{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La tarifa interurbana que se apruebe será común para todos los servicios interurbanos con origen en la Comunitat Valenciana. También serán comunes los elementos fijos de las tarifas urbanas de áreas de prestación conjunta, como suplementos por conceptos similares, mínimos de percepción o tarifa máxima hasta el punto de recogida del viajero. No podrá haber diferenciación de tarifa en función del tipo o capacidad del vehículo, sin perjuicio de lo que reglamentariamente se establezca a través de la correspondiente orden de tarifas para aquellos vehículos de más de cinco plazas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las tarifas podrán ser revisadas periódicamente o, de manera excepcional, cuando se produzca una variación en el coste del servicio que altere significativamente el equilibrio económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No obstante, podrán prestarse servicios de taxi mediante precio cerrado, en la forma que se determine reglamentariamente, que en ningún caso podrá superar el precio que habría resultado de la aplicación de la tarifa vigente. Durante la prestación de este tipo de servicio, si el vehículo dispone de taxímetro, deberá estar en funcionamiento durante todo el servicio con la tarifa que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Así mismo, para el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 21, la conselleria competente en materia de transportes establecerá tarifas especiales para servicios a la demanda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 197 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Se añade el apartado 7 por el art. 170 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 Se modifica el apartado 4 y se añade el 6 por el art. 91 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8761, de 13 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5289</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Taxímetro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los vehículos que presten los servicios de taxi urbano e interurbano deben estar equipados con un aparato taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología, a fin de determinar el precio de cada servicio. Quedan exceptuados de dicha obligación los vehículos adscritos a autorizaciones de taxi de ámbitos que no tengan establecida una tarifa urbana, que utilizarán el cuentakilómetros del vehículo como instrumento de medida para la aplicación de la tarifa, excepto que se trate de un municipio o área de población de cincuenta mil habitantes o superior, que incorporarán taxímetro, en todo caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El taxímetro habrá de estar ubicado en la parte delantera de los vehículos, a fin de permitir su visualización por las personas usuarias, teniendo que estar iluminado cuando estuviese en funcionamiento y teniendo que ser utilizado, siempre que lo lleve instalado el vehículo, durante la prestación del servicio, con independencia de que la tarifa interurbana pudiera resultar superior al precio pactado por el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los nuevos taxímetros que se instalen a partir de la entrada en vigor de la ley deberán incorporar impresora de factura y, en cualquier caso, transcurrido un año desde la entrada en vigor de la misma.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Áreas de prestación conjunta y régimen de prestación del servicio del taxi</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Áreas de prestación conjunta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán crearse áreas de prestación conjunta que abarquen a varios municipios cuando existiese interacción o influencia recíproca entre los servicios de taxi de los municipios que las integran o concurra cualquier otra circunstancia de interés general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichas áreas, con carácter permanente y definitivo, se establecerán por orden de la conselleria competente en materia de transportes, previa consulta a las asociaciones representativas de las personas usuarias y taxistas y previa conformidad de dos tercios de los ayuntamientos afectados que representen al menos un cincuenta por ciento de su población de derecho. No obstante, aun mediando esta conformidad, los ayuntamientos cuyos municipios tengan más de 200.000 habitantes de derecho, o más de 200 taxis, podrán negarse a su integración en un área de prestación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización de área de prestación conjunta es comprensiva y sustituye a la licencia municipal de taxi del ayuntamiento cuyo municipio se ha integrado en el área y a la autorización de transporte interurbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La autorización de área habilita a sus titulares a prestar servicios urbanos e interurbanos con origen en cualquiera de los municipios que compongan el área, en las condiciones y de conformidad con las tarifas que a este efecto establezca la administración competente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Áreas de prestación conjunta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán crearse áreas de prestación conjunta que abarquen a varios municipios cuando existiese interacción o influencia recíproca entre los servicios de taxi de los municipios que las integran o concurra cualquier otra circunstancia de interés general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichas áreas se establecerán o extinguirán por orden de la conselleria competente en materia de transporte terrestre, previa consulta a las asociaciones representativas de las personas usuarias y taxistas y previa conformidad de dos tercios de los ayuntamientos afectados que representen al menos un cincuenta por ciento de su población de derecho. No obstante, aun mediando esta conformidad, los ayuntamientos cuyos municipios tengan más de 200.000 habitantes de derecho, o más de 200 taxis, podrán negarse a su integración en un área de prestación conjunta. El trámite de extinción del área se iniciará a solicitud de algún municipio integrante, para ello se requerirá el acuerdo formal del órgano que corresponda de al menos uno de los municipios que conformen el área.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización de área de prestación conjunta es comprensiva y sustituye a la licencia municipal de taxi del ayuntamiento cuyo municipio se ha integrado en el área y a la autorización de transporte interurbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La autorización de área habilita a sus titulares a prestar servicios urbanos e interurbanos con origen en cualquiera de los municipios que compongan el área, en las condiciones y de conformidad con las tarifas que a este efecto establezca la administración competente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el texto que figura en el apartado 6 del anexo II del Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo, según establece su artículo 2. Ref. DOGV-r-2026-90144</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de prestación de los servicios del taxi</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios de taxi se realizarán, generalmente, contratados por la capacidad total del vehículo, con obligación de prestar habitualmente el servicio, en los términos que pudiera establecerse, salvo en caso de normativa sobre descansos regulada por la administración. En todo caso, la prestación de servicios de taxi se realizará a riesgo y ventura de sus titulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conforme a la normativa estatal aplicable los servicios interurbanos de taxi se realizan, generalmente, con origen en el municipio o área de prestación conjunta donde tengan otorgada la autorización, aunque con la posibilidad de cargar en puertos, aeropuertos y, en su caso, estaciones ferroviarias y de autobuses, si se trata de servicios previa y expresamente contratados con destino al municipio o área de prestación conjunta donde tenga residenciada la autorización. Como garantía de la existencia de dicho contrato, y para facilitar el control, la conselleria competente en materia de transportes facilitará los medios para que puedan comunicarse estos servicios previamente a su realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de situaciones temporales en que se espere afluencia de personas viajeras que no puedan ser atendidas por los taxis del ámbito correspondiente, la conselleria competente en materia de transportes podrá autorizar que operen en el mismo los taxis residenciados en otros ámbitos limítrofes o cercanos y a tarifa propia del ámbito de residencia de la autorización o, en su caso, a tarifa interurbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Excepcionalmente, en casos de asistencia o necesidad de auxilio inmediato, o para atender necesidades justificadas de interés público, podrá realizarse la recogida de pasaje en un municipio o área distintos a los de residencia de la autorización y a tarifa propia del ámbito de residencia de la autorización o, en su caso, a tarifa interurbana. Para los casos de asistencia o necesidad de auxilio inmediato bastará con la comunicación por parte del titular de la autorización a la conselleria competente en materia de transportes en el plazo de 10 días posteriores a la realización de este servicio excepcional. Para necesidades justificadas de interés público será necesaria la autorización previa de la conselleria competente en materia de transportes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de prestación de los servicios del taxi</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios de taxi se realizarán, generalmente, contratados por la capacidad total del vehículo, con obligación de prestar habitualmente el servicio, en los términos que pudiera establecerse, salvo en caso de normativa sobre descansos regulada por la administración. En todo caso, la prestación de servicios de taxi se realizará a riesgo y ventura de sus titulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conforme a la normativa estatal aplicable los servicios interurbanos de taxi se realizan, generalmente, con origen en el municipio o área de prestación conjunta donde tengan otorgada la autorización, aunque con la posibilidad de cargar en puertos, aeropuertos y, en su caso, estaciones ferroviarias y de autobuses, si se trata de servicios previa y expresamente contratados con destino al municipio o área de prestación conjunta donde tenga residenciada la autorización. Como garantía de la existencia de dicho contrato, y para facilitar el control, la conselleria competente en materia de transportes facilitará los medios para que puedan comunicarse estos servicios previamente a su realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A pesar de lo establecido en los dos apartados anteriores, en zonas de difícil acceso o débil tráfico, o cuando exista una falta o insuficiencia de medios de transporte público colectivo, podrán contratarse servicios a la demanda mediante el pago individual por plaza según lo dispuesto en el artículo 18.7.