{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Además, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa en el centro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los centros concertados que impartan formación profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A las deliberaciones del consejo escolar del centro podrán asistir, con voz pero sin voto, siempre que sean convocados para informar sobre cuestiones de su competencia, los demás órganos unipersonales de acuerdo con lo que establezca el reglamento de régimen interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo Escolar del centro se renovará por mitades cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de renovación parcial, que se realizará de modo equilibrado entre los distintos sectores de la comunidad educativa que lo integran. Asimismo, regularán el procedimiento transitorio para la primera renovación parcial, una vez constituido el Consejo Escolar de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2006-7899 Se añade un séptimo guión al apartado 1 por la disposición adicional 3.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25037 Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.4 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Artículo cincuenta y seis.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El director.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tres representantes del titular del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuatro representantes del profesorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dos representantes de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un representante del personal de administración y servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa en el centro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los centros concertados que impartan formación profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A las deliberaciones del consejo escolar del centro podrán asistir, con voz pero sin voto, siempre que sean convocados para informar sobre cuestiones de su competencia, los demás órganos unipersonales de acuerdo con lo que establezca el reglamento de régimen interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo Escolar del centro se renovará por mitades cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de renovación parcial, que se realizará de modo equilibrado entre los distintos sectores de la comunidad educativa que lo integran. Asimismo, regularán el procedimiento transitorio para la primera renovación parcial, una vez constituido el Consejo Escolar de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta el calendario de implantación regulado en la disposición final 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2006-7899 Se añade un séptimo guión al apartado 1 por la disposición adicional 3.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25037 Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.4 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Artículo cincuenta y seis.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por:</div>\n<p class=\"lf-p\">El director o directora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres representantes del titular del centro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro representantes del profesorado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro representantes de los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos representantes del alumnado elegidos por y entre el mismo, a partir del primer curso de educación secundaria obligatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un representante del personal de administración y servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, en las condiciones que dispongan las Administraciones educativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, este designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género que se puedan dar en el centro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno de los representantes de las familias en el Consejo Escolar será designado por la asociación de madres y padres más representativa en el centro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los centros concertados que impartan formación profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A las deliberaciones del consejo escolar del centro podrán asistir, con voz pero sin voto, siempre que sean convocados para informar sobre cuestiones de su competencia, los demás órganos unipersonales de acuerdo con lo que establezca el reglamento de régimen interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo Escolar del centro se renovará por mitades cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de renovación parcial, que se realizará de modo equilibrado entre los distintos sectores de la comunidad educativa que lo integran. Asimismo, regularán el procedimiento transitorio para la primera renovación parcial, una vez constituido el Consejo Escolar de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.9 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 46, de 23 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-2761 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886 Téngase en cuenta el calendario de implantación regulado en la disposición final 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2006-7899 Se añade un séptimo guión al apartado 1 por la disposición adicional 3.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25037 Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.4 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Artículo cincuenta y siete.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al consejo escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Intervenir en la designación y cese del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme con el artículo 60.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones complementarias a los padres de los alumnos con fines educativos extraescolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y fijar las directrices para las actividades extraescolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo cincuenta y siete.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al consejo escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Intervenir en la designación y cese del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme con el artículo 60.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras g), h) e i) por la disposición final 1.5 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Artículo cincuenta y siete.