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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión y el logro de la máxima coordinación de las distintas unidades administrativas son principios básicos que guían la actuación de la Xunta de Galicia.
En aplicación de estos principios, en el año 2009 se inició un proceso gradual de racionalización, simplificación y reducción de las estructuras administrativas, tanto en lo que atañe a la Administración general como al conjunto de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico. Así, se abordó una reducción del 40 % en el número de consejerías, se impulsó un nuevo diseño de la Administración periférica con cinco únicas delegaciones territoriales, se redujo a la mitad el número de altos cargos y se ejecutó un completo plan para adelgazar la dimensión de la Administración instrumental. Con los referidos ajustes, la Administración autonómica adaptó su arquitectura organizativa al actual contexto de crisis y restricción del gasto público, al tiempo que promovió una acción pública más eficaz y articulada, que mantiene el nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos. Como corolario de este proceso de reforma y modernización administrativa se aprobó la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que, además de clarificar, ordenar y sistematizar la estructura del sector público autonómico, supone un primer paso en la introducción de medidas de racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico gallego y del sector público autonómico.
En este marco, se elabora esta ley bajo la cobertura de los títulos competenciales reconocidos en los artículos 27.1 y 28.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, así como de lo previsto en su artículo 16.4, con escrupuloso respeto a la legislación básica dictada por el Estado en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y en materia de contratación del sector público, conforme al artículo 149.1.18 CE.
La ley se estructura en un título preliminar y cuatro títulos: el título I, sobre colaboración dentro del sector público; el título II, sobre racionalización y reducción de costes en la contratación del sector público; el título III, dirigido a la racionalización y mejora de la calidad normativa; y el título IV, sobre sistematización, reordenación y supresión de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
El título preliminar establece el objeto de la ley, dirigida a la racionalización de todo el sector público autonómico y de la actividad administrativa, y recoge una serie de reglas generales tendentes a imponer pautas de mejora continua en la dimensión de las estructuras administrativas, así como medidas que, en respuesta a los mandatos de la Comunidad Europea, supongan simplificación documental de los procedimientos administrativos, generalización del uso de medios electrónicos y reducción de las cargas administrativas soportadas por la ciudadanía y las empresas en sus relaciones con las administraciones públicas.
El título I regula la colaboración dentro del sector público autonómico, tomando como punto de partida los principios de colaboración, cooperación y asistencia. Precisamente, una de las novedades de la ley es el principio de autoprovisión de bienes y servicios dentro del sector público, que implica la ejecución de las competencias y funciones del sector público autonómico con los medios disponibles en éste. Este principio de autoprovisión o in house providing viene avalado por el propio Tribunal de Justicia de la UE, que considera que la Administración no está obligada a acudir al mercado cuando tenga la posibilidad de realizar tareas de interés público con sus propios medios, en la medida en que esta forma de colaboración interna contribuye al uso eficiente de fondos públicos, extendiendo esta posibilidad incluso a los supuestos de colaboración de distintos poderes adjudicadores. En esta línea se regulan, además, los distintos instrumentos y procedimientos de colaboración, cooperación y asistencia interna, junto con un procedimiento residual, así como un procedimiento final para resolver los conflictos que, en su caso, puedan surgir.
En el título II se establecen medidas de racionalización y reducción de costes en la contratación pública autonómica. Estas medidas se pueden estructurar en tres grupos en función de sus objetivos últimos. En primer lugar, se regulan medidas que inciden fundamentalmente en el ámbito interno de la Administración, para garantizar la eficiencia del gasto público y la mejora del funcionamiento administrativo, como la contratación centralizada, el fomento de la contratación electrónica, las referencias a la contratación responsable y sostenible, y las mayores exigencias de justificación en los expedientes de contratación (especialmente vinculadas al principio de autoprovisión del título II de la ley).
Un segundo grupo de medidas, dirigidas a garantizar los principios de concurrencia, igualdad de trato y transparencia, que favorecen a los licitadores y en particular a las pymes, son las medidas de los artículos 22, 23, 24, 29 y 34. En este grupo destacan las medidas que facilitan el acceso sin costes a la información contractual y las que favorecen la transparencia en la contratación, y se impone la necesidad de solicitar varias ofertas en los contratos menores a partir de determinada cuantía, por encima de las exigencias de la normativa estatal básica. Algunas medidas tienen carácter mixto por dirigirse tanto al sector público como a los licitadores. Este es el caso de la asunción por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las funciones de centro de conocimientos en contratación pública, con el fin de proporcionar orientación y apoyo al sector público autonómico y local y para mejorar el acceso de los operadores económicos a la contratación pública, así como el de las medidas adoptadas para agilizar los trámites en la contratación y reducir los costes para los licitadores.
El último grupo de medidas persigue un uso estratégico de las compras públicas, con especial referencia a la contratación pública ecológica y socialmente responsable, así como a la contratación innovadora. En línea con este título se incluyen determinados mandatos en la parte final de la ley, como los relacionados con la contratación electrónica, la contratación precomercial y la innovadora.
El título III persigue la mejora de la calidad de la normativa autonómica a fin de que el ordenamiento autonómico sea estable, ordenado y accesible para los administrados.