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos el servicio de taxi podrán realizarlo titulares de autorizaciones de taxi residenciadas en el municipio de origen o destino del trayecto solicitado o en cualquiera de los municipios por los que transite el taxi para llegar al destino.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de situaciones temporales en las que se espere afluencia de personas viajeras que no puedan ser atendidas por los taxis del ámbito correspondiente, la conselleria competente en materia de transportes podrá autorizar que operen en el mismo los taxis residenciados en otros ámbitos limítrofes o próximos y a tarifa propia del ámbito de residencia de la autorización o, en su caso, a tarifa interurbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Excepcionalmente, en casos de asistencia o necesidad de auxilio inmediato, o para atender necesidades justificadas de interés público, podrá realizarse la recogida de pasaje en un municipio o área diferentes a los de residencia de la autorización y a tarifa propia del ámbito de residencia de la autorización o, en su caso, a tarifa interurbana. Para los casos de asistencia o necesidad de auxilio inmediato bastará con la comunicación por parte del titular de la autorización a la conselleria competente en materia de transportes en el plazo de diez días posteriores a realizar este servicio excepcional. Para necesidades justificadas de interés público hará falta la autorización previa de la conselleria competente en materia de transportes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un apartado 3 y se renumeran los anteriores 3 y 4 como 4 y 5 por el art. 170 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de prestación del servicio del taxi en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de transporte en vehículos de turismo en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses de la Comunitat Valenciana será atendido y garantizado por los taxis del municipio o área de prestación conjunta donde la terminal del aeropuerto, puerto o estación esté ubicada. Y ello sin perjuicio de la aplicación de las previsiones contenidas en los apartados 3 y 4 del artículo 21.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El establecimiento de las paradas dentro de los recintos de puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses con el objeto de ofertar el servicio de taxi a las personas usuarias, será competencia del titular o explotador de dicha infraestructura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El régimen general de prestación de servicios de taxi en puertos y aeropuertos debe ser acorde con la regulación estatal establecida al efecto y de manera que concilie la garantía de servicio de taxi con el derecho de elección de la persona usuaria de municipios o áreas de prestación conjunta distintos al de ubicación de estos establecimientos. Este mismo régimen se amplía a las estaciones ferroviarias de alta velocidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de prestación del servicio del taxi en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de transporte en vehículos de turismo en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses de la Comunitat Valenciana será atendido y garantizado por los taxis del municipio o área de prestación conjunta donde la terminal del aeropuerto, puerto o estación esté ubicada. Y ello sin perjuicio de la aplicación de las previsiones contenidas en los apartados 3 y 4 del artículo 21.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El establecimiento de las paradas dentro de los recintos de puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses con el objeto de ofertar el servicio de taxi a las personas usuarias, será competencia del titular o explotador de dicha infraestructura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El régimen general de prestación de servicios de taxi en puertos y aeropuertos debe ser acorde con la regulación estatal establecida al efecto y de manera que concilie la garantía de servicio de taxi con el derecho de elección de la persona usuaria de municipios o áreas de prestación conjunta distintos al de ubicación de estos establecimientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 91 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de prestación del servicio del taxi en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El servicio de transporte en vehículos de turismo en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses de la Comunitat Valenciana lo atenderán y garantizarán los taxis del municipio o el área de prestación conjunta donde la terminal del aeropuerto, puerto o estación esté situada; sin perjuicio de la aplicación de las previsiones contenidas en los apartados 4 y 5 del artículo 21.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El establecimiento de las paradas dentro de los recintos de puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses con el objeto de ofertar el servicio de taxi a las personas usuarias, será competencia del titular o explotador de dicha infraestructura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El régimen general de prestación de servicios de taxi en puertos y aeropuertos debe ser acorde con la regulación estatal establecida al efecto y de manera que concilie la garantía de servicio de taxi con el derecho de elección de la persona usuaria de municipios o áreas de prestación conjunta distintos al de ubicación de estos establecimientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 170 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 Se modifica el apartado 3 por el art. 91 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Estatuto jurídico de las personas usuarias y taxistas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de las personas usuarias del taxi</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carácter general por la normativa vigente y aquellos otros que les reconozcan las normas que desarrollen la presente ley, las personas usuarias del servicio de taxi tienen los siguientes derechos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A acceder al servicio en condiciones de igualdad. Las personas conductoras que prestan el servicio deberán proporcionar su ayuda a las personas con movilidad reducida o invidentes, así como a aquellas que vayan acompañadas de niños o a las mujeres gestantes, debiendo cargar y descargar su equipaje, especialmente si se trata de silla de ruedas u otros elementos con los que se auxilian las personas con movilidad reducida. Los vehículos deberán estar en disposición de poder transportar a menores en las condiciones establecidas por las normas de tráfico y circulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A identificar a la persona conductora y recibir una atención correcta de quien presta el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la prestación del servicio con vehículos que dispongan de las condiciones óptimas, en el interior y exterior, en cuanto a higiene, limpieza, comodidad y estado de conservación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A subir y bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A seleccionar el recorrido que estimen más adecuado para la prestación del servicio, salvo que dicho itinerario ponga en peligro la integridad del vehículo o la seguridad del conductor, del usuario o de terceros. En el supuesto de que no se ejercitase el referido derecho, la persona conductora siempre deberá realizar el itinerario previsiblemente más favorable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A tener visible en el interior del vehículo el número de autorización de taxi y las tarifas urbanas e interurbanas de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A poder ir acompañada de un perro guía en el caso de las personas ciegas o con discapacidad visual, o de un perro de asistencia en el caso de personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Al transporte gratuito de equipaje aunque con los límites de peso y volumen propios de las características del vehículo, pudiendo utilizar las plazas no ocupadas por los usuarios, garantizando las condiciones de seguridad necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>A que se facilite a la persona usuaria la posibilidad de pago por medios telemáticos, y en caso de hacerlo en metálico, que se le facilite el cambio de moneda hasta la cantidad que se determine por la conselleria o ayuntamiento competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>A recibir un documento justificativo de la prestación del servicio en el que conste el precio, origen y destino del servicio, el número de autorización de taxi del vehículo que atendió el servicio, la identificación de la persona titular de los títulos habilitantes y de la persona conductora y, a petición de la persona usuaria, el itinerario recorrido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>A formular las reclamaciones que estimasen oportunas en relación con la prestación del servicio, debiendo facilitar el conductor, a petición de la persona usuaria, el libro o las hojas de reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>A la visibilidad panorámica tanto lateral como delantera, desde el interior del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>A que no se fume en el interior del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>A que no se le ofrezca publicidad sin previo y expreso consentimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>A que se modere el sonido de radio o similar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>A que se regule, a su gusto, el nivel de climatización interior del vehículo, conforme a los parámetros y recomendaciones de las autoridades sanitarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes de las personas usuarias del taxi</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas usuarias del servicio de taxi habrán de cumplir las normas de utilización que se establezcan