{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los adjudicatarios de slots relativos a los servicios de descarga de buques, carga de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques, podrán solicitar la modificación de la localización, de la fecha de inicio de prestación del servicio y del tamaño del buque, siempre que exista capacidad disponible, sea posible por la operación de la planta de regasificación y del conjunto del sistema, no se afecten los derechos adquiridos por otros usuarios y la nueva fecha de prestación del servicio se encuentre comprendida en el plazo de un mes anterior y posterior a la fecha reservada en la adjudicación del servicio. El Gestor Técnico del Sistema desarrollará, en colaboración con los operadores de instalaciones y tras consulta pública, los requisitos logísticos para la modificación y ajuste de slots contratados que publicará en su página web.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada slot solo podrá ser modificado el número de veces que se establezca mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las solicitudes de cambio deberán realizarse con una antelación mínima de cinco días a la fecha de inicio de prestación del servicio, o a la nueva fecha de inicio solicitada cuando esta sea anterior. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.2. Para el servicio de descarga de buques no serán consideradas modificaciones aquellas solicitudes de ajuste de la localización, kWh a descargar o fecha de descarga que cumplan con las condiciones determinadas en el procedimiento para la modificación y ajuste de slots contratados referido en el apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No se podrán solicitar modificaciones para aquellos slots de descarga de buques cuya fecha de inicio de prestación del servicio tenga lugar en el mismo mes en el que se adquiera la capacidad, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar ajustes para ellos, conforme al punto anterior.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En cualquier caso, los usuarios deberán abonar los slots adquiridos independientemente de que hagan o no uso de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2, se añade un nuevo 3 y se renumera el anterior como 4 por el art. único.14 y 15 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Flexibilidad de uso de los servicios agregados con regasificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los usuarios adjudicatarios de servicios agregados que incluyen el servicio de regasificación, podrán solicitar diariamente la modificación de la capacidad de regasificación, dentro de un margen comprendido entre un 5% por encima y por debajo de la capacidad de regasificación asignada de acuerdo con el servicio contratado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las modificaciones indicadas en el apartado anterior no podrán dar lugar en ningún momento a unas existencias que superen en más de un 5% la capacidad diaria de almacenamiento de GNL asignada de acuerdo con el servicio contratado, en cuyo caso el Gestor Técnico del Sistema considerará diariamente las nominaciones mínimas que permitan satisfacer esta condición. En cualquier caso, la nominación correspondiente al último día del periodo de prestación del servicio será tal que las existencias de GNL del usuario asociadas al servicio agregado sean nulas a la finalización del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Esta flexibilidad en el uso de los servicios agregados no supondrá un coste adicional para el usuario.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otras disposiciones en relación con el acceso a las instalaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Mercado secundario de capacidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La capacidad contratada que haya sido asignada sin prima adicional, podrá ser objeto de compraventa o subarriendo a otros sujetos con derecho de acceso, a excepción de la capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, que se considera asociada a cada consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las operaciones de compraventa o subarriendo de capacidad podrán realizarse por la cantidad total de capacidad contratada o por una parte de la misma y por la duración temporal total contratada o por una parte de la misma. En cualquier caso, éstas deberán ajustarse a los productos estándar de contratación de capacidad, y si ello diera lugar a productos de menor duración, estos serán considerados como tales a todos los efectos, en particular, en cuanto a la facturación de los peajes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gestor Técnico del Sistema implementará en su plataforma de solicitud y contratación de capacidad herramientas que faciliten a los usuarios la cesión y/o el subarriendo de la capacidad contratada, que al menos deberán incluir un tablón de anuncios que permita la publicación de ofertas y demandas de capacidad por parte de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los usuarios podrán realizar operaciones de compraventa o subarriendo de capacidad libremente, a través de acuerdos bilaterales o a través de la plataforma de solicitud y contratación de capacidad gestionada por el Gestor Técnico del Sistema. Con independencia del método utilizado para la transacción, todas las operaciones deberán quedar anotadas en dicha plataforma, y las operaciones de compraventa deberán ser validadas previamente por el Gestor Técnico del Sistema en relación con la suficiencia de las garantías constituidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los operadores de las instalaciones tendrán la obligación de facilitar las transacciones de capacidad en el mercado secundario y reconocer la transferencia de los derechos de capacidad que se les notifique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Gestor Técnico del Sistema llevará un registro de las operaciones realizadas, de forma que en todo momento se encuentre reflejada la titularidad de la capacidad contratada en el sistema o, en el caso de subarriendo, el titular del derecho de nominación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá acceso telemático al registro de operaciones de reventa y subarriendo de capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>A la capacidad adquirida en el mercado secundario mediante compraventa le serán de aplicación todos los derechos y obligaciones asociados a los contratos realizados con los operadores de las instalaciones, incluida la constitución de las garantías que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los adjudicatarios de capacidad relativa a servicios agregados solo podrán transmitir la capacidad de forma íntegra, manteniendo las características del servicio agregado primigenio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Mercado secundario de capacidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, la capacidad contratada podrá ser objeto de compraventa o subarriendo a otros sujetos con derecho de acceso, a excepción de la capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, que se considera asociada a cada consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las operaciones de compraventa o subarriendo de capacidad podrán realizarse por la cantidad total de capacidad contratada o por una parte de la misma y por la duración temporal total contratada o por una parte de la misma. En cualquier caso, éstas deberán ajustarse a los productos estándar de contratación de capacidad, y si ello diera lugar a productos de menor duración, estos serán considerados como tales a todos los efectos, en particular, en cuanto a la facturación de los peajes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gestor Técnico del Sistema implementará en su plataforma de solicitud y contratación de capacidad herramientas que faciliten a los usuarios la cesión y/o el subarriendo de la capacidad contratada, que al menos deberán incluir un tablón de anuncios que permita la publicación de ofertas y demandas de capacidad por parte de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los usuarios podrán realizar operaciones de compraventa o subarriendo de capacidad libremente, a través de acuerdos bilaterales o a través de la plataforma de solicitud y contratación de capacidad gestionada por el Gestor Técnico del Sistema. Con independencia del método utilizado para la transacción, todas las operaciones deberán quedar anotadas en dicha plataforma, reflejando el contrato al que se refiere, la capacidad, el periodo y el precio de la transacción, y las operaciones de compraventa deberán ser validadas previamente por el Gestor Técnico del Sistema en relación con la suficiencia de las garantías constituidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La capacidad contratada que haya sido asignada con prima adicional solo podrá ser vendida o subarrendada usando el mercado de capacidad desarrollado por el Gestor Técnico del Sistema a tal fin de conformidad con el artículo 34.3 de esta circular, a un precio igual o inferior a la prima imputada al usuario en la asignación original. La capacidad contratada que haya sido asignada sin prima adicional solo podrá ser vendida o subarrendada a un precio igual o inferior al de la asignación original.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los operadores de las instalaciones tendrán la obligación de facilitar las transacciones de capacidad en el mercado secundario y reconocer la transferencia de los derechos de capacidad que se les notifique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Gestor Técnico del Sistema llevará un registro de las operaciones realizadas, de forma que en todo momento se encuentre reflejada la titularidad de la capacidad contratada en el sistema o, en el caso de subarriendo, el titular del derecho de nominación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá acceso telemático al registro de operaciones de reventa y subarriendo de capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>A la capacidad adquirida en el mercado secundario mediante compraventa le serán de aplicación todos los derechos y obligaciones asociados a los contratos realizados con los operadores de las instalaciones, incluida la constitución de las garantías que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los adjudicatarios de capacidad relativa a servicios agregados solo podrán transmitir la capacidad de forma íntegra, manteniendo las características del servicio agregado primigenio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 4, se añade un nuevo 5 y se renumeran los anteriores 5 a 9 como 6 a 10 por el art. único.16 y 17 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Normativa para la gestión técnica del sistema</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución la normativa de gestión técnica del sistema que sea de su competencia. Dicha normativa será de aplicación a todos los sujetos que accedan al sistema, así como a los operadores de las instalaciones y al Gestor Técnico del Sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir al Gestor Técnico del Sistema para que, en colaboración con el resto de los agentes del sistema gasista, elabore propuestas de normativa de gestión técnica