{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">3.º Sólo podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes estatales, y los que estuvieran vigentes en 2014 de los previstos en los artículos 9.1, relativo a la domiciliación de deudas, anticipación de pagos o colaboración en la recaudación, 62.3, 62.4, 74.1, 74.2 bis, 74.4, 88.2.d), 95.6.c), 103.2.d) y 103.2.e) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º No podrán aplicar los tipos de gravamen reducidos a que se refiere el apartado 5 del artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Deberán aprobarse, para cada año en que resulten de aplicación estas medidas, tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que garanticen, al menos, el mantenimiento del importe global de la cuota íntegra del ejercicio anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Deberán establecer y exigir los impuestos a que se refiere el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Deberán aprobar en las correspondientes ordenanzas fiscales un tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para los bienes inmuebles urbanos, que sea superior, como mínimo, en un 25 por 100, al determinado de conformidad con el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, el tipo aplicable no podrá ser superior en ningún caso al máximo previsto en dicho artículo ni inferior al 0,6 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Deberán establecer para el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el coeficiente máximo permitido por el artículo 95.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el ejercicio presupuestario en el que soliciten la adhesión al mecanismo deberán solicitar a la Dirección General del Catastro, su inclusión con carácter prioritario en la regularización catastral prevista en la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. A tal efecto, habrán de acompañar la solicitud de cuanta información dispongan sobre los bienes inmuebles o las alteraciones de sus características no incorporadas al Catastro Inmobiliario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se les aplicarán de oficio los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuando se trate de municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que no se aprueben los presupuestos se considerarán prorrogados los del ejercicio inmediato anterior con arreglo a lo dispuesto en el artículo 169.6 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, debiendo incluirse los efectos de las medidas previstas en este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, deberán incluir en la memoria que acompañe a sus presupuestos una justificación expresa de haber elaborado y aprobado sus presupuestos con:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una estimación de ingresos de carácter ordinario consistentes con la recaudación y la realización de derechos en los dos ejercicios anteriores</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una estimación de ingresos de carácter extraordinario que estén suficientemente fundadas, sin que se pueda hacer valer a estos efectos la mera expectativa de obtención de recursos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los municipios que se adhieran al compartimento Fondo de Ordenación deberán someter a informe previo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la aprobación de los presupuestos municipales o la prórroga de los del ejercicio anterior, según proceda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Excepcionalmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá valorar y ponderar las medidas que hayan podido adoptar las corporaciones locales en relación con los gastos de funcionamiento y con la financiación de los servicios públicos siempre que se compense con otras medidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones fiscales de las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.1.b)</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Entidades Locales que se encuentren en el ámbito subjetivo definido en el artículo 39.1.b) deberán presentar un plan de ajuste que incluya las medidas a adoptar para garantizar el cumplimiento futuro de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública, período medio de pago a proveedores, así como un plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">El mencionado plan de ajuste debidamente aprobado por el pleno e informado por el interventor local será comunicado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que podrá requerir las modificaciones del plan de ajuste que considere necesarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La formalización de todas las operaciones de crédito a largo plazo requerirán autorización del órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de la Entidad Local que, en su caso, se otorgará teniendo en cuenta los criterios previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones fiscales de las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.2</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.2 les resultará de aplicación las condiciones fiscales contenidas en el artículo 45, salvo las recogidas en el artículo 45.3 en los numerales 7.º y 8.º de su letra a) y en sus letras b) y c), hasta que la Entidad Local cumpla con el plazo máximo de pago a proveedores previsto en la normativa de morosidad durante tres meses consecutivos 2. A las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.2 les resultará de aplicación la totalidad de las condiciones fiscales contenidas en el artículo 45 cuando concurran todos los requisitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, habiendo estado adheridas al Fondo de Ordenación, hayan dejado de estarlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que vuelva a estar adherida por presentar de forma persistente, durante dos meses consecutivos, un período medio de pago a proveedores que supere en más de 30 días el plazo máximo de pago establecido en la normativa de morosidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Actuaciones de seguimiento y control</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Seguimiento de los planes de ajuste</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará el seguimiento de los planes de ajuste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano de control interno de la Entidad Local velará por la adecuada aplicación del plan de ajuste, a cuyos efectos realizará cuantas actuaciones sean necesarias y, en su caso, dejará constancia de su no adopción o incumplimiento en los correspondientes informes de seguimiento que enviará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos informes serán tenidos en cuenta por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el seguimiento de los planes de ajuste.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas detecte riesgos de incumplimiento o incumplimiento de las medidas del plan de ajuste, propondrá su modificación con la adopción de nuevas medidas o la alteración del calendario de su ejecución, pudiendo solicitar a la Intervención General de la Administración del Estado que acuerde las actuaciones necesarias para llevar a cabo una misión de control.