{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones dirigidas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León que se haya visto afectado negativamente por los daños producidos por plagas y/u otras circunstancias climatológicamente adversas, previo establecimiento de las bases reguladoras que determinarán las líneas subvencionables y el porcentaje o importe de la subvención correspondiente a cada línea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Su anterior numeración era art. 45 bis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1.d) y 2 por el art. 21 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394 Se añade el apartado 1.e) y se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-907 Se modifica el apartado 1.b) y d) por la disposición final 1.4 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones para fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores universitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad en el espacio europeo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De los estudiantes universitarios de Castilla y León. Estas subvenciones podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias Universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca su normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León. Estas subvenciones se podrán conceder previa convocatoria pública a todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases reguladoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones para fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad en el espacio europeo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De los estudiantes de educación superior de Castilla y León. Estas subvenciones podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias Universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca su normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De los profesores e investigadores de las universidades, de los centros superiores de enseñanzas artísticas y centros de investigación de Castilla y León. Estas subvenciones se podrán conceder previa convocatoria pública a todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases reguladoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 22 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394 Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones para fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad internacional:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De los estudiantes de educación superior de Castilla y León. Estas subvenciones podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias Universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca su normativa reguladora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública, resolviéndose según se disponga en las bases reguladoras a través del procedimiento de prorrateo o por el orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De los profesores e investigadores de las universidades, de los centros superiores de enseñanzas artísticas y centros de investigación de Castilla y León. Estas subvenciones se podrán conceder previa convocatoria pública a todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases reguladoras. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 17 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564 Se modifica por el art. 22 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394 Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones en materia de Régimen Local</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las entidades locales para la mejora de sus infraestructuras y servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Municipal, a las distintas líneas del Fondo de Cooperación Local y a los Fondos que se creen para el desarrollo de los acuerdos del Pacto Local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las subvenciones se otorgarán en los términos que establezca la normativa reguladora de los mismos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones en materia de Régimen Local</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las entidades locales para la mejora de sus infraestructuras y servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Municipal, a las distintas líneas del Fondo de Cooperación Local y a los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto Local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las subvenciones se otorgarán en los términos que establezca la normativa reguladora de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modificapor la disposición final 1.6 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones en materia de educación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias y entidades privadas sin ánimo de lucro con la finalidad de promover:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar la adquisición de libros de texto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado del medio rural en todos los niveles educativos, alumnos de enseñanzas obligatorias y no obligatorias que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar los gastos de residencia o transporte escolar de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos, mediante subvenciones destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centros docentes concertados de Educación Especial, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La igualdad de oportunidades que facilite el acceso a las enseñanzas de carácter no obligatorio, particularmente de las enseñanzas de régimen especial, mediante subvenciones destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado que cursa estudios de enseñanzas artísticas, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La igualdad de oportunidades y el aprovechamiento de la capacidad de los jóvenes pertenecientes a las familias con inferiores rentas, compensatorias de los ingresos dejados de percibir como consecuencia de su dedicación al estudio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Su anterior numeración era art. 46.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modificapor la disposición final 1.6 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47 bis</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Subvenciones destinadas a financiar gastos realizados por personas con discapacidad para favorecer su integración social y mejorar su calidad de vida y bienestar 1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las personas con discapacidad, destinadas a colaborar en la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47 bis</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Subvenciones destinadas a financiar gastos realizados por personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes para favorecer su integración social y mejorar su calidad de vida y bienestar 1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes, destinadas a contribuir como ayudas individuales a la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la realización de actividades básicas de la vida diaria, la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, con el objetivo de dar apoyos para su autonomía personal, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estas subvenciones se concederán sin perjuicio de las prestaciones previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 23 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394 Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones en materia de servicios sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos, concederá subvenciones a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes, destinadas a contribuir como ayudas individuales a la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la realización de actividades básicas de la vida diaria, la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, con el objetivo de dar apoyos para su autonomía personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral y que gestionen los apoyos necesarios para el desarrollo de la vida independiente de los participantes en los mencionados programas de itinerarios, mediante la financiación de los gastos asociados a los apoyos y con la finalidad de favorecer la incorporación y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral, cofinanciadas por el FSE y destinadas a financiar el proceso de formación, cualificación y contratación de las personas con discapacidad en el ámbito de la asistencia personal como nuevo yacimiento de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 13.