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al consejo escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Intervenir en la designación y cese del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme con el artículo 60.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Derogado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Informar la programación general del centro que, con carácter anual, aprobará el equipo directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga la letra d) y se modifica la letra f) por la disposición derogatoria única.3 y la disposición final 1.5 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25037 Se modifican las letras g), h) e i) por la disposición final 1.5 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Artículo cincuenta y siete.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al consejo escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Intervenir en la designación y cese del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme con el artículo 60.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Derogado)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Informar la programación general del centro que, con carácter anual, aprobará el equipo directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra m) por la disposición adicional 3.6 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 Se deroga la letra d) y se modifica la letra f) por la disposición derogatoria única.3 y la disposición final 1.5 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25037 Se modifican las letras g), h) e i) por la disposición final 1.5 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Artículo cincuenta y siete.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al consejo escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Intervenir en la designación y cese del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme con el artículo 60.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras c), d), f) y m) por la disposición final 1.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2006-7899 Se añade la letra m) por la disposición adicional 3.6 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 Se deroga la letra d) y se modifica la letra f) por la disposición derogatoria única.3 y la disposición final 1.5 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25037 Se modifican las letras g), h) e i) por la disposición final 1.5 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Artículo cincuenta y siete.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta Ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Intervenir en la designación del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Intervenir en la selección del profesorado del centro, conforme con el artículo 60.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Participar en el proceso de admisión de alumnos y alumnas, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar el presupuesto del centro en relación con los fondos provenientes de la Administración y con las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Informar y evaluar la programación general del centro que, con carácter anual, elaborará el equipo directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a las familias de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro e informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Participar en la evaluación de la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta el calendario de implantación regulado en la disposición final 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras c), d), f) y m) por la disposición final 1.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2006-7899 Se añade la letra m) por la disposición adicional 3.6 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 Se deroga la letra d) y se modifica la letra f) por la disposición derogatoria única.3 y la disposición final 1.5 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25037 Se modifican las letras g), h) e i) por la disposición final 1.5 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Artículo cincuenta y siete.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta Ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Intervenir en la designación del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Intervenir en la selección del profesorado del centro, conforme con el artículo 60.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Participar en el proceso de admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad. d bis) Conocer las conductas contrarias a la convivencia en el centro y la aplicación de las medidas correctoras, velando por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de madres, padres o tutores, podrá valorar la situación y proponer, en su caso, las medidas oportunas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar el presupuesto del centro en relación con los fondos provenientes de la Administración y con las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Informar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a las familias de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro e informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Participar en la evaluación de la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad de trato y la no discriminación, la igualdad de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras c), d), f), n) y se añade la letra d bis) por la disposición final 1.10 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264 Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta el calendario de implantación regulado en la disposición final 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras c), d), f) y m) por la disposición final 1.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2006-7899 Se añade la letra m) por la disposición adicional 3.6 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 Se deroga la letra d) y se modifica la letra f) por la disposición derogatoria única.3 y la disposición final 1.5 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25037 Se modifican las letras g), h) e i) por la disposición final 1.5 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Artículo cincuenta y ocho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los alumnos participarán en las deliberaciones y decisiones del Consejo Escolar del centro. No obstante, los representantes de los alumnos del ciclo superior de la Educación General Básica no intervendrán en los casos de designación y cese del director, así como en los de despido del profesorado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo cincuenta y ocho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los alumnos participarán en las deliberaciones y decisiones del Consejo Escolar del centro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25037 Artículo cincuenta y nueve.