{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">LL. Relativo a los condiciones higiénico-sanitarias generales 1. Deberá impedirse la entrada de cualquier animal en los establecimientos, excepto los destinados al sacrificio. Dentro del recinto del matadero, propiamente dicho, sólo se permitirá la entrada del número de animales necesarios para su correcto funcionamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los animales deben estar limpios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el local de sacrificio sólo podrán entrar animales vivos que vayan a ser sacrificados, con excepción de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Animales sacrificados de urgencia</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Caza silvestre</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Animales de caza de cría sacrificados en el lugar de producción con arreglo a la sección III del Reglamento 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 4. Deberá informarse al veterinario oficial de la existencia de todo animal muerto en el establecimiento, prohibiéndose su introducción en la sala de sacrificio y procediéndose a su identificación y destrucción en el plazo más breve posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Una vez introducidos los animales en el local del sacrificio, deberá procederse a éste sin demora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Estará prohibido clavar cuchillos en las carnes, así como limpiar dichas carnes con un paño o cualquier otro material.</div>\n<p class=\"lf-p\">MM. Relativo a la recepción y estabulación 1. Tras su llegada al matadero los animales deberán ser sacrificados sin demora innecesaria. No obstante cuando así lo requiera su bienestar, deberá dárseles un tiempo de descanso antes del sacrificio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todo animal o lote de animales que se envíe al matadero deberá estar identificado de forma que pueda conocerse su origen. La identificación de los animales de las especies porcina, ovina y caprina viene regulada por el Real Decreto 205/1996, de 9 de Febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina; y de la especie bovina por el Real Decreto 1980/1998 de 18 de Septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. b.1.) Información sobre la Cadena Alimentaria 1. Los establecimientos deberán, en su caso, solicitar, recibir, verificar e intervenir en la información sobre la cadena alimentaria tal como figura en la presente sección en relación con todos los animales, distintos de la caza silvestre, que se hayan enviado o que se vayan a enviar al matadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los establecimientos no deberán aceptar animales en los locales del matadero a menos que hayan solicitado y recibido la correspondiente información de inocuidad alimentaria contenida en los registros de la explotación de procedencia. Esta información incluirá, en particular:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La situación de la explotación de procedencia o la situación regional en cuanto a la salud animal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El estado de salud de los animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los medicamentos veterinarios u otros tratamientos administrados a los animales durante un período adecuado y con un tiempo de espera superior a cero, junto con las fechas de su administración y plazos de retirada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aparición de enfermedades que puedan afectar a la inocuidad de la carne.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los resultados, siempre que sean pertinentes para la protección de la salud pública, de los análisis efectuados sobre muestras tomadas a los animales u otras muestras recogidas para diagnosticar las enfermedades que puedan afectar a la inocuidad de la carne, incluidas las muestras tomadas en el marco de la vigilancia y el control de las zoonosis y los residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier informe pertinente relacionado con anteriores inspecciones ante mortem y post mortem en animales procedentes de la misma explotación de procedencia, incluidos, en particular, los informes del veterinario oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Datos de producción, cuando puedan indicar la presencia de enfermedades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El nombre, dirección y el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del veterinario privado que atiende normalmente la explotación de procedencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin embargo, no es necesario que los operadores de los mataderos reciban:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>La información mencionada en las letras a), b), f) y h) si el establecimiento ya es consciente de dicha información (por ejemplo, a través de un acuerdo permanente o de un sistema de aseguramiento de la calidad)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>La información a que se hace referencia en las letras a), b), f) y g) si el productor declara que no hay información pertinente que notificar No es necesario facilitar la información como un extracto textual de los registros de la explotación de procedencia. Puede aportarse por medio de intercambio de datos electrónicos o en forma de una declaración normalizada firmada por el productor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los establecimientos deberán recibir dicha información al menos 24 horas antes de la llegada de los animales al matadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Sin embargo, si la autoridad competente así lo permite, la información sobre la cadena alimentaria podrá acompañar al matadero a los animales a los que se refiere, sin necesidad de que llegue por lo menos con 24 horas de antelación, en el caso de: ✓ Animales porcinos o caza de cría que hayan sido sometidos a una inspección ante mortem en la explotación de procedencia, si los acompaña un certificado firmado por el veterinario en el que declare que ha examinado a los animales en la explotación y que los ha encontrado sanos. ✓ Solípedos domésticos, ✓ Animales que hayan sido sometidos a un sacrificio de urgencia, si les acompaña una declaración firmada por el veterinario en la que se registre el resultado favorable de la inspección ante mortem. ✓ Animales que no se entregan directamente a partir de la explotación de procedencia al matadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los establecimientos deberán evaluar la información pertinente. Si aceptan a los animales para el sacrificio, deberán suministrar los documentos mencionados en los puntos anteriores, al veterinario oficial. El sacrificio del animal no podrá tener lugar hasta que el veterinario oficial lo permita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los establecimientos deberán comprobar los pasaportes que acompañen al solípedo doméstico para asegurarse de que el animal está destinado al sacrificio para el consumo humano. Si aceptan al animal para el sacrificio, deberán suministrar el pasaporte al veterinario oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los establecimientos que decidan aceptar animales en los locales del matadero tras evaluar la información correspondiente sobre la cadena alimentaria deberán dar una copia de la información al veterinario oficial sin dilación y, excepto en las circunstancias mencionadas en el punto 3, por lo menos 24 horas antes de la llegada del animal o del lote. El establecimiento deberá notificar al veterinario oficial toda información que plantee inquietud respecto a la salud antes de la inspección ante mortem del animal de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando los animales lleguen al matadero sin la información sobre la cadena alimentaria, el operador deberá notificarlo inmediatamente al veterinario oficial. El sacrificio del animal no podrá tener lugar hasta que el veterinario oficial lo permita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La aplicación de lo comprendido en este apartado, se hará teniendo en cuenta las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) N° 2076/2005, de la Comisión , de 5 de diciembre de 2005. b.2) Normas de bienestar animal 1. Para la descarga de animales deberá utilizarse un equipo adecuado como puentes, rampas y pasarelas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Dicho equipo estará equipado de suelo no deslizante y en caso necesario, de una protección lateral</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>La inclinación de las rampas no deberá ser superior a un ángulo de 20 grados, es decir, al 36,4% con respecto a la horizontal, cuando se transporten cerdos, terneros y caballos, ni a un ángulo de 26 grados 34 minutos, es decir, al 50% con respecto a la horizontal, en el caso de ovejas y bovinos que no sean terneros. Cuando la pendiente sea superior a 10 grados, es decir, al 17,6% con respecto a la horizontal, las rampas estarán equipadas con un sistema, por ejemplo unos listones transversales, que garantice que los animales suban o bajen sin riesgo ni dificultad 2. Las rampas de descarga de animales, pasillos, corrales y estructura anejas, se mantendrán en condiciones suficientes de limpieza para evitar lesiones en los animales durante su manejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los animales serán descargados lo antes posible después de su llegada. Si no puede evitarse el retraso de la operación, se les protegerá de las inclemencias del tiempo y se les proporcionará una ventilación adecuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se mantendrán y estabularán separados los animales susceptibles de lesionarse entre sí a causa de su especie, sexo, edad u origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando hayan estado expuestos a un tiempo húmedo y con temperaturas altas, se les refrescará con medios adecuados 6. Los animales sólo serán trasladados al lugar de sacrificio cuando vayan a ser sacrificados de inmediato. Los animales que no sean sacrificados inmediatamente después de su llegada deberán estar estabulados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los animales que hayan padecido sufrimiento o dolores durante el transporte o a su llegada al matadero, así como los animales que no hayan sido destetados, deberán ser sacrificados inmediatamente. Si no fuera posible, se aislarán y sacrificarán lo antes posible y como máximo dentro de las dos horas siguientes. Los animales que no puedan andar no serán arrastrados al lugar de sacrificio, sino que se les dará muerte allí donde yazcan o, si fuere practicable sin que ello entrañe ningún sufrimiento innecesario, serán transportados hasta el local de sacrificio de urgencia