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En resumen

Esta ley busca actualizar y completar la normativa de Galicia sobre la producción y gestión de residuos y suelos contaminados, adaptándola a las directivas europeas y la legislación estatal para fomentar una economía circular. Su objetivo principal es proteger el medio ambiente y la salud humana, promoviendo la prevención y el uso eficiente de los recursos.

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A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en el DOG núm. 52, de 17 de marzo de 2021. Ref. DOG-g-2021-90116 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Constitución española reconoce, en su artículo 45, el derecho de todos los españoles a gozar de un medio ambiente adecuado para la persona y establece el correlativo deber de conservarlo. Asimismo, en virtud de su artículo 149.1.23.ª, corresponde al Estado, como competencia exclusiva, la legislación básica sobre la protección del medio ambiente y a las comunidades autónomas, la facultad de establecer normas adicionales de protección. La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, a través del artículo 27.30 de su Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva para aprobar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, en virtud de la cual nuestra comunidad autónoma viene dictando disposiciones con incidencia sobre la producción y la gestión de residuos. Tal fue el caso de la aprobación de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, que constituye la norma marco de referencia en materia ambiental, así como la aprobación con posterioridad, como disposición específica en la materia que nos ocupa, de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. Esta última vino justificada por la necesidad de completar el marco jurídico ya existente, regulando, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal, la producción y gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. La aprobación de la presente ley, que se fundamenta en la referida competencia exclusiva para aprobar normas adicionales sobre protección del medio ambiente, responde a la concurrencia de circunstancias similares a las que motivaron que se hubiese dictado la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, y pretende proporcionar a la Comunidad Autónoma de Galicia un régimen jurídico completo y actualizado, de conformidad con el marco normativo vigente, en materia de producción y gestión de residuos, así como de suelos contaminados. II En el tiempo transcurrido desde la publicación de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, los cambios experimentados han sido importantes, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, por la entrada en vigor de nuevas normas de la Unión Europea y de legislación básica estatal que regulan cuestiones no recogidas en la normativa autonómica gallega y que inciden de manera directa sobre ella, lo que justifica la necesidad de actualizar, modificar y completar el marco jurídico existente en nuestra comunidad autónoma en materia de residuos. Así, la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, estableció el marco jurídico de la Unión Europea para la gestión de los residuos, proporcionando los instrumentos que permiten disociar la relación existente entre crecimiento económico y producción de residuos. En particular, la directiva hace hincapié en la prevención, entendida como las medidas adoptadas antes de que una sustancia, material o producto se convierta en residuo, para reducir la cantidad de residuo (incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de su vida útil), los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de la generación de residuos o el contenido de sustancias nocivas en materiales y productos. Asimismo, incorpora el concepto de jerarquía de residuos, que servirá de orden de prioridades en la legislación y en la política sobre la prevención y la gestión de los residuos, comenzando por la prevención y siguiendo por la preparación para la reutilización, el reciclaje y otro tipo de valorización (como, por ejemplo, la valorización energética), y finalizando por la eliminación. El fin es transformar la Unión Europea en una «sociedad del reciclaje». Posteriormente, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, traspuso al ordenamiento estatal la Directiva 2008/98/CE. Esta ley, que en buena parte de sus preceptos tiene el carácter de legislación básica de protección del medio ambiente, incorpora todas las novedades introducidas por la normativa de la Unión Europea y, con la finalidad de simplificar las cargas administrativas sobre los operadores, sustituye parte de las autorizaciones existentes en la legislación anterior por comunicaciones. Como consecuencia de ello, se refuerzan las potestades de las administraciones públicas para la inspección, la vigilancia y el control de las actividades reguladas. Además, la ley regula de manera más sistematizada y coherente el marco normativo de la denominada «responsabilidad ampliada del productor del producto», en virtud de la cual los sujetos productores de productos que con su uso generarán residuos quedan involucrados en la prevención y en la organización de la gestión de los residuos generados, de acuerdo con el principio de que quien contamina paga. Con la finalidad de dotar a la presente ley de una mejor inteligibilidad, se reproducen algunos de los artículos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que son el resultado de la transposición de la Directiva 2008/98/CE y que se mantienen y amplían en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. Esto permitirá que en la ley gallega queden perfectamente integrados aquellos preceptos de la norma básica estatal que posibiliten que los destinatarios de la norma puedan tener una visión de conjunto de la regulación aplicable. El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, ha sido también un período de importantes desarrollos reglamentarios de la legislación básica estatal. Así, cabe mencionar el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; el Real decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; y el Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. En relación con la planificación en la producción y gestión de residuos, la Comunidad Autónoma de Galicia llevó a cabo su proceso de planificación a través del Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia 2010-2020, que fue modificado en el año 2016 para adaptarse a nuevos objetivos y para ampliar su vigencia hasta el año 2022, y en el campo de los residuos industriales, mediante el Plan de gestión de residuos industriales de Galicia 2016-2022. A todo ello hay que añadir la necesaria transición en que se encuentra inmersa esta comunidad autónoma hacia una auténtica economía circular, con la que se pretende, de acuerdo con el plan de acción impulsado en el ámbito de la Unión Europea, que el valor de los productos, los materiales y los recursos perdure en la economía durante el mayor tiempo posible y que se reduzca al mínimo la generación de residuos. En este sentido, la Unión Europea comenzó en 2010 la transformación del modelo económico imperante hasta entonces. El VII Programa general de acción de la Unión en materia de medio ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta», adoptado por la Decisión n.