{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Tercera.–Aislamientos: Los aislamientos se refieren a siembras de otro cereal de la misma especie. No se exige aislamiento alguno si el campo está rodeado por otro de la misma variedad, sembrado con semilla de la misma categoría o de la inmediata inferior a la utilizada en la parcela destinada a producción de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada obtenidas utilizando la esterilidad masculina citoplasmática, el cultivo deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semillas de base, 100 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semillas certificadas, 50 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semilla de alpiste y centeno, excepto sus híbridos, la distancia mínima en metros será de 300 para las semillas de base y generaciones anteriores, y de 250 para la certificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semilla de variedades autógamas de triticale, la distancia mínima en metros será de 50 para la semilla de base, y 20 para las certificadas R-1 y R-2.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de variedades híbridas de centeno el cultivo deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semillas de base, si se utiliza la esterilidad masculina, 1.000 metros; si no se utiliza la esterilidad masculina, 600 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semillas certificadas, 500 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los cultivos para producir semillas certificadas de híbridos de avenas, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro, escanda menor y triticale autógamo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cultivo deberá ajustarse a los requisitos siguientes referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas: el componente femenino deberá situarse a una distancia mínima de 25 metros de cualquier otra variedad de la misma especie, excepto de un cultivo de componente masculino; esta distancia podrá no respetarse si existe una protección suficiente contra las fuentes de polinización no deseadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cultivo poseerá suficiente identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las semillas se produzcan mediante el uso de un agente de hibridación químico, el cultivo deberá reunir los siguientes requisitos y condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La pureza varietal mínima de cada componente será de:</div>\n<p class=\"lf-p\">Avena, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro y escanda menor: 99,7 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale autógamo: 99,0 por 100.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La hibridación mínima deberá ser del 95 por 100. El porcentaje de hibridación se evaluará de conformidad con los métodos internacionales vigentes, cuando existan. En los casos en que se determine la hibridación durante los análisis de las semillas previos a la certificación, no será necesario proceder a la determinación del porcentaje de hibridación durante las inspecciones de campo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta.–Plantas de otras variedades: En las parcelas de producción de semilla de arroz el número de plantas reconocibles como manifiestamente silvestres o de grano rojo no excederá de:</p>\n<p class=\"lf-p\">0 para la producción de semillas de base.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 por cada 100 m² para la producción de semillas certificadas de primera y segunda generación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de alpiste y centeno, excepto sus híbridos, el número máximo de plantas de otras variedades será de 1 por 30 metros cuadrados para la semilla de base y generaciones anteriores, y 1 por 10 metros cuadrados para la semilla certificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se tendrán en cuenta las variaciones típicas de la variedad comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la determinación de las proporciones de plantas de otras variedades y de las correspondientes a los apartados siguientes se efectuaran conteos al azar, siguiendo métodos adecuados para ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de variedades híbridas de centeno el cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes, incluida la esterilidad masculina.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cultivo deberá reunir, además, los siguientes requisitos y condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El número de plantas de la especie cultivada que, según pueda apreciarse, no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a:</div>\n<p class=\"lf-p\">Uno por cada 30 metros cuadrados dedicados a la producción de semilla de base.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno por cada 10 metros cuadrados dedicados a la producción de semilla certificada; en las inspecciones de campo oficiales, esta norma sólo se aplicará a los componentes femeninos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En lo que respecta a las semillas de base, si se utiliza la esterilidad masculina, el índice de esterilidad de componente sin actividad masculina será del 98 por 100 como mínimo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el método de esterilidad masculina citoplasmática (CMS), el cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes, y además cumplirá los siguientes requisitos que serán examinados en una prueba oficial de post-control:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El número de plantas de la especie cultivada que, según pueda apreciarse, no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a:</div>\n<p class=\"lf-p\">En los cultivos utilizados para producir semillas de base, del 0,1 % para la línea mantenedora y la línea restauradora y del 0,2 % para el componente femenino de la CMS;</p>\n<p class=\"lf-p\">En los cultivos utilizados para producir semillas certificadas, del 0,3 % para la línea restauradora y el componente femenino de la CMS y del 0,5 % en caso de que el componente femenino de la CMS sea un híbrido único.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El índice de esterilidad masculina del componente femenino será:</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semillas de base, del 99,7 % como mínimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semillas certificadas, del 99,5 % como mínimo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las semillas certificadas podrán producirse en un cultivo mixto de un componente femenino androestéril con un componente masculino que restaure la fertilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quinta.–Plantas de otras especies cultivadas: Se consideran únicamente las especies cultivadas de difícil separación mecánica en la manipulación de las semillas y en especial de otros cereales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá diferir la aceptación o anulación de una parcela en el caso de que se sobrepasen los máximos fijados, hasta que se haya procedido a la selección mecánica y análisis de las muestras, cuando el productor lo solicite y siempre que quede garantizado que la semilla de la parcela considerada no se haya mezclado con la de otras parcelas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexta.–Plantas infectadas: Se consideran plantas infectadas las atacadas por carbón (\"Ustilago spp.\") en los campos de producción de semilla de trigo, cebada y avena, y por helmintosporiosis (\"Helminthosporium spp.\") en los de cebada y arroz, así como por \"Piricularia oryzae\" en el arroz.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del centeno, el número de esclerocios de cornezuelo (\"Claviceps purpurea\") no podrá ser superior a uno por metro cuadrado, en todas las categorías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán aprobar campos con porcentajes mayores de los que figuran en el cuadro a petición de la Entidad, siempre que antes del precintado de la semilla éstas se hayan tratado con productos de reconocida eficacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los campos de producción de semillas de arroz, el número de plantas reconocibles como manifiestamente infectadas por \"Fusarium fujikuroi\" no excederá de:</p>\n<p class=\"lf-p\">2 por cada 200 m² para la producción de semillas de base.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 por cada 200 m² para la producción de semillas certificadas de primera generación.</p>\n<p class=\"lf-p\">8 por cada 200 m² para la producción de semillas certificadas de segunda generación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Séptima.–El cumplimiento de las normas antes citadas se comprobará mediante inspecciones oficiales de campo en el caso de las semillas de base y, en el de las semillas certificadas, mediante inspecciones oficiales de campo o inspecciones llevadas a cabo bajo supervisión oficial. El número de inspecciones será de al menos 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.1 de la Orden AAA/616/2016, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2016-4093.