{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">91.1 Derrames.–En caso de derrame o goteo no tocar el producto derramado. Avisar al centro de control. Alejar al personal, salvo el necesario para combatir la emergencia, que debe situarse a barlovento del derrame para proceder al taponamiento, si éste puede efectuarse sin riesgo y con la protección necesaria de equipos de respiración autónoma, y el mencionado en el artículo 90.5. Seguir instrucciones de la persona responsable. Tapar y contener el derrame con arena limpia y seca, evitando, con pequeños «diques» de arena, que el derrame se vierta por las alcantarillas; si esto ocurriese, avisar a la autoridad competente. Recuperar la arena en envases o contenedores bien cerrados, poniendo estos a disposición de la persona responsable. Si se produce contaminación del agua del mar, avisar a la Capitanía del puerto.</p>\n<p class=\"lf-p\">91.2 Incendio.–Avisar al centro de control y hacer sonar la alarma. Evacuar el área, salvo el equipo encargado de la extinción, que ha de mantenerse a barlovento del incendio. Tener en cuenta la posible emisión de vapores tóxicos e irritantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tener en cuenta que algunas de estas mercancías reaccionan violentamente con el agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los pequeños incendios emplear extintores de polvo seco y otros adecuados.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los grandes incendios apartar los bultos o contenedores no afectados, si ello es posible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Utilizar los medios de extinción adecuados.</p>\n<p class=\"lf-p\">91.3 Daños al personal. Aplicar las medidas previstas en las instrucciones de los servicios de intervención de accidentes y en la guía de primeros auxilios de la OMI.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III-9</h3>\n<p class=\"lf-p\">Clase 9. Sustancias peligrosas varias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 92</span><span class=\"lf-art-t\">Admisión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Como las mercancías de la clase 9 no ofrecen generalmente grandes riesgos y como su principal peligro es su posible descomposición o alteración durante el transporte, es por lo que en su mayoría están comprendidas en la calificación PPG, definida en el artículo 3.28 y, en consecuencia, las condiciones de admisión al puerto pueden ser mitigadas a juicio de las autoridades portuarias, competentes en cada caso, según la peligrosidad que declare el expedidor.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 93</span><span class=\"lf-art-t\">Propiedades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las mercancías que se incluyen en la clase 9 son aquellas que los riesgos que ofrecen no pueden quedar comprendidos en las ocho clases precedentes y, en su mayor parte, están incluidas en las mercancías que por ofrecer riesgos químicos durante su transporte, están calificadas como PPG en el Código de Prácticas de Seguridad relativas a las cargas sólidas a granel, definidos en el artículo 3.28, y cuya relación figura como apéndice VIII de este Reglamento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 94</span><span class=\"lf-art-t\">Marcas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las mercancías de esta clase no tienen marcas especiales, pero sí debe constar en bultos y contenedores el nombre técnico correcto de la mercancía, marcada de tal forma que el letrero permanezca indeleble después de tres meses de inmersión en agua de mar, y, cuando proceda, debe añadirse la palabra irritante.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 95</span><span class=\"lf-art-t\">Precauciones en la manipulación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">95.1 No admitir bultos defectuosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">95.2 Si se envasa la mercancía con hielo seco, CO2, el envase o contenedor debe llevar el siguiente etiquetado: «Peligro, gas CO2 (hielo seco); ventilar antes de entrar».</p>\n<p class=\"lf-p\">95.3 Tener en cuenta que la mercancía puede ser inflamable, mantener la prohibición de fumar y la presencia de fuentes de ignición o de calor en las cercanías.</p>\n<p class=\"lf-p\">95.4 Con las mercancías irritantes y con los asbestos, evitar la formación de polvos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 96</span><span class=\"lf-art-t\">Emergencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, avisar al centro de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">96.1 Derrames. Proceder como en el caso de los corrosivos, especialmente en los productos irritantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">96.2 Producción de polvos.–Debe evitarse la posible producción de polvo, especialmente en los asbestos cuya inhalación constituye un peligro.</p>\n<p class=\"lf-p\">96.3 Incendio.–En los pequeños incendios, atacarlos con extintores de polvo seco u otro tipo apropiado. En los grandes incendios, emplear el agente extintor adecuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso particular de los abonos a base de nitrato amónico tipo B –el tipo a esta clasificado en la clase 5.1–, utilizar solamente agua en grandes cantidades, pues los demás medios no solamente son inútiles, sino que pueden incrementar la descomposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">96.4 Daños al personal.–En casos de ingestión, inhalación o contactos con piel y ojos, proceder como en el caso de los corrosivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tras la manipulación de asbestos, limpiar cuidadosamente los trajes.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III-10</h3>\n<p class=\"lf-p\">Hidrocarburos, gases licuados y productos químicos a granel</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 97</span><span class=\"lf-art-t\">Admisión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Director y el Capitán del puerto no autorizarán la manipulación en el puerto de mercancías peligrosas a granel si no se ha cumplimentado cuanto establece el artículo 14.3 del presente Reglamento y se acredite que el buque en el que se pretenda cargar o descargar disponga de los certificados que se especifican en el artículo 14.3.6. La posible denegación deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 98</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección del buque</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Capitán del puerto deberá ordenar la inspección de todo buque que ofrezca dudas razonables respecto a la veracidad o exactitud del certificado que presente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 99</span><span class=\"lf-art-t\">Limitación fuera de atraques reservados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que no existan en el puerto las terminales específicas o los atraques adecuados a que hace referencia el Capítulo I-5, el director del puerto deberá limitar la admisión de las mercancías cuyo punto de inflamación sea igual o inferior a 23 ºC, posean alto riesgo o propiedades muy tóxicas o corrosivas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 100</span><span class=\"lf-art-t\">Terminales marítimas especializadas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los preceptos de este Reglamento serán aplicables a las terminales marítimas especializadas situadas en la zona portuaria o fuera de ella cuando manipulen mercancías peligrosas líquidas a granel a que se refiere este capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las terminales marítimas especializadas deberán cumplir los preceptos establecidos en la legislación vigente en cuanto a operaciones de carga y descarga se refieren, debiendo ajustarse a las recomendaciones internacionales reconocidas por la Organización Marítima Internacional relativas a los productos manipulados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 101</span><span class=\"lf-art-t\">Manipulación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">101.1 Prevenciones preliminares.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.1.1 Listas de comprobación buque/terminal.–Por parte del Capitán del buque se cumplimentará, por duplicado, la lista de comprobación definida en el artículo 3.22 de este Reglamento, cuyo modelo figura como apéndice VI. La cumplimentación se hará de acuerdo con el operador del muelle o terminal en los apartados que así corresponda y, firmados por ambos, se entregará una copia al Capitán del puerto y otra deberá quedar en el buque.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.1.2 Prohibición estricta de fumar, de llevar cerillas o encendedores, utilizando como alumbrado supletorio solamente lámparas de seguridad de tipo aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.1.3 Obligaciones del Capitán.–Además de cumplir estrictamente cuanto se le encomienda en el Capítulo I-6 de este Reglamento, el Capitán del buque, antes de iniciar las operaciones de carga y descarga de esta clase de mercancías y durante las mismas, realizará o comprobará lo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">101.1.3.1 Cámara de bombas.–La cámara de bombas es uno de los espacios que requieren la máxima vigilancia por ser uno de los lugares donde la concentración de vapores es más fácil. Especial atención debe prestarse a la limpieza de sentinas y al buen mantenimiento de las bombas y tuberías de este espacio para evitar la formación de dichos vapores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se debe tener siempre a punto y en marcha el sistema de ventilación y no bajar sin la expresa autorización del oficial responsable y, en todo caso, manteniendo vigilancia en la parte superior de dicha cámara de bombas en tanto se esté trabajando en su interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.1.3.2 Cierre de exhaustaciones a la atmósfera.–Que excepto las válvulas destinadas a prevenir el exceso de presión y vacío en un espacio de carga o circuito de tuberías durante la manipulación de estas mercancías todas las aberturas de estos espacios estén cerradas, salvo autorización en contrario de la autoridad portuaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.1.3.3 Utillaje.–Todo el utillaje que se utilice durante la manipulación o comprobación de vacíos de tanques será el apropiado para trabajar en atmósfera inflamable.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.1.3.4 Operación con buque inertizado.