{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La promoción de medidas, igualmente dirigidas al público y a quienes participen activamente, destinadas a la reducción de su huella ecológica y a la protección del medio ambiente, en particular mediante la adecuada gestión de los residuos y la promoción del consumo responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El control y la represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de sus deportistas. Cada deportista con licencia tendrá la obligación de someterse a los controles que se establezcan con este objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Competiciones no oficiales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El organizador de las competiciones no oficiales deberá difundir de forma clara y accesible la información relativa a las condiciones de participación, la cobertura de los riesgos de accidente deportivo y de responsabilidad civil, las reglas a las que queda sometida la actividad y el régimen de infracciones y sanciones, así como la condición de la competición de no oficial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de explotación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La titularidad de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales derivados de una competición deportiva corresponde a las entidades deportivas participantes, sin perjuicio de la posibilidad de su transmisión a la federación deportiva correspondiente, cuando se la organizadora de la competición y en los términos que se determinen reglamentariamente, para su comercialización conjunta y la obtención de un mayor beneficio económico.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Las licencias deportivas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Licencias deportivas y títulos habilitantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La licencia deportiva es el título expedido para participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de competiciones no oficiales. La expedición de las licencias deportivas se ajustará a lo establecido en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, y en todo caso conllevará, para el responsable de su expedición, la obligación de suscribir un seguro deportivo obligatorio. El alcance de la cobertura podrá ser distinto en función del tipo de licencia; no obstante, habrá de cubrir al menos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas y/o funcionales y de fallecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La asistencia sanitaria, salvo para los titulares de las licencias deportivas escolares, que corresponderá al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en los términos previstos en la normativa que sea de aplicación. La asistencia sanitaria que precisen los titulares de licencias deportivas escolares sometidos a algún régimen de aseguramiento especial y/o privado se prestará con los medios de los que disponga el sistema de asistencia sanitaria del que sean beneficiarios, en los términos previstos en la normativa que sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La responsabilidad civil frente a terceros derivada del ejercicio o con ocasión de la práctica deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La expedición y renovación de las licencias federativas tendrá carácter reglado y se otorgarán en el plazo y con el contenido que se establezca en la normativa de desarrollo de la presente ley. Una vez transcurrido el plazo señalado sin que haya sido resuelta la solicitud, se entenderá concedida. La denegación de las licencias deberá ser motivada en todo caso. La concesión o denegación de las licencias deportivas federativas será recurrible ante el Comité Asturiano de Justicia Deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las federaciones deportivas podrán expedir otras habilitaciones administrativas de temporada o de día que permitan participar en competiciones y actividades deportivas ordinarias que tengan o no la calificación de oficiales, así:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se trate de competiciones no oficiales, su único objeto es habilitar a la persona deportista para participar en una competición o en otra actividad deportiva popular o de ocio. La cobertura de los riesgos se extenderá a la responsabilidad civil y al accidente deportivo con el alcance que determinen las federaciones deportivas y que, en todo caso, serán menores que los previstos para la licencia deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se trate de competiciones oficiales, los poseedores de las mismas no podrán optar a medallas, podios o clasificaciones para formar parte de la selección autonómica cuando dicha competición oficial sea campeonato autonómico, nacional o internacional.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección de la salud y garantías en el deporte</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del dopaje</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Control y listas de sustancias, elementos tecnológicos y métodos prohibidos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como medida de protección y garantía para deportistas, y sin perjuicio de las competencias estatales e internacionales, se controlará y perseguirá la utilización de sustancias, elementos tecnológicos y métodos no reglamentarios que alteren indebidamente la capacidad física o los resultados específicos, a través de una política de prevención, control y sanción en el uso de productos, sustancias y métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de actividad física y deporte promoverá las siguientes medidas de prevención:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Formación e información en todos los ámbitos de la actividad física y el deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Programas de investigación sobre el dopaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaboración en estos programas con las Administraciones públicas y entidades deportivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todo ello, sin perjuicio de las competencias que tengan las Consejerías competentes en materia de educación y salud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En materia de sustancias, grupos farmacológicos, elementos tecnológicos prohibidos y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de cada deportista o a modificar los resultados de las competiciones en el Principado de Asturias, será de aplicación la lista de productos, sustancias, elementos tecnológicos y métodos no reglamentarios que establezcan los organismos estatales e internacionales con competencia en la materia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Control del dopaje</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quienes practiquen deporte con licencia o habilitación deportiva en el Principado de Asturias tendrán la obligación de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles de dopaje en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación vigente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Control de la salud de los deportistas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General competente en materia de actividad física y deporte determinará, progresivamente, la obligación de efectuar un reconocimiento médico, con carácter previo a la expedición de la correspondiente licencia federativa o del instrumento que determine la participación en las competiciones deportivas y en la actividad deportiva, en aquellos deportes en que se considere necesario para una mejor prevención de los riesgos para la salud de sus practicantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La obligación prevista en este artículo y las modalidades y alcance de los reconocimientos se determinarán reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía de los derechos de las personas deportistas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En todas las actividades relacionadas con la prevención, control y sanción del dopaje se garantizarán los derechos fundamentales de las personas deportistas, en especial las garantías con relación a la toma y análisis de las muestras. En todo caso, se deberá garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad, la presunción de inocencia, el máximo respeto tanto a deportistas como a su entorno personal y familiar, y la consideración al descanso en horario habilitado para ello.