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el cumplimiento de las medidas propuestas condicionará la concesión de los sucesivos tramos de préstamo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el riesgo detectado fuera de posible incumplimiento del pago de los vencimientos de operaciones de préstamo a largo plazo, se procederá conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones de control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la Intervención General de la Administración del Estado envíe una misión de control, ésta tendrá como objetivo concretar el diagnóstico de la situación financiera de la Entidad Local en el marco de los compromisos adquiridos en el plan de ajuste, aplicando las técnicas y metodologías de control que se estimen oportunas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano interventor de la Entidad Local prestará toda la ayuda y colaboración que sea necesaria a la misión de la Intervención General de la Administración del Estado, que tendrá acceso a la totalidad de la documentación de la Entidad Local para el buen desempeño de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el plazo máximo de un mes desde que se inicie la misión de control, la Intervención General de la Administración del Estado emitirá un informe sobre la adecuación financiera de las previsiones recogidas en el plan de ajuste en vigor y los incumplimientos o riesgos de incumplimiento del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Dicho informe será remitido al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a los efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Compartimento Fondo de Impulso Económico</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito subjetivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrán adherirse al compartimento de Fondo de Impulso Económico, aquellas Entidades Locales que en el momento de presentar la correspondiente solicitud de adhesión cumplan todos los requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante los dos últimos meses previos a la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que estén al corriente de sus obligaciones de suministro de información económico-financiera.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos se tendrá en cuenta la última información publicada en la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas relativa a la liquidación del presupuesto, los datos relativos al endeudamiento y al período medio de pago a proveedores.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Adhesión al compartimento Fondo de Impulso Económico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adhesión al compartimento Fondo de Impulso Económico exigirá la previa aceptación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la solicitud formulada por la Entidad Local, debiendo indicarse en la misma la necesidad o necesidades financieras que solicitan cubrir y el importe total solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud irá acompañada de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La relación de los proyectos de inversiones financiadas con préstamos a largo plazo a los que se refiere este capítulo, incorporando la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El informe del interventor que se haya elevado al Pleno de la Corporación Local acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La copia de haber suscrito el acto de adhesión a la plataforma Emprende en tres y del acto de adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el mes de julio de cada año, las Entidades Locales que quieran cubrir todas o parte de las necesidades de financiación previstas en este capítulo para el año siguiente, deberán presentar su solicitud al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que será aceptada si la Entidad Local reúne los requisitos previstos en el artículo 50. La aceptación, en sus cuantías, quedará sujeta al reparto aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado en el párrafo anterior sólo serán aceptadas en función de las disponibilidades presupuestarias y la situación financiera de la Entidad Local.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Antes del 31 de diciembre de cada año la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará la distribución de recursos entre las Entidades Locales adheridas destinadas a cubrir total o parcialmente las necesidades de financiación para el año siguiente incluidas en la solicitud de adhesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito objetivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A través del compartimento de Fondo de Impulso Económico, las Entidades Locales incluidas en el artículo 50 podrán solicitar, para el ejercicio presupuestario en el que realizan la solicitud:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cobertura de los vencimientos del principal, y sus intereses asociados, de los préstamos a largo plazo que hayan formalizado o formalicen, de acuerdo con criterios de prudencia financiera determinados por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, para financiar inversiones financieramente sostenibles, de acuerdo con la definición prevista en la disposición adicional décimo sexta del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. El gasto de inversión que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la corporación local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La financiación de proyectos de inversión que se consideren relevantes o financieramente sostenibles en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión del crédito concedido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Entidad Local adherida a este compartimento suscribirá la correspondiente operación de crédito con el Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Estado, en nombre y por cuenta de la Entidad Local, gestionará, con cargo al crédito concedido, el pago de los vencimientos de los préstamos a largo plazo, a través del Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos del Fondo de Financiación a las Entidades Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La financiación asociada a los proyectos de inversión previstos en la letra b) del artículo anterior se aportará en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de suministro de información</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Entidades Locales adheridas a este compartimento, a través de su órgano interventor, enviarán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información trimestral sobre el grado de cumplimiento de las proyecciones de los efectos presupuestarios y económicos derivados de las inversiones en el horizonte de su vida útil que se preveían en la solicitud de adhesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La información relativa a los proyectos de inversión previstos en la letra b) del artículo 52 en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Creación y funcionamiento del registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el registro electrónico de convenios suscritos entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que se configura como un registro público administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El registro se organizará, al menos, en dos secciones: la sección convenios en materia de gasto social y la sección de otros convenios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El interventor local aportará el texto del convenio y solicitará la inscripción en el registro electrónico de la suscripción, prórroga y extinción, de los convenios en el plazo de quince días desde que ocurra el hecho inscribible.</div>\n<p class=\"lf-p\">La falta de inscripción del convenio en dicho registro será causa de resolución del convenio y las obligaciones pendientes de pago derivadas del citado convenio no podrán satisfacerse de acuerdo con el procedimiento de retención de recursos previsto en la sección 3.