–Los buques que estén operando inertizados deberán mantener la inertización adecuadamente. Ante cualquier anomalía en el sistema de inertización se interrumpirá la operación que se esté realizando, dando cuenta al responsable de la terminal. No deberá efectuarse desgasificación ni limpieza de tanques durante las operaciones de carga-descarga sin la autorización del jefe de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.1.3.5 Imbornales.–Que durante las operaciones de carga o descarga todos los imbornales estén cerrados, excepto en los momentos necesarios para drenar aguas de baldeo o lluvia, dando cuenta de ello al Operador del muelle o terminal. Pero cuando se manipulen líquidos corrosivos o gases, los imbornales estarán abiertos, siempre que se disponga de un suministro adecuado de agua en la proximidad de las conexiones de las tuberías de carga o descarga, dando cuenta de ellos al Operador del muelle o terminal.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.1.3.6 Comunicaciones.–Que se han establecido las comunicaciones con el centro de control de carga para caso de emergencia, y acordará con el Operador del muelle el mantener enlace continuo entre el buque y la terminal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los equipos de comunicación deben ser de tipo aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dará su conformidad al Operador de la terminal en cuanto al sistema de comunicaciones de que dispone y los equipos y medidas de emergencia con que cuenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.1.3.7 Lugares para fumar y régimen de cocinas.–Que el Capitán haya fijado por escrito los lugares cerrados al buque donde se permita fumar y el régimen de cocinas, mientras duran las operaciones, e informará al Operador del muelle o al de la terminal de esta decisión. Este último le informará de las medidas similares que, también por escrito, haya establecido en el muelle.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.1.3.8 Distribución de la carga.–Que durante las operaciones de carga y descarga no se someta a la estructura del buque a excesivos momentos de flexión o de esfuerzos cortantes a causa de una inadecuada distribución de la carga en los tanques.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.1.3.9 Precauciones con las tuberías.–Que durante las operaciones de carga y descarga por medio de mangueras o brazos se deberán mantener tesas las amarras, al objeto de evitar movimientos del buque y, en consecuencia, la rotura de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.1.3.10 Abarloamientos y atraques.–Que además de cumplir cuanto se señala en el artículo 28 sobre abarloamientos, se procurará evitar que lo efectúen remolcadores u otras embarcaciones mientras duren las operaciones de carga y descarga.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.1.4 Acción conjunta Capitán Operador del muelle.–El Capitán del buque y el Operador del muelle o terminal, además de cumplimentar la «Lista de comprobación» a que hace referencia el artículo 101.1.1, precedente, comprobarán, tanto en el buque como en la terminal, antes de empezar la carga o la descarga, que todos los sistemas de control, de emergencia, de cierre y sistemas de alarma funcionan correctamente y redactarán un documento que firmarán ambos, en el que se expresarán los métodos a seguir en la manipulación de la mercancía, precisando, además del máximo caudal de carga a tener en cuenta lo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">101.1.4.1 La disposición, capacidad y máxima presión admitida para la carga o descarga.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.1.4.2 La disposición de los sistemas de exhaustación de gases.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.1.4.3 La posibilidad de acumulación de carga electrostática, efectuando la puesta a tierra necesaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.1.4.4 Las acciones que desarrollará cada parte en caso de emergencia durante la manipulación de las mercancías.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.1.4.5 La velocidad admisible de carga/descarga, en función de las características del producto, las condiciones climatológicas y la distancia de núcleos habitados que estén situados en el entorno inmediato del puerto o terminal, a los que se hará referencia en la lista de chequeo o de control y en el documento aludido en el artículo 101.1.4, que será considerado documento complementario de ésta a todos los efectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.2 Equipos a utilizar.–El Capitán del buque y el Operador del muelle o terminal, dentro de sus respectivas competencias, deberán asegurarse que el equipo a utilizar en las operaciones de carga y descarga es adecuado y que en cuanto a las mangueras o brazos de carga se cumplan las siguientes normas:</p>\n<p class=\"lf-p\">101.2.1 Condiciones que deben cumplir las mangueras. Las mangueras flexibles deben cumplir con las siguientes condiciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">101.2.1.1 El coeficiente de seguridad no debe ser menor que cinco veces la máxima presión de trabajo que ha de soportar.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.2.1.2 Debe tenerse específicación de las máximas y mínimas temperaturas a que puedan ser sometidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.2.1.3 No debe admitirse en ningún caso la utilización de aquellas mangueras que hayan sido sometidas a la máxima presión de prueba (5 veces al menos la presión máxima de trabajo).</p>\n<p class=\"lf-p\">101.2.1.4 Antes de ser utilizada una nueva manguera o tubería flexible debe ser sometida a una prueba hidrostática, a la temperatura ambiente, a una presión 1,5 veces la correspondiente a la mayor del trabajo a que ha de ser destinada y que no exceda de los 2/5 de la de rotura. Esta prueba hidráulica debe efectuarse anualmente dejando constancia escrita del resultado de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.2.1.5 Cada vez que se vaya a utilizar una manguera o tubería flexible deberá ser inspeccionada visualmente por persona experta y si tiene algún signo de deterioro debe ser desechada.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.2.1.6 Las mangueras deben estar indeleblemente marcadas de modo que se pueda identificar para qué producto pueden ser utilizadas, su presión máxima de trabajo, la fecha y la presión de la última prueba, y si puede ser utilizada a temperatura distinta de la del ambiente, en cuyo caso deben figurar en la marca las temperaturas máximas y mínimas de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.2.1.7 Después de cada utilización, la manguera debe ser purgada y drenada de las mercancías peligrosas que pueda contener y en el caso de que se deje en la terminal, los extremos deben ser tapados adecuadamente, para prevenir escape de vapores o entrada de aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.2.1.8 No deben ser utilizadas más que para una sola clase de mercancías peligrosas o para aquellas que sean compatibles teniendo en cuenta, además, la temperatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">101.2.1.9 Las tuberías de carga del terminal deben ser eléctricamente continuas y conectadas a tierra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las líneas de carga del buque deben ser asimismo eléctricamente continuas y conectadas a masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">El buque y tierra deben estar eléctricamente aislados, pudiendo conseguir esto por medio de una brida aislante entre la manguera o brazo de carga y el manifold del buque, o con una manguera con discontinuidad eléctrica que deberá estar perfectamente señalizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las mangueras conectadas al sistema de tierra o buque deberán estar conectadas eléctricamente a tierra o buque, respectivamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">101.</span>3 Aireación de arquetas.–El lugar o arqueta donde se conecten las mangueras debe estar aireado, para evitar la acumulación en la misma de vapores inflamables.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 102</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección durante las operaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Capitán del buque y el Operador de la terminal, dentro de sus respectivas competencias, deberán asegurarse:</p>\n<p class=\"lf-p\">102.1 Que no se excede de las presiones que hayan acordado previamente respecto a los retornos e intensidad de la carga o descarga.</p>\n<p class=\"lf-p\">102.2 Que se pone especial cuidado en el sistema de vigilancia de tuberías, mangueras y equipos, tanto a bordo como en tierra, para evitar toda posibilidad de goteo y para proceder adecuadamente si este caso se presenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">102.3 Que se han acordado previamente por escrito las comunicaciones y señales a efectuar entre el buque y tierra en caso de emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">102.4 Que la «Lista de comprobación» a que se hace referencia en el apéndice VI se utiliza como comprobación de que se mantienen bajo control las medidas y actos relacionados en dicha lista.</p>\n<p class=\"lf-p\">102.5 Que durante la manipulación de las mercancías peligrosas líquidas o durante el deslastrado con agua contaminada, desgasificación o limpieza de tanques, se prohibirá toda operación de aprovisionamiento del buque que pueda dificultar, perjudicar o impedir la realización de las operaciones citadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">102.6 Igualmente durante la manipulación de esta clase de mercancías deben tomarse frecuentes sondas, tanto en los tanques del buque como en los de tierra, a fin de evitar reboses de los mismos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 103</span><span class=\"lf-art-t\">Caso de gases licuados a presión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de estos gases la vigilancia de las presiones de los tanques exige mayor cuidado, al objeto de evitar presiones excesivas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 104</span><span class=\"lf-art-t\">Gases licuados refrigerados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de cuanto se expone en los párrafos precedentes, el Capitán del buque y el Operador del muelle o terminal, dentro de sus respectivas competencias, deben asegurarse que antes de la carga o descarga de gases licuados a baja temperatura, las tuberías han sido gradual y uniformemente enfriadas para prevenir las tensiones térmicas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 105</span><span class=\"lf-art-t\">Final de las operaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Capitán del buque y el Operador del muelle o terminal, dentro de sus respectivas competencias, deben asegurarse que al término del trasvase de las mercancías peligrosas líquidas, las válvulas de descarga y las de los tanques receptores están cerradas y que se han aliviado las tuberías de presiones residuales, salvo que para las operaciones particulares del buque, dichas válvulas deban permanecer abiertas. Deben procurar:</p>\n<p class=\"lf-p\">105.1 Que antes de desconectar las tuberías del buque, éstas han sido drenadas y sopladas, evitando toda presión residual de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">105.2 Que todas las medidas de seguridad han sido tomadas, incluso la instalación de la «brida ciega» en las conexiones de tierra y buque.