{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impulsar las iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres en el acceso a los programas de apoyo del emprendimiento, de la economía social y cooperativa y del trabajo autónomo, prestando especial atención a las iniciativas enmarcadas en sectores, profesiones y ocupaciones en que estén poco presentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fomentar que las sociedades de garantía recíproca que sean beneficiarias de ayudas públicas establezcan fondos específicos destinados a favorecer la constitución y consolidación de iniciativas empresariales promovidas por mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Crear programas de microcréditos u otros instrumentos de financiación para proyectos de mujeres emprendedoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección cuarta. Políticas sociales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Acciones sobre los usos del tiempo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En aplicación de los principios segundo y cuarto del artículo 3, la Administración competente debe llevar a cabo las siguientes acciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Analizar las desigualdades y diferencias existentes entre mujeres y hombres en los usos del tiempo y aplicar políticas que tengan en cuenta de forma integral la percepción y la visión del tiempo según los diversos ámbitos cotidianos y permitan implantar horarios de trabajo más personalizados y flexibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impulsar el equilibrio en la valoración y distribución del tiempo dedicado al trabajo de mercado y al trabajo doméstico y de cuidado de personas teniendo en cuenta el tiempo personal y el ciclo de vida, y aplicar políticas activas de sensibilización, corresponsabilidad, concienciación y capacitación destinadas a los hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Implantar políticas activas y de sensibilización que reconozcan la importancia del trabajo doméstico y de cuidado de personas para la sostenibilidad de la vida cotidiana, que pongan de manifiesto su valor social y económico, que afirmen la necesidad de asumirlas con corresponsabilidad entre mujeres y hombres y que contribuyan a la socialización del trabajo de cuidado de personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elaborar programas de apoyo para incentivar buenas prácticas en materia de gestión del tiempo de trabajo y de impulso del teletrabajo, con el objetivo de facilitar a todas las organizaciones, en el ámbito de aplicación de la presente ley y con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Promover medidas de conciliación de la vida personal y laboral en las actividades de formación profesional inicial y formación profesional para el empleo, así como de inserción laboral, destinadas a la mejora de la empleabilidad de las personas, especialmente de las mujeres. En este sentido:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los centros y entidades que imparten actividades formativas deben procurar adecuar su emplazamiento y horarios a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y formativa de los alumnos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La Administración pública competente debe promover la realización de programas de formación a través de las nuevas tecnologías, a fin de evitar desplazamientos y permitir la organización flexible del tiempo de formación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acompañar a los entes locales, empresas y organismos de su ámbito competencial en la implantación de planes y medidas que contribuyan a mejorar el equilibrio en el uso del tiempo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Políticas de bienestar social y familia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para hacer efectivo los principios primero y sexto del artículo 3 en el ámbito de las políticas de bienestar social, es obligación de las administraciones públicas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecer programas de cohesión social y de inclusión específicos para los colectivos de mujeres más desfavorecidos o sujetos a situaciones de discriminación o desigualdades que afectan o vulneran el pleno ejercicio de sus derechos como ciudadanas y, especialmente:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres mayores para eliminar las discriminaciones sexistas y posibilitar la expresión y garantía de los derechos de las mujeres mayores para que puedan desarrollar su potencial y sus habilidades en sociedad. Con este fin las administraciones públicas deben elaborar y ejecutar normas que protejan a las mujeres mayores de cualquier forma de violencia, promover su participación social, garantizar su derecho a la educación, a la cultura y a las actividades de ocio, fomentar en ellas la práctica de actividad física y velar por que los medios de comunicación no difundan de ellas imágenes estereotipadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Diseñar programas integrales para mujeres en situación de precariedad económica y riesgo de exclusión social y establecer programas específicos para mujeres pertenecientes a minorías étnicas y mujeres inmigrantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres con diversidad funcional para eliminar discriminaciones sexistas, y posibilitar la expresión y garantía de los derechos de las mujeres con discapacidad a fin de que puedan desarrollar su potencial y sus habilidades en sociedad. Con este fin las administraciones públicas deben adoptar y ejecutar medidas que protejan a las mujeres con discapacidad de cualquier forma de violencia, promover su participación social, garantizar su derecho a la educación, a la cultura y a las actividades de ocio, fomentar en ellas la práctica de actividad física y velar por que los medios de comunicación no difundan de ellas imágenes estereotipadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Diseñar políticas que faciliten la autonomía de las personas dependientes y favorezcan la eliminación de las desigualdades socioeconómicas y de género que se producen en el cuidado de personas dependientes en el hogar, y establecer los servicios públicos y comunitarios de proximidad necesarios para garantizar una oferta suficiente, asequible y de calidad para la atención de las personas en situación de dependencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Desarrollar políticas de apoyo a las familias que:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Incorporen el reconocimiento de la diversidad familiar, garanticen el derecho a un entorno afectivo o familiar adecuado y eliminen la discriminación por opción sexual o por transexualidad, garantizando la libertad de decisión individual. Estas políticas deben asegurar la incorporación de la necesidad de dar un valor positivo al papel que tradicionalmente han tenido las mujeres en el ámbito familiar como cuidadoras y proveedoras de bienestar, y también hacer que los hombres se impliquen como corresponsables en los trabajos de este ámbito, tanto los domésticos como los de cuidado de niños y de personas mayores o dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Incluyan medidas para garantizar los derechos de niños, adolescentes y jóvenes de acuerdo con lo establecido por la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, y luchar especialmente contra la pobreza infantil y las desigualdades entre familias.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Impulsen programas de formación que favorezcan la implicación de las familias en la coeducación de los hijos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 21, y promuevan la participación y la corresponsabilización de padres y madres en la educación y cuidado de los niños.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Impulsen programas específicos de apoyo integral a las familias monoparentales.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Impulsen la creación de espacios de socialización para niños, jóvenes y adultos que permitan reforzar los vínculos sociales y compartir los conocimientos relativos a la crianza y cuidado de personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Incrementen las responsabilidades y la dedicación de los hombres de todas las edades a las tareas domésticas y de cuidado de personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Creen e incrementen las prestaciones y servicios de proximidad necesarios para favorecer el ejercicio de las responsabilidades familiares, así como las prestaciones para la atención a la infancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Actuar sobre las causas de la feminización de la pobreza e impulsar las medidas necesarias, en el marco de la legislación sobre renta garantizada de ciudadanía, para erradicar la pobreza en mujeres mayores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Políticas de salud y servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Cataluña competentes en materia sanitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben tomar las medidas necesarias para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prevenir y tratar las enfermedades que afectan especialmente a las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prevenir y tratar las enfermedades que tienen un impacto diferencial en las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Garantizar una detección