En resumen
Esta ley busca actualizar y completar la normativa de Galicia sobre la producción y gestión de residuos y suelos contaminados, adaptándola a las directivas europeas y la legislación estatal para fomentar una economía circular. Su objetivo principal es proteger el medio ambiente y la salud humana, promoviendo la prevención y el uso eficiente de los recursos.
Qué regula
- La producción y gestión de residuos en Galicia.
- La gestión de suelos contaminados.
- La transición hacia una economía circular.
- La aplicación de la jerarquía de residuos (prevención, reutilización, reciclaje, valorización y eliminación).
A quién concierne
- Todos los ciudadanos de Galicia, ya que afecta al medio ambiente y la salud.
- Productores de productos que generen residuos y operadores en la gestión de residuos.
Puntos clave
- Se basa en el artículo 45 de la Constitución Española sobre el derecho a un medio ambiente adecuado.
- Incorpora la jerarquía de residuos, priorizando la prevención y minimizando la eliminación, especialmente en vertederos.
- Refuerza la "responsabilidad ampliada del productor", haciendo que los fabricantes se involucren en la gestión de los residuos de sus productos.
- Busca transformar la economía lineal (extraer-usar-tirar) en una economía circular, donde los residuos se conviertan en recursos.
Texto legal
Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en el DOG núm. 52, de 17 de marzo de
- Ref. DOG-g-2021-90116 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Constitución española reconoce, en su artículo 45, el derecho de todos los españoles a gozar de un medio ambiente adecuado para la persona y establece el correlativo deber de conservarlo. Asimismo, en virtud de su artículo 149.1.23.ª, corresponde al Estado, como competencia exclusiva, la legislación básica sobre la protección del medio ambiente y a las comunidades autónomas, la facultad de establecer normas adicionales de protección. La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, a través del artículo 27.30 de su Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva para aprobar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, en virtud de la cual nuestra comunidad autónoma viene dictando disposiciones con incidencia sobre la producción y la gestión de residuos. Tal fue el caso de la aprobación de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, que constituye la norma marco de referencia en materia ambiental, así como la aprobación con posterioridad, como disposición específica en la materia que nos ocupa, de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. Esta última vino justificada por la necesidad de completar el marco jurídico ya existente, regulando, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal, la producción y gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. La aprobación de la presente ley, que se fundamenta en la referida competencia exclusiva para aprobar normas adicionales sobre protección del medio ambiente, responde a la concurrencia de circunstancias similares a las que motivaron que se hubiese dictado la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, y pretende proporcionar a la Comunidad Autónoma de Galicia un régimen jurídico completo y actualizado, de conformidad con el marco normativo vigente, en materia de producción y gestión de residuos, así como de suelos contaminados. II En el tiempo transcurrido desde la publicación de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, los cambios experimentados han sido importantes, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, por la entrada en vigor de nuevas normas de la Unión Europea y de legislación básica estatal que regulan cuestiones no recogidas en la normativa autonómica gallega y que inciden de manera directa sobre ella, lo que justifica la necesidad de actualizar, modificar y completar el marco jurídico existente en nuestra comunidad autónoma en materia de residuos. Así, la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, estableció el marco jurídico de la Unión Europea para la gestión de los residuos, proporcionando los instrumentos que permiten disociar la relación existente entre crecimiento económico y producción de residuos. En particular, la directiva hace hincapié en la prevención, entendida como las medidas adoptadas antes de que una sustancia, material o producto se convierta en residuo, para reducir la cantidad de residuo (incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de su vida útil), los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de la generación de residuos o el contenido de sustancias nocivas en materiales y productos. Asimismo, incorpora el concepto de jerarquía de residuos, que servirá de orden de prioridades en la legislación y en la política sobre la prevención y la gestión de los residuos, comenzando por la prevención y siguiendo por la preparación para la reutilización, el reciclaje y otro tipo de valorización (como, por ejemplo, la valorización energética), y finalizando por la eliminación. El fin es transformar la Unión Europea en una «sociedad del reciclaje». Posteriormente, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, traspuso al ordenamiento estatal la Directiva 2008/98/CE. Esta ley, que en buena parte de sus preceptos tiene el carácter de legislación básica de protección del medio ambiente, incorpora todas las novedades introducidas por la normativa de la Unión Europea y, con la finalidad de simplificar las cargas administrativas sobre los operadores, sustituye parte de las autorizaciones existentes en la legislación anterior por comunicaciones. Como consecuencia de ello, se refuerzan las potestades de las administraciones públicas para la inspección, la vigilancia y el control de las actividades reguladas. Además, la ley regula de manera más sistematizada y coherente el marco normativo de la denominada «responsabilidad ampliada del productor del producto», en virtud de la cual los sujetos productores de productos que con su uso generarán residuos quedan involucrados en la prevención y en la organización de la gestión de los residuos generados, de acuerdo con el principio de que quien contamina paga. Con la finalidad de dotar a la presente ley de una mejor inteligibilidad, se reproducen algunos de los artículos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que son el resultado de la transposición de la Directiva 2008/98/CE y que se mantienen y amplían en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de
- Esto permitirá que en la ley gallega queden perfectamente integrados aquellos preceptos de la norma básica estatal que posibiliten que los destinatarios de la norma puedan tener una visión de conjunto de la regulación aplicable. El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, ha sido también un período de importantes desarrollos reglamentarios de la legislación básica estatal. Así, cabe mencionar el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; el Real decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; y el Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. En relación con la planificación en la producción y gestión de residuos, la Comunidad Autónoma de Galicia llevó a cabo su proceso de planificación a través del Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia 2010-2020, que fue modificado en el año 2016 para adaptarse a nuevos objetivos y para ampliar su vigencia hasta el año 2022, y en el campo de los residuos industriales, mediante el Plan de gestión de residuos industriales de Galicia 2016-
- A todo ello hay que añadir la necesaria transición en que se encuentra inmersa esta comunidad autónoma hacia una auténtica economía circular, con la que se pretende, de acuerdo con el plan de acción impulsado en el ámbito de la Unión Europea, que el valor de los productos, los materiales y los recursos perdure en la economía durante el mayor tiempo posible y que se reduzca al mínimo la generación de residuos. En este sentido, la Unión Europea comenzó en 2010 la transformación del modelo económico imperante hasta entonces. El VII Programa general de acción de la Unión en materia de medio ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta», adoptado por la Decisión n.º 1386/2013/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, ya anunciaba la necesidad de fomentar la transición hacia una economía verde, primando las medidas encaminadas a desvincular por completo el crecimiento económico de la degradación del ambiente, para convertir la Unión en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva. En diciembre de 2015 la Comisión Europea propuso un paquete de medidas con las que se persigue transformar la economía lineal basada en el trinomio extraer-usar-y-tirar en una economía circular en la que, donde antes había residuos, ahora existan recursos potenciales que puedan ser utilizados de nuevo en el sistema de producción. Ese paquete de medidas incluye un buen número de propuestas que tendrán un impacto importante en los más diversos ámbitos, tanto el productivo y el económico como el social, además del puramente ambiental. El Plan de acción para la economía circular [COM
(2015)614 final], diseñado por la Comisión Europea bajo el lema «cerrar el círculo», incluye toda una serie de propuestas legislativas sobre residuos para reducir los depósitos en vertederos y aumentar la preparación para su reutilización y reciclaje, así como un anexo con 54 medidas de desarrollo en los ámbitos de la producción, el consumo, la gestión de residuos, el mercado de materias primas secundarias y la reutilización del agua, determinadas áreas prioritarias (plásticos, residuos alimentarios, materias primas críticas, construcción y demolición, y biomasa y bioproductos), la innovación, la inversión y otras medidas horizontales, y el seguimiento de los avances hacia una economía circular. En materia de residuos y dentro de ese paquete de medidas, la Unión Europea aprobó en el año 2018 varias directivas, cuyo plazo de transposición finaliza el 5 de julio de 2020, que modifican la regulación en la materia: la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos; la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos; y la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases. A este respecto, la Directiva (UE) 2018/851, antes citada, se aprobó bajo la consideración de que la gestión de residuos en la Unión Europea debe mejorarse y transformarse en una gestión sostenible de las materias orientada a proteger, preservar y mejorar la calidad del ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales, promover los principios de la economía circular, mejorar el uso de la energía renovable, aumentar la eficiencia energética, reducir la dependencia de la Unión de los recursos importados, crear nuevas oportunidades económicas y contribuir a la competitividad a largo plazo. En este contexto, la Comisión llegó igualmente a la conclusión, en la Estrategia europea sobre el plástico prevista en su Comunicación de 16 de enero de 2018, titulada «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular», de que debía abordarse el aumento constante de la generación de residuos plásticos y del abandono de esos residuos plásticos en el medio ambiente, en particular el medio marino, para conseguir que el ciclo de vida de los plásticos sea circular. El importante impacto negativo de determinados productos de plástico en el medio ambiente, la salud y la economía exigían el establecimiento de un marco jurídico específico que permitiese reducir eficazmente esos efectos negativos. Así, se aprobó la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, también en período de transposición. En definitiva, como resalta el propio Plan de acción para la economía circular, hacer realidad la economía circular exige un compromiso a todos los niveles, desde los Estados miembros a las regiones y a las ciudades, pasando por las empresas y la ciudadanía. Por ello, con el objetivo fundamental de facilitar y promover la transición hacia una verdadera economía circular, que es una de las finalidades esenciales de la presente ley, y según las premisas impuestas en el ámbito de la Unión Europea, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobó, el 12 de diciembre de 2019, la Estrategia gallega de economía circular 2020-2030. Así, se desarrolló el marco establecido por la Comisión, adaptándolo a sus peculiaridades económicas, sociales, naturales, productivas y energéticas, lo que no solo comportará beneficios ambientales asociados a la correcta gestión de los residuos y a la protección del suelo, de las aguas, del aire y del clima, sino que proporcionará igualmente beneficios económicos y sociales asociados. El presente texto normativo nace imbuido de dicho espíritu de cambio, para que esta necesaria transición brinde la oportunidad de transformar nuestra economía, generando nuevas ventajas competitivas y sostenibles para Galicia. Nuestra comunidad autónoma desea una activa participación en el proceso, incorporando a esta ley, como principios inspiradores, la economía circular y la lucha contra el cambio climático. Desde esta orientación, adquiere