{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La integración en el ámbito urbanístico y territorial de las infraestructuras de telecomunicaciones requeridas por las redes de comunicaciones electrónicas, de modo que produzcan el mínimo impacto ambiental y visual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Una ordenación coherente con las necesidades sociales, económicas y culturales, procurando un despliegue ordenado de las infraestructuras necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La simplificación del trazado de las instalaciones de telecomunicaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2 desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todo planeamiento urbanístico comprenderá una memoria específica justificativa de las determinaciones relativas a la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones, con el contenido que se fije en las disposiciones que se dicten en el desarrollo de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las determinaciones de este artículo no serán de aplicación al planeamiento de desarrollo de aquellos planes ya adaptados a las determinaciones de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2 desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Determinaciones mínimas de los instrumentos de planificación urbanística</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los planes de ordenación urbanística deberán contener las siguientes especificaciones en materia de infraestructuras de telecomunicaciones y redes de comunicaciones electrónicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ordenación de los equipos y dotaciones de telecomunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La definición y ampliación de las infraestructuras que permitan soportar las necesidades actuales de servicios de comunicaciones electrónicas y prevean el crecimiento de estas necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La eliminación o actualización de las instalaciones obsoletas, inseguras o en desuso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituyen criterios básicos de la implantación de redes públicas de comunicaciones electrónicas que deberán trasladarse a los instrumentos de planificación urbanística los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cumplimiento de las necesidades mínimas de infraestructuras de telecomunicaciones que aseguren la viabilidad de los servicios mínimos requeridos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La actuación coordinada de los titulares del dominio público, y de estos con los operadores, para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, de modo que redunden en un menor coste para todos los agentes implicados y contribuyan a la mejora de las infraestructuras presentes en el territorio y de las tecnologías empleadas, adelanten el despliegue en zonas deficitarias y, en general, faciliten la prestación de servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El aseguramiento de la disponibilidad y fiabilidad de las infraestructuras de telecomunicaciones necesarias para dar soporte a servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La existencia y disponibilidad de infraestructuras suficientes que den servicio a las instalaciones comunes de telecomunicaciones de las nuevas edificaciones. Dichas infraestructuras deberán estar previstas en los proyectos de urbanización en los términos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La integración en el ámbito urbanístico y territorial de las infraestructuras de telecomunicaciones requeridas por las redes de comunicaciones electrónicas, de modo que produzcan el mínimo impacto ambiental y visual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Una ordenación coherente con las necesidades sociales, económicas y culturales, procurando un despliegue ordenado de las infraestructuras necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La simplificación del trazado de las instalaciones de telecomunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todo planeamiento urbanístico comprenderá una memoria específica justificativa de las determinaciones relativas a la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones, con el contenido que se fije en las disposiciones que se dicten en el desarrollo de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las determinaciones de este artículo no serán de aplicación al planeamiento de desarrollo de aquellos planes ya adaptados a las determinaciones de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2 por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2 desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Determinaciones mínimas de los instrumentos de planificación urbanística</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los planes de ordenación urbanística deberán contener las siguientes especificaciones en materia de infraestructuras de telecomunicaciones y redes de comunicaciones electrónicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ordenación de los equipos y dotaciones de telecomunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La definición y ampliación de las infraestructuras que permitan soportar las necesidades actuales de servicios de comunicaciones electrónicas y prevean el crecimiento de estas necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La eliminación o actualización de las instalaciones obsoletas, inseguras o en desuso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituyen criterios básicos de la implantación de redes públicas de comunicaciones electrónicas que deberán trasladarse a los instrumentos de planificación urbanística los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cumplimiento de las necesidades mínimas de infraestructuras de telecomunicaciones que aseguren la viabilidad de los servicios mínimos requeridos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La actuación coordinada de los titulares del dominio público, y de estos con los operadores, para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, de modo que redunden en un menor coste para todos los agentes implicados y contribuyan a la mejora de las infraestructuras presentes en el territorio y de las tecnologías empleadas, adelanten el despliegue en zonas deficitarias y, en general, faciliten la prestación de servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El aseguramiento de la disponibilidad y fiabilidad de las infraestructuras de telecomunicaciones necesarias para dar soporte a servicios públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados de los apartados 1 y 2 y que la letra a) del apartado 1 no es inconstitucional, interpretado en los términos expuestos en el fudamento jurídico 7, por Sentencia del TC 8/2016, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2016-1834</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La