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 106</span><span class=\"lf-art-t\">Trasvase entre buques abarloados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de estar sujeto a la previa conformidad de ambos Capitanes, tanto respecto a las maniobras para abarloarse, como a la forma en que se efectúe el trasvase, necesitará autorización específica y escrita del Capitán del puerto, el cual ha de exigir el cumplimiento de las normas precedentes, tales como la redacción de la oportuna «Lista de comprobación» que firmarán ambos Capitanes, así como todas las preceptuadas en la «Ship to Ship Transfer Guide» a estos efectos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 107</span><span class=\"lf-art-t\">Prevención con cargas mixtas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de cumplir las normas de seguridad del presente capítulo, el Capitán del buque y el Operador del muelle o terminal, dentro de sus respectivas competencias, deben asegurarse, durante la manipulación simultánea de diversas mercancías peligrosas líquidas a granel, que aquellas que puedan reaccionar entre sí, física o químicamente de manera peligrosa, estén cargadas en tanques no adyacentes y con sistema de bombeo, tuberías distintas y ventilación totalmente separados y que se han tomado las medidas oportunas a tales efectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, deberán establecer por escrito el plan de carga/descarga.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 108</span><span class=\"lf-art-t\">Emergencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La gran diversidad de riesgos y características de las mercancías comprendidas en este capítulo impide definir las consecuencias de las emergencias que puedan originarse por la manipulación y almacenamiento en puerto de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin embargo, como la mayoría se cargan o descargan directamente entre buques y terminales y tanto aquéllos como éstas deben disponer de planes de emergencia interior para la prevención y control de las emergencias que puedan originarse al manipular mercancías en sus respectivos ámbitos, cuyo contenido esté ajustado a normas de reconocida solvencia, tales como las guías internacionales de seguridad para buques tanques y terminales, así como a las redactadas para los demás productos químicos, corresponde a los responsables de las terminales trasladar al Capitán y al Director del puerto informe del cargador y comunicar a ambos las emergencias que se produzcan en cada caso y las medidas que deban aplicarse a las que, en consecuencia, deberá atenerse el Operador del muelle o terminal para el control de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, se detallan seguidamente recomendaciones básicas de actuación en los casos de derrame y daños al personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">108.1 Derrames. Pueden ocurrir por rotura o pérdida de las mangueras o en sus conexiones donde deben situarse bandejas para recoger pérdidas. Las medidas a tomar son:</p>\n<p class=\"lf-p\">108.1.1 Líquidos inflamables. Si el derrame se produce por reventón de las mangueras deberá procederse como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">108.1.1.1 Parar las operaciones de carga/descarga hasta que el derrame haya sido corregido.</p>\n<p class=\"lf-p\">108.1.1.2 Sobre el líquido derramado seguir las normas establecidas para la clase 3, artículo 62.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">108.2 Gases licuados.</p>\n<p class=\"lf-p\">108.2.1 Para las operaciones de carga y descarga, cerrar las válvulas de la fase líquida y gaseosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">108.2.2 Activar la alarma. Cerrar puertas de acceso a lugares cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">108.2.3 Alistar, para inmediato funcionamiento, los equipos de incendios y respiración autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">108.2.4 Si el derrame es líquido, dispersarlo con chorros de agua y con agua pulverizada para dispersar el gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">108.2.5 Productos tóxicos. Proceder como se indica en el artículo 76.1 y si el derrame es importante debido a rotura de mangueras, parar las operaciones de carga o descarga hasta que la manguera haya sido sustituida o reparada.</p>\n<p class=\"lf-p\">108.3 Daños al personal.–Aplicar las medidas previstas en las instrucciones de los servicios de intervención de accidentes y en la Guía de Primeros Auxilios de la OMI.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Manipulación de contenedores, vehículos cisterna o tanques portátiles conteniendo mercancías peligrosas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 109</span><span class=\"lf-art-t\">Admisión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La admisión en la zona portuaria de contenedores o cisternas conteniendo mercancías peligrosas estará supeditada al cumplimiento previo de cuanto se preceptúa en el artículo 16 de este Reglamento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 110</span><span class=\"lf-art-t\">Manipulación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">110.1 Inspecciones antes del embarque.–El Capitán del buque y el Operador del muelle o terminal, antes de autorizar el embarque de contenedores, vehículos cisterna o tanques portátiles conteniendo mercancías peligrosas, comprobarán:</p>\n<p class=\"lf-p\">110.1.1 Que no muestran señales de derrames ni goteos, ni se observan deformaciones en el exterior que puedan afectar a su estructura.</p>\n<p class=\"lf-p\">110.1.2 Que van provistos de los rótulos correspondientes y si se trata de contenedores deben llevar la relación de las mercancías peligrosas que contienen, adosadas a sus puertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">110.2 Manipulación de contenedores.</p>\n<p class=\"lf-p\">110.2.1 Utilización de «spreaders».–Se utilizará siempre que sea posible «spreaders» para la manipulación de los contenedores cargados con mercancías peligrosas, al objeto de evitar inclinaciones o esfuerzos anormales sobre la estructura del mismo, así como otros medios o elementos de suspensión adecuados.</p>\n<p class=\"lf-p\">110.2.2 Cisternas o tanques portátiles conteniendo gases licuados. En este caso no deben apilarse unos sobre otros, al depositarlos en el muelle.</p>\n<p class=\"lf-p\">110.2.3 Contenedores con explosivos.–Los contenedores cargados de explosivos deben cargarse o descargarse directamente del vehículo al buque o viceversa.</p>\n<p class=\"lf-p\">110.2.4 Apertura del contenedor.–El Operador del muelle o terminal impedirá que persona alguna pueda abrir o entrar en un contenedor o abrir las válvulas de una cisterna o tanque portátil, sin la autorización escrita del jefe de seguridad, en la que figurarán las medidas preventivas que en tal caso deben tomarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si contuviera mercancías tóxicas deberá ser ventilado antes de penetrar en su interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">110.2.5 Evitar exposición al calor.–Al objeto de evitar el calentamiento del contenedor o de la cisterna, debe alejarse de toda fuente de calor y exposición directa de los rayos del sol cuando por la naturaleza de la mercancía constituya un riesgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">110.2.6 Contenedores y tanques portátiles vacíos.–Los contenedores o tanques portátiles que hubieran transportado mercancías peligrosas y no hayan sido sometidos posteriormente a su limpieza, serán considerados como si contuvieran mercancías peligrosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">110.2.7 Tanques portátiles con líquidos muy tóxicos.–El certificado de la autoridad competente a que hace referencia el artículo 16, apartado 16.2.2, habrá de específicar que los tanques portátiles cargados con líquidos muy tóxicos van provistos del dispositivo manorreductor que incluya el disco de ruptura, manómetro y la válvula aliviadora de accionamiento por resorte, que fija para estos casos el Código IMDG.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 111</span><span class=\"lf-art-t\">Arrumaje del contenedor dentro del puerto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si el arrumaje del contenedor hubiera de efectuarse dentro de la zona portuaria en un muelle adecuado o lugar apartado del terminal de contenedores, el expedidor deberá hacerlo constar en la solicitud de admisión especificando que el arrumazón se efectuará bajo la dirección de una persona responsable y será ejecutada por personal experimentado en estas operaciones y conocedor de los riesgos y exigencias que entraña la manipulación y trincado de las mercancías peligrosas a cargar en el contenedor. El certificado de arrumazón se expedirá una vez terminada la operación y no se autorizará el embarque de dichas mercancías hasta que dicho certificado no haya sido presentado en debida forma, para unirlo a la solicitud de admisión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 112</span><span class=\"lf-art-t\">Segregación de contenedores, vehículos o tanques portátiles</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al depositar, almacenar o aparcar contenedores, cisternas, vehículos o tanques portátiles cargados con mercancías peligrosas, habrán de separarse entre sí según las clases de las que respectivamente contengan, manteniendo las distancias que se señalan en la tabla que figura a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro de segregación de contenedores Clase 1.1 1.1 1.3 1.4 2.1 2.2 2.3 3 4.1 4.2 4.2 4.3 5.1 5.1 5.2 6.1 6.1 6.2 7 8S 8L 9 1.5 S L S L S L 1.1 1.2 1.5 * * * 4 2 2 4 4 4 4 4 4 4 4 2 2 4 2 4 4 X 1.3 * * * 4 2 2 4 3 3 3 4 4 4 4 2 2 4 2 2 2 X 1.4 * * * 2 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 X X 4 2 2 2 X 2.1 Gases inflamables 4 4 2 X X 2 1 2 2 X 2 2 2 X X 4 2 X 1 X 2.2 (No tóxicos. No inflamables) 2 2 1 X X 1 X X 1 X X X 1 X X 2 1 X X X 2.3 (Tóxicos) 2 2 1 X X 2 X 1 2 X X X 2 X X 2 1 X X X 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 4 2 2 1 2 X 2 2 1 2 2 2 X X 3 2 X X X 4.1 4 3 2 1 X X X X 1 X 1 2 2 X X 3 1 X 1 X 4.2 (Sólidos) 4 3 2 2 X 1 2 X X X 2 2 2 X X 3 1 X 1 X 4.2 (Líquidos) 4 3 2 2 1 2 2 1 X 1 2 2 2 X X 3 2 1 1 X 4.3 4 4 2 X X X1 X X 1 1 2 2 X X 2 1 X 2 X 5.1 (Sólidos) 4 4 2 2 X X 2 1 2 2 1 X 2 X 1 3 1 1 2 X 5.1 (Líquidos) 4 4 2 2 X X 2 2 2 2 X 2 1 1 3 1 2 2 X 5.2 4 4 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 3 2 2 2 X 6.1 (Sólidos) 2 2 X X X X X X X X X X 1 1 X 1 X X X X 6.1 (Líquidos) 2 2 X X X X X X X X X 1 1 1 X 1 X X X X 6.2 4 4 4 4 2 2 3 3 3 3 2 3 3 3 1 1 3 3 3 X 7.