º 1386/2013/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, ya anunciaba la necesidad de fomentar la transición hacia una economía verde, primando las medidas encaminadas a desvincular por completo el crecimiento económico de la degradación del ambiente, para convertir la Unión en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva. En diciembre de 2015 la Comisión Europea propuso un paquete de medidas con las que se persigue transformar la economía lineal basada en el trinomio extraer-usar-y-tirar en una economía circular en la que, donde antes había residuos, ahora existan recursos potenciales que puedan ser utilizados de nuevo en el sistema de producción. Ese paquete de medidas incluye un buen número de propuestas que tendrán un impacto importante en los más diversos ámbitos, tanto el productivo y el económico como el social, además del puramente ambiental. El Plan de acción para la economía circular [COM(2015) 614 final], diseñado por la Comisión Europea bajo el lema «cerrar el círculo», incluye toda una serie de propuestas legislativas sobre residuos para reducir los depósitos en vertederos y aumentar la preparación para su reutilización y reciclaje, así como un anexo con 54 medidas de desarrollo en los ámbitos de la producción, el consumo, la gestión de residuos, el mercado de materias primas secundarias y la reutilización del agua, determinadas áreas prioritarias (plásticos, residuos alimentarios, materias primas críticas, construcción y demolición, y biomasa y bioproductos), la innovación, la inversión y otras medidas horizontales, y el seguimiento de los avances hacia una economía circular. En materia de residuos y dentro de ese paquete de medidas, la Unión Europea aprobó en el año 2018 varias directivas, cuyo plazo de transposición finaliza el 5 de julio de 2020, que modifican la regulación en la materia: la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos; la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos; y la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases. A este respecto, la Directiva (UE) 2018/851, antes citada, se aprobó bajo la consideración de que la gestión de residuos en la Unión Europea debe mejorarse y transformarse en una gestión sostenible de las materias orientada a proteger, preservar y mejorar la calidad del ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales, promover los principios de la economía circular, mejorar el uso de la energía renovable, aumentar la eficiencia energética, reducir la dependencia de la Unión de los recursos importados, crear nuevas oportunidades económicas y contribuir a la competitividad a largo plazo. En este contexto, la Comisión llegó igualmente a la conclusión, en la Estrategia europea sobre el plástico prevista en su Comunicación de 16 de enero de 2018, titulada «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular», de que debía abordarse el aumento constante de la generación de residuos plásticos y del abandono de esos residuos plásticos en el medio ambiente, en particular el medio marino, para conseguir que el ciclo de vida de los plásticos sea circular. El importante impacto negativo de determinados productos de plástico en el medio ambiente, la salud y la economía exigían el establecimiento de un marco jurídico específico que permitiese reducir eficazmente esos efectos negativos. Así, se aprobó la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, también en período de transposición. En definitiva, como resalta el propio Plan de acción para la economía circular, hacer realidad la economía circular exige un compromiso a todos los niveles, desde los Estados miembros a las regiones y a las ciudades, pasando por las empresas y la ciudadanía. Por ello, con el objetivo fundamental de facilitar y promover la transición hacia una verdadera economía circular, que es una de las finalidades esenciales de la presente ley, y según las premisas impuestas en el ámbito de la Unión Europea, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobó, el 12 de diciembre de 2019, la Estrategia gallega de economía circular 2020-2030. Así, se desarrolló el marco establecido por la Comisión, adaptándolo a sus peculiaridades económicas, sociales, naturales, productivas y energéticas, lo que no solo comportará beneficios ambientales asociados a la correcta gestión de los residuos y a la protección del suelo, de las aguas, del aire y del clima, sino que proporcionará igualmente beneficios económicos y sociales asociados. El presente texto normativo nace imbuido de dicho espíritu de cambio, para que esta necesaria transición brinde la oportunidad de transformar nuestra economía, generando nuevas ventajas competitivas y sostenibles para Galicia. Nuestra comunidad autónoma desea una activa participación en el proceso, incorporando a esta ley, como principios inspiradores, la economía circular y la lucha contra el cambio climático. Desde esta orientación, adquiere además condición de principio general informador de la política de residuos el principio de jerarquía en la prevención y gestión, donde la base de la pirámide y, por tanto, el mayor esfuerzo de las administraciones públicas, debe corresponder a la prevención del residuo y, por este orden, a la preparación para su reutilización, a su reciclaje y, de no ser posible, a otros tipos de valorización, minimizándose por completo la eliminación de residuos y, con mayor énfasis, la eliminación de estos en vertederos. III La presente ley consta de 94 artículos, divididos en nueve títulos. El título preliminar se