reglamentariamente, teniendo, en todo caso, los siguientes deberes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adoptar un comportamiento respetuoso antes y durante la prestación del servicio, sin interferir en la conducción del vehículo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pagar el precio de la prestación del servicio de acuerdo con el régimen de tarifas establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Abstenerse de fumar, consumir alimentos o bebidas, salvo con finalidad medicinal o hidratante, beber alcohol o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acceder al servicio de taxi, en las paradas establecidas al efecto, por orden de llegada a las mismas y al primer vehículo ordenado en disposición de prestar adecuadamente el servicio a las necesidades de las personas usuarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los prestadores del servicio de taxi</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Durante la prestación del servicio del taxi la persona conductora del vehículo tiene las siguientes obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizar la visibilidad, desde el interior del vehículo, del documento de identificación del conductor, del número de autorización y de las tarifas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suministrar, a petición del usuario del taxi, el modelo oficial de hojas de reclamaciones e informarle de los trámites necesarios para su cumplimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proporcionar un justificante del precio abonado por el servicio, con las concreciones que demande, y justificarse ante la persona usuaria en caso de que, por las características del servicio demandado en zonas despobladas o de difícil acceso o con un excesivo tiempo de espera, hubiera de exigirse el pago por anticipado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mantener visible, desde el exterior del vehículo, y sin interferencias en su entorno, el número de autorización y el distintivo del municipio o área, el módulo luminoso identificativo de las tarifas y el indicativo de disponible u ocupado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No insertar en el vehículo ningún tipo de publicidad sexista o de otro orden que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores o derechos reconocidos en la Constitución, así como aquella relacionada con la prostitución. Tampoco podrán publicitar productos o servicios perjudiciales para la salud física o mental como el tabaco, el alcohol, estupefacientes, juego o servicios irracionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Evitar cualquier tipo de discriminación en el acceso a la prestación del servicio de taxi, no pudiéndose negar a prestar el servicio, salvo causas justificadas establecidas en esta ley o en una normativa al efecto. En caso de imposibilidad de realizar un servicio al que se esté obligado deberá facilitar el servicio de otro taxi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No manipular el taxímetro durante la prestación del servicio en concordancia con el régimen tarifario establecido en el artículo 18, salvo que esté previsto el cambio de tarifa por paso de zona, y salvo la tarifa de retorno para servicios interurbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Percibir el importe que marque el taxímetro o, en su caso, el mínimo de percepción establecido o el importe convenido por un servicio interurbano, si resultara inferior al resultante por aplicación de la tarifa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Descontar a la persona usuaria, en los servicios recabados telefónica o telemáticamente, la cantidad de exceso que marque el taxímetro, en el momento en que el vehículo llegue al punto y hora acordados, respecto al máximo que pudiera haberse establecido al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Conocer, en todo caso, el destino del servicio solicitado, si su identificación es la postal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Utilizar las preceptivas señales luminosas de indicación de la situación de libre u ocupado y de la tarifa que se está aplicando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Custodiar, hasta la entrega a la autoridad competente, los objetos perdidos o abandonados en el vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Ofrecer la resolución de los conflictos a través del sistema arbitral que hubiere establecido para el transporte de viajeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Respetar tanto el régimen de permanencias para prestar servicio como el de descansos obligatorios que haya podido establecer la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Prohibición de consumir alimentos y bebidas, salvo las hidratantes, durante la prestación del servicio, así como conducir el vehículo habiendo ingerido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efecto análogo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Prestar los servicios de taxi con vehículos que no excedan de la antigüedad máxima establecida, aun teniendo autorización vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Respetar las normas que se establezcan sobre tiempos máximos de conducción y de descanso obligatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Mantener de forma permanente un aseo personal adecuado así como una vestimenta adecuada a la atención al público y que aseguren una conducción segura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Adoptar elementos de uniformidad en la vestimenta, si así lo estableciera el ayuntamiento o la conselleria competente, previa consulta a las asociaciones representativas del sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Cuidar las buenas formas en relación con los demás prestadores del servicio de taxi.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los prestadores del servicio de taxi</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Durante la prestación del servicio del taxi la persona conductora del vehículo tiene las siguientes obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizar la visibilidad, desde el interior del vehículo, del documento de identificación del conductor que será de color naranja, del número de autorización y de las tarifas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suministrar, a petición del usuario del taxi, el modelo oficial de hojas de reclamaciones e informarle de los trámites necesarios para su cumplimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proporcionar un justificante del precio abonado por el servicio, con las concreciones que demande, y justificarse ante la persona usuaria en caso de que, por las características del servicio demandado en zonas despobladas o de difícil acceso o con un excesivo tiempo de espera, hubiera de exigirse el pago por anticipado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mantener visible, desde el exterior del vehículo, y sin interferencias en su entorno, el número de autorización y el distintivo del municipio o área, el módulo luminoso identificativo de las tarifas y el indicativo de disponible u ocupado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No insertar en el vehículo ningún tipo de publicidad sexista o de otro orden que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores o derechos reconocidos en la Constitución, así como aquella relacionada con la prostitución. Tampoco podrán publicitar productos o servicios perjudiciales para la salud física o mental como el tabaco, el alcohol, estupefacientes, juego o servicios irracionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Evitar cualquier tipo de discriminación en el acceso a la prestación del servicio de taxi, no pudiéndose negar a prestar el servicio, salvo causas justificadas establecidas en esta ley o en una normativa al efecto. En caso de imposibilidad de realizar un servicio al que se esté obligado deberá facilitar el servicio de otro taxi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No manipular el taxímetro durante la prestación del servicio en concordancia con el régimen tarifario establecido en el artículo 18, salvo que esté previsto el cambio de tarifa por paso de zona, y salvo la tarifa de retorno para servicios interurbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Percibir el importe que marque el taxímetro o, en su caso, el mínimo de percepción establecido o el importe convenido por un servicio interurbano, si resultara inferior al resultante por aplicación de la tarifa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Descontar a la persona usuaria, en los servicios recabados telefónica o telemáticamente, la cantidad de exceso que marque el taxímetro, en el momento en que el vehículo llegue al punto y hora acordados, respecto al máximo que pudiera haberse establecido al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Conocer, en todo caso, el destino del servicio solicitado, si su identificación es la postal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Utilizar las preceptivas señales luminosas de indicación de la situación de libre u ocupado y de la tarifa que se está aplicando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Custodiar, hasta la entrega a la autoridad competente, los objetos perdidos o abandonados en el vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Ofrecer la resolución de los conflictos a través del sistema arbitral que hubiere establecido para el transporte de viajeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Respetar tanto el régimen de permanencias para prestar servicio como el de descansos obligatorios que haya podido establecer la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Prohibición de consumir alimentos y bebidas, salvo las hidratantes, durante la prestación del servicio, así como conducir el vehículo habiendo ingerido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efecto análogo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Prestar los servicios de taxi con vehículos que no excedan de la antigüedad máxima establecida, aun teniendo autorización vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Respetar las normas que se establezcan sobre tiempos máximos de conducción y de descanso obligatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Mantener de forma permanente un aseo personal adecuado así como una vestimenta adecuada a la atención al público y que aseguren una conducción segura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Adoptar elementos de uniformidad en la vestimenta, si así lo estableciera el ayuntamiento o la conselleria competente, previa consulta a las asociaciones representativas del sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Cuidar las buenas formas en relación con los demás prestadores del servicio de taxi.