{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sujetos titulares de establecimientos de restauración, regulados en la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, están obligados a ofertar la entrega de las fracciones sobrantes de alimentación no consumidas a quien contrató el servicio de restauración, preferentemente en recipientes que no sean de un solo uso. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará con esta finalidad el empleo de menaje ambientalmente sostenible.</div>\n<p class=\"lf-p\">La conservación ulterior de los alimentos entregados será responsabilidad de la persona usuaria que contrató el servicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá el diálogo social y la aprobación de un código de buenas prácticas en relación con los excedentes alimentarios, con la participación de todos los agentes implicados, lo cual tendrá como objetivos principales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La diagnosis sobre pérdidas y desperdicios alimentarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La mejora de los procesos para reducir excedentes de alimentos aptos para el consumo humano, pero no para su comercialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La fijación de mecanismos para que tales excedentes sean entregados a organizaciones sociales, dentro de los contenidos fijados en las directrices de donación de alimentos en la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de campañas de fomento del consumo responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollará una norma específica para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en la medida en que se avance en una normativa armonizada en la materia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y obligaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por sujeto productor del producto la persona física o jurídica que de forma profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos, según se determine en las normas de desarrollo de la responsabilidad ampliada del sujeto productor previstas en el artículo 31 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrá dar cumplimiento a las obligaciones que se establezcan en el marco de la responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto de forma individual o de forma colectiva. Donde estén implantados sistemas públicos de gestión, los sujetos productores podrán dar cumplimiento a estas obligaciones contribuyendo económicamente a dichos sistemas, de forma proporcional a las cantidades de producto que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad de los sujetos productores de residuos, de otros sujetos poseedores iniciales y de los demás sujetos gestores que intervengan en la cadena de gestión, según lo establecido en esta ley, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en las normas que regulen los distintos flujos de residuos y productos específicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante lo previsto en el apartado anterior, aquellos sistemas de responsabilidad ampliada del sujeto productor que establezcan la recogida de sus residuos a través de sistemas de logística inversa estarán excluidos de las obligaciones de inscripción como transportistas para los traslados realizados entre los puntos de recogida y sus plataformas logísticas, de conformidad con las normas específicas para los flujos de residuos sujetos a la responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación de los sistemas individuales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los productores que opten por un sistema individual deberán presentar ante el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos una comunicación previa al inicio de sus actividades, indicando su funcionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El contenido de la comunicación prevista en este artículo será, como mínimo, el que establece el anexo IX de la Ley 22/2011, de 28 de julio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización de los sistemas colectivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos productores que opten por sistemas colectivos para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada constituirán una asociación de las previstas en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, u otra entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, en los términos previstos en la normativa básica estatal en materia de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal y en la presente ley, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia será competente para otorgar la autorización previa al inicio de la actividad cuando la asociación titular del sistema colectivo tenga previsto establecer su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización previa al inicio de la actividad del sistema colectivo tendrá el contenido mínimo previsto en el anexo X de la Ley 22/2011, de 28 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez comprobada la integridad documental del expediente, la solicitud de autorización será remitida a la Comisión de coordinación en materia de residuos para su informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con carácter previo a la resolución del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos. Este concederá, si procede, la autorización, en la que se fijarán las condiciones de ejercicio. La autorización se inscribirá en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las condiciones de ejercicio y la autorización deberán ajustarse a los principios previstos en el artículo 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses, prorrogables de manera motivada por razones derivadas de la complejidad del expediente. Dicha prórroga podrá hacerse por una sola vez, por un tiempo limitado y antes de que haya expirado el plazo original. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las autorizaciones de sistemas colectivos se concederán por el período que se establezca en la regulación específica. Cuando no se indique el plazo de vigencia, la autorización tendrá una duración de cinco años y se renovará siguiendo el procedimiento establecido en la normativa básica estatal y en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las autorizaciones reguladas en este artículo no son transmisibles a terceros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los sistemas individuales y colectivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del sujeto productor son las establecidas en la normativa básica estatal de aplicación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Expropiación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración de utilidad pública e interés social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se declara de utilidad pública e interés social, a los efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de gestión de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración de utilidad pública e interés social llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas, en el ejercicio de competencias en materia de residuos que suponen la gestión de un servicio público, deben garantizar el respeto a los fines y a los objetivos perseguidos por esta ley y la planificación del sistema de residuos, la sostenibilidad económica y financiera del servicio y la correspondencia necesaria entre el coste del servicio y la consecución de objetivos medioambientales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento de la utilidad pública e interés social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el reconocimiento de la utilidad pública e interés social de las instalaciones a que se refiere el artículo anterior, el sujeto interesado deberá presentar una solicitud dirigida al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de residuos, en la que incluirá una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se estimen de necesaria expropiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud irá acompañada de una propuesta de actuación, que se someterá a información pública y para la cual se solicitará informe de los organismos afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública y el interés social será acordado por la persona titular de la consejería competente en materia de residuos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los suelos contaminados</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos de la política de suelos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, perseguirá los siguientes objetivos en relación con los suelos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La conservación de sus funciones naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El mantenimiento del máximo de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La recuperación de acuerdo con el uso a que están destinados, utilizando las mejores técnicas disponibles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones de recuperación deben orientarse a materializar soluciones permanentes, primando, en la medida de lo posible, las técnicas de tratamiento in situ, que minimizan el impacto relacionado con la gestión de los residuos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La asignación de usos que permitan absorber los costes de una acción recuperadora adecuada de los suelos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La prioridad del conocimiento y control de la calidad de los suelos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aplicación efectiva del principio de prevención y de los principios de que quien contamina paga y de que quien daña repara.