Por último, el título IV contiene previsiones de sistematización y reordenación del sector público autonómico mediante la extinción o fusión de distintos entes instrumentales. En este sentido, los procesos de reestructuración previstos establecen la refundición en un único ente del Instituto Gallego del Consumo y del Consejo Gallego de la Competencia, que dan lugar al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.
En el ámbito de la sanidad, por una parte se crea una agencia que gestionará la formación, la investigación y la innovación dentro de las instituciones sanitarias y que, al mismo tiempo, evaluará el resultado de las tecnologías y servicios sanitarios, y, por otra parte, se unifica en una única agencia la gestión de la donación, almacenaje y trasplante o transfusión de sangre, órganos, tejidos, células y muestras biológicas, de modo que la futura Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos asumirá las funciones hasta ahora dispersas entre la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, la Oficina de Coordinación de Trasplantes y los distintos bancos de tejidos de la Comunidad Autónoma.
La parte final de la ley está formada por doce disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y quince disposiciones finales. En esta parte se adoptan medidas concretas en relación con los cuatro títulos de la ley, así como las modificaciones legales precisas para adaptar la normativa a la eliminación de cuatro altos cargos de la Xunta de Galicia: el de director de la Academia Gallega de Seguridad Pública, el de director del Instituto Energético de Galicia, el de director del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el de director de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. También es necesario destacar la modificación de dos preceptos de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y la modificación del artículo 10 de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, dirigida a consolidar por ley una relevante medida de transparencia y de rendición de cuentas ante la ciudadanía, como es la publicación de las declaraciones de bienes patrimoniales de los miembros de la Xunta en el momento de acceder al cargo y en el momento de abandonarlo.
Por último, en consonancia con el objetivo marcado en el título III de la ley, se habilita a la Xunta de Galicia para la elaboración de cinco textos refundidos que aglutinen normativa sectorial hoy dispersa en dos o más textos.
Por todo lo expuesto el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13º.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de racionalización del sector público autonómico.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto la racionalización de todo el sector público autonómico y de la actividad administrativa, así como la adopción de medidas dirigidas a una mayor eficiencia del gasto y a la mejora de la gestión del sector público autonómico.
2. Su ámbito de aplicación será el sector público autonómico, integrado, de acuerdo con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de su sector público.
Artículo 2. Racionalización, reordenación y reestructuración del sector público autonómico.
1. El sector público autonómico de Galicia tendrá la estructura y dimensión estrictamente necesarias para el ejercicio de las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma, con pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
2. La consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa elaborará por lo menos cada tres años planes de racionalización y reestructuración que analicen la estructura organizativa y la dimensión orgánica de la Administración general y de las entidades que integran el sector público autonómico, tomando como referencia el principio de racionalización del gasto y la mejora de la gestión del sector público.
Las consejerías y entidades analizadas tendrán participación en el análisis de la estructura y en el estudio de su rendimiento, a efectos de emitir su criterio sobre el procedimiento empleado en la elaboración del estudio y los indicadores que, en su caso, se utilicen para efectuar el análisis.
3. Estos planes se elevarán al Consejo de la Xunta para su aprobación e incorporarán las medidas que permitan garantizar la calidad, economía, eficacia y eficiencia de las políticas y servicios prestados por el sector público autonómico, de los que se dará cuenta al Parlamento de Galicia y al que se remitirá anualmente un informe de su seguimiento.
Artículo 3. Creación de entidades integrantes del sector público autonómico.
1. Los anteproyectos de ley de autorización de creación de entidades públicas instrumentales, así como las propuestas de convenio de constitución de consorcios y de sus estatutos, deberán ser sometidos a informe de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.
2. La iniciativa para la creación de otras entidades instrumentales o para la realización de alguna actuación cuyo resultado sea la conversión en una entidad instrumental de una entidad previamente existente en el sector privado requerirá, asimismo, con carácter previo a la autorización por el Consejo de la Xunta de Galicia, la emisión del informe de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.
3. El informe al que se refieren los apartados anteriores se pronunciará sobre los extremos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 46 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 4. Simplificación y racionalización administrativas y reducción de cargas.
1. La consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa determinará, con conocimiento y participación de las distintas consejerías o entidades, los criterios y las medidas que permitan la simplificación y racionalización de los procedimientos, así como la reducción de las cargas administrativas, suprimiendo trámites y documentos exigibles, promoviendo el desarrollo de la Administración electrónica y evitando que se produzcan redundancias o solapamientos de normas.
2. Asimismo, y en coordinación con el órgano o entidad con competencias horizontales en materia de administración electrónica, impulsará actuaciones que contribuyan a la mejora y desarrollo de la interoperabilidad en la Comunidad Autónoma de Galicia e implanten progresivamente la obligatoriedad del uso de medios telemáticos tanto en las relaciones de la ciudadanía con el sector público autonómico como en las actuaciones de carácter interno de éste y en la relación con otras administraciones.
Artículo 5. Guía de procedimientos y servicios.
1. La relación de procedimientos y servicios que se pongan a disposición de la ciudadanía y del personal empleado público para su tramitación se integrará en la guía de procedimientos y servicios que elaborará y mantendrá actualizada la consejería con competencia en materia de evaluación y reforma administrativa.