en una carretilla o plataforma rodante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El manejo de los animales por el personal en las labores de descarga, conducción a corrales e inspección ante mortem, se realizará por medios adecuados y de forma humanitaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Durante la descarga no se asustará ni causará agitación ni se maltratará a los animales y se tendrá cuidado de no derribarlos. En caso necesario se les conducirá individualmente. Se prohíbe:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>golpear o dar patadas a los animales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>aplicar presión en los puntos especialmente sensibles del cuerpo de los animales de manera que se les cause dolor o sufrimiento innecesario y, en particular, aplastar, retorcer o quebrar los rabos de los animales, o coger a los animales por los ojos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>colgar a los animales por medios mecánicos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>levantar o arrastrar a los animales por la cabeza, las orejas, los cuernos, las patas, la cola o el pelo, o manipularlos de modo que se les cause dolor o sufrimiento innecesario;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>utilizar pinchos u otros instrumentos puntiagudos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>obstaculizar voluntariamente el paso a un animal al que se guía o conduce en cualquier lugar en el que se manipulen animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Se conducirá a los animales con cuidado. Los corredores estarán diseñados de tal modo que se reduzca al mínimo el riesgo de que los animales puedan herirse y su disposición permitirá aprovechar la naturaleza gregaria de éstos. Los instrumentos destinados a guiar a los animales sólo podrán emplearse con este fin y únicamente durante breves momentos. Los instrumentos que administren descargas eléctricas sólo podrán emplearse con ganado vacuno adulto y porcino que se resista a avanzar y siempre que las descargas no duren más de un segundo, se administren a intervalos adecuados y los animales dispongan de espacio libre delante de ellos para avanzar. Las descargas sólo podrán aplicarse en los músculos de los cuartos traseros 9. Los animales que no sean trasladados directamente al lugar de sacrificio después de su llegada deberán tener constantemente a su disposición agua potable, distribuida permanentemente mediante equipos adecuados. Se suministrará alimentos a los animales que no hayan sido sacrificados dentro de las doce horas siguientes a su llegada y, posteriormente, se les proporcionará cantidades moderadas de alimentos a intervalos apropiados. Los animales que permanezcan doce horas o más en un matadero serán alojados y, cuando proceda, amarrados con ronzales, de tal modo que puedan tenderse sin dificultad. Si no estuvieren amarrados con ronzales, deberán disponer de alimentos que les permitan alimentarse sin ser molestados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Se inspeccionará la condición y estado sanitario de los animales, como mínimo, cada mañana y cada tarde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Se procederá al lavado de los animales por medios adecuados, dejando un tiempo para que se sequen antes de proceder a su aturdimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">NN. Relativo a Elaboración/Fabricación/Faenado c.1) Aturdido Normas de bienestar animal 1. Antes de su sacrificio se aturdirá a los animales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La sujeción de los animales antes de su aturdimiento se realizará conforme a lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los animales se sujetarán de forma adecuada para evitarles, en la medida de lo posible, todo dolor, sufrimiento, agitación, herida o contusión evitables</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>En el caso del sacrificio ritual será obligatoria la sujeción de los animales de la especie vacuna antes del sacrificio mediante un procedimiento mecánico, con el fin de evitar a dichos animales dolores, sufrimientos y excitaciones, así como heridas o contusiones evitables</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Tampoco se atarán las patas de los animales ni éstos serán suspendidos antes del aturdimiento o matanza. El hecho de bloquear a un animal en un sistema de sujeción no podrá considerarse en modo alguno como una suspensión</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los animales que vayan a ser aturdidos o sacrificados por medios mecánicos o eléctricos aplicados a la cabeza se presentarán en una posición que permita aplicar y hacer funcionar el aparato con facilidad, precisión y durante el tiempo necesario. Las autoridades competentes podrán, no obstante, autorizar el recurso a medios adecuados de restricción de los movimientos de la cabeza en el caso de solípedos y vacunos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Se prohíbe utilizar los aparatos de aturdimiento eléctrico para efectuar la sujeción o inmovilización o para obligar a los animales a moverse 3. La insensibilización del animal deberá prolongarse hasta el final del sangrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No deberá practicarse el aturdimiento cuando no sea posible sangrar a los animales inmediatamente después.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los métodos autorizados para realizar el aturdimiento son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pistola de clavija perforadora:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Existirán dispositivos de seguridad para evitar la descarga accidental</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>El tipo de aplicador y proyectil será el adecuado para cada especie, sexo y edad de los animales sacrificados</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los animales no se introducirán en los boxes de aturdimiento hasta que la persona encargada del aturdimiento esté preparada para efectuarlo tan pronto como el animal se encuentre en el box. No se sujetará la cabeza del animal hasta que el matarife esté preparado para realizar el aturdimiento</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los instrumentos se situarán de modo que el proyectil se introduzca en la corteza cerebral. Se prohíbe, en particular, disparar en la nuca al ganado vacuno</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Se autorizará, en cambio, este método cuando se trate de ovinos y caprinos cuyos cuernos impidan el disparo frontal. En tal caso, el disparo se efectuará inmediatamente detrás de la base de los cuernos y en dirección a la boca, debiendo comenzar el sangrado dentro de los quince segundos siguientes al disparo</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cuando se utilice un instrumento de clavija perforadora, el operario comprobará que, después de cada disparo, la clavija retrocede toda su longitud. De no ser así, el instrumento no volverá a utilizarse de nuevo hasta que haya sido reparado</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Percusión</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Únicamente podrá recurrirse a este procedimiento si se utiliza un instrumento mecánico que administre un golpe en el cráneo</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>El operario deberá asegurarse de aplicar el instrumento en la posición correcta y de que la carga del cartucho sea adecuada y acorde con las instrucciones del fabricante, con el fin de conseguir un aturdimiento eficaz sin fracturar el cráneo</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Electronarcosis por electrodos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los electrodos se colocarán de modo que ciñan el cerebro para que la corriente pueda atravesarlo. Conviene, asimismo, tomar las medidas oportunas para obtener un buen contacto eléctrico, y especialmente eliminar el exceso de lana o mojar la piel</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>La corriente se aplicará de forma que se evite la producción de hemorragias u otras modificaciones de los tejidos que pudieran dificultar los procedimientos de inspección posterior</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Existirán y se utilizarán aparatos de control de tiempo, voltaje e intensidad de la corriente. Cuando los animales sean aturdidos individualmente, el aparato: ✓ Irá provisto de un dispositivo que mida la impedancia de la carga e impida su funcionamiento si no circula la intensidad mínima requerida. ✓ Irá provisto de un dispositivo acústico o visual que indique el tiempo de su aplicación al animal. ✓ Estará conectado a un dispositivo que indique la tensión y la intensidad de la corriente, colocado donde el operario pueda verlo con claridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Exposición al dióxido de carbono</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>La concentración de dióxido de carbono para la operación de aturdimiento de los animales será, como mínimo, del 70% en volumen</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>La mezcla no presentará gases nocivos e irritantes</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>La cámara donde los cerdos sean expuestos al gas y el equipo utilizado para transportarlos a través de ella estarán diseñados, construidos y conservados de tal modo que se evite ocasionar heridas a los animales y comprimirles el tórax, y de forma que puedan permanecer en pie hasta la pérdida de la consciencia. El equipo transportador y la cámara estarán debidamente iluminados, a fin de que los cerdos puedan verse entre sí o ver lo que los circunde</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>La cámara contará con dispositivos que midan la concentración de gas en el punto de máxima exposición. Dichos dispositivos deberán emitir una señal de alerta que pueda verse y oírse perfectamente si la concentración de dióxido de carbono desciende por debajo del nivel exigido</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los cerdos serán colocados en boxes o en contenedores de forma que puedan verse entre sí y serán introducidos en la cámara de gas en un plazo de treinta segundos desde su entrada en la instalación. Serán trasladados desde la entrada hasta el punto de máxima concentración del gas lo más rápidamente posible y se les expondrá al gas durante el tiempo suficiente para mantenerlos inconscientes hasta que se les dé muerte 6. No se debe producir la muerte por la aplicación excesiva de cualquiera de los métodos citados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El establecimiento ha de poseer dispositivos de aturdimiento portátiles para los casos de urgencia (pistola de bala cautiva, aparato eléctrico, etc.). c.2) Sangrado 1. Las operaciones de sangrado, deberán efectuarse de forma que se evite cualquier contaminación de la carne.