{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será condición para poder pasar a la situación de excedencia voluntaria por las causas previstas en las letras c) y d) del apartado 1 de este artículo, haber cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de guardia civil o desde la finalización de los cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales que hayan sido fijados a estos efectos conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. En ambos supuestos, el tiempo que se fije guardará una proporción adecuada a los costes, duración e importancia de los estudios realizados y no podrá ser superior a diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por la causa definida en la letra a) del apartado 1 de este artículo se reintegrarán a la situación de la que procedieren si no resultasen elegidos y pasarán a la de servicio activo o, en su caso, a la de reserva a la terminación de su mandato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El guardia civil que pase a la situación de excedencia voluntaria por la causa definida en la letra b) del apartado 1 de este artículo pasará a la situación de servicio activo o, en su caso, a la de reserva, a la terminación de su mandato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por la causa definida en la letra f) del apartado 1 de este artículo se reintegrarán a la situación de servicio activo si causaran baja en el centro antes de acceder a la nueva Escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la situación de excedencia voluntaria no se podrá permanecer menos de dos años, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El guardia civil que solicite el pase a la situación de excedencia voluntaria por alguno de los supuestos recogidos en la letra e) del apartado 1 de este artículo, podrá hacerlo por el tiempo que estime oportuno con el límite máximo determinado en dicho apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Transcurridos los dos primeros años en la situación de excedencia voluntaria, el interesado permanecerá en el escalafón en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización, pero la pérdida de puestos será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces, quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón en el momento de la concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">La inmovilización en el escalafón y las demás consecuencias reguladas en este apartado no se aplicarán en el supuesto de la letra e) del apartado 1 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El interesado podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria, siempre que tenga cumplidos los requisitos que se exijan a los miembros de su Escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El tiempo permanecido en la situación de excedencia voluntaria no será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos, salvo en el supuesto de la letra f) del apartado 1 de este artículo. En el caso de las letras a), b) y e) del citado apartado sólo será computable a efectos de trienios y de derechos pasivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes permanezcan en situación de excedencia voluntaria, en aplicación de lo previsto en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, tendrán derecho a percibir, durante el tiempo en el que desempeñen cargo público representativo, el importe de los trienios que les correspondan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por los supuestos de las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y a la disciplinaria del Instituto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra e) del apartado 1 y el párrafo segundo del apartado 6 por el art. 57.4 y 5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Situación de excedencia voluntaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los guardias civiles pasarán a la situación de excedencia voluntaria cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sean designados como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resultaran elegidos en las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sean nombrados Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios generales, Secretarios generales técnicos, Directores generales, así como Delegados del Gobierno o miembros de los Consejos de Gobierno o cargos asimilados en rango administrativo a los anteriormente citados de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualesquiera de las Administraciones públicas o de Justicia o pasen a prestar servicios en organismos, entidades o empresas del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Lo soliciten por interés particular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Lo soliciten para atender al cuidado de los hijos o en caso de acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de hasta seis años, o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditados por los servicios sociales competentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año los que lo soliciten para encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos derechos no podrán ser ejercidos simultáneamente por dos o más guardias civiles en relación con el mismo causante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ingresen por acceso directo como alumnos de los centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será condición para poder pasar a la situación de excedencia voluntaria por las causas previstas en las letras c) y d) del apartado 1 de este artículo, haber cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de guardia civil o desde la finalización de los cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales que hayan sido fijados a estos efectos conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. En ambos supuestos, el tiempo que se fije guardará una proporción adecuada a los costes, duración e importancia de los estudios realizados y no podrá ser superior a diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por la causa definida en la letra a) del apartado 1 de este artículo se reintegrarán a la situación de la que procedieren si no resultasen elegidos y pasarán a la de servicio activo o, en su caso, a la de reserva a la terminación de su mandato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El guardia civil que pase a la situación de excedencia voluntaria por la causa definida en la letra b) del apartado 1 de este artículo pasará a la situación de servicio activo o, en su caso, a la de reserva, a la terminación de su mandato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por la causa definida en la letra f) del apartado 1 de este artículo se reintegrarán a la situación de servicio activo si causaran baja en el centro antes de acceder a la nueva Escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la situación de excedencia voluntaria no se podrá permanecer menos de dos años, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El guardia civil que solicite el pase a la situación de excedencia voluntaria por alguno de los supuestos recogidos en la letra e) del apartado 1 de este artículo, podrá hacerlo por el tiempo que estime oportuno con el límite máximo determinado en dicho apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Transcurridos los dos primeros años en la situación de excedencia voluntaria, el interesado permanecerá en el escalafón en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización, pero la pérdida de puestos será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces, quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón en el momento de la concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">La inmovilización en el escalafón y las demás consecuencias reguladas en este apartado no se aplicarán en el supuesto de la letra e) del apartado 1 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El interesado podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria, siempre que tenga cumplidos los requisitos que se exijan a los miembros de su Escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El tiempo permanecido en la situación de excedencia voluntaria no será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos, salvo en el supuesto de la letra f) del apartado 1 de este artículo. En el caso de las letras a), b) y e) del citado apartado sólo será computable a efectos de trienios y de derechos pasivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes permanezcan en situación de excedencia voluntaria, en aplicación de lo previsto en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, tendrán derecho a percibir, durante el tiempo en el que desempeñen cargo público representativo, el importe de los trienios que les correspondan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por los supuestos de las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y a la disciplinaria del Instituto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra e) del apartado 1 por la disposición adicional 24.