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En resumen

Esta ley aborda el reto demográfico en Aragón, buscando revertir la despoblación y el envejecimiento poblacional, especialmente en las zonas rurales, mediante un desarrollo territorial equilibrado y sostenible.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO I El Tratado de la Unión Europea incorporó como uno de los objetivos principales la cohesión territorial, social y económica y la necesidad de un desarrollo territorial equilibrado. Europa ha sido históricamente uno de los continentes más poblados, si bien la ralentización de su crecimiento demográfico durante las últimas décadas ha provocado una notable disminución de peso poblacional en el conjunto del planeta. Además, se ha producido un declive de las áreas rurales asociado a un elevado grado de urbanización, pues más de las tres cuartas partes de la población europea reside en ciudades. Los desequilibrios geográficos y generacionales plantean el reto de crear y mantener servicios de apoyo e infraestructuras de servicio sostenibles que puedan atender a las necesidades de todos, siendo conscientes de que esos servicios e infraestructuras tienen un efecto duradero en la cohesión social y territorial de las zonas rurales. El cambio demográfico está adquiriendo una especial relevancia en la agenda política de las instituciones europeas y de los diferentes gobiernos de los territorios, constituyendo el objeto de múltiples estudios y propuestas para cuantificar su impacto y afrontar los efectos negativos que este cambio supone para la Unión Europea. La Declaración de Zaragoza de 10 de noviembre de 2018 define nítidamente las estrategias para afrontar el reto demográfico que se han diseñado desde Aragón y desde el Foro de regiones con desafíos demográficos en cuanto al papel que deben jugar las instituciones de la Unión Europea y la Administración General del Estado y recoge la profusa documentación aportada por el Comité de las Regiones, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo. En especial destaca que la Unión Europea debe llevar a cabo una definición precisa del concepto desventajas demográficas graves y permanentes, recogido en el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a una escala adecuada para identificar y poder responder a los desequilibrios realmente existentes en el interior de los estados miembros y las regiones. El último informe sobre cambio demográfico de la Comisión SEDEC del Comité de las Regiones presentado en sesión plenaria de 25 y 26 de marzo de 2020, señala que constituye uno de los mayores retos que afrontan las regiones, ciudades y núcleos rurales de población de Europa. Y, en ese sentido, el Comité reivindica una estrategia europea global sobre el cambio demográfico y subraya que, para afrontar estos desafíos, será preciso adoptar un enfoque global que abarque una amplia gama de ámbitos políticos a fin de ayudar a invertir (enfoque proactivo) o mitigar (enfoque reactivo) los efectos del cambio demográfico. Considera de vital importancia impulsar los servicios públicos en las zonas rurales, especialmente, en las zonas escasamente pobladas o con alta dispersión de la población y en aquellas en las que la población envejece, para favorecer la interconectividad entre campo y ciudad, fomentar el desarrollo rural y reducir la brecha digital. El informe alerta, por lo tanto, del surgimiento de una «geografía del descontento», fenómeno presente en muchos países y regiones de la UE donde las personas se sienten abandonadas a su suerte, lo que a menudo guarda una estrecha relación con el declive demográfico. El medio rural se encuentra en un continuo proceso de cambio y adaptación, relacionado con las nuevas realidades de la sociedad actual, con nuevas formas de vida, nuevas ocupaciones, nuevas necesidades y diferentes tipos de familias. Las familias del medio rural, al igual que el resto, deben afrontar algunos de los retos propios de la sociedad del siglo XXI, y, entre ellos, se encuentran el contar con medidas sectoriales que cubran sus necesidades en diferentes ámbitos de sus vidas (sanidad, educación, servicios sociales, vivienda, cultura, etc.), así como otras necesidades surgidas de las transformaciones sociológicas, tales como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el reparto equilibrado de responsabilidades y la adopción de habilidades de crianza y parentalidad. Por su parte, el informe de conclusiones del Consejo de Europa sobre «el camino a seguir ante los retos demográficos» plantea diversas consideraciones que deben tenerse en cuenta a la hora de analizar el cambio demográfico desde una perspectiva integral. Así, el Consejo alerta de que la propagación de la pandemia de COVID-19 constituye un desafío mundial sin precedentes que afecta, de distintas formas, a los diversos sectores de nuestras sociedades, economías, mercados de trabajo, sistemas de asistencia sanitaria y social, presupuestos domésticos y en la vida cotidiana de los ciudadanos, ámbitos que posiblemente propicien nuevos retos demográficos. Recuerda que los cambios en el clima, la tecnología y la demografía afectan y transforman nuestra sociedad y nuestro modo de vida. Y, dado que el desarrollo sostenible y el crecimiento económico inclusivo requieren capital humano y nuevas soluciones innovadoras, la renovación demográfica tiene que recibir apoyo en todos los estados miembros y se le debe conceder la misma prioridad que a la neutralidad climática y la digitalización a escala de la Unión Europea. El mismo informe advierte de que según sus proyecciones, entre 2023 y 2060, la mano de obra europea (de 20 a 64 años) disminuirá un 8,2% (aproximadamente, 19 millones de personas) y que es esta población en edad laboral, cada vez más reducida, la que debe proporcionar los medios a fin de apuntalar el crecimiento económico. Por tanto, es muy importante invertir en capacidades para fomentar el aumento de la productividad y optimizar en su totalidad la mano de obra disponible, incorporando a las mujeres y los grupos actualmente infrarrepresentados, en particular jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad e inmigrantes. Considera que la clave del éxito radica en la coordinación y colaboración eficaces entre todos los niveles de la Administración: nacional, regional y local, junto con la participación de los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas, que cooperen a todos los niveles para que funcione. Finalmente, invita a los estados miembros y a la Comisión Europea a propiciar la disponibilidad de servicios sociales, familiares, sanitarios, de empleo, educativos, culturales, de vivienda, asistenciales y de transporte, que sean asequibles y de alta calidad como factores necesarios para paliar la brecha entre zonas rurales y urbanas. Es relevante destacar las aportaciones de la Conferencia Europea sobre Desarrollo Rural a través de la Declaración de Cork (Irlanda) de 5 y 6 de septiembre de 2016, que ofrece un decálogo de orientaciones a la Unión Europea que sirven de guía al Gobierno de Aragón en su objetivo prioritario de dinamizar el medio rural y luchar contra la despoblación y para la plasmación de los objetivos generales de esta ley. Fomentar la prosperidad del medio rural, fortalecer las cadenas de