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Se modifica por el art. 23 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394 Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición y/o adaptación de vehículos de energías alternativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 13.3 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Artículo 47 quáter. Subvenciones en materia de comercio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural y a promover la adaptación de la oferta comercial a las demandas de los turistas e incrementar su gasto en compras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 13.4 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Normas comunes a las subvenciones reguladas en este capítulo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las subvenciones reguladas en este capítulo se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, con el crédito máximo que fije la convocatoria cuando esta deba producirse.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las subvenciones a que se refieren los artículos 35.1 a), c) y d), 36, 37, 39 y 47 de esta Ley, así como las derivadas del Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo del Estado se concederán dentro de los límites que en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda y el expediente de gasto podrá aprobarse y el gasto podrá imputarse, en los términos que determine dicha Consejería, cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de la subvención y, en el caso del Fondo de Cooperación Local, cuando se acredite la contratación de los proyectos en los términos establecidos en su normativa específica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias podrán prever, con las limitaciones que se precisen en ellas, que las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias anteriores puedan resolverse con cargo a los créditos presupuestarios de la misma. En este supuesto, las primeras solicitudes en resolverse serán las presentadas al amparo de las convocatorias anteriores, respetando el orden de entrada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Normas comunes a las subvenciones reguladas en este capítulo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las subvenciones reguladas en este capítulo se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, con el crédito máximo que fije la convocatoria cuando esta deba producirse.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las subvenciones a que se refieren los artículos 35.1 a), c) y d), 36, 37, 39 y 47 de esta Ley, así como las derivadas del Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo del Estado se concederán dentro de los límites que en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Hacienda y el expediente de gasto podrá aprobarse y el gasto podrá imputarse, en los términos que determine dicha Consejería, cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de la subvención y, en el caso del Fondo de Cooperación Local y de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto Local, cuando se acredite la contratación de los proyectos en los términos establecidos en su normativa específica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias podrán prever, con las limitaciones que se precisen en ellas, que las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias anteriores puedan resolverse con cargo a los créditos presupuestarios de la misma. En este supuesto, las primeras solicitudes en resolverse serán las presentadas al amparo de las convocatorias anteriores, respetando el orden de entrada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Normas comunes a las subvenciones reguladas en este capítulo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las subvenciones reguladas en este capítulo se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, con el crédito máximo que fije la convocatoria cuando esta deba producirse, o, en su caso, dentro de los límites a que se refieren el artículo 33.3 y la disposición adicional cuarta de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias podrán prever, con las limitaciones que se precisen en ellas, que las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias anteriores puedan resolverse con cargo a los créditos presupuestarios de la misma. En este supuesto, las primeras solicitudes en resolverse serán las presentadas al amparo de las convocatorias anteriores, respetando el orden de entrada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16664#dfsegunda Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones para fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad internacional:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De los estudiantes de educación superior de Castilla y León. Estas subvenciones podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias Universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca su normativa reguladora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública, resolviéndose según se disponga en las bases reguladoras a través del procedimiento de prorrateo o por el orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De los profesores e investigadores de las universidades, de los centros superiores de enseñanzas artísticas y centros de investigación de Castilla y León. Estas subvenciones se podrán conceder previa convocatoria pública a todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases reguladoras. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Su anterior numeración era art. 46 bis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16664#dfsegunda Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las aportaciones económicas distintas de las subvenciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las aportaciones económicas distintas de las subvenciones Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Aportaciones a la financiación global de entidades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Solamente se podrán autorizar gastos para transferencias correspondientes a aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad a la financiación global de la actividad de entidades públicas en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando esté previsto en una norma con rango de ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando esté previsto nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando lo exija la participación en consorcios por la Administración de la Comunidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">La creación o adhesión a consorcios requerirá, en todo caso, la autorización de la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Hacienda. Dichos requisitos serán igualmente exigibles a las aportaciones posteriores, salvo en los supuestos comprendidos en las letras a) y b) de este artículo, cuando su cuantía no estuviera determinada inicialmente o resultara modificada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Aportaciones a la financiación global de entidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad a la financiación global de la actividad de las entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos generales de la comunidad y de otras entidades públicas podrán realizarse en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando esté previsto en una norma con rango de ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando esté previsto nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la Junta de Castilla y León, por razones justificadas, autorice a realizar la aportación a la Consejería o entidad institucional a que esté adscrita o vinculada la entidad. El correspondiente acuerdo determinará las condiciones del pago de la aportación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando lo exija la participación en consorcios por la Administración de la Comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La creación o adhesión a consorcios requerirá, en todo caso, la autorización de la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Hacienda. Dichos requisitos serán igualmente exigibles a las aportaciones posteriores, salvo en los supuestos comprendidos en las letras a) y b) de este artículo, cuando su cuantía no estuviera determinada inicialmente o resultara modificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente podrán regularse las condiciones a que puedan estar sujetas estas aportaciones y el procedimiento para su realización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16664#dfsegunda Téngase en cuenta la disposición transitoria 3 de la citada Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Aportaciones a la financiación global de entidades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080 Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16664#dfsegunda Téngase en cuenta la disposición transitoria 3 de la citada Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones en materia de Régimen Local</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las entidades locales para la mejora de sus infraestructuras y servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Municipal, a las distintas líneas del Fondo de Cooperación Local y a los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto Local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las subvenciones se otorgarán en los términos que establezca la normativa reguladora de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Su anterior numeración era art. 47.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080 Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16664#dfsegunda Téngase en cuenta la disposición transitoria 3 de la citada Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias a entidades locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las transferencias que deriven del traspaso de competencias a las entidades locales se librarán por cuartas partes, en el primer mes de cada trimestre, una vez determinada por la Junta de Castilla y León la cuantía que corresponda a cada una.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las transferencias a entidades locales para la prestación de servicios que una ley sustantiva haya establecido como de prestación obligatoria por ellas, se librarán por cuartas partes, en el primer mes de cada trimestre, una vez determinada por la Junta de Castilla y León la cuantía que corresponda a cada una.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La acreditación del empleo de los fondos de las transferencias a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, deberá producirse en el primer mes siguiente a cada año natural, en los términos que se establezcan reglamentariamente. La cuantía de los remanentes cuyo empleo no se acredite se detraerá de las transferencias del ejercicio siguiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias a entidades locales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones en materia de servicios sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos, concederá subvenciones a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes, destinadas a contribuir como ayudas individuales a la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la realización de actividades básicas de la vida diaria, la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, con el objetivo de dar apoyos para su autonomía personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral y que gestionen los apoyos necesarios para el desarrollo de la vida independiente de los participantes en los mencionados programas de itinerarios, mediante la financiación de los gastos asociados a los apoyos y con la finalidad de favorecer la incorporación y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral, cofinanciadas por el FSE y destinadas a financiar el proceso de formación, cualificación y contratación de las personas con discapacidad en el ámbito de la asistencia personal como nuevo yacimiento de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Su anterior numeración era art. 47 bis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones en materia de servicios sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos, concederá subvenciones a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes, destinadas a contribuir como ayudas individuales a la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la realización de actividades básicas de la vida diaria, la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, con el objetivo de dar apoyos para su autonomía personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral y que gestionen los apoyos necesarios para el desarrollo de la vida independiente de los participantes en los mencionados programas de itinerarios, mediante la financiación de los gastos asociados a los apoyos y con la finalidad de favorecer la incorporación y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral, cofinanciadas por el FSE y destinadas a financiar el proceso de formación, cualificación y contratación de las personas con discapacidad en el ámbito de la asistencia personal como nuevo yacimiento de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Personas incluidas en el Sistema Unificado de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a financiar, de forma extraordinaria, situaciones de vulnerabilidad derivadas necesidades básicas relacionadas con su subsistencia y que esa circunstancia sea determinante para la concesión de la subvención. Estas subvenciones tendrán la denominación de Bonos de Urgencia Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Como especialidad del procedimiento general de otorgamiento de las subvenciones, no será necesaria la aceptación del beneficiario en las otorgadas al amparo de la letra d) del apartado primero de este artículo, cuando los beneficiarios hayan solicitado la ayuda y estén incluidos en el sistema de acceso unificado de los servicios sociales de Castilla y León.