ª del capítulo III del Título II.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Esta remisión de información se efectuará por medios electrónicos a través del sistema y el modelo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido mínimo del registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales contendrá obligatoriamente, al menos, la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación de las Administraciones Públicas y entidades suscriptoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Título, objeto del convenio con especificación de si se trata de un convenio en materia de gasto social, y la referencia a la política de gasto de la clasificación presupuestaria por programas de conformidad con lo previsto en el artículo 30.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fecha de suscripción del convenio, fecha de entrada en vigor, fecha de fin de vigencia y de extinción, así como, si es de duración indefinida, si está prevista su prórroga tácita o se realiza una prórroga expresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Importe total de los pagos estimados y periodicidad de esos pagos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Especificación de la inclusión de la cláusula de garantía de retención de recursos del sistema de financiación prevista en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Este Real Decreto-ley se aplicará a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adhesión a los compartimentos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y a los del Fondo de Financiación a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra requerirá con carácter previo la suscripción de un convenio con el Estado en el marco de la Comisión Mixta del Concierto y la Comisión Coordinadora, respectivamente, que afecte recursos en garantía de la operación de crédito que se formalice.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las referencias contenidas en este Real Decreto-ley a la retención o deducción de los recursos del Sistema de Financiación, dentro de la regulación de los procedimientos de retención previstos en el capítulo III del Título II, deben entenderse referidas a la retención o deducción de los pagos derivados de la aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra de los Regímenes Forales del Concierto Económico y del Convenio Económico, respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Inscripción de los convenios vigentes en el registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El interventor de la Entidad Local, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, solicitará la inscripción de los convenios en materia de gasto social, en el Registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que se encuentren vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Su falta de inscripción tendrá las consecuencias previstas en el artículo 55.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción del resto de los convenios se solicitará en el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Primera aplicación del procedimiento de retención regulado en la sección 3.ª del capítulo III del Título II de este real decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas como consecuencia de la cláusula de garantía prevista en los convenios en materia de gasto social y en las normas autonómicas de delegación de competencias en dicha materia, regulado en este Real Decreto-ley, se aplicará por primera vez en febrero de 2016, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37, salvo que en la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a lo regulado en dicho artículo, se establezca otro momento distinto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Procedimiento de retención de los recursos del Sistema de Financiación para hacer efectiva la cláusula de garantía prevista en los convenios y normas autonómicas en materia distinta de gasto social.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto que no se apruebe la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el apartado 3 del artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la regulación recogida en la sección 3.ª del capítulo III del Título II de este Real Decreto-ley será de aplicación a todos los procedimientos de retención que tengan por objeto hacer efectiva la cláusula de garantía contenida en los convenios y normas autonómicas de delegación de competencias, prevista en el citado artículo 57 bis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Recursos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales para 2015.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas se fija para el año 2015 en 38.869 millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado al Fondo de Financiación a Entidades Locales se fija para el año 2015 en 1.000 millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La dotación de las aportaciones patrimoniales a que se refieren los apartados anteriores se financiarán, hasta un importe de 21.000 millones de euros, con cargo a la aportación patrimonial que con destino al Fondo de Liquidez Autonómico figure dotada en el Presupuesto del Estado para 2015, a cuyos efectos se realizarán las transferencias de crédito que procedan de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se aprueban los presupuestos de Explotación y Capital para el año 2015 del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales, en los términos que se recogen en el Anexo que se acompaña, quedando decaídos los Presupuestos de Explotación y Capital para el año 2015 del Fondo de Liquidez Autonómico y del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores 2.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Plazos de solicitud de acceso a los mecanismos para el año 2015.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud de adhesión para el año 2015 a cualquiera de los compartimentos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, así como al compartimento de Fondo de Impulso Económico del Fondo de Financiación a Entidades Locales deberá ser presentada antes del veinte de enero de 2015.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Únicamente para el año 2015 las Comunidades Autónomas que no estuvieran ya adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico a 31 de diciembre de 2014, podrán solicitar su adhesión al compartimento Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, antes del veinte de enero de 2015, sin necesidad de cumplir con el resto de requisitos previstos en el artículo 15.