valor rural, invertir en la viabilidad y la vitalidad del medio rural, preservar el medio rural, gestionar los recursos naturales, fomentar el conocimiento y la innovación y mejorar la gobernanza rural son algunas de sus propuestas. Y para su cumplimiento sugiere promover un mecanismo rural de garantía que se incorpora en el título I como principio rector. Más recientemente, la Comisión Europea ha presentado una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE, en la que se indican los retos y problemas a los que se enfrentan y se hace hincapié en algunas de las oportunidades más prometedoras de que disponen estos territorios. Sobre la base de previsiones y amplias consultas con los ciudadanos y otros interlocutores de las zonas rurales, la visión presentada propone un Pacto Rural y un Plan de Acción Rural, con el objetivo de hacer que nuestras zonas rurales sean más fuertes, resilientes, prósperas, y conectadas. II Por otro lado, la regulación legal dictada en ejercicio de la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica atribuida por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, se contiene en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de carácter transversal y orientación territorial, con una vocación de conjugar el desarrollo económico con la preservación del medio natural, contemplando acciones y medidas para el desarrollo sostenible, tanto de origen nacional como comunitario, aplicable entre las diferentes Administraciones públicas de modo concertado, en atención a sus respectivas competencias. La efectiva implementación de dicha ley se desarrolló por el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprobó el primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible para el período 2010-2014, que no ha tenido continuidad en sucesivos periodos. En Aragón, se aprobó el Decreto 84/2010, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco organizativo para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre. Desde Aragón es constante la reivindicación de la necesidad de afrontar los desafíos demográficos como una política de Estado desde hace dos décadas, junto a las comunidades autónomas con desafíos demográficos comunes. En la VI Conferencia de Presidentes de enero de 2017, el Gobierno de España adquiere como compromiso elaborar y desarrollar una estrategia nacional frente al reto demográfico. En el Consejo de Ministros del 29 de marzo de 2019, se aprobaron las Directrices generales que plantean una estrategia de carácter global y transversal, para diseñar una respuesta conjunta y de futuro para paliar la problemática del progresivo envejecimiento poblacional y del despoblamiento territorial, todavía pendiente de aprobación. Hoy el reto demográfico es uno de los ejes en torno a los cuales gira el Plan de recuperación y resiliencia de la Unión Europea y los nuevos fondos Next Generation y, en consecuencia, a la Estrategia se le unen nuevos instrumentos, la Agenda Común y, a principios de 2021, el Plan de medidas frente al reto demográfico, financiado a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España. III Los precedentes normativos autonómicos se remontan al año 2000, cuando se presentó el Plan integral de política demográfica y contra la despoblación mediante comunicación del Gobierno de Aragón. Posteriormente se desarrolló la legislación sobre ordenación del territorio, hoy refundida por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, se aprobaron las Directrices parciales de ordenación territorial del Pirineo y de la comarca del Matarraña y finalmente la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, que contemplaba la problemática demográfica y, en concreto, la despoblación que sufren amplias zonas de Aragón. De ella se deriva la actual Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación, instrumento normativo de planeamiento territorial que se aprueba por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, como documento marco autonómico que pauta los objetivos y actuaciones sectoriales en materia de demografía y poblamiento y cuyas formulaciones de carácter estratégico tienen el valor de criterios determinantes para el ejercicio de las potestades de todas las administraciones públicas aragonesas. La presente ley hace referencia de manera intencionada a varios aspectos que ya son objeto de tratamiento en dicha directriz especial. Se pretende con ello contribuir a impulsar su desarrollo junto a los objetivos establecidos en esta ley tendentes a dotar de una mejor funcionalidad a los municipios que más sufren la despoblación catalogados como dependientes según la estructura de asentamientos de Aragón, desde una perspectiva comarcal. El ámbito de actuación para la consecución de una funcionalidad adecuada y con servicios de calidad deben ser las comarcas. Es abundante la producción normativa aragonesa además de la citada que específica o parcialmente aborda materias relacionadas con el medio rural: la legislación sobre comarcalización; la normativa reguladora del marco organizativo para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre; el programa de desarrollo rural en aplicación de la política agraria comunitaria; la normativa sobre desarrollo local participativo, asumido por la Unión Europea como modelo de gestión de los fondos estructurales de la EU 2014-2022 y 2023-2027; la referida a los agentes de empleo y desarrollo local y demás profesionales del desarrollo local de Aragón y empleo, o a los distintos programas y fondos de ayudas y subvenciones que incorporan medidas de discriminación positiva para el medio rural. Asimismo, es relevante la especial atención que la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, presta a las mujeres que viven en el medio rural para su acceso a los recursos de todo tipo y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en la sociedad. Son numerosos también los planes o las estrategias sectoriales de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que aluden de manera específica al impacto de las medidas en función de la distribución de la población en el territorio: Estrategia de salud 2030, el Plan estratégico de servicios sociales, los planes estratégicos para la igualdad entre hombres y mujeres en Aragón, la Estrategia de emprendimiento 2015-2030, el Plan de desarrollo Industrial 2020, la Estrategia de desarrollo sostenible, la Estrategia aragonesa de recuperación social y económica 2020, la Estrategia Aragón turismo sostenible 2030, la Estrategia de promoción económica e industrial de Aragón, y otros tantos documentos que proyectan hacia el futuro los objetivos generales del Gobierno de Aragón también en el medio rural. Por otro lado, esta ley trata de alinearse con la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), una hoja de ruta voluntaria global, de aplicación universal. La propia ONU destaca la dimensión territorial de los ODS y la importancia de concretar los planteamientos globales mediante planes específicos que tengan en consideración las características propias de cada región. De hecho, el ODS 11 de «Ciudades y comunidades sostenibles» atiende al reto demográfico, que conlleva distintas implicaciones en algunas zonas superpobladas del planeta y en zonas como Aragón, fuertemente afectadas por la dispersión