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 1.d) y 3 por el art. 21.1 y 2 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio. Ref. BOCL-h-2022-90195 Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Su anterior numeración era art. 47 bis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias para la creación o adhesión a consorcios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los convenios que supongan la creación o adhesión a un consorcio con participación mayoritaria pública en el que participe la Administración de la Comunidad de Castilla y León, determinarán el régimen de los libramientos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Libramientos de transferencias a consorcios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las órdenes de pago correspondientes a transferencias a consorcios en los que participe la Administración de la Comunidad de Castilla y León se librarán de acuerdo con lo previsto en el convenio en el que se formalice la creación o la participación en el consorcio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 24 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Libramientos de transferencias a consorcios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080 Se modifica por el art. 24 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición y/o adaptación de vehículos de energías alternativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Su anterior numeración era art. 47 ter.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080 Se modifica por el art. 24 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones en materia de ahorro, eficiencia energética y energías renovables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de programas estatales de subvenciones, que establezcan las bases reguladoras de las mismas, y financien o cofinancien su otorgamiento a los destinatarios finales, la Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea, subvenciones en materia de ahorro, eficiencia energética y energías renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, y, cuando así lo prevean las bases reguladoras, las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 6.5 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias consolidables a organismos autónomos y entes públicos de derecho privado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las órdenes de pago correspondientes a transferencias consolidables a los organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado se librarán en firme y por meses anticipados, sin perjuicio de la correspondiente rendición de las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería de Hacienda con carácter excepcional, podrá adecuar el momento y la cuantía del libramiento de estos fondos, en función, exclusivamente, de las situaciones de tesorería de las entidades respectivas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias consolidables a organismos autónomos y entes públicos de derecho privado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las dotaciones presupuestarias correspondientes a transferencias consolidables a los organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado se librarán en firme y por meses anticipados, sin perjuicio de la correspondiente rendición de las cuentas anuales. No obstante, las dotaciones presupuestarias correspondientes a la transferencia consolidable de cofinanciación del FEADER al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrán librarse por las cuantías y frecuencia necesarias para hacer frente al pago de los gastos susceptibles de cofinanciación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería de Hacienda con carácter excepcional, podrá adecuar el momento y la cuantía del libramiento de estos fondos, en función, exclusivamente, de las situaciones de tesorería de las entidades respectivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.9 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias consolidables a organismos autónomos y entes públicos de derecho privado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.9 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones en materia de comercio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural y a promover la adaptación de la oferta comercial a las demandas de los turistas e incrementar su gasto en compras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Su anterior numeración era art. 47 quater.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.9 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder las subvenciones correspondientes al Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subvenciones se otorgarán previo convocatoria pública y se solicitarán en la plaza que en la misma se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes serán completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 8 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio. Ref. BOCL-h-2022-90195</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se solicitarán en el plazo que en la misma se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 11.5 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52quater\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52 quater</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones para la reactivación del comercio minorista de proximidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder subvenciones dirigidas a proyectos y actuaciones de reactivación del comercio minorista de proximidad de la Comunidad de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se solicitarán en el plazo que en la misma se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 11.6 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias a consorcios sanitarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las órdenes de pago correspondientes a transferencias a los consorcios previstos en la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, podrán ser libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Finalizado el ejercicio económico, por los órganos de administración del consorcio se remitirá a la Consejería correspondiente un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico, relativos a la transferencia. Si el empleo de los fondos acreditado fuese inferior al total anticipado, la diferencia deberá ejecutarse y justificarse en el siguiente ejercicio según el procedimiento antes señalado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias a consorcios sanitarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones para la sustitución de calderas y calentadores de gas de más de diez años</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición para la sustitución de calderas o calentadores de más de diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Subvenciones para la sustitución de calderas, calentadores de gas e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años 1. La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición para la sustitución de calderas o calentadores e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 6.6 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias al Consejo Comarcal del Bierzo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las órdenes de pago correspondientes a las transferencias con destino al Consejo Comarcal del Bierzo serán libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales, con la obligación de acreditar la aplicación de los fondos dentro del trimestre siguiente desde la finalización del ejercicio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias al Consejo Comarcal del Bierzo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Normas comunes a las subvenciones reguladas en este capítulo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las subvenciones reguladas en este capítulo se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, con el crédito máximo que fije la convocatoria cuando esta deba producirse, o, en su caso, dentro de los límites a que se refieren el artículo 33.3 y la disposición adicional cuarta de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias podrán prever, con las limitaciones que se precisen en ellas, que las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias anteriores puedan resolverse con cargo a los créditos presupuestarios de la misma. En este supuesto, las primeras solicitudes en resolverse serán las presentadas al amparo de las convocatorias anteriores, respetando el orden de entrada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Su anterior numeración era art. 48.