{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fomentar la colaboración de la sociedad en la financiación de la enseñanza y de la investigación en la universidad, contribuyendo a la captación de recursos económicos externos y al mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar estudios sobre materias de su competencia y, en particular, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y del contenido de los planes de estudio de la universidad a las necesidades sociales, sobre el rendimiento académico del alumnado y la inserción laboral de las personas tituladas universitarias, sobre la investigación desarrollada en la universidad y la transferencia a la sociedad de los resultados de esta, y sobre cualesquiera otras cuestiones propuestas por la consejería competente en materia de universidades, de acuerdo con las funciones propias de este órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Impulsar aquellas actuaciones que permitan un mayor acercamiento del estudiantado universitario a las demandas del mercado laboral y, en especial, la firma de convenios entre la universidad y otras entidades, públicas y privadas, orientadas a completar la formación del alumnado y titulados y tituladas de la universidad, y a facilitar su acceso al mundo empresarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estimular la actividad investigadora de la universidad, especialmente en lo relativo a su vinculación con los sectores productivos, apoyando los proyectos de I+D+i compartidos entre universidad, empresas y tejido social, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las investigaciones universitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Favorecer las actividades orientadas a completar la formación científica, cultural y humanística de los universitarios y universitarias, apoyando sus manifestaciones en el seno de la universidad y asegurando su extensión al conjunto de la sociedad gallega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Otorgar, en su caso, ayudas, premios, distinciones y reconocimientos en el ámbito de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ámbito económico, financiero y patrimonial:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Supervisar las actividades de carácter económico de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar, a propuesta del consejo de gobierno, la programación plurianual de la universidad, así como realizar el seguimiento de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar, a propuesta del consejo de gobierno, el presupuesto de la universidad y conocer las cuentas de las entidades públicas o privadas dependientes de ella. Los órganos responsables de la ejecución del presupuesto deberán informar al consejo social del estado de ejecución en las condiciones que determine su reglamento de organización y funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar, con carácter previo a su rendición ante el órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma, las cuentas anuales de la universidad y de las entidades dependientes de ella, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, pudiendo acordar de manera motivada la realización de auditorías externas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, proceder a la reducción del gasto en el nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, en los términos establecidos por la legislación estatal vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fijar los precios de las enseñanzas propias, de los cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas por las universidades, así como informar en materia de precios públicos de los estudios universitarios oficiales, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aprobar, con carácter previo a su remisión a la Xunta de Galicia para su autorización, las propuestas de operaciones de endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Informar sobre la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios de la universidad, especificando la totalidad de sus costes, de sus modificaciones y de los gastos que suponen, así como informar sobre los convenios colectivos del personal contratado, con carácter previo a su celebración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Acordar, a propuesta del consejo de gobierno de la universidad, y dentro de los límites fijados por la Xunta de Galicia, la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales, ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión, a los miembros del personal docente e investigador de la universidad, previa valoración de los méritos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ser informado de los contratos o convenios en que la universidad sea parte y de aquellos que se celebren al amparo del artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Aprobar, a propuesta del consejo de gobierno, los reglamentos internos que regulan la gestión contractual y patrimonial de la universidad y aprobar, con carácter previo a su celebración, los actos de disposición sobre bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor de la universidad y la desafectación de sus bienes de dominio público. A tal efecto, las universidades contarán con un inventario, que habrán de remitir al consejo social de acuerdo con lo que se estipule en su reglamento de régimen interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Aprobar, a propuesta del consejo de gobierno, la aceptación por la universidad de herencias, donaciones o legados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Informar sobre la creación o adscripción de colegios mayores y residencias universitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Aprobar la creación, modificación sustancial o extinción de las sociedades, fundaciones u otras entidades en cuyo capital o fondo patrimonial tenga participación la universidad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, así como su integración en las mismas. ñ) Velar para que, con carácter previo a la aprobación de las cuentas anuales de la universidad, se haga la auditoría correspondiente, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el ámbito de la supervisión de actividades universitarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Supervisar el rendimiento y calidad de los servicios universitarios, planteando, en su caso, sugerencias y propuestas al consejo de gobierno de la universidad, orientadas a promover la excelencia de la enseñanza, investigación, gestión y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solicitar de las administraciones públicas, oído el consejo de gobierno, la realización de informes e inspecciones de los servicios que presta la universidad, especialmente los de enseñanza, investigación, gestión y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acordar, con el rector o rectora, en los términos previstos en la legislación orgánica de universidades, el nombramiento y cese de la persona titular de la gerencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Supervisar que la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que otorgue la universidad con cargo a sus presupuestos ordinarios se desarrolle conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar, con carácter previo a su propuesta a la Xunta de Galicia, sobre los acuerdos del consejo de gobierno relativos a la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como a la creación, modificación y supresión de centros, institutos universitarios de investigación o cualquier otra figura que adopten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Informar, con carácter previo a su propuesta a la Xunta de Galicia, sobre los acuerdos del consejo de gobierno relativos a la adscripción o desadscripción a la universidad de centros docentes, de titularidad pública o privada, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, mediante la aprobación del correspondiente convenio, así como a la adscripción o desadscripción de institutos o centros universitarios de investigación de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proponer la creación y supresión de centros dependientes de la universidad sitos en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aprobar las normas que regulen el progreso y permanencia en la universidad de los y las estudiantes de acuerdo con las características de los respectivos estudios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Designar de entre sus miembros pertenecientes a la representación social a las personas representantes del consejo social en las entidades e instituciones que corresponda y, en particular, a las personas representantes en el consejo de gobierno de la universidad, en los términos establecidos en la Ley orgánica de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El consejo social desarrollará además aquellas funciones que, de acuerdo con su naturaleza, le sean atribuidas por los estatutos u otra normativa interna de la universidad y por el resto de la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Relaciones de cooperación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ejercicio de sus funciones, el consejo social, a través de su presidente o presidenta, podrá solicitar la colaboración de personas físicas y jurídicas, pertenecientes o no al ámbito universitario, así como recabar la información que precise de todos los órganos de la universidad, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia y de los órganos similares a nivel estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de sus funciones, el consejo social podrá mantener relaciones de colaboración con otras instituciones y organismos estatales o extranjeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los consejos sociales establecerán cauces de colaboración y encuentro para buscar posturas y estrategias conjuntas, anualmente, con la finalidad de que las universidades puedan colaborar y adoptar soluciones coordinadas, entre otros, en los temas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Régimen de permanencia del alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Movilidad del personal docente, alumnado y personal de administración y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Becas y ayudas al estudio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Otros temas que sean competencia de los consejos sociales.