{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Centro de Transfusión Sanguínea de Galicia tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios y se configurará como una fundación pública adscrita a la Consellería de Sanidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios de transfusión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponderá a la Consellería de Sanidad autorizar los servicios de transfusión sanguínea de la Comunidad Autónoma, que quedarán automáticamente integrados en la red de hemodonación y hemoterapia de Galicia, bajo la dependencia funcional del Centro de Transfusión Sanguínea de Galicia y vinculados solidariamente al cumplimiento de sus fines comunes, coordinándose y complementándose en el marco general de la planificación que establezca la propia consellería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios de transfusión hospitalarios desarrollarán las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La responsabilización de la ejecución de la política hemoterápica y el facilitamiento de la promoción de sangre en su ámbito de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La extracción de sangre intrahospitalaria fundamentalmente dentro del programa de autotransfusión, de acuerdo con los criterios de coordinación que establezca y autorice el Centro de Transfusión Sanguínea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción de la autodonación en su campo de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La planificación y realización de la hemoterapia del hospital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El establecimiento de un programa de detección, evaluación y gestión de los efectos adversos y problemas relacionados con la hemoterapia del hospital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La participación en los programas de formación del personal sanitario vinculado a la hemoterapia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El desarrollo de tareas de investigación de las funciones que tienen encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El establecimiento de un sistema de seguimiento y trazabilidad de las unidades transfundidas al receptor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquier otra función que por razones de eficacia les sea encomendada.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia sanitaria en la red gallega de atención sanitaria de utilización pública</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros, servicios y establecimientos sanitarios prestarán la asistencia sanitaria de manera integrada a través de programas preventivos, curativos, rehabilitadores y de educación sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las prestaciones asistenciales sanitarias financiadas por la Xunta de Galicia incluirán al menos las siguientes modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Atención primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Atención especializada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prestaciones farmacéuticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prestaciones complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Servicios de información y documentación sanitaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las prestaciones personales de carácter preventivo se consideran integradas en las anteriores.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Otras posibilidades asistenciales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consellería de Sanidad podrá establecer, en el marco de la presente ley, otras modalidades para la prestación de los servicios de atención primaria, especializada o de ambas de forma integrada, atendiendo a razones de efectividad y eficiencia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Atención primaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La atención primaria constituye el primer nivel de acceso ordinario de la población a la red gallega de atención sanitaria de utilización pública y se caracteriza por un enfoque global e integrado de la atención y por asumir un papel orientador y de canalización de la asistencia requerida por el paciente en cualquier punto de la red sanitaria o sociosanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La atención primaria será prestada, en el ámbito de las zonas de atención primaria o, en su caso, de las áreas sanitarias, por los profesionales sanitarios en régimen de trabajo en equipo interdisciplinario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones de atención primaria se desarrollarán en los propios centros de salud o en otros periféricos que de ellos dependan, puntos de atención continuada, así como en los domicilios de los enfermos, centros sociosanitarios o cualquier otro lugar que se determine reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Alcance</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La atención primaria comprenderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La asistencia sanitaria en régimen de consultas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La atención ordinaria y continuada de las urgencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La atención sanitaria domiciliaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actividades programadas en materia de vigilancia e información, así como la promoción y protección de la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La participación en la docencia, formación continuada e investigación, en su ámbito de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La participación de las acciones de coordinación sociosanitaria que se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cualquier otra función o modalidad asistencial que se le encomiende, así como los restantes servicios y prestaciones facilitados en cada momento por el sistema nacional de salud en lo que se refiere a este ámbito de la atención sanitaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Atención pediátrica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de lo establecido en el artículo anterior, la atención primaria pediátrica, hasta los 14 años de edad incluidos, comprenderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La educación sanitaria de los menores y de sus padres, tutores, profesores o cuidadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las vacunaciones, según el calendario oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El desarrollo del programa del niño sano.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Fisioterapia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se desarrollarán en las estructuras de atención primaria tratamientos de fisioterapia básicos, previa indicación médica, al amparo de los programas establecidos por los servicios de salud.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Atención a la salud bucodental</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se desarrollarán en la atención primaria prestaciones en el campo de la salud bucodental que comprenderán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La información y educación en materia de higiene y salud bucodental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas preventivas y asistenciales: aplicación de flúor tópico, obturaciones, diagnóstico de maloclusión, sellado de fisuras u otras, para la población infantil de acuerdo con la financiación de los programas especiales para la salud bucodental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tratamiento de procesos agudos odontológicos, incluida la extracción de piezas dentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La exploración preventiva de la cavidad oral a mujeres embarazadas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Atención especializada</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y ámbito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La atención especializada es el nivel de asistencia que, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, se caracteriza por una alta intensidad de los cuidados requeridos o por la especificidad del conocimiento y/o la tecnología que los pacientes precisan para su adecuada atención sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La atención especializada será prestada en el ámbito de los distritos hospitalarios por los hospitales o complejos hospitalarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El hospital, junto a los centros de especialidades adscritos al mismo, constituye la estructura sanitaria responsable de la asistencia especializada programada y urgente a la población de su ámbito de influencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cada distrito hospitalario dispondrá de, al menos, un centro hospitalario al que pueda acceder la población. Sin embargo, determinados servicios y hospitales podrán actuar de referencia para dos o más distritos hospitalarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Alcance</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La atención especializada comprenderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La asistencia sanitaria especializada en régimen de consultas externas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La asistencia especializada en régimen de hospital de día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La realización en régimen ambulatorio de procedimientos quirúrgicos menores y de cirugía mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La asistencia especializada en régimen de hospitalización para los procesos médicos, quirúrgicos, pediátricos u obstétricos que así lo requieren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La hospitalización a domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las atenciones de salud mental y la asistencia psiquiátrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La atención a las urgencias hospitalarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La educación para la salud y la prevención de enfermedades en su ámbito de actuación, así como la participación en los sistemas de vigilancia e