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias a las universidades públicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las transferencias para gastos corrientes y de capital a las Universidades Públicas de Castilla y León previstas en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se librarán por dozavas partes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias a las universidades públicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de las ayudas que no tengan naturaleza de subvenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las ayudas que consistan en entregas dinerarias y no tengan la naturaleza de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por tener carácter de prestación económica, subsidio o cualquier otro, se regirán por sus normas específicas y a falta de ellas por la normativa de la Comunidad respecto del contenido de la convocatoria de subvenciones, la gestión presupuestaria de éstas, su control y las consecuencias del incumplimiento del beneficiario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de la ayudas que no tengan naturaleza de subvenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las ayudas que consistan en entregas dinerarias y no tengan la naturaleza de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por tener carácter de prestación económica, subsidio o cualquier otro, se regirán por sus normas específicas y, a falta de ellas, por la normativa de la Comunidad respecto del contenido de las bases reguladoras y de la convocatoria de subvenciones, la gestión presupuestaria de éstas, su control y las consecuencias del incumplimiento del beneficiario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16664#dfsegunda</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de la ayudas que no tengan naturaleza de subvenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080 Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16664#dfsegunda</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Aportaciones al patrimonio de fundaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las aportaciones dinerarias al patrimonio de fundaciones que realice la Administración de la Comunidad, que tendrán en todo caso la consideración de activos financieros, se regirán por la normativa en materia de fundaciones. Estas aportaciones precisarán de autorización de la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Hacienda, cuando superen la cuantía que fije para cada ejercicio la ley de presupuestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En estos supuestos, si el régimen de aportaciones excediera del ejercicio presupuestario, la autorización requerida para la aportación llevará implícita la necesaria para superar los porcentajes o el número de anualidades.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Aportaciones dinerarias a la dotación de fundaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las aportaciones dinerarias al patrimonio de fundaciones que realice la Administración de la Comunidad como dotación fundacional se realizarán con cargo a los créditos del capítulo para activos financieros. Estas aportaciones se regirán por la normativa en materia de fundaciones y precisarán, además de las autorizaciones previstas en esta normativa, de autorización de la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Hacienda, cuando superen la cuantía que fije para cada ejercicio la ley de presupuestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 25 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Aportaciones dinerarias a la dotación de fundaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080 Se modifica por el art. 25 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394 Disposición adicional primera. Transferencias y subvenciones en materia de servicios sociales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las transferencias y subvenciones correspondientes al Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Básicas que lleven a cabo las entidades locales se librarán y el empleo de los fondos se acreditará de acuerdo con su normativa específica y lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que anualmente se distribuyan los fondos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la realización de programas de interés regional, consistentes en el establecimiento y desarrollo de un sistema integral de atención a personas mayores en situación de dependencia, se podrá ampliar el catálogo de prestaciones de servicios sociales previstas en el Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Sociales Básicas, respecto de las entidades locales en las que se van a ejecutar dichos programas, incluyendo las ayudas de carácter individual a esas personas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Transferencias y subvenciones en materia de servicios sociales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las transferencias y subvenciones correspondientes al Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Básicas que lleven a cabo las entidades locales se librarán y el empleo de los fondos se acreditará de acuerdo con su normativa específica y lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que anualmente se distribuyan los fondos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la realización de programas de interés regional, consistentes en el establecimiento y desarrollo de un sistema integral de atención a personas mayores en situación de dependencia, se podrá ampliar el catálogo de prestaciones de servicios sociales previstas en el Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Sociales Básicas, respecto de las entidades locales en las que se van a ejecutar dichos programas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el inciso final del apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394 Disposición adicional segunda. Creación de la empresa pública «Ade Financiación, S. A.».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza la constitución de la empresa pública «Ade Financiación, S. A.», con carácter de sociedad anónima y adscrita a la Consejería competente en materia de promoción económica.