{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El ejercicio de las restantes competencias atribuidas en la presente Ley o en las disposiciones de desarrollo de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>En general, las facultades de ejecución no reservadas a otro órgano en materia de personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 7/1999, de 20 de diciembre . Ref. BOE-A-1999-24724</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias del Consejero de Hacienda y Economía</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Consejero de Hacienda y Economía:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer al Consejo de Gobierno de La Rioja, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse a los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar sobre las medidas en materia de personal que puedan suponer modificación en el gasto y proponer, conjuntamente con el Consejero de Administraciones Públicas, las retribuciones del personal al servicio de la Administración Autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informar las propuestas sobre intervalos de niveles.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias del Consejo Regional de la Función Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Regional de la Función Pública se constituye como órgano superior colegiado al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los fines de consulta, participación, coordinación y asesoramiento de la política de función pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estará integrado por:</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejero de Administraciones Públicas, que será el Presidente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejero de Hacienda y Economía, que será el Vicepresidente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrados por el Consejo de Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Secretario General del Consejo Regional de la Función Pública será el Director General de la Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete representantes del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, designados por las organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad respectiva en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete representantes de las Corporaciones locales, designados por las federaciones de Entidades locales existentes en la Comunidad Autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al Consejo Regional de la Función Pública:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informar los anteproyectos de Ley y los proyectos de disposiciones generales en materia de personal, cuando le sean consultados por el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar sobre las cuestiones relevantes en materia de personal que le sean consultadas por el Consejo de Gobierno de La Rioja o el Consejero de Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Debatir y proponer, por iniciativa propia, las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal, mejorar la organización de la función pública, las condiciones de empleo, el rendimiento y la consideración social del personal al servicio de la Administración de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elaborar sus normas de organización y funcionamiento, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Conocer cualquier otro asunto que el Presidente someta a su consideración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Informar en cuantas materias de forma específica le atribuye esta Ley u otra normativa que le sea aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Cuerpo Técnico de Administración General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al Cuerpo Técnico de Administración General corresponde la realización de actividades inherentes a funciones administrativas de carácter superior, sean de propuesta, inspección, control, planificación, ejecución, preparación normativa y otras similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el acceso a este Cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo A.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se integran en este Cuerpo, los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o Plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicos de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico de Contabilidad a extinguir de la AISS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Economistas de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la AISS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios con titulación superior, cualesquiera que sea su denominación, procedentes de la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), incluidos los Titulados, Técnicos y miembros de la Escala Técnica y los titulares de plazas a extinguir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Adjunto y Técnico Administrativo a extinguir de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de los distintos Ministerios Civiles y Organismos Autónomos del Estado, incluidos los referidos en el Real Decreto Ley 23/1977, de 1 de abril y los Instructores de la Juventud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico de Inspección de Transportes Terrestres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretarios en todas sus categorías del Grupo A, así como los funcionarios que se hallen integrados o deban integrarse en la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se integran, asimismo, en este Cuerpo los funcionarios a quienes se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A, pertenecientes a Cuerpos cuya función es la realización de las actividades comunes a que se refiere el apartado 1 de esta disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Cuerpo de Gestión de Administración General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al Cuerpo de Gestión de Administración General corresponde la realización de actividades de colaboración en funciones de inspección, control, y propuestas propias del Cuerpo Técnico. Le corresponde, además, funciones de gestión y ejecución, estudio, propuesta e informes que no correspondan a funcionarios de nivel inferior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el acceso a este Cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo B.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se integran en este Cuerpo los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:</div>\n<p class=\"lf-p\">General de Gestión de la Administración Civil del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gestión de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicos de Grado Medio del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulados Medios y Diplomados, cualquiera que sea su denominación, procedentes de la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), incluidos los declarados a extinguir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención en todas sus categorías del Grupo B, así como los funcionarios que se hallen integrados o deban integrarse en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gerente de Centros Asistenciales de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se integran también en este Cuerpo los funcionarios a quienes se les exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida por esta Ley para el ingreso en el Grupo B y cuyas funciones sean la realización de actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Cuerpo Administrativo de Administración General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al Cuerpo Administrativo de Administración General corresponden funciones preparatorias o derivadas de la gestión administrativa, la comprobación de documentos y ordenación de expedientes. También deben cumplir funciones respectivas sean manuales, numéricas o manipuladoras de equipos informáticos, de información al público y otras similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el acceso a este Cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo C.