{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Sección Tercera. De la coordinación y calidad normativa Se añade por el art. 1.2 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los bienes</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los bienes Se deroga por la disposición derogatoria 2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2001-14644#ddsegunda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 59</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Comunidad de Madrid se regulará por el derecho estatal hasta tanto se promulgue la Ley a que se refiere el artículo 52.3 del Estatuto de Autonomía.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 59</span><span class=\"lf-art-t\">(Derogado)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria 2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2001-14644#ddsegunda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 59</span><span class=\"lf-art-t\">El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los anteproyectos de ley, los proyectos de decretos legislativos y de reglamentos de ejecución de las leyes se tramitarán por el procedimiento regulado por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal y en las demás normas con rango de ley que resulten de aplicación. Asimismo, se tramitarán por dicho procedimiento los proyectos de disposiciones de carácter general de la competencia de los consejeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los proyectos de reglamentos organizativos se tramitarán por el procedimiento simplificado regulado por decreto del Consejo de Gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.2 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Se deroga por la disposición derogatoria 2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2001-14644#ddsegunda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 60</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El inventario general de los bienes y derechos de la Comunidad de Madrid radicará en la Consejería de Economía y Hacienda, y comprenderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los bienes de la Comunidad, cualesquiera que sea su naturaleza, la forma de su adquisición y la Consejería a la que estén adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los derechos patrimoniales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los bienes y derechos de los Organismos descentralizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los límites de la competencia para la enajenación de los bienes y derechos vendrán fijados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 60</span><span class=\"lf-art-t\">(Derogado)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria 2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2001-14644#ddsegunda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 60</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación normativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos que se determinen por decreto del Consejo de Gobierno, revisará periódicamente mediante la evaluación ex post su normativa para adaptarla a los principios de buena regulación, comprobar la medida en que las normas han conseguido los objetivos previstos y evitar restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica, en el marco de lo dispuesto en la legislación básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, las normas reglamentarias de carácter organizativo, incluidas las que creen y regulen el funcionamiento de órganos colegiados, aprobadas por el Consejo de Gobierno o por sus miembros, tendrán el plazo de vigencia que se determine con carácter general en un decreto de Consejo de Gobierno, transcurrido el cual se entenderán derogadas, indicándolo así en su preámbulo y en la disposición final correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este plazo de vigencia podrá prolongarse cuando el resultado de la evaluación ex post de la norma concluya la necesidad de su mantenimiento. En este caso, se procederá a modificar la indicada disposición final a fin de prolongar su vigencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los órganos colegiados que hayan sido creados por una norma con rango de ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.2 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Se deroga por la disposición derogatoria 2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2001-14644#ddsegunda.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los bienes Se deroga por la disposición derogatoria 2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2001-14644#ddsegunda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 61</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería de Economía y Hacienda, por medio de sus servicios patrimoniales, inscribirá en los correspondientes registros, a nombre de la Comunidad de Madrid, los bienes y derechos cuya titularidad ostenta y que sean susceptibles de inscripción, previa inclusión en su inventario general de bienes y derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para practicar la inscripción, y de conformidad con lo previsto en los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 303 y siguientes de su Reglamento, el Consejero de Economía y Hacienda, o funcionario competente, librará, cuando proceda, la oportuna certificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si alguno de los bienes susceptibles de inscripción, cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Madrid y provenga del Estado no se hallaren inscritos por el transmitente, se procederá conforme a lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Patrimonio del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 61</span><span class=\"lf-art-t\">(Derogado)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria 2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2001-14644#ddsegunda.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la contratación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 62</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos que celebre la Comunidad de Madrid se regirán por la legislación del Estado, con las particularidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 62</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La contratación de la Comunidad de Madrid se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas y por las leyes de la Asamblea de Madrid y demás normas de carácter reglamentario que se dicten para su desarrollo y ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 63</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Consejeros, dentro de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Comunidad y están facultados para celebrar, en nombre y representación de aquélla, los contratos en que ésta intervenga, previa, en todo caso, la oportuna consignación presupuestaria y consigiuente fiscalición.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 63</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y están facultados para celebrar contratos en su nombre y representación, en el ámbito de sus respectivas competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 64</span><span class=\"lf-art-t\">Será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la celebración de los contratos cuando:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su cuantía exceda de la que la Ley de Presupuestos de la Comunidad fije como atribución del Consejero, o fuere indeterminada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tengan un plazo de ejecución superior a un año y hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 64</span><span class=\"lf-art-t\">Será necesario Acuerdo del Gobierno autorizando la celebración de los contratos cuando:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Corresponda al Gobierno la aprobación del gasto conforme a lo establecido en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se trate de contratos de carácter plurianual que requieran la modificación de los porcentajes o del número de anualidades a los que se refiere el articulo 55.4 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se concierte el pago mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se trate de contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, a que se refiere el artículo 55.5 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, o de contratos de suministro de bienes muebles en el supuesto recogido en el artículo 57.3 de la misma Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 64</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será necesario Acuerdo del Gobierno autorizando la celebración de los contratos en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los contratos de cuantía indeterminada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el importe del contrato coincida con las cuantías que para la autorización de gastos la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid reserve a la autorización del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los contratos de carácter plurianual que requieran la modificación de los porcentajes o del número de anualidades a los que se refiere el artículo 55.4 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se concierte el pago mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En los contratos de suministro de bienes muebles con pago aplazado en el supuesto recogido en el artículo 57.3 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 10.4 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 64</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será necesario Acuerdo del Gobierno autorizando la celebración de los contratos en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los contratos de cuantía indeterminada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el importe del contrato coincida con las cuantías que para la autorización de gastos la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid reserve a la autorización del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los contratos de carácter plurianual que requieran la modificación de los porcentajes o del número de anualidades a los que se refiere el artículo 55.4 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se concierte el pago mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En los contratos de suministro de bienes muebles con pago aplazado en el