del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gestor Técnico del Sistema elevará las propuestas señaladas en el apartado anterior a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que las aprobará previa consulta pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará sobre estos desarrollos a la Dirección General de Política Energética y Minas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Supervisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será la responsable de supervisar la correcta aplicación e implementación del procedimiento de asignación de capacidad en su totalidad, desde el cálculo y oferta de las capacidades correspondientes a cada producto por parte del Gestor Técnico del Sistema, hasta su contratación por los sujetos interesados. Asimismo, será responsable de resolver cualquier conflicto entre las partes derivado de su interpretación y aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará en todo momento la correcta actuación de todos los agentes involucrados y, en particular, la actuación del Gestor Técnico del Sistema y de los operadores de las infraestructuras, con el fin de asegurar la transparencia, homogeneidad y no discriminación del procedimiento de asignación de capacidad. Los incumplimientos relativos a lo anterior podrán ser constitutivos de infracción administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar al Gestor de Garantías, al Operador del Mercado y al Gestor Técnico del Sistema, en cualquier momento, la información que estime precisa para el cumplimiento de su función supervisora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gestor Técnico del Sistema emitirá un informe anual sobre la aplicación del mecanismo de asignación de capacidad desglosado por producto, detallando, al menos, las capacidades ofertadas para cada producto y la determinación de su cálculo, las solicitudes recibidas, el desarrollo del proceso de asignación, los criterios empleados para la asignación de capacidad y la capacidad asignada a cada solicitante. El informe incluirá la información relativa al periodo comprendido entre el 1 de octubre de cada año y el 30 de septiembre del año siguiente y será remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas antes de que transcurran tres meses naturales desde la finalización de dicho periodo. Para ello, podrá recabar la información que necesite de los operadores de las infraestructuras.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en las instalaciones se aplicarán con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, será el responsable de la aplicación de estos mecanismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, si se produjeran situaciones de congestión en las que se pueda ver comprometida la operación normal del sistema, el Gestor Técnico del Sistema podrá adoptar aquellas medidas excepcionales que se establezcan en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gestor Técnico del Sistema informará en todo momento a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas sobre el detalle de las medidas adoptadas, justificando su necesidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará la correcta aplicación de los mecanismos de gestión de congestiones y resolverá cualquier conflicto entre las partes derivado de su aplicación. Para ello, podrá solicitar a los operadores de las infraestructuras y al Gestor Técnico del Sistema la información necesaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en las instalaciones se aplicarán con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, será el responsable de la aplicación de estos mecanismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, si se produjeran situaciones de congestión en las que se pueda ver comprometida la operación normal del sistema, el Gestor Técnico del Sistema podrá adoptar aquellas medidas excepcionales que se establezcan en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gestor Técnico del Sistema informará en todo momento a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas sobre el detalle de las medidas adoptadas, justificando su necesidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará la correcta aplicación de los mecanismos de gestión de congestiones y resolverá cualquier conflicto entre las partes derivado de su aplicación. Para ello, podrá solicitar a los operadores de las infraestructuras y al Gestor Técnico del Sistema la información necesaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con carácter excepcional, y únicamente durante el tiempo en que exista congestión para la contratación de un determinado servicio, podrá adoptarse mediante resolución un incentivo que promueva el mayor uso de las infraestructuras en los periodos de menor utilización con el fin de maximizar el uso de la capacidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. único.19 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Mecanismo de renuncia de capacidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los operadores de las infraestructuras en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema tendrán la obligación de aceptar cualquier solicitud de renuncia de la capacidad contratada, excepto de aquellos productos que no conllevan slot cuya duración sea diaria o inferior, por la totalidad o parte de la capacidad contratada, y por la totalidad o parte del plazo contratado, siempre que la capacidad se libere mediante los productos normalizados de capacidad definidos en esta circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El usuario del contrato original mantendrá los derechos y obligaciones relativos a la capacidad que retenga, incluyendo el pago de los peajes asociados. Además, hasta la reasignación de la capacidad liberada, el usuario mantendrá los derechos y obligaciones que corresponden a dicha capacidad, de acuerdo con el contrato marco de acceso e incluyendo el pago de los peajes asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La capacidad liberada mediante la renuncia de un usuario se ofertará, en forma de productos estándar de capacidad, en el primer proceso posible de asignación de productos de la mayor duración posible, posterior a la comunicación de la renuncia, siempre que la renuncia se produzca antes de la fecha de publicación de la capacidad firme a ofertar en ese proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La capacidad liberada se ofertará junto con el resto de la capacidad disponible y, para los productos que no conllevan slot, se reasignará después de que se haya asignado en su totalidad la capacidad disponible existente antes de incorporar la capacidad liberada mediante renuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando existan varios usuarios que hayan renunciado a capacidad, ésta se reasignará en los procesos de asignación por orden cronológico de renuncia, o prorrata si la comunicación de la renuncia hubiera tenido lugar el mismo día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los usuarios que renuncien a capacidad no podrán poner condiciones respecto a la reasignación de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando la capacidad liberada se reasigne a un precio inferior al que abonaría el titular de la capacidad original, éste deberá cubrir la diferencia de precio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los titulares de la capacidad liberada no podrán ofertarla en el mercado secundario en el periodo comprendido entre la comunicación de la renuncia y la comunicación de los resultados de los procesos de asignación en los que se ofrezca la capacidad liberada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El Gestor Técnico del Sistema proporcionará a los usuarios que renuncien a capacidad, la siguiente información para cada renuncia de capacidad recibida:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Orden de preferencia en el proceso de asignación de capacidad en el que participa la capacidad liberada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Resultados de los procesos de asignación: plazo y precio de la capacidad liberada que ha sido reasignada y el precio a pagar por la capacidad reasignada, en caso de haber sido reasignada a un precio inferior al del contrato original.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Mecanismo de renuncia de capacidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los operadores de las infraestructuras en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema tendrán la obligación de aceptar cualquier solicitud de renuncia de la capacidad contratada, excepto de aquellos productos que no conllevan slot cuya duración sea intradiaria, por la totalidad o parte de la capacidad contratada, y por la totalidad o parte del plazo contratado, siempre que la capacidad se libere mediante los productos normalizados de capacidad definidos en esta circular.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la renuncia corresponda a un producto agregado, la capacidad afectada se ofertará al mercado como productos estándar individuales. En el caso de que alguno de estos productos individuales no resulte asignado en los procedimientos de asignación ofertados, el usuario del contrato original mantendrá los derechos y obligaciones que corresponden asociados al contrato original.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El usuario del contrato original mantendrá los derechos y obligaciones relativos a la capacidad que retenga, incluyendo el pago de los peajes asociados. Además, hasta la reasignación de la capacidad liberada, el usuario mantendrá los derechos y obligaciones que corresponden a dicha capacidad, de acuerdo con el contrato marco de acceso e incluyendo el pago de los peajes asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La capacidad liberada mediante la renuncia de un usuario se ofertará, en forma de productos estándar de capacidad, en el primer proceso posible de asignación de productos de la mayor duración posible, posterior a la comunicación de la renuncia, siempre que la renuncia se produzca antes de la fecha de publicación de la capacidad firme a ofertar en ese proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La capacidad liberada se ofertará junto con el resto de la capacidad disponible y, para los productos que no conllevan slot, se reasignará después de que se haya asignado en su totalidad la capacidad disponible existente antes de incorporar la capacidad liberada mediante renuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando existan varios usuarios que hayan renunciado a capacidad, ésta se reasignará en los procesos de asignación por orden cronológico de renuncia, o prorrata si la comunicación de la renuncia hubiera tenido lugar el mismo día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los usuarios que renuncien a capacidad no podrán poner condiciones respecto a la reasignación de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando la capacidad liberada se reasigne a un precio inferior al que abonaría el titular de la capacidad original, éste deberá cubrir la diferencia de precio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los titulares de la capacidad liberada no podrán ofertarla en el mercado secundario en el periodo comprendido entre la comunicación de la renuncia y la comunicación de los resultados de los procesos de asignación en los que se ofrezca la capacidad liberada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El Gestor Técnico del Sistema proporcionará a los usuarios que renuncien a capacidad, la siguiente información para cada renuncia de capacidad recibida:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Orden de preferencia en el proceso de asignación de capacidad en el que participa la capacidad liberada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Resultados de los procesos de asignación: plazo y precio de la capacidad liberada que ha sido reasignada y el precio a pagar por la capacidad reasignada, en caso de haber sido reasignada a un precio inferior al del contrato original.