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.a) por el art. 198 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Órganos consultivos en materia de taxi</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Mecanismos de consulta y participación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones competentes instrumentarán mecanismos de consulta y participación de las asociaciones de taxistas, personas usuarias y organizaciones sindicales más representativas en el sector del taxi, acordes con su implantación real, en la elaboración de la normativa que les afecte, con el objetivo de una mejor prestación del servicio público del taxi. En todo caso, en los órganos que se creen participará la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán funciones propias de dichos órganos consultivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como órgano permanente de consulta entre el sector del taxi y las administraciones competentes en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborar con las administraciones competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva de la calidad y las condiciones de prestación de los servicios de taxi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Emitir los informes en materias relacionadas con el taxi que puedan serles solicitados por las administraciones representadas en los órganos consultivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Presentar a las administraciones competentes las propuestas y sugerencias que consideren adecuadas para mejorar el sector del taxi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fomentar acciones positivas que favorezcan el acceso de las mujeres a la prestación del servicio de taxi, así como la formación y la promoción de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Otras funciones que les sean atribuidas por las disposiciones de desarrollo de la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Implantación de órganos consultivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con la finalidad de obtener el mayor grado de eficacia y atendiendo al principio de descentralización administrativa, la implantación de órganos consultivos se realizará a nivel de la comunidad autónoma, provincia o ámbito inferior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos así como la determinación y designación de sus miembros, se establecerán reglamentariamente. En todo caso, la administración promoverá la paridad en la composición de los representantes de dichos órganos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspección, infracciones y sanciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la inspección</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal que desempeñe la labor de inspección tiene reconocidos, en el ejercicio de sus funciones, el carácter y la potestad de autoridad pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, dicho personal inspector habrá de estar provisto de un documento acreditativo de su condición, expedido por la administración competente, que deberá ser exhibido con carácter previo al ejercicio de sus funciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actas levantadas por los servicios de inspección reflejarán claramente los hechos o circunstancias que pudieran ser constitutivos de infracción, los datos personales del presunto infractor o de la persona inspeccionada, las manifestaciones que esta hiciese constar y las disposiciones que, si procede, se considerasen infringidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los hechos constatados en las actas que se levanten en el ejercicio de la función inspectora gozan de presunción de veracidad y tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pudieran señalar o aportar las personas interesadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal inspector podrá recabar para el ejercicio de sus funciones el auxilio de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana, de la correspondiente policía local, de otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de servicios de inspección de otras administraciones públicas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas sobre la responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del transporte de personas en vehículos de turismo corresponderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi, al titular de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados al amparo de títulos habilitantes expedidos a nombre de otras personas, a la persona que utilice dichos títulos y a la persona a cuyo nombre se hayan expedido aquellos títulos, salvo que esta última demostrase que no dio su consentimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados sin la cobertura del correspondiente título habilitante, a la persona que tuviera atribuida la facultad de uso del vehículo, bien sea a título de propiedad, arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, realizasen hechos que constituyan infracciones contempladas en la presente ley, a la persona a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que la disposición correspondiente atribuyera específicamente la responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas en los apartados a, b y c del artículo 31 corresponderá a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas conductoras y las propietarias de los vehículos con los cuales se preste el transporte, salvo que acrediten que no intervinieron en los hechos que se les imputan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas titulares de cualquier tipo de derecho de uso y disfrute sobre el vehículo con el que se preste el transporte, salvo que acrediten que no tuvieron ningún tipo de intervención en los hechos que se les imputan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas que comercialicen u oferten estos servicios de transportes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas, independientemente de que estas o el personal de su empresa hayan llevado a cabo materialmente las acciones o las omisiones de las que dicha responsabilidad derive, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que consideren procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La responsabilidad administrativa por la infracción cometida en el apartado n del artículo 31 corresponderá tanto a las personas que hubiesen manipulado el taxímetro o colaborado en su manipulación como al taxista que lo tenga instalado en su vehículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente ley a título de dolo, culpa o simple inobservancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi se clasifican en muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las normas de desarrollo de la presente ley pueden concretar las infracciones que esta establece y efectuar las especificaciones que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las tipificadas, permitan una mejor identificación de las conductas sancionables.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo sin la autorización preceptiva dentro de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Intervenir en la mediación, comercialización o intermediar en la contratación del transporte público de viajeros sin el título que, en su caso, fuese preceptivo. A estos efectos, es mediador, comercializador o intermediario de servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo quien, en nombre propio o por cuenta de una tercera persona, mediante un precio o una retribución, ofrece estos servicios de transporte, mediante el contacto directo con posibles personas usuarias, con la finalidad de facilitar la contratación, independientemente de los canales de comercialización que utilice.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considera que se ofrecen estos servicios de transporte desde el momento en que se realizan las actuaciones previas de gestión, información, oferta u organización de cargas o servicios necesarias para llevar a cabo la contratación de los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros sin la autorización correspondiente, aun cuando se disponga de la de intermediario turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de servicios de taxi con los títulos habilitantes suspendidos, anulados, caducados o revocados, o sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La iniciación de servicios de taxi fuera del área de prestación del servicio o municipio y careciendo de autorización específica para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prestar los servicios de transporte de personas en vehículos de turismo mediante un conductor que no esté debidamente autorizado para la conducción y habilitado para la prestación del servicio o mediante un vehículo distinto al autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El arrendamiento, administración, traspaso o cualquier otra cesión de derechos o transmisión irregular, expresa o tácita, de los títulos habilitantes o de los vehículos vinculados a los mismos, por parte de sus titulares a favor de otras personas sin la preceptiva autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El falseamiento de documentos que tuvieran que ser presentados como requisito para la obtención de los títulos habilitantes o de los datos que hayan de figurar en dichos títulos habilitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La falsificación de los distintivos o señalizaciones que fueran exigibles para la prestación del servicio de taxi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, así como la desatención total o parcial a sus instrucciones o requerimientos o el quebrantamiento de la orden de inmovilizar un vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento, por parte del titular del vehículo, de la obligación de suscribir los seguros preceptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento del régimen tarifario establecido reglamentariamente cometido de forma intencionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio de taxi impuestas por la administración competente en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>No llevar el aparato taxímetro en caso de que este fuera exigible, la manipulación del mismo, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad a la persona usuaria, así como cuantas acciones tuvieran por finalidad alterar su normal