geográfica. En todo caso, la Agenda 2030 pone en el foco la necesidad de equilibrar la distribución de la población en el territorio y asegurar la igualdad de condiciones independientemente de su espacio vital. Y lo hace con la vinculación del ODS 11 a todos los demás; por ejemplo, «reducción de desigualdades» (ODS 10), «educación de calidad» (ODS 4), vida de ecosistemas terrestres (ODS 15), «fin de la pobreza» (ODS 1) o igualdad de género (ODS 5), que es transversal en otros Objetivos. El Gobierno de Aragón, como muestra de su implicación con el desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental, se ha comprometido voluntariamente a tener presente de forma prioritaria la Agenda 2030, territorializando su aplicación a la realidad de cada asentamiento de la geografía aragonesa. Por ello, las políticas públicas y medidas específicas reguladas en esta ley se orientan hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas y se alinean con los principios establecidos en la normativa autonómica, estatal y europea reguladora de los objetivos de la Agenda 2030. Esta ley se integra además con los objetivos de documentos estratégicos especialmente relevantes por su incidencia e impacto en el medio rural: – La Estrategia Aragonesa del Cambio Climático Horizonte 2030 (EACC 2030), junto a las estrategias europeas encaminadas a mitigar los efectos del cambio climático y conseguir una transición ecológica, justa y equitativa. – La Estrategia Aragonesa de Especialización Inteligente (S3 Aragón) para el período 2021-2027. La investigación, el desarrollo y la innovación se convierten en elementos esenciales para la dinamización del medio rural aragonés, como palanca indispensable para el desarrollo sostenible y un mejor futuro de la sociedad aragonesa. En consecuencia, esta ley se posiciona al lado de los instrumentos de planificación estratégica de I+D+i de ámbito europeo, estatal y autonómico. En el europeo, se articula con la Research and Innovation Strategy Smart Specialization (RIS3), que cada región definió para el período 2014-2020 como punto de partida para la actualización Smart Specialization Strategy (S3) 2021-2027. En el ámbito estatal, se articula con la Estrategia española de ciencia, tecnología e innovación para el período 2021-2027, y con el Plan de choque para la ciencia y la innovación «Hacia una economía del conocimiento», surgido de la situación sociosanitaria provocada por la COVID-19 en el año 2020. En el ámbito autonómico aragonés, se articula con las estrategias específicas en las diferentes áreas de la I+D+i aragonesa, previstas en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de la Investigación e Innovación de Aragón, y también con el Pacto por la ciencia de Aragón, suscrito el 21 de diciembre de 2016, primero en su tipo en España. – La Estrategia Aragón circular, estrategia económica que pretende impulsar la economía circular en territorio aragonés contribuyendo a una transición ecológica justa y a la dinamización económica del medio rural y a la lucha contra la despoblación. – La Agenda España digital 2025 y las directrices del Reglamento de disposiciones comunes de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, que reconoce la experiencia del método del desarrollo local participativo Leader como modelo para la gestión de los fondos estructurales a través del desarrollo territorial integrado para el periodo 2021-2027, son también documentos estratégicos que esta ley impulsa a través de los objetivos generales establecidos. – El dictamen de la Comisión especial de estudio sobre centros residenciales que, en su Objetivo 1, apartado 4, apuesta por los centros integrados de servicios sociales como centros públicos de proximidad que, además de la atención residencial, presten apoyo a las personas mayores o dependientes que desean continuar en su hogar, en coordinación con los servicios sociales generales, a través de la prestación de servicios en su domicilio o en otro equipamiento de su entorno, como lavandería o catering, rehabilitación, ayuda a domicilio, apoyo al cuidador, entre otros, favoreciendo la permanencia de estas personas en la comunidad en las mejores condiciones de calidad de vida. IV El Estatuto de Autonomía de Aragón mandata a los poderes públicos promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, mediante el fomento de su mutua solidaridad, y estimula y ordena el avance en la consecución de la igualdad territorial en el acceso a las oportunidades y garantías básicas de la población. El Gobierno de Aragón está plenamente interesado en la aplicación del principio de igualdad de oportunidades para todas las personas cualquiera que sea el lugar de residencia y en avanzar en accesibilidad y en la consolidación de los servicios básicos y esenciales. Generar oportunidades de crecimiento, desarrollo socioeconómico y empleo en un medio rural territorialmente desarrollado, equilibrado y sostenible es prioridad para el Gobierno de Aragón. En este contexto, y sin desconocer toda la normativa que antecede, Aragón necesita dotarse de una ley que regule, ampare, y potencie las vías de actuación en torno al medio rural para su dinamización o revitalización. Esta ley es complementaria del resto del ordenamiento jurídico autonómico a fin de alcanzar los objetivos planteados en aquellos sectores productivos que permitan reintroducir en el ámbito rural los recursos que en la actualidad son necesarios, posibilitando de este modo su desarrollo económico y fijar población. La presente ley se configura así como un instrumento que favorece el desarrollo económico y social en el medio rural, con el establecimiento de fórmulas de cooperación, coordinación y, a la vez, con la promoción de iniciativas que impulsen un desarrollo rural sostenible y eficaz que consiga aumentar la presencia de centros productivos y empresariales, actividades comerciales y de servicios, que permitan consolidar y aumentar la población. En este sentido, es necesario reconocer la contribución de las mujeres que viven en el medio rural a su desarrollo económico y social, su trabajo en las explotaciones agrarias, su incorporación a las actividades industriales y, especialmente, al sector servicios, así como todo el trabajo doméstico y de cuidados de personas en situación de dependencia, muchas veces ni visible ni remunerado. Este reconocimiento, junto con su importancia en la fijación y arraigo de la población en el territorio, y en evitar la masculinización y envejecimiento del medio rural, hace que esta ley incorpore diversas medidas para favorecer su calidad de vida, su acceso al empleo y su participación en igualdad de condiciones, incrementando su empoderamiento, así como garantizando los recursos necesarios para corregir las desigualdades y desequilibrios que dificultan su desarrollo. Asimismo, es necesario destacar y apoyar el trabajo de las personas emprendedoras en el territorio e incentivarlo, ya que son ellas las que, en buena parte, en los núcleos rurales aragoneses, sostienen la actividad económica y social. Son personas que viven en zonas rurales y que toman la iniciativa para explorar soluciones prácticas a los problemas a los que se enfrentan tratando de sacar partido a las nuevas oportunidades. Por este mismo motivo, resulta necesario incorporar en esta ley medidas de discriminación positiva que favorezcan la promoción y fomento de la actividad emprendedora y del autoempleo en el medio rural y la consolidación de las empresas ya existentes. V El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 20, dentro de los principios rectores de las políticas públicas, establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses: «a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. b) Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón. c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.» La presente ley tiene un carácter transversal, por lo que, además de dar cumplimiento a los anteriores principios rectores, se fundamenta en distintos títulos competenciales recogidos en el Estatuto de Autonomía. Concretamente, la regulación contenida en esta ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 71 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma en las materias siguientes: creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto (1.