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Miembros del consejo social</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Composición del consejo social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consejo social está integrado por un máximo de treinta y una personas miembros, que se designarán conforme a lo dispuesto en los puntos siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son miembros natos del consejo social el rector o rectora de la universidad, el secretario o secretaria general y el o la gerente de la universidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, serán personas miembros del consejo social un profesor o profesora, un o una estudiante y un o una representante del personal de administración y servicios, elegidos y elegidas por el consejo de gobierno de la universidad de entre sus miembros en la forma que determinen sus estatutos. En todo caso, los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Galicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La representación de los intereses sociales en el consejo social corresponde a personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral o social, de acuerdo con la distribución siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El presidente o presidenta del consejo social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Seis miembros designados por el Parlamento de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Seis miembros designados por la Xunta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un miembro designado por cada uno de los sindicatos más representativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuatro miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas de los sectores estratégicos de la economía gallega, en el área de influencia de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un miembro designado por las corporaciones de los municipios en que se ubican los campus.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Un miembro designado por la asociación de antiguos alumnos de cada una de las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Un miembro designado por los colegios profesionales, a través de su entidad asociativa más representativa, vinculados con la oferta formativa de cada una de las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presidente o Presidenta del consejo social será nombrado o nombrada por decreto de la Presidencia de la Xunta de Galicia con arreglo a lo previsto en el artículo 83. Los restantes acuerdos de designación de personas miembros del consejo social serán comunicados a la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, quien procederá a su nombramiento mediante orden de su consejería. Todas las designaciones deberán motivar con suficiencia la adecuación de las personas en cuestión a los requisitos exigidos por la presente ley. El decreto y órdenes de nombramiento habrán de publicarse en el Diario Oficial de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La condición de persona miembro del consejo social se adquiere una vez cumplidos los requisitos de designación, nombramiento y publicación en el Diario Oficial de Galicia, surtiendo efectos a partir de esa fecha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La duración del mandato de los miembros del consejo social señalados en el punto 2 será establecida por los estatutos de la universidad, y la duración del mandato de los miembros del consejo social señalados en el punto 3 será de cuatro años, renovable por una sola vez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En la composición de este órgano de gobierno se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Composición del consejo social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consejo social está integrado por un máximo de treinta y una personas miembros, que se designarán conforme a lo dispuesto en los puntos siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son miembros natos del consejo social el rector o rectora de la universidad, el secretario o secretaria general y el o la gerente de la universidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, serán personas miembros del consejo social un profesor o profesora, un o una estudiante y un o una representante del personal de administración y servicios, elegidos y elegidas por el consejo de gobierno de la universidad de entre sus miembros en la forma que determinen sus estatutos. En todo caso, los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Galicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La representación de los intereses sociales en el consejo social corresponde a personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral o social, de acuerdo con la distribución siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El presidente o presidenta del consejo social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Seis miembros designados por el Parlamento de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Seis miembros designados por la Xunta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un miembro designado por cada uno de los sindicatos más representativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuatro miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas de los sectores estratégicos de la economía gallega, en el área de influencia de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un miembro designado por las corporaciones de los municipios en que se ubican los campus.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Un miembro designado por la asociación de antiguos alumnos de cada una de las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Un miembro designado por los colegios profesionales, a través de su entidad asociativa más representativa, vinculados con la oferta formativa de cada una de las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presidente o Presidenta del consejo social será nombrado o nombrada por decreto de la Presidencia de la Xunta de Galicia con arreglo a lo previsto en el artículo 83. Los restantes acuerdos de designación de personas miembros del consejo social serán comunicados a la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, quien procederá a su nombramiento mediante orden de su consejería. Todas las designaciones deberán motivar con suficiencia la adecuación de las personas en cuestión a los requisitos exigidos por la presente ley. El decreto y órdenes de nombramiento habrán de publicarse en el Diario Oficial de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La condición de persona miembro del consejo social se adquiere una vez cumplidos los requisitos de designación, nombramiento y publicación en el Diario Oficial de Galicia, surtiendo efectos a partir de esa fecha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La duración del mandato de los miembros del consejo social señalados en el punto 2 será establecida por los estatutos de la universidad, y la duración del mandato de los miembros del consejo social señalados en el punto 3 será de cuatro años, renovable por una sola vez, salvo en el caso del presidente o presidenta del consejo social, que será renovable por períodos de cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En la composición de este órgano de gobierno se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. 