funcionamiento, y la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento del taxímetro o modificar sus mediciones, aun cuando este no se encontrase en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La prestación de servicios de transporte de personas con vehículos que incumpliesen las condiciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que en cada caso se determinen, siempre que el vehículo sea un taxi adaptado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Prestar el servicio con un número de ocupantes del vehículo que supere el número de plazas autorizadas, de conformidad con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Conducir el vehículo habiendo ingerido bebidas alcohólicas en tasas superiores a las establecidas en la legislación sobre seguridad vial y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efecto análogo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La retención de objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las condiciones de la autorización, cuando no deba calificarse como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias o negar u obstaculizar su disposición al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No atender la solicitud a una demanda de servicio de taxi por parte de una persona usuaria estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, salvo que existiesen causas justificadas de peligro fundado para la persona conductora o para el vehículo de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la autorización de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir el régimen de tarifas vigente para el servicio de taxi, cuando no deba calificarse como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La prestación de servicios con vehículos distintos a los identificados adscritos a las autorizaciones de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La realización de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que fueran lesivos económicamente para los intereses de la persona usuaria o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada de peligro para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La difusión de ofertas comerciales para la realización de actividades de transporte de personas en vehículos de turismo sin disponer de los correspondientes títulos habilitantes para ejercer dichas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No disponer de los cuadros de tarifas y del resto de documentación que tuviera que exhibirse para el conocimiento de las personas usuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento del régimen de horario y descanso establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento de la obligación de transporte del equipaje de las personas viajeras en los supuestos y hasta el límite en que ello resulte obligatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La alteración o inadecuada utilización de los distintivos o señalizaciones que fueran exigibles para la prestación del servicio de taxi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El cobro por pasajero en lugar de por coche completo, salvo en los supuestos en que estuviese expresamente autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El inadecuado funcionamiento, imputable al titular del taxi, del taxímetro, de los módulos o de cualquier otro instrumento que se tenga que llevar instalado en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Publicitarse como taxi careciendo de autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Incumplir las prescripciones que puedan establecerse relativas a la exhibición de publicidad en los vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Cualquiera de las infracciones previstas como muy graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no haya de ser calificada como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El incumplimiento por las personas usuarias de los deberes especificados en los puntos a y c del artículo 24 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La emisión de manera intencionada de un tique o factura con datos falsos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las condiciones de la autorización, cuando no deba calificarse como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias o negar u obstaculizar su disposición al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No atender la solicitud a una demanda de servicio de taxi por parte de una persona usuaria estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, salvo que existiesen causas justificadas de peligro fundado para la persona conductora o para el vehículo de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir el régimen de tarifas vigente para el servicio de taxi, cuando no deba calificarse como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La prestación de servicios con vehículos distintos a los identificados adscritos a las autorizaciones de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La realización de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que fueran lesivos económicamente para los intereses de la persona usuaria o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada de peligro para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La difusión de ofertas comerciales para la realización de actividades de transporte de personas en vehículos de turismo sin disponer de los correspondientes títulos habilitantes para ejercer dichas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No disponer de los cuadros de tarifas y del resto de documentación que tuviera que exhibirse para el conocimiento de las personas usuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento del régimen de horario y descanso establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento de la obligación de transporte del equipaje de las personas viajeras en los supuestos y hasta el límite en que ello resulte obligatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La alteración o inadecuada utilización de los distintivos o señalizaciones que fueran exigibles para la prestación del servicio de taxi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El cobro por pasajero en lugar de por coche completo, salvo en los supuestos en que estuviese expresamente autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El inadecuado funcionamiento, imputable al titular del taxi, del taxímetro, de los módulos o de cualquier otro instrumento que se tenga que llevar instalado en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Publicitarse como taxi careciendo de autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Incumplir las prescripciones que puedan establecerse relativas a la exhibición de publicidad en los vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Cualquiera de las infracciones previstas como muy graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no haya de ser calificada como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El incumplimiento por las personas usuarias de los deberes especificados en los puntos a y c del artículo 24 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La emisión de manera intencionada de un tique o factura con datos falsos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 80 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No llevar en lugar visible los distintivos, rótulos, avisos o cualquier otro documento que fueran exigibles, llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción o hacer un uso inadecuado de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No respetar los derechos de las personas usuarias y el incumplimiento de las obligaciones del taxista establecidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio, siempre que se dispusiera de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No entregar el recibo o factura del servicio prestado a las personas usuarias, si estas lo solicitasen, o entregarles un recibo o factura que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento por las personas usuarias de los deberes especificados en los puntos b y d del artículo 24 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que esté reglamentariamente establecida o la ausencia de medios de pago telemáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No exponer al público los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El descuido en el aseo personal o falta de limpieza en el interior o exterior del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El trato desconsiderado o vejatorio a las personas usuarias del taxi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier infracción de las que tienen consideración de graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias no haya ser calificada como grave.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 400 euros; las graves, con multa desde 401 hasta 2.000 euros; y las muy graves, con multa desde 2.001 hasta 6.000 euros y la posibilidad de declarar la extinción del título administrativo habilitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones deberán ser adecuadas a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La continuidad o persistencia en la conducta infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los daños y perjuicios ocasionados al usuario, al servicio del taxi y a la imagen pública de los taxistas que lo prestan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de declarar la extinción de la autorización, en los casos en que esta proceda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento, o las que resulten necesarias para el ejercicio de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La comisión de una infracción leve podrá llevar aneja la suspensión temporal de la licencia durante un plazo de quince días, en las graves, de tres a seis meses y, en las muy graves, de hasta un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Podrá ordenarse la inmovilización de un vehículo cuando sean detectadas conductas infractoras en las que concurran circunstancias que puedan entrañar peligro para la seguridad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones accesorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como sanción accesoria, se podrá suspender la habilitación para ser titular de autorización o para conducir un taxi, en caso de reincidencia en la comisión de alguna infracción de las contenidas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta suspensión podrá ser de hasta tres meses en caso de una primera reincidencia, de hasta seis meses a la segunda, de hasta un año en la tercera y de revocación definitiva a la cuarta o sucesivas reincidencias, que llevarán aparejadas la pérdida de la habilitación para ser titular de autorización de taxi o de conductor en los siguientes seis años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De las sanciones por reincidencia en las infracciones previstas en este artículo será responsable subsidiario el titular de la autorización y vehículo conducido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para la imposición de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente ley respecto a los servicios supramunicipales e interurbanos de taxi corresponderá al director general competente en materia de transportes.