además condición de principio general informador de la política de residuos el principio de jerarquía en la prevención y gestión, donde la base de la pirámide y, por tanto, el mayor esfuerzo de las administraciones públicas, debe corresponder a la prevención del residuo y, por este orden, a la preparación para su reutilización, a su reciclaje y, de no ser posible, a otros tipos de valorización, minimizándose por completo la eliminación de residuos y, con mayor énfasis, la eliminación de estos en vertederos. III La presente ley consta de 94 artículos, divididos en nueve títulos. El título preliminar se estructura en tres capítulos. En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regulan el objeto, los fines y objetivos y el ámbito de aplicación de la ley; se establecen las definiciones de conceptos empleados en ella, y se regula también el fin de la condición de residuo y los subproductos. Todo ello, en línea con las previsiones de la Directiva 2008/98/CE y de la política de residuos de la Unión Europea a las que antes se aludió. El capítulo II aborda la distribución de competencias entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades locales, estableciendo la necesaria coordinación entre ellas. En el capítulo III se recogen los principios de la política de residuos, entre los que resalta el principio de jerarquía de residuos y el principio de que quien contamina paga, de tanta trascendencia en esta materia. El título I, titulado «Instrumentos de la política de residuos», establece la regulación de los planes de gestión y de los programas de prevención de residuos en el ámbito autonómico, especificando los mecanismos de seguimiento y control, así como del cumplimiento de sus objetivos y los supuestos para su revisión. Se abordan también los programas locales de prevención y gestión de residuos, y se establecen las medidas económicas y financieras y la regulación de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente. El título II, «De la producción, posesión y gestión de residuos», consta de tres capítulos. En el capítulo I quedan establecidas las obligaciones del sujeto productor u otro sujeto poseedor inicial del residuo, así como las obligaciones que se asumen en la gestión. Entre tales obligaciones destaca la determinación de los supuestos en que resulta necesaria la constitución de un seguro o de una fianza que garantice la restitución del daño que el desarrollo de la actividad pueda causar en el medio ambiente. El capítulo II se refiere al traslado de residuos. Su principal finalidad es la de clarificar el régimen jurídico de aquel dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta la previsión básica contenida en el Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Con el mismo fin de dotar a los operadores de una mayor seguridad jurídica y para facilitar la aplicación de la normativa sobre trazabilidad de residuos, se deroga el Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de residuos. El capítulo III regula el régimen de intervención administrativa de todas las actividades relacionadas con la producción y gestión de residuos, incluidas las llevadas a cabo por los sistemas de responsabilidad ampliada del sujeto productor, abarcando todas las actividades sometidas a autorización o comunicación. Además de lo anterior, se recogen los supuestos en que será necesario solicitar informe a los organismos competentes, estableciendo, según el caso, el carácter preceptivo y vinculante de estos informes. Además, por primera vez en una norma con rango de ley, se hace referencia a la existencia de la plataforma electrónica que la Administración autonómica pone a disposición de los sujetos productores y gestores con instalaciones en nuestro territorio para permitir y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en la materia, tanto respecto de los movimientos de residuos realizados dentro de la comunidad autónoma como respecto de los movimientos de residuos realizados entre comunidades autónomas, cuyo uso es obligatorio. El título III, «Gestión de residuos domésticos, comerciales e industriales», desarrolla, entre otros aspectos, el régimen jurídico de los puntos limpios. Se establece la necesidad de fomentar la creación de centros de recogida de residuos industriales y el fomento de medidas específicas de prevención de la fracción orgánica de los residuos, así como de su reciclaje, a través de la implantación de sistemas de compostaje doméstico y comunitario, y medidas para la reducción del desperdicio alimentario. Asimismo, se recogen prohibiciones sobre la entrega gratuita de bolsas de plástico y la venta de vajillas de un solo uso. El título IV regula la responsabilidad ampliada del sujeto productor. El título V prevé la declaración de utilidad pública e interés social en el establecimiento o ampliación de instalaciones de gestión de residuos, a efectos de la legislación sobre expropiación forzosa, la cual ya se recogía en la anterior Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. El título VI regula los suelos contaminados. El capítulo I introduce los principios de la política de suelos y clarifica algunos supuestos específicos de no aplicación de la normativa de suelos, recogiéndose las obligaciones de información que con carácter general se establecen en este ámbito. El capítulo II regula los instrumentos de evaluación de la calidad del suelo, establecidos en la normativa sectorial. El capítulo III regula la declaración de suelos contaminados, sus efectos y los sujetos obligados a la recuperación de aquellos, así como la posibilidad de reparación de manera voluntaria. El capítulo IV relaciona un conjunto de instrumentos de políticas de suelos. El título VII regula el marco jurídico de ayudas económicas, así como las acciones de promoción y difusión para alcanzar los objetivos de la ley. El título VIII, «Vigilancia, inspección, control y potestad sancionadora», se desarrolla en tres capítulos. El capítulo I, titulado «Vigilancia, inspección y control», detalla los órganos competentes para el ejercicio de actividades de vigilancia y control y sus potestades y funciones. El capítulo II, «Responsabilidad y régimen sancionador», regula la potestad sancionadora, la responsabilidad administrativa y los sujetos responsables, así como el régimen de infracciones y sanciones, la reparación del daño y la indemnización, y la posibilidad de imponer multas coercitivas. Por último, en el capítulo III, «Procedimiento sancionador», se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador y los supuestos en que se adoptarán medidas provisionales. La ley finaliza con cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales. Las disposiciones adicionales regulan la tramitación electrónica de la totalidad de los procedimientos administrativos previstos en esta ley, la recuperación de suelos degradados por vertidos incontrolados y el sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión institucional de los residuos domésticos y el plan de gestión y programa de prevención de residuos. Respecto a la obligación de tramitación electrónica de todos los procedimientos administrativos regulados por esta ley, debe señalarse que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece para las personas físicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley la obligación de relacionarse con los órganos competentes a través de medios electrónicos, por quedar acreditado que, debido a su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y acceso a ellos. Las disposiciones transitorias regulan el procedimiento de traslados de residuos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la adaptación al régimen de responsabilidad ampliada del sujeto productor, la adaptación al nuevo régimen de fianzas y el régimen transitorio aplicable a los subproductos en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se derogan expresamente la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, el Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de los residuos, y el Decreto 154/1998, de 28 de mayo, por el que se publica el catálogo de residuos de Galicia. También quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley o lo contradigan. Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley, que entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación. IV De esta manera, se dan por cumplidos los objetivos propuestos con la aprobación de la presente ley, con la finalidad, por un lado, de disponer en nuestra comunidad autónoma de una normativa que, de conformidad con el marco de competencias ya expuesto, concilie el régimen jurídico común o básico con las peculiaridades que presenta, o puede presentar, la gestión de los residuos en nuestro territorio; y por otro, de actualizar las disposiciones anteriormente vigentes adaptándolas a la legislación básica, introduciendo elementos nuevos y manteniendo otros que se modifican parcial o totalmente. También se procura una normativa más completa y técnicamente más adecuada para hacer frente a las necesidades existentes en nuestra comunidad autónoma, acorde con la experiencia y los avances que esta materia ha experimentado en los últimos años y que atienda a la simplificación de las cargas administrativas impuestas a los administrados y a la mejora del control y de la gestión efectiva de los procedimientos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley. V De conformidad con todo lo expuesto, con la aprobación de esta ley se da pleno cumplimiento a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, que constituyen la base de la calidad normativa, conforme al artículo 37.
- a)de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. En cuanto al principio de transparencia, en el procedimiento de elaboración de esta ley se ha promovido la participación pública de la ciudadanía en general y de los operadores económicos de los sectores afectados en particular. Asimismo, durante la tramitación de la ley se obtuvo el dictamen preceptivo del Consejo Económico y Social de Galicia, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por el que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia. VI Esta ley ha sido previamente notificada a la Comisión Europea, en cumplimiento del artículo 16 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, y de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como de lo dispuesto en el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. Asimismo, al amparo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia para aprobar normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, la presente ley incorpora al ordenamiento jurídico autonómico algunos de los mandatos de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, incluida su modificación por la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018; de la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y la Directiva 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos; de la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos; y de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en medio ambiente. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de residuos y suelos contaminados de Galicia. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones y principios generales CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. Constituye el objeto de esta ley la regulación de la producción y gestión sostenible de los residuos, potenciando medidas que prevengan su producción y disminuyan los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, vinculados a su generación y gestión, al tiempo que se fomenta el uso sostenible de los recursos y la transición hacia una economía circular y baja en carbono en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Además, es objeto de esta ley regular el régimen jurídico de los suelos contaminados aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 2. Fines. Esta ley tiene como fines fomentar:
- a)La progresiva transformación de la sociedad gallega en una sociedad cuyo sistema productivo esté basado en la economía circular, potenciando la utilización del residuo como recurso y su valor económico, y favoreciendo la creación de empleo verde, entendido como aquel que reduce el impacto ambiental de las empresas y sectores económicos hasta alcanzar niveles sostenibles.
- b)La lucha contra el cambio climático, a través, principalmente, de la aplicación del principio de coherencia de la política de residuos con la estrategia contra el cambio climático y de supeditación de aquella a esta.
- c)La estabilización y reducción de la producción de residuos en cuanto a su peso, volumen, diversidad y peligrosidad, con el fin de disociar la producción de residuos del crecimiento económico.
- d)La regeneración de los espacios degradados y la descontaminación del suelo. Artículo 3. Objetivos. 1. Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, se establecen los siguientes objetivos cuantitativos:
- a)La reducción progresiva del peso de los residuos producidos, hasta alcanzar en el año 2020 un 10% de reducción respecto de los generados en el año 2010, y en el año 2025 un 15%.
