{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el marco de las competencias de control de las zonas francas, la autorización de la construcción de inmuebles, el registro de las actividades de tipo industrial, comercial o de prestación de servicios prevista en el artículo 244.3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y la prohibición del ejercicio de una actividad a las personas en las que concurra el supuesto previsto en el artículo 244.3 del Reglamento citado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los controles aduaneros sobre las mercancías que, preferentemente, se encuentren en el ámbito territorial de la provincia en la que tengan su sede y que estén sujetas a vigilancia aduanera en el marco de un régimen aduanero especial o cuando existan indicios que puedan poner en duda el estatuto aduanero de la Unión de una mercancía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La supervisión, gestión y el control de la ultimación de los regímenes aduaneros especiales, salvo el régimen de tránsito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La gestión y control de la rectificación de declaraciones en aduana, salvo en los supuestos previstos en el apartado undécimo.1.d), así como la rectificación de la declaración mensual prevista en el artículo 167 bis.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La gestión de las declaraciones de Intrastat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otras que le asigne el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, en especial las competencias relacionadas con las autorizaciones a las que se refiere el apartado sexto.1.a), las propias de la oficina gestora de los Impuestos Especiales o las de comprobación a posteriori de declaraciones en aduana por procedimientos distintos a los de inspección de los tributos, cuando en la misma no existe el Área Regional correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El desarrollo de los procedimientos de liquidación de deuda aduanera y de los demás tributos de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales que se puedan derivar de las letras anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores de naturaleza administrativa o tributaria que se deriven de las actuaciones enumeradas en las letras anteriores, salvo atribución expresa por la normativa específica a otro órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracción administrativa de contrabando, tal y como se establece en las disposiciones de desarrollo de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, así como el procedimiento de gestión tributaria que proceda para la liquidación de la deuda aduanera y de los demás tributos que puedan derivarse de los hechos que constituyen o están relacionados con este tipo de expedientes sancionadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las funciones de impulso, planificación, coordinación y control en relación con el personal de las unidades integrados parcial o totalmente en un Área Regional, bajo la dirección del titular de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La planificación y dirección de las actuaciones de los Resguardos Fiscal y Aduanero en el ámbito territorial de la provincia en la que tenga su sede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El asesoramiento y asistencia, en los términos que en cada caso se determine, al titular de la Delegación de la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la sede de toda Delegación de la Agencia podrá existir una sede desconcentrada de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de las Delegaciones de la Agencia de Girona, Lleida y Gipuzkoa en las que su sede estará en La Jonquera, La Farga de Moles e Irún, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la provincia de Cádiz, además de la sede en la Delegación de la Agencia Tributaria, existirá otra sede en Algeciras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En Barcelona, Bizkaia, Las Palmas, Sevilla y Valencia, provincias en las que no existe Delegación de la Agencia, podrá existir un Inspector Regional Adjunto, integrado en la correspondiente Dependencia Regional, al que se atribuyen las funciones y competencias a las que se refiere este apartado. En Madrid, estas funciones y competencias serán asumidas por el Área Regional de Gestión Aduanera, cuyo titular podrá estar asistido por un Inspector Coordinador que tendrá la condición de Jefe de Equipo en relación con las funciones que se le encomienden.</div>\n<p class=\"lf-p\">En A Coruña, Asturias, Badajoz, Cantabria, Illes Balears, Murcia, Navarra, Toledo, Valladolid y Zaragoza, donde tampoco existe Delegación de la Agencia, podrá existir un Técnico Jefe de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, al que se atribuyen las funciones y competencias de este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las funciones anteriormente indicadas serán desarrolladas por Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales en función de la distribución de tareas y funciones que realice el titular de la sede desconcentrada, el Inspector Regional Adjunto o el Técnico Jefe de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales; en su defecto, serán asumidas por éstos. Los Inspectores Regionales Adjuntos podrán estar asistidos por Inspectores Coordinadores que tendrán la condición de Jefe de Equipo en relación con las funciones que aquellos les encomienden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de su titular, este será sustituido por el funcionario que designe el titular de la Dependencia Regional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado único.8 de la Resolución de 21 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4742 Undécimo. Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, actuando bajo la jefatura del titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, y en los términos que resulten de la distribución de tareas y funciones acordada por éste, realizarán las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La vigilancia y control de las mercancías introducidas en los establecimientos aduaneros a ella adscritos hasta su salida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La gestión y comprobación de las declaraciones sumarias de entrada y depósito temporal y el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores, realizando el control de seguridad de las mercancías y de los medios de transporte que las conducen, realizando, en su caso, los controles intrusivos o no intrusivos con base en el análisis de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La autorización del régimen solicitado de las declaraciones en aduana, incluyendo, en su caso, la autorización de los regímenes aduaneros especiales que puedan solicitarse por medio de declaración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La tramitación y resolución del procedimiento iniciado por declaración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La contracción y recaudación, en vía voluntaria, de la deuda aduanera y de otros tributos gestionados por el área de Aduanas e Impuestos Especiales notificadas con el levante en el supuesto previsto en el artículo 102.2 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, así como la contracción de la deuda aduanera en cualquier otro supuesto, sin perjuicio, en ambos casos, de las funciones previstas en el apartado anterior de esta resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La realización de los controles destinados al descubrimiento del comercio desleal o ilegal en relación con los bienes y las mercancías que entren, salgan o se encuentren en los establecimientos bajo control o vigilancia aduanera de su competencia, hasta la salida de éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El control de la ultimación del régimen de tránsito de la Unión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se deriven de las actuaciones administrativas enumeradas en las letras anteriores, sin perjuicio de lo previsto en el apartado décimo de esta resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La instrucción de los atestados que procedan en el caso de presuntos delitos flagrantes con ocasión de los controles anteriores, en especial el de contrabando previsto en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La dirección de las actuaciones que los Resguardos Fiscal y Aduanero lleven a cabo dentro de los establecimientos y recintos aduaneros en los que desempeñen sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones anteriormente indicadas serán desarrolladas por Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales en función de la distribución de tareas y funciones que realice el titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales; en su defecto, serán asumidas por éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la misma, éste será sustituido por el funcionario que designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria o Delegado Especial Adjunto de quien dependa la Administración, oído el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Undécimo. Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, actuando bajo la jefatura del titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, y en los términos que resulten de la distribución de tareas y funciones acordada por éste, realizarán las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La vigilancia y control de las mercancías introducidas en los establecimientos aduaneros a ella adscritos hasta su salida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La gestión y comprobación de las declaraciones sumarias de entrada y depósito temporal y el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores, realizando el control de seguridad de las mercancías y de los medios de transporte que las conducen, realizando, en su caso, los controles intrusivos o no intrusivos con base en el análisis de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La autorización del régimen solicitado de las declaraciones en aduana, incluyendo, en su caso, la autorización de los regímenes aduaneros especiales que puedan solicitarse por medio de declaración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La tramitación y resolución del procedimiento iniciado por declaración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La contracción y recaudación, en vía voluntaria, de la deuda aduanera y de otros tributos gestionados por el área de Aduanas e Impuestos Especiales notificadas con el levante en el supuesto previsto en el artículo 102.2 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, así como la contracción de la deuda aduanera en cualquier otro supuesto, sin perjuicio, en ambos casos, de las funciones previstas en el apartado anterior de esta resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La realización de los controles destinados al descubrimiento del comercio desleal o ilegal en relación con los bienes y las mercancías que entren, salgan o se encuentren en los establecimientos bajo control o vigilancia aduanera de su competencia, hasta la salida de éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El control de la ultimación del régimen de tránsito de la Unión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se deriven de las actuaciones administrativas enumeradas en las letras anteriores, sin perjuicio de lo previsto en el apartado décimo de esta resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La formulación de denuncias y, en su caso, la instrucción de los atestados que procedan en el caso de presuntos delitos flagrantes con ocasión de los controles anteriores, en especial el de contrabando previsto en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La dirección de las actuaciones que los Resguardos Fiscal y Aduanero lleven a cabo dentro de los establecimientos y recintos aduaneros en los que desempeñen sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones anteriormente indicadas serán desarrolladas por Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales en función de la distribución de tareas y funciones que realice el titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales; en su defecto, serán asumidas por éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la misma, éste será sustituido por el funcionario que designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria o Delegado Especial Adjunto de quien dependa la Administración, oído el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.i) por la disposición final 1.2 de la Resolución de 25 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-3306 Undécimo. Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, actuando bajo la jefatura del titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, y en los términos que resulten de la distribución de tareas y funciones acordada por éste, realizarán las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La vigilancia y control de las mercancías introducidas en los establecimientos aduaneros a ella adscritos hasta su salida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La gestión y comprobación de las declaraciones sumarias de entrada y declaraciones de depósito temporal, declaración previa de salida o declaración sumaria de salida y notificación de reexportación y prueba de estatuto aduanero de la mercancía, así como el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores que de ellas se deriven; realizando, en relación con las declaraciones indicadas, el control de seguridad de las mercancías y de los medios de transporte que las conducen, practicando, en su caso, los controles intrusivos o no intrusivos con base en el análisis de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La autorización del régimen solicitado en las declaraciones en aduana, incluyendo, en su caso, la autorización de los regímenes aduaneros especiales que puedan solicitarse por medio de declaración. La emisión de los certificados de origen que procedan y su rectificación, procediendo, en su caso, la rectificación de las declaraciones en aduana con base en la que se emitan aquellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La tramitación y resolución del procedimiento iniciado por declaración, tanto en relación a la declaración en aduana como a la declaración de reexportación, y del procedimiento para la invalidación de las mismas, así como el relativo a su rectificación después del levante cuando la misma se refiera a los bultos, al peso bruto, al documento precedente, al documento de transporte o a la información relativa al contenedor o al número de matrícula o se trate de una declaración en aduanas de tránsito. En el supuesto de incluir la solicitud la rectificación de otros datos, la rectificación se tramitará por dos procedimientos separados, resolviendo la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales la solicitud relativa a los datos anteriormente indicados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La contracción y recaudación, en vía voluntaria, de la deuda aduanera y de otros tributos gestionados por el área de Aduanas e Impuestos Especiales notificadas con el levante en el supuesto previsto en el artículo 102.2 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, así como la contracción de la deuda aduanera en cualquier otro supuesto, sin perjuicio, en ambos casos, de las funciones previstas en el apartado anterior de esta resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La realización de los controles destinados al descubrimiento del comercio desleal o ilegal en relación con los bienes y las mercancías que entren, salgan o se encuentren en los establecimientos bajo control o vigilancia aduanera de su competencia, hasta la salida de éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El control de la ultimación del régimen de tránsito de la Unión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se deriven de las actuaciones administrativas enumeradas en las letras anteriores, sin perjuicio de lo previsto en el apartado décimo de esta resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La formulación de denuncias y, en su caso, la instrucción de los atestados que procedan en el caso de presuntos delitos flagrantes con ocasión de los controles anteriores, en especial el de contrabando previsto en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La dirección de las actuaciones que los Resguardos Fiscal y Aduanero lleven a cabo dentro de los establecimientos y recintos aduaneros en los que desempeñen sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones anteriormente indicadas serán desarrolladas por Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales en función de la distribución de tareas y funciones que realice el titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales; en su defecto, serán asumidas por este. El Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales podrá estar asistido por Inspectores Coordinadores que tendrán la condición de Jefe de Equipo de Aduanas e Impuestos Especiales en relación con las funciones que el titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales le encomiende.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la misma, éste será sustituido por el funcionario que designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria o Delegado Especial Adjunto de quien dependa la Administración, oído el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras b), c) y d) del punto 1 y el punto 2 por el apartado único.9 y 10 de la Resolución de 21 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4742 Se modifica el apartado 1.i) por la disposición final 1.2 de la Resolución de 25 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-3306 Duodécimo. Competencias de los Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales de los apartados sexto, séptimo, décimo y undécimo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Equipos de Aduanas e Impuestos Especiales son competentes para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, finalizando con la firma de las actas; así como para el inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el ejercicio de funciones relativas a actuaciones y procedimientos en vía de gestión, la práctica de las actuaciones de inicio, instrucción y resolución de tales procedimientos; así como para el inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el ejercicio de funciones relativas a procedimientos de autorización, la admisión, en su caso, instrucción y resolución de tales procedimientos; así como para la realización de los procedimientos de revaluación o reexamen de las autorizaciones concedidas en el marco de la legislación aduanera de la Unión Europea y la emisión de la correspondiente decisión aduanera y para el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de anulación, revocación o suspensión de la autorización que puedan derivarse de la revaluación o reexamen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales son competentes para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, le encomiende el titular del órgano en que estén integradas, finalizando, en su caso, con la firma de las actas, conforme a lo indicado en el apartado quinto.3 de la presente resolución. Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el ejercicio de funciones relativas a actuaciones y procedimientos en vía de gestión, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción de los procedimientos, incluida la formalización de la propuesta de resolución, les encomiende el titular del órgano en que estén integradas. Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las tareas relacionadas con la instrucción de los procedimientos de autorización, de su revaluación, reexamen, revocación, suspensión o anulación, incluida la formalización de la propuesta de resolución, o aquellas otras que le encomiende el titular del órgano en que estén integradas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Duodécimo. Competencias de los Equipos y Unidades de Control y de Aduanas e Impuestos Especiales de los apartados sexto, séptimo, décimo y undécimo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Equipos de Control y de Aduanas e Impuestos Especiales son competentes para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, finalizando con la firma de las actas; así como para el inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el ejercicio de funciones relativas a actuaciones y procedimientos en vía de gestión, la práctica de las actuaciones de inicio, instrucción y resolución de tales procedimientos; así como para el inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el ejercicio de funciones relativas a procedimientos de autorización, la admisión, en su caso, instrucción y resolución de tales procedimientos; así como para la realización de los procedimientos de revaluación o reexamen de las autorizaciones concedidas en el marco de la legislación aduanera de la Unión Europea y la emisión de la correspondiente decisión aduanera y para el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de anulación, revocación o suspensión de la autorización que puedan derivarse de la revaluación o reexamen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Unidades de Control y de Aduanas e Impuestos Especiales son competentes para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, le encomiende el titular del órgano en que estén integradas, finalizando, en su caso, con la firma de las actas, conforme a lo indicado en el apartado quinto.3 de la presente resolución. Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el ejercicio de funciones relativas a actuaciones y procedimientos en vía de gestión, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción de los procedimientos, incluida la formalización de la propuesta de resolución, les encomiende el titular del órgano en que estén integradas. Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las tareas relacionadas con la instrucción de los procedimientos de autorización, de su revaluación, reexamen, revocación, suspensión o anulación, incluida la formalización de la propuesta de resolución, o aquellas otras que le encomiende el titular del órgano en que estén integradas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.3 de la Resolución de 25 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-3306 Duodécimo. Competencias de los Equipos y Unidades de los apartados quinto, sexto, séptimo, décimo y undécimo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Equipos de Control son competentes para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, finalizando con la firma de las actas; así como para el inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el ejercicio de funciones relativas a actuaciones y procedimientos en vía de gestión, la práctica de las actuaciones de inicio, instrucción y resolución de tales procedimientos; así como para el inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el ejercicio de funciones relativas a procedimientos de autorización, la admisión, en su caso, instrucción y resolución de tales procedimientos; así como para la realización de los procedimientos de revaluación o reexamen de las autorizaciones concedidas en el marco de la legislación aduanera de la Unión Europea y la emisión de la correspondiente decisión aduanera y para el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de anulación, revocación o suspensión de la autorización que puedan derivarse de la revaluación o reexamen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Unidades de Control son competentes para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, le encomiende el titular del órgano en que estén integradas, finalizando, en su caso, con la firma de las actas, conforme a lo indicado en el apartado quinto.3 de la presente resolución. Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el ejercicio de funciones relativas a actuaciones y procedimientos en vía de gestión, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción de los procedimientos, incluida la formalización de la propuesta de resolución, les encomiende el titular del órgano en que estén integradas. Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las tareas relacionadas con la instrucción de los procedimientos de autorización, de su revaluación, reexamen, revocación, suspensión o anulación, incluida la formalización de la propuesta de resolución, o aquellas otras que le encomiende el titular del órgano en que estén integradas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y se suprime la expresión «de Aduanas e Impuestos Especiales» de los puntos 1 y 2 por el apartado único.11 y 12 de la Resolución de 21 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4742 Se modifica por la disposición final 1.3 de la Resolución de 25 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-3306 Duodécimo. Competencias de los Equipos y Unidades de los apartados quinto, sexto, séptimo, décimo y undécimo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Equipos son competentes para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, finalizando con la firma de las actas; así como para el inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el ejercicio de funciones relativas a actuaciones y procedimientos en vía de gestión, la práctica de las actuaciones de inicio, instrucción y resolución de tales procedimientos; así como para el inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el ejercicio de funciones relativas a procedimientos de autorización, la admisión, en su caso, instrucción y resolución de tales procedimientos; así como para la realización de los procedimientos de revaluación o reexamen de las autorizaciones concedidas en el marco de la legislación aduanera de la Unión Europea y la emisión de la correspondiente decisión aduanera y para el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de anulación, revocación o suspensión de la autorización que puedan derivarse de la revaluación o reexamen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Unidades son competentes para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, le encomiende el titular del órgano en que estén integradas, finalizando, en su caso, con la firma de las actas, conforme a lo indicado en el apartado quinto.5 de la presente resolución. Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el ejercicio de funciones relativas a actuaciones y procedimientos en vía de gestión, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción de los procedimientos, incluida la formalización de la propuesta de resolución, les encomiende el titular del órgano en que estén integradas. Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las tareas relacionadas con la instrucción de los procedimientos de autorización, de su revaluación, reexamen, revocación, suspensión o anulación, incluida la formalización de la propuesta de resolución, o aquellas otras que le encomiende el titular del órgano en que estén integradas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.5 de la Resolución de 5 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-2323 Se modifica el título y se suprime la expresión «de Aduanas e Impuestos Especiales» de los puntos 1 y 2 por el apartado único.11 y 12 de la Resolución de 21 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4742 Se modifica por la disposición final 1.3 de la Resolución de 25 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-3306 Decimotercero. Criterios de atribución de la competencia territorial en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el Área de Control e Investigación, la competencia territorial se determina en función de los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia territorial de la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La competencia territorial, en los procedimientos de gestión tributaria en comprobaciones a posteriori de declaraciones en aduana, se extenderá a los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial, aun cuando estuviesen adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La competencia para el control a posteriori de las declaraciones en aduana, con independencia del domicilio fiscal, en el marco de las competencias del Área de Aduanas e Impuestos Especiales, con beneficios arancelarios a la importación o de ayudas a la introducción de mercancías previstos en el Reglamento (UE) n.