{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La descalificación de las viviendas protegidas comportará necesariamente, de forma inmediata y con carácter previo el reintegro de la totalidad de las ayudas económicas personales, subvenciones y subsidiaciones de intereses recibidas, incrementada con los intereses de demora que correspondan desde su concesión, y en su caso, con la diferencia, si existiera, entre el interés estipulado y el legal. De igual forma, deberá abonar el importe que proceda de las exenciones y bonificaciones tributarias que hubiere disfrutado, con sus intereses de demora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las viviendas calificadas definitivamente como viviendas de protección oficial de promoción pública, en ningún caso podrán ser objeto de descalificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las viviendas de protección pública que se acojan a las medidas de financiación de los Planes Estatales de Vivienda en los que se fije un plazo de descalificación superior a los veinticinco años, no podrán ser descalificadas hasta que transcurra el plazo señalado al efecto en el Plan Estatal de Vivienda correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Excepcionalmente, los promotores podrán solicitar la descalificación voluntaria de aquellas viviendas de protección oficial de las que sean propietarios y que no hayan sido objeto de primera transmisión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Que haya transcurrido un año desde la expedición de la cédula de calificación definitiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que se acredite haber realizado oportuna oferta de las viviendas, con sorteo notarial incluido, entre los demandantes de vivienda protegida inscritos en el Registro de solicitantes de viviendas protegidas de la CAR y persistan las viviendas sin vender.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que se acredite la cancelación del préstamo cualificado y el reintegro de cuantas ayudas públicas se hayan recibido más los intereses legales desde su percepción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante decreto, el Consejo de Gobierno de La Rioja regulará el alcance temporal y las condiciones para la autorización de la descalificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 por el art. 46 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1142.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. 39.3 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Descalificación de viviendas protegidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración, a petición de los propietarios de las viviendas protegidas, podrá conceder discrecionalmente la descalificación voluntaria de éstas con arreglo al procedimiento que se determine reglamentariamente, siempre que de ella no se deriven perjuicios a terceros y constituya su residencia habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las solicitudes de descalificación irán dirigidas al órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de vivienda del Gobierno de La Rioja, adjuntando a las mismas los documentos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La descalificación de las viviendas protegidas comportará necesariamente, de forma inmediata y con carácter previo el reintegro de la totalidad de las ayudas económicas personales, subvenciones y subsidiaciones de intereses recibidas, incrementada con los intereses de demora que correspondan desde su concesión, y en su caso, con la diferencia, si existiera, entre el interés estipulado y el legal. De igual forma, deberá abonar el importe que proceda de las exenciones y bonificaciones tributarias que hubiere disfrutado, con sus intereses de demora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las viviendas calificadas definitivamente como viviendas de protección oficial de promoción pública, en ningún caso podrán ser objeto de descalificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las viviendas de protección pública que se acojan a las medidas de financiación de los Planes Estatales de Vivienda en los que se fije un plazo de descalificación superior al dispuesto reglamentariamente, no podrán ser descalificadas hasta que transcurra el plazo señalado al efecto en el Plan Estatal de Vivienda correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Excepcionalmente, los promotores podrán solicitar la descalificación voluntaria de aquellas viviendas de protección oficial de las que sean propietarios y que no hayan sido objeto de primera transmisión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Que haya transcurrido un año desde la expedición de la cédula de calificación definitiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que se acredite haber realizado oportuna oferta de las viviendas, con sorteo notarial incluido, entre los demandantes de vivienda protegida inscritos en el Registro de solicitantes de viviendas protegidas de la CAR y persistan las viviendas sin vender.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que se acredite la cancelación del préstamo cualificado y el reintegro de cuantas ayudas públicas se hayan recibido más los intereses legales desde su percepción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante decreto, el Consejo de Gobierno de La Rioja regulará el alcance temporal y las condiciones para la autorización de la descalificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. 31.2 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 por el art. 46 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1142.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. 39.3 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones del promotor de viviendas protegidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los promotores de viviendas protegidas vendrán obligados a entregar las viviendas a sus adquirentes o arrendatarios, poniendo a su disposición las llaves de las mismas, en el plazo de tres meses desde el otorgamiento de la calificación definitiva. Este plazo podrá prorrogarse excepcionalmente mediante resolución de la Consejería competente en materia de vivienda a instancia del promotor siempre que concurra causa ajena a éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los promotores están obligados a elevar a escritura pública, en el plazo de tres meses desde el otorgamiento de la calificación definitiva, los contratos de compraventa celebrados con anterioridad al otorgamiento de la calificación. Si la compraventa tuviera lugar con posterioridad al otorgamiento de la calificación definitiva, el plazo de tres meses se contará desde la firma del contrato. Excepcionalmente, a instancia del promotor, la Consejería competente en materia de vivienda podrá prorrogar el citado plazo siempre que concurra causa ajena al promotor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones del comprador de vivienda protegida</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El comprador de la vivienda protegida ha de estar necesariamente inscrito en el Registro de solicitantes de vivienda protegida dependiente de la Dirección General competente en materia de vivienda del Gobierno de La Rioja y deberá acreditar que reúne todos los requisitos exigidos como comprador de vivienda protegida en el momento de la adquisición de ésta de acuerdo con la normativa aplicable sobre la materia y especialmente las enumeradas en el artículo 45 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El comprador de vivienda protegida tiene la obligación de constituir en ésta el domicilio habitual y permanente. El incumplimiento de este requisito es causa de resolución del contrato de compraventa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El propietario está obligado a poner en conocimiento de la Administración competente la decisión de vender o dar en pago la vivienda a efectos del ejercicio del derecho de tanteo y retracto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones del comprador de vivienda protegida</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El comprador de la vivienda protegida ha de estar necesariamente inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida dependiente de la Dirección General competente en materia de vivienda del Gobierno de La Rioja y deberá acreditar que reúne todos los requisitos exigidos como comprador de vivienda protegida en el momento de la adquisición de ésta de acuerdo con la normativa aplicable sobre la materia y especialmente las enumeradas en el artículo 45 de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de promotores para uso propio agrupados en cooperativas, deberán acreditar el cumplimiento de tales requisitos en el momento de solicitar la calificación provisional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El comprador de vivienda protegida tiene la obligación de constituir en ésta el domicilio habitual y permanente. El incumplimiento de este requisito es causa de resolución del contrato de compraventa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El propietario está obligado a poner en conocimiento de la Administración competente la decisión de vender o dar en pago la vivienda a efectos del ejercicio del derecho de tanteo y retracto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 39.4 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de solicitantes de vivienda protegida</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de vivienda gestionará el Registro de solicitantes de vivienda protegida, en el que deberán inscribirse todas aquellas unidades de convivencia que pretendan acceder a una vivienda protegida en propiedad o en arrendamiento, ya se trate de promociones privadas o de públicas y que cumplan los requisitos y condiciones establecidas por la normativa aplicable sobre la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La venta de una vivienda protegida a personas que no se encuentren inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda protegida será nula de pleno derecho. Los Notarios no