{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, así como de los costes en los que se ha incurrido para su realización, en términos de gasto presupuestario previsto y realizado, y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido, según establece el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta información se ajustará al contenido que se establece para la misma en el anexo III de esta Instrucción.</p>\n<p class=\"lf-p\">23.9 Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información sobre la antigüedad de los derechos de presupuestos cerrados que estén pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicación presupuestaria:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Código y descripción de la aplicación presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Importe total pendiente de cobro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se restringe el contenido de la nota 24, relativa a los indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios, eliminando la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Letra d) Endeudamiento por habitante del epígrafe 1 «Indicadores financieros y patrimoniales».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Punto 3) Gasto por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Punto 4) Inversión por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Punto 4) Superávit o déficit por habitante de la letra b) «Del presupuesto de ingresos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El estado 1, \"Resumen General de Costes de la Entidad\", de la nota 25, \"Información sobre el coste de las actividades\", tendrá el siguiente contenido:</div>\n<p class=\"lf-p\">Elementos Importe % Código Descripción 01 COSTES DE PERSONAL 01.01 Sueldos y salarios 01.02 Cotizaciones sociales a cargo del empleador 01.03 Previsión social de funcionarios 01.04 Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones 01.05 Indemnizaciones 01.06 Otros costes sociales 01.07 Indemnizaciones por razón del servicio 01.08 Transporte de personal 01.09 Otros costes de personal 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 02.01 Costes de materiales de reprografía e imprenta 02.02 Costes de otros materiales y aprovisionamientos 02.03 Adquisición de bienes de inversión 02.04 Trabajos realizados por otras organizaciones 02.05 Otras adquisiciones de servicios 03 SERVICIOS EXTERIORES 03.01 Costes de investigación y desarrollo del ejercicio 03.02 Arrendamientos y cánones 03.03 Reparaciones y conservación 03.04 Servicio de profesionales independientes 03.05 Transportes 03.06 Primas de seguros 03.07 Servicios bancarios y similares 03.08 Publicidad, propaganda y relaciones públicas 03.09 Suministros 03.10 Comunicaciones 03.11 Costes diversos 04 TRIBUTOS 05 AMORTIZACIONES 06 COSTES FINANCIEROS 07 COSTES DE TRANSFERENCIAS 08 COSTES DE BECARIOS 09 OTROS COSTES TOTAL 4. Para aquellas entidades cuya actividad económica abarque aspectos no recogidos en las cuentas anuales previstas en esta regla y en la anterior, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido de la Memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Especialidades de la Cuenta del resultado económico patrimonial.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las normas de elaboración de la Cuenta del resultado económico patrimonial se añade el punto 13 con el siguiente contenido:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Los gastos derivados de las adquisiciones de bienes y servicios realizadas mediante contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 \"Gastos de Diversos Ministerios\" figurarán en la partida que corresponda según su naturaleza económica. Asimismo, el correspondiente ingreso por subvención recibida figurará en la partida 2.a).1, \"Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio\"</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.d) por el art. 3.1 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278 Se modifican los apartados 3.d) y 5 por los arts. 3.1 y 3.2 de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3446.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3.d) relativa al nuevo epígrafe de la Memoria 23.8 será aplicable a las cuentas anuales que se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta norma, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden las letras c)' y f) al apartado 3 por los artículos 3.2 y 3.3 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.d) por la disposición adicional 1 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 27. Especialidades de las cuentas anuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cuentas anuales de las entidades contables presentarán las especialidades que se recogen en los puntos siguientes de esta regla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Especialidades del Estado de liquidación del presupuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todas las entidades habrán de cumplimentar la información correspondiente a las partes I «Liquidación del presupuesto de gastos», II «Liquidación del presupuesto de ingresos» y IV «Resultado presupuestario» del Estado de liquidación del presupuesto previsto en el PGCP.</p>\n<p class=\"lf-p\">La parte III de dicho Estado, relativa al «Resultado de operaciones comerciales», así como la información relativa a dichas operaciones que se contiene en su parte IV «Resultado presupuestario», sólo deberá ser cumplimentada por aquellas entidades cuyo presupuesto incorpore el resultado de operaciones comerciales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Especialidades de la Memoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La nota 10 de la Memoria, correspondiente a la información de pasivos financieros, tendrá el contenido que se establece en el Anexo I de esta Instrucción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial a que se refiere la nota 18 de la Memoria se estructurará según los criterios y modelo que se fijan en el Anexo II de la presente Instrucción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el epígrafe 1.b) de la nota 19 de la Memoria, la información de las columnas relativas a las cancelaciones de derechos por insolvencias y por otras causas podrá presentarse de forma agrupada. c’) La nota 21 de la Memoria, correspondiente a la información de “Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación” tendrá el siguiente contenido: “21. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se informará de los importes de adjudicación de los contratos perfeccionados durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público y la legislación patrimonial. A los únicos efectos de elaborar esta información los encargos a medios propios personificados se considerarán un tipo de contrato específico”. c'') El contenido del epígrafe 23.3 de la Memoria, \"Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores\", pasará ser el punto 1 del mismo, añadiéndose a dicho epígrafe un nuevo punto 2 con el siguiente contenido:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se informará sobre los compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente por falta de crédito adecuado o suficiente y se encuentren en esa situación a fin de ejercicio, detallando en el estado que figura a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado el compromiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>importe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>número de operaciones incluidas en cada aplicación presupuestaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aplicación presupuestaria Importe N.