precoz de las situaciones de violencia machista como fenómeno que afecta en gran medida a la salud de las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de Cataluña competentes en materia sanitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, para garantizar de forma integral la salud afectiva, sexual y reproductiva, deben:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incluir en las políticas educativas, desde primaria, la difusión de contenidos relativos a la salud afectiva, sexual y reproductiva, con especial atención a los adolescentes, jóvenes y grupos de población vulnerables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizar la inclusión del consejo reproductivo en la cartera de servicios de las unidades de atención a la salud sexual y reproductiva, y facilitar el acceso universal a los métodos contraceptivos seguros, con especial atención a las adolescentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Potenciar el empoderamiento de las mujeres en la toma de decisiones respecto a la anticoncepción y las medidas de prevención de las enfermedades de transmisión sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Favorecer la autonomía de las mujeres en el embarazo, el parto y la lactancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Garantizar que las mujeres puedan recibir la prestación de la interrupción del embarazo, a través de los centros de la red sanitaria de responsabilidad pública, según la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tener especial cuidado de las mujeres que viven solas y en precariedad económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Trabajar para que el cuidado de las personas en el ámbito familiar sea compartido por hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47.c.1º.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas de Cataluña competentes en materia sanitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben tomar las medidas adecuadas para prevenir y detectar la mutilación genital femenina, e informar a las mujeres afectadas, incluidas las menores de edad, sobre la posibilidad, en su caso, de revertir o mitigar, mediante mecanismos sanitarios de intervención quirúrgica, los efectos de la mutilación practicada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las encuestas de salud deben introducir como variables indicadores sensibles a la detección de desigualdades de salud por razón de sexo y género y deben tener en cuenta la diversidad de mujeres, tanto en el diagnóstico, prevención y tratamiento como en el trato dispensado en los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los instrumentos de planificación sanitaria y los planes de acción comunitaria deben incorporar la perspectiva de género en todas sus fases, así como fomentar la participación de los diferentes colectivos de defensa de los derechos de las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La formación de los profesionales de la salud debe garantizar que la práctica clínica dé respuesta a las necesidades y expectativas en salud en cuanto al sexo y al género, y debe incluir el conocimiento de la fisiopatología de las mujeres en los diferentes sistemas orgánicos y la formación para detectar las situaciones de violencia machista y las prácticas de control sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las administraciones públicas de Cataluña competentes en materia sanitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben garantizar la información destinada a las mujeres respecto a la salud, y acompañarlas en sus distintas etapas vitales, con la mínima medicalización posible en el embarazo y el parto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Investigación en ciencias de la salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Cataluña competentes en materia sanitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben garantizar la realización de investigaciones científicas sobre la morbilidad diferencial entre mujeres y hombres, que tengan en cuenta las diferencias biomédicas entre sexos, así como las diferencias y condicionamientos sociales, culturales y educacionales que afectan a su salud, aplicando criterios y parámetros no androcéntricos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los protocolos de trabajo y los diseños de investigación deben ser sensibles a las diferencias entre mujeres y hombres, e incluir ambos sexos en los parámetros de análisis al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas deben promover investigaciones sobre patologías que afectan especialmente a las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La administración sanitaria debe incorporar en los estudios de investigación y de opinión sobre los servicios sanitarios, así como en las encuestas de salud, indicadores que permitan conocer los datos relativos a mujeres y hombres, tanto de forma desagregada por sexos como de forma global.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas deben promover que en todo tipo de estudios de ciencias de la salud se incluya de modo transversal la salud de las mujeres.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Empoderamiento de las mujeres del mundo rural</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Generalidad ha de poner en valor la función de las mujeres como eje estratégico para el desarrollo rural. En este sentido, debe:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Velar por incorporar la perspectiva de género en las actuaciones sobre desarrollo rural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizar la igualdad de oportunidades y la plena participación de las mujeres, con equidad y en todos los ámbitos del mundo rural, muy especialmente en los procesos de planificación y ejecución de las políticas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Generalidad debe velar por la toma de decisiones de las mujeres como medida para luchar contra la despoblación, la escasa presencia de mujeres y el empobrecimiento en el ámbito rural y, en concreto, debe:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Potenciar el desarrollo de actividades que generen empleo y favorezcan la incorporación de las mujeres del mundo rural en el ámbito laboral y contribuyan a evitar su despoblamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Facilitar el acceso a la formación de las mujeres del mundo rural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contribuir a eliminar la brecha digital de género y territorial con mecanismos que faciliten e impulsen el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de las mujeres del mundo rural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Velar por la consecución de la plena participación social de las mujeres del mundo rural, así como por su plena participación en los órganos de dirección de empresas y asociaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incentivar la cotitularidad de mujeres y hombres en las explotaciones agrarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Promover la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de decisión de las organizaciones agrarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para hacer efectivos los principios primero y sexto del artículo 3, las políticas agrícolas, ganaderas, agroalimentarias, forestales y pesqueras deben:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fomentar la transmisión de los saberes tradicionales de las mujeres en estos ámbitos, reconocer y hacer visible su contribución al mantenimiento de las explotaciones familiares, y promover las redes de proximidad y de servicios sociales para atender a niños, ancianos y personas dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Potenciar las iniciativas empresariales de emprendedoras y las actuaciones de desarrollo agrario y pesquero promovidas por mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Facilitar la incorporación de mujeres jóvenes a los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal y pesquero.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación al desarrollo y fomento de la paz</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las políticas de cooperación al desarrollo y de fomento de la paz, los planes, los documentos de planificación, seguimiento y evaluación estratégicos, los procesos de actuación y de diálogo político y las relaciones institucionales deben incorporar la perspectiva integrada de género basada en los derechos humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La política de cooperación al desarrollo y fomento de la paz de la Generalidad debe fomentar cambios de conocimientos, actitudes y prácticas, estructuras y mecanismos en todos los ámbitos con el fin de transformar las relaciones desiguales de poder y erradicar las desigualdades entre mujeres y hombres, impulsando actuaciones específicas y positivas para el empoderamiento de las mujeres, que potencien sus capacidades y protagonismo en los procesos de desarrollo y de fomento de la paz, con el objetivo de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fomentar el reparto del poder político y la participación plena e igualitaria en la toma de decisiones a todos los niveles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fortalecer el empoderamiento individual o personal y colectivo, en los ámbitos económico, político, social y cultural, para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres