada, su creación, modificación, agrupación, supresión o división en unidades básicas u otras divisiones territoriales. 5. El Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia podrá establecer como Zona Vulnerable de Intervención determinado territorio o núcleo de población que se caractericen por una o varias de las siguientes situaciones:
  245. a)Estar aislado de su entorno.
  246. b)Cronicidad de la problemática.
  247. c)Poca participación de la comunidad.
  248. d)Alto porcentaje de exclusión social.
  249. e)Bajos niveles educativos.
  250. f)Persistencia de elevadas tasas de desempleo, baja tasa de actividad económica o fragilidad de las economías familiares.
  251. g)Concentración de colectivos vulnerables.
  252. h)Problemas de convivencia comunitaria o conflictividad social reiterada. 6. El Mapa de Servicios Sociales se actualizará periódicamente para reflejar la respuesta del Sistema de Servicios Sociales a las situaciones de necesidad, así como las prestaciones del catálogo a desarrollar en los diferentes territorios. Se revisará, al menos, cada cuatro años. TÍTULO VII Participación social Artículo 58. Participación social. 1. Las Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias, deberán fomentar la participación de la población en general, de los colectivos de usuarios, de profesionales de los servicios sociales, del tercer sector de acción social, de la iniciativa social, de la iniciativa privada mercantil y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la planificación, gestión y evaluación del Sistema de Servicios Sociales. 2. La participación prevista en el apartado anterior se articulará a través de los órganos y canales contemplados en el presente título, sin perjuicio de cuantos medios se consideren adecuados, o estén recogidos en la normativa vigente. Artículo 59. Órganos de participación social. Los órganos de participación ciudadana tendrán carácter consultivo y de asesoramiento al Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y serán los siguientes: 1. Consejo Regional de Servicios Sociales. 2. Consejos Asesores Sectoriales de Servicios Sociales. 3. Consejos Locales de Servicios Sociales. 4. Otros consejos, en su caso, de acuerdo con la organización territorial de los servicios sociales. 5. Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social de la Región de Murcia. Artículo 60. Consejo Regional de Servicios Sociales. 1. El Consejo Regional de Servicios Sociales estará adscrito a la consejería competente en esa materia y se constituye como el máximo órgano de carácter consultivo y de participación social e institucional en materia de servicios sociales. 2. Formarán parte del Consejo Regional de Servicios Sociales representantes de:
  253. a)La Administración regional.
  254. b)La Administración local.
  255. c)Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
  256. d)Los colegios profesionales.
  257. e)Las asociaciones y entidades de iniciativa social más representativas del ámbito de los servicios sociales. 3. Serán funciones del Consejo Regional de Servicios Sociales:
  258. a)Emitir informe preceptivo previo sobre los anteproyectos de ley, proyectos de decreto y otras disposiciones de carácter general, así como sobre todos los instrumentos de planificación que se elaboren en materia de servicios sociales.
  259. b)Emitir los informes que le sean solicitados por la consejería competente en servicios sociales.
  260. c)Formular propuestas y emitir recomendaciones a la Administración regional orientadas a la mejora en la prestación de servicios sociales.
  261. d)Ser informado sobre el proyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales.
  262. e)Ser informado por la consejería competente en servicios sociales del s

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.