41.2 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Incompatibilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La condición de persona miembro del consejo social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la universidad, así como con la participación superior al 10 % en su capital social. Quedan exceptuados de esta incompatibilidad los contratos que se celebren con arreglo a lo regulado en el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros del consejo social designados en representación de los intereses sociales no podrán pertenecer a la comunidad universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La infracción del régimen de incompatibilidades contempladas en la presente ley, así como de otras que puedan establecerse en la normativa vigente, motivará por parte del consejo social la propuesta de remoción del miembro en que concurran dichas circunstancias a la institución, entidad u organismo que ha efectuado su designación o, en su caso, elección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Cese y sustitución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros del consejo social cesarán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por expiración del periodo de mandato. No obstante, continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por renuncia, incapacidad declarada por resolución judicial firme, muerte o declaración de fallecimiento. La renuncia se presentará por escrito a la autoridad, entidad o institución designante y a la presidencia del consejo social, quien se la comunicará a la consejería competente en materia de universidades, y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, fecha desde la cual surtirá efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por cese en su cargo, en el caso de miembros natos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por condena judicial firme que ocasione la inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por decisión de la autoridad, entidad o institución que lo ha designado, en caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones como miembro del consejo social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las vacantes que se produzcan antes de la finalización del mandato serán cubiertas por la autoridad, entidad o institución correspondiente en el plazo máximo de tres meses. Si no se comunicase el acuerdo de designación, dentro del plazo anterior, a la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, el puesto permanecerá vacante hasta la finalización del correspondiente mandato.</div>\n<p class=\"lf-p\">El mandato del miembro sustituto se extenderá solo por el tiempo que falte para concluir el del sustituido.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos y deberes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros del consejo social desarrollarán sus funciones velando por los intereses generales de la institución universitaria y desempeñarán sus cargos personalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de sus funciones, los miembros del consejo social tendrán los derechos y deberes reconocidos por la normativa sobre órganos colegiados, en la presente ley y el reglamento de organización y funcionamiento de cada consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El reglamento de organización y funcionamiento establecerá un procedimiento para que, en caso de que algún miembro haya incumplido grave o reiteradamente sus obligaciones, el pleno proponga razonadamente su cese a la autoridad, entidad o institución que lo ha designado. Asimismo, podrá prever fórmulas de delegación del voto.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Organización, funcionamiento y medios del consejo social</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura interna</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consejo social se estructura en órganos colegiados y unipersonales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son órganos colegiados el pleno y, en su caso, la comisión ejecutiva y las demás comisiones que establezca el reglamento de organización y funcionamiento o que el pleno acuerde constituir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son órganos unipersonales la presidencia, la secretaría y, en su caso, una o varias vicepresidencias, de acuerdo con lo que disponga el reglamento de organización y funcionamiento de cada consejo social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos colegiados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El pleno del consejo social es su máximo órgano de gobierno y está integrado por todos sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El pleno del consejo social se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre y podrá hacerlo, con carácter extraordinario, cuando así lo acordase el presidente o presidenta o lo solicitasen por escrito la mayoría de las personas miembros o el rector o rectora de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El reglamento de organización y funcionamiento puede considerar la existencia de una comisión ejecutiva, a la cual corresponde la dirección ordinaria del consejo social, y cuantas comisiones permanentes se juzguen necesarias para el cumplimiento de las funciones del órgano. Asimismo, el reglamento determinará el procedimiento para la constitución por el pleno de comisiones temporales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos unipersonales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Presidente o Presidenta del consejo social será designado o designada por la Presidencia de la Xunta de Galicia, entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social no pertenecientes a la comunidad universitaria, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, escuchado el rector o rectora de la universidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su mandato es de cuatro años, renovable por una sola vez, siéndole de aplicación lo previsto en la presente ley con carácter general para el cese y sustitución de los miembros del consejo social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejerce, en el pleno y en todas las comisiones, las competencias propias de la presidencia de un órgano colegiado, con voto de calidad en caso de empate, y aquellas que le encomiendan la presente ley, el reglamento de organización y funcionamiento y la restante normativa vigente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por decisión de la presidencia del órgano se designará y removerá al Secretario o Secretaria del consejo social. Si la designación recayese en una persona que no fuera un miembro del consejo social, actuará con voz pero sin voto. Ejerce, en el pleno y en todas las comisiones, las competencias propias de la secretaría de un órgano colegiado y aquellas que le encomiendan la presente ley, el reglamento de organización y funcionamiento del consejo social y la restante normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos unipersonales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presidente o la presidenta del consejo social será designado o designada por la Presidencia de la Xunta de Galicia, entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social no pertenecientes a la comunidad universitaria, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, una vez escuchado al rector o la rectora de la universidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su mandato es de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, y le es aplicable lo previsto en esta ley con carácter general para el cese y la sustitución de los miembros del consejo social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejerce, en el pleno y en todas las comisiones, las competencias propias de la presidencia de un órgano colegiado, con voto de calidad en caso de empate, y aquellas que le encomiendan esta ley, el reglamento de organización, funcionamiento y la restante normativa vigente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por decisión de la presidencia del órgano se designará y removerá al Secretario o Secretaria del consejo social. Si la designación recayese en una persona que no fuera un miembro del consejo social, actuará con voz pero sin voto. Ejerce, en el pleno y en todas las comisiones, las competencias propias de la secretaría de un órgano colegiado y aquellas que le encomiendan la presente ley, el reglamento de organización y funcionamiento del consejo social y la restante normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 41.3 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Acuerdos del consejo social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las decisiones que tome el pleno del consejo social en ejercicio de sus funciones, o las comisiones por delegación de este, adoptarán la forma de acuerdos, que agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición previa del recurso potestativo de reposición. Sin embargo, las decisiones tomadas por las comisiones en ejercicio de competencias propias podrán impugnarse en alzada ante el pleno del consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los acuerdos adoptados por el consejo social serán ejecutivos con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al rector o rectora de la universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el consejo social, que se le comunicarán a través de la secretaría de dicho consejo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Reglamento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada consejo social elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento, el cual será aprobado por la consejería competente en materia de universidades y publicado en el Diario Oficial de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El reglamento del consejo social regulará, como mínimo, el número y periodicidad de las sesiones ordinarias y el régimen de las sesiones extraordinarias del pleno, el quórum para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, el régimen de mayorías requeridas para la adopción de acuerdos, el procedimiento para apreciar los posibles incumplimientos de los deberes, las atribuciones de la presidencia y secretaría, y la estructura organizativa del órgano.