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único de la Orden AAA/1079/2012, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6811.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se corrigen errores por la Orden ARM/2552/2011, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15169.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO 1 Requisitos de los procesos de producción Clase de semillas a producir Tamaño de parcelas (mínimo) hectáreas Aislamientos (mínimo) metros Plantas de otras variedades (máximo) Plantas de otras especies cultivadas (máximo) Plantas infectadas (máximo) Plantas con tilletia (máximo) Semilla de prebase (1) - 10 1/10.000 20/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">50/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">5/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de base 3 5 1/5.000 20/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">50/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">5/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla certificada R-1 10 2 2/1.000 2/10.000 500/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">50/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla certificada R-2 10 2 3/1.000 4/10.000 1.000/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">50/Ha.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>De la generación inmediatamente anterior a la semilla de base.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las parcelas de producción de semilla de avenas se rechazarán cuando el número de plantas de avena loca o ballueca («Avena fatua L, A. sterilis L.» y «A. ludoviciana Dur».) sea superior a cinco por área.</p>\n<p class=\"lf-p\">Observaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera.–Tamaño mínimo de las parcelas: No existirá limitación en las parcelas de producción de semilla de variedades de reciente introducción o de venta limitada, siempre que para cada una no se siembren más de dos parcelas diferentes en una misma zona. En la producción de semilla de arroz las superficies mínimas pueden reducirse a: Semilla de base, 500 metros cuadrados; semilla certificada, 1 hectárea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.–Cultivos anteriores: No pueden dedicarse para la producción de semilla de cereales, con la excepción del arroz, ninguna parcela que en la campaña anterior hubiese estado sembrada con cereales de cualquier especie, salvo que se tratase de la misma variedad y de la misma categoría o anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las siembras de parcelas destinadas a la producción de semilla de prebase de la generación inmediatamente anterior a la base se realizarán en bandas de 3 metros de anchura, como máximo, y con pasillos que permitan el fácil acceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera.–Aislamientos: Los aislamientos se refieren a siembras de otro cereal de la misma especie. No se exige aislamiento alguno si el campo está rodeado por otro de la misma variedad, sembrado con semilla de la misma categoría o de la inmediata inferior a la utilizada en la parcela destinada a producción de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada obtenidas utilizando la esterilidad masculina citoplasmática, el cultivo deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semillas de base, 100 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semillas certificadas, 50 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semilla de alpiste y centeno, excepto sus híbridos, la distancia mínima en metros será de 300 para las semillas de base y generaciones anteriores, y de 250 para la certificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semilla de variedades autógamas de triticale, la distancia mínima en metros será de 50 para la semilla de base, y 20 para las certificadas R-1 y R-2.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de variedades híbridas de centeno el cultivo deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semillas de base, si se utiliza la esterilidad masculina, 1.000 metros; si no se utiliza la esterilidad masculina, 600 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semillas certificadas, 500 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los cultivos para producir semillas certificadas de híbridos de avenas, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro, escanda menor y triticale autógamo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cultivo deberá ajustarse a los requisitos siguientes referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas: el componente femenino deberá situarse a una distancia mínima de 25 metros de cualquier otra variedad de la misma especie, excepto de un cultivo de componente masculino; esta distancia podrá no respetarse si existe una protección suficiente contra las fuentes de polinización no deseadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cultivo poseerá suficiente identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las semillas se produzcan mediante el uso de un agente de hibridación químico, el cultivo deberá reunir los siguientes requisitos y condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La pureza varietal mínima de cada componente será de:</div>\n<p class=\"lf-p\">Avena, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro y escanda menor: 99,7 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale autógamo: 99,0 por 100.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La hibridación mínima deberá ser del 95 por 100. El porcentaje de hibridación se evaluará de conformidad con los métodos internacionales vigentes, cuando existan. En los casos en que se determine la hibridación durante los análisis de las semillas previos a la certificación, no será necesario proceder a la determinación del porcentaje de hibridación durante las inspecciones de campo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta.–Plantas de otras variedades: En las parcelas de producción de semilla de arroz el número de plantas reconocibles como manifiestamente silvestres o de grano rojo no excederá de:</p>\n<p class=\"lf-p\">0 para la producción de semillas de base.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 por cada 100 m² para la producción de semillas certificadas de primera y segunda generación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de alpiste y centeno, excepto sus híbridos, el número máximo de plantas de otras variedades será de 1 por 30 metros cuadrados para la semilla de base y generaciones anteriores, y 1 por 10 metros cuadrados para la semilla certificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se tendrán en cuenta las variaciones típicas de la variedad comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la determinación de las proporciones de plantas de otras variedades y de las correspondientes a los apartados siguientes se efectuaran conteos al azar, siguiendo métodos adecuados para ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de variedades híbridas de centeno el cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes, incluida la esterilidad masculina.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cultivo deberá reunir, además, los siguientes requisitos y condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El número de plantas de la especie cultivada que, según pueda apreciarse, no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a:</div>\n<p class=\"lf-p\">Uno por cada 30 metros cuadrados dedicados a la producción de semilla de base.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno por cada 10 metros cuadrados dedicados a la producción de semilla certificada; en las inspecciones de campo oficiales, esta norma sólo se aplicará a los componentes femeninos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En lo que respecta a las semillas de base, si se utiliza la esterilidad masculina, el índice de esterilidad de componente sin actividad masculina será del 98 por 100 como mínimo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el método de esterilidad masculina citoplasmática (CMS), el cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes, y además cumplirá los siguientes requisitos que serán examinados en una prueba oficial de post-control:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El número de plantas de la especie cultivada que, según pueda apreciarse, no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a:</div>\n<p class=\"lf-p\">En los cultivos utilizados para producir semillas de base, del 0,1 % para la línea mantenedora y la línea restauradora y del 0,2 % para el componente femenino de la CMS;</p>\n<p class=\"lf-p\">En los cultivos utilizados para producir semillas certificadas, del 0,3 % para la línea restauradora y el componente femenino de la CMS y del 0,5 % en caso de que el componente femenino de la CMS sea un híbrido único.