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El sangrado de los animales que hayan sido aturdidos comenzará lo antes posible después del aturdimiento y se deberá efectuar de manera que se provoque un desangrado rápido, profuso y completo. En cualquier caso, deberá efectuarse el sangrado antes de que el animal recobre el conocimiento. Los animales deben llegar al escaldado convenientemente sangrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Durante el sangrado la tráquea y el esófago deben de permanecer intactos, con excepción de los sacrificios efectuados siguiendo un rito religioso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se utilizarán dos cuchillos, uno para la incisión en piel y otro para la incisión de los vasos (al menos, una arteria carótida o los vasos de los que nacen).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se deberán lavar los cuchillos y el útil de extracción entre cada animal y se desinfectará al final de cada uno de los lotes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La sangre destinada al consumo humano deberá recogerse en condiciones higiénicas adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Para evitar la coagulación de la sangre se utilizarán sistemas que se ajusten a las exigencias de higiene. Se podrán utilizar sistemas de defibrinación mecánica (paletas metálicas o de materiales de uso autorizado, etc.) o adición de anticoagulantes autorizados y en la proporción adecuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cada lote de sangre permanecerá identificado hasta la finalización de la inspección post mortem.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Para la caza mayor de cría, en el caso de utilizar como medio de matanza la pistola o fusil de balas, se dispondrá de autorización previa de la autoridad competente. c.3) Desollado/escaldado/depilado 1. La retirada de las glándulas mamarias de las hembras que hayan parido alguna vez se realizará antes del desuello, para evitar la contaminación por leche de la canal, paredes, suelos y equipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las operaciones de desollado o retirada de las cerdas deberán efectuarse de forma que se evite cualquier contaminación de la canal y/o cabeza y rabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El desollado inmediato y completo, será obligatorio a excepción de los porcinos y de las cabezas de terneros, ovinos y caprinos siempre que dichas cabezas se manipulen de forma tal que se impida cualquier tipo de contaminación de la carne fresca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Deberá evitarse el contacto de las canales desolladas con las canales sin desollar, así como el contacto de canales con paredes, suelos y techos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Al retirar la piel y la lana deberá evitarse que la superficie externa de la piel entre en contacto con la canal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los operarios y equipos que entren en contacto con la superficie externa de la piel y lana no deberán tocar la carne.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los operarios que proceden al desuello lavan los útiles de corte empleados y los esterilizan frecuentemente después de su empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Se procederá lo antes posible a la retirada de piel y cueros al local destinado a tal fin.</div>\n<p class=\"lf-p\">Bovinos Se realizará de forma higiénica la separación de patas, manos y cuernos de los animales antes de proceder al desollado y evisceración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ovinos y Caprinos Si la operación de desuello se realiza en posición horizontal del animal se utilizarán medios aceptables para prevenir la contaminación por orina (solamente para las hembras).</p>\n<p class=\"lf-p\">Porcinos (depilado) 1. El desollado inmediato y completo, no será obligatorio. Si no son desollados, deberán ser inmediatamente despojados de sus cerdas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La operación de retirada de las cerdas deberá efectuarse de forma que se evite cualquier contaminación de la canal y/o cabeza y rabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para facilitar la operación del depilado sólo se podrán utilizar aditivos autorizados. A continuación, se procederá a un lavado completo de los animales con agua potable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El riesgo de contaminación de la carne por el agua de escaldar deberá reducirse al mínimo. c.4) Relativo al faenado y evisceración 1. Las operaciones de faenado y de evisceración deberán efectuarse de forma que se evite cualquier contaminación de la carne por heces u orina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>En los casos en que se procede a la separación de la cabeza-canal, se realizará de forma que se evite la contaminación con el contenido gastrointestinal</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Se procederá a la ligadura de la uretra y del recto, o se empleará un sistema equivalente manteniendo intacto el esfínter anal, y previamente a la evisceración de forma que se impida la salida de heces y orina</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>La retirada de la vejiga urinaria, pene y recto se realizará de forma que no se contamine la canal 2. Se realizará un proceso de identificación de cabeza-canal-vísceras al proceder a su separación, mediante la colocación de un distintivo multiseriado, o por medio de cadenas paralelas, que no debe ser retirado hasta finalizar la inspección post mortem:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Siempre que no presente ningún signo patológico ni ninguna lesión, el pene podrá ser evacuado inmediatamente. La retirada del pene se realizará de forma que no se contamine la canal, por orina, ni los equipos e instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El instrumento empleado para el corte del pecho debe ser desinfectado después de cada uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los operarios que realizan la evisceración lavarán los útiles de corte empleados y los esterilizarán frecuentemente después de su empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El instrumento de corte de la canal en dos medias canales se debe desinfectar después de su empleo en cada animal SOSPECHOSO o en el que en la inspección post mortem se hayan observado procesos anormales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En todas las especies, los riñones deberán despegarse de su envoltura grasa y, en lo que se refiere a los animales de las especies bovina y porcina y a los solípedos, de su cápsula perirrenal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La salida de las vísceras se realizará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Por carruseles móviles con un sistema de limpieza y desinfección continuo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>En carros o mesas fijas que se lavan periódicamente y se desinfectan siempre que hayan estado en contacto con vísceras con procesos patológicos, contaminación o salida de contenido, y/o procedentes de una canal no apta. El lavado de estos carros o mesas fijas debe realizarse de modo que no contaminen las carnes, los productos aptos para consumo y/o equipos; siempre que sea posible esta operación debería ser realizada en el área específica de lavado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se podrá dividir las canales de cerdos domésticos en medias canales o en cuartos, y las medias canales en un máximo de tres cortes grandes. La operación de corte y deshuesado deberá efectuarse en una planta de despiece.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Hasta que haya finalizado la inspección post mortem, las partes del animal sacrificado que sea sometido a dicha inspección deberán permanecer fuera de contacto con otras canales, despojos o vísceras, incluidos aquéllos que ya hayan sido sometidos a la inspección post mortem.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Una vez inspeccionadas se procederá al duchado de las canales con agua caliente, de arriba abajo y de modo que no se contaminen áreas adyacentes, productos o equipos y se eliminen posibles restos de huesos, grasa, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Tras la inspección post mortem, las amígdalas de bóvidos y solípedos se extirparán higiénicamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">OO. Relativo al tratamiento y marcado de despojos 1. Cuando se destinen a una ulterior transformación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los estómagos deberán ser escaldados o lavados</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los intestinos deberán ser vaciados y lavados</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Las cabezas y patas deberán ser desolladas o escaldadas y depiladas 2. Los hígados de bovinos irán marcados con un código que permita identificar la marca auricular del animal y la fecha de sacrificio.</div>\n<p class=\"lf-p\">PP. Relativo al envasado y embalaje En el caso de empleo de estoquinetes, éstos deberán ser nuevos y/o de un solo uso y se encontrarán en adecuado estado de limpieza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 92, de 16 de abril de 2008. Ref. BOE-A-2008-6718.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I C Pliego de condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir las salas de despiece SUMINISTRO DE AGUA Relativo al agua/hielo/vapor La red de agua caliente dispondrá de termómetros, o cualquier otro sistema en diferentes puntos de la red, para garantizar el control y mantenimiento de la temperatura de 82 °C.</p>\n<p class=\"lf-p\">VERTIDOS Y RETIRADA DE DESECHOS Relativo a los vertidos/ zonas de desechos y subproductos Residuos y subproductos Las carnes procedentes del despiece y no destinadas al consumo humano se recogerán, a medida que vayan juntándose, en los equipos, recipientes o locales destinados a tal efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">TRAZABILIDAD El sistema de trazabilidad que se implante en la sala de despiece, desde el eslabón anterior hasta el eslabón posterior, deberá ayudar a mantener la rastreabilidad en todo el proceso de despiece.</p>\n<p class=\"lf-p\">QQ. Relativo al loteado El lote de la sala de despiece estará compuesto como máximo por las piezas procesadas en un mismo día.