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se integran en este Cuerpo los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:</div>\n<p class=\"lf-p\">General Administrativo del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Administrativos de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Administrativos procedentes de Organismos Autónomos extinguidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Administrativos a extinguir referidos en el Real Decreto Ley 23/1977, de 1 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agentes de Inspección de Consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspectores del INDIME a extinguir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Escala Administrativa de Organismos Autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Administrativos de la AISS a extinguir.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se integran también en este Cuerpo los funcionarios a quienes se exigió para el ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo C y que realicen actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Cuerpo Auxiliar de Administración General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al Cuerpo Auxiliar de Administración General corresponde desarrollar funciones de mecanografía, taquigrafía, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, de oficina, trabajos de registro o similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el acceso a este Cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo D.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se integran en este Cuerpo los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:</div>\n<p class=\"lf-p\">General Auxiliar de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliares de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliares procedentes de Organismos Autónomos extinguidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliares a extinguir a que se refiere el Real Decreto Ley 23/1977, de 1 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliares a extinguir de la AISS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se integran también en este Cuerpo los funcionarios a los cuales se exigió para el ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo D y que realicen actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Cuerpo Subalterno de Administración General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al Cuerpo Subalterno de Administración General corresponden funciones de vigilancia de locales, controles de las personas que acceden a las oficinas públicas, así como de información sobre la ubicación de los locales, custodia de material, mobiliario e instalaciones, utilización de máquinas reproductoras, fotocopiadoras y similares, de porteo y de mensajería. En el caso de prestar servicios en centros educativos, la atención al alumnado y profesorado de aquéllos. En general, otras funciones de carácter similar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el acceso a este Cuerpo, se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo E.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se integran en este Cuerpo, los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o Plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:</div>\n<p class=\"lf-p\">General Subalterno de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subalternos de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subalternos procedentes de la ATM Subalternos procedentes de Organismos Autónomos extinguidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subalternos a extinguir de la AISS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subalternos de Organismos Autónomos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se integran, asimismo, en este Cuerpo los funcionarios a los cuales se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo E y que realicen actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se integran en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería en todas sus categorías del Grupo A, así como los funcionarios que se hallen integrados o deban integrarse en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bibliotecaria-Archivera de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Facultativo Conservador de Museos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Profesionales Titulares del Conservatorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arquitectos e Ingenieros Superiores Agrónomos, Industriales, de Montes, de Caminos, Canales y Puertos y de las demás ramas y especialidades de la Ingeniería Superior Civil, procedentes de Plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, del Estado o sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas al servicio de la Hacienda Pública, del MOPU, del MAPA y de los demás Ministerios y Organismos Autónomos del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Director de Vías y Obras de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Facultativo Superior de Organismos Autónomos del Estado, incluso del MOPU y del MAPA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Químicos y Biólogos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, o del Estado o sus Organismos Autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Psicólogos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, o del Estado o sus Organismos Autónomos, o de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nacional de Veterinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Veterinarios procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Facultativos Superiores del Ministerio de Sanidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se integran asimismo en el Cuerpo Facultativo Superior los funcionarios a quienes se exigió ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A, que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general o común para las diversas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial se crea la Escala de Asesores Jurídicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios de asistencia jurídica propios de la profesión de abogado, y especialmente los de asesoramiento de Derecho, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se integran en esta Escala los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o Plazas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo de Abogados del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asesores Jurídicos de Administración Especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Médicos Generales y de las diversas especialidades, procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado y sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes del AISNA, plazas no escalafonadas del Ministerio de Sanidad, y de los Cuerpos de Médicos de Sanidad Nacional y Asistenciales de Sanidad Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Farmacéuticos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o sus Organismos Autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Superior Sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios Técnicos y Facultativos Titulares del Estado al servicio de la Sanidad Local, de las distintas profesiones y especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se integran también en dicha Escala los funcionarios titulares procedentes de otros Cuerpos o Escalas Sanitarios, cuando cumplan los requisitos del número 2 de la presente disposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se integran en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:</div>\n<p class=\"lf-p\">Bibliotecaria-Archivera de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Facultativo Conservador de Museos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Profesionales Titulares del Conservatorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arquitectos e Ingenieros Superiores Agrónomos, Industriales, de Montes, de Caminos, Canales y Puertos y de las demás ramas y especialidades de la Ingeniería Superior Civil, procedentes de Plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, del Estado o sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas al servicio de la Hacienda Pública, del MOPU, del MAPA y de los demás Ministerios y Organismos Autónomos del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Director de Vías y Obras de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Facultativo Superior de