ª); lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón (4.ª); régimen local (5.ª); ordenación del territorio (8.ª), urbanismo (9.ª) y vivienda (10.ª); planificación, ejecución y gestión de las obras públicas que no tengan calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma (11.ª); carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma (13.ª), y, en los mismos términos, transporte terrestre (15.ª); agricultura y ganadería, incluido el desarrollo integral del medio rural (17.ª); montes (20.ª); normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje (22.ª); planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad (32.ª); acción social (34.ª); políticas de igualdad social (37.ª); juventud (38.ª); cultura (43.ª); patrimonio cultural (45.ª); turismo (51.ª); deporte (52.ª); sanidad y salud pública (55.ª). Se ejerce, así mismo, la competencia estatutaria en materia de enseñanza (artículo 73); las competencias compartidas del artículo 75 del Estatuto de Autonomía en materia de protección del medio ambiente (3.ª) y políticas de integración de los inmigrantes (6.ª), las competencias ejecutivas en materia de trabajo (artículo 77.2.ª) así como la actividad de fomento en las materias de su competencia (artículo 79). En relación con las medidas financieras, atendiendo de nuevo al principio rector contenido en el artículo 20.c) del Estatuto de Autonomía, se incluye un título sobre fiscalidad diferenciada, en ejercicio de la competencia tributaria que recoge el artículo 105 del Estatuto de Autonomía. La presente ley se compone de 98 artículos, divididos en ocho títulos, agrupados en capítulos, así como de las disposiciones de la parte final, integrada por diez disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, la disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales. El título I, Disposiciones generales y principios rectores, se divide en dos capítulos. El capítulo I regula el objeto, ámbito de aplicación, fines y objetivos. El capítulo II regula los principios rectores de actuación, que han de inspirar las políticas públicas, destacando la configuración del mecanismo rural de garantía como principio rector de actuación. El título II, Delimitación y zonificación, se divide en dos capítulos. En el capítulo I se recoge la clasificación de los asentamientos y municipios de carácter rural, que se corresponden con los definidos en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón de la Estrategia de ordenación territorial, y que será utilizada preferentemente por las administraciones públicas aragonesas para el establecimiento de las medidas de discriminación positiva reguladas en la presente ley. Los municipios de carácter rural se clasifican en los mismos grupos y rangos definidos para los asentamientos de carácter rural. El capítulo II recoge la clasificación de los asentamientos de carácter rural a efectos fiscales. El título III, Planificación y programación, establece como instrumentos de referencia para el diseño y planificación de las políticas de dinamización en el medio rural los instrumentos de planeamiento y gestión territorial contemplados en la legislación de ordenación del territorio de Aragón. Por otro lado, tanto las disposiciones normativas que tengan una incidencia en el medio rural como los planes y programas sectoriales promovidos por los distintos departamentos de la Administración autonómica se ajustarán a los objetivos y medidas regulados en la presente ley. En todo caso, las medidas sectoriales que se planifiquen se complementarán con las reguladas en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación. El título IV, Dinamización y diversificación económica, se divide en tres capítulos. El capítulo I regula el Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural como instrumento de planificación de referencia. Dicho programa, previsto en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación, se ampliará y complementará incorporando a las medidas previstas en la Directriz aquellas que se deriven de la aplicación de los objetivos y estrategias para el fomento y promoción del emprendimiento, el trabajo autónomo y el empleo en el medio rural contenidos en la presente ley. En el capítulo II se regulan los objetivos en relación con el eje del Programa de gestión territorial de dinamización económica y social relativo al fomento y promoción de la cultura emprendedora, así como las actuaciones a realizar en dicho ámbito. El capítulo III tiene por objeto el fomento de la actividad económica y el empleo en el medio rural como otro de los ejes del Programa, a través de medidas de carácter transversal y de actuaciones con el fin de impulsar la creación y mantenimiento del empleo rural, con especial atención a colectivos específicos como son las mujeres, las personas jóvenes, parados de larga duración, en riesgo de exclusión y personas con discapacidad. El título V, Políticas públicas en el medio rural, se divide en once capítulos. Conforme se recoge en el capítulo I, las acciones y medidas reguladas en este título son complementarias a las establecidas en los documentos de planeamiento territorial de la Comunidad Autónoma y orientarán las políticas públicas de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma. El capítulo II regula las medidas en relación con las distintas políticas públicas como son el fomento de la economía social en el medio rural y su integración con las desarrolladas en las diferentes áreas de gestión; el fomento de la economía verde y sostenible: energías renovables, economía circular; la agricultura y la ganadería, y el sector forestal, la agroindustria y el turismo. El capítulo III regula las medidas en relación con el urbanismo y vivienda. En el capítulo IV, Equipamientos y servicios, se lleva a cabo la regulación de las medidas en relación con los distintos ámbitos sectoriales: sanidad, servicios sociales, enseñanza, deporte, comercio, cultura, consumo, sistema público de cuidados, así como la accesibilidad a los servicios bancarios y otros servicios públicos, y la garantía de su acceso por los habitantes del medio rural. El capítulo V, relativo a la movilidad y transporte, tiene por objeto la promoción de un servicio adecuado de transporte por carretera que garantice la