</p>\n<p class=\"lf-p\">RR. Relativo a la trazabilidad hacia atrás En el momento de la recepción de la materia prima, se deberá registrar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Denominación del producto (especificando el tipo de animal)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Fecha de entrada</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Peso y Cantidad del lote</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Nombre y Número de Autorización del matadero o establecimiento de procedencia</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Número de lote de sacrificio</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cualquier otra información de interés derivada del APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) SS. Relativo a la trazabilidad de proceso Mediante registros manuales o informáticos, se deberá dejar constancia de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>La relación entre el lote de sacrificio y el lote de despiece</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Fecha de despiece</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Peso del lote</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cualquier otra información de interés derivada del APPCC (Análisis de peligros y Puntos de Control Crítico) TT. Relativo a la trazabilidad hacia delante 1. En el momento de la expedición, se deberá registrar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Denominación del producto</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Número o código de lote asignado por la sala de despiece</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Fecha de salida</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Peso del lote</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Establecimiento de destino(nombre dirección, Número de Registro Sanitario)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Datos del transporte (empresa transportista, matrícula del vehículo o contenedor)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cualquier otra información de interés derivada del APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) 2. Acompañarán a la partida, los siguientes datos (etiqueta, albarán, factura):</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Denominación del producto</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Número o código de lote asignado por la sala de despiece</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Número de Registro Sanitario de la sala de despiece</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Peso de la partida PERSONAL Relativo a los manipuladores de alimentos El personal asignado a la manipulación de carnes frescas estará obligado a llevar una vestimenta de trabajo limpia al comienzo de cada jornada laboral y, si fuera necesario, deberá cambiar dicha vestimenta durante la jornada y lavarse y desinfectarse las manos varias veces en el transcurso de la misma, así como en cada reiniciación del trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES INTERIORES A. Relativo a los equipos-utensilios Dispositivos para desinfección de útiles Dispondrán de instalaciones para desinfectar las herramientas con agua caliente, a una temperatura no inferior a 82 °C, o un sistema alternativo de efectos equivalentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Relativo al local para materiales de envasado y embalaje Se deberá contar con un local para el almacenamiento de los materiales de embalaje y envasado cuando dichas operaciones se efectúen en el establecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">C. Relativo a las instalaciones a disposición del servicio veterinario Se dispondrá de un local suficientemente acondicionado, cerrado con llave y a disposición exclusiva del servicio veterinario.</p>\n<p class=\"lf-p\">D. Relativo a la zona de inspección en recepción Los establecimientos dispondrán de un área específica, con instalaciones, equipos y medios adecuados para realizar la inspección de las materias primas. Al menos deberá contar con: una mesa, luz suficiente, un cuchillo, un esterilizador de utensilios y un lavamanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">E. Relativo a salas refrigeradas y cámaras 1. Se debe contar con equipos de refrigeración que permitan mantener en las carnes las temperaturas internas exigidas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>+7 °C para carne fresca</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>+3 °C para despojos 2. Se deberá disponer de un local para las operaciones de despiece, troceado, deshuesado y envasado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se deberá disponer de un local para las operaciones de embalaje, Sin embargo el embalaje podrá tener lugar en el mismo local que el despiece y envasado, siempre que se disponga de un local suficientemente amplio y con una distribución que permita garantizar el carácter higiénico de las operaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">CONTROL DE LA CADENA DE FRÍO 1. Las carnes frescas deberán almacenarse a una temperatura interna igual o inferior a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>+7 ºC para las canales y sus trozos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>+3 ºC para los despojos 2. Durante las operaciones de despiece, deshuesado, recorte, corte en rebanadas, corte en dados, envasado y embalaje, la carne se mantendrá a una temperatura no superior a 3 ºC para los despojos y a 7 ºC para el resto de la carne mediante una temperatura ambiente no superior a + 12 ºC o un sistema alternativo de efectos equivalentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La carne también podrá deshuesarse y despiezarse antes de que se alcancen las temperaturas mencionadas (despiece en caliente) cuando la sala de despiece esté emplazada en el mismo lugar que las dependencias del matadero. En este caso, la carne deberá trasladarse a la sala de despiece directamente desde las dependencias del matadero, o bien tras un tiempo de espera en una sala de refrigeración o de enfriamiento. Inmediatamente después de ser despiezada y, en su caso, embalada, la carne deberá refrigerarse a las temperaturas señaladas anteriormente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, la carne también podrá despiezarse a otras temperaturas distintas de las del punto anterior, cuando la autoridad competente autorice el transporte de un matadero específico a una sala de despiece a una temperatura distinta de las reguladas para posibilitar la elaboración de productos específicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">BUENAS PRÁCTICAS DE PRODUCCIÓN UU. Relativo a los requisitos generales Cuando el establecimiento tenga autorizado el despiece de carne fresca de distintas especies animales, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar toda contaminación cruzada, separándose, en su caso, en el tiempo o en el espacio las operaciones destinadas a cada especie.</p>\n<p class=\"lf-p\">VV. Relativo a la elaboración/fabricación/faenado Despiece 1. La carne que deba despiezarse se irá introduciendo en las instalaciones previstas para tal fin a medida que vaya necesitándose.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El despiece se efectuará de forma que se evite cualquier mancha de las carnes. Deberán eliminarse las esquirlas y los coágulos de sangre.</div>\n<p class=\"lf-p\">WW. Relativo al embalaje El embalaje se llevará a cabo en un local diferente al de despiece y envasado. Podrá tener lugar en el mismo local si se cumplen las siguientes condiciones</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>El local deberá ser suficientemente amplio y con una distribución que permita garantizar el carácter higiénico de las operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los embalajes se introducirán en condiciones higiénicas en el local, y se utilizarán sin demora, no pudiendo ser manipulados por el personal encargado de manipular la carne fresca.</div>\n<p class=\"lf-p\">Marca de Identificación 1. Los operadores del establecimiento deberán garantizar la fijación de una marca de identificación en el producto antes de que abandone el establecimiento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>No obstante, únicamente será necesario fijar una nueva marca en un producto si se desembala o se desenvasa o si se somete a una nueva transformación en otro establecimiento, en cuyo caso la nueva marca deben indicar el número de autorización del establecimiento en que tengan lugar esas operaciones</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los operadores del establecimiento podrán fijar una marca de identificación a un producto de origen animal únicamente si el producto se ha elaborado de conformidad con lo establecido en la legislación en establecimientos autorizados 2. Asimismo, los operadores del establecimiento deben asegurarse de que el método de marcado que utilizan es el adecuado.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I D Pliego de condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los almacenes frigoríficos LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN Las cámaras de los almacenes frigoríficos serán desinfectadas cuantas veces lo haga posible el almacenamiento de productos alimenticios y siempre que queden vacías.</p>\n<p class=\"lf-p\">TRAZABILIDAD El sistema de trazabilidad implantado por los almacenes frigoríficos deberá estar basado en asegurar la trazabilidad hacia atrás, la trazabilidad de proceso y la trazabilidad hacia delante, de acuerdo con los requisitos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">XX. Relativo a la trazabilidad hacia atrás En el momento de la recepción, se deberá registrar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Denominación del producto</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Número de lote o código de referencia</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Fecha de entrada</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Peso y Cantidad</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Nombre y Número de Autorización sanitaria del establecimiento de procedencia</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cualquier otra información de interés derivada del APPCC (Análisis de peligros y Puntos de Control Crítico) YY. Relativo a la trazabilidad de proceso Mediante registros manuales o informáticos, se deberá dejar constancia de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Tipo de almacenamiento a que es sometida la mercancía</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cualquier otra información de interés derivada del APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) ZZ. Relativo a la trazabilidad hacia delante 1. En el momento de la expedición, se deberá registrar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Denominación del producto</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Número de lote o código de referencia</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Fecha