estructura en tres capítulos. En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regulan el objeto, los fines y objetivos y el ámbito de aplicación de la ley; se establecen las definiciones de conceptos empleados en ella, y se regula también el fin de la condición de residuo y los subproductos. Todo ello, en línea con las previsiones de la Directiva 2008/98/CE y de la política de residuos de la Unión Europea a las que antes se aludió. El capítulo II aborda la distribución de competencias entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades locales, estableciendo la necesaria coordinación entre ellas. En el capítulo III se recogen los principios de la política de residuos, entre los que resalta el principio de jerarquía de residuos y el principio de que quien contamina paga, de tanta trascendencia en esta materia. El título I, titulado «Instrumentos de la política de residuos», establece la regulación de los planes de gestión y de los programas de prevención de residuos en el ámbito autonómico, especificando los mecanismos de seguimiento y control, así como del cumplimiento de sus objetivos y los supuestos para su revisión. Se abordan también los programas locales de prevención y gestión de residuos, y se establecen las medidas económicas y financieras y la regulación de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente. El título II, «De la producción, posesión y gestión de residuos», consta de tres capítulos. En el capítulo I quedan establecidas las obligaciones del sujeto productor u otro sujeto poseedor inicial del residuo, así como las obligaciones que se asumen en la gestión. Entre tales obligaciones destaca la determinación de los supuestos en que resulta necesaria la constitución de un seguro o de una fianza que garantice la restitución del daño que el desarrollo de la actividad pueda causar en el medio ambiente. El capítulo II se refiere al traslado de residuos. Su principal finalidad es la de clarificar el régimen jurídico de aquel dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta la previsión básica contenida en el Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Con el mismo fin de dotar a los operadores de una mayor seguridad jurídica y para facilitar la aplicación de la normativa sobre trazabilidad de residuos, se deroga el Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de residuos. El capítulo III regula el régimen de intervención administrativa de todas las actividades relacionadas con la producción y gestión de residuos, incluidas las llevadas a cabo por los sistemas de responsabilidad ampliada del sujeto productor, abarcando todas las actividades sometidas a autorización o comunicación. Además de lo anterior, se recogen los supuestos en que será necesario solicitar informe a los organismos competentes, estableciendo, según el caso, el carácter preceptivo y vinculante de estos informes. Además, por primera vez en una norma con rango de ley, se hace referencia a la existencia de la plataforma electrónica que la Administración autonómica pone a disposición de los sujetos productores y gestores con instalaciones en nuestro territorio para permitir y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en la materia, tanto respecto de los movimientos de residuos realizados dentro de la comunidad autónoma como respecto de los movimientos de residuos realizados entre comunidades autónomas, cuyo uso es obligatorio. El título III, «Gestión de residuos domésticos, comerciales e industriales», desarrolla, entre otros aspectos, el régimen jurídico de los puntos limpios. Se establece la necesidad de fomentar la creación de centros de recogida de residuos industriales y el fomento de medidas específicas de prevención de la fracción orgánica de los residuos, así como de su reciclaje, a través de la implantación de sistemas de compostaje doméstico y comunitario, y medidas para la reducción del desperdicio alimentario. Asimismo, se recogen prohibiciones sobre la entrega gratuita de bolsas de plástico y la venta de vajillas de un solo uso. El título IV regula la responsabilidad ampliada del sujeto productor. El título V prevé la declaración de utilidad pública e interés social en el establecimiento o ampliación de instalaciones de gestión de residuos, a efectos de la legislación sobre expropiación forzosa, la cual ya se recogía en la anterior Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. El título VI regula los suelos contaminados. El capítulo I introduce los principios de la política de suelos y clarifica algunos supuestos específicos de no aplicación de la normativa de suelos, recogiéndose las obligaciones de información que con carácter general se establecen en este ámbito. El capítulo II regula los instrumentos de evaluación de la calidad del suelo, establecidos en la normativa sectorial. El capítulo III regula la declaración de suelos contaminados, sus efectos y los sujetos obligados a la recuperación de aquellos, así como la posibilidad de reparación de manera voluntaria. El capítulo IV relaciona un conjunto de instrumentos de políticas de suelos. El título VII regula el marco jurídico de ayudas económicas, así como las acciones de promoción y difusión para alcanzar los objetivos de la ley. El título VIII, «Vigilancia, inspección, control y potestad sancionadora», se desarrolla en tres capítulos. El capítulo I, titulado «Vigilancia, inspección y control», detalla los órganos competentes para el ejercicio de actividades de vigilancia y control y sus potestades y funciones. El capítulo II, «Responsabilidad y régimen sancionador», regula la potestad sancionadora, la responsabilidad administrativa y los sujetos responsables, así como el régimen de infracciones y sanciones, la reparación del daño y la indemnización, y la posibilidad de imponer multas coercitivas. Por último, en el capítulo III, «Procedimiento sancionador», se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador y los supuestos en que se adoptarán medidas provisionales. La ley finaliza con cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales. Las disposiciones adicionales regulan la tramitación electrónica de la totalidad de los procedimientos administrativos previstos en esta ley, la recuperación de suelos degradados por vertidos incontrolados y el sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión institucional de los residuos domésticos y el plan de gestión y programa de prevención de residuos. Respecto a la obligación