- b)El incremento progresivo, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, de la cantidad de residuos municipales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclaje para las siguientes fracciones: papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos y otras susceptibles de ser preparadas para la reutilización. Estos deberán alcanzar, en su conjunto, como mínimo, el 50% en peso en el año 2020, correspondiendo un 2% a la preparación para la reutilización principalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y muebles, el 55% en el año 2025 y el 60% en el año 2030.
- c)La eliminación en vertedero en el año 2035 de un máximo del 10% de los residuos domésticos generados, tal como establece la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
- d)El incremento progresivo de la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclaje y otros tipos de valorización material, hasta alcanzar antes del año 2020 el 70% en peso de los residuos producidos, tal como establece el artículo 22.1.
- b)de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y el 75% en el año 2025. Para el cómputo de este flujo quedarán excluidos los materiales naturales excavados codificados con el LER 17 05 04.
- e)Alcanzar, antes del año 2025, el objetivo del 3% de la preparación para la reutilización del total de residuos domésticos gestionados, y un 5% en el año 2030. Estos porcentajes tendrán que alcanzarse igualmente y separadamente para los residuos comerciales y para los residuos industriales, sin tener en cuenta la fracción orgánica de los residuos domésticos ni la poda. 2. Asimismo, se establecen como objetivos cuantitativos aquellos fijados por las normas reguladoras de determinados flujos de residuos y, en concreto, los siguientes:
- a)Para los envases, a más tardar el 31 de diciembre de 2025 se reciclará un mínimo del 65% en peso de todos los residuos y, a más tardar el 31 de diciembre de 2030, el 70%, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases. Además, a más tardar el 31 de diciembre de 2025 se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclaje de los materiales específicos que se indican a continuación, contenidos en los residuos de envases: 1.º El 50% de plástico. 2.º El 25% de madera. 3.º El 70% de metales ferrosos. 4.º El 50% de aluminio. 5.º El 70% de vidrio. 6.º El 75% de papel y cartón. A más tardar el 31 de diciembre de 2030 dichos objetivos serán: 1.º El 55% de plástico. 2.º El 30% de madera. 3.º El 80% de metales ferrosos. 4.º El 60% de aluminio. 5.º El 75% de vidrio. 6.º El 85% de papel y cartón.
- b)Para los residuos de pilas y acumuladores, los objetivos mínimos de recogida que se tendrán que alcanzar son los establecidos en el Real decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
- c)Para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los objetivos mínimos de valorización que se tendrán que alcanzar son los establecidos en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- d)Para los neumáticos al final de su vida útil, se alcanzará en el año 2020, como mínimo, el objetivo del 15% para la preparación para la reutilización (segundo uso y recauchutado), del 45% para reciclaje, debiendo ser el reciclaje del acero del 100%, y un máximo del 40% de valorización energética, tal como establece el Plan estatal marco de residuos.
- e)Respecto del aceite industrial usado, su recogida y gestión se realizará de conformidad con las mejores técnicas disponibles y será del 100% sobre el total generado, garantizándose su sometimiento a los tratamientos adecuados necesarios, de forma que se asegure la protección de la salud humana y del medio ambiente, en cualquiera de los usos a que se destine, tal como establece el Real decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
- f)Para los biorresiduos, los ayuntamientos deberán instaurar antes del 31 de diciembre de 2023 su recogida separada en el servicio de gestión de los residuos municipales que presten.
- g)Para los residuos textiles y los residuos peligrosos de origen doméstico, los ayuntamientos deberán establecer, a más tardar el 1 de enero de 2025, su recogida separada, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008. 3. Los objetivos cuantitativos fijados en este artículo se entienden sin perjuicio de ulteriores modificaciones de la normativa aplicable que los incrementen o que reduzcan los plazos para su cumplimiento. 4. Para calcular los objetivos fijados en esta ley, debe emplearse la metodología de cálculo más reciente que ha elaborado la Comisión Europea. 5. Además de las fracciones previstas por la normativa europea y estatal, es obligatoria para los entes locales la recogida diferenciada de materia orgánica compostable (fracción orgánica de los residuos domésticos) y poda, del aceite vegetal usado, de los residuos de los textiles y de los residuos peligrosos, todos de origen domiciliario. Redactado el apartado 1.
- e)conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 52, de 17 de marzo de 2021. Ref. DOG-g-2021-90116 Artículo 3. Objetivos. 1. Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, se establecen los siguientes objetivos cuantitativos:
- a)La reducción progresiva del peso de los residuos producidos, hasta alcanzar en el año 2020 un 10% de reducción respecto de los generados en el año 2010, y en el año 2025 un 15%.
- b)El incremento progresivo, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, de la cantidad de residuos municipales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclaje para las siguientes fracciones: papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos y otras susceptibles de ser preparadas para la reutilización. Estos deberán alcanzar, en su conjunto, como mínimo, el 50% en peso en el año 2020, correspondiendo un 2% a la preparación para la reutilización principalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y muebles, el 55% en el año 2025 y el 60% en el año 2030.
- c)La eliminación en vertedero en el año 2035 de un máximo del 10 % en peso de los residuos municipales generados, tal como establece la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
- d)El incremento progresivo de la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclaje y otros tipos de valorización material, hasta alcanzar antes del año 2020 el 70% en peso de los residuos producidos, tal como establece el artículo 22.1.
- b)de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y el 75% en el año 2025. Para el cómputo de este flujo quedarán excluidos los materiales naturales excavados codificados con el LER 17 05 04.
- e)Alcanzar, antes del año 2025, el objetivo del 3% de la preparación para la reutilización del total de residuos domésticos gestionados, y un 5% en el año 2030. Estos porcentajes tendrán que alcanzarse igualmente y separadamente para los residuos comerciales y para los residuos industriales, sin tener en cuenta la fracción orgánica de los residuos domésticos ni la poda. 2. Asimismo, se establecen como objetivos cuantitativos aquellos fijados por las normas reguladoras de determinados flujos de residuos y, en concreto, los siguientes:
- a)Para los envases, a más tardar el 31 de diciembre de 2025 se reciclará un mínimo del 65% en peso de todos los residuos y, a más tardar el 31 de diciembre de 2030, el 70%, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases. Además, a más tardar el 31 de diciembre de 2025 se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclaje de los materiales específicos que se indican a continuación, contenidos en los residuos de envases: 1.º El 50% de plástico. 2.º El 25% de madera. 3.º El 70% de metales ferrosos. 4.º El 50% de aluminio. 5.º El 70% de vidrio. 6.º El 75% de papel y cartón. A más tardar el 31 de diciembre de 2030 dichos objetivos serán: 1.º El 55% de plástico. 2.º El 30% de madera. 3.º El 80% de metales ferrosos. 4.º El 60% de aluminio. 5.º El 75% de vidrio. 6.º El 85% de papel y cartón.
- b)Para los residuos de pilas y acumuladores, los objetivos mínimos de recogida que se tendrán que alcanzar son los establecidos en el Real decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
- c)Para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los objetivos mínimos de valorización que se tendrán que alcanzar son los establecidos en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- d)Para los neumáticos al final de su vida útil, se alcanzará en el año 2020, como mínimo, el objetivo del 15% para la preparación para la reutilización (segundo uso y recauchutado), del 45% para reciclaje, debiendo ser el reciclaje del acero del 100%, y un máximo del 40% de valorización energética, tal como establece el Plan estatal marco de residuos.
- e)Respecto del aceite industrial usado, su recogida y gestión se realizará de conformidad con las mejores técnicas disponibles y será del 100% sobre el total generado, garantizándose su sometimiento a los tratamientos adecuados necesarios, de forma que se asegure la protección de la salud humana y del medio ambiente, en cualquiera de los usos a que se destine, tal como establece el Real decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
- f)Para los biorresiduos, los ayuntamientos deberán instaurar antes del 31 de diciembre de 2023 bien la separación y el reciclaje en origen o bien la recogida de forma separada, sin mezclarse con otros tipos de residuos.
- g)Para los residuos textiles y los residuos peligrosos de origen doméstico, los ayuntamientos deberán establecer, a más tardar el 1 de enero de 2025, su recogida separada, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008. 3. Los objetivos cuantitativos fijados en este artículo se entienden sin perjuicio de ulteriores modificaciones de la normativa aplicable que los incrementen o que reduzcan los plazos para su cumplimiento. 4. Para calcular los objetivos fijados en esta ley, debe emplearse la metodología de cálculo más reciente que ha elaborado la Comisión Europea. 5. Además de las fracciones previstas por la normativa europea y estatal, es obligatoria para los entes locales la recogida diferenciada de materia orgánica compostable (fracción orgánica de los residuos domésticos) y poda, del aceite vegetal usado, de los residuos de los textiles y de los residuos peligrosos, todos de origen domiciliario. Se modifican los apartados 1.
- c)y 2.
- f)por el art. 12.1 y 2 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415 Redactado el apartado 1.
- e)conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 52, de 17 de marzo de 2021. Ref. DOG-g-2021-90116 Artículo 4. Líneas básicas de la política de residuos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para la consecución de los objetivos y de los fines señalados en los artículos anteriores, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:
- a)Colaborará con las entidades locales en la gestión de aquellos residuos de la competencia de estas, con especial atención a la implantación efectiva de la recogida separada en origen de nuevas fracciones, en especial de los biorresiduos, para destinarlos al compostaje o a la digestión anaerobia.
- b)Colaborará en la puesta en marcha de centros especializados en la preparación para la reutilización de residuos, en especial de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y muebles.
- c)Impulsará el establecimiento de medidas de promoción de puesta en el mercado de productos de segunda mano y de aquellos que hubiesen sido preparados para ser reutilizados.
- d)Pondrá en marcha medidas de fomento del mercado del reciclaje.
- e)Impulsará la economía colaborativa como medida de prevención en la producción de residuos.