</div>\n<p class=\"lf-p\">Durante 2015, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá requerir su adhesión al Fondo de Liquidez Autonómico, en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública de acuerdo con el informe del artículo 17, en sus apartados 3 y 4, de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, o en caso de que su período medio de pago a proveedores, de acuerdo con los datos publicados en la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas, supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si en el plazo recogido en el citado requerimiento no se adhiriese, quedará automáticamente adherida al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Modificación de las condiciones financieras de las operaciones de crédito suscritas con cargo al Fondo de liquidez autonómico y con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las operaciones de crédito que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, a 31 de diciembre de 2014, hayan formalizado con cargo al Fondo de Financiación para el Pago a Proveedores 2 y con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico se ajustarán a las siguientes condiciones financieras a partir del 1 de enero de 2015:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El tipo de interés queda fijado para 2015 en el 0% anual hasta el vencimiento del primer período de interés de 2016. La base de cálculo de los intereses será actual/actual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Durante 2015 las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no abonarán vencimientos de principal de operaciones formalizadas en ejercicios anteriores con cargo al Fondo de Financiación a Proveedores 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo de las operaciones de endeudamiento afectadas por lo previsto en la letra b) se ampliará un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Condiciones financieras de las operaciones de crédito para 2015 con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y al Fondo de Financiación a Entidades Locales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las operaciones de crédito que formalicen en 2015 las Comunidades Autónomas con cargo al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y las Entidades Locales con cargo a cualquiera de los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales se ajustarán a las siguientes condiciones financieras:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>el tipo de interés queda fijado en el 0 % anual hasta el vencimiento del primer período de interés de 2016. La base de cálculo de los intereses será actual/actual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las fechas de pago de principal coincidirán con las fechas de pago de intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las operaciones de crédito que formalicen en 2015 las Comunidades Autónomas con cargo al compartimento Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas se ajustarán a las siguientes condiciones financieras:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El tipo de interés queda fijado en el 0 % anual hasta el vencimiento del primer periodo de interés de 2018. La base de cálculo de los intereses será actual/actual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las fechas de pago de principal coincidirán con las fechas de pago de intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno promoverá, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la concesión de incentivos a las Comunidades Autónomas que no hayan estado adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico y que se adhieran al compartimento Facilidad Financiera, y que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda, con el fin de que los menores recursos consecuencia de la devolución en 2015 de las cantidades aplazadas por las liquidaciones negativas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas régimen común de 2008 y 2009 no supongan una menor capacidad de inversión de estas Comunidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">En relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2014 se prorroga para 2015 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Régimen especial de reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades Locales en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2013.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El reintegro de los saldos que resulten a cargo de las entidades locales en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado correspondiente al año 2013 podrá fraccionarse en un período de 10 años, excepcionando el régimen de reintegros aplicable con carácter general y contenido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aplicación de la excepción recogida en el apartado 1 anterior requerirá la presentación de la solicitud por las Entidades Locales, que deberá ser aprobada por el Pleno de la corporación local y se remitirá por el interventor o el secretario-interventor al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por medios telemáticos y con firma electrónica con anterioridad a 1 de noviembre de 2015.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que las Entidades Locales no presenten la solicitud en el plazo antes citado se les aplicarán los reintegros de acuerdo con el régimen general establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, regularizando con cargo a la entrega a cuenta del mes de noviembre los reintegros que se habrían debido aplicar en la entrega correspondiente al mes de octubre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dicha excepción se aplicará a las entidades locales que, además de haber presentado la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación local correspondientes al ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se calcule aquélla, prevean cumplir a 31 de diciembre de 2015 con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el límite de deuda pública establecido en los artículos 51 y 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, y cuyo período medio de pago no supere en más de 30 días el plazo máximo establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el periodo medio de pago a proveedores que publiquen en el mes de octubre de 2015, conforme al Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos anteriores, se considerarán entidades integrantes de la corporación local aquellas a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto a la previsión del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del límite de deuda antes citada se tendrá en cuenta la información correspondiente al tercer trimestre de ejecución del presupuesto del ejercicio de 2015.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La aplicación efectiva de la excepción citada en el apartado 1 anterior se iniciará en la entrega a cuenta de la participación en tributos del Estado del mes de enero del año 2016, siendo a partir de entonces los reintegros mensuales aplicables los que resulten de dividir el importe pendiente de reintegrar el día primero de aquel mes entre 120 mensualidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La excepción establecida en el apartado 1 anterior se mantendrá siempre que las Entidades locales afectadas aporten la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación local y se cumplan los objetivos y límites citados en el apartado 3 y referidos en todos los casos a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior. En el caso de que el incumplimiento se produzca en dos ejercicios consecutivos se aplicará a partir de la entrega a cuenta del mes de enero del ejercicio siguiente el fraccionamiento de acuerdo con el régimen general que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se produzcan los incumplimientos antes citados y hayan transcurrido más de tres años completos desde el cálculo de la liquidación definitiva correspondiente, se deberá reintegrar el importe pendiente por doceavas partes en las entregas mensuales a cuenta del siguiente año natural.