de tramitación electrónica de todos los procedimientos administrativos regulados por esta ley, debe señalarse que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece para las personas físicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley la obligación de relacionarse con los órganos competentes a través de medios electrónicos, por quedar acreditado que, debido a su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y acceso a ellos. Las disposiciones transitorias regulan el procedimiento de traslados de residuos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la adaptación al régimen de responsabilidad ampliada del sujeto productor, la adaptación al nuevo régimen de fianzas y el régimen transitorio aplicable a los subproductos en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se derogan expresamente la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, el Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de los residuos, y el Decreto 154/1998, de 28 de mayo, por el que se publica el catálogo de residuos de Galicia. También quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley o lo contradigan. Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley, que entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación. IV De esta manera, se dan por cumplidos los objetivos propuestos con la aprobación de la presente ley, con la finalidad, por un lado, de disponer en nuestra comunidad autónoma de una normativa que, de conformidad con el marco de competencias ya expuesto, concilie el régimen jurídico común o básico con las peculiaridades que presenta, o puede presentar, la gestión de los residuos en nuestro territorio; y por otro, de actualizar las disposiciones anteriormente vigentes adaptándolas a la legislación básica, introduciendo elementos nuevos y manteniendo otros que se modifican parcial o totalmente. También se procura una normativa más completa y técnicamente más adecuada para hacer frente a las necesidades existentes en nuestra comunidad autónoma, acorde con la experiencia y los avances que esta materia ha experimentado en los últimos años y que atienda a la simplificación de las cargas administrativas impuestas a los administrados y a la mejora del control y de la gestión efectiva de los procedimientos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley. V De conformidad con todo lo expuesto, con la aprobación de esta ley se da pleno cumplimiento a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, que constituyen la base de la calidad normativa, conforme al artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. En cuanto al principio de transparencia, en el procedimiento de elaboración de esta ley se ha promovido la participación pública de la ciudadanía en general y de los operadores económicos de los sectores afectados en particular. Asimismo, durante la tramitación de la ley se obtuvo el dictamen preceptivo del Consejo Económico y Social de Galicia, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por el que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. VI Esta ley ha sido previamente notificada a la Comisión Europea, en cumplimiento del artículo 16 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, y de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como de lo dispuesto en el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. Asimismo, al amparo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia para aprobar normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, la presente ley incorpora al ordenamiento jurídico autonómico algunos de los mandatos de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, incluida su modificación por la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018; de la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y la Directiva 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos; de la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos; y de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en medio ambiente. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de residuos y suelos contaminados de Galicia. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones y principios generales CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. Constituye el objeto de esta ley la regulación de la producción y gestión sostenible de los residuos, potenciando medidas que prevengan su producción y disminuyan los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, vinculados a su generación y gestión, al tiempo que se fomenta el uso sostenible de los recursos y la transición hacia una economía circular y baja en carbono en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Además, es objeto de esta ley regular el régimen jurídico de los suelos contaminados aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 2. Fines. Esta ley tiene como fines fomentar: a) La progresiva transformación de la sociedad gallega en una sociedad cuyo sistema productivo esté basado en la economía circular, potenciando la utilización del residuo como recurso y su valor económico, y favoreciendo la creación de empleo verde, entendido como aquel que reduce el impacto ambiental de las empresas y sectores económicos hasta alcanzar niveles sostenibles. b) La lucha contra el cambio climático, a través, principalmente, de la aplicación del principio de coherencia de la política de residuos con la estrategia contra el cambio climático y de supeditación de aquella a esta. c) La estabilización y reducción de la producción de residuos en cuanto a su peso, volumen, diversidad y peligrosidad, con el fin de disociar la producción de residuos del crecimiento económico. d) La regeneración de los espacios degradados y la descontaminación del suelo. Artículo 3. Objetivos. 1. Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, se establecen los siguientes objetivos cuantitativos: a) La reducción progresiva del peso de los residuos producidos, hasta alcanzar en el año 2020 un 10% de reducción respecto de los generados en el año 2010, y en el año 2025 un 15%. b) El incremento progresivo, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, de la cantidad de residuos municipales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclaje para las siguientes fracciones: papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos y otras susceptibles de ser preparadas para la reutilización. Estos deberán alcanzar, en su conjunto, como mínimo, el 50% en peso en el año 2020, correspondiendo un 2% a la preparación para la reutilización principalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y muebles, el 55% en el año 2025 y el 60% en el año 2030. c) La eliminación en vertedero en el año 2035 de un máximo del 10% de los residuos domésticos generados, tal como establece la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. d) El incremento progresivo de la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclaje y otros tipos de valorización material, hasta alcanzar antes del año 2020 el 70% en peso de los residuos producidos, tal como establece el artículo 22.