2. Dicha guía deberá estar a disposición de la ciudadanía, permanentemente actualizada, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 6. Habilitación de procedimientos administrativos.
Las disposiciones de carácter general que regulen procedimientos administrativos a instancia de parte, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, así como el establecimiento de servicios a la ciudadanía y al personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma y demás entidades integrantes del sector público autonómico, deberán contar con un informe tecnológico y funcional favorable emitido conjuntamente por los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica y evaluación y reforma administrativa de la Xunta de Galicia.
En caso de las disposiciones de carácter general que regulen procedimientos administrativos a instancia de parte, dicho informe sustituirá al previsto en el artículo 42.7 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 6. Habilitación de procedimientos administrativos.
Las disposiciones de carácter general que regulen procedimientos administrativos a instancia de parte, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, así como el establecimiento de servicios a la ciudadanía y al personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma y demás entidades integrantes del sector público autonómico, deberán contar con un informe tecnológico y funcional favorable emitido conjuntamente por los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica y evaluación y reforma administrativa de la Xunta de Galicia.
En caso de las disposiciones de carácter general que regulen procedimientos administrativos a instancia de parte, dicho informe sustituirá al previsto en el artículo 42.7 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
El informe tecnológico y funcional regulado en el presente artículo, cuando se refiera a bases reguladoras o convocatorias de subvenciones financiadas con fondos europeos, se entenderá emitido con carácter favorable, transcurrido el plazo máximo de cinco días desde que la solicitud tenga entrada, conforme a los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, ante los órganos competentes para emitirlo. En caso contrario, se requerirá al órgano solicitante para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo de cinco días, con indicación de que, si así no lo hiciese, el informe se entenderá emitido en sentido desfavorable.
Se modifica por el art. 87 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606.
TÍTULO I
Colaboración dentro del sector público
Artículo 7. Principios generales y deberes de colaboración y cooperación.
1. Las relaciones entre los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales que integran el sector público autonómico están sujetas a los principios de cooperación, colaboración y asistencia recíprocas a fin de garantizar la eficacia del sector público y el uso eficiente de los recursos públicos.
2. Se entenderá por colaboración y cooperación el trabajo en común de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales o la unión coordinada de sus acciones para la consecución de un objetivo, la ejecución de un proyecto o la consecución de un resultado también comunes.
Se entenderá por asistencia la prestación de información y ayuda que los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales puedan llevar a cabo para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Artículo 8. Autoprovisión de bienes y de servicios dentro del propio sector público.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público, con la finalidad del uso eficiente de los recursos públicos existentes, realizarán las tareas de interés público que les corresponden con los medios personales, técnicos, materiales y de cualquier otro tipo de los que disponga el sector público autonómico.
2. A los efectos indicados en el apartado anterior, cuando los medios de los que dispongan resulten insuficientes para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, acudirán con preferencia a la cooperación, colaboración y asistencia de otros órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de otras entidades del sector público autonómico que sí dispongan de los medios de los que precisan.
3. A estos efectos se elaborarán, en los términos previstos en el artículo siguiente, catálogos de medios y prestaciones susceptibles de ser objeto de cooperación, colaboración y asistencia en el ámbito interno del sector público autonómico.
4. Para los medios y prestaciones incluidos en el catálogo, sólo podrá acudirse a la contratación externa cuando la autoprovisión no resulte viable, por no poder ser cumplidamente satisfechas por otros órganos o entidades instrumentales del sector público las necesidades que se pretenden cubrir, mediante alguno de los procedimientos de colaboración indicados en la presente ley, por la insuficiencia, carencia o inadecuación de los medios de los que dispongan.
Estos aspectos deberán ser objeto de justificación en los expedientes de contratación en los términos previstos en el artículo 33 de la presente ley.
5. En cualquier caso, si así está previsto en el catálogo, el órgano o entidad a la que habría correspondido la asunción de las tareas que serán objeto de contratación externa deberá supervisar y prestar asistencia en el proceso de contratación y en la ejecución de las prestaciones para velar por la coordinación y asegurarse de que no se generen duplicidades.
Artículo 9. Aprobación de catálogos de medios y prestaciones.
1. Los órganos superiores y de dirección que integran la Administración general de la Comunidad Autónoma y los órganos de gobierno y ejecutivos de las entidades instrumentales del sector público autonómico elaborarán sus propios catálogos de medios y prestaciones susceptibles de ser objeto de cooperación, colaboración y asistencia en el ámbito interno del sector público autonómico.
2. En los catálogos se incluirán los medios y prestaciones susceptibles de ser prestados internamente por la vía de la cooperación, colaboración y asistencia recíproca entre órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades del sector público autonómico, de manera que se garantice un uso racional, eficiente y eficaz de los recursos públicos y la actuación coordinada del sector público autonómico.
En particular, se incluirán en estos catálogos las prestaciones de asistencia jurídica, control económico-financiero, auditoría de cuentas o de funcionamiento, auditoría energética, evaluación de resultados, estadística, higiene y salud laboral, formación de personal empleado público, administración electrónica e innovación y desarrollo tecnológico.