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 2 2 2 1 1 2 1 1 2 1 1 1 2 X X 3 X 2 X 8 (Sólidos) 4 2 2 X X X X X X 1 X 1 2 2 X X 3 X X X 8 (Líquidos) 4 2 2 1 X X X 1 1 1 2 2 2 2 X X 3 2 X X 9.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Clave 1. No es necesaria separación alguna.</p>\n<p class=\"lf-p\">Claves 2 y 3. El espacio entre ambos contenedores debe ser el correspondiente a una distancia similar a la longitud del contenedor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clave 4. Una separación no inferior a 24 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salvo para las clases 1 y 7, no será necesaria separación alguna, si los contenedores o cisternas se encuentran sobre un camión, o sobre plataformas con ruedas con tractor disponible para evacuarlos rápidamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clave *.–Por referirse exclusivamente a explosivos, cuyo almacenamiento en los puertos está reducido a la división 1.4 –Municiones de Seguridad–, no resulta por tanto de interés a efectos de este capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">X = No se establece recomendación general. Consúltese en cada caso la ficha del Código IMDG correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">No deben apilarse los contenedores abiertos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 113</span><span class=\"lf-art-t\">Emergencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">113.1. Prohibiciones.–Debe mantenerse la estricta prohibición de fumar y alejamiento de toda fuente de ignición o de calor, en el muelle o lugar de manipulación.</p>\n<p class=\"lf-p\">113.2. Derrames.–Para cada clase de mercancías proceder como se especifica en el artículo correspondiente a la manipulación de dicha clase.</p>\n<p class=\"lf-p\">113.3. Incendio.</p>\n<p class=\"lf-p\">113.3.1 Prevención.–En el caso de mercancías peligrosas de la clase 5.1 –Agentes Oxidantes–, si se detecta un incendio deben abrirse las puertas y tratar de extinguirlo con agua abundante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el contenedor muestra señales de calentamiento debe ser trasladado a lugar seguro y alistar los elementos de extinción adecuados, según las características de las mercancías peligrosas que contenga y proceder a su refrigeración exterior con agua pulverizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">113.3.2 Extinción.–En cuanto se detecte el incendio proceder del modo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">113.3.2.1 Activar la alarma y avisar al centro de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">113.3.2.2 Identificar las mercancías peligrosas que contienen.</p>\n<p class=\"lf-p\">113.3.2.3 Enfriar el exterior del contenedor con agua pulverizada o niebla, si procede.</p>\n<p class=\"lf-p\">113.3.2.4 Si en las instrucciones de emergencia, presentadas para la admisión, se especifica que el incendio de las mercancías a que se refieren se puede extinguir con agua, previa conformidad de la persona responsable presente, se procederá a la apertura de un agujero de unos 2 ó 3 centímetros de diámetro en la parte superior del contenedor, sobre el lugar más caliente. Aplicar a través del agujero una lanza de aspersión, de modo que el agua alcance a todo el interior del contenedor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si las mercancías que llenan el contenedor son de gran valor y si ello es posible según las instrucciones de emergencia, introducir a través del agujero CO2 o productos extintores halogenados. Descargar por el agujero un extintor de unos 7 kilogramos de uno de dicho producto extintor y cerrar el agujero de la forma más hermética posible. Si no es suficiente efectuar nuevas descargas.</p>\n<p class=\"lf-p\">113.4. Daños al personal. Aplicar las medidas previstas en las instrucciones de los servicios de intervención de accidentes y en la Guía de Primeros Auxilios de la OMI.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Almacenamiento de mercancías peligrosas no a granel en los puertos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 114</span><span class=\"lf-art-t\">Disposición general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará exclusivamente a mercancías peligrosas envasadas, unitarias, contenedorizadas o cargadas en tanques portátiles, con exclusión de las mercancías peligrosas a granel cuyo almacenamiento ha de efectuarse en terminales o áreas especiales, cuya instalación y funcionamiento han de responder a las condiciones de la concesión que fije el Organismo portuario y cualquier otra autoridad que tenga competencia en cada caso y a las reglamentaciones que sirvieron de base para la adjudicación de ésta.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 115</span><span class=\"lf-art-t\">Admisión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso se autorizará la permanencia en puerto de mercancías peligrosas, cuya admisión no haya sido objeto de la correspondiente autorización, tras haber cumplido los trámites que determina el capítulo I-4 de este Reglamento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 116</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización de permanencia o almacenamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Salvo para las mercancías que se citan en el artículo 15 de este Reglamento, que solamente permanecerán en el puerto el tiempo indispensable para su manipulación, el Director del Puerto, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, podrá conceder autorización por escrito para la permanencia o almacenamiento de mercancías peligrosas en la zona terrestre portuaria, hasta un plazo no superior a ocho días hábiles, cuando así lo solicite por escrito un cargador, quien deberá especificar en dicha solicitud los lugares donde propone depositarlas y la supervisión de seguridad que va a establecer.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 117</span><span class=\"lf-art-t\">Permanencia o almacenamiento extraordinario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Director del Puerto, en caso extraordinario debidamente justificado, podrá conceder autorización escrita para la permanencia o almacenamiento de mercancías peligrosas en la zona terrestre portuaria, a excepción siempre de las citadas en el artículo 15 por plazo superior a ocho días, pero no mayor de treinta días hábiles de acuerdo con las condiciones atmosféricas, peligrosidad, cantidad y lugar donde se pretenden depositar, y siempre que el cargador que lo solicite justifique las causas excepcionales de tal prolongación y que se comprometa a mantener la supervisión de seguridad de la mercancía en la forma y con el personal experto adecuado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 118</span><span class=\"lf-art-t\">Limitación de cantidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Organismo portuario fijará en cada puerto la cantidad máxima total de cada clase de mercancías peligrosas, no incluidas en el artículo 15, que puedan almacenarse, según la situación del lugar de almacenamiento respecto de núcleos habitados de vías de tránsito público y de la actividad habitual propia del puerto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 119</span><span class=\"lf-art-t\">Derrames</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No se autorizará la permanencia en puerto de aquellas mercancías peligrosas cuyos envases presenten derrames o goteos, o cuyo envase no se encuentre en condiciones de integridad sin abolladuras, grietas o deformaciones peligrosas, salvo que se efectúe el correspondiente trasvase o acondicionamiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 120</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de permanencia o almacenamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la permanencia o almacenamiento de mercancías peligrosas en las zonas portuarias se fijan las siguientes condiciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">120.1. Disposiciones generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">120.1.1 Requisitos que debe cumplir el almacén o lugar abierto donde se depositen las mercancías peligrosas.–Deberán cumplir cuantos requisitos se fijan para los atraques reservados en los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">120.1.1.1 Recintos cerrados.–Cuando se trate de recintos cerrados, deberán disponer, además de cuanto se expresa en el apartado anterior, de una ventilación adecuada, si es posible con refrigeración, debidamente protegida para evitar la incidencia de rayos solares sobre las mercancías peligrosas almacenadas. El piso podrá estar ligeramente inclinado para facilitar la limpieza y recogida de residuos de posibles derrames o goteos.</p>\n<p class=\"lf-p\">120.1.2 Agrupaciones.–Las mercancías peligrosas deberán almacenarse separadas de cualquier otra incompatible y agrupadas entre sí, si bien manteniendo entre ellas la separación que fija el cuadro de segregación que figura en el artículo siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">120.1.3 Vigilancia e inspección periódica.–Durante el depósito o almacenamiento de mercancías peligrosas, éstas deberán ser vigiladas. El director del puerto evitará el acceso a las zonas de almacenamiento de personas ajenas, inspeccionándose frecuentemente los bultos, contenedores o tanques y si se observasen derrames o goteos que incrementen su riesgo, procediendo urgentemente como se expresa para cada clase de los capítulos correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">120.1.4 Almacenamiento de pequeños bultos.