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de prevención, control y represión de la violencia, el racismo, la xenofobia, la discriminación por razón de sexo y la intolerancia en el deporte</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de prevención, control y represión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todas las Administraciones públicas y entidades deportivas se implicarán activamente en la erradicación de la violencia, el racismo, la xenofobia, la discriminación por razón de sexo y la intolerancia en el deporte, en los términos de la legislación estatal en la materia, preservando el juego limpio y la convivencia, a través de las siguientes medidas, en el marco de las disponibilidades presupuestarias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La aprobación y ejecución de planes y medidas dirigidos a prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia, la discriminación por razón de sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género y/o discapacidad, y la intolerancia en el deporte, contemplando determinaciones adecuadas en los aspectos social y educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El desarrollo de campañas publicitarias que promuevan la deportividad, el juego limpio y la integración, especialmente entre la juventud, para favorecer el respeto mutuo entre el público y los deportistas y estimulando su participación activa en el deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La dotación y convocatoria de premios que estimulen el juego limpio, estructurados en categorías que incluyan a deportistas, personal técnico, equipos, aficiones, entidades patrocinadoras y medios de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El estímulo de acciones de convivencia y hermanamiento entre deportistas o aficiones rivales a fin de establecer un clima positivo antes del encuentro, ya sea mediante la celebración de actividades compartidas, ya sea mediante gestos simbólicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las federaciones deportivas incluirán en sus programas de formación contenidos directamente relacionados con la formación en valores, en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la discriminación de personas con discapacidad, la discriminación por razón de sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género y la intolerancia en los cursos de entrenadores o entrenadoras y árbitros o árbitras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La consideración como criterio de otorgamiento de ayudas públicas a las entidades deportivas la implantación y desarrollo de campañas y medidas de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la discriminación por razón de sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género y/o discapacidad y la intolerancia en el deporte.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Integridad en el deporte</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Integridad en el deporte</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las federaciones deportivas y las entidades organizadoras de competiciones deportivas tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad de las competiciones, en particular la unificación de horarios en las últimas jornadas de las ligas regulares y la prohibición de cualquier tipo de incentivos a terceros para influir en los resultados de las competiciones.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones deportivas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del Plan Director de Instalaciones Deportivas del Principado de Asturias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación y ejecución del Plan Director de Instalaciones Deportivas del Principado de Asturias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la aprobación del Plan Director de Instalaciones Deportivas del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de actividad física y deporte elaborará el Plan Director atendiendo a las necesidades de la población, al equilibrio territorial y tomando en consideración el número y características de las instalaciones deportivas de uso público y privado existentes, atendiendo a la generalización de la práctica deportiva a través de instalaciones polideportivas, conforme a la disponibilidad de los recursos existentes y a la viabilidad de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Plan Director contendrá la planificación de la inversión pública y su elaboración y ejecución podrá llevarse a cabo en colaboración con la Administración del Estado, concejos y entidades de interés público reguladas en esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan Director de instalaciones deportivas acomodará sus previsiones a las contenidas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plan incluirá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Censo de Instalaciones Deportivas, como definición de las instalaciones deportivas, públicas y privadas, de uso público existentes, incluyendo su localización, tipología y régimen de gestión, utilización y funcionamiento, y base para la especificación de la ubicación geográfica y características técnicas de las instalaciones y equipamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La organización territorial en concejos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los objetivos a conseguir en cuanto a la dotación de instalaciones deportivas y previsión de nuevas instalaciones en función de módulos de población, número de personas usuarias, situación, clima e instalaciones existentes, procurando la sostenibilidad de las infraestructuras, fomentando su polivalencia de uso, no solo deportivo. En este sentido, tanto en las instalaciones existentes como en las de nueva creación, se velará por que no se produzcan discriminaciones por razón de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una memoria explicativa, con perspectiva de género, del plan en la que se definan las actuaciones territoriales prioritarias de conformidad con los objetivos perseguidos y a la vista de las necesidades y déficit territoriales constatados, de manera que se asegure la racionalidad de las inversiones, evitando solapamiento o duplicidad de infraestructuras de uso público de características equivalentes en el mismo ámbito territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un programa de financiación de acuerdo con las diferentes etapas previstas para su ejecución. Las determinaciones del programa de financiación se corresponderán con las establecidas a través de las diversas líneas de ayudas y subvenciones convocadas al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las directrices generales y normativa básica sobre niveles de planeamiento, tipología de instalaciones deportivas y estándares constructivos en las instalaciones, tales como el uso de energías renovables y la eficiencia energética para reducir su huella de carbono, accesibilidad y seguridad en instalaciones y equipamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las previsiones para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de la violencia en los espacios deportivos, así como de salud, seguridad laboral, incluyendo las previsiones sobre supresión de barreras arquitectónicas de las instalaciones deportivas en atención a las personas con discapacidad, reserva de espacios necesarios para las personas con discapacidad atendiendo a los medios que utilicen para su desplazamiento, además de las medidas que garanticen el respeto al medio ambiente y que favorezcan la igualdad real entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El señalamiento de las características y especificaciones técnicas del equipamiento de las instalaciones deportivas de titularidad pública, excepto de las docentes no universitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El programa elaborado por la Consejería competente en materia de educación con las determinaciones y condiciones relativas a las instalaciones deportivas de los centros docentes públicos no universitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Aquellos otros pronunciamientos y determinaciones que se considere necesario incluir para la consecución de los objetivos del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A través del Plan Director se fomentará y promoverá, en colaboración con los concejos del Principado de Asturias, la creación en parques urbanos de infraestructuras, libres de estereotipos de género, que hagan compatible su uso recreativo con la práctica deportiva de ocio y con los deportes tradicionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración de utilidad pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación del Plan Director llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios necesarios para llevar a cabo su ejecución, a los efectos de su expropiación forzosa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Normativa básica de las instalaciones deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de actividad física y deporte elaborará la «Normativa básica de instalaciones deportivas» en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamientos deportivos, que regulará al menos lo referente a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tipología de instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Características técnico-deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Criterios de uso y mantenimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Criterios de diseño, rentabilidad social y económica de la explotación y previsión de su impacto por razón de género. Viabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Condiciones de higiene y sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Requisitos para su ubicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Normas de seguridad, prevención de acciones violentas, prevención de abuso infantil y no discriminación por razón de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Normas que faciliten el acceso y circulación a las personas con algún tipo de discapacidad y movilidad reducida, de edad avanzada o menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Criterios de rentabilidad en la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Condiciones de prevención y protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Normalización de instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Calidad mínima de instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Plan de emergencias o, en su caso, plan de autoprotección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las previsiones del apartado anterior deberán elaborarse teniendo en cuenta las normas técnico-deportivas, federativas, sanitarias, de protección civil y espectáculos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la elaboración de la normativa a la que se refiere este artículo, deberán emitir informe previo las Consejerías que, en virtud de sus competencias, resulten afectadas por la misma.