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Protección del suelo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La protección del suelo constituye un deber de los sujetos poseedores o propietarios de aquel, que comporta las obligaciones de conocer, informar y controlar su calidad, así como de adoptar medidas preventivas, de defensa, de recuperación, de control y de seguimiento en los casos en que sea preceptivo de acuerdo con la normativa vigente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades potencialmente contaminantes del suelo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tienen la consideración de actividades potencialmente contaminantes del suelo aquellas actividades de tipo industrial o comercial que, bien sea por el manejo de sustancias peligrosas bien sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo. En todo caso tienen esa consideración:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actividades de tipo industrial y comercial mencionadas en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, o norma que lo sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las actividades que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real decreto 363/1995, de 10 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los almacenamientos de combustible para uso propio según el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y la Instrucción técnica complementaria MI-IP 03, aprobada por el Real decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquier persona, física o jurídica, de carácter público o privado, que detecte indicios o riesgos de contaminación del suelo, como consecuencia de la realización de cualquier tipo de actividad, incluidas operaciones de excavación o movimiento de tierras, vertidos y accidentes, deberá ponerlo en conocimiento del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados a la mayor brevedad posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sujetos titulares o responsables de actividades o de instalaciones en que se desarrollen actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como los sujetos poseedores o propietarios de suelos sobre los que estas se implanten o se hayan implantado, tendrán la obligación de aportar los datos, información y documentación requeridos por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados, a efectos de determinar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de suelos contaminados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los sujetos titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar ante el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en que se desarrolla la actividad, con el alcance y contenido mínimo establecidos en el anexo II del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los sujetos titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo están obligados a remitir cada cinco años un informe de situación al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados, con el contenido mínimo que establece el artículo 5 del Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados.</div>\n<p class=\"lf-p\">También estarán obligadas a presentar el informe en el caso de modificación sustancial de la instalación, ampliación o cierre definitivo o cuando se produzca la transmisión de su titularidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las personas propietarias de los suelos en que se desarrolló una actividad potencialmente contaminante en el pasado deben presentar un informe de situación del suelo cuando pretendan establecer en ellos una actividad diferente de las potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Previo estudio de los informes previstos en los apartados anteriores, así como de otras fuentes de información disponibles, el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados podrá requerir información complementaria, como la toma de muestras de suelo y aguas subterráneas, la realización de investigaciones de calidad del suelo o la implantación de un plan de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas, así como la adopción inmediata de medidas de prevención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los sujetos titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo están obligados a adoptar las medidas que imponga el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados y que sean necesarias para evitar la aparición de acciones contaminantes y, en su caso, evitar, controlar o minimizar los efectos derivados de estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso de transmisión de la propiedad de fincas en las que se realizó alguna de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquier persona, física o jurídica, de carácter público o privado, que detecte indicios o riesgos de contaminación del suelo, como consecuencia de la realización de cualquier tipo de actividad, incluidas operaciones de excavación o movimiento de tierras, vertidos y accidentes, deberá ponerlo en conocimiento del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados a la mayor brevedad posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sujetos titulares o responsables de actividades o de instalaciones en que se desarrollen actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como los sujetos poseedores o propietarios de suelos sobre los que estas se implanten o se hayan implantado, tendrán la obligación de aportar los datos, información y documentación requeridos por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados, a efectos de determinar el grado de cumplimiento de la normativa en materia de suelos contaminados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los sujetos titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar ante el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados un informe preliminar de situación, previo al inicio de la actividad, para cada uno de los suelos en que se desarrolle dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo establecidos en el anexo II del Real decreto 9/2005, de 14 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los sujetos titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo están obligados a remitir cada cinco años un informe de situación al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados, con el contenido mínimo que establece el artículo 5 del Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados.</div>\n<p class=\"lf-p\">También estarán obligadas a presentar el informe en el caso de modificación sustancial de la instalación, ampliación o cierre definitivo o cuando se produzca la transmisión de su titularidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las personas propietarias de los suelos en que se desarrolló una actividad potencialmente contaminante en el pasado deben presentar un informe de situación del suelo cuando pretendan establecer en ellos una actividad diferente de las potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Previo estudio de los informes previstos en los apartados anteriores, así como de otras fuentes de información disponibles, el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados podrá requerir información complementaria, como la toma de muestras de suelo y aguas subterráneas, la realización de investigaciones de calidad del suelo o la implantación de un plan de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas, así como la adopción inmediata de medidas de prevención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los sujetos titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo están obligados a adoptar las medidas que imponga el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados y que sean necesarias para evitar la aparición de acciones contaminantes y, en su caso, evitar, controlar o minimizar los efectos derivados de estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso de transmisión de la propiedad de fincas en las que se realizó alguna de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 17.1 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Evaluación de la calidad del suelo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos para la evaluación de la calidad del suelo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son instrumentos para evaluar la calidad del suelo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los informes preliminares y los informes de situación del suelo a que se refiere el artículo 55.