supuesto recogido en el artículo 57.3 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) del apartado 1 por el art. 8 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 10.4 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 65</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la correspondiente Consejería y previo y preceptivo informe de la de Economía y Hacienda y del Consejo de Estado, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales, y a los Consejeros, la aprobación de proyectos técnicos y los pliegos de condiciones facultativas y administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 65</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a través del Consejero de Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero correspondiente, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas generales, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Compete a los órganos de contratación la aprobación de los proyectos técnicos y de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de contratación podrán establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga, previo el preceptivo informe de los Servicios Jurídicos y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se anunciarán en el ‟Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” las licitaciones y adjudicaciones de los contratos que de acuerdo con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas estén sujetos a publicidad, sin perjuicio de la obligación, en su caso, de su publicación en otros diarios o boletines oficiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8.5 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 66</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En cada Consejería existirá una Mesa de Contratación presidida por el Consejero respectivo, por razón del objeto del contrato, o persona en quien delegue, y que estará integrada por el Jefe del Serviicio al que el contrato se refiera; un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad; el Interventor o funcionario del servicio de Intervención en quien delegue aquél y un Secretario, que será el Secretario general Técnico de la Consejería correspondiente, o funcionario en quien delegue.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 66</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En cada Consejería existirá una Mesa de Contratación constituida por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su defecto, entre el personal a su servicio. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y un Interventor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el \"Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid\".</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8.6 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 67</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las fianzas de los contratistas que se constituyan en metálico, títulos de deuda pública, o por aval solidario debidamente legitimado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 122 de la Ley de Contratos del Estado, se podrán formalizar indistintamente en la Tesorería de la Comunidad o en la Caja General de Depósitos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 67</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se exijan en los contratos que celebren los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid, se depositarán, cuando este requisito sea preceptivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 10.5 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 68</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea un Registro de Contratos bajo la dependencia directa del Consejero de Economía y Hacienda, a quien se faculta para su organización a los efectos de lo previsto en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La clasificación y registro de contratistas se efectuará de acuerdo con la legislación del Estado.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la ordenación económico-financiera</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la ordenación económico-financiera Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1991-413.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección Primera. De los presupuestos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 69</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Conforme establece el artículo 61 del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno elaborará y someterá a la Asamblea, para su aprobación, el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad, que se ajustará a las determniaciones contenidas en el Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ley General Presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presupuesto será único, por programas de actuación, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad y de los Organismos, Instituciones, Empresas y Sociedades de ella dependiente. Se consignará en el presupuesto el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejero de Economía y Hacienda remitirá a la Asamblea los daños señalados en el artículo 131 de la Ley General Presupuestaria. Dichos datos se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 69</span><span class=\"lf-art-t\">(Derogado)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1991-413.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 69</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos sin contraprestación con cualesquiera entidades, públicas o privadas, cuando aprecie razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas. La celebración de estos convenios, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo motivado que se hará público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 4 de la Ley 3/2007, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2007-17584.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1991-413.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la ordenación económico-financiera Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1991-413.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 70</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda determinar la estructura de los presupuestos de la Comunidad y someter al acuerdo del Consejo de Gobierno el anteproyecto de Ley de los presupuestos de cada año, que se formará en base del proyecto que presentará el órgano correspondiente de la Asamblea de Madrid y de los anteproyectos de estados de gastos y, en su caso, de ingresos, que deberán remitir los órganos superiores de gobierno y administración de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Hasta tanto no se apruebe la Ley de Asamblea de Madrid reguladora del régimen general presupuestario a que se refiere el artículo 59 del Estatuto de Autonomía, serán de aplicación los preceptos de la Ley General Presupuestaria sobre créditos y sus modificaciones y, en general, sobre ejecución y liquidación de los presupuestos, con las adaptaciones que imponga lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y con las particularidades derivadas de la organización propia de la Comunidad de Madrid.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección Segunda. De la ordenación de gastos y pagos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 71</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno y a los Consejeros aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por Ley de la Asamblea de Madrid a la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar del Consejero de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las competencias indicadas en el proceso del gasto se ejercerán en la Administración Institucional de la Comunidad por los Gerentes de los correspondientese organismos, con las salvedades que se establecen en el número siguiente respecto al Consejo de Gobierno y las que puedan resultar, también según las leyes, de la relación de tutela con la Consejería a la que estén adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será competencia del Consejo de Gobierno la aprobación de los gastos superiores a la cuantía que la Ley de Presupuestos de la Comunidad determine como atribución del Consejero, salvo que tengan consignación presupuestaria expresa e individualizada y cuando, con independencia de la cuantía, esté previsto en Ley del Estado su aprobación por el Consejo de Ministros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 72</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El proceso del pago, en el que se comprende la ordenación de los pagos y la efectiva realización de los mismos, estará bajo la superior autoridad del Consejero de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Tesorero General de la Comunidad ejercerá las funciones de Ordenador General de Pagos, y se podrán establecer las ordenaciones secundarias de pago que se consideren necesarias, previa autorización del Consejo de Gobierno. El nombramiento de sus titulares corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los organismos con personalidad jurídica propia, la ordenación de pagos corresponde al órgano al que esté atribuida por la normativa vigente y sus propios Estatutos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 73</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La expedición de libramientos, así como su carácter y justificación, se acomodarán a los preceptos que sobre estos extremos se contienen en la Ley General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección Tercera. De la gestión y recaudación de los derechos económicos de la Comunidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 74</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad corresponden al Consejero de Economía y Hacienda y se realizarán de acuerdo con la normativa que regule estas funciones en la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La recaudación de los citados derechos podrá realizarse en período voluntario o por vía ejecutiva. Las certificaciones de descubierto, expedidas por los funcionarios que tengan a su cargo el control contable de los ingresos, serán título suficiente para iniciar la vía de apremio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La providencia de apremio se dictará por los Tesoreros de la Comunidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección Cuarta. Del control de la gestión económica de la Comunidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 