{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El documento de traslado sanitario al que se hace referencia en el primer párrafo del apartado anterior podrá no ser necesario, si así se establece mediante orden del consejero competente en materia de caza, exclusivamente en el caso de translocaciones de conejos de monte vivos capturados en cualquier tipo de terreno, cinegético o no cinegético, para su suelta en cualquier terreno aragonés en el que se cuente con permiso escrito de su propietario. No obstante, estas translocaciones deberán ir, en todo caso, amparadas por un documento de traslado cuyo modelo será definido mediante orden del consejero competente en materia de caza y del que deberá enviarse copia a la oficina comarcal agroambiental de destino durante las cuarenta y ocho horas posteriores a la suelta de los conejos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Durante el transporte, se deberá cumplir la normativa vigente en materia de bienestar animal, así como garantizar que las jaulas o contenedores impidan la huida de los animales durante el viaje.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Especies cinegéticas muertas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comercialización, transporte o almacenamiento de especies cinegéticas muertas deberá cumplir la normativa vigente por la que se establecen las condiciones sanitarias y de sanidad animal aplicables al sacrificio de animales de caza silvestre y a la producción y comercialización de sus carnes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, las piezas de caza, para poder ser comercializadas, habrán de someterse a los reconocimientos oficiales establecidos y marcarse y documentarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los requisitos exigidos en la normativa vigente referentes al transporte o tenencia de piezas de caza muerta para su comercialización no se aplicarán a los trofeos ni a las piezas enteras, evisceradas o no, de animales silvestres cazados que sean transportados por viajeros en sus vehículos particulares siempre que se trate de piezas destinadas al autoconsumo y que, en razón de las circunstancias, parezca excluida la posibilidad de que la carne de dichas piezas enteras se destine al comercio o a ser utilizada con fines comerciales. Por orden del consejero competente en materia de caza, se establecerá el tipo de documentación que amparará este tipo de transporte para autoconsumo o el transporte de trofeos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A todos los efectos, se considerará transporte de una especie cinegética muerta desde el momento de la salida de las piezas de caza abatidas de los límites del terreno cinegético o del polígono catastral de la zona no cinegética donde se haya producido la cacería o el control poblacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Mediante orden del consejero competente en materia de caza, se regulará la utilización de precintos que deberán colocarse en las piezas abatidas de caza mayor, con excepción del jabalí.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los precintos empleados en los recechos deberán estar en todo momento en posesión del titular del rececho y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. Los precintos empleados en las batidas de caza en cotos deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida. El marcado con precintos de las piezas de caza en las reservas de caza se regirá por la normativa específica de estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La comercialización de ejemplares muertos que procedan de granjas cinegéticas podrá realizarse durante cualquier época del año, siempre que vayan marcados o precintados de acuerdo con las normas de etiquetado vigentes para este tipo de alimentos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Especies cinegéticas muertas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comercialización, transporte o almacenamiento de especies cinegéticas muertas deberá cumplir la normativa vigente por la que se establecen las condiciones sanitarias y de sanidad animal aplicables al sacrificio de animales de caza silvestre y a la producción y comercialización de sus carnes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, las piezas de caza, para poder ser comercializadas, habrán de someterse a los reconocimientos oficiales establecidos y marcarse y documentarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los requisitos exigidos en la normativa vigente referentes al transporte o tenencia de piezas de caza muerta para su comercialización no se aplicarán a los trofeos ni a las piezas enteras, evisceradas o no, de animales silvestres cazados que sean transportados por viajeros en sus vehículos particulares siempre que se trate de piezas destinadas al autoconsumo y que, en razón de las circunstancias, parezca excluida la posibilidad de que la carne de dichas piezas enteras se destine al comercio o a ser utilizada con fines comerciales. Por orden del consejero competente en materia de caza, se establecerá el tipo de documentación que amparará este tipo de transporte para autoconsumo o el transporte de trofeos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A todos los efectos, se considerará transporte de una especie cinegética muerta desde el momento de la salida de las piezas de caza abatidas de los límites del terreno cinegético o del polígono catastral de la zona no cinegética donde se haya producido la cacería o el control poblacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Mediante orden del consejero competente en materia de caza, se regulará la utilización de precintos que deberán colocarse en las piezas abatidas de caza con indicación de las especies en las que será obligatoria su utilización y dentro de cada una de estas podrán establecerse diferencias basadas en criterios de localización geográfica, sexo o edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los precintos empleados en los recechos deberán estar en todo momento en posesión del titular del rececho y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. Los precintos empleados en las batidas de caza en cotos deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida. El marcado con precintos de las piezas de caza en las reservas de caza se regirá por la normativa específica de estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La comercialización de ejemplares muertos que procedan de granjas cinegéticas podrá realizarse durante cualquier época del año, siempre que vayan marcados o precintados de acuerdo con las normas de etiquetado vigentes para este tipo de alimentos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por la disposición final 12.7 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-12</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Importación y exportación de piezas de caza</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la importación y exportación de piezas de caza, vivas o muertas, y, en general, en cuanto al comercio internacional de estas especies, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y en las normas de la Unión Europea.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Repoblación y suelta de piezas de caza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La repoblación y suelta de piezas de caza en el medio natural requerirá autorización, que corresponde otorgar al Inaga, salvo en los casos señalados en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrá realizar la suelta de especies cinegéticas sin necesidad de autorización en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las efectuadas por los cotos intensivos de caza menor en el desarrollo de su normal actividad comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las efectuadas en las zonas de adiestramiento de perros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La liberación de animales desde granjas cinegéticas debidamente autorizadas a los terrenos cinegéticos en los que se encuentren enclavadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las que procedan de las instalaciones accesorias de recuperación y fomento de las especies cinegéticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que se realizaran sueltas de animales sin autorización pertinente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que pudieran afectar a la pureza genética de las especies autóctonas, transmitir alguna enfermedad o zoonosis o poner en riesgo las poblaciones naturales, el departamento competente en materia de caza podrá efectuar, directamente o a través de terceros autorizados, acciones cinegéticas para eliminar dichas piezas, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador que corresponda y de poder repercutir sobre el responsable de la suelta los costes de la eliminación de los ejemplares.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tenencia de ejemplares vivos de especies de caza y de trofeos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Tenencia de ejemplares vivos de especies de caza</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 58, 59 y 61, será necesaria autorización otorgada por el Inaga para la tenencia de cualquier ejemplar vivo de las especies de caza mayor o de más de diez ejemplares de las especies de caza menor, sin perjuicio y con independencia de lo establecido por las legislaciones sectoriales que sean de aplicación a la tenencia de animales vivos o muertos y sus restos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Tenencia de trofeos de caza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los trofeos de animales muertos encontrados en el campo no podrán ser recogidos ni retirados del lugar donde se hallen, debiéndose dar cuenta del hallazgo al servicio provincial correspondiente con competencias en materia de caza o a un agente de la autoridad, que se harán cargo del trofeo. A estos efectos, solo tendrán la consideración de trofeos de caza los cuernos adheridos al cráneo del ciervo (Cervus elaphus), sarrio (Rupicapra rupicapra), corzo (Capreolus capreolus), cabra montés (Capra pyrenaica), gamo (Dama dama) y muflón (Ovis musimon), así como los colmillos de los jabalíes machos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El servicio provincial correspondiente con competencias en materia de caza, sobre la base de la investigación que realice, determinará el destino final del trofeo, que podrá recaer en el titular del terreno cinegético, si así lo solicita por escrito, siempre y cuando no haya indicios de que la muerte del animal se haya producido como consecuencia de una posible infracción en materia de caza o que, por imperativo del ordenamiento jurídico, la propiedad del trofeo corresponda a otra persona.