existencia y disponibilidad de infraestructuras suficientes que den servicio a las instalaciones comunes de telecomunicaciones de las nuevas edificaciones. Dichas infraestructuras deberán estar previstas en los proyectos de urbanización en los términos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La integración en el ámbito urbanístico y territorial de las infraestructuras de telecomunicaciones requeridas por las redes de comunicaciones electrónicas, de modo que produzcan el mínimo impacto ambiental y visual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Una ordenación coherente con las necesidades sociales, económicas y culturales, procurando un despliegue ordenado de las infraestructuras necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La simplificación del trazado de las instalaciones de telecomunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todo planeamiento urbanístico comprenderá una memoria específica justificativa de las determinaciones relativas a la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones, con el contenido que se fije en las disposiciones que se dicten en el desarrollo de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las determinaciones de este artículo no serán de aplicación al planeamiento de desarrollo de aquellos planes ya adaptados a las determinaciones de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados de los apartados 1 y 2 y que la letra a) del apartado 1 no es inconstitucional, interpretado en los términos expuestos en el fudamento jurídico 7, por Sentencia del TC 8/2016, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2016-1834 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2 por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2 desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios obligatorios de telecomunicaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia incluirá la definición de un catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios mínimos obligatorios de telecomunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En función de las necesidades sociales, económicas y culturales de cada municipio, los instrumentos de planeamiento urbanístico adaptarán el catálogo previsto en el referido plan sectorial, respetando en todo caso los servicios mínimos obligatorios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios obligatorios de telecomunicaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia incluirá la definición de un catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios mínimos obligatorios de telecomunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En función de las necesidades sociales, económicas y culturales de cada municipio, los instrumentos de planeamiento urbanístico adaptarán el catálogo previsto en el referido plan sectorial, respetando en todo caso los servicios mínimos obligatorios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios obligatorios de telecomunicaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia incluirá la definición de un catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios mínimos obligatorios de telecomunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En función de las necesidades sociales, económicas y culturales de cada municipio, los instrumentos de planeamiento urbanístico adaptarán el catálogo previsto en el referido plan sectorial, respetando en todo caso los servicios mínimos obligatorios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios obligatorios de telecomunicaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia incluirá la definición de un catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios mínimos obligatorios de telecomunicaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 8/2016, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2016-1834 2. En función de las necesidades sociales, económicas y culturales de cada municipio, los instrumentos de planeamiento urbanístico adaptarán el catálogo previsto en el referido plan sectorial, respetando en todo caso los servicios mínimos obligatorios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 8/2016, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2016-1834 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normas de protección del entorno, del paisaje, del medio ambiente y del patrimonio cultural</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones generales para la instalación y el funcionamiento de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas se proyectará, se ejecutará, se utilizará y se mantendrá conforme a las determinaciones establecidas en la legislación vigente en materia de telecomunicaciones, protección ambiental, ordenación urbanística y territorial, de patrimonio cultural y protección de la naturaleza y, específicamente, con sujeción a lo establecido en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones y la explotación de las redes públicas de telecomunicaciones se llevarán a cabo con sometimiento a los siguientes principios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizar a la población de la Comunidad Autónoma de Galicia un acceso a servicios de telecomunicación de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prevenir las afecciones al entorno y al medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Compartir las infraestructuras de telecomunicaciones en los términos establecidos en la planificación territorial y urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consello de la Xunta dictará las normas necesarias para que las soluciones técnicas de los proyectos de ejecución de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas minimicen su impacto sobre el entorno, el paisaje, el medio ambiente y el patrimonio cultural, todo ello con sujeción a la legislación estatal en materia de telecomunicaciones. Dichas normas tendrán por objeto la determinación de las siguientes cuestiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las características de las canalizaciones que se van a ejecutar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las condiciones que tienen que cumplir las infraestructuras de telecomunicaciones para adaptarse al entorno y minimizar los impactos visuales, medioambientales y paisajísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las condiciones de los proyectos de urbanización tendentes a minimizar el impacto y la adaptación al entorno de las obras que se van a ejecutar para la implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones y el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones generales para la instalación y el funcionamiento de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas se proyectará, se ejecutará, se utilizará y se mantendrá conforme a las determinaciones establecidas en la legislación vigente en materia de telecomunicaciones, protección ambiental, ordenación urbanística y territorial, de patrimonio cultural y protección de la naturaleza y, específicamente, con sujeción a lo establecido en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones y la explotación de las redes públicas de telecomunicaciones se llevarán a cabo con sometimiento a los siguientes principios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizar a la población de la Comunidad Autónoma de Galicia un acceso a servicios de telecomunicación de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prevenir las afecciones al entorno y al medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Compartir las infraestructuras de telecomunicaciones en los términos establecidos en la planificación territorial y urbanística.