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León suscribirá, al menos, el cincuenta y uno por ciento del capital social de esta Sociedad, y deberá mantener en todo momento, al menos, dicha participación. En el resto del capital podrán participar otras instituciones o entidades públicas o privadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Sociedad se regirá por sus propios estatutos sociales, de acuerdo con las normas de derecho privado, sin perjuicio de las especificidades que se derivan de la normativa de la Comunidad de Castilla y León.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Sociedad tendrá como objeto social diseñar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones de apoyo financiero a la actividad de las empresas de Castilla y León, facilitando la creación de nuevas empresas y la expansión de las ya establecidas, su desarrollo tecnológico, competitividad y viabilidad, mediante la creación o participación en sociedades, fondos, entidades de capital riesgo, sociedades y fondos de garantía recíproca o cualquier otro medio o instrumento público o privado adecuado a la consecución del objeto social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Sociedad, para el cumplimiento de sus fines, podrá realizar directamente o a través de sus sociedades participadas directa o indirectamente, las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La adquisición y enajenación de participaciones directas o indirectas en sociedades, fondos, entidades de capital riesgo, sociedades y fondos de garantía recíproca o cualquier otra entidad adecuada a la consecución de los fines sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La concesión de créditos y préstamos a corto, medio y largo plazo, incluso en condiciones especiales de tipo de interés y préstamos participativos, en los términos que se establezcan reglamentariamente y siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea. Asimismo, podrá conceder garantías en forma de aval dentro de los límites establecidos por la Ley de la Hacienda de la Comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La gestión e inversión de fondos obtenidos directa o indirectamente de terceros, tanto de entidades privadas como públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma, previas las autorizaciones pertinentes. La relación entre la Sociedad y cada una de las entidades que le encomienden la gestión de fondos adoptará la forma jurídica que corresponda a cada caso y se regirá por lo estipulado entre las partes, que deberán expresamente prever si la Sociedad asume algún tipo de riesgo sobre el beneficio o pérdida obtenido con dichos fondos económicos y hasta qué importe o porcentaje, y la retribución a la Sociedad por su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El desarrollo de las actuaciones previstas en el apartado anterior requerirán única y exclusivamente la aprobación de los órganos de gobierno de la Sociedad conforme a lo establecido en la normativa mercantil, salvo en el supuesto de que la adquisición de participaciones en una sociedad implique una participación en su capital, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus entidades institucionales superior al cincuenta por ciento, en cuyo caso se requerirá, con carácter previo, la correspondiente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá emitir obligaciones o títulos similares y podrá recibir préstamos, créditos o avales de entidades financieras públicas y privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se autoriza a la Junta de Castilla y León y al Consejo Rector de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias y adoptar los acuerdos pertinentes para la ejecución de lo previsto en esta disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Creación de la empresa pública «Ade Financiación, S. A.».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza la constitución de la empresa pública «Ade Financiación, S. A.», con carácter de sociedad anónima y adscrita a la Consejería competente en materia de promoción económica.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León suscribirá, al menos, el cincuenta y uno por ciento del capital social de esta Sociedad, y deberá mantener en todo momento, al menos, dicha participación. En el resto del capital podrán participar otras instituciones o entidades públicas o privadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Sociedad se regirá por sus propios estatutos sociales, de acuerdo con las normas de derecho privado, sin perjuicio de las especificidades que se derivan de la normativa de la Comunidad de Castilla y León.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Sociedad tendrá como objeto social diseñar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones de apoyo financiero a la actividad de las empresas de Castilla y León, facilitando la creación de nuevas empresas y la expansión de las ya establecidas, su desarrollo tecnológico, competitividad y viabilidad, mediante la creación o participación en sociedades, fondos, entidades de capital riesgo, sociedades y fondos de garantía recíproca o cualquier otro medio o instrumento público o privado adecuado a la consecución del objeto social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Sociedad, para el cumplimiento de sus fines, podrá realizar directamente o a través de sus sociedades participadas directa o indirectamente, las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La adquisición y enajenación de participaciones directas o indirectas en sociedades, fondos, entidades de capital riesgo, sociedades y fondos de garantía recíproca o cualquier otra entidad adecuada a la consecución de los fines sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La concesión de créditos y préstamos a corto, medio y largo plazo, incluso en condiciones especiales de tipo de interés y préstamos participativos, en los términos que se establezcan reglamentariamente y siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea. Asimismo podrá conceder cualquier tipo de garantías, incluidos avales, dentro de los límites establecidos por la Ley de Hacienda de la Comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La gestión e inversión de fondos obtenidos directa o indirectamente de terceros, tanto de entidades privadas como públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma, previas las autorizaciones pertinentes. La relación entre la Sociedad y cada una de las entidades que le encomienden la gestión de fondos adoptará la forma jurídica que corresponda a cada caso y se regirá por lo estipulado entre las partes, que deberán expresamente prever si la Sociedad asume algún tipo de riesgo sobre el beneficio o pérdida obtenido con dichos fondos económicos y hasta qué importe o porcentaje, y la retribución a la Sociedad por su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El desarrollo de las actuaciones previstas en el apartado anterior requerirán única y exclusivamente la aprobación de los órganos de gobierno de la Sociedad conforme a lo establecido en la normativa mercantil, salvo en el supuesto de que la adquisición de participaciones en una sociedad implique una participación en su capital, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus entidades institucionales superior al cincuenta por ciento, en cuyo caso se requerirá, con carácter previo, la correspondiente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá emitir obligaciones o títulos similares y podrá recibir préstamos, créditos o avales de entidades financieras públicas y privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se autoriza a la Junta de Castilla y León y al Consejo Rector