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El índice de esterilidad masculina del componente femenino será:</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semillas de base, del 99,7 % como mínimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semillas certificadas, del 99,5 % como mínimo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las semillas certificadas podrán producirse en un cultivo mixto de un componente femenino androestéril con un componente masculino que restaure la fertilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quinta.–Plantas de otras especies cultivadas: Se consideran únicamente las especies cultivadas de difícil separación mecánica en la manipulación de las semillas y en especial de otros cereales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá diferir la aceptación o anulación de una parcela en el caso de que se sobrepasen los máximos fijados, hasta que se haya procedido a la selección mecánica y análisis de las muestras, cuando el productor lo solicite y siempre que quede garantizado que la semilla de la parcela considerada no se haya mezclado con la de otras parcelas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexta. Plantas infectadas: Se consideran plantas infectadas las atacadas por carbón (“Ustilago spp.”) en los campos de producción de semilla de trigo, cebada y avena, y por helmintosporiosis (“Helminthosporium spp.”) en los de cebada y arroz, así como por “Piricularia oryzae” en el arroz.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del centeno, el número de esclerocios de cornezuelo (“Claviceps purpurea”) no podrá ser superior a uno por metro cuadrado, en todas las categorías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán aprobar campos con porcentajes mayores de los que figuran en el cuadro a petición de la Entidad, siempre que antes del precintado de la semilla éstas se hayan tratado con productos de reconocida eficacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de las semillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en los cultivos cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas Especie Umbrales para la producción de semillas de prebase Umbrales para la producción de semillas de base Umbrales para la producción de semillas certificadas Hongos y oomicetos Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU].</p>\n<p class=\"lf-p\">Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">No más de dos plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">No más de dos plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semillas certificadas de la primera generación (C1):</p>\n<p class=\"lf-p\">No más de cuatro plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semillas certificadas de la segunda generación (C2):</p>\n<p class=\"lf-p\">No más de ocho plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nematodos Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE].</p>\n<p class=\"lf-p\">Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 % 0 % 0 %»</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la observación sexta por el art. 3.1 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#at Se modifica por el art. único.1 de la Orden AAA/616/2016, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2016-4093.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único de la Orden AAA/1079/2012, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6811.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se corrigen errores por la Orden ARM/2552/2011, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15169.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO 1 Requisitos de los procesos de producción Clase de semillas a producir Tamaño de parcelas (mínimo) hectáreas Aislamientos (mínimo) metros Plantas de otras variedades (máximo) Plantas de otras especies cultivadas (máximo) Plantas infectadas (máximo) Plantas con tilletia (máximo) Semilla de prebase (1) - 10 1/10.000 20/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">50/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">5/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de base 3 5 1/5.000 20/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">50/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">5/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla certificada R-1 10 2 2/1.000 2/10.000 500/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">50/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla certificada R-2 10 2 3/1.000 4/10.000 1.000/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">50/Ha.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>De la generación inmediatamente anterior a la semilla de base.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las parcelas de producción de semilla de avenas se rechazarán cuando el número de plantas de avena loca o ballueca («Avena fatua L, A. sterilis L.» y «A. ludoviciana Dur».) sea superior a cinco por área.</p>\n<p class=\"lf-p\">Observaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera.–Tamaño mínimo de las parcelas: No existirá limitación en las parcelas de producción de semilla de variedades de reciente introducción o de venta limitada, siempre que para cada una no se siembren más de dos parcelas diferentes en una misma zona. En la producción de semilla de arroz las superficies mínimas pueden reducirse a: Semilla de base, 500 metros cuadrados; semilla certificada, 1 hectárea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.–Cultivos anteriores: No pueden dedicarse para la producción de semilla de cereales, con la excepción del arroz, ninguna parcela que en la campaña anterior hubiese estado sembrada con cereales de cualquier especie, salvo que se tratase de la misma variedad y de la misma categoría o anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las siembras de parcelas destinadas a la producción de semilla de prebase de la generación inmediatamente anterior a la base se realizarán en bandas de 3 metros de anchura, como máximo, y con pasillos que permitan el fácil acceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera.–Aislamientos: Los aislamientos se refieren a siembras de otro cereal de la misma especie. No se exige aislamiento alguno si el campo está rodeado por otro de la misma variedad, sembrado con semilla de la misma categoría o de la inmediata inferior a la utilizada en la parcela destinada a producción de semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada obtenidas utilizando la esterilidad masculina citoplasmática, el cultivo deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semillas de base, 100 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semillas certificadas, 50 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semilla de alpiste y centeno, excepto sus híbridos, la distancia mínima en metros será de 300 para las semillas de base y generaciones anteriores, y de 250 para la certificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semilla de variedades autógamas de triticale, la distancia mínima en metros será de 50 para la semilla de base, y 20 para las certificadas R-1 y R-2.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de variedades híbridas de centeno el cultivo deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semillas de base, si se utiliza la esterilidad masculina, 1.000 metros; si no se utiliza la esterilidad masculina, 600 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semillas certificadas, 500 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los cultivos para producir semillas certificadas de híbridos de avenas, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro, trigo espelta menor y triticale autógamo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cultivo deberá ajustarse a los requisitos siguientes referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas: el componente femenino deberá situarse a una distancia mínima de 25 metros de cualquier otra variedad de la misma especie, excepto de un cultivo de componente masculino; esta distancia podrá no respetarse si existe una protección suficiente contra las fuentes de polinización no deseadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cultivo poseerá suficiente identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las semillas se produzcan mediante el uso de un agente de hibridación químico, el cultivo deberá reunir los siguientes requisitos y condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La pureza varietal mínima de cada componente será de:</div>\n<p class=\"lf-p\">Avena, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro y trigo espelta menor: 99,7 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">Triticale autógamo: 99,0 por 100.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La hibridación mínima deberá ser del 95 por 100. El porcentaje de hibridación se evaluará de conformidad con los métodos internacionales vigentes, cuando existan. En los casos en que se determine la hibridación durante los análisis de las semillas previos a la certificación, no será necesario proceder a la determinación del porcentaje de hibridación durante las inspecciones de campo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta.–Plantas de otras variedades: En las parcelas de producción de semilla de arroz el número de plantas reconocibles como manifiestamente silvestres o de grano rojo no excederá de:</p>\n<p class=\"lf-p\">0 para la producción de semillas de base.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 por cada 100 m² para la producción de semillas certificadas de primera y segunda generación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de alpiste y centeno, excepto sus híbridos, el número máximo de plantas de otras variedades será de 1 por 30 metros cuadrados para la semilla de base y generaciones anteriores, y 1 por 10 metros cuadrados para la semilla certificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se tendrán en cuenta las variaciones típicas de la variedad comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la determinación de las proporciones de plantas de otras variedades y de las correspondientes a los apartados siguientes se efectuaran conteos al azar, siguiendo métodos adecuados para ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de variedades híbridas de centeno el cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes, incluida la esterilidad masculina.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cultivo deberá reunir, además, los siguientes requisitos y condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El número de plantas de la especie cultivada que, según pueda apreciarse, no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a:</div>\n<p class=\"lf-p\">Uno por cada 30 metros cuadrados dedicados a la producción de semilla de base.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno por cada 10 metros cuadrados dedicados a la producción de semilla certificada; en las inspecciones de campo oficiales, esta norma sólo se aplicará a los componentes femeninos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En lo que respecta a las semillas de base, si se utiliza la esterilidad masculina, el índice de esterilidad de componente sin actividad masculina será del 98 por 100 como mínimo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el método de esterilidad masculina citoplasmática (CMS), el cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes, y además cumplirá los siguientes requisitos que serán examinados en una prueba oficial de post-control:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El número de plantas de la especie cultivada que, según pueda apreciarse, no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a:</div>\n<p class=\"lf-p\">En los cultivos utilizados para producir semillas de base, del 0,1 % para la línea mantenedora y la línea restauradora y del 0,2 % para el componente femenino de la CMS;</p>\n<p class=\"lf-p\">En los cultivos utilizados para producir semillas certificadas, del 0,3 % para la línea restauradora y el componente femenino de la CMS y del 0,5 % en caso de que el componente femenino de la CMS sea un híbrido único.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El índice de esterilidad masculina del componente femenino será:</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semillas de base, del 99,7 % como mínimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semillas certificadas, del 99,5 % como mínimo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las semillas certificadas podrán producirse en un cultivo mixto de un componente femenino androestéril con un componente masculino que restaure la fertilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quinta.–Plantas de otras especies cultivadas: Se consideran únicamente las especies cultivadas de difícil separación mecánica en la manipulación de las semillas y en especial de otros cereales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá diferir la aceptación o anulación de una parcela en el caso de que se sobrepasen los máximos fijados, hasta que se haya procedido a la selección mecánica y análisis de las muestras, cuando el productor lo solicite y siempre que quede garantizado que la semilla de la parcela considerada no se haya mezclado con la de otras parcelas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexta. Plantas infectadas: Se consideran plantas infectadas las atacadas por carbón (“Ustilago spp.”) en los campos de producción de semilla de trigo, cebada y avena, y por helmintosporiosis (“Helminthosporium spp.”) en los de cebada y arroz, así como por “Piricularia oryzae” en el arroz.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del centeno, el número de esclerocios de cornezuelo (“Claviceps purpurea”) no podrá ser superior a uno por metro cuadrado, en todas las categorías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán aprobar campos con porcentajes mayores de los que figuran en el cuadro a petición de la Entidad, siempre que antes del precintado de la semilla éstas se hayan tratado con productos de reconocida eficacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de las semillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en los cultivos cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas Especie Umbrales para la producción de semillas de prebase Umbrales para la producción de semillas de base Umbrales para la producción de semillas certificadas Hongos y oomicetos Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU].</p>\n<p class=\"lf-p\">Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">No más de dos plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">No más de dos plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semillas certificadas de la primera generación (C1):</p>\n<p class=\"lf-p\">No más de cuatro plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semillas certificadas de la segunda generación (C2):</p>\n<p class=\"lf-p\">No más de ocho plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nematodos Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE].</p>\n<p class=\"lf-p\">Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 % 0 % 0 %»</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos de 1 de febrero de 2022, la observación tercera por el art. 2.2 de la Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21286 Se modifica la observación sexta por el art. 3.1 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#at Se modifica por el art. único.1 de la Orden AAA/616/2016, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2016-4093.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único de la Orden AAA/1079/2012, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6811.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se corrigen errores por la Orden ARM/2552/2011, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15169.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO 1 Requisitos de los procesos de producción Clase de semillas a producir Tamaño de parcelas (mínimo) hectáreas Aislamientos (mínimo) metros Plantas de otras variedades (máximo) Plantas de otras especies cultivadas (máximo) Plantas infectadas (máximo) Plantas con tilletia (máximo) Semilla de prebase (1) - 10 1/10.000 20/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">50/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">5/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de base 3 5 1/5.000 20/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">50/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">5/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla certificada R-1 10 2 2/1.000 2/10.000 500/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">50/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla certificada R-2 10 2 3/1.000 4/10.000 1.000/Ha.</p>\n<p class=\"lf-p\">50/Ha.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>De la generación inmediatamente anterior a la semilla de base.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las parcelas de producción de semilla de avenas se rechazarán cuando el número de plantas de avena loca o ballueca («Avena fatua L, A. sterilis L.» y «A. ludoviciana Dur».) sea superior a cinco por área.</p>\n<p class=\"lf-p\">Observaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera.–Tamaño mínimo de las parcelas: No existirá limitación en las parcelas de producción de semilla de variedades de reciente introducción o de venta limitada, siempre que para cada una no se siembren más de dos parcelas diferentes en una misma zona. En la producción de semilla de arroz las superficies mínimas pueden reducirse a: Semilla de base, 500 metros cuadrados; semilla certificada, 1 hectárea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.–Cultivos anteriores: No pueden dedicarse para la producción de semilla de cereales, con la excepción del arroz, ninguna parcela que en la campaña anterior hubiese estado sembrada con cereales de cualquier especie, salvo que se tratase de la misma variedad y de la misma categoría o anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las siembras de parcelas destinadas a la producción de semilla de prebase de la generación inmediatamente anterior a la base se realizarán en bandas de 3 metros de anchura, como máximo, y con pasillos que permitan el fácil acceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. Aislamientos: Los aislamientos se refieren a siembras de otro cereal de la misma especie. No se exige aislamiento alguno si el campo está rodeado por otro de la misma variedad, sembrado con semilla de la misma categoría o de la inmediata inferior a la utilizada en la parcela destinada a producción de semilla, o si existe una protección suficiente contra toda fuente de polinización no deseable.