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y el 75% en el año 2025. Para el cómputo de este flujo quedarán excluidos los materiales naturales excavados codificados con el LER 17 05 04. e) Alcanzar, antes del año 2025, el objetivo del 3% de la preparación para la reutilización del total de residuos domésticos gestionados, y un 5% en el año 2030. Estos porcentajes tendrán que alcanzarse igualmente y separadamente para los residuos comerciales y para los residuos industriales, sin tener en cuenta la fracción orgánica de los residuos domésticos ni la poda. 2. Asimismo, se establecen como objetivos cuantitativos aquellos fijados por las normas reguladoras de determinados flujos de residuos y, en concreto, los siguientes: a) Para los envases, a más tardar el 31 de diciembre de 2025 se reciclará un mínimo del 65% en peso de todos los residuos y, a más tardar el 31 de diciembre de 2030, el 70%, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases. Además, a más tardar el 31 de diciembre de 2025 se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclaje de los materiales específicos que se indican a continuación, contenidos en los residuos de envases: 1.º El 50% de plástico. 2.º El 25% de madera. 3.º El 70% de metales ferrosos. 4.º El 50% de aluminio. 5.º El 70% de vidrio. 6.º El 75% de papel y cartón. A más tardar el 31 de diciembre de 2030 dichos objetivos serán: 1.º El 55% de plástico. 2.º El 30% de madera. 3.º El 80% de metales ferrosos. 4.º El 60% de aluminio. 5.º El 75% de vidrio. 6.º El 85% de papel y cartón. b) Para los residuos de pilas y acumuladores, los objetivos mínimos de recogida que se tendrán que alcanzar son los establecidos en el Real decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. c) Para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los objetivos mínimos de valorización que se tendrán que alcanzar son los establecidos en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. d) Para los neumáticos al final de su vida útil, se alcanzará en el año 2020, como mínimo, el objetivo del 15% para la preparación para la reutilización (segundo uso y recauchutado), del 45% para reciclaje, debiendo ser el reciclaje del acero del 100%, y un máximo del 40% de valorización energética, tal como establece el Plan estatal marco de residuos. e) Respecto del aceite industrial usado, su recogida y gestión se realizará de conformidad con las mejores técnicas disponibles y será del 100% sobre el total generado, garantizándose su sometimiento a los tratamientos adecuados necesarios, de forma que se asegure la protección de la salud humana y del medio ambiente, en cualquiera de los usos a que se destine, tal como establece el Real decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. f) Para los biorresiduos, los ayuntamientos deberán instaurar antes del 31 de diciembre de 2023 su recogida separada en el servicio de gestión de los residuos municipales que presten. g) Para los residuos textiles y los residuos peligrosos de origen doméstico, los ayuntamientos deberán establecer, a más tardar el 1 de enero de 2025, su recogida separada, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008. 3. Los objetivos cuantitativos fijados en este artículo se entienden sin perjuicio de ulteriores modificaciones de la normativa aplicable que los incrementen o que reduzcan los plazos para su cumplimiento. 4. Para calcular los objetivos fijados en esta ley, debe emplearse la metodología de cálculo más reciente que ha elaborado la Comisión Europea. 5. Además de las fracciones previstas por la normativa europea y estatal, es obligatoria para los entes locales la recogida diferenciada de materia orgánica compostable (fracción orgánica de los residuos domésticos) y poda, del aceite vegetal usado, de los residuos de los textiles y de los residuos peligrosos, todos de origen domiciliario. Redactado el apartado 1.e) conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 52, de 17 de marzo de 2021. Ref. DOG-g-2021-90116 Artículo 3. Objetivos. 1. Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, se establecen los siguientes objetivos cuantitativos: a) La reducción progresiva del peso de los residuos producidos, hasta alcanzar en el año 2020 un 10% de reducción respecto de los generados en el año 2010, y en el año 2025 un 15%. b) El incremento progresivo, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, de la cantidad de residuos municipales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclaje para las siguientes fracciones: papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos y otras susceptibles de ser preparadas para la reutilización. Estos deberán alcanzar, en su conjunto, como mínimo, el 50% en peso en el año 2020, correspondiendo un 2% a la preparación para la reutilización principalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y muebles, el 55% en el año 2025 y el 60% en el año 2030. c) La eliminación en vertedero en el año 2035 de un máximo del 10 % en peso de los residuos municipales generados, tal como establece la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. d) El incremento progresivo de la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclaje y otros tipos de valorización material, hasta alcanzar antes del año 2020 el 70% en peso de los residuos producidos, tal como establece el artículo 22.