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de que, como consecuencia de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado correspondientes a ejercicios posteriores a 2013, resulten saldos a ingresar a las Entidades locales a las que se aplique el régimen especial definido en esta norma, aquellos saldos compensarán el importe que quede pendiente de reintegrar por las Entidades locales citadas en el momento de calcular dichas liquidaciones definitivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si, como resultado de esa compensación, el saldo pendiente de reintegrar correspondiente a la liquidación del año 2013 fuere inferior a la décima parte del saldo que se hubiere fraccionado de acuerdo con el apartado 1 anterior, aquél se cancelará mediante reintegros aplicados a las entregas a cuenta de los doce meses siguientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si el importe pendiente de reintegro a 31 de diciembre de cada año fuese igual o inferior a 500 euros, se reintegrará por su totalidad en la entrega a cuenta del mes de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>No podrán acogerse al régimen especial regulado en esta norma los municipios incluidos en el artículo 39.1 de este Real Decreto-ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración General del Estado se hará cargo del coste de las devoluciones de ingresos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos correspondientes al territorio común, que hayan sido abonadas o sean abonadas en ejecución de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-82/12, de 27 de febrero de 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional duodécima. Liberación de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz.</p>\n<p class=\"lf-p\">El proceso de liberación de la banda de frecuencias del 790 MHz a 862 MHz (banda de frecuencias del dividendo digital), se desarrollará conforme a lo establecido en el presente Real Decreto-Ley y en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimotercera. Compensación a los titulares de concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico en la banda de 790 MHz a 862 MHz.</p>\n<p class=\"lf-p\">El equilibrio económico-financiero de las concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico en la banda de 790 MHz a 862 MHz que fueron adjudicadas mediante Orden ITC/2508/2011, de 15 de septiembre, por la que se resuelve la subasta económica pública para el otorgamiento de concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico, y que ha resultado alterado como consecuencia de lo dispuesto en el presente real decreto-ley, se mantiene a través de la extensión del período de vigencia de dichas concesiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, cada día transcurrido desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha señalada en el apartado segundo de la disposición adicional decimocuarta, en la que la banda del dividendo digital esté a disposición de los operadores titulares de las concesiones a que se refiere el párrafo anterior, se compensará mediante la extensión de 1,27 días del periodo de vigencia de las concesiones, ajustando el número total de días por exceso por cantidades enteras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se modificará la fecha de finalización del periodo de vigencia de las concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico en la banda de 790 MHz a 862 MHz que fueron adjudicadas mediante Orden ITC/2508/2011, de 15 de septiembre, una vez determinado el número total de días al que debe extenderse dicho periodo conforme a lo señalado en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimocuarta. Cese de emisiones del servicio de comunicación audiovisual televisiva en la banda de frecuencias del dividendo digital.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El cese de emisiones en los canales radioeléctricos de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz explotados por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva a que se refiere el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, en ningún caso podrá producirse con posterioridad al 31 de marzo de 2015 para ningún múltiple digital o canal radioeléctrico y en ninguna de las áreas geográficas o demarcaciones de televisión local, sin perjuicio de que se pueda anticipar la fecha de cese de utilización de determinados canales radioeléctricos en los términos indicados en el apartado 6 del artículo 8 del citado Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se establecerá la fecha en la que la banda de 790 MHz a 862 MHz estará a disposición de los titulares de las concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico que fueron adjudicadas mediante Orden ITC/2508/2011, de 15 de septiembre, una vez que se produzca el cese de emisiones previsto en el párrafo anterior. Dicha banda de frecuencias estará en todo caso a disposición de los citados operadores a partir del día 1 de abril de 2015.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá autorizar el inicio de emisiones en la banda de 790 MHz a 862 MHz por los titulares de las citadas concesiones en aquellas zonas en las que se hubiera anticipado la fecha de cese de utilización de canales radioeléctricos por el servicio de comunicación audiovisual televisiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimoquinta. Objetivos y plazos de cobertura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantienen los objetivos y plazos de cobertura de población que para los distintos canales radioeléctricos y múltiples digitales vienen establecidos en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimosexta. Simplificación de los procesos de resintonización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el objeto de facilitar y simplificar los procesos de resintonización de los aparatos receptores por parte de los ciudadanos, hasta el día 31 de mayo de 2015 los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal o autonómica no podrán realizar modificaciones en la composición de los múltiples digitales en los términos señalados en la disposición transitoria cuarta de Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimoséptima. Prórroga de la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimoctava. Liquidaciones de los recursos del sistema de financiación de Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe de las liquidaciones positivas de los recursos del sistema de financiación que se practiquen en el año 2016 o siguientes, se destinarán en cada ejercicio por las Comunidades Autónomas, en su caso, a amortizar la parte del saldo vivo del préstamo obtenido con cargo al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico o del Compartimento Facilidad Financiera, del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, que se hubiese destinado a satisfacer las liquidaciones negativas del año 2013 o siguientes de dicha Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimonovena. Compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE tiene por objeto proporcionar a las comunidades autónomas que se adhieran al mismo, financiación y liquidez financiera para el rápido despliegue y ejecución de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos financieros puestos a disposición de las Comunidades Autónomas a través del compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE no tendrán carácter condicionado por lo que será responsabilidad de las comunidades autónomas destinar estos recursos a la finalidad para la que se desembolsen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán solicitar la adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE aquellas comunidades autónomas beneficiarias de los recursos adicionales para los Fondos Estructurales correspondientes al período 2021-2022 