º de operaciones</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En la nota 23 de la Memoria, relativa a la información presupuestaria, se añaden los siguientes epígrafes:</div>\n<p class=\"lf-p\">23.8 Balance de resultados e informe de gestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, así como de los costes en los que se ha incurrido para su realización, en términos de gasto presupuestario previsto y realizado, y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido, según establece el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta información se ajustará al contenido que se establece para la misma en el anexo III de esta Instrucción.</p>\n<p class=\"lf-p\">23.9 Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información sobre la antigüedad de los derechos de presupuestos cerrados que estén pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicación presupuestaria:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Código y descripción de la aplicación presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Importe total pendiente de cobro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se restringe el contenido de la nota 24, relativa a los indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios, eliminando la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Letra d) Endeudamiento por habitante del epígrafe 1 «Indicadores financieros y patrimoniales».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Punto 3) Gasto por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Punto 4) Inversión por habitante de la letra a) «Del presupuesto de gastos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Punto 4) Superávit o déficit por habitante de la letra b) «Del presupuesto de ingresos corriente» del epígrafe 2 «Indicadores presupuestarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El estado 1, \"Resumen General de Costes de la Entidad\", de la nota 25, \"Información sobre el coste de las actividades\", tendrá el siguiente contenido:</div>\n<p class=\"lf-p\">Elementos Importe % Código Descripción 01 COSTES DE PERSONAL 01.01 Sueldos y salarios 01.02 Cotizaciones sociales a cargo del empleador 01.03 Previsión social de funcionarios 01.04 Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones 01.05 Indemnizaciones 01.06 Otros costes sociales 01.07 Indemnizaciones por razón del servicio 01.08 Transporte de personal 01.09 Otros costes de personal 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 02.01 Costes de materiales de reprografía e imprenta 02.02 Costes de otros materiales y aprovisionamientos 02.03 Adquisición de bienes de inversión 02.04 Trabajos realizados por otras organizaciones 02.05 Otras adquisiciones de servicios 03 SERVICIOS EXTERIORES 03.01 Costes de investigación y desarrollo del ejercicio 03.02 Arrendamientos y cánones 03.03 Reparaciones y conservación 03.04 Servicio de profesionales independientes 03.05 Transportes 03.06 Primas de seguros 03.07 Servicios bancarios y similares 03.08 Publicidad, propaganda y relaciones públicas 03.09 Suministros 03.10 Comunicaciones 03.11 Costes diversos 04 TRIBUTOS 05 AMORTIZACIONES 06 COSTES FINANCIEROS 07 COSTES DE TRANSFERENCIAS 08 COSTES DE BECARIOS 09 OTROS COSTES TOTAL 4. Para aquellas entidades cuya actividad económica abarque aspectos no recogidos en las cuentas anuales previstas en esta regla y en la anterior, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido de la Memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Especialidades de la Cuenta del resultado económico patrimonial.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las normas de elaboración de la Cuenta del resultado económico patrimonial se añade el punto 13 con el siguiente contenido:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Los gastos derivados de las adquisiciones de bienes y servicios realizadas mediante contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 \"Gastos de Diversos Ministerios\" figurarán en la partida que corresponda según su naturaleza económica. Asimismo, el correspondiente ingreso por subvención recibida figurará en la partida 2.a).1, \"Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio\"</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 3 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344 Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.d) por el art. 3.1 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278 Se modifican los apartados 3.d) y 5 por los arts. 3.1 y 3.2 de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3446.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3.d) relativa al nuevo epígrafe de la Memoria 23.8 será aplicable a las cuentas anuales que se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta norma, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden las letras c)' y f) al apartado 3 por los artículos 3.2 y 3.3 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.d) por la disposición adicional 1 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 28. Información complementaria a las cuentas anuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de la información que se contiene en las cuentas anuales, las entidades contables deberán elaborar toda aquella información contable que por la Intervención General de la Administración del Estado se considere necesaria, tanto para la ejecución de los trabajos de auditoría a que se refiere el punto 1 de la regla 34, como para la confección de la Cuenta General del sector público administrativo que ha de formar parte de la Cuenta General del Estado.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otra información contable Regla 29. Delimitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información a obtener a lo largo del ejercicio por la entidad contable será:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado que se regula en la regla siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La información a que se refiere la regla 31 relativa al Avance de Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, punto 2 apartado e), de la Ley General Presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La requerida por sus órganos de gestión para el adecuado ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La requerida por el Congreso de los Diputados, por el Senado, o por los órganos de la Administración General del Estado a los que esté vinculada o de los que dependa orgánicamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otra información que viniese impuesta por la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 30. Información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con periodicidad semanal, las entidades contables deberán remitir información contable a la Central Contable de la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado se regularán las especificaciones y el procedimiento aplicables.