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y el 75% en el año 2025. Para el cómputo de este flujo quedarán excluidos los materiales naturales excavados codificados con el LER 17 05 04. e) Alcanzar, antes del año 2025, el objetivo del 3% de la preparación para la reutilización del total de residuos domésticos gestionados, y un 5% en el año 2030. Estos porcentajes tendrán que alcanzarse igualmente y separadamente para los residuos comerciales y para los residuos industriales, sin tener en cuenta la fracción orgánica de los residuos domésticos ni la poda. 2. Asimismo, se establecen como objetivos cuantitativos aquellos fijados por las normas reguladoras de determinados flujos de residuos y, en concreto, los siguientes: a) Para los envases, a más tardar el 31 de diciembre de 2025 se reciclará un mínimo del 65% en peso de todos los residuos y, a más tardar el 31 de diciembre de 2030, el 70%, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases. Además, a más tardar el 31 de diciembre de 2025 se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclaje de los materiales específicos que se indican a continuación, contenidos en los residuos de envases: 1.º El 50% de plástico. 2.º El 25% de madera. 3.º El 70% de metales ferrosos. 4.º El 50% de aluminio. 5.º El 70% de vidrio. 6.º El 75% de papel y cartón. A más tardar el 31 de diciembre de 2030 dichos objetivos serán: 1.º El 55% de plástico. 2.º El 30% de madera. 3.º El 80% de metales ferrosos. 4.º El 60% de aluminio. 5.º El 75% de vidrio. 6.º El 85% de papel y cartón. b) Para los residuos de pilas y acumuladores, los objetivos mínimos de recogida que se tendrán que alcanzar son los establecidos en el Real decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. c) Para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los objetivos mínimos de valorización que se tendrán que alcanzar son los establecidos en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. d) Para los neumáticos al final de su vida útil, se alcanzará en el año 2020, como mínimo, el objetivo del 15% para la preparación para la reutilización (segundo uso y recauchutado), del 45% para reciclaje, debiendo ser el reciclaje del acero del 100%, y un máximo del 40% de valorización energética, tal como establece el Plan estatal marco de residuos. e) Respecto del aceite industrial usado, su recogida y gestión se realizará de conformidad con las mejores técnicas disponibles y será del 100% sobre el total generado, garantizándose su sometimiento a los tratamientos adecuados necesarios, de forma que se asegure la protección de la salud humana y del medio ambiente, en cualquiera de los usos a que se destine, tal como establece el Real decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. f) Para los biorresiduos, los ayuntamientos deberán instaurar antes del 31 de diciembre de 2023 bien la separación y el reciclaje en origen o bien la recogida de forma separada, sin mezclarse con otros tipos de residuos. g) Para los residuos textiles y los residuos peligrosos de origen doméstico, los ayuntamientos deberán establecer, a más tardar el 1 de enero de 2025, su recogida separada, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008. 3. Los objetivos cuantitativos fijados en este artículo se entienden sin perjuicio de ulteriores modificaciones de la normativa aplicable que los incrementen o que reduzcan los plazos para su cumplimiento. 4. Para calcular los objetivos fijados en esta ley, debe emplearse la metodología de cálculo más reciente que ha elaborado la Comisión Europea. 5. Además de las fracciones previstas por la normativa europea y estatal, es obligatoria para los entes locales la recogida diferenciada de materia orgánica compostable (fracción orgánica de los residuos domésticos) y poda, del aceite vegetal usado, de los residuos de los textiles y de los residuos peligrosos, todos de origen domiciliario. Se modifican los apartados 1.c) y 2.f) por el art. 12.1 y 2 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415 Redactado el apartado 1.e) conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 52, de 17 de marzo de 2021. Ref. DOG-g-2021-90116 Artículo 4. Líneas básicas de la política de residuos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para la consecución de los objetivos y de los fines señalados en los artículos anteriores, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia: a) Colaborará con las entidades locales en la gestión de aquellos residuos de la competencia de estas, con especial atención a la implantación efectiva de la recogida separada en origen de nuevas fracciones, en especial de los biorresiduos, para destinarlos al compostaje o a la digestión anaerobia. b) Colaborará en la puesta en marcha de centros especializados en la preparación para la reutilización de residuos, en especial de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y muebles. c) Impulsará el establecimiento de medidas de promoción de puesta en el mercado de productos de segunda mano y de aquellos que hubiesen sido preparados para ser reutilizados. d) Pondrá en marcha medidas de fomento del mercado del reciclaje. e) Impulsará la economía colaborativa como medida de prevención en la producción de residuos. f) Adoptará medidas de fomento de la contratación pública ecológica, haciendo especial hincapié en los aspectos de la economía circular. Artículo 5. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley resulta de aplicación a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las siguientes exclusiones: a) Las emisiones a la atmósfera reguladas en la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como el dióxido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas de conformidad con la normativa sectorial de aplicación. b) El almacenamiento geológico de dióxido de carbono realizado con fines de investigación, desarrollo o experimentación de nuevos productos y procesos, siempre que la capacidad prevista de almacenamiento sea inferior a 100 kilotoneladas. c) Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde han sido extraídos. d) Los residuos radiactivos. e) Los explosivos desclasificados. f) Las materias fecales no incluidas en el apartado b) del número 2 de este artículo, la paja y los demás materiales naturales no peligrosos, agrícolas o silvícolas no peligrosos, utilizados en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente. Se incluye en esta excepción el material fecal higienizado resultado de procesos de digestión anaerobia. 