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada obtenidas utilizando la androesterilidad citoplasmática (CMS), el cultivo deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para la producción de semillas de base, 100 metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para la producción de semillas certificadas, 50 metros.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de variedades híbridas de trigo blando, trigo duro y trigo espelta obtenidas utilizando la androesterilidad citoplasmática (CMS), el cultivo deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para la producción de semillas de base, 300 metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para la producción de semillas certificadas, 25 metros.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semilla de alpiste y centeno, excepto sus híbridos, la distancia mínima en metros será de 300 para las semillas de base y generaciones anteriores, y de 250 para la certificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la producción de semilla de variedades autógamas de triticale, la distancia mínima en metros será de 50 para la semilla de base, y 20 para las certificadas R-1 y R-2.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de variedades híbridas de centeno el cultivo deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para la producción de semillas de base, si se utiliza la androesterilidad, 1.000 metros; si no se utiliza la androesterilidad, 600 metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para la producción de semillas certificadas, 500 metros.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los cultivos para producir semillas certificadas de híbridos de avenas, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro, trigo espelta y triticale autógamo mediante una técnica distinta de la androesterilidad citoplasmática (CMS):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cultivo deberá ajustarse a los requisitos siguientes referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas: el componente femenino deberá situarse a una distancia mínima de 25 metros de cualquier otra variedad de la misma especie, excepto de un cultivo de componente masculino. Esta distancia podrá no respetarse si existe una protección suficiente contra las fuentes de polinización no deseadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cultivo poseerá suficiente identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las semillas se produzcan mediante el uso de un agente de hibridación químico, el cultivo deberá reunir los siguientes requisitos y condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La pureza varietal mínima de cada componente será de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Avena, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro y trigo espelta: 99,7 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Triticale autógamo: 99,0 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La hibridación mínima deberá ser del 95 por 100. El porcentaje de hibridación se evaluará de conformidad con los métodos internacionales vigentes, cuando existan. En los casos en que se determine la hibridación durante los análisis de las semillas previos a la certificación, no será necesario proceder a la determinación del porcentaje de hibridación durante las inspecciones de campo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta. Plantas de otras variedades: En las parcelas de producción de semilla de arroz el número de plantas reconocibles como manifiestamente silvestres o de grano rojo no excederá de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>0 para la producción de semillas de base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>1 por cada 100 m2 para la producción de semillas certificadas de primera y segunda generación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de alpiste y centeno, excepto sus híbridos, el número máximo de plantas de otras variedades será de 1 por 30 metros cuadrados para la semilla de base y generaciones anteriores, y 1 por 10 metros cuadrados para la semilla certificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se tendrán en cuenta las variaciones típicas de la variedad comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la determinación de las proporciones de plantas de otras variedades y de las correspondientes a los apartados siguientes se efectuarán conteos al azar, siguiendo métodos adecuados para ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de variedades híbridas de centeno el cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes, incluida la androesterilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cultivo deberá reunir, además, los siguientes requisitos y condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El número de plantas de la especie cultivada que, según pueda apreciarse, no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Uno por cada 30 metros cuadrados dedicados a la producción de semilla de base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Uno por cada 10 metros cuadrados dedicados a la producción de semilla certificada; en las inspecciones de campo oficiales, esta norma sólo se aplicará a los componentes femeninos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En lo que respecta a las semillas de base, si se utiliza la androesterilidad, el índice de esterilidad de componente sin actividad masculina será del 98 por 100 como mínimo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el método de androesterilidad citoplasmática (CMS), el cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes, y además cumplirá los siguientes requisitos que serán examinados en una prueba oficial de post-control:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El número de plantas de la especie cultivada que, según pueda apreciarse, no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En los cultivos utilizados para producir semillas de base, del 0,1 % para la línea mantenedora y la línea restauradora y del 0,2 % para el componente femenino de la CMS;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En los cultivos utilizados para producir semillas certificadas, del 0,3 % para la línea restauradora y el componente femenino de la CMS y del 0,5 % en caso de que el componente femenino de la CMS sea un híbrido único.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El índice de androesterilidad del componente femenino será como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Del 99,7 % para la producción de semillas de base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Del 99,5 % para la producción de semillas certificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las semillas certificadas podrán producirse en un cultivo mixto de un componente femenino androestéril con un componente masculino que restaure la fertilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la producción de semillas de variedades híbridas de trigo blando, trigo duro y trigo espelta empleando el método de androesterilidad citoplasmática (CMS), el cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes, y además cumplirá los siguientes requisitos que serán examinados en una prueba oficial de post-control:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El número de plantas de la especie cultivada que, según pueda apreciarse, no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En los cultivos utilizados para producir semillas de base, del 0,1 % para la línea mantenedora y la línea restauradora y del 0,3 % para el componente femenino de la CMS;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En los cultivos utilizados para producir semillas certificadas, del 0,3 % para la línea restauradora y del 0,6% para el componente femenino de la CMS, y del 1 % en caso de que el componente femenino de la CMS sea un híbrido único.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El índice de androesterilidad del componente femenino será como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Del 99,7 % para la producción de semillas de base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Del 99 % para la producción de semillas certificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las semillas certificadas podrán producirse en un cultivo mixto de un componente femenino androestéril con un componente masculino que restaure la fertilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quinta.