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con periodicidad mensual, las entidades contables deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, antes del día 20 del mes siguiente al que los datos se refieran, la información que se indica a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estado de ejecución del Presupuesto de Ingresos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se detallará por capítulos la ejecución del Presupuesto de Ingresos, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Previsiones iniciales, modificaciones, previsiones definitivas, derechos reconocidos netos y recaudación neta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estado de ejecución de transferencias recibidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se detallarán por artículos los capítulos correspondientes a las transferencias corrientes y de capital recibidas, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Previsiones iniciales, modificaciones, previsiones definitivas, derechos reconocidos netos y recaudación neta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estado de ejecución del Presupuesto de Gastos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se detallará por programas y por capítulos la ejecución del Presupuesto de Gastos, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Créditos iniciales, modificaciones, créditos definitivos, gastos comprometidos (sólo para el capítulo 6 «Inversiones reales»), obligaciones reconocidas netas y pagos realizados netos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estado de ejecución de transferencias concedidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se detallarán por programas y por artículos los capítulos correspondientes a las transferencias corrientes y de capital concedidas, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Créditos iniciales, modificaciones, créditos definitivos, obligaciones reconocidas netas y pagos realizados netos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información a que se refiere este punto se remitirá mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con los procedimientos y especificaciones que se establezcan por dicho Centro Directivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo previsto en los puntos anteriores, la información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo será la que específicamente se determine por dicho Centro Directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido y cambiar la periodicidad de la información requerida en los puntos anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 30. Información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con periodicidad diaria, las entidades contables deberán remitir información contable a la central Contable de la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado se regularán las especificaciones y el procedimiento aplicables.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con periodicidad mensual, las entidades contables deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, antes del día 20 del mes siguiente al que los datos se refieran, la información que se indica a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estado de ejecución del Presupuesto de Ingresos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se detallará por capítulos la ejecución del Presupuesto de Ingresos, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Previsiones iniciales, modificaciones, previsiones definitivas, derechos reconocidos netos y recaudación neta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estado de ejecución de transferencias recibidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se detallarán por artículos los capítulos correspondientes a las transferencias corrientes y de capital recibidas, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Previsiones iniciales, modificaciones, previsiones definitivas, derechos reconocidos netos y recaudación neta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estado de ejecución del Presupuesto de Gastos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se detallará por programas y por capítulos la ejecución del Presupuesto de Gastos, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Créditos iniciales, modificaciones, créditos definitivos, gastos comprometidos (sólo para el capítulo 6 «Inversiones reales»), obligaciones reconocidas netas y pagos realizados netos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estado de ejecución de transferencias concedidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se detallarán por programas y por artículos los capítulos correspondientes a las transferencias corrientes y de capital concedidas, desde el inicio del ejercicio y hasta fin del mes de referencia, con la siguiente estructura: Créditos iniciales, modificaciones, créditos definitivos, obligaciones reconocidas netas y pagos realizados netos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información a que se refiere este punto se remitirá mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con los procedimientos y especificaciones que se establezcan por dicho Centro Directivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo previsto en los puntos anteriores, la información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo será la que específicamente se determine por dicho Centro Directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido y cambiar la periodicidad de la información requerida en los puntos anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Orden HAP/1881/2014, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10474.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2014 y siguientes, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 31. Información relativa al Avance de Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades contables remitirán anualmente a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 31 de julio de cada año, información relativa al Avance de Liquidación del presupuesto del ejercicio corriente, donde se haga constar la estimación de las operaciones que se vayan a realizar durante el ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de cumplir dicha obligación, se deberá presentar la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estado de créditos iniciales para gastos, modificaciones de créditos estimadas, créditos definitivos estimados y obligaciones reconocidas netas estimadas, así como el volumen de compras estimadas en el supuesto de que el presupuesto de la entidad contable incorporase el resultado de operaciones comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estado de previsiones de ingresos, sus modificaciones estimadas, previsiones definitivas estimadas y derechos reconocidos netos estimados, así como el volumen de ventas estimadas en el caso de que el presupuesto de la entidad contable incorporase el resultado de operaciones comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estado demostrativo de las obligaciones reconocidas netas estimadas por cada uno de los artículos que integran los capítulos de transferencias corrientes y de capital concedidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estado demostrativo de los derechos reconocidos netos estimados para cada uno de los artículos que integran los capítulos de transferencias corrientes y de capital recibidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los estados establecidos en los apartados a) y b) se remitirán por capítulos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando en el momento de efectuar el envío de la información relativa al Avance de Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente, todavía no hubiesen sido