tanto en el acceso como en el control y uso de los recursos y beneficios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Garantizar el acceso igualitario y el control sobre las oportunidades del desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promover y defender el ejercicio de los derechos humanos y la exigibilidad de estos derechos por parte de las mujeres en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación ante la ley y en la práctica cotidiana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contribuir a la defensa, garantía y ejercicio de los derechos de las mujeres, que deben permitir transformar las estructuras que perpetúan las desigualdades entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fomentar la plena participación y el protagonismo de las mujeres en los procesos de prevención, transformación y resolución de conflictos violentos y de construcción de la paz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Impulsar la educación para el desarrollo y la sensibilización social con relación a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres desde la perspectiva coeducativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Fomentar la integración de la perspectiva de género en la acción humanitaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Trata, explotación sexual y prostitución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno debe crear programas de asesoramiento para las mujeres que han sido víctimas de trata o explotación sexual y realizar un trato integral de los mismos con los siguientes objetivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Evitar que cualquier mujer pueda ser obligada a prostituirse, ser explotada sexualmente o ser víctima de trata sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reforzar la persecución del proxenetismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Crear las condiciones necesarias para erradicar la explotación sexual infantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Favorecer la reinserción social de las mujeres víctimas de trata o explotación sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno debe promover el control de los anuncios de contactos en los medios de comunicación. Se consideran ilícitos los mensajes y anuncios que promuevan la discriminación de las mujeres, la situación de dominio en el ámbito sexual, conductas humillantes y las que, por la expresión con que se concrete el anuncio o por su imagen, favorezcan este tipo de abusos o de violencia machista.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección quinta. Medio ambiente, urbanismo, vivienda y movilidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Planificación de las políticas de medio ambiente, urbanismo, vivienda y movilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para hacer efectivos los principios a que se refiere el artículo 3, las políticas de medio ambiente, urbanismo, vivienda y movilidad deben:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incorporar la perspectiva de género en todas las fases del diseño, planificación, ejecución y evaluación urbanísticos, para situar en igualdad de condiciones, en el diseño y configuración de los espacios urbanos, las necesidades y prioridades derivadas del trabajo de mercado y del doméstico y de cuidado de personas, así como para colaborar a eliminar las desigualdades existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover la participación ciudadana de las mujeres y de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres en los procesos de diseño urbanístico, y llevar a cabo su correspondiente retorno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de Cataluña, para cumplir las medidas a que se refiere el apartado 1, deben garantizar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La formación en perspectiva de género del personal técnico y político que se dedica a la planificación urbanística y en los ámbitos de movilidad, vivienda y medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La planificación en los ámbitos de medio ambiente, urbanismo, vivienda y movilidad basada en estudios con estadísticas segregadas por sexo, que permitan detectar las desigualdades mensurables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los estudios de impacto de género y medidas correctoras pertinentes para minimizar los impactos diferenciales en toda actuación urbanística, de vivienda, de movilidad o de medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aplicación de una política urbanística que tienda a crear ciudades compactas, mixtas y cercanas, que mantengan su relación con la naturaleza, donde se reduzca la presencia y prioridad del vehículo privado y se introduzcan medidas para mejorar y densificar las áreas monofuncionales residenciales. En este sentido, la política urbanística debe prever la descentralización de servicios, a fin de que la construcción de infraestructuras y la ordenación del suelo den respuesta a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, disminuyendo los tiempos de desplazamiento y garantizando la accesibilidad de los servicios en igualdad de oportunidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Equipamientos públicos con instalaciones que faciliten los usos y cubran las necesidades de todo el mundo. En este sentido, y en la medida de lo posible, deben habilitarse zonas para la atención de niños, especialmente para disponer de cambiadores de pañales, accesibles tanto para hombres como para mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La elaboración de programas activos y dotados de recursos suficientes para la promoción del acceso a la vivienda de colectivos en riesgo de exclusión social, con especial atención a las familias monoparentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La creación de mecanismos para promover que, en caso de arrendamiento de viviendas, cuando sea para parejas o familias, los contratos se hagan a nombre de ambos miembros de la pareja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En la concesión de ayudas públicas para rehabilitación o reformas de viviendas, la inclusión de ambos miembros de la pareja como beneficiarios, si así lo desean los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Una planificación de la movilidad que priorice los tiempos de los desplazamientos y que tenga en cuenta la accesibilidad en los itinerarios cotidianos relacionados con la organización de la vida personal, asociativa, familiar, doméstica y laboral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección sexta. Justicia y seguridad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios y centros de ejecución penal deben incorporar la perspectiva de género en sus programas de tratamiento, rehabilitación e inserción sociolaboral de personas internas, y en este sentido:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los centros de ejecución penal deben contar con programas de tratamiento específicos para los diferentes colectivos de mujeres, con especial atención a mujeres jóvenes, embarazadas y madres, así como a transexuales, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. Dichos programas deben ser aplicados por equipos de intervención profesional cualificada, deben tener en cuenta la habilitación de espacios adaptados a las necesidades de las internas y fomentar su reinserción con criterios no sexistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los servicios y centros de ejecución penal deben desarrollar programas formativos destinados a hombres y mujeres internos con el objetivo de sensibilizarlos sobre la igualdad de mujeres y hombres y capacitarlos para actuar en sociedad en términos de igualdad efectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los centros de ejecución penal deben reforzar la atención médica y psicológica con perspectiva de género, así como la educación sexual y reproductiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Administración de la Generalidad debe velar por que las actividades orientadas a la inserción laboral en los centros de ejecución penal no perpetúen los roles de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Generalidad debe garantizar los medios humanos y materiales necesarios, así como la formación necesaria del personal, en el ámbito judicial y penitenciario, para la prevención de toda manifestación de violencia machista y la protección de las víctimas, y también generar servicios y asegurar el tratamiento integral de las internas que la han padecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con relación a la prevención de la violencia machista y la protección de las víctimas a que se refiere el apartado 2, los programas de trabajo de los servicios y centros de ejecución penal deben tener en cuenta la intervención y el trato especializado de las personas que cumplen condena por haber cometido delitos relacionados con la violencia machista, e incluir talleres de autoestima para mujeres que han sido víctimas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración de la Generalidad debe ofrecer formación específica en género, igualdad y derechos de las mujeres a todos los profesionales que trabajan en centros penitenciarios y judiciales y, específicamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los equipos de asesoramiento técnico penal, formados por profesionales de la psicología y del trabajo social especializados en el