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Presupuesto y medios materiales y personales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El consejo social gestionará su partida presupuestaria específica, que figurará dentro de los presupuestos de la universidad, y en la misma se garantizará en todo caso la suficiencia de los recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones. A estos efectos, el plan de financiación de las universidades del SUG establecerá una dotación económica nominativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada universidad garantizará que su consejo social disponga del personal de administración y servicios adecuado para su funcionamiento, y establecerá, en todo caso, la figura del secretario o secretaria del consejo social.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la comunidad universitaria</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Principios generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">La comunidad universitaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La comunidad universitaria gallega está integrada por el conjunto de las personas que, en calidad de personal docente e investigador, personal de administración y servicios y estudiantes, se integran en cada una de las universidades que componen el SUG.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Xunta de Galicia y las universidades del SUG, desde sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán las medidas necesarias para favorecer la mejora de las condiciones de trabajo y estudio de los miembros de la comunidad universitaria, su formación y cualificación profesional, así como su participación activa en los órganos de gobierno y representación. Asimismo, fomentarán el incremento de las relaciones interuniversitarias para su plena integración en ámbitos académicos nacionales e internacionales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">La lengua</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El gallego y el castellano son las lenguas oficiales de las universidades de Galicia. El uso de las lenguas oficiales en las actividades universitarias se regirá por Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y por lo que dispongan las normas propias de las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El gallego, como lengua propia de Galicia, es la lengua de uso normal en las actividades de las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Xunta de Galicia y las universidades, en el ámbito de sus competencias, estimularán el conocimiento y uso del gallego en todos los aspectos de la actividad universitaria y fomentarán su aprendizaje entre todos los miembros de la comunidad universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El uso del gallego en la actividad docente e investigadora podrá tenerse en cuenta a efectos de reconocimiento de méritos individualizados de la labor docente e investigadora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">El comisionado universitario o la comisionada universitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo previsto en la legislación orgánica de universidades, cada una de las universidades integrantes del SUG establecerá, en su estructura organizativa, la figura del comisionado universitario o comisionada universitaria, que tendrá la misión de velar por el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos de gobierno y servicios universitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actuaciones del comisionado universitario o comisionada universitaria, siempre dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, rigiéndose por los principios de independencia y autonomía. Corresponderá a los estatutos de cada universidad pública y a las normas de organización y funcionamiento, en el caso de universidades privadas, establecer el procedimiento para su elección o designación, la duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Representación en órganos colegiados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho, de acuerdo con las previsiones de la normativa de aplicación, a ser representados y ser representantes de sus respectivos colectivos en órganos colegiados universitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las universidades establecerán los procedimientos y criterios por los cuales los miembros electos de órganos colegiados perderán su condición, en caso de incumplir sus funciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del personal docente e investigador de las universidades públicas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Personal docente e investigador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal docente e investigador de las universidades públicas del SUG desarrollará todas las actividades necesarias para propiciar una universidad pública de calidad, a la vanguardia del conocimiento y su transmisión, así como competitiva internacionalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al personal docente e investigador las obligaciones docentes de las enseñanzas universitarias así como las investigadoras que sean establecidas por las universidades con arreglo a la normativa vigente y respetando la libertad de cátedra e investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal docente e investigador de las universidades públicas está compuesto por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado, de carácter permanente o temporal, con funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica de universidades, la legislación de ciencia, tecnología e innovación, la presente ley y demás normas de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las universidades públicas del SUG, en el ejercicio de su autonomía, podrán establecer la distribución de la dedicación del personal docente e investigador a su servicio a cada una de las funciones de docencia, investigación y transferencia de conocimiento, según lo establecido en la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, previa negociación con los representantes de los trabajadores, las universidades podrán establecer directrices y criterios para identificar y reconocer orientaciones específicas en función de las características de la actividad docente e investigadora de las diversas ramas de conocimiento y ámbitos disciplinares y de un tratamiento equilibrado entre estos, a efectos de que el personal docente e investigador pueda desarrollar, por periodos de tiempo limitado, sus funciones con una intensificación en las actividades docentes o en las de investigación e innovación y transferencia, según el predominio de una u otras justificado adecuadamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación, formación y movilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Xunta de Galicia podrá promover, en el ámbito de sus competencias, la adopción de medidas para la consecución de una política homogénea sobre equipos de investigación, negociación colectiva y prestaciones asistenciales para el personal docente e investigador de las universidades públicas del SUG, con pleno respeto a la autonomía y a las peculiaridades organizativas de cada universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será de aplicación al personal docente e investigador de las universidades públicas la regulación de la movilidad del personal de investigación previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. A estos efectos, las universidades impulsarán, en colaboración con la consejería competente en materia de universidades, programas que fomenten la formación permanente del personal docente e investigador, su movilidad y las relaciones con docentes e investigadores de su especialidad. Asimismo facilitarán el régimen de licencias y permisos de que pueda disfrutar el personal docente e investigador a fin de incrementar sus actividades de intercambio, su aportación al sistema de innovación y desarrollo, las actividades de transferencia de conocimiento o su participación en actividades académicas en otras universidades o centros de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las universidades y la Xunta de Galicia facilitarán y fomentarán la movilidad del personal docente e investigador, que será regulada por cada universidad en su reglamentación interna, en los convenios que se establezcan entre universidades y entre estas y otros organismos públicos, y en los acuerdos que se establezcan entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Estado u otras comunidades autónomas. A los efectos contemplados en este punto, las universidades establecerán cauces de colaboración o coordinación que permitan en cada caso un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos del SUG.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las universidades gallegas promoverán la movilidad, dentro del SUG, de su personal docente e investigador, para lo cual acordarán, con el consenso de los representantes sindicales, las fórmulas que posibiliten tal medida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Complementos retributivos autonómicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Habida cuenta de los límites máximos de costes de personal que los presupuestos generales de la Xunta de Galicia establezcan para cada una de las universidades públicas del SUG, y según el procedimiento que se determine reglamentariamente, el consejo social, a propuesta del consejo de gobierno de la universidad y previa valoración positiva de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, podrá acordar la asignación, singular e individualizada, de complementos retributivos ligados al ejercicio de la actividad y dedicación docente, investigadora, de transferencia de conocimiento o de gestión, en los términos establecidos en la Ley orgánica de universidades.