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ordenación de las instalaciones deportivas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería con competencia en materia deportiva del Principado de Asturias promoverá, mediante convenios con otras entidades públicas o privadas, la creación de aquellas instalaciones o equipamientos deportivos en los que se desarrollen actividades consideradas de interés general para la Comunidad Autónoma y velará por el máximo rendimiento de las mismas y por su adecuada gestión y mantenimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Uso de las instalaciones deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El uso de las instalaciones deportivas de interés municipal que sean propiedad del Principado de Asturias podrá ser cedido a los concejos donde se ubiquen dichas instalaciones, en los términos previstos en la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El uso de las instalaciones deportivas de titularidad municipal que sean financiadas total o parcialmente por el Principado de Asturias podrá ser puesto a su disposición para la realización de actividades de interés autonómico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Instalaciones financiadas por el Principado de Asturias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones de titularidad municipal que sean financiadas total o parcialmente por el Principado de Asturias serán puestas a disposición de la misma para la realización de actividades de interés autonómico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Censo de Instalaciones Deportivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los concejos y mancomunidades elaborarán y mantendrán actualizado un censo de las instalaciones deportivas públicas y privadas de uso público radicadas en su territorio, del cual darán comunicación a la Consejería con competencia en materia deportiva del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Formarán parte del Censo de Instalaciones Deportivas, además de las instalaciones deportivas convencionales, los mapas de orientación, circuitos urbanos de ejercicio físico, parques que contengan espacios destinados a la práctica de la actividad física y del deporte, recorridos de bicicleta de montaña y rutas por senderos o similares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Accesibilidad y seguridad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las instalaciones y equipamientos deportivos del Principado de Asturias deberán proyectarse y construirse garantizando la accesibilidad universal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas instalaciones, especialmente las que puedan acoger a un número elevado de público, deberán tener en cuenta en su proyección y construcción las recomendaciones y especificaciones técnicas vigentes para prevenir y evitar las acciones violentas en el deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todas las entidades e instituciones de carácter público o privado deberán construir sus instalaciones y equipamientos deportivos de acuerdo con las normas técnicas que fije la Consejería con competencia en materia deportiva del Principado de Asturias. Las modificaciones o reformas de dichas instalaciones se llevarán a cabo, igualmente, de acuerdo con tales especificaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre datos técnicos de la instalación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones, equipamientos o establecimientos destinados permanentemente o de forma ocasional a la prestación de servicios de carácter deportivo deberán ofrecer información, en lugar visible y accesible a todas las personas usuarias, sobre los datos técnicos de la instalación, así como sobre su equipamiento y sobre el nombre y titulación o formación acreditada concreta de las personas que presten en ella servicios profesionales, tanto en la dirección y gestión de las instalaciones como en los servicios de enseñanza, ayuda o animación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Seguros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las instalaciones, equipamientos o establecimientos deportivos deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil y accidentes o garantía financiera equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La utilización de instalaciones y equipamientos deportivos de uso público para fines no deportivos requiere la acreditación de la suscripción de un seguro específico por parte de la organización autorizada, que garantice los riesgos del público asistente y el posible deterioro de las instalaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">De la autonomía de las instalaciones dependientes de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las instalaciones deportivas dependientes directamente de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte dispondrán de autonomía de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las instalaciones deportivas dependientes directamente de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar su proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento de la instalación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Estaciones Invernales y de Montaña del Principado de Asturias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Estación Invernal de Fuentes de Invierno y la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares se regularán por una norma con rango de ley.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Poderes administrativos en materia de actividad física y deporte</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspección deportiva</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección deportiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Inspección Deportiva, que se crea dependiendo orgánica y funcionalmente de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, tiene las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de actividad física y deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer el seguimiento, control y evaluación de las subvenciones y ayudas al fomento de la actividad física y el deporte, determinándose reglamentariamente su organización, funciones y facultades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de actividad física y deporte determinará reglamentaria su organización, funciones y facultades, así como los funcionarios habilitados para el ejercicio de la inspección deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los titulares de instalaciones deportivas de uso público, los promotores de actividades deportivas, los representantes legales de las entidades deportivas y los representantes legales de cualesquiera entidades subvencionadas o, en su caso, las personas que se encuentren al frente de aquellas en el momento de la inspección, están obligados a facilitar al personal de la inspección deportiva, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y examen de instalaciones, documentos, libros y registros preceptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones de la inspección deportiva se documentarán debidamente en actas, que observarán los requisitos legales oportunos y que harán prueba de los hechos que motiven su formalización.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">El régimen sancionador administrativo en materia deportiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones administrativas en materia deportiva las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables, tipificadas y sancionadas en la presente ley, que no estén contempladas en el capítulo III de este título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando las infracciones administrativas pudieran revestir carácter penal, el órgano sancionador competente deberá, de oficio o a instancia de la persona responsable de la instrucción, comunicarlo al Ministerio Fiscal, suspendiendo inmediatamente el procedimiento incoado hasta que haya pronunciamiento de aquel o, si fuese positivo, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. No obstante, el órgano sancionador podrá adoptar las medidas cautelares reglamentariamente previstas, que deberá comunicar al Ministerio Fiscal y a todas las partes interesadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas en materia deportiva se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las normas reglamentarias sobre protección a las personas usuarias de instalaciones deportivas y cuya vulneración tenga la calificación de infracción leve.