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director de los centros concertados será designado previo acuerdo entre el titular y el consejo escolar, de entre profesores del centro con un año de permanencia en el mismo o tres de docencia en otro centro docente de la misma entidad titular. El acuerdo del consejo escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de desacuerdo, el director será designado por el consejo Escolar del centro de entre una terna de Profesores propuesta por el titular. Dichos profesores deberán reunir las condiciones establecidas en el apartado anterior. El acuerdo del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El mandato del Director tendrá una duración de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El cese del Director requerirá el acuerdo entre la titularidad y el Consejo Escolar del centro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo cincuenta y nueve.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director de los centros concertados será designado previo acuerdo entre el titular y el consejo escolar, de entre profesores del centro con un año de permanencia en el mismo o tres de docencia en otro centro docente de la misma entidad titular. El acuerdo del consejo escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de desacuerdo, el director será designado por el consejo Escolar del centro de entre una terna de Profesores propuesta por el titular. Dichos profesores deberán reunir las condiciones establecidas en el apartado anterior. El acuerdo del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El mandato del Director tendrá la misma duración que en los centros públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El cese del Director requerirá el acuerdo entre la titularidad y el Consejo Escolar del centro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.6 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Artículo cincuenta y nueve.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director de los centros concertados será designado previo acuerdo entre el titular y el Consejo Escolar. El acuerdo del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de desacuerdo, el Director será designado por el Consejo Escolar del centro de entre una terna de Profesores propuesta por el titular. El acuerdo del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El mandato del Director tendrá una duración de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El cese del Director requerirá el acuerdo entre la titularidad y el Consejo Escolar del centro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25037 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.6 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Artículo cincuenta y nueve.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El director de los centros concertados será nombrado por el titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de los miembros asistentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El mandato del director tendrá una duración de tres años. No obstante lo anterior, el titular podrá destituir al director antes de la finalización de dicho plazo cuando concurran razones justificadas de las que dará cuenta al Consejo Escolar del centro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta el calendario de implantación regulado en la disposición final 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25037 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.6 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Artículo cincuenta y nueve.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El director o directora de los centros concertados será nombrado por el titular, de entre el profesorado del centro con un año de permanencia en el mismo o tres de docencia en otro centro docente de la misma entidad titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El mandato del director tendrá una duración de tres años. No obstante lo anterior, el titular podrá destituir al director antes de la finalización de dicho plazo cuando concurran razones justificadas de las que dará cuenta al Consejo Escolar del centro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.11 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264 Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta el calendario de implantación regulado en la disposición final 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25037 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.6 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Artículo sesenta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de selección que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad. El consejo escolar del centro designará una comisión de selección que estará integrada por el director, dos profesores y dos padres de alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La comisión de selección, una vez valorados los méritos de los aspirantes de conformidad con los criterios a que se refiere el apartado anterior, propondrá al titular los candidatos que considere más idóneos. La propuesta deberá ser motivada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El titular del centro a la vista de la propuesta, procederá a la formalización de los correspondientes contratos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de desacuerdo entre el titular y el consejo escolar del centro respecto a los criterios de selección o de disconformidad fundada respecto de la propuesta de la comisión de selección se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El despido de profesores de centros concertados requerirá que se pronuncie previamente el Consejo Escolar del centro mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que dicho acuerdo sea desfavorable, se reunirá inmediatamente la Comisión de conciliación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Administración educativa competente verificará que el procedimiento de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo sesenta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular del centro junto con el Director procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección que tenga establecidos el Consejo Escolar del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesores que efectúe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El