remitidas las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior, a dicha información se acompañará un Estado de Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, según el contenido previsto para el mismo en las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La información a que se refieren los puntos 1 y 2 de esta regla se remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con los procedimientos y especificaciones que se establezcan por dicho Centro directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante lo previsto en el punto 1 anterior, la información relativa al Avance de Liquidación del presupuesto del ejercicio corriente que se ha de remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades contables cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo será la que específicamente se determine por dicho Centro Directivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 31 bis. Información para las Cortes Generales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley General Presupuestaria, con periodicidad mensual la Intervención General de la Administración del Estado, pondrá a disposición de las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, información sobre la ejecución de los presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El contenido de la información que la Intervención General de la Administración del Estado ha de poner a disposición de las Cortes Generales será el siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejecución del Presupuesto de Ingresos: para el presupuesto de ingresos del ejercicio en curso, presentará la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las previsiones presupuestarias definitivas, diferenciando las mismas según se correspondan con las inicialmente aprobadas en el presupuesto o con posteriores modificaciones al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los derechos reconocidos netos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La recaudación neta.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejecución del Presupuesto de Gastos: Para el presupuesto de gastos del ejercicio en curso, presentará la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las obligaciones reconocidas netas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los pagos realizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información se referirá a los organismos cuyos créditos de sus presupuestos de gastos tengan carácter limitativo, estructurándose en organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La información a que se refiere el apartado anterior se elaborará por la Central Contable presentándose con la estructura que al respecto se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto en el apartado 2 anterior, para la información a remitir a las Cortes Generales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1.2 de la Orden HAP/1881/2014, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10474.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta regla será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio de 2014 y siguientes, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales Regla 32. Requisitos de seguridad en los procedimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos que se regulan en las siguientes reglas de este Título se deberán ajustar a los requisitos que, para la transmisión y recepción de comunicaciones a través de medios y aplicaciones informáticas, telemáticas y electrónicas, se establecen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en la vigente normativa sobre firma electrónica; así como en la normativa de desarrollo de las normas indicadas en esta regla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 33. Obtención de las cuentas anuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La obtención de las cuentas anuales se realizará mediante la generación de ficheros comprensivos de la información que deben mostrar, de acuerdo con el contenido que para las mismas se establece en las reglas 26 y 27 de esta Instrucción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El contenido y la estructura de los ficheros a que se refiere el punto anterior deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es).</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 34. Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez obtenidas las cuentas anuales, se procederá a su formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en los puntos siguientes, a efectos de que por dicho Centro Directivo, y en el plazo legalmente establecido, se pueda efectuar la auditoría de las mismas prevista en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las cuentas anuales se formularán en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Jefe de Contabilidad pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere la regla anterior, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el Jefe de Contabilidad, con el siguiente contenido: «Don/Doña ........................................... (nombre y apellidos del jefe de contabilidad), ................................................. (cargo del mismo) .............. de .......................... (denominación de la entidad) ................., hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de .......................................... (denominación de la entidad) ..............., con imputación al ejercicio .............., han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es...................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">En ........................................, a....... de.................. de..........</p>\n<p class=\"lf-p\">Firma»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Presidente o Director de la correspondiente entidad acreditará la formulación de las cuentas anuales mediante una diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, con el siguiente contenido, utilizando los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto anterior: «Don/Doña ……............................................. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ............................, ....................... (cargo del mismo) .............. de ................. (denominación de la entidad) ......................., formulo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de ....................., de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden ………….................... (número de la Orden y fecha de aprobación) ........................</div>\n<p class=\"lf-p\">La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es..................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">En ........................................, a....... de.................. de..........</p>\n<p class=\"lf-p\">Firma»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente o Director de la entidad, el envío a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales formuladas y las condiciones de firma electrónica de las mismas, tanto por parte del Jefe de Contabilidad, como por el Presidente o Director de la entidad, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales, introduciendo rectificaciones en las anteriormente formuladas, se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 1 a 4 anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto 2 anterior, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 34. Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez obtenidas las cuentas anuales, se procederá a su formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados siguientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las cuentas anuales se formularán en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Jefe de Contabilidad pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere la regla anterior, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el Jefe de Contabilidad, con el siguiente contenido: «Don/Doña ........................................... (nombre y apellidos del jefe de contabilidad), ................................................. (cargo del mismo) .............. de .......................... (denominación de la entidad) ................., hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de .......................................... (denominación de la entidad) ..............., con imputación al ejercicio .............., han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es...................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">En ........................................, a....... de.................. de..........</p>\n<p class=\"lf-p\">Firma»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Presidente o Director de la correspondiente entidad acreditará la formulación de las cuentas anuales mediante una diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, con el siguiente contenido, utilizando los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto anterior: «Don/Doña ……............................................. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ............................, ....................... (cargo del mismo) .............. de ................. (denominación de la entidad) ......................., formulo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de ....................., de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden ………….................... (número de la Orden y fecha de aprobación) ........................</div>\n<p class=\"lf-p\">La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es..................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">En ........................................, a....... de.................. de..........</p>\n<p class=\"lf-p\">Firma»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente o Director de la entidad, el envío a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales formuladas y las condiciones de firma electrónica de las mismas, tanto por parte del Jefe de Contabilidad, como por el Presidente o Director de la entidad, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales, introduciendo rectificaciones en las anteriormente formuladas, se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 1 a 4 anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto 2 anterior, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 3.1 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530 Regla 35. Del informe de auditoría.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez concluida la auditoría de cuentas, y utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, el auditor pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero conteniendo el informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, referido a las cuentas anuales que se rinden.</div>\n<p class=\"lf-p\">A esta información se asociará una diligencia, firmada electrónicamente por el director de la auditoría y el titular del órgano de control, en la que se indique el resumen electrónico del fichero donde se incluye, siendo el contenido de dicha diligencia el siguiente: «Don/doña.................................. (nombre y apellidos), ....................................... (cargo del director de la auditoría) ……………...........................................................……., don/doña …………..................... (nombre y apellidos), ………………….., ……………….…. (cargo del titular del órgano de control), ....................., emiten el informe de auditoría correspondiente al ejercicio …............, de la entidad ………...……......, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es...................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Además se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho informe de auditoría queda contenida en el fichero YYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es..................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">En ........................................, a....... de.................. de..........</p>\n<p class=\"lf-p\">Firma»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando, de conformidad con la normas y procedimientos de Auditoría Pública, solo proceda una única firma, la diligencia hará referencia exclusivamente al titular del órgano de control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente o Director de la entidad y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El fichero al que se hace referencia en los puntos anteriores no será necesario remitirlo a la Intervención General de la Administración del Estado junto con las cuentas anuales aprobadas, ya que estará a disposición de dicho Centro a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por el mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en la diligencia de aprobación de las cuentas que se regula en el punto 2 de la regla siguiente figurará la oportuna referencia a dicho fichero, de forma que quede perfectamente identificado en la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando con posterioridad a la emisión del informe de auditoría, la entidad considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales auditadas, se deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el punto 5 de la regla 34 y en los puntos 1 a 3 de esta regla.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 35. Del Informe o certificado de auditoría.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cuentas anuales de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción se auditarán, cuando proceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez concluida la auditoría de cuentas, y utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, el auditor pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero conteniendo el Informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, referido a las cuentas anuales que se rinden.</p>\n<p class=\"lf-p\">A esta información se asociará una diligencia, firmada electrónicamente por el Director de la auditoría y el Titular del órgano de control, en la que se indique el resumen electrónico del fichero donde se incluye, siendo el contenido de dicha diligencia el siguiente: “Don/Doña ………………………… (nombre y apellidos), …………………………………………… (cargo del Director de la auditoría) ………………………………., Don/Doña …………………………….. (nombre y apellidos), ………………………, ………………… (cargo del Titular del órgano de control), ………………………….., emiten el Informe de auditoría correspondiente al ejercicio ……….., de la entidad ……………………………, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es …………………….</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho Informe de auditoría queda contenida en el fichero YYYYYYYYYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es …………………… En ………………………, a ………. de …………….. de ………..</p>\n<p class=\"lf-p\">Firma.”