otorgarán ni los Registradores inscribirán escrituras otorgadas que contravengan lo dispuesto en este apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los datos a incluir en el Registro son los identificativos de quienes conformen las unidades de convivencia demandantes de vivienda y los de ésta, así como los necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción y adjudicación establecidos en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; y quedarán sometidos a lo establecido en la normativa sobre protección de datos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Autoconstrucción de viviendas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Autopromotor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es autopromotor de vivienda protegida la persona física que de forma individual decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de construcción de una vivienda para ser destinada exclusivamente al uso y disfrute por parte de la misma y de su unidad familiar como residencia habitual. Podrán adquirir esta condición las unidades familiares que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente, se establecerán cuantos re­quisitos sean precisos para que, en condiciones de igualdad, se adquiera dicha condición de autopromotor. En particular podrá fijar los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Limitaciones a la tenencia de titularidades dominicales o de cualquier otro derecho real de relativa importancia económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Exigencia de título suficiente de atribución patrimonial, a juicio de la Consejería competente, que será debidamente escriturado y presentado en el Registro de la Propiedad, con anterioridad a la percepción de las ayudas previstas administrativamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ingresos máximos de la respectiva unidad familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Residencia efectiva en la localidad de construcción de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales de conformidad con la legislación general y la establecida por la Comunidad Autónoma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Constructor</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El autopromotor, si tuviera capacidad suficiente, podrá ejecutar la obra por sí mismo. En caso contrario procederá a estipular con el correspondiente contratista o contratistas la ejecución total o parcial de la obra de construcción de la vivienda con estricto cumplimiento de lo fijado en el proyecto arquitectónico, las instrucciones del director de la obra y del director de la ejecución de la obra y cuantas órdenes establezca, dentro de su competencia, la administración de tutela.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Calificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las viviendas que cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en esta Ley y en la normativa que la desarrolle tendrán la calificación definitiva de vivienda protegida autopromovida. La calificación provisional posibilitará el acceso a las líneas de financiación, subvenciones y ayudas, préstamos y cuantos beneficios establezca el correspondiente Plan o Programa. La Administración Autonómica, mediante resolución, procederá a calificar tras el oportuno expediente las construcciones que merezcan esta consideración. Se colocará en la fachada, en lugar adecuado, la placa identificativa de edificio de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se definirán reglamentariamente los requisitos específicos que deberá cumplir la vivienda autopromovida protegida, estableciendo al menos los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Especiales restricciones al destino y uso de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prohibición de venta por importe superior a los precios máximos fijados durante plazo establecido reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Características, superficie y tipología de la vivienda, respeto al medio ambiente, paisaje, patrimonio histórico-artístico y acatamiento de medidas de protección, seguridad e higiene y de condiciones mínimas de habitabilidad. Determinación de costes máximos de construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Calidades de los materiales y elementos y procesos constructivos con indicación de los parámetros de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Plazos para la ocupación efectiva de las viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente, se establecerá el pertinente procedimiento para facilitar el cumplimiento de cuantos actos de gestión condujeran al otorgamiento de la correspondiente calificación como vivienda de autopromoción protegida y las exigencias que habrán de cumplir los solicitantes. Igualmente se regulará el procedimiento para proceder a la descalificación de la vivienda, cuando así proceda. La Administración ejercitará periódicamente sus potestades de inspección, verificación y control sobre el proceso constructivo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Limitaciones a la propiedad de viviendas protegidas y derechos de la Administración</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Visado de los contratos de enajenación y arrendamiento de vivienda protegida</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las transmisiones de propiedad o derechos reales de viviendas protegidas sujetas a limitación de precio de venta y renta deberán ser objeto de autorización previa de la Consejería competente en materia de vivienda a través del visado administrativo del correspondiente contrato de compraventa, ya se trate de primera o ulterior transmisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la enajenación es onerosa, la solicitud de visado administrativo del contrato expresará el precio y forma de pago proyectados y las demás condiciones esenciales de la transmisión, así como los datos identificativos de los interesados en la adquisición, con referencia expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la vivienda protegida y, en especial, la declaración de la inclusión del adquirente en el Registro de solicitantes de vivienda protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez obtenido el visado de contrato de disposición, el transmitente deberá entregar a la Consejería competente en materia de vivienda copia del documento en el que se hubiera formalizado la transmisión de la propiedad o derecho real en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de formalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas sujetas a limitaciones de precio de renta deberán obtener con anterioridad a la celebración del contrato un visado de la Consejería competente en materia de vivienda. La solicitud de visado administrativo del contrato expresará el precio y forma de pago proyectados y las demás condiciones esenciales del arrendamiento, así como los datos identificativos de los interesados en el arrendamiento, con referencia expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la vivienda protegida y, en especial, la declaración de la inclusión del arrendatario en el Registro de solicitantes de vivienda protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plazo de resolución de visado de los contratos de transmisión o arrendamiento de viviendas protegidas será de dos meses desde la presentación de la solicitud, siendo el efecto del silencio administrativo positivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Visado de los contratos de enajenación y arrendamiento de vivienda protegida</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las transmisiones de propiedad o derechos reales de viviendas protegidas sujetas a limitación de precio de venta y renta deberán ser objeto de autorización de la Consejería competente en materia de vivienda a través del visado administrativo del correspondiente contrato de compraventa, ya se trate de primera o ulterior transmisión. La solicitud del visado, a la que se acompañará el contrato de compraventa, deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su formalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la enajenación es onerosa, la solicitud de visado administrativo del contrato expresará el precio y forma de pago proyectados y las demás condiciones esenciales de la transmisión, así como los datos identificativos de los interesados en la adquisición, con referencia expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la vivienda protegida y, en especial, la declaración de la inclusión del adquirente en el Registro de solicitantes de vivienda protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas sujetas a limitaciones de precio de renta deberán obtener un visado de la Consejería competente en materia de vivienda. La solicitud de visado administrativo del contrato expresará el precio y forma de pago proyectados y las demás condiciones esenciales del arrendamiento, así como los datos identificativos de los interesados en el arrendamiento, con referencia expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la vivienda protegida y, en especial, la declaración de la inclusión del arrendatario en el Registro de solicitantes de vivienda protegida. La solicitud del visado, a la que se acompañará el contrato de arrendamiento, deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su formalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo de resolución de visado de los contratos de transmisión o arrendamiento de viviendas protegidas será de dos meses desde la presentación de la solicitud, siendo el efecto del silencio administrativo positivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 39.5 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de tanteo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se reconoce a la Consejería competente en materia de vivienda la facultad de ejercitar el derecho de tanteo legal sobre las segundas o sucesivas transmisiones de vivienda protegida durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente a aquel en que se haya realizado la solicitud de visado de la transmisión de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La facultad de ejercicio del derecho de tanteo se mantendrá vigente durante todo el tiempo en el que la vivienda protegida se encuentre sujeta a limitación del precio de venta y renta por la normativa que resulte aplicable, a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad de la primera transmisión efectuada por el promotor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El derecho de tanteo podrá establecerse a favor de otras entidades públicas designadas por la Administración autonómica o de demandantes de viviendas inscritos en el Registro de solicitantes de vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con anterioridad a la finalización del plazo para el ejercicio del derecho de tanteo legal, la Consejería competente en materia de vivienda podrá notificar al interesado la renuncia a su ejercicio, supuesto en el que la transmisión podrá llevarse a cabo en el plazo de dos meses desde la notificación. La falta de ejercicio de la facultad de tanteo en plazo previsto también facultará para la transmisión de la vivienda en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejercicio del derecho. Si la transmisión no se realizase en los mencionados plazos de dos meses, será preciso volver a solicitar el visado administrativo, pudiendo ejercer de nuevo la Administración autonómica el derecho de tanteo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de tanteo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se reconoce a la Consejería competente en materia de vivienda la facultad de ejercitar el derecho de tanteo legal sobre las segundas o sucesivas transmisiones de vivienda protegida durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente a aquel en que se haya realizado la comunicación de la transmisión de ésta.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá ejercer el derecho de tanteo en primeras transmisiones, para evitar un posible fraude en la venta de viviendas protegidas, cuando medie por parte del comprador, denuncia debidamente documentada, de petición de precio superior al legalmente establecido en la adquisición de la vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La facultad de ejercicio del derecho de tanteo se mantendrá vigente durante todo el tiempo en el que la vivienda protegida se encuentre sujeta a limitación del precio de venta y renta por la normativa que resulte aplicable, a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad de la primera transmisión efectuada por el promotor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El derecho de tanteo podrá establecerse a favor de otras entidades públicas designadas por la Administración autonómica o de demandantes de viviendas inscritos en el Registro de solicitantes de vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con anterioridad a la finalización del plazo para el ejercicio del derecho de tanteo legal, la Consejería competente en materia de vivienda podrá notificar al interesado la renuncia a su ejercicio, supuesto en el que la transmisión podrá llevarse a cabo en el plazo de dos meses desde la notificación. La falta de ejercicio de la facultad de tanteo en plazo previsto también facultará para la transmisión de la vivienda en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejercicio del derecho. Si la transmisión no se realizase en los mencionados plazos de dos meses, será preciso volver a solicitar el visado administrativo, pudiendo ejercer de nuevo la Administración autonómica el derecho de tanteo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 39.6 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de retracto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se reconoce a la Consejería competente en materia de vivienda la facultad de ejercitar el retracto legal sobre las segundas o sucesivas transmisiones de vivienda protegida en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no se haya efectuado la solicitud de visado exigida y que determina el posible ejercicio del derecho de tanteo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se haya omitido cualquiera de los requisitos exigidos para la solicitud de visado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la transmisión de la propiedad o derecho real se produzca después del transcurso de plazo de dos meses desde el vencimiento del plazo para el ejercicio del derecho de tanteo o su renuncia expresa o cuando se haya realizado en condiciones distintas de las comunicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este derecho podrá ejercitarse en el plazo de dos meses a partir de la entrega en la Consejería competente en materia de vivienda de la copia del documento en el que se haya formalizado la transmisión de la propiedad o derecho real y sin límite de plazo si esta comunicación no se ha producido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El derecho de retracto podrá establecerse a favor de otras entidades públicas designadas por la Administración autonómica o de demandantes de viviendas inscritos en el Registro de solicitantes de vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante el procedimiento que se determine por Orden del titular de la Consejería competente en materia de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El ejercicio del derecho de retracto establecido en este artículo será preferente a cualquier otro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Elevación a escritura Pública, inscripción en el Registro de la Propiedad y otras garantías</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras que documenten la transmisión de viviendas sujetas a lo establecido en este Título que se acredite por el transmitente la comunicación a la Administración de la oferta de venta, de su intención de transmitir, del otorgamiento de la autorización administrativa para transmitir a terceros viviendas de protección pública o de la comunicación de la realización de la transmisión, que deberán testimoniarse en las correspondientes escrituras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General competente en materia de tributos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con objeto de facilitar el control de las transmisiones sujetas a esta Ley, comunicará a la Dirección General competente en materia de vivienda, con periodicidad inferior a seis meses, las viviendas cuya transmisión le conste durante el período correspondiente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspección, restauración de la legalidad y régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspección y restauración de la legalidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja la investigación y comprobación del cumplimiento de la normativa sobre políticas públicas de suelo y vivienda conforme a lo establecido en esta Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Actuación inspectora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea una unidad administrativa a la que se atribuye específicamente la función inspectora para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y las disposiciones que puedan complementarla o desarrollarla.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, el órgano o la unidad administrativa a la que se atribuya esta función inspectora contará con todas las facultades que la legislación de procedimiento administrativo y las legislaciones sectoriales de urbanismo y vivienda permitan asumir a la Administración riojana en estas materias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano o la unidad administrativa prevista en el apartado 1 del presente artículo, además de la investigación relativa a las denuncias que reciba, llevará a cabo actuaciones periódicas y sistemáticas de inspección de oficio para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y cuantas disposiciones la complementen o desarrollen. Asimismo, dicho órgano o unidad administrativa ejecutará las previsiones de los Planes que en su caso se establezcan por la Administración de lucha contra el fraude en materia de vivienda, y elaborará informes sobre los resultados de su actuación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Órgano de coordinación interdepartamental</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se crea un órgano de coordinación en el que se integrarán los Departamentos competentes en materia de economía, hacienda, vivienda y ordenación del territorio, para fijar los objetivos Plan Bienal de Lucha contra el Fraude en materia de Vivienda y en la evaluación del grado de cumplimiento de los mismos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Actas de inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actas y diligencias extendidas por los inspectores de vivienda tienen la naturaleza de documentos públicos y constituyen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario. A efectos de la fe pública a que se refiere este apartado, se entiende por inspector de vivienda el funcionario público que tenga entre sus funciones la realización de labores de inspección en materia de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las actas de inspección habrán de incluirse, como mínimo, el lugar, fecha y hora de la inspección, la descripción detallada de las presuntas infracciones y las circunstancias en las que se realizó su observación, la identidad del funcionario o funcionarios o personal al servicio de la Administración que participaron en la inspección y cualesquiera otras circunstancias fácticas que, a juicio del inspector, resulten relevantes, incluida, en su caso, la identificación de las personas presentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán incluirse también, a criterio del inspector, la calificación jurídica provisional de la o las posibles infracciones, con indicación del precepto legal o reglamentario presuntamente infringido y la propuesta de medidas provisionales o definitivas que fuesen convenientes para la protección de la legalidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las actas que carezcan de un requisito formal relevante conforme a la legislación del procedimiento administrativo común o no procedan de un inspector de vivienda o funcionario dotado de fe pública se considerarán como denuncias y darán lugar a las actuaciones correspondientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a los inspectores de vivienda el ejercicio de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La investigación y comprobación del cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones de desarrollo y, en general, de la normativa sobre vivienda protegida que resulte aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja, practicando cuantas mediciones y pruebas sean necesarias a tal fin.