despido de profesores de centros concertados requerirá que se pronuncie previamente el Consejo Escolar del centro mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que dicho acuerdo sea desfavorable, se reunirá inmediatamente la comisión de conciliación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Administración educativa competente verificará que los procedimientos de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores y podrá desarrollar las condiciones de aplicación de estos procedimientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Artículo sesenta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con el titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular del centro, junto con el director, procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección que tenga establecidos el Consejo Escolar del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesorado que efectúe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración educativa competente verificará que los procedimientos de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores y podrá desarrollar las condiciones de aplicación de estos procedimientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta el calendario de implantación regulado en la disposición final 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Artículo sesenta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, a propuesta del titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad en relación al puesto docente que vayan a ocupar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular del centro junto con el director o directora procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesores o profesoras que efectúe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La extinción de la relación laboral de profesores o profesoras de los centros concertados deberá ser comunicada al Consejo Escolar del centro para que, en su caso, puedan establecerse los procesos de conciliación necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Administración educativa competente verificará que los procedimientos de selección y extinción de la relación laboral del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en la normativa y procedimientos que resulten de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.12 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264 Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta el calendario de implantación regulado en la disposición final 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Artículo sesenta y uno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de conflicto entre el titular y el Consejo Escolar del centro o incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del régimen de concierto, se constituirá una comisión de conciliación que podrá acordar por unanimidad la adopción de las medidas adecuadas para solucionar el conflicto o subsanar la infracción cometida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión de conciliación estará compuesta por un representante de la Administración educativa competente, el titular del centro y un representante del Consejo Escolar elegido por la mayoría absoluta de sus componentes entre profesores o padres de alumnos que ostenten la condición de miembros de aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto que la Comisión no alcance el acuerdo referido, la Administración educativa, visto el informe en que aquélla exponga las razones de su discrepancia, decidirá la instrucción del oportuno expediente en orden a la determinación de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las partes en litigio, adoptando, en su caso, las medidas provisionales que aconseje el normal desarrollo de la vida del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración educativa no podrá adoptar en ningún caso medidas que supongan su subrogación en la facultades respectivas del titular o del Consejo Escolar del centro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículo sesenta y uno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de conflicto entre el titular y el Consejo Escolar del centro o incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de concierto, se constituirá una Comisión de conciliación que podrá acordar por unanimidad la adopción de las medidas necesarias, dentro del marco legal, para solucionar el conflicto o corregir la infracción cometida por el centro concertado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión de conciliación estará compuesta por un representante de la Administración educativa competente, el titular del centro o persona en quien delegue y un representante del Consejo Escolar elegido por mayoría absoluta de sus componentes entre profesores o padres de alumnos que tengan la condición de miembros del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones educativas regularán el procedimiento al que deben someterse las comisiones de conciliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento del acuerdo de la Comisión de conciliación supondrá un incumplimiento grave del concierto educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el supuesto que la Comisión no llegue al acuerdo citado, la Administración educativa, vista el acta en que aquélla exponga las razones de su discrepancia, decidirá la instrucción del oportuno expediente en orden a la determinación de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las partes en litigio, adoptando, en su caso, las medidas provisionales que aconseje el normal desarrollo de la vida del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Con ocasión de solicitud de autorización de cese de actividades, las Administraciones educativas correspondientes podrán imponer el cese progresivo de actividades a los centros que estén concertados o que lo hubieran estado en los dos años inmediatamente anteriores a la formulación de dicha solicitud, si se acreditan en el expediente correspondiente necesidades de escolarización en la zona de influencia del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Administración educativa no podrá adoptar en ningún caso medidas que supongan su subrogación en las facultades respectivas del titular o del Consejo Escolar del centro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Artículo sesenta y uno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de concierto, se constituirá una Comisión de Conciliación que podrá acordar, por unanimidad, la adopción de las medidas necesarias, dentro del marco legal, para corregir la infracción cometida por el centro