de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), conforme al procedimiento para la adhesión y condiciones financieras y fiscales del préstamo a conceder que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La comunidad autónoma adherida a este compartimento suscribirá la correspondiente operación de crédito con el Estado y este gestionará, en nombre y por cuenta de la comunidad autónoma, las disposiciones y los desembolsos a favor de las comunidades autónomas adheridas que se acuerden por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a través del Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos del fondo de financiación a las comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las comunidades autónomas adheridas al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE deberán destinar los recursos obtenidos por la certificación de los gastos correspondientes al Programa Operativo regional de cada comunidad autónoma que articule la Ayuda REACT-UE, a amortizar parcial o totalmente el crédito concedido del Fondo de Liquidez REACT-UE, previa comunicación al Ministerio de Hacienda y al Instituto de Crédito Oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Al cierre de los programas operativos que articulen los recursos adicionales REACT-UE, las comunidades autónomas adheridas al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE deberán cancelar el importe del préstamo que aún se encuentre dispuesto de dicho compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 29.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-30 Disposición derogatoria única. Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la entrada en vigor de este Real Decreto-ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él y en particular el apartado 2 del artículo 8 y la disposición adicional única de la Ley 29/2005, de 29 diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, así como el artículo 51 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con efectos 1 de enero de 2015 quedan derogados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La disposición adicional cuadragésima octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade un nuevo artículo 48 bis con la siguiente redacción: «Artículo 48 bis. Principio de prudencia financiera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones Locales están sujetas al principio de prudencia financiera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se consideran financieras todas aquellas operaciones que tengan por objeto los instrumentos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Activos financieros. Están incluidos en este concepto los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades, los derechos a recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pasivos financieros. Están incluidos en este concepto deudas representadas en valores, operaciones de crédito, operaciones de derivados y cualquier otra obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones desfavorables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las condiciones que deben cumplir las operaciones financieras previstas en la letra b) del apartado anterior se establecerán por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y las de las letras a) y c) anteriores por Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Corporaciones Locales velarán por la aplicación del principio de prudencia financiera en el conjunto de su sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Precisará de autorización del órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales la formalización de las operaciones a las que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo, cuando no se ajusten a las condiciones del principio de prudencia financiera.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el artículo 168 que queda redactado como sigue: «Artículo 168. Procedimiento de elaboración y aprobación inicial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Anexo de personal de la Entidad Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquéllos, será remitido a la Entidad Local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sociedades mercantiles, incluso de aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Entidad Local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Régimen aplicable a los trabajos de colaboración social en el ámbito de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los perceptores de prestaciones por desempleo que hubieran iniciado la realización de trabajos de colaboración social en las Administraciones Públicas con anterioridad al 27 de diciembre de 2013, en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 213 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y que continúen desarrollando dicha actividad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, podrán seguir desarrollando dicha colaboración hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones, con sujeción a dicho régimen legal, cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Régimen aplicable a los trabajos de colaboración social en el ámbito de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los perceptores de prestaciones por desempleo que hubieran iniciado la realización de trabajos de colaboración social en las Administraciones Públicas con anterioridad al 27 de diciembre de 2013, en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 213 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y que continúen desarrollando dicha actividad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, podrán seguir desarrollando dicha colaboración hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones, con sujeción a dicho régimen legal, cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Véase la Sentencia del TS de 31 de enero de 2020 por la que se fija doctrina jurisprudencial sobre determinados contratos de colaboración social celebrados antes del 27 de diciembre de 2013 y vigentes a 31 de diciembre de 2014 y su validez cualquiera que sea la actividad normal o permanente. Ref. BOE-A-2020-3170 Disposición final tercera. Modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El apartado 2 de la Disposición Transitoria séptima de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, queda redactado en los siguientes términos: «2. Las recaudaciones derivadas de liquidaciones del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y las devoluciones de ingresos realizadas de dicho impuesto con posterioridad a su derogación corresponderán a las Comunidades Autónomas en los términos previstos con anterioridad a dicha derogación. Para hacer efectivo lo anterior el Estado podrá realizar los descuentos necesarios en cualquiera de los pagos derivados de la aplicación del sistema de financiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, corresponderán al Estado las devoluciones de ingresos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos correspondientes al territorio común, que se deriven de la ejecución de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-82/12, de 27 de febrero de 2014, con independencia del momento en que haya tenido lugar la devolución.