–Plantas de otras especies cultivadas: Se consideran únicamente las especies cultivadas de difícil separación mecánica en la manipulación de las semillas y en especial de otros cereales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá diferir la aceptación o anulación de una parcela en el caso de que se sobrepasen los máximos fijados, hasta que se haya procedido a la selección mecánica y análisis de las muestras, cuando el productor lo solicite y siempre que quede garantizado que la semilla de la parcela considerada no se haya mezclado con la de otras parcelas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexta. Plantas infectadas: Se consideran plantas infectadas las atacadas por carbón (“Ustilago spp.”) en los campos de producción de semilla de trigo, cebada y avena, y por helmintosporiosis (“Helminthosporium spp.”) en los de cebada y arroz, así como por “Piricularia oryzae” en el arroz.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del centeno, el número de esclerocios de cornezuelo (“Claviceps purpurea”) no podrá ser superior a uno por metro cuadrado, en todas las categorías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán aprobar campos con porcentajes mayores de los que figuran en el cuadro a petición de la Entidad, siempre que antes del precintado de la semilla éstas se hayan tratado con productos de reconocida eficacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de las semillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en los cultivos cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas Especie Umbrales para la producción de semillas de prebase Umbrales para la producción de semillas de base Umbrales para la producción de semillas certificadas Hongos y oomicetos Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU].</p>\n<p class=\"lf-p\">Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">No más de dos plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">No más de dos plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semillas certificadas de la primera generación (C1):</p>\n<p class=\"lf-p\">No más de cuatro plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semillas certificadas de la segunda generación (C2):</p>\n<p class=\"lf-p\">No más de ocho plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nematodos Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE].</p>\n<p class=\"lf-p\">Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 % 0 % 0 %»</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica las observaciones tercera y cuarta por el art. 2.5 y 6 de la Orden APA/800/2022, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2022-13835 Se modifica, con efectos de 1 de febrero de 2022, la observación tercera por el art. 2.2 de la Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21286 Se modifica la observación sexta por el art. 3.1 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#at Se modifica por el art. único.1 de la Orden AAA/616/2016, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2016-4093.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único de la Orden AAA/1079/2012, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6811.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se corrigen errores por la Orden ARM/2552/2011, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15169.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO 2 Requisitos de las semillas Especie y categoría Germinación (mínimo) porcentaje Pureza específica (mínimo) porcentaje Pureza varietal (mínimo) porcentaje Semillas de otras especies (máximo) Semillas de otros cereales (máximo) Semillas de otras especies no cereales (máximo) 1 2 3 4 5 6 Trigos, cebada, avenas y escanda menor(1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 85 (2) 99 99,9 4 1 3 Semilla certificada R-1 85 (2) 98 99,7 10 7 7 Semilla certificada R-2 85 (2) 98 99 10 7 7 Arroz(1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase(*) y de base 80 98 99,9 4 - - Semilla certificada R-1 80 98 99,7 10 - - Semilla certificada R-2 80 98 99 15 - - Centeno:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 85 98 - 4 1 - Semilla certificada 85 98 - 10 7 - Alpiste:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 75 98 - 4 1 - Semilla certificada 75 98 - 10 5 - Triticale:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 80 98 99,7 4 1 3 Semilla certificada R-1 80 98 99,0 10 7 7 Semilla certificada R-2 80 98 98,0 10 7 7 Especie y categoría Avena fatua Avena sterilis Avena ludoviciana Lolium temulentum (máximo) Rapha- nus raphanis-trum Agroste-mma githago (máximo) Panicum spp (máximo) Granos rojos de arroz (máximo) Semillas atacadas por carbón (máximo) Semillas atacadas por tizón (máximo) Humedad (máximo) porcentaje 7 8 9 10 11 12 13 Trigos, cebada, avenas y escanda menor(1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 0 1 - - 2 0 14 Semilla certificada R-1 0 3 - - 5 0 14 Semilla certificada R-2 0 3 - - 10 0 14 Arroz(1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase(*) y de base - - 1 1 - - 14 Semilla certificada R-1 - - 3 3 - - 14 Semilla certificada R-2 - - 3 5 - - 14 Centeno:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 0 1 - - - - 14 Semilla certificada 0 3 - - - - 14 Alpiste:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 0 - - - - - 14 Semilla certificada 0 - - - - - 14 Triticale:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 0 1 - - - - 14 Semilla certificada R-1 0 3 - - - - 14 Semilla certificada R-2 0 3 - - - - 14 (*) De la generación inmediatamente anterior a la semilla de base.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Que no sean sus híbridos respectivos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Para la Avena nuda la germinación mínima es del 75 % Observaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">La presencia de una semilla de «Avena fatua L.», «Avena sterilis L.», Avena ludoviciana Dur.» o «Lolium temulentum L.» (columna 7) en una muestra de 500 gramos no se considerará impureza si, tomada una segunda muestra de igual peso, está totalmente exenta de estas semillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presencia de un segundo grano de semilla de otros cereales (columna 5) en las categorías de semillas de prebase y de base no se considerará impureza si, tomada una segunda muestra de igual peso, está totalmente exenta de estas semillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido total de impurezas establecidas en las columnas 5, 6, 7, 8, 9 y 10 debe ser igual o inferior al contenido máximo de semillas establecido en la columna 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presencia de esclerocios, o de fragmentos de éstos, de «Claviceps purpurea» será inferior a uno en 500 gramos para semilla de base y de tres en 500 gramos para la semilla certificada, para variedades no híbridas de centeno. Para las variedades híbridas será inferior a uno en 500 gramos para semilla de base e inferior a cuatro para semilla certificada. Se considerará conforme a las normas la presencia de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios en una muestra de 500 gramos, siempre que una segunda muestra del mismo peso contenga como máximo cuatro esclerocios o fragmentos de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por lo que respecta a las variedades de Hordeum vulgare oficialmente clasificadas como variedades de tipo cebada desnuda, la facultad de germinación mínima queda reducida al 75 por 100 de las semillas puras. La etiqueta oficial llevará la inscripción «Facultad germinativa mínima del 75 por 100».</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los híbridos de avenas, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro, escanda menor y triticale autógamo, la pureza varietal mínima de las semillas de categoría «semilla certificada» deberá ser del 90 por 100. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se corrigen errores por la Orden ARM/2552/2011, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15169.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO 2 Requisitos de las semillas Especie y categoría Germinación (mínimo) porcentaje Pureza específica (mínimo) porcentaje Pureza varietal (mínimo) porcentaje Semillas de otras especies (máximo) Semillas de otros cereales (máximo) Semillas de otras especies no cereales (máximo) 1 2 3 4 5 6 Trigos, cebada, avenas y escanda menor(1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 85 (2) 99 99,9 4 1 3 Semilla certificada R-1 85 (2) 98 99,7 10 7 7 Semilla certificada R-2 85 (2) 98 99 10 7 7 Arroz(1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase(*) y de base 80 98 99,9 4 - - Semilla certificada R-1 80 98 99,7 10 - - Semilla certificada R-2 80 98 99 15 - - Centeno:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 85 98 - 4 1 - Semilla certificada 85 98 - 10 7 - Alpiste:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 75 98 - 4 1 - Semilla certificada 75 98 - 10 5 - Triticale:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 80 98 99,7 4 1 3 Semilla certificada R-1 80 98 99,0 10 7 7 Semilla certificada R-2 80 98 98,0 10 7 7 Especie y categoría Avena fatua Avena sterilis Avena ludoviciana Lolium temulentum (máximo) Rapha- nus raphanis-trum Agroste-mma githago (máximo) Panicum spp (máximo) Granos rojos de arroz (máximo) Semillas atacadas por carbón (máximo) Semillas atacadas por tizón (máximo) Humedad (máximo) porcentaje 7 8 9 10 11 12 13 Trigos, cebada, avenas y escanda menor(1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 0 1 - - 2 0 14 Semilla certificada R-1 0 3 - - 5 0 14 Semilla certificada R-2 0 3 - - 10 0 14 Arroz(1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase(*) y de base - - 1 1 - - 14 Semilla certificada R-1 - - 3 3 - - 14 Semilla certificada R-2 - - 3 5 - - 14 Centeno:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 0 1 - - - - 14 Semilla certificada 0 3 - - - - 14 Alpiste:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 0 - - - - - 14 Semilla certificada 0 - - - - - 14 Triticale:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 0 1 - - - - 14 Semilla certificada R-1 0 3 - - - - 14 Semilla certificada R-2 0 3 - - - - 14 (*) De la generación inmediatamente anterior a la semilla de base.