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.20 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Garantías</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Control de los compromisos asumidos por los sujetos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gestor de Garantías mantendrá continuamente actualizados los compromisos de pago y el volumen de garantías asociado de cada titular de una cuenta de garantías, permitiendo al Gestor Técnico del Sistema verificar que las solicitudes de capacidad recibidas disponen de suficientes garantías no comprometidas y realizar los requerimientos de garantías correspondientes a la capacidad solicitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, el Gestor de Garantías verificará que los niveles de garantías no comprometidas de los sujetos se encuentran en todo momento dentro de los límites permitidos establecidos, requiriendo al sujeto la aportación de nuevas garantías en caso contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gestor de Garantías comunicará los casos de incumplimiento y la ejecución de las garantías a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia y al Gestor Técnico del Sistema para el inicio, si correspondiera, del procedimiento de inhabilitación como comercializador o consumidor directo en mercado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Mecanismo de uso o pérdida de capacidad para productos de plazo superior al diario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El mecanismo de uso o pérdida de capacidad se aplicará al objeto de evitar el acaparamiento de capacidad y aliviar las situaciones de congestión contractual, a través de la liberación de la capacidad infrautilizada, considerando para la determinación de esta los datos históricos de utilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este mecanismo será de aplicación a aquellos servicios definidos en los artículos 8 y 9 de esta circular, para los que así se determine, teniendo en cuenta la situación de congestión de las infraestructuras en las que estos se prestan, y en particular su nivel de contratación, que deberá ser al menos el 80% de la capacidad nominal, a concretar de conformidad con el apartado 5 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, procederá a liberar capacidad contratada cuando exista infrautilización. La infrautilización se considerará justificada, y por tanto no se liberará capacidad, cuando sea debida a indisponibilidad técnica de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La capacidad liberada mediante la aplicación de este mecanismo tendrá la consideración de capacidad liberada mediante renuncia del usuario y será de aplicación lo establecido en el artículo 38 de esta circular. Esta capacidad se reasignará después de que se haya asignado en su totalidad la capacidad disponible existente previamente y la capacidad liberada mediante renuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia de todos los afectados, el procedimiento detallado de cálculo y aplicación del presente mecanismo, lo que comprenderá los servicios y productos a los que este será de aplicación, las condiciones para la determinación de la infrautilización de la capacidad y el valor del nivel de contratación, referidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, así como cualquier otro aspecto que se considere necesario para su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La aplicación de este mecanismo podrá ser distinta en función de los diferentes servicios para los que se determine su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, informará anualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la aplicación de este mecanismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes por los servicios de acceso contratados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considerará que se produce un incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes por los servicios de acceso contratados, incluidos los impuestos correspondientes, por parte de un usuario si, una vez vencido el periodo de pago, la deuda no se hubiese abonado y el usuario no hubiera comunicado ninguna discrepancia de conformidad o, habiéndola presentado, no hubiera depositado una garantía adicional de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato marco de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de incumplimientos de las obligaciones de pago relativas a contratos de acceso a las instalaciones de los servicios localizados, el responsable de la facturación del acceso lo comunicará al Gestor Técnico del Sistema, quien lo notificará al Gestor de Garantías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gestor de Garantías procederá a la ejecución de las garantías constituidas junto con la penalización establecida en las Normas de Gestión de Garantías. Las cantidades adeudadas y no pagadas en concepto de peajes y cánones de acceso devengarán intereses de demora a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible, hasta la fecha en que efectivamente se realice dicho pago.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la ejecución de la garantía no permite el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada en concepto de peajes y cánones de acceso el día en que el pago resulte exigible, se minorarán prorrata los derechos de cobro de los responsables de la facturación del acceso que resulten acreedores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez saldada la deuda, se procederá a la regularización de la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la ejecución de las garantías no permite el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada, el Gestor de Garantías lo comunicará al Gestor Técnico del Sistema y a los operadores de las instalaciones, que dejarán en suspenso los servicios de acceso contratados, de modo que el usuario no podrá hacer uso de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión de los servicios de acceso afectará a todos los servicios de acceso contratados por el usuario (suspensión total) siempre que las cantidades adeudadas por el usuario superen los 500.000 euros, sumando las cantidades adeudadas y no cubiertas por las garantías para la contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado. Mientras no se supere esa cantidad, se aplicará una suspensión parcial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La comunicación de la suspensión del servicio al usuario afectado se practicará a través de la plataforma de solicitud y contratación del acceso gestionada por el Gestor Técnico del Sistema.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor Técnico del Sistema también informará de la suspensión del servicio a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los operadores de plataformas de comercio y a las entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que notifiquen transferencias de GNL o gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión del servicio surtirá efecto desde el momento de la comunicación de la misma al usuario, salvo para los servicios de acceso ya contratados para el día de gas en curso, para los que la suspensión será efectiva a partir del siguiente día de gas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de suspensión parcial de los servicios de acceso contratados por un usuario, el usuario no podrá realizar ninguna contratación adicional de capacidad relacionada con los servicios de acceso que presenten impagos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En caso de suspensión total de los servicios de acceso contratados por un usuario: i. El usuario no podrá realizar ninguna contratación adicional de capacidad, incluido el servicio de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales. ii. El usuario no podrá realizar operaciones de transferencia de titularidad de gas a otros usuarios con fecha igual o superior a la fecha de suspensión del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los operadores de las instalaciones informarán de la suspensión al Gestor Técnico del Sistema, al Ministerio para la Transición Ecológica y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La suspensión parcial o total de los servicios de acceso no eximirá al usuario del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de pago que se deriven de cada servicio de acceso, conforme a la duración total contratada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El impago de peajes por parte de un comercializador podrá determinar el traspaso de sus clientes a un comercializador de último recurso en los términos del artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Las medidas anteriores se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que sean de aplicación de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Realizado voluntariamente el pago de las cantidades dejadas de satisfacer indebidamente por el usuario, con los intereses que correspondan, así como las cantidades fijas que se hubieran devengado durante el periodo de suspensión, el operador reanudará inmediatamente la prestación de los servicios contratados, siendo esta reanudación efectiva a partir del siguiente día de gas a la comunicación del restablecimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Mecanismo de uso o pérdida de capacidad a nivel diario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gestor Técnico del Sistema aplicará el mecanismo de uso o pérdida de capacidad a nivel diario al objeto de aliviar las situaciones de congestión contractual a corto plazo, a través de la limitación de los derechos de renominación de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este mecanismo será de aplicación a aquellos servicios definidos en los artículos 8 y 9 de esta circular, para los que así se determine, teniendo en cuenta la situación de congestión de las infraestructuras en las que estos se prestan, cuya contratación deberá ser al menos el 80% de la capacidad nominal, y, en particular, su nivel de utilización previsto en el corto plazo, de conformidad con el apartado 5 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las capacidades cuya renominación sea restringida en aplicación de este mecanismo se ofertarán al mercado como productos firmes diarios e intradiarios. Esta capacidad se reasignará después de que se haya asignado en su totalidad la capacidad disponible existente previamente y la capacidad liberada mediante renuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los