La cooperación, asistencia o colaboración de los órganos de control interno de la Comunidad Autónoma para las actuaciones de control económico-financiero y de auditoría de cuentas o funcionamiento no podrán resultar incompatibles con el desempeño de las funciones que de forma originaria tienen encomendadas estos órganos por la normativa vigente en materia de control.
3. Los catálogos de medios y prestaciones se aprobarán por el Consejo de la Xunta mediante acuerdo, previo informe de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa, y publicados en el «Diario Oficial de Galicia».
4. Los catálogos se mantendrán actualizados por el procedimiento que el Consejo de la Xunta de Galicia determine.
Artículo 10. Articulación de los principios de cooperación, colaboración y asistencia recíprocas.
Los principios de colaboración, cooperación y asistencia en el ámbito interno del sector público autonómico se harán efectivos a través de los siguientes instrumentos y procedimientos:
a) Protocolos de coordinación.
b) Comisiones o grupos de trabajo.
c) Encomiendas de gestión.
d) Acuerdos de colaboración o cooperación para el desempeño conjunto de tareas comunes.
e) Acuerdos de colaboración o cooperación para la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común.
f) Otros instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria se establezcan.
Artículo 11. Protocolos de coordinación.
1. Los órganos superiores y de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los órganos de gobierno y ejecutivos de las entidades instrumentales que integran el sector público autonómico podrán formalizar entre sí protocolos de coordinación en aquellas materias en que exista interrelación competencial o funcional.
2. Los protocolos no afectarán a las competencias y responsabilidades de los órganos o entidades intervinientes y tendrán una naturaleza meramente coordinadora de sus actuaciones.
Artículo 12. Comisiones o grupos de trabajo.
1. Los órganos superiores y de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y los órganos de gobierno y ejecutivos de las entidades instrumentales que integran el sector público autonómico podrán crear comisiones o grupos de trabajo en aquellas materias en las que exista interrelación competencial o funcional con funciones de cooperación y coordinación, así como de preparación, estudio y desarrollo en común de cuestiones concretas.
2. La creación de comisiones o grupos de trabajo se producirá mediante acuerdo formalizado entre las entidades o los órganos interesados, que determinará los elementos esenciales de su régimen.
3. Las comisiones y grupos de trabajo no tendrán la naturaleza de órganos colegiados, a efectos de lo dispuesto en la Ley 16/2010, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, sin perjuicio de la remisión que se pueda hacer en los acuerdos de creación a las reglas de funcionamiento recogidas en la ley para los expresados órganos.
4. Los acuerdos que se adopten en el seno de dichas comisiones o grupos de trabajo se sujetarán a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11.
5. La participación del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de las entidades instrumentales en las comisiones o grupos de trabajo no generará derechos económicos.
Artículo 13. Encomiendas de gestión.
1. Las encomiendas de gestión intrasubjetivas, realizadas entre órganos integrados en la misma persona jurídica, e intersubjetivas, realizadas entre personas jurídicas distintas, para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios dentro del sector público autonómico se regirán por lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Las encomiendas intersubjetivas dentro del sector público autonómico comprenderán las realizadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma a favor de las entidades instrumentales, por las entidades instrumentales a favor de la Administración general, así como las realizadas por las entidades instrumentales entre sí.
2. Las encomiendas de gestión en virtud de las cuales se encargue a una entidad, que conforme a lo señalado en la Ley de Administración general y del sector público de Galicia tenga el carácter de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, la realización de una determinada prestación a cambio de una tarifa se sujetarán a lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la indicada ley.
Estas encomiendas, cuando tengan un importe que se encuentre dentro de los límites establecidos en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, no precisarán de formalización por escrito, sin perjuicio de la constancia en el expediente de encomienda, en su caso, de la autorización o del traslado previsto en el artículo 48 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 14. Acuerdos de colaboración o cooperación entre entidades del sector público autonómico para el desempeño conjunto de tareas comunes.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades del sector público, o éstas entre sí, podrán formalizar acuerdos de colaboración o cooperación para el servicio a los intereses generales mediante el desempeño conjunto de tareas de interés público de su competencia.
2. La colaboración o cooperación consistirá en la participación conjunta y efectiva en el desarrollo de la actividad común, mediante aportaciones de trabajos de organización, medios personales y materiales o recursos financieros para la finalidad compartida, de acuerdo con las respectivas competencias, y será siempre diferente de las estructuras contractuales onerosas reguladas en la legislación de contratos del sector público.
3. La colaboración o cooperación será compatible con la compensación de los costes reales en que una de las partes hubiese incurrido.
4. Las entidades del sector público participantes deberán desarrollar la parte esencial de su actividad con el sector público autonómico y no podrá existir en ellas participación de capital privado.
Artículo 15. Acuerdos de colaboración o cooperación para la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común.
1. Los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades del sector público autonómico podrán llegar a acuerdos para la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común.
2. Cuando la financiación conjunta sea realizada por órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se formalizará un acuerdo entre ellos en el que se recojan los compromisos alcanzados, que incluya las competencias que ejerce cada uno de los órganos, las cantidades objeto de financiación por cada uno de ellos, el orden de abono de las aportaciones, la forma en que serán objeto de aportación al órgano de contratación que se ocupa de la adjudicación y formalización del contrato o la forma de pago al contratista por los órganos financiadores.