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las investigaciones analíticas de la calidad del suelo, exploratorias y detalladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las valoraciones de riesgos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas tienen como objeto realizar un seguimiento de la posible afección que sobre la calidad del suelo y de las aguas subterráneas pueda ocasionar el desarrollo de una actividad potencialmente contaminante.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Investigaciones analíticas de la calidad del suelo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las investigaciones analíticas de la calidad del suelo tienen por objeto determinar de forma cualitativa y cuantitativa la presencia de contaminación en el suelo sobre la base de un trabajo experimental realizado in situ.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las investigaciones analíticas deberán permitir identificar los posibles focos de contaminación y el tipo y cantidad de contaminantes presentes, delimitar las áreas afectadas, tanto horizontal como verticalmente, y describir la evolución espacial y temporal de la contaminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las investigaciones analíticas podrán constar de dos fases:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Investigación analítica exploratoria de la calidad del suelo, que tiene por objeto comprobar la existencia de concentraciones de sustancias contaminantes que puedan implicar que el suelo esté alterado o contaminado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Investigación analítica detallada de la calidad del suelo, que tiene como finalidad permitir una correcta delimitación del tipo, concentración y distribución de las sustancias contaminantes en el suelo y en el resto de los medios que puedan verse afectados por la contaminación, así como la cuantificación de los riesgos para la salud de las personas y el medio ambiente derivados de la presencia de contaminantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">El alcance y el contenido de estas dos fases son los establecidos en el anexo IV del Decreto 60/2009, de 26 de febrero, o norma que lo sustituya.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Valoraciones de riesgos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las valoraciones de riesgos son los procesos de identificación, medida y comparación de diversos parámetros, mediante los cuales se estudian, analizan y caracterizan los riesgos que la presencia de determinadas sustancias en los medios afectados puede suponer para la salud de las personas y el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El alcance y el contenido de las valoraciones de riesgos son los establecidos en el anexo VIII del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, y en el anexo IV del Decreto 60/2009, de 26 de febrero, o normas que los sustituyan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Entidades acreditadas, aprobación y ejecución de los instrumentos para la evaluación de la calidad del suelo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Deberán estar debidamente acreditadas por una entidad nacional de acreditación las entidades que realicen el diseño e implantación de los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas, las investigaciones analíticas, tanto exploratorias como detalladas, y las valoraciones de riesgos, así como el diseño, ejecución, control y seguimiento de la recuperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los trabajos señalados en el número anterior deberán ser ejecutados sobre la base de una propuesta realizada por la correspondiente entidad acreditada. La propuesta será valorada y aprobada por el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados con carácter previo a su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tanto la propuesta como su implantación deberán ser llevadas a cabo por la misma entidad acreditada, salvo causa justificada y contando con la aceptación previa del órgano competente para su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los controles periódicos correspondientes a los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas deberán ser realizados por entidades con la acreditación en toma de muestras de la matriz que se pretende caracterizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los análisis químicos in situ correrán a cargo de laboratorios debidamente acreditados para los parámetros que se determinen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Entidades acreditadas, aprobación y ejecución de los instrumentos para la evaluación de la calidad del suelo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Deberán estar debidamente acreditadas por una entidad nacional de acreditación, según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, para la inspección del sector medioambiental, campo y suelos, las entidades que realicen el diseño e implantación de los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas, las investigaciones analíticas, tanto exploratorias como detalladas, y las valoraciones de riesgos, así como el diseño, ejecución, control y seguimiento de la recuperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los trabajos señalados en el número anterior deberán ser ejecutados sobre la base de una propuesta realizada por la correspondiente entidad acreditada. La propuesta será valorada y aprobada por el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados con carácter previo a su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los controles periódicos correspondientes a los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas deberán ser realizados por entidades con la acreditación en toma de muestras de la matriz que se pretende caracterizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los análisis químicos ex situ correrán a cargo de laboratorios debidamente acreditados para los parámetros que se determinen según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, que establece los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 3 y se modifican el 1 y 5 por el art. 17.2 a 4 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Suelos contaminados y sujetos obligados</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración de suelos contaminados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de suelos contaminados declarará y delimitará los suelos contaminados en los supuestos previstos en el artículo 34.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución que declare un suelo como contaminado contendrá las determinaciones señaladas en los apartados a), b) y c) del anexo XI de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y además:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las medidas de control y de seguimiento que, en su caso, deban adoptarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usos a los cuales no podrá ser destinado el suelo en tanto subsista la declaración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La fundamentación jurídica y técnica en que se sustenta la declaración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración autonómica competente realizará un mapa de suelos alterados y contaminados que incluirá información sobre el tipo de contaminantes y los riesgos para la salud y para el medio ambiente, así como las precauciones y restricciones derivadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la declaración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las operaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos que se determinen en la resolución de declaración de suelo contaminado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo previsto en el número anterior, las medidas de recuperación adicionales derivadas de un nuevo uso del suelo que exija alcanzar niveles de calidad del suelo superiores a los niveles asociados al uso existente en el momento en que se produjo la contaminación no podrán exigirse al sujeto causante de esta, en caso de que sea distinto del sujeto promotor del nuevo uso. En este supuesto, será el sujeto promotor del nuevo uso quien deba adoptar las medidas adicionales de recuperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, una vez que la declaración de suelo como contaminado sea firme en vía administrativa, esta será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad, a iniciativa del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados. Dicha nota se cancelará una vez que se declare que el suelo dejó de tener tal consideración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La declaración de un suelo como contaminado puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo en el caso de resultar incompatibles con las medidas de limpieza y recuperación del terreno que se establezcan, hasta que estas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Podrá declararse que un suelo ha dejado de estar contaminado luego de comprobar que se han realizado de forma adecuada las operaciones de descontaminación y recuperación del mismo recogidos en el punto 3.