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Que no sean sus híbridos respectivos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Para la Avena nuda la germinación mínima es del 75 % Observaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">La presencia de una semilla de «Avena fatua L.», «Avena sterilis L.», Avena ludoviciana Dur.» o «Lolium temulentum L.» (columna 7) en una muestra de 500 gramos no se considerará impureza si, tomada una segunda muestra de igual peso, está totalmente exenta de estas semillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presencia de un segundo grano de semilla de otros cereales (columna 5) en las categorías de semillas de prebase y de base no se considerará impureza si, tomada una segunda muestra de igual peso, está totalmente exenta de estas semillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido total de impurezas establecidas en las columnas 5, 6, 7, 8, 9 y 10 debe ser igual o inferior al contenido máximo de semillas establecido en la columna 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presencia de esclerocios, o de fragmentos de éstos, de «Claviceps purpurea» será inferior a uno en 500 gramos para semilla de base y de tres en 500 gramos para la semilla certificada, para variedades no híbridas de centeno. Para las variedades híbridas será inferior a uno en 500 gramos para semilla de base e inferior a cuatro para semilla certificada. Se considerará conforme a las normas la presencia de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios en una muestra de 500 gramos, siempre que una segunda muestra del mismo peso contenga como máximo cuatro esclerocios o fragmentos de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por lo que respecta a las variedades de Hordeum vulgare oficialmente clasificadas como variedades de tipo cebada desnuda, la facultad de germinación mínima queda reducida al 75 por 100 de las semillas puras. La etiqueta oficial llevará la inscripción «Facultad germinativa mínima del 75 por 100».</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los híbridos de avenas, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro, escanda menor y triticale autógamo, la pureza varietal mínima de las semillas de categoría «semilla certificada» deberá ser del 90 por 100. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el método CMS, la pureza varietal mínima deberá ser del 85 %. Las impurezas, con excepción de la línea restauradora, no excederán del 2 %. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.2 de la Orden AAA/616/2016, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2016-4093.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se corrigen errores por la Orden ARM/2552/2011, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15169.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO 2 Requisitos de las semillas Especie y categoría Germinación (mínimo) porcentaje Pureza específica (mínimo) porcentaje Pureza varietal (mínimo) porcentaje Semillas de otras especies (máximo) Semillas de otros cereales (máximo) Semillas de otras especies no cereales (máximo) 1 2 3 4 5 6 Trigos, cebada, avenas y escanda menor(1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 85 (2) 99 99,9 4 1 3 Semilla certificada R-1 85 (2) 98 99,7 10 7 7 Semilla certificada R-2 85 (2) 98 99 10 7 7 Arroz(1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase(*) y de base 80 98 99,9 4 - - Semilla certificada R-1 80 98 99,7 10 - - Semilla certificada R-2 80 98 99 15 - - Centeno:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 85 98 - 4 1 - Semilla certificada 85 98 - 10 7 - Alpiste:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 75 98 - 4 1 - Semilla certificada 75 98 - 10 5 - Triticale:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 80 98 99,7 4 1 3 Semilla certificada R-1 80 98 99,0 10 7 7 Semilla certificada R-2 80 98 98,0 10 7 7 Especie y categoría Avena fatua Avena sterilis Avena ludoviciana Lolium temulentum (máximo) Rapha- nus raphanis-trum Agroste-mma githago (máximo) Panicum spp (máximo) Granos rojos de arroz (máximo) Semillas atacadas por carbón (máximo) Semillas atacadas por tizón (máximo) Humedad (máximo) porcentaje 7 8 9 10 11 12 13 Trigos, cebada, avenas y escanda menor(1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 0 1 - - 2 0 14 Semilla certificada R-1 0 3 - - 5 0 14 Semilla certificada R-2 0 3 - - 10 0 14 Arroz(1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase(*) y de base - - 1 1 - - 14 Semilla certificada R-1 - - 3 3 - - 14 Semilla certificada R-2 - - 3 5 - - 14 Centeno:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 0 1 - - - - 14 Semilla certificada 0 3 - - - - 14 Alpiste:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 0 - - - - - 14 Semilla certificada 0 - - - - - 14 Triticale:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 0 1 - - - - 14 Semilla certificada R-1 0 3 - - - - 14 Semilla certificada R-2 0 3 - - - - 14 (*) De la generación inmediatamente anterior a la semilla de base.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Que no sean sus híbridos respectivos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Para la Avena nuda la germinación mínima es del 75 % Observaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las semillas estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca su utilidad y calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las semillas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La presencia de una semilla de “Avena fatua L.”, “Avena sterilis L.”, “Avena ludoviciana Dur.” o “Lolium temulentum L.” (columna 7) en una muestra de 500 gramos no se considerará impureza si, tomada una segunda muestra de igual peso, está totalmente exenta de estas semillas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La presencia de un segundo grano de semilla de otros cereales (columna 5) en las categorías de semillas de prebase y de base no se considerará impureza si, tomada una segunda muestra de igual peso, está totalmente exenta de estas semillas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El contenido total de impurezas establecidas en las columnas 5, 6, 7, 8, 9 y 10 debe ser igual o inferior al contenido máximo de semillas establecido en la columna 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas Especie Umbrales para las semillas de prebase Umbrales para las semillas de base Umbrales para las semillas certificadas Nematodos Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE].</p>\n<p class=\"lf-p\">Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 % 0 % 0 % Hongos Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU].</p>\n<p class=\"lf-p\">Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Prácticamente libre Prácticamente libre Prácticamente libre 7. La presencia de estructuras fúngicas en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría Número máximo de estructuras fúngicas, como esclerocios o cornezuelos, en una muestra del peso especificado en la cuarta columna del anexo 3 Cereales no híbridos de Secale cereale:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Semillas de base.</div>\n<p class=\"lf-p\">1</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Semillas certificadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">3 Híbridos de Secale cereale:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Semillas de base.</div>\n<p class=\"lf-p\">1</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Semillas certificadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">4 (*) (*) La presencia de cinco estructuras fúngicas, como esclerocios o fragmentos de esclerocios o cornezuelos, en una muestra del peso prescrito se considerará conforme con las normas cuando una segunda muestra del mismo peso no contenga más de cuatro estructuras fúngicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Por lo que respecta a las variedades de Hordeum vulgare oficialmente clasificadas como variedades de tipo cebada desnuda, la facultad de germinación mínima queda reducida al 75 por 100 de las semillas puras. La etiqueta oficial llevará la inscripción “Facultad germinativa mínima del 75 por 100”.