titulares originales de las capacidades cuya renominación sea restringida en aplicación de este artículo, podrán renominar estas en condiciones interrumpibles, si así se determina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia de todos los afectados, el procedimiento detallado de cálculo y aplicación del presente mecanismo, lo que comprenderá los servicios a los que este será de aplicación, la restricción de los derechos de renominación y el valor del nivel de contratación, referidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, así como cualquier otro aspecto que se considere necesario para su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La aplicación de este mecanismo podrá ser distinta, en función de los diferentes servicios para los que se determine su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, informará anualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la aplicación de este mecanismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.22 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimiento de los requerimientos de aportación de garantías para la contratación del acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran los siguientes incumplimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplimiento en la aportación de nuevas garantías requeridas. Si ante el requerimiento de nuevas garantías tras una ejecución de las mismas, el sujeto no regulariza su situación en un plazo máximo de diez días hábiles, tendrá lugar la suspensión total de los servicios de acceso contratados por el usuario. Durante dicho plazo, el usuario no podrá realizar ninguna contratación adicional de capacidad, incluido el servicio de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garantías. Se considerará que se ha producido incumplimiento cuando las garantías no cumplan con los requisitos establecidos, o bien cuando el Gestor de Garantías requiera la sustitución de las mismas por otras garantías válidas y llegado el quinto día hábil anterior a la fecha de expiración de las garantías estas no hubiesen sido sustituidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, se ejecutará el importe necesario para cubrir los requerimientos pendientes, si los hubiera, y se aplicará la penalización establecida en la normativa vigente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procesos y actuaciones asociados a estos incumplimientos se desarrollarán en las Normas de Gestión de Garantías.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas antiacaparamiento de capacidad para los servicios que conllevan slots</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gestor Técnico del Sistema aplicará las medidas antiacaparamiento relativas a los servicios prestados en las plantas de regasificación cuya capacidad se oferta mediante slots al objeto de evitar el acaparamiento de capacidad y prevenir las situaciones de congestión contractual, teniendo en cuenta las características específicas de los productos de capacidad y el carácter discreto de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrán establecer condiciones logísticas y económicas sobre aquellos slots contratados que no sean finalmente utilizados por un usuario ni puestos a disposición de otros usuarios. Estas condiciones podrán consistir en recargos para el usuario por los slots no liberados, cuya cantidad no podrán superar diez veces el valor del término fijo del peaje. En caso de que el peaje del servicio no disponga de término fijo, el recargo se aplicará sobre el término variable multiplicado por la capacidad contratada. El importe del recargo guardará relación con la antelación con la que se haya comunicado la no utilización o la liberación del slot, pudiendo ser tenida en cuenta, adicionalmente, la situación de congestión del servicio. Estos recargos se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la antelación mínima establecida en el artículo 32.2 de esta circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia de todos los afectados, el procedimiento detallado de cálculo y aplicación de las presentes medidas, lo que comprenderá los servicios a los que serán de aplicación estas medidas, las condiciones referidas en el apartado 2 de este artículo y cualquier otro aspecto que se considere necesario para su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La aplicación de este mecanismo podrá ser distinta en función de los diferentes servicios para los que se determine su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, informará anualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la aplicación de este mecanismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.23 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Importe de las garantías requeridas para la contratación de capacidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo sujeto que desee contratar capacidad en almacenamientos subterráneos básicos, en plantas de regasificación o en el Punto Virtual de Balance, deberá constituir garantías para cada uno de sus contratos en cada instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para los contratos relativos a los servicios individuales de regasificación, almacenamiento de GNL, carga de cisternas que suministran plantas satélite no conectadas a redes de distribución, licuefacción virtual, entrada al Punto Virtual de Balance, almacenamiento en el Punto Virtual de Balance, salida del Punto Virtual de Balance, salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, almacenamiento de gas natural, inyección y extracción, los usuarios deberán constituir unas garantías equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente que corresponda al uso efectivo del total de la capacidad contratada durante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dos meses para los contratos de duración anual o trimestral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El tiempo contratado para los contratos de duración mensual, diaria e intradiaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para determinar el valor de la parte fija y variable del peaje o canon se tendrán en cuenta las capacidades contratadas y se considerará una duración de 30 días para cada mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el servicio de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, en el caso de los subgrupos tarifarios que no requieran la especificación de la capacidad de salida contratada, para determinar el valor de la parte fija y variable del peaje se considerará el número medio de clientes de cada sujeto y el consumo medio mensual en cada subgrupo tarifario de los últimos 12 meses.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el servicio de carga de cisternas que suministran plantas satélite conectadas a redes de distribución, los usuarios deberán constituir unas garantías equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente a la utilización, durante dos meses, de la capacidad contratada durante el mes anterior al momento de cálculo de la garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para los contratos relativos a los servicios de descarga de buques, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques, los usuarios deberán constituir unas garantías equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente que corresponda al uso efectivo de los slots reservados para el mes en curso y los dos meses siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El importe de las garantías requeridas para los servicios agregados será:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para los servicios agregados que incluyen el servicio de regasificación, el valor resultante de aplicar el peaje completo que corresponda al uso efectivo del total de la capacidad contratada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para el servicio agregado de descarga de buques, almacenamiento de GNL y carga de GNL de planta a buques, el que se determine en las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de oferta de los productos relativos al servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para el servicio agregado de almacenamiento subterráneo de gas natural, inyección y extracción, la suma del valor resultante de aplicar el término fijo del peaje que corresponda a la capacidad de almacenamiento contratada durante los periodos indicados en el apartado 2 de este artículo, determinados en función de la duración del producto contratado, y del valor resultante de aplicar los peajes de inyección y extracción a la capacidad de almacenamiento contratada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de que en el procedimiento de adjudicación la capacidad hubiera sido asignada a un precio superior al del peaje o canon correspondiente, se aplicará dicho precio para la determinación de las garantías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Para la determinación de las garantías se considerarán también los coeficientes multiplicadores que resulten de aplicación a los contratos de duración inferior a un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cuando tengan lugar cesiones de contratos, las garantías a constituir por el sujeto que adquiere la capacidad se determinarán conforme a la tipología y duración de los productos estándar resultantes de la adquisición de capacidad. Los requerimientos de garantías para el sujeto que cede la capacidad se reducirán en la parte proporcional correspondiente a los días cedidos de su contrato original.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el caso de modificación del valor de los peajes o cánones o cualquier otra circunstancia que dé lugar a una modificación de los requerimientos de garantías, el Gestor Técnico del Sistema procederá a comunicar los nuevos requerimientos de garantías en un plazo de cinco días hábiles desde su entrada en vigor. Los usuarios dispondrán de cinco días hábiles desde dicha comunicación para adecuarse a los nuevos valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El importe de la garantía a constituir por cualquier usuario será, como mínimo, el que se defina mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El Gestor Técnico del Sistema habilitará un simulador que proporcionará a los sujetos un cálculo no vinculante de las garantías requeridas, así como el detalle de los cálculos asociados a las garantías.