Asimismo, los acuerdos podrán recoger la participación de las partes en la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas o proyectos.
3. Cuando la financiación conjunta se realice entre órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades del sector público o entre éstas entre sí, se formalizará un convenio de colaboración entre ellas con el mismo contenido expresado en el apartado anterior.
4. Los acuerdos o convenios atribuirán la tramitación y adjudicación del contrato al órgano de contratación que cuente con los medios técnicos más especializados en la materia objeto del contrato.
Este órgano de contratación iniciará y aprobará el correspondiente expediente de contratación, motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, y contará también con la información facilitada por el resto de órganos de contratación participantes.
5. En el expediente de contratación se acreditará la plena disponibilidad de todas las aportaciones mediante la incorporación del acuerdo o convenio formalizado, así como de los certificados de existencia de crédito y la documentación que acredita su retención, o documentos que legalmente los sustituyan, en los órganos de contratación del sector público participantes, sin que sea preciso exigir la formalización de garantías por éstos.
6. Los acuerdos o convenios de colaboración podrán prever la participación de personal de los otros órganos en la mesa de contratación o en la emisión de los informes técnicos. Asimismo, sin perjuicio de las competencias de la mesa de contratación, podrán prever la creación de un comité integrado por representantes de las partes firmantes del acuerdo o convenio para la emisión de los informes técnicos solicitados por aquélla.
7. La adjudicación del contrato competerá al órgano de contratación que tramite el expediente de contratación.
8. Los mayores gastos que se deriven de la ejecución del contrato sobre el presupuesto de adjudicación, derivados de modificaciones contractuales, revisiones de precios o liquidaciones, se abonarán en proporción a las respectivas aportaciones, salvo que se hubiese pactado otra cosa.
Artículo 16. Modalidades de actuación en la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común.
Los acuerdos y convenios formalizados podrán disponer que la contratación se produzca en alguna de las siguientes modalidades, que deberán recogerse en los pliegos de la contratación:
a) Concurrencia subjetiva en la posición del contratante: en este caso, los órganos participantes en la financiación del contrato quedarán obligados respecto del contratista, concurriendo a la cotitularidad del contrato, y serán responsables directos cada uno de ellos de la obligación de pago de las cantidades comprometidas, tomando como base lo acordado en los acuerdos o convenios referidos.
El órgano de contratación al que le corresponda la tramitación y adjudicación del contrato actuará en el expediente de contratación y en la ejecución del contrato en nombre y por cuenta de todos los participantes, en base a los acuerdos o convenios formalizados, y podrá ejercer todas las potestades que la legislación reconoce al órgano de contratación frente al contratista, sin perjuicio de la adecuada coordinación en las relaciones internas entre los participantes.
Salvo que en los acuerdos y convenios previos se establezca expresamente la solidaridad y así se contemple en los pliegos, cada uno de los órganos participantes en la financiación deberá abonar al contratista solamente su parte y no será responsable del abono de la parte de los restantes, extremo que se deberá hacer constar expresamente en los correspondientes pliegos de la licitación.
El órgano de contratación al que corresponda la tramitación y adjudicación del contrato procurará, de acuerdo con los mecanismos estipulados en los convenios y acuerdos previos, que los otros órganos o entes cofinanciadores aporten íntegramente el precio del contrato al adjudicatario, así como sus adicionales y revisiones.
b) Relación contractual constituida entre el órgano de contratación designado y el contratista. En este caso, el órgano de contratación designado, además de la tramitación y adjudicación del contrato, asumirá, conforme a los acuerdos o convenios formalizados, la constitución del vínculo contractual y su pago con cargo a sus propios presupuestos, previa dotación en ellos, en su caso, de las cantidades aportadas por el resto de órganos interesados en la contratación, sin que pueda excusarse por los eventuales incumplimientos de éstos.
Artículo 17. Otros supuestos de colaboración, cooperación y asistencia.
1. Con carácter residual, para aquellos supuestos de colaboración, cooperación y asistencia que carezcan de procedimiento específico, pero en los que por razón de la naturaleza y entidad de la asistencia sea necesaria la formalización de una petición por escrito, se observará el siguiente procedimiento:
a) Las comunicaciones se efectuarán directamente, sin traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios, y preferentemente por medios electrónicos.
b) Las peticiones deberán ser contestadas en un plazo máximo de cinco días.
2. Si el órgano requerido no contesta en ese plazo, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 18. Resolución de conflictos en la colaboración, cooperación y asistencia.
1. Con carácter general para todos los supuestos, la cooperación, colaboración y asistencia solicitadas en el ámbito interno del sector público autonómico sólo podrán negarse cuando la entidad o el órgano requerido no se encuentre facultado para prestarlas, no disponga de medios suficientes para ello o cuando pueda ocasionar un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones, o cuando incumpla lo establecido en la ley.
2. De no ser viable la prestación de la asistencia, se comunicará motivadamente al órgano de la Administración general o a la entidad instrumental solicitante. El órgano solicitante podrá trasladarlo a la dirección general competente en materia de evaluación y reforma administrativa para que emita informe a la vista de las circunstancias concurrentes.