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos contaminados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Están obligados a realizar las operaciones de descontaminación y recuperación de los suelos contaminados, previo requerimiento del órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, los sujetos causantes de la contaminación, los cuales, cuando sean varios, responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, las personas propietarias de los suelos contaminados y las poseedoras de ellos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de bienes de dominio público en régimen de concesión, responderán subsidiariamente, a falta del sujeto o sujetos causantes de la contaminación, por este orden, la persona poseedora y la propietaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sujetos responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las actuaciones que hayan llevado a cabo en la recuperación de un suelo declarado contaminado al sujeto o sujetos causantes de la contaminación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La recuperación de los costes de descontaminación no podrá exigirse por encima de los niveles de contaminación asociados al uso del suelo en el momento en que se produjo la contaminación por parte del sujeto causante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán responsables solidarios o subsidiarios de las obligaciones pecuniarias que resulten de esta ley los sujetos que se recogen en el artículo 13 de la Ley 26/2007, de 24 de octubre, de responsabilidad medioambiental, en los términos que dicho artículo establece.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios de colaboración para la reparación de suelos contaminados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con el artículo 37 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante convenios de colaboración entre los sujetos obligados a realizar dichas operaciones y las administraciones públicas competentes, en los términos previstos en dicho artículo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Reparación de suelos contaminados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante acuerdos suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y autorizados mediante convenios entre aquellos y las administraciones públicas competentes, o, en su caso, mediante los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">En su caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados correrán por cuenta del obligado, en cada caso, a realizar dichas operaciones. Los convenios de colaboración podrán concretar incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los convenios que se suscriban con la Administración, en especial cuando la Administración sea corresponsable de la contaminación del suelo, incluirán criterios claros sobre estos incentivos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Recuperación voluntaria de suelos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La descontaminación del suelo para cualquier uso podrá llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo como contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez ejecutado el proyecto, se acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos previstos en el propio proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las descontaminaciones que se produzcan por vía voluntaria serán inscritas en el Registro de la Calidad del Suelo de Galicia por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Utilidad pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los proyectos para la recuperación de los suelos declarados contaminados se declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo para resolver</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El plazo para resolver los procedimientos de declaración de suelos contaminados regulados en el artículo 8 del Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y el procedimiento para la declaración de los suelos contaminados, será de 12 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la correspondiente resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía financiera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados podrá exigir la constitución de una garantía financiera del cumplimiento de las obligaciones frente a la Administración derivadas de las actuaciones de recuperación y descontaminación de suelos contaminados, en los términos que se determinen reglamentariamente en desarrollo de esta ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Relación con el planeamiento urbanístico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ejecución de desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos contaminados podrá verse condicionada en tanto el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados no declare que los suelos han dejado de tener tal consideración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En relación con dichos suelos y al objeto de determinar la viabilidad de los usos previstos en el ámbito que se pretenda desarrollar, los ayuntamientos, en la tramitación del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presentarán dentro del procedimiento de evaluación ambiental de aquel, junto con la documentación exigida por la normativa de aplicación, un informe de la calidad del suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Remitirán el instrumento de planeamiento urbanístico, previa aprobación inicial, al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados, que deberá emitir informe en el plazo de tres meses. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el informe, se entenderá favorable. En el caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente las normas vulneradas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Registro de la Calidad del Suelo de Galicia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de la Calidad del Suelo de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de la Calidad del Suelo de Galicia es el instrumento público de carácter administrativo que contendrá, como mínimo, la relación de suelos en que se desarrollan o se han desarrollado actividades potencialmente contaminantes del suelo, los suelos declarados como contaminados y los que se declaren que han perdido la condición de suelos contaminados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El registro regulado en este artículo cumplirá las funciones que el artículo 35 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, prevé para el inventario de suelos declarados como contaminados por la Administración autonómica y, asimismo, será el registro administrativo en el que se inscribirán las descontaminaciones que se produzcan por vía voluntaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del mismo texto legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados llevará el registro regulado en este artículo y emitirá certificaciones de los datos que consten en él, cuando le sean solicitadas en los términos previstos en la legislación sobre derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y en la restante normativa aplicable, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Acompañando a este registro se elaborará un sistema de información georreferenciada o un mapa, de carácter público, que incluya todos los datos relevantes relacionados con la declaración de suelo contaminado. Asimismo, incluirá información de todos los suelos descontaminados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Fomento, promoción y difusión</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Ayudas económicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de sus competencias, podrá otorgar subvenciones para incentivar mecanismos de prevención de residuos y la implantación de las mejores técnicas disponibles en la gestión de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá establecer subvenciones para financiar las actuaciones de descontaminación y recuperación de los suelos declarados contaminados previstas en esta ley. En este caso, conforme a lo previsto en la normativa básica estatal, se exigirá el compromiso de que las posibles plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la cuantía subvencionada en favor de la Administración pública concedente de la subvención, así como la constitución de garantía financiera para asegurar el cumplimiento de dicho compromiso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción y difusión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La consejería competente en materia de residuos realizará, con carácter anual, las siguientes acciones de promoción y difusión:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Potenciar la suscripción de acuerdos de colaboración con los sectores productivos y con representantes empresariales y sindicales y del asociacionismo medioambiental, de las asociaciones de personas consumidoras y de otras organizaciones de participación ciudadana, con el fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover convenios de colaboración con entidades públicas o privadas para la implantación de medidas tendentes a la educación, investigación, información y asesoramiento, orientadas especialmente a pequeñas y medianas empresas, a fin de introducir en las empresas las tecnologías menos contaminantes y de prevención en materia de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Favorecer, a través de acuerdos de colaboración con la consejería competente en materia de educación, la integración de contenidos en materia de residuos en los ciclos formativos, con el fin de mejorar la conciencia ambiental en el estudiantado y en la ciudadanía en general.