ámbito judicial, concretamente en la realización de análisis periciales psicológicos, sociales y psicosociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los cuerpos penitenciarios, con el objetivo de evitar la estigmatización de las internas y el ejercicio de micromachismos contra las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A los cuerpos judiciales, con el objetivo de evitar la perpetuación de actitudes y la estigmatización de las mujeres que delinquen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración de la Generalidad, mediante el Plan director de equipamientos penitenciarios, debe incorporar la perspectiva de género en la planificación de las instalaciones, equipamientos y abastecimientos de los centros penitenciarios. En este sentido, debe velar por que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los centros penitenciarios las mujeres tengan las mismas garantías y calidad en los servicios e infraestructuras que los hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los centros de ejecución penal faciliten el acceso a las actividades deportivas a mujeres y hombres en igualdad de condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se garanticen los derechos de las mujeres embarazadas en los centros penitenciarios y dispongan de las condiciones necesarias para criar y educar en ellos a sus hijos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Administración de la Generalidad debe promover el trabajo comunitario y familiar para erradicar la estigmatización que sufren las mujeres que delinquen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Seguridad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para hacer efectivos los principios primero y sexto del artículo 3, el departamento competente en materia de seguridad debe:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener en cuenta la distinta percepción de la seguridad de mujeres y hombres e incluir la perspectiva de género en las encuestas de victimización, en el análisis de la realidad de la seguridad en Cataluña, en las diagnosis de seguridad de los espacios públicos, así como en la definición de las políticas y en la adopción de medidas de prevención y protección relacionadas con la autonomía personal y el uso de los espacios, tanto públicos como privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer las medidas necesarias para erradicar la violencia machista a nivel comunitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promover el trabajo con los hombres a fin de que no ejerzan ningún tipo de violencia machista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El departamento competente en materia de urbanismo debe:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover un modelo de seguridad que incorpore la perspectiva de las mujeres en el planeamiento urbanístico. Con esta finalidad el planeamiento debe vincular diseño urbano y violencia machista, para evitar entornos y elementos que puedan provocar situaciones de inseguridad para las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Erradicar la percepción de inseguridad en los espacios públicos, garantizando en ellos la visibilidad, correcta iluminación y alternativa de recorridos, y dotándolos de usos y actividades diversos, intergeneracionales y que fomenten la presencia de gente diversa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección séptima. Estadísticas y estudios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Adecuación de estadísticas y estudios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas de Cataluña, para garantizar la integración efectiva de la transversalidad en la perspectiva de género, deben:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incluir sistemáticamente la variable del sexo en todas las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer nuevos indicadores estadísticos que permitan conocer mejor las diferencias en los roles sociales, necesidades, condiciones, valores y aspiraciones de mujeres y hombres en cada situación, circunstancia y estadio de la vida, e incluir dichos indicadores en las operaciones estadísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Diseñar mecanismos e introducir indicadores estadísticos para la mejora del conocimiento de la incidencia de otras variables que sean generadoras de discriminaciones múltiples en los distintos ámbitos de intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Explotar los datos de que se dispone con el objetivo de conocer las situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes para contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas para garantizar el cumplimiento de la Ley Sección primera. Defensa de la igualdad de mujeres y hombres</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">El Síndic de Greuges</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Síndic de Greuges, de acuerdo con las atribuciones que le asignan el Estatuto de autonomía y la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, es el órgano encargado de la defensa de los derechos y libertades en materia de no discriminación por razón de género que puedan haber sido vulnerados por la actuación de instituciones o personas, tanto públicas como privadas, y, especialmente, ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Practicar investigaciones, tanto de oficio como a instancia de parte, para aclarar posibles situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Facilitar vías de negociación y formular recomendaciones a personas físicas y jurídicas con el fin de corregir situaciones o prácticas discriminatorias por razón de sexo, realizando el seguimiento del cumplimiento de dichas recomendaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar el asesoramiento y la asistencia a la ciudadanía ante posibles situaciones de discriminación por razón de sexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Velar por el cumplimiento y la aplicación efectiva de la presente ley y asumir la tutela del derecho fundamental a la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Analizar y evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estudiar la legislación y la jurisprudencia antidiscriminatorias y elaborar propuestas de nueva legislación o de reforma legislativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno debe proponer un convenio de colaboración a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal y al Síndic de Greuges, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección segunda. Estadística e investigación para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Observatorio de la Igualdad de Género</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Observatorio de la Igualdad de Género adscrito al Instituto Catalán de las Mujeres, como órgano asesor del Gobierno y garante del cumplimiento de la presente ley en cuanto al trabajo de datos y estadística y la investigación sobre las desigualdades entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Observatorio de la Igualdad de Género puede proponer al Gobierno estrategias para la corrección de situaciones de desigualdad de las mujeres en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los estudios del Observatorio de la Igualdad de Género deben priorizar las áreas de la violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las funciones, composición, funcionamiento y distintas áreas de intervención del Observatorio de la Igualdad de Género han de establecerse por reglamento, en cuyo procedimiento de elaboración deben participar las entidades de defensa de los derechos de las mujeres.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección tercera. Régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas en materia de igualdad de mujeres y hombres se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Negarse a colaborar con los servicios de inspección de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No facilitar la tarea de los servicios de inspección de la Generalidad en su acción investigadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Obstruir la actuación de los servicios de inspección de la Generalidad o negarse totalmente a colaborar con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hacer actos o imponer cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No aprobar los planes de igualdad en los centros y empresas que están obligados a hacerlo por disposición legal, tras ser requeridos por este motivo por la autoridad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reincidir en la comisión de dos o más infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, en función del sexo de una persona, que atente intencionadamente contra su dignidad y le cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con su embarazo o maternidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ejercer cualquier represalia o trato adverso contra una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo orientado a impedir su discriminación o a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reincidir en la comisión de dos o más infracciones graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas en materia de igualdad de mujeres y hombres se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Negarse a colaborar con los servicios de inspección de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No facilitar la tarea de los servicios de inspección de la Generalidad