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra e) del apartado 1 y el párrafo segundo del apartado 6 por el art. 57.4 y 5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Situación de excedencia voluntaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Guardias Civiles pasarán a la situación de excedencia voluntaria cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sean designados como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resultaran elegidos en las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sean nombrados Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios generales, Secretarios generales técnicos, Directores generales, así como Delegados del Gobierno o miembros de los Consejos de Gobierno o cargos asimilados en rango administrativo a los anteriormente citados de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de Justicia o pasen a prestar servicios en organismos, entidades o empresas del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Lo soliciten por interés particular. Su concesión quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al Guardia Civil se le instruya expediente disciplinario por falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Lo soliciten para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, por un período no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años los que lo soliciten para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.</p>\n<p class=\"lf-p\">El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos derechos no podrán ser ejercidos simultáneamente por dos o más Guardias Civiles en relación con el mismo causante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ingresen por acceso directo como alumnos de los centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Lo soliciten, por razón de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Lo soliciten por agrupación familiar cuando su cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público dependiente o vinculados a ellas, en los órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será condición para poder pasar a la situación de excedencia voluntaria por las causas previstas en las letras c) y d) del apartado 1 de este artículo, haber cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de Guardia Civil o desde la finalización de los cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales que hayan sido fijados a estos efectos conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. En ambos supuestos, el tiempo que se fije guardará una proporción adecuada a los costes, duración e importancia de los estudios realizados y no podrá ser superior a diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por la causa definida en la letra a) del apartado 1 de este artículo, se reintegrarán a la situación de la que procedieren si no resultasen elegidos y pasarán a la de servicio activo o, en su caso, a la de reserva, a la terminación de su mandato. En ambos supuestos el afectado tendrá derecho al reingreso en una plaza, puesto o destino, análogo al anteriormente ocupado, en la misma localidad, siempre que exista vacante en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Guardia Civil que pase a la situación de excedencia voluntaria por la causa definida en la letra b) del apartado 1 de este artículo, pasará a la situación de servicio activo o, en su caso, a la de reserva, a la terminación de su mandato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por la causa definida en la letra f) del apartado 1 de este artículo, se reintegrarán a la situación de servicio activo si causaran baja en el centro antes de acceder a la nueva Escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la situación de excedencia voluntaria no se podrá permanecer menos de dos años, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo. El Guardia Civil que solicite el pase a la situación de excedencia voluntaria por alguno de los supuestos recogidos en la letra e) del apartado 1 de este artículo, podrá hacerlo por el tiempo que estime oportuno con el limite máximo determinado en dicho apartado. La Guardia Civil que solicite el pase a la situación de excedencia voluntaria por la causa definida en la letra g) del apartado 1 de este artículo, podrá hacerlo sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Transcurridos los dos primeros años en la situación de excedencia voluntaria, el interesado permanecerá en el escalafón en el puesto que ocupara en el momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización, pero la pérdida de puestos será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces, quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón en el momento de la concesión. La inmovilización en el escalafón y las demás consecuencias reguladas en este apartado no se aplicarán en los supuestos de la letra e) del apartado 1, ni durante los tres primeros años en el supuesto previsto en la letra g) del citado apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El interesado podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria, siempre que tenga cumplidos los requisitos que se exijan a los miembros de su Escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>A quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por el supuesto recogido en la letra f) les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tiempo permanecido en la situación de excedencia voluntaria en los supuestos recogidos en las letras c), d) y h) del apartado 1 de este artículo no devengarán retribuciones, ni será computable a los efectos mencionados en el párrafo anterior. En los supuestos de las letras a), b) y e) del citado apartado sólo será computable a efectos de trienios y de derechos pasivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por el supuesto de la letra g) les serán computables los seis primeros meses a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos, pudiéndose prorrogar estos efectos por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes permanezcan en la situación de excedencia voluntaria, en aplicación de lo previsto en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, tendrán derecho a percibir, durante el tiempo en el que desempeñen cargo público representativo, el importe de los trienios que les correspondan. En el supuesto previsto en la letra g) se tendrá derecho a percibir, durante los dos primeros meses, las retribuciones íntegras, salvo los incentivos al rendimiento, así como, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por los supuestos de las letras a), b), c), d), h), y, en su caso a partir de los dieciocho meses en el supuesto de la letra g) del apartado 1 de este artículo, dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y a la disciplinaria del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por los supuestos definidos en la letra e) tendrán derecho, durante los dos primeros años, a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran. Transcurrido este período, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución, siempre que existiera vacante en la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por el supuesto definido en la letra g) tendrán derecho, durante los seis primeros meses, a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran. No obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el período en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único. 1 de la Ley 46/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21494.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra e) del apartado 1 por la disposición adicional 24.