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Talleres de taxidermia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los talleres de taxidermia, además del cumplimiento de las obligaciones legales que les correspondan por el ejercicio de su industria, llevarán un libro de registro, que estará a disposición del departamento competente en materia de caza, en el que se especificarán los datos identificativos del titular de las piezas de caza o restos de las mismas que se encuentren naturalizadas o en preparación, a los efectos de garantizar su procedencia legal, así como los datos identificativos del origen de la pieza y el número de precinto de caza si lo tuviera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por orden del consejero competente en materia de caza, se regulará el modelo y contenido del libro de registro de las piezas procesadas en los talleres de taxidermia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de los talleres de taxidermia permitirán a los agentes de la autoridad la inspección de sus instalaciones y libros de registro.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Seguro obligatorio y responsabilidad por daños</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">De la responsabilidad del cazador durante el ejercicio de la caza y del seguro obligatorio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o en caso de fuerza mayor. En las acciones de caza colectivas, si no consta el autor del daño causado a las personas, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todo cazador deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños corporales durante el ejercicio de la caza, sin perjuicio de asegurar cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar conforme a la legislación civil y, en su caso, penal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas en la agricultura, bienes forestales y ganadería</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La atribución de responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas a cultivos agrícolas, bienes forestales o ganadería dependerá de los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de estar pactada la responsabilidad civil entre los propietarios o titulares de los terrenos o ganados afectados y los titulares de los derechos cinegéticos de las especies de caza que produzcan los daños, se estará a lo dispuesto en tales pactos, siempre que se ajusten al ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A falta de pacto, la responsabilidad se atribuirá del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si se trata de daños originados por especies de caza procedentes de terrenos cinegéticos, serán responsables los titulares de los derechos cinegéticos del terreno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si se trata de daños originados por especies de caza procedentes de terrenos no cinegéticos, serán responsables los titulares de los terrenos no cinegéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si se trata de daños originados por especies de caza procedentes de vedados, será responsable la Administración que los haya declarado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la valoración de la responsabilidad, habrá de tenerse en cuenta la posible existencia de circunstancias específicas, tales como la presencia de zonas de seguridad u otros impedimentos que dificulten la efectividad de las medidas de control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Responsabilidad en zonas de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad de la indemnización por los daños agrícolas, forestales o ganaderos producidos por especies cinegéticas provenientes de zonas de seguridad motivadas por la existencia de autopistas, autovías, líneas férreas o infraestructuras hidráulicas, será del titular de la infraestructura. Dicho titular será, además, el responsable de controlar en la zona de seguridad las especies cinegéticas que provoquen este tipo de daños.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Exención de responsabilidad por los daños.</div>\n<p class=\"lf-p\">No existirá la responsabilidad a la que se refiere el punto b) de este artículo en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tanto en terrenos cinegéticos como no cinegéticos, aquellos casos en los que la Administración competente, en ausencia de otras soluciones prácticas y satisfactorias y si así le correspondiera, haya denegado al titular del derecho cinegético o del terreno no cinegético, incluyendo los englobados en vedados, las autorizaciones de carácter cinegético necesarias para prevenir y evitar los daños o que, en el caso de vedados, la propia Administración, con medios propios o contratados o mediante la autorización a terceros, no haya llevado a cabo tales medidas de control. En este caso, la responsabilidad recaerá en la Administración competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que el titular del cultivo o del ganado en el que se están produciendo daños agrarios o ganaderos no haya notificado documentalmente la existencia de los mismos, indicando polígono, parcela y recinto, al titular de los derechos cinegéticos reseñados en el artículo 5 de esta ley o al titular de la infraestructura viaria contemplada en la letra c) de este mismo artículo, antes de diez días naturales en el caso de cultivos frutales o de veinte días naturales en el resto de cultivos y bienes desde el inicio de los daños, con el fin de que dicho titular pueda realizar actuaciones encaminadas al control de los daños.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con objeto de prevenir o paliar daños sobre bienes, ya sean de naturaleza agrícola, ganadera, piscícola, cinegética o forestal, las especies cinegéticas presentes en terrenos no cinegéticos, en ausencia de otras soluciones prácticas y satisfactorias, podrán ser objeto de acciones extraordinarias de control por parte de los propietarios o titulares de los terrenos afectados o de quien ellos designen, previa autorización expresa u otro régimen de control administrativo establecido por la Administración competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los regadíos de nueva creación puestos en explotación posteriormente a la promulgación de esta ley, el único responsable de los daños agrícolas producidos por especies cinegéticas en los mismos será el propietario de los terrenos donde se hayan producido los daños, no teniendo derecho a solicitar el pago de dichos daños a los titulares de los derechos cinegéticos ni a la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento administrativo de responsabilidad por daños agrarios producidos por especies cinegéticas se regulará por orden del consejero competente en materia de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer los mecanismos aseguradores oportunos para cubrir el pago de las indemnizaciones que le corresponda en los daños agrícolas producidos por especies cinegéticas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad en accidentes de tráfico ocasionados por especies cinegéticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En accidentes de tráfico ocasionados por especies cinegéticas en las vías públicas, será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá el pago de las indemnizaciones a que haya lugar a favor de los perjudicados por los daños provocados en accidentes de tráfico ocasionados por atropellos de especies de caza mayor, quedando, no obstante, exenta de la obligación del pago de estas indemnizaciones en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando los propios perjudicados, mediando dolo, culpa o negligencia, hayan contribuido a la producción del daño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el accidente o siniestro no sea consecuencia directa de la acción de cazar. En este sentido, se considerará consecuencia directa de la acción de cazar cuando concurran simultáneamente las tres siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que se produzca como resultado de una batida de una especie de caza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que la batida se haya desarrollado el mismo día del accidente si este se ha producido en horario hábil para la caza o, en caso de haberse producido fuera del horario hábil, que la acción cinegética se haya desarrollado en las doce horas anteriores al accidente. A tal fin, los titulares de los cotos, así como los responsables de las batidas autorizadas, deberán llevar al día un libro de registro con la información que permita conocer a la Administración cinegética las jornadas concretas y los lugares en las que se hayan desarrollado las batidas, de acuerdo con lo aprobado en el plan anual de caza o en autorizaciones excepcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que la batida se haya llevado a cabo en un coto, reserva de caza o vedado cuyo límite esté ubicado a una distancia inferior o igual a mil metros sobre proyección topográfica desde el lugar exacto del accidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el accidente o siniestro se hubiera producido como consecuencia de la acción de caza colectiva sobre especie de caza mayor realizada en la modalidad denominada «al salto» en un coto o en zona no cinegética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando el accidente o siniestro se hubiera producido como consecuencia de la acción de caza colectiva sobre especie de caza mayor realizada exclusivamente en una zona no cinegética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio del régimen sancionador aplicable, cuando de la tramitación del procedimiento administrativo de reclamación de daños se desprenda falta de colaboración de los titulares de los acotados implicados o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les impone la normativa de caza, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el derecho de repetición o reclamación contra los titulares y responsables de los acotados para resarcirse de las indemnizaciones que se hubiera visto obligada a reconocer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por orden del consejero competente en materia de caza, se establecerá un procedimiento administrativo específico en el que se dará audiencia al titular del acotado ante el órgano competente para determinar, en su caso, la procedencia de dicho pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer los mecanismos