concertado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión de conciliación estará compuesta por un representante de la Administración educativa competente, el titular del centro o persona en quien delegue y un representante del Consejo Escolar elegido por mayoría absoluta de sus componentes entre profesores o padres de alumnos que tengan la condición de miembros del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones educativas regularán el procedimiento al que deben someterse las comisiones de conciliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento del acuerdo de la Comisión de conciliación supondrá un incumplimiento grave del concierto educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el supuesto que la Comisión no llegue al acuerdo citado, la Administración educativa, vista el acta en que aquélla exponga las razones de su discrepancia, decidirá la instrucción del oportuno expediente en orden a la determinación de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las partes en litigio, adoptando, en su caso, las medidas provisionales que aconseje el normal desarrollo de la vida del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Con ocasión de solicitud de autorización de cese de actividades, las Administraciones educativas correspondientes podrán imponer el cese progresivo de actividades a los centros que estén concertados o que lo hubieran estado en los dos años inmediatamente anteriores a la formulación de dicha solicitud, si se acreditan en el expediente correspondiente necesidades de escolarización en la zona de influencia del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Administración educativa no podrá adoptar en ningún caso medidas que supongan su subrogación en las facultades respectivas del titular o del Consejo Escolar del centro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.6 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta el calendario de implantación regulado en la disposición final 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Artículo sesenta y dos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son causa de incumplimiento del concierto por parte del titular del centro las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Percibir cantidades por activdades complementarias o servicios no autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infringir las normas sobre participación previstas en el presente título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Infringir las normas sobre admisión de alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado establecido en los artículos precedentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proceder a despidos del profesorado cuando aquéllos hayan sido declarados improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución, cuando así se determine por sentencia de la jurisdicción competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otras que se deriven de la violación de las obligaciones establecidas en el presente título, o en el correspondiente concierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las causas enumeradas en el apartado anterior se considerarán graves cuando del expediente administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro, con intencionalidad evidente, con pertubación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente. El incumplimiento grave dará lugar a la rescisión del concierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento no grave dará lugar a apercibimiento por parte de la Administración educativa competente. Si el titular no subsanase este incumplimiento, la Administración le apercibirá de nuevo, señalándole que de persistir en dicha actitud no se procederá a la renovación del concierto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 251, de 19 de octubre de 1985. Ref. BOE-A-1985-21594 Artículo sesenta y dos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son causa de incumplimiento del concierto por parte del titular del centro las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Administración educativa o por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo que haya sido establecido en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infringir las normas sobre participación previstas en el presente título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Infringir las normas sobre admisión de alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado establecido en los artículos precedentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proceder a despidos del profesorado cuando aquéllos hayan sido declarados improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución, cuando así se determine por sentencia de la jurisdicción competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otras que se deriven de la violación de las obligaciones establecidas en el presente título, o en el correspondiente concierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las causas enumeradas en el apartado anterior se considerarán graves cuando del expediente administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro, con intencionalidad evidente, con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente.</div>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento grave del concierto educativo dará lugar a las siguientes sanciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Imposición de multa, que estará comprendida entre un tercio y el doble del importe del concepto «otros gastos» del módulo económico del concierto educativo vigente en el período en el que se determine la imposición de la multa.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Administración educativa sancionadora determinará el importe de la multa, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior y podrá proceder al cobro de la multa por vía de compensación contra las cantidades que deba abonar al titular del centro en aplicación del concierto educativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>La reiteración o reincidencia de incumplimientos graves dará lugar a la rescisión del concierto. En este caso, con el fin de no perjudicar a los alumnos ya escolarizados en el centro, las Administraciones educativas podrán imponer la rescisión progresiva del concierto.