- f)Adoptará medidas de fomento de la contratación pública ecológica, haciendo especial hincapié en los aspectos de la economía circular. Artículo 5. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley resulta de aplicación a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las siguientes exclusiones:
- a)Las emisiones a la atmósfera reguladas en la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como el dióxido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas de conformidad con la normativa sectorial de aplicación.
- b)El almacenamiento geológico de dióxido de carbono realizado con fines de investigación, desarrollo o experimentación de nuevos productos y procesos, siempre que la capacidad prevista de almacenamiento sea inferior a 100 kilotoneladas.
- c)Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde han sido extraídos.
- d)Los residuos radiactivos.
- e)Los explosivos desclasificados.
- f)Las materias fecales no incluidas en el apartado
- b)del número 2 de este artículo, la paja y los demás materiales naturales no peligrosos, agrícolas o silvícolas no peligrosos, utilizados en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente. Se incluye en esta excepción el material fecal higienizado resultado de procesos de digestión anaerobia. 2. Esta ley no es de aplicación a los residuos que se citan a continuación, en los aspectos ya regulados por otra norma de la Unión Europea o nacional que incorpore normas de aquella:
- a)Las aguas residuales.
- b)Los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002. No se incluyen en esta excepción y, por tanto, serán regulados por esta ley, los subproductos animales y sus productos derivados cuando se destinen a la incineración o a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje.
- c)Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos sacrificados con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
- d)Los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras, cubiertos por el Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
- e)Las sustancias que se destinen a ser utilizadas como materias primas para piensos, tal como se definen en el artículo 3.2.
- g)del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y que no sean subproductos animales ni los contengan. 3. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica aplicable, se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley los sedimentos resituados en el interior de las aguas superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones y de las sequías, o de creación de nuevas superficies de terreno, si se demuestra que dichos sedimentos no son peligrosos. 4. La regulación prevista en esta ley en materia de suelos contaminados resultará de aplicación a los suelos que tengan tal condición, dentro del necesario respeto a las competencias estatales. Artículo 5. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley resulta de aplicación a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las siguientes exclusiones:
- a)Las emisiones a la atmósfera reguladas en la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como el dióxido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas de conformidad con la normativa sectorial de aplicación.
- b)El almacenamiento geológico de dióxido de carbono realizado con fines de investigación, desarrollo o experimentación de nuevos productos y procesos, siempre que la capacidad prevista de almacenamiento sea inferior a 100 kilotoneladas.
- c)Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde han sido extraídos.
- d)Los residuos radiactivos.
- e)Los explosivos desclasificados.
- f)Las materias fecales no incluidas en la letra
- b)del número 2 de este artículo, la paja y los demás materiales naturales no peligrosos, agrícolas o silvícolas no peligrosos, utilizados en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente. Se incluye en esta excepción el material fecal higienizado resultado de procesos de digestión anaerobia. 2. Esta ley no es de aplicación a los residuos que se citan a continuación, en los aspectos ya regulados por otra norma de la Unión Europea o nacional que incorpore normas de aquella:
- a)Las aguas residuales.
- b)Los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002. No se incluyen en esta excepción y, por tanto, serán regulados por esta ley, los subproductos animales y sus productos derivados cuando se destinen a la incineración o a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje.
- c)Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos sacrificados con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
- d)Los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras, cubiertos por el Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
- e)Las sustancias que se destinen a ser utilizadas como materias primas para piensos, tal como se definen en el artículo 3.2.
- g)del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y que no sean subproductos animales ni los contengan. 3. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica aplicable, se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley los sedimentos resituados en el interior de las aguas superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones y de las sequías, o de creación de nuevas superficies de terreno, si se demuestra que dichos sedimentos no son peligrosos. 4. La regulación prevista en esta ley en materia de suelos contaminados resultará de aplicación a los suelos que tengan tal condición, dentro del necesario respeto a las competencias estatales. Se modifica el apartado 1.
- f)por el art. 12.3 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415 Artículo 6. Definiciones. A los efectos de esta ley, resultarán de aplicación las definiciones recogidas en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y, además, las siguientes:
- a)«Actividades potencialmente contaminantes del suelo»: las definidas en el artículo 54.
- b)«Árido reciclado»: material resultante de la valorización final de residuos de construcción y demolición que cumpla con los requisitos especificados en la normativa sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, aquellos que se especifiquen en la normativa sobre fin de condición de residuo y los exigibles según el uso a que se destine.
- c)«Bandeja alimentaria»: recipiente para alimentos según lo establecido en la parte B del anexo de la Directiva 2019/904/UE.
- d)«Comercialización»: todo suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado en el transcurso de una actividad comercial, ya sea mediante pago previo o a título gratuito.
- e)«Compostaje doméstico»: gestión de los propios residuos domésticos de carácter orgánico biodegradable producidos en los hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva o establecimientos de venta minorista y que se realiza individualmente para la utilización particular del compost resultante. El compostaje doméstico se considera una operación de prevención de residuos.
- f)«Compostaje comunitario»: gestión de los residuos domésticos de carácter orgánico biodegradable producidos en los hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva o establecimientos de venta minorista en una instalación común creada al efecto, con el fin de obtener un recurso para su aplicación como fertilizante o sustrato de cultivo.
- g)«Desperdicio alimentario»: productos alimenticios que hayan tenido como destino la alimentación humana, no vendidos o consumidos en todas las fases de la cadena de producción, transformación, fabricación y suministro de alimentos, incluida la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares.
- h)«Digestato»: producto resultante de la digestión anaerobia de residuos.
- i)«Pequeño productor de residuos peligrosos»: sujeto productor de residuos peligrosos que produce menos de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos.
- j)«Planta fija»: instalación que no cumple con los requisitos señalados en el párrafo siguiente para ser considerada planta móvil.
- k)«Planta móvil»: instalación que se monta o traslada para acercarse a los centros de producción del residuo o a su lugar de aplicación, y que no tiene carácter permanente por estar vinculada a un momento de producción puntual de un tipo de residuo o a una actividad de regeneración ambiental, por un tiempo no superior a un año.
- l)«Plástico»: material compuesto por un polímero, definido de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales. A los efectos de la prohibición de comercialización recogida en el artículo 43.2, se exceptúan del concepto de plástico los polímeros naturales que no hayan sido modificados químicamente.
- m)«Productor de residuos peligrosos»: sujeto productor de residuos peligrosos que produce 10 o más toneladas anuales de residuos peligrosos.
- n)«Proyecto de investigación, desarrollo e innovación»: aquellos proyectos que tengan por objeto el estudio o la experimentación de nuevas tecnologías o procesos en el campo del tratamiento de residuos y que cuenten con el correspondiente informe técnico certificado por una entidad acreditada por un organismo nacional de acreditación. A los efectos de lo establecido en la presente ley, estos proyectos tendrán una duración máxima de un año, salvo conformidad del órgano de dirección competente en materia de residuos, previa solicitud motivada del equipo investigador. ñ) «Punto limpio»: instalación autorizada de recogida separada y almacenamiento temporal de residuos de competencia municipal que, por su gran volumen o peligro, deben ser depositados en instalaciones específicas.
- o)«Punto limpio móvil»: instalación móvil de recogida separada y almacenamiento temporal de residuos de competencia municipal que, por su gran volumen o peligro, deben ser depositados en instalaciones específicas.
- p)«Relleno»: operación de valorización, siempre que así lo declare el órgano de dirección competente en materia de residuos, en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para los fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados para relleno deben sustituir materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines.
- q)«Residuos alimentarios»: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se han convertido en residuos.
- r)«Residuo inerte»: aquel que cumple con los criterios de admisión en los vertederos para residuos inertes establecidos en el Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- s)«Régimen de responsabilidad ampliada del sujeto productor»: el conjunto de medidas para garantizar que los sujetos productores de productos asuman la responsabilidad financiera o financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto.
- t)«Suelo alterado»: suelo, sin la consideración de suelo contaminado, cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que superan los niveles genéricos de referencia establecidos por la normativa vigente o 50 mg/kg de hidrocarburos totales de petróleo.
- u)«Tratamiento intermedio»: las operaciones de tratamiento realizadas sobre el residuo que precisen un tratamiento posterior.
- v)«Tratamiento final»: todas las operaciones de tratamiento de residuos no incluidas en el párrafo anterior.
- w)«Vajilla de plástico de un solo uso»: los platos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajas y palillos fabricados total o parcialmente con plástico y que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser reutilizados con el mismo fin para el cual han sido concebidos.
- x)«Valorización final»: operaciones de preparación para la reutilización y reciclaje de residuos por las cuales los residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, incluida la valorización energética.
- y)«Valorización de materiales»: toda operación de valorización distinta de la valorización energética y de la transformación en materiales que vayan a ser utilizados como combustible u otros medios de generar energía, incluyendo, entre otras operaciones, la preparación para la reutilización, el reciclaje y el relleno. Artículo 7. Fin de la condición de residuo. 1. De conformidad con lo señalado en la normativa básica estatal, los residuos que, después de ser sometidos a una operación de valorización, cumplan los criterios específicos establecidos por orden del ministerio competente, podrán dejar de ser considerados como tales siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicha normativa básica estatal. Asimismo, dejarán de ser considerados residuos aquellos que cumplan con los criterios establecidos en la normativa de la Unión Europea. 2. De acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, las sustancias u objetos afectados por lo dispuesto en dicho precepto y sus normas de desarrollo serán computados como residuos reciclados y valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclaje y valorización cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclaje previstos en aquellas. 3. En las memorias anuales que los gestores deben presentar de conformidad con lo señalado en el artículo 28, se aportará la información que, respecto de los productos resultantes de las operaciones de valorización a que se refiere este artículo, determine el órgano de dirección competente en materia de residuos. Artículo 8. Subproductos. 1. La sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto serán considerados subproducto y no residuo, si cumplen con los requisitos establecidos por la normativa correspondiente del ministerio competente, de conformidad con lo señalado en la normativa básica estatal. 2. Las competencias que las correspondientes órdenes ministeriales atribuyan a las comunidades autónomas en relación con las personas productoras y usuarias de subproductos serán ejercidas, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos. 3. Las personas productoras y las usuarias de subproductos en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán llevar un registro cronológico de las cantidades gestionadas o utilizadas como subproducto y de los restantes datos que, en su caso, prevean las correspondientes órdenes ministeriales. Este registro deberá mantenerse y estar a disposición de la Administración durante un período mínimo de cinco años o durante aquel período mínimo superior que pueda preverse en la correspondiente orden ministerial. CAPÍTULO II Organización y competencias Artículo 9. Competencias de las entidades locales. 1. Las entidades locales son competentes para la gestión de los residuos en los términos señalados en la normativa básica estatal y en la presente ley. 2. En particular, corresponde a los ayuntamientos:
- a)Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, en el marco jurídico de lo establecido en la normativa básica estatal en materia de residuos, en la presente ley, en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor y en el Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia. La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo de forma independiente o asociada.