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.a) y c) desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consello de la Xunta dictará las normas necesarias para que las soluciones técnicas de los proyectos de ejecución de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas minimicen su impacto sobre el entorno, el paisaje, el medio ambiente y el patrimonio cultural, todo ello con sujeción a la legislación estatal en materia de telecomunicaciones. Dichas normas tendrán por objeto la determinación de las siguientes cuestiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las características de las canalizaciones que se van a ejecutar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las condiciones que tienen que cumplir las infraestructuras de telecomunicaciones para adaptarse al entorno y minimizar los impactos visuales, medioambientales y paisajísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las condiciones de los proyectos de urbanización tendentes a minimizar el impacto y la adaptación al entorno de las obras que se van a ejecutar para la implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones y el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.a) y c) desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones generales para la instalación y el funcionamiento de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas se proyectará, se ejecutará, se utilizará y se mantendrá conforme a las determinaciones establecidas en la legislación vigente en materia de telecomunicaciones, protección ambiental, ordenación urbanística y territorial, de patrimonio cultural y protección de la naturaleza y, específicamente, con sujeción a lo establecido en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones y la explotación de las redes públicas de telecomunicaciones se llevarán a cabo con sometimiento a los siguientes principios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizar a la población de la Comunidad Autónoma de Galicia un acceso a servicios de telecomunicación de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prevenir las afecciones al entorno y al medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Compartir las infraestructuras de telecomunicaciones en los términos establecidos en la planificación territorial y urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consello de la Xunta dictará las normas necesarias para que las soluciones técnicas de los proyectos de ejecución de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas minimicen su impacto sobre el entorno, el paisaje, el medio ambiente y el patrimonio cultural, todo ello con sujeción a la legislación estatal en materia de telecomunicaciones. Dichas normas tendrán por objeto la determinación de las siguientes cuestiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las características de las canalizaciones que se van a ejecutar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las condiciones que tienen que cumplir las infraestructuras de telecomunicaciones para adaptarse al entorno y minimizar los impactos visuales, medioambientales y paisajísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las condiciones de los proyectos de urbanización tendentes a minimizar el impacto y la adaptación al entorno de las obras que se van a ejecutar para la implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones y el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.a) y c) por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.a) y c) desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones generales para la instalación y el funcionamiento de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas se proyectará, se ejecutará, se utilizará y se mantendrá conforme a las determinaciones establecidas en la legislación vigente en materia de telecomunicaciones, protección ambiental, ordenación urbanística y territorial, de patrimonio cultural y protección de la naturaleza y, específicamente, con sujeción a lo establecido en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones y la explotación de las redes públicas de telecomunicaciones se llevarán a cabo con sometimiento a los siguientes principios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Anulada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prevenir las afecciones al entorno y al medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Compartir las infraestructuras de telecomunicaciones en los términos establecidos en la planificación territorial y urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consello de la Xunta dictará las normas necesarias para que las soluciones técnicas de los proyectos de ejecución de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas minimicen su impacto sobre el entorno, el paisaje, el medio ambiente y el patrimonio cultural, todo ello con sujeción a la legislación estatal en materia de telecomunicaciones. Dichas normas tendrán por objeto la determinación de las siguientes cuestiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las características de las canalizaciones que se van a ejecutar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las condiciones que tienen que cumplir las infraestructuras de telecomunicaciones para adaptarse al entorno y minimizar los impactos visuales, medioambientales y paisajísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las condiciones de los proyectos de urbanización tendentes a minimizar el impacto y la adaptación al entorno de las obras que se van a ejecutar para la implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones y el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2.a) por Sentencia del TC 8/2016, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2016-1834 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.a) y c) por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.a) y c) desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de conservación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al