en su acción investigadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Obstruir la actuación de los servicios de inspección de la Generalidad o negarse totalmente a colaborar con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hacer actos o imponer cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No aprobar los planes de igualdad en los centros y empresas que están obligados a hacerlo por disposición legal, tras ser requeridos por este motivo por la autoridad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reincidir en la comisión de dos o más infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, en función del sexo de una persona, que atente intencionadamente contra su dignidad y le cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con su embarazo o maternidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ejercer cualquier represalia o trato adverso contra una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo orientado a impedir su discriminación o a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reincidir en la comisión de dos o más infracciones graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas en materia de igualdad de mujeres y hombres se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Negarse a colaborar con los servicios de inspección de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No facilitar la tarea de los servicios de inspección de la Generalidad en su acción investigadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Obstruir la actuación de los servicios de inspección de la Generalidad o negarse totalmente a colaborar con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hacer actos o imponer cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No aprobar los planes de igualdad en los centros y empresas que están obligados a hacerlo por disposición legal, tras ser requeridos por este motivo por la autoridad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reincidir en la comisión de dos o más infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, en función del sexo de una persona, que atente intencionadamente contra su dignidad y le cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con su embarazo o maternidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ejercer cualquier represalia o trato adverso contra una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo orientado a impedir su discriminación o a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reincidir en la comisión de dos o más infracciones graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación en el recurso de inconstitucionalidad 2257/2016, por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves se sancionan con multa de una cuantía equivalente al importe mensual del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, correspondiente a un período de entre siete días y tres meses. Si no hay reiteración, el órgano competente para imponer la sanción puede sustituir dicha sanción por una advertencia escrita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por la comisión de infracciones graves se impone una o más de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia de Cataluña correspondiente a un período de entre tres meses y un día y siete meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prohibición de percibir ayudas o subvenciones públicas por un período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La prohibición de contratar con la Administración de la Generalidad, sus organismos autónomos y entes públicos dependientes por un período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por la comisión de infracciones muy graves se impone una o más de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia de Cataluña correspondiente a un período de entre siete meses y un día y diez meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prohibición de percibir ayudas o subvenciones por un período de dos años. En caso de reincidencia o reiteración, la prohibición puede ser por un máximo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La prohibición de contratar con la Administración de la Generalidad, sus organismos autónomos y entes públicos dependientes por un período de entre un año y un día y tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para concretar las sanciones que proceda imponer y, en su caso, para graduar la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales, las autoridades competentes deben mantener la proporción adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción o sanciones, aplicadas a la lesión ocasionada, al número de personas afectadas, a la entidad del derecho afectado y a la naturaleza del deber afectado según la legislación vigente. Deben considerarse especialmente los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El grado de culpabilidad y la intencionalidad del infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los perjuicios físicos, morales y materiales causados ​​a personas o bienes y la situación de riesgo creada o mantenida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia o la reiteración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La discriminación múltiple y la victimización secundaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La trascendencia económica y social de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento reiterado de las advertencias o recomendaciones previas de la Inspección de Servicios Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El carácter permanente o transitorio de la situación de riesgo creada por la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si aún no se ha dictado resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El objetivo de la sanción debe ser la prevención, disuasión, reparación y corrección de los perjuicios que haya causado o pueda causar la discriminación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves se sancionan con multa de una cuantía equivalente al importe mensual del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, correspondiente a un período de entre siete días y tres meses. Si no hay reiteración, el órgano competente para imponer la sanción puede sustituir dicha sanción por una advertencia escrita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por la comisión de infracciones graves se impone una o más de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia de Cataluña correspondiente a un período de entre tres meses y un día y siete meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prohibición de percibir ayudas o subvenciones públicas por un período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La prohibición de contratar con la Administración de la Generalidad, sus organismos autónomos y entes públicos dependientes por un período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por la comisión de infracciones muy graves se impone una o más de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia de Cataluña correspondiente a un período de entre siete meses y un día y diez meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prohibición de percibir ayudas o subvenciones por un período de dos años. En caso de reincidencia o reiteración, la prohibición puede ser por un máximo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La prohibición de contratar con la Administración de la Generalidad, sus organismos autónomos y entes públicos dependientes por un período de entre un año y un día y tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para concretar las sanciones que proceda imponer y, en su caso, para graduar la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales, las autoridades competentes deben mantener la proporción adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción o sanciones, aplicadas a la lesión ocasionada, al número de personas afectadas, a la entidad del derecho afectado y a la naturaleza del deber afectado según la legislación vigente. Deben considerarse especialmente los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El grado de culpabilidad y la intencionalidad del infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los perjuicios físicos, morales y materiales causados ​​a personas o bienes y la situación de riesgo creada o mantenida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia o la reiteración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La discriminación múltiple y la victimización secundaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La trascendencia económica y social de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento reiterado de las advertencias o recomendaciones previas de la Inspección de Servicios Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El carácter permanente o transitorio de la situación de riesgo creada por la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si aún no se ha dictado resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El objetivo de la sanción debe ser la prevención, disuasión, reparación y corrección de los perjuicios que haya causado o pueda causar la discriminación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves se sancionan con multa de una cuantía equivalente al importe mensual del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, correspondiente a un período de entre siete días y tres meses. Si no hay reiteración, el órgano competente para imponer la sanción puede