º 1386/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias, y en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, corresponderá a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No obstante lo dispuesto en las letras anteriores, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los obligados tributarios que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o, en su caso, estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o, en su caso, estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de otra Delegación Especial, cuando así se haya acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.i) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Cuando el obligado tributario fuese un no residente la competencia corresponderá a la Dependencia Regional en la que se hubiese descubierto la infracción, salvo que tenga representante fiscal en España, que se estará al domicilio fiscal de éste.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º En el supuesto de las liquidaciones previstas en el apartado quinto.1.g), la competencia estará determinada por la sede del órgano jurisdiccional que entiende del procedimiento penal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el Área de Gestión Aduanera, la competencia territorial se determina en función del domicilio fiscal del solicitante de la autorización. El mismo criterio se seguirá para la revaluación o reexamen de las concedidas y para los procedimientos de anulación, suspensión o revocación de las concedidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de anulaciones, suspensiones o revocaciones derivado de una revaluación o reexamen, será en el momento del inicio de ésta cuando se determine la competencia territorial del órgano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el Área de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales, la competencia territorial se determina en función de los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia territorial en los procedimientos de intervención de impuestos especiales se determinará en función de la ubicación del establecimiento sujeto a intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La competencia territorial en los procedimientos de gestión tributaria se determinará en función del criterio que resulte de acuerdo con la normativa aplicable o, en defecto de disposición expresa, en función del domicilio fiscal del obligado tributario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En relación con las competencias de los Inspectores Coordinadores o de los Técnicos Jefes de Gestión Aduanera y de Impuestos Especiales, la competencia territorial se determinará en función del domicilio fiscal de los obligados en los procedimientos de su competencia, salvo en relación con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La vigilancia y el control sobre establecimientos aduaneros a los que se refiere el apartado décimo.1.a), b), c) y d) de esta resolución, que será en función del domicilio de éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones administrativas de contrabando, que serán según lo previsto en su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La supervisión y la comprobación del estado de liquidación de la ultimación de los regímenes aduaneros especiales será el indicado en la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las competencias de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales que correspondan al Inspector Coordinador o al Técnico Jefe de Gestión Aduanera y de Impuestos Especiales, en función de lo indicado en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia se determinará en función:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En relación con los procedimientos de control de las declaraciones, en función del lugar de presentación de la declaración sumaria de entrada o salida, de la declaración de depósito temporal, declaración en aduana, declaración de reexportación o notificación de reexportación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de las declaraciones en aduana sujetas a control documental sin modificación de los datos declarados y siempre que se pueda conceder el levante, la competencia se extenderá a todo el territorio español, salvo las que amparen mercancías presentadas a despacho aduanero en las Islas Canarias y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el supuesto de despacho centralizado, la comprobación material de las mercancías se realizará en función del lugar del depósito temporal de éstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La competencia para la vigilancia y control de las mercancías se determinará en función de la adscripción del establecimiento habilitado para su depósito o almacenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La competencia para la comprobación de la ultimación del régimen de tránsito se determinará en función del lugar de presentación de la declaración en aduana de la vinculación de la mercancía a este régimen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Decimotercero. Criterios de atribución de la competencia territorial en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el Área de Control e Investigación, la competencia territorial se determina en función de los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia territorial de la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La competencia territorial, en los procedimientos de gestión tributaria en comprobaciones a posteriori de declaraciones en aduana, se extenderá a los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial, aun cuando estuviesen adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La competencia para el control a posteriori de las declaraciones en aduana, con independencia del domicilio fiscal, en el marco de las competencias del Área de Aduanas e Impuestos Especiales, con beneficios arancelarios a la importación o de ayudas a la introducción de mercancías previstos en el Reglamento (UE) n.º 1386/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias, y en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, corresponderá a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No obstante lo dispuesto en las letras anteriores, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los obligados tributarios que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o, en su caso, estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o, en su caso, estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de otra Delegación Especial, cuando así se haya acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.i) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Cuando el obligado tributario fuese un no residente la competencia corresponderá a la Dependencia Regional en la que se hubiese descubierto la infracción, salvo que tenga representante fiscal en España, que se estará al domicilio fiscal de éste.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º En el supuesto de las liquidaciones previstas en el apartado quinto.1.g), la competencia estará determinada por la sede del órgano jurisdiccional que entiende del procedimiento penal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el Área de Gestión Aduanera, la competencia territorial se determina en función del domicilio fiscal del solicitante de la autorización. El mismo criterio se seguirá para la revaluación o reexamen de las concedidas y para los procedimientos de anulación, suspensión o revocación de las concedidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de anulaciones, suspensiones o revocaciones derivado de una revaluación o reexamen, será en el momento del inicio de ésta cuando se determine la competencia territorial del órgano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el Área de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales, la competencia territorial se determina en función de los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia territorial en los procedimientos de intervención de impuestos especiales se determinará en función de la ubicación del establecimiento sujeto a intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La competencia territorial en los procedimientos de gestión tributaria se determinará en función del criterio que resulte de acuerdo con la normativa aplicable o, en defecto de disposición expresa, en función del domicilio fiscal del obligado tributario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En relación con las competencias de los Inspectores Coordinadores o de los Técnicos Jefes de Gestión Aduanera y de Impuestos Especiales, la competencia territorial se determinará en función del domicilio fiscal de los obligados en los procedimientos de su competencia, salvo en relación con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La vigilancia y el control sobre establecimientos aduaneros a los que se refiere el apartado décimo.1.a), b), c) y d) de esta resolución, que será en función del domicilio de éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones administrativas de contrabando, que serán según lo previsto en su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La supervisión y la comprobación del estado de liquidación de la ultimación de los regímenes aduaneros especiales será el indicado en la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las competencias de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales que correspondan al Inspector Coordinador o al Técnico Jefe de Gestión Aduanera y de Impuestos Especiales, en función de lo indicado en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia se determinará en función:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En relación con los procedimientos de control de las declaraciones, en función del lugar de presentación de la declaración sumaria de entrada o salida, de la declaración de depósito temporal, declaración en aduana, declaración de reexportación o notificación de reexportación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de las declaraciones en aduana sujetas a control documental sin modificación de los datos declarados y siempre que se pueda conceder el levante, la competencia se extenderá a todo el territorio español, salvo las que amparen mercancías presentadas a despacho aduanero en las Islas Canarias y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el supuesto de despacho centralizado, la comprobación material de las mercancías se realizará en función del lugar del depósito de éstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La competencia para la vigilancia y control de las mercancías se determinará en función de la adscripción del establecimiento habilitado para su depósito o almacenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La competencia para la comprobación de la ultimación del régimen de tránsito se determinará en función del lugar de presentación de la declaración en aduana de la vinculación de la mercancía a este régimen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5.b) por la disposición final 1.4 de la Resolución de 25 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-3306 Decimotercero. Criterios de atribución de la competencia territorial en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el Área de Control e Investigación, la competencia territorial se determina en función de los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia territorial de la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La competencia territorial, en los procedimientos de gestión tributaria en comprobaciones a posteriori de declaraciones en aduana, se extenderá a los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial, aun cuando estuviesen adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La competencia para el control a posteriori de las declaraciones en aduana, con independencia del domicilio fiscal, en el marco de las competencias del Área de Aduanas e Impuestos Especiales, con beneficios arancelarios a la importación o de ayudas a la introducción de mercancías previstos en el Reglamento (UE) n.º 1386/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias, y en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, corresponderá a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No obstante lo dispuesto en las letras anteriores, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los obligados tributarios que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o, en su caso, estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o, en su caso, estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de otra Delegación Especial, cuando así se haya acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.i) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Cuando el obligado tributario fuese un no residente la competencia corresponderá a la Dependencia Regional en la que se hubiese descubierto la infracción, salvo que tenga representante fiscal en España, que se estará al domicilio fiscal de éste.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º En el supuesto de las liquidaciones previstas en el apartado quinto.1.g), la competencia estará determinada por la sede del órgano jurisdiccional que entiende del procedimiento penal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el Área de Gestión Aduanera, la competencia territorial se determina en función del domicilio fiscal del solicitante de la autorización. El mismo criterio se seguirá para la revaluación o reexamen de las concedidas y para los procedimientos de anulación, suspensión o revocación de las concedidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de anulaciones, suspensiones o revocaciones derivado de una revaluación o reexamen, será en el momento del inicio de ésta cuando se determine la competencia territorial del órgano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el Área de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales, la competencia territorial se determina en función de los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia territorial en los procedimientos de intervención de impuestos especiales se determinará en función de la ubicación del establecimiento sujeto a intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Salvo disposición expresa, la competencia territorial en los procedimientos de gestión tributaria se determinará en función del lugar en el que se encuentre situado el establecimiento o, en su defecto, en función del domicilio fiscal del obligado tributario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La competencia territorial en relación con el Registro de Operadores de Tabaco Crudo y las actuaciones relativas a los controles previstos en la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, se determinará por el lugar donde radique el establecimiento o medio de transporte y, en su defecto, por el domicilio fiscal del obligado. Los procedimientos sancionadores que se deriven del régimen sancionador previsto en la disposición anteriormente citada se iniciarán, instruirán y resolverán por los órganos correspondientes al lugar del descubrimiento de las acciones u omisiones susceptibles de calificarse como infracción administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En relación con las competencias de las sedes desconcentradas, de los Inspectores Regionales Adjuntos o de los Técnicos Jefes de Gestión Aduanera y de Impuestos Especiales, la competencia territorial se determinará en función del domicilio fiscal de los obligados en los procedimientos de su competencia, salvo en relación con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La vigilancia y el control sobre establecimientos aduaneros a los que se refiere el apartado décimo.1.a), b), c) y d) de esta resolución, que será en función del domicilio de estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones administrativas de contrabando, que será según lo previsto en su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La supervisión y la comprobación del estado de liquidación de la ultimación de los regímenes aduaneros especiales, que será según lo indicado en la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de rectificaciones de declaraciones de personas no establecidas en el territorio español y que no estén incluidas en el Censo de Obligados Tributarios, será en función del domicilio fiscal del representante aduanero que presente la declaración y, en ausencia de este último, corresponderá al Área Regional de Gestión Aduanera de la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid, salvo que fuese de aplicación el criterio previsto en la letra f).</div>\n<p class=\"lf-p\">La rectificación de declaraciones H-7, que será en función del domicilio fiscal del declarante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las competencias de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales que correspondan al Inspector Regional Adjunto o al Técnico Jefe de Gestión Aduanera y de Impuestos Especiales, en función de lo indicado en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las rectificaciones de declaraciones en aduanas o de declaraciones de reexportación presentadas ante órganos territoriales de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias o de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que corresponderá al órgano competente de tal Dependencia en función del lugar de presentación de la declaración o de tales ciudades autónomas, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia se determinará en función:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En relación con los procedimientos de control de las declaraciones, en función del lugar de presentación de las mercancías amparadas por dicha declaración sumaria de entrada o salida, por la declaración de depósito temporal, declaración en aduana, declaración de reexportación o notificación de reexportación, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de las declaraciones en aduana sujetas a control documental sin modificación de los datos declarados y siempre que se pueda conceder el levante, la competencia se extenderá a todo el territorio español, salvo las que amparen mercancías presentadas a despacho aduanero en las Islas Canarias y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el supuesto de despacho centralizado, tanto nacional