objeto de minimizar los efectos sobre el entorno, el paisaje, el medio ambiente y el patrimonio cultural, los titulares de infraestructuras de telecomunicaciones estarán obligados a mantener sus instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad pública, estabilidad y conservación. Asimismo, los titulares de las infraestructuras de telecomunicaciones, en las actuaciones de mantenimiento, reparación y sustitución de las mismas, deberán incorporar, siempre que sea posible, las mejoras tecnológicas disponibles que contribuyan a minimizar el impacto ambiental y visual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las anteriores obligaciones de conservación se llevarán a cabo de conformidad con el marco normativo general en materia de telecomunicaciones y en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cese definitivo en la utilización de una infraestructura de telecomunicación determinará la obligación para la persona titular de llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desmantelamiento y la retirada de los equipamientos y/o elementos integrantes de las infraestructuras. Aquella deberá restituir el lugar en el que estuviere emplazado al estado inmediatamente anterior al momento en que se procedió a su instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El desmantelamiento y la retirada de las infraestructuras y sus equipamientos se realizará con pleno sometimiento a la legislación sectorial en materia de medio ambiente y de patrimonio.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspección, infracciones y sanciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspección, infracciones y sanciones Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación de este Título desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este Título desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspección, infracciones y sanciones Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC. Ref. BOE-A-2016-1834 Se suspende la vigencia y aplicación de este Título desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Control e inspección periódica de las instalaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de ordenación urbanística, los ayuntamientos comprobarán que la ejecución y el uso de infraestructuras de telecomunicaciones y de redes públicas de comunicaciones se ajustan a la normativa urbanística y ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá realizar controles e inspecciones periódicas de las instalaciones a fin de comprobar su conformidad con las obligaciones establecidas en la presente ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Control e inspección periódica de las instalaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de ordenación urbanística, los ayuntamientos comprobarán que la ejecución y el uso de infraestructuras de telecomunicaciones y de redes públicas de comunicaciones se ajustan a la normativa urbanística y ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá realizar controles e inspecciones periódicas de las instalaciones a fin de comprobar su conformidad con las obligaciones establecidas en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Control e inspección periódica de las instalaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de ordenación urbanística, los ayuntamientos comprobarán que la ejecución y el uso de infraestructuras de telecomunicaciones y de redes públicas de comunicaciones se ajustan a la normativa urbanística y ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá realizar controles e inspecciones periódicas de las instalaciones a fin de comprobar su conformidad con las obligaciones establecidas en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC. Ref. BOE-A-2016-1834 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Definición de las infracciones y régimen jurídico aplicable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Toda infracción comportará la imposición de sanciones a sus responsables, así como la obligación de éstos de resarcir los daños y perjuicios que se puedan derivar de la comisión de aquélla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En materia de infracciones y sanciones, protección de la legalidad e inspección, en todo lo que no esté expresamente previsto en la presente ley se observará lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, o en la normativa que la sustituya.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Definición de las infracciones y régimen jurídico aplicable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Toda infracción comportará la imposición de sanciones a sus responsables, así como la obligación de éstos de resarcir los daños y perjuicios que se puedan derivar de la comisión de aquélla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En materia de infracciones y sanciones, protección de la legalidad e inspección, en todo lo que no esté expresamente previsto en la presente ley se observará lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, o en la normativa que la sustituya.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Definición de las infracciones y régimen jurídico aplicable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Toda infracción comportará la imposición de sanciones a sus responsables, así como la obligación de éstos de resarcir los daños y perjuicios que se puedan derivar de la comisión de aquélla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En materia de infracciones y sanciones, protección de la legalidad e inspección, en todo lo que no esté expresamente previsto en la presente ley se observará lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, o en la normativa que la sustituya.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC. Ref. BOE-A-2016-1834 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Tipificación de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la legislación urbanística, de vivienda, patrimonio y medioambiental, a efectos de la presente ley se tipifican las infracciones que se detallan a continuación, que se clasifican en muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">La reincidencia, por la comisión en el plazo de tres años de más de una infracción grave de la misma naturaleza cuando así hubiese sido declarado por resolución firme.