de salida</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Peso y cantidad</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Establecimiento de destino (nombre dirección, Número de Registro Sanitario)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Datos del transporte (empresa transportista, matrícula del vehículo o contenedor)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cualquier otra información de interés derivada del APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) 2. Acompañarán a las canales y piezas los siguientes datos (etiqueta, albarán, factura):</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Denominación del producto</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Código de identificación o número de lote</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Número de Registro Sanitario del almacén frigorífico</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Peso de la partida CONTROL DE LA CADENA DE FRÍO Relativo al almacenamiento Durante todo el periodo de almacenamiento, la temperatura en el interior de las cámaras frigoríficas corresponderá a las condiciones de conservación reglamentaria de cada producto y al tratamiento frigorífico recibido por éste y resultarán lo más constantes que sea posible, dentro de las tolerancias permitidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">BUENAS PRÁCTICAS DE PRODUCCIÓN Relativo al almacenamiento 1. Cuando el establecimiento este autorizado para el almacenamiento de diversos productos, se evitará almacenar y manipular simultáneamente dos o más tipos de productos no envasados si existe riesgo de contaminación cruzada entre ellos, y especialmente si se trata de producto elaborado y carne fresca 2. Los almacenes frigoríficos contarán con un sistema de control de mercancías en el que queden consignados las eventuales incidencias durante su almacenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I E Pliego de condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir la industria cárnica: productos cárnicos y otros productos cárnicos de origen animal LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN Relativo a las salas/productos de limpieza Existirán equipos adecuados para el lavado de las jaulas, perchas, etc., utilizadas en el proceso de elaboración de productos cárnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">PROGRAMA NORMALIZADO DE CONTROL DE HIGIENE (PNCH) Relativo a los procedimientos preoperativos Dentro del plan de control de la higiene del proceso de producción, los establecimientos que produzcan alimentos listos para el consumo susceptibles de plantear un riesgo de Listeria monocytogenes para la salud pública, deberán tomar siempre muestras de las zonas y el equipo de producción con el fin de detectar la posible presencia de dicha bacteria.</p>\n<p class=\"lf-p\">TRAZABILIDAD El sistema de trazabilidad implantado por la industria cárnica deberá estar basado en asegurar la trazabilidad hacia atrás, la trazabilidad de proceso y la trazabilidad hacia delante, de acuerdo con los requisitos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">A. Relativo al loteado El lote de elaboración estará compuesto como máximo por el producto elaborado en un mismo día.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Relativo a la trazabilidad hacia atrás En el momento de la recepción de la materia prima, se debe registrar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Denominación de producto</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Fecha de entrada</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Peso</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Nombre y Número de Autorización del establecimiento de procedencia</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cualquier otra información de interés derivada del sistema APPCC</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Además de lo indicado anteriormente para el jamón, paleta y caña de lomo ibéricos se debe controlar y registrar la identificación de las piezas según la normativa vigente C. Relativo a la trazabilidad de proceso Mediante registros manuales o informáticos se deberá dejar constancia de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>La relación entre el lote de materia prima y el lote de elaboración</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Fecha de elaboración</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Peso del lote</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cualquier otra información de interés derivada del sistema APPCC D. Relativo a la trazabilidad hacia delante 1. En el momento de la expedición de los productos se deberá registrar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Denominación del producto</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Número o código de lote de elaboración</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Fecha de salida</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Peso del lote</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Establecimiento de destino (nombre dirección, Número de Registro Sanitario)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Datos del transporte (empresa del transportista, matrícula del vehículo o contenedor)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cualquier otra información de interés derivada del sistema APPCC 2. Acompañarán al producto, los siguientes datos (etiqueta, albarán, factura):</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Denominación del producto</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Número o código de lote de elaboración</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Peso del lote</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Número de Registro Sanitario de la industria cárnica CONTROL ANALÍTICO DEL PRODUCTO AAA. Relativo a los estudios de vida útil Cuando sea necesario, los explotadores de las empresas alimentarias responsables de la fabricación del producto, realizarán estudios para investigar el cumplimiento de los criterios microbiológicos a lo largo de toda la vida útil. Esto es aplicable especialmente a los alimentos listos para el consumo humano que puedan permitir el desarrollo de L. monocytogenes y puedan suponer un riesgo para la salud pública en relación con dicha bacteria.</div>\n<p class=\"lf-p\">BBB. Relativo a la toma de muestras y métodos analíticos 1. Los productos cárnicos deben cumplir los siguientes criterios de seguridad alimentaria para que sean aceptables:</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría de alimentos Microorganismos Plan de toma de muestras (1) Límites (2) Método analítico de referencia (3) Fase en la que se aplica el criterio n c m M Alimentos listos para el consumo que pueden favorecer el desarrollo de L. monocytogenes Listeria monocytogenes 5 0 100 ufc/g (4) EN/ISO 11290-2 (5) Productos comercializados durante su vida útil 5 0 Ausencia en 25 g (6) EN/ISO 11290-1 Antes de que el alimento haya dejado el control inmediato del explotador de la empresa alimentaria que lo ha producido Alimentos listos para el consumo que no pueden favorecer el desarrollo de L. monocytogenes (7) Listeria monocytogenes 5 0 100 ufc/g EN/ISO 11290-2 (5) Productos comercializados durante su vida útil Productos cárnicos destinados a ser consumidos crudos Salmonella 5 0 Ausencia en 25g EN/ISO 6579 Productos comercializados durante su vida útil</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>n = número de unidades que componen la muestra; c = número de unidades de muestreo con valores superiores a m o comprendidos entre m y M.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Se entenderá que m=M.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Se utilizará la última versión de la norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Este criterio se aplica si el fabricante puede demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el producto no superará el límite de 100 ufc/g durante su vida útil. El explotador podrá fijar límites intermedios durante el proceso que deberían ser lo suficientemente bajos para garantizar que no supere el límite de 100 ufc/g al final de la vida útil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>Sobre una placa Petri de 140 mm o tres placas Petri de 90 mm de diámetro se siembra 1 ml de inóculo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(6)</span>Este criterio se aplica a los productos antes de que hayan abandonado el control inmediato del explotador de la empresa alimentaria cuando éste no pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el producto no superará el límite de 100 ufg/g durante su vida útil</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(7)</span>Se considera automáticamente que pertenecen a esta categoría los productos con pH ≤ 4,4 o aw ≤ 0,92, productos con pH ≤ 5,0 y aw ≤ 0,94, y los productos con una vida útil inferior a 5 días. Otras categorías de productos también pueden pertenecer a esta categoría, siempre que se justifique científicamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Interpretación de resultados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>L. monocytogenes en alimentos listos para consumo que puedan permitir el desarrollo de esta bacteria antes de que el alimento haya dejado el control inmediato del explotador de la empresa alimentaria que los haya producido, cuando no pueda demostrar que el producto no superará el límite de 100 ufc/g durante su vida útil: ✓ Satisfactorio, si todos los valores observados indican ausencia de bacteria. ✓ Insatisfactorio, si se detecta la presencia de la bacteria en cualquiera de las muestras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>L. monocytogenes en otros alimentos listos para el consumo: ✓ Satisfactorio, si todos los valores observados son ≤ al límite. ✓ Insatisfactorio, si todos los valores observados son &gt; al límite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Salmonella ✓ Satisfactorio, si todos los valores observados indican ausencia de la bacteria. ✓ Insatisfactorio, si se detecta la presencia de la bacteria en cualquiera de las muestras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las grasas animales fundidas, según su tipo, deberán cumplir las siguientes normas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Bovinos Porcinos Otras grasas animales Sebos comestibles Sebo para refinación Grasas de porcinos Mantecas y otras grasas porcinas para refinación Comestibles Para refinación Primeros jugos (1) Otros Mantecas (2) Otras grasas AGL (m/m % ácido oleico máximo) 0,75 1,25 3,0 0,75 1,25 2,0 1,25 3,0 Peróxidos (máximo) 4meq/kg 4meq/kg 6meq/kg 4meq/kg 6meq/kg 6meq/kg 4meq/kg 10meq/kg Impurezas solubles totales Máximo 0,15% Máximo 0,5% Olor, sabor, color Normales</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Las grasas animales fundidas mediante suave calentamiento de la grasa fresca del corazón, membranas, riñones y mesenterio de animales bovinos, así como las grasas procedentes de salas de despiece.