información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La participación en la docencia, la formación continuada y la investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La participación en las acciones de coordinación sociosanitaria que se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cualquier otra función o modalidad asistencial que se le encomiende, así como los restantes servicios y prestaciones facilitados en cada momento por el sistema nacional de salud en lo que se refiere a este campo de la atención sanitaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Salud mental</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las atenciones de salud mental y la asistencia psiquiátrica, siendo de base comunitaria, incluirán el diagnóstico clínico, junto con los tratamientos médicos y psicoterapéuticos que sean precisos –individuales, grupales o familiares–, además de la prestación de asistencia especializada en régimen de hospitalización –total o parcial– para procesos que así lo aconsejen, con especial atención, asimismo, a la rehabilitación psicosocial de los pacientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los diferentes dispositivos de salud mental del sistema sanitario gallego de cobertura pública estarán ordenados, organizados y coordinados de tal forma que se garantice a la población la adecuada accesibilidad a las prestaciones antes citadas, así como el mantenimiento de la continuidad terapéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La atención a la salud mental estará integrada, en todas sus vertientes y a todos los efectos, en el conjunto de planes y actividades de la asistencia sanitaria general, manteniendo su especificidad técnica en el proceso de cuidados y en la evaluación de resultados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otras modalidades asistenciales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Atención continuada y emergencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La red gallega de atención sanitaria de utilización pública prestará la atención continuada y de las urgencias a través de sus dispositivos asistenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En situaciones de emergencia originadas por catástrofes o accidentes en cualquier lugar de Galicia, la red gallega de atención sanitaria de utilización pública facilitará, a través de sus dispositivos asistenciales, la asistencia sanitaria in situ, el traslado de afectados y la asistencia en los centros más apropiados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Atención sociosanitaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Atención sociosanitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de la presente ley, se considera atención sociosanitaria el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la atención simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el campo sanitario la atención sociosanitaria comprenderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los cuidados sanitarios de larga duración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La atención sanitaria a la convalecencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las administraciones públicas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al objeto de optimizar los recursos, en el campo sanitario la prestación asistencial sociosanitaria en su modalidad de cuidados prolongados será cofinanciada por los usuarios. La aportación en esta modalidad asistencial será establecida por la normativa reglamentaria que corresponda, teniendo en cuenta los siguientes elementos de valoración: renta, patrimonio y número de personas de la unidad familiar.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Atención en materia de drogodependencias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de la Xunta de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Xunta de Galicia ejercerá las competencias que en materia de atención a las drogodependencias le atribuye el artículo 22.2 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de drogas, y disposiciones concordantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Consellería de Sanidad el diseño, planificación, dirección, coordinación, ejecución y evaluación de la política sanitaria de la Xunta de Galicia en materia de drogodependencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y la ejecución de las actividades que le corresponden en materia de drogodependencias, la Consellería de Sanidad de la Xunta podrá emplear cualquiera de las fórmulas establecidas en el artículo 22 de la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">De la asistencia sanitaria pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas de Galicia velarán por el desarrollo de las actividades asistenciales precisas para el tratamiento y la atención sanitaria integral de los diversos problemas derivados del consumo de drogas, por el desarrollo de programas de promoción de la salud y por la ejecución de las acciones de educación sanitaria, de detección y tratamiento de las enfermedades infecciosas asociadas, así como por la ejecución de las restantes actividades previstas en el artículo 18 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de drogas, en los términos que se establecen en este precepto, y disposiciones concordantes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Centros, establecimientos y programas de tratamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los centros, servicios y establecimientos de tratamiento de las drogodependencias públicos o privados estarán sujetos al régimen de autorización de centros sanitarios. Para poder desarrollar sus actividades, dichos centros, servicios y establecimientos requerirán de autorización previa al inicio de su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los requisitos específicos que habrán de cumplir dichos centros, servicios y establecimientos se determinarán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Independientemente de su titularidad, los centros, servicios y establecimientos de tratamiento de las drogodependencias que reciban financiación pública de la Administración sanitaria de la Xunta de Galicia estarán sometidos a las directrices y control de la Consellería de Sanidad, a los efectos del desarrollo de sus actividades sanitarias y programas terapéuticos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Catálogo de programas de tratamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actividades y los programas terapéuticos que desarrollen los centros, servicios y establecimientos sanitarios de tratamiento de las drogodependencias, en tanto que recursos sanitarios de utilización pública, se recogerán en un Catálogo de programas asistenciales del Plan de Galicia sobre drogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este catálogo presentará una oferta terapéutica plural y diversificada, profesionalizada y de carácter interdisciplinario, que tenderá a ajustarse a las características, necesidades y demandas que plantee cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El catálogo se revisará periódicamente a fin de mantenerlo actualizado. Para su revisión se tendrán en cuenta tanto las tendencias de la evolución de la drogodependencia como la evidencia científica respecto a los procedimientos terapéuticos aceptados por los organismos sanitarios nacionales e internacionales y por las agencias de evaluación de tecnologías sanitarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de actuación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de atención a las drogodependencias, los centros, servicios y establecimientos integrados en la red gallega de atención sanitaria de utilización pública desarrollarán sus actividades y prestarán sus servicios con sujeción a los criterios de actuación establecidos en el artículo 17 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de drogas, y disposiciones concordantes.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Prestaciones farmacéuticas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Las prestaciones farmacéuticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración sanitaria de la Xunta garantizará la prescripción y dispensación de medicamentos en la red gallega de atención sanitaria de utilización pública en los términos contemplados en la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, y demás normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La política autonómica en relación con la prestación farmacéutica promoverá el desarrollo de programas orientados a racionalizar el empleo de los recursos farmacoterapéuticos en los servicios sanitarios y sociosanitarios, con criterios de efectividad, seguridad y coste.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Prestaciones complementarias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y ámbito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son prestaciones complementarias todas aquellas que suponen un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia completa y adecuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de la presente ley, se consideran prestaciones complementarias la ortoprotésica, el transporte sanitario, la dietoterapia y las técnicas de terapia respiratoria a domicilio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Prestación ortoprotésica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prestación ortoprotésica incluye las siguientes prestaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los vehículos para inválidos cuya invalidez así lo aconseje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prescripción será realizada por los facultativos especialistas en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción, ajustándose a lo establecido en el catálogo autorizado por la Administración sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las modificaciones del catálogo o la prescripción de productos ortoprotésicos no incluidos en el mismo requerirán la aprobación por la Consellería de Sanidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Transporte sanitario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prestación del transporte sanitario comprende el transporte especial de accidentados o enfermos cuando concurra una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del afectado, o exista una imposibilidad física u otras causas médicas que impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir atención sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prescripción corresponderá al facultativo que preste asistencia y su indicación obedecerá sólo a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Otras prestaciones complementarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Incluye los tratamientos dietéticos complejos y las técnicas de terapia respiratoria a domicilio, previa indicación médica, en la forma que establezca la Administración sanitaria.