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las condiciones de utilización e instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas que se establezcan en la planificación sectorial que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las obligaciones de información para la ordenación de infraestructuras establecidas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento por parte de los operadores de las obligaciones de coubicación y uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La comisión de más de una infracción leve de la misma naturaleza, cuando así fuese declarado por resolución firme, en el plazo de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se considerarán infracciones leves todos aquellos incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente ley y en la normativa de desarrollo que no estén tipificados como muy graves o graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos en los que se hubiese instruido expediente sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las cuales exista conexión de causa-efecto, se impondrá una única sanción, y será la correspondiente a las actuaciones que supongan el resultado final perseguido en su cuantía máxima. En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las multas correspondientes a cada una de ellas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Tipificación de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la legislación urbanística, de vivienda, patrimonio y medioambiental, a efectos de la presente ley se tipifican las infracciones que se detallan a continuación, que se clasifican en muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">La reincidencia, por la comisión en el plazo de tres años de más de una infracción grave de la misma naturaleza cuando así hubiese sido declarado por resolución firme.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las condiciones de utilización e instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas que se establezcan en la planificación sectorial que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las obligaciones de información para la ordenación de infraestructuras establecidas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento por parte de los operadores de las obligaciones de coubicación y uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La comisión de más de una infracción leve de la misma naturaleza, cuando así fuese declarado por resolución firme, en el plazo de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se considerarán infracciones leves todos aquellos incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente ley y en la normativa de desarrollo que no estén tipificados como muy graves o graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos en los que se hubiese instruido expediente sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las cuales exista conexión de causa-efecto, se impondrá una única sanción, y será la correspondiente a las actuaciones que supongan el resultado final perseguido en su cuantía máxima. En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las multas correspondientes a cada una de ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Tipificación de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la legislación urbanística, de vivienda, patrimonio y medioambiental, a efectos de la presente ley se tipifican las infracciones que se detallan a continuación, que se clasifican en muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">La reincidencia, por la comisión en el plazo de tres años de más de una infracción grave de la misma naturaleza cuando así hubiese sido declarado por resolución firme.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las condiciones de utilización e instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas que se establezcan en la planificación sectorial que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las obligaciones de información para la ordenación de infraestructuras establecidas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento por parte de los operadores de las obligaciones de coubicación y uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La comisión de más de una infracción leve de la misma naturaleza, cuando así fuese declarado por resolución firme, en el plazo de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se considerarán infracciones leves todos aquellos incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente ley y en la normativa de desarrollo que no estén tipificados como muy graves o graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos en los que se hubiese instruido expediente sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las cuales exista conexión de causa-efecto, se impondrá una única sanción, y será la correspondiente a las actuaciones que supongan el resultado final perseguido en su cuantía máxima. En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las multas correspondientes a cada una de ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Tipificación de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la legislación urbanística, de vivienda, patrimonio y medioambiental, a efectos de la presente ley se tipifican las infracciones que se detallan a continuación, que se clasifican en muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">La reincidencia, por la comisión en el plazo de tres años de más de una infracción grave de la misma naturaleza cuando así hubiese sido declarado por resolución firme.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las condiciones de utilización e instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas que se establezcan en la planificación sectorial que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las obligaciones de información para la ordenación de infraestructuras establecidas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento por parte de los operadores de las obligaciones de coubicación y uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La comisión de más de una infracción leve de la misma naturaleza, cuando así fuese declarado por resolución firme, en el plazo de dos años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara que el apartado 3.c no es inconstitucional, interpretado en los términos expuestos en el fudamento jurídico 12, por Sentencia del TC 8/2016, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2016-1834 4. Se considerarán infracciones leves todos aquellos incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente ley y en la normativa de desarrollo que no estén tipificados como muy graves o graves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos en los que se hubiese instruido expediente sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las cuales exista conexión de causa-efecto, se impondrá una única sanción, y será la correspondiente a las actuaciones que supongan el resultado final perseguido en su cuantía máxima. En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las multas correspondientes a cada una de ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que el apartado 3.c no es inconstitucional, interpretado en los términos expuestos en el fudamento jurídico 12, por Sentencia del TC. Ref. BOE-A-2016-1834 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones recogidas en la presente ley serán sancionadas de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves, con multa de 300 a 6.