conectividad, fomentando el transporte a demanda y la movilidad compartida. El capítulo VI se dedica a las tecnologías digitales de comunicación. En este ámbito, se promoverán las acciones precisas para coordinar, optimizar y completar la extensión de redes y servicios de telecomunicaciones del Gobierno de Aragón, con el fin de facilitar el despliegue equilibrado de los servicios de telecomunicación en el territorio y facilitar la interconexión de todas las administraciones públicas que operen en la Comunidad Autónoma. El capítulo VII se refiere al patrimonio cultural, etnológico e histórico aragonés como vía de valorización económica y social de la singularidad local del medio rural y del sentido de pertenencia a sus habitantes, e incorpora la custodia del territorio como instrumento de fijación de la población en el medio rural y herramienta de conservación del medio ambiente. En el capítulo VIII, Igualdad de género y medio rural, se contienen medidas para favorecer la calidad de vida de las mujeres que viven en el medio rural; las medidas de apoyo para favorecer su acceso al mercado laboral, así como las medidas encaminadas al empoderamiento de la mujer rural. El capítulo IX regula las medidas de apoyo a las familias, así como medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad. El capítulo X se dedica a la población joven en el medio rural, y establece los objetivos que han de perseguir las políticas públicas del Gobierno de Aragón en dicho ámbito, así como el acceso a servicios y programas en igualdad de condiciones con independencia del lugar de residencia. Por último, el capítulo XI recoge las medidas de apoyo a la inclusión social en el medio rural. El título VI, Gobernanza, coordinación y operadores territoriales, se divide en dos capítulos. El capítulo I se refiere a la gobernanza institucional, la coordinación interinstitucional y con el sector privado, con la finalidad de conseguir una aplicación eficaz y eficiente de las políticas sectoriales en el medio rural. Se regula la organización administrativa, que gira en torno a la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial y el Observatorio de dinamización demográfica y poblacional. El capítulo II se dedica a los operadores y agentes rurales, concepto en el que se incluyen todas las personas físicas o jurídicas que trabajan en el ámbito del desarrollo y dinamización del medio rural. El título VII, Financiación y estímulos económicos, regula la financiación de las medidas de dinamización del medio rural y de la lucha frente a la despoblación reguladas en la ley. Por último, el título VIII, Fiscalidad diferenciada, contempla el impulso por el Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias tributarias, de las medidas normativas necesarias para establecer una fiscalidad diferenciada en los municipios y asentamientos de las zonas rurales contempladas en la presente ley. TÍTULO I Disposiciones generales y principios rectores de actuación CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. Es objeto de esta ley establecer el marco normativo de medidas de discriminación positiva y de los mecanismos de promoción, desarrollo y dinamización que permitan garantizar los servicios públicos básicos, los servicios públicos esenciales, así como los servicios de interés general, e impulsar las actividades socioeconómicas con el fin de lograr la igualdad de oportunidades y una calidad de vida equivalente para todos los habitantes del territorio aragonés cualquiera que sea su lugar de residencia. 2. Así mismo, es objeto de esta ley establecer los mecanismos adecuados de gobernanza, coordinación interinstitucional y con el sector privado en la aplicación de las políticas sectoriales en el medio rural con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria que tenga en cuenta las diferentes realidades territoriales dentro del propio ámbito rural. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a sus organismos públicos y sociedades mercantiles autonómicas. 2. Las disposiciones de esta ley serán también aplicables a las administraciones locales de Aragón, con respeto a la autonomía local y su ámbito competencial. Artículo 3. Fines. Son fines de la presente ley los siguientes: a) Garantizar la sostenibilidad, la multifuncionalidad y una transición ecológica beneficiosa y justa en el medio rural. b) Asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el fomento del empoderamiento de las mujeres rurales. c) Fomentar la actividad económica continuada y diversificada en el medio rural, manteniendo los sectores tradicionales del mundo rural, mediante el fomento de la cultura emprendedora, la creación y la promoción del empleo y de la actividad empresarial. d) Atraer y retener población en el medio rural con especial atención al retorno joven, mediante su promoción, la mejora de las infraestructuras y garantía de acceso a los servicios a disposición de sus habitantes. e) Garantizar la plena conectividad territorial de acuerdo con los estándares establecidos por la Unión Europea y la transición digital. f) Fomentar el equilibrio territorial y la cohesión social mediante la redistribución justa, inclusiva y equitativa de los recursos entre el medio rural y urbano. g) Ordenar y coordinar las políticas públicas autonómicas y fomentar la actuación conjunta de las administraciones públicas y de los distintos interlocutores sociales y económicos del medio rural. h) Fomentar la participación de los agentes sociales y económicos del medio rural en la definición de las políticas de dinamización del medio rural. Artículo 4. Objetivos. En cumplimiento de los fines establecidos en esta ley, las políticas sectoriales de dinamización del medio rural de las administraciones públicas aragonesas en el ámbito de sus competencias se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos generales: a) Propiciar un nivel de calidad de vida a la población rural en términos de renta, calidad y bienestar, mediante el desarrollo de políticas de discriminación positiva hacia los habitantes y familias del medio rural teniendo en cuenta la estructura aragonesa de asentamientos y los instrumentos de ordenación del territorio. b) Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación como elementos esenciales para la dinamización del medio rural aragonés, en consonancia con el modelo de desarrollo rural inteligente y con los instrumentos de planificación estratégica de I+D+i de ámbito europeo, estatal y autonómico. c) Impulsar y reforzar programas de orientación, inserción, formación y promoción del empleo, emprendimiento económico y social, difusión de la cultura y de I+D+i adecuados a la realidad rural, y a las oportunidades y valores ligados a un medio rural vivo y de futuro, considerando el fomento del empleo como elemento fundamental para la dinamización del medio rural. d) Impulsar procesos de racionalización administrativa, de manera coordinada con las entidades locales que contemplen medidas de simplificación y automatización progresiva de los procedimientos y erradique los obstáculos para el desarrollo de proyectos e iniciativas públicas y privadas que contribuyan a la reactivación del medio rural. e) Promover el acceso a la cultura en el medio rural, mediante la creación de redes y plataformas con contenidos culturales