- b)El establecimiento de las medidas adecuadas para evitar el abandono el vertido de residuos domésticos.
- c)El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. 3. Las entidades locales podrán:
- a)Elaborar programas de gestión de los residuos de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y de conformidad y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes de gestión de residuos que apruebe la Administración autonómica.
- b)Elaborar programas de prevención de los residuos de su competencia de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en los programas de prevención de residuos aprobados por la Administración autonómica.
- c)Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los sujetos productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los sujetos productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.
- d)A través de sus ordenanzas, obligar al sujeto productor u otro sujeto poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificulten su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
- e)Implantar sistemas de recogida separada de nuevas fracciones de residuos domésticos, de conformidad con la planificación establecida por parte de la Administración autonómica.
- f)Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán ser llevadas a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales.
- g)Declarar como servicio público de titularidad municipal todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados tipos de residuos, en su ámbito competencial, cuando esté motivadamente justificado por razones de adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente.
- h)La declaración de servicio público no excluye la iniciativa privada. La prestación de servicio público bajo un régimen de monopolio requiere, en cualquiera de los casos, una previsión legal expresa. Artículo 10. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Son competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:
- a)La elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos y de los programas autonómicos de prevención de residuos.
- b)La autorización y registro de las actividades de producción y gestión de residuos de conformidad con lo establecido en esta ley.
- c)Asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos productores dentro del marco de la responsabilidad ampliada del productor, tanto de forma individual como colectiva.
- d)El registro de la información en materia de producción y gestión de residuos en su ámbito competencial y en materia de suelos contaminados, incluido el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia y el Registro de la Calidad de Suelos de Galicia.
- e)La autorización, en su caso, del traslado desde o hacia países de la Unión Europea, o en los casos estipulados en el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de traslados en el interior del territorio del Estado, con arreglo a la normativa aplicable a dichos traslados.
- f)La tramitación de los procedimientos en materia de suelos contaminados, así como la declaración de suelos contaminados.
- g)La declaración como servicio público, de titularidad autonómica o municipal, de todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados tipos de residuos, cuando esté motivadamente justificado por razones de adecuada protección de la salud humana y del ambiente.
- h)El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
- i)Cualquier otra competencia en materia de residuos que no haya sido expresamente atribuida a la Administración estatal o a las entidades locales. Artículo 11. Coordinación, colaboración y cooperación interadministrativas. 1. Con la finalidad de realizar las acciones necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en esta ley y en la planificación en materia de residuos, será promovida la coordinación entre las administraciones autonómica y local, así como la colaboración y cooperación con la estatal, en lo que se refiere a su régimen de competencias. 2. A fin de asegurar la coherencia de la actuación de las administraciones públicas de Galicia, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia utilizará los procedimientos previstos en la normativa de régimen local. Con la misma finalidad, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de régimen local y en los artículos 205 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, el Consejo de la Xunta tendrá la facultad de coordinar la actuación de las entidades locales y, en especial, de las diputaciones provinciales, cuando las actividades o los servicios locales necesarios para la consecución de los objetivos previstos en esta ley trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades locales, incidan o condicionen de forma relevante los de la Administración autonómica o sean concurrentes o complementarios de los de esta. 3. La potestad de coordinación a que se refiere el número anterior se ejercerá a través de los programas de prevención y gestión de residuos aprobados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que fijarán los objetivos y prioridades de la acción pública en materia de residuos y la vinculación de las entidades locales a su contenido, en los términos previstos en la legislación básica y en esta ley. CAPÍTULO III Principios de la política de residuos Artículo 12. Protección de la salud humana y del medio ambiente. 1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente y, en particular:
- a)No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora.
- b)No causarán incomodidades por el ruido o los malos olores.
- c)No atentarán adversamente contra paisajes ni contra lugares de especial interés legalmente protegidos. 2. Las medidas que se adopten en materia de residuos serán coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático. Artículo 13. Jerarquía de residuos. 1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicará, para conseguir el mejor resultado medioambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:
- a)Prevención.
- b)Preparación para la reutilización.
- c)Reciclaje.
- d)Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.
- e)Eliminación. 2. No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fuere necesario apartarse de dicha jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades, justificándolo previamente por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos ambientales sobre la salud humana, económicos y sociales. 3. Solo se podrán eliminar residuos tratados previamente y que no sean susceptibles de valorización según las mejores técnicas disponibles. Así, solo podrán ser objeto de eliminación los desechos procedentes de las plantas de tratamiento de residuos, entendidos estos como los producidos por el tratamiento de gestión no susceptibles de valorización posterior. Esta disposición no es aplicable a los residuos cuyo tratamiento es técnicamente inviable o en los que quede justificado por razones de protección de la salud humana o del medio ambiente. 4. Queda prohibido eliminar en vertedero residuos recogidos separadamente. Artículo 14. Principio de prevención y medidas de prevención. Será exigible la adopción de medidas de prevención como respuesta a un suceso, a un acto o a una omisión que suponga una amenaza inminente de daño medioambiental, con objeto de impedir su producción o de reducir al máximo dicho daño. Artículo 15. Acceso a la información y participación en materia de residuos. 1. Las administraciones públicas gallegas garantizarán los derechos de acceso a la información y de participación en materia de residuos en los términos previstos en la legislación sobre derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en la legislación sobre transparencia. 2. Las administraciones públicas, las personas interesadas y el público en general tendrán la oportunidad de participar en la elaboración de los planes y programas de prevención y gestión de residuos que aprueben las administraciones públicas gallegas, así como en la evaluación de sus efectos en el medio ambiente. Artículo 16. Costes de la gestión de los residuos. 1. De acuerdo con el principio de que quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos tendrán que correr a cargo del sujeto productor inicial de residuos, del sujeto poseedor actual o del anterior sujeto poseedor de residuos, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal. 2. Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del sujeto productor para flujos de residuos determinados establecerán los supuestos en que los costes relativos a su gestión tendrán que ser sufragados, parcial o totalmente, por el sujeto productor del producto de que proceden los residuos y cuando los sujetos distribuidores del producto podrán compartir dichos costes. 3. En la determinación de los costes de gestión de los residuos domésticos y de los residuos comerciales gestionados por las entidades locales, deberá incluirse el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Artículo 17. Información, formación y concienciación ciudadanas. 1. La consejería competente en materia de residuos elaborará y desarrollará campañas de información, formación y concienciación ciudadanas, que tendrán como objetivos prioritarios:
- a)Promover el cambio del modelo productivo lineal hacia un modelo productivo acorde con los principios básicos de la economía circular.
- b)Fomentar el empleo verde a través de una adecuada política de residuos.
- c)Reducir el desperdicio alimentario en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta comerciante minorista y en otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los hogares.
- d)Informar del impacto ambiental del consumo y de los beneficios de un consumo responsable.
- e)Promover la participación activa de la ciudadanía en la progresiva implantación de la recogida separada, así como el uso de los puntos limpios.
- f)Fomentar la disminución del uso de envases y embalajes de productos de difícil reutilización o reciclaje, prestando especial atención al ecodiseño.
- g)Evitar la degradación del patrimonio natural por efecto de una gestión inadecuada de residuos.
- h)Informar sobre las consecuencias nocivas para la salud y el medio ambiente derivadas del uso incorrecto de productos que generan residuos especiales, así como del aumento de la generación de residuos.
- i)Promover medidas de formación en materia de residuos, especialmente dirigidas a la población escolar. 2. Para el desarrollo de estos objetivos, la consejería competente en materia de residuos firmará, en su caso, convenios de colaboración con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del sujeto productor o con asociaciones o entidades públicas o privadas. TÍTULO I Instrumentos de la política de residuos CAPÍTULO I Planificación Artículo 18. De la planificación autonómica. 1. Corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la elaboración y aprobación de los planes de gestión y programas de prevención de residuos autonómicos, de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal, en la presente ley y en sus normas de desarrollo. Los planes de gestión y los programas de prevención de residuos autonómicos se someterán a lo establecido en la normativa sobre evaluación ambiental. 2. En la elaboración de la planificación se valorarán aquellas medidas que incidan de forma significativa en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. 3. Los planes de gestión contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:
- a)Ámbito material, territorial y temporal, así como el procedimiento para su revisión.
- b)Análisis y diagnosis de la situación de la gestión de residuos existente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y estimación de los residuos objeto del plan: cantidad, tipología y origen, así como operaciones de gestión a que se someten. Se analizará el tipo, la cantidad y la fuente de los residuos generados dentro del territorio de la comunidad autónoma, los que se prevea que se van a transportar desde y hacia otros Estados miembros y, cuando sea posible, desde y hacia otras comunidades autónomas, y se realizará una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos.
- c)Sistemas existentes de recogida de residuos y principales instalaciones de gestión, incluida cualquier medida especial para aceites usados, residuos peligrosos o flujos de residuos objeto de legislación específica.