Organismos Autónomos del Estado, incluso del MOPU y del MAPA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Químicos y Biólogos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, o del Estado o sus Organismos Autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Psicólogos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, o del Estado o sus Organismos Autónomos, o de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nacional de Veterinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Veterinarios procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Facultativos Superiores del Ministerio de Sanidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se integran asimismo en el Cuerpo Facultativo Superior los funcionarios a quienes se exigió ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A, que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general o común para las diversas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial se crea la Escala de Asesores Jurídicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios de asistencia jurídica propios de la profesión de abogado, y especialmente los de asesoramiento de Derecho, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se integran en esta Escala los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o Plazas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo de Abogados del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asesores Jurídicos de Administración Especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Médicos Generales y de las diversas especialidades, procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado y sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes del AISNA, plazas no escalafonadas del Ministerio de Sanidad, y de los Cuerpos de Médicos de Sanidad Nacional y Asistenciales de Sanidad Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Farmacéuticos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o sus Organismos Autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Superior Sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios Técnicos y Facultativos Titulares del Estado al servicio de la Sanidad Local, de las distintas profesiones y especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se integran también en dicha Escala los funcionarios titulares procedentes de otros Cuerpos o Escalas Sanitarios, cuando cumplan los requisitos del número 2 de la presente disposición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial se crea la Escala de Inspectores de Finanzas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios relacionados con:</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección financiera y tributaria y gestión y política tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección y gestión de tributos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intervención, control presupuestario y financiero del sector público y contabilidad pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se integran en esta Escala los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado y los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería en todas sus categorías del Grupo A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen prestando funciones de las asignadas a este Cuerpo, podrán integrarse en el mismo de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 y se añade el 5 por el art. 9.1 y 2 por Ley 9/1997, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27821 Disposición adicional sexta. Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se integran en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:</div>\n<p class=\"lf-p\">Bibliotecaria-Archivera de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Facultativo Conservador de Museos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Profesionales Titulares del Conservatorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arquitectos e Ingenieros Superiores Agrónomos, Industriales, de Montes, de Caminos, Canales y Puertos y de las demás ramas y especialidades de la Ingeniería Superior Civil, procedentes de Plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, del Estado o sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas al servicio de la Hacienda Pública, del MOPU, del MAPA y de los demás Ministerios y Organismos Autónomos del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Director de Vías y Obras de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Facultativo Superior de Organismos Autónomos del Estado, incluso del MOPU y del MAPA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Químicos y Biólogos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, o del Estado o sus Organismos Autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Psicólogos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, o del Estado o sus Organismos Autónomos, o de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nacional de Veterinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Veterinarios procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Facultativos Superiores del Ministerio de Sanidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se integran asimismo en el Cuerpo Facultativo Superior los funcionarios a quienes se exigió ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A, que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general o común para las diversas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial se crea la Escala de Asesores Jurídicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios de asistencia jurídica propios de la profesión de abogado, y especialmente los de asesoramiento de Derecho, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se integran en esta Escala los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o Plazas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo de Abogados del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asesores Jurídicos de Administración Especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Médicos Generales y de las diversas especialidades, procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado y sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes del AISNA, plazas no escalafonadas del Ministerio de Sanidad, y de los Cuerpos de Médicos de Sanidad Nacional y Asistenciales de Sanidad Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Farmacéuticos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o sus Organismos Autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Superior Sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios Técnicos y Facultativos Titulares del Estado al servicio de la Sanidad Local, de las distintas profesiones y especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se integran también en dicha Escala los funcionarios titulares procedentes de otros Cuerpos o Escalas Sanitarios, cuando cumplan los requisitos del número 2 de la presente disposición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el Cuerpo Facultativo Superior de la Administración Especial se crea la Escala de Inspectores de Finanzas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios relacionados con:</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección financiera y tributaria, y gestión y política tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección y gestión de tributos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intervención, control presupuestario y financiero del sector público y contabilidad pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera, y con carácter excepcional, se podrán integrar en esta Escala los funcionarios de otras Administraciones Públicas que a través de los procedimientos de concurso y libre designación desempeñen puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que pertenezcan a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería en todas sus categorías del grupo A.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se podrán integrar directamente en esta Escala, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, quienes siendo funcionarios a la entrada en vigor de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, fueran propios, asumidos o transferidos a esta Comunidad Autónoma y además se hallasen prestando funciones de las asignadas a esta Escala.