</div>\n<p class=\"lf-p\">La reiteración de incumplimientos graves a que se refiere el párrafo anterior se constatará por la Administración educativa competente con arreglo a los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Cuando se trate de la reiteración de faltas cometidas con anterioridad, bastará con que esta situación se ponga de manifiesto en la Comisión de conciliación que se constituya por esta causa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Cuando se trate de una nueva falta de tipificación distinta a la cometida con anterioridad, será necesaria la instrucción del correspondiente expediente administrativo, una vez realizada la oportuna Comisión de conciliación, ajustándose a lo establecido en el artículo 61.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento no grave dará lugar a apercibimiento por parte de la Administración educativa competente. Si el titular no subsanase este incumplimiento, la Administración le apercibirá de nuevo, señalándose que de persistir en dicha actitud dará lugar a un incumplimiento grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1.b), 2 y 3 por la disposición final 1.9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 251, de 19 de octubre de 1985. Ref. BOE-A-1985-21594 Artículo sesenta y dos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son causa de incumplimiento leve del concierto por parte del titular del centro las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Administración educativa o por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo que haya sido establecido en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infringir las normas sobre participación previstas en el presente título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proceder a despidos del profesorado cuando aquéllos hayan sido declarados improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Infringir la obligación de facilitar a la Administración los datos necesarios para el pago delegado de los salarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Infringir el principio de voluntariedad y no discriminación de las actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otros que se deriven de la violación de las obligaciones establecidas en el presente título, o en las normas reglamentarias a las que hace referencia los apartados 3 y 4 del artículo 116 de la Ley Orgánica de Educación o de cualquier otro pacto que figure en el documento de concierto que el centro haya suscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son causas de incumplimiento grave del concierto por parte del titular del centro las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las causas enumeradas en el apartado anterior cuando del expediente administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro, con intencionalidad evidente, con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infringir las normas sobre admisión de alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado establecido en los artículos precedentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución, cuando así se determine por sentencia de la jurisdicción competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incumplir los acuerdos de la Comisión de Conciliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otros definidos como incumplimientos graves en el presente título o en las normas reglamentarias a que hacen referencia los apartados 3 y 4 del ar­tículo 116 de la Ley Orgánica de Educación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, cuando del expediente administrativo instruido al efecto resulte que el incumplimiento se produjo sin ánimo de lucro, sin intencionalidad evidente y sin perturbación en la prestación de la enseñanza y que no existe reiteración ni reincidencia en el incumplimiento, éste será calificado de leve.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La reiteración de incumplimientos a los que se refieren los apartados anteriores se constatará por la Administración educativa competente con arreglo a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se trate de la reiteración de los incumplimientos cometidos con anterioridad, bastará con que esta situación se ponga de manifiesto mediante informe de la inspección educativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se trate de un nuevo incumplimiento de tipificación distinta al cometido con anterioridad, será necesaria la instrucción del correspondiente expediente administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento leve del concierto dará lugar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apercibimiento por parte de la Administración educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el titular no subsanase el incumplimiento leve, la administración impondrá una multa de entre la mitad y el total del importe de la partida «otros gastos» del módulo económico de concierto educativo vigente en el periodo en que se determine la imposición de la multa. La Administración educativa sancionadora determinará el importe de la multa, dentro de los límites establecidos y podrá proceder al cobro de la misma por vía de compensación contra las cantidades que deba abonar al titular del centro en aplicación del concierto educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El incumplimiento grave del concierto educativo dará lugar a la imposición de multa, que estará comprendida entre el total y el doble del importe de la partida «otros gastos» del módulo económico de concierto educativo vigente en el periodo en el que se determine la imposición de la multa. La Administración educativa sancionadora determinará el importe de la multa, dentro de los límites establecidos y podrá proceder al cobro de la misma por vía de compensación contra las cantidades que deba abonar al titular del centro en aplicación del concierto educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El incumplimiento muy grave del concierto dará lugar a la rescisión del concierto. En este caso, con el fin de no perjudicar a los alumnos ya escolarizados en el centro, las Administraciones educativas podrán imponer la rescisión progresiva del concierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento y la sanción muy grave prescribirán a los tres años, el grave a los dos años y el leve al año. El plazo de prescripción se interrumpirá con la constitución de la Comisión de Conciliación para la corrección del incumplimiento cometido por el centro concertado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2006-7899 Se modifican los apartados 1.b), 2 y 3 por la disposición final 1.9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 251, de 19 de octubre de 1985. Ref. BOE-A-1985-21594 Artículo sesenta y dos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son causa de incumplimiento leve del concierto por parte del titular del centro las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Administración