aseguradores oportunos para cubrir el pago de las indemnizaciones que le corresponda en los accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la Administración cinegética y vigilancia de la caza</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Administración cinegética</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">De los órganos competentes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El departamento competente en materia de caza es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente para ejecutar la política del Gobierno de Aragón en materia de caza, fomentando y controlando el ejercicio de la actividad cinegética mediante la realización de cuantas acciones sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">De la financiación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Aragón destinará una partida económica para conservar, potenciar, fomentar y controlar la riqueza cinegética de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Del Consejo de Caza de Aragón</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Caza de Aragón queda establecido como órgano consultivo y asesor en materia de caza adscrito al departamento competente en materia de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los consejos provinciales de caza tendrán competencias delegadas del Consejo de Caza de Aragón y en ellos se tratarán los temas específicos relacionados con la caza que afecten a su correspondiente provincia, así como la repercusión de los temas generales cinegéticos que afecten a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La composición y régimen de funcionamiento interno del Consejo de Caza de Aragón y de los consejos provinciales de caza se determinarán por orden del consejero competente en materia de caza.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">De las entidades colaboradoras en materia de caza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Federación Aragonesa de Caza tiene el carácter de entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de caza y, especialmente, en el desarrollo de programas de protección y fomento de las especies cinegéticas, de gestión y conservación de los recursos cinegéticos, de consejo a la Administración autonómica sobre temas de regulación de la actividad cinegética y de fomento de la educación y formación de los cazadores, de acuerdo con lo que se establezca en sus estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El departamento competente en materia de caza podrá otorgar la condición de entidad colaboradora a asociaciones o sociedades relacionadas exclusivamente con la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los requisitos para obtener la calificación de entidad colaboradora se establecerán por orden del consejero competente en materia de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades colaboradoras gozarán de preferencia en la concesión de subvenciones para el desarrollo de las actividades cinegéticas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la vigilancia de la actividad cinegética</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">De la guardería en materia de caza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La denuncia de las posibles infracciones de esta Ley de Caza y de otras normas que regulan el ejercicio de la misma, así como la vigilancia y control de la actividad cinegética, corresponden, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los agentes para la protección de la naturaleza y a los guardas para la conservación de la naturaleza de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los guardas rurales de caza reconocidos por el Ministerio del Interior, a los guardas de caza que sean funcionarios públicos de las entidades locales y que estén contratados por estas para la vigilancia de las actividades cinegéticas, a los vigilantes que presten sus servicios contratados, directa o indirectamente, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que tengan atribuidas estas competencias y a los guardas de caza definidos en el artículo 77 de la presente ley, en este último caso solamente en el marco de los terrenos cinegéticos en los que presten sus servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los agentes para la protección de la naturaleza, así como las fuerzas de seguridad del Estado que tengan atribuidas las competencias reseñadas en el apartado anterior y los guardas de caza que sean funcionarios públicos de las entidades locales y que estén contratados por estas para la vigilancia de las actividades cinegéticas, tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control de la actividad cinegética.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">De las dotaciones de vigilancia de los cotos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular del coto garantizará la existencia de un sistema de vigilancia para dicho terreno que asegure de forma suficiente el correcto aprovechamiento de las especies cinegéticas y la implementación de las medidas de control y seguimiento establecidas con carácter obligatorio. Para ello, contará con un servicio de vigilancia propio o contratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de esta misma ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el servicio de vigilancia sea propio, serán los socios del coto que hayan sido reconocidos como guardas del mismo los que llevarán a cabo la vigilancia. En el caso de que el servicio de vigilancia sea contratado, los titulares del coto contratarán a una o varias personas, que serán las encargadas de vigilar y mantener el coto. Una misma persona podrá ejercer de guarda de caza de varios cotos simultáneamente si así lo deciden sus titulares.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La dotación mínima de vigilancia en los cotos será la de un guarda reconocido (mediante un servicio propio) o un guarda contratado (mediante un servicio contratado) por cada cincuenta mil hectáreas de superficie cuando la persona que desempeñe la función desarrolle exclusivamente tareas cinegéticas, y por cada veinticinco mil hectáreas cuando desarrolle, además, otros cometidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los reconocimientos o, en su caso, contratos de guardas de caza realizados con arreglo a la entrada en vigor de esta ley tendrán la duración que en ellos se contemple.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El titular del terreno cinegético deberá comunicar al Inaga, en forma de anejo al plan técnico de caza del coto, el servicio de vigilancia de que disponga.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">De los guardas de caza de los cotos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para ejercer sus funciones, los guardas de caza de los cotos deberán estar reconocidos, cuando se trate de un sistema de vigilancia propio, o contratados, cuando se trate de un sistema de vigilancia contratado, por los titulares del coto, siendo necesario poner en conocimiento del Inaga dichos reconocimientos o contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La condición de guarda de caza lleva aparejado realizar en los terrenos cinegéticos las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La vigilancia de la caza, así como la mejora y conservación de sus hábitats y de la disponibilidad de alimentos y fuentes de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes técnicos y de aprovechamientos cinegéticos anuales, en particular en los censos, recogida de datos de resultados cinegéticos, la práctica de la caza selectiva y en el control de poblaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El auxilio a los agentes de protección de la naturaleza en la conservación de la riqueza cinegética del coto en el que desempeñen sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los guardas de caza colaborarán con los agentes y guardas de los cuerpos señalados en el artículo 75.2 de esta misma ley en el efectivo cumplimiento de la normativa cinegética y en la denuncia de quienes la infrinjan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El ejercicio de la actividad de los guardas de caza está restringido al ámbito territorial de los terrenos cinegéticos para los que hayan sido reconocidos o, en su caso, contratados. Todo guarda de caza contratado por un coto no podrá ejercer la actividad cinegética en el mismo, salvo lo previsto en la letra b) del apartado 2 del presente artículo. Esta prohibición no afectará a la actividad cinegética del guarda reconocido cuando el servicio de vigilancia sea propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para acceder a la condición de guarda de caza de coto, ya sea mediante un servicio propio o contratado, se deberán cumplir los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser mayor de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No haber sido condenado por resolución firme por infracción de la normativa relacionada con el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Superar, en su caso, las pruebas de aptitud que puedan establecerse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Por orden del consejero competente en materia de caza, se regularán las características de las pruebas de aptitud señaladas en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento de las funciones de los guardas de caza producirá la cancelación de su servicio de vigilancia, que será acordada por los titulares del terreno cinegético, debiendo estos revocar por escrito el reconocimiento como guarda de caza de coto y poner en conocimiento del Inaga dicha revocación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá recabar la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a los efectos de asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de la caza en Aragón.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO XI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">De las infracciones administrativas en materia de caza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye infracción, que conllevará responsabilidad administrativa, toda acción u omisión que infrinja lo establecido en la presente ley y que venga tipificada en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a las que pudiera haber lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso se podrá imponer una doble sanción a los mismos sujetos por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente ley, los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Solo podrán declararse improcedentes o innecesarias aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">De la clasificación de infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones administrativas en materia de caza se clasifican en leves, graves y muy graves.