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicios de información y documentación sanitaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Información y documentación sanitaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen servicios de información y documentación sanitaria los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La información sobre derechos y deberes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La información relativa a los procesos asistenciales, incluyendo en su caso la tramitación de los procesos administrativos para garantizar la continuidad del proceso, y la relativa a la prestación del consentimiento informado, cuando se precise.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La expedición, donde proceda, de partes de baja, confirmación, alta y demás informes o documentos clínicos para la evaluación de la incapacidad u otros efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El informe de alta hospitalaria, así como el de alta de consultas externas y en urgencias del episodio de atención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás extremos para el registro civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El acceso a la información del proceso asistencial contenida en la historia clínica, así como su conservación para los fines previstos en la normativa sanitaria y de protección de datos personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La certificación acreditativa del estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cualquier otra función que se le encomiende, así como los restantes servicios facilitados en cada momento por el sistema nacional de salud en lo que se refiere a este campo de la atención sanitaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Protección del honor e intimidad personal y familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las instituciones, órganos y servicios contemplados en la presente ley están obligados a garantizar y proteger, en lo que se refiere al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos, el manejo de los datos relativos a la salud de carácter personal, los ficheros, el tratamiento de datos y su cesión se ajustarán estrictamente a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Confidencialidad de los datos sanitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La confidencialidad de los datos sobre la salud personal constituye una cuestión esencial para la confianza y estimación del sistema sanitario de Galicia por parte de los ciudadanos, por lo que tanto el tratamiento y almacenamiento de dichos datos como las comunicaciones electrónicas de los mismos que hayan de efectuarse en el marco de la asistencia sanitaria deberán realizarse empleando medidas de seguridad adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos en que la Administración sanitaria contrate con empresas privadas el tratamiento o almacenamiento de los datos de salud de los ciudadanos, se exigirá contractualmente a éstas la adopción de medidas técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad, autenticidad y seguridad de dichos datos en los términos previstos legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La obligación de mantener la confidencialidad sobre los datos de salud de los ciudadanos recae sobre cualquier persona física o jurídica, personal sanitario o que ejerza función administrativa que tenga acceso a los mismos en el ejercicio legítimo de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La confidencialidad de los datos personales de salud de los ciudadanos se mantiene incluso después de la muerte de estos últimos, con las excepciones que legalmente procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En materia de información, obtención, tratamiento, cesión, derechos de los ciudadanos y medidas de seguridad de los datos de salud, habrá de tenerse presente la consideración de dichos datos como especialmente protegidos, estándose a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, y normas de desarrollo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Participación comunitaria</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Participación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con arreglo a lo establecido en los artículos 9.2 y 129.1 de la Constitución española y en los artículos 5 y 53 de la Ley general de sanidad, así como en el artículo 128 de la presente ley, los ciudadanos de la Comunidad Autónoma gallega tienen el derecho de participar en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general y, en concreto, en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La participación en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución constituye un derecho del ciudadano y de la sociedad en general, un valor social y un instrumento de cooperación e información en el ámbito del sistema sanitario de Galicia, para la mejora de la salud y el bienestar de los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El derecho de participación conlleva la responsabilidad en su ejercicio y obliga a actuar con lealtad al interés general, al bien público y a la promoción del bienestar social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de participación comunitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al objeto de posibilitar la participación comunitaria en el ámbito del sistema sanitario de Galicia, se crea el Consejo Gallego de Salud y, en el ámbito de cada área sanitaria, las comisiones de participación ciudadana respectivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de participación comunitaria a que se refiere el apartado anterior desarrollarán funciones consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales en el ámbito territorial respectivo, así como en el seguimiento y evaluación de los resultados de ejecución.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Gallego de Salud</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Gallego de Salud es el principal órgano colegiado de participación comunitaria en el sistema sanitario de Galicia al que corresponde el asesoramiento a la Consellería de Sanidad de la Xunta en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Composición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Gallego de Salud se compone de los miembros siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Seis vocales en representación de la Administración sanitaria de la Xunta, designados por el conselleiro de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Doce vocales en representación de los ciudadanos, a través de las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ocho vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ocho vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Seis vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Seis vocales en representación de los colegios profesionales sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Dos vocales en representación de las reales academias radicadas en Galicia cuyos fines se relacionen directamente con las ciencias de la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presidente del Consejo Gallego de Salud es el conselleiro de Sanidad o persona en quien delegue, de entre sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por decreto de la Xunta de Galicia se determinarán los sistemas de asignación de representantes de entre las distintas organizaciones y entidades representadas en el Consejo Gallego de Salud, así como los mecanismos para su designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los miembros del Consejo Gallego de Salud son nombrados y separados del cargo por el conselleiro de Sanidad, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. El nombramiento se hará por un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que cuenten con la representación requerida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son funciones del Consejo Gallego de Salud:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Proponer aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Emitir, a solicitud de la Administración sanitaria de la Xunta, informes o dictámenes en materia de política sanitaria general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conocer el anteproyecto del Plan de salud y ser informado de su evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Conocer la memoria anual del Servicio Gallego de Salud antes de su publicación, a los efectos del seguimiento y evaluación de la gestión del Servicio Gallego de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Proponer medidas dirigidas a mejorar la gestión del Servicio Gallego de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Elaborar su reglamento de funcionamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Organización y funcionamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por orden del conselleiro de Sanidad se establecerán las normas generales de organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Salud.