de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias y adoptar los acuerdos pertinentes para la ejecución de lo previsto en esta disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.b) por la disposición final 1.5 de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-907 Disposición adicional segunda. Creación de la empresa pública «Ade Financiación, S. A.». (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-556 Se modifica el apartado 3.b) por la disposición final 1.5 de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-907 Disposición adicional tercera. Autorización para la constitución de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla y León, S. A. (SODICAL, S. A.) como empresa pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León para participar en el capital de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla y León, S. A. (SODICAL, S. A.), en cuantía superior al cincuenta por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Cesión de datos entre Administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones públicas competentes en la Comunidad de Castilla y León, en materia de acción social y servicios sociales, podrán cederse entre sí datos de carácter personal de los solicitantes y beneficiarios de los centros y servicios que integran el Sistema de Acción Social de Castilla y León al objeto de tener un conocimiento uniforme de las necesidades del usuario, así como del alcance de los servicios ofrecidos y prestados, y garantizarles una prestación integral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en esta Ley y en especial las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 11, 17 y 26 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La letra d) del apartado 3 del artículo 108 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones adicionales segunda y cuarta de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica la denominación del ente público de derecho privado creado por la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, que pasará a ser Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León. Cualquier referencia a la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León contenida en la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, o en cualquier otra disposición, se entenderá realizada a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifica el párrafo 1.º del apartado 1 del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León tiene por finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer la estrategia empresarial de innovación. Para el cumplimiento de estos fines podrá:»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se modifican las letras d), h) y k) del apartado 1 del artículo 3 que quedan redactadas del siguiente modo: «d) Diseñar y ejecutar medidas de apoyo financiero a las empresas de la Comunidad, en colaboración con empresas públicas y participadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Fomentar la creación de instrumentos, con o sin personalidad jurídica, que posibiliten la negociación y presencia de la Comunidad en la Unión Europea, en materias propias de desarrollo económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cualquier otra actividad que, dentro del fomento del ámbito empresarial, vaya destinada a la mejora de la competitividad o al cumplimiento de cualesquiera otros fines relacionados con la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 6. Órganos de la Agencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Son órganos de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León: el Consejo Asesor, el Consejo Rector, el Comité Ejecutivo, el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y el Director Gerente.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 7. El Consejo Asesor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Asesor es el órgano consultivo de la Agencia de Inversiones y Servicios, presidido por su Presidente, y que contará con la participación y opinión de personas de reconocido prestigio en los ámbitos relacionados con las funciones de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su composición y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 8. El Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la entidad y está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y por los vocales, cuyo nombramiento y cese corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente en materia de promoción económica. En este Consejo participarán las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al Consejo Rector:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecer las líneas de actuación de la Agencia de Inversiones y Servicios, de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Examinar y aprobar los programas de ayudas, los planes de actuación de la Agencia de Inversiones y Servicios en cada una de sus actividades, la propuesta del anteproyecto de sus presupuestos y el balance y la memoria anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar las propuestas de los convenios de cooperación de la Agencia de Inversiones y Servicios con las demás Administraciones públicas y entidades privadas y su participación en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuantas otras atribuciones se establezcan reglamentariamente.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se introduce un nuevo artículo 8 bis que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 8 bis. El Comité Ejecutivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité Ejecutivo es el órgano de decisión para el funcionamiento y la gestión ordinaria de la entidad, correspondiéndole todas las funciones y competencias inherentes a dicha gestión, junto con todas aquellas que le delegue el Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 9, que queda redactada del siguiente modo: «b) Aprobar la convocatoria de las subvenciones que conceda la entidad, así como la programación del resto de sus actividades.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los artículos 20 y 22 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, en lo siguientes términos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 20, con el siguiente texto: «2. Corresponde a la Junta de Castilla y León la aprobación de los Planes y Proyectos Regionales. Esta aprobación se justificará por el interés general del sector afectado o de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o características, la influencia del Plan o Proyecto trascienda el ámbito local, o por la necesidad de satisfacer la demanda de viviendas con protección pública.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 22, con el siguiente texto: «2. La aprobación de los Planes y Proyectos Regionales comportará la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos que resulten necesarios para la ejecución del Plan o Proyecto, incluidos los enlaces y conexiones con las redes de infraestructura previstas en los planes de ordenación urbanística o en la planificación sectorial, en su caso, a efectos de su expropiación forzosa, ocupación temporal o modificación de servidumbres.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los artículos 33, 38 y 128 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en lo siguientes términos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 33, que queda redactado del siguiente modo: «4. En tanto los municipios no cumplan lo dispuesto en el número dos, la ordenación general será establecida por el procedimiento de subrogación regulado en el artículo 59 o bien mediante los instrumentos de ordenación del territorio. De igual forma se podrá establecer la ordenación detallada en ausencia de planeamiento municipal o cuando concurran circunstancias de interés supralocal, y en particular en caso de urgente necesidad de viviendas con protección pública.