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Vigilancia, inspección, control y potestad sancionadora</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Vigilancia, inspección y control</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La inspección, vigilancia y control del cumplimiento de esta ley, así como de sus normas de desarrollo, corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consejería competente en materia de residuos y a las entidades locales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios de vigilancia e inspección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las funciones de vigilancia e inspección medioambiental de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia relativas al cumplimiento de esta ley y de sus normas de desarrollo serán llevadas a cabo por personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal inspector tendrá la condición de agente de la autoridad. Estará facultado para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acceder, identificándose previamente y sin necesidad de preaviso, a las instalaciones y lugares en que se desarrollen las actividades reguladas por esta ley, salvo en aquellos que tengan la condición de domicilio u otros lugares para cuya entrada sea necesario el consentimiento de la persona titular o autorización judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar cuantos exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información, incluida la grabación de imágenes, resulten necesarios para el ejercicio de las labores de vigilancia e inspección encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actas formalizadas por el personal inspector observando los requisitos legales correspondientes en las que se recojan los hechos constatados por aquel harán prueba de estos salvo que se acredite lo contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el desempeño de sus funciones, el personal inspector podrá ir acompañado de personal de asesoramiento técnico. Este personal asesor está obligado a guardar secreto respecto de los datos e informaciones de que tuviere conocimiento en el ejercicio de estas funciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia están sujetos a las inspecciones periódicas que estime necesarias el órgano de la Administración general de aquella competente en materia de inspección ambiental:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las entidades y empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades y empresas que recojan o transporten residuos con carácter profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los sujetos agentes y negociantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los establecimientos y empresas que produzcan residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los sistemas de aplicación de la responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano señalado en el número anterior podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los requisitos para el mantenimiento de las autorizaciones otorgadas y para continuar la actividad prevista en las comunicaciones según lo previsto en esta ley. En caso de que no fuere así, se podrá suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad prevista en la comunicación y se propondrán las medidas que se deberán adoptar o, en su caso, se podrá revocar la autorización o paralizar definitivamente la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas titulares de las entidades y empresas mencionadas en el número 1 de este artículo están obligadas a prestar toda la colaboración requerida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su personal inspector, incluida la puesta a disposición de cualquier documentación relacionada con el ejercicio de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las inspecciones de las operaciones de recogida y transporte de residuos cubrirán el origen, la naturaleza, la cantidad y el destino de los residuos recogidos y transportados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá tomar en consideración los registros efectuados conforme al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales u otros equivalentes, especialmente en lo que se refiere a la frecuencia e intensidad de las inspecciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Responsabilidad y régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Potestad sancionadora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de residuos y suelos contaminados corresponde:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la consejería competente en materia de medio ambiente, en lo que atañe al ámbito de competencias que en esta materia corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los ayuntamientos, en el caso de las infracciones consistentes en el abandono, vertido o eliminación incontrolados de los residuos cuya recogida y gestión corresponde a aquellos, así como de las infracciones relativas al depósito o entrega de residuos sin cumplir las condiciones previstas en sus ordenanzas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Alcance de la responsabilidad en materia de residuos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los residuos tendrán siempre una persona responsable del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de su producción y gestión, que se corresponderá con el sujeto productor u otro sujeto poseedor inicial o el sujeto gestor, en los términos previstos en la normativa básica estatal, en la presente ley y en sus normas de desarrollo. Estos sujetos podrán ejercer acciones de repetición cuando los costes en que hubiesen incurrido deriven de los incumplimientos legales o contractuales de otras personas físicas o jurídicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La responsabilidad de los sujetos productores y de los demás sujetos poseedores iniciales de residuos domésticos y comerciales concluye cuando los entreguen en los términos previstos en las ordenanzas locales y en el resto de la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La responsabilidad de los demás sujetos productores o poseedores iniciales de residuos, cuando no realicen el tratamiento por sí mismos, concluye cuando los entreguen a un sujeto negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada, siempre que la entrega sea acreditada documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De conformidad con el artículo 31.2.e) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en aplicación de la responsabilidad ampliada y con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclaje y la valorización de residuos, los sujetos productores de productos que con su uso se convierten en residuos podrán ser obligados, por la correspondiente normativa, a responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos, pudiendo establecerse que los sujetos distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La responsabilidad ampliada del sujeto productor se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad de la gestión de residuos establecida en la presente ley y en la restante normativa de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables de las infracciones administrativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en este capítulo las personas físicas o jurídicas que los cometan a título de dolo o culpa, de acuerdo con lo establecido en esta ley y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, cuando el cumplimiento de una obligación establecida en la presente ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada sujeto responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La responsabilidad será solidaria, en todo caso, en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el sujeto productor, el sujeto poseedor inicial o el sujeto gestor de residuos entregue residuos