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente, incluidas las de protección y restauración de la legalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La propuesta de incoación de los expedientes sancionadores y medidas de protección y restablecimiento de la legalidad que procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La propuesta de ejercicio del derecho de retracto cuando, a su juicio, proceda, cuantificando el precio máximo legalmente exigible o el inferior que hubiere de satisfacer la Administración titular del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones inspectoras no podrán comportar ninguna disminución de las obligaciones que correspondan a los interesados conforme a la legislación vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración de la fuerza pública y ejecución forzosa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la efectividad de las medidas adoptadas conforme a los artículos anteriores, el órgano competente interesará, cuando sea necesaria, la colaboración de la fuerza pública. Finalizado el plazo determinado por la Administración para la ejecución de las medidas adoptadas sin que el interesado la haya llevado a efecto, se procederá a su ejecución forzosa mediante apremio sobre el patrimonio o la imposición de multas coercitivas en la forma establecida en esta Ley.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Criterios generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de La Rioja y los Ayuntamientos darán prioridad a las actuaciones preventivas y de restauración de la legalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aplicación del régimen sancionador tendrá por finalidad principal contribuir a evitar ulteriores infracciones. Por consiguiente, las Administraciones públicas arbitrarán medios para proporcionar información al público sobre las sanciones impuestas, de oficio o a instancia de parte, en la medida que resulte compatible con la legislación sobre protección de datos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en la presente Ley las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando resulten responsables de la comisión de infracciones varias personas, físicas o jurídicas, conjuntamente, responderán de forma solidaria de las sanciones que se impongan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la infracción administrativa se imputa a una persona jurídica, podrán ser sancionadas también las personas que integren sus órganos de dirección, cuando sean responsables de los hechos tipificados como infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán también responsables por los hechos constitutivos de infracción administrativa contemplados en la presente Ley las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios y otras formas análogas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Circunstancias agravantes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son circunstancias que agravan la responsabilidad de los culpables las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El haberse prevalido, para cometerla, de la titularidad de un oficio o cargo público, salvo que el hecho constitutivo de la infracción haya sido realizado, precisamente, en el ejercicio del deber funcional propio del cargo u oficio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La utilización de cualquier tipo de violencia o forma de coacción sobre la autoridad o funcionario público encargado del cumplimiento de esta Ley, o mediante cohecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El haberla cometido alterando los supuestos de hecho que presuntamente legitimaren la actuación, o mediante falsificación de los documentos en que se acreditare el fundamento legal de la actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El realizarla aprovechándose o explotando en su beneficio una grave necesidad pública o del particular o particulares que resultaren perjudicados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No cumplir las medidas provisionales o definitivas adoptadas por cualquiera de los órganos competentes en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reiteración y la reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El realizarla sin contar con proyecto técnico y dirección de técnico competente, cuando sean preceptivos, con riesgo para la vida de las personas o para bienes de tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ser titular de poderes de representación para el desarrollo de la gestión de la promoción de comunidades de bienes o cooperativas de viviendas protegidas sin ser cooperativista o comunero.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Circunstancias atenuantes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad de los culpables las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El no haber tenido intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados por el hecho ilegal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El haber procedido el culpable a reparar o disminuir el daño causado, antes de la iniciación de las actuaciones sancionadoras o de adopción de medidas de restitución de la legalidad infringida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El cumplimiento voluntario de las medidas de restitución de la legalidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Circunstancias mixtas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son circunstancias que, según cada caso, pueden atenuar o agravar la responsabilidad las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del culpable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El mayor o menor beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, el haberla realizado sin consideración ninguna al posible beneficio económico que de la misma se derivare.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La mayor o menor magnitud física del daño producido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La mayor o menor dificultad técnica para restaurar la legalidad infringida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos responsables de una misma infracción tendrán carácter independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que, en aplicación de esta Ley, se instruyera expediente sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las que exista conexión de causa a efecto, se impondrá una sola sanción que será la correspondiente a las actuaciones que supongan el efecto final de las infracciones cometidas, en su cuantía máxima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las multas correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Del mismo modo, cuando la infracción o infracciones afecten a varias viviendas, aunque pertenezcan al mismo edificio, podrán imponerse tantas sanciones como infracciones se hayan cometido en cada vivienda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de sanciones e instrucción de causa penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos administrativos competentes estimen que los hechos también pueden ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal a los efectos que proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando los órganos administrativos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la penal que pudiera corresponder, el órgano administrativo competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados ya penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Infracciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones y omisiones contempladas como tales en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la calificación de infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No incluir en los contratos de compraventa o arrendamiento de viviendas las cláusulas establecidas como obligatorias por las disposiciones legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No exponer en sitio visible de la edificación terminada el cartel, según modelo oficial, indicativo de que la construcción está acogida al régimen de viviendas protegidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No incluir en la publicidad de venta o arrendamiento de viviendas los datos exigidos por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No entregar en la oferta para la venta de los contratos en primera transmisión o para el arrendamiento a los potenciales adquirentes y arrendatarios cualquiera de los documentos exigidos por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El incumplimiento de la obligación de formalizar los datos obligatorios en el Libro del Edificio o la no entrega del Libro del Edificio en el momento de entrega del inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El incumplimiento de los requisitos formales en el depósito de las fianzas de los arrendamientos de vivienda y fincas urbanas, así como el incumplimiento de la obligación del arrendador de entregar al arrendatario el justificante de haber realizado el depósito de la fianza o la actualización de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La no inscripción por el arrendador en el Registro de los Contratos de Arrendamientos de Viviendas y Fincas Urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La temeridad en la denuncia, así