- d)Evaluación de la necesidad de nuevos sistemas de recogida, cierre de las instalaciones existentes de residuos, instalaciones adicionales de tratamiento de residuos, de conformidad con el principio de cercanía y jerarquía, y las inversiones correspondientes.
- e)Principios que deben regir la prevención y la gestión de los residuos afectados por el plan.
- f)Objetivos específicos de prevención, preparación para la reutilización, reciclaje y otras formas de valorización, así como de eliminación de los residuos, y las medidas que deberán adoptarse para la consecución de estos objetivos y de los establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, en la restante normativa en materia de residuos, en otras normas medioambientales y en esta ley.
- g)Plan de infraestructuras necesarias para la consecución de los objetivos previstos.
- h)Información sobre los criterios de instalación para la identificación de la localización y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de gestión (preparación para la reutilización, valorización y eliminación).
- i)Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los métodos de gestión de residuos previstos, y la identificación de los residuos que presenten problemas de gestión específicos.
- j)Estimación de los costes de ejecución del plan.
- k)Programación temporal de las actuaciones previstas para la ejecución del plan.
- l)Aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos, incluida una descripción del reparto de responsabilidades entre los operadores públicos y privados que se ocupan de la gestión de residuos.
- m)Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general o a un grupo concreto de personas consumidoras.
- n)Lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos y medidas para su rehabilitación. 4. El programa autonómico de prevención de residuos deberá tener, como mínimo, el siguiente contenido:
- a)Objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generados y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes.
- b)Descripción de las medidas de prevención existentes y evaluación de la utilidad de las medidas que se deberán implantar para lograr los objetivos establecidos. La finalidad de dichos objetivos y medidas será romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos. 5. Los programas de prevención de residuos podrán ser aprobados de forma independiente o integrados en los planes de gestión de residuos o en otros medioambientales. Cuando los programas de prevención se integren en otros planes, las medidas de prevención y su calendario de aplicación deberán distinguirse claramente. 6. Los planes de gestión y los programas de prevención deberán contar con un informe anual de resultados. Artículo 19. Efectos de la planificación autonómica. 1. Los planes y programas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de residuos deberán ser aprobados a través de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la legislación de aplicación y con los efectos indicados en ella. 2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico tendrán que adaptarse a las determinaciones de los planes y programas de la Administración general de la Comunidad Autónoma conforme con lo previsto en la legislación de ordenación del territorio que resulte de aplicación. 3. Dentro del necesario respeto a las competencias estatales, los planes y programas en materia de residuos serán de obligado cumplimiento para las administraciones públicas y los sujetos privados, en los términos previstos en el correspondiente plan o programa. Artículo 20. Duración de planes y programas autonómicos. Los planes y programas en materia de residuos tendrán la duración que se estipule en el propio instrumento planificador y se prorrogarán automáticamente en tanto no se aprueben nuevos planes o programas que los sustituyan. Artículo 21. Revisión y evaluación de planes y programas autonómicos . Los planes y programas serán revisados y evaluados:
- a)En los plazos previstos en ellos y, como mínimo, cada seis años.
- b)En cualquier caso, cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario y, particularmente, para adaptar su contenido a las exigencias que se deriven de las modificaciones que se produzcan en la normativa de la Unión Europea, básica estatal y de la comunidad autónoma. Artículo 22. Programas locales de prevención y gestión de residuos. 1. Las entidades locales podrán elaborar, en el marco de sus competencias, programas de gestión y de prevención de residuos, de conformidad y en coordinación con la planificación estatal y autonómica en la materia. 2. El contenido de dichos programas se ajustará al contenido mínimo exigido, en su caso, para los planes autonómicos de gestión de residuos y para los programas autonómicos de prevención de residuos. 3. Las entidades locales pueden elaborar los programas previstos en este artículo individualmente o agrupadas si así lo acuerdan sus órganos de gobierno. En cualquier caso, tendrán siempre en cuenta las peculiaridades propias de su alcance territorial con arreglo a la normativa en vigor y conforme a los planes y programas autonómicos. 4. Los programas regulados en este artículo tendrán la duración que establezcan y se evaluarán y se revisarán, al menos, cada seis años. 5. La aprobación definitiva de los programas locales corresponderá al órgano municipal o supramunicipal correspondiente, y deberá contar con el informe favorable de la consejería competente en materia de residuos, que deberá pronunciarse sobre los aspectos con incidencia en las competencias autonómicas. El informe deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el informe, se entenderá que este es favorable. 6. Las administraciones competentes, con el fin de controlar y evaluar los avances en la aplicación de las medidas de prevención, determinarán los instrumentos que permitan realizar evaluaciones periódicas de los progresos realizados y podrán fijar objetivos e indicadores cualitativos y cuantitativos concretos. Artículo 23. Participación de las entidades locales en las políticas de prevención y gestión de residuos. La consejería competente en materia de residuos impulsará la participación de las entidades locales en el diseño de las políticas de prevención y gestión de residuos y, en particular, en la elaboración de los instrumentos de planificación en materia de residuos. CAPÍTULO II Medidas económicas, financieras y fiscales Artículo 24. Recursos económicos. 1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá establecer medidas económicas, financieras y fiscales en materia de residuos con los siguientes fines:
- a)Fomentar la prevención de la generación de residuos.
- b)Implantar la recogida separada.
- c)Mejorar la gestión de los residuos de acuerdo con el principio de jerarquía.
- d)Impulsar y fortalecer los mercados del reciclaje.
- e)Favorecer que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
- f)Establecer los criterios y la metodología para el análisis del ciclo de vida (ACV) de los productos, de manera armonizada con las directrices de la Unión Europea.
- g)Instaurar la obligación de informar a las personas usuarias de los productos generadores de residuos en todo lo que hace referencia a su reutilización, reciclaje, valorización o eliminación y riesgos de contaminación que suponen los residuos que generan en colaboración con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, las plantas de reciclaje y demás.
- h)Promover la investigación, el desarrollo y el uso de técnicas ecológicas racionales y de técnicas de diseño de productos que impliquen una reducción del impacto medioambiental y de la generación de residuos. 2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la contratación y la compra pública sostenible e innovadora, así como el uso de productos reutilizados y procedentes de la valorización material de residuos, en el marco de la economía social y verde, circular e hipocarbónica. CAPÍTULO III La Sociedad Gallega del Medio Ambiente Artículo 25. La Sociedad Gallega del Medio Ambiente. 1. La Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., cuya creación fue acordada por el Decreto 111/1992, de 11 de abril, es una sociedad pública autonómica, dependiente de la consejería competente en materia de residuos, a la que corresponden las siguientes funciones:
- a)La gestión de los residuos domésticos a partir del momento en que son depositados en las estaciones de transferencia, con las consecuentes operaciones de transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento, comercialización y depósito controlado de residuos.
- b)La gestión de aquellos otros residuos que figuren en su objeto social.
- c)La realización de acciones para la mejora de la gestión y prevención de residuos, incluidas las actuaciones de formación y sensibilización.
- d)Cualquier otra que le sea atribuida y que tenga relación con su objeto social. 2. La gestión de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. se realizará de tal forma que se garantice el cumplimiento de los objetivos marcados en esta ley y en la planificación autonómica en la materia de residuos. 3. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. podrá desarrollar sus actividades total o parcialmente mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. TÍTULO II De la producción, posesión y gestión de residuos CAPÍTULO I Obligaciones de los sujetos productores, poseedores iniciales y gestores de residuos Artículo 26. Obligaciones del sujeto productor u otro sujeto poseedor inicial relativas a la gestión de residuos. 1. Los sujetos productores de residuos peligrosos con instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia están obligados a suscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que pudieren dar lugar sus actividades, atendiendo a las características de estas, al peligro y al potencial riesgo, según se establezca reglamentariamente. En todo caso, quedan exentos de esta obligación aquellos sujetos que produzcan menos de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos. 2. Los sujetos productores de residuos peligrosos, los sujetos productores de residuos no peligrosos que produzcan más de 1.000 toneladas anuales y aquellos sujetos pequeños productores de residuos peligrosos que se determinen reglamentariamente, cuando produzcan residuos en instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, están obligados a llevar el archivo cronológico de manera telemática a través de la plataforma habilitada a tal efecto por la consejería competente en materia de residuos. Los sujetos pequeños productores de residuos que, no estando obligados, no lleven el archivo cronológico de manera telemática deberán disponer de un archivo físico en la instalación a que esté asociada la correspondiente inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, a disposición de las autoridades competentes, durante un plazo de cinco años. 3. Los sujetos productores u otros sujetos poseedores iniciales de residuos deberán facilitar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la información que esta les requiera en relación con la naturaleza, características y composición de los residuos que posean, así como cualquier otra información relacionada con el adecuado cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, deberán informar inmediatamente a la consejería competente en materia de residuos en caso de accidente, desaparición, pérdida o derrame de residuos. 4. Los sujetos productores u otros sujetos poseedores iniciales de residuos comerciales no peligrosos y los sujetos productores de residuos domésticos generados en las industrias deberán informar al ayuntamiento correspondiente y al órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de las cantidades de residuos generadas y acreditar su gestión, con carácter anual, antes del 1 de marzo del año siguiente. 5. Los sujetos que produzcan residuos a consecuencia de procesos productivos aplicarán las mejores tecnologías disponibles con objeto de minimizar su producción y el peligro de los residuos que generen. A tal efecto, los sujetos que produzcan residuos peligrosos en una cantidad igual o superior a 10 toneladas anuales deberán elaborar y presentar ante el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia los correspondientes estudios de minimización. 6. Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico de los productores de residuos peligrosos y no peligrosos y los órganos competentes para su inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. 7. Asimismo, los sujetos a que se refiere este artículo quedan sometidos a las demás obligaciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Artículo 27. Obligaciones de los sujetos gestores de residuos. 1. Los sujetos gestores de residuos deberán cumplir la normativa que les sea de aplicación, así como, cuando su actividad esté sujeta la autorización, las condiciones impuestas en ella. Además, deberán garantizar que las operaciones de gestión que lleven a cabo se realizan de conformidad con lo establecido en los proyectos presentados y en las autorizaciones de estos, o de acuerdo con la información incorporada en su comunicación. 2. Todos los sujetos gestores de residuos deberán facilitar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la información que esta les requiera en relación con la naturaleza, las características y la composición de los residuos que posean, así como cualquier otra información relacionada con el adecuado cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, deberán informar inmediatamente a la consejería competente en materia de residuos en caso de accidente, desaparición, pérdida o derrame de residuos. 3. Todos los sujetos gestores de residuos peligrosos, los sujetos que realicen tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento de residuos, los sujetos negociantes de residuos peligrosos y no peligrosos y los sujetos agentes de residuos peligrosos deberán constituir previamente al inicio de su actividad una fianza, que tendrá por objeto responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de aquella y de la autorización o comunicación. La misma obligación tendrán otros sujetos gestores de residuos cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión. 4. Además, los sujetos gestores que realicen tratamiento de residuos peligrosos, incluido el almacenamiento, deberán suscribir un seguro o garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que se deriven de estas operaciones. Esta obligación se extenderá a otros sujetos gestores de residuos cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión. Esta garantía deberá cubrir en todo caso:
- a)Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
- b)Las indemnizaciones debidas por daños a las cosas.