específicos, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, la creación artística local y la implantación de industrias culturales, incluyendo en el presupuesto anual de la Comunidad Autónoma partidas finalistas específicas. f) Incentivar la utilización del patrimonio territorial natural y cultural, la gestión respetuosa del paisaje y la preservación y transmisión de los saberes tradicionales como vía de valorización social y económica de la singularidad del medio rural y como seña de identidad de sus habitantes, incluyendo en el presupuesto anual de la Comunidad Autónoma partidas finalistas específicas. g) Promover la realización de proyectos de inclusión social en el medio rural para atender las necesidades específicas de las personas o colectivos con dificultades de integración social y facilitar de manera coordinada con las entidades locales la atención sociosanitaria, la educación, el acceso a la vivienda y la información y orientación para el empleo. h) Impulsar medidas específicas e incentivos para fomentar el relevo generacional en el medio rural de los agricultores y ganaderos, empresarios y autónomos para garantizar la continuidad de las explotaciones y de las actividades económicas sostenibles que potencialmente pudieran finalizar por jubilación en favor de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, migrantes, desempleados de larga duración o personas en situación o riesgo de exclusión social. i) Impulsar políticas de asistencia y de envejecimiento activo y saludable en el medio rural que prevengan la dependencia y promocionen la autonomía personal para que las personas mayores y las comunidades puedan disponer de calidad de vida y significación a lo largo de todo su ciclo vital, mediante la oferta de servicios y programas específicos a través de la red propia de centros para personas mayores. j) Fomentar, planificar y desarrollar medidas que faciliten la permanencia y el asentamiento de las personas jóvenes en los núcleos rurales, y favorecer la transición hacia la vida adulta a través del acceso a los recursos sociales, económicos, de vivienda, culturales y formativos en condiciones de igualdad con respecto a la población juvenil urbana y garantizando la protección del derecho a vivir en el medio rural, en igualdad y no discriminación, a las personas con diversidad afectiva, sexual y de género. k) Fomentar la participación pública en la elaboración, implementación y seguimiento de las políticas públicas mediante la concienciación, la participación y el acceso a la información. l) Fomentar la competitividad de las empresas del medio rural en el ámbito de la innovación, la internacionalización, la sostenibilidad ambiental y la digitalización mediante la coordinación de políticas públicas que las diferentes administraciones pongan en marcha de acuerdo con los propios sectores. CAPÍTULO II Principios rectores de actuación Artículo 5. Mecanismo rural de garantía. 1. El mecanismo rural de garantía se configura como el principio rector de actuación en virtud del cual la Administración de la Comunidad Autónoma, impulsará y revisará todas las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico, mediante la observación de la perspectiva del cambio demográfico y de lucha contra la despoblación, el análisis de sus impactos reales y potenciales y sus efectos en el medio rural, y promoverá medidas de discriminación positiva en las zonas rurales que se determinen conforme a los criterios de delimitación establecidos en el título II de esta ley. 2. Los planes estratégicos de subvenciones y las bases reguladoras de las subvenciones de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el marco de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, incorporarán criterios de discriminación positiva para promover acciones de dinamización, desarrollo y lucha contra la despoblación en las zonas rurales siempre que las medidas resulten compatibles con el objeto y finalidad de las ayudas. 3. El Gobierno de Aragón en el ejercicio de su acción ejecutiva e iniciativa legislativa, tendrá en cuenta los fines y medidas reguladas en la presente ley y los ejes, objetivos y medidas establecidas en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación. 4. La Comisión delegada para la política territorial y el Observatorio de dinamización demográfica y poblacional, en ejercicio de sus atribuciones, garantizan el cumplimiento del mecanismo rural de garantía con las acciones de seguimiento que se establezcan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 89 y 90. 5. El Observatorio de dinamización demográfica y poblacional proporcionará directrices, criterios y metodologías para facilitar la elaboración del análisis de impacto demográfico. Artículo 6. Sensibilización y atracción del medio rural. 1. Los poderes públicos aragoneses promoverán políticas de sensibilización e información de la sociedad sobre el potencial de los recursos endógenos de las zonas rurales que reflejen la amplia variedad de retos y oportunidades en materia económica, social y medioambiental del medio rural aragonés. 2. Se articularán mecanismos de cooperación con los medios de comunicación social, priorizando aquellos de titularidad pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales de Aragón y con los agentes de dinamización rural para divulgar y promocionar la identidad, proyectos, valores, recursos e iniciativas de las comunidades rurales y destacar el potencial de crecimiento de estos territorios como lugares atractivos donde vivir, emprender y trabajar en las diferentes etapas de la vida de las personas. 3. En particular, los medios de comunicación públicos dependientes del Gobierno de Aragón promoverán el conocimiento y reconocimiento de los valores humanos, sociales, económicos, empresariales y ambientales que se creen o tengan continuidad en el medio rural para poner en valor entornos, propuestas y habitantes del medio rural que contribuyan a la construcción de un concepto de ruralidad, despejada de tópicos e integradora e igualitaria para todo el territorio de la Comunidad Autónoma. 4. Mediante la colaboración de la Universidad de Zaragoza, escuelas de negocios, del profesorado del medio rural y de otros agentes representativos, se promoverá la información y la formación de periodistas y profesionales a través de jornadas, foros y programas de especialización formativa en el lenguaje, contenidos, tratamientos e imágenes adecuados para favorecer la dinamización del medio rural. 