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento sancionador y prescripción</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas cautelares por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 31.a, b y c</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Medidas cautelares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se detecten infracciones que consistan en la prestación de un transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo sin disponer de la pertinente autorización, licencia o habilitación administrativa, independientemente de que las personas responsables tengan la residencia en territorio español o dispongan de la documentación acreditativa de la identidad, se inmovilizará inmediatamente el vehículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el vehículo sea de una empresa de arrendamiento de vehículos sin conductor y así conste en su permiso de circulación o en la documentación que la administración competente en materia de tráfico y circulación viaria considere equivalente, el vehículo no se inmovilizará, sino que los servicios de inspección, los agentes de vigilancia del transporte por carretera o la policía local, en el ámbito de sus propias competencias, retendrán el vehículo y, en un plazo de veinticuatro horas, lo comunicarán a la empresa arrendadora propietaria del vehículo para que proceda a retirarlo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los servicios de inspección, los agentes de vigilancia del transporte por carretera o la policía local, en el ámbito de sus propias competencias, fijarán provisionalmente la cuantía de la multa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El importe de provisional de la cuantía de la multa deberá ser entregado en el momento de la denuncia, en concepto de depósito, en moneda de curso legal en España. La autoridad o el agente denunciante deberá entregar al denunciado el escrito de denuncia y el recibo de depósito de la cantidad correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la persona denunciada no hace efectivo el depósito del importe de la multa en el momento de la denuncia, se le permitirá, de acuerdo con lo dispuesto en normativa del Estado al respecto, que señale una persona o entidad que constituya caución suficiente por el importe del cincuenta por ciento de la cuantía de la sanción fijada provisionalmente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La cantidad será entregada a resultas de la resolución definitiva que adopte la autoridad competente, a la que se remitirá esta cantidad junto con el escrito de denuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Si se dejase sin efecto la denuncia o se redujera el importe de la multa, se pondrá a disposición de la persona interesada, o de su representante, la cantidad que en cada caso proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El vehículo se inmovilizará en un lugar que reúna las condiciones de seguridad suficientes y que garantice la efectividad de la medida tomada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A estos efectos, los miembros de la inspección del transporte terrestre, o los agentes de las fuerzas actuantes que legalmente tienen atribuida la vigilancia, deberán retener la documentación del vehículo hasta que se haya hecho efectivo el importe provisional de la sanción o se constituya un depósito o una caución del cincuenta por ciento de dicho importe.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, serán responsabilidad de la persona denunciada la custodia del vehículo y sus pertenencias y los gastos que dicha inmovilización pueda ocasionar, así como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar a las personas viajeras a su destino. De no hacerlo, la administración puede establecer dichas medidas, y los gastos que generen correrán por cuenta de la persona denunciada, sin que se pueda levantar la inmovilización del vehículo hasta que los abone.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En ningún caso podrá devolverse la documentación del vehículo o dejar sin efecto la medida cautelar de inmovilización del vehículo hasta que no se haga efectivo el importe provisional de la sanción o se constituya un depósito o una caución del cincuenta por ciento de dicho importe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Depósito del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los vehículos depositados por haber sido inmovilizados por alguna de las causas previstas en este régimen de medidas cautelares que no sean retirados por las personas titulares de derechos sobre los mismos, podrán ser objeto de las medidas previstas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, y en su reglamento de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el momento de ordenar la inmovilización y el depósito del vehículo, la administración deberá advertir a la persona interesada de esta posibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Actuaciones inspectoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sin perjuicio de los datos que sean obligatorios, en el boletín de denuncia o en el acta con el resultado de la actuación inspectora, se adjuntará un informe complementario con la descripción de las circunstancias de la comisión de la infracción y de las actuaciones llevadas a cabo durante la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las actas levantadas por la inspección y los boletines de denuncia formalizados por los agentes de la autoridad tienen que reflejar con claridad y precisión los antecedentes y las circunstancias de los hechos o las actividades que constituyen el objeto de la misma, así como las disposiciones que, si procede, se consideran infringidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las actas y los boletines de denuncia levantados por los agentes de la autoridad darán fe en vía administrativa de los hechos constatados, si no hay prueba en contra. La persona titular de la actividad, su representante legal o, en caso de ausencia, quien conduzca el vehículo denunciado, podrá firmar estas actas y estos boletines. La firma de cualquiera de las personas indicadas no implicará la aceptación del contenido. La negativa a firmar el acta o el boletín de denuncia no supondrá en ningún caso la paralización o el archivo de las posibles actuaciones posteriores motivadas por el contenido de esta acta o este boletín.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En todo caso, los informes complementarios tendrán que motivar suficientemente, si procede, la incoación del correspondiente expediente sancionador.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta ley se ajustará a las normas específicas que en ella se establecen y a las que reglamentariamente se señalen. En lo no previsto en dichas normas se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo dentro del cual debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde la fecha del acuerdo de incoación del correspondiente expediente sancionador, sin que, en ningún caso, pueda entenderse iniciado aquel procedimiento mediante la formulación del correspondiente boletín de denuncia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez transcurrido dicho plazo, debe acordarse la caducidad del referido procedimiento y el archivo de todas las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento sancionador, si no hubiesen prescrito la infracción o infracciones cometidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta ley se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, las denuncias formuladas por los servicios de inspección del transporte terrestre o por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera o por la policía local con competencia para ello, entregadas en el acto a la persona denunciada, constituirán la iniciación del procedimiento sancionador y la notificación de la denuncia, siempre que aquella pague voluntariamente la sanción en ese mismo momento, teniendo este pago las mismas consecuencias que las establecidas en el procedimiento ordinario. El referido pago deberá efectuarse en metálico en euros o utilizando una tarjeta de crédito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Iniciado el procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad con anterioridad a que se dicte la resolución, la cuantía de la sanción pecuniaria inicialmente propuesta se reducirá en un cincuenta por ciento. En este caso, el pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados y la renuncia o desistimiento de cualquier acción o recurso en vía administrativa y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse una resolución expresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la ejecución de las sanciones se atenderá a la regulación del procedimiento sancionador del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a la normativa sobre recaudación de tributos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado obligatorio, la rehabilitación, la reactivación, el levantamiento de la suspensión y la transmisión de autorizaciones contemplados en la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento administrativo que se seguirá para la tramitación de las infracciones y sanciones contempladas en esta ley, será el establecido en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento de desarrollo, ajustándose en todo caso a los principios contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante la resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado obligatorio, la rehabilitación, la reactivación, el levantamiento de la suspensión y la transmisión de autorizaciones contemplados en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el texto que figura en el apartado 7 del anexo II del Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo, según establece su artículo 2. Ref. DOGV-r-2026-90144</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones y sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido y, el de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las sanciones, la prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa imputable al infractor.