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Mecanismo de sobreventa y recompra de capacidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gestor Técnico del Sistema aplicará el mecanismo de sobreventa y recompra de capacidad al objeto de evitar el acaparamiento de capacidad y aliviar las situaciones de congestión contractual a corto plazo, a través de la oferta de capacidad adicional a la capacidad nominal de las infraestructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este mecanismo será de aplicación a aquellos servicios definidos en los artículos 8 y 9 de esta circular, para los que, teniendo en cuenta la situación de congestión de las infraestructuras en las que estos se prestan, su nivel de contratación y la evolución prevista del mercado gasista, así se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se definirá un procedimiento específico para establecer la metodología de cálculo de la capacidad adicional a ofertar, que tendrá en consideración, al menos, el nivel de utilización esperado de la capacidad contratada, y una metodología para la recompra de capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia de todos los afectados, el procedimiento detallado de cálculo y aplicación del presente mecanismo, lo que comprenderá los servicios a los que este será de aplicación, el procedimiento y metodología mencionados en el apartado 3 de este artículo, así como cualquier otro aspecto que se considere necesario para su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La aplicación de este mecanismo podrá ser distinta, en función de los diferentes servicios para los que se determine su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, informará anualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la aplicación de este mecanismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.24 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Garantías</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Constitución y vigencia de garantías para contratación de capacidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los requerimientos de garantías para los servicios contratados a través de la plataforma de solicitud y contratación de capacidad gestionada por el Gestor Técnico del Sistema se realizarán en el momento de la contratación de capacidad y su vigencia será hasta treinta días después del último día del mes en que finalice el servicio contratado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías deberán constituirse desde el momento de la contratación de la capacidad, salvo en aquellos casos en los que la fecha de inicio de los servicios tenga lugar en un plazo superior a seis meses desde el momento de la contratación, que se constituirán seis meses antes de la fecha de inicio de los servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías serán liberadas una vez se alcance la fecha de su fin de vigencia o, si tuviera lugar antes, a partir de las 24 horas del día siguiente hábil al del cobro efectivo y comprobado, de la totalidad del peaje o canon facturado por el servicio contratado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los requerimientos de las garantías asociadas a las salidas del Punto Virtual de Balance a un consumidor conectado a una red de distribución, se actualizarán trimestralmente el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. El Gestor Técnico del Sistema publicará en su página web el calendario previsto para las actualizaciones trimestrales.</div>\n<p class=\"lf-p\">La vigencia de los requerimientos de estas garantías será la siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el primer trimestre del año, las garantías correspondientes a la actualización trimestral del primer período, tendrán vigencia para el periodo del 1 de enero hasta el 1 de mayo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las garantías correspondientes a la actualización trimestral del segundo período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de abril hasta el 1 de agosto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las garantías correspondientes a la actualización trimestral del tercer período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de julio hasta el 1 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las garantías correspondientes a la actualización trimestral del cuarto período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de octubre hasta el 1 de febrero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las vigencias serán comunicadas por el Gestor Técnico del Sistema al Gestor de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías serán liberadas cuando se constituyan las garantías requeridas para el periodo siguiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Control de los compromisos asumidos por los sujetos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gestor de Garantías mantendrá continuamente actualizados los compromisos de pago y el volumen de garantías asociado de cada titular de una cuenta de garantías, permitiendo al Gestor Técnico del Sistema verificar que las solicitudes de capacidad recibidas disponen de suficientes garantías no comprometidas y realizar los requerimientos de garantías correspondientes a la capacidad solicitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, el Gestor de Garantías verificará que los niveles de garantías no comprometidas de los sujetos se encuentran en todo momento dentro de los límites permitidos establecidos, requiriendo al sujeto la aportación de nuevas garantías en caso contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gestor de Garantías comunicará los casos de incumplimiento y la ejecución de las garantías a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia y al Gestor Técnico del Sistema para el inicio, si correspondiera, del procedimiento de inhabilitación como comercializador o consumidor directo en mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.26 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913 Anteriormente era el art. 39.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Cálculo de los requerimientos de garantías para clientes conectados a redes de distribución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas distribuidoras deberán remitir trimestralmente, antes del quinto día hábil del mes anterior al de actualización de las garantías, al Gestor Técnico del Sistema la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sobre los subgrupos tarifarios que no requieran la especificación de la capacidad de salida contratada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Usuario del PVB.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Nivel de Presión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Grupo de peaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Número medio de clientes en cada subgrupo tarifario de los últimos 12 meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sobre el resto de consumidores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Usuario del PVB.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Nivel de Presión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Grupo de Peaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Caudal medio diario contratado de los últimos doce meses, con detalle por usuario y subgrupo tarifario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gestor Técnico del Sistema solicitará, antes del quinto día hábil del mes anterior al de actualización de las garantías, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los datos relativos al consumo medio mensual de gas natural de cada subgrupo tarifario de los últimos 12 meses, disponibles en el sistema de liquidaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez recibida la información referida en los dos puntos anteriores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Gestor Técnico del Sistema calculará los requerimientos provisionales de garantías e informará a cada usuario del resultado de los mismos, incluyendo la información remitida por los distribuidores que haya sido empleada en su cálculo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usuarios dispondrán de plazo de 15 días hábiles para realizar observaciones al Gestor Técnico del Sistema en caso de no conformidad con los requerimientos provisionales. El Gestor Técnico del Sistema y los distribuidores responderán a las observaciones de no conformidad en un plazo máximo de 5 días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Finalizado el período de observaciones, el Gestor Técnico del Sistema remitirá al Gestor de Garantías los requerimientos definitivos, con un plazo de cumplimiento de 5 días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El usuario constituirá las garantías de contratación de la salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor asociadas al peaje correspondiente, asignándolas en la Cuenta de Garantías para contratación de capacidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes por los servicios de acceso contratados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considerará que se produce un incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes por los servicios de acceso contratados, incluidos los impuestos correspondientes, por parte de un usuario si, una vez vencido el periodo de pago, la deuda no se hubiese abonado y el usuario no hubiera comunicado ninguna discrepancia o, habiéndola presentado, no hubiera depositado una garantía adicional de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato marco de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de incumplimientos de las obligaciones de pago relativas a contratos de acceso a las instalaciones de los servicios localizados, el responsable de la facturación del acceso lo comunicará al Gestor Técnico del Sistema, quien lo notificará al Gestor de Garantías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gestor de Garantías procederá a la ejecución de las garantías constituidas junto con la penalización establecida en las Normas de Gestión de Garantías. Las cantidades adeudadas y no pagadas en concepto de peajes y cánones de acceso devengarán intereses de demora a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible, hasta la fecha en que efectivamente se realice dicho pago.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la ejecución de la garantía no permite el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada en concepto de peajes y cánones de acceso el día en que el pago resulte exigible, se minorarán prorrata los derechos de cobro de los responsables de la facturación del acceso que resulten acreedores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez saldada la deuda, se procederá a la regularización de la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la ejecución de las garantías no permite el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada, el Gestor de Garantías lo comunicará al Gestor Técnico del Sistema y a los operadores de las instalaciones, que dejarán en suspenso los servicios de acceso contratados, de modo que el usuario no podrá hacer uso de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión de los servicios de acceso afectará a todos los servicios de acceso contratados por el usuario (suspensión total) siempre que las cantidades adeudadas por el usuario superen los 500.000 euros, sumando las cantidades adeudadas y no cubiertas por las garantías para la contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado. Mientras no se supere esa cantidad, se aplicará una suspensión parcial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La comunicación de la suspensión del servicio al usuario afectado se practicará a través de la plataforma de solicitud y contratación del acceso gestionada por el Gestor Técnico del Sistema.