como la denuncia falsa de supuestas infracciones tipificadas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La incomparecencia no justificada en actuaciones que se tramiten por infracción de presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Transmitir o arrendar una vivienda sin la cédula de habitabilidad en vigor, cuando resulte legalmente exigible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>No depositar la fianza y las actualizaciones correspondientes en caso de arrendamientos de viviendas y fincas urbanas, o contratos de suministros y servicios, cuando la cantidad no depositada sea inferior a 3.005,06 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>No dar al adquirente cualquier información que legalmente haya de prestarse y especialmente de las modificaciones o alteraciones operadas durante el proceso de edificación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas legal o reglamentariamente, incluidos los límites de ingresos que resulten aplicables, para el acceso a viviendas protegidas ya sea en propiedad o en arrendamiento, ya sea en primera transmisión o posteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento por parte del promotor de viviendas de protección oficial de las obligaciones de entregar las viviendas protegidas y de elevar los contratos a escritura pública en los plazos establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La ejecución de obras en viviendas que modifiquen el proyecto autorizado sin la previa autorización de la Administración competente o de los adquirentes, de resultar exigibles, aunque se ajusten a la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la publicidad para la venta o arrendamiento de viviendas, la vulneración de los principios de buena fe y veracidad y la inducción a confusión o error.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Carecer de cualquiera de los documentos exigibles para formalizar la venta de viviendas terminadas o arrendamiento de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El incumplimiento de los requisitos necesarios para recibir cantidades a cuenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento de los requisitos previos exigibles para proceder a la venta o arrendamiento de una vivienda en proyecto, en construcción o terminada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento de las viviendas protegidas por parte de sus ocupantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El arrendamiento conjunto de vivienda y local de negocio no incluido como anejo en la cédula de calificación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El arrendamiento de viviendas que no cumplan las condiciones objetivas de habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones establecidas en resoluciones firmes dictadas en procedimientos administrativos referentes al régimen legal de las viviendas protegidas. Cuando medie reincidencia o mala fe, la infracción será considerada muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La obstrucción o la negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección que practique la Administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La omisión de la realización de las obras de reparación precisas en las viviendas cedidas en régimen de arrendamiento para mantenerlas en condiciones de salubridad e higiene, conforme a las normas que rigen en esta materia, en supuestos distintos a los tipificados como infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La venta de viviendas protegidas infringiendo las prohibiciones de disponer establecidas reglamentariamente, sin perjuicio de la cancelación de los préstamos cualificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Ocupar las viviendas protegidas antes de su calificación definitiva, sin autorización expresa de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Ocupar las viviendas libres antes de la licencia municipal de primera ocupación, sin autorización de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento de los requisitos de la información para la venta recogidos en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento de la obligación de solicitar el visado administrativo de las transmisiones de vivienda protegida a efectos del ejercicio del derecho de tanteo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La inexistencia del libro de órdenes y visitas en las obras de edificación de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>La omisión del visado autonómico de los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>No constituir el promotor los avales para la devolución de cantidades anticipadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>La falta de contratación de los seguros obligatorios establecidos legalmente para todo tipo de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>La comisión de tres faltas leves en el plazo de dos años. Esta falta se sancionará de forma independiente y sin perjuicio de las que hubieran dado lugar a su imposición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas legal o reglamentariamente, incluidos los límites de ingresos que resulten aplicables, para el acceso a viviendas protegidas ya sea en propiedad o en arrendamiento, ya sea en primera transmisión o posteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento por parte del promotor de viviendas de protección oficial de las obligaciones de entregar las viviendas protegidas y de elevar los contratos a escritura pública en los plazos establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La ejecución de obras en viviendas que modifiquen el proyecto autorizado sin la previa autorización de la Administración competente o de los adquirentes, de resultar exigibles, aunque se ajusten a la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la publicidad para la venta o arrendamiento de viviendas, la vulneración de los principios de buena fe y veracidad y la inducción a confusión o error.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Carecer de cualquiera de los documentos exigibles para formalizar la venta de viviendas terminadas o arrendamiento de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El incumplimiento de los requisitos necesarios para recibir cantidades a cuenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento de los requisitos previos exigibles para proceder a la venta o arrendamiento de una vivienda en proyecto, en construcción o terminada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento de las viviendas protegidas por parte de sus ocupantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El arrendamiento conjunto de vivienda y local de negocio no incluido como anejo en la cédula de calificación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El arrendamiento de viviendas que no cumplan las condiciones objetivas de habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones establecidas en resoluciones firmes dictadas en procedimientos administrativos referentes al régimen legal de las viviendas protegidas. Cuando medie reincidencia o mala fe, la infracción será considerada muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La obstrucción o la negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección que practique la Administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La omisión de la realización de las obras de reparación precisas en las viviendas cedidas en régimen de arrendamiento para mantenerlas en condiciones de salubridad e higiene, conforme a las normas que rigen en esta materia, en supuestos distintos a los tipificados como infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La venta de viviendas protegidas infringiendo las prohibiciones de disponer establecidas reglamentariamente, sin perjuicio de la cancelación de los préstamos cualificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Ocupar las viviendas protegidas antes de su calificación definitiva, sin autorización expresa de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Ocupar las viviendas libres antes de la licencia municipal de primera ocupación, sin autorización de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento de los requisitos de la información para la venta recogidos en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento de la obligación de solicitar el visado administrativo de las transmisiones de vivienda protegida a efectos del ejercicio del derecho de tanteo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La inexistencia del libro de órdenes y visitas en las obras de edificación de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>La omisión del visado autonómico de los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>No constituir el promotor los avales para la devolución de cantidades anticipadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>La falta de contratación de los seguros obligatorios establecidos legalmente para todo tipo de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>La comisión de tres faltas leves en el plazo de dos años. Esta falta se sancionará de forma independiente y sin perjuicio de las que hubieran dado lugar a su imposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Promover viviendas sin tramitar, durante la fase de ejecución de las obras de construcción, el procedimiento de habitabilidad establecido para obtener la cédula de habitabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 24 por el art. 78.2 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-452#a78.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas legal o reglamentariamente, incluidos los límites de ingresos que resulten aplicables, para el acceso a viviendas protegidas ya sea en propiedad o en arrendamiento, ya sea en primera transmisión o posteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento por parte del promotor de viviendas de protección oficial de las obligaciones de entregar las viviendas protegidas y de elevar los contratos a escritura pública en los plazos establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La ejecución de obras en viviendas que modifiquen el proyecto autorizado sin la previa autorización de la Administración competente o de los adquirentes, de resultar exigibles, aunque se ajusten a la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la publicidad para la venta o arrendamiento de viviendas, la vulneración de los principios de buena fe y veracidad y la inducción a confusión o error.