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">De las infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo, siempre que no sea presentada ante las autoridades competentes en el plazo de quince días naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Incumplir los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el artículo 7 sobre la propiedad de las piezas de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Acompañar a un cazador menor de edad sin evitar que este infrinja las disposiciones de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Incumplir lo dispuesto en el artículo 47 a efectos de los perros y la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No remitir al departamento responsable en materia de caza las anillas o marcas que posean las aves abatidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Incumplir los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta ley si ello no está tipificado como infracción grave ni muy grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">De las infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Incumplir las normas sobre señalización de terrenos cinegéticos por parte del titular del coto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Incumplir las normas sobre señalización de las zonas no cinegéticas voluntarias por parte del propietario o propietarios de las fincas que las conforman.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Arrancar, derribar, desplazar, dañar o modificar cualquier tipo de señal prevista en la legislación de caza sin permiso del titular del terreno señalizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Arrendar, subarrendar o ceder a terceros la gestión de los cotos deportivos de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No notificar a la Administración responsable por parte del titular del coto municipal, privado de caza o del coto intensivo de caza menor cualquier tipo de transmisión de su gestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 27 y 28, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Incumplir las condiciones exigidas para el establecimiento o modificación de un terreno cinegético, así como el falseamiento de sus límites o superficie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Incumplir las condiciones y requisitos regulados en los artículos 24, 25, 27 y 28 respecto a la constitución, gestión y uso de los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos de caza menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cazar en zonas donde esté expresamente prohibido sin autorización del órgano competente de la Administración o, en su caso, sin la debida notificación a dicho órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cazar sin licencia, con licencia con datos falsificados, teniendo retirada la licencia o estando privado de obtenerla por sentencia o resolución administrativa firmes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Cazar sin permiso del titular del acotado o falsear los datos contenidos en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cazar sin permiso en las reservas y cotos sociales de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Falsear la categoría de cazador según lo expresado en el artículo 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>No disponer del libro de registro exigido en el artículo 67 para los talleres de taxidermia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Ejercitar la actividad cinegética o permitirla por parte del titular del acotado sin tener presentado y aprobado el correspondiente plan técnico del coto y el plan anual de aprovechamientos cinegéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Incumplir, por parte del titular del acotado o de los cazadores, el contenido del plan técnico del coto y el plan anual de aprovechamiento cinegético aprobados por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Infringir las normas específicas contenidas en el Plan general de caza previsto en el artículo 39.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Incumplir los requisitos exigidos en el artículo 40 para el ejercicio de la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Incumplir lo establecido en el artículo 41 sobre medios, procedimientos e instalaciones prohibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Incumplir lo establecido en el artículo 42 sobre armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Falsear los datos con la finalidad de obtener autorizaciones excepcionales a los efectos del artículo 44, así como incumplir el condicionado contenido en aquellas autorizaciones excepcionales que se hubieran otorgado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Cazar en época de veda o, dentro del período establecido, en día no hábil, así como la tenencia de especies cinegéticas muertas en época de veda, salvo que se justifique su procedencia legítima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, excepto en las modalidades permitidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Cazar en los días de fortuna definidos en el artículo 43.1.d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Cazar en terrenos nevados, salvo lo que establezca el Plan general de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Cazar en días de niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas de visibilidad mermada que reduzcan la defensa de las piezas de caza o resulten peligrosos para las personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Cazar cuando la visibilidad de los tiradores sea inferior a los doscientos cincuenta metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículos como medio de ocultación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Chantear o espantar la caza de terrenos ajenos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>Vulnerar las modalidades de caza prohibidas en el Plan general de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Destruir, molestar, inquietar o alterar los vivares, madrigueras o nidos de especies cinegéticas, salvo en modalidades o métodos de caza autorizados por el Inaga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Tener aves de cetrería sin autorización, así como vulnerar las condiciones de autorización otorgada para la utilización de estos animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Tener hurones para la caza sin autorización, así como vulnerar las condiciones de autorización otorgada para la utilización de estos animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>Vulnerar las normas sobre seguridad en las cacerías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Incumplir las condiciones de otorgamiento de las autorizaciones concedidas para la caza con fines científicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>Incumplir las normas para la conservación de nidos, pollos, madrigueras, colonias y criaderos de especies cinegéticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>No declarar los titulares de terrenos cinegéticos las epizootias y zoonosis que afecten a la fauna cinegética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>Incumplir los titulares de terrenos cinegéticos las medidas que se ordenen para prevenir o combatir las epizootias y zoonosis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>Infringir lo dispuesto en el artículo 53 sobre protección de las especies cinegéticas autóctonas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>Instalar granjas cinegéticas sin estar en posesión de la autorización correspondiente, así como incumplir las condiciones fijadas en esta y las obligaciones establecidas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>Comercializar, transportar, importar o exportar piezas de caza, vivas o muertas, así como embriones o huevos, sin cumplir los requisitos establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>Comercializar piezas de caza enlatadas, congeladas o refrigeradas sin cumplir las condiciones dictadas al efecto por el órgano competente en materia de salud pública con el fin de garantizar la procedencia legal de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42.</span>Dificultar la acción de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">43.</span>Obstaculizar el ejercicio de las funciones propias de los agentes de la autoridad en la inspección de la caza o el acceso a los vehículos o a los diversos terrenos cinegéticos, granjas cinegéticas e industrias relacionadas con la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">44.</span>No comunicar con la mayor celeridad posible a los agentes de la autoridad la existencia de cebos aparentemente envenenados o de especímenes de fauna presuntamente afectados por los mismos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">De las infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Incumplir las normas sobre señalización de terrenos cinegéticos por parte del titular del coto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Incumplir las normas sobre señalización de las zonas no cinegéticas voluntarias por parte del propietario o propietarios de las fincas que las conforman.