como europeo, será la propia autorización la que determine el órgano competente en relación con el procedimiento de comprobación de las declaraciones, al que corresponderá también la emisión y la rectificación de los certificados de origen. No obstante, la comprobación material de las mercancías, el procedimiento de intervención de mercancías previsto en el Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1383/2003 del Consejo, y el de rectificación de las declaraciones en aduana y de las declaraciones de reexportación en los supuestos previstos en el apartado undécimo.1.d), se realizará en función del lugar de ubicación de aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La competencia para la vigilancia y control de las mercancías se determinará en función de la adscripción del establecimiento habilitado para su depósito o almacenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La competencia para la comprobación de la ultimación del régimen de tránsito se determinará en función del lugar de presentación de la declaración en aduana de la vinculación de la mercancía a este régimen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los puntos 3, 4 y 5.a) y b) por el apartado único.13 a 16 de la Resolución de 21 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4742 Se modifica el apartado 5.b) por la disposición final 1.4 de la Resolución de 25 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-3306 Decimotercero. Criterios de atribución de la competencia territorial en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el Área de Control e Investigación, la competencia territorial se determina en función de los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia territorial de la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La competencia territorial, en los procedimientos de gestión tributaria en comprobaciones a posteriori de declaraciones en aduana, se extenderá a los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial, aun cuando estuviesen adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La competencia para el control a posteriori de las declaraciones en aduana, con independencia del domicilio fiscal, en el marco de las competencias del Área de Aduanas e Impuestos Especiales, con beneficios arancelarios a la importación o de ayudas a la introducción de mercancías previstos en el Reglamento (UE) n.º 1386/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias, y en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, corresponderá a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No obstante lo dispuesto en las letras anteriores, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los obligados tributarios que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o, en su caso, estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o, en su caso, estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de otra Delegación, cuando así se haya acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.j) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Cuando el obligado tributario fuese un no residente la competencia corresponderá a la Dependencia Regional en la que se hubiese descubierto la infracción, salvo que tenga representante fiscal en España, que se estará al domicilio fiscal de éste.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º En el supuesto de las liquidaciones previstas en el apartado quinto.1.g), la competencia estará determinada por la sede del órgano jurisdiccional que entiende del procedimiento penal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el Área de Gestión Aduanera, la competencia territorial se determina en función del domicilio fiscal del solicitante de la autorización. El mismo criterio se seguirá para la revaluación o reexamen de las concedidas y para los procedimientos de anulación, suspensión o revocación de las concedidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de anulaciones, suspensiones o revocaciones derivado de una revaluación o reexamen, será en el momento del inicio de ésta cuando se determine la competencia territorial del órgano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el Área de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales, la competencia territorial se determina en función de los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La competencia territorial en los procedimientos de intervención de impuestos especiales se determinará en función de la ubicación del establecimiento sujeto a intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Salvo disposición expresa, la competencia territorial en los procedimientos de gestión tributaria se determinará en función del lugar en el que se encuentre situado el establecimiento o, en su defecto, en función del domicilio fiscal del obligado tributario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La competencia territorial en relación con el Registro de Operadores de Tabaco Crudo y las actuaciones relativas a los controles previstos en la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, se determinará por el lugar donde radique el establecimiento o medio de transporte y, en su defecto, por el domicilio fiscal del obligado. Los procedimientos sancionadores que se deriven del régimen sancionador previsto en la disposición anteriormente citada se iniciarán, instruirán y resolverán por los órganos correspondientes al lugar del descubrimiento de las acciones u omisiones susceptibles de calificarse como infracción administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La competencia territorial en relación a las comprobaciones previstas en los apartados 3 y 6 del artículo 5 del Real Decreto 712/2022 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases de Efecto Invernadero se determinará en función del domicilio de la instalación objeto de solicitud o autorizada como almacenista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En relación con las competencias de las sedes desconcentradas, de los Inspectores Regionales Adjuntos o de los Técnicos Jefes de Gestión Aduanera y de Impuestos Especiales, la competencia territorial se determinará en función del domicilio fiscal de los obligados en los procedimientos de su competencia, salvo en relación con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La vigilancia y el control sobre establecimientos aduaneros a los que se refiere el apartado décimo.1.a), b), c) y d) de esta resolución, que será en función del domicilio de estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones administrativas de contrabando, que será según lo previsto en su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La supervisión y la comprobación del estado de liquidación de la ultimación de los regímenes aduaneros especiales, que será según lo indicado en la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de rectificaciones de declaraciones de personas no establecidas en el territorio español y que no estén incluidas en el Censo de Obligados Tributarios, será en función del domicilio fiscal del representante aduanero que presente la declaración y, en ausencia de este último, corresponderá al Área Regional de Gestión Aduanera de la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid, salvo que fuese de aplicación el criterio previsto en la letra f).</div>\n<p class=\"lf-p\">La rectificación de declaraciones H-7, que será en función del domicilio fiscal del declarante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las competencias de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales que correspondan al Inspector Regional Adjunto o al Técnico Jefe de Gestión Aduanera y de Impuestos Especiales, en función de lo indicado en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las rectificaciones de declaraciones en aduanas o de declaraciones de reexportación presentadas ante órganos territoriales de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias o de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que corresponderá al órgano competente de tal Dependencia en función del lugar de presentación de la declaración o de tales ciudades autónomas, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia se determinará en función:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En relación con los procedimientos de control de las declaraciones, en función del lugar de presentación de las mercancías amparadas por dicha declaración sumaria de entrada o salida, por la declaración de depósito temporal, declaración en aduana, declaración de reexportación o notificación de reexportación, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de las declaraciones en aduana sujetas a control documental sin modificación de los datos declarados y siempre que se pueda conceder el levante, la competencia se extenderá a todo el territorio español, salvo las que amparen mercancías presentadas a despacho aduanero en las Islas Canarias y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el supuesto de despacho centralizado, tanto nacional como europeo, será la propia autorización la que determine el órgano competente en relación con el procedimiento de comprobación de las declaraciones, al que corresponderá también la emisión y la rectificación de los certificados de origen. No obstante, la comprobación material de las mercancías, el procedimiento de intervención de mercancías