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un nuevo apartado al artículo 75 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, con la siguiente redacción: «9. No obstante lo establecido en el apartado 6 del presente artículo, en aquellos aeropuertos cuyo horario operativo incluya la apertura en la totalidad del periodo comprendido entre las cero y las seis hora local, a los vuelos que operen fuera del horario operativo se les aplicarán las cuantías recogidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 227 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 227. Reintegro de pagos indebidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, sin haberse efectuado el mismo, corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, devengándose el recargo y el interés de demora en los términos y condiciones establecidos en esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal efecto, la entidad gestora podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las Administraciones Públicas.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Títulos competenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.11.ª, 149.1.14.ª, 149.1.17.ª, 149.1.18.ª y 149.1.21.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, Hacienda general y Deuda del Estado, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y telecomunicaciones, respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Habilitación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza al Gobierno y a los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Industria, Energía y Turismo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones y adopten las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este real decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrán crearse o suprimirse compartimentos en el activo del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y en el activo Fondo de Financiación a Entidades Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá modificarse lo previsto en el artículo 37 sobre procedimiento de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 bis de la ley 7/1985, de 2 de abril.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Modificación mediante disposiciones reglamentarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las determinaciones incluidas en las disposiciones adicionales decimocuarta a decimosexta del presente real decreto-ley podrán ser modificadas mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final novena. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» salvo lo dispuesto en la disposición adicional quinta que entrará en vigor el 1 de enero de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 26 de diciembre de 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY [ANEXO] FONDO DE FINANCIACIÓN A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL (Millones de euros) 1. Transferencias y subvenciones recibidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Del ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Imputación de subvenciones para acctivos corrientes y otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Otros ingresos de gestión ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Excesos de provisiones.</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Total ingresos de gestión ordinaria (1+2+3) 4. Transferencias y subvenciones concedidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Otros gastos de gestión ordinaria. -14</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suministros y servicios exteriores. -14</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Otros.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Total de gastos de gestión ordinaria (4+5) -14 I. Resultado (ahorro o desahorro) de gestión ordinaria (A+B) -14 6. Otras partidas no ordinarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gastos.</div>\n<p class=\"lf-p\">II. Resultado de las operaciones no financieras (I+6). -14 7. Ingresos financieros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De participaciones en instrumentos de patrimonio. a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas. a.2) En otras entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado. b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas. b.2) Otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Gastos financieros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Derivados fianancieros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Diferencias de cambio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Otros.</div>\n<p class=\"lf-p\">III. Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11).</p>\n<p class=\"lf-p\">IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) -14 PRESUPUESTO DE CAPITAL. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO (Millones de euros) I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN.</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Cobros: (+).</p>\n<p class=\"lf-p\">764 1. Transferencias y subvenciones recibidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Intereses y dividendos cobrados.</div>\n<p class=\"lf-p\">764 3. Otros cobros.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Pagos: (-). -18 4. Transferencias y subvenciones concedidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Otros gastos de gestión. -18 6. Intereses pagados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Otros pagos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (A+B).</p>\n<p class=\"lf-p\">745 II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Cobros: (+).</p>\n<p class=\"lf-p\">4.324 Venta de activos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.324 D) Pagos: (-). -38.869 Compra de activos financieros. -38.869 Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (C+D). -34.545 Ill. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN.</p>\n<p class=\"lf-p\">E) Aumentos en el patrimonio: (+).</p>\n<p class=\"lf-p\">38.869 1. Aportaciones de la entidad en la que se integra el Fondo.</p>\n<p class=\"lf-p\">38.869 F) Pagos a la entidad en la que se integra el Fondo: (-). -5.955 2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad en la que se integra el Fondo. -5.955 G) Cobros por emisión de pasivos financieros: (+).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Préstamos recibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Otras deudas.</div>\n<p class=\"lf-p\">H) Pagos por reembolso de pasivos financieros: (-).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Préstamos recibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Otras deudas Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (E+F+G+H).</div>\n<p class=\"lf-p\">32.914 IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN.</p>\n<p class=\"lf-p\">I) Cobros pendientes de aplicación (+).</p>\n<p class=\"lf-p\">J) Pagos pendientes de aplicación (-).</p>\n<p class=\"lf-p\">Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (I+J).</p>\n<p class=\"lf-p\">V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO (+/-).</p>\n<p class=\"lf-p\">VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV+V). -887 Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.695 Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.809 BALANCE Ppto. 2015 (millones de euros) ACTIVO NO CORRIENTE.</p>\n<p class=\"lf-p\">122.407 INVERSIONES A LARGO PLAZO EN ENTIDADES GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.</p>\n<p class=\"lf-p\">122.407 ACTIVO CORRIENTE.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.916 DEUDORES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR.</p>\n<p class=\"lf-p\">INVERSIONES A CORTO PLAZO EN ENTIDADES GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.107 AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.</p>\n<p class=\"lf-p\">EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.809 TOTAL ACTIVO = PATRIMONIO NETO Y PASIVO.