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Para los híbridos de avenas, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro, escanda menor y triticale autógamo, la pureza varietal mínima de las semillas de categoría “semilla certificada” deberá ser del 90 por 100. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En el caso de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el método CMS, la pureza varietal mínima deberá ser del 85 %. Las impurezas, con excepción de la línea restauradora, no excederán del 2 %. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3.2 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#at Se modifica por el art. único.2 de la Orden AAA/616/2016, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2016-4093.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se corrigen errores por la Orden ARM/2552/2011, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15169.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO 2 Requisitos de las semillas Especie y categoría Germinación (mínimo) porcentaje Pureza específica (mínimo) porcentaje Pureza varietal (mínimo) porcentaje Semillas de otras especies (máximo) Semillas de otros cereales (máximo) Semillas de otras especies no cereales (máximo) 1 2 3 4 5 6 Trigos, cebada, avenas y trigo espelta menor(1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 85 (2) 99 99,9 4 1 3 Semilla certificada R-1 85 (2) 98 99,7 10 7 7 Semilla certificada R-2 85 (2) 98 99 10 7 7 Arroz(1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase(*) y de base 80 98 99,9 4 - - Semilla certificada R-1 80 98 99,7 10 - - Semilla certificada R-2 80 98 99 15 - - Centeno:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 85 98 - 4 1 - Semilla certificada 85 98 - 10 7 - Alpiste:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 75 98 - 4 1 - Semilla certificada 75 98 - 10 5 - Triticale:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 80 98 99,7 4 1 3 Semilla certificada R-1 80 98 99,0 10 7 7 Semilla certificada R-2 80 98 98,0 10 7 7 Especie y categoría Avena fatua Avena sterilis Avena ludoviciana Lolium temulentum (máximo) Rapha- nus raphanis-trum Agroste-mma githago (máximo) Panicum spp (máximo) Granos rojos de arroz (máximo) Semillas atacadas por carbón (máximo) Semillas atacadas por tizón (máximo) Humedad (máximo) porcentaje 7 8 9 10 11 12 13 Trigos, cebada, avenas y trigo espelta menor(1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 0 1 - - 2 0 14 Semilla certificada R-1 0 3 - - 5 0 14 Semilla certificada R-2 0 3 - - 10 0 14 Arroz(1):</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase(*) y de base - - 1 1 - - 14 Semilla certificada R-1 - - 3 3 - - 14 Semilla certificada R-2 - - 3 5 - - 14 Centeno:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 0 1 - - - - 14 Semilla certificada 0 3 - - - - 14 Alpiste:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 0 - - - - - 14 Semilla certificada 0 - - - - - 14 Triticale:</p>\n<p class=\"lf-p\">Semilla de prebase (*) y de base 0 1 - - - - 14 Semilla certificada R-1 0 3 - - - - 14 Semilla certificada R-2 0 3 - - - - 14 (*) De la generación inmediatamente anterior a la semilla de base.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Que no sean sus híbridos respectivos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Para la Avena nuda la germinación mínima es del 75 % Observaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las semillas estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca su utilidad y calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las semillas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La presencia de una semilla de “Avena fatua L.”, “Avena sterilis L.”, “Avena ludoviciana Dur.” o “Lolium temulentum L.” (columna 7) en una muestra de 500 gramos no se considerará impureza si, tomada una segunda muestra de igual peso, está totalmente exenta de estas semillas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La presencia de un segundo grano de semilla de otros cereales (columna 5) en las categorías de semillas de prebase y de base no se considerará impureza si, tomada una segunda muestra de igual peso, está totalmente exenta de estas semillas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El contenido total de impurezas establecidas en las columnas 5, 6, 7, 8, 9 y 10 debe ser igual o inferior al contenido máximo de semillas establecido en la columna 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas Especie Umbrales para las semillas de prebase Umbrales para las semillas de base Umbrales para las semillas certificadas Nematodos Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE].</p>\n<p class=\"lf-p\">Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 % 0 % 0 % Hongos Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU].</p>\n<p class=\"lf-p\">Oryza sativa L.</p>\n<p class=\"lf-p\">Prácticamente libre Prácticamente libre Prácticamente libre 7. La presencia de estructuras fúngicas en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría Número máximo de estructuras fúngicas, como esclerocios o cornezuelos, en una muestra del peso especificado en la cuarta columna del anexo 3 Cereales no híbridos de Secale cereale:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Semillas de base.</div>\n<p class=\"lf-p\">1</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Semillas certificadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">3 Híbridos de Secale cereale:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Semillas de base.</div>\n<p class=\"lf-p\">1</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Semillas certificadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">4 (*) (*) La presencia de cinco estructuras fúngicas, como esclerocios o fragmentos de esclerocios o cornezuelos, en una muestra del peso prescrito se considerará conforme con las normas cuando una segunda muestra del mismo peso no contenga más de cuatro estructuras fúngicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Por lo que respecta a las variedades de Hordeum vulgare oficialmente clasificadas como variedades de tipo cebada desnuda, la facultad de germinación mínima queda reducida al 75 por 100 de las semillas puras. La etiqueta oficial llevará la inscripción “Facultad germinativa mínima del 75 por 100”.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Para los híbridos de avenas, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro, trigo espelta menor y triticale autógamo, la pureza varietal mínima de las semillas de categoría “semilla certificada” deberá ser del 90 por 100. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En el caso de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el método CMS, la pureza varietal mínima deberá ser del 85 %. Las impurezas, con excepción de la línea restauradora, no excederán del 2 %. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos de 1 de febrero de 2022, por el art. 2.2 de la Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21286 Se modifica por el art. 3.2 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#at Se modifica por el art. único.2 de la Orden AAA/616/2016, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2016-4093.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se corrigen errores por la Orden ARM/2552/2011, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15169.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO 3 Peso de los lotes y de las muestras Especies Peso máxim del lote – Kilogramos Peso máximo de la muestra a tomar de un lote – Gramos Peso de la muestra para efectuar los conteos del anejo 2 – Gramos Trigo, cebada, avena, centeno, escanda y triticale 30.000 1.000 500 Alpiste 10.000 400 200 Arroz 30.000 500 500 En el peso máximo de los lotes se admite una tolerancia de hasta el 5 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO 3 Peso de los lotes y de las muestras Especies Peso máxim del lote – Kilogramos Peso máximo de la muestra a tomar de un lote – Gramos Peso de la muestra para efectuar los conteos del anejo 2 – Gramos Trigo, cebada, avena, centeno, trigo espelta y triticale 30.000 1.000 500 Alpiste 10.000 400 200 Arroz 30.000 500 500 En el peso máximo de los lotes se admite una tolerancia de hasta el 5 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.2 de la Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21286 ANEXO 3 Peso de los lotes y de las muestras Especies Peso máximo del lote – (Kilogramos) Peso mínimo de la muestra a tomar de un lote – (Gramos) Peso de la muestra para efectuar los conteos del anejo 2 – (Gramos) Trigo, cebada, avena, centeno, trigo espelta y triticale.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.000 1.000 500 Alpiste.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.000 400 200 Arroz.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.000 700 500 En el peso máximo de los lotes se admite una tolerancia de hasta el 5 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.7 de la Orden APA/800/2022, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2022-13835 Se modifica por el art. 2.2 de la Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21286</p></div>", "next": 0}