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos, deberes y régimen disciplinario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal docente e investigador de las universidades gallegas tiene los derechos y deberes reconocidos en la normativa estatal y autonómica y en las normas reglamentarias que, respetando lo dispuesto en dicha normativa, sean elaboradas por las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la elección de materias que se impartan conforme al plan de ordenación docente, se atenderá preferentemente a la especialización docente de cada profesor o profesora. En la elección de horarios de impartición de las materias tendrá preferencia el profesorado de mayor categoría académica, y en caso de igualdad, el de mayor antigüedad en la misma, todo ello sin perjuicio de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral previstas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Respecto al personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en la universidad, corresponderá al rector o rectora adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario. Asimismo, corresponde al rector o rectora la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal laboral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Conciliación de la vida familiar y laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades del SUG prestarán especial atención al derecho de conciliación de la vida familiar y laboral de su personal docente e investigador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de otros derechos reconocidos legal y reglamentariamente y de la aplicación de las medidas concretas acordadas en cada universidad, el personal docente e investigador de las universidades gallegas con dedicación a tiempo completo tendrá los derechos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tendrá preferencia en la elección de materias docentes a impartir y de horarios, siempre que sea posible, quien tenga a su cargo un hijo o hija menor de tres años, o quien tenga a su cargo exclusivo y conviva en el mismo domicilio con familiar o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y de grado III de dependencia (gran dependencia).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tendrá preferencia en la elección de horarios respecto a otro profesorado de la misma categoría profesional, siempre que sea posible, quien tenga a su cargo un hijo o hija mayor de tres y menor de doce años, o quien tenga a su cargo exclusivo y conviva en el mismo domicilio con familiar o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y de grado III (gran dependencia), y no se encuentre en el supuesto contemplado en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos contemplados en el apartado anterior, los miembros de familias monoparentales tendrán preferencia sobre el resto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los derechos reconocidos en el presente artículo se extinguirán al finalizar el curso académico.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del personal de administración y servicios de las universidades públicas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Personal de administración y servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al personal de administración y servicios desempeñar las funciones de gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la universidad, en los términos establecidos en la legislación orgánica de universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal de administración y servicios está formado por personal funcionario de las escalas de las propias universidades, personal laboral contratado por la universidad y personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación, promoción y movilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Xunta de Galicia podrá promover, en el ámbito de sus competencias, la adopción de medidas para la consecución de una política homogénea sobre negociación colectiva y prestaciones asistenciales para el personal de administración y servicios de las universidades públicas del SUG, con pleno respeto a la autonomía y peculiaridades organizativas de cada universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La selección del personal de administración y servicios será realizada por las universidades públicas de acuerdo con sus respectivos estatutos, conforme a la legislación básica sobre empleo público y a las normas autonómicas que resulten de aplicación, con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las universidades, con el apoyo de la Xunta de Galicia, facilitarán la movilidad del personal de administración y servicios, procurando la existencia de medidas que repercutan en la mejora de su condición profesional y en el funcionamiento más eficiente de la institución universitaria. Asimismo, las universidades impulsarán programas que fomenten la formación permanente del personal de administración y servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos, deberes y régimen disciplinario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de administración y servicios de las universidades gallegas tiene los derechos y deberes reconocidos en la normativa estatal, autonómica y en las normas reglamentarias que, respetando lo dispuesto en dicha normativa, elaboren las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá al rector o rectora adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario de los funcionarios y funcionarias de administración y servicios que desempeñen funciones en esa universidad, a excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de la función pública. Corresponde al rector o rectora la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal laboral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Conciliación de la vida familiar y laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades del SUG prestarán especial atención al derecho de conciliación de la vida familiar y laboral de su personal de administración y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de otros derechos reconocidos legal y reglamentariamente y de la aplicación de las medidas concretas acordadas en cada universidad, el personal de administración y servicios de las universidades gallegas tendrá los derechos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tendrá preferencia en la elección de turnos, siempre que sea posible, quien tenga a su cargo un hijo o hija menor de doce años, o precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desarrolle actividad retribuida. Igual régimen será de aplicación a quien tenga a su cargo exclusivo y conviva en el mismo domicilio con familiar o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que tengan reconocido el grado III de dependencia (gran dependencia).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Obtener flexibilización de horario en dos horas en el caso de familias monoparentales que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el apartado anterior, siempre y cuando sea posible.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del estudiantado</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Xunta de Galicia garantizará el acceso a las universidades y centros del SUG conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad en el Espacio europeo de educación superior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades, en sus planes de estudios y en la estructura organizativa de la docencia, facilitarán el acceso de estudiantes del SUG a otras universidades del Espacio europeo de educación superior para continuar sus estudios o desarrollar una parte de los mismos. Igualmente, se favorecerá la llegada a las universidades de la Comunidad Autónoma de estudiantes procedentes de otros sistemas europeos universitarios con la misma finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las universidades deberán establecer programas de acogida y estancia para estudiantes europeos, pudiendo establecerse a este fin ayudas específicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad fuera del Espacio europeo de educación superior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades promoverán programas de acogida y estancia para estudiantes de países no integrados en el Espacio europeo de educación superior, prestando especial atención a los miembros de las comunidades gallegas en el exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Xunta de Galicia fomentará las relaciones de las universidades del SUG con universidades de países no integrados en el Espacio europeo de educación superior, especialmente con países iberoamericanos en los cuales exista una significada presencia de la comunidad gallega en el exterior, en orden a establecer programas y acciones de movilidad e intercambio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son derechos de los y las estudiantes del SUG los reconocidos en la Constitución, la legislación orgánica de universidades, el Estatuto del estudiante