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La celebración de competiciones oficiales en instalaciones deportivas de uso público no inscritas en el censo de instalaciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La negativa a facilitar por las entidades o sujetos titulares de instalaciones deportivas de uso público los datos necesarios para la elaboración o actualización del censo de instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización culposa de daños en instalaciones deportivas y en mobiliario o equipamientos deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación establecidos por la presente ley o sus normas de desarrollo cuando no tengan la calificación de infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la normativa de instalaciones y equipamientos deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización dolosa de daños en instalaciones deportivas y en mobiliario o equipamientos deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en materia de seguridad y de control médico y sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La colaboración en la obtención de lucro a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La publicidad que pueda conducir a engaño o confusión sobre las prestaciones o servicios deportivos ofertados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La negativa o resistencia a facilitar la labor inspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las resoluciones que acuerden las dos primeras sean firmes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La utilización de símbolos y denominaciones de las entidades deportivas sin la debida autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La realización de actividades propias de las federaciones deportivas, careciendo de tal naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de los requerimientos de las autoridades y órganos administrativos competentes en materia deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de los requerimientos de los directores o responsables de las instalaciones deportivas dependientes de la Dirección competente en materia de actividad física y deporte, planteados en relación con el uso, funcionamiento o normas de utilización de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de la obligación de disolver una federación deportiva cuando haya sido revocado su reconocimiento por parte de la Administración autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la salud y la seguridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de las normas sobre protección a las personas usuarias de instalaciones deportivas que causen grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La falta de suscripción del seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente, referido en la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La realización con ánimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las resoluciones que acuerden las dos primeras sean firmes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán sancionadas por la comisión de infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de las mismas a título de dolo, culpa o negligencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos y clases de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda infracción administrativa dará lugar a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que pudieran derivarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adopción de cuantas medidas sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La comisión de las infracciones previstas en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apercibimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Multa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Suspensión de las autorizaciones o licencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Revocación definitiva de las autorizaciones o licencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Clausura temporal o definitiva de las instalaciones deportivas de uso público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas de uso público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Prohibición para organizar actividades o competiciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de las instalaciones deportivas de uso público o de los centros de enseñanza deportivos que estén abiertos al público sin haber obtenido la correspondiente autorización para el ejercicio de sus actividades.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones aplicables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones en materia deportiva se sancionarán de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 euros a 600 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las graves serán sancionadas con multa de 600,01 euros a 6000 euros o con la imposición, por un período no superior a un año, de alguna de las siguientes medidas: suspensión de la autorización o licencia, clausura de las instalaciones deportivas de uso público, prohibición de acceso a las instalaciones deportivas de uso público o prohibición para organizar actividades o competiciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las muy graves serán sancionadas con multa de 6000,01 euros a 60.000 euros, revocación definitiva de la autorización o licencia, clausura definitiva de la instalación deportiva, cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas o con la imposición, por un período no superior a cinco años, de alguna de las siguientes medidas: suspensión de la autorización o licencia, clausura de la instalación deportiva de uso público, prohibición de acceso a instalaciones deportivas de uso público o prohibición para organizar actividades o competiciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso la infracción cometida podrá suponer un beneficio económico para quien ostente la responsabilidad. Cuando la suma de la sanción imponible y del coste de las medidas de restauración sea inferior al importe del beneficio, se incrementará la multa hasta alcanzar dicho importe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones se graduarán conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones y sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones y sanciones prescribirán según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador y órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de la potestad sancionadora deportiva se ajustará a lo dispuesto en la normativa general de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, así como a lo previsto en su desarrollo reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano competente para acordar la incoación del procedimiento, la designación de instructor y la imposición de sanciones corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Conflictos en materia deportiva y procedimientos de resolución</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª De los conflictos deportivos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de conflictos y órganos competentes para su solución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución de conflictos deportivos se extiende al conocimiento y resolución de los ámbitos disciplinario, electoral, organizativo-competicional y asociativo, haciéndose uso de la potestad disciplinaria, la potestad de control electoral y/o la potestad organizativo-competicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La potestad disciplinaria faculta a investigar y, en su caso, sancionar a los equipos, clubes deportivos, deportistas, personal técnico, cargos directivos, jueces y árbitros, así como a todas aquellas personas integradas en la estructura de las federaciones deportivas y de las entidades que participen en competiciones escolares y universitarias, con ocasión de infracciones de las reglas del juego o competición o de las normas generales de conducta deportiva establecidas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen, y que se atribuye:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A jueces y árbitros, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los clubes deportivos y agrupaciones de clubes, sobre las personas asociadas o abonadas, deportistas o personal técnico, directivo y administrador que de ellos dependan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A las federaciones deportivas, sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica y sus cargos directivos, sobre los clubes deportivos y sus deportistas, personal técnico, jueces o árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva en el ámbito de aplicación de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al Comité Asturiano de Justicia Deportiva, sobre todas las personas o entidades enumeradas anteriormente, tanto en el ámbito electoral como de disciplina deportiva, organizativo-competicional y asociativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La potestad de control electoral se ejerce respecto de la conformidad a Derecho de los acuerdos que en materia electoral adopten los órganos competentes de las federaciones deportivas asturianas y se atribuye:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A las juntas electorales de las federaciones deportivas previstas y constituidas estatutariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al Comité Asturiano de Justicia Deportiva cuando, por vía de recurso interpuesto contra las decisiones adoptados por las juntas electorales, corresponda su conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La potestad organizativo-competicional se ejercerá cuando, por vía de recurso interpuesto por las personas que tengan un interés legítimo o a instancias de los órganos administrativos competentes, corresponda revisar el ejercicio de las facultades administrativas encomendadas a las federaciones deportivas. Esta competencia se atribuye al Comité Asturiano de Justicia Deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sin perjuicio de lo expresado, los conflictos deportivos asociativos, esto es, aquellos que se planteen entre personas físicas o jurídicas que no se refieran a la disciplina deportiva ni a cuestiones electorales u organizativo-competicionales, y siempre que trate de objetos de libre disposición para las partes, podrán ser resueltos, con carácter voluntario, a través de arbitraje o mediación con sujeción a la normativa legal de aplicación. En caso de sumisión voluntaria, los estatutos de las entidades deportivas contendrán una cláusula de sumisión, que requerirá, al menos, el voto favorable de dos tercios de las personas asistentes a la asamblea general de la entidad deportiva.