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor Técnico del Sistema también informará de la suspensión del servicio a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los operadores de plataformas de comercio y a las entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que notifiquen transferencias de GNL o gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión del servicio surtirá efecto desde el momento de la comunicación de la misma al usuario, salvo para los servicios de acceso ya contratados para el día de gas en curso, para los que la suspensión será efectiva a partir del siguiente día de gas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de suspensión parcial de los servicios de acceso contratados por un usuario, el usuario no podrá realizar ninguna contratación adicional de capacidad relacionada con los servicios de acceso que presenten impagos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En caso de suspensión total de los servicios de acceso contratados por un usuario: i. El usuario no podrá realizar ninguna contratación adicional de capacidad, incluido el servicio de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales. ii. El usuario no podrá realizar operaciones de transferencia de titularidad de gas a otros usuarios con fecha igual o posterior a la fecha de suspensión del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los operadores de las instalaciones informarán de la suspensión al Gestor Técnico del Sistema, al Ministerio para la Transición Ecológica y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La suspensión parcial o total de los servicios de acceso no eximirá al usuario del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de pago que se deriven de cada servicio de acceso, conforme a la duración total contratada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La capacidad de aquellos servicios que no se asignan mediante slots cuyo uso esté suspendido, se ofertará con el resto de la capacidad disponible en forma de productos diarios e intradiarios, a lo largo del periodo de suspensión. Esta capacidad se reasignará después de que se haya asignado en su totalidad la capacidad disponible existente previamente y la capacidad liberada mediante renuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El impago de peajes por parte de un comercializador podrá determinar el traspaso de sus clientes a un comercializador de último recurso en los términos del artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en cuyo caso la capacidad contratada por este será liberada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las medidas anteriores se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que sean de aplicación de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Realizado voluntariamente el pago de las cantidades dejadas de satisfacer indebidamente por el usuario, con los intereses que correspondan, así como las cantidades fijas que se hubieran devengado durante el periodo de suspensión, el operador reanudará inmediatamente la prestación de los servicios contratados, siendo esta reanudación efectiva a partir del siguiente día de gas a la comunicación del restablecimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y renumera por el art. único.27 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913 Anteriormente era el art. 40.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Solución de conflictos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los conflictos que puedan surgir, en relación con la gestión de las garantías se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimiento de los requerimientos de aportación de garantías para la contratación del acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran los siguientes incumplimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplimiento en la aportación de nuevas garantías requeridas. Si ante el requerimiento de nuevas garantías tras una ejecución de las mismas, el sujeto no regulariza su situación en un plazo máximo de diez días hábiles, tendrá lugar la suspensión total de los servicios de acceso contratados por el usuario, siendo de aplicación el apartado 7 del artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garantías. Se considerará que se ha producido incumplimiento cuando las garantías no cumplan con los requisitos establecidos, o bien cuando el Gestor de Garantías requiera la sustitución de las mismas por otras garantías válidas y llegado el quinto día hábil anterior a la fecha de expiración de las garantías estas no hubiesen sido sustituidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, se ejecutará el importe necesario para cubrir los requerimientos pendientes, si los hubiera, y se aplicará la penalización establecida en la normativa vigente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procesos y actuaciones asociados a estos incumplimientos se desarrollarán en las Normas de Gestión de Garantías.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y renumera por el art. único.28 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913 Anteriormente era el art. 41.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Importe de las garantías requeridas para la contratación de capacidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo sujeto que desee contratar capacidad en almacenamientos subterráneos básicos, en plantas de regasificación o en el Punto Virtual de Balance, deberá constituir garantías para cada uno de sus contratos en cada instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para los contratos relativos a los servicios individuales de regasificación, almacenamiento de GNL, carga de cisternas que suministran plantas satélite no conectadas a redes de distribución, licuefacción virtual, entrada al Punto Virtual de Balance, almacenamiento en el Punto Virtual de Balance, salida del Punto Virtual de Balance, salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, almacenamiento de gas natural, inyección y extracción, los usuarios deberán constituir unas garantías equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente que corresponda al uso efectivo del total de la capacidad contratada durante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dos meses para los contratos de duración anual o trimestral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El tiempo contratado para los contratos de duración mensual, diaria e intradiaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para determinar el valor de la parte fija y variable del peaje o canon se tendrán en cuenta las capacidades contratadas y se considerará una duración de 30 días para cada mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el servicio de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, en el caso de los subgrupos tarifarios que no requieran obligatoriamente la especificación de la capacidad contratada, para determinar el valor de la parte fija y variable del peaje se considerará el número de clientes de cada sujeto y el consumo medio mensual tipo en cada subgrupo tarifario al que hace referencia el artículo 48.2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el servicio de carga de cisternas que suministran plantas satélite conectadas a redes de distribución, los usuarios deberán constituir unas garantías equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente a la utilización, durante dos meses, de la capacidad contratada durante el mes anterior al momento de cálculo de la garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para los contratos relativos a los servicios de descarga de buques, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques, los usuarios deberán constituir unas garantías equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente que corresponda al uso efectivo de los slots reservados para el mes en curso y los dos meses siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El importe de las garantías requeridas para los servicios agregados será:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para los servicios agregados que incluyen el servicio de regasificación, el valor resultante de aplicar el peaje completo que corresponda al uso efectivo del total de la capacidad contratada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para el servicio agregado de descarga de buques, almacenamiento de GNL y carga de GNL de planta a buques, el que se determine en las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de oferta de los productos relativos al servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para el servicio agregado de almacenamiento subterráneo de gas natural, inyección y extracción, la suma del valor resultante de aplicar el término fijo del peaje que corresponda a la capacidad de almacenamiento contratada durante los periodos indicados en el apartado 2 de este artículo, determinados en función de la duración del producto contratado, y del valor resultante de aplicar los peajes de inyección y extracción a la capacidad de almacenamiento contratada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de que en el procedimiento de adjudicación la capacidad hubiera sido asignada a un precio superior al del peaje o canon correspondiente, se aplicará dicho precio para la determinación de las garantías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Para la determinación de las garantías se considerarán también los coeficientes multiplicadores que resulten de aplicación a los contratos de duración inferior a un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cuando tengan lugar cesiones de contratos, las garantías a constituir por el sujeto que adquiere la capacidad se determinarán conforme a la tipología y duración de los productos estándar resultantes de la adquisición de capacidad. Los requerimientos de garantías para el sujeto que cede la capacidad se reducirán en la parte proporcional correspondiente a los días cedidos de su contrato original.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el caso de modificación del valor de los peajes o cánones o cualquier otra circunstancia que dé lugar a una modificación de los requerimientos de garantías, el Gestor Técnico del Sistema procederá a comunicar los nuevos requerimientos de garantías en un plazo de cinco días hábiles desde su entrada en vigor. Los usuarios dispondrán de cinco días hábiles desde dicha comunicación para adecuarse a los nuevos valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El importe de la garantía a constituir por cualquier usuario será, como mínimo, el que se defina mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El Gestor Técnico del Sistema habilitará un simulador que proporcionará a los sujetos un cálculo no vinculante de las garantías requeridas, así como el detalle de los cálculos asociados a las garantías.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y renumera por el art. único.29 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913 Anteriormente era el art. 42.