</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando de conformidad con las normas y procedimientos de Auditoría Pública, solo proceda una única firma, la diligencia hará referencia exclusivamente al Titular del órgano de control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para aquellas entidades que de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria no se incluya la realización de la auditoría de sus cuentas anuales en el correspondiente plan anual aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado, el Director de la Oficina Nacional de Auditoría deberá expedir un certificado en el que se ponga de manifiesto tal circunstancia, que se unirá a las cuentas anuales de la entidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">A este certificado se asociará una diligencia, firmada electrónicamente por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría, en la que se indique el resumen electrónico del fichero donde se incluye, siendo el contenido de dicha diligencia el siguiente: “Don/ Doña ……………….…………………………….. (nombre y apellidos), Director de la Oficina Nacional de Auditoría, emite el certificado correspondiente al ejercicio ………., de no estar incluida la realización de la auditoría de las cuentas anuales de la entidad …………………….. en el plan aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ……………………………….</p>\n<p class=\"lf-p\">En …………………………, a ………. de ……………….. de ……….</p>\n<p class=\"lf-p\">Firma.”</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente o Director de la entidad y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor o, en su caso, del Director de la Oficina Nacional de Auditoría, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El fichero al que se hace referencia en los apartados anteriores no será necesario remitirlo a la Intervención General de la Administración del Estado junto con las cuentas anuales aprobadas, ya que estará a disposición de dicho Centro a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por el mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en la diligencia de aprobación de las cuentas anuales que se regula en el apartado 2 de la Regla siguiente figurará la oportuna referencia a dicho fichero, de forma que quede perfectamente identificado en la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando con posterioridad a la emisión del Informe de auditoría, la entidad considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales auditadas, se deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el apartado 5 de la Regla 34 y en los apartados 1, 3 y 4 de esta Regla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando con posterioridad a la emisión del certificado indicado en el apartado 2 de la Regla 35, la entidad considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales formuladas, se deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el apartado 5 de la Regla 34 y en los apartados 2, 3 y 4 de esta Regla.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3.2 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530 Regla 36. Aprobación y remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Jefe de Contabilidad pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere la regla 33, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el Jefe de Contabilidad, con el siguiente contenido: «Don/Doña .......................................... (nombre y apellidos del jefe de contabilidad), ............................................... (cargo del mismo) .................. de................... (denominación de la entidad) ...................., hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de ................................. (denominación de la entidad) ......................., con imputación al ejercicio ................, han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es...................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">En ........................................, a....... de.................. de..........</p>\n<p class=\"lf-p\">Firma»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cuentas anuales se aprobarán por quien ostente la condición de Presidente o Director de la correspondiente entidad, acreditándose dicha aprobación mediante la siguiente diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto 1 anterior: «Don/Doña .................................… (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ............................, ....................... (cargo del mismo) ...................... de ............................... (denominación de la entidad) ......................, apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de ................., de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden …………... (número de la Orden y fecha de aprobación) .............., incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es........................................</div>\n<p class=\"lf-p\">Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el informe definitivo de auditoría emitido con fecha .............................., contenido en el fichero YYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es.........................................</p>\n<p class=\"lf-p\">En ........................................, a....... de.................. de..........</p>\n<p class=\"lf-p\">Firma»</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando la competencia para aprobar las cuentas anuales de la entidad resida en un órgano colegiado, el Presidente o Director de la misma certificará dicha aprobación mediante la siguiente diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto 1 anterior: «Don/Doña ............................................................ (nombre y apellidos del responsable de la entidad), ................................................................. (cargo del mismo) ................. de .............................. (denominación de la entidad) ....................., certifico que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de ................................, han sido aprobadas por ……………............... (órgano competente) ............... el día ……………........., de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden ……...............……. (número de la Orden y fecha de aprobación) ...................., incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es............................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el informe definitivo de auditoría emitido con fecha.........., contenido en el fichero YYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es.........................................</p>\n<p class=\"lf-p\">En ........................................, a....... de.................. de..........