a una persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta ley y en la restante normativa de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando sean varios los sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando los daños causados al medio ambiente se originen por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, la administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones administrativas, de conformidad con la presente ley, las acciones y omisiones tipificadas en ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ejercicio de una actividad regulada en esta ley sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos peligrosos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias, o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos con sustancias o preparados prohibidos por el peligro de los residuos que generan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No realizar las operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo haya sido declarado como contaminado, previo el correspondiente requerimiento del órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración para la reparación en vía convencional de los suelos contaminados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta ley, así como la aceptación de aquellos en condiciones distintas de las que se establezcan en las correspondientes autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases en el ámbito de la responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto, incumpliendo las obligaciones que se deriven de esta ley o de sus normas de desarrollo y las condiciones impuestas en la autorización, cuando como consecuencia se perturben gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de residuos peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como la salida de residuos peligrosos hacia otro Estado miembro, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación de la Unión Europea o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>No elaborar los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas, las investigaciones analíticas de la calidad del suelo o las valoraciones de riesgos cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o se haya producido un daño o deterioro grave en el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>No adoptar medidas de recuperación en suelos cuando así se requiera, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o se haya producido un daño o deterioro grave en el medio ambiente. ñ) El incumplimiento de las condiciones señaladas en las resoluciones emitidas por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados en los procedimientos regulados en esta ley y en la normativa de desarrollo, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave en el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 55.1 de informar al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados de la detección de indicios o riesgos de contaminación, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o se haya producido un daño o deterioro grave en el medio ambiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ejercicio de una actividad descrita en esta ley sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación, así como la ocultación o falseamiento de datos o no entrega de la información o documentación exigida por el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando esta información sea necesaria para determinar el grado de cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean obligatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos que se establezcan en materia de responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto, en relación con la producción y gestión de residuos y en el ámbito de suelos contaminados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La obstrucción, por acción u omisión, de la actividad de vigilancia, inspección y control de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 44.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La falta de etiquetado, o el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta ley, así como la aceptación de aquellos en condiciones distintas de las que se establezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases en el ámbito de la responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto incumpliendo las obligaciones que se deriven de esta ley y de sus normas de desarrollo y las estipulaciones contenidas en la autorización, siempre que no se perturben gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente ni la seguridad de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No elaborar los estudios de minimización de residuos o los planes empresariales de prevención previstos en las normas de residuos, así como no atender los requerimientos efectuados por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos para que aquellos sean modificados o completados con carácter previo a su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 44.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de residuos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como la salida de residuos hacia otro Estado miembro, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación de la Unión Europea, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio. ñ) En el caso de traslado intracomunitario, el incumplimiento de la obligación de emisión del certificado de valorización o eliminación intermedia o definitiva de los residuos, en el plazo máximo y en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>No elaborar los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas, las investigaciones analíticas de la calidad del suelo o las valoraciones de riesgos cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, cuando no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas ni se haya producido un daño o deterioro grave en el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La ocultación o alteración por parte de las entidades acreditadas de los datos que deban suministrar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y con lo que reglamentariamente se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La comisión de alguno de los hechos tipificados en esta ley como infracción muy grave, cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezca esa calificación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a las comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La comisión de alguno de los hechos tipificados en esta ley como infracción muy grave o grave cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezca esa calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas expresamente por esta ley y sus normas de desarrollo, de las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o del contenido de las comunicaciones, cuando no esté tipificada como infracción muy grave o grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa desde 45.001 euros, o desde 300.001 euros de tratarse de residuos peligrosos, hasta 1.750.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el supuesto de las infracciones tipificadas en los párrafos a), b), e), f), i) y j) del artículo 81, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos por un plazo máximo de 5 años, debiéndose salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el supuesto de las infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), g), i) y j) del artículo 81, revocación de la autorización o suspensión por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves tipificadas en esta ley darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros, o desde 9.001 euros hasta 300.000 euros de tratarse de residuos peligrosos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta ley por un período de tiempo inferior a un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el supuesto de las infracciones tipificadas en los párrafos a), b), e), g), h), i), j) y n) del artículo 82, revocación de la autorización o suspensión por un tiempo de hasta un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 900 euros, o de hasta 9.000 euros de tratarse de residuos peligrosos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de las infracciones tipificadas en los párrafos g) y k) del artículo 81 y en los párrafos k), l) y m) del artículo 82, el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar como sanción accesoria el decomiso de las mercancías, determinando su destino final.