educativa o por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo que haya sido establecido en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infringir las normas sobre participación previstas en el presente título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proceder a despidos del profesorado cuando aquéllos hayan sido declarados improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Infringir la obligación de facilitar a la Administración los datos necesarios para el pago delegado de los salarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Infringir el principio de voluntariedad y no discriminación de las actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otros que se deriven de la violación de las obligaciones establecidas en el presente título, o en las normas reglamentarias a las que hace referencia los apartados 3 y 4 del artículo 116 de la Ley Orgánica de Educación o de cualquier otro pacto que figure en el documento de concierto que el centro haya suscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son causas de incumplimiento grave del concierto por parte del titular del centro las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las causas enumeradas en el apartado anterior cuando del expediente administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro, con intencionalidad evidente, con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infringir las normas sobre admisión de alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado establecido en los artículos precedentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución, cuando así se determine por sentencia de la jurisdicción competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incumplir los acuerdos de la Comisión de Conciliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otros definidos como incumplimientos graves en el presente título o en las normas reglamentarias a que hacen referencia los apartados 3 y 4 del ar­tículo 116 de la Ley Orgánica de Educación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, cuando del expediente administrativo instruido al efecto resulte que el incumplimiento se produjo sin ánimo de lucro, sin intencionalidad evidente y sin perturbación en la prestación de la enseñanza y que no existe reiteración ni reincidencia en el incumplimiento, éste será calificado de leve.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 bis. Son causas de incumplimiento muy grave del concierto la reiteración o reincidencia de incumplimientos graves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La reiteración de incumplimientos a los que se refieren los apartados anteriores se constatará por la Administración educativa competente con arreglo a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se trate de la reiteración de los incumplimientos cometidos con anterioridad, bastará con que esta situación se ponga de manifiesto mediante informe de la inspección educativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se trate de un nuevo incumplimiento de tipificación distinta al cometido con anterioridad, será necesaria la instrucción del correspondiente expediente administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento leve del concierto dará lugar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apercibimiento por parte de la Administración educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el titular no subsanase el incumplimiento leve, la administración impondrá una multa de entre la mitad y el total del importe de la partida «otros gastos» del módulo económico de concierto educativo vigente en el periodo en que se determine la imposición de la multa. La Administración educativa sancionadora determinará el importe de la multa, dentro de los límites establecidos y podrá proceder al cobro de la misma por vía de compensación contra las cantidades que deba abonar al titular del centro en aplicación del concierto educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El incumplimiento grave del concierto educativo dará lugar a la imposición de multa, que estará comprendida entre el total y el doble del importe de la partida «otros gastos» del módulo económico de concierto educativo vigente en el periodo en el que se determine la imposición de la multa. La Administración educativa sancionadora determinará el importe de la multa, dentro de los límites establecidos y podrá proceder al cobro de la misma por vía de compensación contra las cantidades que deba abonar al titular del centro en aplicación del concierto educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El incumplimiento muy grave del concierto dará lugar a la rescisión del concierto. En este caso, con el fin de no perjudicar a los alumnos ya escolarizados en el centro, las Administraciones educativas podrán imponer la rescisión progresiva del concierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento y la sanción muy grave prescribirán a los tres años, el grave a los dos años y el leve al año. El plazo de prescripción se interrumpirá con la constitución de la Comisión de Conciliación para la corrección del incumplimiento cometido por el centro concertado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 2 bis por la disposición final 1.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por el art. 2.4 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4551.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2006-7899 Se modifican los apartados 1.b), 2 y 3 por la disposición final 1.9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 251, de 19 de octubre de 1985. Ref. BOE-A-1985-21594 Artículo sesenta y tres.