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra e) del apartado 1 y el párrafo segundo del apartado 6 por el art. 57.4 y 5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Situación de suspenso de empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los guardias civiles pasarán a la situación de suspenso de empleo por alguna de las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Condena, en sentencia firme, a la pena de prisión del Código Penal Militar o del Código Penal, en este último caso mientras se encuentren privados de libertad y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil; o a las penas principal o accesoria de suspensión de empleo o cargo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los guardias civiles que pasen a la situación de suspensión de empleo por la causa definida en la letra a) del apartado anterior cesarán definitivamente en su destino, quedando privados del ejercicio de sus funciones durante el tiempo en que se ejecute la pena privativa de libertad o la de suspensión de empleo o cargo público, hasta la total extinción de éstas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión de empleo por el supuesto definido en la letra b) del apartado anterior, surtirá los efectos previstos en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, cesando el afectado en el destino sólo cuando la sanción impuesta fuese por un período superior a seis meses.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los guardias civiles también podrán pasar a la situación de suspenso de empleo a la vista de la sentencia en que se impusiera la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio o cualquier otro derecho o de privación de los derechos a la tenencia y porte de armas, a conducir vehículos de motor o a residir en determinados lugares o acudir a ellos, cuando tal inhabilitación o privación impida o menoscabe el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al Ministro de Defensa la competencia para adoptar las resoluciones a las que se refieren los dos apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Quienes pasen a la situación de suspenso de empleo, cualquiera que fuese la causa que lo motive, permanecerán en el escalafón en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización, siendo definitiva la pérdida de puestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tiempo permanecido en la situación de suspenso de empleo no será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El que pase a la situación de suspenso de empleo por el supuesto definido en la letra b) del apartado 1 de este artículo, si la sanción disciplinaria ejecutada fuere posteriormente revocada con carácter definitivo, en vía administrativa o jurisdiccional, será repuesto en su destino, si a su derecho conviniera, recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle, y el tiempo transcurrido en dicha situación le será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Situación de suspenso de funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El pase a la situación de suspenso de funciones de los guardias civiles se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un expediente gubernativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro del Interior determinará si dicha suspensión lleva consigo el cese en el destino.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El guardia civil en situación de suspenso de funciones permanecerá inmovilizado en el puesto que ocupe en el escalafón.</div>\n<p class=\"lf-p\">El período máximo de permanencia en esta situación será de seis meses o el de duración de la prisión preventiva, caso que se hubiere acordado por la autoridad judicial en algún momento del procedimiento y fuese superior a seis meses.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de cese en la situación de suspenso de funciones por levantamiento de la prisión preventiva, el Director general de la Guardia Civil podrá acordar, por resolución motivada en la que habrán de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio, la prohibición de solicitar y obtener destino por un período de tiempo que no podrá exceder del momento de dictarse sentencia firme o auto de sobreseimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El tiempo permanecido en la situación de suspenso de funciones sólo será computable a efectos de trienios y derechos pasivos. En caso de sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminación del expediente gubernativo sin declaración de responsabilidad, será repuesto en su destino si a su derecho conviniera, recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle, y el tiempo transcurrido le será computable como tiempo de servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el período de tiempo permanecido en la situación de suspenso de funciones sea superior a la duración de la condena por sentencia firme o de la sanción disciplinaria por expediente gubernativo, la diferencia le será computable como tiempo de servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La suspensión de funciones acordada por las autoridades con potestad disciplinaria, según lo previsto en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, no tendrá más efectos que el cese del inculpado en el ejercicio de sus funciones por un período máximo de tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A los efectos de la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil, los guardias civiles en la situación de suspenso de funciones contabilizarán de igual forma que los que se encuentren en la de servicio activo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Situación de reserva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva al cumplir las edades que se señalan a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales, Escala Facultativa Superior y Escala Facultativa Técnica:</div>\n<p class=\"lf-p\">Generales de Brigada, sesenta y tres años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Restantes empleos, sesenta y un años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Generales de División pasarán directamente a retiro al cumplir la edad de sesenta y cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Restantes Escalas: todos los empleos, cincuenta y ocho años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Oficiales Generales también pasarán a la situación de reserva al cumplir cuatro años de permanencia en el empleo de General de Brigada o siete entre los empleos de General de Brigada y General de División.</div>\n<p class=\"lf-p\">También pasarán a la situación de reserva los Tenientes Coroneles de la Escala de Oficiales y los Suboficiales Mayores, al cumplir seis años de permanencia en el empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La fecha de ascenso a los diferentes empleos, punto de partida para contabilizar los tiempos de permanencia, será la del Real Decreto o Resolución por el que se conceden, salvo que se haga constar una posterior que se corresponda con la fecha del día siguiente a aquél en que se produzca la vacante que origine el ascenso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los guardias civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministros de Defensa y del Interior para los distintos empleos y Escalas, de acuerdo con las previsiones de planeamiento de la seguridad ciudadana, una vez cumplidos veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los cupos establecidos en el párrafo anterior se podrá asignar plazas para los guardias civiles que permanezcan o queden retenidos o sean declarados no aptos para el ascenso, en ambos casos con carácter definitivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por decisión del Gobierno, los Oficiales Generales también podrán pasar a la situación de reserva mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El pase a la situación de reserva se producirá por resolución del Ministro de Defensa, excepto en el supuesto previsto en el apartado anterior, y causará el cese automático del interesado en el destino o cargo que ocupara, salvo en los casos que se determinen reglamentariamente de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Quienes, al corresponderles pasar a la situación de reserva según lo dispuesto en este artículo, no cuenten con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil, pasarán directamente a retiro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En la situación de reserva no se producirán ascensos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El personal en situación de reserva estará a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales, en los términos que reglamentariamente se determinen. Los destinos que podrán ocupar los guardias civiles en situación de reserva, atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los interesados, así como su carácter y régimen de asignación y permanencia, se establecerán reglamentariamente. Asimismo se determinarán las condiciones y circunstancias en las que podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicios de carácter temporal.