5. Las administraciones públicas promoverán actuaciones en cooperación con los grupos de acción local y otros agentes dinamizadores para el desarrollo de su labor de sensibilización de la sociedad rural sobre la identidad local y rural, las posibilidades de vivir en las zonas rurales y la puesta en valor de los recursos endógenos humanos, económicos, sociales y medioambientales de las zonas rurales. Artículo 7. Valor ambiental del medio rural. Los poderes públicos aragoneses impulsarán políticas de reconocimiento, compensación y potenciación del valor social, económico y medioambiental del medio rural, especialmente de sus recursos naturales, del sector primario, de su vocación por la economía circular y colaborativa, y promoverán acciones específicas para fomentar su especial contribución al mantenimiento de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, la reducción de la generación de residuos y de la contaminación y la generación distribuida de energías renovables, fomentando el autoconsumo y la potenciación de comunidades energéticas. Artículo 8. Mujeres rurales. Los poderes públicos de Aragón integrarán o intensificarán en su caso la perspectiva de género en todas sus acciones de desarrollo y dinamización rural, introduciendo medidas de discriminación positiva en favor de la mujer que permitan su integración laboral, así como su plena participación con equidad y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural. Para ello, se llevarán a cabo acciones de fomento del reparto equilibrado de las responsabilidades familiares para avanzar en la corresponsabilidad y el impulso de los recursos públicos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Artículo 9. Inmigración. Los poderes públicos de Aragón promoverán las acciones oportunas para favorecer la integración laboral y social de las personas inmigrantes, su enraizamiento en el medio rural aragonés y la garantía de unas condiciones de vida óptimas tanto en situaciones de residencia permanente como en estancias temporales por motivos laborales. Artículo 10. Cooperación institucional. 1. El Gobierno de Aragón promoverá con la Administración General del Estado y sus organismos o entidades públicas dependientes, comunidades autónomas y con las entidades locales aragonesas, la formalización de cuantos instrumentos de colaboración y cooperación interinstitucional sean necesarios para la aplicación y gestión de las políticas públicas de dinamización, desarrollo territorial, reto demográfico y lucha contra la despoblación, procurando la máxima eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios. 2. La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial promoverá la creación de las comisiones sectoriales que considere necesarias con las diputaciones provinciales y los consejos comarcales para impulsar de manera coordinada, con pleno respeto a la autonomía local, los objetivos previstos en esta ley a través de actuaciones conjuntas de dichas administraciones. Artículo 11. Participación social, cooperación y gobernanza. 1. Se garantizará la participación de la ciudadanía, de los agentes sociales y de las entidades representativas de los diferentes sectores económicos, sociales y medioambientales del medio rural en la planificación y aplicación de las políticas públicas de dinamización, desarrollo y lucha contra la despoblación. 2. Se promoverán mecanismos de coordinación, gobernanza colaborativa y desarrollo local participativo que permitan alinear intereses diversos de los diferentes actores implicados a través del establecimiento de una misión común, de beneficio mutuo, y que facilite la contribución e implicación de otras entidades en los programas públicos encaminados a dinamizar el medio rural. Artículo 12. Contratación. 1. Los poderes públicos de Aragón, en el marco de las políticas de contratación de la Comunidad Autónoma, promoverán la utilización de la contratación pública como instrumento para la lucha contra la despoblación y el desarrollo territorial equilibrado del medio rural. 2. La Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la normativa en materia de contratación pública, dará un mayor soporte a las pymes y personas autónomas de las áreas rurales, con el objeto de facilitar su participación en los procedimientos de contratación pública, e impulsando medidas para facilitar la utilización de medios electrónicos, con la intención de que se genere empleo en el medio rural. Artículo 13. Seguridad ciudadana. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, dentro del marco de la legislación aplicable en materia de seguridad ciudadana y en coordinación con la Delegación del Gobierno de España en Aragón, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las policías locales, promoverá la aplicación de todos los recursos humanos y materiales que garanticen los derechos, libertades y seguridad ciudadana en todos los municipios y asentamientos habitados de Aragón y, particularmente, en el ámbito referente a la lucha, prevención y sensibilización contra la violencia machista. Artículo 14. Conectividad. 1. El Gobierno de Aragón impulsará las medidas necesarias, a través de los mecanismos de cooperación y coordinación con la Administración General del Estado, las entidades locales y la iniciativa privada, para garantizar la plena conectividad digital con parámetros adecuados de calidad y servicio para toda la población y el acceso de las empresas, hogares e instituciones a los servicios avanzados de la sociedad de la información, con objeto de eliminar la brecha digital entre zonas rurales y urbanas en todo el territorio de Aragón de acuerdo con las Agendas digitales española y europea. 2. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma fomentarán, planificarán y desarrollarán las acciones necesarias para asegurar la conectividad y el acceso asequible e igualitario a internet, superando las barreras de entrada que puedan suponer la utilización de medios electrónicos, atendiendo a la realidad específica de los entornos rurales y respetando la neutralidad de la red. 3. El departamento competente en la materia de conectividad publicará anualmente un informe sobre el estado de la conectividad digital, fijando cuáles son los parámetros adecuados de calidad y servicio de cada momento, y detallará qué acciones considera necesarias para asegurar la conectividad y el acceso igualitario y asequible a internet. Artículo 15. Empleo público, descentralización y desconcentración. 1. El Gobierno de Aragón, conforme a la legislación aplicable en materia de empleo público y dentro del marco de las disposiciones estatales básicas, podrá adoptar previa negociación colectiva medidas específicas al objeto de propiciar en las zonas rurales la estabilidad del empleo público, preferentemente en el ámbito agroambiental, educativo, sanitario y de servicios sociales. En general se adoptarán medidas específicas de discriminación positiva o incentivos administrativos, profesionales y económicos para el personal empleado público que realice su actividad y resida en zonas rurales o cubra puestos de difícil cobertura en las zonas rurales que se determinen. 2. Se plantearán medidas enfocadas a la recualificación profesional y formación continua del personal técnico que opera en el medio rural para la mejora de sus competencias en torno al empleo, la empleabilidad y orientación de los usuarios en los nuevos nichos de empleo. 3. Se procurará que la realización de los trabajos para la prestación de los servicios públicos y actividades de la Administración autonómica generen empleo en el medio rural y en especial en los municipios y asentamientos dependientes, conforme a la estructura de asentamientos de núcleos de población establecida en la Estrategia aragonesa de ordenación territorial. 