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Las grasas fundidas obtenidas mediante la extracción de los tejidos adiposos de los porcinos INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS INTERIORES CCC. Relativo a las instalaciones a disposición del servicio veterinario Se dispondrá de un local correctamente acondicionado y con elementos dotados de llave, a disposición del servicio de inspección, si la cantidad de producción requiere su presencia con regularidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando no se requiera la presencia permanente del servicio de inspección, será suficiente un mueble que pueda cerrarse con llave con capacidad suficiente para el almacenamiento de material y la custodia de equipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">DDD. Relativo a la zona de inspección en recepción Los establecimientos dispondrán de un área específica, con instalaciones, equipos y medios adecuados para realizar la inspección de las materias primas. Al menos deberá contar con: una mesa, luz suficiente, un cuchillo, un esterilizador de utensilios y un lavamanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">EEE. Relativo al local o dispositivo de aditivos Los establecimientos que procedan a la fabricación, manipulación y envasado de productos cárnicos dispondrán de un local o dispositivo para almacenar los aditivos alimentarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">FFF. Relativo al local de almacenamiento para materiales de envases y embalajes Los establecimientos que procedan a la fabricación, manipulación y envasado de productos cárnicos dispondrán de un local para el almacenamiento de los materiales de envase y embalaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">GGG. Relativo a los locales de fabricación y envasado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los establecimientos que procedan a la fabricación, manipulación y envasado de productos cárnicos dispondrán de uno o varios locales, separados y suficientemente amplios, para la fabricación y el envasado de los productos cárnicos. Estas operaciones podrán efectuarse en el mismo local, cuando éste tenga un diseño y dimensiones adecuados y el proceso se realice de forma continua e higiénicamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, según el tipo de producto cárnico elaborado, el establecimiento constará de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Un local o, si no hay peligro de contaminación, un emplazamiento para quitar el embalaje</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Un local o, si no hay peligro de contaminación, un emplazamiento para descongelar las materias primas</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Un local para las operaciones de despiece</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Un local o una instalación para los tratamientos de secado y curación</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Un local o instalación para el ahumado</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Un local para desalar, poner a remojo o realizar cualquier otro tratamiento de las tripas naturales y productos similares, si estas operaciones no han sido realizadas en origen</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Un local para la salazón provisto, en caso necesario, de un dispositivo de climatización</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Un local para la limpieza previa, si procede, de los productos cárnicos que vayan a ser troceados, loncheados, o deshuesados, para su posterior envasado</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Un local para el troceado, loncheado o deshuesado de los productos cárnicos destinados a ser envasados para su presentación comercial, provisto, si fuera necesario, de un dispositivo de climatización 3. Algunas de las operaciones contempladas en el punto anterior se podrán efectuar en el mismo local, cuando éste tenga un diseño y dimensiones adecuados y el proceso se realice de forma continua e higiénicamente. Cuando no se cumplan estas condiciones, las operaciones que puedan presentar un riesgo sanitario para determinados productos fabricados simultáneamente y las asociadas con una producción excesiva de calor deberán efectuarse en un local distinto.</div>\n<p class=\"lf-p\">HHH. Relativo al local para las operaciones de embalaje y de expedición 1. Los establecimientos que procedan a la fabricación, manipulación y envasado de productos cárnicos dispondrán de un local para las operaciones de embalaje y de expedición. Para el embalaje no será necesario disponer de un local independiente de las operaciones de fabricación y envasado de productos cárnicos si el local es lo suficientemente amplio y su distribución permite garantizar el carácter higiénico de las operaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los establecimientos de recogida o transformación de materias primas para la producción de grasas animales fundidas y chicharrones deberán contar con un local de expedición, excepto si el establecimiento expide las grasas animales únicamente en cisternas.</div>\n<p class=\"lf-p\">CONTROL CADENA DE FRÍO A. Relativo a los requisitos generales 1. Durante todo el periodo de almacenamiento, la temperatura en el interior de las cámaras frigoríficas corresponderá a las condiciones de conservación que sean adecuadas y reglamentarias de cada producto y al tratamiento frigorífico recibido por éste y resultarán lo más constantes que sea posible, dentro de las tolerancias permitidas, de manera que no se sobrepasen las temperaturas internas de los productos indicados a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>+7 ºC para carne fresca y materias primas para la producción de grasas animales fundidas y chicharrones hasta que se efectué la fusión. No obstante, las materias primas podrán almacenarse y transportarse sin refrigeración activa siempre que la fusión se efectúe dentro de las 12 horas siguientes al día de su obtención</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>+3 ºC para los despojos 2. Durante el proceso de elaboración los productos se mantendrán a las temperaturas adecuadas. Para ello se controlará, en caso necesario, la temperatura ambiente de locales y salas de fabricación. En concreto, durante las operaciones de despiece, deshuesado y corte de carne fresca, ésta se mantendrá a una temperatura no superior a 3 ºC para los despojos y a 7 ºC para el resto de la carne mediante una temperatura ambiente no superior a +12 ºC o un sistema alternativo de efectos equivalentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Relativo a grasas animales fundidas y chicharrones Los chicharrones destinados al consumo humano se almacenarán con arreglo a los siguientes requisitos de temperatura:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>A una temperatura no superior a 70 ºC, durante un espacio de tiempo no superior a 24 horas, o a una temperatura no superior a –18 °C</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cuando los chicharrones se obtengan a una temperatura superior a 70 ºC y su contenido de agua sea del 10% (m/m) o superior, deberán almacenarse a una temperatura no superior a 7 ºC durante un espacio de tiempo no superior a 48 horas o cualquier relación tiempo/temperatura que ofrezca una garantía equivalente, o una temperatura no superior a –18 ºC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cuando los chicharrones se obtengan a una temperatura superior a 70 ºC y su contenido de agua sea inferior al 10% (m/m), no habrá ninguna condición particular.</div>\n<p class=\"lf-p\">BUENAS PRÁCTICAS DE PRODUCCIÓN III. Relativo a los requisitos generales Los lugares de trabajo, útiles y equipos, se utilizarán únicamente para la elaboración de productos para los que se haya concedido autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, previa autorización de la autoridad competente, podrán emplearse, simultáneamente o no, para la preparación de otros productos alimenticios aptos para el consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">JJJ. Relativo a la fabricación b.1) Productos cárnicos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No se utilizarán para preparar productos cárnicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Las carnes declaradas no aptas para el consumo humano</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los órganos del aparato genital de los animales hembras o machos, salvo los testículos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los órganos del aparato urinario, con excepción de los riñones y de la vejiga</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>El cartílago de la laringe, la tráquea y los bronquios extralobulares</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los ojos y los párpados</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>El meato auditivo externo</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los tejidos córneos 2. Para productos cárnicos no tratados por calor sólo se podrá utilizar carne separada mecánicamente cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Haya sido producida con técnicas que no alteren la estructura de los huesos según se indica en el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Su contenido en calcio no sea notablemente mayor que el de la carne picada y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cumpla los criterios microbiológicos de la carne picada adoptados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2073/2004, de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005 b.2) Grasas animales y chicharrones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para las grasas animales fundidas y chicharrones, las materias primas deberán estar compuestas de tejidos adiposos o huesos que tengan la menor cantidad posible de huesos e impurezas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante el proceso de fusión de las grasas animales fundidas y chicharrones está prohibido el uso de disolventes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las grasas animales fundidas obtenidas según las condiciones anteriores, podrán refinarse en el mismo establecimiento o en otro, para mejorar sus cualidades físico-químicas, cuando cumplan las normas analíticas aplicables descritas anteriormente. b.3) Estómagos, vejigas e intestinos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán ponerse en el mercado únicamente si:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Han sido salados calentados