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones y sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido y, el de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las sanciones, la prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 80 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones y sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ley prescribirán en los términos y condiciones establecidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el texto que figura en el apartado 8 del anexo II del Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo, según establece su artículo 2. Ref. DOGV-r-2026-90144 Se modifica por el art. 80 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La autoridad competente podrá imponer multas coercitivas cuando persista la conducta infractora y no se atienda el requerimiento para que cese, reiterándolas cada lapso de tiempo que sea suficiente para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas no excederán, cada una de ellas, del cincuenta por ciento de la sanción fijada para la infracción cometida.</p>\n<p class=\"lf-p\">La multa coercitiva es independiente de las sanciones que se puedan imponer con tal carácter y compatible con las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Medidas de creación de nuevas autorizaciones de taxi para vehículos adaptados para personas de movilidad reducida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la presente ley no se hubiera alcanzado el cinco por ciento, o fracción, de vehículos adaptados en un ámbito determinado, la administración competente podrá establecer medidas tendentes a suplir esta deficiencia, como pudiera ser condicionar la transmisión de las autorizaciones, o permitir la realización de servicios a personas de movilidad reducida a taxis con vehículos adaptados de ámbitos próximos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Áreas de prestación conjunta existentes a la entrada en vigor de la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las áreas de prestación conjunta ya creadas a la entrada en vigor de la presente ley tienen el carácter permanente y definitivo establecido en el artículo 20, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación de las mismas. La autorización de área correspondiente, en todas las áreas, habilitará para la prestación de servicios dentro del área, en los términos del artículo 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Limitaciones en el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, los órganos competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) denegarán las solicitudes de nuevas autorizaciones cuando la relación entre el número de las existentes en esta comunidad y el de las de transporte público de viajeros en vehículos de turismo (taxi) domiciliadas en este mismo territorio sea superior a una de aquellas por cada treinta de estas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Innovaciones tecnológicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones competentes en la materia, con la participación de las asociaciones representativas del sector, han de promover la incorporación progresiva del servicio de taxi de vehículos equipados con motores adaptados para funcionar con combustibles menos contaminantes o eléctricos, para reducir significativamente las emisiones a la atmósfera de gases y otros elementos contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, promoverán la reducción progresiva de emisiones sonoras de los vehículos y la optimización del reciclaje de los materiales utilizados Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los actuales titulares de autorizaciones para más de un taxi dispondrán de un plazo de dos años para transmitir a una persona física, en los términos del artículo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, todas aquellas autorizaciones de taxi que excedan de una. Transcurrido el plazo, se entenderán revocadas las de exceso, con derecho a conservar la más antigua.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, con el objetivo de alcanzar el porcentaje de un cinco por ciento, o fracción, de vehículos adaptados en el correspondiente ámbito, sus titulares podrán mantener a su nombre dos de las autorizaciones en exceso, hasta que incurran en alguno de los supuestos de transmisión obligatoria de la autorización previstos en el punto 2 del artículo 11, si en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley adscriben:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>A la primera autorización de taxi en exceso un vehículo adaptado, de manera permanente y definitiva, de entre cinco y siete plazas, incluido conductor, del que dispongan de manera efectiva, en los términos de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>A la segunda autorización de taxi en exceso o bien un vehículo adaptado o bien un vehículo eléctrico, de manera permanente y definitiva, de entre cinco y siete plazas, incluido conductor, del que dispongan de manera efectiva, en los términos de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los actuales titulares de autorizaciones para más de un taxi podrán transmitir hasta el 11 de julio de 2020 a una persona física, en los términos del artículo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, todas aquellas autorizaciones de taxi que excedan de una. Transcurrido el plazo se entenderán revocadas las de exceso, con derecho a conservar la más antigua.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, con el objetivo de alcanzar el porcentaje de un cinco por ciento, o fracción, de vehículos adaptados en el correspondiente ámbito, sus titulares podrán mantener a su nombre dos de las autorizaciones en exceso, hasta que incurran en alguno de los supuestos de transmisión obligatoria de la autorización previstos en el punto 2 del artículo 11, hasta el 11 de enero de 2021 si adscriben a las mismas un vehículo adaptado, de manera permanente y definitiva, de entre cinco y siete plazas, incluido conductor, del que dispongan de manera efectiva, en los términos de la presente ley. A partir del día 12 de octubre de 2020 las segundas o terceras autorizaciones que no hayan adscrito vehículo adaptado quedarán suspendidas, no pudiendo, a partir de ese momento, prestar servicios de taxi, si bien se podrá adscribir vehículo adaptado o transmitir las autorizaciones hasta el 11 de enero de 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los titulares de más de una autorización que a fecha 9 de noviembre de 2019 no hubiesen transmitido las de exceso o adaptado, el vehículo les será de aplicación el régimen jurídico previsto en esta disposición transitoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 91 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Véase la disposición transitoria única de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los actuales titulares de más de una autorización de taxi podrán transmitir hasta el 11 de julio de 2021 a una persona física, en los términos del artículo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, todas aquellas autorizaciones de taxi que excedan de una. Transcurrido el plazo se entenderán revocadas las de exceso, con derecho a conservar la más antigua.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, con el objetivo de alcanzar el porcentaje de un cinco por ciento, o fracción, de vehículos adaptados en el correspondiente ámbito, sus titulares podrán mantener a su nombre dos de las autorizaciones en exceso, si adscriben a las mismas antes del 11 de enero de 2022 un vehículo adaptado, de manera permanente y definitiva, de entre cinco y siete plazas, incluido conductor, del que dispongan de manera efectiva, en los términos de esta ley. A partir del día 12 de octubre de 2021 las segundas o terceras autorizaciones que no hayan adscrito vehículo adaptado quedarán suspendidas, no pudiendo, a partir de ese momento, prestar servicios de taxi, si bien se podrá adscribir vehículo adaptado o transmitir las autorizaciones hasta el 11 de enero de 2022.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los titulares de más de una autorización que a la entrada en vigor de esta disposición transitoria no hubiesen transmitido las de exceso o adaptado el vehículo, les será de aplicación el régimen jurídico previsto en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6 del Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2020-9592#a6 Se modifica por el art. 91 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Véase la disposición transitoria única de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de más de una autorización de taxi podrán transmitir hasta el 1 de marzo de 2022 a una persona física, en los términos del artículo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, todas aquellas autorizaciones de taxi que excedan de una. Transcurrido dicho plazo, se entenderán revocadas las de exceso, con derecho a conservar la más antigua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta transmisión puede realizarse siempre que se acredite que la prestación del servicio de taxi realizada en las autorizaciones de exceso se ha prestado por personal asalariado o familiar colaborador, contratado en el régimen de seguridad social correspondiente, con cumplimiento del horario establecido para este tipo de trabajadores conforme con la normativa laboral de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin embargo, con el objetivo de alcanzar el porcentaje de un cinco por ciento, o fracción, de vehículos adaptados en el ámbito correspondiente, los titulares podrán mantener a su nombre dos de las autorizaciones en exceso, durante un plazo máximo de ocho años desde la fecha de adquisición de los vehículos vinculados a estas. En todo caso, y como límite antes del transcurso de estos ocho años, se adscribirán a estas autorizaciones a vehículo adaptado, entre cinco y nueve plazas, incluido conductor, del que disponen de manera efectiva, en los términos de esta ley. La adscripción será permanente y definitiva. La falta de adscripción en el plazo de ocho años indicado supondrá la extinción automática de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">A quienes, siendo titulares de más de una autorización el día 12 de julio de 2021, no han transmitido las de exceso o adaptado