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Arrancar, derribar, desplazar, dañar o modificar cualquier tipo de señal prevista en la legislación de caza sin permiso del titular del terreno señalizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Arrendar, subarrendar o ceder a terceros la gestión de los cotos deportivos de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No notificar a la Administración responsable por parte del titular del coto municipal, privado de caza o del coto intensivo de caza menor cualquier tipo de transmisión de su gestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 27 y 28, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Incumplir las condiciones exigidas para el establecimiento o modificación de un terreno cinegético, así como el falseamiento de sus límites o superficie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Incumplir las condiciones y requisitos regulados en los artículos 24, 25, 27 y 28 respecto a la constitución, gestión y uso de los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos de caza menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cazar en zonas donde esté expresamente prohibido sin autorización del órgano competente de la Administración o, en su caso, sin la debida notificación a dicho órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cazar sin licencia, con licencia con datos falsificados, teniendo retirada la licencia o estando privado de obtenerla por sentencia o resolución administrativa firmes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Cazar sin permiso del titular del acotado o falsear los datos contenidos en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cazar sin permiso en las reservas y cotos sociales de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Falsear la categoría de cazador según lo expresado en el artículo 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>No disponer del libro de registro exigido en el artículo 67 para los talleres de taxidermia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Ejercitar la actividad cinegética, o permitirla por parte del titular del acotado, sin tener aprobado el correspondiente plan técnico del coto y sin tener presentada la comunicación previa, cuando proceda, o, en su caso, aprobado el plan anual de aprovechamiento cinegético, o continuar ejerciendo la actividad cinegética tras recibir resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la que se comunique que debe suspender tal actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Incumplir, por parte del titular del acotado o de los cazadores, el contenido del plan técnico del coto y del plan anual de aprovechamiento cinegético aprobado o, en su caso, presentado como comunicación previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Infringir las normas específicas contenidas en el Plan general de caza previsto en el artículo 39.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Incumplir los requisitos exigidos en el artículo 40 para el ejercicio de la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Incumplir lo establecido en el artículo 41 sobre medios, procedimientos e instalaciones prohibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Incumplir lo establecido en el artículo 42 sobre armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Falsear los datos con la finalidad de obtener autorizaciones excepcionales a los efectos del artículo 44, así como incumplir el condicionado contenido en aquellas autorizaciones excepcionales que se hubieran otorgado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Cazar en época de veda o, dentro del período establecido, en día no hábil, así como la tenencia de especies cinegéticas muertas en época de veda, salvo que se justifique su procedencia legítima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, excepto en las modalidades permitidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Cazar en los días de fortuna definidos en el artículo 43.1.d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Cazar en terrenos nevados, salvo lo que establezca el Plan general de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Cazar en días de niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas de visibilidad mermada que reduzcan la defensa de las piezas de caza o resulten peligrosos para las personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Cazar cuando la visibilidad de los tiradores sea inferior a los doscientos cincuenta metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículos como medio de ocultación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Chantear o espantar la caza de terrenos ajenos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>Vulnerar las modalidades de caza prohibidas en el Plan general de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Destruir, molestar, inquietar o alterar los vivares, madrigueras o nidos de especies cinegéticas, salvo en modalidades o métodos de caza autorizados por el Inaga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Tener aves de cetrería sin autorización, así como vulnerar las condiciones de autorización otorgada para la utilización de estos animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Tener hurones para la caza sin autorización, así como vulnerar las condiciones de autorización otorgada para la utilización de estos animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>Vulnerar las normas sobre seguridad en las cacerías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Incumplir las condiciones de otorgamiento de las autorizaciones concedidas para la caza con fines científicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>Incumplir las normas para la conservación de nidos, pollos, madrigueras, colonias y criaderos de especies cinegéticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>No declarar los titulares de terrenos cinegéticos las epizootias y zoonosis que afecten a la fauna cinegética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>Incumplir los titulares de terrenos cinegéticos las medidas que se ordenen para prevenir o combatir las epizootias y zoonosis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>Infringir lo dispuesto en el artículo 53 sobre protección de las especies cinegéticas autóctonas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>Instalar granjas cinegéticas sin estar en posesión de la autorización correspondiente, así como incumplir las condiciones fijadas en esta y las obligaciones establecidas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>Comercializar, transportar, importar o exportar piezas de caza, vivas o muertas, así como embriones o huevos, sin cumplir los requisitos establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>Comercializar piezas de caza enlatadas, congeladas o refrigeradas sin cumplir las condiciones dictadas al efecto por el órgano competente en materia de salud pública con el fin de garantizar la procedencia legal de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42.</span>Dificultar la acción de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">43.</span>Obstaculizar el ejercicio de las funciones propias de los agentes de la autoridad en la inspección de la caza o el acceso a los vehículos o a los diversos terrenos cinegéticos, granjas cinegéticas e industrias relacionadas con la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">44.</span>No comunicar con la mayor celeridad posible a los agentes de la autoridad la existencia de cebos aparentemente envenenados o de especímenes de fauna presuntamente afectados por los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 14 y 15 por la disposición final 12.8 y 9 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-12</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">De las infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La introducción o suelta de especies cinegéticas sin la debida autorización o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La caza sin permiso en espacios naturales protegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La caza de sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica), cabra montés (Capra pyrenaica), ciervo (Cervus elaphus), corzo (Capreolus capreolus), gamo (Dama dama) y muflón (Ovis musimon) sin licencia o sin contar con las autorizaciones y permisos preceptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Distribuir en el terreno veneno con la intención de provocar la muerte de especies que puedan predar sobre las poblaciones de especies cinegéticas o sus huevos o la de especies de mamíferos, aves o reptiles incluidas en los catálogos de especies amenazadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Efectuar el aprovechamiento comercial de cualquier actividad cinegética en zonas no cinegéticas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas de la siguiente manera:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves, con multa de 60 a 300 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con multa de 300,01 a 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, con multa de 3.000,01 a 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán conllevar las siguientes medidas accesorias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inhabilitación para cazar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Anulación del coto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Suspensión de la actividad cinegética del coto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Integración de las fincas en cotos de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Anulación de la declaración de terrenos cinegéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Retirada de autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Suspensión de la actividad industrial en granjas cinegéticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En concreto, la sanción de las infracciones que a continuación se relacionan, tipificadas como graves en el artículo 82, puede conllevar las siguientes medidas accesorias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La sanción de las infracciones contempladas en los apartados 1, 7, 14, 15, 43 y 44 del mencionado precepto, la anulación del acotado o la suspensión de la actividad cinegética en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La sanción de la infracción tipificada en el apartado 2, la integración de las fincas en cotos de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La sanción de las infracciones contempladas en el apartado 6, la anulación de la declaración de un terreno cinegético.