</p>\n<p class=\"lf-p\">Firma»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente o Director de la entidad, el envío a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales aprobadas y las condiciones de firma electrónica de las mismas, tanto por parte del Jefe de Contabilidad, como por el Presidente o Director de la entidad, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cuentas anuales obtenidas y aprobadas según el procedimiento establecido en los puntos anteriores, deberán ser remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que las mismas se refieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Una copia del fichero informático a que se refiere el punto 1 anterior, así como una copia del fichero mencionado en la regla 35, donde se contiene el informe de auditoría, quedarán en poder de cada una de las respectivas entidades, debiendo conservarse por éstas al menos durante el plazo a que se refiere la regla 8 de esta Instrucción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 36. Aprobación y remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Jefe de Contabilidad pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere la regla 33, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el Jefe de Contabilidad, con el siguiente contenido: «Don/Doña .......................................... (nombre y apellidos del jefe de contabilidad), ............................................... (cargo del mismo) .................. de................... (denominación de la entidad) ...................., hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de ................................. (denominación de la entidad) ......................., con imputación al ejercicio ................, han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es...................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">En ........................................, a....... de.................. de..........</p>\n<p class=\"lf-p\">Firma»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cuentas anuales se aprobarán por quien ostente la condición de Presidente o Director de la correspondiente entidad, acreditándose dicha aprobación mediante diligencia firmada electrónicamente por él mismo utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el apartado 1 anterior y que será distinta en función de si la entidad se encuentre sometida o no a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si la entidad está sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente: “Don/Doña ……………. (nombre y apellidos del responsable de la entidad), ………. (cargo del mismo) ……… de ……… (denominación de la entidad) ………., apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ….…, de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden..……. (número de la Orden y fecha de aprobación) ………., incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es …………………… Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el Informe definitivo de auditoría emitido con fecha ……….., contenido en el fichero YYYYYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es ………………………… En …………….., a …… de ……………….. de ………..</div>\n<p class=\"lf-p\">Firma.”</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si la entidad no estuviera sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente: “Don/Doña ………. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ………, ……………… (cargo del mismo) …………….. de ………………… (denominación de la entidad) ………………………., apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ………….., de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden ………… (número de la Orden y fecha de aprobación) ………, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es …………………………..</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se incorpora el certificado emitido por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría con fecha ……………., indicado en el apartado 2 de la Regla 35 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En …………….., a ……….. de ………………………. de ……… Firma.”</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando la competencia para aprobar las cuentas anuales de la entidad resida en un órgano colegiado, el Presidente o Director de la misma certificará dicha aprobación mediante diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el apartado 1 anterior y que será distinta en función de si la entidad se encuentre sometida o no a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si la entidad está sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente: “Don/Doña ………. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ………, ………….. (cargo del mismo) ……………… de ……………. (denominación de la entidad) ……….., certifico que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio …………, han sido aprobadas por ………………….. (Órgano competente) ………… el día ……………… de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden …….. (número de la Orden y fecha de aprobación) ………, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ……………… Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el Informe definitivo de auditoría emitido con fecha …………., contenido en el fichero YYYYYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es ………………..</div>\n<p class=\"lf-p\">En ……………..., a ……… de …………………… de ……….</p>\n<p class=\"lf-p\">Firma.”</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si la entidad no estuviera sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente: “Don/Doña ………… (nombre y apellidos del responsable de la entidad) …………, ……………… (cargo del mismo) …………… de …………. (denominación de la entidad) …………, certifico que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ……….., han sido aprobadas por ……………….. (Órgano competente) ……….. el día ………….. de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden …………. (número de la Orden y fecha de aprobación) ……….., incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ……………….</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se incorpora el certificado emitido por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría con fecha ………………. indicado en el apartado 2 de la Regla 35 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ……………., a ………. de ………………….. de ……… Firma”.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente o Director de la entidad, el envío a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales aprobadas y las condiciones de firma electrónica de las mismas, tanto por parte del Jefe de Contabilidad, como por el Presidente o Director de la entidad, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cuentas anuales obtenidas y aprobadas según el procedimiento establecido en los puntos anteriores, deberán ser remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que las mismas se refieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Una copia del fichero informático a que se refiere el apartado 1 anterior, así como una copia del fichero mencionado en el apartado 1 de la Regla 35, donde se contiene el Informe de auditoría, para las entidades sometidas a la misma, o bien del certificado a que se refiere el apartado 2 de la citada Regla 35, quedarán en poder de cada una de las respectivas entidades debiendo conservarse por éstas al menos durante el plazo a que se refiere la Regla 8 de esta Instrucción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. 3.3.1 y 2 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530 Regla 37. Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez recibido el fichero informático que se señala en el punto 1 de la regla anterior, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, junto con el fichero a que se refiere la regla 35 en que se contenga el respectivo informe de auditoría, dentro del plazo legalmente establecido y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado obtendrá una copia o duplicado de los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, así como de los ficheros en que se contengan los respectivos informes de auditoría. Esta copia o duplicado quedará en poder de dicho Centro Directivo, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Sector Público Administrativo que ha de formar parte de la Cuenta General del Estado, conservándose de acuerdo con las normas establecidas al respecto en esta Instrucción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 37. Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez recibido el fichero informático que se señala en el apartado 1 de la Regla anterior, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, junto con el fichero a que se refiere el apartado 1 de la Regla 35 en que se contenga el respectivo Informe de auditoría o, cuando proceda, junto con el certificado a que se refiere el apartado 2 de la misma Regla 35, dentro del plazo legalmente establecido y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado obtendrá una copia o duplicado de los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, así como de los ficheros en que se contengan los respectivos Informes de auditoría o, cuando proceda, del certificado a que se refiere el apartado 2 de la Regla 35. Esta copia o duplicado quedará en poder de dicho Centro Directivo, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado, conservándose de acuerdo con las normas establecidas al respecto en esta Instrucción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3.4 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530 Regla 37 bis. Remisión de las cuentas anuales formuladas al Tribunal de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez recibido el fichero informático que se señala en el punto 1 de la regla 34, relativo a las cuentas formuladas, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1 de la Orden HAP/1162/2015, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2015-6741.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta regla será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2015, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 38. Publicación de las cuentas anuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la información relativa a las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria, se deberá efectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en la que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas ante el Tribunal de Cuentas. Las entidades tendrán conocimiento de dicha fecha a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 38. Publicación de las cuentas anuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cuentas anuales se publicarán por la Intervención General de la Administración del Estado anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el \"Boletín Oficial del Estado\" el día 31 de julio la referencia al “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el art. 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4 por Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-6124 ANEXO I Nota 10 de la memoria: Pasivos financieros 10. Pasivos financieros Para los pasivos financieros, excepto para las cuentas a pagar por operaciones habituales de la entidad y los derivados designados instrumentos de cobertura, se incluirá la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Resumen de situación de las deudas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Se presentará un estado resumen de la conciliación entre la clasificación de pasivos financieros del balance y las categorías que se establecen en la norma de reconocimiento y valoración n.º 9, «Pasivos financieros», que tendrá la siguiente estructura:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Resumen de situación de las deudas Clases Categorías Largo plazo Corto plazo Total Obligaciones y bonos Deudas con entidades de crédito Otras deudas Obligaciones y bonos Deudas con entidades de crédito Otras deudas EJ.</div>\n<p class=\"lf-p\">N EJ.</p>\n<p class=\"lf-p\">N-1 EJ.</p>\n<p class=\"lf-p\">N EJ.</p>\n<p class=\"lf-p\">N-1 EJ.</p>\n<p class=\"lf-p\">N EJ.</p>\n<p class=\"lf-p\">N-1 EJ.</p>\n<p class=\"lf-p\">N EJ.</p>\n<p class=\"lf-p\">N-1 EJ.</p>\n<p class=\"lf-p\">N EJ.</p>\n<p class=\"lf-p\">N-1 EJ.</p>\n<p class=\"lf-p\">N EJ.</p>\n<p class=\"lf-p\">N-1 EJ.</p>\n<p class=\"lf-p\">N EJ.</p>\n<p class=\"lf-p\">N-1 Deudas a coste amortizado Deudas a valor razonable Total 2. Líneas de crédito:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada línea de crédito se informará del importe disponible, indicando también el límite concedido, la parte dispuesta, y la comisión, en porcentaje, sobre la parte no dispuesta, según el siguiente formato:</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación Límite concedido Dispuesto Disponible Comisión s/ no dispuesto Total 3. Otra información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe de las deudas con garantía real.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Intereses devengados y no vencidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Datos de identificación de la entidad prestamista de los préstamos singulares cuando el importe de la deuda sea significativo con respecto al total.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Nota 18 de la memoria: Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial 18. Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial La entidad podrá presentar la cuenta del resultado económico patrimonial clasificando los gastos económicos incluidos en la misma por actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la elaboración de esta información se tendrán en cuenta las siguientes normas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los ingresos totales se agruparán en las tres categorías siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ingresos de gestión ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ingresos financieros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Otros ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para la presentación de los gastos hay que distinguir entre los gastos que constituyan a su vez gastos presupuestarios y los gastos que no sean gastos presupuestarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los gastos que a su vez constituyan gastos presupuestarios se presentarán distribuidos en los programas presupuestarios a que correspondan de los ejecutados por la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los gastos que no constituyan gastos presupuestarios del ejercicio se distribuirán igualmente entre los programas presupuestarios anteriores en la proporción que, sobre el gasto total que constituya a su vez gasto presupuestario, suponga cada uno de los programas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información de la cuenta del resultado económico patrimonial por actividades se estructurará de acuerdo con el siguiente modelo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Gastos (Programas) Ejercicio N Ejercicio N-1 Ingresos Ejercicio N Ejercicio N-1 Ingresos de gestión ordinaria Ingresos financieros Otros ingresos Total Total ANEXO III Modelo de balance de resultados e informe de gestión Balance de resultados e informe de gestión A) Grado de realización de objetivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Programas Objetivo Actividades Indicador Previsto Realizado Desviaciones Código Descripción Absolutas % B) Coste de los objetivos realizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Programas Objetivo Actividades Coste previsto (créditos definitivos) Coste realizado (obligaciones reconocidos) Desviaciones Código Descripción Absolutas %</p></div>", "next": 0}