Las discrepancias que puedan producirse se resolverán en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 16/2010, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, para los conflictos de atribuciones.
3. Si el órgano solicitante constata que el órgano requerido, aun habiendo atendido la petición, la está incumpliendo, se procederá de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado anterior.
TÍTULO II
Racionalización y reducción de costes en la contratación del sector público
CAPÍTULO I
Contratación pública eficiente y estratégica
Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2015, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2015-5676#dfsegunda.
Artículo 19. Principios y objetivos de la contratación pública.
1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, la contratación pública estará presidida por los siguientes principios:
– Principio de concurrencia, publicidad, igualdad de trato y transparencia.
– Principio de agilidad y simplificación administrativa.
– Principio de modernización administrativa.
2. La contratación pública autonómica perseguirá, además, los siguientes objetivos:
– La racionalización y eficiencia del gasto público.
– La estabilidad presupuestaria y el control del gasto.
– El fomento de la participación de la pequeña y mediana empresa.
Artículo 20. Contratación eficiente y centralizada.
1. La contratación centralizada se configura como instrumento idóneo para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 19 de la presente ley, al permitir la mayor eficiencia en la gestión y obtención de economías de escala, con reducción de precios y costes de transacción, así como la profesionalización del sistema público de compras.
2. El Consejo de la Xunta creará una comisión interdepartamental que determinará, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, los suministros, obras, servicios y cualesquiera otras prestaciones que por su carácter común se puedan contratar de forma general y con características esencialmente homogéneas para los diferentes órganos y organismos.
3. Podrán incluirse en esta modalidad de contratación, en las condiciones que determine la comisión interdepartamental, las prestaciones de mantenimiento, limpieza, seguridad, servicios postales y telegráficos, telecomunicaciones, mensajería y paquetería, mantenimiento y reparación de vehículos, fotocopiadoras, combustibles, energía eléctrica y gas.
4. La contratación centralizada se efectuará a través del departamento que acuerde el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la comisión interdepartamental.
5. Las entidades locales, universidades y los restantes entes, organismos y entidades del sector público podrán adherirse al sistema autonómico de prestaciones homologadas de contratación centralizada mediante los oportunos convenios de colaboración.
Artículo 21. Contratación electrónica.
1. La Comunidad Autónoma fomentará el uso de medios electrónicos en la contratación pública como medida de simplificación procedimental y racionalización administrativa.
2. La presentación de ofertas por medios telemáticos será obligatoria en los procedimientos de contratación que se tramiten por medios electrónicos cuando así se establezca en los pliegos.
Artículo 22. Contratación sin costes de acceso a la información.
1. A fin de asegurar los principios de transparencia e igualdad, así como el acceso público y sin coste a la información contractual, los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico introducirán en su perfil del contratante y en la Plataforma de Contratos de Galicia, respecto de los procedimientos abiertos y mientras la licitación se encuentre en tramitación, toda la documentación contractual disponible, incluyendo en todo caso los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares y los proyectos de las obras.
En los procedimientos restringidos y negociados se proporcionará a los licitadores el acceso electrónico a toda la documentación contractual necesaria para la elaboración de las ofertas una vez realizada la invitación, salvo que se hubiese puesto ya a su disposición desde el momento del anuncio de licitación, en su caso.
2. Los órganos de contratación podrán incluir en los pliegos, en función de la naturaleza y complejidad de los contratos, un plazo para que los licitadores puedan solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre su contenido, a través de medios electrónicos. Las respuestas, que deberán emitirse en el plazo máximo señalado en el pliego, tendrán carácter vinculante para los órganos de contratación y deberán hacerse públicas en el perfil del contratante y en la Plataforma de Contratos de Galicia para garantizar la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación.
Con carácter previo a la resolución de estas consultas, y siempre que por su naturaleza sea necesario, el órgano de contratación consultará con los órganos que tengan encomendado su asesoramiento jurídico o su control económico-financiero en los aspectos relativos a sus competencias.
Artículo 23. Contratación transparente y que fomente la competencia.
1. En los procedimientos negociados por razón de la cuantía establecidos en la legislación de contratos del sector público que no requieren la publicación de anuncios de licitación, en los contratos menores de obras de importe superior a 25.000 euros y en los restantes contratos menores de importe superior a 9.000 euros, los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y del sector público deberán invitar para la formulación de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
El plazo para la recepción de ofertas será el que razonablemente sea necesario para preparar éstas, atendida la complejidad del contrato.
2. Las empresas invitadas no podrán estar vinculadas entre ellas. Esta vinculación se apreciará en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Asimismo, no serán invitadas empresas que actúen bajo unidad de decisión o una dirección única, en particular, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
A las empresas invitadas a presentar ofertas se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación, en los términos establecidos en el apartado anterior.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
3. Los órganos de contratación, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia y los órganos competentes para resolver el recurso especial referido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público notificarán a la Comisión Gallega de la Competencia cualquier hecho, del que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, que pueda constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
Artículo 23. Contratación transparente y que fomente la competencia.