75</span><span class=\"lf-art-t\">El control de la gestión económica de los órganos de la Comunidad se ejercerá:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el Tribunal de Cuentas, conforme a lo dispuesto en su Ley Orgánica y en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la Asamblea, de conformidad con los artículos 14 y 61 del Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la Intervención General en cuanto al control interno, de acuerdo con lo dispuesto en la sección siguiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección Quinta. De la intervención general</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 76</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Intervención General de la Comunidad de Madrid, dependiente orgánicamente de la Consejería de Economía y Hacienda, pero con plena independencia funcional, ejercerá las siguientes funciones reguladas en la Ley General Presupuestaria y referidas a los órganos y actividades de la Comunidad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La interventora, con la finalidad y amplitud previstas en el artículo 16 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La de auditoría, a que se refiere el apartado b) del artículo 100 del citado texto legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El control financiero establecido en los artículos 17.1 y 18 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las que respecto al control de eficacia, establecidas en el artículo 17.2, puede desarrollar a través del ejercicio de las indicadas en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También corresponderá a la Intervención General la dirección de la Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma, con el alcance y el servicio de los fines establecidos en el título VI de la citada Ley General Presupuestaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 77</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las funciones indicadas en el artículo anterior se ejercerán con la misma extensión, efectos y modalidades que las establecidas para el órgano que las ejerce en la Administración del Estado por la Ley General Presupuestaria y otras disposiciones con rango de Ley del Estado y con su misma independencia funcional respecto a las autoridades comunitarias y demás entidades cuya gestión se fiscalice.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Interventor general será designado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 78</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por vía reglamentaria se establecerá la competencia de los Interventores-delegados del Interventor general de la Comunidad. En todo caso, la competencia para el ejercicio de la función interventora podrá ser delegada en aquéllos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 79</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen regulador de los posibles desacuerdos manifestados por la Intervención con el fondo o la forma de los actos, expedientes o documentos examinados será análogo al establecido para tales supuestos por la legislación del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección Sexta. De la Tesorería General</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 80</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todos los recursos financieros de la Comunidad Autónoma, ya sean dinero, valores o créditos, se integran en la Tesorería de la misma. La gestión de esta Tesorería, que comprenderá la custodia y manejo de los citados recursos, así como la realización de cobros y pagos, será de la competencia de la Consejería de Economía y Hacienda, y se efectuará de forma que sirva al principio de unidad de caja.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 81</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Tesorero general de la Comunidad será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar el ejercicio delegado de las funciones propias de la Tesorería General.</div>\n<p class=\"lf-p\">Arts. 70 a 81. (Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1991-413.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 82</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» será el medio oficial de publicación de las disposiciones y actos de los órganos de la Comunidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 83</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» dependerá de la Consejería de la Presidencia, correspondiendo al titular de ésta disponer lo adecuado para su correcto funcionamiento y autorizar la inserción de cualquier disposición, acuerdo o anuncio de los órganos de la Comunidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 83</span><span class=\"lf-art-t\">(Derogado)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria.2 de la Ley 28/1997 de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 84</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cabecera del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» llevará impreso el escudo de la Comunidad, una vez se apruebe por la Asamblea la Ley prevista en el artículo 4.° del Estatuto de Autonomía.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 85</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se regulará reglamentariamente la normativa de gestión y funcionamiento del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid Se añade por el art. 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 86</span><span class=\"lf-art-t\">Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid está ubicada en el edificio de la Real Casa de Correos, sito en la Puerta del Sol de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 87</span><span class=\"lf-art-t\">Protección de la Sede</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid tienen la obligación de proteger y preservar la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado y el uso actual de la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que se promuevan o realicen actuaciones que, directa o indirectamente, perjudiquen o resulten incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado o el uso actual de la Real Casa de Correos, los poderes públicos de la Comunidad de Madrid ordenarán el cese inmediato de aquellas y adoptaran las medidas oportunas para reparar el daño que se haya podido producir.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 87</span><span class=\"lf-art-t\">Protección de la Sede</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid tienen la obligación de proteger y preservar la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado y el uso actual de la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que se promuevan o realicen actuaciones que, directa o indirectamente, perjudiquen o resulten incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado o el uso actual de la Real Casa de Correos, los poderes públicos de la Comunidad de Madrid ordenarán el cese inmediato de aquellas y adoptaran las medidas oportunas para reparar el daño que se haya podido producir.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación del artículo, en la redacción dada por la Ley 8/2024, desde el 27 de marzo de 2025 para las partes en el proceso y desde el 11 de abril de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 8 de abril de 2025, que admite a trámite el recuro de inconstitucionalidad nº 2287-2025. Ref. BOE-A-2025-7290 Se añade por el art. 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 87</span><span class=\"lf-art-t\">Protección de la Sede</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid tienen la obligación de proteger y preservar la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado y el uso actual de la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que se promuevan o realicen actuaciones que, directa o indirectamente, perjudiquen o resulten incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado o el uso actual de la Real Casa de Correos, los poderes públicos de la Comunidad de Madrid ordenarán el cese inmediato de aquellas y adoptaran las medidas oportunas para reparar el daño que se haya podido producir.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo, en la redacción dada por la Ley 8/2024, por auto del TC de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-16904 Se suspende la vigencia y aplicación del artículo, en la redacción dada por la Ley 8/2024, desde el 27 de marzo de 2025 para las partes en el proceso y desde el 11 de abril de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 8 de abril de 2025, que admite a trámite el recuro de inconstitucionalidad nº 2287-2025. Ref. BOE-A-2025-7290 Se añade por el art. 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 88</span><span class=\"lf-art-t\">Instalación de placas o distintivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La instalación con carácter permanente de cualquier placa o distintivo en la Real Casa de Correos requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los demás requisitos que sean exigibles conforme a la normativa de protección del patrimonio histórico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se podrá autorizar la instalación de ninguna placa o distintivo que pueda perjudicar o resultar incompatible con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que pueda generar confusión sobre la Real Casa Correos como Sede de la Presidencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 88</span><span class=\"lf-art-t\">Instalación de placas o distintivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La instalación con carácter permanente de cualquier placa o distintivo en la Real Casa de Correos requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los demás requisitos que sean exigibles conforme a la normativa de protección del patrimonio histórico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se podrá autorizar la instalación de ninguna placa o distintivo que pueda perjudicar o resultar incompatible con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que pueda generar confusión sobre la Real Casa Correos como Sede de la Presidencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación del artículo, en la redacción dada por la Ley 8/2024, desde el 27 de marzo de 2025 para las partes en el proceso y desde el 11 de abril de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 8 de abril de 2025, que admite a trámite el recuro de inconstitucionalidad nº 2287-2025. Ref. BOE-A-2025-7290 Se añade por el art. 