o secados, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Tras el tratamiento mencionado en el punto anterior, se toman medidas eficaces para evitar la contaminación ulterior KKK. Relativo al embalaje 1. El embalaje se efectuarán en el propio establecimiento, en los locales previstos a tal fin y en condiciones higiénicas satisfactorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La fabricación de productos cárnicos y las operaciones de embalaje podrán efectuarse en un mismo local si se cumplen las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>El local es suficientemente amplio y con una distribución tal que permite garantizar la higiene de las operaciones</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los embalajes se introducen en el local en condiciones higiénicas y se utilizan sin demora Marcado de identificación 1. Los operadores del establecimiento deberán garantizar la fijación de una marca de identificación en el producto antes de que abandone el mismo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>No obstante, únicamente será necesario fijar una nueva marca en un producto si se desembala o se desenvasa o si se somete a una nueva transformación en otro establecimiento, en cuyo caso la nueva marca deberá indicar el número de autorización del establecimiento en que tengan lugar esas operaciones</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los operadores del establecimiento podrán fijar una marca de identificación a un producto de origen animal únicamente si el producto se ha elaborado de conformidad con lo establecido en la legislación en establecimientos autorizados 2. Asimismo, los operadores del establecimiento deben asegurarse de que el método de marcado que utilizan es el adecuado:</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 92, de 16 de abril de 2008. Ref. BOE-A-2008-6718.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I F Pliego de condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los centros de reenvasado: productos cárnicos y carnes frescas PROGRAMA NORMALIZADO DE CONTROL DE HIGIENE (PNCH) Relativo a los procedimientos preoperativos Dentro del plan de control de la higiene del proceso de producción, los establecimientos que produzcan alimentos listos para el consumo susceptibles de plantear un riesgo de Listeria monocytogenes para la salud pública, deberán tomar siempre muestras de las zonas y el equipo de producción con el fin de detectar la posible presencia de dicha bacteria.</p>\n<p class=\"lf-p\">TRAZABILIDAD El sistema de trazabilidad implantado por el Centro de Reenvasado deberá estar basado en asegurar la trazabilidad hacia atrás, la trazabilidad de proceso y la trazabilidad hacia delante, de acuerdo con los requisitos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">A. Relativo al loteado Cuando un producto elaborado se manipule se le debe asignar un nuevo lote, de forma que el lote de elaboración estará compuesto como máximo por el producto procesado en un mismo día, por lo que un mismo lote de producto inicial puede originar distintos lotes de producto final.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Relativo a la trazabilidad hacia atrás En el momento de la recepción de la materia prima, se debe registrar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Denominación de producto</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Lote</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Fecha de entrada</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Peso</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Nombre y Número de Autorización del establecimiento de procedencia</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cualquier otra información de interés derivada del sistema APPCC</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Además de lo indicado anteriormente, para el jamón, paleta y caña de lomo ibéricos se debe controlar y registrar la identificación de las piezas según la normativa vigente C. Relativo a la trazabilidad de proceso Mediante registros manuales o informáticos se deberá dejar constancia de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>La relación entre el lote de materia prima y el lote de elaboración</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Fecha de elaboración</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Peso del lote</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cualquier otra información de interés derivada del sistema APPCC D. Relativo a la trazabilidad hacia delante 1. En el momento de la expedición de los productos se deberá registrar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Denominación del producto</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Número o código de lote de elaboración</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Fecha de salida</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Peso del lote</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Establecimiento de destino (nombre, dirección, Número de Registro Sanitario)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Datos del transporte (empresa transportista, matrícula del vehículo o contenedor)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cualquier otra información de interés derivada del sistema APPCC 2. Acompañarán al producto, los siguientes datos (en etiqueta, albarán o factura):</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Denominación del producto</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Número o código de lote de elaboración</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Peso del lote</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Número de Registro Sanitario del centro de reenvasado CONTROL ANALÍTICO DEL PRODUCTO A. Relativo a estudios de vida útil Cuando sea necesario, los explotadores de las empresas alimentarias responsables de la manipulación final del producto, realizarán estudios para investigar el cumplimiento de los criterios microbiológicos a lo largo de toda la vida útil. Esto es aplicable especialmente a los alimentos listos para el consumo humano que puedan permitir el desarrollo de L. monocytogenes y puedan suponer un riesgo para la salud pública en relación con dicha bacteria.</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Toma de muestras y métodos analíticos 1. Cuando en el centro de reenvasado se quite el envase primario de los productos, bien para volver a envasarles directamente bien para manipularles o transformarles antes de envasarles, el centro de reenvasado será responsable de esos productos, debiendo asegurarse de que los productos cárnicos cumplen los siguientes criterios de seguridad alimentaria para que sean aceptables:</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría de alimentos Microorganismos Plan de toma de muestras (1) Límites (2) Método analítico de referencia (3) Fase en la que se aplica el criterio n c m M Alimentos listos para el consumo que pueden favorecer el desarrollo de L. monocytogenes L. monocytogenes 5 0 100 ufc/g (4) EN/ISO 11290-2 (5) Productos comercializados durante su vida útil 5 0 Ausencia en 25 g (6) EN/ISO 11290-1 Antes de que el alimento haya dejado el control inmediato del explotador de la empresa alimentaria que lo ha producido Alimentos listos para el consumo que no pueden favorecer el desarrollo de L. monocytogenes (7) L. monocytogenes 5 0 100 ufc/g EN/ISO 11290-2 (5) Productos comercializados durante su vida útil Productos cárnicos destinados a ser consumidos crudos, excluidos aquellos en los que el proceso de fabricación o la composición elimine el riesgo de Salmonella Salmonella 5 0 Ausencia en 25g EN/ISO 6579 Productos comercializados durante su vida útil Carne picada y preparados de carne destinados a ser consumidos crudos Salmonella 5 0 Ausencia en 25g EN/ISO 6579 Productos comercializados durante su vida útil Carne picada y preparados de carne a base de carne distinta a las aves de corral destinados a ser consumidos cocinados Salmonella 5 0 Ausencia en 10g EN/ISO 6579 Productos comercializados durante su vida útil Carne separada mecánicamente (CSM) Salmonella 5 0 Ausencia en 10g EN/ISO 6579 Productos comercializados durante su vida útil Gelatina y colágeno Salmonella 5 0 Ausencia en 25g EN/ISO 6579 Productos comercializados durante su vida útil</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>n = número de unidades que componen la muestra; c = número de unidades de muestreo con valores superiores a m o comprendidos entre m y M.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Se entenderá que m=M.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Se utilizará la última versión de la norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Este criterio se aplica si el fabricante puede demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el producto no superará el límite de 100 ufc/g durante su vida útil. El explotador podrá fijar límites intermedios durante el proceso que deberían ser lo suficientemente bajos para garantizar que no supere el límite de 100 ufc/g al final de la vida útil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>Sobre una placa Petri de 140 mm ó tres placas Petri de 90 mm de diámetro se siembra 1ml de inóculo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(6)</span>Este criterio se aplica a los productos antes de que hayan abandonado el control inmediato del explotador de la empresa alimentaria cuando éste no pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el producto no superará el límite de 100 ufc/g durante su vida útil</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(7)</span>Se considera automáticamente que pertenecen a esta categoría los productos con pH ≤ 4,4 ó aw ≤ 0,92, productos con pH ≤ 5,0 y aw ≤ 0,94, y los productos con una vida útil inferior a 5 días. Otras categorías de productos también pueden pertenecer a esta categoría, siempre que se justifique científicamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Interpretación de resultados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>L. monocytogenes</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En alimentos listos para consumo que puedan permitir el desarrollo de esta bacteria antes de que el alimento haya dejado el control inmediato del explotador de la empresa alimentaria que los haya producido, cuando no pueda demostrar que el producto no superará el límite de 100 ufc/g durante su vida útil: ✓ Satisfactorio, si todos los valores observados indican ausencia de bacteria. ✓ Insatisfactorio, si se detecta la presencia de la bacteria en cualquiera de las muestras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En otros alimentos listos para el consumo: ✓ Satisfactorio, si todos los valores observados son ≤ al límite. ✓ Insatisfactorio, si todos los valores observados son &gt; al límite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Salmonella ✓ Satisfactorio, si todos los valores observados indican ausencia de la bacteria. ✓ Insatisfactorio, si se detecta la presencia de la bacteria en cualquiera de las muestras.