2. Esta ley no es de aplicación a los residuos que se citan a continuación, en los aspectos ya regulados por otra norma de la Unión Europea o nacional que incorpore normas de aquella: a) Las aguas residuales. b) Los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002. No se incluyen en esta excepción y, por tanto, serán regulados por esta ley, los subproductos animales y sus productos derivados cuando se destinen a la incineración o a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje. c) Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos sacrificados con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. d) Los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras, cubiertos por el Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. e) Las sustancias que se destinen a ser utilizadas como materias primas para piensos, tal como se definen en el artículo 3.2.g) del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y que no sean subproductos animales ni los contengan. 3. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica aplicable, se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley los sedimentos resituados en el interior de las aguas superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones y de las sequías, o de creación de nuevas superficies de terreno, si se demuestra que dichos sedimentos no son peligrosos. 4. La regulación prevista en esta ley en materia de suelos contaminados resultará de aplicación a los suelos que tengan tal condición, dentro del necesario respeto a las competencias estatales. Artículo 5. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley resulta de aplicación a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las siguientes exclusiones: a) Las emisiones a la atmósfera reguladas en la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como el dióxido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas de conformidad con la normativa sectorial de aplicación. b) El almacenamiento geológico de dióxido de carbono realizado con fines de investigación, desarrollo o experimentación de nuevos productos y procesos, siempre que la capacidad prevista de almacenamiento sea inferior a 100 kilotoneladas. c) Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde han sido extraídos. d) Los residuos radiactivos. e) Los explosivos desclasificados. f) Las materias fecales no incluidas en la letra b) del número 2 de este artículo, la paja y los demás materiales naturales no peligrosos, agrícolas o silvícolas no peligrosos, utilizados en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente. Se incluye en esta excepción el material fecal higienizado resultado de procesos de digestión anaerobia. 2. Esta ley no es de aplicación a los residuos que se citan a continuación, en los aspectos ya regulados por otra norma de la Unión Europea o nacional que incorpore normas de aquella: a) Las aguas residuales. b) Los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002. No se incluyen en esta excepción y, por tanto, serán regulados por esta ley, los subproductos animales y sus productos derivados cuando se destinen a la incineración o a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje. c) Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos sacrificados con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. d) Los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras, cubiertos por el Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. e) Las sustancias que se destinen a ser utilizadas como materias primas para piensos, tal como se definen en el artículo 3.2.g) del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y que no sean subproductos animales ni los contengan. 3. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica aplicable, se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley los sedimentos resituados en el interior de las aguas superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones y de las sequías, o de creación de nuevas superficies de terreno, si se demuestra que dichos sedimentos no son peligrosos. 4. La regulación prevista en esta ley en materia de suelos contaminados resultará de aplicación a los suelos que tengan tal condición, dentro del necesario respeto a las competencias estatales. Se modifica el apartado 1.f) por el art. 12.3 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415 Artículo 6. Definiciones. A los efectos de esta ley, resultarán de aplicación las definiciones recogidas en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y, además, las siguientes: a) «Actividades potencialmente contaminantes del suelo»: las definidas en el artículo 54. b) «Árido reciclado»: material resultante de la valorización final de residuos de construcción y demolición que cumpla con los requisitos especificados en la normativa sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, aquellos que se especifiquen en la normativa sobre fin de condición de residuo y los exigibles según el uso a que se destine. c) «Bandeja alimentaria»: recipiente para alimentos según lo establecido en la parte B del anexo de la Directiva 2019/904/UE. d) «Comercialización»: todo suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado en el transcurso de una actividad comercial, ya sea mediante pago previo o a título gratuito. e) «Compostaje doméstico»: gestión de los propios residuos domésticos de carácter orgánico biodegradable producidos en los hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva o establecimientos de venta minorista y que se realiza individualmente para la utilización particular del compost resultante. El compostaje doméstico se considera una operación de prevención de residuos. f) «Compostaje comunitario»: gestión de los residuos domésticos de carácter orgánico biodegradable producidos en los hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva o establecimientos de venta minorista en una instalación común creada al efecto, con el fin de obtener un recurso para su aplicación como fertilizante o sustrato de cultivo. g) «Desperdicio alimentario»: productos alimenticios que hayan tenido como destino la alimentación humana, no vendidos o consumidos en todas las fases de la cadena de producción, transformación, fabricación y suministro de alimentos, incluida la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares. h) «Digestato»: producto resultante de la digestión anaerobia de residuos. i) «Pequeño productor de residuos peligrosos»: sujeto productor de residuos peligrosos que produce menos de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos. j) «Planta fija»: instalación que no cumple con los requisitos señalados en el párrafo siguiente para ser considerada planta móvil. k) «Planta móvil»: instalación que se monta o traslada para acercarse a los centros de producción del residuo o a su lugar de aplicación, y que no tiene carácter permanente por estar vinculada a un momento de producción