</p>\n<p class=\"lf-p\">128.323 PATRIMONIO NETO Y PASIVO.</p>\n<p class=\"lf-p\">PATRIMONIO NETO.</p>\n<p class=\"lf-p\">127.629 PATRIMONIO APORTADO.</p>\n<p class=\"lf-p\">127.484 PATRIMONIO GENERADO.</p>\n<p class=\"lf-p\">145 Resultados de ejercicios anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.395 Resultado del ejercicio.. -14 Distribución de resultados. -2.236 AJUSTES POR CAMBIO DE VALOR.</p>\n<p class=\"lf-p\">OTROS INCREMENTOS PATRIMONIALES PENDIENTES DE IMPUTACIÓN A RESULTADOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">PASIVO NO CORRIENTE.</p>\n<p class=\"lf-p\">694 DEUDAS A LARGO PLAZO.</p>\n<p class=\"lf-p\">DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS A CORTO PLAZO ACREEDORES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR.</p>\n<p class=\"lf-p\">AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.</p>\n<p class=\"lf-p\">694 TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO = ACTIVO.</p>\n<p class=\"lf-p\">128.323 PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2015 FONDO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL (Millones de euros) 1. Transferencias y subvenciones recibidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Otros ingresos de gestión ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Excesos de provisiones.</div>\n<p class=\"lf-p\">A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Transferencias y subvenciones concedidas. -5 5. Otros gastos de gestión ordinaria. -5</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suministros y servicios exteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Otros.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5). -5 I. Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B). -5 6. Otras partidas no ordinarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ingresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gastos.</div>\n<p class=\"lf-p\">II. Resultado de las operaciones no financieras (1+6). -5 7. Ingresos financieros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De participaciones en instrumentos de patrimonio. a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas. a.2) En otras entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado. b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas. b.2) Otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Gastos financieros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Derivados financieros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Diferencias de cambio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De entidades del grupo, multigrupo y asociadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Otros.</div>\n<p class=\"lf-p\">III. Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11).</p>\n<p class=\"lf-p\">IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (11+111). -5 FONDO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES PRESUPUESTO DE CAPITAL. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO (Millones de euros) I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN.</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Cobros: (+).</p>\n<p class=\"lf-p\">89 1. Transferencias y subvenciones recibidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Intereses y dividendos cobrados.</div>\n<p class=\"lf-p\">89 3. Otros cobros.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Pagos: (-). -10 4. Transferencias y subvenciones concedidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Otros gastos de gestión. -10 6. Intereses pagados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Otros pagos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (A+B).</p>\n<p class=\"lf-p\">80 II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Cobros: (+).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.126 Venta de activos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.126 D) Pagos: (-). -1.000 Compra de activos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.000 Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (C+D).</p>\n<p class=\"lf-p\">126 III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN.</p>\n<p class=\"lf-p\">E) Aumentos en el patrimonio: (+).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.000 1. Aportaciones de la entidad en la que se integra el Fondo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.000 F) Pagos a la entidad en la que se integra el Fondo: (-). -1.697 2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad en la que se integra el Fondo. -1.697 G) Cobros por emisión de pasivos financieros: (+).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Préstamos recibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Otras deudas.</div>\n<p class=\"lf-p\">H) Pagos por reembolso de pasivos financieros: (-).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Préstamos recibidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Otras deudas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (E+F+G+H). -697 IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN.</p>\n<p class=\"lf-p\">I) Cobros pendientes de aplicación (+).</p>\n<p class=\"lf-p\">J) Pagos pendientes de aplicación (-).</p>\n<p class=\"lf-p\">Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (I+J).</p>\n<p class=\"lf-p\">V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO (+/-).</p>\n<p class=\"lf-p\">VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV+V).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.903 Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">846 Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">355 FONDO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES BALANCE Ppto. 2015 (millones de euros) ACTIVO.</p>\n<p class=\"lf-p\">A) ACTIVO NO CORRIENTE.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.519 I. INVERSIONES A LARGO PLAZO EN ENTIDADES GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.519 B) ACTIVO CORRIENTE.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.690 DEUDORES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR.</p>\n<p class=\"lf-p\">INVERSIONES A CORTO PLAZO EN ENTIDADES GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.335 AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.</p>\n<p class=\"lf-p\">EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES.</p>\n<p class=\"lf-p\">355 I. TOTAL ACTIVO= PATRIMONIO NETO Y PASIVO.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.209 PATRIMONIO NETO Y PASIVO.</p>\n<p class=\"lf-p\">PATRIMONIO NETO.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.176 PATRIMONIO APORTADO.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.182 PATRIMONIO GENERADO. -5 Resultados de ejercicios anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resultado del ejercicio. -5 Distribución de resultados.</p>\n<p class=\"lf-p\">AJUSTES POR CAMBIO DE VALOR.</p>\n<p class=\"lf-p\">OTROS INCREMENTOS PATRIMONIALES PENDIENTES DE IMPUTACIÓN A RESULTADOS.</p>\n<p class=\"lf-p\">PASIVO CORRIENTE.</p>\n<p class=\"lf-p\">33 PROVISIONES A LARGO PLAZO.</p>\n<p class=\"lf-p\">DEUDAS A LARGO PLAZO.</p>\n<p class=\"lf-p\">DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS A CORTO PLAZO.</p>\n<p class=\"lf-p\">ACREEDORES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR.</p>\n<p class=\"lf-p\">AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.</p>\n<p class=\"lf-p\">TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO = ACTIVO.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.209</p></div>", "next": 0}