sustituir dicha sanción por una advertencia escrita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por la comisión de infracciones graves se impone una o más de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia de Cataluña correspondiente a un período de entre tres meses y un día y siete meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prohibición de percibir ayudas o subvenciones públicas por un período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La prohibición de contratar con la Administración de la Generalidad, sus organismos autónomos y entes públicos dependientes por un período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por la comisión de infracciones muy graves se impone una o más de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia de Cataluña correspondiente a un período de entre siete meses y un día y diez meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prohibición de percibir ayudas o subvenciones por un período de dos años. En caso de reincidencia o reiteración, la prohibición puede ser por un máximo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La prohibición de contratar con la Administración de la Generalidad, sus organismos autónomos y entes públicos dependientes por un período de entre un año y un día y tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para concretar las sanciones que proceda imponer y, en su caso, para graduar la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales, las autoridades competentes deben mantener la proporción adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción o sanciones, aplicadas a la lesión ocasionada, al número de personas afectadas, a la entidad del derecho afectado y a la naturaleza del deber afectado según la legislación vigente. Deben considerarse especialmente los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El grado de culpabilidad y la intencionalidad del infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los perjuicios físicos, morales y materiales causados ​​a personas o bienes y la situación de riesgo creada o mantenida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia o la reiteración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La discriminación múltiple y la victimización secundaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La trascendencia económica y social de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento reiterado de las advertencias o recomendaciones previas de la Inspección de Servicios Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El carácter permanente o transitorio de la situación de riesgo creada por la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si aún no se ha dictado resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El objetivo de la sanción debe ser la prevención, disuasión, reparación y corrección de los perjuicios que haya causado o pueda causar la discriminación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación en el recurso de inconstitucionalidad 2257/2016, por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, incurren en los supuestos de infracción establecidos por la presente sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La responsabilidad es solidaria cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, incurren en los supuestos de infracción establecidos por la presente sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La responsabilidad es solidaria cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, incurren en los supuestos de infracción establecidos por la presente sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La responsabilidad es solidaria cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación en el recurso de inconstitucionalidad 2257/2016, por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia y procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para incoar los expedientes administrativos del régimen sancionador de la presente ley y la imposición de las sanciones corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de igualdad de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores deben aplicar la normativa de procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y prohibición de doble sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el órgano competente, durante la fase de instrucción, considera que la potestad sancionadora con relación a la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, debe poner este hecho en su conocimiento y remitirle el correspondiente expediente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia y procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para incoar los expedientes administrativos del régimen sancionador de la presente ley y la imposición de las sanciones corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de igualdad de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores deben aplicar la normativa de procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y prohibición de doble sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el órgano competente, durante la fase de instrucción, considera que la potestad sancionadora con relación a la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, debe poner este hecho en su conocimiento y remitirle el correspondiente expediente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia y procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para incoar los expedientes administrativos del régimen sancionador de la presente ley y la imposición de las sanciones corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de igualdad de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores deben aplicar la normativa de procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y prohibición de doble sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el órgano competente, durante la fase de instrucción, considera que la potestad sancionadora con relación a la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, debe poner este hecho en su conocimiento y remitirle el correspondiente expediente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación en el recurso de inconstitucionalidad 2257/2016, por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas como leves por la presente ley prescriben a los seis meses; las tipificadas como graves, al cabo de doce meses, y las tipificadas como muy graves, al cabo de dieciocho meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones impuestas al amparo de la presente ley prescriben a los tres meses, si son leves; al cabo de seis meses, si son graves, y al cabo de doce meses, si son muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas como leves por la presente ley prescriben a los seis meses; las tipificadas como graves, al cabo de doce meses, y las tipificadas como muy graves, al cabo de dieciocho meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones impuestas al amparo de la presente ley prescriben a los tres meses, si son leves; al cabo de seis meses, si son graves, y al cabo de doce meses, si son muy graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas como leves por la presente ley prescriben a los seis meses; las tipificadas como graves, al cabo de doce meses, y las tipificadas como muy graves, al cabo de dieciocho meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones impuestas al amparo de la presente ley prescriben a los tres meses, si son leves; al cabo de seis meses, si son graves, y al cabo de doce meses, si son muy graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación en el recurso de inconstitucionalidad 2257/2016, por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia con el orden jurisdiccional penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No pueden sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos en que el órgano administrativo considere que las infracciones pueden ser constitutivas de delito o falta, debe comunicarlo al Ministerio Fiscal o al órgano judicial competente y suspender el procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o hasta que el Ministerio Fiscal comunique la improcedencia de iniciar o continuar las actuaciones. En los casos en que no se estime la existencia de delito o falta penal, el órgano administrativo debe continuar el procedimiento sancionador y considerar probados los hechos que lo hayan sido en sede judicial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia con el orden jurisdiccional penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No pueden sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos en que el órgano administrativo considere que las infracciones pueden ser constitutivas de delito o falta, debe comunicarlo al Ministerio Fiscal o al órgano judicial competente y suspender el procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o hasta que el Ministerio Fiscal comunique la improcedencia de iniciar o continuar las actuaciones. En los casos en que no se estime la existencia de delito o falta penal, el órgano administrativo debe continuar el procedimiento sancionador y considerar probados los hechos que lo hayan sido en sede judicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia con el orden jurisdiccional penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No pueden sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos en que el órgano administrativo considere que las infracciones pueden ser