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán integrarse en la Escala de Inspectores de Finanzas, mediante la superación del correspondiente proceso selectivo, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente en única convocatoria y por una sola vez, los funcionarios que hayan prestado funciones de las asignadas a esta Escala.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. 7 bis de la por Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375 Se modifica el apartado 1 y se añade el 5 por el art. 9.1 y 2 por Ley 9/1997, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27821 Disposición adicional sexta. Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se integran en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:</div>\n<p class=\"lf-p\">Bibliotecaria-Archivera de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Facultativo Conservador de Museos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Profesionales Titulares del Conservatorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arquitectos e Ingenieros Superiores Agrónomos, Industriales, de Montes, de Caminos, Canales y Puertos y de las demás ramas y especialidades de la Ingeniería Superior Civil, procedentes de Plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, del Estado o sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas al servicio de la Hacienda Pública, del MOPU, del MAPA y de los demás Ministerios y Organismos Autónomos del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Director de Vías y Obras de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Facultativo Superior de Organismos Autónomos del Estado, incluso del MOPU y del MAPA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Químicos y Biólogos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, o del Estado o sus Organismos Autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Psicólogos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, o del Estado o sus Organismos Autónomos, o de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nacional de Veterinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Veterinarios procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Facultativos Superiores del Ministerio de Sanidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se integran asimismo en el Cuerpo Facultativo Superior los funcionarios a quienes se exigió ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A, que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general o común para las diversas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial se crea la Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios de asistencia jurídica propios de la profesión de abogado y de procurador de los tribunales, y especialmente los de asesoramiento en Derecho, representación y defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos, así como, en su caso, de los demás entes integrantes del Sector Publico de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en las Leyes vigentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se integran en esta Escala los funcionarios titulares de la Escala de Asesores Jurídicos del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se integrarán, cuando fueran transferidos, los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo de Abogados del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Médicos Generales y de las diversas especialidades, procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado y sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes del AISNA, plazas no escalafonadas del Ministerio de Sanidad, y de los Cuerpos de Médicos de Sanidad Nacional y Asistenciales de Sanidad Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Farmacéuticos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o sus Organismos Autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Superior Sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios Técnicos y Facultativos Titulares del Estado al servicio de la Sanidad Local, de las distintas profesiones y especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se integran también en dicha Escala los funcionarios titulares procedentes de otros Cuerpos o Escalas Sanitarios, cuando cumplan los requisitos del número 2 de la presente disposición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el Cuerpo Facultativo Superior de la Administración Especial se crea la Escala de Inspectores de Finanzas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios relacionados con:</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección financiera y tributaria, y gestión y política tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección y gestión de tributos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intervención, control presupuestario y financiero del sector público y contabilidad pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera, y con carácter excepcional, se podrán integrar en esta Escala los funcionarios de otras Administraciones Públicas que a través de los procedimientos de concurso y libre designación desempeñen puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que pertenezcan a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería en todas sus categorías del grupo A.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se podrán integrar directamente en esta Escala, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, quienes siendo funcionarios a la entrada en vigor de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, fueran propios, asumidos o transferidos a esta Comunidad Autónoma y además se hallasen prestando funciones de las asignadas a esta Escala.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán integrarse en la Escala de Inspectores de Finanzas, mediante la superación del correspondiente proceso selectivo, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente en única convocatoria y por una sola vez, los funcionarios que hayan prestado funciones de las asignadas a esta Escala.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2005-10458#datercera Se modifica el apartado 5 por el art. 7 bis de la por Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375 Se modifica el apartado 1 y se añade el 5 por el art. 9.1 y 2 por Ley 9/1997, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27821 Disposición adicional sexta. Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se integran en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:</div>\n<p class=\"lf-p\">Bibliotecaria-Archivera de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Facultativo Conservador de Museos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Profesionales Titulares del Conservatorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arquitectos e Ingenieros Superiores Agrónomos, Industriales, de Montes, de Caminos, Canales y Puertos y de las demás ramas y especialidades de la Ingeniería Superior Civil, procedentes de Plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, del Estado o sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas al servicio de la Hacienda Pública, del MOPU, del MAPA y de los demás Ministerios y Organismos Autónomos del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Director de Vías y Obras de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Facultativo Superior de Organismos Autónomos del Estado, incluso del MOPU y del MAPA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Químicos y Biólogos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, o del Estado o sus Organismos Autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Psicólogos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, o del Estado o sus Organismos Autónomos, o de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nacional de Veterinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Veterinarios procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Facultativos Superiores del Ministerio de Sanidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se integran asimismo en el Cuerpo Facultativo Superior los funcionarios a quienes se exigió ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A, que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general