–Cuando se trate de pequeños bultos, se disponga de almacén adecuado y cuando la condición de la mercancía lo permita, se procurará almacenarlos en lugar cerrado para evitar los riesgos de robo y pérdidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">120.1.5 Evitar mojaduras.–Deben evitarse mojaduras de las mercancías peligrosas, a fin de eludir el incremento de su peligrosidad, protegiéndolas en forma adecuada.</p>\n<p class=\"lf-p\">120.2. Disposiciones de almacenamiento para cada clase.</p>\n<p class=\"lf-p\">120.2.1 Clase I. Explosivos.–Salvo las exenciones expuestas en el artículo 48 no se permitirá la permanencia de explosivos en los puertos, con excepción de los productos que a continuación se indican y que cuenten con la autorización previa del Gobierno Civil, Intervención de Armas de la Guardia Civil o de las Autoridades Militares que responderán de su vigilancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">División 1.4 Municiones de seguridad.–En lugares cerrados y vigilados.</p>\n<p class=\"lf-p\">120.2.2 Clase II. Gases.–Respecto a las precauciones en el manejo y estiba de los recipientes se estará a lo que establece el artículo 58 de este Reglamento. Los lugares donde deban ser depositados se ajustarán a las indicaciones siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Gases inflamables: En lugares abiertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Gases tóxicos: En lugares abiertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las demás clases podrán almacenarse indistintamente en recintos abiertos o cerrados, si bien, si el recinto es cerrado, deben ventilarse antes de acceder a su interior, cuando se trate de gases sofocantes o inertes.</p>\n<p class=\"lf-p\">120.2.3 Clase 3. Líquidos inflamables.–Solamente podrán almacenarse los de la clase 3.3 con punto de inflamación mayor de 23 ºC, indistintamente en lugares abiertos o cerrados especialmente ventilados. En cuanto a la manipulación y estiba de los envases o bultos se ajustarán a cuanto se expresa en el artículo 57 para los gases.</p>\n<p class=\"lf-p\">120.2.4 Clase 4. Sólidos y otras sustancias inflamables.–Para su estiba y manipulación debe cumplirse cuanto se especifica en el artículo 67 de este Reglamento. En cuanto a los lugares de almacenamiento se ajustarán a lo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 4.1 Sólidos inflamables: Indistintamente en lugares abiertos o cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 4.2 Sustancias susceptibles de combustión espontánea: En lugares abiertos pero manteniéndolos secos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 4.3 Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables: En lugares abiertos pero manteniéndolos secos.</p>\n<p class=\"lf-p\">120.2.5 Clase 5. Sustancias oxidantes y peróxidos orgánicos.–Solamente se permitirá la permanencia o almacenamiento de la clase 5.1 para cuyo manejo y estiba se requieren las condiciones expresadas en el artículo 71 precedente. Deben depositarse o almacenarse en lugares abiertos. Si se trata de pequeñas cantidades pueden depositarse en lugares cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">120.2.6 Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas.–Solamente podrán almacenarse las primeras, esto es, la clase 6.1. En su manipulación y estiba se estará a cuanto se expresa en el artículo 75 precedente. Deben disponerse y utilizarse, en su caso, los elementos de protección de personal que en el apartado 75.5 de dicho artículo se indica. Pueden depositarse indistintamente en recintos cerrados que dispongan de ventilación forzada o en lugares abiertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">120.2.7 Clase 7. Sustancias radiactivas.–Prohibido su almacenamiento. En casos extraordinarios debidamente autorizados podrán almacenarse en las condiciones que se exponen en el artículo 84 por el plazo máximo improrrogable de cuatro días.</p>\n<p class=\"lf-p\">120.2.8 Clase 8. Sustancias corrosivas.–Pueden depositarse indistintamente en lugares abiertos o cerrados debidamente ventilados.</p>\n<p class=\"lf-p\">120.2.9 Clase 9. Sustancias peligrosas varias.–Ajustarse al informe del cargador sobre su peligrosidad. Poner especial cuidado con los riesgos que puedan presentar los asbestos y las harinas de pescado. En general depositarlos indistintamente en lugares abiertos o cerrados, en este último caso ventilarlos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 121</span><span class=\"lf-art-t\">Segregación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Durante su permanencia en el puerto, en lugares abiertos o en almacenes, debe mantenerse, entre las diferentes clases de mercancías, la separación que se indica en la tabla siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro de segregación de mercancías Clase 1.1 1.2 1.3 1.4 2.1 2.3 2.2 2.3 3 4.2 4.2 4.3 5.1 5.1 5.2 6.1 6.1 6.2 7 8 8 9 1.5 S L S L S L S L 1.1 1.2 1.5 * * * 4 2 2 4 4 4 4 4 4 4 4 2 2 4 2 4 4 X 1.3 * * * 4 2 2 4 3 3 3 4 4 4 4 2 2 4 2 2 2 X 1.4 * * * 2 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 X X 4 2 2 2 X 2.1 Gases inflamables 4 4 2 X X 2 1 2 2 X 2 2 2 X X 4 2 X 1 X 2.2 (No tóxicos. No inflamables) 2 2 1 X X 1 X X 1 X X X 1 X X 2 1 X X X 2.3 (Tóxicos) 2 2 1 X X 2 X 1 2 X X X 2 X X 2 1 X X X 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 4 2 2 1 2 X 2 2 1 2 2 2 X X 3 2 X X X 4.1 4 3 2 1 X X X X 1 X 1 2 2 X X 3 1 X 1 X 4.2 (Sólidos) 4 3 2 2 X 1 2 X X X 2 2 2 X X 3 1 X 1 X 4.2 (Líquidos) 4 3 2 2 1 2 2 1 X 1 2 2 2 X X 3 2 1 1 X 4.3 4 4 2 X X X 1 X X 1 1 2 2 X X 2 1 X 2 X 5.1 (Sólidos) 4 4 2 2 X X 2 1 2 2 1 X 2 X 1 3 1 1 2 X 5.1 (Líquidos) 4 4 2 2 X X 2 2 2 2 X X 2 1 1 3 1 2 2 X 5.2 4 4 2 2 1 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 3 2 2 2 X 6.1 (Sólidos) 2 2 X X X X X X X X X X 1 1 X 1 X X X X 6.1 (Líquidos) 2 2 X X X X X X X X X 1 1 1 X 1 X X X X 6.2 4 4 4 4 2 2 3 3 3 3 2 3 3 3 1 1 3 3 3 X 7.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 2 2 2 1 1 2 1 1 2 1 1 1 2 X X 3 X 2 X 8 (Sólidos) 4 2 2 X X X X X X 1 X 1 2 2 X X 3 X X X 8 (Líquidos) 4 2 2 1 X X X 1 1 1 2 2 2 2 X X 3 2 X X 9.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Clave 1: Distancia entre bultos o unidades de carga (excepto contenedores), 4 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clave 2: Distancia entre bultos o unidades de carga (excepto contenedores), 12 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clave 3: Distancia entre bultos o unidades de carga (excepto contenedores), 30 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clave 4: Distancia entre bultos o unidades de carga (excepto contenedores), 40 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clave X: No se recomienda una regla general de segregación. Consúltese la ficha correspondiente a la sustancia de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clave *: Por referirse exclusivamente a explosivos, cuyo almacenamiento en los puertos está reducido a la división 1.4 –Municiones de Seguridad–, no resulta por tanto de interés a efectos de este capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto al almacenamiento de contenedores habrán de tenerse en cuenta las previsiones del artículo 111.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 122</span><span class=\"lf-art-t\">Emergencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">122.1 En todo caso se estará a lo que señalan las instrucciones de emergencia que debe presentar el cargador al solicitar autorización para la admisión de sus mercancías peligrosas en el puerto.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Planes de emergencia y autoprotección</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 123</span><span class=\"lf-art-t\">Seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las zonas en que sea de aplicación este reglamento, en consideración a su actividad general, y especialmente cuando se manipulen y almacenen en las mismas mercancías peligrosas, serán considerados lugares dedicados a actividades potencialmente peligrosas a los efectos previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, con independencia de las medidas de protección de personas y bienes que deban establecerse con carácter general en los puertos, cuando además se realicen en los mismos operaciones de manipulación, almacenamiento y transporte interno de mercancías peligrosas, se dispondrá para las zonas en que dichas mercancías se manipulen o almacenen de lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estudio de seguridad que contenga la evaluación de los riesgos de incendio, explosión, derrames o fugas, así como de contaminación marítima en la que estén involucradas las mercancías peligrosas y en aquellos casos en los que se prevea que se derivarán consecuencias graves para el entorno de las zonas portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Plan de Emergencia Interior, con la correspondiente organización de autoprotección, dotada de sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro, así como de extinción de incendios, rescate, salvamento y rehabilitación de servicios esenciales, siempre que sea posible.