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 1.000.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, a su reiteración por parte de la persona responsable y al grado de culpabilidad de cada una de las personas infractoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será circunstancia atenuante el cese en el incumplimiento, de modo voluntario, previa inspección y pertinente advertencia por parte de un agente de la autoridad; y como circunstancia agravante, el incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración para el cese en el incumplimiento y la restauración de la legalidad, la obstrucción a la función inspectora y aquellas otras que se determinen reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en cuantía superior a la tercera parte del máximo. Si concurre alguna circunstancia atenuante y ninguna agravante, se impondrá en su cuantía mínima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso la infracción podrá suponer un beneficio económico para la persona infractora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de los bienes y situaciones a su primitivo estado suponga una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones recogidas en la presente ley serán sancionadas de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves, con multa de 300 a 6.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 1.000.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, a su reiteración por parte de la persona responsable y al grado de culpabilidad de cada una de las personas infractoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será circunstancia atenuante el cese en el incumplimiento, de modo voluntario, previa inspección y pertinente advertencia por parte de un agente de la autoridad; y como circunstancia agravante, el incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración para el cese en el incumplimiento y la restauración de la legalidad, la obstrucción a la función inspectora y aquellas otras que se determinen reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en cuantía superior a la tercera parte del máximo. Si concurre alguna circunstancia atenuante y ninguna agravante, se impondrá en su cuantía mínima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso la infracción podrá suponer un beneficio económico para la persona infractora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de los bienes y situaciones a su primitivo estado suponga una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones recogidas en la presente ley serán sancionadas de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves, con multa de 300 a 6.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 1.000.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, a su reiteración por parte de la persona responsable y al grado de culpabilidad de cada una de las personas infractoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será circunstancia atenuante el cese en el incumplimiento, de modo voluntario, previa inspección y pertinente advertencia por parte de un agente de la autoridad; y como circunstancia agravante, el incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración para el cese en el incumplimiento y la restauración de la legalidad, la obstrucción a la función inspectora y aquellas otras que se determinen reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en cuantía superior a la tercera parte del máximo. Si concurre alguna circunstancia atenuante y ninguna agravante, se impondrá en su cuantía mínima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso la infracción podrá suponer un beneficio económico para la persona infractora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de los bienes y situaciones a su primitivo estado suponga una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC. Ref. BOE-A-2016-1834 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves prescribirán a los quince años, las graves a los seis años y las leves a los dos años, a contar desde el día en que se cometieron los hechos constitutivos de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años para las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos años para las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y un año para las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves. El plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se establece la sanción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves prescribirán a los quince años, las graves a los seis años y las leves a los dos años, a contar desde el día en que se cometieron los hechos constitutivos de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años para las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos años para las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y un año para las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves. El plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se establece la sanción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves prescribirán a los quince años, las graves a los seis años y las leves a los dos años, a contar desde el día en que se cometieron los hechos constitutivos de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años para las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos años para las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y un año para las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves. El plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se establece la sanción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC. Ref. BOE-A-2016-1834 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normativa que los sustituya.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normativa que los sustituya.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normativa que los sustituya.