o común para las diversas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial se crea la Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios de asistencia jurídica propios de la profesión de abogado y de procurador de los tribunales, y especialmente los de asesoramiento en Derecho, representación y defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos, así como, en su caso, de los demás entes integrantes del Sector Publico de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en las Leyes vigentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se integran en esta Escala los funcionarios titulares de la Escala de Asesores Jurídicos del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se integrarán, cuando fueran transferidos, los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo de Abogados del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Médicos Generales y de las diversas especialidades, procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado y sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes del AISNA, plazas no escalafonadas del Ministerio de Sanidad, y de los Cuerpos de Médicos de Sanidad Nacional y Asistenciales de Sanidad Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Farmacéuticos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o sus Organismos Autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Superior Sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios Técnicos y Facultativos Titulares del Estado al servicio de la Sanidad Local, de las distintas profesiones y especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se integran también en dicha Escala los funcionarios titulares procedentes de otros Cuerpos o Escalas Sanitarios, cuando cumplan los requisitos del número 2 de la presente disposición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el Cuerpo Facultativo Superior de la Administración Especial se crea la Escala de Inspectores de Finanzas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios relacionados con:</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección financiera y tributaria, y gestión y política tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección y gestión de tributos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intervención, control presupuestario y financiero del sector público y contabilidad pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera, y con carácter excepcional, se podrán integrar en esta Escala los funcionarios de otras Administraciones Públicas que a través de los procedimientos de concurso y libre designación desempeñen puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que pertenezcan a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería en todas sus categorías del grupo A.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se podrán integrar directamente en esta Escala, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, quienes siendo funcionarios a la entrada en vigor de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, fueran propios, asumidos o transferidos a esta Comunidad Autónoma y además se hallasen prestando funciones de las asignadas a esta Escala.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán integrarse en la Escala de Inspectores de Finanzas, mediante la superación del correspondiente proceso selectivo, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente en única convocatoria y por una sola vez, los funcionarios que hayan prestado funciones de las asignadas a esta Escala.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se crea la Escala Técnica Superior de Agentes Forestales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta escala tiene competencias de carácter superior relacionadas con la custodia, inspección, policía y vigilancia del medioambiente, además de la asistencia técnica a los órganos gestores del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 por el art. 15.1 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2021-2766 Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2005-10458#datercera Se modifica el apartado 5 por el art. 7 bis de la por Ley 7/2000, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24375 Se modifica el apartado 1 y se añade el 5 por el art. 9.1 y 2 por Ley 9/1997, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27821 Disposición adicional séptima. Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se integran en el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:</div>\n<p class=\"lf-p\">Gestión de la Hacienda Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Profesores Auxiliares del Conservatorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aparejadores, Arquitectos Técnicos, Peritos e Ingenieros Técnicos Agrícolas, Industriales, de Minas, Forestales, de Obras Públicas y de las demás ramas y especialidades de la Ingeniería Civil de nivel medio y diplomado, procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Estado o sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas al servicio de la Hacienda Pública, MOPU, MAPA, Ministerio de la Vivienda y demás Ministerios y Organismos Autónomos del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicos de la Escala Técnica de Grado Medio de Organismos Autónomos del MOPU.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agentes del Servicio de Extensión Agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Topógrafos de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agentes de Economía Doméstica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asistente Social de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Ministerio de Trabajo y de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se integran asimismo en este Cuerpo los funcionarios a quienes se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo B, que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general o común para las diversas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS) y Diplomados en Enfermería de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del AISNA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Practicantes de plazas no escalafonadas del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermeras de plazas no escalafonadas del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo de Instructores Sanitarios del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios Técnicos y Facultativos Titulares del Estado al Servicio de la Sanidad Local, de las distintas profesiones y especialidades de Grado Medio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se integran también en dicha Escala los funcionarios titulares procedentes de otros Cuerpos o Escalas Sanitarios, cuando cumplan los requisitos del número anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se integran en el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:</div>\n<p class=\"lf-p\">Gestión de la Hacienda Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Profesores Auxiliares del Conservatorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aparejadores, Arquitectos Técnicos, Peritos e Ingenieros Técnicos Agrícolas, Industriales, de Minas, Forestales, de Obras Públicas y de las demás ramas y especialidades de la Ingeniería Civil de nivel medio y diplomado, procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Estado o sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas al servicio de la Hacienda Pública, MOPU, MAPA, Ministerio de la Vivienda y demás Ministerios y Organismos Autónomos del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicos de la Escala Técnica de Grado Medio de Organismos Autónomos del MOPU.