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Infracciones y sanciones disciplinarias</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones a las reglas del juego, prueba, actividad o competición deportiva y a la conducta deportiva las acciones u omisiones que, durante el curso de tales eventos, impidan o perturben el normal desarrollo de los mismos y las que contradigan directa o indirectamente las normas generales de carácter deportivo, entre las que se entienden comprendidos cualesquiera de los conflictos señalados en el artículo 109, de forma que perjudiquen el desarrollo normal de las relaciones deportivas. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves o leves.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Normas sancionadoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los estatutos y reglamentos de competición las entidades deportivas que promuevan o participen en actividades o competiciones de carácter oficial deberán contener un conjunto de preceptos que prevean inexcusablemente los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas de la correspondiente modalidad deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los criterios que aseguren la graduación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones, los principios y criterios que aseguren la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las infracciones y la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables para las sanciones y la prohibición de sanción por conductas que no estén tipificadas como infracción con anterioridad al momento de su comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un sistema de sanciones que se corresponda con las infracciones previstas y tipificadas, relación de los hechos, causas o circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes de la responsabilidad de quien haya cometido la infracción, causas y requisitos de extinción de la responsabilidad disciplinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los distintos procedimientos de tramitación o imposición, en su caso, de sanciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La leve incorrección con las autoridades deportivas, deportistas y público asistente a un evento o actividad deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las que con dicho carácter establezcan las diferentes entidades deportivas en sus estatutos o reglamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de las instrucciones y normas particulares establecidas por quienes hayan realizado la organización para el desarrollo de eventos y actividades deportivas ordinarias, cuando no alcance el carácter de grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En general, las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones leves del deporte en edad escolar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Programar o realizar entrenamientos por un tiempo superior al legalmente establecido para el deporte extraescolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La expedición fraudulenta o arbitraria de licencias deportivas extraescolares, en el caso de que se hubiese delegado en las federaciones su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La expedición de licencia deportiva a menores de 14 años sin contar con la autorización expresa de sus representantes legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento por parte de las entidades deportivas asturianas de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley, referido a los derechos de formación y retención de los menores sujetos a la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La ausencia de publicidad por parte de las federaciones en sus páginas webs de las actas arbitrales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La ausencia en las webs de las federaciones de una clasificación de los equipos participantes en las competiciones según las sanciones recibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El no cerrar los marcadores, según lo previsto por las normas de competición vigentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran, en todo caso, como infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, personal técnico, otros deportistas, cargos directivos y autoridades deportivas, o contra el público asistente a un evento o actividad deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La protesta colectiva o tumultuaria, o la irrupción en el terreno de juego que altere el normal desarrollo de un evento o actividad deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes en cada caso, cuando no revista el carácter de falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La organización de actividades, pruebas o competiciones deportivas con la denominación de oficiales sin la autorización correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las que con dicho carácter establezcan las diferentes asociaciones deportivas en sus estatutos o reglamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento, por parte de quienes no sean cargos directivos de entidades deportivas, de los reglamentos electorales y, en general, de los acuerdos de la asamblea general y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de las instrucciones y normas particulares establecidas por quienes hayan realizado la organización para el desarrollo de eventos y actividades deportivas ordinarias, cuando el mismo genere riesgos para el resto de participantes y para terceras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento de las instrucciones y normas particulares establecidas por quienes tengan la titularidad de instalaciones deportivas de uso público que generen riesgos para el resto de personas usuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La participación de deportistas en eventos o actividades deportivas ordinarias del ámbito no federado sin la autorización de su club, agrupación, grupo o sociedad anónima deportiva correspondiente, cuando dicha autorización sea preceptiva conforme a sus estatutos o reglamentos internos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La participación en calidad de jueces en eventos o actividades deportivas ordinarias del ámbito no federado cuando, por estar en posesión de una licencia federada de dicho estamento, dicha autorización sea preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La vulneración grave de los derechos fundamentales de los menores de edad sujetos a la práctica deportiva</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El ejercicio de derechos de representación, retención y formación respecto de menores en edad escolar y en los términos fijados en la presente ley. ñ) La atribución de la preparación técnica de los menores en edad escolar a personas sin la capacitación exigida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones graves del deporte en edad escolar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de respeto al equipo arbitral, expresada ante los menores de edad durante cualquier evento deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La utilización por parte del personal de las entidades deportivas o federaciones de expresiones xenófobas, racistas o que atenten contra la igualdad de género o contra grupos vulnerables, siempre que se profieran delante de los menores de edad durante cualquier práctica, evento deportivo, o durante las instrucciones previas a dichas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ausencia en entidades deportivas y federaciones de un protocolo de prevención de acoso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La negociación, por parte de entidades deportivas o federaciones, con personas distintas a los representantes legales del menor, con el fin de obtener los servicios deportivos de este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La promesa de dádivas, remuneración directa o indirecta, o cualesquiera otras compensaciones materiales para obtener los servicios deportivos de menores de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El encomendar a menores de edad actividades de entrenamiento, dirección o cualquiera otra propia del personal técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Actuar clara, notoria y públicamente de forma atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de las actividades físico-deportivas cuando dichas conductas sean realizadas por personas que no estén sujetas al régimen disciplinario deportivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de disciplina deportiva:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El abuso de autoridad y la usurpación de atribuciones o competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El quebrantamiento de sanciones impuestas por faltas graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los actos dirigidos a predeterminar mediante precio, intimidación, indemnización o ventaja o cualquier otra circunstancia el resultado de los eventos o actividades deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La promoción, incitación, consumo o utilización de sustancias o métodos prohibidos por las normas legales o reglamentarias en la práctica deportiva destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de deportistas, la negativa a someterse a los controles establecidos reglamentariamente, así como las conductas que inciten, toleren o promuevan la utilización de tales sustancias y métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La agresión, incitación a la violencia, coacción o utilización directa de la violencia en los acontecimientos deportivos