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por la comisión de las infracciones muy graves o graves tipificadas en esta ley no podrán obtener subvenciones del sector público autonómico hasta cumplir la sanción y, en su caso, ejecutar las medidas correctoras pertinentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Gradación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano que ejerza la potestad sancionadora deberá guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, considerando especialmente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su repercusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o a los bienes protegidos por la Ley 22/2011, de 28 de julio, y por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las circunstancias de la persona responsable y su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reiteración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los demás criterios de graduación previstos con carácter básico en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso la multa que se imponga por la comisión de una infracción tipificada en esta ley resultará más beneficiosa para quien cometió la infracción que el cumplimiento de la disposición infringida. A este efecto, la cuantía máxima de la multa prevista en el artículo 84 para el tipo de infracción de que se trate podrá incrementarse hasta un importe equivalente al beneficio obtenido. La valoración del beneficio ilícito se hará de acuerdo con valores y precios de mercado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones muy graves, a los cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, a los tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones leves, al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido, con las siguientes particularidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fuesen desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que aquellos se manifiesten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando los daños al medio ambiente derivados de las infracciones no fueren inmediatamente perceptibles, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de su manifestación o conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción volverá a correr si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves, a los tres años y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrir contra ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución. El plazo volverá a transcurrir si aquel estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar, cuando estimen que existen razones de interés público y a través del procedimiento que reglamentariamente se determine, la publicación en el diario oficial correspondiente y en los medios de comunicación social que consideren oportunos de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves y graves, así como los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hayan adquirido el carácter de firmes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de sanciones y relaciones con el orden jurisdiccional penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando un órgano de la Unión Europea haya impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, y podrá aminorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cualquier momento del procedimiento sancionador, cuando el órgano competente estime que los hechos podrían ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicará al Ministerio Fiscal, y solicitará a este testimonio de las actuaciones practicadas respecto de dicha comunicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta comunicación suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte resolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por parte del Ministerio Fiscal. Si no se apreciase la existencia de ilícito penal, se continuará la tramitación del procedimiento sancionador desde que se tenga conocimiento de la resolución judicial firme que ponga fin al procedimiento, o del sobreseimiento, del archivo de las actuaciones o de la devolución del expediente por parte del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán a los órganos administrativos competentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el órgano competente tuviere conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitará del órgano judicial comunicación de las actuaciones realizadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Recibida la comunicación, y de estimarse que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiere concurrir, el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador acordará la suspensión de este hasta que se dicte resolución judicial firme.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones conforme a esta ley y a otras leyes que fueren de aplicación, se impondrá al sujeto infractor la sanción de mayor gravedad si el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde, respecto a todas esas infracciones, a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el fundamento o bien jurídico protegido son los mismos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Reparación del daño e indemnización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la sanción que se pudiere imponer, la persona infractora quedará obligada a la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, caso en que deberá comunicarse a la persona infractora para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos de daños medioambientales, la persona infractora estará obligada a la reparación en los términos de la normativa vigente sobre responsabilidad ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando las conductas sancionadas hayan causado daños o perjuicios a las administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no haya quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por la persona infractora de la resolución que pudiere recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas y ejecución subsidiaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si las personas infractoras no procediesen a la reparación o indemnización de los daños causados de acuerdo con lo establecido en esta ley, una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá acordar la imposición de multas coercitivas, hasta el efectivo y completo cumplimiento de la resolución que imponga tales obligaciones, o la ejecución subsidiaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará un tercio de la multa impuesta por la infracción cometida y se fijará teniendo en cuenta los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparación desde la fecha en que la resolución sancionadora sea ejecutiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La existencia de intencionalidad en el incumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La naturaleza de los perjuicios causados, en particular cuando afecte a recursos o espacios únicos, escasos o protegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reincidencia en el incumplimiento de la obligación de reparación de daños causados al medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantuviere el incumplimiento que la motivó, aquella podrá ser reiterada por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de que no se realicen las operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria a costa de la persona infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los medios de ejecución forzosa de las resoluciones que obliguen a realizar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales serán los regulados por la normativa sobre responsabilidad medioambiental.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 52, de 17 de marzo de 2021. Ref. DOG-g-2021-90116</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador y resolución sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La imposición de sanciones se realizará mediante la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada y resolverá todas las cuestiones suscitadas en aquel. La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de un año desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la resolución no podrán aceptarse hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. Con todo, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará a la persona inculpada para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resolución será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 90.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En ella podrán adoptarse las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva, que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hayan adoptado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Iniciado el procedimiento sancionador, la persona titular del órgano competente para resolverlo, a iniciativa propia o a propuesta de la persona instructora de aquel, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiere recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o los daños para la salud humana y el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas provisionales deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones y podrán consistir en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Precintado de aparatos, equipos o vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por parte de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con la misma finalidad prevista en el número 1, el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas provisionales imprescindibles antes de iniciar el procedimiento, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que en ningún caso su duración pueda exceder el plazo de quince días.