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Comisiones de participación ciudadana</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las comisiones de participación ciudadana son los órganos colegiados de naturaleza consultiva a través de los que se articula la participación comunitaria en el campo de las áreas sanitarias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Composición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las comisiones de participación ciudadana se encuentran integradas por la representación de las entidades y organizaciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entidades locales comprendidas en el área sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Asociaciones vecinales con actuación en el ámbito del área sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El director del área sanitaria correspondiente y, en su caso, los gerentes de los dispositivos a que se refiere el artículo 7.6 de la presente ley y de los centros y establecimientos del Servicio Gallego de Salud comprendidos en el área sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por orden del conselleiro de Sanidad se determinarán la composición de las comisiones de participación ciudadana y los sistemas de asignación de representantes de entre las distintas organizaciones y entidades representadas en su seno, así como los mecanismos para su designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros de las comisiones de participación ciudadana son nombrados y separados del cargo por el conselleiro de Sanidad, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. El nombramiento se hará por un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que cuenten con la representación requerida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son funciones de las comisiones de participación ciudadana, en el ámbito del área sanitaria respectiva:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer a los órganos de dirección del área aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Conocer el anteproyecto del Plan de salud del área sanitaria y ser informado de su evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conocer la memoria anual del área sanitaria, a los efectos del seguimiento y evaluación de la gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer medidas dirigidas a mejorar la gestión sanitaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Organización y funcionamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por orden del conselleiro de Sanidad se establecerán las normas generales de organización y funcionamiento de las comisiones de participación ciudadana.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Otras formas de participación ciudadana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por orden del conselleiro de Sanidad podrán establecerse órganos de participación comunitaria a otros niveles territoriales y funcionales del sistema sanitario de Galicia con la finalidad de asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas en el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al conselleiro de Sanidad, mediante orden, regular la composición y establecer las normas generales de organización y funcionamiento de los órganos a que se refiere el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estos órganos de participación podrán incluir, entre otros, representantes de los colegios profesionales sanitarios, sociedades científicas y asociaciones, así como personas físicas y jurídicas de reconocido prestigio en el campo de las ciencias de la salud.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia es el órgano no colegiado superior de consulta y asesoramiento de la Consellería de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia estará integrado mayoritariamente por profesionales del sistema sanitario gallego. La composición, en su caso, y las normas generales de organización y funcionamiento del consejo se determinarán por orden del conselleiro de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia contará con una secretaría permanente, que coordinará y prestará soporte técnico y logístico al consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El nombramiento de las personas que formen parte del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia será, en todo caso, a título individual. Dicho nombramiento podrá expedirse con carácter temporal, en tanto duren las funciones de asesoramiento asignadas a su titular o bien con carácter permanente, conllevando en este caso su disponibilidad a prestar labores de asesoramiento cuando le sean requeridas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Asesores sectoriales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El conselleiro de Sanidad podrá designar asesores sectoriales en materias específicas relacionadas con la asistencia y organización sanitarias, la salud pública, la docencia e investigación en las ciencias de la salud y, en general, en cualquier otra materia de interés sanitario respecto de la cual resulte conveniente recabar asesoramiento especializado.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos y deberes de los ciudadanos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia todas las personas que residan en los municipios de esta Comunidad Autónoma y los transeúntes en el territorio de la Comunidad, en la forma y condiciones que establezcan la legislación estatal y los convenios nacionales o internacionales que resulten de aplicación, así como todos los gallegos de origen o ascendencia que, residiendo fuera de Galicia, se vean amparados por los convenios oportunos, en la forma y condiciones establecidos en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, se garantiza la protección de la salud y la atención sanitaria con cargo a fondos públicos a los menores y a las mujeres gestantes no incluidos en el apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además, se garantiza a todas las personas la atención sanitaria en situación de urgencia y emergencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Prestaciones y servicios sanitarios financiados públicamente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Xunta de Galicia asegura, como mínimo, a todas las personas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo anterior las prestaciones y los servicios de salud individual o colectiva facilitados en cada momento por el sistema nacional de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inclusión de nuevas prestaciones y servicios sanitarios financiados públicamente requerirá la aprobación del Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Sanidad, y previo sometimiento de los mismos a un proceso de evaluación tecnológica en relación con su seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia, impacto desde el punto de vista económico y desde el punto de vista ético y de su contribución al bienestar individual y social, debiendo garantizarse en todo caso la financiación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán beneficiarios de las nuevas prestaciones que se incluyan en la financiación pública conforme a lo previsto en el apartado anterior los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos que se establezcan en cada caso.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos y deberes de los ciudadanos en el sistema sanitario de Galicia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ciudadanos, en el ámbito del sistema sanitario de Galicia, tienen los derechos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado, en la presente ley y en las restantes disposiciones que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al respeto a su personalidad, dignidad e intimidad, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la información sobre los servicios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A la educación sanitaria y a la información adecuada que propicien la adopción de hábitos y estilos de vida saludables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A medidas de protección de la salud frente a riesgos ambientales y laborales, generales o específicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A medidas de prevención de la enfermedad de probada efectividad y seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A recibir información abundante, comprensible y adecuada cuando haya riesgo para la salud pública, incluyendo si fuese precisa la información epidemiológica necesaria en relación con los problemas de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>A mantener su privacidad y a que se garantice la confidencialidad de toda la información relacionada con su enfermedad y atención en cualquier centro sanitario de Galicia, en los términos establecidos en la legislación vigente. En todo caso, el grado de confidencialidad de aquella información podrá ser decidido por el paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>A que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro médico del equipo asumirá tal responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se les apliquen pueden ser empleados en un proyecto docente o de investigación, lo que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud. En estos casos, será imprescindible el previo consentimiento por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario, de acuerdo con las disposiciones que sean aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>A recibir, en términos comprensibles, información adecuada, continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, tanto la persona enferma como, en su caso, sus familiares o personas allegadas, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>A prestar consentimiento informado, o conformidad expresa del enfermo, manifestada por escrito, después de haber obtenido una información adecuada, para la realización de un procedimiento diagnóstico o terapéutico que afecte a su persona y que comporte riesgos importantes, notorios o considerables. No será necesario el consentimiento previo del paciente, conforme a lo establecido en la Ley 3/2001, de 28 de mayo, y disposiciones concordantes, en los casos siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Cuando de la no intervención se derive un riesgo para la salud pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cuando la persona enferma no esté capacitada para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a su representante legal, si lo hubiere, o a sus familiares o personas allegadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Cuando concurra una situación de urgencia que no permita demoras por poder ocasionarse lesiones irreversibles o existir riesgo de fallecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Cuando la persona afectada hubiera manifestado expresamente su deseo de no ser informada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>A la libre elección entre las opciones que le plantee el responsable médico de su caso y a rechazar el tratamiento, salvo en los casos señalados en los ordinales 1.