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Constitución y vigencia de garantías para contratación de capacidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los requerimientos de garantías para los servicios contratados se realizarán en el momento de la contratación de capacidad y su vigencia será hasta treinta días después del último día del mes en que finalice el servicio contratado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías deberán constituirse desde el momento de la contratación de la capacidad, salvo para los servicios que no se asignan mediante slots cuya fecha de inicio de los servicios tenga lugar en un plazo superior a seis meses desde el momento de la contratación, en cuyo caso se constituirán seis meses antes de la fecha de inicio de los servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías serán liberadas una vez se alcance la fecha de su fin de vigencia o, si tuviera lugar antes, a partir de las 24 horas del día siguiente hábil al del cobro efectivo y comprobado, de la totalidad del peaje o canon facturado por el servicio contratado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los requerimientos de las garantías asociadas a las salidas del Punto Virtual de Balance a un consumidor conectado a una red de distribución, se actualizarán trimestralmente el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. El Gestor Técnico del Sistema publicará en su página web el calendario previsto para las actualizaciones trimestrales.</div>\n<p class=\"lf-p\">La vigencia de los requerimientos de estas garantías será la siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el primer trimestre del año, las garantías correspondientes a la actualización trimestral del primer período, tendrán vigencia para el periodo del 1 de enero hasta el 1 de mayo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las garantías correspondientes a la actualización trimestral del segundo período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de abril hasta el 1 de agosto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las garantías correspondientes a la actualización trimestral del tercer período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de julio hasta el 1 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las garantías correspondientes a la actualización trimestral del cuarto período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de octubre hasta el 1 de febrero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las vigencias serán comunicadas por el Gestor Técnico del Sistema al Gestor de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías serán liberadas cuando se constituyan las garantías requeridas para el periodo siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y renumera por el art. único.30 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913 Anteriormente era el art. 43.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Cálculo de los requerimientos de garantías para clientes conectados a redes de distribución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas distribuidoras deberán remitir trimestralmente, antes del quinto día hábil del mes anterior al de actualización de las garantías, al Gestor Técnico del Sistema la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sobre los grupos tarifarios que no requieran obligatoriamente la especificación de la capacidad contratada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Usuario del PVB.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Grupo tarifario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Número de clientes en cada grupo tarifario del último día del mes anterior al que tenga lugar el envío de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sobre el resto de subgrupos tarifarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Usuario del PVB.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Grupo tarifario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Caudal diario contratado del último día del mes anterior al que tenga lugar el envío de la información, con detalle por usuario y subgrupo tarifario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas distribuidoras determinarán y actualizarán conjuntamente los valores de consumo medio mensual tipo de gas natural para cada grupo tarifario, e informarán al Gestor Técnico del Sistema de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez recibida la información referida en los dos puntos anteriores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Gestor Técnico del Sistema calculará los requerimientos provisionales de garantías e informará a cada usuario del resultado de los mismos, incluyendo la información remitida por los distribuidores que haya sido empleada en su cálculo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usuarios dispondrán de plazo de 15 días hábiles para realizar observaciones al Gestor Técnico del Sistema en caso de no conformidad con los requerimientos provisionales. El Gestor Técnico del Sistema y los distribuidores responderán a las observaciones de no conformidad en un plazo máximo de 5 días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Finalizado el período de observaciones, el Gestor Técnico del Sistema remitirá al Gestor de Garantías los requerimientos definitivos, con un plazo de cumplimiento de 5 días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El usuario constituirá las garantías de contratación de la salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor asociadas al peaje correspondiente, asignándolas en la Cuenta de Garantías para contratación de capacidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y renumera por el art. único.31 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913 Anteriormente era el art. 44.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta, en cuanto al cálculo de los requerimientos de garantías para clientes conectados a redes de distribución, lo dispuesto en la disposición transitoria 1 de la citada Circular.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Solución de conflictos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los conflictos que puedan surgir, en relación con la gestión de las garantías se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.26 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913 Anteriormente era el art. 45.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Plataforma telemática de solicitud y contratación de capacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La plataforma telemática de solicitud y contratación de capacidad en las instalaciones incluidas en el régimen regulado de acceso de terceros a la que alude el artículo 18 será el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Procedimientos a desarrollar por el Gestor Técnico del Sistema en colaboración con los operadores de las infraestructuras gasistas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En un plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta circular, el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras gasistas, desarrollará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La definición de los slots estándar referidos en el artículo 8.4 de esta circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de cálculo de la capacidad a ofertar referido en el artículo 20.1 de esta circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento para la programación y nominación de la carga de cisternas referido en el artículo 22.6 de esta circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los requisitos logísticos de modificación de slots contratados referidos en el artículo 32.1 de esta circular.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, deberá llevar a cabo una consulta pública con un plazo de alegaciones que no podrá ser inferior a quince días hábiles. Una vez elaborado, el procedimiento será publicado en la página web del Gestor Técnico del Sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente, el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras gasistas, desarrollará el procedimiento para la oferta de capacidad interrumpible referido en el artículo 12.8 de esta circular, en un plazo de cuatro meses, dentro del cual deberá llevar a cabo una consulta pública con un plazo de alegaciones que no podrá ser inferior a un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Cuenta de garantías para operar en el sistema gasista.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las garantías para la contratación de capacidad y para la liquidación de desbalances serán administradas de forma conjunta por el Operador del Mercado como Gestor de Garantías, pudiendo a su vez gestionarse junto con otras requeridas para operar en el sistema gasista, siempre que se respeten sus condiciones y características particulares y el carácter finalista de cada una de las garantías, directamente o a través de un tercero. La gestión de las garantías deberá obedecer a una gestión eficiente y eficaz en cuanto a costes y riesgos se refiere, estableciéndose los incentivos necesarios para la consecución de estos objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sujetos con derecho de acceso y los sujetos habilitados con cartera de balance en alguna de las áreas de balance por el Gestor Técnico del Sistema dispondrán de una Cuenta de Garantías ante el Gestor de Garantías, donde se prestarán las garantías establecidas para dar cobertura suficiente a sus operaciones. Los agentes determinarán la parte de las garantías asignada a cada finalidad, no pudiendo los potenciales requerimientos de garantías asociadas a una finalidad ser cubiertos por garantías comprometidas a otra, salvo lo dispuesto al efecto en las normas de balance de gas natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gestor de Garantías permitirá a los agentes la asignación de las garantías aportadas y no comprometidas a las distintas finalidades, según sus necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las garantías responderán de las obligaciones que asuma cada titular de la Cuenta de Garantías, incluidos impuestos vigentes, intereses de demora, penalizaciones y cuotas que fueran exigibles en el momento de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobará mediante resolución, las Normas de Gestión de Garantías para la contratación de acceso y para la liquidación de desbalances del sistema gasista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de finalización de las obligaciones de pago en relación con el acceso a las instalaciones y con el desbalance en las áreas de balance del sistema gasista, las garantías serán canceladas una vez satisfechos todos los pagos comprometidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Portal único de acceso conectado a las plataformas de los operadores de redes de distribución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antes del día 1 de abril de 2020, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.3, las compañías distribuidoras deberán desarrollar el portal único de acceso conectado a las plataformas de los operadores de redes de distribución, previsto en el artículo 16.2, para la contratación de capacidad de salida para el suministro de gas a un consumidor final desde las redes de distribución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Cómputo de plazos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los plazos señalados en la circular se computarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a excepción de lo relativo al «día de gas».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Traspaso de contratos de capacidad de regasificación y entrada al Punto Virtual de Balance.