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La sanción de las infracciones tipificadas en los apartados 31, 32 y 34, la retirada de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La sanción de las infracciones contempladas en el apartado 39, la retirada de la autorización o la suspensión de la actividad industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, la sanción de las infracciones tipificadas como graves en el apartado 4 del artículo 82 llevará como medida accesoria la anulación del acotado o la suspensión de la actividad cinegética en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La sanción de la infracción tipificada como muy grave en los apartados 1 y 4 del artículo 83 podrá conllevar la anulación del acotado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La retirada de las autorizaciones y licencias concedidas conforme a esta ley cuando hayan dejado de reunirse los requisitos exigidos para su otorgamiento no tendrá la consideración de sanción, pero exigirá que se dicte la correspondiente resolución aplicando el procedimiento pertinente en el que se garantizará la audiencia al interesado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">De las circunstancias modificativas de la responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán elementos a tener en cuenta para la graduación de las sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La intencionalidad y el grado de malicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El daño producido por su irreversibilidad a la vida silvestre y su hábitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La posibilidad de que se produzcan riesgos graves para la seguridad e integridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La agrupación y organización para cometer la infracción y la realización de actos para ocultar su descubrimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El beneficio obtenido por el infractor y, en su caso, por terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La nocturnidad, salvo en aquellos casos en que, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, constituya en sí misma infracción administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones administrativas cometidas por personas que, por su cargo o función, estén obligadas a hacer cumplir a los demás los preceptos que regulan el ejercicio de la caza se sancionarán aplicando la máxima cuantía de la escala correspondiente a la infracción cometida. Estos supuestos conllevarán, además, el decomiso del arma, la retirada de la licencia de caza y la posibilidad de inhabilitación para obtenerla en un plazo de hasta dos años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Reincidencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Existe reincidencia si se comete más de una infracción tipificada en la presente ley en el término de dos años, cuando así haya sido declarado mediante resolución firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si concurre la circunstancia de reincidencia, la sanción a imponer se incrementará en un cincuenta por ciento de su cuantía, y, si se reincide más veces, el incremento será del cien por ciento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de responsabilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de la infracción o cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente corresponda a varias personas conjuntamente, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad de las personas jurídicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas jurídicas serán responsables directas de las sanciones y de los daños y perjuicios generados por las infracciones cometidas por acuerdo de sus órganos o por sus representantes, mandatarios o empleados en el desempeño de sus respectivas funciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad subsidiaria de los titulares de derechos cinegéticos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de los derechos cinegéticos serán responsables solidarios de las infracciones que cometan sus empleados en acciones de molestia intencionada, persecución, captura o muerte de ejemplares de especies de fauna amenazada contemplada en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, sin perjuicio del derecho a repetir contra los responsables últimos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad de los menores de edad penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando en el transcurso de la instrucción de un procedimiento se apreciase que alguno de los inculpados es menor de edad penal y los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, el instructor no formulará propuesta de sanción respecto a aquel, sino que remitirá lo actuado al órgano competente en materia de responsabilidad penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De los daños y perjuicios causados por los menores de edad penal responderán las personas que determina la legislación estatal, previa su audiencia en el procedimiento que, a tal fin, se incoe.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">De la inhabilitación para cazar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el hecho denunciado constituya infracción grave o muy grave y concurran circunstancias modificativas de responsabilidad que agraven la misma, la sanción podrá llevar aparejada la prohibición de cazar de uno a cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente para imponer la sanción remitirá la resolución adoptada al Registro Autonómico de Infractores de Caza a los efectos oportunos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, la sanción conllevará la exclusión del infractor de los sorteos para obtener permisos para practicar la caza en los cotos sociales y reservas de caza existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón durante un año si la infracción cometida se reputa leve, tres años si se trata de infracciones graves y cinco años en el caso de infracciones muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">De los decomisos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda infracción de la presente ley llevará consigo el decomiso de la caza viva o muerta que fuera ocupada, independientemente de su calificación o no como pieza objeto de caza, así como el de las especies catalogadas aprehendidas. Asimismo se podrán decomisar cuantas artes materiales, medios o animales vivos hayan servido para cometer la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las piezas capturadas que se encuentren vivas y con posibilidad de sobrevivir serán devueltas a su medio, a ser posible ante testigos, una vez adoptadas, si fuera preciso, las medidas necesarias para su correcta identificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si para ello fuera necesario el depósito y este no comprometiera la supervivencia de las piezas decomisadas, se constituirá en dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, en instalaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o de las entidades locales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se proceda al decomiso de las piezas de caza muertas, se entregarán, cumpliendo la normativa sanitaria y mediante recibo, en un centro benéfico local o, en su defecto, en el ayuntamiento que corresponda, con fines igualmente benéficos. Las piezas de caza muertas que no puedan entregarse con fines benéficos se destruirán y sus residuos se tratarán según la normativa vigente o se depositarán en un lugar accesible a las aves necrófagas, alejado más de cien metros de los cursos y masas de agua. El personal del departamento competente en materia de caza podrá obtener muestras de estas piezas para realizar análisis sanitarios o, incluso, remitir la totalidad de las piezas para realizar dichos análisis. Los trofeos definidos en el artículo 66 de esta ley serán custodiados en el servicio provincial competente en materia de caza correspondiente al lugar donde se hubiera cometido la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tratándose de perros, aves de cetrería legalizadas, reclamos o hurones u otros medios de caza, salvo las armas, cuya tenencia esté autorizada, el decomiso será sustituido por el abono de la cantidad por cada uno de ellos que, mediante orden del consejero competente en materia de caza, se determine para cada supuesto, no pudiendo ser su importe inferior a 60 euros ni superior a 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando los medios y artes utilizados para cometer la infracción sean de uso ilegal, serán destruidos una vez que hayan servido como prueba en la denuncia y la resolución del procedimiento sancionador sea firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En las resoluciones de los procedimientos sancionadores, se decidirá sobre el destino de los decomisos no perecederos, acordándose su destrucción, enajenación o devolución a sus dueños en función de las características de los mismos y de las circunstancias de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los costes derivados de las medidas referentes a este artículo que ejecute la Administración se repercutirán al infractor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">De la retirada de las armas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los agentes de la autoridad señalados en el artículo 75.2 de esta ley procederán a la retirada de las armas solo en aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la infracción, dando recibo de su clase, marca, número y puesto de la Guardia Civil donde se depositen. Este depósito se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la denuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La negativa a la entrega del arma cuando el cazador sea requerido para ello por un agente de la autoridad dará lugar, en su caso, a denuncia ante el juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">De la devolución de armas retiradas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las armas retiradas serán devueltas cuando la resolución recaída en el procedimiento sancionador fuera absolutoria o se proceda a su sobreseimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de infracción administrativa leve, el instructor podrá acordar la devolución del arma en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la infracción se calificara de grave o muy grave, la devolución del arma solo procederá cuando se haya hecho efectiva la sanción impuesta. No obstante, el instructor del procedimiento podrá acordar, una vez dictada la propuesta de sanción, la devolución del arma si el presunto infractor presenta una garantía por el importe total de la sanción e indemnizaciones propuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A las armas decomisadas se les dará el destino establecido en la legislación del Estado en la materia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Del procedimiento administrativo sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La propuesta de resolución deberá contener, al menos, los siguientes pronunciamientos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Exposición de los hechos y datos del denunciado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Calificación legal de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Circunstancias atenuantes o agravantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Determinación y tasación de los daños con especificación de las personas o entidades perjudicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Armas ocupadas y su depósito y procedencia o no de su devolución inmediata.