</div>\n<p class=\"lf-p\">El guardia civil en situación de reserva, destinado o en comisión de servicios, ejercerá la autoridad que le corresponda de acuerdo con su empleo y funciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Desde la situación de reserva se podrá pasar a las de servicios especiales, excedencia voluntaria, suspenso de empleo y suspenso de funciones. Al cesar en éstas, el interesado se reintegrará a la de reserva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas, para el personal no destinado, por las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se pase a la situación de reserva por las causas señaladas en el apartado 2 de este artículo, se conservarán las retribuciones del personal en servicio activo hasta cumplir las edades determinadas, según empleo, en el apartado 1 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Situación de reserva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva al cumplir las edades que se señalan a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales, Escala Facultativa Superior y Escala Facultativa Técnica:</div>\n<p class=\"lf-p\">Generales de Brigada, sesenta y tres años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Restantes empleos, sesenta y un años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Generales de División pasarán directamente a retiro al cumplir la edad de sesenta y cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Restantes Escalas: todos los empleos, cincuenta y ocho años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Oficiales Generales también pasarán a la situación de reserva al cumplir cuatro años de permanencia en el empleo de General de Brigada o siete entre los empleos de General de Brigada y General de División.</div>\n<p class=\"lf-p\">También pasarán a la situación de reserva los Tenientes Coroneles de la Escala de Oficiales y los Suboficiales Mayores, al cumplir seis años de permanencia en el empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La fecha de ascenso a los diferentes empleos, punto de partida para contabilizar los tiempos de permanencia, será la del Real Decreto o Resolución por el que se conceden, salvo que se haga constar una posterior que se corresponda con la fecha del día siguiente a aquél en que se produzca la vacante que origine el ascenso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los guardias civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministros de Defensa y del Interior para los distintos empleos y Escalas, de acuerdo con las previsiones de planeamiento de la seguridad ciudadana, una vez cumplidos veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los cupos establecidos en el párrafo anterior se podrá asignar plazas para los guardias civiles que permanezcan o queden retenidos o sean declarados no aptos para el ascenso, en ambos casos con carácter definitivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por decisión del Gobierno, los Oficiales Generales también podrán pasar a la situación de reserva mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El pase a la situación de reserva se producirá por resolución del Ministro de Defensa, excepto en el supuesto previsto en el apartado anterior, y causará el cese automático del interesado en el destino o cargo que ocupara, salvo en los casos que se determinen reglamentariamente de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Quienes, al corresponderles pasar a la situación de reserva según lo dispuesto en este artículo, no cuenten con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil, pasarán directamente a retiro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En la situación de reserva no se producirán ascensos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El personal en situación de reserva estará a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales, en los términos que reglamentariamente se determinen. Los destinos que podrán ocupar los guardias civiles en situación de reserva, atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los interesados, así como su carácter y régimen de asignación y permanencia, se establecerán reglamentariamente. Asimismo se determinarán las condiciones y circunstancias en las que podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicios de carácter temporal.</div>\n<p class=\"lf-p\">El guardia civil en situación de reserva, destinado o en comisión de servicios, ejercerá la autoridad que le corresponda de acuerdo con su empleo y funciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Desde la situación de reserva se podrá pasar a las de servicios especiales, excedencia voluntaria, suspenso de empleo y suspenso de funciones. Al cesar en éstas, el interesado se reintegrará a la de reserva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas, para el personal no destinado, por las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se pase a la situación de reserva por las causas señaladas en el apartado 2 de este artículo, se conservarán las retribuciones del personal en servicio activo hasta cumplir las edades determinadas, según empleo, en el apartado 1 de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como retribuciones del personal en activo, las retribuciones básicas y complementarias de carácter general asignadas al empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se considerará comprendido el complemento específico de carácter singular asignado a los puestos de trabajo desempeñados por Oficiales Generales al constituir para dichos empleos un único concepto que absorbe el componente general del complemento específico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.o.II.4 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden dos párrafos al apartado 10 por el art. 64.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Situación de reserva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva al cumplir las edades que se señalan a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales, Escala Facultativa Superior y Escala Facultativa Técnica:</div>\n<p class=\"lf-p\">Generales de Brigada, sesenta y tres años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Restantes empleos, sesenta y un años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Generales de División pasarán directamente a retiro al cumplir la edad de sesenta y cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Todos los empleos de la Escala de Suboficiales y de la de Cabos y Guardias: cincuenta y ocho años. No obstante, podrán continuar hasta los sesenta años de edad los que voluntariamente lo soliciten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Oficiales Generales también pasarán a la situación de reserva al cumplir cuatro años de permanencia en el empleo de General de Brigada o siete entre los empleos de General de Brigada y General de División.</div>\n<p class=\"lf-p\">También pasarán a la situación de reserva los Tenientes Coroneles de la Escala de Oficiales y los Suboficiales Mayores, al cumplir seis años de permanencia en el empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La fecha de ascenso a los diferentes empleos, punto de partida para contabilizar los tiempos de permanencia, será la del Real Decreto o Resolución por el que se conceden, salvo que se haga constar una posterior que se corresponda con la fecha del día siguiente a aquél en que se produzca la vacante que origine el ascenso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los guardias civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministros de Defensa y del Interior para los distintos empleos y Escalas, de acuerdo con las previsiones de planeamiento de la seguridad ciudadana, una vez cumplidos veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los cupos establecidos en el párrafo anterior se podrá asignar plazas para los guardias civiles que permanezcan o queden retenidos o sean declarados no aptos para el ascenso, en ambos casos con carácter definitivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Por decisión del Gobierno, los Oficiales Generales también podrán pasar a la situación de reserva mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El pase a la situación de reserva se producirá por resolución del Ministro de Defensa, excepto en el supuesto previsto en el apartado anterior, y causará el cese automático del interesado en el destino o cargo que ocupara, salvo en los casos que se determinen reglamentariamente de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Quienes, al corresponderles pasar a la situación de reserva según lo dispuesto en este artículo, no cuenten con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil, pasarán directamente a retiro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En la situación de reserva no se producirán ascensos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El personal en situación de reserva estará a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales, en los términos que reglamentariamente se determinen. Los destinos que podrán ocupar los guardias civiles en situación de reserva, atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los interesados, así como su carácter y régimen de asignación y permanencia, se establecerán reglamentariamente. Asimismo se determinarán las condiciones y circunstancias en las que podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicios de carácter temporal.</div>\n<p class=\"lf-p\">El guardia civil en situación de reserva, destinado o en comisión de servicios, ejercerá la autoridad que le corresponda de acuerdo con su empleo y funciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Desde la situación de reserva se podrá pasar a las de servicios especiales, excedencia voluntaria, suspenso de empleo y suspenso de funciones. Al cesar en éstas, el interesado se reintegrará a la de reserva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas, para el personal no destinado, por las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se pase a la situación de reserva por las causas señaladas en el apartado 2 de este artículo, se conservarán las retribuciones del personal en servicio activo hasta cumplir las edades determinadas, según empleo, en el apartado 1 de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como retribuciones del personal en activo, las retribuciones básicas y complementarias de carácter general asignadas al empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se considerará comprendido el complemento específico de carácter singular asignado a los puestos de trabajo desempeñados por Oficiales Generales al constituir para dichos empleos un único concepto que absorbe el componente general del complemento específico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.o.II.4 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.1 del Real Decreto-ley 3/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5029.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden dos párrafos al apartado 10 por el art. 64.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cese en la relación de servicios profesionales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Pase a retiro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al cumplir la edad de sesenta y cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 86 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que impliquen inutilidad permanente para el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por insuficiencia de facultades profesionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de las letras b) y e) el retiro tendrá la consideración de forzoso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los guardias civiles retirados disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado, mantendrán los asistenciales y de otro orden reconocidos en las leyes, podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y la disciplinaria del Instituto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos en que un guardia civil retirado esté incurso en alguna de las causas contenidas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo siguiente, sólo mantendrá el derecho a su permanencia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en las condiciones establecidas en la normativa del mismo y los derechos pasivos que le correspondan.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de la condición de guardia civil</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil se perderá por alguna de las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pérdida de la nacionalidad española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Consejo de Ministros podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La pérdida de la condición de guardia civil por las causas citadas en el apartado anterior de este artículo llevará consigo la pérdida de la condición de militar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La pérdida de la condición de guardia civil no supondrá, en ningún caso, el pase del afectado a retiro. El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de la condición de guardia civil</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil se perderá por alguna de las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pérdida de la nacionalidad española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Consejo de Ministros podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sanción disciplinaria de separación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La pérdida de la condición de guardia civil por las causas citadas en el apartado anterior de este artículo llevará consigo la pérdida de la condición de militar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La pérdida de la condición de guardia civil no supondrá, en ningún caso, el pase del afectado a retiro. El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.d) por la disposición adicional 5.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18392.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Renuncia a la condición de guardia civil</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La renuncia a la condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil, requerirá un preaviso con una antelación mínima de seis meses, salvo circunstancias personales excepcionales que reglamentariamente se determinen. Por motivos graves de seguridad ciudadana u operatividad de los servicios, puede retrasarse la efectividad de la renuncia hasta un plazo máximo de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de formalización de la renuncia deberá instruirse y resolverse en el plazo de dos meses.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Vinculación honorífica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El guardia civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales por insuficiencia de condiciones psicofísicas ocasionada en acto de servicio, además de los derechos pasivos, asistenciales y de otro orden que tenga reconocidos en las leyes, mantendrá, si lo solicita, una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción con carácter honorífico a la Unidad que elija, previa conformidad del Director general de la Guardia Civil, y podrá asistir a los actos y ceremonias institucionales en los que ésta participe.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos y deberes</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Principios generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Normas aplicables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los guardias civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil; en la presente Ley; en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en lo que resulten aplicables, y en las leyes penales militares en los términos que en las mismas se establece.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Normas aplicables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Guardias Civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en la presente Ley, así como en el resto de normas que les sean de aplicación por su condición de Instituto Armado de naturaleza militar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 4.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18391.