º, 2.º y 3.º del apartado anterior, debiendo para ello solicitar y firmar el alta voluntaria. De no hacerlo así, corresponderá darle el alta a la dirección del centro. Todo ello sin perjuicio de que el paciente pueda recibir otros tratamientos alternativos, curativos o paliativos, en su caso, siempre que haya manifestado su deseo de someterse a ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>A otorgar el consentimiento por sustitución y a expresar sus voluntades anticipadas al amparo de lo establecido en la Ley 3/2001, de 28 de mayo, y disposiciones concordantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>A que quede constancia por escrito, o en soporte técnico adecuado, de todo su proceso y a que al finalizar el episodio asistencial se le entregue el informe de alta hospitalaria, así como el de la interconsulta de atención especializada y el de urgencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>A acceder a su historia clínica y a obtener los informes y resultados de las exploraciones que sobre su estado de salud o enfermedad se incluyan en la misma, así como una copia de dichos documentos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2001, de 28 de mayo, y disposiciones concordantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>A que se le extiendan los informes o certificaciones acreditativos de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca mediante una disposición legal o reglamentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>A participar, a través de los órganos de participación comunitaria, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en la presente ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>A elegir médico general y pediatra de entre los que presten sus servicios en la zona de atención primaria de su lugar de residencia, en los términos establecidos en la presente ley y en las disposiciones reglamentarias que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>A una segunda opinión médica al objeto de fortalecer la relación médico-paciente y complementar las posibilidades de la atención sanitaria, en los términos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>A que determinadas prestaciones sanitarias financiadas públicamente les sean dispensadas en unos plazos previamente definidos y conocidos, que serán establecidos reglamentariamente. La extensión de este derecho se realizará de forma progresiva, atendiendo a la gravedad, penosidad e impacto de las patologías en la calidad de vida de las personas enfermas, las disponibilidades financieras de la Administración sanitaria autonómica y la capacidad resolutiva de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del sistema sanitario de Galicia. En todo caso, las intervenciones quirúrgicas que hayan de realizarse a los titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria financiadas públicamente deberán ejecutarse en un plazo máximo de 180 días naturales desde la inscripción del enfermo en el registro de la lista de espera, sin perjuicio de que puedan establecerse plazos de respuesta inferiores para determinadas intervenciones. A fin de garantizar el tiempo máximo de espera para intervenciones quirúrgicas podrá ofertarse cualquiera de los centros hospitalarios que integran la red gallega de atención sanitaria de utilización pública, así como otros centros debidamente acreditados al efecto, si las circunstancias concurrentes así lo aconsejan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>A emplear los procedimientos de reclamación y sugerencias, así como a recibir respuesta por escrito en los plazos establecidos reglamentariamente. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios tendrán permanentemente a disposición de los usuarios formularios de sugerencias y reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>A disponer de información comprensible y adecuada sobre el coste de las prestaciones y servicios de salud recibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se estimen necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Al libre acceso al Veedor del Paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>A disponer en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios del sistema sanitario de Galicia de una carta de derechos y deberes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los menores, los mayores dependientes, los enfermos mentales, los enfermos que padecen enfermedades crónicas y discapacitantes, los pacientes diagnosticados de enfermedades raras o de baja incidencia poblacional y las personas pertenecientes a grupos de riesgo, en tanto que colectivos que deben ser objeto de especial atención por las administraciones sanitarias competentes, tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios específicos y preferentes, que se ejecutarán a través de los centros, servicios y establecimientos de la red gallega de atención sanitaria de utilización pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los enfermos mentales, además de los derechos señalados en los apartados anteriores, gozan de los derechos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando en los ingresos voluntarios desapareciese la plenitud de facultades durante el internamiento, la dirección del centro habrá de solicitar la correspondiente ratificación judicial para su continuación, en los términos establecidos en el artículo 763 de la Ley de enjuiciamiento civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los ingresos forzosos, el derecho a que se reexamine periódicamente la necesidad del internamiento, en los términos del precepto a que se refiere el epígrafe anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los enfermos mentales menores de edad, al internamiento en centros o unidades de salud mental infanto-juvenil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todos los derechos previstos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo serán ejercidos en relación con las administraciones sanitarias públicas de Galicia, que garantizarán su ejecución a través de los centros, servicios y establecimientos de la red gallega de atención sanitaria de utilización pública. Los derechos contemplados en las letras b), c), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), v), w), y) y z) del apartado 1, así como en el apartado 3 de este artículo, serán ejercidos también en relación con los servicios sanitarios privados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los ciudadanos, en relación con las instituciones y organismos del sistema sanitario de Galicia, tienen los deberes y obligaciones individuales siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias y sociosanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Firmar el alta voluntaria en los casos en que no se acepte el tratamiento, salvo que existan otros tratamientos alternativos, curativos o paliativos, y el paciente desee recibirlos, en cuyo caso tal situación deberá quedar debidamente documentada tras la información correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cooperar con las autoridades sanitarias en la prevención de las enfermedades.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Efectividad de los derechos e incumplimiento de los deberes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración sanitaria de Galicia garantizará y tutelará, mediante la adopción de medidas adecuadas, la efectividad de los derechos a que se refiere la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones por violaciones de estos derechos y el incumplimiento de los deberes estarán sometidos al régimen sancionador previsto en la presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier orden en que pudiese incurrir su autor según la legislación vigente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Veedor del Paciente</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y naturaleza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Veedor del Paciente es un órgano de la Administración sanitaria que gestionará las sugerencias, quejas y reclamaciones que puedan formular los pacientes o sus legítimos representantes en relación con los derechos y deberes establecidos en la presente ley, sin perjuicio de que los interesados puedan utilizar las vías de reclamación o de recurso establecidas en la legislación vigente para la defensa de sus derechos. Además, intermediará en los conflictos que planteen los usuarios del sistema gallego de salud, para lo cual recabará la información que estime oportuna en relación con el funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con arreglo a su naturaleza consultiva, el Veedor del Paciente es un órgano independiente en la estructura de la Administración sanitaria al que se dotará de los medios personales y materiales necesarios para asegurar la eficacia de su actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En orden a obtener la seguridad de que los informes, recomendaciones y comentarios del Veedor del Paciente son adecuadamente considerados por aquéllos que deban solucionar los conflictos planteados, subsanar los defectos observados o implantar las mejoras propuestas, pondrá en conocimiento del conselleiro de Sanidad todas aquellas incidencias que conlleven obstrucción, negativa o resistencia al normal ejercicio de sus funciones, al objeto de remover obstáculos o iniciar los correspondientes procedimientos de responsabilidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de