</div>\n<p class=\"lf-p\">INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES INTERIORES A. Relativo a las instalaciones a disposición del servicio veterinario Se dispondrá de un local correctamente acondicionado y con elementos dotados de llave, a disposición del servicio de inspección, si la cantidad de producción requiere su presencia con regularidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando no se requiera la presencia permanente del servicio de inspección, será suficiente un mueble que pueda cerrarse con llave con capacidad suficiente para el almacenamiento de material y la custodia de equipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Relativo al local de almacenamiento para materiales de envases y embalajes Los establecimientos que procedan a la manipulación y envasado de productos cárnicos dispondrán de un local para el almacenamiento de los materiales de envase y embalaje. No será necesario disponer de un local independiente para el embalaje si el local es lo suficientemente amplio y su distribución permite garantizar el carácter higiénico de las operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">C. Relativo a salas refrigeradas y cámaras 1. Los establecimientos dispondrán de uno o varios locales suficientemente amplios para la manipulación de los productos. Estos locales serán distintos para cada tipo de producto cuando exista riesgo de contaminación cruzada entre ellos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dependiendo del producto y la manipulación de que se trate, el establecimiento contará con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Un local o, si no hay peligro de contaminación, un emplazamiento para quitar el embalaje</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Si procediera, un local o, si no hay peligro de contaminación, un emplazamiento para descongelar los productos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Si procediera, un local para las operaciones de despiece, troceado o loncheado de los productos cárnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Un local para el envasado</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Un local para las operaciones de embalaje 3. Algunas de las operaciones contempladas en el apartado anterior se podrán efectuar en el mismo local, de acuerdo con la autoridad competente, cuando éste tenga un diseño y dimensiones adecuados y el proceso se realice de forma continua e higiénica.</div>\n<p class=\"lf-p\">CONTROL DE LA CADENA DE FRÍO Relativo al almacenamiento 1. Durante todo el periodo de almacenamiento, la temperatura en el interior de las cámaras frigoríficas corresponderá a las condiciones de conservación reglamentaria de cada producto y al tratamiento frigorífico recibido por éste y resultarán lo más constantes que sea posible, dentro de las tolerancias permitidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante el proceso de manipulación y reenvasado, los productos se mantendrán a las temperaturas adecuadas. Para ello se controlará, en caso necesario, las temperaturas ambiente de locales y salas de manipulación. En concreto, durante las operaciones de despiece, deshuesado y corte de carne fresca, ésta se mantendrá a una temperatura no superior a 3 ºC para los despojos y a 7 ºC para el resto de la carne mediante una temperatura ambiente no superior a + 12 ºC o un sistema alternativo de efectos equivalentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">BUENAS PRÁCTICAS DE PRODUCCIÓN LLL. Relativo a los requisitos generales Cuando el establecimiento este autorizado para el reenvasado de diversos productos, se evitará almacenar y manipular simultáneamente dos o más tipos de productos no envasados si existe riesgo de contaminación cruzada entre ellos, y especialmente si se trata de producto elaborado y carne fresca.</p>\n<p class=\"lf-p\">MMM. Relativo a la elaboración, fabricación, faenado La manipulación y el envasado del producto se podrán efectuar en un mismo local cuando éste tenga un diseño y unas dimensiones adecuados y el proceso se realice de forma continua e higiénica.</p>\n<p class=\"lf-p\">NNN. Relativo al embalaje Siempre que en el centro de reenvasado se quite el envase primario de los productos, las operaciones de embalaje se efectuarán en local aparte del resto de la manipulación; no obstante, podrán efectuarse en un mismo local si se cumplen las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>El local es suficientemente amplio y con una distribución tal que permita garantizar la higiene de las operaciones</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los embalajes se introducen en el local en condiciones higiénicas y se utilizan sin demora Marcado de Identificación 1. Los establecimientos deberán garantizar la fijación de una marca de identificación en el producto antes de que abandone el establecimiento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>No obstante, únicamente será necesario fijar una nueva marca en un producto si se desembala o se desenvasa o si se somete a una nueva transformación en otro establecimiento, en cuyo caso la nueva marca deberá indicar el número de autorización del establecimiento en que tengan lugar esas operaciones</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Los operadores del establecimiento podrán fijar una marca de identificación a un producto de origen animal únicamente si el producto se ha producido de conformidad con lo establecido en la legislación de establecimientos autorizados 2. Asimismo, los operadores del establecimiento deben asegurarse de que el método de marcado que utilizan es el adecuado.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Requisitos y funcionamiento de los organismos independientes de control Los organismos independientes de control deberán cumplir los criterios establecidos en la norma ISO/IEC 17020, incluyendo los criterios de independencia para organismos de inspección tipo A reflejados en el Anexo A de la citada norma, y deberán disponer de la oportuna acreditación con un alcance que incluya la inspección de las condiciones de los establecimientos para la exportación de los productos de origen animal de acuerdo a lo previsto en el anexo 1, expedida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) regulada en el capítulo II, sección 2.a, del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, o cualquier otra entidad de acreditación miembro de EA.</p>\n<p class=\"lf-p\">De forma transitoria los organismos independientes de control que hubiesen solicitado la correspondiente acreditación podrán ser autorizados provisionalmente mediante resolución del Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el procedimiento que se establezca de manera conjunta con el Ministerio de Sanidad y Consumo por un periodo máximo de hasta dos años después de la entrada en vigor de este Real Decreto, en tanto obtienen la acreditación, previa solicitud y presentación de la siguiente documentación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Justificación de la competencia técnica para realizar la tarea mediante, a. Organigrama b. Personal inspector (Número) c. Educación inicial, formación y adiestramiento, conocimientos técnicos y experiencia adecuados 2. Identificación legal del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Seguro de responsabilidad adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tarifas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Métodos y procedimientos de inspección adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Tipo o modelo de informe de inspección que contenga, al menos, los resultados de los exámenes y determinaciones, así como toda la información necesaria para comprenderlos e interpretarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Documento en el que se declare que es imparcial y que no tiene ningún conflicto de intereses en lo que respecta al ejercicio de las tareas que solicita le sean delegadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Modelo de solicitud SOLICITUD El abajo firmante solicita la ∙ Inclusión ∙ Renovación ∙ Modificación ∙ Suspensión ∙ Extinción de la inscripción del establecimiento cuyos datos se consignan anteriormente, en la Lista Marco de establecimientos registrados para exportación de carne y productos cárnicos regulada en el Real Decreto 265/2008, de 22 de febrero, así como la preceptiva autorización sanitaria prevista en el artículo 11.2 del Real Decreto 218/1999, de 5 de febrero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización con países terceros de carnes frescas, productos cárnicos y otros productos de origen animal, para exportar los productos que más adelante se indican a los terceros países que exigen para ello condiciones específicas y adicionales a las establecidas para el comercio intracomunitario Especie/s animal/es: ———————————————————————————————————————————————————————————————————————— Productos: ∙ Carnes frescas ∙ Carnes picadas ∙ Preparados de carne ∙ Productos cárnicos termoprocesados ∙ Productos cárnicos curados de corta maduración ∙ Productos cárnicos curados de larga maduración En el caso de que se pretenda conseguir autorización para aquellos destinos para los que, mediante legislación o acuerdo bilateral se establecen requisitos o procedimientos que superan los establecidos en el citado Real Decreto 265/2008, de 22 de febrero, se deberá indicar expresamente adjuntando la documentación adicional pertinente y declarando el conocimiento expreso de la legislación específica: ———————————————————————————————————————————————————————————————————————— ———————————————————————————————————————————————————————————————————————— ———————————————————————————————————————————————————————————————————————— ———————————————————————————————————————————————————————————————————————— ———————————————————————————————————————————————————————————————————————— Asimismo, el abajo firmante declara que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, reuniendo los requisitos exigidos y comprometiéndose asimismo a probar documentalmente todos los datos que figuran en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ........................... a ........... de.......................... de ........... (Firma) SR. DIRECTOR GENERAL DE GANADERÍA.</p>\n<p class=\"lf-p\">MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN C/ ALFONSO XII, 62 28071 MADRID.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 92, de 16 de abril de 2008. Ref. BOE-A-2008-6718.</p></div>", "next": 0}