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC Ref. BOE-A-2016-1834 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Respecto de las infracciones cometidas en el ámbito de las competencias de la Administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia, las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán las que se determinen en la normativa sectorial de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, la competencia para la imposición de las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones de información para la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Respecto de las infracciones cometidas en el ámbito de las competencias de las entidades locales, las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán sus presidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la imposición de las sanciones y para la instrucción de los procedimientos podrá ser objeto de delegación o desconcentración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Respecto de las infracciones cometidas en el ámbito de las competencias de la Administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia, las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán las que se determinen en la normativa sectorial de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, la competencia para la imposición de las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones de información para la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Respecto de las infracciones cometidas en el ámbito de las competencias de las entidades locales, las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán sus presidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la imposición de las sanciones y para la instrucción de los procedimientos podrá ser objeto de delegación o desconcentración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Respecto de las infracciones cometidas en el ámbito de las competencias de la Administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia, las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán las que se determinen en la normativa sectorial de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, la competencia para la imposición de las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones de información para la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Respecto de las infracciones cometidas en el ámbito de las competencias de las entidades locales, las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán sus presidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la imposición de las sanciones y para la instrucción de los procedimientos podrá ser objeto de delegación o desconcentración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC Ref. BOE-A-2016-1834 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán sancionadas por las infracciones administrativas tipificadas en esta ley las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las mismas, incluso a título de mera inobservancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, serán responsables de las infracciones tipificadas como graves las personas físicas o jurídicas que se indican a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de incumplimiento de las condiciones de utilización e instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas que se establezcan en la planificación sectorial que resulte de aplicación, serán responsables las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones y/o los operadores que exploten redes y/o presten servicios de comunicaciones electrónicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Respecto del incumplimiento de las obligaciones de información para la ordenación de infraestructuras, será responsable la persona física o jurídica, pública o privada, que no facilite la información requerida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los casos de incumplimiento de las obligaciones de coubicación y uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones, serán sujetos responsables los operadores que exploten redes y/o presten servicios de comunicaciones electrónicas que cometan dicha infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los que, como consecuencia de una infracción tipificada en esta ley, hubiesen sufrido daños o perjuicios podrán exigir de cualquiera de los infractores, con carácter solidario, su resarcimiento e indemnización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán sancionadas por las infracciones administrativas tipificadas en esta ley las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las mismas, incluso a título de mera inobservancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, serán responsables de las infracciones tipificadas como graves las personas físicas o jurídicas que se indican a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de incumplimiento de las condiciones de utilización e instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas que se establezcan en la planificación sectorial que resulte de aplicación, serán responsables las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones y/o los operadores que exploten redes y/o presten servicios de comunicaciones electrónicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Respecto del incumplimiento de las obligaciones de información para la ordenación de infraestructuras, será responsable la persona física o jurídica, pública o privada, que no facilite la información requerida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los casos de incumplimiento de las obligaciones de coubicación y uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones, serán sujetos responsables los operadores que exploten redes y/o presten servicios de comunicaciones electrónicas que cometan dicha infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los que, como consecuencia de una infracción tipificada en esta ley, hubiesen sufrido daños o perjuicios podrán exigir de cualquiera de los infractores, con carácter solidario, su resarcimiento e indemnización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC Ref. BOE-A-2016-1834 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia será el órgano consultivo y asesor de la Administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia en materia de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia se configura como un órgano de estudio, asesoramiento y apoyo a la Administración general y al resto del sector público autonómico de Galicia en la definición y ejecución de la intervención y actuaciones públicas en materia de la sociedad de la información y de las comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se establecerá el régimen de funcionamiento y composición del consejo, y se procurará la representación de las instituciones, sectores profesionales, organizaciones sindicales y empresariales y personas usuarias relacionados con los servicios y las tecnologías de la información y de la comunicación. En la designación de las personas titulares y miembros del órgano se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Planes de ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de titularidad pública autonómica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la ordenación general de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que llevará a cabo el Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones previsto en la presente ley, la Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia o alguna de sus entidades dependientes, con el objetivo de ordenar las infraestructuras y redes de telecomunicaciones de titularidad pública autonómica y facilitar la toma de decisiones de inversión para el despliegue de la banda