o mediante declaraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los actos racistas, xenófobos o discriminatorios por razón de sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género y/o discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas asturianas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La protesta o actuación individual airada y ofensiva o el incumplimiento manifiesto de las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, personal técnico, entrenadores, cargos directivos y demás autoridades deportivas, con menosprecio de su autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las federaciones y restantes entidades deportivas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El reiterado y manifiesto incumplimiento de los acuerdos de los órganos supremos de gobierno y representación, normas electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales y de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados de las asociaciones deportivas por quienes tengan la obligación reglamentariamente a ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La inejecución de las resoluciones del Comité Asturiano de Justicia Deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La utilización incorrecta de fondos privados o públicos asignados al desarrollo de la actividad deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual con cargo al presupuesto de las federaciones deportivas asturianas sin la correspondiente autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos formalmente con el Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas formalmente incompatibles con la actividad o función desempeñada en el ámbito deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las que con dicho carácter establezcan las diferentes asociaciones deportivas en sus estatutos o reglamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La vulneración grave y reiterada de los derechos fundamentales de los menores de edad sujetos a la práctica deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tienen la consideración de infracciones muy graves del deporte en edad escolar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No adoptar medidas necesarias para asegurar la integridad física, salud e higiene del menor deportista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El trato humillante, físico o psicológico, por parte del personal de la entidad deportiva o federación en la que el menor practique la actividad deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los comportamientos que impliquen discriminación por cualquier tipo de condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual, impidiendo la práctica o participación en las actividades deportivas o el acceso a instalaciones deportivas de uso público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las instrucciones a los menores para que realicen prácticas antideportivas, violentas o que atenten contra los derechos y libertades de otros deportistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La no programación de los reconocimientos médicos preceptivos para los menores deportistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La falta de respeto hacia la intimidad del menor, su orientación sexual o género.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En atención a las características de las infracciones cometidas, a los criterios de proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse, de conformidad con lo previsto en esta ley, sus disposiciones de desarrollo y las normas estatutarias y reglamentarias de las distintas entidades deportivas, las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apercibimiento o amonestación pública o privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inhabilitación o suspensión o privación de licencia deportiva, con carácter temporal o definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Privación temporal o definitiva de los derechos de persona asociada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Clausura del recinto deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Pérdida del encuentro o descalificación de la prueba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Pérdida o descenso de categoría o división.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Celebración de la competición o prueba a puerta cerrada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Prohibición de acceso al recinto deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Multa, cuando quien haya cometido la infracción perciba remuneración, precio o retribución por su actividad deportiva, debiendo figurar cuantificada en la norma sancionadora correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La multa podrá tener carácter accesorio de cualquier otra sanción, y su impago determinará la suspensión de licencia, por un período igual al que correspondiera a la comisión de una infracción del mismo tipo del que determinó la imposición de la multa impagada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La sanción de multa podrá imponerse en su grado máximo, medio y mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para las infracciones muy graves, por importe de 10.001 a 50.000 euros, siendo de 10.001 a 15.000 euros en su grado mínimo; de 15.001 a 20.000 euros en su grado medio, y de 20.001 a 50.000 en su grado máximo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para las infracciones graves, por importe de 1001 a 10.000 euros, siendo de 1001 a 2000 euros en su grado mínimo; de 2001 a 5000 euros en su grado medio, y de 5001 a 10.000 en su grado máximo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para las infracciones leves, por importe de 100 a 1000 euros, siendo de 100 a 250 euros en su grado mínimo; de 251 a 500 euros en su grado medio, y de 501 a 1000 en su grado máximo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, los órganos disciplinarios deportivos competentes podrán alterar los resultados de encuentros, pruebas o competiciones como consecuencia de actuaciones encaminadas a predeterminar los resultados del encuentro, prueba o competición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el Gobierno del Principado de Asturias podrá actualizar la cuantía de las sanciones mediante disposición publicada únicamente en el \"Boletín Oficial del Principado de Asturias\", según se establece en la disposición final primera de la presente norma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Circunstancias modificativas de responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las circunstancias que modifican la responsabilidad disciplinaria deportiva pueden ser atenuantes o agravantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son circunstancias atenuantes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El arrepentimiento espontáneo, aquel que manifiesta la voluntad de restaurar lo dañado, satisfaciendo al ofendido y/o confesando a las autoridades disciplinarias competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente, debiendo ser aquella singular y desproporcionada y no generada por quien solicita la aplicación de la atenuante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son circunstancias agravantes la reincidencia y el precio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción de responsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por cumplimiento de la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por prescripción de la infracción y de la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por fallecimiento de la persona infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por disolución de la entidad deportiva sancionada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones y sanciones prescribirán según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la imposición de sanciones por infracción a las reglas de la disciplina deportiva, será preceptiva la instrucción previa de un procedimiento, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente exigido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, son condiciones mínimas de los procedimientos las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los jueces y árbitros ejercen la potestad disciplinaria deportiva durante el desarrollo de las pruebas, competiciones o encuentros, de forma inmediata y ejecutiva, de acuerdo con las reglas de cada modalidad deportiva, debiéndose prever, en cada caso, el correspondiente sistema posterior de recursos. En todo caso, las actas suscritas por los jueces y árbitros del encuentro, prueba o competición constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas deportivas; igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones de aquellas. Las declaraciones del árbitro o juez a plasmadas en las citadas actas se presuman ciertas, salvo prueba en contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las pruebas o competiciones deportivas que, por su naturaleza, requieran el acuerdo perentorio de los órganos disciplinarios deportivos, deberán preverse procedimientos de urgencia que permitan compatibilizar la rápida intervención de aquellos con el derecho a reclamación y el trámite de audiencia de las personas interesadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se considerarán personas interesadas todas aquellas a cuyo favor o en cuyo perjuicio se derivasen derechos e intereses legítimos en relación con los efectos de las resoluciones adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas, sin que los recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución. No obstante, la