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Consejo Asesor de Personal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo Asesor de Personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil existirá un Consejo Asesor en materia de personal para analizar y valorar las propuestas o sugerencias planteadas por los guardias civiles referidas al régimen de personal, a la condición de militar y a todos aquellos aspectos sociales que les afecten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los guardias civiles podrán dirigirse directamente al Consejo Asesor de Personal para plantear las propuestas a que se refiere el apartado anterior. Quedan excluidas de esta vía las peticiones, quejas y recursos regulados en el capítulo V del presente Título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán la composición, el funcionamiento y el procedimiento de elección de los miembros del citado Consejo Asesor, con la libre participación de los miembros del Cuerpo teniendo en cuenta que deberán formar parte del mismo, personal en servicio activo de todas las categorías y Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.</div>\n<p class=\"lf-p\">También se determinará reglamentariamente el régimen aplicable a sus miembros que asegure el adecuado desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta que las competencias en materia disciplinaria sobre los mismos en el ejercicio de sus cometidos como componentes del Consejo corresponderá al Director general de la Guardia Civil, de quien dependen a estos efectos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo de la Guardia Civil</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado de participación de representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de la Administración General del Estado con el fin de mejorar las condiciones profesionales de su integrantes, así como el funcionamiento de la Institución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Guardias Civiles podrán dirigirse directamente al Consejo de Guardia Civil para plantear propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten. Este procedimiento no resultará de aplicación a las peticiones, quejas y recursos, que se tramitarán por el procedimiento regulado en el Capítulo V de este Título.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 4.3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18391.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación entra en vigor según lo establecido en la disposición final 2.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Retribuciones, incompatibilidades, permisos y licencias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema retributivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas:</div>\n<p class=\"lf-p\">General de División a Teniente: Grupo A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Alférez y Suboficial Mayor a Sargento: Grupo B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes empleos, así como las que correspondan a las distintas situaciones administrativas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Incompatibilidades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades, según lo previsto en el apartado 7 del artículo 6, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos y licencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los guardias civiles tienen derecho a solicitar y disfrutar los permisos y licencias establecidos en el régimen general de las Administraciones públicas, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección social</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La protección social de los guardias civiles, incluida la asistencia sanitaria, estará cubierta por el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Régimen de Clases Pasivas del Estado se aplicará con carácter general al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con independencia de la prestación sanitaria a que tiene derecho el personal del Cuerpo de la Guardia Civil por su pertenencia al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, corresponde a la Sanidad Militar la asistencia sanitaria que tenga su causa en accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Sanidad Militar, a través de los órganos periciales correspondientes, será la que determinará la existencia de las condiciones psicofísicas precisas a los efectos de lo establecido en el apartado 3 del artículo 26 y en el apartado 1 a) del artículo 41, así como la que dictaminara sobre la insuficiencia temporal o definitiva de dichas condiciones a los fines de baja temporal del servicio o, con arreglo al artículo 55, de la limitación para ocupar determinados destinos o del retiro por inutilidad permanente para el servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de que la baja temporal se prevea inferior a un mes, el órgano competente para acordarla podrá omitir el dictamen de la Sanidad Militar si existe informe del facultativo que corresponda en el ámbito de la prestación sanitaria mencionada en el apartado 1 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A los efectos de este artículo y en la forma que reglamentariamente se determine, en la Sanidad Militar están incluidos los servicios de sanidad de la Guardia Civil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al guardia civil que, como consecuencia de los reconocimientos médicos y pruebas físicas a los que se refiere el artículo 49 de esta Ley, le sea apreciada una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio, motivada por lesión o enfermedad, que no resulte irreversible, permanecerá en la situación administrativa en la que se encuentre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un período de dos años desde que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en el artículo 55 de esta Ley. El afectado cesará en su destino si lo tuviere y mantendrá la misma situación administrativa hasta la finalización del referido expediente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al guardia civil que, como consecuencia de los reconocimientos médicos y pruebas físicas a los que se refiere el artículo 49 de esta Ley, le sea apreciada una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio, motivada por lesión o enfermedad, que no resulte irreversible, permanecerá en la situación administrativa en la que se encuentre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un período de dos años desde que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en el artículo 55 de esta Ley. El afectado cesará en su destino si lo tuviere y mantendrá la misma situación administrativa hasta la finalización del referido expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el expediente al que hace referencia el apartado anterior, el plazo para resolver quedará suspendido cuando con anterioridad al momento en que se constaten los hechos que motivan su incoación, se instruya un procedimiento judicial por delito en el que pudieran imponerse las penas de prisión, inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para empleo o cargo público, o un expediente disciplinario por falta muy grave. En estos casos, no se dictará resolución, si procede, hasta que se dicte resolución definitiva en el procedimiento judicial penal y se depure, en su caso, la eventual responsabilidad disciplinaria por la condena o bien se dicte resolución en el expediente disciplinario por falta muy grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 5.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18392.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al guardia civil que, como consecuencia de los reconocimientos médicos y pruebas físicas a los que se refiere el artículo 49 de esta Ley, le sea apreciada una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio, motivada por lesión o enfermedad, que no resulte irreversible, permanecerá en la situación administrativa en la que se encuentre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un período de dos años desde que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en el artículo 55 de esta Ley. El afectado podrá cesar en su destino, si lo tuviere, en el supuesto de que, después de la correspondiente valoración de la relación entre la patología detectada y el puesto de trabajo que ocupa, se apreciare la necesidad de adoptar dicha medida preventiva, y mantendrá la misma situación administrativa hasta la finalización del referido expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el expediente al que hace referencia el apartado anterior, el plazo para resolver quedará suspendido cuando con anterioridad al momento en que se constaten los hechos que motivan su incoación, se instruya un procedimiento judicial por delito en el que pudieran imponerse las penas de prisión, inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para empleo o cargo público, o un expediente disciplinario por falta muy grave. En estos casos, no se dictará resolución, si procede, hasta que se dicte resolución definitiva en el procedimiento judicial penal y se depure, en su caso, la eventual responsabilidad disciplinaria por la condena o bien se dicte resolución en el expediente disciplinario por falta muy grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 46/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21494.