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Carecer de cualquiera de los documentos exigibles para formalizar la venta de viviendas terminadas o arrendamiento de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El incumplimiento de los requisitos necesarios para recibir cantidades a cuenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento de los requisitos previos exigibles para proceder a la venta o arrendamiento de una vivienda en proyecto, en construcción o terminada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El incumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento de las viviendas protegidas por parte de sus ocupantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El arrendamiento conjunto de vivienda y local de negocio no incluido como anejo en la cédula de calificación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El arrendamiento de viviendas que no cumplan las condiciones objetivas de habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones establecidas en resoluciones firmes dictadas en procedimientos administrativos referentes al régimen legal de las viviendas protegidas. Cuando medie reincidencia o mala fe, la infracción será considerada muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La obstrucción o la negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección que practique la Administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La omisión de la realización de las obras de reparación precisas en las viviendas cedidas en régimen de arrendamiento para mantenerlas en condiciones de salubridad e higiene, conforme a las normas que rigen en esta materia, en supuestos distintos a los tipificados como infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La venta de viviendas protegidas infringiendo las prohibiciones de disponer establecidas reglamentariamente, sin perjuicio de la cancelación de los préstamos cualificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Ocupar las viviendas protegidas antes de su calificación definitiva, sin autorización expresa de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Ocupar las viviendas libres antes de la licencia municipal de primera ocupación, sin autorización de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento de los requisitos de la información para la venta recogidos en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento de la obligación de solicitar el visado administrativo de las transmisiones de vivienda protegida a efectos del ejercicio del derecho de tanteo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La inexistencia del libro de órdenes y visitas en las obras de edificación de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>La omisión del visado autonómico de los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>No constituir el promotor los avales para la devolución de cantidades anticipadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>La falta de contratación de los seguros obligatorios establecidos legalmente para todo tipo de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>La comisión de tres faltas leves en el plazo de dos años. Esta falta se sancionará de forma independiente y sin perjuicio de las que hubieran dado lugar a su imposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 24 por el art. 2.7 de la Ley 1/2025, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2025-5052 Se añade el apartado 24 por el art. 78.2 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-452#a78.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La percepción de los compradores o adquirentes de viviendas protegidas durante el período de construcción de cantidades a cuenta del precio sin la previa autorización por escrito de la Administración o sin cumplir los requisitos legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La venta y compra de suelo destinado por el planeamiento a la construcción de vivienda protegida por precio superior al coeficiente máximo de repercusión de los terrenos en el precio de las viviendas protegidas que establezca la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cesión de la titularidad del expediente de promoción de viviendas protegidas sin la obtención previa de la autorización expresa de la Administración autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La inexactitud de los documentos o certificaciones que resulten fundamentales para obtener la resolución administrativa con el reconocimiento de los derechos económicos, de protección o habitabilidad solicitados, expedidos por los promotores o la dirección facultativa de las obras de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La ejecución de obras en viviendas protegidas que supongan aumento de la superficie máxima permitida o contravengan lo dispuesto en las ordenanzas urbanísticas o técnicas aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El incumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de la calificación definitiva que dé lugar a la no obtención de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La negligencia de promotores, constructores y facultativos durante la ejecución de las obras de edificación de protección oficial que dé lugar a vicios o defectos graves que afecten a la edificación o habitabilidad de las viviendas y se manifiesten según los plazos fijados al respecto en la Ley de Ordenación de la Edificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La omisión en la publicidad de venta de las viviendas protegidas de los requisitos legalmente establecidos al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La introducción por el promotor de cambios en la escritura de división con respecto al proyecto técnico que supongan alteraciones sustanciales y que no cuenten con el consentimiento unánime de los propietarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No destinar a domicilio habitual y permanente o mantener deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses las viviendas protegidas o la alteración del régimen de uso de las mismas, establecido en la cédula de calificación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La utilización de más de una vivienda protegida, salvo cuando se trate de titulares de familia numerosa en el marco normativo regulador de esta situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La falsedad de cualquier hecho que sea determinante de la adjudicación en las declaraciones y documentación exigidas para el acceso o uso de las viviendas protegidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La percepción de sobreprecio, prima o cantidad en concepto de compraventa o arrendamiento en las viviendas protegidas que sobrepasen los precios y rentas máximas establecidas en la legislación vigente aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>No depositar la fianza y las actualizaciones correspondientes de la misma en el caso de arrendamientos de viviendas y fincas urbanas, o de contratos de suministros y servicios, cuando la cantidad no depositada supere los 3.005,06 euros en un período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La falsedad en la declaración de solicitud de los requisitos exigidos para la obtención de financiación protegida en la promoción o adquisición de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>La utilización de los recursos económicos obtenidos mediante la financiación protegida para destinarlos a fines distintos de los establecidos en la legislación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>La omisión de la realización de las obras de reparación necesarias en las viviendas cedidas en régimen de arrendamiento para mantenerlas en condiciones de salubridad e higiene, conforme a las normas que rigen en esta materia, cuando afecte de forma importante a las condiciones de vida de sus moradores o cuando se aprecie reiteración e incumplimiento del requerimiento para su realización, formulado por la Administración competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>La prestación de servicios por las empresas suministradoras a viviendas que no cuenten con cédula de habitabilidad, en su caso, de calificación definitiva o cuando se haya denegado la cédula de habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La omisión de la realización de obras impuestas por la Administración al promotor o agente a consecuencia de defectos constructivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>No constituir el promotor los seguros para responder de defectos constructivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>La repercusión al adquirente o adjudicatario de cualesquiera gastos que legalmente deba soportar el promotor o constructor o, cobrar o percibir un precio superior al pactado o al que sea legalmente exigible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>La comisión de tres faltas graves en el plazo de dos años. Esta falta se sancionará de forma independiente y sin perjuicio de las que hubieran dado lugar a su imposición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La percepción de los compradores o adquirentes de viviendas protegidas durante el período de construcción de cantidades a cuenta del precio sin la previa autorización por escrito de la Administración o sin cumplir los requisitos legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La venta y compra de suelo destinado por el planeamiento a la construcción de vivienda protegida por precio superior al coeficiente máximo de repercusión de los terrenos en el precio de las viviendas protegidas que establezca la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cesión