constitutivas de delito o falta, debe comunicarlo al Ministerio Fiscal o al órgano judicial competente y suspender el procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o hasta que el Ministerio Fiscal comunique la improcedencia de iniciar o continuar las actuaciones. En los casos en que no se estime la existencia de delito o falta penal, el órgano administrativo debe continuar el procedimiento sancionador y considerar probados los hechos que lo hayan sido en sede judicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación en el recurso de inconstitucionalidad 2257/2016, por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Evaluación del impacto social de la Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno, a través del Instituto Catalán de las Mujeres, en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe llevar a cabo una evaluación del impacto social de la Ley, con la participación de todos los sectores implicados y de los órganos consultivos que en ella se establecen. El informe debe remitirse al Parlamento de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Inclusión de cláusulas de igualdad en contratos y subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe elaborar y aprobar, en colaboración con el Instituto Catalán de las Mujeres, una norma sobre la inclusión de cláusulas relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres en contratos y subvenciones en el ámbito de actuación de la Administración de la Generalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres pasa a denominarse Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todas las referencias a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en la normativa vigente deben entenderse realizadas a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Órganos responsables de la aplicación de la transversalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno, mediante decreto, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, ha de atribuir a un órgano de los distintos departamentos de la Generalidad, organismos autónomos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Generalidad la responsabilidad de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de sus políticas, y establecer sus funciones de acuerdo con el artículo 8.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Revisión de las denominaciones de instituciones y órganos públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, deben revisarse y modificarse, en su caso, las denominaciones de las instituciones y órganos dependientes de las administraciones públicas de Cataluña para garantizar su respeto por los principios de lenguaje no sexista ni androcéntrico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Plan para la igualdad de género en el sistema educativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de educación y en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar y presentar al Parlamento el Plan para la igualdad de género en el sistema educativo, a que se refiere la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plan para la igualdad de género en el sistema educativo debe incluir medidas específicas para la igualdad de género en los distintos ámbitos educativos, así como las medidas de prevención de la violencia de género y de discriminación positiva que sean necesarias para la consecución de sus objetivos. Dichas medidas deben referirse tanto a los contenidos y métodos de enseñanza como a las actividades escolares y de tiempo libre, así como a la composición de los organismos escolares de carácter representativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Usos lingüísticos El Gobierno debe emprender, con el asesoramiento del Instituto de Estudios Catalanes, en su caso, las acciones necesarias para que se estudie la aplicación de usos lingüísticos que permitan visibilizar a las mujeres, que históricamente no han sido tenidas en cuenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Representación paritaria en órganos colegiados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la primera renovación de los órganos colegiados de las administraciones que se renuevan periódicamente y de forma predeterminada que se lleve a cabo posteriormente a la entrada en vigor de la presente ley, hay que atenerse al principio de representación equilibrada. En la renovación inmediatamente siguiente, la paridad debe cumplirse en los términos establecidos por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los órganos colegiados formados por miembros designados por la Administración, por miembros natos o designados en representación de organismos, entidades o colectivos representativos de determinados intereses o por miembros elegidos por su calidad personal o profesional, la paridad se exige para los miembros designados por la Administración y para los miembros designados por cada uno de los organismos, entidades y colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los titulares de los órganos de dirección de los poderes públicos deben tener una composición equilibrada, que debe ser paritaria en el plazo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Acciones sobre los usos del tiempo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe incorporar en el texto de la Ley, especialmente en lo que actualice y concrete el artículo 46, sobre usos del tiempo, las conclusiones de la comisión parlamentaria que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se deroga la disposición transitoria séptima de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se deroga el artículo 26 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone la presente ley o la contradigan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/1989.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 1 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, con el siguiente texto: «3. Para facilitar y reforzar el papel de garante del cumplimiento de la Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la aplicación de su transversalidad, el Instituto Catalán de las Mujeres queda adscrito al Departamento de la Presidencia de la Generalidad.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifica el artículo 3 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo: «Corresponde al Instituto Catalán de las Mujeres:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizar, en colaboración con los departamentos afectados, la prestación de servicios específicos a favor de las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fomentar y coordinar la prestación de servicios de todo tipo a las mujeres, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaborar y promover informes, estudios y análisis de investigación sobre materias relacionadas con la problemática actual de las mujeres en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Diseñar, coordinar e impulsar la elaboración del Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalidad, y llevar a cabo también su seguimiento y evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Impulsar la elaboración de los planes de políticas de igualdad de género de las administraciones locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Elaborar, con la colaboración de los distintos departamentos implicados, el informe anual de ejecución de la transversalidad de la perspectiva de género en la Administración de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Elaborar y emitir los informes de impacto de género y, en todo caso, los informes a que se refieren los artículos 36.3. b y 37.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el artículo 64.3.d de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Elaborar los programas de intervención integral contra la violencia machista del Gobierno con la periodicidad establecida por el artículo 84 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Elaborar los protocolos para una intervención coordinada contra la violencia machista de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la Ley 5/2008.