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 5.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18392.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Recursos, peticiones y reclamaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en esta Ley, los guardias civiles podrán interponer recurso de alzada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Contra los actos y resoluciones adoptados, en el ejercicio de las competencias atribuidas en esta Ley, por el Consejo de Ministros y por los Ministros de Defensa y del Interior, que no sean resolución de recurso de alzada, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los procedimientos en materia de evaluaciones, clasificaciones, ascensos, destinos y recompensas cuya concesión deba realizarse a solicitud del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de petición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los guardias civiles podrán ejercer el derecho de petición individualmente en los casos y con las formalidades que señala la Ley reguladora del mismo. Su ejercicio nunca podrá generar reconocimiento de derechos que no correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Quejas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El guardia civil podrá presentar en el ámbito de su unidad, centro u organismo quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida en las unidades, siempre que no hubiese presentado anteriormente recurso con el mismo objeto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las quejas se presentarán siguiendo el conducto reglamentario, pero, si no se considerasen debidamente atendidas, podrán presentarse directamente ante el órgano responsable de personal de la Dirección General de la Guardia Civil y, en última instancia, ante los órganos de inspección de la Secretaría de Estado de Seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si, con arreglo a los plazos y el procedimiento que reglamentariamente se determinen, las quejas presentadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se siguieran considerando insuficientemente atendidas, se podrá interponer el recurso que proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Defensor del Pueblo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El guardia civil podrá dirigirse individual y directamente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Cambio de denominaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Escala Superior, la Escala Ejecutiva y la Escala Básica de Cabos y Guardias, a la entrada en vigor de esta Ley, pasarán a denominarse, respectivamente, Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales y Escala de Cabos y Guardias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Adaptación de las situaciones administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al guardia civil que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas, cuya regulación queda modificada en esta Ley, le será de aplicación la nueva normativa con efectos desde su entrada en vigor, pasando, en su caso, de oficio a la situación que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal que se encuentre en situación de reserva se mantendrá en dicha situación, con independencia de las nuevas condiciones de pase a la misma establecidas en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Indemnizaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las indemnizaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil serán las reguladas, con carácter general, para el personal al servicio de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Destinos de militares de carrera de las Fuerzas Armadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, los militares de carrera de las Fuerzas Armadas podrán ocupar determinados destinos en la Dirección General de la Guardia Civil, en función de los cometidos y facultades del Cuerpo y Escala a que pertenezcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Perfeccionamiento de trienios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los años de servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por el personal de la Guardia Civil al que se hace referencia en el artículo 5 del mismo, se valorarán, tanto a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento aquéllos tuvieron asignados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Creación del empleo de Teniente General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el empleo de Teniente General en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. Dichos Tenientes Generales pasarán a la situación de reserva al cumplir diez años de permanencia en la categoría de Oficiales Generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Disposición Adicional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos de 1 de enero de 2007, por la disposición final 15 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22865.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Creación del empleo de Teniente General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el empleo de Teniente General en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. Dichos Tenientes Generales pasarán a la situación de reserva al cumplir diez años de permanencia en la categoría de Oficiales Generales. No obstante, el Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil permanecerá en la situación de servicio activo mientras ostente dicho cargo, pasando, en el momento de su cese, a la situación de reserva o a retiro, según proceda de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Disposición Adicional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 30 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos de 1 de enero de 2007, por la disposición final 15 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22865.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Régimen transitorio general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones contenidas en esta Ley sobre historiales profesionales, destinos, cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de empleos superiores y evaluaciones serán de plena aplicación en un período máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor. Las normas que la desarrollen podrán incluir disposiciones transitorias de adaptación de las actualmente vigentes, dentro del plazo señalado anteriormente. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones adicionales y transitorias de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de ascensos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta el 30 de junio del año 2000, los ascensos a los distintos empleos continuarán produciéndose por las normas reglamentarias vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de pase a reserva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministro de Defensa determinará un calendario progresivo de adaptación cuando las edades de pase a la situación de reserva fijadas en el artículo 86 de la presente Ley no coincidan con las establecidas en la normativa vigente para el pase a dicha situación, de acuerdo con los siguientes plazos máximos de tiempo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Escala Superior de Oficiales, seis años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Escala de Oficiales, diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Escala de Suboficiales, cuatro años.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal de las Escalas anteriores que pasen a la situación de reserva por aplicación del mencionado calendario conservará las retribuciones del personal en activo hasta cumplir las edades determinadas, según Escala, en el artículo 86.1 de esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los guardias civiles que, a la entrada en vigor de esta Ley, integren la Escala de Cabos y Guardias pasarán a la situación de reserva al cumplir los cincuenta y seis años. No obstante, podrán continuar hasta los cincuenta y ocho los que voluntariamente lo soliciten.