interposición de recursos contra la sanción de clausura del recinto o instalación deportiva podrá comportar la suspensión de la ejecución de la sanción, adoptándose, en su caso, por el órgano disciplinario las oportunas medidas provisionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las resoluciones dictadas por los clubes deportivos en materia disciplinaria deportiva que sean objeto de recurso lo serán en primera instancia ante los órganos disciplinarios de la federación respectiva, y la de estas, en su caso, ante el Comité Asturiano de Justicia Deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las resoluciones dictadas por las juntas electorales federativas que sean objeto de recurso lo serán ante el Comité Asturiano de Justicia Deportiva, en el plazo que se determine reglamentariamente, que se empezará a computar a partir del momento en que el acuerdo sea notificado o, en su caso, sea conocido por quien haya presentado el recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las resoluciones en materia organizativo-competicional dictadas por las federaciones deportivas asturianas que sean objeto de recurso lo serán ante el Comité Asturiano de Justicia Deportiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Compatibilidad de la potestad disciplinaria deportiva</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva es compatible e independiente de otras responsabilidades administrativas, de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación correspondiente en cada caso.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Del Comité Asturiano de Justicia Deportiva</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza, adscripción y sede</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité Asturiano de Justicia Deportiva es el órgano administrativo colegiado, único e independiente encargado, en el ámbito del Principado de Asturias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, de la resolución de las cuestiones controvertidas en materia sancionadora, disciplinaria, de ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, de control de legalidad de los procesos electorales federativos y de conciliación de conflictos deportivos mediante la vía arbitral y la mediación. En materia de disciplina deportiva decide en última instancia en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Comité Asturiano de Justicia Deportiva está adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, actuando con total independencia funcional de esta y de cualquier entidad deportiva en las materias propias de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La sede del Comité Asturiano de Justicia Deportiva se encuentra en el mismo lugar en el que se encuentre la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte, salvo que, por motivos de oportunidad o necesidad debidamente acreditados, decida reunirse en otros lugares del Principado de Asturias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Composición y funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité Asturiano de Justicia Deportiva está compuesto por siete miembros titulares, independientes e inamovibles, así como por miembros suplentes en igual número. La duración del mandato será de cinco años, renovables, por idéntico plazo, una sola vez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros serán designados y cesados por el titular de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, garantizando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, entre juristas que hayan ejercido profesionalmente y con experiencia en el ámbito de la actividad física y el deporte. El nombramiento y cese será publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento para la designación de los miembros, así como su funcionamiento interno y demás disposiciones que exija su constitución, se determinará reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Comité podrá actuar en pleno, que elegirá de entre sus miembros Presidente y Vicepresidente, y en secciones, cuyo número, denominación y competencias serán decididas por el pleno del Comité y estarán formadas por dos miembros. El Comité, en pleno y en secciones, contará con una secretaría, con voz pero sin voto, que será nombrada por la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte de entre el personal funcionario de la misma, que, preferentemente, deberá encontrarse en posesión del título de grado en Derecho o equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las vocalías del Comité Asturiano de Justicia Deportiva se encontrarán sujetas al régimen de abstención y recusación previsto en la legislación básica del Estado sobre régimen jurídico del sector público, y en su funcionamiento interno se regirán por lo previsto en la misma para los órganos colegiados. El ejercicio de su mandato no será remunerado, devengando tan solo las dietas e indemnizaciones a que hubiera lugar, de acuerdo con la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Serán causas de incompatibilidad para ser vocal del Comité Asturiano de Justicia Deportiva las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber sido sancionado, con carácter firme, por la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en la presente ley en los tres meses anteriores a la propuesta de nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber sido sancionado o condenado, con carácter firme, en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia, discriminación por razón de sexo e intolerancia en el deporte, en los seis meses anteriores a la propuesta de nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mantener relación laboral o profesional con una entidad deportiva o con una empresa dedicada a la prestación de servicios deportivos o a la construcción de infraestructuras para la actividad física y el deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Formar parte de los órganos de una federación deportiva aunque no se posea licencia federativa de la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito competencial y procedimientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité Asturiano de Justicia Deportiva tendrá competencias para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de las comisiones electorales de las federaciones deportivas asturianas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El conocimiento y resolución de cualesquiera recursos contra acuerdos federativos relativos a la ordenación, calificación y autorización de competiciones oficiales y a la tramitación y emisión de licencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El conocimiento y resolución de los conflictos que se puedan suscitar sobre las federaciones deportivas asturianas en el ejercicio de sus funciones públicas delegadas de carácter administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El establecimiento de medidas preventivas y de coordinación de cada agente con implicación para la erradicación de la violencia en el deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El conocimiento y resolución de cuantas cuestiones sobre las materias precedentes estime tratar de oficio o a instancia de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El conocimiento y resolución de procedimientos de arbitraje y mediación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las resoluciones del Comité Asturiano de Justicia Deportiva agotan la vía administrativa y contra las mismas podrán interponerse los recursos contencioso-administrativos que, de acuerdo con la normativa estatal, procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sus resoluciones se ejecutarán, en su caso, a través de la federación deportiva correspondiente, que será responsable de su estricto y adecuado cumplimiento, de igual manera que son responsables, con carácter general, del cumplimiento de los acuerdos o mandatos que el Comité Asturiano de Justicia Deportiva adopte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Lenguaje no sexista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan mediante el uso del masculino genérico, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Establecimientos y servicios deportivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los establecimientos deportivos y las actividades físicas y deportivas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente ley deberán adaptarse a lo establecido en la misma en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Reconocimiento oficial de modalidades y especialidades deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley, se reconocen oficialmente las modalidades deportivas de las federaciones deportivas asturianas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas a su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Asistencia sanitaria en el ámbito de la actividad física y deporte en edad escolar.