- c)Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, incluidos los daños al suelo y al subsuelo. La cuantía se determinará conforme a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental. Las franquicias establecidas no podrán ser en ningún caso superiores a la cuantía de las fianzas depositadas. 5. Los sujetos gestores que lleven a cabo operaciones de tratamiento, incluido el almacenamiento de residuos, en instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán llevar el archivo cronológico de manera telemática a través de la plataforma habilitada a tal efecto por la consejería competente en materia de residuos. Los sujetos gestores de residuos que, no estando obligados, no lleven el archivo cronológico de manera telemática deberán disponer de un archivo físico en la instalación a la que esté asociada la correspondiente inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, a disposición de las autoridades competentes, durante un plazo de cinco años. 6. Asimismo, los sujetos a que se refiere este artículo quedan sometidos a las demás obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Artículo 28. Obligaciones de información. 1. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos de las previstas en el artículo 32 enviarán anualmente a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de los residuos de competencia municipal, también al ayuntamiento correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, o en la norma específica que regule un flujo de residuos determinado. La memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico se remitirá antes del 1 de marzo, salvo que se especifique otra fecha en la normativa específica que regule un flujo de residuos determinado. 2. Las personas físicas o jurídicas que hubiesen efectuado una comunicación de las previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, mantendrán el archivo cronológico a disposición de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a efectos de inspección y control. CAPÍTULO II Traslado de residuos Artículo 29. Traslado de residuos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia. 1. Todos los traslados de residuos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia deben cumplir los siguientes requisitos:
- a)Dispondrán de un contrato de tratamiento con carácter previo al inicio del traslado de residuos.
- b)Irán acompañados del correspondiente documento de identificación de los residuos. 2. Además, están sometidos a comunicación previa a su realización, a efectos de la oposición a su tratamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia cuando no existan instalaciones adecuadas en él o esté previsto en los planes de residuos una solución alternativa a su tratamiento:
- a)Los traslados de residuos peligrosos.
- b)Los traslados de residuos destinados a la eliminación.
- c)Los traslados de residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, según lo previsto en la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en lo relativo al cumplimiento de la fórmula de eficiencia energética.
- d)Los traslados que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01.
- e)Aquellos traslados de residuos que sean determinados por una norma reglamentaria estatal o autonómica. 3. El contenido mínimo de los documentos previstos en este artículo será el establecido en el artículo 5 y en los anexos I e II del Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. 4. Toda la documentación asociada a los trámites administrativos regulados en este artículo, salvo la referente al contrato de tratamiento, será presentada ante el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en formato electrónico a través de la plataforma habilitada al efecto, de conformidad con lo previsto en esta ley y en la normativa que la desarrolle. Artículo 30. Traslados de residuos entre comunidades autónomas. Los traslados de residuos entre comunidades autónomas con origen o destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, o norma autonómica de desarrollo. Artículo 31. Traslados transfronterizos en la Unión Europea con origen o destino en la Comunidad Autónoma de Galicia. 1. El traslado de residuos entre el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y países de la Unión Europea se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y por el artículo 26 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. 2. En relación con lo establecido en el artículo 18 del reglamento citado en el número anterior, cuando los residuos tengan como destino el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el sujeto gestor autorizado para su recepción deberá presentar, con carácter semestral, al órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia una previsión de los residuos que pretenda recibir en los próximos seis meses. CAPÍTULO III Régimen de intervención administrativa en materia de residuos Artículo 32. Actividades en materia de residuos e instalaciones de gestión de residuos sometidas a autorización. 1. Quedan sometidas al régimen de autorización administrativa previa por parte del órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:
- a)Las instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se vayan a desarrollar operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dichas instalaciones.
- b)Las plantas móviles de tratamiento de residuos que vayan a realizar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- c)Las personas físicas o jurídicas con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que vayan a realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos.
- d)El traslado de residuos desde o hacia otros países de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
- e)El depósito en vertedero de residuos procedentes de otras comunidades autónomas.
- f)Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del sujeto productor con sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Cuando la persona física o jurídica que solicite la autorización para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos sea titular de la instalación de tratamiento en que se vayan a desarrollar tales operaciones, el órgano competente en materia de residuos o, en su caso, el competente en materia de prevención y control integrados de la contaminación, podrá conceder una única autorización que comprenda la instalación y las operaciones de tratamiento, siempre que aquella esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. En el caso de las operaciones de valorización de espacios degradados y aplicación en agricultura de lodos tratados, la autorización de la actividad y de la instalación incluirá la de los lugares en que la aplicación vaya a ser realizada. Si la aplicación se va a realizar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la solicitud de autorización deberá aportarse la documentación acreditativa de que la comunidad autónoma de destino permite dicha aplicación. 4. Las autorizaciones previstas en la letra
- a)del número 1 de este artículo se integrarán, cuando proceda, en la autorización concedida con arreglo a la normativa vigente sobre prevención y control integrados de la contaminación, previo informe favorable del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos. Este informe tendrá carácter preceptivo y vinculante a los efectos relacionados con la materia de residuos. 5. En el procedimiento de otorgamiento de la autorización de instalaciones de gestión de residuos en localizaciones ubicadas en explotaciones mineras, deberá solicitarse informe al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de minas. Este informe será preceptivo y vinculante a los efectos relacionados con dicha materia. 6. En el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones de actividades de valorización de residuos en suelos agrarios, deberá solicitarse informe al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de sanidad vegetal. Este informe será preceptivo y vinculante a los efectos relacionados con dicha materia. Artículo 32. Actividades en materia de residuos e instalaciones de gestión de residuos sometidas a autorización. 1. Quedan sometidas al régimen de autorización administrativa previa por parte del órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:
- a)Las instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se vayan a desarrollar operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dichas instalaciones.
- b)Las plantas móviles de tratamiento de residuos que vayan a realizar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- c)Las personas físicas o jurídicas con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que vayan a realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos.
- d)El traslado de residuos desde o hacia otros países de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
- e)El depósito en vertedero de residuos procedentes de otras comunidades autónomas.
- f)Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del sujeto productor con sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Cuando la persona física o jurídica que solicite la autorización para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos sea titular de la instalación de tratamiento en que se vayan a desarrollar tales operaciones, el órgano competente en materia de residuos o, en su caso, el competente en materia de prevención y control integrados de la contaminación, podrá conceder una única autorización que comprenda la instalación y las operaciones de tratamiento, siempre que aquella esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. En el caso de las operaciones de valorización de espacios degradados y aplicación en agricultura de lodos tratados, la autorización de la actividad y de la instalación incluirá la de los lugares en que la aplicación vaya a ser realizada. Si la aplicación se va a realizar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la solicitud de autorización deberá aportarse la documentación acreditativa de que la comunidad autónoma de destino permite dicha aplicación. 4. La autorización prevista en el número 1 de este artículo para las instalaciones de tratamiento de residuos quedará integrada, cuando proceda, en la autorización ambiental integrada concedida conforme al Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y incluirá los requisitos recogidos en este artículo, tal y como establece el artículo 22.1.
- g)del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. El órgano competente para emitir la autorización incorporará la información pertinente en el Registro de Producción y Gestión de Residuos en los términos del artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 5. En el procedimiento de otorgamiento de la autorización de instalaciones de gestión de residuos en localizaciones ubicadas en explotaciones mineras, deberá solicitarse informe al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de minas. Este informe será preceptivo y vinculante a los efectos relacionados con dicha materia. 6. En el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones de actividades de valorización de residuos en suelos agrarios, deberá solicitarse informe al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de sanidad vegetal. Este informe será preceptivo y vinculante a los efectos relacionados con dicha materia. Se modifica el apartado 4 por el art. 12.4 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415 Artículo 33. Denegación de la solicitud de autorización. La autorización a que hace referencia el artículo 32 será denegada de forma motivada en los siguientes casos:
- a)Cuando no estén suficientemente acreditadas las operaciones que se pretenden realizar ni el destino de los residuos de salida resultantes del tratamiento.
- b)Cuando la gestión prevista no se ajuste a lo dispuesto en la planificación vigente o dificulte la consecución de los objetivos establecidos, de tal manera que la autorización pretendida implique que la comunidad autónoma no pueda cumplir los objetivos establecidos en la legislación de la Unión Europea o básica estatal.
- c)Cuando se estime que los tratamientos propuestos pueden ocasionar daños al medio ambiente o a la salud de las personas.
- d)Cuando las instalaciones no cumplan los criterios técnicos mínimos necesarios para desarrollar la actividad de gestión de residuos solicitadas sin peligro para la salud de las personas o para el medio ambiente ambiente.
- e)Cuando las instalaciones no hayan sido ejecutadas de acuerdo con los proyectos técnicos presentados.