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 88</span><span class=\"lf-art-t\">Instalación de placas o distintivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La instalación con carácter permanente de cualquier placa o distintivo en la Real Casa de Correos requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los demás requisitos que sean exigibles conforme a la normativa de protección del patrimonio histórico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se podrá autorizar la instalación de ninguna placa o distintivo que pueda perjudicar o resultar incompatible con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que pueda generar confusión sobre la Real Casa Correos como Sede de la Presidencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo, en la redacción dada por la Ley 8/2024, por auto del TC de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-16904 Se suspende la vigencia y aplicación del artículo, en la redacción dada por la Ley 8/2024, desde el 27 de marzo de 2025 para las partes en el proceso y desde el 11 de abril de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 8 de abril de 2025, que admite a trámite el recuro de inconstitucionalidad nº 2287-2025. Ref. BOE-A-2025-7290 Se añade por el art. 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 89</span><span class=\"lf-art-t\">Celebración de eventos y otras actuaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, como lugar de encuentro de los ciudadanos, estará abierta a la celebración de eventos y a otras actuaciones de carácter público o privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La celebración de cualquier evento o el desarrollo de cualquier actuación en la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, deberá contar con la conformidad previa de la consejería competente en materia de Presidencia y respetar, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, la normativa aplicable por el nivel de protección y el uso actual del edificio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No se podrá autorizar la celebración de eventos ni actuaciones que puedan perjudicar o resultar incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que puedan generar confusión sobre la Real Casa Correos como Sede de la Presidencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 89</span><span class=\"lf-art-t\">Celebración de eventos y otras actuaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, como lugar de encuentro de los ciudadanos, estará abierta a la celebración de eventos y a otras actuaciones de carácter público o privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La celebración de cualquier evento o el desarrollo de cualquier actuación en la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, deberá contar con la conformidad previa de la consejería competente en materia de Presidencia y respetar, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, la normativa aplicable por el nivel de protección y el uso actual del edificio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No se podrá autorizar la celebración de eventos ni actuaciones que puedan perjudicar o resultar incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que puedan generar confusión sobre la Real Casa Correos como Sede de la Presidencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3, en la redacción dada por la Ley 8/2024, desde el 27 de marzo de 2025 para las partes en el proceso y desde el 11 de abril de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 8 de abril de 2025, que admite a trámite el recuro de inconstitucionalidad nº 2287-2025. Ref. BOE-A-2025-7290 Se añade por el art. 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 89</span><span class=\"lf-art-t\">Celebración de eventos y otras actuaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, como lugar de encuentro de los ciudadanos, estará abierta a la celebración de eventos y a otras actuaciones de carácter público o privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La celebración de cualquier evento o el desarrollo de cualquier actuación en la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, deberá contar con la conformidad previa de la consejería competente en materia de Presidencia y respetar, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, la normativa aplicable por el nivel de protección y el uso actual del edificio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No se podrá autorizar la celebración de eventos ni actuaciones que puedan perjudicar o resultar incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que puedan generar confusión sobre la Real Casa Correos como Sede de la Presidencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3, en la redacción dada por la Ley 8/2024, por auto del TC de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-16904 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3, en la redacción dada por la Ley 8/2024, desde el 27 de marzo de 2025 para las partes en el proceso y desde el 11 de abril de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 8 de abril de 2025, que admite a trámite el recuro de inconstitucionalidad nº 2287-2025. Ref. BOE-A-2025-7290 Se añade por el art. 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523 Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal de la Administración de la Comunidad de Madrid está integrado por el perteneciente a la extinguida Diputación Provincial de Madrid y el transferido de la Administración del Estado, así como por el nuevo personal que se incorpore para la realización de funciones públicas en la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La primera adscripción del personal a las Consejerías u Órganos que corresponda, al producirse la integración de la Diputación Provincial de Madrid en la Comunidad Autónoma, es competencia del Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sucesivos traslados que impliquen cambio de Consejería corresponderá hacerlos a la Consejería de Economía y Hacienda, con intervención de los Consejeros a que afecte, conforme a la normativa reguladora de la función pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán atribuciones a los Consejeros, con respecto a las competencias que ostentaba la Diputación Provincial de Madrid, en cuanto se refiere a los servicios propios de cada Consejería y con carácter originario, las que tenían atribuidas los Diputados Delegados de Área, Presidentes de los Consejos de Administración de Servicios con Órgano especial de gestión directa, Fundaciones Públicas y Sociedades provinciales de la Diputación Provincial de Madrid, salvo lo referente a la ordenación de pagos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando en determinados órganos de la Administración del Estado, por disposición normativa, fuera el Presidente de la Diputación Provincial, miembro de los mismos, dicho cargo será asumido con carácter originario por el Consejero competente por razón de la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo los servicios y establecimientos que dependían de la Diputación Provincial se integran en las diferentes Consejerías, de acuerdo con la regulación reglamentaria que dicte el Consejo de Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrá acordarse por el Consejo de Gobierno la modificación en la adscripción a cada Consejería de los distintos servicios y establecimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por Decreto del Consejo de Gobierno se adscribirán a cada Consejería los servicios estatales que se transfieran a la Comunidad de Madrid, mediante Decreto del Gobierno de la nación, manteniendo provisionalmente sus normas específicas de funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">La sustanciación y resolución de los procedimientos relativos a las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado corresponderá con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de procedimientos en materias especiales, a los siguientes Órganos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Consejo de Gobierno, las decisiones asignadas por las normas respectivas al Consejo de Ministros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los Consejeros las correspondientes a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los Ministros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Secretarios de Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Subsecretarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los Directores generales respectivos, por razón de la materia, Gobernadores Civiles y las de los Órganos periféricos unipersonales de los Ministerios correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En general, corresponderán al Consejero competente por razón de la materia, las decisiones respecto a las funciones no atribuibles al Consejo de Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">La sustanciación y resolución de los procedimientos relativos a las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado corresponderá, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de procedimientos en materias especiales, a los siguientes órganos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Consejo de Gobierno, las decisiones asignadas por las normas respectivas al Consejo de Ministros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los Consejeros, las correspondientes a:</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Ministros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Secretarios de Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Directores generales respectivos, por razón de la materia, Gobernadores civiles y las de los órganos periféricos unipersonales de los Ministros correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Y en general las no atribuidas al Consejo de Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto anteriormente, por disposición legal o reglamentaria podrá asignarse, con carácter originario, a los Directores generales atribuciones para sustanciar y resolver los procedimientos que, según la legislación estatal, sean competencia de los Secretarios de Estado y demás autoridades y órganos de rango inferior a Ministro, dándose cuenta a la Comisión de Presidencia y Gobernación de la Asamblea de Madrid de las asignaciones de atribuciones que se acuerden, acompañando a las mismas las justificaciones jurídicas y de toda índole que lo hagan necesario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único de la Ley 16/1984, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1985-2430.