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 38, que queda redactado del siguiente modo: «2. A fin de fomentar la cohesión social, el planeamiento procurará la mezcla equilibrada de grupos sociales, usos y actividades. A tal efecto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El planeamiento fijará un índice de variedad urbana en los sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable, consistente en una reserva para usos no predominantes cuyos mínimos se determinarán reglamentariamente según el tipo de municipio y de sector; entre dichos usos se incluirán las viviendas con protección pública. Reglamentariamente se establecerán los mecanismos que regulen su construcción acompasada con las demás viviendas del mismo sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El planeamiento deberá reservar para viviendas con protección pública, al menos los siguientes porcentajes de la edificabilidad residencial de cada sector:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º En municipios con Plan General de Ordenación Urbana: en suelo urbano no consolidado, 10 por ciento; en suelo urbanizable delimitado; 20 por ciento; y en suelo urbanizable no delimitado, 30 por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º En los demás municipios con población igual o superior a 1.000 habitantes: en suelo urbanizable delimitado, 10 por ciento; y en suelo urbanizable no delimitado, 30 por ciento.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El artículo 128 queda redactado de la siguiente forma: «El Plan General de Ordenación Urbana, así como los instrumentos de ordenación del territorio podrán delimitar reservas de terrenos de cualquier clase para su incorporación al correspondiente patrimonio público de suelo. En tal caso la aprobación de los citados instrumentos implicará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los terrenos incluidos en la reserva, a efectos expropiatorios, por un plazo máximo de cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La sujeción de todas las transmisiones que se efectúen en las reservas a los derechos de tanteo y retracto previstos en el capítulo siguiente, a favor de la Administración correspondiente.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos vedados a sus propietarios.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Pago de la Tasa fiscal sobre el juego que grava el bingo electrónico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza a la Consejería de Hacienda para regular la forma y características del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava el juego del bingo electrónico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Pago de la Tasa fiscal sobre el juego que grava el bingo electrónico. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo. Ref. BOCL-h-2006-90002 Disposición final sexta. Refundición de normas tributarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un texto refundido de las normas vigentes relativas a tributos cedidos por el Estado a la Comunidad de Castilla y León, establecidas por las leyes de la Comunidad. La refundición incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que sean objeto del texto refundido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo de las normas establecidas por la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 103.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción: «2. Para establecer convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales será necesario acuerdo de la Junta de Castilla y León.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mensualmente en el Boletín Oficial de Castilla y León se publicará un anuncio con la relación de estos convenios en el que constarán las partes firmantes, la fecha, el objeto, las aportaciones económicas de las partes y el lugar donde pueda consultarse su texto íntegro por los interesados. Cuando existan razones de interés público que serán apreciadas por el titular de la Consejería competente en materia de régimen local, se publicará el contenido íntegro del texto del Convenio.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final novena. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 22.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción: «4. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o laboral y la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral requerirán que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y se realizarán con cargo a los créditos disponibles destinados a gastos de personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">El requisito de figurar detallados en las relaciones de puestos de trabajo no será preciso en los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente, mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los casos de sustitución de representantes sindicales liberados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los casos de sustitución de funcionarios en situación de incapacidad temporal que se prevea de larga duración, a propuesta motivada de la Consejería u organismo y previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos de la Consejería de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los nombramientos o contratos que se amparen en alguno de los supuestos anteriores se realizarán por cada Consejería u organismo con cargo a los créditos disponibles que figuren en su capítulo de personal.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final décima. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 18, apartado 8, de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos: «8. Con el fin de evitar confusión al consumidor, cualquier identificación de un vino con el término ‘’pago’’, incluido en una marca registrada con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que se obtenga de una zona no reconocida con el nivel de protección vino de pago, deberá indicar en la etiqueta ‘’no reconocido como vino de pago’’.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la identificación del vino con el término ‘’pago’’ y que se obtenga de una zona no reconocida con el nivel de protección vino de pago aparece incluido en una marca registrada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, deberá indicar en la etiqueta ‘’marca registrada con anterioridad al 7 de julio de 2005’’.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichas indicaciones deberán escribirse con caracteres claros, legibles, indelebles y suficientemente grandes para que destaquen del fondo sobre el que estén impresos, debiendo aparecer en el mismo campo visual que el resto de menciones obligatorias del etiquetado. En cualquier caso, estos requisitos serán de obligado cumplimiento a partir de los tres meses de la entrada en vigor del Reglamento de la Viña y el Vino de Castilla y León.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final undécima. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2006.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valladolid, 27 de diciembre de 2005.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN VICENTE HERRERA CAMPO, Presidente</p></div>", "next": 0}