previsto en el Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1383/2003 del Consejo, y el de rectificación de las declaraciones en aduana y de las declaraciones de reexportación en los supuestos previstos en el apartado undécimo.1.d), se realizará en función del lugar de ubicación de aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La competencia para la vigilancia y control de las mercancías se determinará en función de la adscripción del establecimiento habilitado para su depósito o almacenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La competencia para la comprobación de la ultimación del régimen de tránsito se determinará en función del lugar de presentación de la declaración en aduana de la vinculación de la mercancía a este régimen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 1.d).3º y se añade el 3.d) por la disposición final 2.6 de la Resolución de 5 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-2323 Se modifican los puntos 3, 4 y 5.a) y b) por el apartado único.13 a 16 de la Resolución de 21 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4742 Se modifica el punto 5.b) por la disposición final 1.4 de la Resolución de 25 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-3306 Decimocuarto. Composición y organización de los Equipos y Unidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La composición de los Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales previstas en los apartados segundo, quinto, sexto, séptimo, décimo y decimoprimero se regirá por las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Equipos de Aduanas e Impuestos Especiales. El titular del Equipo será un funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, pudiéndose integrar en el mismo Unidades o funcionarios del mismo Cuerpo o del Cuerpo Técnico de Hacienda, con inclusión, en su caso, de Agentes de la Hacienda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales. El titular de la Unidad será un funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda, pudiéndose integrar en el mismo otros funcionarios del mismo Cuerpo, con inclusión, en su caso, de Agentes de la Hacienda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las unidades funcionales que puedan organizarse, de conformidad con el apartado octavo en el ámbito de la función de investigación de Vigilancia Aduanera, podrán estar dirigidas por funcionarios de los Cuerpos de Vigilancia Aduanera que ostenten la especialidad de investigación, en atención al volumen y naturaleza de la carga de trabajo. La distribución de tareas entre las distintas unidades se realizará en función del puesto de trabajo que desempeñe el titular y teniendo en cuenta los criterios que se fijen en Instrucción del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictada a estos efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales se organizarán por el titular del órgano en que estén integrados en función de la distribución que éste realice del volumen y naturaleza de la carga de trabajo. Tal distribución se realizará en función del puesto de trabajo que desempeñe el titular del Equipo o Unidad, y teniendo en cuenta los criterios que se fijen en Instrucción del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictada a estos efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los titulares de los Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales distribuirán los expedientes, las funciones y tareas entre los funcionarios que las integren, con carácter general, en base a la experiencia, preparación y capacidad de cada funcionario y el grado de progresión alcanzado en su carrera profesional, de manera que la carga de trabajo, dificultad técnica y nivel de responsabilidad aumente a medida que los puestos de trabajo ocupados supongan un mayor grado de progresión en dicha carrera, y siguiendo los criterios de la Instrucción del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictada a estos efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de un Equipo o de una Unidad de Aduanas e Impuestos Especiales, éste será sustituido por el funcionario que designe el titular del órgano del que dependa de entre los funcionarios del mismo Cuerpo. En el supuesto de no existir en el órgano tales funcionarios, las competencias del Equipo o Unidad de Aduanas e Impuestos Especiales serán asumidas por el titular del órgano del que depende dicho Equipo o Unidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Decimocuarto. Composición y organización de los Equipos y Unidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La composición de los Equipos y Unidades que se prevén en los apartados segundo, quinto, sexto, séptimo, décimo y decimoprimero se regirá por las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Equipos. El titular del Equipo será un funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, pudiéndose integrar en el mismo Equipos, Unidades o funcionarios del mismo Cuerpo o del Cuerpo Técnico de Hacienda, con inclusión, en su caso, de Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento determine el titular de la Dependencia Regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Unidades. El titular de la Unidad será un funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda, pudiéndose integrar en la misma Unidades u otros funcionarios del mismo Cuerpo, con inclusión, en su caso, de Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento determine el titular de la Dependencia Regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las unidades funcionales que puedan organizarse, de conformidad con el apartado octavo en el ámbito de la función de investigación de Vigilancia Aduanera, podrán estar dirigidas por funcionarios de los Cuerpos de Vigilancia Aduanera que ostenten la especialidad de investigación, en atención al volumen y naturaleza de la carga de trabajo. La distribución de tareas entre las distintas unidades se realizará en función del puesto de trabajo que desempeñe el titular y teniendo en cuenta los criterios que se fijen en Instrucción del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictada a estos efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Equipos y Unidades se organizarán por el titular del órgano en que estén integrados en función de la distribución que este realice del volumen y naturaleza de la carga de trabajo. Tal distribución se realizará en función del puesto de trabajo que desempeñe el titular del Equipo o Unidad, y teniendo en cuenta los criterios que se fijen en Instrucción del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictada a estos efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los titulares de los Equipos y Unidades distribuirán los expedientes, las funciones y tareas entre los funcionarios que las integren, con carácter general, con base en la experiencia, preparación y capacidad de cada funcionario y el grado de progresión alcanzado en su carrera profesional, de manera que la carga de trabajo, dificultad técnica y nivel de responsabilidad aumenten a medida que los puestos de trabajo ocupados supongan un mayor grado de progresión en dicha carrera, y siguiendo los criterios de la Instrucción del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictada a estos efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de un Equipo o de una Unidad, este será sustituido por el funcionario que designe el titular del órgano del que dependa de entre los funcionarios del mismo Cuerpo. En el supuesto de no existir en el órgano tales funcionarios, las competencias del Equipo o Unidad serán asumidas por el titular del órgano del que depende dicho Equipo o Unidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado único.17 de la Resolución de 21 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4742 Decimoquinto. Competencias de los Inspectores Jefes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a los Inspectores Jefes planificar, coordinar y controlar las actuaciones de los Equipos y Unidades de él dependientes, en orden a lograr una adecuada utilización de los medios disponibles para la mayor eficiencia de las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, ejercerán las siguientes competencias al amparo de lo previsto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, así como su alcance y extensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acordar la modificación de la extensión de estas actuaciones, la ampliación o reducción de su alcance, así como la asignación del expediente a un funcionario, Equipo o Unidad distinto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria del obligado, así como los demás acuerdos que pongan término al procedimiento de inspección o al procedimiento de comprobación limitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar los requerimientos individualizados de obtención de información, así como el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de cualquier obligado tributario con independencia de su adscripción y de su domicilio fiscal, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya la competencia a otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en aquellos casos en los que la normativa reglamentaria exija dicha autorización, y dictar los actos de imposición de sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Realizar actuaciones de comprobación e