4. La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará la descentralización y desconcentración administrativa como instrumento de dinamización del medio rural y lucha contra la despoblación, mediante el estudio de las posibilidades de descentralización de sus departamentos, organismos autónomos, entidades de derecho público u otras instituciones de ámbito autonómico, previo análisis con criterios de eficacia y eficiencia de las necesidades y disponibilidad de medios técnicos, económicos y humanos y previa negociación colectiva. Artículo 16. Acceso a equipamientos y servicios básicos en el medio rural. Los poderes públicos aragoneses en ejercicio de sus competencias orientarán sus políticas sectoriales a dotar al medio rural de las infraestructuras, equipamientos públicos y servicios básicos y esenciales necesarios para su desarrollo y progreso en condiciones de igualdad, y a evitar exclusiones en la prestación de los servicios públicos y privados, teniendo en cuenta el sistema de indicadores de desarrollo territorial y las estrategias de planificación sectorial del Gobierno de Aragón. Artículo 17. Nueva economía de cuidados. 1. El Gobierno de Aragón impulsará políticas públicas dirigidas a favorecer que las personas mayores o en situación de dependencia o discapacidad se mantengan en el domicilio de su municipio o asentamiento cuando esta sea su preferencia. 2. Con este fin se impulsará el mantenimiento de la salud a través de intervenciones coordinadas entre los sistemas de salud y de servicios sociales, el mantenimiento de entornos seguros y respetuosos, la eliminación de barreras, el fomento de apoyos sociales que eviten el aislamiento y la soledad, el apoyo a su entorno cuidador y el aumento del personal destinado a la asistencia personal en el medio rural. Artículo 18. Protección civil. 1. El Gobierno de Aragón, dentro del marco específico de protección civil, garantizará que las actuaciones en el medio rural ante situaciones de emergencia que exijan la movilización de medios y recursos de los servicios operativos de protección civil se realice bajo los principios de proximidad, inmediatez, eficacia, coordinación y mando único. 2. Dentro del marco específico de protección civil, se garantizará que la actuación del sector público autonómico se realice teniendo en cuenta las singularidades específicas del medio rural ante situaciones de emergencia en materia de anticipación, prevención, planificación, intervención, rehabilitación y formación. TÍTULO II Delimitación y zonificación CAPÍTULO I Zonificación y clasificación Artículo 19. Efectos de la clasificación. Las administraciones públicas aragonesas utilizarán la clasificación de los asentamientos y municipios de carácter rural establecida en este título, su funcionalidad, la ubicación en espacios metropolitanos y el valor de su desarrollo territorial, preferentemente, para el establecimiento de las medidas de discriminación positiva reguladas en esta ley, así como en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuya finalidad sea la de dinamizar el medio rural aragonés. Artículo 20. Medio rural. A los efectos de esta ley se define como medio rural el conjunto de los asentamientos y municipios aragoneses clasificados como de carácter rural. En el caso de los municipios que no se clasifiquen como de carácter rural, se considera igualmente como medio rural el suelo clasificado como no urbanizable en el planeamiento urbanístico municipal. Artículo 21. Instrumentos de valoración y clasificación. Para la definición, valoración y clasificación de los asentamientos y municipios rurales se utilizarán los siguientes instrumentos establecidos en la normativa aragonesa de ordenación del territorio: a) La estructura del sistema de asentamientos de Aragón. b) El Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) que expresa numéricamente el desarrollo territorial de los asentamientos y municipios de Aragón en relación a un valor medio que se establece en 100 puntos. c) El Índice de Funcionalidad que explica el grado de influencia de un municipio sobre el resto del territorio a partir de un conjunto de características representativas de las funciones de carácter supramunicipal que se ejercen desde el mismo, siendo ponderadas según la importancia o alcance de las mismas. Artículo 22. Asentamientos de carácter rural. 1. Son asentamientos de carácter rural todos los asentamientos aragoneses contemplados y clasificados en el sistema de asentamientos conforme a la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón con excepción de las ciudades de Huesca, Teruel con Rango II y Zaragoza con Rango I. 2. El departamento competente en materia de ordenación del territorio actualizará anualmente esta relación, con indicación de su clasificación y la publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». Artículo 23. Clasificación de los asentamientos de carácter rural. 1. Los asentamientos de carácter rural se clasifican en los grupos y rangos conforme a la estructura de asentamientos de Aragón establecida en la Estrategia de Ordenación del Territorio. Los asentamientos pertenecientes a cada rango, con excepción de los Rangos XI y XII se publicarán anualmente por el departamento competente en materia de ordenación del territorio. La clasificación de los asentamientos rurales en los rangos y grupos prevista en la Estrategia de Ordenación del Territorio es la siguiente: a) Cabeceras supracomarcales (Grupo de Centralidades y Rango III). b) Capitales comarcales (Grupo de Centralidades y Rango IV). c) Otras centralidades (Grupo de Centralidades y Rango V). d) Autosuficientes A (Grupo de Asentamientos Autosuficientes y Rango VI). e) Autosuficientes B (Grupo de Asentamientos Autosuficientes y Rango VII). f) Dependientes en transición a la autosuficiencia (Grupo de Asentamientos Dependientes y Rango VIII). g) Dependientes (Grupo de Asentamientos Dependientes y Rango IX). h) Dependientes de problemática viabilidad (Grupo de Asentamientos Dependientes y Rango X). i) Asentamientos deshabitados (Grupo de Otros Asentamientos y Rango XI). j) Asentamientos aislados (Grupo de Otros Asentamientos y Rango XII). 2. El conjunto de asentamientos de población que forman el sistema de asentamientos de Aragón (Rangos I al XI) se configura a partir del Nomenclátor de población publicado anualmente por el INE. Los asentamientos de población podrán tener a sus habitantes distribuidos según los siguientes criterios: a) Entidades singulares que contienen solo un núcleo de población en el que se concentran sus habitantes. b) Entidades singulares que contienen un solo núcleo de población y sus habitantes entre este y un diseminado. Los habitantes residentes en un diseminado se incluirán en los asentamientos constituidos por entidades singulares. c) Entidades singulares cuyos habitantes solo residen en un diseminado. d) Entidades singulares que contienen más de un núcleo de población donde cada núcleo de población constituye un asentamiento. Los habitantes residentes en posibles diseminados se computarán en el asentamiento formado por el núcleo más poblado. Artículo 24. Municipios de carácter rural. Son municipios de carácter rural aquellos en los que la totalidad de sus asentamientos son de carácter rural. Artículo 25. Clasificación de los municipios de carácter rural. Los municipios de carácter rural se clasifican en los mismos grupos y rangos definidos para los asentamientos de carácter rural. Los municipios pertenecientes a cada rango se publicarán anualmente por el departamento competente …

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