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 35, de 11 de febrero de 1985.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por la Consejería de la Presidencia se adoptarán las medidas oportunas para el análisis de los diferentes servicios traspasados, con el fin de proponer la reordenación de sus efectivos cuando proceda, así como implantar las diferentes técnicas de adecuación de plantillas. Por la misma Consejería se dictarán instrucciones sobre adscripción del personal traspasado, sin perjuicio de la normativa específica de cada sector.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando en los servicios o funciones traspasados correspondientes a las competencias propias de la Comunidad existiesen Comisiones de cualquier naturaleza, el Consejo de Gobierno podrá regular por Decreto su mantenimiento: supresión, modificación o la creación de otros Órganos análogos que permitan la gestión de aquellos servicios sin solución de continuidad, respetando, en su caso, los límites señalados en el artículo 40 del Estatuto de Autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compete al Consejo de Gobierno la regulación de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid, órgano de carácter colegiado cuya finalidad es coordinar las actuaciones administrativas implicadas en dichas materias, dando respuesta a las exigencias de coordinación plurisectorial de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La citada Comisión, en el ámbito de sus competencias, tendrá funciones ejecutivas y en ella estarán representados con voz y voto los municipios de la Comunidad en la forma que reglamentariamente se determine.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Fundaciones Públicas y Órganos especiales de gestión directa, creados en su día por la Diputación Provincial de Madrid continuarán rigiéndose por sus normas estatutarias o específicas de funcionamiento, hasta tanto la Asamblea apruebe la legislación reguladora de la Administración Institucional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Compete al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, el nombramiento de los miembros de los Consejos de Administración de los Órganos de gestión directa y Fundaciones antes referidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las resoluciones o actos dictados por los Órganos competentes de los referidos Organismos que estén sujetos al derecho público no agotarán la vía administrativa y podrán ser objeto de impugnación mediante recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad de Madrid asume los presupuestos vigentes de la Diputación Provincial de Madrid, los cuales continuarán en ejecución hasta que se apruebe el presupuesto general de aquélla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, autoriza las habilitaciones de crédito y la creación de programas que sean necesarios para la puesta en funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las dotaciones de crédito necesarias se podrán efectuar, de un lado, con cargo a subvenciones concedidas al efecto por la Administración del Estado, y de otro, por transferencias de crédito de sobrantes en partidas mantenidas hasta la actualidad para representación política.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los créditos que se habiliten con financiación de las subvenciones anteriores tendrán su disponibilidad regulada en función de la cuantía real de las subvenciones que sean concedidas, estimándose ampliable automáticamente si dicha cuantía fuese superior a la inicialmente consignada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los créditos que deban habilitarse como consecuencia del proceso de traspasos de competencias del Estado a la Comunidad de Madrid serán autorizados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, pudiendo dar lugar al establecimiento de nuevos programas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos créditos tendrán el carácter de ampliables en función de los ingresos efectivamente realizados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán ampliables aquellos créditos cuya cuantía viene determinada en función del ingreso obtenido por un concepto específico o sean causa directa de un ingreso correlativo. La relación de estos conceptos viene recogida en la base quinta del documento denominado «Bases para la ejecución del presupuesto ordinario de la Diputación Provincial de Madrid del ejercicio de 1983», que se incorpora como anexo I a la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando haya de realizarse con cargo a los presupuestos de la Comunidad algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en ellos crédito o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Consejero de Economía y Hacienda elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión de un proyecto de Ley a la Asamblea de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, y en el que se especifique el recurso que financiará el mayor gasto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter excepcional el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo del 1 por 100 de los créditos autorizados en el presupuesto y una vez iniciadas las tramitaciones de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito. A dicho efecto, requerirá el dictamen favorable de la Comisión de Economía y Hacienda de la Asamblea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar transferencias de créditos dentro de un mismo programa, con las siguientes limitaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entre créditos para gastos corrientes, excepto personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Entre créditos para gastos de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Créditos para operaciones de capital a corrientes, siempre que sean utilizadas para la entrada en funcionamiento de las nuevas inversiones y en el mismo ejercicio en que las inversiones se hayan concluido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Consejo de Gobierno podrá adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores al presente, con las limitaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 61 de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, y siempre que el gasto inicial que quiera ser aplazado no supere los 300 millones de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá concertar operaciones financieras, activas o pasivas, por plazo no superior a un año y siempre que tengan por objeto colocar excedentes o cubrir necesidades transitorias de Tesorería.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones recogidas en este artículo se realizarán de acuerdo con lo establecido al respecto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>A propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las Fundaciones públicas y Empresas provincializadas o con participación mayoritaria de la Comunidad de Madrid. Para los préstamos a los que se aplique el aval regirán las mismas restricciones citadas en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El Consejero de Economía y Hacienda acordará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la incorporación a cada programa de los créditos oportunos para cubrir los incrementos salariales aprobados en las remuneraciones, tanto del personal funcionario como laboral, de la Comunidad. Los créditos presupuestarios para estos incrementos se encuentran presupuestados de forma global en el programa 106 de la vigente estructura presupuestaria, que se incorpora como anexo II a la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Durante el ejercicio presupuestario de 1983, el Consejo de Gobierno podrá concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año para financiar gastos de inversión. El montante de cada operación no podrá ser superior a 1.000 millones de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Durante el ejercicio de 1983 será competencia del Consejo de Gobierno la aprobación de los gastos superiores a 25 millones de pesetas, salvo que tengan consignación presupuestaria expresa individualizada y cuando, con independencia de la cuantía, esté previsto en la Ley del Estado su aprobación por el Consejo de Ministros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>En todo lo no previsto en esta disposición transitoria y hasta que se promulgue la Ley de Régimen Presupuestario para la Comunidad de Madrid tendrá plena aplicación la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la vigencia del Estatuto de Autonomía por la Diputación Provincial será de aplicación la presente Ley, respecto a los trámites ulteriores de tales expedientes, en cuanto sea jurídicamente compatible con la legislación de la Administración Local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las plazas vacantes que existieran en la plantilla de la Diputación Provincial en el momento de la disolución de sus órganos políticos, a que hace referencia la disposición transitoria cuarta del Estatuto, podrán ser provistas por la Comunidad conforme al sistema que establezcan sus órganos de gobierno en el marco de la legislación general del Estado. Asimismo, el crédito de dichas vacantes podrá destinarse a homogeneizar los diferentes servicios mediante las modificaciones de plazas que estime oportuno realizar el Consejo de Gobierno, sin que en ningún caso dichas modificaciones incrementen los gastos previstos en el momento de la disolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Tribunales de oposiciones convocados por la Diputación Provincial se constituirán mediante la composición que venga fijada en las respectivas bases de convocatoria, siendo el Presidente de los mismos el del Consejo de Gobierno o Consejero en quien delegue.