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Promover y liderar la investigación en materia de violencia machista y establecer los acuerdos de colaboración necesarios en el ámbito universitario y especializado para llevarla a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Diseñar, impulsar y coordinar las políticas contra la violencia machista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Divulgar las actividades, servicios y tareas llevados a cabo por el Instituto o por las asociaciones y entidades colaboradoras, mediante la organización de ferias, congresos o por cualquier otro medio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Potenciar la participación de las mujeres en las decisiones y medidas que las afectan, y fomentar el asociacionismo para la defensa de sus intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Recopilar información y documentación sobre la situación actual de las mujeres en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Velar por el cumplimiento de los convenios y acuerdos internacionales en lo que afecta a la promoción de las mujeres, posibilitando su participación en los foros internacionales en que se trate su problemática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Velar por la adecuación de las disposiciones para el logro de la igualdad efectiva de mujeres y hombres del ordenamiento jurídico a las características concretas de cada territorio, con el fin de corregir desequilibrios e impulsar las medidas más adecuadas a las necesidades de los diversos entornos que configuran la población de Cataluña y su distribución territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Llevar a cabo la asistencia técnica especializada a las administraciones públicas catalanas para incorporar la dimensión de género en el desarrollo de las políticas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Promover los espacios de diálogo y cooperación institucionales y, concretamente, promover la cooperación interinstitucional con las diversas administraciones locales a través de espacios de diálogo con representantes territoriales, con el objetivo de sumar recursos y conseguir más impacto de las políticas de igualdad de género, y promover la cooperación interinstitucional con las universidades catalanas mediante espacios para compartir y crear conocimiento en materia de perspectiva de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Llevar a cabo la previa evaluación de los hechos para la personación de la Administración de la Generalidad en procesos penales de violencia machista de especial relevancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Otorgar y revocar, en su caso, el distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Asumir las demás competencias que le sean encomendadas por el Gobierno o le sean asignadas por las leyes.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se modifica el artículo 4 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo: «1. El Instituto Catalán de las Mujeres se rige por los órganos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Presidencia</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección Ejecutiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instituto Catalán de las Mujeres puede crear órganos de asesoramiento, coordinación y participación. En todo caso, tienen este carácter los siguientes órganos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Presidencia y la Dirección Ejecutiva son nombradas por el Gobierno y tienen la consideración de altos cargos.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se añade un nuevo apartado, el 4 bis, a la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, con el siguiente texto: «Artículo 4 bis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Coordinar la actuación de los departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de políticas de igualdad de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer criterios y marcar pautas para la intervención operativa en esta materia de acuerdo con la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar el informe anual de ejecución de la transversalidad de la perspectiva de género en la Administración de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Establecer anualmente las prioridades del Gobierno en políticas de igualdad de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Impulsar y coordinar los programas operativos sectoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resolver las cuestiones técnicas que eleve la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cumplir cualquier otra función que tenga atribuida por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres lleva a cabo las tareas de apoyo técnico a través de la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se añade un nuevo artículo, el 4 ter, a la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, con el siguiente texto: «Artículo 4 ter.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno debe constituir por decreto, integrada en la Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres como interlocutora técnica de apoyo técnico y operativo, acompañamiento y canalización de las políticas de igualdad de género de los departamentos de la Administración de la Generalidad y de las demás instituciones con que se relaciona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen de funcionamiento, competencias y composición de la Comisión Técnica Interdepartamental de la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres han de establecerse por reglamento.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se añade un nuevo artículo, el 4 quáter, a la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, con el siguiente texto: «Artículo 4 quáter.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista es el órgano de coordinación institucional del Instituto Catalán de las Mujeres en materia de violencia machista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden a la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista las funciones de impulso, seguimiento, control y evaluación de las actuaciones de la Administración en el tratamiento de la violencia machista, sin perjuicio de las competencias de los departamentos de la Generalidad en este sentido.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se añade un nuevo artículo, el 4 quinquies, a la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, con el siguiente texto: «Artículo 4 quinquies El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista, creado por el artículo 81 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, es el órgano del Instituto Catalán de las Mujeres encargado de elaborar los estudios de investigación sobre violencia machista y de formar a los profesionales en contacto con el tratamiento de dicho tipo de violencia.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Se suprime el artículo 5 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se modifica el artículo 6 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo:</div>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña es el órgano participativo y consultivo del Instituto Catalán de las Mujeres para debatir y hacer propuestas y recomendaciones sobre las cuestiones vinculadas al Plan de actuación del Gobierno de la Generalidad en materia de políticas de igualdad de género en los ámbitos cultural, político, económico y social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Se modifica el artículo 7 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo: «1. En el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se integran las representaciones de las entidades, asociaciones, grupos y consejos de mujeres del territorio catalán que trabajan específicamente en programas en favor de la igualdad y de la promoción de las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se estructura en asambleas territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los criterios de constitución del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña y las formas de participación se determinan por reglamento.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Se añade un artículo, el 7 bis, a la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalan de la Mujer, con el siguiente texto: «1. El Gobierno de la Generalidad debe promover la participación del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña en la elaboración y evaluación de las políticas públicas y, a tal efecto, ha de potenciar los mecanismos para que pueda llevar a cabo eficazmente su labor en estos ámbitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instituto Catalán de las Mujeres debe potenciar la presencia de la diversidad del movimiento de mujeres en el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Autorización para refundir la Ley 11/1989.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, refunda en un texto único la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2008.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 82 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que queda redactado del siguiente modo: «1. Se crea la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista, dependiente del Instituto Catalán de las Mujeres, como órgano específico de coordinación y asesoramiento institucionales en el compromiso de hacer efectivo el derecho de no discriminación de las mujeres.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista son impulsar, seguir, controlar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia machista, sin perjuicio de las competencias de impulso, seguimiento y control de los departamentos de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Deben establecerse por reglamento la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista, así como la coordinación de la Comisión con otros órganos.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Afectaciones presupuestarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los preceptos que eventualmente comporten gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos de la Generalidad correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de las administraciones locales catalanas deben consignar los recursos necesarios para garantizar los objetivos de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El contrato programa entre los entes locales y la Generalidad de Cataluña debe establecer los objetivos y responsabilidades de financiación de las competencias propias o delegadas que les atribuye la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, debe aprobar en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación y desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palacio de la Generalidad, 21 de julio de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.</p></div>", "next": 0}