universitario, otras normas legales y reglamentarias y, en particular, los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El estudio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recibir una formación de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La igualdad de oportunidades al acceso y libre elección de los estudios, únicamente limitados por la capacidad del sistema universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No sufrir discriminación alguna en razón de nacimiento, género, orientación sexual, etnia, discapacidad, opinión, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercer plenamente las libertades de asociación, información, expresión y reunión en los ámbitos universitarios, conforme a las condiciones generales que se establezcan para hacerlas plenamente compatibles con las actividades de docencia, investigación y transferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tener una representación activa y participativa, en el marco de la responsabilidad colectiva, en los órganos de gobierno y representación de la universidad, en los términos establecidos en el Estatuto del estudiante universitario y en los respectivos estatutos o normas de organización y funcionamiento universitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ser informados e informadas correctamente del contenido de los planes de estudios y de la forma de superar las distintas materias que formen parte de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ser evaluados y evaluadas objetivamente en el rendimiento académico a través de métodos y criterios que se harán públicos con antelación, garantizando la existencia de sistemas de revisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Tener derecho de acceso al campus y a sus instalaciones de uso público o colectivo, de acuerdo con las reglas a tal efecto establecidas por cada universidad, y, en el caso concreto de estudiantes de doctorado vinculados a la universidad por medio de becas de estudio oficiales u homologadas, tener además acceso a determinados espacios reservados de estudio o de acceso restringido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Recibir información sobre cuáles son sus derechos como personas miembros de la comunidad universitaria y de los mecanismos existentes para su tutela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Estar debidamente informados e informadas de la naturaleza de los estudios que cursan. A tal efecto, los y las estudiantes que se matriculen en estudios autorizados en la comunidad autónoma pero no homologados en España firmarán una declaración explícita de conocimiento de esa condición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Recibir una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral y otras circunstancias personales, tales como embarazo, lactancia o cargas familiares, que contemple cada universidad en sus estatutos o normativa interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Recibir información sobre la actividad emprendedora y el mercado laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las instituciones universitarias promoverán la participación de su estudiantado en la vida universitaria, poniendo en marcha un plan de participación universitaria que fomente el asociacionismo estudiantil, elaborado con el conjunto de las asociaciones y organizaciones de estudiantes que concurran en los procesos electorales de la universidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes y régimen disciplinario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los y las estudiantes tienen los deberes establecidos en el Estatuto del estudiante universitario y el resto de normativa de aplicación, y, en particular, los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer su condición con aprovechamiento y dedicación y cooperar con el funcionamiento general de las actividades universitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Conocer y cumplir los estatutos y demás normas reglamentarias de las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Respetar el derecho al estudio de sus compañeros y compañeras, así como el ejercicio por el personal docente, el personal investigador y el personal de administración y servicios de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Usar con respeto y diligencia los materiales y espacios universitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Respetar la propiedad intelectual y abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para el cual han sido elegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento disciplinario será el específicamente previsto para ese ámbito en la legislación estatal y, de forma supletoria, el previsto en la legislación autonómica que resulte de aplicación. La tipificación de las infracciones, sanciones y medidas complementarias del régimen sancionador para los y las estudiantes universitarios tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, de modo que garantice los derechos de defensa del y la estudiante y la eficacia en el desarrollo del procedimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Inserción laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades, fundamentalmente a través de los consejos sociales, han de orientar al alumnado en su incorporación al mundo laboral y favorecer su inserción en el mismo, promoviendo la relación y colaboración entre el alumnado, una vez titulado, los agentes económicos y las instituciones sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Xunta de Galicia y las universidades han de favorecer la capacidad emprendedora del personal de las universidades y de sus estudiantes, para impulsar la creación de empresas o iniciativas innovadoras en sus ámbitos de actuación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Programas de actuación conjunta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La consejería competente en materia de universidades y las universidades promoverán programas de actuación conjunta que favorezcan la consecución de los objetivos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La movilidad del alumnado con la finalidad de mejorar su formación integral y el conocimiento del ámbito social, cultural y académico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La participación del alumnado en las tareas de cooperación al desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El asociacionismo, la participación y el espíritu cívico y solidario de los y las estudiantes como expresión de su formación integral y de la contribución de los estudios universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Ayudas y becas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esa política deberá tener en cuenta las particulares condiciones sociales y geográficas de Galicia y el mapa de titulaciones del SUG, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa orgánica de las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo regulado en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las becas, ayudas y créditos al estudio que puedan establecerse por las universidades, que solo podrán beneficiar a quienes no hayan sido previamente destinatarios de alguna otra medida económica de ayuda al estudio para la misma finalidad en un mismo curso académico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, la consejería competente en materia de universidades, en ejercicio de sus competencias, coordinará las líneas de ayudas y becas destinadas a los y las estudiantes del SUG, a fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la actividad universitaria: la docencia, la investigación y la transferencia de conocimientos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Docencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La docencia en la universidad es un derecho y un deber del profesorado, que ha de atenderse con la máxima eficiencia y rigor, a fin de proporcionar una formación profesional, científica, técnica, artística, cultural y humana del estudiantado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las universidades otorgarán atención prioritaria a la calidad de la docencia, procurando los medios necesarios a tal fin.