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quienes superen las diferentes pruebas selectivas para proveer plazas vacantes de la plantilla de funcionarios de la Diputación Provincial serán nombrados funcionarios de la Comunidad de Madrid e incluidos en el régimen de cotización y de prestaciones de la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal laboral que sea transferido de la Administración del Estado a la Comunidad seguirá sujeto a las mismas condiciones remuneratorias y de trabajo, debiéndole ser respetados los derechos que le correspondan en el momento de la adscripción, sin perjuicio de que por norma o convenio posteriores puedan modificarse tales condiciones y derechos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes ya iniciados al momento de la disolución de la Diputación Provincial de Madrid se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor. Respecto a los expedientes de contratación se estará a lo regulado en la disposición transitoria tercera de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea un proyecto de Ley reguladora de las incompatibilidades de sus miembros y de quienes desempeñen altos cargos en la Administración de la Comunidad y Entes descentralizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas las normas dictadas por la Comunidad de Madrid que se opongan a la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar el Reglamento interno de funcionamiento del Consejo y cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para lo no previsto en esta Ley serán de aplicación las disposiciones legales del Estado en la materia, equiparándose los órganos por analogía de sus funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 13 de diciembre de 1983.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente de la Comunidad Autónoma, JOAQUÍN LEGUINA HERRÁN ANEXOS A LA LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID ANEXO I Bases para la ejecución del presupuesto ordinario de la Diputación Provincial de Madrid del ejercicio 1983 De conformidad con lo prevenido en el artículo 679 de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955, 183 y 210 del Reglamento de Haciendas Locales y Orden de 10 de agosto de 1965, regla 4.1.2, b), se establecen las siguientes bases para la ejecución del presupuesto ordinario que han de regir durante el ejercicio de 1983.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>NORMAS PRESUPUESTARIAS 1.1 Presupuesto ordinario y presupuesto refundido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Base 1.ª 1. El presupuesto ordinario de ingreso para el actual ejercicio se ha calculado en la cifra de 30.824.904.524 pesetas, e igual cantidad para el estado de gastos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Desaparecen los presupuestos especiales relativos a órganos de gestión de Servicios sin personalidad jurídica propia. Como consecuencia de ello:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se suprimen los conceptos y partidas relativos a las correspondientes transferencias entre presupuesto ordinario y especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para distinguir las consignaciones presupuestarias correspondientes a servicios prestados mediante órgano especial de administración sin personalidad jurídica, se ha añadido, a la derecha del respectivo número económico-funcional y separado con un punto, la cifra que indica el órgano especial que gestiona los créditos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Fundaciones públicas Provinciales, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma 1.2 de la Orden de 19 de febrero de 1981, disponen de presupuesto ordinario individualizado, que se unirán como anexo, tramitándose conjunta y simultáneamente con el ordinario de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por la Intervención General se procederá a la liquidación de los presupuestos ordinario y especiales del ejercicio de 1982, y una vez aprobada por la Corporación Provincial se incorporarán al ejercicio y presupuesto corriente las existencias y resultas, obteniéndose el presupuesto refundido, conforme determina el artículo 693, 2, de la Ley de Régimen Local.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Presupuesto por programas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base 2.ª 1. Paralelamente al presupuesto económico-funcional se ha elaborado un presupuesto por programas, que sistematiza los objetivos a alcanzar, los recursos aplicables a los mismos y las diversas áreas de su competencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso se adoptarán cuantas medidas administrativas y contables resulten precisas para la obligada coordinación de dicho presupuesto por programas con el económico-funcional.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Modificación de créditos presupuestarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base 3.ª 1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no existiera en el presupuesto de la Corporación crédito o el consignado sea insuficiente, el Presidente ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El expediente, que habrá de tramitarse por el Servicio de Presupuestos y Control de Gestión de la Delegación de Hacienda y Planificación Económica, a petición del correspondiente Servicio u órgano de gestión, habrá de ser informado previamente por el Interventor general y se someterá a la aprobación del Pleno por conducto de la Comisión Informativa de Hacienda y Planificación Económica, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos, siéndole asimismo de aplicación las normas sobre publicidad, reclamaciones e información a que se refieren los artículos 14 y 15 de la Ley 40/ 1981, de 28 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los créditos extraordinarios o suplementos de crédito que se acuerden en el transcurso del ejercicio 1983 se financiarán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Con el sobrante de liquidación del ejercicio anterior, considerándose como tal el remanente de Tesorería, excluido el importe de los derechos liquidados pendientes de cobro, a excepción de aquellos con antigüedad inferior a seis meses, y deducidas las obligaciones reconocidas pendientes de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Con mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, una vez conocidos y aplicados, en su caso, al resultado de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, y observando las siguientes exigencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La mayor recaudación de los ingresos deberá acreditarse mediante informe del Interventor general, en el que además se hará constar que vienen efectuándose con normalidad los restantes ingresos previstos en el presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los mayores ingresos habrán de destinarse, en primer lugar, a absorber el posible déficit del presupuesto refundido del ejercicio de 1982 y, en su defecto, a financiar el incremento de los gastos obligatorios derivados de las revisiones de precios u otras circunstancias que puedan producirse durante el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sólo podrán destinarse a gastos de naturaleza voluntaria cuando en el expediente se acredite haberse dado cumplimiento a las finalidades anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mediante transferencias de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles, sin perturbación del respectivo servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presidente de la Corporación podrá delegar todas y cada una de las facultades que le competen en materia de expedientes de modificaciones de créditos en el Diputado Delegado del área de Hacienda y Planificación económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dichos expedientes tendrán numeración correlativa, dentro del presente ejercicio, y en ellos deberán reflejarse expresamente los nuevos cifrados resultantes de los mismos, tanto en el presupuesto económico-funcional como en el de por programas.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Imprevistos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base 4.ª 1. Con el crédito figurado en el concepto de imprevistos sólo podrán atenderse los gastos necesarios que surjan en el desarrollo del presupuesto para atender servicios de urgente realización, siendo indispensable que recaiga acuerdo favorable de la Corporación fijando la cantidad expresa a este fin.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán acordarse aplicaciones al mismo para la creación de nuevos servicios y ampliación de otros existentes para los cuales exista consignación expresa en el presupuesto, a título de resultar insuficiente el crédito establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las aplicaciones a dicho concepto deberán de tramitarse a través del Servicio de Presupuestos y Control de Gestión de la Delegación de Hacienda y Planificación Económica.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Créditos ampliables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base 5.ª 1. Los créditos para gastos tendrán carácter limitativo. No obstante, se considerarán ampliables aquellos cuya cuantía venga determinada en función del ingreso obtenido por un concepto específico o sean causa directa de un ingreso correlativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La relación de partidas de gastos y de conceptos de ingresos que tienen la condición de ampliables es como sigue:</div>\n<p class=\"lf-p\">Partida de gastos Conceptos de ingresos 854.112.3 Concesión préstamos a c/p, a la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">854.01 Reintegro prestac. personal laboral por cuenta Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">858.112.3 Concesión préstamos a familias.</p>\n<p class=\"lf-p\">858.01 De anticipos pagas personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">858.339 Concesión préstamos a c/p. familias.</p>\n<p class=\"lf-p\">858.04 Idem Centros escolares.</p>\n<p class=\"lf-p\">811.431 Retenciones IGTE por Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">324.05 Prestación otros servicios Sanit. Hosp. Prov.</p>\n<p class=\"lf-p\">854.431 Concesión préstamos c/p. a la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">854.02 Reintegro prest. personal Lab. Hospital Prov.</p>\n<p class=\"lf-p\">854.03 Estancias enfermos a cuenta Seguridad Social Hospital Provincial.</p>\n<p class=\"lf-p\">858.431 Concesión préstamos c/p. a familias.</p>\n<p class=\"lf-p\">858.02 Anticipos pagas pers.Hospital Provincial.</p>\n<p class=\"lf-p\">858.532 Concesión préstamos c/p. a familias.</p>\n<p class=\"lf-p\">858.03 Idem Residencias de Ancianos.</p>\n<p class=\"lf-p\">946.91 Amortización préstamos a corto plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">945.01 Préstamos de Tesorería de entidades de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">945.03 Idem Servicios Recaudatorios.