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con objeto de aliviar posibles situaciones de congestión en plantas de regasificación, y hasta el 1 de abril de 2020, aquellos usuarios con derecho de acceso que hayan contratado capacidad de regasificación en alguna planta del sistema gasista podrán transferir sus contratos, por la totalidad o por parte de la capacidad contratada, a otra planta diferente tantas veces como desee, debiendo haber transcurrido al menos un mes desde la última transferencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, deberán remitir una solicitud de traspaso de capacidad de regasificación y, en su caso, de modificación del punto de acceso al Punto Virtual de Balance, al Gestor Técnico del Sistema, con una anterioridad mínima de 10 días a la fecha en la que el cambio se haría efectivo. En su solicitud, el usuario deberá indicar el contrato y la capacidad que desea traspasar, así como la planta de destino del mismo. La solicitud afectará a la capacidad de regasificación indicada, a una capacidad de acceso al Punto Virtual de Balance equivalente, en su caso, y al plazo restante hasta la fecha de finalización del contrato de regasificación o la fecha del siguiente traspaso.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gestor Técnico del Sistema determinará la viabilidad de las solicitudes, desde un punto de vista técnico, verificando asimismo que el traspaso de capacidad no genere perjuicios a terceros, ni se hayan visto perjudicadas solicitudes de acceso de terceros, tanto en la instalación de origen como en la de destino.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de ser viable, el Gestor Técnico del Sistema se lo notificará al operador de las plantas de origen y destino y al operador de la red de transporte a la que estén conectadas dichas plantas, y éstos resolverán finalmente sobre la solicitud aplicando los criterios de asignación de capacidad vigentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cambios no conllevarán para los usuarios ningún descuento ni coste adicional a los peajes, cánones y garantías que resulten aplicables a los servicios contratados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Tratamiento de los contratos actuales de regasificación y carga de cisternas y localización de existencias de GNL.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de contratos de capacidad de regasificación, carga de cisternas y entrada a PVB desde planta de regasificación firmados con anterioridad a la fecha de publicación de esta circular podrán mantenerlos hasta el final del periodo contratado, o renunciar a los mismos a partir del 1 de abril de 2020, comunicando dicha renuncia en un plazo inferior a un mes desde la publicación de la circular. A partir de la señalada fecha de 1 de abril de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, los contratos de regasificación y carga de cisternas que mantengan los usuarios no darán derecho a la descarga de GNL, pudiendo contratar la misma de conformidad con la disposición transitoria tercera. Desde el 1 de octubre de 2020, los contratos de regasificación y carga de cisternas que mantengan los usuarios no darán derecho, en ningún caso, a la descarga y el almacenamiento de GNL, debiendo contratarse, en su caso, dichos servicios de descarga y almacenamiento de manera independiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la fecha de entrada en vigor de esta circular, las existencias de GNL se considerarán ubicadas en el Tanque Virtual de Balance y la capacidad de regasificación contratada no estará vinculada a ninguna planta en particular, de modo que ambos servicios se prestarán de forma no localizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Procedimiento transitorio de asignación de capacidad a aplicar hasta el 30 de septiembre de 2020.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los usuarios podrán seguir contratando la capacidad que esté disponible hasta 1 de abril de 2020 de acuerdo con criterios cronológicos de solicitud del acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para los servicios individuales de regasificación, carga de cisternas y entrada al Punto Virtual de Balance, la capacidad disponible desde la señalada fecha de 1 de abril de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, se asignará de acuerdo con las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los productos diarios e intradiarios se asignarán mediante criterios cronológicos de solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para los productos anual, trimestral y mensual, el Gestor Técnico del Sistema establecerá un plazo para la recepción de solicitudes de capacidad. Transcurrido dicho plazo, si la capacidad solicitada fuera inferior a la ofertada ésta se asignará y, en caso contrario, el Gestor Técnico del Sistema celebrará un procedimiento de subasta en sobre cerrado de precio uniforme, para resolver la asignación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El producto anual a ofertar mediante el procedimiento descrito en esta disposición tendrá una duración comprendida entre la señalada fecha de entrada en vigor de esta circular y el 30 de septiembre de 2020, debiendo los adjudicatarios pagar los peajes correspondientes al producto anual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para los servicios individuales que conllevan slot, hasta la fecha de celebración del primer procedimiento de periodicidad anual en julio de 2020, los slots disponibles se asignarán mediante procedimientos de periodicidad mensual, en los que se ofertarán slots para los doce meses naturales siguientes, en las condiciones que se exponen a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Se aplicarán las reglas de asignación establecidas en esta circular para estos procedimientos, utilizando como mecanismos de mercado para resolver las situaciones de exceso de demanda o coincidencia de slots las subastas de sobre cerrado de precio uniforme. Con anterioridad a la celebración de las subastas se ofrecerá a los usuarios afectados la posibilidad de modificar voluntariamente sus solicitudes de slots.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si no se cumplen los requerimientos de contratación mínima de slots, el Gestor Técnico del Sistema podrá declarar Situación de Operación Excepcional e implementar las medidas que considere oportunas a tal efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para los slots de descarga de buques ofertados hasta el 30 de septiembre de 2020, los titulares de contratos de capacidad de regasificación o de carga de cisternas firmados con anterioridad al día siguiente a la fecha de publicación de esta circular dispondrán de un derecho de asignación prioritaria. Éstos se calcularán, a nivel mensual, de modo que el usuario pueda descargar GNL por un volumen equivalente a 30 veces la suma de las capacidades diarias de regasificación y de carga de cisternas contratadas para cada mes, y considerando una descarga media de 1.000 GWh. Si se produjeran situaciones de exceso de demanda o coincidencia de slots prioritarios éstas se resolverán mediante subastas en sobre cerrado de precio uniforme, ofreciendo previamente a los usuarios afectados la posibilidad de modificar voluntariamente sus solicitudes de slots.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No se podrán contratar los servicios agregados que incluyen el servicio de regasificación con una fecha de inicio anterior al 1 de octubre de 2020.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los servicios se asignarán en el orden definido en esta circular. El Gestor Técnico del Sistema publicará un calendario con las fechas previstas de los procedimientos de asignación en un plazo inferior a 15 días hábiles desde la fecha de publicación de esta circular. El primer procedimiento de asignación de slots y de productos anuales que no conllevan slot se llevará a cabo a más tardar un mes después de la fecha de publicación de la presente circular. El Gestor Técnico del Sistema publicará la capacidad disponible con anterioridad a la celebración de los procedimientos de asignación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La presente circular no será de aplicación al servicio agregado de almacenamiento subterráneo, inyección y extracción hasta el 1 de octubre de 2020, con la excepción del número de productos trimestrales y mensuales a ofertar en cada procedimiento de asignación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La presente circular será de aplicación a los servicios individuales diario e intradiario de almacenamiento subterráneo, inyección y extracción quince días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, hasta el 1 de octubre de 2020, el mecanismo de resolución de las subastas de capacidad consistirá en subastas de sobre cerrado al primer precio, en el que cada usuario pagará por la capacidad adjudicada el precio incluido en su oferta, hasta la capacidad correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Contrato marco de acceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta que tenga lugar la aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del contrato marco o modelo normalizado de contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista previsto en el artículo 20.1 y las adendas necesarias para incluir las capacidades contratadas, dicho contrato será el aprobado por Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Normas de Gestión de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta la aprobación de las Normas de Gestión de Garantías señaladas en la disposición adicional tercera de esta circular, será de aplicación, con relación a las garantías para la contratación de acceso, lo establecido en la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Normativa de gestión técnica del sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta el desarrollo de la normativa de gestión técnica del sistema que corresponda por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, será de aplicación lo establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta circular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. Valor de los parámetros contenidos en la circular.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se dicten las resoluciones previstas en los artículos 9.1, 32.2 y 42.10 de la presente circular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se fija en 10 días y 40 días el valor mínimo y máximo, respectivamente, de la duración de los productos agregados referidos en el artículo 9.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se fija en 2 el número de veces que podrá ser modificado cada slot contratado, según lo referido en artículo 32.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se fija en 50.000 € el importe mínimo de la garantía a constituir por los usuarios, de acuerdo con el artículo 42.10.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final única. Entrada en vigor y fecha de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La circular entrará en vigor el 1 de abril de 2020, excepto las disposiciones adicionales segunda y cuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, y los artículos 34.3 y 38, que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 12 de diciembre de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.</p></div>", "next": 0}