- f)Cuando exista un informe negativo del ayuntamiento en cuyo término se ubique la instalación sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente.
- g)Cuando exista un informe negativo, de carácter preceptivo y vinculante, de un órgano sectorial.
- h)Cuando se incumplan los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Artículo 34. Plazo para resolver y sentido del silencio. 1. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones previstas en los párrafos a), b),
- c)y
- e)del apartado 1 del artículo 32 deberá ser notificada en el plazo máximo de diez meses. De no notificarse la resolución en dicho plazo, la persona solicitante podrá entender denegada la autorización. 2. En el caso de las autorizaciones previstas en los párrafos
- d)y
- f)del apartado 1 del artículo 32, se observará lo dispuesto en la normativa específica en la materia tanto respecto del plazo máximo para notificar la resolución como del sentido del silencio. Artículo 35. Actividades sujetas a comunicación. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable de carácter sectorial, las actividades que se enuncian a continuación están sujetas a comunicación, la cual se presentará con carácter previo a su inicio ante el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos, siempre que las realicen entidades o empresas con sede social en Galicia:
- a)La recogida de residuos sin una instalación asociada.
- b)El transporte de residuos con carácter profesional.
- c)La actividad de los negociantes y agentes de residuos.
- d)Los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del sujeto productor.
- e)Produzcan subproductos declarados de conformidad con el artículo 8.
- f)Lleven a cabo proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de residuos.
- g)Tengan el carácter de plataformas logísticas de residuos, de conformidad con la normativa específica sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- h)Realicen actividades de compostaje comunitario de biorresiduos.
- i)Realicen actividades que estén exentas de autorización conforme al artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. 2. También deberá comunicarse al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades dentro del territorio de la comunidad autónoma cuando estas produzcan residuos peligrosos o más de 1.000 toneladas anuales de residuos no peligrosos. 3. Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, generen residuos. En estos casos, y para los residuos producidos como consecuencia del mantenimiento de las instalaciones, las inscripciones serán realizadas de oficio por el órgano competente para otorgar la autorización. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 52, de 17 de marzo de 2021. Ref. DOG-g-2021-90116 Artículo 35. Actividades sujetas a comunicación. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable de carácter sectorial, deberán presentar una comunicación previa al inicio de su actividad, ante el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos, las entidades o empresas con sede social en Galicia que realicen alguna de las siguientes actividades:
- a)Recogida de residuos sin una instalación asociada.
- b)El transporte de residuos con carácter profesional.
- c)Los negociantes y agentes de residuos.
- d)Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable de carácter sectorial, las entidades o empresas con instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma también deberán comunicar, con anterioridad al inicio de su actividad, la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de estas instalaciones al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- a)Produzcan residuos peligrosos o más de 1.000 toneladas de residuos no peligrosos.
- b)Produzcan subproductos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley.
- c)Lleven a cabo proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de residuos.
- d)Tengan el carácter de plataformas logísticas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- e)Realicen operaciones de gestión de tierras limpias de conformidad con lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas de aquellas en las que se generaron.
- f)Realicen actividades de compostaje comunitario de biorresiduos.
- g)Realicen actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. 3. Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, generen residuos. En estos casos, y para los residuos producidos como consecuencia del mantenimiento de las instalaciones, las inscripciones serán realizadas de oficio por el órgano competente para otorgar la autorización. 4. Las inscripciones en el Registro de Productores y Gestores de Residuos se realizarán por instalación, y solamente serán tenidos en cuenta, a los citados efectos, los residuos producidos en dicha instalación. Se modifica por el art. 12.5 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 52, de 17 de marzo de 2021. Ref. DOG-g-2021-90116 Artículo 36. Protección de la legalidad ambiental. 1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley, la autoridad competente podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
- a)El cierre del establecimiento o la paralización de la actividad cuando estos no cuenten con la autorización, comunicación o registro correspondientes.
- b)La suspensión temporal de la actividad cuando no se ajuste al comunicado o a las condiciones impuestas por dicha autoridad, siempre que de ello se derive un riesgo grave para el medio ambiente o la salud pública, durante el período necesario para que se subsanen los defectos que puedan existir. 2. Las medidas previstas en el número anterior no tienen la consideración de sanciones y se dictarán conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica para los procedimientos que regulen el otorgamiento de la autorización, la comunicación o registro, o, en su caso, según el procedimiento reglamentariamente establecido para el restablecimiento de la legalidad medioambiental. TÍTULO III Gestión de residuos domésticos, comerciales e industriales Artículo 37. Puntos limpios de recogida separada de residuos de competencia local. 1. Todas las entidades locales deben garantizar el servicio de recogida separada de los residuos domésticos en el ámbito de sus competencias. Aquellos residuos domésticos que, debido a su tamaño o a su composición, no puedan ser gestionados a través de contenedores situados en la vía pública deberán gestionarse a través de instalaciones fijas o móviles debidamente habilitadas, salvo que, por razones de salud pública y seguridad y protección del medio ambiente, no sea recomendable su gestión en estas instalaciones y su recogida deba canalizarse a través de otros sistemas de recogida selectiva autorizados. 2. Las entidades locales podrán prestar el servicio de recogida separada de otros residuos no peligrosos generados en los comercios y de los residuos domésticos generados en las industrias, si así se establece en sus respectivas ordenanzas, previendo el sistema de financiación correspondiente. 3. Los municipios podrán llevar a cabo la gestión de los puntos limpios directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán ser llevadas a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales. Artículo 38. Régimen jurídico de los puntos limpios. 1. El ejercicio de la actividad de gestión de residuos llevada a cabo en los puntos limpios deberá cumplir con las prescripciones técnicas que sean aprobadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y requerirá autorización previa del órgano competente en materia de residuos, de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal de aplicación. 2. La entidad local que gestione, directa o indirectamente, el punto limpio regulará la forma de uso de las instalaciones, garantizando que la instalación se encuentre, en todo momento, en las condiciones bajo las cuales ha sido concedida la autorización para su funcionamiento. En el caso de gestión indirecta del punto limpio, el sujeto responsable frente a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia del mantenimiento adecuado de las instalaciones será el sujeto titular de la correspondiente autorización de gestión. 3. Las entidades locales, en colaboración con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, fomentarán la utilización de los puntos limpios por parte de la ciudadanía, mediante programas de concienciación, campañas divulgativas y otras iniciativas de naturaleza similar. Artículo 39. Establecimientos comerciales de carácter colectivo. En los establecimientos comerciales de carácter colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, deberán adoptarse las medidas necesarias para facilitar la recogida separada de los residuos generados en sus establecimientos, incluyendo salas de venta y dependencias auxiliares, como almacenes, oficinas y zonas comunes. Artículo 40. Edificios públicos. 1. En todos los edificios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico deberán adoptarse las medidas necesarias para facilitar la recogida separada de los residuos generados en ellos, así como fomentarse la instalación y utilización de fuentes de agua potable de carácter gratuito y de envases reutilizables. 2. Las medidas previstas en el apartado anterior deberán adoptarse igualmente en los edificios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean de titularidad de las entidades locales de Galicia, las universidades públicas del Sistema Universitario de Galicia y las entidades vinculadas o dependientes de ellas, dentro del respeto a su autonomía. 3. En el caso de los edificios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean titularidad de la Administración general del Estado, las administraciones de las demás comunidades autónomas y las entidades de sus respectivos sectores públicos, dichas medidas tendrán carácter potestativo. Artículo 41. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos. 1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio de cada ayuntamiento, impliquen la concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, el tipo y la situación de los contenedores, os sistemas equivalentes necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de forma que puedan ser retiradas por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior. 2. El ayuntamiento exigirá las obligaciones previstas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, de conformidad con la normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento. Artículo 42. Centros de recogida separada de residuos industriales. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará la creación y puesta en marcha de centros de recogida separada de residuos industriales en los polígonos industriales y en los parques empresariales. Artículo 43. Programas de implantación de instalaciones de compostaje comunitario. 1. Las entidades locales donde se implanten instalaciones de compostaje comunitario deberán informar, al menos con una periodicidad anual, al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos de los siguientes aspectos:
- a)Número de personas participantes en los programas de compostaje comunitario.
- b)Número y localización de instalaciones de compostaje comunitario existentes en el término municipal.
- c)Cantidad de residuos tratados en la instalación de compostaje comunitario.
- d)Cantidad de compost obtenido en la instalación de compostaje comunitario y su destino. 2. Asimismo, las entidades locales presentarán resultados analíticos del compost obtenido en las instalaciones de compostaje comunitario siempre que sean requeridas por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos. 3. Reglamentariamente se determinará la capacidad máxima de las instalaciones de compostaje comunitario, así como los demás requisitos para su gestión. Artículo 44. Bolsas de plástico y productos de plástico de un solo uso. 1. La entrega de las bolsas de plástico queda supeditada a lo que establece el Real decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, o norma que lo sustituya. 2. Queda prohibida la comercialización de:
- a)Vajillas de plástico de un solo uso.
- b)Vasos y tazas para bebidas de poliestireno expandido.
- c)Bandejas alimentarias de poliestireno expandido. 3. Se excluyen de la prohibición de comercialización establecida en el número anterior las pajitas destinadas a fines médicos y utilizadas con dicha finalidad. Artículo 45. Reducción del desperdicio alimentario. 1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia llevará a cabo actuaciones encaminadas al fomento de la reducción de la generación del desperdicio alimentario en la producción primaria, en la transformación y fabricación, en la venta comerciante minorista y en otros tipos de distribución alimentaria, restaurantes y servicios alimentarios, así como en el hogar. 2. Los sujetos titulares de establecimientos de restauración, regulados en la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, están obligados a ofertar la entrega de las fracciones sobrantes de alimentación no consumidas a quien contrató el servicio de restauración, preferentemente en recipientes que no sean de un solo uso. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará con esta
Jurisprudencia sobre esta norma
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