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Cierre del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base 6.ª 1. Al cierre del ejercicio serán anulados los créditos del presupuesto que no hayan sido utilizados. Asimismo, se anularán las contracciones de créditos efectuadas, respecto a las cuales no conste formalmente acreditada, en 31 de diciembre, la ejecución de los servicios, obras o adquisiciones a que se refieran y en cuanto a los programas se estará a lo dispuesto en el párrafo 2, del artículo 13, de la Ley 40/1981, de 28 de octubre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Solamente podrán ser considerados como resultas aquellos créditos del presupuesto que correspondan estrictamente a obligaciones reglamentarias, causadas en el transcurso del año, que consten debidamente contraídos, reconocidos y liquidados durante el mismo, y que por cualquier motivo queden pendientes de pago en 31 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>ORDENACIÓN DE GASTOS 2.1 Competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Base 7.ª 1. Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos y respetando el orden de prelación establecido para los pagos en los artículos 710 y 711 de la Ley de Régimen Local, corresponderá la ordenación de los gastos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Presidente de la Corporación, cuando se trate de informe previo de la Intervención General, acreditativo de la procedencia de tales obligaciones y de la existencia de crédito disponible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>ORDENACIÓN DE PAGOS 3.1 Ordenación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Base 9.ª La ordenación de pagos corresponderá al Presidente de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 710 de la Ley de Régimen Local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base 10.</p>\n<p class=\"lf-p\">Teniendo en cuenta la clasificación del artículo 711 y dado el volumen de los pagos de la Corporación, se mantienen las delegaciones en las ordenaciones secundarias establecidas a favor de los Vicepresidentes de la misma, sin perjuicio de las variaciones que puedan acordarse a lo largo del presente ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas ordenaciones secundarias precederán a la ordenación general de pagos, que efectuará el Presidente, mediante relación facturada en la que constará la partida, el número de mandamiento, el nombre del precepto y el importe, cuyas relaciones numeradas serán firmadas por el Presidente como ordenador general, con el intervenido y toma de razón del Interventor general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base 11.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Respecto a aquellas partidas que sean gestionadas por Órgano especial de Administración sin personalidad jurídica (Consejos de Administración), será competencia de su Presidente la ordenación de todos los pagos que no tengan consignación expresa, correspondiendo al Gerente aquellos que estén consignados expresamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, corresponderá al Presidente de cada Consejo, para la ordenación de todos los pagos, las facultades que como clavero competen al Presidente de la Corporación y, en consecuencia, los documentos que ejecuten los pagos serán firmados por el Presidente del Consejo, junto con el Interventor y el Depositario, a tenor de lo establecido en el artículo 80 y concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Justificación de pagos y normas comunes de ordenación de pagos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base 12.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la tramitación de los justificantes de gastos por la Intervención General, deberán éstos ser diligenciados con el «recibí de los artículos», o con el «realizado el servicio», o «conforme con la adquisición y prestación del servicio», por los Jefes, Interventores o Administradores de los establecimientos o servicios provinciales, consignándose asimismo por los señores Diputados Delegados la conformidad o reparos en tales justificantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente deberá justificarse con la correspondiente certificación de Secretaría, que se unirá al libramiento, el Decreto que así lo acordara.</div>\n<p class=\"lf-p\">Base 13.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siempre que figuren debidamente dotadas en el presupuesto, quedarán exceptuados de las formalidades de autorización los gastos que a continuación se relacionan:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las referentes a los haberes del personal activo, pasivo y excedente, así como las correspondientes a pensiones otorgadas por la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las demás remuneraciones fijas que la Corporación venga a satisfacer, tanto a los funcionarios de plantilla, laborales o contratados que estén en posesión del nombramiento expreso a su favor, es decir, las de este apartado y las del anterior que tengan el carácter de fijas en cuantía y periódicas en su vencimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El pago de impuestos que sea a cargo de la Diputación, por disposición legal y expresa, o acuerdo provincial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las subvenciones o aportaciones que con tal carácter figuren en presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las deudas reconocidas por la Diputación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aparte de las descritas en el apartado c) las contribuciones, cargas y obligaciones impuestas por disposiciones legales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Base 14.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se librarán y considerarán como pagos «a justificar», las cantidades que deban satisfacerse para la ejecución de servicios cuyos comprobantes no puedan obtenerse al tiempo de hacerse los pagos, circunstancia que apreciarán, conforme a lo dispuesto en la regla 25 de la Instrucción de Contabilidad, en cada caso, el Ordenador y el Interventor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos mandamientos de pago se aplicarán a los respectivos capítulos, artículos y conceptos del presupuesto. En ningún caso podrán imputarse estos gastos a los conceptos destinados a inversiones y adquisición de material inventariable, quedando los perceptores obligados a remitir cuenta justificada en el plazo de tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Antes de librarse otra suma en las mismas condiciones a igual perceptor, se exigirá la justificación del anterior mandamiento, sin perjuicio de instruir expediente de apremio, cuando transcurrido el plazo fijado no se hiciera la justificación debidamente. Los perceptores serán igualmente responsables de las deudas que contraigan por dar a los servicios mayor extensión de las sumas realizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios encargados de la tramitación, justificación y expedición de los denominados libramientos a justificar, amparadores de los pagos de esta clase, incurrirán en las responsabilidades procedentes al omitir el cumplimiento de las normas precedentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuentas acreditativas de la inversión de fondos se rendirán por los perceptores ante la Intervención General con las formalidades legales, «recibí» de los proveedores o ejecutantes, documentos acreditativos de los pagos, acompañados de relación detallada de éstos y liquidación final. Dichas cuentas, debidamente conformadas por el Interventor general, deberán someterse a dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Planificación Económica, a través del Servicio de Presupuestos y Control de Gestión, para posterior aprobación por el Presidente de la Corporación, o, mediante su delegación, por el Diputado Delegado del Área de Hacienda y Planificación Económica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Base 15.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el curso del ejercicio 1983 no podrán tener lugar aumentos de haberes, gratificaciones y otros emolumentos distintos a los fijados en la Ley General de Presupuestos, Real Decreto 211/1982 y demás disposiciones y acuerdos plenarios que los desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dentro de las consignaciones autorizadas para el ejercicio, en casos justificados y previo cumplimiento de los trámites establecidos al efecto, podrán reconocerse por productividad y para servicios especiales, eventuales o extraordinarios, gratificaciones, dentro de los límites que determinan las disposiciones legales vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los acuerdos económicos que supongan modificación de conceptos retributivos, deberán tramitarse por el Servicio de Gestión Económica de Personal de la Delegación de Hacienda y Planificación Económica, debiendo someterse, por conducto de la Comisión Informativa de Hacienda y Planificación Económica, según los casos, a Pleno Corporativo o a decisión presidencial, quedando delegadas las facultades de este último en el Diputado Delegado del Área de Hacienda y Planificación Económica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Base 16.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las dietas y gastos de desplazamiento de los funcionarios se sujetarán a las cuantías fijadas por la normativa en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las dietas y gastos de desplazamiento del excelentísimo señor Presidente e ilustrísimos señores Diputados, se fijarán por acuerdo plenario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Base 17.