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Plan de Emergencia Interior será elaborado y aprobado por los órganos correspondientes de las distintas administraciones públicas con competencia en las materias afectadas, acordándose su aplicación por las autoridades portuarias, cuando consideren que una emergencia requiere las actuaciones coordinadas previstas en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en los que por el tipo de sustancias y cantidad de las mismas que se manipulen, transiten o almacenen en las zonas portuarias, sea de aplicación lo previsto en la normativa reguladora de la prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, se estará a lo dispuesto en la misma y subsidiariamente a lo establecido en este reglamento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 124</span><span class=\"lf-art-t\">Plan de Emergencia Exterior en zonas portuarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Plan de Emergencia Interior de cada puerto se integrará en el correspondiente plan de emergencia exterior en zonas portuarias que será elaborado, aprobado y homologado por las autoridades competentes en la materia y en el que se establecerán las previsiones de actuación de los mismos y de los servicios dependientes de ellos, en apoyo de la organización de autoprotección del respectivo puerto, cuando las circunstancias lo requieran por la importancia del accidente ocurrido en éste o cuando la emergencia afecte al entorno del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Plan de Emergencia Interior y el Plan de Emergencia Exterior de las zonas portuarias constituirán un plan integral. La integración de estos planes se llevará a cabo mediante un documento común en el que se establecerán los procedimientos de enlace e información, entre ambos, y las correspondientes acciones conjuntas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 125</span><span class=\"lf-art-t\">Riesgos mínimos a considerar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El PEI deberá contener previsiones para la cobertura de las emergencias que puedan originarse por cualquiera de las mercancías peligrosas que sean objeto de manipulación, transporte interno o almacenamiento en los puertos, con especial referencia a las derivadas de los riesgos a que se alude en el artículo 123, a), que se inicien, tanto en los buques atracados, fondeados o en movimiento, dentro de la zona portuaria como en las instalaciones del puerto, almacenes, vehículos y otras mercancías depositadas en los muelles.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 126</span><span class=\"lf-art-t\">Emergencias imprevistas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las autoridades portuarias observen que en el informe adjunto a la solicitud de admisión se hace referencia a un tipo de emergencia no previsto en el PEI, dictarán las directrices e instrucciones oportunas para que se adopten las medidas excepcionales que correspondan respecto de la prevención de riesgos de accidentes y de actuación inmediata, en caso de que se produzca una emergencia y, asimismo, dispondrán que se incluyan las previsiones correspondientes en el Plan para su aplicación ulterior, cuando proceda, en otros casos equivalentes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 127</span><span class=\"lf-art-t\">Acciones iniciales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El PEI se articulará en base al criterio de que es posible controlar cualquier emergencia con tanta mayor eficacia cuanto más próxima a su iniciación en el espacio y en el tiempo sea posible la intervención inmediata de los medios adecuados.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin el personal técnico de los atraques reservados, a que se alude en el capítulo I-5, deberá estar suficientemente capacitado y entrenado para, mediante la utilización de los medios situados en los mismos, combatir de modo inmediato la iniciación de cualquier emergencia, bajo la dirección de quien corresponda de acuerdo con el artículo siguiente, y el asesoramiento del Operador del muelle o terminal, sin perjuicio de informar simultáneamente al centro de control desde el que, a su vez, se alertará a los restantes efectivos de la organización de autoprotección del puerto y, asimismo, a los órganos y autoridades de protección civil por si fuese necesario recabar la intervención de los servicios dependientes de los mismos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 128</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección y coordinación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde acordar la declaración de aplicación del PEI, asumir asimismo el mando único de las operaciones que se realicen en el interior de la zona portuaria para la prevención y control de las emergencias que se originen en la misma, así como solicitar de las autoridades competentes la colaboración de los servicios de protección civil dependientes de las mismas, cuando sea necesario su apoyo a la organización de autoprotección respectiva, a las autoridades siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Capitán de puerto, cuando el buque se encuentre implicado en la emergencia o en riesgo por la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al Director del puerto, en los restantes casos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas autoridades estarán asistidas por el centro de control, los Operadores del muelle o terminal, el Director de Operaciones y el Asesor técnico que se hubieren designado, en su caso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 129</span><span class=\"lf-art-t\">Control del movimiento de buques</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El PEI deberá contener previsiones, a su vez, para garantizar el control de los movimientos de los buques en el puerto, durante una emergencia ocurrida en la manipulación o almacenamiento de mercancías peligrosas, según la naturaleza de la misma y el lugar donde ocurra, incluyendo la prohibición de entrada de nuevos buques al puerto o a la zona siniestrada y próxima a la misma, así como la orden de salida de aquellos que comprometan o dificulten el eficaz desarrollo de las operaciones de control de aquélla y la obligación de alistar sus máquinas para su salida inmediata sin nuevo aviso o cuando se comunique éste. Asimismo, el Plan preverá la necesidad, en determinadas circunstancias, de fondear o varar un buque y el lugar más apto para ello.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 130</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción de incendios y salvamento con buques</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el PEI se establecerán, también, previsiones para la utilización inmediata de remolcadores equipados con instalaciones contra incendios y de otras embarcaciones que puedan intervenir en facilitar la salida de los buques siniestrados de la zona de peligro, para fondear en la zona de seguridad, así como en el rescate, salvamento y evacuación de personas en peligro o víctimas de la emergencia, que se encuentren en los buques siniestrados, en las aguas de la zona portuaria o en las instalaciones de ésta sin posibilidades de ayuda desde tierra.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 131</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de la tripulación de un buque siniestrado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Capitán de puerto hará entrega a los Capitanes de los buques que lleguen al puerto de un plan de actuación para seguir por la tripulación en caso de emergencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 132</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos básicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia de lo establecido en el artículo 21 en cuanto a medios y recursos de los puertos, éstos deberán disponer de los siguientes en relación con las emergencias que pudieran producirse por la manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los mismos:</p>\n<p class=\"lf-p\">132.1 Suficiente suministro de agua de la red general o de la especial del puerto (si se utiliza agua del mar, debe tenerse en cuenta la altura de la marea).</p>\n<p class=\"lf-p\">132.2 Adecuada cantidad de espuma y polvo químico para la lucha contra incendios, especialmente para los casos de grave riesgo previsibles en función del tráfico de mercancías peligrosas de cada puerto.</p>\n<p class=\"lf-p\">132.3 Trajes de protección para el personal que ha de aplicar el plan de emergencia y medios para su descontaminación, si fuera preciso.</p>\n<p class=\"lf-p\">132.4 Botiquines de emergencia en número suficiente y conteniendo los medios que se determinen por las autoridades sanitarias competentes y, además, en todo caso, equipos de respiración autónoma, señalizando los lugares donde estén situados en condiciones permanentes para la inmediata utilización de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">132.5 Lugares determinados en la zona portuaria para facilitar primeros auxilios y socorrismo, así como asistencia sanitaria inicial a las víctimas y realización de la clasificación de las mismas, así como la preparación de su evacuación a Centros sanitarios idóneos y, asimismo, depósitos temporales de cadáveres.</p>\n<p class=\"lf-p\">132.6 Productos dispersantes, para combatir la contaminación de las aguas del puerto, en cantidad proporcional al tráfico de hidrocarburos en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">132.7 Barreras flotantes para casos de contaminación de las aguas del puerto.</p>\n<p class=\"lf-p\">132.8 Equipos mecánicos para recuperación de productos.</p>\n<p class=\"lf-p\">132.9 Medios de transporte marítimo y terrestre para rescate, salvamento y evacuación de personas y traslado de equipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">132.10 Grúas autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">132.11 Transceptores portátiles de radio, del tipo autorizado, para establecer enlaces no previstos.</p>\n<p class=\"lf-p\">132.12 Instrumentos de medida tales como explosímetros, contadores de radiactividad, tubos colorimétricos y otros equivalentes relacionados con la comprobación de los riesgos previsibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">132.13 Cualquier otro que se determine por las autoridades competentes, con carácter general o para puertos determinados en los que se manipulen o almacenen mercancías peligrosas de carácter singular, para su empleo en caso de emergencia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cualificación del personal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 133</span><span class=\"lf-art-t\">Personal de empresas portuarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Operadores de muelles o terminales deberán estar en posesión de un certificado que acredite haber realizado con aprovechamiento un curso específico sobre manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas con referencia especial a la prevención de riesgos y la intervención inmediata en el control de las emergencias que puedan originarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cursos se ajustarán a las condiciones mínimas que establezcan los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con el informe previo de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La realización de los cursos se llevará a cabo por Centros o Asociaciones empresariales autorizadas por los Ministerios aludidos, o por los que determinen las Comunidades Autónomas en sus ámbitos respectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El certificado de referencia podrá ser expedido por las asociaciones y centros mencionados, debiendo estar refrendado por los Ministerios anteriormente citados, o, en su