de la titularidad del expediente de promoción de viviendas protegidas sin la obtención previa de la autorización expresa de la Administración autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La inexactitud de los documentos o certificaciones que resulten fundamentales para obtener la resolución administrativa con el reconocimiento de los derechos económicos, de protección o habitabilidad solicitados, expedidos por los promotores o la dirección facultativa de las obras de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La ejecución de obras en viviendas protegidas que supongan aumento de la superficie máxima permitida o contravengan lo dispuesto en las ordenanzas urbanísticas o técnicas aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El incumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de la calificación definitiva que dé lugar a la no obtención de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La negligencia de promotores, constructores y facultativos durante la ejecución de las obras de edificación de protección oficial que dé lugar a vicios o defectos graves que afecten a la edificación o habitabilidad de las viviendas y se manifiesten según los plazos fijados al respecto en la Ley de Ordenación de la Edificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La omisión en la publicidad de venta de las viviendas protegidas de los requisitos legalmente establecidos al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La introducción por el promotor de cambios en la escritura de división con respecto al proyecto técnico que supongan alteraciones sustanciales y que no cuenten con el consentimiento unánime de los propietarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No destinar a domicilio habitual y permanente o mantener deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses las viviendas protegidas o la alteración del régimen de uso de las mismas, establecido en la cédula de calificación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La utilización de más de una vivienda protegida, salvo cuando se trate de titulares de familia numerosa en el marco normativo regulador de esta situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La falsedad de cualquier hecho que sea determinante de la adjudicación en las declaraciones y documentación exigidas para el acceso o uso de las viviendas protegidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La percepción de sobreprecio, prima o cantidad en concepto de compraventa o arrendamiento en las viviendas protegidas que sobrepasen los precios y rentas máximas establecidas en la legislación vigente aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>No depositar la fianza y las actualizaciones correspondientes de la misma en el caso de arrendamientos de viviendas y fincas urbanas, o de contratos de suministros y servicios, cuando la cantidad no depositada supere los 3.005,06 euros en un período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>La falsedad en la declaración de solicitud de los requisitos exigidos para la obtención de financiación protegida en la promoción o adquisición de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>La utilización de los recursos económicos obtenidos mediante la financiación protegida para destinarlos a fines distintos de los establecidos en la legislación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>La omisión de la realización de las obras de reparación necesarias en las viviendas cedidas en régimen de arrendamiento para mantenerlas en condiciones de salubridad e higiene, conforme a las normas que rigen en esta materia, cuando afecte de forma importante a las condiciones de vida de sus moradores o cuando se aprecie reiteración e incumplimiento del requerimiento para su realización, formulado por la Administración competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>La prestación de servicios por las empresas suministradoras a viviendas que no cuenten con los documentos acreditativos de la habitabilidad exigidos legalmente: licencia de primera ocupación, calificación definitiva o cédula de habitabilidad, según proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>La omisión de la realización de obras impuestas por la Administración al promotor o agente a consecuencia de defectos constructivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>No constituir el promotor los seguros para responder de defectos constructivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>La repercusión al adquirente o adjudicatario de cualesquiera gastos que legalmente deba soportar el promotor o constructor o, cobrar o percibir un precio superior al pactado o al que sea legalmente exigible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>La comisión de tres faltas graves en el plazo de dos años. Esta falta se sancionará de forma independiente y sin perjuicio de las que hubieran dado lugar a su imposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 18 por el art. 2.8 de la Ley 1/2025, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2025-5052</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Multas y su graduación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con multa de 150 hasta 3.000 euros, las infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con multa de más de 3.001 hasta 30.000 euros, las infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con multa de más de 30.001 hasta 300.000 euros, las infracciones muy graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la infracción consista en la venta o compra de suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, la sanción será una multa de hasta el 20 por 100 del exceso del precio de la transmisión sobre la del precio teórico máximo de acuerdo con la repercusión máxima del suelo y de la urbanización para la construcción de viviendas protegidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas cuantías podrán ser revisadas y actualizadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el beneficio que resulte de la comisión de la infracción fuese superior al de la multa que le corresponda, deberá ser ésta incrementada en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se instruya expediente sancionador por la comisión de dos o más infracciones entre las que exista conexión de causa a efecto se impondrá únicamente la sanción correspondiente a la más grave, en su cuantía máxima. En los demás casos, se impondrán las multas correspondientes a cada una de las infracciones cometidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la graduación de la multa a imponer se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de esta Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Multas y su graduación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con multa de 150 hasta 3.000 euros, las infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con multa de 3.001 hasta 30.000 euros, las infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con multa de 30.001 hasta 300.000 euros, las infracciones muy graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la infracción consista en la venta o compra de suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, la sanción será una multa de hasta el 20 por 100 del exceso del precio de la transmisión sobre la del precio teórico máximo de acuerdo con la repercusión máxima del suelo y de la urbanización para la construcción de viviendas protegidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas cuantías podrán ser revisadas y actualizadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el beneficio que resulte de la comisión de la infracción fuese superior al de la multa que le corresponda, deberá ser ésta incrementada en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se instruya expediente sancionador por la comisión de dos o más infracciones entre las que exista conexión de causa a efecto se impondrá únicamente la sanción correspondiente a la más grave, en su cuantía máxima. En los demás casos, se impondrán las multas correspondientes a cada una de las infracciones cometidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la graduación de la multa a imponer se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 39.7 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas complementarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los autores de infracciones graves y muy graves se podrán imponer, además, las medidas complementarias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pérdida y devolución, incrementada con los intereses legales, de las ayudas económicas percibidas, en el caso de infracciones al régimen de financiación protegida en la promoción y adquisición de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, medida que será compatible con las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador. Únicamente en circunstancias excepcionales que hagan imposible al promotor la reposición por causas ajenas al mismo, y previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda, se podrá sustituir ésta por su equivalencia económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, así como la realización de las obras de reparación y conservación y las necesarias para acomodar la edificación a las normas técnicas que le sean de aplicación, medida que se aplicará sin perjuicio de las sanciones procedentes en las resoluciones de los procedimientos sancionadores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias y procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para la imposición de sanciones corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Director General competente en materia de vivienda, las derivadas de la comisión de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al Consejero competente en materia de vivienda, las derivadas de la comisión de infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al Consejo de Gobierno, las derivadas de la comisión de infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En defecto de procedimiento específico, la imposición de sanciones estará a lo dispuesto en el procedimiento sancionador general recogido en la normativa autonómica aplicable. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de doce meses, a contar a partir de la fecha del acuerdo de iniciación. El transcurso del plazo máximo de resolución podrá suspenderse en los supuestos previstos en la legislación de procedimiento administrativo. Asimismo, en los supuestos en que el procedimiento se paralice por causa imputable al interesado se interrumpirá su cómputo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ejecución de sanciones y prescripción</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución forzosa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ejecución de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores podrá realizarse mediante la aplicación de las medidas de ejecución forzosa previstas en la legislación de procedimiento administrativo, autorizándose en cualquier caso a la Administración autonómica a imponer multas coercitivas en la cuantía de 600 euros, la primera, y las sucesivas se incrementarán 600 euros con periodicidad mensual, en tanto no se subsane la causa que haya motivado la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia de un expediente sancionador y compatibles con éstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, las multas a que hace referencia el presente artículo se impondrán previo apercibimiento a los interesados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos de prescripción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Infracciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Leves, a los seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Graves, a los dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Muy graves, a los tres años.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubieren cometido o, si se ignoraran, desde el día en que pueda incoarse el correspondiente expe­diente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las infracciones relativas a vicios o defectos graves que afecten a la edificación o habitabilidad de las viviendas, la prescripción se producirá desde la fecha de la obtención de la licencia de primera ocupación en el caso de viviendas libres o desde la fecha de la calificación definitiva en los siguientes plazos: un año para los vicios o defectos de terminación o acabado; tres años para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad y diez años para los vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. En el caso de que se trate de defectos de construcción a la vista, el plazo será de un año a contar desde la entrega de la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de una infracción continuada, se tomará como fecha inicial del cómputo la del último acto en el que la infracción se consuma. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto infractor. Asimismo, será motivo de interrupción de la prescripción la remisión de las actuaciones al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, reanudán­dose su cómputo a partir de la fecha en que se dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al proce­dimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción de las sanciones comenza­rá a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera pa­ralizado más de un mes por causa no imputable al infractor.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos de prescripción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Infracciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Leves, a los seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Graves, a los dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Muy graves, a los tres años.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubieren cometido o, si se ignoraran, desde el día en que pueda incoarse el correspondiente expediente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las infracciones relativas a vicios o defectos graves que afecten a la edificación o habitabilidad de las viviendas, la prescripción se producirá desde la fecha de la calificación definitiva en los siguientes plazos: tres años para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad y diez años para los vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se trate de defectos de construcción a la vista, el plazo será de un año a contar desde la entrega de la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de una infracción continuada, se tomará como fecha inicial del cómputo la del último acto en el que la infracción se consuma. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto infractor. Asimismo, será motivo de interrupción de la prescripción la remisión de las actuaciones al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, reanudándose su cómputo a partir de la fecha en que se dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción de las sanciones comenza­rá a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera pa­ralizado más de un mes por causa no imputable al infractor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 34.3 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Viviendas para usos de servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las viviendas protegidas podrán destinarse a usos de servicios sociales, que se regularán por su normativa específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Pisos o viviendas desocupados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrá la consideración de «vivienda desocupada» aquella en que sus propietarios u ocupantes legítimos no la utilicen, salvo que su ausencia sea transitoria, intermitente o provisional, debidamente justificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de prueba de la falta de ocupación de la vivienda, podrán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes factores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Consumos anormalmente bajos de agua, gas y electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recepción de correo y notificaciones en otros lugares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Utilización habitual de otros lugares para comunicaciones telefónicas e informáticas de tipo domiciliario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Declaraciones o actos propios del titular de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Declaraciones y comprobaciones de agentes de la autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Declaraciones de los vecinos del inmueble o de inmuebles cercanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Negativa injustificada del titular de la vivienda a facilitar comprobaciones de la Administración, cuando no se aprecie ninguna causa verosímil que pudiera fundarla y consten también otros indicios de falta de ocupación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de vivienda del Gobierno de La Rioja colaborará con los Ayuntamientos para determinar las viviendas desocupadas. Esta colaboración podrá adoptar, entre otras, las siguientes modalidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Actuaciones de control e inspección por parte de la unidad administrativa prevista en el artículo 60 y siguientes de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Intercambio de datos e informaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Convenios de asistencia económica y técnica para la elaboración de registros de viviendas desocupadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Supresión de los procedimientos regulados en el capítulo II del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda suprimida la necesidad de recabar, así como de emitir por parte de la dirección general competente en materia de vivienda, el informe de habitabilidad o informe de inicio de obras, cuyo procedimiento regulan los artículos 10 y 11 del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, previo a la concesión de licencias municipales de obra.</p>\n<p class=\"lf-p\">De igual manera, queda suprimido el procedimiento de solicitud de resolución de habitabilidad de final de obra y concesión de cédula de habitabilidad de viviendas de nueva construcción, regulado en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 7.3 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835 Disposición transitoria primera. Aplicación del Título IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el Título IV de la presente Ley se aplicará a todas las viviendas y edificios cuya licencia de obra sea solicitada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Aplicación del Título IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el Título IV de la presente Ley se aplicará a todas las viviendas y edificios existentes, cualquiera que sea la fecha de su construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 34.4 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Aplicación del Título V.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el Título V será de aplicación desde la entrada en vigor de la presente Ley a todas las edificaciones, cualesquiera que sea la fecha de su construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Aplicación del Título VI.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el Título VI será de aplicación a toda infracción cometida desde la entrada en vigor de la presente Ley. A los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a su entrada en vigor no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, excepto en aquello que favorezca al presunto infractor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación genérica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo previsto en la presen­te Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Ley entrará en vigor a los seis meses siguientes de su publicación en el Boletín.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Logroño, 1 de marzo de 2007.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente, Pedro Sanz Alonso.</p></div>", "next": 0}