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agentes del Servicio de Extensión Agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Topógrafos de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agentes de Economía Doméstica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asistente Social de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Ministerio de Trabajo y de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se integran asimismo en este Cuerpo los funcionarios a quienes se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo B, que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general o común para las diversas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS) y Diplomados en Enfermería de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del AISNA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Practicantes de plazas no escalafonadas del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermeras de plazas no escalafonadas del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo de Instructores Sanitarios del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios Técnicos y Facultativos Titulares del Estado al Servicio de la Sanidad Local, de las distintas profesiones y especialidades de Grado Medio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se integran también en dicha Escala los funcionarios titulares procedentes de otros Cuerpos o Escalas Sanitarios, cuando cumplan los requisitos del número anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial se crea la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo. Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios relacionados con las funciones de inspección en materia de Comercio y Consumo para la labor de control de mercado dirigida a la protección de los consumidores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán integrar en la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo, mediante la superación del correspondiente proceso selectivo y de acuerdo con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente, los funcionarios propios, asumidos o transferidos a esta Comunidad Autónoma, que hayan prestado funciones de las asignadas a esta Escala.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 30 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-679 Disposición adicional séptima. Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se integran en el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:</div>\n<p class=\"lf-p\">Gestión de la Hacienda Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Profesores Auxiliares del Conservatorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aparejadores, Arquitectos Técnicos, Peritos e Ingenieros Técnicos Agrícolas, Industriales, de Minas, Forestales, de Obras Públicas y de las demás ramas y especialidades de la Ingeniería Civil de nivel medio y diplomado, procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Estado o sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas al servicio de la Hacienda Pública, MOPU, MAPA, Ministerio de la Vivienda y demás Ministerios y Organismos Autónomos del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicos de la Escala Técnica de Grado Medio de Organismos Autónomos del MOPU.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agentes del Servicio de Extensión Agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Topógrafos de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agentes de Economía Doméstica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asistente Social de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Ministerio de Trabajo y de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se integran asimismo en este Cuerpo los funcionarios a quienes se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo B, que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general o común para las diversas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS) y Diplomados en Enfermería de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del AISNA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Practicantes de plazas no escalafonadas del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermeras de plazas no escalafonadas del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo de Instructores Sanitarios del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios Técnicos y Facultativos Titulares del Estado al Servicio de la Sanidad Local, de las distintas profesiones y especialidades de Grado Medio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se integran también en dicha Escala los funcionarios titulares procedentes de otros Cuerpos o Escalas Sanitarios, cuando cumplan los requisitos del número anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial se crea la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo. Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios relacionados con las funciones de inspección en materia de Comercio y Consumo para la labor de control de mercado dirigida a la protección de los consumidores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán integrar en la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo, mediante la superación del correspondiente proceso selectivo y de acuerdo con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente, los funcionarios propios, asumidos o transferidos a esta Comunidad Autónoma, que hayan prestado funciones de las asignadas a esta Escala.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se crea la Escala Técnica Media de Agentes Forestales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta escala tiene competencias de gestión y ejecución en la custodia, inspección, policía y vigilancia del medioambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. 15.2 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2021-2766 Se añade el apartado 4 por el art. 30 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-679 Disposición adicional octava. Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se integran en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito exigido en el apartado 2:</div>\n<p class=\"lf-p\">Delineantes de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Hacienda Pública, del MOPU, del Ministerio de Defensa y de Organismos Autónomos del MAPA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sobrestante de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliar Técnico del IRYDA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Encargado de Laboratorio de Obras Públicas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Educadores de Protección de Menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intérprete-Informador de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se integran también en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, los funcionarios a quienes se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo C que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general, o común para las diversas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo de Ayudantes Facultativos. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas Sanitarias que cumplan los requisitos del número anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se integran en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito exigido en el apartado 2:</div>\n<p class=\"lf-p\">Delineantes de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Hacienda Pública, del MOPU, del Ministerio de Defensa y de Organismos Autónomos del MAPA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sobrestante de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliar Técnico del IRYDA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Encargado de Laboratorio de Obras Públicas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Educadores de Protección de Menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intérprete-Informador de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se integran también en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, los funcionarios a quienes se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo C que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general, o común para las diversas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo de Ayudantes Facultativos. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas Sanitarias que cumplan los requisitos del número anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se crea en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, la Escala Forestal. Los funcionarios integrados en esta Escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el último párrafo al apartado 2 por el art. 5.1 de la Ley 12/1998, de 17 de diciembre . Ref. BOE-A-1998-29924 Disposición adicional octava. Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se integran en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito exigido en el apartado 2:</div>\n<p class=\"lf-p\">Delineantes de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Hacienda Pública, del MOPU, del Ministerio de Defensa y de Organismos Autónomos del MAPA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sobrestante de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliar Técnico del IRYDA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Encargado de Laboratorio de Obras Públicas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Educadores de Protección de Menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intérprete-Informador de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se integran también en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, los funcionarios a quienes se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo C que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general, o común para las diversas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo de Ayudantes Facultativos. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas Sanitarias que cumplan los requisitos del número anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se crea la Escala Operativa de Agentes Forestales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta escala tiene competencias de carácter específico en la custodia, inspección, policía y vigilancia del medioambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se integran en esta escala los funcionarios pertenecientes a la Escala Forestal del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el último párrafo del apartado 2 por el art. 15.3 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2021-2766 Se añade el último párrafo al apartado 2 por el art. 5.1 de la Ley 12/1998, de 17 de diciembre . Ref. BOE-A-1998-29924 Disposición adicional novena. Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se integran en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:</div>\n<p class=\"lf-p\">Encargados, maestros, capataces y asimilados de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficiales varios de mantenimiento de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliares de Laboratorio del MAPA.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se integran en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial los funcionarios a quienes se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo D, que cumplan funciones específicas que no tengan carácter general o común para las diversas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se crea en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial, la Escala de Agentes Forestales. Esta Escala tiene por competencia la prestación de servicios de custodia y policía de la riqueza forestal, cinegética y piscícola, vías pecuarias, medio ambiente y espacios naturales protegidos, así como la fiscalización y vigilancia de los trabajos de conservación, mejora y repoblación forestal, cinegética y piscícola y los que estatutariamente se determinen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se integran en la Escala de Agentes Forestales los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Guardería Forestal y Escalas de Guardas Forestales del Instituto de Conservación de la Naturaleza, así como los otros Cuerpos o Escalas de Guarderías que cumplan los requisitos citados en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios integrados en esta Escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad, a todos los efectos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se crea la Escala Sanitaria de este Cuerpo. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliares de Farmacia de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficiales Cuidadores Psiquiátricos y Oficiales de Clínica de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ayudantes Asistenciales de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ayudantes cuidadores de niños de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se integran también en dicha Escala los funcionarios procedentes de otros Cuerpos o Escalas Sanitarios, cuando cumplan los requisitos del apartado 2 de esta disposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Cuerpo de Oficios de Administración Especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se integran en el Cuerpo de Oficios de Administración Especial, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:</div>\n<p class=\"lf-p\">Operarios de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conductores de Organismos Autónomos del MAPA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conductores y personal de taller del PMM.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conductores de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se integran también en el Cuerpo de Oficios de la Administración Especial los funcionarios a quienes para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia se exigió la titulación académica requerida en esta Ley para ingreso en el Grupo E, que les habilite para el desempeño de su peculiar oficio de acuerdo con lo que se especifique en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se crea la Escala Sanitaria de este Cuerpo. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a Cuerpos, Escalas o plazas Sanitarias que cumplan los requisitos del apartado 2 de esta disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Imposibilidad de Integración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios que, por no cumplir los requisitos de titulación exigida, no puedan ser integrados en los Cuerpos o Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedarán en plazas singulares en el grupo correspondiente declarados a extinguir y, a medida que se vayan extinguiendo, pasarán a convertirse en dotaciones del Cuerpo o Escala correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter general, cuando se hace referencia a funcionarios que se integran, en todos los casos debe considerarse referida a los transferidos o asumidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios trasladados a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco de lo establecido en la disposición transitoria 8.ª 3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tendrán la consideración de funcionarios transferidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional duodécima. Reserva de oferta de empleo a discapacitados.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 3 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de modo que progresivamente se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales de la Administración autonómica, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional duodécima. Reserva de oferta de empleo a discapacitados.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración autonómica, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero del artícu­lo 35 de la presente Ley, las personas que participen en los procesos selectivos por el turno de reserva a discapacitados y superen las correspondientes pruebas selectivas tendrán preferencia en la elección de vacantes ofertadas sobre los aspirantes aprobados por el turno libre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 26.3 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473 Disposición adicional decimotercera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Oficios de Administración Especial que, a la entrada en vigor de la presente Ley, sean titulares de los puestos de trabajo de \"conductor\" o de \"conductor de representación oficial\", quedan clasificados en el Grupo D, Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial, de los establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/1990, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pero dicha clasificación no podrá suponer incremento del gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de cada uno de los funcionarios referidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuarán las retribuciones complementarias de todos los conductores del Cuerpo de Oficios de Administración Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, señalados en el párrafo anterior, aplicando en todo caso criterios de homogeneidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los trienios que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se hubieran perfeccionado continuarán valorándose a efectos retributivos tanto activos como pasivos, de acuerdo con el grupo de clasificación, de entre los previstos en el artículo 11 de la Ley 3/1990, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que correspondía a la Escala y al Cuerpo en el momento de perfeccionarse los trienios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 10 por Ley 9/1997, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27821 Disposición adicional decimotercera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Oficios de Administración Especial que, a la entrada en vigor de la presente Ley, sean titulares de los puestos de trabajo de \"conductor\" o de \"conductor de representación oficial\", quedan clasificados en el Grupo D, Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial, de los establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/1990, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pero dicha clasificación no podrá suponer incremento del gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de cada uno de los funcionarios referidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuarán las retribuciones complementarias de todos los conductores del Cuerpo de Oficios de Administración Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, señalados en el párrafo anterior, aplicando en todo caso criterios de homogeneidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los trienios que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se hubieran perfeccionado continuarán valorándose a efectos retributivos tanto activos como pasivos, de acuerdo con el grupo de clasificación, de entre los previstos en el artículo 11 de la Ley 3/1990, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que correspondía a la Escala y al Cuerpo en el momento de perfeccionarse los trienios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lo expuesto en los tres párrafos anteriores se aplicará, con carácter excepcional, a los funcionarios que, siendo del grupo E y sin pertenecer al Cuerpo de Oficios, hubieran sido a la entrada en vigor de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, titulares de puestos de trabajo de conductor o de conductor de representación oficial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 5.2 de la Ley 12/1998, de 17 de diciembre . Ref. BOE-A-1998-29924 Se añade por el art. 10 por Ley 9/1997, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27821 Disposición adicional decimocuarta. Promoción cruzada del personal laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter excepcional y de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan al efecto, el personal laboral perteneciente a las categorías de Operario y Operario Especializado podrá participar en las convocatorias de promoción interna del Cuerpo Auxiliar de Administración General.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 31 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-679 Disposición transitoria primera. Clasificación del personal laboral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno procederá a realizar la clasificación de las funciones ejercidas hasta ese momento por el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, o transferido con este carácter por otras Administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La clasificación deberá determinar los puestos a ejercer, según los casos, por funcionarios públicos, personal laboral y por personal en régimen temporal, según los criterios fijados en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De la clasificación citada, deben poderse deducir la ampliación o la disminución, en su caso, de las plantillas de funcionarios públicos o de personal laboral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Integración del personal laboral fijo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se halle prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en puestos reservados a funcionarios, podrá integrarse en los Cuerpos o Escalas creados por esta Ley, de acuerdo con el nivel de funciones del contrato y la titulación exigida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La integración se realizará a través de los sistemas selectivos de concurso-oposición o concurso, siendo en este caso mérito preferente los años de servicio prestados en la categoría correspondiente al Cuerpo o Escala al que se pretenda acceder. En las pruebas se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria de que se trate y el procedimiento de selección utilizado para el acceso a la prestación de servicios en cualesquiera de las Administraciones Públicas, siempre que reúnan los requisitos de titulación y el resto de los que sean exigibles para el acceso al Cuerpo o Escala de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La integración, que se ofertará por una sola vez, tendrá como consecuencia la modificación de la relación de trabajo y la conversión de la plaza funcionarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los contratados laborales fijos que no opten por concurrir a las pruebas selectivas para modificar su relación de trabajo, permanecerán en la situación de personal laboral a extinguir en la categoría profesional que tengan reconocida a la entrada en vigor de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Integración de funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que, a través de los procedimientos de concurso y libre designación, pasen a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se integre en ella, les será de aplicación la legislación de función pública vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta integración excluye la de los Cuerpos y Escalas propios de esta Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Integración por Decreto de funcionarios titulares de plaza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por Decreto del Consejo de Gobierno se procederá a integrar en los Cuerpos o Escalas creados en esta Ley a los funcionarios titulares de plaza que puedan ser asumidos o transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Convocatorias de concursos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se definan las funciones asignadas a los puestos de trabajo, las convocatorias de los concursos para la provisión de los mismos incluirán en sus bases la descripción de las funciones propias de los puestos convocados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Capacidad negociadora de las organizaciones sindicales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales de funcionarios en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de esta Administración Pública, las siguientes materias:</p>\n<p class=\"lf-p\">Aplicación de retribuciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Preparación de los planes de la oferta pública de empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clasificación de los puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de funcionarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las de índole económica, de prestación de servicios, sindical y asistencial. En general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus organizaciones sindicales con la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley se publicará, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja en el «Boletín Oficial de La Rioja» y «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al día siguiente al de su última publicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Logroño, 29 de junio de 1990.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente, José Ignacio Perez.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información relacionada Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno, por decreto publicado únicamente en el Boletín Oficinal de La Rioja, procederá a integrar los Cuerpos o Escalas creados en esta Ley a los funcionarios titulares de plaza que puedan ser asumidos o transferidos a la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según establece la disposición transitoria 4.</p></div>", "next": 0}