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Artes, animales u otros medios de caza ocupados y su depósito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se tratase de perros, aves de presa, hurones o reclamos, propuesta de devolución de los mismos al infractor con determinación de la fianza que deba depositar en tanto se resuelva definitivamente el procedimiento, que nunca podrá ser superior a la cuantía de la multa que pudiera corresponder por la infracción cometida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Sanción procedente con determinación de si conlleva privación de la licencia de caza o inhabilitación para obtenerla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Vía de recurso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Adecuación de competencias sancionadoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será competente en materia de caza para la imposición de las sanciones en el caso de infracciones leves y graves el director del servicio provincial correspondiente. En las infracciones muy graves hasta la cuantía de 30.000 euros, será competente para sancionar el director general competente en materia de caza. El consejero competente en materia de caza será competente para la imposición de las sanciones a partir de la cuantía de 30.000,01 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente para ordenar la incoación del procedimiento sancionador podrá proceder, mediante acuerdo motivado, a la adopción de las medidas de carácter provisional que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer o para impedir la continuidad de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la resolución de estos procedimientos, además de la sanción que, en su caso, proceda, se determinarán las medidas necesarias para minorar o solventar los efectos de la infracción, provisional o definitivamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">De los delitos o faltas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando una infracción pudiese revestir carácter de delito o falta sancionable penalmente, desde el servicio provincial se dará traslado inmediato de la denuncia al ministerio fiscal, suspendiéndose la actuación administrativa hasta el momento en que la resolución penal recaída adquiera firmeza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa a los mismos sujetos por los mismos hechos y en atención a los mismos intereses públicos protegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De no estimarse la existencia de delito o falta y una vez firme la resolución judicial, se continuará el procedimiento administrativo hasta su resolución definitiva con base, en su caso, en los hechos que el órgano judicial competente haya considerado probados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">De la prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente ley prescribirán: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones administrativas comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones derivadas de las infracciones previstas en la presente ley prescribirán: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">De la caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta ley, deberá dictarse y notificarse resolución expresa en el plazo máximo de doce meses, computados a partir del momento en que se acordó su iniciación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de incumplimiento del plazo señalado en el apartado anterior, la Administración, de oficio o a instancia del interesado, declarará la caducidad del procedimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">De las indemnizaciones por razón de la caza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición, en su caso, de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que deberá ser abonada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en las cuantías que se determinen por orden del consejero competente en materia de caza para las especies cobradas ilegalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La indemnizaciones que perciba la Administración por las especies de caza cobradas ilegalmente las reintegrará a los titulares de los cotos de caza en los que las citadas especies hubieran sido cobradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El departamento competente en materia de caza, por medio de orden del consejero y con el fin de determinar el alcance de la obligación de indemnización, establecerá, para cada temporada de caza, los criterios de valoración y la valoración específica de las diversas especies cinegéticas y de la fauna silvestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la valoración de la especie no cinegética no haya sido prevista con carácter previo en la orden que establezca el baremo para la temporada correspondiente, serán los órganos sancionadores correspondientes del departamento competente en materia de caza, apoyándose en los informe técnicos pertinentes, los que determinen las valoraciones de dicha indemnización, y, a ser posible, en la misma resolución sancionadora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">De las multas coercitivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrán imponerse multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a quince días, en los términos que se establezcan en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, en cuantía que no excederá en cada caso de 3.000 euros, aplicándose dichas multas para que, por los interesados, se proceda a ejecutar las acciones que se hayan determinado en una resolución administrativa previa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Del Registro Autonómico de Infractores de Caza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Registro Autonómico de Infractores de Caza, dependiente del departamento competente en materia de caza, en el que se inscribirán de oficio los datos de todos los que hayan sido sancionados por resolución firme, judicial o administrativa, en materia de caza (en el segundo caso, por la comisión de falta grave o muy grave), respetando los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el Registro deberán figurar el motivo de la sanción, la cuantía de las multas e indemnizaciones, si las hubiere, así como la inhabilitación, en su caso, para el ejercicio de la caza y su duración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidas al Registro Español de Infractores de Caza y Pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Pasados cinco años sin nuevas sanciones, se suprimirán de dicho Registro las inscripciones, salvo en el caso de sentencia judicial firme que determine un período superior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Espacios naturales protegidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de la caza en los espacios naturales protegidos y, en su caso, en sus zonas periféricas de protección se someterá a lo que dispongan sus respectivos planes de ordenación de los recursos naturales, planes rectores de uso y gestión y planes de protección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Documentación a presentar en reclamaciones por accidentes de circulación de vehículos a motor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta que se desarrolle por orden del consejero competente en materia de caza el procedimiento específico a que se refiere el artículo 70.4 de la presente ley, en el supuesto de reclamaciones por accidentes de circulación de vehículos a motor, el interesado deberá aportar, cuando presente la solicitud, original o copia compulsada por la autoridad administrativa competente de los siguientes documentos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Atestado de la Guardia Civil o informe de la autoridad competente en el que se detalle: que los daños han sido causados por una especie cinegética; el punto kilométrico; término municipal y lugar exacto donde se produjo el siniestro; las circunstancias concurrentes observadas en la inspección del lugar de los hechos; el resultado de la prueba de alcoholemia e ingestión de sustancias psicotrópicas del conductor, y demás circunstancias intervinientes en la producción del daño causado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documentación del vehículo, en particular:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Permiso de circulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Póliza del seguro del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Justificante de pago del seguro del vehículo vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Factura de reparación del vehículo en forma y justificante de pago de la factura y, si hubiere, presupuesto previo que valore los daños.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualesquiera otras facturas y documentos que acrediten que se han abonado gastos por parte del reclamante como consecuencia de los daños y lesiones sufridos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En caso de siniestro total, se deberá aportar informe pericial que fije el valor venal del vehículo siniestrado y el documento que acredite la baja definitiva en el registro de vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En caso de producirse lesiones personales o secuelas, se deberá aportar informe de un médico forense especialista en la materia que valore las mismas de conformidad con el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otro documento o prueba admitida en derecho que el reclamante estime pertinente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Modificación competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias atribuidas en la presente ley al departamento competente en materia de caza o al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrán ser modificadas mediante decreto del Gobierno de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y declaraciones responsables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos establecidos en la presente ley y sujetos al régimen de autorizaciones, comunicaciones previas o declaraciones responsables, podrán ser modificados por orden del consejero competente en materia de caza para someterse a los sistemas de intervención administrativa indicados que resulten menos restrictivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Territorios aragoneses englobados en cotos de otras Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los cotos de caza gestionadas por Comunidades Autónomas distintas de Aragón que engloben territorios aragoneses, se concede un plazo de cinco años para que dichos territorios aragoneses se excluyan de dicho coto. Durante este período, en los territorios aragoneses serán de aplicación las leyes y normas de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Cercados cinegéticos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquier cambio de uso en los cotos de caza con cercados cinegéticos conllevará la supresión del cercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedan excluidos de las prohibiciones establecidas en el artículo 41.4 de la presente ley los cotos privados de caza que a la entrada en vigor de la misma se encuentren delimitados mediante cercados cinegéticos de caza mayor, siempre que hubieran sido autorizados conforme a la legislación vigente en su momento y no hayan experimentado modificaciones en su uso desde entonces.