investigación cuando así lo acuerde el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ordenar el inicio y resolver los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Dictar las liquidaciones de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública o con un posible delito de contrabando o, en su caso, dictar el acuerdo motivado que justifique la decisión administrativa de no proceder a la práctica de tales liquidaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En general, ejercerán cualesquiera otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ámbito territorial, tienen la consideración de Inspector Jefe el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, del Área de Control e Investigación y del Área de Gestión e Intervención de los Impuestos Especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Decimoquinto. Competencias de los Inspectores Jefes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a los Inspectores Jefes planificar, coordinar y controlar las actuaciones de los Equipos y Unidades de él dependientes, en orden a lograr una adecuada utilización de los medios disponibles para la mayor eficiencia de las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, ejercerán las siguientes competencias al amparo de lo previsto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, así como su alcance y extensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acordar la modificación de la extensión de estas actuaciones, la ampliación o reducción de su alcance, así como la asignación del expediente a un funcionario, Equipo o Unidad distinto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria del obligado, así como los demás acuerdos que pongan término al procedimiento de inspección o al procedimiento de comprobación limitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar los requerimientos individualizados de obtención de información, así como el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de cualquier obligado tributario con independencia de su adscripción y de su domicilio fiscal, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya la competencia a otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en aquellos casos en los que la normativa reglamentaria exija dicha autorización, y dictar los actos de imposición de sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Realizar actuaciones de comprobación e investigación cuando así lo acuerde el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ordenar el inicio y resolver los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Dictar las liquidaciones de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública o con un posible delito de contrabando o, en su caso, dictar el acuerdo motivado que justifique la decisión administrativa de no proceder a la práctica de tales liquidaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En general, ejercerán cualesquiera otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ámbito territorial, tienen la consideración de Inspector Jefe el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, del Área de Control e Investigación y del Área de Gestión e Intervención de los Impuestos Especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los casos en que, por necesidades fundamentadas del servicio, las actuaciones inspectoras deban ser o hayan sido realizadas directamente por los Jefes de Dependencia Regional, los acuerdos derivados de las actas y demás actos administrativos que procedan, deberán ser adoptados por los Inspectores Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales o quienes tengan dicha consideración según lo dispuesto en el punto 3, que designe la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el punto 4 por la disposición final 2.7 de la Resolución de 5 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-2323 Decimosexto. Acuerdos y actuaciones de colaboración .</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales autorizará la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales en actuaciones propias de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como en las actuaciones de otros órganos distintos de los señalados en el apartado primero de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.f) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Delegado Especial autorizará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La colaboración de funcionarios de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales en actuaciones propias de otras Dependencias de la misma Delegación Especial, o de otras Delegaciones u órganos integrados en los Departamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La colaboración de funcionarios de otras Dependencias de la Delegación Especial en las actuaciones de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la misma o de otra Delegación Especial, así como en las actuaciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, en las de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y en las de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrá también acordarse la colaboración de funcionarios de órganos integrados en otros Departamentos para la realización de las funciones propias del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. Dicho acuerdo se adoptará por el titular del Departamento competente de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, a solicitud del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar así lo aconseje, el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y el de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales podrá autorizar la colaboración de funcionarios de un Equipo de su Oficina en actuaciones de otro Equipo del mismo órgano. Asimismo, el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales podrá autorizar la colaboración de funcionarios de un Equipo o Unidad de la Dependencia Regional en las actuaciones de otro Equipo o Unidad distintos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los acuerdos o autorizaciones a que se refiere este número deberán constar en el expediente y se exhibirán por el funcionario designado a petición del obligado tributario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Extensión de competencias en materia de inspección del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior y demás tributos de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Autorización de la colaboración de órganos centrales y territoriales del Área de Aduanas e Impuestos Especiales en el desarrollo de competencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios del Área de Aduanas e Impuestos Especiales que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Competencia en materia de revisión de imposición de sanciones por incumplimiento de limitaciones de pago en efectivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Delegados Especiales serán los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Requerimientos de información por Vigilancia Aduanera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de actuaciones en materia de contrabando o blanqueo de capitales que deban desarrollarse por unidades centrales del área de Vigilancia Aduanera, los requerimientos individualizados de información a que se refiere el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, excepto los contemplados en el segundo párrafo de su apartado 3, y en el artículo 94, apartados 1 y 2, de la misma Ley, serán realizados por el titular de la Subdirección General de Operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Adaptación orgánica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de la Agencia adoptará las medidas oportunas para la aplicación, dentro del marco de organización actual y mientras éste no se complete mediante la modificación de las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo, de los criterios de actuación y de coordinación previstos en la presente resolución, así como para la adaptación de los procedimientos internos, adecuación de los medios materiales y formulación de las propuestas de normas necesarias para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En tanto no se aprueben las nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo, quedarán subsistentes a todos los efectos los puestos recogidos por las actualmente vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia en todo el territorio español prevista en el apartado decimotercero.5.a) de esta resolución, se aplicará cuando existan las aplicaciones informáticas necesarias para su gestión y control.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente resolución, incluidos los procedimientos relativos a las solicitudes de autorización y los de revaluación, anulación, revocación o suspensión de éstas, no les será de aplicación la distribución de competencias prevista en esta resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos procedimientos serán tramitados y resueltos por los órganos competentes de acuerdo con la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la presente resolución, incluyendo los supuestos en que el órgano ejerza la competencia por delegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas las siguientes disposiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 13 de enero de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.</p></div>", "next": 0}