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de pase a reserva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministro de Defensa determinará un calendario progresivo de adaptación cuando las edades de pase a la situación de reserva fijadas en el artículo 86 de la presente Ley no coincidan con las establecidas en la normativa vigente para el pase a dicha situación, de acuerdo con los siguientes plazos máximos de tiempo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Escala Superior de Oficiales, seis años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Escala de Oficiales, diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Escala de Suboficiales, cuatro años.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal de las Escalas anteriores que pasen a la situación de reserva por aplicación del mencionado calendario conservará las retribuciones del personal en activo hasta cumplir las edades determinadas, según Escala, en el artículo 86.1 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como retribuciones del personal en activo, las retribuciones básicas, y complementarias de carácter general asignadas al empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se considerará comprendido el complemento específico de carácter singular asignado a los puestos de trabajo desempeñados por Oficiales General y Coroneles, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.º.II.4 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los guardias civiles que, a la entrada en vigor de esta Ley, integren la Escala de Cabos y Guardias pasarán a la situación de reserva al cumplir los cincuenta y seis años. No obstante, podrán continuar hasta los cincuenta y ocho los que voluntariamente lo soliciten.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los párrafos tercero y cuarto al apartado 1 por el art. 64.3 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de pase a reserva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministro de Defensa determinará un calendario progresivo de adaptación cuando las edades de pase a la situación de reserva fijadas en el artículo 86 de la presente Ley no coincidan con las establecidas en la normativa vigente para el pase a dicha situación, de acuerdo con los siguientes plazos máximos de tiempo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Escala Superior de Oficiales, seis años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Escala de Oficiales, diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Escala de Suboficiales, cuatro años.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal de las Escalas anteriores que pasen a la situación de reserva por aplicación del mencionado calendario conservará las retribuciones del personal en activo hasta cumplir las edades determinadas, según Escala, en el artículo 86.1 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como retribuciones del personal en activo, las retribuciones básicas, y complementarias de carácter general asignadas al empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se considerará comprendido el complemento específico de carácter singular asignado a los puestos de trabajo desempeñados por Oficiales General y Coroneles, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.º.II.4 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los guardias civiles que, a la entrada en vigor de esta Ley, integren la Escala de Cabos y Guardias pasarán a la situación de reserva al cumplir los cincuenta y seis años. No obstante, podrán posponer su pase a la situación de reserva hasta los sesenta años de edad los que voluntariamente lo soliciten.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto-ley 3/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5029.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los párrafos tercero y cuarto al apartado 1 por el art. 64.3 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Situación de segunda reserva de los Oficiales Generales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Oficiales Generales del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de segunda reserva, de conformidad con la disposición transitoria novena de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, continuarán en dicha situación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Oficiales Generales del Cuerpo de la Guardia Civil que tuvieran esta categoría a la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, pasarán a la situación de segunda reserva al cumplir la edad de retiro fijada en esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se determinarán las circunstancias y condiciones en las que el Ministro del Interior podrá asignar determinados cargos o cometidos a los Oficiales Generales del Cuerpo de la Guardia Civil en segunda reserva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Procesos selectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante los años 1999 y 2000 los procesos selectivos continuarán rigiéndose por las normas reglamentarias vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Músicas de la Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros de las Músicas de la Guardia Civil que no pertenezcan al Cuerpo de Músicas Militares de las Fuerzas Armadas continuarán en la situación anterior a la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, hasta su extinción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. Efectos económicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, que se encontraran en la situación de reserva a la entrada en vigor de la presente Ley, se seguirán rigiendo por el régimen retributivo que se les viniera aplicando con anterioridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Seguirá siendo de aplicación la disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, a los que les es de aplicación, no estarán sujetos a la obligación de disponibilidad prevista en el artículo 86.8 de la presente Ley, continuando con el régimen retributivo que les viniera siendo de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria octava. Reserva de plazas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la provisión de plazas hasta el año 2004, para el acceso a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica se podrán reservar la totalidad de las plazas para cubrirlas por el sistema del cambio de Escala previsto en el artículo 29 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de plantillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 1253/1999, de 16 de julio, por el que se determina la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil, continuará en vigor en tanto se desarrolle el modelo de plantillas quinquenales previsto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria décima. Personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria procedente de la Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal procedente de la Guardia Civil incluido en la disposición final sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, tendrá los derechos reconocidos en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y quien lo solicite mantendrá una especial vinculación con el Instituto de la Guardia Civil, de acuerdo con lo determinado en el artículo 90 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en especial:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en su aplicación al Cuerpo de la Guardia Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Artículo 58 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las referencias a las disposiciones que se derogan contenidas en normas vigentes deberán entenderse efectuadas a las de esta Ley que regulan la misma materia que aquéllas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las derogaciones incluidas en esta disposición se producirán sin perjuicio del régimen transitorio establecido en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Título habilitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.29.a de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 25 de noviembre de 1999.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ INFORMACIÓN RELACIONADA Las referencias que se realizan a la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, quedan sustituidas por las de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, según establece la disposición adicional 5.3. de esta última. Ref. BOE-A-2007-18392.</p></div>", "next": 0}