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Investigación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de las universidades. Para su desarrollo se garantizará tanto la libertad de investigación como la movilidad del personal docente e investigador, de modo que pueda mejorar su capacitación profesional y alcanzar sus objetivos de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las universidades, por su dimensión, recursos y número de personas investigadoras, son agentes esenciales para el desarrollo de las políticas públicas de I+D+i al servicio de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La investigación, como proceso de generación de conocimiento, es una actividad fundamental para garantizar la calidad de la docencia y para favorecer la transmisión de conocimiento a la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La organización y planificación interna de las universidades habrá de tener en cuenta el papel esencial de las mismas para proporcionar a la sociedad la tecnología y conocimiento imprescindibles para el progreso económico y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La investigación universitaria, tanto básica como aplicada, abarca todas las áreas del conocimiento, a saber, las ciencias experimentales y de la salud, las áreas técnicas, las humanidades, las artes y las ciencias sociales y jurídicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La investigación, sin perjuicio de la libre creación y organización por las universidades de las estructuras que, para su desarrollo, aquellas determinen y de la libre investigación individual, se llevará a cabo, principalmente, en grupos de investigación, departamentos e institutos universitarios de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A través de actuaciones de captación de talento de la Xunta de Galicia podrán incorporarse investigadores a las universidades gallegas mediante un acuerdo u otras formas de colaboración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos investigadores ejercerán labores de investigación para el impulso de proyectos de investigación, desarrollo e innovación o transferencia de conocimiento, o iniciativas de apoyo a ámbitos de conocimiento estratégicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los investigadores tendrán la consideración de investigadores vinculados a la universidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencia de conocimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La transferencia de conocimiento es uno de los mecanismos por los cuales el valor creado en la universidad a través de la investigación retorna a la sociedad. Por su contribución al desarrollo y crecimiento económico, la transferencia constituye una actividad fundamental para la universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para potenciar la transferencia de conocimiento es necesario que la investigación se oriente a la satisfacción de necesidades reales de la sociedad civil y de los sectores productivos, por lo que ha de facilitarse el contacto con los agentes que representan a la sociedad y la economía, a fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y al progreso económico y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las universidades deberán garantizar además el apoyo técnico, jurídico y de gestión para hacer posible la transferencia de tecnología y de conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para garantizar la vinculación entre la investigación y el sistema productivo, así como la transferencia de resultados de la investigación, las universidades podrán crear o participar en la creación de empresas de base tecnológica, parques científicos y tecnológicos, otros agentes de conocimiento o cualquier otra persona jurídica de las previstas en la legislación vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera investigadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La carrera investigadora es la secuencia de las actividades de formación y producción que realiza el investigador o investigadora a lo largo de toda su vida profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La carrera investigadora comienza con la etapa predoctoral, en la cual se recibe la formación que capacita para adquirir la condición de investigador o investigadora, y culmina con la obtención del título de doctor o doctora. La universidad es responsable de garantizar el adecuado desarrollo de esta etapa, ya que es la única institución capacitada para otorgar el doctorado, sin perjuicio de que esta etapa pueda realizarse en colaboración con otros organismos públicos de investigación, centros tecnológicos o empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La carrera investigadora continúa con la etapa posdoctoral, que puede ser desarrollada tanto en el ámbito universitario como en otros organismos de investigación públicos o privados. Cuando se desarrolle en la universidad, esta facilitará los medios para que el investigador o investigadora complete su formación y desarrolle su cometido profesional en las mejores condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La universidad podrá estabilizar al personal investigador que haya completado la etapa posdoctoral, siguiendo en todo caso los criterios de publicidad, objetividad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Personal para proyectos concretos de investigación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal investigador que en virtud de convenios, acuerdos o cualquier otra forma de colaboración desarrolle actividades en una universidad se vincula a la misma en las condiciones y con los derechos que establezca la normativa vigente y los estatutos de cada universidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las universidades gallegas podrán contratar, para obra o servicio determinado, personal científico y técnico para la ejecución de proyectos concretos de investigación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la financiación de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación de las universidades públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades integrantes del SUG disfrutan, de acuerdo con la normativa vigente, de autonomía económica y financiera y dispondrán de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones condicionados a las disponibilidades presupuestarias de la Xunta de Galicia. En el ejercicio de su actividad económico-financiera, las universidades públicas se regirán por lo previsto en la Ley orgánica de universidades y en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público, con especial sujeción a los principios de eficiencia y transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son ingresos de las universidades públicas del SUG los procedentes de las tasas y precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, las transferencias procedentes de la Xunta de Galicia, en aplicación del modelo de financiación vigente, y cuantos otros ingresos de derecho público y privado puedan obtener.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Xunta de Galicia la aprobación del plan de financiación de las universidades públicas del SUG. El plan de financiación responderá, entre otros, a los principios de estabilidad financiera, suficiencia, eficiencia y equidad institucional y territorial. En el mismo se incluirán los recursos precisos para converger con las medidas estatales y europeas de servicio público en enseñanza superior universitaria, en porcentajes de producto interior bruto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plan de financiación se valorarán, entre otros aspectos, el grado de cumplimiento y la consecución de los objetivos fijados por cada una de las universidades en el proceso de elaboración de dicho plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las universidades públicas y la consejería competente en materia de universidades fomentarán e impulsarán medidas y actuaciones encaminadas a la captación de recursos económicos externos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Xunta de Galicia la aprobación del plan de financiación de las universidades públicas del SUG. El plan de financiación responderá, entre otros, a los principios de estabilidad financiera, suficiencia, eficiencia y equidad institucional y territorial. En el mismo se incluirán los recursos precisos para converger con las medidas estatales y europeas de servicio público en enseñanza superior universitaria, en porcentajes de producto interior bruto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plan de financiación se valorarán, entre otros aspectos, el grado de cumplimiento y la consecución de los objetivos fijados por cada una de las universidades en el proceso de elaboración de dicho plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las universidades públicas y la consejería competente en materia de universidades fomentarán e impulsarán medidas y actuaciones encaminadas a la captación de recursos económicos externos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si en la fecha de finalización de la vigencia de un plan de financiación no estuviese aprobado un nuevo plan, se prorrogará la vigencia de aquel hasta la aprobación y el comienzo de efectos del nuevo plan, siempre que así lo permitan las disponibilidades presupuestarias de la Administración autonómica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 36 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios celebrados al amparo de los planes gallegos de financiación universitaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Atendido el marco temporal de los planes gallegos de financiación universitaria, los convenios que se suscriban al amparo de ellos podrán tener un plazo de vigencia superior a los cuatro años con el fin de que dicho plazo de vigencia se ajuste al período de duración de tales planes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 29 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753 Disposición adicional primera. Universidades y campus.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la entrada en vigor de la presente ley, las universidades integrantes del SUG enumeradas en el artículo 3 están organizadas y estructuradas geográfica y académicamente, a efectos de esta ley, en los campus siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Universidad de A Coruña:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A Coruña (sede de la universidad).