puntual de un tipo de residuo o a una actividad de regeneración ambiental, por un tiempo no superior a un año. l) «Plástico»: material compuesto por un polímero, definido de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales. A los efectos de la prohibición de comercialización recogida en el artículo 43.2, se exceptúan del concepto de plástico los polímeros naturales que no hayan sido modificados químicamente. m) «Productor de residuos peligrosos»: sujeto productor de residuos peligrosos que produce 10 o más toneladas anuales de residuos peligrosos. n) «Proyecto de investigación, desarrollo e innovación»: aquellos proyectos que tengan por objeto el estudio o la experimentación de nuevas tecnologías o procesos en el campo del tratamiento de residuos y que cuenten con el correspondiente informe técnico certificado por una entidad acreditada por un organismo nacional de acreditación. A los efectos de lo establecido en la presente ley, estos proyectos tendrán una duración máxima de un año, salvo conformidad del órgano de dirección competente en materia de residuos, previa solicitud motivada del equipo investigador. ñ) «Punto limpio»: instalación autorizada de recogida separada y almacenamiento temporal de residuos de competencia municipal que, por su gran volumen o peligro, deben ser depositados en instalaciones específicas. o) «Punto limpio móvil»: instalación móvil de recogida separada y almacenamiento temporal de residuos de competencia municipal que, por su gran volumen o peligro, deben ser depositados en instalaciones específicas. p) «Relleno»: operación de valorización, siempre que así lo declare el órgano de dirección competente en materia de residuos, en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para los fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados para relleno deben sustituir materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines. q) «Residuos alimentarios»: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se han convertido en residuos. r) «Residuo inerte»: aquel que cumple con los criterios de admisión en los vertederos para residuos inertes establecidos en el Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. s) «Régimen de responsabilidad ampliada del sujeto productor»: el conjunto de medidas para garantizar que los sujetos productores de productos asuman la responsabilidad financiera o financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto. t) «Suelo alterado»: suelo, sin la consideración de suelo contaminado, cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que superan los niveles genéricos de referencia establecidos por la normativa vigente o 50 mg/kg de hidrocarburos totales de petróleo. u) «Tratamiento intermedio»: las operaciones de tratamiento realizadas sobre el residuo que precisen un tratamiento posterior. v) «Tratamiento final»: todas las operaciones de tratamiento de residuos no incluidas en el párrafo anterior. w) «Vajilla de plástico de un solo uso»: los platos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajas y palillos fabricados total o parcialmente con plástico y que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser reutilizados con el mismo fin para el cual han sido concebidos. x) «Valorización final»: operaciones de preparación para la reutilización y reciclaje de residuos por las cuales los residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, incluida la valorización energética. y) «Valorización de materiales»: toda operación de valorización distinta de la valorización energética y de la transformación en materiales que vayan a ser utilizados como combustible u otros medios de generar energía, incluyendo, entre otras operaciones, la preparación para la reutilización, el reciclaje y el relleno. Artículo 7. Fin de la condición de residuo. 1. De conformidad con lo señalado en la normativa básica estatal, los residuos que, después de ser sometidos a una operación de valorización, cumplan los criterios específicos establecidos por orden del ministerio competente, podrán dejar de ser considerados como tales siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicha normativa básica estatal. Asimismo, dejarán de ser considerados residuos aquellos que cumplan con los criterios establecidos en la normativa de la Unión Europea. 2. De acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, las sustancias u objetos afectados por lo dispuesto en dicho precepto y sus normas de desarrollo serán computados como residuos reciclados y valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclaje y valorización cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclaje previstos en aquellas. 3. En las memorias anuales que los gestores deben presentar de conformidad con lo señalado en el artículo 28, se aportará la información que, respecto de los productos resultantes de las operaciones de valorización a que se refiere este artículo, determine el órgano de dirección competente en materia de residuos. Artículo 8. Subproductos. 1. La sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto serán considerados subproducto y no residuo, si cumplen con los requisitos establecidos por la normativa correspondiente del ministerio competente, de conformidad con lo señalado en la normativa básica estatal. 2. Las competencias que las correspondientes órdenes ministeriales atribuyan a las comunidades autónomas en relación con las personas productoras y usuarias de subproductos serán ejercidas, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos. 3. Las personas productoras y las usuarias de subproductos en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán llevar un registro cronológico de las cantidades gestionadas o utilizadas como subproducto y de los restantes datos que, en su caso, prevean las correspondientes órdenes ministeriales. Este registro deberá mantenerse y estar a disposición de la Administración durante un período mínimo de cinco años o durante aquel período mínimo superior que pueda preverse en la correspondiente orden ministerial. CAPÍTULO II Organización y competencias Artículo 9. Competencias de las entidades locales. 1. Las entidades locales son competentes para la gestión de los residuos en los términos señalados en la normativa básica estatal y en la presente ley. 2. En particular, corresponde a los ayuntamientos: a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, en el marco jur …

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