ancha, especialmente en las áreas geográficamente más aisladas, podrán promover la formulación de instrumentos de ordenación territorial específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos instrumentos responderán a lo previsto para cada caso en la Ley de ordenación del territorio de Galicia, y podrán asumir, además, todas o alguna de las funcionalidades previstas en la presente ley para el Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Planes de ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de titularidad pública autonómica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la ordenación general de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que llevará a cabo el Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones previsto en la presente ley, la Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia o alguna de sus entidades dependientes, con el objetivo de ordenar las infraestructuras y redes de telecomunicaciones de titularidad pública autonómica y facilitar la toma de decisiones de inversión para el despliegue de la banda ancha, especialmente en las áreas geográficamente más aisladas, podrán promover la formulación de instrumentos de ordenación territorial específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos instrumentos responderán a lo previsto para cada caso en la Ley de ordenación del territorio de Galicia, y podrán asumir, además, todas o alguna de las funcionalidades previstas en la presente ley para el Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Planes de ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de titularidad pública autonómica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la ordenación general de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que llevará a cabo el Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones previsto en la presente ley, la Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia o alguna de sus entidades dependientes, con el objetivo de ordenar las infraestructuras y redes de telecomunicaciones de titularidad pública autonómica y facilitar la toma de decisiones de inversión para el despliegue de la banda ancha, especialmente en las áreas geográficamente más aisladas, podrán promover la formulación de instrumentos de ordenación territorial específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos instrumentos responderán a lo previsto para cada caso en la Ley de ordenación del territorio de Galicia, y podrán asumir, además, todas o alguna de las funcionalidades previstas en la presente ley para el Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC Ref. BOE-A-2016-1834 Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Red de seguridad y emergencias de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Xunta de Galicia promoverá la creación de una red de seguridad y emergencias única y de uso obligatorio para el conjunto de los servicios de emergencia dependientes de la Administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia que permita disponer de medios adecuados para la solución de situaciones de emergencia o catástrofe y evite los riesgos derivados de la obsolescencia tecnológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La citada red de seguridad y emergencias se pondrá a disposición de las demás administraciones públicas de Galicia con competencias en materia de seguridad, protección civil y emergencias, en las condiciones y términos que reglamentariamente se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Información y protección de los consumidores y de las personas usuarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia, a través de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, promoverán la información y formación permanente de los consumidores y de las personas usuarias de los servicios de comunicaciones electrónicas a fin de que puedan conocer los derechos y deberes que les corresponden y el modo de ejercerlos adecuadamente, y velarán de forma especial y prioritaria por la protección de las personas usuarias con discapacidad o con necesidades sociales especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El organismo autonómico competente en materia de protección de los consumidores y de las personas usuarias adoptará, de conformidad con el marco normativo general, las medidas precisas y oportunas para que los operadores de comunicaciones electrónicas pongan a disposición de las personas usuarias finales una información comercial veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato y de los servicios objeto de éste.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La puesta en funcionamiento del Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia comportará la supresión del actual Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia. (Suprimida) Se suprime por el art. 27 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a2-9 Disposición transitoria primera. Aplicación del artículo 17 de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las determinaciones del artículo 17 de la presente ley serán de aplicación a partir de la aprobación y entrada en vigor del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Aplicación del artículo 17 de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las determinaciones del artículo 17 de la presente ley serán de aplicación a partir de la aprobación y entrada en vigor del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Aplicación del artículo 17 de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las determinaciones del artículo 17 de la presente ley serán de aplicación a partir de la aprobación y entrada en vigor del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC Ref. BOE-A-2016-1834 Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Planificación urbanística en tramitación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los planes urbanísticos en tramitación que no hubiesen alcanzado la aprobación inicial a la fecha de entrada en vigor del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia tendrán que adaptarse íntegramente a lo dispuesto en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los planes urbanísticos aprobados, tanto inicial como provisionalmente, antes de la entrada en vigor del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia continuarán su tramitación hasta su aprobación definitiva a tenor de lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, sin necesidad de adaptarse a las determinaciones de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las reglas anteriores serán aplicables a las modificaciones y revisiones de los planes urbanísticos vigentes que estén en tramitación a la fecha de entrada en vigor del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2013.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.</p></div>", "next": 0}