actuación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones del Veedor del Paciente tendrán como ámbito el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en las contingencias que puedan surgir en la atención sanitaria a los desplazados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Veedor del Paciente podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administración relacionados con los servicios sanitarios y sociosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrá dirigir quejas al Veedor del Paciente toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo en relación con situaciones de lesión de los derechos de los pacientes reconocidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autoridad administrativa en asuntos de su competencia no podrá presentar quejas ante el Veedor del Paciente, salvo cuando ejerza como responsable directo de una persona menor de edad o incapacitada legalmente en su condición de usuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Veedor del Paciente elaborará una memoria anual de su actividad en la que analizará el tipo de reclamaciones, quejas y sugerencias planteadas y cuáles fueron las propuestas concretas en relación con su solución. De dicha memoria se dará cuenta al Consello de la Xunta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Veedor del Paciente tendrá acceso directo a cualquier centro asistencial o administrativo del sistema sanitario de Galicia y, con sujeción a la normativa de protección de datos, a cualquiera de sus archivos y registros. A estos efectos, el Veedor del Paciente, así como las personas que colaboren con él, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas sanitarias relacionadas con los derechos y deberes establecidos en la presente ley, entidades y organismos de ellas dependientes, así como los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios del sistema sanitario de Galicia, y el personal que presta servicios en los mismos, tienen la obligación de colaborar con el Veedor del Paciente en el desarrollo de sus actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cualquiera que fuese la entidad o persona del sistema sanitario de Galicia requerida de información tendrá la obligación de atenderla en un plazo no superior a quince días naturales desde el día de la recepción de la documentación de petición por el Veedor del Paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La negativa o negligencia de las personas obligadas a colaborar con el Veedor del Paciente en el envío de los informes que éste les solicite, o en facilitar el acceso a expedientes o documentación necesaria para la investigación, dará lugar a responsabilidades administrativas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramiento y cese</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Veedor del Paciente será nombrado y separado por el conselleiro de Sanidad mediante orden que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el nombramiento recae en un funcionario público, pasará a la situación administrativa de servicios especiales mientras ostente el cargo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span><span class=\"lf-art-t\">Incompatibilidades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Veedor del Paciente se somete al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, y disposiciones concordantes, siendo además incompatible con el ejercicio de todo cargo público o actividad política o sindical.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones y sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones sanitarias las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley y en las leyes estatales y autonómicas que les sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones serán objeto, previa incoación del oportuno expediente, de las sanciones administrativas establecidas en este título, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que pudiera concurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cualquier momento del procedimiento sancionador en que el órgano instructor estime que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente, absteniéndose de seguir el procedimiento sancionador en tanto la autoridad jurisdiccional no dicte resolución judicial firme. De no estimarse la existencia de delito, la administración continuará el expediente sancionador, tomando como base los hechos que los tribunales hayan considerado probados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Igualmente, si el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador tuviese conocimiento de la instrucción de causa penal ante los tribunales de justicia y estimase que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera concurrir, acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las medidas administrativas que se adoptaren para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán hasta que la autoridad judicial se pronuncie acerca de ellas, o bien cese su necesidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, aunque habrán de exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta que se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, ni la retirada del mercado, cautelar o definitiva, de productos o servicios por las mismas razones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span><span class=\"lf-art-t\">Calificación de las infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-144\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 144</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de las que establezcan otras leyes especiales, se tipifican como infracciones sanitarias leves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las simples irregularidades en el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública, que no se encuentren expresamente contempladas en esta relación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento simple del deber de colaboración con las autoridades sanitarias para la elaboración de los registros y documentos de información sanitaria establecidos legal o reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La negativa a informar a las personas que se dirijan a los servicios sanitarios sobre los derechos y obligaciones que les afectan, en los términos establecidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La emisión o difusión al público de anuncios publicitarios o propaganda comercial por cualquier medio, con repercusión directa sobre la salud humana o con el fin de promover la contratación de bienes o servicios sanitarios, sin disponer de la correspondiente autorización administrativo-sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La obstrucción de la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que la perturbe o retrase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La identificación falsa o contraria al principio de veracidad en cuanto a los méritos, experiencia o capacidad técnica del personal sanitario en su actividad profesional y en sus relaciones asistenciales con la población, salvo cuando merezca ser calificada como grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y éste sea de escasa incidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aquéllas que, al amparo de los criterios previstos en este artículo, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-145\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 145</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de las que establezcan otras leyes especiales, se tipifican como infracciones sanitarias graves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ejercicio o desarrollo de actividades sin la correspondiente autorización o registro sanitario preceptivo, o transcurrido su plazo de vigencia, así como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las expresas condiciones técnicas o estructurales sobre las cuales se hubiera otorgado la autorización correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La creación, modificación o supresión de centros, servicios o establecimientos sanitarios sin obtener las autorizaciones administrativas correspondientes, conforme a la normativa que sea de aplicación, así como el incumplimiento de las normas relativas al registro y acreditación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares o definitivas que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzca por primera vez y no concurra daño grave para la salud de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes en el desarrollo de las labores de inspección o control sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento, por negligencia grave, de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas en la vigente legislación en materia sanitaria, así como cualquier otro comportamiento que suponga imprudencia grave, siempre que ocasionen alteración o riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad. Y el mismo incumplimiento y comportamiento cuando, cometidos por negligencia simple, produzcan riesgo o alteración sanitaria grave. A los efectos de este epígrafe, constituirá un supuesto de negligencia la omisión del deber de control o la falta de los controles o precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o posesión de aditivos o sustancias extrañas de uso no autorizado por la normativa vigente en la elaboración del producto alimenticio o alimentario de que se trate, cuando no produzcan riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La elaboración, distribución, suministro o venta de preparados alimenticios, cuando su presentación induzca a confusión sobre sus verdaderas características sanitarias o nutricionales, y el uso de sellos o identificaciones falsas en cualquiera de las actuaciones citadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Dificultar o impedir el disfrute de los derechos reconocidos en la presente ley a los usuarios del sistema sanitario, bien sea en el campo de los servicios sanitarios o sociosanitarios públicos o privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La comisión por negligencia de las conductas tipificadas como infracción