</p>\n<p class=\"lf-p\">La asistencia sanitaria, tanto la de primera instancia de carácter urgente e inespecífica como la específica posterior, derivada de la práctica deportiva celebrada en el Principado de Asturias por quienes participen en los programas por año académico de Juegos Escolares y Juegos de Deporte Adaptado o sus equivalentes, será prestada de forma gratuita por el Servicio de Salud del Principado de Asturias en todos aquellos supuestos en que no exista cobertura a través del seguro escolar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte del Principado de Asturias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Consejería competente en materia deportiva procederá al nombramiento de los miembros del Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Hasta su nombramiento y efectiva constitución, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, ejercerá sus funciones el Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias, de conformidad con el Decreto 42/1998, de 9 de julio, por el que se regula el Consejo de Deportes del Principado de Asturias, y sus modificaciones, y con los miembros que lo componen en el momento de publicación de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Entrada en funcionamiento de los órganos administrativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos administrativos regulados en la presente ley deberán estar en funcionamiento en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Plan para el fomento de la industria de la actividad física y el deporte.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno elaborará, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, un plan de potenciación y desarrollo de la industria de la actividad física y el deporte, con especial foco en el ámbito de la innovación tecnológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plan tendrá como objetivos principales promover la creación de un clúster para la industria deportiva como facilitadora de la cooperación entre las empresas actoras de la industria de la actividad física y el deporte y fomentar las estrategias empresarias de especialización inteligente (RIS3) en el área de la actividad física y el deporte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Adaptación de los estatutos de las entidades deportivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades deportivas a que hace referencia el artículo 21 de la presente ley adaptarán su normativa propia a lo previsto en la presente ley en los plazos que fijen las normas de desarrollo de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los clubes deportivos elementales constituidos al amparo de la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, a los efectos de los artículos 21 y siguientes de la presente ley, pasan a denominarse equipos deportivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Federaciones polideportivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo establecido, con carácter general, en los artículos 31 y siguientes de la presente ley, se podrán crear, con carácter excepcional, federaciones polideportivas. Las condiciones y requisitos para su reconocimiento, así como su estructuración y organización territorial, se establecerán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se crea la Federación Polideportiva del Principado de Asturias, en la que se integran, por secciones, aquellas modalidades deportivas que no tengan reconocida una federación deportiva propia y alcancen el grado de actividad y magnitud en sus estamentos que se determine reglamentariamente, conforme a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los clubes de cada modalidad deportiva designarán una persona delegada de sección, que la representará en la federación polideportiva. Dichos delegados y delegadas se elegirán cada cuatro años conforme al calendario autonómico de elecciones federativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La asamblea es el órgano de representación de la federación polideportiva y estará compuesta por el conjunto de delegados de cada una de las secciones deportivas. A los únicos efectos de representación, existirá el cargo de presidente o presidenta, que tendrá carácter rotatorio semestral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El gobierno de las secciones deportivas se ejercerá por una junta de tres personas, que comprenderá a la persona delegada y a otras dos personas elegidas por la misma. La autorización del gasto de cada sección deportiva corresponderá a la persona delegada jurito con un miembro de su junta, que realizará las funciones de tesorero-interventor.</div>\n<p class=\"lf-p\">La composición de la asamblea y de la junta de gobierno procurará respetar el principio de presencia equilibrada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cada sección desarrollará las funciones propias de su modalidad deportiva con autonomía organizativa y económica respecto del resto de secciones. La contabilidad de cada sección se integrará de manera independiente en la contabilidad de la Federación Polideportiva del Principado de Asturias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La federación polideportiva tendrá sede única y servicios administrativos comunes, así como asesoramiento contable externo, que podrá actuar ejercer las funciones de tesorería e intervención en las secciones que así lo requieran. Las secciones deportivas, a través de los servicios administrativos comunes, tramitarán las licencias y habilitaciones deportivas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las secciones se extinguen por inactividad manifiesta, por incumplimiento de los requisitos y condiciones generales que determinaron su integración o por su conversión en una federación deportiva con personalidad jurídica propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Federación Asturiana de Deportes Tradicionales tendrá la consideración de federación polideportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de la integración del deporte adaptado en la federación deportiva que corresponda, en tanto no se produzca esta, se crearán federaciones polideportivas por modalidades de deporte adaptado, tantas como haya en el ámbito estatal en función de los diferentes tipos de discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las federaciones deportivas que, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en las normas que la desarrollen, pierdan su condición de federación deportiva, por no alcanzar las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento, quedarán integradas como sección en la Federación Polideportiva del Principado de Asturias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores y disciplinarios anteriores a la entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior. Las que se cometan a partir del día de su entrada en vigor se regirán por la presente ley. Los procedimientos sancionadores y disciplinarios que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Comité Asturiano de Justicia Deportiva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva pasará a denominarse Comité Asturiano de Justicia Deportiva, con las funciones que le atribuye la presente ley. Su funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Decreto 23/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva, en tanto no sea sustituido por otro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aquellos expedientes que se encuentren iniciados ante la Junta Electoral Autonómica y aquellos iniciados al amparo del Decreto 11/2003, de 27 de febrero, por el que se regula el sistema de conciliación extrajudicial del deporte del Principado de Asturias, continuarán tramitándose por los órganos correspondientes. Una vez resueltos estos expedientes, quedarán formalmente disueltos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas que integren el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva a la entrada en vigor de la presente ley pasarán automáticamente a ser miembros del Comité Asturiano de Justicia Deportiva, conservando sus actuales cargos hasta que finalice su mandato, siempre que cumplan los requisitos de compatibilidad y cualesquiera otros previstos en la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda derogada la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Actualización de cuantía de sanciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno para que actualice la cuantía de las sanciones fijadas en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Instalaciones de interés autonómico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, desarrollará reglamentariamente el marco normativo de las instalaciones deportivas de interés autonómico, en el que se deberán incluir, entre otras cuestiones, el listado inicial de las instalaciones incluidas, los criterios y el procedimiento para su designación y exclusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares y la Estación Invernal de Fuentes de Invierno tienen la consideración de instalaciones de interés autonómico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares y Estación Invernal de Fuentes de Invierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, elaborará y remitirá a la Junta General del Principado de Asturias un proyecto de ley en el que se regulen las competencias, la organización, la estructura, el equipamiento, el personal y el presupuesto de la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares y de la Estación Invernal de Fuentes de Invierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, se modifica en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade el apartado 5 al artículo 12, con la siguiente redacción: «5. Queda prohibida la publicidad, patrocinio y promoción de juegos y apuestas en instalaciones deportivas de titularidad pública y en las equipaciones deportivas de todas las categorías deportivas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade la letra r) al artículo 48, con la siguiente redacción: «r) La realización de actividades de publicidad, patrocinio o promoción de juegos y apuestas en instalaciones deportivas de titularidad pública y/o en equipaciones deportivas de todas las categorías deportivas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».</p>\n<p class=\"lf-p\">Oviedo, 29 de junio de 2022.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.</p></div>", "next": 0}