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley de 16 de diciembre de 1929, la Presidencia y –por su delegación–. el Diputado Delegado del Área de Servicios Interiores, concederá anticipos de una o dos pagas mensuales, calculadas en función de las retribuciones básicas, a los funcionarios de la Corporación que, a juicio de la Corporación, justifiquen la necesidad invocada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos anticipos habrán de solicitarse mediante instancia razonada, y elevarse, previamente informadas por la Intervención General y la Sección de Personal, al Diputado Delegado del Área de Servicios Interiores, a través de su correspondiente Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los reintegros de las cantidades anticipadas se efectuarán en diez o en catorce mensualidades, según se trate, respectivamente, de una o de dos pagas, sin perjuicio de que los interesados puedan entregar mayores sumas para acelerar la cancelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Queda prohibida la concesión de anticipos a un mismo funcionario en tanto no haya reintegrado totalmente el último concedido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Respecto al personal laboral de la Corporación, se estará al contenido de los Convenios Colectivos en vigor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Base 18.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las subvenciones o las aportaciones dinerarias que tengan este carácter estarán sujetas a lo dispuesto en el número 2 del artículo 26 del Reglamento de Servicios, por lo que la Diputación podrá comprobar la inversión de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la regla 45.3 de la Instrucción de Contabilidad y artículo 80 de la Ley General Presupuestaria, y a tal efecto, y una vez realizada la obra o servicio, se remitirá a la Intervención General certificación del presupuesto o documento en donde esté consignada la subvención de los demás ingresos y cantidades invertidas y del final de la obra, trabajo o estudio realizado, cumpliéndose el artículo 5 del Real Decreto 3250/1976.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo acuerdo de subvención deberá especificarse la obligación de justificación reseñada en el apartado anterior y el plazo de tal justificación en función de la previsión de inversión a realizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las justificaciones rendidas se someterán al mismo trámite previsto para los libramientos a justificar en el punto 5 de la base 14.</div>\n<p class=\"lf-p\">Base 19.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No siendo mediante poder notarial, no podrá delegarse la personalidad de ningún acreedor provincial de fondos provinciales para hacer efectivas sumas en la Caja de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se exceptúan, sin embargo, del anterior requisito aquellos casos en que la suma a percibir no exceda de 75.000 pesetas, para la que será suficiente una autorización administrativa, y las de designación de persona para recibir cualquier importe a favor de otras Corporaciones, Entidades similares y colectivas, pero en su lugar deberá justificarse documentalmente ante la Caja, por el perceptor designado, que éste se halla debida-mente facultado para el cobro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El poder notarial y, en su caso, la autorización administrativa requerirán el previo bastanteo por parte de los Servicios Jurídicos de la Corporación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Base 20.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se admitirá el endoso de certificaciones de obras o servicios por sus titulares a favor de Bancos y Cajas de Ahorro registrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal fin, y para su toma de razón, será necesario que se presente en le Intervención General la copia de la certificación, debidamente endosada y aceptada por el Banco o Caja de Ahorros endosatario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Base 21.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las formas de adjudicación de los contratos de esta Corporación serán las previstas en el artículo 115 del texto articulado parcial de la Ley 41/1975, aprobado por Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, y demás legislación concordante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la contratación directa habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 40/1981, de 28 de octubre, y Orden ministerial de 12 de noviembre de 1981, en relación con el artículo 117 del Real Decreto 3046/1977. En todos los supuestos previstos en el punto 2 del citado artículo 117, cuando se trate de contratos por importe superior a 500.000 pesetas, y salvo razón de urgencia reconocida, se fomentará la consulta a Empresas capacitadas, a efectos de fijación de justo precio,mediante convocatoria pública de oferta en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de ejecución directa por administración se vigilará por la Intervención General el exacto cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 187 a 195 del Reglamento General de Contratación del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El objeto de los contratos no podrá fraccionarse en partes o grupos, salvo que sean susceptibles de utilización independiente o puedan ser sustancialmente definidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No será de aplicación la cláusula 13 del pliego de las administrativas generales para la contratación de obras del Estado, en lo que respecta a tasas por prestación de servicios facultativos, de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras, y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, así como los honorarios de los Técnicos provinciales que intervengan en las obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>INGRESOS Base 22.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La administración y cobranza de los ingresos de este presupuesto están a cargo de la Diputación Provincial, que con fiscalización y censura de la Intervención los llevará a cabo en la forma preceptuada en las respectivas Ordenanzas y en las disposiciones legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán directamente responsables de todo retraso injustificado de la recaudación, los funcionarios que tengan encomendada la cobranza de los ingresos del presupuesto del Servicio a que pertenecen, debiendo la Intervención General dar cuenta de las demoras que se produzcan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Base 23.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los derechos y tasas que se exaccionan por estancias y demás servicios prestados por los diversos Centros provinciales deberán ser ingresados diariamente en la cuenta o cuentas de recaudación restringida existentes al efecto, debiendo tales ingresos reflejarse en un estado o relación nominal con cantidades totalizadas. El importe de dichas exacciones tendrá la consideración de ingreso provisional y a cuenta de la liquidación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La determinación del importe de los expresados ingresos y su recaudación será fiscalizada conjuntamente por Intervención y Depositaria en sus respectivas competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>DEPÓSITO Y MOVIMIENTO DE FONDOS PROVINCIALES Base 24.</div>\n<p class=\"lf-p\">El movimiento de fondos provinciales se realizará con preferencia, mediante las cuentas corrientes y de tesorería abiertas a nombre de la Corporación en los Bancos de España y Crédito Local de España y en aquellas otras Entidades que, previo informe del Interventor, se determinen, reservando en la Caja la suma precisa para hacer frente a las operaciones normales y datas. Los pagos se harán premerentemente por transferencia bancaria y, si no fuese posible, por talón nominativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base 25.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda autorizada la Presidencia de la Diputación para concretar en caso necesario anticipos y préstamos a corto plazo con Entidades de crédito para atenciones de Tesorería de este presupuesto, que se motiven por desfases entre ingresos y gastos producidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base 26.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Centros dotados de órgano de gestión mantendrán su funcionamiento como en el ejercicio anterior, salvo en aquellos puntos que puedan resultar en contradicción con las presentes bases.</p>\n<p class=\"lf-p\">DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no previsto en las anteriores bases regirán con carácter supletorio las bases de ejecución de los presupuestos del ejercicio 1982.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Gastos de personal de distintos Servicios CENTRO 1. GRUPO PROG. 12. PROGRAMA 106 Código Partida C. directos C. indirectos Total 1111 1120 Sueldos, grados, trienios y pagas extraordinarias 263.269.250 263.169.250 1119 1120 Otras retribuciones del personal funcionario 263.367.000 269.367.000 1240 1120 Asistencias 600.000 600.000 1251 1120 Retribuciones complementarias ordinarias 84.875.252 84.875.252 1252 1120 Retribuciones complementarias especiales 53 649.928 53.649.928 1253 1120 Gratificación complementaria de funcionarios 15.000.000 15.000.000 1254 1120 Horas extras del personal funcionario 21.000.000 21.000.000 1310 1170 Ayuda familiar 9.313.796 9.313.796 1410 1120 Casa-vivienda 2.028.932 2.028.932 1611 1120 Jornales ordinarios del personal laboral 59.177.630 59.177.630 1612 1120 Jornales complementarios ordinarios del personal laboral 96.000 96.000 1613 1120 Jornales complementarios especiales del personal laboral 4.252.188 4.252.188 1614 1120 Horas extras del personal laboral 15.000.000 15.000.000 1619 1120 Otras retribuciones del personal laboral 772.380.941 772.380.941 1711 1120 Retribuciones ordinarias del personal contratado 687.000 687.000 1713 1120 Retribuciones complementarias especiales del personal contratado 759.600 759.600 1719 1120 Otras retribuciones del personal contratado 48.017.000 48.017.000 1810 5230 Primas y cuotas a la Seguridad Social, Mutualidad Laboral y plus familiar 406.701.018 406.701.018 1821 5210 Asistencia médica y farmacéutica del personal activo 237.524.800 237.524.800 1822 5210 Asistencia médica y farmacéutica del personal pasivo 2.400.000 2.400.000 1823 5210 Otras prestaciones al personal 10.000.000 10.000.000 1910 5110 Pensiones de jubilación 257.000.000 257.000.000 1920 5110 Pensiones de viudedad y orfandad 62.900.000 62 900.000 1970 5110 Ayuda familiar al personal pasivo 1.900.000 1.900.000 1980 5110 Cuotas a la MUNPAL a cargo de la Corporación 513.345.100 513.345.100 Total del capítulo 1 3.111.145.435 3.111.145.435 2420 1120 Dietas del personal 2.000.000 2.000.000 2589 1120 Otros servicios especiales</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>15.000.000 15.000.000 Total del capítulo 2 17.000.000 17.000.000 Total del programa 106 3.128.145.345 3.128.145.345</div></div>", "next": 0}