1. Las empresas invitadas en los procedimientos negociados no podrán estar vinculadas entre ellas. Esta vinculación se apreciará en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Asimismo, no serán invitadas empresas que actúen bajo unidad de decisión o una dirección única; en particular, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
A las empresas invitadas a presentar ofertas se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación, en los términos establecidos en el párrafo anterior.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
2. Los órganos de contratación, la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia y los órganos competentes para resolver el recurso especial referido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público le notificarán a la Comisión Gallega de la Competencia cualquier hecho, del que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, que pueda constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2016, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2016-4174#dfprimera.
Artículo 24. Contratación documentalmente simplificada.
1. En los procedimientos no sujetos a regulación armonizada que celebren la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades del sector público autonómico, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para contratar prevista en el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se sustituirá por una declaración responsable del licitador en la que se indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. No obstante, siempre que la normativa básica estatal lo permita, en aquellos supuestos en que por razón del objeto del contrato, de las necesidades que se vayan a satisfacer y/o del procedimiento de adjudicación se estime conveniente, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego qué documentación no puede ser sustituida por una declaración responsable y debe incluirse necesariamente con la proposición en el procedimiento abierto y con las solicitudes de participación en los procedimientos restringido y negociado y en el diálogo competitivo. Esta circunstancia se justificará oportunamente en el expediente.
Al objeto de facilitar a los licitadores la identificación de aquellos procedimientos en los que se sustituye la aportación de la documentación inicial por una declaración responsable, se incluirá en la rúbrica de los pliegos, en los anuncios de licitación y en la identificación del contrato en el perfil del contratante la expresión «documentalmente simplificado» o bien «contratación documentalmente simplificada».
2. La mesa de contratación, o el órgano de contratación en aquellos procedimientos en los que ésta no se constituya, calificará la documentación acreditativa de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Esta documentación la deberá aportar el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación en el plazo de diez días hábiles en los términos previstos en el artículo 151.2 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público. En caso de no cumplirse adecuadamente esta obligación, se entenderá que el licitador retiró la oferta, y se procederá en ese caso a recabar la documentación del licitador siguiente según el orden en que quedaran clasificadas las ofertas.
Lo dispuesto en el parágrafo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad reconocida al órgano de contratación en el segundo parágrafo del punto 4 del artículo 146 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
3. El incumplimiento o la cumplimentación defectuosa de la obligación de acreditar el cumplimiento de los requisitos previos para contratar determinará, en su caso, la concurrencia de prohibición de contratar en los términos previstos en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
Artículo 25. Contratación pública ecológica y socialmente responsable.
1. Con el objeto de promover una contratación pública ecológica y socialmente responsable, los poderes adjudicadores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público deberán tener en cuenta criterios sociales y de sostenibilidad medioambiental al diseñar las especificaciones técnicas y administrativas del contrato. Se incluirán, en la medida que sea posible por razón del objeto del contrato, criterios referidos a la igualdad de género.
2. En particular, ponderarán la inclusión de criterios sociales y medioambientales como criterios de adjudicación y como condiciones especiales de ejecución del contrato, con sus correspondientes penalidades. En cualquier caso, los criterios y condiciones que se incluyan deberán guardar relación directa con el objeto del contrato.
3. Asimismo, se podrán incluir criterios medioambientales y sociales como parámetros determinantes de la apreciación del carácter anormal o desproporcionado de las ofertas cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración.
Artículo 25. Compra pública responsable.
El sector público autonómico diseñará y articulará su estrategia en materia de contratación pública teniendo en cuenta los principios contemplados en el artículo 17 de la Ley de impulso demográfico de Galicia.
Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5136#df-4
Artículo 25 bis. Promoción de la conciliación en la contratación del sector público autonómico.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico, cuando utilicen una pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato, incluirán entre ellos, siempre que esté vinculado al objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, uno referido a las políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del contrato, el cual será valorado según lo previsto en el artículo 57 de la Ley de impulso demográfico de Galicia.
Se añade por la disposición final 4.2 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5136#df-4
Artículo 25 bis. Reglas de utilización de los criterios de adjudicación basados en la calidad social y ambiental impuestos por normativa sectorial.
En aquellos contratos en que se utilice una pluralidad de criterios de adjudicación del contrato y en que distintas normas sectoriales impongan, debido a su vinculación al objeto del contrato, la aplicación de más de un criterio de adjudicación cualitativo de tipo social y ambiental, los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico procederán a determinar los criterios concretos de adjudicación de sus contratos de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El órgano de contratación podrá escoger, de entre las distintas modalidades de criterios cualitativos de tipo social o ambiental impuestos por la normativa sectorial, el criterio o criterios de calidad que empleará en su contrato.
b) El órgano de contratación habrá de escoger, como mínimo, una modalidad de los criterios cualitativos de tipo social o ambiental impuestos por la normativa sectorial de aplicación.
En este caso, el criterio de adjudicación establecido se valorará, como mínimo, con el 10 por ciento de la puntuación máxima que pudiera atribuirse a las ofertas, debiéndose motivar en el expediente la atribución de un porcentaje menor, que no deberá ser inferior al 5 por ciento de la puntuación máxima.
c) En caso de optar por aplicar más de una modalidad de criterios cualitativos de tipo social o ambiental impuestos por la normativa sectorial, la valoración total de los criterios escogidos alcanzará, al menos, el 10 por ciento de la puntuación máxima que se pudiera atribuir a las ofertas.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-2663#df-2
Se añade por la disposición final 4.2 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5136#df-4
Artículo 26. Reserva de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción sociolaboral.