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas medidas podrán incluir la suspensión de la autorización y la prohibición del ejercicio de las actividades comunicadas, cuando la autoridad competente compruebe que el sujeto titular no cumple los requisitos establecidos en la autorización concedida o en la comunicación presentada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a las personas interesadas por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, para que puedan presentar cuantas alegaciones, documentos y justificaciones estimen convenientes, salvo en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando concurran razones de urgencia que aconsejen la adopción inmediata de la medida, basadas en la producción de un daño grave para la salud humana o el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se trate del ejercicio de una actividad de las reguladas en el artículo 53 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, o en la presente ley, sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos el trámite de audiencia se llevará a cabo inmediatamente después de acordada la medida provisional, para la revisión o ratificación de esta por parte del órgano que la impuso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos en que, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores corresponderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la persona titular de la respectiva jefatura territorial de la consejería competente en materia de residuos, según el ámbito territorial en que se haya cometido la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la persona titular de la dirección general competente en materia de residuos, si los hechos afectasen a los ámbitos territoriales de más de una jefatura territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la persona titular de la jefatura territorial de la consejería competente en materia de residuos en cuyo ámbito territorial se haya detectado la infracción, cuando esta se refiera al traslado de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la iniciación del procedimiento sancionador sea acordada por la persona titular de una jefatura territorial, lo pondrá en conocimiento de la dirección general competente en materia de residuos, que podrá avocar su tramitación, de conformidad con los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 7 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, si estimase que la presunta infracción pone el medio ambiente en peligro grave de degradación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución de los procedimientos sancionadores de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial de la consejería competente en materia de residuos que haya acordado la iniciación del procedimiento sancionador, excepto en el supuesto señalado en el párrafo b) del número 1, en que corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las infracciones graves, a la persona titular de la dirección general competente en materia de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En las infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, en la tramitación de los procedimientos sancionadores se garantizará que la instrucción y la resolución se encomienden a órganos distintos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Tramitación electrónica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tramitación de los procedimientos administrativos previstos en esta ley deberá llevarse a cabo por vía electrónica, de conformidad con lo previsto en la presente ley y su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia adoptará las medidas necesarias e incorporará las tecnologías precisas para garantizar la interoperatividad de los distintos sistemas, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Recuperación de suelos objeto de vertidos incontrolados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El régimen de responsabilidad regulado en el artículo 36.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, será aplicable a los supuestos de vertidos incontrolados de residuos, a efectos de la ejecución de las tareas de limpieza y de reposición al estado anterior que, en su caso, correspondan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión institucional de los residuos domésticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión institucional de los residuos domésticos seguirá siendo gestionado por la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., de conformidad con lo previsto en esta ley y en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Plan de gestión y programa de prevención de residuos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, la Administración autonómica aprobará un nuevo plan de gestión y el programa de prevención de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la elaboración del plan y del programa se desarrollará un amplio proceso de participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plan de gestión y el programa de participación incluirán los planes y programas de ámbito supramunicipal y tendrán en cuenta los programas de gestión y prevención de ámbito local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 52, de 17 de marzo de 2021. Ref. DOG-g-2021-90116 Disposición transitoria primera. Procedimiento de traslado de residuos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se desarrolle reglamentariamente, el procedimiento de traslado de residuos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se tramitará de forma telemática a través de la plataforma habilitada a tal efecto por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido por el Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Adaptación al régimen de responsabilidad ampliada del sujeto productor.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los sistemas integrados de gestión de residuos existentes en el momento de la entrada en vigor de dicha ley se regirán por lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, por las normas reguladoras de cada flujo de residuos, y por la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. No obstante, esos sistemas se adaptarán a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en la presente ley, en el plazo de un año desde que entren en vigor las normas que adapten las citadas disposiciones reguladoras estatales. Este régimen también será de aplicación a aquellos sistemas de responsabilidad ampliada cuya comunicación o solicitud de autorización se haya presentado antes de la entrada en vigor de las normas de adaptación mencionadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Adaptación al nuevo régimen de garantías.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas registradas en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia que estén llevando a cabo actividades que se vean afectadas por el régimen de garantías introducido como novedad en esta ley dispondrán del plazo de seis meses para solicitar la adaptación de su autorización o comunicación y del plazo de un año para presentar la garantía financiera correspondiente al ejercicio de su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aquellas personas que en el plazo indicado no hayan depositado las garantías financieras requeridas serán dadas de baja de oficio en el registro, previa la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se acuerde la revocación de la autorización o, en el supuesto de comunicaciones, la determinación de la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad por incumplimiento de los requisitos para su ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en materia de subproductos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales que hayan sido declarados subproductos por el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo del procedimiento aplicable antes de la puesta en marcha de los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de acuerdo con la disposición transitoria primera de dicha ley, podrán gestionarse conforme al régimen jurídico derivado de tal declaración autonómica, hasta que sea aceptada o rechazada su condición de subproducto conforme a los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Decreto 154/1998, de 28 de mayo, por el que se publica el catálogo de residuos de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Decreto 59/2009, de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de los residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley o la contradigan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita el Consejo de la Xunta de Galicia para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.</p></div>", "next": 0}