el vehículo, les será aplicable el régimen jurídico previsto en esta disposición transitoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 170 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 Se modifica por el art. 6 del Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2020-9592#a6 Se modifica por el art. 91 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Véase la disposición transitoria única de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi. (Derogada) Se deroga por el apartado 9 del anexo II del Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo, según establece su artículo 2. Ref. DOGV-r-2026-90144 Se modifica por el art. 170 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 Se modifica por el art. 6 del Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2020-9592#a6 Se modifica por el art. 91 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Véase la disposición transitoria única de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. De las personas jurídicas titulares de varias autorizaciones de taxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas jurídicas titulares de autorizaciones de taxi obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de la Comunitat Valenciana, dispondrán, asimismo, de un plazo de dos años para su transmisión a una persona física, en los términos del artículo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, transcurrido el cual se entenderán revocadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. De las personas jurídicas titulares de varias autorizaciones de taxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas jurídicas titulares de autorizaciones de taxi obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, podrán continuar con las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 91 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Disposición transitoria tercera. Del régimen transitorio de los procedimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. De la incorporación de medios de pago telemáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La incorporación en los vehículos de medios de pago telemáticos para el cobro de los servicios a las personas viajeras, deberá realizarse en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley. En el caso de impresoras para la expedición automática de recibos o justificantes, el plazo será de un año desde la entrada en vigor de la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Prórroga de antigüedad de los vehículos adscritos a autorizaciones de taxi vigentes en 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">La antigüedad de todos los vehículos adscritos a autorizaciones de taxi vigentes durante 2020, se prorroga por un año más para todos los supuestos de antigüedad máxima contemplados en el artículo 14 de esta ley. Dicha prórroga únicamente podrá utilizarse en la primera sustitución de vehículo que realice su titular, no siendo de aplicación a siguientes sustituciones que puedan producirse en el futuro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 100 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-12 Disposición transitoria sexta. Aplicación efectiva de la longitud mínima exterior para vehículos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las exigencias relativas a una longitud mínima exterior, previstas en el artículo 13, apartado 6, no serán efectivas hasta el 1 de enero de 2023. A partir de esta fecha, los vehículos de sustitución que se incorporen al parque de vehículos que prestan el servicio de taxi y las VTC en la Comunitat Valenciana, deberán ajustarse a las nuevas medidas mínimas de longitud establecidas en dicho artículo. En el caso de vehículos adaptados para personas de movilidad reducida, dicha obligación será exigible a partir del 1 de julio de 2023.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 169 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 Disposición transitoria sexta. Aplicación efectiva de la longitud mínima exterior para vehículos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las exigencias relativas a una longitud mínima exterior, previstas en el artículo 13, apartado 6, no serán efectivas hasta el 1 de enero de 2024. A partir de esta fecha, los vehículos de sustitución que se incorporen al parque de vehículos que prestan el servicio de taxi y los VTC en la Comunitat Valenciana deberán ajustarse a las nuevas medidas mínimas de longitud establecidas en dicho artículo. En el caso de vehículos adaptados para personas de movilidad reducida, dicha obligación será exigible a partir del 1 de julio de 2024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 196 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Se añade por el art. 169 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 Disposición transitoria sexta. Aplicación efectiva de la longitud mínima exterior para vehículos. (Derogada) Se deroga por el apartado 10 del anexo II del Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo, según establece su artículo 2. Ref. DOGV-r-2026-90144 Se modifica por el art. 196 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Se añade por el art. 169 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 Disposición transitoria séptima. Tarjeta identificativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">La obligación establecida en el artículo 25 de la presente ley relativa a que la tarjeta identificativa sea naranja solo será exigible cuando las tarjetas identificativas existentes a la entrada en vigor de la Ley que introduce la presente disposición transitoria hayan de ser sustituidas por cualquier circunstancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 199 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Disposición transitoria octava. De la plena y exclusiva dedicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el artículo 8.3 respecto a la plena y exclusiva dedicación no será aplicable a los titulares de autorizaciones de taxi que hubiesen venido desempeñando una actividad económica, así como un trabajo por cuenta ajena, que podrán seguir ejerciendo únicamente hasta que la correspondiente autorización sea transmitida. En ningún caso podrá simultanearse la actividad de taxista con la de conductor asalariado en servicios de transporte discrecional de viajeros mediante arrendamiento de vehículo con conductor ni con la titularidad de este tipo de autorizaciones de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 3 del Decreto-ley 6/2023, de 24 de marzo. Ref. DOGV-r-2023-90133 Disposición transitoria octava. De la plena y exclusiva dedicación. (Derogada) Se deroga por el apartado 11 del anexo II del Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo, según establece su artículo 2. Ref. DOGV-r-2026-90144 Se añade por la disposición final 3 del Decreto-ley 6/2023, de 24 de marzo. Ref. DOGV-r-2023-90133 Disposición derogatoria única.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De la ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, los siguientes artículos o disposiciones: 4, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 95 bis, 99 bis, 100, 103.4, 103 bis, 110.2, las disposiciones adicionales primera y cuarta y las disposiciones transitorias tercera y séptima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El apartado cuarto de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los artículos 46 y 47 de la ley 10/2006, de 26 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, sobre regulación del servicio el taxi en las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Siguen vigentes, en lo que no se opongan a la presente ley:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Decreto 61/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, hasta la implantación de órganos consultivos a los que se refiere el artículo 27 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell, de creación de áreas de prestación conjunta para servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Orden de 31 de julio de 1985 de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la recogida de pasajeros por los servicios de transporte público de viajeros en vehículos de turismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del artículo 96 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 96 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos: «Articulo 96.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones de las normas reguladas en relación con los servicios de transporte de viajeros se clasifican en muy graves, graves y leves. Las infracciones en materia de compatibilidad de las infraestructuras de transporte con el entorno se clasifican en muy graves y graves.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Supletoriedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para lo no previsto en esta ley, será supletoria la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y el reglamento que la desarrolla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. De la adaptación de la normativa local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, cuyos municipios no formen parte de áreas de prestación conjunta, actualizarán sus ordenanzas sobre el servicio de taxi, ajustándolas a los términos de la presente ley, en el plazo de un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Del régimen tarifario.</p>\n<p class=\"lf-p\">La conselleria competente en materia de transportes ajustará el régimen tarifario del taxi a los criterios establecidos en la presente ley en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Consell para que, previa audiencia a las organizaciones representativas del sector del taxi, dicte las normas de desarrollo de la presente ley, especialmente el reglamento aplicable a los servicios del taxi que esta ley prevé, en un plazo no superior a un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Actualización de la cuantía de las sanciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte, para actualizar el importe de las sanciones establecidas por la presente ley de acuerdo con la evolución de las circunstancias socioeconómicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">València, 8 de noviembre de 2017.</p>\n<p class=\"lf-p\">El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información relacionada Téngase en cuenta que el Consell podrá actualizar el importe de las sanciones establecidas en la presente ley mediante disposición publicada únicamente en el DOGV, según se establece en la disposición final 6 de la presente norma.</p></div>", "next": 0}