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Explotaciones intensivas de caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las explotaciones intensivas de caza menor vigentes a la entrada en vigor de esta ley pasarán a denominarse cotos intensivos de caza menor. No obstante, se procederá a la anulación de la explotación intensiva cuando el titular manifieste su renuncia en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los linderos del nuevo coto podrán extenderse a la franja perimetral que, conforme a la legislación anterior, tiene la consideración de terreno no cinegético en las explotaciones intensivas de caza, siempre que sus titulares posean los correspondientes derechos cinegéticos y se ajusten a las limitaciones de superficie establecidas en la presente ley para los cotos intensivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La incorporación de estos terrenos al coto podrá iniciarse de oficio por la Administración competente, o bien a instancia del titular de la explotación, con el correspondiente período de información pública o trámite de audiencia a los interesados, ambos de treinta días naturales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, los terrenos provenientes de una explotación intensiva o de su franja perimetral que no se incorporen a un coto intensivo de caza menor pasarán a tener la condición de zona no cinegética voluntaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Señalización.</p>\n<p class=\"lf-p\">En un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la orden del consejero con competencias en materia de caza referente a la señalización de los terrenos prevista en el artículo 12, deberá procederse a la adaptación de las señales actuales delimitadoras de los cotos de caza a los nuevos tipos que se establezcan en dicha orden, incluidos los números de matrícula.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Licencias de caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las licencias de caza expedidas con anterioridad a la publicación de esta ley tendrán vigencia hasta el fin del período de validez que tuvieran en el momento de su expedición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Vigencia de los planes técnicos de caza ya aprobados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los planes técnicos de caza tramitados con anterioridad a la publicación de esta ley seguirán siendo válidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. Consejo de Caza de Aragón y consejos provinciales de caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta que se proceda a la aprobación de la nueva regulación de la composición y funcionamiento del Consejo de Caza de Aragón y de los consejos provinciales de caza de Aragón prevista en el artículo 73, se aplicará lo previsto en el Decreto 42/1986, de 14 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se crean los Consejos de Caza de Aragón y se regula su funcionamiento y competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria octava. Aplicación de la orden anual de regulación del ejercicio de la caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se aprueben las órdenes o normas reglamentarias dictadas en desarrollo de esta ley o los planes generales de caza posteriores a la publicación de la misma, el ejercicio de la caza se ajustará a lo dispuesto en la orden anual por la que se establezcan las normas para el ejercicio de la caza en el territorio de Aragón vigente en el momento de entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria novena. Valoración de los medios decomisados.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se apruebe la orden a que se hace referencia en el artículo 92, a efectos de sustitución de los medios decomisados, se aplicarán las siguientes cuantías:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vehículos a motor: 4.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Perros: 250 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aves de presa: 200 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hurones y otros reclamos: 100 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria décima. Normas de rango reglamentario anteriores a la entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las normas reglamentarias en materia de caza vigentes a la entrada en vigor de la presente ley resultarán de aplicación mientras no contradigan lo dispuesto en la misma hasta que sean sustituidas por el desarrollo reglamentario que se haga de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria undécima. Refugios de fauna silvestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los refugios de fauna silvestre existentes con anterioridad a la aprobación de esta ley dejan de ser considerados como tales y pasan a tener la consideración de terrenos vedados, pudiendo ser modificada esta condición en el Plan general de caza de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Habilitación para la actualización de la cuantía de las sanciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Aragón, mediante decreto, podrá actualizar las cuantías de las sanciones previstas en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Tasa 26 por servicios de gestión de los cotos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los artículos 108 a 111 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «Artículo 108. Hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza; en concreto, la tramitación de los expedientes de creación, modificación de límites y modalidad, cambio de titularidad y anulación de cotos; la tramitación de los planes técnicos y los planes anuales de aprovechamiento cinegético y la tramitación de cualquier otra solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza, a instancia de sus titulares o cesionarios de la gestión debidamente acreditados, así como la tramitación de los expedientes de asunción de las indemnizaciones que procedan por accidentes de circulación provocados por especies cinegéticas, en los supuestos previstos en la ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos pasivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos de caza menor de la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, serán sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten de la Administración la tramitación de una reducción de un coto no siendo los titulares del mismo, incluso cuando la solicitud de reducción suponga la extinción del mismo o se derive de una solicitud de ampliación de otro coto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo y gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa se devengará anualmente para los sujetos pasivos que, a 1 de enero de cada año, sean titulares de los cotos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, considerando la superficie y el tipo de aprovechamiento que conste en el Registro de Terrenos Cinegéticos de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para los sujetos pasivos que no sean titulares del terreno cinegético a reducir o extinguir, la tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de reducción o extinción del coto o, en su caso, de la solicitud de ampliación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tarifa será de 0,700 euros por hectárea para los cotos con aprovechamiento de caza mayor y de 0,460 euros por hectárea para los cotos de caza con aprovechamiento exclusivamente de caza menor y jabalí.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 30 por 100 de la tarifa si tienen aprovechamiento de caza mayor y el 10 por 100 de la tarifa si tienen aprovechamiento exclusivamente de caza menor y jabalí.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso la tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los porcentajes, podrá superar los 2.200 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, se establece una tarifa mínima de 180 euros para los cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí exclusivamente y de 400 euros en los cotos con aprovechamiento de caza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la tramitación de reducciones de cotos de caza no promovidas por los propios titulares de sus respectivos cotos, la cuota será de 180 euros por expediente y coto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, la posterior reducción del coto, el cambio de tipo de terreno o del aprovechamiento del mismo, no darán derecho a una minoración de la tasa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin embargo, en caso de autorizarse una ampliación del coto o un cambio del tipo de aprovechamiento, se devengará una tarifa complementaria por la diferencia del importe que corresponda conforme a la tarifa aplicable en el momento de la resolución.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Tasa 29 por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se adicionan dos nuevas letras f) y g) al artículo 123 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «f) Autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se adicionan dos nuevas tarifas 05 y 06 al artículo 126 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «Tarifa 05. Por la autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos, 23,11 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 06. Por la autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería, 23,11 euros.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zaragoza, 12 de marzo de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.</p>\n<p class=\"lf-p\">INFORMACIÓN RELACIONADA Téngase en cuenta que las competencias atribuidas en la presente ley al departamento competente en materia de caza o al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, así como la actualización de las cuantías de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser modificadas mediante decreto publicado únicamente en el \"Boletín Oficial de Aragón\", según se establece en las disposiciones adicional 3 y final 2</p></div>", "next": 0}