caso, por la correspondiente Comunidad Autónoma, dentro del ámbito de sus competencias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 134</span><span class=\"lf-art-t\">Personal portuario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, deberán realizar cursos específicos los componentes de las organizaciones de los puertos que deban intervenir en la manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, así como las emergencias que puedan originarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos cursos podrán llevarse a cabo por las empresas estatales portuarias, por los Organismos portuarios o los Centros autorizados, en las condiciones citadas en el artículo anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 135</span><span class=\"lf-art-t\">Acciones concertadas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Trabajo y Seguridad Social, podrán establecer acciones concertadas para la realización de los cursos de referencia mediante la actuación directa del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el de Transportes, Turismo y Comunicaciones podrán concertar estas actuaciones con las Comunidades Autónomas competentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">APÉNDICE I Declaración de mercancías peligrosas APÉNDICE II Certificado de cumplimiento Nota: Este certificado podrá ir impreso en la declaración de mercancías peligrosas o separadamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">APÉNDICE III Certificado de arrumazón del contenedor/vehículo Certifico que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El contenedor/vehículo se encontraba limpio, seco y apto para el transporte de mercancías cuando se cargó.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Solamente se han arrumado mercancías compatibles entre sí.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los bultos fueron examinados exteriormente y sólo se arrumaron bultos en buen estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todos los bultos han sido correctamente arrumados y trincados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El contenedor/vehículo está correctamente marcado y etiquetado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El contenedor/vehículo lleva adosado en una de sus puertas la relación de mercancías peligrosas que contiene, con el nombre técnico correcto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se ha recibido respecto de cada remesa de mercancías peligrosas arrumadas en el contenedor/vehículo la correspondiente declaración de mercancías peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Si se trata de cisternas o tanques portátiles, todos los cierres y válvulas han sido apropiadamente cerrados, que se ha dejado el vacío correcto y que lleva marcado en su exterior el nombre técnico correcto de la sustancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En caso de utilizar dióxido de carbono sólido con fines de refrigeración, el contenedor Ileva inscrito lo siguiente: «Contiene gas CO2 (hielo seco) peligroso-ventílese antes de entrar»</div>\n<p class=\"lf-p\">Declaración El abajo firmante D. ....................................................................................... expide este certificado acreditando que los datos que anteceden son veraces y correctos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha y firma APÉNDICE IV Instrucciones de emergencia APÉNDICE V Declaración de mercancías peligrosas, nota de embarque y certificado de armazón del contenedor/vehículo Nota de mercancías peligrosas APÉNDICE VI Lista de comprobación de seguridad buque/terminal Nombre del buque .........................................................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Muelle/terminal ......................................... Puerto ..........................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha de llegada ............................................ Hora de llegada ........................</p>\n<p class=\"lf-p\">Instrucciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">La seguridad de las operaciones requiere que sean contestadas todas las preguntas afirmativamente. Si en algún caso, ello no fuese posible, debe explicarse el motivo, acordándose las precauciones apropiadas que, en consecuencia, deben ser tomadas en el buque y en el terminal. Cuando se considere que no corresponde contestar a alguna pregunta, debe justificarse con la correspondiente nota en la columna «Observaciones». ❒ Cuando este recuadro figure en ambas columna «buque» y «terminal» indica que las comprobaciones las deben efectuar por ambas partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las letras «A» y «P» en la columna «Código» indican lo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">A - Los procedimientos y los acuerdos deben constar por escrito y firmados por ambas partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">P - En caso de respuesta negativa no deben iniciarse las operaciones sin autorización de la Capitanía del Puerto.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">PARTE A</h3>\n<p class=\"lf-p\">Líquidos a granel-General Buque Terminal Código Observa- ciones A1 ¿Está el buque amarrado con seguridad? ❒ ❒ A2 ¿Están los alambres de remolque en posición correcta? ❒ ❒ A3 ¿Es seguro el acceso entre el buque y la terminal? ❒ ❒ A4 ¿Está el buque listo para maniobrar por sus propios medios? . ❒ P A5 ¿Existe a bordo personal de guardia efectivo y adecuada supervisión en la terminal y en el buque? ❒ ❒ A6 ¿Se ha establecido un sistema operativo de comunicaciones entre el buque y tierra? ❒ ❒ A A7 ¿Se han establecido los procedimientos de manipulación de la carga/descarga, toma de combustible y lastrados? ❒ ❒ A A8 ¿Se han establecido los procedimientos de parada de emergencia? ❒ ❒ A A9 ¿Están dispuestas para ser usadas las mangueras y equipo contra incendios a bordo y en tierra? ❒ ❒ A10 ¿Están las mangueras tanto para la toma de combustible como de la carga, en buenas condiciones, debidamente aparejadas y cuando proceda, comprobados los certificados? ❒ ❒ A11 ¿Están tapados los imbornales y colocadas en su lugar, a bordo y en tierra, las bandejas de recogida de drenaje de mangueras? ❒ ❒ A12 ¿Están tapadas con bridas ciegas las líneas de carga y tomas de combustible que no se usen, incluidas, cuando proceda, la línea de descarga de popa? ❒ ❒ A13 ¿Están cerradas (cuando no se usen) y trincadas las válvulas de toma de mar y de descarga del costado? ❒ ❒ A14 ¿Están cerradas todas las tapas de los tanques de carga y combustible? ❒ ❒ A15 ¿Se ha convenido usar el sistema de ventilación de los tanques? ❒ ❒ A A16 ¿Son de un tipo aprobado las linternas? ❒ ❒ A17 ¿Son de tipo aprobado los equipos portátiles de VHF/UHF? ❒ ❒ A18 ¿Están puestas a tierra las antenas del transmisor principal del buque y desconectado el radar? ❒ A19 ¿Están desconectados de la red los cables del equipo eléctrico portátil? ❒ ❒ A20 ¿Están cerradas las puertas y portillos de la acomodación de la tripulación que dan al exterior (en el centro)? ❒ ❒ A21 Están cerradas las puertas y portillos exteriores orientados a la cubierta de tanques de carga (acomodación a popa)? . ❒ ❒ A22 ¿Están cerradas las tomas exteriores del aire acondicionado? ❒ ❒ A23 ¿Están desconectadas las unidades de aire acondicionado de tipo ventana? ❒ ❒ A24 ¿Se están cumpliendo las instrucciones relativas a la prohibición de fumar? ❒ ❒ A25 ¿Se están observando las instrucciones relativas al uso de la cocina y aparatos para cocinar? ❒ ❒ A26 ¿Se está cumpliendo la prohibición de usar luces de llama desnuda? ❒ ❒ A27 ¿Se ha previsto la posibilidad de escape en caso de emergencia? ❒ ❒ A28 ¿Existe a bordo y en tierra personal suficiente para hacer frente a una emergencia?</p>\n<p class=\"lf-p\">❒ ❒ A29 ¿Están colocados en la conexión buque/tierra los medios de aislamiento adecuados? ❒ ❒ A30 ¿Se han tomado las medidas necesarias para asegurar una ventilación suficiente en el cuarto de bombas? ❒</p>\n<h3 class=\"lf-part\">PARTE B</h3>\n<p class=\"lf-p\">Comprobaciones adicionales Productos químicos líquidos, a granel Buque Terminal Código Observa- ciones B1 ¿Contiene la información disponible los datos necesarios para manipular la carga con seguridad, incluido, cuando proceda, el certificado de inhibición del fabricante? ........ ❒ ❒ B2 ¿Es suficiente y está disponible el equipo protector (incluido el equipo autónomo de respiración) y traje de protección para su uso inmediato? ........................ ........ ❒ ❒ B3 ¿Se han previsto las medidas a tomar en caso de accidente por contacto del personal con la carga? .................. ❒ ❒ B4 ¿Es compatible el caudal de carga/descarga con el sistema de parada automática, si se usa? ....................... ❒ ❒ A B5 ¿Está el sistema de sondas de la carga correctamente ajustado y en buenas condiciones? ..................... ❒ ❒ B6 ¿Están disponibles y son idóneos para los productos que se manipulan los detectores portátiles de vapores? ........ ❒ ❒ B7 ¿Se ha intercambiado información sobre medios y equipos contra incendios? ..................................... ❒ ❒ B8 ¿Son las mangueras de material resistente e idóneo a la acción de la carga? ..................................... ❒ ❒ B9 ¿Se está manipulando la carga con el sistema de tuberías permanentemente instaladas? ........................... ❒ ❒ P</p>\n<h3 class=\"lf-part\">PARTE C</h3>\n<p class=\"lf-p\">Comprobaciones adicionales Productos químicos líquidos, a granel Buque Terminal Código Observa- ciones C1 ¿Contiene la información disponible los datos necesarios para manipular la carga con seguridad incluido, cuando proceda, un certificado de inhibición del fabricante?....... ❒ ❒ C2 ¿Está listo para su uso el sistema de agua pulverizada?... ❒ ❒ C3 ¿Está disponible y es suficiente el equipo de protección (incluido el de respiración autónoma) y traje protector para su uso inmediato?...................................... ❒ ❒ C4 ¿Están inertizados los espacios vacíos cuando así se requiera? ............................................. ❒ C5 ¿Están las válvulas de control remoto en condiciones de operar? .............................................. ❒ ❒ C6 ¿Están las válvulas de seguridad de los tanques alineadas al sistema de exhaustación del buque y cerrado el «by passes»? ............................................. ❒ C7 ¿Están las bombas de carga y compresores en buenas condiciones y se ha preestablecido entre el buque y tierra las máximas presiones de trabajo?....................... ❒ ❒ A C8 ¿Está en buenas condiciones el equipo de control de relicuación o gasificación?......... ..................... ❒ C9 ¿Es idóneo, está disponible, calibrado y en buenas condiciones el equipo de detección de gases? ............ ❒ ❒ C10 ¿Están las sondas y alarmas de los tanques de carga correctamente ajustadas y en buenas condiciones?...... ❒ ❒ C11 ¿Funciona correctamente el sistema de parada de emergencia? ......................................... ❒ ❒ C12 ¿Conoce el terminal el caudal de cierre automático de las válvulas del buque; tiene el buque sistemas similares del sistema de tierra? .................................... ❒ ❒ A C13 ¿Se ha intercambiado entre buque y terminal información sobre temperaturas mínimas de trabajo de los sistemas de carga?............................................ ❒ ❒ A Buque Tierra ¿Se ha planificado limpiar tanques durante la estancia del buque en las instalaciones en el terminal?</p>\n<p class=\"lf-p\">SI/NO* Caso afirmativo. ¿Se ha informado a la Capitanía del Puerto y del terminal?</p>\n<p class=\"lf-p\">SI/NO* SI/NO* * Táchese según proceda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Declaración:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los abajo firmantes hemos comprobado, conjuntamente cuando procedía, las diferentes partidas de esta «Lista de Comprobación», estimando satisfactorios los controles efectuados por encontrarlos correctos de acuerdo con nuestro mejor saber y entender y que se han tomado las medidas precisas para poder repetir las comprobaciones que se estimen necesarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por parte del Buque Por parte de la Terminal Nombre Nombre Cargo Cargo Firma Firma Hora ...................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha ..................................</p>\n<p class=\"lf-p\">APÉNDICE VII Etiquetas y rótulos Clase 1: Explosivos. * En este lugar se pondrán el número de la división y la letra indicativa del grupo de compatibilidad. ** En este lugar se pondrá la letra indicativa del grupo de compatibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Símbolo: Bomba explotando.</p>\n<p class=\"lf-p\">Colores: Fondo anaranjado; símbolo, letras y números en negro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 2: Gases.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gases inflamables: Símbolo una llama. Colores: Fondo rojo; símbolo, letras y números en negro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gases no inflamables: Símbolo una bombona. Colores: Fondo verde; símbolo, letras y números en negro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gases tóxicos: Símbolo calavera y tibias cruzadas. Colores: Fondo blanco; símbolo, letras y números en negro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 3: Líquidos inflamables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Símbolo: Llama.</p>\n<p class=\"lf-p\">Colores: Fondo rojo; símbolo, letras y números en negro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 4: Sólidos y otras sustancias inflamables.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea: Símbolo una llama. Colores: Fondo blanco en la mitad superior, rojo en la mitad inferior; símbolo, letras y números en negro.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables: Símbolo una llma. Colores: Fondo azul; símbolo, letras y números en negro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 5: Sustancias oxidantes y peróxidos orgánicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Sustancias oxidantes: Símbolo una llama sobre un círculo. Colores: Fondo amarillo; símbolo, letras y números en negro.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Peróxidos orgánicos: Símbolo una llama sobre un círculo. Colores: Fondo amarillo; símbolo, letras y números en negro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 6: Sustancias tóxicas e infecciosas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sustancias tóxicas: Símbolo una calavera y tibias cruzadas. Colores: Fondo blanco; símbolo, letras y números en negro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sustancias nocivas: Símbolo aspa sobre una espiga de trigo. Colores: Fondo blanco; símbolo, letras y números en negro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sustancias infecciosas: Símbolo tres medias lunas sobre un círculo. Colores: Fondo blanco; símbolo, letras y números en negro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Clase 7: Materias radiactivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiactivo categoría I: Símbolo trébol esquematizado. Colores: Fondo blanco; raya vertical roja; símbolo, letras y números en negro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiactivo categoría II: Símbolo trébol esquematizado. Colores: Fondo mitad superior amarillo y mitad inferior blanco; rayas verticales rojas; símbolo, letras y números en negro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiactivo categoría III: Símbolo trébol esquematizado. Colores: Fondo mitad superior amarillo y mitad inferior blanco; rayas verticales rojas; símbolo, letras y números en negro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 8: Sustancias corrosivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Símbolos: Líquidos goteando de dos tubos de ensayo sobre una mano y un metal. Colores: Fondo blanco en la mitad superior y negro con borde blanco en la mitad inferior; símbolo, letras y números en negro en la parte superior y en blanco en la inferior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rotulado de las unidades de transporte Alternativa 1. * Clase a que pertenece la mercancía. ** Número de las Naciones Unidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Colores: Fondo rojo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Símbolo, letras y número en negro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rectángulo en color blanco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Alternativa 2. * Clase a que pertenece la mercancía. ** Número de las Naciones Unidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rectángulo: Fondo color anaranjado y bordes negros.</p>\n<p class=\"lf-p\">APÉNDICE VIII Relación de mercancías sólidas que, cargadas a granel, ofrecen riesgos químicos, algunos de los cuales responden a la propia peligrosidad de la mercancía Mercancías Número N.U.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase O.M.I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aluminio (escoria) – P.P.G.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aluminio ferrosilicio en polvo 1.395 4.3 Aluminio silicio, en polvo no recubierto 1.398 4.3 Nitrato amónico fertilizante-tipo A (A1) 2.067 5.1 Nitrato amónico fertilizante-tipo A (A2) 2.068 5.1 Nitrato amónico fertilizante-tipo A (A3) 2.069 5.1 Nitrato amónico fertilizante-tipo A (A4) 2.070 5.1 Nitrato amónico fertilizante-tipo B 2.071 9 Antimonio mineral y residuos (Estibina) 1.549 6.1 Nitrato de Bario 1.446 5.1 Cereales y productos derivados – P.P.G.</p>\n<p class=\"lf-p\">Alfalfa en gránulos – – Harinas – – Malta de cebada en gránulos – – Pulpa de remolacha – – Salvado – – Pulpa de cítricos – – Gluten en gránulos – – Maíz – – Salvado de arroz – – Arroz roto – – Harinas tostadas – – Carbón vegetal no activado 1.361 4.2 Carbón vegetal en briquetas – P.P.G.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mineral de Cromo – P.P.G.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carbón – P.P.G.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minerales concentrados – P.P.G.</p>\n<p class=\"lf-p\">Copra, seca 1.363 4.2 Prerreducidos de Hierros-Dri, con alto contenido de hierro, en briquetas y pellets – P.P.G.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ferrofósforo – P.P.G.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ferrosilicio, 30-90 por 100 de silicio 1.408 4.3 Harina y desechos de pescado:</p>\n<p class=\"lf-p\">Contenido de humedad 6 por 100 sin exceder del 12 por 100 por peso 1.374 9 Contenido graso 12 por 100 por peso – – Harina y desechos de pescado (con tratamiento antioxidante) 2.216 9 Contenido de humedad entre el 5 y 11 por 100 por peso – – Contenido graso 18 por 100 por peso – – Espato flúor (Fluoruro cálcico) – P.P.G.</p>\n<p class=\"lf-p\">Óxido férrico agotado y esponja de hierro agotada 1.376 4.2 Virutas de hierro o acero, de taladro, recortes, perforaciones, limaduras, raspaduras, de torneado de metales ferrosos 2.793 4.2 Nitrato de plomo 1.496 5.1 Sustancias radiactivas de baja actividad específica (BAE) I 2.912 7 Nitrato de Magnesio 1.474 5.1 Coque de petróleo (calcinado) – P. P. G.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coque de petróleo (sin calcinar) – P. P. G.</p>\n<p class=\"lf-p\">Alquitrán granulado – P. P. G.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nitrato potásico 1.486 5.1 Serrín – P.P.G.</p>\n<p class=\"lf-p\">Torta de semillas. Con una proporción de aceite vegetal 1.386 4.2</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Residuos de semilla prensada por medios mecánicos, que contiene más del 10 por 100 de aceite o más del 20 por 100 de aceite y humedad combinados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Torta de semillas. Con una proporción de aceite vegetal 1.386 4.2</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Residuos de la extracción del aceite de las semillas con disolventes o por prensado que contienen no más del 10 % de aceite, o si el contenido de humedad es superior al 10 %, no más del 20 % de aceite y humedad combinados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Torta de semillas. Con una proporción de aceite vegetal (residuos de la extracción del aceite de las semillas con disolventes, que contienen no más del 1,5 por 100 del aceite y del 11 por 100 de humedad 2.217 4.2 Nitrato sódico (Nitrato natural de Chile) 1.498 5.1 Nitrato sódico y Nitrato potásico en mezcla (Nitrato potásico natural de Chile) 1.499 5.1 Azufre. En terrones o en polvo de grano grueso 1.350 4.1 Residuos de basuras (conteniendo más del 8 por 100 de humedad) – P.P.G.</p>\n<p class=\"lf-p\">Residuos de Amoniaco bruto con más del 7 por 100 de humedad – – Residuos de fertilizantes con más del 8 por 100 de humedad – – Mineral de Vanadio – P.P.G.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madera en astillas – P.P.G.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de madera en pellets – P.P.G.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cenizas de Cinc 1.435 4.3</p></div>", "next": 0}