1. Conforme a lo que se dispone en este artículo, los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y los demás entes del sector público de ella dependientes reservarán la participación en determinados procedimientos de adjudicación de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción laboral, siempre que las prestaciones del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad previstos en sus estatutos o reglas fundacionales.
2. Los objetos contractuales susceptibles de reserva serán las obras y los servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles, los servicios de conserjería, mensajería y correspondencia, los servicios de jardinería y forestal, de artes gráficas, de limpieza y lavandería, de restauración, de recogida y transporte de residuos, de fabricación de ropa de trabajo y servicios y de suministros auxiliares para el funcionamiento del sector público. Los órganos de contratación podrán ampliar la reserva a otros objetos contractuales atendiendo a su adecuación a las prestaciones de los centros y de las empresas a los que se refiere este artículo.
La reserva deberá mencionarse en el título del contrato y en el anuncio de licitación o invitación.
3. El importe global de los contratos reservados será determinado por cada entidad con un límite mínimo del 3 % y máximo del 5 % del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior mediante contratos menores o procedimientos negociados por razón de la cuantía.
4. La Xunta de Galicia fomentará al máximo criterios sociales en las contrataciones que realice, y potenciará la generación de empleo de las personas con discapacidad.
5. Las empresas y entidades beneficiarias de la reserva deberán estar legalmente constituidas y cumplir los requisitos necesarios para el ejercicio de su actividad.
6. Los contratos reservados deben someterse al régimen jurídico establecido por la normativa vigente reguladora de la contratación pública.
La reserva a centros especiales de empleo, cuando por lo menos el 70 % de las personas trabajadoras sean personas con discapacidad, podrá aplicarse a procedimientos sin límite de cuantía.
En caso de empresas de inserción laboral, la reserva se aplicará exclusivamente a través de contratos menores o procedimientos negociados por razón de la cuantía, conforme a lo que se establece en la legislación de contratos del sector público.
7. Las empresas y entidades beneficiarias de la reserva están exentas de la presentación de garantías provisionales o definitivas en los procedimientos convocados al amparo de esta disposición.
8. Se constituirá una comisión de seguimiento, formada por una persona representante de la Xunta de Galicia, un representante de la patronal mayoritaria de los centros especiales de empleo de Galicia y otro de las empresas de inserción social para que, con carácter trimestral, pueda valorar la aplicación de la reserva de contratos.
Artículo 26. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción sociolaboral.
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mediante un acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, se fijará el porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, siempre y cuando el porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social de los centros especiales de empleo de iniciativa social, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, por lo menos el 30 por 100. En el referido acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia se fijarán las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este párrafo.
2. Será susceptible de reserva cualquier objeto contractual, sector de actividad, procedimiento de adjudicación y cuantía. La consejería con competencias en materia de economía social pondrá a disposición de los órganos de contratación la información que posea sobre la existencia de centros especiales de empleo de iniciativa social o empresas de inserción que realicen o se dediquen a la actividad objeto del contrato, con el fin de facilitar, en su caso, su calificación como reservado.
La reserva deberá mencionarse en el título del contrato y en el anuncio de licitación.
Cuando, tras seguirse un procedimiento de un contrato reservado, no se haya presentado ninguna oferta o las ofertas no fuesen adecuadas, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales. El importe de dicho contrato computará a efectos de integrar el porcentaje de reserva que se haya establecido para ese ejercicio.
3. El importe global de los contratos reservados será, como mínimo, de un 5 %, calculado sobre la suma de los importes de adjudicación, con IVA, de los contratos menores y contratos abiertos simplificados a los que se refiere el apartado 6 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, incluidos en los códigos CPV recogidos en el anexo VI de dicha Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior por el sector público autonómico.
4. La Xunta de Galicia fomentará al máximo criterios sociales en las contrataciones que realice, y potenciará la generación de empleo para las personas con discapacidad.
5. Las empresas y entidades beneficiarias de la reserva deberán estar legalmente constituidas y cumplir los requisitos necesarios para el ejercicio de su actividad.
6. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva no procederá la exigencia de garantías provisionales o definitivas, salvo en los casos en que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
7. Se constituirá una comisión de seguimiento, formada por una persona en representación de la Xunta de Galicia, una persona representante de la patronal mayoritaria de los centros especiales de empleo de iniciativa social de Galicia y otra de las empresas de inserción, para que, con carácter trimestral, pueda valorar la aplicación de la reserva de contratos. La comisión de seguimiento propondrá, a la persona titular de la consejería con competencias en materia de economía social, la fijación del porcentaje mínimo de reserva al que se refiere el apartado 1 de este artículo, para su elevación al consejo de la Xunta de Galicia.
8. Tras el cierre de cada ejercicio presupuestario, y a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la reserva de contratos, se presentará ante la comisión de seguimiento un informe detallado que contendrá el listado y el import …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.