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos de rescisión del concierto, la Administración educativa competente adoptará las medidas necesarias para escolarizar a aquellos alumnos que deseen continuar bajo régimen de enseñanza gratuita, sin que sufran interrupción en sus estudios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la obligación incumplida hubiera consistido en la percepción indebida de cantidades, la rescisión del concierto supondrá para el titular la obligación de proceder a la devolución de las mismas en la forma que en las normas generales se establezcan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presente Ley podrá ser desarrollada por las Comunidades Autónomas que tengan reconocida competencia para ello en sus respectivos Estatutos de Autonomía o, en su caso, en las correspondientes Leyes Orgánicas de transferencia de competencias. Se exceptúan, no obstante, aquellas materias cuya regulación encomienda esta Ley al Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, y por su propia naturaleza, corresponde al Estado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ordenación general del sistema educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La programación general de la enseñanza en los términos establecidos en el artículo 27 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, válidos en todo el territorio español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30 de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los Poderes públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. (Derogada) Se deroga por la disposición final 2.7 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de los principios constitucionales y de lo establecido por la legislación vigente, las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes, así como en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las Corporaciones locales, se realizará por convenio entre éstas y la Administración educativa competente, al objeto de su inclusión en la programación de la enseñanza a que se refiere el artículo 27.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichos centros se someterán, en todo caso, a lo establecido en el Título tercero de esta ley. Las funciones que en el citado Título competen a la Administración educativa correspondiente, en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, se entenderán referidas al titular público promotor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes, así como en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las Corporaciones locales, se realizará por convenio entre éstas y la Administración educativa competente, al objeto de su inclusión en la programación de la enseñanza a que se refiere el artículo 27.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichos centros se someterán, en todo caso, a lo establecido en el Título tercero de esta ley. Las funciones que en el citado Título competen a la Administración educativa correspondiente, en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, se entenderán referidas al titular público promotor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8930 Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros privados de niveles no obligatorios que en la fecha de promulgación de esta ley estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos se ajustarán a lo establecido en la misma para los centros concertados. A tal efecto se establecerán los correspondientes conciertos singulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">No será de aplicación lo previsto en el artículo 59 de la presente ley a los titulares de centros actualmente autorizados, con menos de diez unidades, que, ostentando la doble condición de figurar inscritos en el registro de centros como personas físicas y ser directores de los mismos, se acojan al régimen de conciertos. En tal caso, el director ocupará una de las plazas correspondientes a la representación del titular en la composición del consejo escolar del centro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros privados que impartan la educación básica y que se creen a partir de la entrada en vigor de la presente ley, podrán acogerse al régimen de conciertos si lo solicitan al iniciarse el procedimiento de autorización administrativa y siempre que, de acuerdo con los principios de esta ley, formalicen con la Administración un convenio en el que se especifiquen las condiciones para la constitución del consejo escolar del centro, la designación del director y la provisión del profesorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros privados de nueva creación que, al iniciarse el procedimiento de autorización administrativa no hicieren uso de lo establecido en el apartado anterior, no podrán acogerse al régimen de conciertos hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su autorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto no se constituya el Consejo Escolar del Estado creado por la presente ley, continuará ejerciendo sus funciones el Consejo Nacional de Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente el régimen de conciertos, se mantendrán las subvenciones a la enseñanza obligatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros privados actualmente subvencionados, que al entrar en vigor el régimen general de conciertos previstos en la presente ley, no puedan acogerse al mismo por insuficiencia de las consignaciones presupuestarias correspondientes, se incorporarán a dicho régimen en un plazo no superior a tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante este período, el Gobierno establecerá para los citados centros un régimen singular de conciertos en el que se fijarán las cantidades que puedan percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de fondos públicos, sin perjuicio de su sujeción a lo preceptuado en el Título cuarto de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros docentes actualmente en funcionamiento, cuyos titulares sean las Corporaciones locales, se adaptarán a lo prevenido en la presente ley en el plazo de un año a contar desde su publicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias y en tanto éstas no sean dictadas serán de aplicación en cada caso las normas de este rango hasta ahora vigentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda derogada la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, quedan derogados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Título preliminar, los Capítulos primero y tercero del Título segundo, el Título cuarto y el Capítulo primero del Título quinto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los artículos 60, 62, 89.2, 3 y 4, 92, 135, 138, 139, 140, 141.2 y 145.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los artículos 59, 61, 89.6, 101, 136.3 y 4 en cuanto se opongan a lo preceptuado en la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno para adaptar lo dispuesto en esta Ley a las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular que estén acogidos a convenios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y otros Ministerios, o cuyo carácter específico esté reconocido por acuerdos internacionales de carácter bilateral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 251, de 19 de octubre de 1985. Ref. BOE-A-1985-21594 Disposición final tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guaden y hagan guardar esta Ley Orgánica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 3 de julio de 1985.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ</p></div>", "next": 0}