muy grave, cuando el riesgo o alteración sanitaria producida sea de escasa entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las actuaciones tipificadas en el artículo 144 que, a tenor del grado de concurrencia de los elementos a que se refiere el artículo 143, merezcan la calificación de faltas graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las actuaciones que por razón de su expresa calificación en la normativa especial sanitaria aplicable en cada caso merezcan la tipificación de faltas graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento por parte del personal que en virtud de sus funciones haya de tener acceso a la información relacionada con el estado individual de salud del deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves o pudiesen servir para facilitarlas o encubrirlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Las que tengan esta calificación en la normativa especial aplicable al caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-146\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 146</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de las que establezcan otras leyes especiales, se tipifican como infracciones sanitarias muy graves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopten las autoridades sanitarias competentes, cuando se produzcan de forma reiterada o cuando concurra daño grave para la salud de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La resistencia, coacción, amenaza o represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daños o riesgo sanitario grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La preparación, distribución, suministro, venta de alimentos, bebidas o productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación humana que contengan gérmenes, sustancias químicas o radioactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al hombre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o posesión de aditivos o sustancias extrañas de uso no autorizado por la normativa vigente en la elaboración o conservación del producto alimenticio o alimentario de que se trate, cuando produzca riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El desvío para consumo humano de productos no aptos para ello o destinados específicamente para otros usos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento, en general, de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidos en la legislación sanitaria vigente, o la falta de diligencia o precauciones exigibles cuando produzcan un riesgo grave o directo para la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las actuaciones tipificadas en los artículos 144 y 145 que, conforme al grado de concurrencia de los elementos a que se refiere el artículo 143, merezcan la calificación de faltas muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las actuaciones que por razón de su expresa calificación en la normativa especial sanitaria aplicable en cada caso merezcan la tipificación de faltas muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de inspección y control.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones serán sancionadas guardando la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, estableciéndose una gradación de la misma de mínimo, medio y máximo para cada nivel de calificación, en función del fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, número de personas afectadas, perjuicios causados, beneficios obtenidos a causa de la infracción y permanencia y transitoriedad de los riesgos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones sanitarias tipificadas en los artículos 144, 145 y 146 serán sancionadas con multas, conforme a la gradación siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: Hasta 601,01 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 601,02 a 1.803,04 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: De 1.803,05 a 3.005,06 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: De 3.005,07 a 6.010,12 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 6.010,13 a 10.517,71 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: De 10.517,72 a 15.025,30 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: De 15.025,31 a 120.202,42 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 120.202,43 a 360.607,26 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: De 360.607,27 a 601.012,11 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cantidades expresadas pueden sobrepasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de la multa que proceda conforme a lo previsto en el apartado anterior, y a los efectos de evitar que la comisión de infracciones resulte más beneficiosa para la persona que comete la infracción que el cumplimiento de las normas infringidas, la sanción económica que en su caso se imponga podrá ser incrementada con la cuantía del beneficio ilícito obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos de infracciones muy graves, el Consello de la Xunta podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, todo ello con los efectos laborales que determina la legislación aplicable en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La autoridad a que corresponda resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de bienes o productos deteriorados, caducados, no autorizados o que por cualquier otra causa puedan entrañar riesgo para la salud o la seguridad de las personas, siendo por cuenta de quien cometa la infracción los gastos que origine su intervención, depósito, decomiso, transporte o destrucción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las cuantías señaladas en el apartado 2 podrán ser actualizadas periódicamente por el Consello de la Xunta, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para la imposición de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de la Xunta de Galicia competentes para la imposición de las sanciones contempladas en la presente ley son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los órganos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, en su caso, hasta 120.202,42 euros, en los términos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consello de la Xunta, desde 120.202,43 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, al amparo de sus respectivas ordenanzas municipales, podrán sancionar las infracciones contempladas en la presente ley, siempre que dichas infracciones afecten a las áreas de responsabilidad mínima sobre las que ejercen competencias de control sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos del apartado anterior, habrá de comunicarse a la Consellería de Sanidad la ordenanza municipal por la que se acuerda ejercer dicha potestad sancionadora, así como los expedientes sancionadores incoados a su amparo y las resoluciones definitivas que recaigan, en su caso. Cuando por la naturaleza y gravedad de la infracción tenga que superarse la cuantía máxima establecida en el párrafo anterior, la entidad local correspondiente remitirá a la Consellería de Sanidad las actuaciones que obran en el expediente, debidamente tramitado, junto con la propuesta de sanción. La Consellería de Sanidad comunicará a la entidad local correspondiente la sanción recaída, así como las restantes actuaciones que se deriven de su intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración de la Xunta de Galicia podrá actuar en sustitución de los municipios en los supuestos y con los requisitos previstos en la legislación de régimen local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-149\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 149</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas cautelares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, previa audiencia del interesado y mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer, así como el cumplimiento de la legalidad y la salvaguarda de la salud pública. Tales medidas, entre otras, podrán ser:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suspensión total o parcial de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La exigencia de fianza.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-150\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 150</span><span class=\"lf-art-t\">Clausura de centros, servicios y establecimientos sanitarios o sociosanitarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta que se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-151\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 151</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción y caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente ley como leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción y se interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor. Además, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La acción para perseguir las infracciones caducará si, conocida por la administración competente la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, transcurrieran seis meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, si hubiera toma de muestras, las actuaciones de la inspección se entenderán finalizadas después de practicado el análisis inicial.