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ferrol.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Universidad de Santiago de Compostela:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lugo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Santiago de Compostela (sede de la universidad).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Universidad de Vigo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Ourense.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Pontevedra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Vigo (sede de la universidad).</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Publicidad de las normas internas universitarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las normas internas de las universidades públicas habrán de publicarse en el Diario Oficial de Galicia o en tablones oficiales virtuales, a tal efecto dispuestos por las propias universidades. En todo caso, los estatutos de las universidades habrán de publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la página principal de la web de cada universidad existirá un enlace con su tablón oficial virtual. Este tablón virtual consistirá en un directorio en que se encuentren, debidamente sistematizados para facilitar su manejo, sus estatutos y todas sus normas internas vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En virtud del principio de transparencia y para facilitar el conocimiento de las normas internas, siempre que se modifique parcialmente un reglamento, será necesaria la publicación del texto completo vigente en cada momento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Plazas de profesionales sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo dispuesto en la legislación sanitaria y universitaria correspondiente, podrán asignarse funciones de tutela práctico-clínica a profesionales de las instituciones sanitarias, que recibirán la denominación de tutores clínicos o tutoras clínicas, conforme a los acuerdos que a tal efecto se alcancen en el seno de las correspondientes comisiones mixtas. La mencionada comisión tendrá reconocimiento curricular en la carrera docente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Silencio administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los procedimientos regulados en el título I de la presente ley se entenderá desestimada la solicitud cuando, transcurrido el plazo regulado para su resolución, no se hubiese dictado resolución expresa, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Relación con las organizaciones sindicales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se constituirá un órgano asesor con composición paritaria, entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales, y con carácter permanente, para tratar aquellas materias comunes al personal al servicio de las universidades públicas de Galicia. Su composición y funciones se determinarán por acuerdo de sus miembros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Autorización de titulaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier titulación universitaria que oferte y/o imparta un centro o universidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirá por la normativa vigente en esta materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Informes preceptivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos que incoen los departamentos de la Xunta de Galicia y los demás entes públicos y privados dependientes o vinculados a ella, relativos a la elaboración de disposiciones de carácter general, convocatorias de ayudas o subvenciones e instrumentación de aportaciones económicas e inversiones, cualquiera que sea la figura jurídica que adopten, en las que sean destinatarias, beneficiadas o parte interesada las universidades del SUG, fundaciones, sociedades o entidades dependientes de las mismas, deberán contar con el informe preceptivo del departamento competente en materia de universidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. De atención a miembros de la comunidad educativa con necesidades especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los y las estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa universitaria que presenten necesidades especiales o particularidades asociadas a la diversidad dispondrán de los medios, apoyo y recursos necesarios que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Adaptación de la composición y del reglamento interno del Consejo Gallego de Universidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se llevarán a cabo las adaptaciones precisas en cuanto a la composición del Consejo Gallego de Universidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se apruebe el decreto del Consejo de la Xunta que desarrolle esta ley, con relación al Consejo Gallego de Universidades será de aplicación el Decreto 313/2004, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Universidades, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Actividades de inspección de universidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se apruebe la modificación de la relación de puestos de trabajo de la consejería competente en materia de universidades, en la cual se determinen los puestos de trabajo con funciones de inspección referidas en la presente ley, podrán habilitarse transitoriamente funcionarios y funcionarias de los grupos A1 y/o A2 para la realización de dichas actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Escuelas de doctorado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia aprobará el decreto que regule el procedimiento y requisitos para la creación de escuelas de doctorado. En todo caso, cualquier centro de estas características habrá de ajustarse a los requisitos previstos en la normativa de aplicación, independientemente de la fecha de su creación. A tal efecto, se establecerá un periodo transitorio de adaptación y un procedimiento de verificación del cumplimiento de tales requisitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Centros adscritos preexistentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para que los centros adscritos a universidades del SUG existentes en el momento de entrada en vigor de la presente ley puedan seguir desarrollando su actividad académica universitaria deberán adaptar el convenio de adscripción con la universidad en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Institutos universitarios de investigación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los institutos universitarios de investigación existentes con anterioridad a la presente ley deberán adoptar las medidas necesarias para su adaptación y cumplimiento de las disposiciones reguladas en esta norma, en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Adaptación de estatutos de las universidades del Sistema universitario de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las universidades del SUG adaptarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de tres años. En tanto no se produzca la adaptación de los estatutos, los consejos de gobierno de las universidades podrán aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. Adaptación de los consejos sociales a las disposiciones de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, los consejos sociales de las universidades públicas del SUG adaptarán y elevarán a la consideración y aprobación de la consejería competente en materia de universidades su reglamento de organización y funcionamiento para adecuarlo a lo dispuesto en la misma. En tanto no tenga lugar esa adaptación, seguirán en vigor los reglamentos existentes, excepto en aquello que resulte contradictorio con lo regulado en ella.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas miembros de los consejos sociales en el momento de la entrada en vigor de la presente ley podrán permanecer en sus cargos hasta la finalización de su mandato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria octava. Adaptación de los estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia procederá a adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la misma, así como a la legislación que le sea de aplicación. En tanto no se produzca dicha adaptación, el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia se regirá en su organización y funcionamiento por la normativa existente, excepto en aquello que resulte contradictorio respecto a lo dispuesto en la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria novena. Constitución del Consorcio Interuniversitario Gallego.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las universidades públicas del SUG procederán a la constitución del Consorcio Interuniversitario Gallego, así como a la elaboración de los estatutos, que determinarán sus fines, régimen orgánico, funcional y financiero, para propiciar su efectiva puesta en funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedan derogadas de forma expresa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Ley 7/2001, de 2 de julio, de control en materia de creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Ley 1/2003, de 9 de mayo, de consejos sociales del sistema universitario de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de la Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Santiago de Compostela, 13 de junio de 2013.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.</p></div>", "next": 0}