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Docencia, formación e investigación sanitarias</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Docencia y formación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-152\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 152</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Xunta de Galicia velará por la coordinación entre los sistemas sanitario y educativo de Galicia, a fin de conseguir una mayor adecuación de la formación de los profesionales a las necesidades de salud de la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La red gallega de atención sanitaria de utilización pública estará en disposición de ser aprovechada para la docencia de pregrado y de posgrado, a cuyo efecto se establecerán los convenios de colaboración oportunos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consellería de Sanidad promoverá la formación continuada de los profesionales sanitarios, con el objetivo de adecuar sus conocimientos y habilidades a las necesidades del sistema sanitario de Galicia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-153\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 153</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración en materia de educación y sanidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autoridades públicas competentes en educación y sanidad establecerán el régimen de colaboración entre las universidades y las instituciones sanitarias en que deben impartirse enseñanzas universitarias, a los efectos de garantizar la docencia práctica de medicina, enfermería y otras enseñanzas que así lo exigiesen, mediante los oportunos convenios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las universidades habrán de contar, al menos, con un hospital y tres centros de atención primaria para el ejercicio docente e investigador, concertados según lo establecido por las disposiciones vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los centros de formación profesional de la rama sanitaria contarán con centros asistenciales concertados, según las necesidades de las distintas especialidades y de acuerdo con las necesidades organizativas del sistema sanitario de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las consellerías competentes en materia de educación y sanidad promoverán la revisión y mejora continuada de los programas docentes de las enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud, al objeto de conseguir la mejor adecuación de la formación de los profesionales y las necesidades del sistema sanitario de Galicia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Investigación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-154\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 154</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las actividades de investigación se fomentarán en el sistema sanitario de Galicia como elemento fundamental para su progreso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-155\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 155</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La mayor eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos de cualquier procedencia para programas de investigación requiere ineludiblemente su adecuada coordinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal fin, la Consellería de Sanidad participará en las políticas y en el establecimiento de prioridades de investigación en el campo de la salud.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Escuela Gallega de Administración Sanitaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-156\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 156</span><span class=\"lf-art-t\">Características y objetivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Escuela Gallega de Administración Sanitaria tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y se configura como una fundación pública adscrita a la Consellería de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El objeto de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria es la docencia, la formación y la investigación en administración y gestión sanitaria, sociosanitaria y salud pública, y dirigirá su actividad tanto a los profesionales de la sanidad gallega como a aquellos otros interesados en el desarrollo sanitario de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La fundación se regirá por sus estatutos así como por las disposiciones legales que le sean aplicables. En materia de personal y contratación le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tenga participación mayoritaria la Xunta de Galicia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-157\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 157</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Escuela Gallega de Administración Sanitaria ajustará su actividad a los fines de interés general, desarrollando, entre otras, las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La programación y ejecución de los programas de docencia y formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La programación y la financiación de actuaciones, becas y ayudas a la formación e investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La edición, realización y difusión de estudios y trabajos de carácter científico y de toda clase de publicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El asesoramiento que le sea solicitado por cualquier entidad o institución dependiente de las administraciones públicas sanitarias de Galicia, así como por parte de otras entidades públicas o privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las organizaciones sindicales participarán en el diseño del plan de formación continuada del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-158\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 158</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Escuela Gallega de Administración Sanitaria se financia con los recursos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las aportaciones consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las aportaciones de las universidades y otros centros docentes que colaboren con ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las aportaciones procedentes de entidades e instituciones con las que se suscriban acuerdos o convenios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los derechos de inscripción a los cursos y a cualquier otra actividad que realice, así como la venta de publicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los rendimientos de su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las donaciones o cualquier otra ayuda voluntaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los créditos y préstamos que le sean concedidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actividad realizada por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria para la Consellería de Sanidad se regulará a través de los convenios oportunos en los que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos que se pretendan y los recursos asignados para ello.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Provisión definitiva de puestos de la clase de médicos titulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de médicos titulares, que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren en destino provisional en puestos de dicha clase pasarán a ocuparlos con carácter definitivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Provisión definitiva de puestos de la clase de practicantes titulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de practicantes titulares, que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren en destino provisional en puestos de dicha clase pasarán a ocuparlos con carácter definitivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Servicios prestados en puestos directivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los periodos de tiempo acreditados en el desarrollo de puestos directivos de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como consecuencia del nombramiento expedido a estos efectos, podrán ser objeto de análisis en los procesos de selección, promoción interna y movilidad del personal estatutario como servicios prestados en la categoría estatutaria de origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Integración, en el régimen estatutario, del personal de fundaciones públicas y sociedades públicas autonómicas del sector sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de la Xunta, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, para adoptar las medidas tendentes a la progresiva integración en el régimen estatutario del personal de las fundaciones públicas sanitarias constituidas por la Comunidad Autónoma y de las sociedades públicas autonómicas del sector sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición adicional 5.2 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-742.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Desarrollo de la estructura del Servicio Gallego de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo previsto en el párrafo 3 del artículo 37 de la presente ley, en el plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigor se aprobará el desarrollo reglamentario de la estructura central y periférica del Servicio Gallego de Salud, manteniéndose mientras tanto vigentes las normas de estructura contenidas en el Decreto 45/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, así como las delegaciones competenciales necesarias para el funcionamiento transitorio antes referido, contenidas en la Orden de 14 de marzo de 2002, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Organización de las áreas sanitarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantendrá la actual organización de las áreas sanitarias en tanto no se apruebe mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia su nueva configuración, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Adaptación de la actual red de hemodonación y hemoterapia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Xunta de Galicia procederá a adaptar la actual red de hemodonación y hemoterapia de la Comunidad Autónoma de Galicia a lo establecido en la presente ley, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria. Derogación de determinadas disposiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud, salvo sus artículos 1 y 2, que se mantendrán vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Ley 8/1991, de 23 de julio, que modificaba la anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo reglamentario de la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consello de la Xunta para que apruebe los reglamentos que sean necesarios para la aplicación y el desarrollo de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor de la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Santiago de Compostela, nueve de diciembre de dos mil tres.</p>\n<p class=\"lf-p\">MANUEL FRAGA IRIBARNE, Presidente</p></div>", "next": 0}